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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 10 de febrero de 2012 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez LEY Nº 29836 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya ubicación, área, linderos y medidas perimétricas están señalados en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Ley. Artículo 2. Justificación de la expropiación La expropiación se encuentra justificada en la necesidad pública de ampliar el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario. La ejecución de la obra de infraestructura de transporte, calificada como de gran envergadura, se rige por el artículo 7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura. Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley. Facúltase a dicho ministerio para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso arbitral o judicial correspondiente, es asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los recursos que para tal efecto se dispongan. Artículo 5. Reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos Modifícase el artículo 6 de la Ley 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual queda redactado en los siguientes términos: Artículo 6.- Reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos 6.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), el Ministerio de Agricultura, la Municipalidad Provincial del Callao y otras entidades competentes del Estado, efectúe el

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Viernes, 10 de febrero de 2012

CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que declara de necesidad pública la expropiació n de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacion al

Jorge Chávez

LEY Nº 29836 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República; Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA EXPROPIACIÓ N DE INMUEBLES ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ

Artículo 1. Objeto de la Ley Declárase de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, cuya ubicación, área, linderos y medidas perimétricas están señalados en la Memoria Descriptiva que forma parte integrante de la presente Ley. Artículo 2. Justificación de la expropiación La expropiación se encuentra justificada en la necesidad pública de ampliar el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a fin de que sea implementado y dotado de la infraestructura suficiente, adecuada al volumen del comercio integral y tráfico de pasajeros, así como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario. La ejecución de la obra de infraestructura de transporte, calificada como de gran envergadura, se rige por el artículo 7 de la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones y por la Ley 29171, Ley que establece medidas para agilizar el procedimiento de expropiación de los inmuebles afectados por la ejecución de obras públicas de infraestructura de gran envergadura. Artículo 3. Sujeto activo de la expropiación El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el sujeto activo de la expropiación materia de esta Ley. Facúltase a dicho ministerio para que inicie los trámites correspondientes al proceso de expropiación de conformidad a la Ley 27117, Ley General de Expropiaciones. Artículo 4. Pago de la indemnización justipreciada El pago de la indemnización justipreciada que se establezca a consecuencia del trato directo o del proceso arbitral o judicial correspondiente, es asumido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones con los recursos que para tal efecto se dispongan. Artículo 5. Reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos Modifícase el artículo 6 de la Ley 27329, Ley que declara de necesidad pública la expropiación de inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 6.- Reasentamiento de la población afectad a de los asentamientos humanos 6.1 Facúltase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), el Ministerio de Agricultura, la Municipalidad Provincial del Callao y otras entidades competentes del Estado, efectúe el

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reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en el área indicada en la Memoria Descriptiva referida en el artículo 2. 6.2 Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 6.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar alternativamente cualquiera de los siguientes procedimientos: a) El reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos referidos en el numeral 6.1, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac S.A.) exclusivamente para este fin. Para lo cual efectúa todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos a favor de los pobladores de los asentamientos humanos, con fines de vivienda. b) La adquisición o la financiación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado. c) El pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fines del reasentamiento de la población afectada, conforme a lo señalado en el párrafo 6.1. 6.3 Para cualquiera de los procedimientos señalados en el párrafo 6.2, el beneficio a otorgarse a cada titular de la posesión de un predio afectado de los asentamientos humanos es por la suma máxima de S/. 205 332,22 (doscientos cinco mil trescientos treinta y dos y 22/100 Nuevos Soles) en cada caso, para el financiamiento total o parcial del reasentamiento. 6.4 Tratándose del procedimiento estipulado en el literal b) del párrafo 6.2, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede hacer efectivo el citado beneficio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda, al momento de que el beneficiario realice la adquisición de la misma. En el caso de los procedimientos señalados en los literales a) y c) del párrafo 6.2, el beneficio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (Pacri) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.5 En todos los casos, el beneficio correspondiente es otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la directiva que emitirá la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contendrá como mínimo: el mecanismo de identificación de los beneficiarios de los asentamientos humanos y las condiciones básicas que deberán acreditarse para acceder al reasentamiento, el procedimiento de desembolso, el sustento documental del precio de venta de la vivienda, el sustento documental del monto de la indemnización asistida a ser otorgada, la identificación del vendedor y los mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros. 6.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la directiva y la resolución directoral que la aprueba en su portal institucional. 6.7 Los recursos para atender los gastos que irroguen el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, sea cual fuera la alternativa adoptada, son asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las partidas presupuestales que para tal efecto se dispongan. 6.8 Luego del proceso de reasentamiento de los asentamientos humanos ubicados en la zona de expropiación, el Estado queda habilitado a tomar posesión inmediata del total del área expropiada para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a efectos de que quede absolutamente libre de ocupación ajena y se pueda cumplir con su entrega al concesionario dentro del plazo del contrato suscrito con el Estado.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

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POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros (*) Ver Gráfico, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Defensa a Brasil y e ncargan su Despacho al Ministro del Interior

RESOLUCION SUPREMA Nº 040-2012-PCM Lima, 9 de febrero de 2012 VISTO: La Carta de fecha 3 de febrero de 2012, cursada por el señor Ministro de Defensa Interino de la República Federativa del Brasil; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Defensa Interino de la República Federativa del Brasil, ha cursado invitación al señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, para que acompañado de una comitiva realice una visita oficial a dicho país, con la finalidad de fortalecer e impulsar diversos aspectos relacionados a la agenda bilateral en materia de seguridad fronteriza binacional, cooperación en seguridad y defensa, y en la industria de defensa entre ambos países, que permitirá definir políticas y estrategias de desarrollo para el Sector; Que, la cooperación en el campo de la seguridad y defensa, es un elemento vital para la actividad conjunta en lo relacionado a la transformación, construcción y perfeccionamiento del sistema de seguridad mundial; Que, la aparición de nuevas amenazas a la seguridad fronteriza binacional plantea retos y desafíos que deberán ser afrontados por ambos países buscando fortalecer el diálogo, consulta y cooperación con la finalidad de encontrar soluciones compartidas para combatir este flagelo; Que, es función del Ministerio de Defensa, incentivar y promover la investigación y el desarrollo tecnológico e industrial en el Sector, promoviendo el intercambio y cooperación, con el objeto de implementar iniciativas concretas que busquen desarrollar la capacitación, investigación y desarrollo tecnológico e industrial en el Sector Defensa, a través de visitas a centros de investigación tecnológica e instalaciones industriales de las Fuerzas Armadas de Brasil; Que, por lo expuesto, es necesario autorizar el viaje al exterior del Ministro de Defensa y encargar la cartera en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión Oficial, del señor LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA, Ministro de Estado en la Cartera de Defensa, a la República Federativa del Brasil, del 13 al 15 de febrero de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Misión Oficial por concepto de viáticos, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal 026: Ministerio de Defensa - Administración General, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 200.00 x 3 días) US$ 600.00 Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar la Cartera de Defensa, al Ministerio de Estado en la Cartera del Interior, señor DANIEL EZEQUIEL LOZADA CASAPIA, a partir del 13 de febrero de 2012 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa Dan por concluida designación de Asesor Ad Honorem del Presidente del Consejo de Ministros en materia de

Metas Presidenciales - Sistema de Información para la Gobernabilidad (SIGOB)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 038-2012-PCM Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, establece que el Presidente del Consejo de Ministros podrá contar con asesores designados mediante Resolución Ministerial; Que, con Resolución Ministerial Nº 150-2009-PCM, del 13 de abril de 2009, se designó al señor Walter Hugo Tello Castillo como Asesor Ad Honorem del Presidente del Consejo de Ministros en materia de Metas Presidenciales - Sistema de Información para la Gobernabilidad (SIGOB); Que, se ve por conveniente dar por concluida la designación antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida designación Dar por concluida la designación del señor Walter Hugo Tello Castillo como Asesor Ad Honorem del Presidente del Consejo de Ministros en materia de Metas Presidenciales - Sistema de Información para la Gobernabilidad (SIGOB), dispuesta en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 150-2009-PCM.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros Disponen inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Provin cial

de Alto Amazonas a la Mancomunidad Municipal de Baj o Huallaga y Caynarachi

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 01 0-2012-PCM-SD Lima, 31 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 57-2011-MBHYC, del Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi, el Informe Técnico de Viabilidad de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas, el Acta de Adhesión aprobada por el Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga Caynarachi; la Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MPAA-A, de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas; y el Informe Nº 004-2012-PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, en el artículo 2, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la finalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, establece que la inscripción de la adecuación de constitución de la mancomunidad municipal le otorga personería jurídica de derecho público a ésta; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 045-2008-PCM-SD, se dispuso la inscripción de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi”, integrada por las Municipalidades Distritales de Chipurana, Caynarachi, Barranquita, El Porvenir, Papaplaya y Huimbayoc, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 255-2011-PCM-SD, se dispuso la adecuación de constitución de la “Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi” y la inscripción de la adhesión de la Municipalidad Distrital de Chazuta, a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi, en el Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley Nº 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales que, en su artículo 9, establece el procedimiento de adhesión de una municipalidad a una mancomunidad municipal ya constituida; Que, con Oficio de vistos, se solicita la adhesión de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi, acompañando el Informe Técnico de Viabilidad, Acta de Sesión de Consejo Directivo y Ordenanza Municipal Nº 002-2012-MPAA-A de la referida municipalidad provincial; Que, acorde con el Informe Nº 004-2012-PCM/SD-OGI-VQA, los documentos presentados para la inscripción del acto de adhesión, cumplen con el procedimiento establecido en el artículo 9 del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción, en el Registro de Mancomunidades Municipales, de la adhesión de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi;

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De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341; el Decreto Supremo Nº 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM-SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formalización de Inscripción de Adhesi ón Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales la adhesión de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi. Artículo 2.- Registro de Anexos Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales, el Acta de Sesión de Consejo Directivo y la Ordenanza Municipal que ratifica la Adhesión de la Municipalidad Provincial de Alto Amazonas a la Mancomunidad Municipal de Bajo Huallaga y Caynarachi. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Oficial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Acreditan al Gobierno Regional de Tacna para la tra nsferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales

“Vila Vila” y “Morro Sama”

RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 01 1-2012-PCM-SD Lima, 6 de febrero de 2012 VISTOS: El Informe de Concordancia Nº 001-2012-PCM/SD-OTME, elaborado conforme al numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD; CONSIDERANDO: Que, la Directiva Nº 004-2009-PCM-SD, “Directiva para la Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Infraestructura y Otros Instrumentos asociados a las funciones transferidas a los Gobiernos Regionales y Locales, y la utilización de la Delegación de Competencias entre niveles de gobierno, en el marco del Proceso de Descentralización”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD, aprobándose un procedimiento simplificado de transferencia, sobre la base de Actas de Compromiso, a ser suscritas por las partes involucradas antes de que se inicie el proceso de transferencia respectivo; Que, la Sétima Disposición Complementaria de la mencionada Directiva, establece la facultad de los Sectores para proponer procedimientos y plazos específicos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específicas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la

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Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM-SD; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2011-PCM del 31 de diciembre de 2011, se decreta que el proceso de transferencia de las Funciones, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros organismos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, programados en los Planes Anuales de Transferencia aprobados hasta el año 2010, que se encuentren pendientes, continuará hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y las directivas aprobadas por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; 0Que,(*) al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 001-2012-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional de Tacna, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama”; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 047-2009-PCM y Nº 103-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM-SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Acreditación para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama” a favor del Gobierno Regional de Tacna. El Gobierno Regional de Tacna, declarado como APTO para la transferencia de los activos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, es ACREDITADO para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama”, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2.- Notificación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notificara la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Tacna, el cual a acreditado para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama” que se señala en Anexo Nº 01, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM-SD. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 001-2012-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO Nº 01

Nº ACTIVO GOBIERNO REGIONAL

PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA

1 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Vila Vila”.

TACNA PAT 2007

2 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Morro Sama”.

TACNA PAT 2007

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “0Que,” debiendo decir: “Que,”

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AGRICULTURA

Aprueban Convenio Específico por el cual se otorga la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a celebrarse con la Asociación de Comunid ades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región

Cusco - ACRIVIRC

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0034-2012-AG Lima, 5 de febrero de 2012 VISTO: La solicitud de fecha 20 de mayo del 2011, presentada por el señor Jorge Simón Paco Díaz, identificado con DNI Nº 24700666, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura - MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específica dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la flora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, según Certificado Nº 00085530 y Resolución Nº 004639-2009-DSD-Reg-INDECOPI; Que, el signo distintivo VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG de fecha 6 de setiembre de 1997, inscrito y registrado en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, por mandato de la Resolución Nº 014041-2002-OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, Folio 040 y Certificado Nº 00085530, para distinguir prendas de vestir (Clase 25 de la Clasificación Internacional) elaboradas con fibra de vicuña de animales esquilados vivos; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específicos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar la licencia de marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a favor de las empresas artesanales encargadas de la transformación y comercialización de productos obtenidos de fibra de vicuña esquilada viva, a un plazo determinado, mediante Convenio Específico, aprobado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura; Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), en lo relativo al manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de las especies vicuña y guanaco; Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2008-AG, se aprobó la fusión del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) en el Ministerio de Agricultura, siendo este último el ente absorbente;

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Que, el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, encarga a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre la gestión y administración de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el procedimiento Nº 37 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Ministerial Nº 0212-2011-AG, regula los requisitos para el otorgamiento de la licencia de uso de la marca VICUÑA PERU-ARTESANIA, por el período de dos (02) años; Que, mediante Informe Nº 2398-2011-AG-DGFFFS-DGEFFS de fecha 20 de julio del 2011 e Informe Nº 3324-2011-AG-DGFFS-DGEFFS de fecha 6 de octubre de 2011, la Dirección de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, señala que la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC, ha cumplido con los requisitos previstos en el TUPA, para la suscripción del Convenio Específico de Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, por el periodo citado en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 053-2000-AG y el Decreto Supremo Nº 006-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Convenio Especifico por el cual se otorga la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA, a celebrarse entre el Ministerio de Agricultura, en representación del Estado y la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC, el mismo que tendrá vigencia de dos (02) años, contados a partir del día siguiente de su suscripción. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura Autorizan viaje de funcionaria a EE.UU. para partic ipar en reuniones previas a la XI Ronda de Negociac iones

para la suscripción de un Acuerdo de Asociación Tra nspacífico (TPP)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0038-2012-AG Lima, 8 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 172-2012-AG-DGCA/DA de fecha 27 de enero de 2012, y el Facsímil Nº 002-2012-MINCETUR/VMCE, de fecha 4 de enero de 2012, del Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Facsímil del Visto, el Viceministro de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, comunica que con miras a la suscripción de un Acuerdo de Asociación Transpacífico (TPP por sus siglas en inglés), entre los actuales miembros del Acuerdo P4, conformado por Nueva Zelandia, Singapur, Chile y Brunei Darussalam, y Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam, se llevarán a cabo reuniones específicas previas a la XI Ronda de Negociaciones, para las mesas de Reglas de Origen, Ambiente, Laboral, Propiedad Intelectual y Contratación Pública; Que, asimismo informa, que la mesa de Reglas de Origen, sesionará del 13 al 17 de febrero de 2012, en la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, y solicita la participación de los representantes del Ministerio de Agricultura en la citada reunión;

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Que, con Oficio Nº 014-2012-AG-DVM, de fecha 18 de enero de 2012, el Viceministro de Agricultura, comunica el nombre de la representante del Ministerio de Agricultura ante la citada mesa; Que, el inciso a) numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y son autorizados mediante resolución del titular de la entidad; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, señala que la Resolución de autorización será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa CORPAC; Que, la firma de este Acuerdo de Asociación Transpacífico constituye uno de los objetivos y metas del gobierno, prosiguiendo así con el desarrollo de la Agenda de Negociaciones Comerciales Internacionales; Que, dada la especificidad y tecnicismo de los temas a tratar en la reunión de negociación, se hace necesario autorizar la participación de la representante del Ministerio de Agricultura para sustentar sólidamente la posición de nuestro país en los compromisos a adoptarse; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el Decreto Legislativo Nº 997- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de San Diego, Estados Unidos de América, del 12 al 18 de febrero de 2012, de la señora Inés Fanny Santi Huaranca, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, serán efectuados con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, de acuerdo al siguiente detalle: INES FANNY SANTI HUARANCA Pasajes y tarifa Corpac (clase económica) US$ 2,261.78Viáticos US$ 1,320.00Total US$ 3,581.78 Artículo 3.- El cumplimiento de la presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar al Ministro de Agricultura un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

Prorrogan vigencia del Grupo Técnico de Análisis de l Sector Azucarero (GTASA)

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0039-2012-AG Lima, 8 de febrero de 2012

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VISTOS: Los Oficios Nos 019-2012-AG-DGCA y 147-2012-AG-DGCA/DA, de la Dirección General de Competitividad Agraria, sobre prórroga de la vigencia del Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero. CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 0284-2010-AG, de fecha 15 de abril del 2010, se creó el Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero (GTASA), conformado por representantes de distintos órganos y organismos de este Ministerio y del sector privado azucarero, con el objeto de evaluar y formular propuestas que contribuyan al mejor desempeño de ese sector, estableciéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del 2010; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0017-2011-AG, del 20 de enero del 2011, se prorrogó hasta el 31 de diciembre del 2011, con efectividad al 01 de enero de ese año, la vigencia de la precitada Resolución Ministerial Nº 0284-2010-AG; Que, acorde con la propuesta de la Asociación Peruana de Productores de Azúcar y Biocombustible - APPAB y de la Corporación Azucarera del Perú S. A., acogida por la Dirección General de Competitividad Agraria, a través de su Informe Técnico Nº 001-2012-AG-DGCA-DA/JDF, es necesario prorrogar la vigencia del GTASA por el año 2012, en vista de que aún existen acciones pendientes por desarrollar, a fin de cumplir con el objetivo que se le encomendara; Que, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobada por Decreto Legislativo Nº 997; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del 2012 la vigencia del Grupo Técnico de Análisis del Sector Azucarero (GTASA), creado por Resolución Ministerial Nº 0284-2010-AG, con eficacia anticipada al 01 de enero del 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

Modifican la R.M. Nº 204-2010-MINCETUR-DM, sobre de signación de representante suplente del Ministerio ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 050-2012-MINCETUR-DM

Lima, 7 de febrero de 2012 Visto, el Memorándum Nº 71-2012-MINCETUR/VMT, de la Viceministra de Turismo. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-IN, se constituyó el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, integrado entre otros miembros, por un representante titular y un suplente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, por Resolución Ministerial Nº 204-2010-MINCETUR-DM, de fecha 12 de octubre de 2010, se designó a los representantes del MINCETUR ante dicho Grupo de Trabajo; Que, la Viceministra de Turismo ha solicitado el reemplazo de la representante suplente;

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De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, el Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2006-IN. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 204-2010-MINCETUR-DM, designando al señor Gino Renzo Egúsquiza Saldarriaga como representante suplente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas, constituido por Decreto Supremo Nº 002-2004-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2006-IN, en reemplazo de la señora Lourdes Loayza Bellido. Artículo 2.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 204-2010-MINCETUR-DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.U U., en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 8-2012-PROMPERU-PCD Lima, 6 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 024-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ entre las herramientas de promoción y desarrollo de la oferta exportables para las pequeñas empresas, ha desarrollado la Ruta Exportadora, con el objetivo de dotar a las empresas exportadoras (actuales y potenciales) de capacidades de gestión empresarial, mediante cuatro fases: i) orientación e información, ii) capacitación, iii) asistencia empresarial y iv) promoción. Dicha estructura permitirá a las empresas que cumplan con la ruta exportadora ser seleccionadas para participar en visitas a ferias (nacionales e internacionales), ruedas de negocios, pruebas de ventas, participación en misiones tecnológicas, entre otras actividades; Que, como resultado del trabajo realizado a través de la Ruta Exportadora, se seleccionaron a seis (6) pequeñas empresas de las regiones de Cusco y Puno, pertenecientes al sector textil (confecciones de alpaca), así como dos diseñadores, para que participen en la actividad denominada “Prospección Nichos de Mercado en Estados Unidos de América”, a realizarse en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 12 al 15 de febrero de 2012, con el objetivo que visiten las ferias WWIN, MRKET 2012, Accessories The Show, Kids Show y Magic; Que, resulta de interés la participación de PROMPERÚ en dicha actividad, porque permitirá a las empresas nacionales participantes actualizar sus conocimientos en tendencias y moda, conocer el mercado internacional de la moda, captar estilos de display y presentación en ferias, identificar sus debilidades y oportunidades, así como sostener reuniones con importadores internacionales que permitan formalizar futuras ventas; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Ana María Enciso Coronado, quien prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la referida actividad, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país;

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Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Ana María Enciso Coronado, a la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, del 10 al 16 de febrero del 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos (US$ 220,00 x 7 días) : US$ 1 540,00 - Pasajes Aéreos : US$ 1 750,00 Artículo 3.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Ana María Enciso Coronado, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la actividad a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Emir atos Árabes Unidos, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 9-2012-PROMPERU-PCD Lima, 6 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 17-2012-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ está apoyando la participación del país en la Feria Internacional “GULFOOD 2012” a realizarse del 19 al 22 de febrero de 2012, asimismo, se encuentra organizando la “Misión de Prospección Comercial a Dubái”, en la cual participarán 10 empresas nacionales de alimentos, a realizarse del 15 al 22 de febrero de 2012, ambos eventos se llevarán a cabo en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, con el objetivo de promover la oferta exportable peruana de alimentos gourmet; Que, la participación de PROMPERÚ en dichos eventos resulta de interés, por constituir los países árabes y el Medio Oriente, un mercado potencial para nuestra oferta exportable de alimentos, constituyendo un mercado

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nuevo y poco explorado que cuentan con poblaciones de gran poder adquisitivo, donde los productos gourmet como los ofertados por las empresas peruanas pueden tener una buena acogida; para tal efecto, el Perú puede aprovechar el renombre de la gastronomía para ingresar con fuerza en el sector de alimentos elaborados; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Karl Berger Cisneros y de la señorita Paula Rosa Carrión Tello, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, para que en representación de PROMPERÚ, participen en los referidos eventos, realizando acciones de promoción de las exportaciones de importancia para el país, y brinden apoyo y asesoría a las empresas peruanas participantes; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del señor Karl Berger Cisneros, del 12 al 22 de febrero de 2012 y de la señorita Paula Rosa Carrión Tello, del 12 al 23 de febrero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción de las exportaciones durante los eventos mencionados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Karl Berger Cisneros: - Viáticos (US$ 260,00 x 8) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 430,00 Paula Rosa Carrión Tello: - Viáticos (US$ 260,00 x 8) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 430,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Colo mbia, en comisión de servicios

RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0 11-2012-PROMPERU-PCD Lima, 6 de febrero de 2012 Visto el Memorándum Nº 023-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

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CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ ha programado conjuntamente con catorce (14) empresas del sector turismo su participación en la Feria Internacional de Turismo “ANATO 2012”, organizada por la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo - ANATO, a llevarse a cabo del 29 de febrero al 2 de marzo de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, evento que está dirigido a tour operadores mayoristas, agencias de viajes, compañías aéreas, establecimientos de hospedajes y demás empresas de servicios en el ramo del turismo; Que, la participación de PROMPERÚ en la mencionada feria permitirá dar continuidad al trabajo de promoción turística que la entidad viene realizando en el mercado colombiano, diversificar nuestra oferta turística promoviendo nuestros destinos turísticos, así como recabar información sobre las nuevas tendencias del mercado y el comportamiento del consumidor final; Que, en tal razón, a propuesta de la Dirección de Promoción del Turismo, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita María Elisa Ponce de León Velasco y del señor Renzo Ugarte Riglos, quienes prestan servicios en dicha entidad, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en la feria antes mencionada; Que, la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, de la señorita María Elisa Ponce de León Velasco, del 27 de febrero al 3 de marzo de 2012 y del señor Renzo Ugarte Riglos, del 28 de febrero al 3 de marzo de 2012, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, en la Feria mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: María Elisa Ponce de León Velasco: - Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 - Pasajes Aéreos : US$ 750,00 Renzo Ugarte Riglos: - Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 - Pasajes Aéreos : US$ 560,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1 de la presente Resolución, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

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Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo Presidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2012-DE-EP Lima, 9 de febrero de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 078/U-4.d.2. de 14 de Diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - Colombia, ya que responde a la necesidad de contar con oficiales especialistas en temas estratégicos, formados en instituciones militares extranjeras, dentro del marco de los compromisos bilaterales de cooperación mutua asumidos por nuestro país, con el objeto de fomentar e incrementar las medidas de confianza con instituciones armadas de otros países; Que, es de interés institucional, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la ciudad de Bogotá - Colombia del Mayor EP Mario Renzo CACERES SOLIS, para que participe en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, inicialmente programado del 10 de enero al 20 de noviembre de 2012 y reprogramado del 10 de febrero al 10 de diciembre de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, la antes citada Misión de Estudios ha sido considerada en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem 13, del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE del 13 de Enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 Ejército Peruano, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de Julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de Enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE- del 29 de Marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de Junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de Enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de Noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

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Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión de Estudios del Mayor EP Mario Renzo CACERES SOLIS, identificado con DNI Nº 43309833 y CIP Nº 118364800, en el período del 10 de febrero al 10 de Diciembre de 2012, a fin que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - Colombia. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima (Clase económica) US$ 1,250.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,250.00

Gastos de traslado - Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 compensaciones 5,800.00

Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extr anjero US$ 2900.00/29 x 20 días x 1 persona (10 Feb -29 Feb 2012) US$ 2,000.00 US$ 2900.00 x 9 meses x 1 persona (Mar a Nov 2012) US$ 26,100.00 US$ 2900.00/31 x 10 días x 1 persona (01 Dic - 10 Dic 2012) US$ 936.00

------------- TOTAL US$ 36,086.00

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de Enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5.- El Oficial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

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Autorizan viaje de oficial del Ejército a Bolivia, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 052-2012-DE-

Lima, 9 de febrero de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 078/U-4.d.2. del 14 diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Bolivia, fundamentado en la necesidad de desarrollar competencias en los Oficiales Superiores en el máximo nivel educativo militar, con las transformaciones que en el ámbito educativo exigen los avances científicos y tecnológicos, así como en el entorno nacional e internacional; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Tte Crl EP Luis Alfredo DIAZ PAREDES, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Bolivia, inicialmente programado en el período comprendido del 30 de enero al 21 de diciembre de 2012, y reprogramado del 10 de febrero al 21 de diciembre de 2012, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precipitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 11 del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012 DE- del 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359- Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un periodo mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- del 29 de marzo 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE-SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Tte Crl EP Luis Alfredo DIAZ PAREDES, identificado con DNI Nº 43301425 y CIP Nº 117479700, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Bolivia, en la ciudad de Cochabamba - Estado Plurinacional de Bolivia en el periodo comprendido del 10 de febrero al 21 de diciembre de 2012.

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Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje aéreo: Lima - Cochabamba - Lima US $ 1,000.00 X 01 persona (Incluye TUUA) US $ 1,000

Compensación Extraordinaria por servicios en el Ext ranjero US $ 2,900.00/29 x 20 días x 01 persona (10 Feb - 29 Feb 2012 ) US $ 2,000 US $ 2,900.00 x 09 meses x 01 persona (Mar a Nov 2012) US $ 26,100 US $ 2,900.00/31 x 21 días x 01 persona (01Dic - 21 Dic 2012 ) US $ 1,965

Gastos de traslado -Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones US $ 5,800

TOTAL A PAGAR US $ 36,865

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El mencionado oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7.- El Oficial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país Artículo 8.- La presente autorización, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de oficial del Ejército a Colombia, en misión de estudios

RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2012-DE- Lima, 9 de febrero de 2012

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Visto, la Hoja de Recomendación Nº 079/U-4.d.2, del 06 diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de un (01) Oficial Superior para que participe como instructor invitado en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, fundamentado en la necesidad de contar con oficiales que se especialicen y adquieran nuevas experiencias estratégicas, doctrinarias y tácticas, factibles de ser insertadas en nuestra doctrina y aplicadas en nuestros centros de instrucción y entrenamiento; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Coronel EP Juan Antonio PEIRANO ARANIBAR, para que participe como Instructor Invitado del Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, inicialmente programado del 10 de enero al 20 de noviembre de 2012 y reprogramado del 10 de febrero al 20 de noviembre del 2012, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem Nº 14 del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el año 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE- del 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, el Oficial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un periodo mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios; Que, el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE-SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE- del 29 de marzo 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General del Ejército y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Coronel EP Juan Antonio PEIRANO ARANIBAR, identificado con DNI Nº 43330680 y CIP Nº 114662900, para participar como Instructor Invitado en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 10 de febrero al 20 de noviembre de 2012. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Bogotá - Lima US $ 1,250.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US $ 1,250

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Compensación Extraordinaria por servicios en el Ext ranjero US $ 2,900.00/29 x 20 días x 01 persona (10 Feb - 29 Feb 2012 ) US $ 2,000 US $ 2,900.00 x 08 meses x 01 persona (Mar a Oct 2012) US $ 22,400 US $ 2,900.00/30 x 20 días x 01 persona (01 Nov - 20 Nov 2012 ) US $ 1,934

Gastos de traslado - Ida y Vuel ta (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones US $ 5,800

TOTAL A PAGAR US $ 33,384

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5.- El mencionado Oficial revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6.- El citado Oficial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7.- El Oficial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8.- La presente autorización, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DAN CUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a f in de trasladar al Ministro de Defensa y al Comanda nte General de la Fuerza Aérea a la República Federativ a de Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2012-DE-FAP

Lima, 9 de febrero de 2012 Visto el Oficio NC-55-COE3-Nº 0236 de fecha 07 de febrero de 2012 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Oficio NC-60-G841-Nº 0262 de fecha 07 de febrero 2012 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO:

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Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al personal militar y civil FAP que conformará la tripulación de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, con la finalidad de trasladar al Señor Ministro del Estado en el Despacho de Defensa y al Señor Comandante General de la Fuerza Aérea, a la ciudad de Brasilia en la República Federativa de Brasil, del 13 al 15 de febrero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE- de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de enero de 2004 y su modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE-SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, con la finalidad de trasladar al Señor Ministro del Estado en el Despacho de Defensa y al Señor Comandante General de la Fuerza Aérea a la ciudad de Brasilia en la República Federativa de Brasil, del 13 al 15 de febrero de 2012: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737 -200 FAP Nº 352 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP FRANCISCO JOSE ONETO CAMACHO Inspector Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO Mecánico Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Empleado Civil FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ Purser Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess

TRIPULACION ALTERNA Mayor General FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Técnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Mecánico Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLI VA BOSLEMAN Hostess Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 200.00 x 03 días x 11 personas = US $ 6,600.00

TOTAL = US $ 6,600.00

Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

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Artículo 4.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 5.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

Autorizan ingreso al territorio de la República a O ficiales de la Marina de los EE.UU. para participar en la reunión de Planeamiento inicial para los Ejercicios SIFOREX 2012

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 122-2012-DE-SG

Lima, 1 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 19 de fecha 13 de enero de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde el año 2001 se viene realizando frente a nuestras costas el ejercicio bilateral denominado SIFOREX, con la participación de unidades navales de superficie, aeronavales y submarinas de las Marina de los Estados Unidos de América y de la Marina de Guerra del Perú; Que, en ese sentido, personal de la Marina de los Estados Unidos llevará a cabo la reunión de Planeamiento inicial para los Ejercicios SIFOREX 2012, la misma que se realizará en el mes de febrero del presente año; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y su modificatoria Ley Nº 28899; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para que participen en la reunión de Planeamiento inicial para los Ejercicios SIFOREX 2012 con la Marina de Guerra del Perú, del 11 al 18 de febrero de 2012: 1. CAPITÁN DE NAVIO DOMENICK MICILLO 2. CAPITÁN DE NAVIO ACE VAN WAGONER 3. CAPITÁN DE FRAGATA DOUG FITZGERALD 4. CAPITÁN DE CORBETA GARRET MILLERS 5. CAPITÁN DE CORBETA TIM SMITH 6. TENIENTE PRIMERO JASON DION 7. TENIENTE PRIMERO ALLEN DERUS 8. TENIENTE PRIMERO TIM BOYLE 9. TENIENTE PRIMERO LORI E.ROSE 10. TENIENTE SEGUNDO JAMMIE MCQUINIFF Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

Designan Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-2012-MIDIS Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se creó el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS) como sistema funcional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, publicado el 27 de diciembre de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, de acuerdo con el literal g) del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones citado en el considerando anterior, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social tiene la función de designar y remover a los titulares de los cargos de confianza del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y a los titulares de organismos públicos y otras entidades del sector, de acuerdo a Ley; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, por lo que resulta necesario designar a la persona que desempeñará tales funciones; De conformidad con las atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27594; la Ley que crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor José Francisco Revoredo Iparraguirre como Jefe de la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Designan representantes del Ministerio ante núcleos ejecutores de compras de calzado, chompas y uniformes para escolares, así como de compras de bu zos para escolares, de uniformes para el Ministerio del

Interior y de vestuario para el Ministerio de Defen sa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2012-MIDIS Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 058-2011, publicado con fecha 26 de octubre de 2011, se dictó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera para mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, autorizándose, excepcionalmente, al Pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad de núcleo ejecutor, las adquisiciones a las micro y pequeñas empresas - MYPE de uniformes, calzado, chompas y buzos para escolares y su distribución en las zonas de pobreza y pobreza extrema a nivel nacional; Que, asimismo, se autorizó a dicho pliego a gestionar hasta el 30 de junio de 2012, a través de la modalidad de núcleo ejecutor, la adquisición y distribución de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa; Que, el artículo 9 del referido decreto de urgencia prevé que, para la adquisición y distribución de cada bien, se formará un núcleo ejecutor de compra y un núcleo ejecutor de distribución, los cuales estarán conformados, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 001-2012 de fecha 31 de enero de 2012 dispuso que toda referencia al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, realizada en el Capítulo I y las Disposiciones Complementarias Finales del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, deberá entenderse realizada al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los núcleos ejecutores de compra que se conformen para la adquisición de los bienes a los que se hace referencia en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; el Decreto de Urgencia Nº 001-2012; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158; la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, Ley Nº 29792; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 09 de febrero de 2012 al señor Elmo Efraín Cáceres Rodríguez como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los núcleos ejecutores de compras de calzado, chompas y uniformes para escolares, conforme al Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Artículo 2.- Designar, a partir del 09 de febrero de 2012 al señor José Antonio Zavala Aguirre como representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante los núcleos ejecutores de compras de buzos para escolares, de uniformes para el Ministerio del Interior y de vestuario para el Ministerio de Defensa, conforme Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Ministerio de la Producción, al Ministerio de Educación, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa y al Fondo Nacional de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, para los fines pertinentes.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban el “Plan Sectorial de Lucha contra la Corr upción 2012”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 147-2012-EF-41 Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, constituye el conjunto de políticas de Estado elaboradas y aprobadas sobre la base del diálogo y del consenso con el fin de definir un rumbo para el desarrollo sostenible del país y afirmar su gobernabilidad democrática; el cual a través de la Vigésima Sexta Política respecto a la promoción de la ética, la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos, el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la ley, de solidaridad y de anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de influencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria y el lavado de dinero, y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares; Que, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece como finalidad fundamental del proceso de modernización, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con el objetivo de alcanzar entre otros, un Estado transparente en su gestión, con trabajadores y servidores que brindan al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, lo que implica, el desempeño responsable y transparente de la función pública, con mecanismos de control efectivos; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece entre las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para el Gobierno Nacional, la Política Anticorrupción, en mérito de la cual el Estado busca fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones y adquisiciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas; promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la Ética Pública; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública; Que, asimismo, el “Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción” presentado el 23 de diciembre de 2008 por el Presidente del Consejo de Ministros, incluye como Objetivos Estratégicos, entre otros: i) promover la creación de un sistema anticorrupción articulado; ii) institucionalizar en la Administración Pública las prácticas de buen gobierno, la ética, la transparencia y la lucha eficaz contra la corrupción; iii) promover prácticas y/o conductas en el sector empresarial para combatir la corrupción; Que, el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción es un instrumento de política fundamental para una gestión pública en el marco de la ética, transparencia y la simplificación administrativa, que contribuye al fortalecimiento del Sector Economía y Finanzas; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012, el cual permitirá fortalecer las acciones en la lucha contra la corrupción plasmados en los objetivos y estrategias del referido Plan; En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183 - Ley Orgánica del Sector Economía y Finanzas, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado con Resolución Ministerial Nº 223-2011-EF-43; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 Apruébese el “Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012”, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Implementación del Plan Sectorial de L ucha contra la Corrupción 2012 2.1 La implementación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las entidades públicas que a continuación se detallan, cada una de las cuales responderá, de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el mismo, en función a su naturaleza y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a. Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). b. Oficina de Normalización Previsional (ONP). c. Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE). d. Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION). e. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). g. Banco de la Nación. 2.2 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de aprobado el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012, las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente, aprobarán su Plan Institucional de Lucha contra la Corrupción 2012. 2.3 Encargar a la Oficina General de Planificación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, el seguimiento de la implementación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 y de la aprobación de los Planes Institucionales, respectivamente, para lo cual las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1, deberán coordinar con la referida Oficina General, las acciones que adopten sobre el particular. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades públicas referidas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas

Precios CIF de referencia para la aplicación del de recho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. Nº 115-2001-EF aplicable a importac iones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polv o

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 005-2012-EF-15.01

Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modificó el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

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SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

entera en polvo

Del 16/1/2012 al 31/1/2012 295 668 565 3 753 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 026-2012-EF Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 026-2012-EF, publicado el 31 de enero de 2012. - En el último párrafo del considerando: DICE: “(...) Ley General del Sistema de Presupuesto (...)” DEBE DECIR: “(...) Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (...)” DICE: “(...) Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29802 (...)” DEBE DECIR: “(...) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812 (...)” - En el Numeral 1.1 del Artículo 1 DICE:

“(...) DE LA (...) ACTIVIDAD 5.000511: Atención Integral a la Infancia

Temprana en Wawa Wasi (...)”

DEBE DECIR:

“(...) DE LA

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(...) ACTIVIDAD 5.000511: Atención Integral a la Infancia

Temprana en Wawa Wasi de Gestión Comunal

(...)”

EDUCACION

Oficializan Acuerdo Nº 610-2011-CONEACES que aprueb a la modificación del numeral 2 “Ambientes”, del Anexo Nº 02 del documento normativo “Criterios, est ándares, indicadores y proceso de evaluación para l a

revalidación de los Institutos y Escuelas de Educac ión Superior (IES)”

RESOLUCION Nº 009-2012-SINEACE-P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Oficio Nº 548-2011-CONEACES-P de 12 de octubre del 2011, remitido por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 28740 “Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa” se norman los procesos de evaluación, acreditación y certificación de la calidad educativa, se define la participación del Estado en ellos y se regula el ámbito, la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (SINEACE) y de sus Órganos Operadores, a que se refieren los artículos 14 y 16 de la Ley Nº 28044 “Ley General de Educación”; Que, el artículo 44 de la Ley Nº 29158 “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo”, concordante con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley Nº 28740, establece que el Consejo Superior del SINEACE, es el Ente Rector con autoridad técnico-normativa para dictar las normas y establecer los procedimientos en el ámbito del sistema; siendo, además, responsable del correcto funcionamiento del SINEACE, con arreglo a la función de articulador del funcionamiento de sus órganos operadores, asignada de manera expresa por el artículo 6, inciso c, de la mencionada Ley del SINEACE; Que, el artículo 41 del Reglamento de la citada Ley Nº 28740, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES), entre otras, tiene la función de definir los estándares e indicadores de evaluación para el proceso de acreditación en la gestión institucional y académica de las instituciones de educación superior no universitaria; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratificación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fin de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Resolución Nº 043-2010-SINEACE-P de 10 de diciembre del 2010, que formalizó el Acuerdo Nº 044-2010-SINEACE, sancionado en la Sesión Nº 23-2010-SINEACE de 3 de diciembre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE oficializó los “Criterios, estándares, indicadores y proceso de evaluación para la revalidación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior (IES)”; aprobados por el Directorio del CONEACES en Sesión Nº 140-2010-CONEACES de 18 de octubre del 2010, Acuerdo Nº 472-2010-CONEACES; Que, mediante Acuerdo Nº 610-2011-CONEACES, Sesión Nº 162 de 24 de agosto del 2011, el Directorio del CONEACES aprueba la modificación del numeral 2 “Ambientes”, último párrafo, del Anexo Nº 02 “Pautas para la evaluación de infraestructura”, del documento denominado “Criterios, estándares, indicadores y proceso de evaluación para la revalidación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior (IES)”;

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Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE en Sesión Nº 31-2012-SINEACE de 23 de enero del 2012, Acuerdo Nº 043-2012-SINEACE, acordó oficializar el Acuerdo Nº 610-2011-CONEACES, del Directorio del CONEACES, que aprueba la modificación del numeral 2 “Ambientes”, último párrafo, del Anexo Nº 02 “Pautas para la evaluación de infraestructura”, del documento normativo “Criterios, estándares, indicadores y proceso de evaluación para la revalidación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior (IES)”; Que, en la Sesión Nº 25-2011-SINEACE, Acuerdo Nº 007-2011-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y en el Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE; y, estando a lo opinado en el Informe Nº 005-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE.- Artículo 1.- Oficializar el Acuerdo Nº 610-2011-CONEACES, que aprueba la modificación del numeral 2 “Ambientes”, del Anexo Nº 02 “Pautas para la evaluación de infraestructura,” del documento normativo denominado “Criterios, estándares, indicadores y proceso de evaluación para la revalidación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior (IES)”; documento que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Publicar los “Criterios, estándares, indicadores y proceso de evaluación para la revalidación de los Institutos y Escuelas de Educación Superior (IES)”, con la modificación aprobada, en el portal institucional del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria: http://www.coneaces.gob.pe/, en la misma fecha en que sea publicada esta resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de Secretaria Técnica del Consejo d e Defensa Jurídica del Estado a Colombia, para part icipar

en evento de UNASUR

RESOLUCION SUPREMA Nº 024-2012-JUS Lima, 9 de febrero de 2012 VISTOS, el Facsímil (UNS) Nº F-02 del Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos; CONSIDERANDO: Que, en el marco de las actividades de la Unión de Naciones Suramericanas - UNASUR, se ha previsto la realización de una Reunión de Ministros de Defensa, Justicia e Interior de UNASUR, a realizarse en el mes de marzo próximo, para analizar las amenazas del crimen transnacional organizado y las nuevas amenazas a la seguridad en la región; Que, mediante Facsímil (UNS) Nº F-02, el Director de UNASUR y Mecanismos de Coordinación Sudamericanos informa de la realización de la Reunión Preparatoria de la Reunión de Ministros de Defensa, Justicia e Interior de UNASUR antes mencionada, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, el 16 de febrero de 2012, con la finalidad de elaborar la Agenda y un proyecto de Declaración de los Ministros de Defensa, Justicia e Interior de UNASUR; Que, la Reunión Preparatoria tiene como finalidad propiciar un espacio de debate por el cual todas las delegaciones de los Ministerios de los países de UNASUR discutan compromisos claros y estratégicos en el marco de la lucha contra el crimen transnacional organizado y las nuevas amenazas a la seguridad en la región y que se consideren claves para avanzar efectivamente en contra de este flagelo;

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Que, teniendo en cuenta el alcance de las actividades ilícitas referidas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de la señorita abogada María del Pilar Sosa San Miguel, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, a la ciudad de Bogotá, Colombia; Que, los gastos que genere dicho viaje serán asumidos con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita abogada María del Pilar Sosa San Miguel, Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, del 15 al 17 de febrero de 2012, a la ciudad de Bogotá, Colombia, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,614.87 Viáticos x 2 días US$ 400.00 ---------------------- TOTAL: US$ 2,014.87 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la culminación del viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe dando cuenta de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Aceptan renuncia de representante del Ministerio an te el Núcleo Ejecutor de Compra que se conforme par a la

adquisición de cada bien, de conformidad con lo dis puesto en el D.U. Nº 058-2011

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2012-MIMP Lima, 8 de febrero de 2012

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 403-2011-MIMDES se designó a la señora Gisella Del Carmen Sáenz Belleza como representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES ante el Núcleo Ejecutor de Compra que se conforme para la adquisición de cada bien, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; Que, la señora Gisella Del Carmen Sáenz Belleza ha formulado renuncia al citado cargo, la cual es pertinente aceptar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora GISELLA DEL CARMEN SÁENZ BELLEZA como representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante el Núcleo Ejecutor de Compra que se conforme para la adquisición de cada bien, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

Dan por concluida encargatura y designan Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 026-2012-MIMP

Lima, 8 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 014-2012-MIMP se encargó a la señora Mimyrle Jesús Dioses Morán, Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, el puesto de Jefa de la Oficina de Tesorería de la mencionada Oficina General, en tanto se designe a su titular; Que, por necesidad del servicio, resulta conveniente dar por concluida la citada encargatura, así como emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el cargo respectivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura de la señora MIMYRLE JESÚS DIOSES MORÁN, Jefa de la Oficina de Contabilidad de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, al puesto de Jefa de la Oficina de Tesorería de la mencionada Oficina General, dándosele las gracias por los servicios prestados.

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Artículo 2.- Designar al señor JORGE LUIS PAZ GALLO en el cargo de confianza de Jefe de la Oficina de Tesorería de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PRODUCE

Designan representantes titular y alterno del Minis terio ante la Comisión Consultiva Técnica Multisect orial sobre Asuntos de la OMI

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2012-PRODUCE

Lima, 8 de febrero de 2012. VISTO: El Memorando Nº 0815-2012-PRODUCE de la Secretaría General del Ministerio de la Producción; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 215-2001-RE, se constituyó la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI; Que, la referida Resolución Suprema dispone que la mencionada Comisión Consultiva Técnica Multisectorial está integrada, entre otros, por un representante titular y un alterno del Ministerio de la Producción, designado mediante Resolución Ministerial; Que, mediante documento del Visto, la Secretaría General solicita la designación del representante del Ministerio de la Producción ante la referida Comisión Consultiva Técnica Multisectorial; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de los señores JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA como representante titular y RAUL FLORES ROMANI como representante alterno del Ministerio de la Producción, efectuada mediante la Resolución Ministerial Nº 171-2001-PE, ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a los señores LUIS ALFREDO GARCÍA MESINAS como representante titular y JORGE ELISEO ZUZUNAGA ZUZUNAGA como representante alterno del Ministerio de la Producción, ante la Comisión Consultiva Técnica Multisectorial sobre Asuntos de la Organización Marítima Internacional - OMI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción Designan representante del Ministerio ante el Conse jo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Lab oral

y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2012-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2012

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VISTOS: El Memorando Nº 0063-2012-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 002-2012-PRODUCE/OGAJ-dnunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892 que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría, dispone la creación del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO; Que, el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 009-98-TR, Reglamento para la aplicación del derecho de los trabajadores de la actividad privada a participar en las utilidades que generen las empresas donde prestan servicios, señala que el Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo será administrado por un Consejo Directivo, el cual estará integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 12 de la citada norma señala que los representantes del Estado serán designados mediante Resolución del Titular del Sector al que representan; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 254-2011-PRODUCE se designó al entonces Viceministro de MYPE e Industria, Julio Armando Guzmán Cáceres, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2011-PRODUCE, de fecha 19 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia formulada por el señor Julio Armando Guzmán Cáceres, al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, estando a la renuncia formulada por el señor Julio Armando Guzmán Cáceres, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluida la mencionada designación y a su vez se designe al funcionario a cargo del Viceministerio de MYPE e Industria, en representación del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Julio Armando Guzmán Cáceres, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo -FONDOEMPLEO, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al funcionario a cargo del Viceministerio de MYPE e Industria, como representante del Ministerio de la Producción, ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo -FONDOEMPLEO. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción Dan por concluida designación de Presidente del Con sejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequ eña

Empresa - CODEMYPE

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2012-PRODUCE Lima, 8 de febrero de 2012. VISTOS: El Memorando Nº 0179-2012-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 004-2012-PRODUCE/OGAJ-dnunez de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se creó el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de la Producción; Que, el artículo 9 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, señala que la acreditación de los representantes de los Ministerios que conforman el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa será efectuada por Resolución Ministerial del Titular del Sector correspondiente y comunicada a la Secretaría Técnica de este órgano; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29271, Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el Sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, adscribe el órgano consultivo Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa al Ministerio de la Producción, correspondiéndole ejercer la Secretaría Técnica; Que, del artículo 74 del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, y en aplicación de la Ley Nº 29271, se advierte que el representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa es el Ministro de la Producción o quien éste designe; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 255-2011-PRODUCE, se designó al señor Julio Armando Guzmán Cáceres, entonces Viceministro de MYPE e Industria, como Presidente del Consejo Nacional de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2011-PRODUCE, de fecha 19 de diciembre de 2011, se aceptó la renuncia formulada por el señor Julio Armando Guzmán Cáceres, al cargo de Viceministro de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se dé por concluída la designación del señor Julio Armando Guzmán Cáceres como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Julio Armando Guzmán Cáceres, en representación del Ministerio de la Producción, como Presidente del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

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JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción Resolución Ministerial que establece “PRODUCE DIALO GA” como espacio de diálogo descentralizado para la

coordinación con los gobiernos subnacionales y los actores de las cadenas productivas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 085-2012-PRODUCE Lima, 09 de febrero de 2012. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, comercio interno, cooperativas y micro y pequeñas empresas, conforme al Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, la Ley Nº 29271 - Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfiriéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, y demás leyes que regulan su ámbito competencial; Que, las políticas nacionales y sectoriales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno y consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de realidades regionales y locales, en concordancia con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República; políticas que se aprueban por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; de conformidad con el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la implementación de políticas en todos los niveles requiere para su formulación e implementación de la construcción de consensos sociales en los ámbitos nacional, regional y local, a través del establecimiento de medios democráticos y participativos, con miras al desarrollo económico y la competitividad en los subsectores de Pesquería y de MYPE e Industria, en el que participen no sólo los tres niveles de gobierno; sino también los actores involucrados en la cadena productiva; Que, en tal sentido, resulta conveniente establecer en el Ministerio de la Producción un espacio de diálogo y coordinación descentralizado con los gobiernos subnacionales y los actores de las cadenas productivas; Con el visado de los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría General y de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de espacio de diálogo. Establézcase la instancia de diálogo descentralizado denominada “PRODUCE DIALOGA” como estrategia para promover espacios democráticos y participativos de articulación, coordinación, concertación y participación democrática entre el Ministerio de la Producción, los gobiernos subnacionales y los diversos actores de las cadenas productivas de los subsectores de Pesquería y de MYPE e Industria. Artículo 2.- Secretaría Técnica. El Área de Coordinación y Articulación Sectorial del Despacho Ministerial actuará como Secretaría Técnica del espacio de diálogo referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción

SALUD

Aprueban “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Ep idemiológica de Influenza, de Otros Virus Respirato rios (OVR) e Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IR AG) en el Perú”

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2012-MINSA

Lima, 7 de febrero del 2012 Visto el Expediente Nº 11-042884-001, que contiene los Memorandos Nos. 887 y 2041-2011-DGE-DVE-DSVP/MINSA de la Dirección General de Epidemiología, el Informe UCN-160-2011-SG/MINSA de la Secretaría General y el Informe Nº 471-2011-OGAJ/MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el numeral II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que, el artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Epidemiología es el órgano responsable de conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y del análisis de situación de salud del Perú, y tiene entre otras funciones generales: Diseñar, normar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, en el ámbito nacional; Que, mediante documentos de visto, la Dirección General de Epidemiología, propone para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Influenza, de Otros Virus Respiratorios (OVR) e Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) en Perú”, cuya finalidad es contribuir a la formulación e implementación de medidas sanitarias orientadas a la reducción del impacto de las infecciones respiratorias agudas graves, influenza y de otros virus respiratorios con potencial epidémico o pandémico en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Epidemiología; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Epidemiología, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 045-MINSA/DGE-V.01: “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Influenza, de Otros Virus Respiratorios (OVR) e Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) en el Perú”, la misma que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 230-2005-MINSA que aprobó la Directiva Nº 057-MINSA-OGE-V.01: “Vigilancia Centinela de la Influenza y Otros Virus Respiratorios”, y la Resolución Ministerial Nº 455-2009-MINSA que aprobó la Directiva Sanitaria Nº 026-MINSA/DGE-V.01: “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica Intensificada de Influenza e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA) en el Perú”. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Epidemiología la difusión y supervisión de lo dispuesto en la citada Directiva Sanitaria. Artículo 4.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portal/transparencia/dge normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud

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Declaran la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-2012-MINSA Lima, 9 de febrero del 2012 Visto el Expediente Nº 12-013085-001, que contiene el Informe Técnico Nº 003-2012-JQV-OEED-OGDN/MINSA, de la Oficina General de Defensa Nacional del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-2004-MINSA se aprobó la Directiva Nº 036-2004-OGDN-MINSA-V.01 “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, cuyo objeto es establecer los lineamientos y procedimientos para la aplicación de la Declaratoria de Alertas ante emergencias y desastres a nivel nacional; Que, la Directiva citada establece que la Alerta Verde es la situación de expectativa ante la posible ocurrencia de un evento adverso o destructivo, lo cual determina que las dependencias de salud efectúen las acciones preparativas; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2012-JQV-OEED-OGDN/MINSA, la Oficina General de Defensa Nacional señala que, al haberse presentado en las recientes semanas fenómenos meteorológicos y telúricos que afectan la vida y salud de las personas, así como la ocurrencia de daños y estragos en determinadas áreas focalizadas de 22 departamentos, existe la posibilidad de ocurrencia de similares fenómenos naturales en los próximos días, aunado a que los días 13 y 14 de febrero del presente año han sido declarados feriados no laborales, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 099-2011-PCM, lo cual comprometería la capacidad de respuesta sectorial frente a los daños a la salud y a la vida de las personas; Estando a lo propuesto por el Director General de la Oficina General de Defensa Nacional; Con el visado del Director General de la Oficina General de Defensa Nacional, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la “Alerta Verde” en los Establecimientos de Salud a nivel nacional, a partir de las 20:00 horas del día viernes 10 de febrero hasta las 08:00 horas del día miércoles 15 de febrero de 2012. Artículo 2.- Disponer que las Direcciones Regionales de Salud, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 036-2004-OGDN-MINSA-V.01, “Declaratoria de Alertas en Situaciones de Emergencias y Desastres”, aprobada con Resolución Ministerial Nº 517-2004-MINSA, puedan incrementar la alerta al nivel que corresponda, siempre que el área comprometida corresponda a su jurisdicción. Artículo 3.- Disponer que la Oficina General de Defensa Nacional, a través de las Direcciones de Salud y Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, se encarguen de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de la presente Resolución. Artículo 4.- Las acciones que se deriven de la aplicación de la presente Resolución se sujetarán a las normas legales vigentes. Artículo 5.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal de internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

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Ministro de Salud

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Heliamérica S.A.C. la modificación de per miso de operación de aviación comercial: trabajo aé reo -

prospección y apoyo a la actividad minera, petroler a y carga externa

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 479-2011-MTC-12 Lima, 29 de diciembre de 2011 Vista la solicitud de la compañía HELIAMERICA S.A.C., sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa; CONSIDERANDO: Que, Mediante Resolución Directoral Nº 145-2009-MTC-12 del 03 de junio del 2009 se otorgó a la compañía HELIAMERICA S.A.C. la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 15 de setiembre del 2009, modificada a través de la Resolución Directoral Nº 027-2011-MTC-12 del 26 de enero del 2011 en el sentido de incrementar material aeronáutico; Que, mediante Expediente Nº 2011-050468 del 21 de octubre del 2011 y Expediente Nº 2011-050468-A del 18 de noviembre del 2001 la Compañía HELIAMERICA S.A.C., solicita Modificación de su Permiso de Operación, en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 399-2011-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 411-2011-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1616-2011-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil e Informe Nº 380-2011-MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el Artículo 6.2 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modificado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC-01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las dependencia competentes; SE RESUELVE: Articulo 1.- Otorgar a la compañía HELIAMERICA S.A.C., la Modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Prospección y Apoyo a la Actividad Minera, Petrolera y Carga Externa, en el sentido de incluir material aeronáutico a los ya autorizados a través de la Resolución Directoral Nº 145-2009-MTC-12 del 03 de junio del 2009 y Resolución Directoral Nº 027-2011-MTC-12 del 26 de enero del 2011, de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de lo ya autorizado) - AS 355 Series

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Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 145-2009-MTC-12 del 03 de junio del 2009 y Resolución Directoral Nº 027-2011-MTC-12 del 26 de enero del 2011 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Autorizan a Bureau Veritas del Perú S.A. como Entid ad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4940-2011-MTC-15

Lima, 26 de diciembre de 2011 VISTOS: Mediante el Parte Diario Nº 141985 de fecha 30.11.2011, la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A.”, solicita autorización para operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre señala que, la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y sus modificatorias, regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, en adelante La Directiva, establece las condiciones para operar como Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP, determinando los requisitos documentales para solicitar una autorización en este rubro, ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el numeral 5 de La Directiva antes mencionada señala que la Entidad Certificadora de Conversiones a GLP, es la persona jurídica autorizada a nivel nacional por la Dirección General de Transporte Terrestre - DGTT, para inspeccionar físicamente el vehículo convertido a GLP(vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; Que, estando a lo opinado en el informe 093-2011-MTC/15.03.Cert.heag, de fecha 20 de diciembre de 2011, elaborado por el abogado informante de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial se advierte que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 141985, cumple con lo establecido en el numeral 5.2 de la Directiva N. 005-2007-MTC-15, aprobada por resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-115 y sus modificatorias, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, como Entidad Certificadora de Conversión a GLP; De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC-15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, a operar como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP, para inspeccionar físicamente los vehículos convertidos a GLP o los vehículos originalmente diseñados para combustión a GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certificar e instalar los dispositivos de Control de Carga de GLP, inspeccionar anualmente a los

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vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certificación inicial y anual de los talleres de conversión a GLP autorizados por la DGTT; autorización que se otorga por el plazo de dos (2) años, a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Es responsabilidad de la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.” renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y sus modificatorias durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación de carta fianza 15 de diciembre del 2013

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

06 de mayo de 2012

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

06 de mayo de 2013

En caso que la Entidad autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 5.8.1 del Artículo 5 de la Directiva Nº 005-2007-MTC-15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC-15 y sus modificatorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- El ámbito geográfico de operación de la empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo (GLP), es a nivel nacional. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y al Administrador del Sistema de Control de Carga de GLP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certificados de Conformidad de Conversión a GLP. Artículo 6.- La empresa “BUREAU VERITAS DEL PERU S.A.”, se encuentra obligada cumplir con aplicar los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC-15. Artículo 7.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y el costo de la misma estará a cargo de la empresa autorizada. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte terrestre

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorg ó renovación de permiso de operación de aviación comercial a LAN AIRLINES S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 028-2012-MTC-12

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Lima, 25 de enero del 2012 Vista la solicitud de LAN AIRLINES S.A. sobre Modificación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC-12 del 15 de abril del 2009, modificado mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC-12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC-12 del 09 de abril del 2010 y Resolución Directoral Nº 147-2010-MTC-12 del 13 de mayo del 2010, se otorgó a LAN AIRLINES S.A., la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 19 de Mayo del 2009; Que, con Documento de Registro Nº 2011-036250 del 04 de agosto del 2011, LAN AIRLINES S.A. solicitó la modificación de su Permiso de Operación a fin de incrementar las frecuencias autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 1084-2011-MTC/12.LEG, Memorando Nº 067-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 386-2011-MTC/12.07.PEL, Memorando Nº 463-2011-MTC/12.07.CER e Informe Nº 012-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Junta de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de la República de Chile ha designado a LAN AIRLINES S.A., para realizar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar - en el extremo pertinente - de conformidad con el “Memorándum de Entendimiento entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” suscrita con fecha 07 de marzo del 2011, ratificada mediante Resolución Ministerial Nº 412-2011-MTC-02, la Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC-12 del 15 de abril del 2009, modificado mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC-12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC-12 del 09 de abril del 2010 y Resolución Directoral Nº 147-2010-MTC-12 del 13 de mayo del 2010, que otorgó a LAN AIRLINES S.A., la Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en las siguientes condiciones: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (Adicional a lo autorizado) RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - SANTIAGO - LIMA Y VV., nueve (09) frecuencias semanales.

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Artículo 2.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 082-2009-MTC-12 del 15 de abril del 2009, modificado mediante Resolución Directoral Nº 185-2009-MTC-12 del 21 de julio del 2009, Resolución Directoral Nº 102-2010-MTC-12 del 09 de abril del 2010 y Resolución Directoral Nº 147-2010-MTC-12 del 13 de mayo del 2010, continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil

Otorgan renovación de permiso de operación para pre star servicio de transporte aéreo regular a Aerolan e, Líneas Aéreas Nacionales del Ecuador S.A.

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 030-2012-MTC-12

Lima, 25 de enero del 2012 Vista la solicitud de AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., sobre Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 245-2007-MTC-12 del 07 de diciembre del 2007 modificada mediante Resolución Directoral Nº 178-2011-MTC-12 del 14 de junio del 2011, se otorgó a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., Permiso de Operación de Aviación Comercial para el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años, hasta el 05 de enero del 2012; Que, con Documento de Registro Nº 2011-051910 del 28 de octubre del 2011, AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., requiere Renovación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (04) años; Que, según los términos del Memorando Nº 007-2012-MTC/12.LEG, Memorando Nº 091-2011-MTC/12.POA, Memorando Nº 475-2011-MTC/12.07.CER, Memorando Nº 481-2011-MTC/12.07.PEL e Informe Nº 018-2012-MTC/12.07, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil y que forman parte de la presente Resolución Directoral, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 numeral 2) de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; se considera pertinente atender, en lo que corresponde, lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Autoridad Aeronáutica de Ecuador ha designado a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. para efectuar servicios de transporte aéreo regular internacional de pasajeros, carga y correo; Que, en aplicación del Artículo 9, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, según lo establecido en el Artículo 176 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, procede otorgar la Renovación del permiso de operación cuando la empresa acredite que mantiene las capacidades necesarias para la realización de sus operaciones y que fueron sustento para el otorgamiento del permiso que solicita renovar; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., de conformidad con la Decisión 582 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, y al “Acta de la Reunión de consulta entre las Autoridades Aeronáuticas de las Repúblicas del Perú y Ecuador” de fecha 25 de mayo de 2000, aprobada por R.M. Nº 368-2000-MTC-15.02, la Renovación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 06 de enero del 2012, fecha siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral Nº 245-2007-MTC-12 del 07 de diciembre del 2007 modificada mediante Resolución Directoral Nº 178-2011-MTC-12 del 14 de junio del 2011, sujeto a las siguientes características: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA, CUARTA Y QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - QUITO Y/O GUAYAQUIL - LIMA - SANTIAGO DE CHILE y vv., con siete (07) frecuencias semanales. Pudiendo omitir escalas. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-318 - AIRBUS A-319 - AIRBUS A-320 - BOEING 767. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Guayaquil - Ecuador SUB BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto de Quito - Ecuador. Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. se efectuará de conformidad a lo establecido en el artículo 197 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de éste Permiso de Operación implica por parte de AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso.

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b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93 de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AEROLANE, LINEAS AEREAS NACIONALES DEL ECUADOR S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de Ecuador no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAMÓN GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Autorizan a ESCAPRO S.A.C. para impartir cursos de capacitación a efectos de obtener licencia de condu cir

clase A categoría I

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 268-2012-MTC-15 Lima, 18 de enero del 2012 VISTO: El Expediente Nº 2011-0012007 y Parte Diario Nº 101842, presentados Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43 de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51 del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

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Que, mediante Resolución Directoral Nº 2029-2011-MTC-15, de fecha 03 de junio de 2011, se otorgó autorización a Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Arequipa, a fin de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III; y Clase B Categoría II - c, con R.U.C Nº 20532341273, ubicado en la Urb. La Cantuta Mz. A, Lt. 28, Distrito Jose Luis Bustamante y Rivero, Provincia y departamento de Arequipa; Que, mediante Expediente Nº 2011-0012007, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el primer párrafo del artículo 61 de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modificación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53 de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 032-2012-MTC/15.03.EC.mgr, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, en el local; con los vehículos y la plana docente autorizados. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela de Capacitación y Profesionalización Sociedad Anónima Cerrada - ESCAPRO S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre

INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR

Delegan a la Directora Ejecutiva del IPEN la facult ad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para el presente ejercicio f iscal

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 037-12-IPEN-PRES

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Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Memorándum Nº 031-12-PLPR de fecha 30 de enero de 2012, de la Dirección de Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos, que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 006-12-IPEN-PRES, se aprobó el Plan Operativo Institucional el mismo que orienta la gestión técnico-administrativa de acuerdo a los lineamientos de política institucional; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior de la entidad pública, niveles de desconcentración de los procesos administrativos; Que, el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear -IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM, establece las competencias y atribuciones de la Dirección Ejecutiva como el nivel más alto de decisión después de la Presidencia del Instituto, asimismo indica que el Director Ejecutivo, es el funcionario de confianza de más alto nivel que tiene por funciones, dirigir, coordinar, supervisar, ejecutar y controlar las actividades y el funcionamiento de las unidades orgánicas; Que, el artículo 7, numeral 1 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que, en materia presupuestal, el responsable es el titular del pliego, sin embargo, puede delegar estas funciones, por lo que, se ha considerado conveniente en el marco de la desconcentración administrativa, delegar en el Director Ejecutivo, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático para el Ejercicio Fiscal 2012; De conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de Directora de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Directora Ejecutiva del Instituto Peruano de Energía Nuclear, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular de la Entidad, con efectividad al presente ejercicio fiscal. Artículo Segundo.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto queda encargada de remitir copia de la presente Resolución a las instancias correspondientes. Artículo Tercero.- La presente Resolución, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUC TURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO

Aprueban difusión del Proyecto de Modificación del Artículo 6 del Reglamento de Atención de Reclamos d e Usuarios de CORPAC S.A

RESOLUCION DE GERENCIA DE SUPERVISION Nº 003-2012-GS-OSITRAN

Lima, 7 de febrero del 2012

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ENTIDAD PRESTADORA : CORPAC S.A. MATERIA : Modificación del “Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios” presentado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial - CORPAC S.A. VISTOS: La Carta MTC/CORPAC S.A. GG-0114-2012/13 de fecha 23 de enero del 2012, la misma que fue recepcionada por el OSITRAN el día 25 de enero del 2012, mediante la cual la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. (en adelante CORPAC) solicita modificar el Artículo 6 de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de los Usuarios (en adelante Reglamento de Atención de Usuarios). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el nuevo “Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias” del OSITRAN (en adelante Reglamento del OSITRAN), y sus normas modificatorias; Que, mediante Informe Nº 038-11-GAL-OSITRAN del 09 de Agosto 2011, la Gerencia de Asesoría Legal concluye sobre el proceso que debe tener la difusión y aprobación las diversas normas en aplicación del D.S. Nº 001-2009-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15-01-2009. Que, mediante Resolución de la Gerencia de Supervisión Nº 035-2011-GS-OSITRAN de fecha 11 de noviembre de 2011, se estableció la directiva para el Procedimiento de Aprobación del los Reglamentos de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de las Entidades Prestadoras. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2011-CD-OSITRAN del 19 de Diciembre de 2011, se aprobó el nuevo Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de CORPAC. Que, mediante Memorando Nº 015-12-GAL-OSITRAN, de fecha de recepción 02 de febrero de 2012, la Gerencia Legal del OSITRAN concluyó que la solicitud de modificación antes señalada resulta procedente. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Gerencia de Supervisión del OSITRAN pronunciarse sobre la aprobación de la difusión de la Modificación del Artículo 6 del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la entidad prestadora CORPAC S.A., de acuerdo a las disposiciones vigentes; RESUELVE: Primero: Aprobar la difusión del Proyecto de Modificación del Artículo 6 del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A. Segundo: Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución y el contenido de Modificación del Artículo 6 del Reglamento de Atención de Reclamos de Usuarios de CORPAC S.A. sean publicados y difundidos en la página Web del OSITRAN y de CORPAC. Tercero: El plazo para que los Usuarios Intermedios y Finales puedan remitir al OSITRAN sus comentarios y observaciones sobre dicho Proyecto de Modificación del Reglamento de Reclamos de Atención de Reclamos de Usuarios CORPAC S.A es de quince (15) días contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación, de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Cuarto: Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser remitidos a OSITRAN, a nombre del Sr. Francisco Jaramillo, Jefe de Aeropuertos ( e ) de la Gerencia de Supervisión, sito en Av. República de Panamá 3659 - San Isidro - Lima. Quinto: Notificar la presente Resolución a la entidad prestadora CORPAC S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO ORTIZ FARFAN

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Gerente de Supervisión (e)

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y D E LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Designan miembro de la Comisión de Invenciones y Nu evas Tecnologías

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 018-2012-INDECOPI-COD

Lima, 9 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, así como por el inciso c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para designar a los miembros que integran las Comisiones de la Institución; Que, atendiendo a la renuncia formulada por el señor Aníbal Eduardo Ísmodes Cascón al cargo de miembro de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi, la misma que ha sido aceptada, el órgano directriz ha estimado la necesidad de efectuar la designación del nuevo miembro de dicho órgano resolutivo, a fin de garantizar la continuidad de las funciones de la citada Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Miguel Domingo Gonzalez Álvarez como miembro de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

Designan miembros de la Comisión de Signos Distinti vos

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 019-2012-INDECOPI-COD Lima, 9 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, así como por el inciso c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para designar a los miembros que integran las Comisiones de la Institución; Que, atendiendo a la renuncia formulada por la señora Teresa Ramírez Pequeño y el señor Miguel Ángel Sánchez Del Solar Quiñones al cargo de miembros de la Comisión de Signos Distintivos, las cuales han sido aceptadas, el órgano directriz ha estimado la necesidad de efectuar la designación de nuevos miembros de dicho órgano resolutivo, a fin de garantizar la continuidad de las funciones de la citada Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y,

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De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Fausto Vienrich Enríquez como miembro de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi. Artículo 2.- Designar al señor Gonzalo Ferrero Diez Canseco como miembro de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi. Artículo 3.- Determinar que las designaciones a las que se hace referencia en los numerales precedentes surten efecto al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

Designan miembro de la Comisión adscrita a la Ofici na Regional de Arequipa

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 020-2012-INDECOPI-COD Lima, 9 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el inciso d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, así como por el inciso c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM, el Consejo Directivo del Indecopi se encuentra facultado para designar a los miembros que integran las Comisiones de la Institución; Que, atendiendo a la renuncia formulada por el señor Marco Tulio Falconí Picardo al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Arequipa, la cual ha sido aceptada, el órgano directriz ha estimado la necesidad de efectuar la designación del nuevo miembro de dicho órgano resolutivo, a fin de garantizar la continuidad de las funciones de la citada Comisión; Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Institución; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ludovina Villanueva Núñez como miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Arequipa del Indecopi, con efectividad al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HEBERT TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA

Autorizan la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje a nivel nacional

RESOLUCION JEFATURAL Nº 043-2012-INEI

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Lima, 6 de febrero del 2012 Visto, el Oficio Nº 05-2012-MINCETUR/SG/OGEE, de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), solicitando autorización para la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, el INEI es el ente rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene entre sus funciones: normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas, utilizadas por los órganos del Sistema para la producción de las estadísticas oficiales del país; Que, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17 del citado Decreto Legislativo Nº 604, la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), es la encargada de planear, coordinar y supervisar las actividades estadísticas que se desarrollen en su Sector, por lo que tiene previsto la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, con la finalidad de elaborar los indicadores económicos oficiales que midan la capacidad hotelera ofertada, su grado de utilización a nivel nacional, regional y local, con el propósito de orientar y estimular las iniciativas privadas para satisfacer la creciente demanda y mejora en la calidad de los servicios de alojamiento para estancias cortas ofrecidas. Para tal efecto, adjunta la Ficha técnica y el formulario a utilizar; Que, resulta pertinente autorizar la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, dirigida a las personas naturales y jurídicas ubicadas en el territorio nacional, que se dediquen a prestar servicios de alojamiento colectivo para estancias cortas, así como aprobar el formulario respectivo y establecer el plazo máximo para la presentación de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 83 del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; y, Con la opinión técnica de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, la ejecución de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, la que estará a cargo de la Oficina General de Estudios Económicos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y las Direcciones Regionales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 2.- Aprobar, el formulario de la mencionada Encuesta, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, que será diligenciado con información de los meses de enero a diciembre de 2012. Su aplicación corresponde a las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades de alojamiento colectivo para estancias cortas en el territorio nacional. Dichos formularios, debidamente diligenciados, serán devueltos sin costo alguno, a las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo correspondientes. Artículo 3.- Precisar, que la citada Encuesta, en Lima Metropolitana, Región Lima y en la Región Callao, está dirigida de forma exhaustiva, a todos los establecimientos de hospedaje Clasificados y Categorizados por la autoridad competente de Turismo como de cinco (5), cuatro (4) y tres (3) estrellas, a los Albergues; a los Resort, y a los Ecolodge; y a una muestra aleatoria seleccionada de las categorías dos (2) estrellas, una (1) estrella y del estrato de hospedajes No Clasificados, cuya relación se encuentra en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe). En las otras Regiones del país, la Encuesta está dirigida a la totalidad de los establecimientos de hospedaje. Artículo 4.- Autorizar, que las unidades informantes o establecimientos seleccionados a que se refiere el artículo 2 de la presente Resolución, preferentemente accedan al formulario electrónico disponible en la página Web del MINCETUR (http://www.mincetur.gob.pe) o soliciten gratuitamente el formato impreso en Lima: en la Oficina General de Estudios Económicos del MINCETUR, ubicada en Calle Uno Oeste Nº 050, Sótano 1, Urbanización

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Corpac, San Isidro; y en las otras ciudades del país, en las Direcciones Regionales, Sub Regionales y Zonales de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía. Artículo 5.- Establecer como plazo máximo para la presentación de la información solicitada en la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, a nivel nacional, hasta el octavo día hábil de concluido cada mes a informar. Artículo 6.- Las empresas que incumplan con la presentación de los formularios diligenciados de la Encuesta “Estadística Mensual de Turismo 2012” para Establecimientos de Hospedaje, en el plazo establecido, serán pasibles de ser multadas, conforme a lo dispuesto por los Arts. 87, 89 y 90 del D. S. Nº 043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. ALEJANDRO VILCHEZ DE LOS RÍOS Jefe

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTA DO

Sancionan a Constructora García y Evangelista S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1508-2011-TC-S2

(Se publican las siguientes resoluciones a solicitud del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, mediante Oficio Nº 210-2012/ST-CCC, recibido el 7 de febrero de 2012)

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla : “Es pasible de sanción la empresa que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contienen información no concordantes con la realidad”. Lima, 16 de Setiembre de 2011 Visto, en sesión de fecha 12 de setiembre de 2011 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3527.2008.TC, sobre la supuesta responsabilidad de las empresa Constructora García y Evangelista S.A., por haber presentado documentación con información inexacta en su propuesta técnica, durante el desarrollo del Concurso Público Nº 002-2008/MLV, proceso convocado por la Municipalidad Distrital de la victoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 02 de junio de 2008, la Municipalidad distrital de La Victoria, en lo sucesivo la Entidad, convocó a proceso de selección por Concurso Público Nº 002-2008/MLV, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes por un período de dos años”, con un valor referencial ascendente a la suma de S/5’664,000.00 (Cinco millones seis cientos sesenta y cuatro mil con 00/100 Nuevos soles), incluido los impuestos de ley. 2. El 25 de Julio de 2008, se llevó a cabo el acto público de presentación de propuestas, habiéndose presentado, entre otros, la empresa Constructora García y Evangelista S.A., en lo sucesivo el Postor. 3. Mediante Oficio Nº 076-2008-GM/MLV del 08 de setiembre de 2008 e ingresado el mismo día, sustentando en el Informe Técnico Legal Nº 581-08-GAF/MDLV del 05 del citado mes y año, la Entidad hizo de conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que el Postor habría presentado como parte de su propuesta técnica en el proceso de autos, documentación falsa y/o inexacta. 4. Por el decreto del 11 de setiembre de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado como parte de su propuesta técnica, el documento denominado Declaración Jurada de la señora Ana Daly Peña de fecha 08 de agosto de 2008, documento supuestamente falso o inexacto, durante el desarrollo del proceso por Concurso Público Nº 002-2008/MLV, y lo emplazó para que en un plazo de diez (10) días hábiles formule sus descargos.

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5. Mediante escritos ingresados el 17 y 18 de diciembre de 2009, el postor presentó sus descargos, conforme a los siguientes términos: * En relación a la Declaración Jurada de la señora Ana Daly de Córdova, en el cual se indica que en su domicilio situado en la Av. Tumbes Nº 322 - 322-A y 324, la empresa Saldaña Trading & Servicie S.A. no tiene ni ha tenido oficina, los contratos presentados a fin de acreditar su experiencia en el proceso de autos, se observa que el domicilio principal de dicha empresa está ubicado en la Calle Punta Negra Nº 232 Urb. Orrantía del Mar, San Isidro, y que en adición a ello, consignó otro domicilio en a ciudad de Tumbes. * Mediante Carta Nº 076-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, la empresa Saldaña Trading & Servicie S.A. confirmó la veracidad de los contratos cuestionados, indicando además que fue su cliente por varios años. * De acuerdo a la información proporcionada por la Sunat, se constató que la empresa Saldaña Trading & Service S.A. tuvo como uno de sus establecimientos, en la cuestionada dirección: Av. Tumbes Nº 324 - Tumbes. * Los contratos celebrados con la empresa Saldaña Trading & Service S.A. se hicieron bajo la buena fe y común intención de las partes. * En la Resolución Nº 2705-2008-TC-S2 del 24 de setiembre de 2008, el Tribunal ya se pronunció sobre el particular. * Solicito el uso de la palabra. 6. Con decreto del 23 de diciembre de 2008, se tuvo por presentado los descargos del Postor, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita la resolución correspondiente. 7. Visto que por Resolución Nº 044-2010-EF se designó a los Vocales del Tribunal de Contrataciones y, siendo que mediante Resolución Nº 190-2010-OSCE-PRE de fecha 29 de marzo de 2010, se conformó y designó a los vocales conformantes de cada Sala, a través de decreto del 30 de marzo de 2010, se reasignó y se remitió el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 8. Atendiendo a que por Resolución Nº 103-2011-OSCE-PRE de fecha 15 de febrero de 2011 se dispuso la reconformación de las Cuatro Salas del Tribunal, designándose a los Presidentes y Vocales conformantes, mediante decreto del 16 del mismo mes y año, se reasignó el presente expediente a la Segunda Sala Del Tribunal. 9. Por decreto del 24 de mayo de 2011, previa razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dejó constancia de que no era posible ubicar otro domicilio del Postor, al haberse agotado todos los medios posibles, toda vez que la Cédula de Notificación Nº 9545/2011.TC en la que se comunicaba el decreto del 16 de febrero de 2011, fue devuelta por la empresa Courier, indicando que el destinatario se había mudado sin dejar aviso de su nueva dirección. 10. Mediante Memorando Nº 011-2011/CFO del 21 de junio de 2011, se devolvió el expediente administrativo a la Secretaría del Tribunal, al advertirse que el procedimiento se inició por la presentación de la Declaración Jurada de la señora Ana Daly Peña de Córdova por parte del postor, documento supuestamente falso y/o inexacto, cuando de la lectura del citado expediente, se verificó que los documentos cuestionados por la Entidad fueron los contratos de fecha 16 de julio de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, con sus respetivas constancias de culminación, mas no la mencionada Declaración Jurada. Asimismo, se indicó que en la Resolución Nº 2705-2008-TC-S2 del 24 de setiembre de 2008 se dispuso abrir expediente administrativo sancionador contra el Postor, por haber presentado una Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2008, en la cual manifestó que a efectos del servicio que prestaría a la Entidad, destinaría un pozo de agua ubicado en la Av. Cora Cora Lote 44, Carapongo, Huachipa. 11. Mediante decreto del 27 de junio de 2011, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dejó sin efecto el decreto de fecha 11 de setiembre de 2008, y se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de los contratos de fecha 16 de julio de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, así como de sus respectivas constancias de culminación, además de la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2008, documentos presuntamente falsos, durante la sustanciación del proceso de selección de autos, y se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 12. El 08 de julio de 2011, se notificó por edicto en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 27 de junio del mismo año.

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13. Por decreto del 25 de julio de 2011, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal. 14. Con decreto del 17 de agosto de 2011, se programó a audiencia pública. 15. Mediante Acta del 01 de setiembre de 2011, se declaró frustrada la audiencia pública por la inasistencia de la Entidad y el Postor. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la supuesta responsabilidad de la empresa Constructora García y Evangelista S.A. por la presentación de los Contratos de fecha 16 de julio de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, así como de sus respectivas constancias de culminación y la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2008, documentos supuestamente falsa y/o inexacta, como parte de su propuesta técnica, durante el desarrollo de la Concurso Público Nº 002-2008/MLV, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes por un período de dos años”, infracción que estuvo prevista en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. 2. Ahora bien, conforme fue indicando en el párrafo precedente, se imputa al Postor la comisión de la infracción que se previó en la primera parte del numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, la cual consistió en la presentación de documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante las Entidades. 3. Al respecto, debemos tener presente como marco referencial que, para la configuración del supuesto de presentación de documentación falsa que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar la falsedad del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido o suscrito por el emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. En relación a la presentación de documentación con información inexacta, se requiere acreditar que éstos sean incongruentes con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4 de La Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7) del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 274441 4. Cabe precisar, que el numeral 42.1 del artículo 42 de la precitada Ley Nº 27444, establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum, pues admite prueba en contrario en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existan indicios suficientes que la información consignada no se ajusta a los hechos. 5. En adición a ello, se señalar que el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad previamente a su presentación ante la entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 6. Estando a lo dicho, es necesario también precisar que conforme a reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para determinar la falsedad y/o inexactitud de un documento, constituye mérito suficiente la manifestación

1 Artículo IV.- Principios del Procedimiento administrativo (…) 1.7 Principio de presunción de veracidad En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario. Artículo 42.- Presunción de Veracidad 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fines administrativos, salvo prueba en contrario.

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efectuada por el propio organismo emisor, a través de una comunicación oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedido por éste. 7. En el caso de autos, de la revisión a la documentación obrante en el expediente administrativo, se advierte el Contrato suscrito por el Postor y la empresa Saldaña Trading and Service S.A., de fecha 16 de julio de 1999 (folios 071 al 079 del expediente administrativo) y su Certificado de Culminación de Servicio de fecha 22 de enero de 2011 (folio 080), así como el contrato de fecha 17 de enero de 2001 (folios 081 al 091) y su Certificado de Culminación de Servicio del 21 de enero de 2002 (folio 092); del mismo modo, se halla el Contrato de hecha 18 de enero de 2002 (folios 093 al 0106) y su Certificado de culminación de Servicio del 04 de febrero de 2003 (0107). Por último, obra en el expediente la Declaración Jurada del 25 de julio de 2008 (folio 0256), a través de la cual, el Postor destinaría un pozo de agua de uso exclusivo para el servicio, ubicado en la Av. Cora Cora Lt. 44, Carapongo, Huachipa. 8. En relación a los Contratos y sus respectivos Certificados aludidos en el párrafo precedente, la Entidad ha cuestionado la veracidad de los mismos, al considerar que la dirección consignada en el membrete inferior de dichos documentos, esto es, que uno de los domicilios de la empresa Saldaña Trading and Service S.A. (contratante del Postor estaba ubicada en la Av. Tumbes Nº 324, Tumbes, no se ajustaba con la información y documentación recabada por ésta, pies devenía en falsa o inexacta. Para tal efecto la Entidad ha presentado como elemento de prueba, la constatación del Notario Público de Tumbes Álvaro Mendoza Santín de fecha 08 de agosto de 2008 (021), en la cual, ha solicitud de la señora Martha Orieta Fidel Smoll de Miranda, se constituyó en la Av. Tumbes Nº 324 y confirmó que dicho domicilio residía el señor Luis Peña Alcibar, la misma que era de propiedad de la señora Ana Daly Peña de Córdova, acotando finalmente que en el citado domicilio nunca funcionó la empresa Saldaña Traiding y Service S.A. 9. Asimismo, presentó la Declaración Jurada con firma legalizada de fecha 08 de agosto de 2008 (026), en la cual, la señora Ana Daly Peña de Córdova, con domicilio en la Av. Tumbes Nº 322 - 322ª y 325, Tumbes, declaró bajo juramento que en el indicado domicilio no funcionó la empresa Saldaña Traiding y Service S.A. 10. De otro lado, obra en el expediente la Carta Nº 076-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, a través de la cual, la empresa Saldaña Traiding S.A., ante la solicitud de información efectuada por el Comité Especial del proceso de autos, confirmó la veracidad de los cuestionados Contratos. 11. Al respecto, este Tribunal, mediante Resolución Nº 2705-2008-TC-S2 de fecha 24 de setiembre de 2008, se ha Pronunciado sobre la veracidad de los Contratos cuestionados, ello, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Postor en el proceso de autos, contra la descalificación de su propuesta técnica y otro, documentos en el cual, se ha Señalado lo siguiente: “(…)” 7. Ahora bien, en lo que se refiere al fondo del asunto propuesto, de la revisión de la propuesta técnica de el Impugnante se advierte que éste presentó tres contratos suscritos con la empresa Saldaña Traiding & Service para el restablecimiento de áreas verdes de fechas 16 de julio de 1999, 17 de enero de 2001 y 18 de enero de 2002, respectivamente, con sus respectivos certificados de culminación del servicios. La veracidad de los contratos presentados en la propuesta técnica de el Impugnante fue confirmada por la empresa Saldaña & Traiding Service S.A. mediante Carta Nº 076-2008 de fecha 07 de agosto de 2008, dirigida a la Presidenta del Comité Especial. 8. El cuestionamiento del Comité Especial respecto de la información contenida en la propuesta de el Impugnante se encuentra referida más bien a la dirección consignada por la empresa Saldaña Traiding & Service S.A. en los contratos suscritos sito en Av. Tumbes 324, Tumbes. 9. Al respecto, debe tenerse presente que las personas naturales y/o jurídicas pueden designar para efectos de notificación diversos domicilios, los cuales no necesariamente debe coincidir con el domicilio en el cual desarrolla la actividad a la que se dedica. En ese sentido, resulta claro que al celebrar un contrato las partes se encuentran en libertad de fijar los domicilios que estimen pertinentes en función de sus intereses, los cuales surten efectos para la notificación de las partes de las comunicaciones que se pudiesen generar a consecuencia de la relación contractual. Dentro de ese contexto, este colegiado considera que si bien los medios pro batorios actuados por el Comité Especial acreditan que la empresa Saldaña Tr aiding & Service S.A. no cuenta ni ha tenido una of icina en Av. Tumbes 324, Tumbes, este hecho resulta insuf iciente para atribuir de inexactitud a los contrato s

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presentados por El Impugnante en su propuesta; máxi me cuando la empresa Saldaña Traiding & Service S.A . ha confirmado la veracidad de los mismos. Sin perjuicio de lo expuesto, habiéndose advertido que la empresa Saldaña Traiding & Service S.A. cuenta con sucursal declarada ante SUNAT en la Av. Tumbes 324, Tumbes, no obstante que la propiedad de dicho inmueble ha negado que Saldaña Traiding & Service S.A. cuente con una oficina de la citada dirección, esta Sala considera corresponde poner en conocimiento de la SUNAT los hechos expuestos para los fines que estime pertinente. “(…)”. (El subrayado y resaltado es agregado) 12. Conforme se aprecia, ya en la Resolución Nº 2705-2008-TC-S2, este Tribunal declaró que no correspondía atribuir responsabilidad al Postor, puesto que la información consignada en los cuestionados Contratos y sus respectivos Certificados por la empresa Saldaña Traiding & Service S.A., no resultaba suficiente para considerarlos como inexactos. 13. En relación a la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2008, a través de la cual, el Postor destinaría un pozo de agua de uso exclusivo para el servicio, ubicado en la Av. Cora Cora Lt. 44, Carapongo, Huachipa, obra en el expediente (044) la copia certificada policial, a través de la cual, el Comisario de Huachipa, Mayor PNP Víctor Chávez Meléndez, certificó la existencia de un pozo de agua en dicho local y que los dueños del mismo, los señores Demetrio Gálvez Méndez e Hilda Cueva Baldeón, manifestaron que no restaban servicio a ninguna empresa. Cabe precisar que en relación a ello, en la citada Resolución se mencionó que el Postor, con ocasión de los actuados en el curso del procedimiento administrativo, presentó una promesa de venta de fecha 22 de setiembre de 2008, a través de la cual, el señor Alejandro Gálvez señalaba que días atrás se habría comprometido a suministrarle agua; sin embargo, dicha promesa fue desestimada por la Sala que resolvió el recurso, al percatarse que solamente estaba suscrito por uno de sus copropietarios, quién no tenía la capacidad de disponer por sí solo, conforme a lo dispuesto por el artículo 971 del Código Civil. No obstante ello, cuestionó que la indicada promesa haya sido suscrita en fecha posterior a la presentación de propuestas, lo cual evidenciaba que en ese momento, que la Declaración Jurada contenía información inexacta, al no contar el Postor con el pozo de agua que había declarado. 14. Ante la denuncia formulada en el numeral precedente, el Postor no ha presentado sus descargos, pese a que el decreto de fecha 27 de junio de 2011, el cual inicia el procedimiento administrativo sancionador, fue notificado por Edicto, a través del Diario Oficial El Peruano el 08 de julio de 2011. 15. Por lo expuesto, atendiendo a la constatación policial de fecha 08 de agosto de 2008, documento que contradice la Declaración Jurada de fecha 25 de julio de 2008, materia de cuestionamiento, este Colegiado concluye que dicho documento contiene información inexacta, por lo cual, el hecho imputado califica como infracción administrativa tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento, motivo por el cual, debe aplicarse la sanción administrativa correspondiente. 16. En relación con la sanción imponible, el artículo 294 establece que aquellos proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante las Entidades, serán sancionados con la inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a tres (3) meses ni mayor a un (1) año, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 de la misma norma2.

2 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la Infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometido antes de que sea detectada. 6) Circunstancia de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. En caso de incurrir en más de una fracción en un proceso de selección o en la ejecución de un contrato, se aplicará la que resulte mayor.

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17. En este punto, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4) del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 18. Dentro de este contexto, este tribunal estima conveniente determinar la sanción a imponerse a la empresa Constructora García y Evangelista S.A., considerando los siguientes factores: i. La naturaleza de la infracción: debe tenerse presente, que ésta reviste una considerable gravedad, pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. ii. Reconocimiento de la Infracción: No ha reconocido la infracción antes que sea detectada. iii. Conducta Procesal: El Postor cumplió con apersonarse al presente procedimiento administrativo y formuló sus descargos en un primer momento; sin embargo, ante el segundo requerimiento, este no cumplió con presentarlo. 19. En consecuencia, siendo que no existen circunstancias que permitan atenuar la responsabilidad de la empresa Constructora García y Evangelista S.A. en la comisión de la infracción, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el período de seis (06) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Fonseca Oliveira y las vocales Dra. Janette Elke Ramírez Mayneto y Dra. Mónica Yaya Luyo, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución Nº 574-2011-OSCE-PRE, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA GARCÍA Y EVANGELISTA S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de seis (06) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de infracción tipificada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, durante el desarrollo del Concurso Público Nº 002-2008/MLV, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de áreas verdes por un período de dos años”, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FONSECA OLIVEIRA RAMÍREZ MAYNETTO YAYA LUYO

Declarar no ha lugar la imposición de sanción admin istrativa contra persona natural por presunto incumplimiento de obligaciones derivadas del Contra to Nº 0478-2010-GRU-P

RESOLUCION Nº 1527-2011-TC-S2

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

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Sumilla : No serán sancionados los contratistas que cuya conducta no se ajuste al tipo previsto en la norma como supuesto de sanción. Lima, 19 de Setiembre de 2011 Visto en sesión de fecha 19 de septiembre de 2010 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1495.2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor PIRO MACAHUACHI JAIRO por haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P, luego de haberse dado la conformidad del mismo, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 11 de mayo de 2010, el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en adelante la Entidad, suscribió el Contrato Nº 0478-2010-GRU-P con el señor PIRO MACAHUACHI JAIRO, en adelante el Contratista, ganador del paquete Nº 8 de la Licitación Pública Nº 008-2010-GRU-P-CE-GRRNNyGMA para la adquisición de plantones de especies forestales por S/. 15 750.00, nuevos soles. 2. Mediante actas de entrega del 25 de mayo, 5 de julio y 6 de julio de 2010, la Entidad y el Contratista firmaron la conformidad de la entrega de los plantones para reforestación. 3. El 6 de agosto de 2010, la Entidad remitió al Contratista una carta notarial sin número en la que le solicita explicaciones respecto de la entrega de los plantones sin obedecer el cronograma establecido en el contrato. 4. El 10 de agosto de 2010, el Contratista remitió una carta sin número a la Entidad, indicándole que el 11 de mayo de suscribió el contrato, entregándose los plantones antes de los cronogramas establecidos por presión de los beneficiarios y con la aprobación de los supervisores y técnicos de la Entidad. 5. Mediante Informe Nº 202-2010-GRU-P-GGR-ORA-OL-OACE del 24 de agosto de 2010, la Encargada de la Oficina de Apoyo a Comités Especiales Informó que no se habían cumplido con los cronogramas de entrega de los plantones, debido a la presión de los beneficiarios. 6. Mediante escritos presentados el 20 de octubre y el 19 de enero de 2011, la Entidad solicitó aplicación de sanción al Contratista, de acuerdo al numeral 1, literal k) del artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo Nº 1017. 7. El 24 de enero de 2011, se decretó el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 8. El 20 de mayo de 2011, el expediente fue remitido a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, sin que el Contratista haya remitidos sus descargos. FUNDAMENTACIÓN: 1. El numeral 1 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 2. En ese sentido, el Tribunal es el órgano que tiene a su cargo el conocimiento y resolución de los procedimientos de imposición de sanción de inhabilitación temporal o definitiva para contratar con el Estado, en los casos expresamente tipificados en el artículo 51 y 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción, y en los casos expresamente previstos en el artículo 237 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan adoptar a la Entidades, dentro de sus respectivas atribuciones, en salvaguarda de sus intereses. 3. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del señor PIRO MACAHUACHI JAIRO, por haber incumplido las obligaciones derivadas del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P, luego de haberse dado la conformidad del mismo, supuesto de hecho del tipo legal previsto en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51 de

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la Ley1 en concordancia con el literal k) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento2, norma vigente al momento de suscitado el hecho imputado. 4. Al respecto, la infracción tipificada en el literal K) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, en concordancia con el literal K) del numeral 1) del artículo 237 del Reglamento establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, que la Entidad haya dado la conformidad a la entrega de bienes, servicio o obra, según corresponda, y que el Contratista incumpla las obligaciones a su cargo que perduran después de la conformidad, tales como mantenimiento, garantías, etc., diferentes a vicios ocultos. 5. Ahora, bien, cabe destacar que la Entidad denunció al Contratista por la causal aludida en los párrafos anteriores, por lo que para que la infracción se configure, deben concurrir todos los supuestos de hecho previstos en la norma, para su conformación. 6. Al respecto, se advierte que mediantes actas del 25 de mayo, 5 de julio y 6 de julio de 2010, la Entidad otorgó la Conformidad de la entrega de los plantones, objeto del Contrato Nº 0478-2010-GRU-P, para posteriormente reclamar respecto del incumplimiento del cronograma de entrega. 7. Con relación a ello, es necesario determinar si es que estos hechos, configuran el supuesto de hecho previsto por la norma como causal de sanción recogida en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 8. En este caso, al efectuar la revisión y análisis de la documentación presentada en el expediente, se advierte que el Contratista entregó los bienes materia del contrato, sin respetar el cronograma establecido en las Bases, ello con la anuencia de los funcionarios de la Entidad, tal como se evidencia en las actas de entrega de los plantones. 9. En este sentido, se advierte que no se trata de un incumplimiento de obligaciones subsistentes a la conformidad del contrato, tampoco es un caso de resolución de contrato por el incumplimiento de contrato atribuible al Contratista, de acuerdo al literal b) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, debido a que en el expediente no se encuentra evidencias de la resolución del contrato. 10. Conforme se ha señalado en los numerales precedentes de la presente fundamentación, la infracción tipificada en el literal k) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, requiere para su configuración que el contratista haya incumplido obligaciones que se mantienen a pesar de haberse otorgado la conformidad del servicio o entrega. En el caso que nos ocupa, sin embargo, el supuesto de hecho tipificado como sanción administrativa, no se ha configurado, toda vez que los plantones se entregaron a la Entidad. 11. Sobre el particular, el numeral 4 del artículo 230 de la Ley Nº 27444 consagra el Principio de Tipicidad, el cual prevé que las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o análoga. Por su parte el numeral 2) del citado artículo contempla el Principio del Debido Procedimiento mediante el cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetándolas garantías inherentes al debido procedimiento, como es la de aplicar sanciones únicamente por los supuestos tipificados como sanciones en la Ley. El principio antes señalado guarda estricta concordancia con lo establecido en el numeral 9) del artículo 139 de la Constitución Política del Perú respecto de la inaplicabilidad por analogía de las normas restrictivas o excepcionales. 12. En ese orden de ideas, este Colegiado es de opinión que las infracciones tipificadas en el numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley y el artículo 237 de su Reglamento, no pueden extenderse por interpretación extensiva o analogía a supuestos distintos a los expresamente regulados.

1 Artículo 51.- Infracciones y sanciones administrativas 51.1 Infracciones Se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) K)Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases; 2 Artículo 237.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) K) Se constate después de otorgada la conformidad que incumplieron injustificadamente las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases.

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13. Por consiguiente, en el presente caso se concluye, que la infracción imputada al Postor no se ha configurado, por lo tanto; este Tribunal considera que corresponde declarar no ha lugar a la aplicación de sanción contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de las obligaciones del contrato, distintos de vicios ocultos, hasta los plazos de responsabilidad establecidos en las Bases, después de otorgada la conformidad, infracción prevista en el literal k) del numeral 1 del artículo 237 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Mónica Yadira Yaya Luyo y la intervención de los Vocales Dr. Carlos Fernando Fonseca Oliveira y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 574-2011-OSCE-PRE, expedida el 2 de setiembre de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción administrativa contra PIRO MACAHUACHI JAIRO, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. FONSECA OLIVEIRA RAMÍREZ MAYNETTO. YAYA LUYO. Sancionan a la empresa A Y S’ SEGURIDAD S.R.L. con inhabilitación definitiva en sus derechos de partic ipar

en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 1554-2011-TC-S1

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Sumilla : “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustificadamente la orden de servicios, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo” Lima, 30 de Setiembre de 2011 Visto en sesión de fecha 30 de setiembre de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 4922-2008.TC; sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa A Y S’ SEGURIDAD S.R.L., por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 0000399, derivado del la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC. ANTECEDENTES: 1. El 25 de setiembre del 2008, el PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA ALIMENTARIA - PRONAA/MIMDES, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, para la contratación del “Servicio de seguridad y vigilancia para la sede central”, por un valor referencial ascendente a S/. 20,824.59 (Veinte mil ochocientos veinticuatro con 59/100 Nuevos Soles). 2. Con fecha 26 de setiembre del 2009, se otorgó la buena pro del acotado proceso de selección a favor de la empresa A Y S’ SEGURIDAD S.R.L., en adelante la Contratista

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3. El 03 de octubre del 2008, la Entidad remitió a la Contratista la Orden de Servicio Nº 0000399. 4. A través de la Carta Notarial Nº 028-MIMDES-PRONAA-UAD diligenciada notarialmente el 24 de octubre del 2008, la Entidad solicitó a la Contratista que en un plazo no mayor a tres días calendarios, cumpla con subsanar las observaciones formuladas, debiendo cumplir con la prestación del servicio contratado de acuerdo a los requerimientos técnicos mínimos de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 5. Mediante Carta Notarial Nº 020-MIMDES-PRONAA-DE diligenciada notarialmente el 31 de octubre del 2008, la Entidad resolvió la Orden de Servicio Nº 399-2008, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA, toda vez que la Contratista no habría subsanado las observaciones realizadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 6. Con Oficio Nº 1366-2008-MIMDES-PRONAA/DE presentado el 10 de diciembre del 2008, la Entidad informó a este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, los hechos antes expuestos. 7. A través del decreto de fecha 15 de diciembre del 2008, se requirió a la Entidad que cumpla con señalar si la controversia ha sido sometida a proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos. 8. Mediante Oficio Nº 056-2009-MIMDES-PRONAA/UAD presentado el 27 de enero del 2009, la Entidad cumplió con informar que no existe proceso arbitral u otro mecanismo de solución de conflictos pendiente con la Contratista. 9. Con decreto de fecha 30 de enero del 2009, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución de la Orden de Servicio Nº 339-2008, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 10. A través del decreto de fecha 30 de marzo del 2009, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, al no haber cumplido la Contratista con presentar sus descargos, por lo cual, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Mediante decreto de fecha 09 de julio del 2009, se reasignó el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 12. Con decreto de fecha 30 de marzo de 2010, atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010- EF del 23 de marzo de 2010, así como a la Resolución Nº 190-2010-OSCE-PRE de fecha 29 de marzo de 2010, que designó a los vocales conformantes de las salas del Tribunal, el expediente fue reasignado a la Primera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolución. 13. A través del decreto de fecha 16 de setiembre del 2011, se requirió a la Entidad que remita la Orden de Servicio Nº 399-2008, la misma que se derivó de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC 14. Mediante Oficio Nº 560-2011-MIMDES-PRONAAUAD presentado el 22 de setiembre del 2011, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la Contratista en la resolución de la Orden de Servicio Nº 0000399, derivado del la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, infracción tipificada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados.

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: […] 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causal atribuible a su parte.

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2. Al respecto, la infracción contemplada en el numeral 2 del artículo 294 del Reglamento, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible al Consorcio. 3. Conforme a los criterios adoptados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que se configure el supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, debe necesariamente acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, haya sido resuelto por causal atribuible al propio contratista, de conformidad con el inciso c del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM (en adelante la Ley), en concordancia con el artículo 225 del Reglamento, y atendiendo al procedimiento regulado en el artículo 226 del citado cuerpo normativo. 4. En tal sentido, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el literal c) del artículo 41 de la Ley, la misma que ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 5. Asimismo, en relación a lo señalado anteriormente, el artículo 226 del Reglamento ha establecido que en el caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho (en este caso, la Entidad) deberá requerir a la otra mediante carta notarial para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Vencido dicho plazo y de continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 6. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad, se tiene que, mediante Carta Notarial Nº 028-MIMDES-PRONAA-UAD diligenciada notarialmente el 24 de octubre del 2008, la Entidad solicitó a la Contratista que en un plazo no mayor a tres días calendarios, cumpla con subsanar las observaciones formuladas, debiendo cumplir con la prestación del servicio contratado de acuerdo a los requerimientos técnicos mínimos de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA/SC, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 7. Vencido el plazo concedido en dicha comunicación, mediante Carta Notarial Nº 020-MIMDES-PRONAA-DE diligenciada notarialmente el 31 de octubre del 2008, la Entidad resolvió la Orden de Servicio Nº 399-2008, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 151-2008-MIMDES-PRONAA, toda vez que la Contratista no habría subsanado las observaciones realizadas en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. 8. Como se puede advertir de lo señalado anteriormente, la Entidad si cumplió con el procedimiento establecido en el literal c) del artículo 41 de la Ley para resolver el contrato, al haber intimado a la Contratista a fin que cumpla con sus obligaciones contractuales, con lo cual ha quedado resuelto de pleno derecho el contrato, tanto más, teniendo en consideración que según lo informado a esta instancia, el Consorcio no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solución de controversia, es decir conciliación y/o arbitraje. 9. En segundo lugar, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta resultó justificada o no, en tanto que solamente el incumplimiento que obedece a causas injustificadas atribuibles a los contratistas es sancionable administrativamente, en estricta observancia del Principio de Tipicidad previsto en el artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 10. En ese sentido, cabe anotar que existe una presunción legal de que el incumplimiento de obligaciones o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, es atribuible a la parte que debió ejecutarlas, salvo que ésta demuestre

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que el incumplimiento se produjo, a pesar de haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestación, o que la causa de ella fue un caso fortuito o fuerza mayor2. 11. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la Contratista, no ha formulado sus descargos, a pesar de haber sido debidamente requerido para ello. 12. Por lo expuesto, atendiendo a que no obra en el expediente medio probatorio que justifique el retraso en la ejecución de la prestación objeto del contrato que trajo como consecuencia la resolución del contrato por la acumulación del monto máximo de la penalidad por mora, este Tribunal considera que corresponde imponerle sanción administrativa. 13. Ahora bien, y de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley, así como lo dispuesto en los artículos 293 y 294 del Reglamento, este Tribunal se encuentra facultado para imponer sanciones administrativas de inhabilitación temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y contratistas por causales tipificadas en la Ley y su Reglamento. 14. La inhabilitación temporal consiste en la privación, por un período determinado, del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado. En cambio, la inhabilitación definitiva, está referida a la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual procede cuando en un periodo de tres años una misma persona natural o jurídica se le impone dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a veinticuatro (24) meses3. 15. Mas, según el tenor del artículo 246 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la inhabilitación definitiva, consistente en la privación permanente del ejercicio de los proveedores, participantes, postores y contratistas o experto independiente en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, procede cuando en un periodo de cuatro años a una misma persona natural o jurídica se le ha impuesto dos o más sanciones cuyo tiempo sumado sea mayor a treinta y seis (36) meses o más meses de inhabilitación temporal. 16. En este último aspecto, es necesario indicar que si bien corresponde la aplicación del artículo 303 del Reglamento, de la lectura del artículo 2464 del actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado5 se aprecia que la sanción contenida en ésta es comparativamente más favorable a la comprendida en la norma vigente al suscitarse los hechos denunciados, toda vez que amplía el período total a tomar en cuenta para la aplicación de la inhabilitación definitiva (de 24 a 36 meses), así como el período de referencia (de 3 a 4 años); motivo por el cual, este Tribunal prefiere su aplicación de manera retroactiva, de conformidad con el principio de retroactividad benigna contemplado en la parte in fine del numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, prescrito en los términos siguientes: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 17. Consecuentemente, según información obtenida de la base de datos del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, la cual reúne la información relativa a las personas naturales o jurídicas sancionadas administrativamente por el Tribunal, el Postor se encuentra privado del

2 La anotada presunción legal se sustenta en el artículo 1329 del Código Civil, el cual establece que “se presume que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, obedece a culpa leve del deudor”, artículo aplicable al presente caso de conformidad con el artículo IX, del Título Preliminar del mismo cuerpo normativo: “Las disposiciones del Código Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones jurídicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza”. 3 Artículo 303:- Inhabilitación Definitiva Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3) años, le impondrá sanción definitiva. 4 Artículo 246.- Inhabilitación definitiva. Cuando durante la sustanciación de un procedimiento administrativo sancionador contra un proveedor, participante, postor, contratista o experto independiente, el Tribunal constate, además de la responsabilidad del infractor, que éste ha sido sancionado en oportunidades anteriores con inhabilitación temporal cuyo tiempo sumado sea mayor sea mayor a treinta y seis (36) meses dentro de un lapso de cuatro (4) años, le impondrá la sanción de inhabilitación definitiva. 5 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y vigente desde el 01 de febrero de 2009.

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ejercicio de dichos derechos por un período acumulado equivalente a cuarenta (40) meses, por lo que éste habría sobrepasado en exceso lo estipulado por la norma de la materia. 18. Dentro de este contexto, encontrándose el Postor inhabilitado para contratar con el Estado por un período acumulado de cuarenta (40) meses, en aplicación del artículo 246 del Reglamento, en concordancia con el numeral 5 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al advertirse, que la norma vigente le es más favorable, corresponde a este Tribunal imponer sanción administrativa de inhabilitación definitiva a la Contratista, máxime si en el presente caso se ha verificado la existencia de responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción imputada en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Ada Rosa Basulto Liewald y la intervención de las Señoras Vocales Dra. Patricia Mercedes Seminario Zavala y Dra. Wina Grely Isasi Berrospi; atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 589-2011-OSCE-PRE, expedida el 21 de setiembre de 2011; y, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la A Y S’ SEGURIDAD S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 294 del Reglamento; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BASULTO LIEWALD SEMINARIO ZAVALA ISASI BERROSPI.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan representantes de la SUNARP que conformará n el grupo de trabajo multisectorial de coordinació n

para el combate contra la corrupción y crimen organ izado

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGI STROS PUBLICOS Nº 001-2012-SUNARP-SN

Lima, 09 de febrero de 2012 Visto, el Informe Nº 145-2012-SUNARP/GL emitido por la Gerencia Legal de la Sede Central; CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un organismo público técnico especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 09 de febrero de 2012, se dispuso la creación del grupo de trabajo multisectorial de coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, cuyo objeto será establecer canales de coordinación interinstitucional y el diseño e

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implementación conjunta de planes de acción y operativos dirigidos a combatir los delitos de corrupción y criminalidad organizada; Que, siendo así, el artículo 4 de la citada norma establece que el grupo de trabajo estará constituido, entre otros, por un (01) representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, asimismo, el artículo 5 dispone que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde la publicación de la norma, los titulares de los sectores, organismos e instituciones que conformarán el grupo de trabajo deberán designar a sus representantes, titular y alterno; Que, en consecuencia, resulta necesario designar a los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos que formarán parte del grupo de trabajo designado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM; De conformidad a lo dispuesto en el literal v) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, el artículo 7 del Estatuto, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, y el Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM; Contando con la visación de la Gerencia General y la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a los representantes de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP que conformarán el grupo de trabajo multisectorial de coordinación para el combate contra la corrupción y crimen organizado, creado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2012-PCM, de acuerdo al siguiente detalle: Representante Titular: Superintendente Nacional de los Registros Públicos. Representante Suplente: Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN ESPINOZA ESPINOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES

Disponen el registro del prospecto informativo y do cumentación complementaria de la Oferta Pública de Intercambio por la cual la Bolsa de Valores de Lima S.A. ofrecerá acciones de Clase A con derecho a vo to por

acciones de Clase B sin derecho a voto

RESOLUCION DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 014-2012-S MV-11.1 Lima, 3 de febrero de 2012 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2012000592, así como el Informe Interno Nº 101-2012-SMV/11.1 de fecha 03 de febrero de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas; CONSIDERANDO: Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República del Perú;

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Que, en Junta General de Accionistas del 13 de setiembre de 2011, se acordó iniciar un proceso de conversión voluntaria de Acciones de Clase B sin derecho a voto, con valor nominal S/. 1.25 (uno y 25/100 Nuevos Soles) por acciones de Clase A con derecho a voto, con valor nominal S/. 1.25 (uno y 25/100 Nuevos Soles), mediante una oferta pública de intercambio dirigida a todos los accionistas de la Clase B, por la que se ofrecerá en intercambio, en aplicación del ratio de intercambio aprobado, 1.22 Acciones de la Clase B por 1 Acción de la Clase A, hasta 12’236,855 acciones creadas de Clase A por las 14’928,960 acciones de Clase B existentes; Que, en la mencionada Junta se adoptaron los acuerdos para llevar a cabo la oferta pública de intercambio de acciones y se acordó delegar en el Directorio de la Bolsa de Valores de Lima S.A. las más amplias facultades con el objeto de que este pueda encargarse de la implementación del proceso de oferta; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores el registro del prospecto informativo de la oferta pública de intercambio de acciones Clase B por acciones Clase A de la misma sociedad, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, la Bolsa de Valores S.A., el 03 de febrero de 2012, completó su solicitud respecto del registro del prospecto informativo correspondiente a la oferta pública de intercambio de acciones en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por la Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF-94.10, y sus normas modificatorias y complementarias; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF- 94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 75 y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46, numeral 5, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, por el que se faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas de intercambio y resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas. RESUELVE: Artículo 1.- Disponer el registro del prospecto informativo y de la documentación complementaria correspondiente a la Oferta Pública de Intercambio por la cual la Bolsa de Valores de Lima S.A. ofrecerá públicamente en intercambio nuevas acciones de Clase A con derecho a voto de su propia emisión, por acciones de Clase B sin derecho a voto, también de su propia emisión, en concordancia con los plazos y condiciones previstos en el prospecto informativo y aviso de oferta, con sujeción a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 2.- La oferta pública a la que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias, el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios aprobado por la Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF-94.10 y sus normas modificatorias y complementarias. Artículo 3.- El registro a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende acogerse a la oferta u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 4.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).

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Artículo 5.- Transcribir la presente Resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A., en su calidad de oferente y por el mecanismo centralizado de negociación (Rueda de Bolsa); a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente de intercambio y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionale s en el Distrito Judicial del Santa y dictan normas complementarias

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 016-2012-CE-PJ

Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nº 99-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficio Nº 13-2012-DPD-PJ, remitido por el Presidente de la Sub-Comisión de Trabajo de Implementación del mencionado Equipó Técnico; Informe Nº 018-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Oficio Nº 175-2012-P-CSJSA/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial del Santa para el 1 de junio del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modificó el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación, se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insuficiente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria.

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Quinto. Que el Distrito Judicial del Santa atiende jurisdiccionalmente a cinco provincias del Departamento Ancash; con población total aproximada de 550 659 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan tres Salas Superiores Penales, ocho Juzgados Especializados Penales Permanentes, cuatro Juzgados Especializados Penales Transitorios; siete Juzgados Mixtos, y trece Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo. Que el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 074-2012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial del Santa, a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DEL SANTA a) DISTRITO DE CHIMBOTE (Sede de la Corte Superior de Justicia) * Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. * Cuarto y Quinto Juzgados Penales, en Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores; con competencia territorial en la Provincia del Santa. * Primer y Segundo Juzgados Penales, en Segundo y Tercer Juzgados de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la Provincia del Santa. La carga procesal penal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, se remitirá a los juzgados penales liquidadores de la Provincia del Santa. * Tercer Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la Provincia del Santa. La carga procesal penal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, se remitirá a los juzgados penales liquidadores de la Provincia del Santa. b) DISTRITO DE NUEVO CHIMBOTE (Módulo Básico de Jus ticia Nuevo Chimbote) * Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal en la sede de la Corte Superior de Justicia, con competencia territorial en la Provincia del Santa. La carga procesal penal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales, se remitirá a los juzgados penales liquidadores de la Provincia del Santa. * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, en Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio en la sede de la Corte Superior de Justicia, con competencia territorial en toda la Provincia del Santa. PROVINCIA DE HUARMEY * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia.

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PROVINCIA DE PALLASCA * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; con competencia territorial en la citada provincia. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia. PROVINCIA DE CORONGO * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal y Juzgado Penal Liquidador; con competencia territorial en la citada provincia. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; con competencia territorial en la citada provincia. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial del Santa, a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DEL SANTA * Sala Penal Liquidadora Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. * Quinto y Sexto Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en la Provincia del Santa. * Cuarto Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia del Santa. PROVINCIA DE CASMA * Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Casma y el Distrito de Quillo de la Provincia de Yungay, Departamento de Ancash. * Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Casma y el Distrito de Quillo de la Provincia de Yungay, Departamento de Ancash. * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Casma y el Distrito de Quillo de la Provincia de Yungay, Departamento de Ancash. La carga procesal penal pendiente de los Juzgados Mixtos de la Provincia de Casma, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE HUARMEY * Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huarmey. * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huarmey. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Huarmey, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE PALLASCA * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Pallasca. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Pallasca, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación.

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Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de junio de 2012, se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DEL SANTA * Sala Penal de Apelaciones, debiendo remitir su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales a las Salas Penales Liquidadoras; asimismo mantendrá su competencia territorial actual, dejando la adición de funciones como Sala Penal Liquidadora. * Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria y tendrá competencia territorial en la Provincia del Santa. * Primer Juzgado Penal Unipersonal, el cual tendrá competencia territorial en la Provincia del Santa. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de todo el Distrito Judicial del Santa, con competencia territorial en el citado distrito judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: * Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. * Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán una vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. * El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estará conformado por Jueces Especializados. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modificar según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial del Santa, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo Noveno. - Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia del Santa, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionale s en el Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 017-2012-CE-PJ Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS:

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El Oficio Nº 100-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; Oficio Nº 15-2012-DPD-PJ, remitido por el Presidente de la Sub-Comisión de Trabajo del mencionado Equipo Técnico, Informe Nº 005-2012-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Oficio Nº 1725-2011-P-CSJHN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Huánuco para el 1 de junio del año en curso; corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modificó el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal; Tercero. Que, asimismo, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto. Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insuficiente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto. Que el Distrito Judicial de Huánuco atiende jurisdiccionalmente a nueve provincias del Departamento Huánuco; con población total aproximada de 780 153 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan dos Salas Superiores Penales, siete Juzgados Especializados Penales Permanentes, tres Juzgados Especializados Penales Transitorios; doce Juzgados Mixtos, y dieciocho Juzgados de Paz Letrados. Sexto. Que se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo: Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 075-2012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Huánuco, a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación:

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PROVINCIA DE HUÁNUCO * Sala Penal, en Sala Penal Liquidadora, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. * Primer Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal, en Primer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. * Segundo Juzgado Penal, en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco, excepto los Distritos de Amarilis y Pilcomarca. * Tercer Juzgado Penal, en Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco, excepto los Distritos de Amarilis y Pilcomarca. * Cuarto Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. * Quinto Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. * Juzgado Penal Transitorio, en Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. PROVINCIA DE LEONCIO PRADO a) SEDE RUPA RUPA * Juzgado Penal, en Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado y el Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalies, excepto el Distrito de José Crespo y Castillo de la Provincia de Leoncio Prado. * Primer y Segundo Juzgados Penales Transitorios, en Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, respectivamente; con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado y el Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalies. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Penal de la sede de Rupa Rupa y del Juzgado Mixto de la sede de José Crespo y Castillo, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por los juzgados penales liquidadores transitorios materia de conversión. b) SEDE JOSÉ CRESPO Y CASTILLO * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE AMBO * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE DOS DE MAYO * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial.

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* Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE HUAMALIES * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE YAROWILCA * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE LAURICOCHA * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE PACHITEA * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE HUACAYBAMBA * Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal; manteniendo su competencia territorial. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria; manteniendo su competencia territorial. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Huánuco, a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE HUÁNUCO a) DISTRITO DE HUÁNUCO (Sede de la Corte Superior de Justicia) * Sala Penal Liquidadora Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. * Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en la Provincia de Huánuco. b) DISTRITO DE AMARILIS * Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en los Distritos de Amarilis y Pilcomarca de la Provincia de Huánuco. PROVINCIA DE LEONCIO PRADO

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SEDE RUPA RUPA * Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Leoncio Prado y el Distrito de Monzón de la Provincia de Huamalies, excepto el Distrito de José Crespo y Castillo de la Provincia de Leoncio Prado. * Segundo Juzgado Mixto, en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con igual competencia territorial que el Juzgado Mixto existente en la sede de Rupa Rupa, el cual se denominará Primer Juzgado Mixto. PROVINCIA DE AMBO * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Ambo. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Ambo, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE DOS DE MAYO * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Dos de Mayo. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Dos de Mayo, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE HUAMALIES * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huamalies, excepto el Distrito de Monzón. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Huamalies, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE LAURICOCHA * Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante, con competencia territorial en las Provincias de Lauricocha y Yarowilca. La carga procesal penal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales de los Juzgados Mixtos de las Provincias de Lauricocha y Yarowilca, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio Supraprovincial Itinerante materia de creación. PROVINCIA DE PACHITEA * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Pachitea. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Pachitea, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. PROVINCIA DE HUACAYBAMBA * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Huacaybamba. La carga procesal penal pendiente del Juzgado Mixto de la Provincia de Huacaybamba, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por el Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de junio de 2012, se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE HUÁNUCO

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* Sala Penal de Apelaciones, debiendo remitir su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales a las Salas Penales Liquidadoras; asimismo, mantendrá su competencia territorial actual, dejando la adición de funciones como Sala Penal Liquidadora. * Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria y tendrá competencia territorial en la Provincia de Huánuco, excepto los Distritos de Amarilis y Pilcomarca. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales de todo el Distrito Judicial de Huánuco, con competencia territorial en el citado distrito judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: * Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. * Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán una vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. * El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estará conformado por Jueces Especializados. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modificar según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huánuco, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Huánuco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

Convierten y crean diversos órganos jurisdiccionale s en el Distrito Judicial de Pasco y dictan normas complementarias

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018-2012-CE-PJ

Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Oficio Nro. 101-2012-ETI-CPP/PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; el Oficio Nro. 14-2012-DPD-PJ remitido por el Presidente de la Sub-Comisión de Trabajo de Implementación del mencionado Equipo Técnico; Informe Nro. 06-2012-SEP-GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, y el Oficio Nro. 296-2011-SP-CSJPA/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco.

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CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el Código Procesal Penal y en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias se estableció su vigencia progresiva en los diferentes Distritos Judiciales según calendario oficial. En tal sentido, y de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 004-2011-JUS, publicado el 31 de mayo de 2011, que ha dispuesto la entrada en vigencia de la citada norma procesal en el Distrito Judicial de Pasco para el 1 de junio del año en curso, corresponde dictar las medidas pertinentes con tal objeto. Segundo. Que mediante Ley Nº 28994 se modificó el artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso de implementación y transitoriedad del Código Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial implementará una organización de despacho judicial para conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de carga cero; contando a su vez con jueces dedicados exclusivamente a concluir con los procesos penales iniciados antes de la vigencia de la citada norma procesal. Tercero. Que, asimismo, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 958, prevé la facultad de integrar, indistintamente, los Juzgados Penales Unipersonales y Colegiados, por los mismos Jueces, pudiendo inclusive establecerse Juzgados Penales Supraprovinciales. Cuarto: Que el proceso de implementación se sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de los actuales órganos jurisdiccionales penales en los necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b) Creación de órganos jurisdiccionales indispensables en caso que la conversión resulte insuficiente para diseñar la organización del nuevo despacho judicial; c) Creación de Juzgados Penales Liquidadores en número necesario, para procurar liquidar los expedientes tramitados bajo el sistema procesal anterior en el menor tiempo posible; d) Crear una organización flexible a efectos que de acuerdo al flujo de carga procesal los Jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan conformar el Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en adición a sus funciones pueden asumir competencias de Juzgados Penales Unipersonales o de la Investigación Preparatoria, respectivamente; y, f) Por razones de carga procesal, acceso a la justicia y racionalización de recursos, excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en adición a sus funciones pueden asumir competencia de Juzgados de la Investigación Preparatoria. Quinto: Que el Distrito Judicial de Pasco atiende jurisdiccionalmente a dos provincias del Departamento de Pasco; con población total aproximada de 207 000 habitantes, conforme al Censo Nacional X de Población y V de Vivienda, y funcionan 1 Sala Superior Mixta, 3 Juzgados Especializados Penales, 1 Juzgado Mixto y 6 Juzgados de Paz Letrados. Sexto: Que se ha diseñado una propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial orientada a brindar servicio eficiente y racionalizado de los recursos presupuestarios para ese propósito, previstos en la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Sétimo: Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 076-2012 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Vásquez Silva, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de Pasco a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que se indica a continuación: PROVINCIA DE PASCO a) DISTRITO DE YANACANCHA (Sede de la Corte Superior de Justicia)

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* Primer Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Primer Juzgado Penal Unipersonal, en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Pasco, excepto la que compete al Juzgado de Paz Letrado de San Francisco de Asís de Yarusyacán y al Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo. La carga procesal penal pendiente en materia del Código Procesal Penal, será remitida a los Juzgados Penales Unipersonales de la Provincia de Pasco. * Segundo Juzgado Penal que en adición de funciones actúa como Segundo Juzgado Penal Unipersonal, en Primer Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Pasco. b) DISTRITO DE SAN FRANCISCO DE ASÍS DE YARUSYACÁN * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. c) DISTRITO DE PAUCARTAMBO * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN * Juzgado Mixto que en adición de funciones actúa como Tercer Juzgado Penal Unipersonal, en Juzgado Mixto en adición de funciones como Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Daniel Alcides Carrión. * Juzgado de Paz Letrado, en adición de funciones como Juzgado de la Investigación Preparatoria, manteniendo su competencia territorial. Artículo Segundo.- Crear en el Distrito Judicial de Pasco a partir del 1 de junio de 2012, los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE PASCO * Sala Mixta Transitoria en adición de funciones Sala Penal Liquidadora Transitoria, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial. * Segundo Juzgado Penal Unipersonal, con competencia territorial en la Provincia de Pasco. * Primer y Segundo Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con competencia territorial en la Provincia de Pasco. La carga procesal penal pendiente del Primer y Segundo Juzgado Penal de la Provincia de Pasco, en materia del Código de Procedimientos Penales, será asumida por los juzgados penales liquidadores transitorios materia de creación. PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN * Juzgado Penal Liquidador Transitorio, con competencia territorial en la Provincia de Daniel Alcides Carrión. Artículo Tercero.- Disponer que a partir del 1 de junio de 2012, se amplíe la competencia para conocer todos los delitos del Código Penal, conforme a las competencias otorgadas por el Código Procesal Penal, a los siguientes órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE PASCO * Sala Mixta en adición de funciones Sala Penal de Apelaciones, debiendo remitir su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales a la Sala Mixta Transitoria materia de creación.

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* Juzgado de la Investigación Preparatoria, el cual se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Pasco, excepto la que compete al Juzgado de Paz Letrado de San Francisco de Asís de Yarusyacán y al Juzgado de Paz Letrado de Paucartambo. PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRIÓN * Juzgado Mixto en adición de funciones Juzgado Penal Unipersonal, debiendo remitir su carga procesal pendiente en materia del Código de Procedimientos Penales al Juzgado Penal Liquidador Transitorio materia de creación. Artículo Cuarto.- El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial, a partir del 1 de junio de 2012, cuando la exigencia del juzgamiento lo requiera se conformará con los jueces de los juzgados penales unipersonales del Distrito Judicial de Pasco, y tendrá competencia territorial en el citado distrito judicial. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes normas complementarias: * Las Salas Penales y Juzgados Penales Liquidadores asumirán la carga procesal de todos los procesos tramitados bajo el régimen procesal penal anterior, hasta su culminación. * Los órganos jurisdiccionales creados como liquidadores con carácter transitorio, tendrán una vigencia en su funcionamiento de seis meses, cuya prórroga, conversión o reubicación será decidida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. * El Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial estará conformado por Jueces Especializados. Artículo Sexto. - Facultar al Presidente de Ia Corte Superior de Justicia de Pasco y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución y una adecuada implementación del Código Procesal Penal. Artículo Sétimo.- Dejar sin efecto o modificar según corresponda las resoluciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Octavo.- Los gastos que genere la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Pasco, serán con cargo a las partidas presupuestales correspondientes al Año Fiscal 2012, y a las establecidas de conformidad con la Ley N 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Ministerio de Economía y Finanzas, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Academia de la Magistratura, Corte Superior de Justicia de Pasco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. CESAR SAN MARTÍN CASTRO Presidente

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Aprueban Cronograma Trimestral de realización de Au diencias Públicas Extraordinarias que efectuarán la s Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sal a Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria

Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas P enales Especiales de Lima para el Año Judicial 2012

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 115-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, 09 de febrero de 2012

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VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima; informa de la recopilación de las propuestas para elaborar el Cronograma de Audiencias Públicas Extraordinarias, acorde con las normas contenidas en el Decreto Ley Nº 25476 que modificó el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales; y el Reglamento emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia del Perú. Que, mediante Decreto Ley Nº 25476 de fecha 05 de Mayo de 1992, se estableció la realización de Audiencias Públicas Extraordinarias destinadas a tratar aspectos relacionados con la reorganización del Poder Judicial y la Administración de Justicia; en tal línea, mediante el artículo 5 de dicho Decreto Ley, se estableció que la Corte Suprema de Justicia de la República dictará las normas complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento del citado dispositivo legal. Que, el artículo 2 del indicado Decreto Ley establece que los Presidentes de las Cortes Superiores aprobarán un cronograma de realización trimestral de Audiencias Extraordinarias a fin de garantizar que los procesos penales se tramiten en los plazos fijados por la ley y el derecho de toda persona procesada a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. Que, la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa Nº 008-2011-SP-CS-PJ publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 18 de marzo de 2011, aprobó el Reglamento de las Audiencias Públicas Extraordinarias, por el cual se establecen las normas y el procedimiento de las Audiencias Públicas Extraordinarias previstas en el artículo 367 del Código de Procedimientos Penales, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Ley Nº 25476. Que, estando a lo señalado, resulta necesario aprobar el Cronograma de realización Trimestral de Audiencias Públicas Extraordinarias; contar con las propuestas alcanzadas por las respectivas Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Especiales. Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Cronograma Trimestral de realización de AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS que efectuarán las Salas Penales para proceso con Reos en Cárcel, Sala Mixta de Ate Vitarte, Sala Mixta Transitoria Descentralizada de San Juan de Lurigancho y Salas Penales Especiales, para el presente Año Judicial 2012, el mismo que se detalla a continuación

CRONOGRAMA DE AUDIENCIAS PUBLICAS EXTRAORDINARIAS 2012 1º 2º 3º 4º TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE TRIMESTRE SALA MIXTA DE ATE 14 DE 13 DE 12 DE 12 DE VITARTE MARZO JUNIO 09:00 SETIEMBRE DICIEMBRE 09:00 AM AM 09:00 AM 09:00 AM SALA MIXTA TRANSITORIA 14 DE 13 DE 12 DE 12 DE DESCENTRALIZADA MARZO JUNIO 10:00 SETIEMBRE DICIEMBRE DE SAN JUAN DE 10:00 AM AM 10:00 AM 10:00 AM LURIGANCHO PRIMERA 14 DE 14 DE 14 DE 14 DE SALA PENAL MARZO JUNIO 09:00 SETIEMBRE DICIEMBRE LIQUIDADORA 09:00 AM AM 09:00 AM 09:00 AM SEGUNDA 28 DE 13 DE 12 DE 12 DE SALA PENAL MARZO JUNIO 11:30 SETIEMBRE DICIEMBRE LIQUIDADORA 11:30 AM AM 11:30 AM 11:30 AM TERCERA 13 DE SALA PENAL MARZO JUNIO SETIEMBRE DICIEMBRE LIQUIDADORA 08:30 AM

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CUARTA 12 DE 11 DE 10 DE 10 DE SALA PENAL MARZO JUNIO 09:00 SETIEMBRE DICIEMBRE LIQUIDADORA 09:00 AM AM 09:00 AM 09:00 AM PRIMERA SALA 16 DE 16 DE 16 DE 16 DE PENAL REOS MARZO JUNIO 10:00 SETIEMBRE DICIEMBRE CARCEL 10:00 AM AM 10:00 AM 10:00 AM SEGUNDA SALA 21 DE 13 DE 12 DE 12 DE PENAL REOS MARZO JUNIO 10:00 SETIEMBRE DICIEMBRE CARCEL 10:00 AM AM 10:00 AM 10:00 AM TERCERA SALA PENAL REOS 20 DE 19 DE 19 DE CARCEL 11 DE ABRIL JUNIO SETIEMBRE DICIEMBRE CUARTA SALA 23 DE 22 DE 21 DE 14 DE PENAL REOS MARZO JUNIO 10:00 SETIEMBRE DICIEMBRE CARCEL 10:00 AM AM 10:00 AM 10:00 AM Artículo Segundo.- DISPONER que las Salas Penales mencionadas en el artículo primero, cumplan con realizar las Audiencias Públicas Extraordinarias, de acuerdo al cronograma trimestral aprobado en el artículo precedente, debiendo remitir a esta Presidencia el expediente administrativo respectivo en el plazo señalado en el artículo 4 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados Especializados en lo Penal de esta Corte Superior de Justicia, cumplan con elevar a las Salas Penales respectivas, los informes sobre los procesos ordinarios y sumarios a que refiere el artículo 3 del Reglamento de Audiencias Públicas Extraordinarias. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de los Presidentes de Sala Penal y Presidentes de la Sala Mixta, del Jefe de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina de Imagen Institucional, y de los Jueces Superiores y Jueces Especializados en lo Penal de este Distrito Judicial, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Octav o Juzgado Especializado en lo Penal de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 116-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Lima, 09 de febrero del 2012 VISTOS La Resolución Administrativa Nº 085-2012-P-CSJL-PJ; y, CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se dispuso la reconformación de los Juzgados Penales de Emergencia, disponiéndose -entre otros-que el Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a cargo de la doctora Judith Villavicencio Olarte, alterne el Quincuagésimo Sexto y el Quincuagésimo Noveno Juzgados Especializados en lo Penal de Lima. Que, sin embargo, por ingreso 11007-2012 se toma conocimiento que a la doctora Judith Villavicencio Olarte, se le concedió licencia por motivos salud del 08 al 16 de febrero del año en curso.

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Que, estando a lo expuesto en los considerandos anteriores, y con el fin de no alterar el normal desarrollo de los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior, resulta necesario proceder a emitir el pronunciamiento respectivo. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al doctor ROBINSON ESPINOZA SANDOVAL, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a partir del 09 al 16 de febrero del presente año, en reemplazo de la doctora Judith Villavicencio Olarte; debiendo asimismo, durante su permanencia en la mencionada Judicatura, alternar el Quincuagésimo Sexto y el Quincuagésimo Noveno Juzgados Especializados en lo Penal de Lima. Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Nombran Comisión encargada de coordinar con el Cons ejo Nacional de la Magistratura, cuyo objetivo es buscar fórmulas para optimizar el funcionamiento de l sistema de justicia del Distrito Judicial de Lima y el

fortalecimiento de la carrera judicial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 117-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 085-2011-P-CSJL-PJ emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, el 21 de enero de 2011, se resuelve reconformar la Comisión de Magistrados encargada de coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura. Que, es finalidad de dicha Comisión mantener vínculos de coordinación con tal organismo en labores de mutua responsabilidad institucional en el nivel que corresponde a nuestra Corte Superior de Justicia, para la optimización del sistema de justicia y el fortalecimiento de la carrera judicial, que comprende el ingreso, formación, permanencia, ascenso, evaluación del desempeño, control disciplinario y término; labores que deben efectivizarse a través de una comisión de trabajo designada por la Presidencia de esta Corte superior. Que, por Oficio Nº 2360-2011-P-PJ, de marzo del 2011, el Presidente del Poder Judicial, establece como lineamiento de acción al interior de toda nuestra institución, la coordinación previa de cualquier intervención de un miembro del Poder Judicial con otra institución, correspondiendo observar tal directriz. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su distrito judicial; por lo que corresponde disponer las acciones

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pertinentes para que la comisión mencionada pueda despegar sus actividades coordinando previamente su proceder con el despacho de la Presidencia del Poder Judicial. Que, en consecuencia, en uso de la atribución conferida en los incisos 1), 3), y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- NOMBRAR La Comisión encargada de Coordinar con el Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo objetivo es buscar formulas para optimizar el funcionamiento del sistema de justicia de este Distrito Judicial, y el fortalecimiento de la carrera judicial, la misma que será integrada por los siguientes señores magistrados: Dr. Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara. (Presidente) Dr. Luis Hilario Llamoja Flores Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta Artículo Segundo.- CUMPLA la comisión designada con Formular y Proponer un PLAN DE TRABAJO en un plazo no mayor a 30 DÍAS; el que será elevado a la Presidencia del Poder Judicial, coordinando desde esa instancia la ejecución de las actividades propuestas, cumpliendo lo establecido en el Oficio Nº 2360-2011-P-PJ. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Gerencia de Administración Distrital, y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan miembros de la Comisión de Historia de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 118-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

Lima, 8 de febrero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 304-2009-P-CSJLI-PJ del 22 de mayo de 2009; la Resolución Administrativa Nº 75-2010-P-CSJL-PJ del 19 de enero de 2010; La Resolución Administrativa Nº 80-2011-CSJLI-PJ del 21 de enero de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones administrativas de vistos, se creó, conformó y reconformó la Comisión Distrital encargada de realizar un estudio integral sobre la historia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, es de remarcada importancia tanto para nuestra institución, recordar, consolidar y difundir los principales hitos por los que la Corte Superior de Justicia de Lima ha transitado a lo largo de su vida institucional, rememorando el importante rol que ha cumplido dentro de nuestra sociedad desde su creación. Que, por espontánea iniciativa de la Dra. La Rosa Guillén, Juez Superior de nuestro distrito judicial, se advierte sus propuesta para elaborar un texto sobre la base de la recopilación de datos históricos acaecidos dentro de nuestra Corte Superior, lo que coincide con los fines expresados al conformar la Comisión de Historia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

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Que, incluso más, la propuesta de la magistrada citada en la consideración precedente, constituye un plan de trabajo con calendarización de las principales actividades que deberían realizarse para obtener como producto un texto con tomas fotográficas, como testimonio gráfico. Que, en uso de la facultad conferida por Artículo 90 inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como miembros de la Comisión de Historia de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta concluir con el encargo a los siguientes jueces y juezas, así como servidores jurisdiccionales que les proporcionará soporte técnico administrativo, de manera adicional a sus funciones. Dra. Lucia Maria La Rosa Guillen Presidenta Dra. Ana Marilu Prado Castañeda Integrante Dr. Jaime David Abanto Torres Integrante Dr. Eder Juárez Jurado Integrante Equipo Técnico de Apoyo Gloria Del Carmen Calderón De Los Santos Sucy Sandybell Donayre Lagones Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión conformada CUMPLA con el PLAN DE TRABAJO propuesto; informando sobre su ejecución y cumplimiento con una periodicidad mensual o en periodos menores cuando la situación lo amerite. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Comisión para coordinar directamente con la Gerencia de Administración Distrital, así como con sus unidades y áreas dependientes para el cumplimiento de los fines encomendados. También podrán coordinar con cualquier otra entidad pública o privada, previa autorización con este despacho, para los mismos propósitos. Artículo Cuarto.- ORDENARON la Gerencia de Administración Distrital y unidades y áreas dependientes, brinden a la Comisión y sus integrantes las facilidades necesarias para coadyuvar con las actividades propuestas por la Comisión, dentro del marco presupuestal asignado a nuestra Corte Superior, respetando la normativa que la regula. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Gerencia de Administración Distrital, y de los Magistrados designados y personal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Ratifican a la Comisión Distrital de Empadronamient o del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justici a de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 119-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 270-2008-CE-PJ del 14 de octubre del 2008, con la que se aprueba la Directiva Nº 012-2008-CE-PJ denominada “Registro y control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres”; Resolución Administrativa Nº 222-2011-P-CSJLI-PJ de fecha 08 de marzo de 2011; y la Resolución Administrativa Nº 230-2011-P-CSJLI-PJ.

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 222-2011-P-CSJLI-PJ y Resolución Administrativa Nº 230-2011-PCSJLI-PJ, se conformó y reconformó Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, a propuesta de la Comisión, se inició el proceso de implantación del registro y control biométrico de procesados y sentenciados libres; primero con un piloto de cuatro juzgados y posteriormente, agregando a varios otros órganos jurisdiccionales progresivamente, a la par con la implementación de nuevas instalaciones con infraestructura acorde con la realidad del incremento de usuarios del sistema, lo que ha sido posible por la coordinación desplegada con la Presidencia del Poder Judicial y el apoyo de la Gerencia General del Poder Judicial, siguiendo al efecto los lineamientos impartidos por la Directiva 012-2008-CE-PJ. Que, resulta trascendente que dicha comisión continúen desplegando la labor hasta ahora ejecutada de forma loable, hasta que dentro del registro electrónico mencionado, se logren incluir a todos los órganos jurisdiccionales de nuestro distrito judicial que hayan dictado medidas restrictivas que deban ser observadas imperativamente por parte de los procesados y sentenciados libres. A efecto de alcanzar la finalidad encomendada, se debe disponer que los órganos administrativos de gestión de la Corte Superior de Justicia, brinden su completo apoyo a la labor que desplegará la indicada Comisión, debiendo mantenerse en su conformación a un representante de la Oficina de Administración Distrital hoy convertida en Gerencia de Administración Distrital y del Área de Desarrollo de la Presidencia, hoy denominada Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Que, en uso de la facultad conferida por Artículo 90 inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RATIFICAR a la Comisión Distrital de Empadronamiento del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres de La Corte Superior de Justicia de Lima, la que está integrada por: Dr. Héctor Enrique Lama More Presidente.Dra. Antonia Saquicuray Sánchez Vicepresidenta.Dra. Raquel Centeno Huamán Integrante.Dr. Alexis López Aliaga Vargas Integrante.El Gerente de la Administración Distrital IntegranteEl Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Integrante.El Jefe de la Unidad de Servicios Judiciales Integrante. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Comisión a realizar las coordinaciones con la Gerencia de Servicios Judiciales, la Gerencia de Informática y otras dependencias administrativas de la Gerencia General del Poder Judicial vinculadas y mencionadas en la presente resolución, con la Gerencia de Administración Distrital, así como con sus unidades y áreas dependientes; así como con cualquier otra entidad pública o privada , previa coordinación con este despacho, para la implementación del registro mencionado en la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- DISPONER que la Comisión de Magistrados elabore un PLAN DE TRABAJO para el desarrollo del proceso de implementación del Registro y Control Biométrico de Procesados y Sentenciados Libres, hasta incorporar a todos los órganos jurisdiccionales que hayan dictado medidas restrictivas a procesados y sentenciados libres dentro de nuestro distrito judicial; en un plazo de TREINTA DÍAS calendario; el que luego de aprobado, será monitoreado en su ejecución y cumplimiento por la propia Comisión Distrital. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Comisión para que PROPONGA soluciones a los problemas que pudieran presentarse durante la EJECUCIÓN del plan de trabajo, DISEÑE las propuestas para aquellos casos en los que no resulte posible la identificación mediante el uso del sistema biométrico de huellas dactilares, entre otros; observando además los lineamientos impartidos en la Directiva 012-2008-CE-PJ. Artículo Quinto.- ORDENARON la Gerencia de Administración Distrital y unidades y áreas dependientes, brinden a la Comisión las facilidades necesarias para el mejor desempeño de las actividades encomendadas, dentro del marco presupuestal asignado a nuestra Corte Superior, respetando la normativa que la regula.

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Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Gerencia de Administración Distrital, y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan integrantes de la Comisión Distrital para la Publicación Electrónica de las Resoluciones Judi ciales

en la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 120-2012-P-CSJLI-PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 124-2010-CE-PJ publicada el 24 de junio del 2010; y la Resolución Administrativa Nº 071-2011P-CSJLI-PJ. CONSIDERANDO: Que, mediante las resoluciones de vistos, se conformó la Comisión Distrital para la Publicación Electrónica de las Resoluciones Judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima; como una de las formas de transparentar la gestión jurisdiccional y reforzar la lucha contra la corrupción que pudiera presentarse, al hacer explícito el contenido de los pronunciamientos jurisdiccionales en el menor tiempo posible, mediante el uso de la Página Web institucional. Que, la Presidencia de la Corte Superior, como órgano máximo de gestión dentro de nuestro distrito judicial, propulsó la implementación del aplicativo en el Sistema Integrado Judicial - SIJ, que permitió la visualización de los pronunciamientos dictados por los despachos judiciales, en tiempo real. Que, constituye un avance significativo lo relatado, pues actualmente cualquier justiciable puede tener fácil acceso a las sentencias y resoluciones finales, lo que se condice con el principio de transparencia en el ejercicio de la función pública; también es cierto que se necesita mejorar dichos procedimientos de acceso a la información, con el propósito que la ciudadanía pueda visualizar todos los pronunciamientos emitidos por los órganos jurisdiccionales, ejerciendo de esta forma el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, con las restricciones legales del caso. Que, si bien la publicación de las resoluciones judiciales está normada por la Resolución Administrativa Nº 043-2004-CE-PJ, la Directiva Nº 009-2008-CE-PJ, aprobada por la Resolución Administrativa Nº 121-2008-CE-PJ; es del caso precisar que dicha reglamentación está referida estrictamente a las resoluciones que han alcanzado la calidad de firmes y/o ejecutorias; razón por la que la normativa mencionada no constituye óbice para buscar mecanismos que permitan la publicación de todas las resoluciones emitidas por un despacho judicial, en función de la materia y/o pretensión, con los consiguientes beneficios que ello traería a la ciudadanía en general y a la comunidad jurídica en particular; como la identificación de criterios judiciales, las tendencias en los pronunciamientos por órgano jurisdiccional, etc.; evidenciado el razonamiento de los jueces y juezas al momento de resolver las causas sometidas a su consideración, identificables por la naturaleza de la pretensión planteada. Que, en esta línea la Comisión de Transparencia para la publicación electrónica de las resoluciones judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima, podrá coordinar con las dependencias administrativas vinculadas como el Centro de Investigaciones Judiciales, la Gerencia de Informática de la Gerencia General, entre otras, así como con cualquier otra entidad pública o privada que coadyuven a alcanzar los fines propuestos. Que, la mencionada Comisión contará con el apoyo de la Gerencia de Administración Distrital y sus unidades y áreas dependientes; alcanzando a este Despacho sus propuestas, las que serán inmediatamente canalizadas por

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la Presidencia de la Corte de Lima a los estamentos respectivos, para la adopción de medidas pertinentes conforme a sus atribuciones. Que, en uso de la facultad conferida por Artículo 90 inciso 3) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado precedentemente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los integrantes de la Comisión Distrital para la Publicación Electrónica de las Resoluciones Judiciales en la Corte Superior de Justicia de Lima que está integrada por: Dr. Héctor Enrique Lama More Presidente. Dra. Carmen Yleana Martinez Maravi Integrante. Dr. Eliana Elder Araujo Sanchez Integrante. Dr. Julio Martín Wong Abad Integrante. Dr. Rolando Alfonzo Martel Chang Integrante. Dr. Juan José Linares San Román Integrante. Dr. Saúl Peña Farfán Integrante. Dra. Nancy Coronel Aquino Integrante. Dra. Carolina Lizarraga Hoghton Integrante. Gerente de Administración Distrital Integrante. Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo Integrante. El Secretario General de la Corte Superior de Lima Integrante. Artículo Segundo.- FACULTAR a la Comisión y sus integrantes, a realizar las coordinaciones con el Centro de Investigaciones Judiciales, la Gerencia de Informática de la Gerencia General y otras dependencias administrativas vinculadas y mencionadas en la presente resolución, así como con cualquier otra entidad pública o privada, tendientes a la adopción de medidas y desarrollo de aplicativos informáticos que permitan la implementación de un Registro Sistematizado de las Resoluciones Judiciales de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, garantizando su oportuna publicación en la página Web correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio del cumplimiento de las normas administrativas citadas en las consideraciones precedentes, referidas a las resoluciones que han adquirido la calidad de firmes o ejecutoriadas. Artículo Tercero.- FACULTARON la conformación de Sub Comisiones al Interior de la Comisión de Trabajo, en las que podrían participarían más personas de las mencionadas, en adición a sus funciones; correspondiendo a todas las áreas jurisdiccionales como administrativas de la Corte Superior, prestar las facilidades que el caso amerite, bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- ORDENARON la Gerencia de Administración Distrital y unidades y áreas dependientes, brinden a la Comisión y sus integrantes las facilidades necesarias para el mejor desempeño de las actividades encomendadas, dentro del marco presupuestal asignado a nuestra Corte Superior, respetando la normativa que la regula. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Gerencia de Administración Distrital, y de los Magistrados designados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNC IONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

Designan Vicepresidente Administrativo de la Comisi ón Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua

RESOLUCION Nº 058-2012-CONAFU

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMI ENTO DE UNIVERSIDADES

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(CONAFU) Lima, 27 de enero de 2012 VISTOS: La Resolución Nº 551-2011-CONAFU de fecha 9 de noviembre de 2011, la Carta Nº 001-2011/LATR recibida con fecha 23 de noviembre de 2011, la Resolución Nº 622-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, y el Acuerdo Nº 078-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 26 de enero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional; Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3 establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10 del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) (…) Designar a las comisiones organizadoras de l as universidades públicas ; (El sombreado y subrayado es nuestro); Que, en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”; Que, en el artículo 20 del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la Ley Universitaria…”; Que, en el artículo 21 del Reglamento, establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 551-2011-CONAFU de fecha 09 de noviembre de 2011, se resolvió entre otros: Designar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, la misma que estará conformada por los siguientes profesionales: Dr. Erasmo Manrique Zegarra en calidad de Presidente, Dr. Juan Sergio Miranda Castro en calidad de Vicepresidente Académico y Dr. Luís Alberto Taramona Ruiz en calidad de Vicepresidente Administrativo; Que mediante Carta Nº 001-2011/LATR recibida con fecha 23 de noviembre de 2011, el Dr. Luís Alberto Taramona Ruiz, se dirige a la Presidenta del CONAFU, para poner en conocimiento su renuncia irrevocable al cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, siendo los motivos estrictamente personales, expresando agradecimiento por la confianza depositada a su persona; Que, por Resolución Nº 622-2011-CONAFU de fecha 12 de diciembre de 2011, se resolvió: Aceptar la renuncia del Dr. Luís Alberto Taramona Ruiz, en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, declarando la respectiva vacancia; Que, previa evaluación de la hoja de vida del profesional propuesto para asumir el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua por los Consejeros del CONAFU y en base a los requisitos establecidos en la Resolución Nº 100-2005-CONAFU, el articulo 34 de la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modificatorias, designaron al nuevo Vicepresidente Administrativo de la referida casa de estudios;

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Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10 establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de enero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 078-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD : Designar al Dr. Luís Fernando Torres Cabrera en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua; En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18 del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38 incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. Luís Fernando Torres Cabrera en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua. Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTHA NANCY TAPIA INFANTES Presidente JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANO Secretario General

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Disponen incorporar y registrar la firma del Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, co mo miembro de la Asamblea Nacional de Rectores

RESOLUCION Nº 0072-2012-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

Lima, 19 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: La Resolución Nº 00032-AU-2011, de fecha 02 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7 del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria, la Asamblea Nacional de Rectores está conformada por los Rectores de las universidades públicas y privadas del país; Que, mediante Resolución Nº 00032-AU-2011 de vistos, la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional del Centro del Perú ratifica la elección y procede al nombramiento como Rector de la mencionada universidad al Dr. Jesús Eduardo Pomachagua Páucar desde el 01 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2016;

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De conformidad con la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar y registrar la firma del señor Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perú, Doctor Jesús Eduardo Pomachagua Páucar, como miembro de la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente resolución. Artículo 2.- Establecer que la condición de miembro del Pleno de la Asamblea Nacional de Rectores indicado en el artículo precedente está vigente desde el 01 de diciembre de 2011 al 30 de noviembre de 2016. Artículo 3.- Encargar a la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

Designan Comisión de Seguimiento para la Universida d Nacional San Luis Gonzaga de Ica

RESOLUCION Nº 0081-2012-ANR

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA Lima, 20 de enero de 2012 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTO: El Acuerdo de Rectores reunidos en sesión ordinaria de fecha 16 de mayo de 2011; y, CONSIDERANDO: Que la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90 de la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, tiene por finalidad coordinar y orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país, así como velar por la gobernabilidad institucional y autonomía universitaria; Que, mediante Resolución Nº 1365-2011-ANR, de fecha 25 de noviembre de 2011, se declaró en conflicto de gobernabilidad a la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica y se conformó una Comisión de Orden y Gestión para la mencionada universidad, otorgándole el plazo de noventa (90) días para que subsane las indicadas irregularidades y restituya la gobernabilidad universitaria; Que, mediante acuerdo de visto, se dispuso la conformación de una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, a efectos de coordinar las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad; Estando a lo acordado;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Universitaria, Ley Nº 23733, y en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar una Comisión de Seguimiento para la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica, con el objetivo de que coordine las acciones de índole académico y de gobierno de la mencionada universidad, comisión integrada por: * Dr. Pedro Atilio Cotillo Zegarra Rector de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos * Dr. José María Viaña Pérez Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal * Dr. Dedicación Valdemar Medina Hoyos Rector de la Universidad Nacional San Agustín Artículo 2.- Precisar que la Comisión de Seguimiento designada mediante la presente Resolución llevará a cabo sus funciones para la ejecución de su cometido mientras dure el proceso de intervención de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica. Artículo 3.- Comunicar la presente resolución a los señores Rectores designados y al Presidente de la Comisión de Orden y Gestión de la Universidad Nacional San Luis Gonzaga de Ica para que coordine y brinde las facilidades del caso a la Comisión designada mediante la presente resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la institución. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Resuelven dar cumplimiento a la Resolución de Contr aloría Nº 028-2012-CG

RESOLUCION Nº 013-2012-P-JNE Lima, 26 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala: “Los trabajadores del Jurado Nacional de Elecciones estarán sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo los calificados de confianza, conforme a las leyes vigentes, que no excederán del 10% del total respectivo de trabajadores”, esto es, dicha norma regula las formas para ingresar a laborar al Jurado Nacional de Elecciones bajo el régimen laboral de la actividad privada, regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR, el concurso público de méritos y la designación en un cargo de confianza. Que, mediante Resolución Nº 008-2002-P-JNE, de fecha 16 de enero de 2002, se hace referencia a que la Ley Nº 27594, permite la designación de funcionarios de confianza mediante Resolución del Titular del Pliego.

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Que, asimismo, mediante la Resolución precitada en el considerando precedente, se designó a la señora C.P.C. Nancy Alegre Gonzáles en el cargo de confianza como Gerente de la Oficina de Control Interno y Auditoría del Jurado Nacional de Elecciones, bajo el régimen laboral de la actividad privada, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley Nº 26486. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, señala que dicha norma es de aplicación, entre otros, a los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público, por lo que, es de aplicación al Jurado Nacional de Elecciones. Que, el artículo 17 de la Ley referida en el considerando precedente, señala que el Órgano de Auditoría Interna mantiene una relación funcional con la Contraloría General, efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para tal efecto establezca el Organismo Superior de Control; asimismo, el artículo 18 de la misma norma, dispone: “El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones. En el desempeño de sus labores, actúa con independencia técnica dentro del ámbito de su competencia; además, el artículo 19 de la norma glosada, dispone que la Contraloría General, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso público de méritos a los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General. Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del Órgano de Auditoría Interna de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36. Las entidades sujetas a control proporcionarán personal, recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General”. Que, mediante Resolución Nº 459-2008-CG, de fecha 28 de octubre de 2008, se aprobó el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, que en su artículo 24, señala: “La designación del Jefe del OCI es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano. La designación se sujeta a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley, y se efectúa a través de las siguientes modalidades: a) Por Concurso Público de Méritos, convocado por la Contraloría General, a nivel nacional, regional o local, según corresponda, el cual podrá comprender a una o más entidades. La convocatoria se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en uno de circulación nacional. Dicho proceso podrá efectuarse con la participación de empresas consultoras especializadas en evaluación y selección de personal, de considerarse conveniente, b) Por designación directa del personal profesional de la Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, c) Por traslado, en la oportunidad que la Contraloría General considere conveniente y de acuerdo a las disposiciones que dicte sobre el particular”. Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, señala: “Las normas contenidas en la presente Ley son de obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, independientemente del régimen laboral o fuente de financiamiento bajo el cual operen dichas entidades; así como para el personal de sus órganos de control institucional”. Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley precitada en el considerando precedente, señala: “La incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se efectúa de manera progresiva a partir del año 2011. La Contraloría General de la República dicta los procedimientos y los plazos para ejecutar este proceso; asimismo, el artículo 7 de la misma norma, señala: “El personal del órgano de control institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos órganos es transferido a la Contraloría General de la República, independientemente de su régimen laboral, y son cesados y liquidados en sus derechos y beneficios por su entidad de origen a la fecha en que inicien sus labores en la Contraloría General de la República. La nueva relación laboral con la Contraloría General de la República es bajo el régimen laboral dispuesto en el artículo 36 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sujetándose a las condiciones laborales de dicho organismo”. Que, mediante Oficio Nº 01173-2011-CG/GOCI, de fecha 02 de agosto de 2011, el Gerente de Gestión de Órganos de Control Institucional (e) de la Contraloría General de la República, señaló que de acuerdo a la evaluación

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de la información presentada por el Jurado Nacional de Elecciones, la Contraloría General de la República ha determinado que la señora Nancy Enriqueta Alegre Gonzáles no se encuentra dentro de los alcances del artículo 7 de la Ley Nº 29555, al no haber acreditado su ingreso por Concurso Público de Méritos, por lo que, no corresponde su incorporación directa a la Contraloría General de la República; asimismo, señala que dicha señora continuará ejerciendo el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Jurado Nacional de Elecciones hasta cuando se designe al Titular de dicho cargo. Que, en concordancia con el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, mediante Resolución de Contraloría Nº 028-2012-CG, de fecha 16 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2012, se resuelve efectuar el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional, entre los cuales se encuentra el señor Fernando Luis Rosales Cirilo, quien ha sido trasladado al Jurado Nacional de Elecciones. Que, teniendo en cuenta que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional, es competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General y se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Oficial El Peruano, la misma que ha sido publicada el 18 de enero de 2012, tal como se menciona en el considerando precedente, es necesario dar cumplimiento a dicha Resolución. Que, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modificado por Resolución Nº 738-2011-JNE, de fecha 13 de octubre de 2011, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado mediante Resolución Nº 459-2008-CG; y, la Ley Nº 29555, Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar cumplimiento a la Resolución de Contraloría Nº 028-2012-CG, de fecha 16 de enero de 2012, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 18 de enero de 2012, en donde se resuelve efectuar el traslado de los profesionales que ocuparán los cargos de Jefe de Órgano de Control Institucional, entre los cuales se encuentra el señor Fernando Luis Rosales Cirilo, quien ha sido trasladado al Jurado Nacional de Elecciones; por lo que, se da por concluida la designación de la C.P.C Nancy Enriqueta Alegre Gonzáles, en el cargo de confianza de Gerente de la Oficina de Control Interno y Auditoría del Jurado Nacional de Elecciones, a partir de la incorporación del señor Fernando Luis Rosales Cirilo, como Jefe del Órgano de Control Institucional de nuestra Institución, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Transcribir la presente Resolución a la funcionaria referida en el artículo precedente, a la Dirección Central de Gestión Institucional, a la Dirección General de Recursos y Servicios, así como a la Oficina de Recursos Humanos, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO SIVINA HURTADO Presidente

Disponen inscripción de Ingeniería en Marketing Glo bal & Consejo de Notables E.I.R.L. en el Registro Electoral de Encuestadoras

RESOLUCION Nº 031-2012-JNE

EXPEDIENTE Nº J-2011-00810

Lima, dieciséis de enero de dos mil doce VISTA la solicitud de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras formulada por Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L. ANTECEDENTES

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Ricardo Susaníbar Guardamino, en calidad de representante legal de Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., solicitó al Jurado Nacional de Elecciones la inscripción de su representada en el Registro Electoral de Encuestadoras, el 6 de diciembre de 2011. Los días 14 y 26 de diciembre de 2011 se requirió al solicitante que señale el número de registro único de contribuyente, a fin de comprobar que tal persona jurídica se encuentre debidamente identificada. Lo cual fue acreditado por Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., el 10 de enero de 2012. CONSIDERANDOS 1. De acuerdo con el artículo 178, numerales 1 y 3, de la Constitución Política del Perú y el artículo 5.g de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. De conformidad con el artículo 18 de la Ley Nº 27369, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones mantiene el Registro Electoral de Encuestadoras y regula los requisitos y procedimientos de inscripción. Asimismo, establece que solo podrán publicarse encuestas de personas naturales o jurídicas que cuenten con inscripción vigente en el referido registro. 2. En ese sentido, en el Reglamento se regulan el procedimiento y los requisitos de inscripción de las personas jurídicas o naturales que pretendan realizar encuestas y proyecciones sobre intención de voto, así como lo relativo a su publicación, su difusión y al procedimiento de sanción por la infracción de estas normas. El artículo 6 del Reglamento establece que con la solicitud de inscripción debe presentarse lo siguiente: a) nombre o razón social de la encuestadora; b) copia del documento nacional de identidad del solicitante; c) testimonio de la escritura pública de constitución social de la empresa inscrita en los registros públicos, en el que conste, como parte del objeto social, la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto; d) domicilio del representante y del establecimiento donde funcione la encuestadora; e) pago de la tasa correspondiente y f) acreditación de un profesional colegiado en Economía o especialista en Estadística para llevar a cabo las encuestas, de conformidad con artículo 2, literal c, de la Ley Nº 15488, Ley del Economista, modificada por la Ley Nº 25431. Asimismo, el ítem 10.87 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones exige que se presente un compromiso de pago de publicación de la resolución de inscripción. 3. Se ha constatado que el solicitante ha cumplido con presentar lo siguiente: a) la razón social de Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L.; b) la copia del documento nacional de identidad 00078860 de Ricardo Susaníbar Guardamino representante de la encuestadora; c) el testimonio de la escritura pública 1322 de la Notaría Eudocio Raúl Salazar Martínez, en cuyo artículo segundo se precisa que el objeto social de la empresa es la investigación de mercados y encuestas de opinión pública, y está inscrita en la partida registral 11050621; d) el domicilio del representante que es jirón Tarapacá 438, segundo piso, Pucallpa, en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo y departamento de Ucayali; e) la constancia del pago de la tasa correspondiente; f) la acreditación del economista Hugo Vicente Flores Bonifacio inscrito en el Colegio de Economistas de Ucayali registro de colegiatura 081, y g) la carta de compromiso de pago de la publicación de la resolución de inscripción. Finalmente, se indicó que el Registro Único de Contribuyentes es el número 20393611759. En consecuencia, este órgano colegiado decide inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingeniería en Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L. en la partida registral 223-REE/JNE. La inscripción otorgada perderá vigencia transcurridos tres años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial El Peruano de la presente resolución, conforme con el artículo 5 del Reglamento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a Ingeniería en Marketing Global & Consejo de Notables E. I. R. L., la cual deberá actuar de acuerdo con el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras y las demás normas electorales pertinentes. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora y asignarle como código de identificación el registro 223-REE/JNE.

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Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

Designan Subgerente de Presupuesto de la Oficina Ge neral de Planeamiento y Presupuesto

RESOLUCION JEFATURAL Nº 024-2012-J-ONPE Lima, 08 de febrero de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 150-2012-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 038-2012-SG/ONPE de la Secretaría General, el Memorando Nº 220-2012-OGA/ONPE de la Oficina General de Administración; así como el Informe Nº 031-2012-OGAJ/ONPE de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Ley Nº 26487 - Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, establece que el vínculo laboral de sus trabajadores corresponde al régimen laboral de la actividad privada. Los puestos de trabajo, sean permanentes o temporales, serán cubiertos por concurso público, salvo aquellos calificados como de confianza conforme a las leyes vigentes, que no excederán del diez por ciento (10%) del total respectivo de trabajadores; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 003-2012-J-ONPE de fecha 9 de enero de 2012, se declaró vacante la plaza Nº 061 del Cuadro para Asignación de Personal aprobado y actualizado por Resoluciones Jefaturales Nos. 136 y 237-2011-J-ONPE, respectivamente; correspondiente al cargo de confianza de Subgerente de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la misma que cuenta con los recursos presupuestales para ser cubierta, conforme lo expresado en el Memorando Nº 150-2012-OGPP/ONPE de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante Informe Nº 075-2012-ORRHH-OGA/ONPE, la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración expresa que la señora Rosa Bertha Blest Valencia de Fernández, cumple con los requisitos mínimos recomendados en el Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 141 y 244-2011-J-ONPE, para desempeñar el cargo de confianza de Subgerente de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, todas las resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza, surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; En uso de las facultades contenidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales r) y cc) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nos. 030 y 137-2010-J-ONPE, respectivamente; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la señora Rosa Bertha Blest Valencia de Fernández, en el cargo de confianza de Subgerente de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, correspondiente a la plaza Nº 061 del Cuadro para Asignación de Personal. Artículo Segundo.- La designación efectuada a través del artículo precedente surtirá efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe, en el plazo de tres (3) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORA S PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de agen cia en el departamento de Apurímac

RESOLUCION SBS Nº 878-2012 Lima, 31 de enero del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, la apertura de una (01) agencia ubicada en Av. Días Barcenas Nº 917-A y Jr. Chalhuanca Nº 320, 322, 324 y 326, distrito y provincia de Abancay, departamento de Apurímac. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de ofic inas especiales en los departamentos de Arequipa, P iura, Tacna y Cusco

RESOLUCION SBS Nº 880-2012

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Lima, 31 de enero del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de cinco (05) oficinas especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, la apertura de cinco (05) oficinas especiales conforme al siguiente detalle: - Av. 3 de Abril Mz C2 Lt 4 del Centro Poblado Aplao, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa. - Calle José Carlos Mariátegui Mz R Lote 03, distrito de Paimas, provincia de Ayabaca y departamento de Piura. - Av. Municipal 701, distrito Crnl. Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. - Av. San Martín 206, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. - Jr. Jaquijahuana Nº 335 y Agustín Gamarra Nº 04, distrito y provincia de Anta, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan a Financiera Edyficar el traslado de agen cia en el departamento de Lima

RESOLUCION SBS Nº 881-2012 Lima, 31 de enero del 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar para que se le autorice el traslado de una (01) agencia, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta dicha solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”;

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009. RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera Edyficar, el traslado de una (01) agencia ubicada en Av. Los Próceres de la Independencia Nº 1801 y 1803 Urb. San Hilarión, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima hacia Av. Próceres de la Independencia Nº 1857 Urb. San Hilarión, distrito de San Juan Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agen cia ubicada en el departamento de La Libertad

RESOLUCION SBS Nº 933-2012 Lima, 1 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 018-2012-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Oficinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado por Resolución SBS Nº 775-2008, y en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia Cartavio ubicada en la Plaza Concordia Nº 11, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a la nueva dirección ubicada en la calle Real Nº 166, distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

Autorizan al Banco de la Nación la apertura de ofic inas especiales en los departamentos de Ica, Huánuc o, Piura, Lima, Apurímac, Puno y San Martín

RESOLUCION SBS Nº 934-2012

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Lima, 1 de febrero de 2012 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice la apertura de nueve (9) Oficinas Especiales, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 019-2012-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702 - Ley General de Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación la apertura de nueve (9) Oficinas Especiales, según el detalle del Anexo Adjunto a esta Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca

ANEXO A LA RESOLUCIÓN SBS Nº 934-2012

Nº Nombre Dirección Actual Distrito Provincia Departamento 1 Universidad San Luis Gonzaga Av. San Martín 275 Ica Ica Ica de Ica 2 Dirección Regional de Transporte y Jirón General Prado Nº 911 Huánuco Huánuco Huánuco Comunicación de Huánuco 3 Colegio PNP Basilio Ramírez Peña Prolongación Av. Grau Nº 200 Piura Piura Piura urb. Las Mercedes - Sector Oeste de Piura 4 Hospital II Santa Rosa - Piura Esquina Av. Sullana y Piura Piura Piura Prolongación Av. Grau 5 Corte Superior de Justicia Lima Sur Av. Manco Cápac cruce con Av. Villa María del Lima Lima Bolognesi s/n Triunfo 6 Las Américas - Abancay Avenida Argentina Nº 200 Centro Abancay Abancay Apurímac Poblado Menor Las Américas 7 Electro Puno - Sede Puno Jirón Mariano Cornejo Nº 160 Puno Puno Puno 8 Electro Puno - Sede Juliaca Jirón Manuel Prado Nº 416 Juliaca San Román Puno 9 Municipalidad Distrital de Morales Jirón Tarapoto Cuadra 1 Morales San Martín San Martín

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban Reglamento de Organización y Funciones y C uadro para Asignación de Personal actualizados de l a

Unidad de Gestión Educativa Local UGEL - Bagua

ORDENANZA REGIONAL Nº 300 GOBIERNO REGIONAL AMAZONA S-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO;

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El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú del 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre del 2011, ha aprobado por unanimidad emitir la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; contexto en el cual se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38 del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional; Que, la Dirección de la Unidad Ejecutora 303 - Unidad de Gestión Educativa Local de Bagua, ha tramitado al Gobierno Regional de Amazonas, la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) actualizados, de la mencionada Dependencia, para su aprobación de conformidad a las normas legales vigentes; el mismo que luego de ser evaluado por el Consejo Regional, se ha determinado, que al haberse constituido a partir del Primero de Enero del año 2010, la UGEL Bagua, con sede en la ciudad de Bagua, provincia del mismo nombre, en Unidad Ejecutora 303, como parte del Pliego 440 Gobierno Regional, en mérito a la Resolución Presidencial Regional Nº 018-2010-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR, era necesario adecuar sus documentos de gestión, a su estructura orgánica como tal; Que, bajo el contexto señalado en el párrafo precedente el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Unidad Ejecutora 303 UGEL Bagua, actualizado, ha sido elaborado además de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, norma que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa; así como en el marco del D.S. Nº 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Reglamentos de Organización y Funciones de las Entidades de la Administración Pública; Que, la Unidad Ejecutora 303 - UGEL Bagua, en la necesidad de contar con documentos de gestión coherentes con su estructura organizacional como Unidad Ejecutora, ha adecuado su Cuadro para Asignación de Personal, a la realidad actual, con relación a lo anteriormente aprobado, en base a la Resolución Suprema Nº 203-2002-ED, que aprueba el ámbito de jurisdicción, organización interna y CAP de diversas Direcciones Regionales de Educación y sus respectivas Unidades de Gestión Educativa Local del Departamento de Amazonas, el mismo que manteniendo los criterios elementales de la precitada norma, refleja el estado de las plazas existentes y las previsiones necesarias para cumplir las funciones que demanda como Unidad Ejecutora, además de haberse ceñido en su formulación, a las normas establecidas en el D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública; Que, la modificación del Cuadro para Asignación de Personal CAP, de la Unidad Ejecutora UGEL Bagua, por las variaciones presentadas en la distribución de los cargos, ubicación y definición de plazas, no afectan los márgenes de porcentaje de los cargos de confianza y cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, establecidos en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y en el indicado D.S. Nº 043-2004-PCM, el mismo que considera la existencia de un total de 51 plazas, de las cuales 14 se encuentran ocupadas y 37, se encuentran previstas; Que, encontrando conformidad en la actualización del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora UGEL Bagua, los mismos que se constituyen en instrumentos básicos de gestión institucional, concordantes con la realidad educativa del ámbito jurisdiccional que administra en el presente, contando con la opinión legal favorable de la mencionada dependencia y opinión técnica favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Amazonas, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, así como con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, se considera viable su aprobación; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022, mediante Acuerdo Nº 193 de fecha 24 de Noviembre del 2011, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de

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las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37 de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Nº 28968 y 29053 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF, actualizado, de la Unidad Ejecutora 303 - Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL - Bagua, compuesto por Siete (07) títulos; Ocho (08) Capítulos, Treinta y uno (31) Artículos y Cinco (05) Disposiciones Complementarias, contenidas en un anillado, que por duplicado forma parte de la presente; y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) actualizado, de la Unidad Ejecutora 303 - Unidad de Gestión Educativa Local UGEL-Bagua, de la Provincia de Bagua, que en un anillado y por duplicado, también forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 184-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR, de fecha 01 de Agosto del 2007, y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de noviembre del 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 16 días del mes de diciembre del 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) m odificado de la Red de Salud de Bagua

ORDENANZA REGIONAL Nº 301 GOBIERNO REGIONAL AMAZONA S-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú del 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre del 2011, ha aprobado por unanimidad emitir la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; contexto en el cual se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38 del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional;

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Que, la Dirección Ejecutiva de la Red de Salud de Bagua, por intermedio de la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha tramitado al Gobierno Regional de Amazonas, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la mencionada Dependencia, para su aprobación, de conformidad a las normas legales vigentes; el mismo que luego de ser evaluado por el Consejo Regional, se ha determinado que, la modificación del CAP de la Red de Salud de Bagua, obedece al nombramiento de 02 profesionales de la Salud no médicos, en el marco de la Ley Nº 28498, y 07 profesionales técnicos asistenciales y administrativos, en el marco de la Ley Nº 28560, y el financiamiento de 02 plazas de Confianza del nivel F3; Que, las modificaciones introducidas en el Cuadro para Asignación de Personal CAP, de la Red de Salud de Bagua, por las acciones de personal implementadas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, han sido realizadas con sujeción a las normas legales vigentes, entre ellos el D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, donde se refleja que dichos cambios, no han variado el total de plazas, ni afectan los márgenes de porcentajes de los cargos de confianza y cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, establecidos en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y en el indicado D.S. Nº 043-2004-PCM; así como se enmarcan en las normas del Sector, entre ellas en la R.M. Nº 1160-2004-MINSA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, en las dependencias y establecimientos de Salud; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Red de Salud de Bagua, actualizado a la fecha, registra un total de 301 plazas, de las cuales 97 son plazas ocupadas y 204 son plazas previstas, constituyéndose en un instrumento básico de gestión, que plasma el estado real de la distribución de los cargos y por ende del recurso humano, sobre la base de su estructura orgánica vigente, con lo cual se garantiza la misión, visión y objetivos de la Institución en la prestación de un servicio acorde a los lineamientos de política del Sector, dentro del ámbito jurisdiccional que administra; por lo que contando con la opinión legal favorable de los Órganos de Asesoramiento y de Planeamiento de la Red de Salud de Bagua; opinión técnica favorable de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Amazonas, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; y, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022, mediante Acuerdo Nº 196 de fecha 24 de Noviembre del 2011, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37 de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Nº 28968 y 29053 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) modificado, de la Red de Salud de BAGUA, que en un anillado con 43 folios, por duplicado, forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 287-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR, de fecha 13 de Mayo del 2011, y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de Noviembre del 2011. ELMER SOTO MONJE. Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.

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Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 16 días del mes de Diciembre de 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas. Aprueban Cuadros para Asignación de Personal modifi cados de la Red de Salud de Utcubamba y del Hospita l

“Santiago Apóstol” de Utcubamba

ORDENANZA REGIONAL Nº 302-GOBIERNO REGIONAL AMAZONA S-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO; El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú del 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley 27867 y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de Noviembre del 2011, ha aprobado por unanimidad emitir la presente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 15, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala como una de las atribuciones del Consejo Regional, el de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; contexto en el cual se encuentra facultado para aprobar los documentos de gestión, entre otros, de la Sede y Dependencias Públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el Art. 38 del mencionado cuerpo normativo que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general , la organización y la administración del Gobierno Regional, son aprobadas por el Consejo Regional y promulgadas por la Presidencia Regional; Que, la Dirección de la Unidad Ejecutora 404 - Red de Salud Utcubamba, por intermedio de la Dirección Regional de Salud Amazonas, ha tramitado al Gobierno Regional de Amazonas, la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) reformulado de la mencionada Dependencia incluyendo el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, para su aprobación, de conformidad a las normas legales vigentes; el mismo que luego de ser evaluado por el Consejo Regional, se ha determinado que, la modificación del CAP de la Unidad Ejecutora Red de Salud Utcubamba, obedece a la creación y/o financiamiento de la Plaza de Director Ejecutivo, nivel remunerativo F-4 de la Unidad Ejecutora en mención, pasando de prevista a presupuestada y al nombramiento de 07 profesionales de la Salud no médicos y 13 profesionales técnicos asistenciales y, administrativos, en el marco de las Leyes Nºs 28498 y 28560, respectivamente; 01 reasignación, así como a la creación de tres (03) Micro Redes de Collicate, Ñunyajalca, Miraflores, funcionando con su mismo personal. En cuanto al CAP del Hospital Santiago Apóstol, éste se modifica, en razón de haberse efectuado el nombramiento de 02 técnicos, uno asistencial y otro administrativo, en el marco de la Ley Nº 28560 y la reposición por Sentencia Judicial de 01 profesional Tecnólogo Médico; así como por el cambio de Grupos Ocupacionales y Línea de Carrera de los diferentes Servicios del Hospital; Que, las modificaciones introducidas a los Cuadros para Asignación de Personal CAPs, de la Unidad Ejecutora Red de Salud Utcubamba y del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, respectivamente, por la variación del estado actual de las plazas, originadas en las acciones de personal implementadas, de acuerdo a lo señalado en el párrafo precedente, han sido realizadas con sujeción a las normas legales vigentes, entre ellos al D.S. Nº 043-2004-PCM, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, donde se refleja que dichos cambios, no afectan los márgenes de porcentajes de los cargos de confianza y cargos correspondientes a los Órganos de Asesoramiento y Apoyo, establecidos en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y en el indicado D.S. Nº 043-2004-PCM; así como se enmarcan en las normas del Sector, entre ellas en la R.M. Nº 1160-2004-MINSA, que aprueba las Disposiciones Complementarias para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, en las Dependencias y establecimientos de Salud; Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Unidad Ejecutora Red de Salud de Utcubamba, actualizado a la fecha, registra un total de 470 plazas, de las cuales 75 plazas son ocupadas y 395 plazas son previstas, y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba, considera un

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total de 103 plazas, de las cuales, 46 plazas son ocupadas y 57 plazas son previstas, constituyéndose en documentos de gestión, que plasman el estado real de la distribución de los cargos y por ende del recurso humano, sobre la base de la estructura orgánica vigente de ambas dependencias; por lo que contando con la opinión legal favorable de los Órganos de Asesoramiento y de Planeamiento de la Red de Salud de Utcubamba y del Hospital Santiago Apóstol de Utcubamba; opinión legal y técnica favorable del Órgano Regional de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional Amazonas, a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática; y, contando con el Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante la norma regional correspondiente; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 022, mediante Acuerdo Nº 195 de fecha 24 de Noviembre del 2011, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Art. 37 de la Ley Nº 27867 y sus modificatorias Nº 28968 y 29053 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR los Cuadros para Asignación de Personal (CAPs) modificados, de la Unidad Ejecutora 404 - Red de Salud de Utcubamba y del Hospital “Santiago Apóstol” de Utcubamba que se incluye, y que en 76 folios, por triplicado, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 287-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR, de fecha 13 de Mayo del 2011, y deróguese toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación. En Chachapoyas, a los 25 días del mes de noviembre del 2011. ELMER SOTO MONJE Consejero Delegado Consejo Regional de Amazonas POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 16 días del mes de Diciembre del 2011. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente del Gobierno Regional Amazonas

Instauran proceso administrativo disciplinario cont ra ex Director Regional y Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transpor tes y Comunicaciones

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 519-2011 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-GGR

Chachapoyas, 29 de diciembre de 2011 VISTOS: El Informe Nº 038-2011-G.R.AMAZONAS/CEPAD, de fecha 13 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO:

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Que, los Señores : Juan Ruperto Inga Guadalupe y Demócrito Montoya Rojas, ambos servidores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, presentan ante el Organo de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, denuncia por el mal manejo administrativo en la entrega de vestuario. Que, con Oficio Nº 005-2011-G.R.AMAZONAS/OCI, de fecha 04 de enero de 2011, el Jefe del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional Amazonas, deriva a la Presidencia del Gobierno Regional Amazonas, la denuncia presentada por los Servidores Juan Ruperto Inga Guadalupe y Demócrito Montoya Rojas. Con Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR, de fecha 24 de marzo de 2011, se conforma la Comisión Especial Investigadora, para ver dentro de otros el caso de la denuncia de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, por mal manejo administrativo en la entrega de vestuario. Con Carta Nº 016-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CEI, de fecha 18 de agosto de 2011, la Comisión Especial Investigadora, conformada mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR, remite el Informe Final sobre denuncia de Trabajadores de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Con Memorando Nº 691-2011-GRA/GGR, de fecha 22 de agosto de 2011, el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, eleva a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede del Gobierno Regional Amazonas, el Informe Final de la Comisión Especial Investigadora, para las acciones correspondientes. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante su Informe Nº 038-2011-G.R.AMAZONAS/CEPAD, de fecha 13 de diciembre de 2011, luego del análisis de los actuados concluye : a) Se puede determinar que hay elementos suficientes para presumir responsabilidad funcional por parte del Ing. Aquelino Chuquizuta Huamán - Ex Director Regional de Transportes y Comunicaciones; y el CPC. Jesús Guerrero Elera - Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, al no haber dispuesto la entrega de vestuario (casaca) a los Trabajadores Sr. Juan Ruperto Inga Guadalupe y Sr. Demócrito Montoya Rojas, servidores públicos nombrados que fueron destacados a la Sede del Gobierno Regional Amazonas, no obstante que les corresponde en mérito a la Resolución Directoral Sectorial Nº 0188-2010-Gobierno Regional Amazonas-DRTC, de fecha 08 de octubre del 2010, y visado por el Administrador de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. Que, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, mediante su Informe Nº 038-2011-G.R.AMAZONAS/CEPAD, de fecha 13 de diciembre de 2011, luego del análisis y las acciones realizadas al respecto, RECOMIENDA : Al existir elementos suficientes para presumir responsabilidad, se imponga apertura de Proceso Disciplinario contra los siguientes funcionarios : - Ing. AQUELINO CHUQUIZUTA HUAMAN - Ex Director Regional de Transportes y Comunicaciones. - CPC. JESUS GUERRERO ELERA - Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS POR EL PROCESADO: * El art. 21 del Capítulo IV de las Obligaciones y prohibiciones y derechos de los servidores, inc. a), b) y d) del D. Leg. No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en lo concerniente de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, asimismo el de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. * Incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), arts. 43 incs. e); j); k). TIPIFICACIÓN DE LA PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA COMETIDA: Art. 28, inc. a), b) y d) del D. Leg. No. 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

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Estando a lo recomendado y en uso de las facultades conferidas a este Despacho mediante el Art. 167 del D.Leg. No. 276, la Resoluciones Ejecutivas Regionales No. 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR y No. 478-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR; contando con el Visto Bueno de las Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero: INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra: Ing. AQUELINO CHUQUIZUTA HUAMAN - Ex Director Regional de Transportes y Comunicaciones y el CPC. JESUS GUERRERO ELERA - Director de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NOTIFIQUESE con el presente acto administrativo, copia del Informe Nº 038-2011-G.R.AMAZONAS-CEPAD, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presenten su descargo y las pruebas que crean conveniente en su defensa, para lo cual tomarán conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso, conforme a Ley; debiendo notificarse en forma personal o publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Artículo Segundo: REMITIR el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fines que contrae la presente Resolución, exhortándoles que el incumplimiento del plazo señalado en el Art. 163 del D.S. No. 005-90-PCM, configura falta de carácter disciplinario, contenida en el Inc. a) y d) del Art. 28 del D. Leg. No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo Tercero: TRANSCRIBASE la presente Resolución a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas, la CEPAD, procesados, y archívese una copia en el expediente administrativo. Regístrese y comuníquese. SILVIO R. TORRES CASTRO Gerente General Regional

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Gerente Regional de Infraestructura

RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL REGIONAL Nº 009-2012 -GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-GGR Chachapoyas, 11 de enero de 2012 VISTOS: El Informe Nº 043-2011-GR.AMAZONAS/CEPAD, de fecha 28 de diciembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, con Carta Nº 007-2010-EDICAS SAC.TCC/R.L., de fecha 18 de enero de 2011, el señor Tomás Carrasco Cáceres, apoderado de EDICAS SAC. CONTRATISTAS GENERALES, Contratista de la ejecución de la obra : “Pavimentación del Tramo Jr. Piura C4 y C2 - Jr. Higos Urco C2 - Hasta la Ciudad Universitaria Toribio Rodríguez de Mendoza y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Provincia de Chachapoyas - Amazonas”, comunico que ha vencido el plazo establecido en el Art. 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado para que la Entidad se pronuncie respecto de la ampliación del plazo Nº 03, por 30 días, solicitado por el contratista con fecha 30 de diciembre de 2010, por lo que en aplicación de dicha norma solicita que se emita la correspondiente Resolución de Ampliación de Plazo. Que, con Informe Nº 321-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 04 de marzo de 2011, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas, opinó que habiéndose excedido el plazo previsto en el Art. 201 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.S. Nº 184-2008-EF, sin que el Gobierno Regional Amazonas se haya pronunciado sobre la solicitud de ampliación de plazo formulada por la Empresa EDICAS SAC., se considera ampliado el plazo, por haber operado el silencio administrativo positivo, sin perjuicio de establecer responsabilidades de los que han permitido opere dicha ampliación de manera automática. Que, con Memorando Nº 196-2011-G.R.AMAZONAS/GRI, de fecha 29 de marzo de 2011, el Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas, alcanzó el Informe Nº 018-2011-G.R.AMAZONAS/GRI-

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ETO, de fecha 28 de marzo de 2010 y el Informe Nº 024-2011-G.R.AMAZONAS/GRI-ETO, de fecha 05 de abril de 2010, en el que recomienda que en aplicación al Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios aprobado con Resolución de Gerencia General Regional Nº 523-2005-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-GGR, de fecha 30 de diciembre de 2005, se conforme una Comisión Especial Investigadora. Que, con Resolución Ejecutiva Regional Nº 196-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR, de fecha 12 de abril de 2011, se conformo la Comisión Especial Investigadora, encargada de identificar a los presuntos responsables de haber dejado operar el silencio administrativo posible respecto a la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, por 30 días, solicitada por EDICAS SAC. CONTRATISTAS GENERALES, ejecutor de la obra : “Pavimentación del Tramo Jr. Piura C4 y C2 - Jr. Higos Urco C2 - Hasta la Ciudad Universitaria Toribio Rodríguez de Mendoza y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Provincia de Chachapoyas - Amazonas”. Que, con Informe Nº 001-2011-G.R.AMAZONAS/CEI, de fecha 15 de setiembre de 2011, la Comisión Especial Investigadora, conformada con Resolución Ejecutiva Regional Nº 196-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR, emite su informe final de identificación de presuntos responsables de haber dejado operar el silencio administrativo posible respecto a la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, por 30 días, solicitada por EDICAS SAC. CONTRATISTAS GENERALES, ejecutor de la obra : “Pavimentación del Tramo Jr. Piura C4 y C2 - Jr. Higos Urco C2 - Hasta la Ciudad Universitaria Toribio Rodríguez de Mendoza y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Provincia de Chachapoyas - Amazonas”. Que, con Memorando Nº 1067-2011-GRA/GGR, de fecha 20 de diciembre de 2011, el Gerente General del Gobierno Regional Amazonas, eleva a la Ing. Jenny Clarivel Nuñez Marín - Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el informe final de la Comisión Especial investigadora, concerniente a identificación de presuntos responsables de haber dejado operar el silencio administrativo posible respecto a la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, por 30 días, solicitada por EDICAS SAC. CONTRATISTAS GENERALES, ejecutor de la obra : “Pavimentación del Tramo Jr. Piura C4 y C2 - Jr. Higos Urco C2 - Hasta la Ciudad Universitaria Toribio Rodríguez de Mendoza y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Provincia de Chachapoyas - Amazonas”. Que, con el Informe Nº 043-2011-GR.AMAZONAS/CEPAD, de fecha 28 de diciembre de 2011, la Comisión Especial de Procesos Administrativos, luego del análisis del informe final de la Comisión Especial investigadora, sobre identificación de presuntos responsables de haber dejado operar el silencio administrativo posible respecto a la solicitud de ampliación de plazo Nº 03, por 30 días, solicitada por EDICAS SAC. CONTRATISTAS GENERALES, ejecutor de la obra : “Pavimentación del Tramo Jr. Piura C4 y C2 - Jr. Higos Urco C2 - Hasta la Ciudad Universitaria Toribio Rodríguez de Mendoza y Rehabilitación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado, Provincia de Chachapoyas - Amazonas”; arriba a la siguiente conclusión: * Que, el Ing. ABEL RAMOS CUYA - Ex Gerente Regional de Infraestructura, no ha cumplido con sus funciones inherentes al cargo, contemplados en el Manual de Organización y Funciones, literal f) Supervisar las obras que ejecute mediante convenio o contrato expreso y el literal g) Evaluar y controlar los actos administrativos de sus órganos dependientes. NORMAS LEGALES INFRINGIDAS POR EL PROCESADO: * El art. 21 del Capítulo IV de las Obligaciones y prohibiciones y derechos de los servidores, inc. a), b) y d) del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, en lo concerniente de cumplir personal y diligentemente los deberes que le impone el servicio público, asimismo el de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeño. * Incumplimiento del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), arts. 43, incs. e); j); k). TIPIFICACIÓN DE LA PRESUNTA FALTA ADMINISTRATIVA CO METIDA: Art. 28, inc. a), b) y d) del D. Leg. Nº 276- Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. RECOMENDACIONES: La Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, luego de las deliberaciones y análisis de los hechos RECOMIENDA a la Gerencia General del Gobierno Regional Amazonas:

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1) En recomendación de la Comisión Especial Investigadora y al existir elementos contradictorios que evalúan : APERTURAR PROCESO ADMINISTRATIVO contra el Ing. Abel Ramos Cuya - Ex Gerente Regional de Infraestructura, por los supuestos cargos a que se hace referencia en la conclusión vertida en el Informe Nº 043-2011-GR.AMAZONAS/CEPAD. Estando a lo recomendado y en uso de las facultades conferidas a este Despacho mediante el Art. 167 del D. Leg. Nº 276, la Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 001-2011-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR y Nº 478-2008-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-PR; contando con el Visto Bueno de las Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Amazonas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra ABEL RAMOS CUYA - Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Amazonas; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, NOTIFIQUESE con el presente acto administrativo, copia del El Informe Nº 043-2011-GR.AMAZONAS/CEPAD, de fecha 28 de diciembre de 2011, para que en el plazo de cinco (05) días hábiles presente su descargo y las pruebas que crea conveniente en su defensa, para lo cual tomarán conocimiento de los antecedentes que dan lugar al proceso, conforme a Ley; debiendo notificarse en forma personal o publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro del término de setenta y dos (72) horas contadas a partir del día siguiente de la expedición de la presente resolución. Artículo Segundo.- REMITIR el expediente a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, para los fines que contrae la presente Resolución, exhortándoles que el incumplimiento del plazo señalado en el Art. 163 del D.S. Nº 005-90-PCM, configura falta de carácter disciplinario, contenida en el Inc. a) y d) del Art. 28 del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público. Artículo Tercero.- TRANSCRIBASE la presente Resolución a las Instancias Internas del Gobierno Regional de Amazonas, la CEPAD, procesado, y archívese una copia en el expediente administrativo. Regístrese y comuníquese. SILVIO R. TORRES CASTRO Gerente General Regional

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Aprueban Informe Técnico Final emitido por la Comis ión de Evaluación sobre el desarrollo del Proceso d e Nombramiento por Concurso de la Sede Presidencial d el Gobierno Regional de Arequipa, y nombran

personal contratado

RESOLUCION DE LA OFICINA REGIONAL DE ADMINISTRACION Nº 1379-2011-GRA-ORA

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA VISTO: El Informe Nº 002-2011-GRA/CEPNC, de la Comisión de Evaluación para el Proceso de Nombramiento del Personal por Concurso de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la quincuagésima segunda disposición final de la Ley 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, modificado por el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 113-2009, se autoriza el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de la entrada en vigencia de la citada Ley cuenten con mas de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vancante bajo la modalidad de servicios personales, asi como reúnan los requisitos establecidos en la leyes de carrera correspondiente. Asimismo, señala la norma que dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR;

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Que, mediante Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, se aprueba los Lineamientos para el nombramiento de personal del sector público, elaborados por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, según las competencias otorgadas por el Decreto de Urgencia Nº 113-2009, el mismo que en anexo forma parte integrante del citado Decreto Supremo; y en consecuencia, dispone la convocatoria a los concursos correspondientes; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29753, se autoriza a las entidades del sector público a concluir en el año 2011 el proceso de nombramiento del personal contratado, iniciado al amparo de la quincuagésima segunda disposición final de la Ley 29465, Ley de Prespuesto(*) del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y modificatorias, aplicando los artículo pertinentes del Decreto Supremo 111-2010-PCM, que aprueba los Lineamientos para Nombramiento del Personal Contratado; Que, mediante Resolución Ejectiva(*) Regional Nº 1148-2010-GRA-PR, la Presidencia Regional ha delegado en la Jefatura de la Oficina Regional de Administración, las competencias contenidas en los Lienamientos(*) del Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM, para el proceso de nombramiento del personal contratado en la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Resolución de la Oficina Regional de Administración Nº 1181-2011-GRA-ORA, se constituyó la Comisión Evaluación a que se refiere el numeral 8.1 de los Lineamientos citados, para el proceso de nombramiento por concurso en la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 958-2011-GRA-PR, del 29 de diciembre de 2011, se aprobó el reordenamiento de cargos para concluir con el proceso de nombramiento por concurso, al primer nivel del grupo ocupacional respectivo, en cumplimiento al numeral 8.5.1 de los Lineamientos para el Nombramiento del Personal Contratado por Servicios Personales en el Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM; Que, la citada Comisión de Evaluación en la fecha y mediante el documento de VISTO, ha alcanzado el informe técnico final respecto al desarrollo del proceso de nombramiento por concurso y Actas, alcanzando los resultados finales; por lo que corresponde aprobar el mismo y disponer el nombramiento del personal que corresponde; Por estas consideraciones, de conformidad con lo prescrito en la Ley 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, Decreto Supremo Nº 111-2010-PCM; y, con las facultades y atribuciones conferidas RER Nº 1148-2010-GRA/PR; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR, el Informe Técnico Final emitido por la Comisión de Evaluación, sobre el desarrollo del Proceso de Nombramiento por Concurso de la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa, el mismo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- NOMBRAR como resultado del Proceso de Nombramiento por Concurso, bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al siguiente personal contratado:

Apellidos y Cargo Nº de plaza Unidad Orgánica Nombres CAP

REVILLA Abogado I 052 Oficina Regional de Asesoría HUARACA, MARCO Jurídica - Sede Presidencial ANTONIO RIVERA LINARES, Analista de Sistema 085 Oficina de Planeamiento y JORGE LUIS PAD I Desarrollo Institucional - Sede (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Prespuesto” debiendo decir: “Presupuesto” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Ejectiva” debiendo decir: “Ejecutiva” (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Lienamientos” debiendo decir: “Lineamientos”

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Presidencial EYZAGUIRRE Técnico 101 Oficina de Presupuesto EYZAGUIRRE, Administrativo I y Tributación - Sede HUGO FERNANDO Presidencial MEDINA DEL Técnico en Biología I 025 Dirección de Acuicultura EPA CARPIO, ALAN Totorani - PRODUCE ADRIAN Artículo 3.- La Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, en mérito a lo dispuesto en el artículo 2 precedente, implementará las modificaciones derivadas del proceso de nombramiento, en el Cuadro para Asignación de Personal correspondiente a la Sede Presidencial y Gerencia Regional de Producción, respectivamente. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficinal(*) El Peruano. Dada en la Sede Presidencial del Gobierno Regional de Arequipa, a los 29 días del mes de diciembre del año dos mil once. Regístrese y comuníquese. ROSSANA PATRICIA MORAYS VELÁSQUEZ Jefa de la Oficina Regional de Administración

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrati vos de la Dirección Regional Sectorial de Agricultu ra de Ucayali

ORDENANZA REGIONAL Nº 011-2011-GRU-CR.

EL CONSEJO REGIONAL DE UCAYALI POR CUANTO: El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional, Capítulo XIV, Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 191 de la Constitución Política del Estado, prescribe que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo prescrito en el Artículo 35, literal c) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto institucional. Que, el Articulo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada y complementada por las Leyes Nº 27902, 28103 y 28161, prescribe que es atribución del Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos, materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, asimismo es atribución del Consejo Regional aprobar los documentos de gestión, Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de las instituciones públicas del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38 de la Ley (*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “Oficinal” debiendo decir: “Oficial”

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Orgánica de Gobiernos Regionales, que establece que las Ordenanzas Regionales normas asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional. Que, el Artículo 38 aprobación y Difusión del texto Único de Procedimientos Administrativos de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, con Ordenanza Regional Nº 006-2009-GRU-CR de fecha 23 de abril del 2009, Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)-2009 de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali. Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, de fecha 08 de Setiembre de 2007, aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, que se ha cumplido estrictamente, debiéndose tener presente que mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM se aprueba el formato del texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisión para su aplicación, asimismo se debe tener presente que mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. De conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Artículo 9 y 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificado por la Leyes Nº 27902, Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto del 2011, el Consejo Regional de Ucayali aprobó la siguiente Ordenanza Regional. ORDENA: Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali, el mismo que contiene cuarentiséis (46) procedimientos administrativos, siendo nueve (09) de servicios prestados en Exclusividad, así como el Formato de Sustentación Legal y Técnica de Procedimientos Administrativos y los Anexos 1 y 2; que forman parte de la presente Ordenanza Regional; Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional Sectorial de Agricultura de Ucayali la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en un diario de circulación regional y en el portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe); Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 009-2009-GRU-CR de fecha 23 de abril del 2009; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta”. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ucayali para su promulgación. En Ucayali a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil once. NILO D. MAGUIÑA VÁSQUEZ Consejero Delegado Consejo Regional POR LO TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali a los ocho días del mes de setiembre del dos mil once. JORGE VELÁSQUEZ PORTOCARRERO Presidente Regional

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS

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Aprueban el “Programa para la aplicación del proces o de modernización y seguridad del Transporte Públi co Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Mu nicipalidad Distrital de Comas”

DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2012-MDC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO; La Ordenanza Nº 331-MDC; la Ordenanza Nº 351-MDC; el Informe Nº 075-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 06.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte; el Informe Nº 150-2012-GAJ-MDC de fecha 06.02.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política, modificado mediante Ley 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo en su artículo 195 establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, y son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 42 establece: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ordenanza Nº 351-C-MC de fecha 06.01.2012 que modifica la Ordenanza Nº 331-MDC referente al Proceso de Modernización y Seguridad del Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, establece: Primero.- Facultar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Tránsito y Transporte, la realización del cronograma para el registro y recepción de los documentos, anexos y la información digitalizada por medio de CD’S y/o USB de las personas jurídicas que participan en la presente Ordenanza y permitirá realizar la Constatación de Características de los Vehículos Menores y la Evaluación Psicológica y Médica a los conductores. Por lo que en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza mencionada, la Subgerencia de Tránsito y Transporte propone una propuesta de fechas para la ejecución de la constatación de las características para los vehículos menores (mototaxis) y el lugar de realización de la constatación. Mediante la constatación de características de los vehículos menores, lo que se pretende es la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de las condiciones de seguridad y salud, así como la protección del medio ambiente; Que, mediante el Informe Nº 075-2012-SGTT-GDU/MC de fecha 06.02.2012, emitido por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, se propone las fechas para la ejecución de la Constatación de Características para las personas jurídicas que brindan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y que se hayan presentado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las normas vigentes, aprobadas y ratificadas según la Ordenanza Nº 331-MDC de fecha 18.06.2011 y su modificatoria Ordenanza Nº 351-MDC de fecha 06.01.2012 y que a continuación se detalla: 1) Programación para la Constatación de Características: Del 13 de Febrero 2012 al 15 de Junio del 2012; 2) Evaluación de las Unidades Vehiculares: A partir del 20 de Febrero 2012 (Constatación de Características-Mototaxis); 3) Resultados: Del 05 de Marzo de 2012 al 06 de Agosto de 2012; asimismo que la Constatación de Características de los Vehículos Menores (Mototaxis), se lleve a cabo en el Depósito Oficial de vehículos Menores de la Municipalidad de Comas y que excepcionalmente para las personas jurídicas que cuentan con Unidades Vehiculares que van a presentarse a la Constatación de Características y se encuentran en zonas alejadas al depósito Oficial Municipal en Vehículos menores y que están obligadas a usar las Vías Expresas Metropolitanas (Arteriales - Colectoras) éstas evaluaciones serán realizadas en áreas o zonas que determinará la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte y que cumplan con las condiciones de factibilidad y operatividad para la evaluación de los vehículos Menores (Mototaxis); Que, mediante el Informe Nº 150-2012-GAJ-MDC de fecha 06.02.2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, se establece que es de opinión que se apruebe el “Programa para la aplicación del proceso de modernización y seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas” propuesto por la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, mediante Informe Nº 075-2012-SGTT-GDU/MC; el mismo que deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el Articulo Nº 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 331-MDC; Ordenanza Nº 351-MDC y los artículos 20 numeral 6) y 42 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y demás normatividad pertinente; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR, el “Programa para la aplicación del proceso de modernización y seguridad del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores de la Municipalidad Distrital de Comas” el mismo que establece las fechas para la ejecución de la Constatación de Características para las personas jurídicas que brindan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y que se hayan presentado de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en las normas vigentes, aprobadas y ratificadas según la Ordenanza Nº 331-MDC de fecha 18.06.2011 y su modificatoria Ordenanza Nº 351-MDC de fecha 06.01.2012 y que a continuación se detalla: - Programación para la Constatación de Características: Del 13 de Febrero 2012 al 15 de

Junio del 2012

- Evaluación de las Unidades Vehiculares: A partir del 20 de Febrero 2012

(Constatación de Características- Mototaxis)

Del 05 de Marzo de 2012 al 06 de

- Resultados: Agosto de 2012. Asimismo; la Constatación de Características de los Vehículos Menores (Mototaxis), se realizarán en el Depósito Oficial de vehículos Menores de la Municipalidad de Comas y que excepcionalmente para las personas jurídicas que cuentan con Unidades Vehiculares que van a presentarse a la Constatación de Características y se encuentran en zonas alejadas al depósito Oficial Municipal en Vehículos menores y que están obligadas a usar las Vías Expresas Metropolitanas (Arteriales - Colectoras) éstas evaluaciones serán realizadas en áreas o zonas que determinará la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte y que cumplan con las condiciones de factibilidad y operatividad para la evaluación de los vehículos Menores (Mototaxis). Articulo Segundo.- DISPONER, que la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planificación y Presupuesto, brinden todo el apoyo logístico y las facilidades administrativas que requiera la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte para la ejecución de la Constatación de Características de los Vehículos Menores (Mototaxis), mientras dure todo este proceso de evaluación. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Urbano por intermedio de la Sub Gerencia de Tránsito y Transporte, la Ejecución y la Evaluación de la denominada Constatación de Características para los Vehículos Menores (Mototaxis). Dado en el local de la Municipalidad de Comas a los Ocho días del mes de Febrero del dos mil Doce. NICOLAS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban Beneficios Tributarios para la regularizac ión y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización trib utaria y/o actualización catastral

ORDENANZA Nº 226

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La Molina, 1 de febrero de 2012 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 02-2012 de la Comisión de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, respecto al Proyecto de Ordenanza “Beneficios Tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un Procedimiento de Fiscalización Tributaria y/o Actualización Catastral“. CONSIDERANDO: Que, en virtud a lo señalado en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política. Que conforme a lo establecido por el artículo 195 numeral 4) y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que el artículo 41 del mismo código, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran. Que por su parte el artículo 62 del Código Tributario, señala que la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria es discrecional y se ejerce de acuerdo a lo establecido en la parte final de citada Norma IV del Título Preliminar. Que, mediante las Ordenanzas Nº 146, 158 y 161, se concedieron beneficios tributarios y administrativos a favor de los vecinos que a través del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal colaboraron en la actualización de la base catastral y regularizaron con la Administración la situación de las construcciones, ampliaciones o remodelaciones no declaradas en su oportunidad. Que, posteriormente, con la Ordenanza Nº 177 se estableció un Régimen de Incentivos para omisos y subvaluadores que regularizaran su situación respecto de obligaciones tributarias generadas como resultado de procedimientos de fiscalización tributaria y/o actualización predial. Que, la Ordenanza Nº 190 modificó el Régimen de Incentivos previsto en la Ordenanza Nº 177, en lo referido con el cumplimiento de obligaciones tributarias como resultado del procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral estableciendo nuevas condiciones y plazos para su otorgamiento. Que, el presente beneficio se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria la prepublicación de la propuesta normativa al comprender un incentivo tributario de carácter temporal cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución. Que, mediante Informe Nº 067-2012-MDLM/GAT/SGRFT de fecha 25.01.2012, la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, señala que como resultado de las acciones de fiscalización desarrolladas en el último ejercicio, se ha constatado la existencia de contribuyentes que han incumplido con declarar y/o actualizar la información de sus inmuebles; en tal sentido, considera necesaria la dación de una norma que incentive en los vecinos del distrito, la regularización de las omisiones antes indicadas, sea por subsanación voluntaria o como producto de las acciones de fiscalización y/o actualización catastral. Que, mediante Informe Nº 080-2012-MDLM/GAT/SGRFT de fecha 27.01.2012, la Sub Gerencia de Registro y Fiscalización Tributaria remite a la Gerencia de Administración Tributaria el proyecto de Ordenanza de beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral. Que, mediante Informe Nº 028-2012-MDLM-GAT de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Administración Tributaria eleva el Informe Nº 080-2012-MDLM/GAT/SGRFT, mediante el cual se propone el proyecto de Ordenanza

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de beneficios tributarios para la regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; asimismo, remite el Informe Técnico Legal Nº 006-2012-GAT/KAA, que contiene el análisis del proyecto normativo, mediante el cual se opina que la propuesta normativa es conforme a lo establecido por el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, al otorgar el beneficio tributario de condonación a través de una Ordenanza; asimismo, el Informe Técnico Legal Nº 006-2012-GAT/KAA detalla los beneficios de la propuesta normativa: Condonación de la deuda en 100%, 70%, 50% y 30% dependiendo del estado de la deuda y la modalidad de pago, condonación del 100% de las Multas Tributarias, condonación de las costas, toda vez que solo se exige el pago, como único importe, del monto del arancel correspondiente a la notificación de siete días de la resolución que dio inicio al procedimiento de ejecución coactiva, condonándose las diferencias, de corresponder. Que, mediante Memorando Nº 047-2012-MDLM-GPPDI de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional realiza el informe técnico presupuestal que contiene el análisis costo beneficio del proyecto de ordenanza, señalando que el costo que la entidad deja de percibir se encuentra por el orden de S/. 694,955, producto de los intereses que se dejarían de cobrar con el beneficio de la Ordenanza; por otro lado, precisa que la Administración Tributaria tiene proyectado recaudar de la deuda de años anteriores en un primer estimado como mínimo S/. 804,347 y como máximo S/. 3,217,387, siendo considerado como resultado óptimo, luego del comportamiento estadístico de la recaudación, el importe de S/. 1,608,693; en tal sentido, señala que tomando como referencia los escenarios posibles se puede apreciar que existe en todos los casos un beneficio que radica en que los ingresos esperados son mayores a los costos asociados al mismo, determinando que el ratio beneficio-costo, sería superior como mínimo en 1.16 incrementándose favorablemente cuanto mayor acumulación de deuda, por lo que emite opinión favorable respecto a la procedencia del proyecto de Ordenanza. Que, mediante Informe Nº 037-2012-MDLM-GAJ de fecha 27.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable por el proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios para la Regularización y/o actualización de la información del predio, como resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral, por considerar que conforme al artículo 41 del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, siendo que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en tal sentido remite los actuados a fin que la propuesta de ordenanza sea aprobada por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones consagradas en los numerales 8 y 9 del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, mediante Memorando Nº 169-2012-MDLM-GM de fecha 27.01.2012, la Gerencia Municipal eleva la presente propuesta normativa a fin que sea aprobado por el Concejo Municipal conforme a sus atribuciones. Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los numerales 8) y 9) del Artículo 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, el Concejo Municipal ha aprobado por unanimidad la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA Nº “BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LA REGULARIZACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL

PREDIO, COMO RESULTADO DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y/O ACTUALIZACION CATASTRAL”

Artículo 1.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo regular beneficios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes del distrito de La Molina que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, generadas como resultado de acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral; sea cual fuere el estado en el que la deuda se encuentre. Artículo 2.- ALCANCE Podrán acogerse al presente beneficio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de inmuebles, que se encuentren en calidad de omisos y/o subvaluadores y hayan sido detectados como resultado de las acciones de fiscalización tributaria y/o procedimiento de actualización catastral, y no hubieren cumplido con la presentación de la Declaración Jurada correspondiente por deuda que corresponda a periodos anteriores al ejercicio 2012; por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales.

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Artículo 3.- BENEFICIOS Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: a) Por pago al contado de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidación: Beneficio: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente; dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la Carta de Liquidación. b) Por pago fraccionado, hasta en seis (06) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidación: Beneficio: Condonación del 70% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente; dentro del plazo de treinta (30) días calendario de notificada la Carta de Liquidación. c) Por pago fraccionado, de siete (07) hasta doce (12) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Carta de Liquidación: Beneficio: Condonación del 50% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. d) Por pago al contado de las diferencias detectadas y notificadas mediante Resolución de Determinación: Beneficio: Condonación del 70% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. e) Por pago fraccionado, hasta en seis (06) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Resoluciones de Determinación: Beneficio: Condonación del 50% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. f) Por pago fraccionado, de siete (07) hasta doce (12) cuotas, de las diferencias detectadas y comunicadas mediante Resoluciones de Determinación: Beneficio: Condonación del 30% de los intereses moratorios y reajustes de la deuda tributaria por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. g) Condonación del 100% de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente haya cumplido con presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente. Artículo 4.- RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN DE DEUD A Y MULTAS EN ETAPA COACTIVA. Las Resoluciones de Determinación de Deuda y Resoluciones de Multa; emitidas como resultado de las diferencias u omisiones detectadas en un procedimiento de fiscalización tributaria y/o proceso de actualización catastral; podrán acogerse a los beneficios previstos en el Artículo 3 de la presente Ordenanza, siempre y cuando el deudor haya cumplido con haber presentado la Declaración Jurada de Impuesto Predial, reconozca las diferencias detectadas mediante formato FR y suscriba la Ficha Catastral correspondiente.

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Asimismo, deberá cancelar al contado por concepto de costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva, como único importe, el monto del arancel correspondiente a la notificación de siete días de la Resolución que dio inicio al procedimiento de Ejecución Coactiva, conforme a la Tabla de Aranceles vigente al momento de iniciada la cobranza; condonándose las diferencias generadas por dicho concepto, en caso corresponda. Artículo 5.- DESISTIMIENTO En caso que la deuda materia de acogimiento al presente beneficio se encuentre impugnada, el contribuyente previamente deberá presentar el desistimiento respectivo, ante la autoridad competente, mediante escrito confirma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la entidad. El acogimiento al presente beneficio, implica el reconocimiento de la deuda y el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. En aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certificada ante la Procuraduría Pública Municipal de la Municipalidad de La Molina. Artículo 6.- PAGO FRACCIONADO DE LA DEUDA Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad, se sujetarán a los siguientes requisitos: El monto mínimo a fraccionar debe ser mayor o igual al 10% de la UIT. Cancelar una cuota inicial mínima de 20% del total de la deuda a fraccionar. El saldo podrá ser fraccionado de la siguiente manera:

% de Condonación % de Condonación de de intereses de la

Cuotas de intereses de la Deuda Deuda comunicada Fraccionamiento comunicada con Carta con Resolución de

de Liquidación Determinación Hasta 06 cuotas 70% 50%

De 07 a 12 cuotas 50% 30% Las cuotas de fraccionamiento antes descritas no incluyen la cuota inicial y la Cuota Bono respectiva. La Cuota Bono estará constituida por los intereses moratorios y/o reajustes generados por la deuda tributaria materia de beneficio, actualizada a la fecha de la solicitud de fraccionamiento, los cuales serán condonados en los porcentajes previstos en el presente artículo; siempre que el deudor tributario no incurra en causal de pérdida de fraccionamiento, según el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias. De incurrir en causal de pérdida del fraccionamiento, se procederá a emitir la resolución respectiva, con la cual, a la última cuota del fraccionamiento se le adicionará la Cuota Bono antes indicada. Los contribuyentes que opten por acogerse a la presente Ordenanza bajo esta modalidad fraccionen su deuda con los beneficios establecidos de la presente Ordenanza no deberán presentar futuras impugnaciones y/o solicitar devolución por los tributos materia del beneficio; de hacerlo, deberá entenderse que el recurrente hace renuncia a los beneficios obtenidos. Artículo 7.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria determinada en el procedimiento de fiscalización, por lo que de considerarlo pertinente, de existir expedientes de reclamación vinculados, la Administración podrá declarar que ha operado la sustracción de la materia. Artículo 8.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el último día hábil del mes de marzo del ejercicio fiscal 2012. Artículo 9.- DEROGATORIA

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Deróguense las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 10.- CONDONACION Para los contribuyentes que se acojan a la presente ordenanza, condónese los intereses moratorios y reajustes aplicables a las diferencias generadas por la aplicación de un procedimiento de fiscalización tributaria y/o actualización catastral; vinculados a la deuda materia de acogimiento.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza serán regulados por el Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, en lo que resulte aplicable. Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Tercera.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la Subgerencia de Recaudación y Control, Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoría Coactiva Tributaria, Ejecución Coactiva Administrativa, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde (*) Ver gráficos publicados en el Diario Oficial “ El Peruano” de la fecha.

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

Regulan aspectos edificatorios en el distrito de Ma gdalena del Mar

ORDENANZA Nº 492-MDMM Magdalena, 30 de enero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 026-12-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 27 de enero del 2012, emitido por el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro; el Memorando Nº 067-2012-GDUO-MDMM de fecha 27 de enero del 2012, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y el Informe Nº 098-2012-GAJ-MDMM de fecha 30 de enero del 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Estado en sus artículos 194 y 195 y la Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3.2 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas que ejercen las Municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, se encuentran el normar, regular las construcciones y autorizar derechos y licencias; Que, mediante Informe Nº 026-12-DPUOPC-GDUO-MDMM, el Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro pone en conocimiento la necesidad de homologar el Perfil Urbano en relación a las edificaciones de mayor altura, considerando lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - Norma G.040; Que, la propuesta presentada cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras y la Gerencia de Asesoría Jurídica. Estando al uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo 1.- ESTABLECER que en el distrito de Magdalena del Mar, a efectos de determinar la altura máxima de los proyectos de edificación, se tomará en cuenta tanto el número de pisos como la altura de los mismos en metros, primando esta última sobre la primera; conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones - Norma G.040; prevaleciendo un criterio de homologación acorde al perfil urbano de la zona donde se proyecte la edificación. Artículo 2.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, al Departamento de Planeamiento Urbano, Obras Privadas y Catastro y demás órganos municipales competentes. Artículo 3.- DÉJESE SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente disposición. Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimie ntos Administrativos de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres

DECRETO DE ALCALDIA Nº 002-2012-MDSMP

San Martín de Porres, 8 de febrero del 2012 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: Los Informes Nos. 005-2012-GPP/MDSMP y 014-2012-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.SETIEMBRE.2009, establece en su artículo 4 que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la Unidad

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Impositiva Tributaria (UIT) se deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente en el TUPA, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2012 ha sido fijado en Tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00) mediante Decreto Supremo Nº 233-2011-EF, publicado asimismo en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21.DICIEMBRE.2011, lo que no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, debiendo publicarse la reconversión efectuada dentro del plazo señalado líneas arriba, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe), a través de los funcionarios responsables; Que, con Nota publicada con fecha 15.OCTUBRE.2010, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que desde el 30.SETIEMBRE.2010 ha entrado en vigencia el “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, aprobado mediante Resolución Legislativa Nº 29445 del 17.NOVIEMBRE.2009 y ratificada con Decreto Supremo Nº 086-2009-RE, publicado con fecha 24.NOVIEMBRE.2009, precisando que dicho Convenio se aplica a los documentos públicos que hayan sido autorizados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser presentados en el territorio de otro Estado contratante; lo que implica la modificación del Requisito 2.4 del Procedimiento Nº 1 “Matrimonio Civil” del TUPA correspondiente a Secretaría General con el texto “Nota: Los documentos provenientes de los países firmantes del Convenio de la Haya sobre la apostilla sólo requerirán de la apostilla formalmente emitida” e incorporando en su Base Legal : “Decreto Supremo Nº 086-2009-RE, que aprueba la adhesión del Perú al Convenio de Apostilla de la Haya (24.NOVIEMBRE.2009)”; Que, asimismo con Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado el 12.ENERO.2012, se “Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012” y se establecen las metas al 31.JULIO.2012 y 31.DICIEMBRE.2012 que deben cumplir las Municipalidades de Ciudades Principales tipo “A” en el que califica la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, siendo conveniente para la entidad la modificación de los Procedimientos Nº 24 - Ampliación de Giro Compatible; Nº 29 - Licencia de Funcionamiento para establecimientos de hasta 100 m2, más de 100 hasta 500 m2 y mayor a 500 m2; Nº 30 - Licencia de Funcionamiento para Cesionarios, así como Nº 31 Licencia de Funcionamiento por variación de área comercial o económica hasta 500 m2 y mayor a 500 m2 de la Subgerencia de Promoción Empresarial y Comercialización; y el Procedimiento Nº 76 “Autorización para Conexión Domiciliaria de Agua, Alcantarillado, Suministro Eléctrico y Telecomunicaciones” de la Subgerencia de Obras Privadas, reduciendo los plazos para resolver a 12 y 5 días hábiles, respectivamente, e incluyendo en la Base Legal del Procedimiento Nº 76 : “Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2011-SUNASS-CD (28.10.2011)”; Que, además, al haberse declarado concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia de Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil establecidas en los literales a), b) y c) del artículo 61 de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), mediante Resolución Ministerial Nº 293-2011-PCM publicada el 11.NOVIEMBRE.2011; así como transferidos los recursos financieros mediante Decreto Supremo Nº 210-2011-EF, publicado con fecha 23.NOVIEMBRE.2011, que da por concluido el proceso de transferencia de funciones a la MML, resulta necesario modificar el Requisito Nº 3 del Procedimiento Nº 29 “Licencia de Funcionamiento” - c) Galerías, Mercados y Establecimientos que cuenten con un área mayor a 500 m2, suprimiendo el texto que dice “expedida por INDECI” y quedando redactado como “ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria”; Que, de igual modo, con Decreto Supremo Nº 029-2009-MTC se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, cuyo Anexo I contiene el Cuadro de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las infracciones al Tránsito Terrestre - I. conductores, incorporándose, entre otras, la Décima Segunda Disposición Complementaria y Transitoria, suspendiéndose hasta el 31.JULIO.2010 la aplicación de las infracciones tipificadas con los códigos M.27 (Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular) y G.64 (Conducir un vehículo cuyas características registrables o condiciones técnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la tarjeta de identificación vehicular con los del vehículo), para los conductores de vehículos de la categoría L5 (vehículos menores), con la finalidad que dichas unidades cumplan con la obligación de someterse a la inspección técnica vehicular, así como regularizar su inscripción ante la SUNARP, en cumplimiento de la Ley Nº 28325; suspensión que fuera ampliada hasta el 31.DICIEMBRE.2011 por el Decreto Supremo Nº 037-2010-MTC (publicado el 28.JULIO.2010) y hasta el 30.JUNIO.2012 por el Decreto Supremo Nº 040-2011-MTC (publicado el 31.DICIEMBRE.2011); Que, sin embargo, el traslado de las inscripciones de los vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la SUNARP, dispuesto por Ley Nº 28325, aún no concluye y, estando a la naturaleza de las tarjetas de propiedad emitidas por las municipalidades distritales y provinciales hasta el 11.AGOSTO.2004, esto es, antes de la dación de dicha Ley, son válidas, constituyendo a la fecha título suficiente de acreditación de titularidad

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de los vehículos menores, resultando necesario reflejar tal situación en el TUPA en los requisitos 3, 2, 2, 2 y 3 de los Procedimientos Nº 34 “Autorización de circulación a personas jurídicas para prestar servicio de transporte en vehículos menores”, Nº 36 “Constatación de características en vehículos menores”, Nº 41 “Modificación de padrón por incremento de flota de vehículos menores”, Nº 43 “Modificación de padrón por sustitución de flota de vehículos menores” y Nº 44 “Renovación de autorización de circulación a personas jurídicas de transporte para prestar servicio en vehículos menores”, respectivamente, correspondientes a la Subgerencia de Transporte Local, insertando el texto: “y/o emitidas por municipalidades antes del 11.AGOSTO.2004”; Que, mediante Informes de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la entidad eleva la propuesta de Modificación del TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica a través de su Informe Nº 046-2012-GAJ/MDSMP; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20, inciso 6); 39 y 42 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículo 38, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente decreto. Articulo Segundo.- PUBLIQUESE el presente decreto, conforme a lo expuesto en su parte considerativa. Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente acto administrativo a las áreas administrativas de la entidad que correspondan. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Aclaran el Artículo Primero de la R.A. Nº 525-2011- RASS

RESOLUCION Nº 123-2012-RASS. Santiago de Surco, 9 de febrero 2012 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Memorándum Nº 066-2012-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, los Informes Nros. 007-2012-SGPUC-GDU-MSS y 104-2011-NAA-ACU de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum Nº 473-2011-SGPSGM-GAF-MSS de la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, los Informes Nros. 056 y 84-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Aclaración de la Resolución de Alcaldía Nº 525-2011-RASS, que declaró la Habilitación Urbana de Oficio del Mercado Municipal Nº 2; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 79 Numeral 3.6.1) de la Ley Nº 27972 - establece que, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fiscalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro promover la habilitación Urbana conforme a lo dispuesto en el numeral c) del Artículo 172 de la Ordenanza Nº 316-MSS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones;

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Que, el Artículo 24 de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identificarán los predios, registralmente calificados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de oficio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional que faculta a las Municipalidades a declarar de Oficio la Habilitación Urbana de Predios, que previamente ha identificado dentro de zonas urbanas consolidadas y que se encuentren inscritos en el Registro Publico como rústicos; Que, con Memorando Nº 473-2011-SGPSGM-GAF-MSS del 26.12.2011, la Subgerencia de Patrimonio, Servicios Generales y Maestranza, pone en conocimiento de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro la Esquela de Observación de fecha 20.12.2011, del Título Nº 2011-00992335, a través de la cual se solicita la aclaración de la Resolución Nº 525-2011-RASS del 24.05.2011 respecto a los siguientes puntos: 1) De la Resolución Nº 525-2011-RASS del 24.05.2011, se advierte que el Artículo Primero dispone declarar Habilitado de Oficio el Mercado Municipal Nº 2, con un área de 8,000.00 m2. Sin embargo el antecedente registral contenido en la partida Nº 49065060 del Registro de Predios, se advierte que la inscripción que figura en dicha partida corresponde a un terreno rústico con frente a la Av. Surco de 8,000.00 m2. Por otro lado cabe señalar que lo registrado en el asiento 2 de Fojas 314 del Tomo 1622, corresponde a la inscripción de una EDIFICACION (declaratoria de fábrica), del Mercado Municipal Nº 2, el cual comprende un área techada del primer piso de 3,346.00m2; 2) Asimismo, de los considerandos de la Resolución Nº 525-2011-RASS del 24.05.2011, resulta que el área objeto de habilitación corresponde a dos Sublotes, por lo que la resolución que declara la Habilitación Urbana de Oficio deberá señalar expresamente que la habilitación urbana que se aprueba es una Habilitación Urbana de Lote Único, 3) Por último se solicita se indique el Tipo de Habilitación Urbana que se aprueba. Que, mediante Memorándum Nº 066-2012-GDU-MSS del 23.01.2012, la Gerencia de Desarrollo Urbano, adjunta los Informes Nros. 007-2012-SGPUC-GDU-MSS del 04.01.2012 y 104-2011-NAA-ACU del 29.12.2011, de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, quien informa que efectuada la revisión de los actuados que dieron mérito a la Resolución Nº 525-2011-RASS del 24.05.2011 y teniendo en cuenta las observaciones del Memorando Nº 473-2011-SGPSGM-GAF-MSS, se advierte que: 1) Respecto al punto 1 de la Observación, señala que: La Habilitación Urbana de Oficio recae sobre el terreno de 8,000.00 m2 inscrito en la partida Nº 49065060 del Registro de Predios, como lo establece el Artículo Primero de la Resolución Nº 525-2011-RASS del 24.05.2011. El término Mercado Municipal Nº 2 corresponde a la denominación que se le da a la Habilitación Urbana de Oficio, para uso comercio zonal del lote único. 2) En cuanto al punto 2 de la Observación, señala que: Se debe aclarar que se menciona a manera de descripción la existencia de dos sublotes en la parte de los considerandos de la resolución. En el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 525-2011-RASS se señala que se dispone la inscripción registral de uso rústico a urbano del lote único que conforma la Habilitación Urbana de Oficio. Cabe señalar que el término de Lote único no está considerado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. 3) En lo referente al punto 3 de la observación señala que: Se debe precisar que el uso del terreno se señala expresamente en el Artículo Tercero de la Resolución Nº 525-2011-RASS como Habilitación Urbana para Uso Comercio Zonal. Que, mediante los Informes Nros. 056 y 84-2012-GAJ-MSS de fechas 17 y 27.01.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión señalando que la Aclaración de la Resolución Nº 525-2011-RASS del 24.05.2011 que declaró de Oficio la Habilitación Urbana del Lote Único, para Uso Comercio Zonal CZ del terreno rústico de 8,000.00 m2 de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que corre inscrito en la Partida Registral Nº 49065060 del Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Mercado Municipal Nº 2, resulta procedente teniendo en cuenta además que la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, es un procedimiento excepcional de facultad de las Municipalidades, en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declara;

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Estando a los Informes Nros. 056 y 84-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y al Informe Nº 007-2012-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en uso de la facultades conferidas por los Artículos 20 numeral 6 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- ACLARAR el Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 525-2011-RASS, del 24.05.2011 en los siguientes términos: Artículo Primero: DECLARAR de Oficio la Habilitación Urbana de Lote Único, para Uso Comercio Zonal CZ, del terreno rústico de 8,000.00 m2 de propiedad de la Municipalidad de Santiago de Surco, el mismo que corre inscrito en la partida registral Nº 49065060 deI Registro de Predios de la IX Zona Registral - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, denominado Mercado Municipal Nº 2. Artículo Segundo: Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

Aprueban Régimen de prevención y control de los rie sgos del consumo del tabaco

ORDENANZA Nº 263-MDS Surquillo, 29 de setiembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO: Visto, el Dictamen Nº 005-2011-CPMA-CM-MDS, de fecha 06 de setiembre de 2011, emitido por la Comisión de Protección del Medio Ambiente del Concejo Municipal, Informe Nº 108-2011-GDSEJ-MDS de la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, de fecha 22 de julio de 2011, Informe Nº 550-2011-SGSA-MDS de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, de fecha 23 de julio de 2011 e Informe Nº 1123-2011-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 08 de agosto de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 195 de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permitan proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias del consumo y la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;

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Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas, en el ámbito de su competencia; Que, el Decreto Supremo Nº 001-2011 que modifica el reglamento de la Ley Nº 28705, dado el 15 de enero de 2011, señala: en su artículo 4 numeral 1) referente a definiciones, precisa que se entiende por espacios públicos cerrados, todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y su carácter temporal o permanente, haciendo las precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo. En el artículo 4 numeral 5), en su párrafo final precisa como definición de lugares interiores de trabajo la inclusión de todos los espacios que se encuentran dentro del perímetro de los mismos. En su artículo 48.1 precisa que le corresponde a los Gobiernos Municipales Provinciales y Distritales a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de Ambientes 100% libre de humo de tabaco. En su artículo 30-A incorpora la prohibición de la distribución y venta de cajetillas de cigarrillos que contengan menos de 10 unidades; Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones necesarias que permitirán hacer efectiva en el distrito, la aplicación de las medidas de prevención y control del consumo de productos de tabaco; De conformidad con lo dispuesto a las facultades establecidas en el artículo 109 de la Constitución Política del Perú, el numeral 8) del articulo 9, 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con la aprobación unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE L OS RIESGOS DEL CONSUMO DE TABACO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer medidas de prevención y control de los riesgos del consumo de productos de tabaco, a fin de proteger de las consecuencias del consumo y exposición al humo de tabaco. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la jurisdicción del distrito de Surquillo, Provincia y Departamento de Lima, quedando obligados a cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, los propietarios, representantes legales, administradores, conductores, encargados y/o usuarios de establecimientos públicos y privados, además de medios de transporte, así como todas las personas que consuman, comercialicen, distribuyan o suministren productos de tabaco y que se encuentren en el distrito, así como aquellos que instalen publicidad exterior y/o realicen campañas de promoción del producto. Artículo Tercero.- DE LAS DEFINICIONES Referencia: Decreto Supremo 001-2011-SA, hasta medios de transporte - Dependencia pública: Comprende todas las Entidades del Estado y en los diferentes niveles de gobierno. - Lugares interiores de trabajo: Todo lugar utilizado por las personas durante su empleo o trabajo; definición que incluye no solamente al trabajo remunerado, sino también al trabajo voluntario del tipo de que normalmente se retribuye. Además los lugares interiores de trabajo incluyen no solo aquellos lugares donde se realiza el trabajo, sino también todos los lugares que los trabajadores suelen utilizar en el desempeño de su empleo, entre ellos por ejemplo, los pasillos, ascensores, tragaluz de escalera, vestíbulos, instalaciones conjuntas, cafeterías, servicios higiénicos, salones, comedores y edificaciones anexas tales como cobertizos, entre otros. Los vehículos de trabajo se consideran lugares de trabajo y deben identificarse de forma específica como tales. Los lugares de trabajo incluyen todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos.

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- Espacios públicos cerrados: Todo lugar de acceso público que se encuentre cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente. - Medios de transporte público: son las unidades de transporte individual o masivo, terrestre, aéreo o marítimo, utilizados para trasladar pasajero, sin importar su condición. Referencia: Decreto Supremo 015-2008-SA, desde comercio ilícito hasta patrocinio del tabaco - Comercio ilícito: Toda práctica o conducta prohibida por la ley, relativa a la producción, envío, recepción, posesión, distribución, venta o compra, incluida toda práctica o conducta destinada a facilitar esa actividad. - Control del tabaco: Comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños con objeto de mejorar la salud de la población eliminando o reduciendo su consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco. - Productos de tabaco: Abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o utilizados como rapé. - Patrocinio del tabaco: Se entiende toda forma de contribución a cualquier acto, colectivo o individual con el fin de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el uso de tabaco.

CAPITULO II

DE LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DE TA BACO Artículo Cuarto.- DE LAS PROHIBICIONES DESTINADAS A LA PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÒN AL HUMO DE TABACO. Se encuentra prohibido fumar y mantener encendidos productos de tabaco: Referencia: Ambientes libres de humo de tabaco: Referencia: Artículo 3 de la Ley 29517 y artículo 8 del Decreto Supremo 001-2011-SA a) En la totalidad de los ambientes de los establecimientos dedicados a la salud, educación, y dependencias públicas. b ) En todos los interiores de lugares de trabajo, pueden ser incluidos todos los espacios que se encuentren dentro del perímetro de los mismos, según definición. c) En todos los interiores de los espacios públicos cerrados, entendidos como cualquier lugar cubierto por un techo y que tenga más de una pared, independientemente del material utilizado, de su extensión o altura y de su carácter temporal o permanente, según definición. d) En todo medio de transporte público individual o masivo, de empresas privadas o públicas utilizados para trasladar pasajeros, sin importar su condición, calidad o tonelaje. Se incluyen además, las áreas de embarque y desembarque de personas y/o mercancías. e) En todos los centros públicos y privados de esparcimiento, mercados, estadios, coliseos, centros comerciales; incluidos en la definición de espacios públicos cerrados e interiores de lugares de trabajo. f) En lugares de venta de combustibles o de materiales inflamables. g) En todo evento público realizado en lugares incluidos en la definición de espacios públicos cerrados o interiores de lugares de trabajo. Artículo Quinto.- DE LA OBLIGATORIEDAD DE SEÑALIZA CIÓN EN LOS LUGARES DONDE ESTA PROHIBIDO FUMAR Referencia: Señalización: Artículo 4 de la Ley Nº 29517 y artículo 8 del Reglamento de la Ley (Decreto Supremo Nº 001-2011-SA.)

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a) En los lugares donde se encuentra prohibido fumar, deberán colocarse en todas sus entradas, y en otros lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general. Así mismo, la visibilidad de los carteles dependerá de las características propias de cada lugar, de forma tal que sean perceptibles, anuncios en idioma español, con o sin imágenes y que contengan necesariamente la siguiente leyenda:

“AMBIENTE 100% LIBRE DE HUMO DE TABACO”

“ESTA PROHIBIDO FUMAR EN LUGARES PÚBLICOS POR SER D AÑINO PARA LA SALUD” b) En los espacios públicos cerrados en los que por su actividad o naturaleza, resulte indispensable o frecuente la utilización de otro idioma, se deberán colocar anuncios adicionales en ese idioma, pero sin modificar los textos y características antes señalados. Referencia: Artículo 8 del Reglamento de la Ley, numeral 8.2. (D.S. Nº 001-2011-SA). c) Debe colocarse un número mínimo razonable de avisos en cada uno de los lugares correspondientes, según el modelo y características indicados en el Anexo 1 del Reglamento y de acuerdo a las dimensiones de cada espacio interior. En los lugares de gran dimensión o con múltiples ambientes, se deberán colocar mínimamente un anuncio por cada 40 metros cuadrados de superficie. Referencia: Artículo 8, numeral 8.3 del Reglamento de la Ley (D.S. Nº 001-2011-SA). d) Cuando por el gran tamaño del local se dificulta la visibilidad de los avisos, se deberá usar otros medios de anuncio, como paneles televisivos o perifoneo periódico u otros. e) En los vehículos de transporte público, se deberán colocar en áreas visibles los carteles de prohibido fumar según el modelo y las características indicados en el anexo Nº 1 del Reglamento de Ley, con dimensiones de 10 x 8 centímetros; asegurándose que éstos sean visibles para todos los pasajeros desde cualquier lugar de su ubicación, utilizándose la misma leyenda descrita en la primera letra del presente artículo. Referencia: Señalización en medios de transporte: artículo 10 del Reglamento de la Ley (D.S. Nº 001-2011-SA).

CAPITULO III

DE LA COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE TABACO Artículo Sexto.- DE LAS PROHIBICIONES EN LA COMERC IALIZACIÓN. Referencia: Ley 28705 (Capítulo III de la Comercialización artículo 25 al 30) Se encuentra prohibido comercializar: a) La venta directa o indirecta de productos del tabaco cualquiera sea su presentación, dentro de cualquier establecimiento público o privado dedicado a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. (artículo 26, Reglamento Ley DS.015-2008-SA). b) La venta de productos de tabaco por el comercio ambulatorio no autorizado en la vía pública. La venta solo será permitida por el comercio ambulatorio autorizado que especifique el giro de venta de cigarrillos. c) La venta y suministro de productos de tabaco a menores de 18 años de edad, sea para consumo propio o de terceros. En caso de duda acerca de la edad, el vendedor deberá solicitar la identificación del comprador. (artículo 27, Reglamento Ley DS.015-2008-SA). d) La venta de productos de tabaco por menores de 18 años de edad. (artículo 27, Reglamento Ley DS.015-2008-SA). e) La venta de cigarrillos sin filtro (artículo 11 de la Ley 28705 capítulo III de la Comercialización)

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f) La venta de cigarrillos sueltos y de paquetes o cajetillas de cigarrillos que contengan menos de diez unidades. (Cajetillas de menos de 10 unidades: Artículo 11 de la Ley 29517 y artículo 30-A del rReglamento(*) de la Ley (D.S. 001-2011-SA) g) La venta y distribución de juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capitulo III artículo 29). h) La venta de productos de tabaco en máquinas expendedoras de productos de tabaco, en lugares donde tengan acceso menores de 18 años. Las máquinas expendedoras de productos de tabaco que cuenten con publicidad del producto, deberán contar con una de las frases de advertencia sanitaria, en un área del 15% del espacio dedicado a la publicidad, con las mismas características que las señaladas para los anuncios publicitarios. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 30). i) La venta de productos de tabaco, ocultando las advertencias sanitarias impresas en las envolturas o empaques de productos de tabaco. En los lugares de expendio de los productos de tabaco, los envases deberán ser exhibidos al público exponiendo las advertencias sanitarias. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 22.4). Artículo Sétimo.- DE LOS CARTELES DE ADVERTENCIA S ANITARIA EN LUGARES DONDE SE COMERCIALIZAN PRODUCTOS DE TABACO. Referencia: Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 25 En los lugares donde se vendan productos del tabaco, pertenezcan a personas naturales o jurídicas, se deberán colocar en área visible, un cartel con la advertencia sanitaria:

“El consumo de tabaco es dañino para la salud”.

“Prohibida su venta a menores de 18 años” Según modelo y características indicadas en el Anexo Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº 28705.

CAPITULO IV

DE LA PUBLICIDAD, PROMOCION Y PATROCINIO DE PRODUCT OS DE TABACO Artículo Octavo.- DE LAS PROHIBICIONES A LA ACTIVI DAD PUBLICITARIA, DE PROMOCIÓN Y PATROCINIO DE PRODUCTOS DE TABACO. Referencia: Ley Nº 28705 (Capítulo IV del artículo 31 hasta el 40) Se prohíbe: a) La promoción, así como la instalación de elementos de publicidad o de marcas de productos de tabaco en establecimientos públicos o privados dedicados a la salud, a la educación y en las dependencias públicas. Esto incluye la publicidad en todas sus formas, la marca, el aspecto distintivo, el logotipo, el isotipo, el arreglo gráfico, el diseño, el eslogan, el símbolo, lema, el mensaje de venta, el color o combinación de colores reconocibles u otros elementos que permitan la identificación de algún producto de tabaco o la empresa que lo comercializa o distribuye. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 36). b) Patrocinar y/o publicitar la marca, logo, la instalación de elementos de publicidad u otras formas que identifiquen cualquier producto de tabaco en eventos, exhibiciones, espectáculos o actividades similares, destinados a menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 34). c) La publicidad y la exhibición de productos de tabaco en lugares de atención al público, donde accedan menores de edad. Esta publicidad en lugares públicos, no deberá ser ni exhibida ni puesta al alcance de menores de 18 años. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 33).

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “rReglamento” debiendo decir: “Reglamento”

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d) Toda forma de publicidad exterior de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca, alrededor de un radio de 500 metros de instituciones educativas, de cualquier nivel o naturaleza, sea esta publicidad en paneles, carteles, afiches y/o anuncios que tengan similares propósitos (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 38). e) En las actividades deportivas de cualquier tipo. En estos lugares no se permitirá la publicidad de productos de tabaco, así como la instalación de elementos de publicidad o de la marca en el interior y exterior de eventos deportivos en general. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo IV artículo 39). f) La promoción y distribución de productos de tabaco, así como la publicidad o la instalación de elementos de publicidad o de la marca en juguetes, que tengan forma o aludan a productos de tabaco, que puedan resultar atractivos para menores de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 29). g) La distribución gratuita promocional de productos de tabaco en la vía pública o en establecimientos que permitan el ingreso a menores de 18 años. En otros lugares sólo se permitirá la distribución gratuita promocional de productos de tabaco cuando en forma objetiva y verificable se pueda demostrar que el receptor es mayor de edad. (Reglamento de la Ley 28705, capítulo III artículo 28).

CAPITULO V

ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE TABACO Referencia: Ley Nº 28705 (Título II Capítulo I artículo 11) Artículo Noveno.- DE LA TAREA EDUCATIVA E INFORMAT IVA DE LOS GOBIERNOS LOCALES. La municipalidad contribuirá y facilitará la tarea educativa e informativa de promoción de la salud, prevención de riesgos, protección de los no fumadores y control del tabaquismo, sin la participación como auspiciante, ni bajo alguna modalidad de la industria tabacalera. Para ello: a) Establecerá en el distrito, políticas y estrategias para promover en los ciudadanos el conocimiento y buen cumplimiento de la legislación nacional. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo I artículo 11). b) Fomentara actividades de educación ciudadana para el desarrollo de una vida sin tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capitulo II artículo 15). c) Organizará y participará en campañas informativo educativas en prevención y control de tabaquismo. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II articulo 14 y 15). d) Implementara y desarrollara programas destinados a la prevención, cesación y control del tabaquismo en el distrito. (Reglamento de Ley 28705, Título II, Capítulo II artículo 14 y 15). e) Se unirá a otras organizaciones gubernamentales y civiles de la comunidad a la celebración conjunta del Día Mundial sin Tabaco. (Reglamento de Ley 28705, Titulo II, Capítulo II artículo 14 y 15).

CAPITULO VI

DE LA FISCALIZACION Y APLICACIÓN DE LAS SANCIONES Referencia: Ley Nº 28705 (Título III, capítulo I artículo 41 a la 46), Decreto Supremo Nº 001-2011-SA. Artículo Décimo.- DE LA LABOR DE FISCALIZACIÓN a) La municipalidad realizará inspecciones y de ser necesarias, mediciones, de acuerdo a lo que establezca el Ministerio de Salud y a las recomendaciones internacionales en la materia. (Reglamento de Ley 28705, Título III, capítulo I, artículo 42) (D.S 001-2011-SA artículo 12.2). c) Algunas de las medidas de inspección para verificar el cumplimiento de la presente norma se incluirán uno o varios de los siguientes procedimientos:

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a. La verificación de personas fumando o con productos de tabaco encendidos. b. Medición de presencia de humo de tabaco. c. Reconocimiento físico de la señalización. d. Atención de denuncias por incumplimiento de las prohibiciones de fumar en lugares públicos y lugares de trabajo. Referencia: D.S Nº 001-2011-SA artículo 12.2 d) Toda persona que se sienta afectada directa o indirectamente por fumadores en lugares donde no se encuentra permitido fumar o por aspectos relacionados con la comercialización, publicidad, promoción y patrocinio, podrá comunicar y/o denunciar a la autoridad municipal el hecho y hacerlo conocer al responsable del establecimiento. Referencia: D.S Nº 001-2011-SA artículo 48. Artículo Undécimo.- DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES a) Se podrán aplicar las sanciones derivadas del incumplimiento de las medidas establecidas en esta ordenanza. Referencia: D.S Nº 001-2011-SA artículo 48. Artículo Décimo Segundo.- DEL RÉGIMEN DE INFRACCIO NES Y SANCIONES. Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - CISA, aprobado mediante Ordenanza Nº 105-MDS de fecha 19.OCT.2005, las siguientes infracciones:

CÓDIGO INFRACCIÓN TIPIFICADA TIPO DE MULTA OTRAS

INFRACCIÓN UIT MEDIDAS Fumar y/o permitir fumar en los establecimientos dedicados a la salud o la educación sean públicos G 0,5 UIT Clausura o privados y en las dependencias Temporal públicas. Fumar y/o permitir fumar en lugares públicos, áreas internas y/o comunes G 0,5 UIT Clausura de trabajo. temporal No colocar avisos reglamentarios, en lugares visibles, que indiquen la L 0,2 UIT prohibición de fumar. No colocar carteles de advertencia sanitaria en lugares donde se L 0,2 UIT comercializa tabaco. Comercializar en forma directa o indirecta productos de tabaco dentro de cualquier establecimiento L 0,4 UIT Decomiso de la dedicado a la salud o la educación mercadería sean públicos o privados y de las dependencias públicas. Vender y/o suministrar productos de Decomiso de tabaco a menores de 18 años, sea MG 1 UIT la mercadería para consumo propio o de terceros y clausura temporal Permitir la comercialización de productos de tabaco por menores de MG 1 UIT Decomiso de la 18 años de edad mercadería

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Comercializar cigarrillos sin filtro o paquetes de productos de tabaco L 0,2 UIT Decomiso de la que contengan menos de diez (10) mercadería unidades. Distribuir gratuitamente, con fines promocionales u otros, productos de L 0,2 UIT Decomiso del tabaco a menores de 18 años. producto Promocionar, distribuir, vender o donar juguetes que tengan forma G 0,4 UIT Decomiso de los o aludan a productos de tabaco productos que puedan resultar atractivos para menores de edad. Instalar máquinas expendedoras de Retiro de la productos de tabaco en locales cuyo G 0,5 UIT máquina y acceso está permitido a menores de decomiso de edad producto Clausura Determinar área para fumadores. MG 2 UIT temporal por 96 horas Patrocinar o publicitar eventos o actividades destinadas a menores L 0,3 UIT Decomiso del de edad y/o actividades deportivas producto de cualquier tipo con productos de tabaco.

POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Aprueban descuentos en arbitrios 2012 por regulariz ación de deuda tributaria y pago de las obligacione s tributarias generadas para el Ejercicio 2012

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2012-MDV

Ventanilla, 18 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

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Que, conforme lo señala el Artículo 41 del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6 y 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, mediante Informe Nº 008-2012/MDV-GRM la Gerencia de Rentas Municipales propone adicionar medidas de incentivo para la regularización de deuda tributaria y el pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio 2012 a la ya existente en la Ordenanza Nº 030-2011-MDV que regula la determinación de Arbitrios para los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del distrito de Ventanilla para el ejercicio 2012, lo que incentivará el cumplimiento voluntario de los contribuyentes, antes de adoptar las medidas coercitivas necesarias que franquea la Ley. Dicha Ordenanza prorroga la Ordenanza Nº 025-2010-MDV que a su vez prorroga la Ordenanza Nº 025-2009-MDV. Que, el artículo X de la Ordenanza Nº 025-2009-MDV establece que la periodicidad y determinación de la tasa de arbitrios es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. Que, el artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse ya sea al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose en este último caso pagar la primera cuota el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA DESCUENTOS EN ARBIT RIOS 2012 POR REGULARIZACION DE DEUDA TRIBUTARIA Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTA RIAS GENERADAS PARA EL EJERCICIO

2012 Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba descuentos en arbitrios 2012 por regularización de deuda tributaria y pago de las obligaciones tributarias generadas para el ejercicio 2012, el mismo que consta de seis (06) artículos y tres (03) disposiciones complementarias y finales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tr ibutarias y Deudas No Tributarias

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012-MDV Ventanilla, 18 de enero de 2012 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de enero de 2012; y,

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CONSIDERANDO: Que el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley 28607, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, conforme lo señala el Artículo 41 del citado TUO del Código Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren. Que, esta Entidad Edil, es la encargada de recaudar y administrar los ingresos tributarios por concepto de Impuesto Predial y por Arbitrios Municipales, conforme se encuentra establecido en los artículos 6 y 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF; y en las Ordenanzas Municipales en materia de regulación de Arbitrios Municipales emitidas por esta Corporación Edil. Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la función normativa, de acuerdo a lo establecido en el artículo 195 de la Constitución, ejerciendo dicha función a través de ordenanzas las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución. Que, mediante Informe Nº 007-2012/MDV-GRM, la Gerencia de Rentas Municipales propone aprobar una nueva Ordenanza con el fin de flexibilizar las condiciones del fraccionamiento de deuda tributaria brindando mayores facilidades a los contribuyentes del distrito de Ventanilla para cumplir con sus obligaciones tributarias vencidas. Que, mediante Informe Nº 008-2012/MDV-GLySM, la Gerencia Legal y Secretaría Municipal opina por la procedencia de la aprobación del presente proyecto de Ordenanza, citando como sustento legal el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como el artículo 41 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 153-99-EF. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Rentas Municipales, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FR ACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y DEUDAS NO TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Deudas No Tributarias, el mismo que consta de ocho (08) capítulos, veintiocho (28) artículos y dos (02) disposiciones finales, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza Municipal y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuníquese. OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

Modifican Plan Concertado de Salud del distrito de Ventanilla 2010-2021

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 04-2012-MDV Ventanilla, 18 de enero de 2012

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 18 de enero de 2012; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Gerencia de Planificación Local y Presupuesto traslada la propuesta de la Gerencia de Servicios de Salud y Cooperación Técnica del Sistema de Salud Municipal que obra en el Informe Nº 031-2011/MDV-SSM-GSSC y que se basa en incluir en el Plan Concertado de Salud Ventanilla el Objetivo Estratégico 4: Reducir los riesgos de enfermedad asociados a la presencia de vectores (Zancudos, mosquitos) y animales mayores en el distrito con lo cual se espera alcanzar dos (02) resultados que: 1. Menos personas sean afectadas por mordeduras de perros. 2. Los pobladores están protegidos frente al riesgo de la enfermedad del dengue. Y, el Objetivo Estratégico que busca “Mejorar las condiciones de salud y nutrición de los niños menores de 5 años y que se convierta en el quinto objetivo de la segunda línea estratégica. Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo X establece que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental; y el artículo 97 del mismo cuerpo legal establece que el Plan de Desarrollo Local Concertado debe responder fundamentalmente a los principios de participación, transcendencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones de competividad o integración. Que, la Gerencia Legal y Secretaria Municipal manifiesta que siendo el objetivo de la propuesta contrarrestar los problemas prioritarios que fueron identificados según detalle del Informe de la Gerencia de Servicios de Salud Municipal del Distrito tales como: Deficiente Salud Ambiental, alta prevalencia de enfermedad transmisible e incremento de las no trasmisibles, la elevada desnutrición y mortalidad tanto infantil como materna; y, estando a que la propuesta está acorde a lo articulado con los lineamientos de las políticas sectoriales, regionales así como con la línea estratégica de nuestro Plan de Desarrollo Concertado resulta viable que se incorpore dicha modificación a la Ordenanza Municipal 029-2010-MDV que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado de Salud del Distrito de Ventanilla a fin de que se coadyuve a la reducción de enfermedades transmisibles, y de la mejora de la salubridad pública del Distrito de Ventanilla. Estando a lo expuesto y con el Dictamen favorable de la Comisión de Promoción Social y Salud, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD; y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE MODIFICA EL PLAN CONCERTADO DE SALUD DEL DISTRITO DE VENTANILLA 2010-2021

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal que modifica el Plan Concertado de Salud del Distrito de Ventanilla 2010-2021, cuyo texto íntegro será publicado en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Legal y Secretaria Municipal, disponga la publicación de la presente Ordenanza y su anexo, en el Portal Institucional de la Corporación Edil, cuya dirección electrónica es: www.muniventanilla.gob.pe. Regístrese y comuniquese

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OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA

Aprueban monto por emisión mecanizada de actualizac ión de valores, determinación de tributos y distribución a domicilio del Impuesto Predial del a ño 2012

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2012-AL-CPB

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA En sesión ordinaria del concejo celebrada el 18 de Enero de 2012 en la estación de orden del día, respecto del Proyecto de Ordenanza Municipal denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN DE TRIBUTOS A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2012” presentado por el Gerente de Rentas mediante Informe Nº 007-2012-GR/DAFM-MPB; el mismo que cuenta con Opinión Legal Nº 0038-2012-OAJ/MPB emitido por el Asesor Legal y el Memorándum Nº 0059-12-GM/NCFLS-MPB, de la Gerencia Municipal que dispone se proceda a elevar al pleno del Concejo y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, prescribe que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. Asimismo, se dispone que el Estado, al ejercer la potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona por lo que ningún tributo puede tener carácter confiscatorio. Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, conforme a la atribución reconocida en el artículo 195 inciso 4 de la Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Que, el artículo 40 segundo párrafo, de la Ley Nº 27972 dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley: asimismo; se establece que, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, define que las tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. Que, en la Cuarta Disposición Final de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, determino que las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pagos correspondientes, incluido su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de Enero de cada ejercicio, en cuyo caso dicha valorización sustituye la obligación de presentación de declaraciones juradas.

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Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de lo Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO POR EMISIÓN MECANIZA DA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMIC ILIO DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2012 Artículo 1.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 002-2010-AL-CPB, la misma que establece, la tasa anual por concepto del servicio de emisión mecanizada de actualización de volares, determinación de tributos y distribución domiciliaria de impuesto predial del año 2010 en la jurisdicción del distrito de Barranca. Artículo 2.- ESTABLECER, que están inafectas al pago por derecho de emisión mecanizada, los predios de propiedad Municipal, salvo que éstos se encuentren concesionados, arrendados o se encuentren siendo conducidos o administrados por terceros.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- DE LA PUBLICACIÓN Póngase a conocimiento que la publicación del íntegro de la presente Ordenanza, será publicada en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Barranca (www.munibarranca.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al Alcalde dictar las disposiciones complementarias necesarios, mediante Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza así como la ampliación de su vigencia. Tercera.- ENCARGATURA Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Informática. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial

Precisan naturaleza pública de inmueble asignado pa ra el funcionamiento del Mercado Modelo de Barranca

ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2012-AL-CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 13 de Enero del 2012 la Opinión Legal Nº 027-2012-OAJ/MPB de fecha 11 de los corrientes respecto a la Naturaleza Jurídica del Bien Inmueble ubicado en el Jirón Arequipa (Norte) Nº 400 Esquina con el Jirón Progreso Nº 180 distrito y provincia de Barranca, inscrito en la Partida Electrónica Nº 80100492 del Registro de Predios - SUNARP. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico nacional. Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 073-2010-AL-CPB de fecha 30 de junio del 2010, se declaró de necesidad y utilidad pública el saneamiento físico legal del Inmueble ubicado en el Jirón Arequipa (Norte) Nº 400 Esquina con el Jirón Progreso Nº 180 distrito y provincia de Barranca, disponiéndose que el Titular de la Entidad realice su inscripción en los Registros Públicos, acción que culminó con su inscripción registral en la Partida Electrónica Nº 80100492 del Registro de Predios - SUNARP. Que, a través de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales (13/12/2007) se estableció el régimen legal, ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes

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Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA Aprueban Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en su Art. 12 establece: “Los actos que realizan los Gobiernos Locales respecto de los bienes de su propiedad y los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, así como por la Ley y el Reglamento, en lo que fuere aplicable, debiendo registrar y/o actualizar la información de los referidos bienes en el SINABIP”. Que, el Art. 55 de la Ley Nº 27972-LOM establece que “Los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de dominio público de las municipalidades son inalienables e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público. Que, el Art. 56 de la Ley Nº 27972-LOM precisa textualmente lo siguiente: “Son bienes de las municipalidades: 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad…”. Que, según el Art. 58 de la Ley Nº 27972-LOM “Los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente”. Que, el Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, aplicable supletoriamente, en su Numeral 2.2 del Art. 2.-Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales, destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los palacios, sedes gubernativas e institucionales, escuelas, hospitales, estadios, aportes reglamentarios, bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal, o cuya concesión compete al Estado. Tienen el carácter de inalienables e imprescriptibles. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley; lo que guarda vinculación con los precedentes jurisprudenciales contenidos en las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 04870-2007-PA-TC y 00003-2007-PC-TC. Que, el Artículo 73 de la Constitución prevé que: “Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico”. Que, del Informe Legal Nº 027-2012-PMR-CP se observa que el inmueble ubicado en el Jirón Arequipa (Norte) Nº 400 Esquina con el Jirón Progreso Nº 180 distrito y provincia de Barranca, inscrito en la Partida Electrónica Nº 80100492 del Registro de Predios - SUNARP está asignado para el Servicio Público de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios (Mercado de Abastos) y que constituye un deber legal de “Las entidades públicas adoptar las acciones necesarias para la defensa administrativa y judicial de los bienes estatales de su propiedad o los que tenga a su cargo” en aplicación del Art. 19 de la Ley Nº 29151; todo esto en coherencia con lo dispuesto por los Arts. 73 y 83 de la Ley Nº 27972-LOM. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en su Artículo 40 señala que: Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, de otro lado con el mismo criterio el Tribunal Constitucional en el fundamento 31 del EXP. Nº 00003-2007-PC-TC ha señalado la distinción entre los bienes destinados al uso público y al servicio público: (...) Son bienes

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destinados al uso público aparte de los que integran el demanio(*) marítimo e hidráulico (...) los caminos, calles, paseos, puentes, parques y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general. En cambio, SON BIENES DE SERVICIO PÚBLICO los edificios (...) que sirven de soporte a la prestación de cualquier servicio público, tales como <<mataderos, MERCADOS, …”. Que, después de algunas intervenciones y del debate pertinente, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 17 y 41 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Articulo 194 de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo 1.- Precísese, que el inmueble ubicado en el Jirón Arequipa (Norte) Nº 400 Esquina con el Jirón Progreso Nº 180 distrito y provincia de Barranca, inscrito en la Partida Electrónica Nº 80100492 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP, que está asignado para el funcionamiento del Servicio Público de Abastecimiento y Comercialización de Productos y Servicios (Mercado Modelo de Barranca) es de dominio público; en consecuencia, constituye un bien INALIENABLE, INEMBARGABLE e IMPRESCRIPTIBLE; en tal sentido, facúltese al representante legal de la Entidad para efectuar el trámite de inscripción en los Registros Públicos. Artículo 2.- Por el mérito del presente Acuerdo de Concejo en aplicación del Art. 58 de la Ley Nº 27972 - LOM la Oficina Registral de Barranca-SUNARP procederá a inscribir el presente acuerdo en la Partida Nº 80100492 del Registro de Propiedad Inmueble - SUNARP. Artículo 3.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural y demás áreas administrativas el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Dado en la Casa Municipal, a los Trece días del mes de Enero del 2012. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALMAY Aprueban estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jar dines y

seguridad ciudadana para el Ejercicio 2012

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 143-2011-MDH. Hualmay, 23 de diciembre de 2011. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE HUALMAY VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 23/12/2011, el Informe Nº 0353-2011-SGATYR/MDH de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe de Asesoría Legal Nº 115-2011-MDH-JPU, sobre la Ordenanza que aprueba la estructura de Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley. Asimismo, el artículo 74 del mencionado cuerpo normativo señala que los

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, dice: “demanio” debiendo decir: “dominio”

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Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de su circunscripción para su vigencia. Que, el inciso a) del artículo 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación del predio. Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los servicios públicos que presta la Municipalidad de Hualmay entre los vecinos, son los criterios establecidos en la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-Al-TC y 0053-2004-PI-TC publicadas el 14.03.2005 y 17.08.2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados en las mismas, de carácter vinculante para todas las Municipalidades. Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI-TC publicada con fecha 19.07.2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición. Que, en aplicación de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios para el año 2012, los mismos que regirán desde el 01 de enero del 2012 y siempre que cuenten con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura, que ratifique la presente Ordenanza. Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus beneficios tributarios, le corresponde regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a fin de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les correspondería pagar. De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9 y el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; el Concejo Municipal por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y REG IMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2012

Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza aprueba la estructura de costos y regula la determinación y aplicación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el año 2012 por la prestación de los servicios públicos locales que se prestan en forma general en la jurisdicción del Distrito de Hualmay.

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Artículo 2.- CONTRIBUYENTES Y OBLIGACION TRIBUTARI A Están obligados al pago de los arbitrios en calidad de contribuyentes, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados; así también cuando cedan bajo cualquier título o modalidad el uso a un tercero. Excepcionalmente, cuando no sea posible identificar al propietario o el predio sea ocupado por un tercero por haber sido incautado, adquirirá la calidad de responsable u obligado al pago del tributo el poseedor u ocupante del predio. Tratándose de predios en los cuales el propietario del terreno sea distinto al propietario de la construcción, se considerará como contribuyente por la totalidad del predio, al propietario de la construcción. En los predios de propiedad del Estado Peruano sujetos a actos de administración, a través de los cuales se ordena el uso o aprovechamiento de los bienes estatales (usufructo, arrendamiento, afectación en uso, cesión de uso, comodato, declaratoria de fábrica, demolición y otros actos que no impliquen desplazamiento de dominio), se consideran contribuyentes para el pago de los arbitrios a las personas naturales o jurídicas que tengan la condición de ocupantes de los mismos. Artículo 3.- CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE La condición de contribuyente se adquiere el primer día calendario del mes al que corresponda la obligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transferencia de dominio, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el mes siguiente de adquirida dicha condición, correspondiendo al transferente efectuar el pago del tributo hasta el mes en que se efectuó la transferencia. Artículo 4.- DEFINICIONES a. PREDIO Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno, ubicado dentro de la jurisdicción de Hualmay. Para los casos señalados en el segundo y tercer párrafo del artículo 2 de la presente Ordenanza, entiéndase por predio a la combinación del área terreno y el área de construcción. No tendrá la calidad de predio, para efectos del cálculo de los arbitrios, aquellas unidades inmobiliarias que forman parte accesoria a la unidad inmobiliaria principal tales como: estacionamientos, azoteas, aires, depósitos, closet o tendales, y siempre que se le dé uso como tal. Se declararán como predios independientes a los espacios destinados a un uso diferente como comercio o servicios. b. ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA El arbitrio de Limpieza Pública comprende el servicio de barrido de calles, recolección domiciliaria ordinaria y selectiva de residuos sólidos urbanos y escombros urbanos; transporte, transferencia y disposición final de los desechos sólidos urbanos provenientes de los predios y de las áreas de dominio público. c. ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS El arbitrio de Parques y Jardines Públicos, comprende los servicios de implementación, recuperación, mantenimiento y mejoras de Parques y Jardines de uso público, recolección de maleza de origen domiciliario y público, transporte y disposición final. d. ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA El arbitrio de Seguridad Ciudadana comprende la organización, mantenimiento y mejora del servicio municipal de vigilancia pública, control y desarrollo de las actividades para la prevención del delito, accidentes y protección de la población del distrito. Artículo 5.- PERIODICIDAD Los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, son de periodicidad mensual, debiendo cancelarse dentro de los plazos establecidos en el artículo siguiente. Artículo 6.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN El pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, vence el último día hábil de los meses de: Enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2012.

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Artículo 7.- COSTOS DE LOS ARBITRIOS Apruébese los cuadros de estructura de costos y los cuadros de estimación de ingresos de los servicios públicos para la prestación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana que se encuentran detallados en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico, al que se refiere el artículo 14, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 8.- CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN El costo que demanda la prestación de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, por el ejercicio 2012, se distribuirá entre el número de contribuyentes en función al número de predios de su propiedad en el distrito de Hualmay, en atención al Informe Técnico, y de acuerdo a los siguientes criterios: a. Para Limpieza Pública: 1. Barrido de Calles: tamaño del predio en términos de longitud del frente del predio. 2. Gestión de Residuos Sólidos: 2.1. Para uso Casa - Habitación: 2.1.1. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido, se utilizará como criterio preponderante. 2.1.2. Número de habitantes por zona de servicio. 2.1.2. Nivel socioeconómico. 2.2. Para otros usos: 2.2.1. El Uso del predio, como indicador por su actividad de mayor o menor generación de residuos. 2.2.2. El Tamaño del predio en función al metro cuadrado construido. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Usos y de acuerdo al área construida. b. Para Parques y Jardines Públicos: 1. La Ubicación del predio como criterio preponderante, entendida como cercanía a áreas verdes. Para su distribución se agruparon los predios por Grupos de Ubicación: 1) Frente Parques y Jardines; 2) Frente a Bermas, 3) a 50 metros de las áreas verdes; y 4) Frente a Predios (Resto de la población). c. Para Seguridad Ciudadana: 1. La Ubicación frente a zona de riesgo como criterio preponderante entendido como áreas de mayor o menor prestación del servicio. 2. El Uso del predio como criterio para determinar el nivel de riesgo y por consiguiente una mayor prestación del servicio. Para su distribución se han agrupado los contribuyentes por Grupos que se ubican en determinado Sector del distrito. Luego se precisa el uso del predio, para finalmente ponderar la tasa en función al nivel de riesgo. Artículo 9.- INAFECTACIONES Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a. La Municipalidad de Hualmay, en los predios que directamente utiliza para sus fines.

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b. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. c. Entidades Religiosas, debidamente constituidas y acreditadas cuyos predios se encuentren destinados a templos, conventos, monasterios y museos. d. Los predios de propiedad del Estado Peruano utilizados por la Policía Nacional del Perú e Institutos Militares, se encuentran inafectos al arbitrio de Seguridad Ciudadana, siempre que el predio se destine a su propia función Policial o Militar según corresponda. e. Los Terrenos sin construir, se encuentran inafectos al pago del arbitrio de Recolección de Residuos Sólidos y Parques y Jardines. f. Los Predios que no reciben cualquiera de los servicios. Artículo 10.- BENEFICIO A LOS PENSIONISTAS Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana, los propietarios que acrediten su calidad de pensionistas y cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siempre que los predios tengan uso de casa habitación. La exoneración establecida, será otorgada a partir del mes siguiente a la presentación de los requisitos mencionados. Artículo 11.- EXONERACIONES GENÉRICAS Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o por otorgarse no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones deberá ser expreso, conforme se ha establecido en el artículo precedente. Artículo 12.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Hualmay. El rendimiento de los mencionados arbitrios será destinado única y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana. Artículo 13.- IMPORTES DE ARBITRIOS Apruébese los importes de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2012, los mismos que se calcularán en base a las Tasas fijadas en el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 14.- INFORME TÉCNICO En aplicación del artículo 69, 69-A y 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se anexa como parte integrante de la presente Ordenanza, el Resumen Ejecutivo del Informe Técnico en el cual, se explican los costos efectivos que demandan los servicios prestados de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, las que podrán ser de rebaja de los arbitrios e incluyendo la prórroga de los plazos establecidos en el Artículo 6, debiéndose dar cuenta al concejo municipal al respecto. Segunda.- En aplicación de los principios de solidaridad y razonabilidad dispuestos por el Tribunal Constitucional, y siendo que existe un gran cantidad de predios de uso casa habitación en cuya construcción predomina adobe, quincha y estera y considerando que en el ejercicio 2011 han gozado de un beneficio especial; se les otorgará un descuento para el ejercicio 2012 consistente en una deducción del 50%.

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Tercera.- Reconocer a los contribuyentes que no tengan deudas tributarias al 31 de diciembre del año 2011, otorgándoles un descuento por el pago de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, el mismo que se aplicará de la siguiente manera: - Descuento del 25% como incentivo por el pago puntual y adelantado, para aquellos contribuyentes que realicen el abono total de las doce (12) cuotas de los Arbitrios por predio, dentro del plazo de vencimiento establecido para la sexta cuota; y, - Descuento del 10% para aquellos contribuyentes que realicen el pago puntual de las cuotas de los Arbitrios por predio, dentro de los plazos de vencimiento establecidos para cada una de ellas. Excepcionalmente, gozarán del presente beneficio, aquellos contribuyentes que tengan pendiente el pago sólo los de derechos de emisión. Cuarta.- Otorgar un descuento del 15% como incentivo por el pago puntual y adelantado de los Arbitrios correspondientes al ejercicio 2012, a los contribuyentes que no se encuentren dentro de los alcances de la Disposición precedente, siempre que realicen el abono total de las seis (6) cuotas dentro del plazo de vencimiento establecido para la sexta cuota. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012, siempre que haya sido ratificada mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura. Regístrese, publíquese y cúmplase EDDIE JARA SALAZAR Alcalde