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Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357739 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29134.- Ley que regula los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos 357741 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 044-2007.- Modifican el Artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 022-2007 que dicta medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional 357743 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 340-2007-PCM.- Autorizan transferencia financiera a diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables 357743 AGRICULTURA R.J. Nº 00292-2007-INIA.- Dejan sin efecto la R.J. N° 00281-2007-INIA y ratifican a Director de la Estación Experimental Agraria “Pucallpa” - Ucayali del INIA 357746 R.J. Nº 00293-2007-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del INIA 357746 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 219-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel para la ejecución de proyecto de rehabilitación y acondicionamiento de muelle 357746 DEFENSA RR.MM. Nºs. 1213 y 1218-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, Chile, Colombia y EE.UU. 357747 EDUCACION R.M. Nº 0476-2007-ED.- Aprueban Normas para Conservación, Custodia y Seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educación Secundaria 357748 R.M. Nº 0479-2007-ED.- Declaran nulidad de items de licitación pública destinada a la adquisición de material concreto de lógico matemático para educación primaria 357750 R.M. Nº 0483-2007-ED.- Reconforman la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, ante la Secretaría de Descentralización de la PCM 357750 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 056-2007-EM.- Aprueban modificación de contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 67 357751 R.M. Nº 505-2007-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de ACRES INVESTMENTS S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II 357752 INTERIOR R.M. 118-2007-IN/CEPAD.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Prefecta del Departamento de Ayacucho y ex Subprefecto de la Provincia de Huanta 357753 JUSTICIA D.S. N° 011-2007-JUS.- Autorizan al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio de encargo de gestión del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao 357754 R.S. N° 188-2007-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa Relativos a la Fuerza Aérea del Perú 357755 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 556-2007-MIMDES.- Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco 357756 PRODUCE R.D. Nº 452-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Iberopesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 357756 R.D. Nº 453-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 226-2007- PRODUCE/DGEPP 357758 R.D. Nº 454-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 357759 Sumario Año XXIV - Nº 10040 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357739

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29134.- Ley que regula los pasivos ambientales del Subsector Hidrocarburos 357741

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 044-2007.- Modifi can el Artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 022-2007 que dicta medidas extraordinarias para asegurar el servicio educativo a nivel nacional 357743

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 340-2007-PCM.- Autorizan transferencia fi nanciera a diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables 357743

AGRICULTURA

R.J. Nº 00292-2007-INIA.- Dejan sin efecto la R.J. N° 00281-2007-INIA y ratifi can a Director de la Estación Experimental Agraria “Pucallpa” - Ucayali del INIA 357746R.J. Nº 00293-2007-INIA.- Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del INIA 357746

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 219-2007-MINCETUR/DM.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel para la ejecución de proyecto de rehabilitación y acondicionamiento de muelle 357746

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 1213 y 1218-2007-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, Chile, Colombia y EE.UU. 357747

EDUCACION

R.M. Nº 0476-2007-ED.- Aprueban Normas para Conservación, Custodia y Seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educación Secundaria 357748

R.M. Nº 0479-2007-ED.- Declaran nulidad de items de licitación pública destinada a la adquisición de material concreto de lógico matemático para educación primaria 357750R.M. Nº 0483-2007-ED.- Reconforman la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, ante la Secretaría de Descentralización de la PCM 357750

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 056-2007-EM.- Aprueban modifi cación de contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 67 357751R.M. Nº 505-2007-MEM/DM.- Otorgan concesión temporal a favor de ACRES INVESTMENTS S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II 357752

INTERIOR

R.M. Nº 118-2007-IN/CEPAD.- Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Prefecta del Departamento de Ayacucho y ex Subprefecto de la Provincia de Huanta 357753

JUSTICIA

D.S. N° 011-2007-JUS.- Autorizan al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio de encargo de gestión del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao 357754R.S. N° 188-2007-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa Relativos a la Fuerza Aérea del Perú 357755

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 556-2007-MIMDES.- Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco 357756

PRODUCE

R.D. Nº 452-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Iberopesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana 357756R.D. Nº 453-2007-PRODUCE/DGEPP.- En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. N° 226-2007-PRODUCE/DGEPP 357758R.D. Nº 454-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 357759

Sumario

Año XXIV - Nº 10040

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357740

R.D. Nº 455-2007-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a N.I.R.S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana 357760R.D. Nº 457-2007-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 066-98-PE/DNPP a favor de Tecnológica de Alimentos S.A. 357761R.D. Nº 463-2007-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D. N° 154-2004-PRODUCE/DNEPP 357762

RELACIONES EXTERIORES

R.M. Nº 1305/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en seminario de difusión sobre el proceso APEC-2008 y otros eventos 357763R.M. Nº 1319/RE.- Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Civil Helping Hands of Perú 357763

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 626-2007-MTC/03.- Rectifi can errores materiales de la R.M. N° 524-2007-MTC/03 357764R.M. N° 660-2007 MTC/03.- Precisan que concurso público de ofertas a que se refi ere la R.M. N° 476-2007-MTC/03 es para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y encargan su conducción a PROINVERSION 357764R.D. Nº 14602-2007-MTC/15.- Autorizan a la Universidad Católica Sedes Sapientiae como Entidad de Capacitación de Conductores de servicios de transporte interprovincial de personas y mercancías 357765R.D. Nº 14811-2007-MTC/15.- Autorizan a FARENET S.A.C. como entidad certifi cadora de operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV 357766

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 259-2007-CE-PJ.- Reconocen labor del poeta César Abraham Vallejo Mendoza como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito y Provincia de Trujillo, otorgándosele en forma simbólica y póstuma la medalla distintiva de Juez de Paz 357767

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 065-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en el curso Gestión de Portafolios de Inversión de Reservas y Fondos Públicos 357767

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 913-2007/JNAC/RENIEC.- Autorizan apertura de Ofi cina Registral Auxiliar implementada en la Red Asistencial EsSalud Lima, en el Hospital “Guillermo Almenara Irigoyen” 357768

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 1629-2007.- Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para realizar pasantía sobre procesos de supervisión de riesgo legal en instituciones fi nancieras 357768

Res. Nº 1630-2007.- Autorizan viaje de funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Chile para participar en el VII Seminario Taller de Formación de Expertos en Evaluaciones Mutuas 357769

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 301-2007-SUNARP/SN.- Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Registral Receptora, ubicada en el distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Arequipa, bajo jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa 357770

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Res. Nº 1160-2007-GR CUSCO/PR.- Constituyen el Consejo Consultivo del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka del Gobierno Regional Cusco 357770

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Res. Nº 1643-2007-GRL-P.- Designan Procuradora Adjunta del Gobierno Regional de Loreto 357771

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 137-2007/GRP-CR.- Ordenanza que declara como prioridad la formulación del Proyecto orientado a posicionar a la Región Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007-2021 357772

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

R.J. Nº 001-004-00001451.- Encargan la función de brindar información del SAT 357773R.J. Nº 001-004-00001460.- Exoneran al SAT de proceso de selección para la contratación de servicios de difusión de publicidad en medios escritos 357774

MUNICIPALIDAD DE ATE

RR. Nºs. 00040 y 00041.- Aprueban regularizaciones de habilitaciones urbanas de terrenos ubicados en el distrito 357775

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Acuerdo Nº 309-2007/MDB.- Modifi can Acuerdos de Concejo relativos a la aprobación y rectifi cación del Presupuesto Institucional de Apertura 2007 y aprueban porcentajes de distribución del FONCOMUN para Gastos Corrientes y de Inversiones 357777

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 218-MSI.- Aprueban facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006 357779

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MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

D.A. Nº 005.- Aprueban precios de alquiler de canchas deportivas del Gran Parque Wiracocha y del Complejo Deportivo Monteverde, así como precio de ingreso 357780

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Acuerdo Nº 100-2007-ACSS.- Declaran el mes de noviembre como el “Mes contra la Violencia Hacia la Mujer” 357780

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Fe de Erratas Acuerdo N° 0000210 357781

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

D.A. Nº 005-2007-MDB-AL.- Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito 357781

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Ordenanza Nº 012-2007-MDLP/ALC.- Precisan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias 357782

R.A. Nº 258-2007-MDLP/ALC.- Designan funcionario responsable de entregar información y de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad 357782R.A. Nº 259-2007-MDLP/ALC.- Prorrogan plazo para concluir el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad 357783

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TRUJILLO

Acuerdo Nº 246-2007-MPT.- Autorizan viajes de trabajo de regidores y funcionarios a Ecuador 357783

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Ordenanza Nº 054-2007-MPY.- Aprueban adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan de Viscas a la Ley Orgánica de Municipalidades 357783

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHAVIN

Acuerdo Nº 031-2007-MDCH.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria pesada 357785

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE

Acuerdo Nº 575-2007-MDPL.- Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios con maquinaria pesada para obra de mejoramiento de carretera 357786

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29134

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LOS PASIVOS AMBIENTALES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto regular la gestión de

los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la fi nalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad.

Artículo 2º.- Defi nición de los pasivos ambientales Para efectos de la presente Ley, son considerados,

como pasivos ambientales, los pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efl uentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área donde se produjeron dichos impactos.

Artículo 3º.- Inventario de pasivos ambientales de hidrocarburos

La clasifi cación, elaboración, actualización y registro del inventario de los pasivos ambientales está a cargo del Ministerio de Energía y Minas.

La identifi cación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN, siendo competente para efectuar la supervisión de campo a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identifi car a los titulares.

Ambas entidades están facultadas para solicitar a Perupetro S.A. y a las empresas que desarrollan sus actividades en el subsector hidrocarburos, la información que fuera pertinente para ejecutar las actividades a su cargo previstas en el presente artículo.

Artículo 4º.- Determinación de los responsables de los pasivos ambientales

El Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OSINERGMIN, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Las empresas que estén operando en las actividades del subsector hidrocarburos asumen la responsabilidad de los pasivos ambientales que hayan generado, así como aquellos generados por terceros que hayan asumido en los respectivos contratos de transferencia o cesión, o de cualquier otra forma.

b) Las empresas que hubieran generado pasivos ambientales que no estén operando y cuyos titulares hayan sido identifi cados como generadores de los pasivos ambientales son responsables de estos.

c) En todos aquellos casos en donde no sea posible identifi car a los responsables de los pasivos ambientales, el Estado asumirá progresivamente su remediación.

d) En los nuevos contratos de licencia o servicios, que celebre Perupetro S.A. con empresas contratistas, se deberá incluir una cláusula precisando las responsabilidades por los pasivos ambientales que pudieran encontrarse en el área, siendo posible que la remediación sea asumida por el nuevo contratista o por el anterior, según lo que Perupetro S.A. hubiera pactado con este.

Artículo 5º.- Mitigación de pasivos de alto riesgoEn los casos de pasivos ambientales que requieran

inmediata mitigación, por representar un alto riesgo a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357742

seguridad de la población, el Estado podrá asumir los gastos de su remediación, debiendo repetir contra los responsables de la generación de dichos pasivos en los términos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley.

Artículo 6º.- Presentación del Plan de Abandono de Área

Los responsables de los pasivos ambientales están obligados a presentar un Plan de Abandono de Área que contemple las acciones que se comprometen a efectuar para la descontaminación, restauración, reforestación, retiro de instalaciones y otras que sean necesarias para remediar los pasivos ambientales que hubieran generado, teniendo en cuenta las condiciones originales del ecosistema, las condiciones geográfi cas actuales y el uso futuro del área.

En caso que el responsable de un pasivo ambiental se encuentre imposibilitado físicamente de ejecutar la remediación parcial o total del área impactada, estará obligado a abonar el monto de la compensación que corresponda, el mismo que será determinado por el Ministerio de Energía y Minas y será utilizado para las actividades de abandono y remediación.

El Plan de Abandono de Área será elaborado de conformidad con las disposiciones que sobre la materia se establezcan en el reglamento de la presente Ley, las Guías sobre Plan de Abandono de Área y las normas aprobadas por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.

Las empresas que cuentan con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) o Programa Ambiental Complementario (PAC) sólo tendrán que presentar el Plan de Abandono de Área, a que hace referencia esta norma, respecto de aquellos pasivos que no se encuentran contemplados en dichos instrumentos ambientales.

La aprobación del Plan de Abandono de Área está a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 7º.- Plazo de presentación y ejecución del Plan de Abandono de Área

El plazo máximo para la presentación del Plan de Abandono de Área, al que refi ere el artículo 6º, será de un (1) año, contado a partir de la vigencia de la aprobación de su reglamento.

El plazo para la ejecución del Plan de Abandono de Área, por parte de los responsables de los pasivos ambientales, no será mayor a tres (3) años, contados desde la fecha de aprobación del Plan por parte de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas. Excepcionalmente, y sólo cuando la magnitud del pasivo ambiental lo amerite, dicha Dirección podrá aprobar un plazo de hasta cuatro (4) años.

Artículo 8º.- Impugnación sobre resoluciones de determinación de la responsabilidad

En aquellos casos en los que el responsable de los pasivos ambientales, determinado por la autoridad, considere que no le corresponde asumir la responsabilidad atribuida, podrá interponer los recursos impugnativos correspondientes, solicitando que se le exima de responsabilidad o que esta se reduzca, cuando existan razones que así lo justifi quen, tales como:

1. La participación de otras personas naturales o jurídicas en la generación del pasivo ambiental.

2. La realización de trabajos de remediación efectuados con anterioridad al abandono por el impugnante, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del OSINERGMIN.

3. La realización de trabajos de remediación efectuados con posterioridad al abandono por el impugnante, siempre y cuando dichos trabajos cuenten con la conformidad del OSINERGMIN.

4. Los acuerdos que la empresa hubiera celebrado con el Estado o con terceros, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que corresponda.

5. Otras razones técnicas o legales que así lo justifi quen y que hayan sido evaluadas por la autoridad competente.

Artículo 9º.- Fiscalización, control y sancionesEl OSINERGMIN tendrá a su cargo la fi scalización y

el control del cumplimiento de las obligaciones asumidas

por los responsables que estén establecidas en el Plan de Abandono de Área.

En el caso de incumplimiento en la presentación del Plan de Abandono de Área el OSINERGMIN aplicará al responsable una multa de hasta 1 000 UIT en proporción a la magnitud del pasivo ambiental, y se le otorgará un plazo máximo adicional de tres (3) meses para su presentación.

En el caso de incumplimiento en la ejecución del Plan de Abandono de Área el OSINERGMIN aplicará a los responsables una multa de hasta 10 000 UIT en proporción a la magnitud del pasivo ambiental no remediado, y otorgará un plazo máximo adicional no mayor a seis (6) meses para la regularización de las obligaciones establecidas según el cronograma de dicho Plan. Excepcionalmente, y sólo por causas de fuerza mayor o caso fortuito, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas podrá conceder una ampliación del plazo hasta por seis (6) meses adicionales.

Al término del plazo aprobado para la ejecución del Plan de Abandono de Área, el OSINERGMIN realizará una auditoría integral para verifi car el cumplimiento de las obligaciones que este contiene y emitirá la resolución de aprobación del Plan ejecutado, sin perjuicio de las medidas de post cierre que deban seguir ejecutándose.

Artículo 10º.- Fuentes de fi nanciamientoEl Fondo Nacional del Ambiente – FONAM se

encargará de captar recursos provenientes de la cooperación fi nanciera internacional, donaciones, canje de deuda y otros, a fi n de solventar la remediación de pasivos ambientales asumidos por el Estado.

El Ministerio de Energía y Minas entregará al FONAM todos los estudios disponibles sobre pasivos ambientales en calidad de aporte, a efecto que se constituya en la contrapartida a cargo del Estado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- De los impedimentosTranscurridos seis (6) años de la vigencia de la

aprobación de los respectivos Planes de Tratamiento de Pasivos Ambientales, los responsables de su remediación, que no cuenten con la respectiva resolución de aprobación de su ejecución, quedan impedidos de suscribir o renovar contratos, permisos y licencias en el subsector hidrocarburos.

SEGUNDA.- De la reglamentación de la LeyEl Reglamento de la presente Ley será aprobado

mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Energía y Minas en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, computados desde la fecha de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil siete.

LUIS GONZALES POSADA EYZAGUIRREPresidente del Congreso de la República

CARLOS TORRES CAROTercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357743

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 044-2007

MODIFICAN EL ARTÍCULO 7º DEL DECRETO DE URGENCIA Nº 022-2007 QUE DICTA MEDIDAS

EXTRAORDINARIAS PARA ASEGURAR EL SERVICIO EDUCATIVO A NIVEL NACIONAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2007 dispuso el descuento de las remuneraciones por los días no laborados por los docentes del Sector Educación, en razón de las paralizaciones, huelgas y manifestaciones de protestas que realizaron, el mismo que conforme a la citada norma es destinado al pago de los docentes alternos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposición legal o reglamentaria que se oponga a tal disposición;

Que, mediante el artículo 7º del Decreto de Urgencia Nº 022-2007, se dispone que los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores conforme a lo normado en el presente Decreto de Urgencia serán destinados al pago de los docentes alternos contratados por la entidad, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga al presente artículo;

Que, determinadas Unidades de Gestión Educativa Local del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación vienen solicitando que los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores a los centros de educación conforme lo normado en el Decreto de Urgencia citado en el considerando precedente, se destinen, también, a atender el pago a docentes que han recuperado las horas de clases perdidas con motivo de la última huelga magisterial;

Que, como resultado del Acta fi rmada entre el SUTEP y el MED, los docentes se comprometieron a la recuperación de clases perdidas como consecuencia de la Huelga y que una vez recuperada se remunera;

Que, habiéndose cumplido por parte de los Gobiernos Regionales, con efectuar los descuentos a los docentes por los días no laborados como consecuencia de las huelgas y protestas, y efectuar los depósitos al Tesoro Público, asimismo en dichas regiones han cumplido con realizar la recuperación de las clases perdidas, se hace necesario autorizar de manera legal los pagos correspondientes por labor efectiva de trabajo;

Que, mediante Ofi cio Nº 0511-2007-EF/76.15 la Dirección Nacional del Presupuesto Público manifi esta que existe una contradicción entre el pedido de las Direcciones Regionales de Educación y lo que el Decreto de Urgencia referido anteriormente dispone;

Que, es de interés nacional dictar medidas económicas fi nancieras de carácter urgente y extraordinario, para asegurar la retribución de las horas efectivamente laboradas por concepto de recuperación en el servicio educativo público que ha sido brindado por los docentes del Sector Educación, situación que de no realizarse podría afectar el normal servicio educativo y en especial el aprendizaje de la niñez en etapa escolar,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi caciónModifíquese el artículo 7º del Decreto de Urgencia

Nº 022-2007, por el siguiente texto:

“Los descuentos provenientes por la inasistencia de los trabajadores al centro de labores conforme a lo normado en el presente Decreto de Urgencia serán destinados al pago de los docentes alternos contratados y de los docentes nombrados y contratados que participaron de la huelga y que efectuaron la recuperación efectiva de horas de clase dictadas en las áreas curriculares del Plan de Estudios dejadas de laborar, quedando suspendida cualquier disposición legal y reglamentaria que se oponga al presente artículo.

Artículo 2º.- De la restituciónLos Directores de la Unidad de Gestión Educativa

Local y de la Dirección Regional de Educación con la participación como veedor de un representante del Órgano de Control Interno del pliego, dispondrá a través de la Ofi cina de Personal o la que haga sus veces, la restitución de remuneraciones por los días efectivamente laborados por concepto de recuperación de las horas dejadas de trabajar y que fueron materia de descuento por efecto del Decreto de Urgencia Nº 022-2007.

Artículo 3º.- FinanciamientoLas acciones previstas en la presente norma se

atienden con cargo a la devoluciones de los descuentos efectuados, al Presupuesto Institucional autorizado en los Pliegos correspondientes, para lo cual, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, se determinarán las acciones necesarias y complementarias orientadas a incorporar en los respectivos Presupuestos Institucionales, los descuentos depositados en las cuentas del Tesoro Público.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia es refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GALVEZPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

133730-2

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan transferencia financiera a diversos Gobiernos Locales para la ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 340-2007-PCM

Lima, 16 de noviembre de 2007

Vistos los Memorandos Nºs. 221, 226 y 227-2007-PCM/CMAN, por medio de los cuales la Secretaría Ejecutiva de la CMAN solicita dar trámite a los Proyectos de Convenio y Resolución Ministerial, de Transferencia Financiera para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública declarados viables, presentados por los Gobiernos Locales, según el siguiente detalle:

Ofi cio Nº 626-2007-GPADS/MPS suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357744

Junín, mediante el cual alcanza los FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente a los estudios de pre-inversión a nivel de Perfi l de los Proyectos: “CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL COMUNAL MULTIFUNCIONAL EN EL CC.PP. DE SHANKI, PROVINCIA DE SATIPO - JUNÍN”, “FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN EL PROCESO DE PRODUCCIÓN DE PLANTONES AGROFORESTALES EN LA COMUNIDAD DE SAN JUAN DE CORINTO, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN” e “INSTALACION DE UN VIVERO AGROFORESTAL PARA UN DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL CENTRO POBLADO MENOR DE ALTO PAURELI, PROVINCIA DE SATIPO - JUNIN”, los cuales cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad otorgada;

Ofi cio Nº 364-2007-MPJ/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Junín, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-2: FICHA DE REGISTRO - BANCO DE PROYECTOS correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “CONSTRUCCIÓN REPRESA CONDOR HUAIN JUNÍN, PROVINCIA DE JUNÍN - JUNÍN”, con declaratoria de viabilidad otorgada;

Ofi cio Nº 262-2007-MDT/A suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Tambo, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES PRODUCTIVAS EN BASE A LA CRIANZA DE ALPACAS EN EL ANEXO DE PACCHA, DISTRITO DE EL TAMBO - HUANCAYO - JUNIN”, con declaratoria de viabilidad otorgada;

Ofi cio Nº 085-2007-A-MDCHA suscrito por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongos Alto, provincia de Huancayo, departamento de Junín, mediante el cual alcanza el FORMATO SNIP-3A: PERFIL SIMPLIFICADO - PIP MENOR correspondiente al estudio de pre-inversión a nivel de Perfi l “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y DESAGÜE DEL DISTRITO CHONGOS ALTO”, con declaratoria de viabilidad otorgada;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 451-2006-PCM de fecha 28 de diciembre de 2006, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2007, de conformidad con la Ley Nº 28927 “Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007”, el cual ha sido modifi cado por la incorporación de nuevas Actividades, Créditos Suplementarios, Transferencia de Partidas entre Pliegos, Saldos de Balance de Recursos provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de “Recursos Ordinarios” y Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que, la Ley Nº 28592 crea el Plan Integral de Reparaciones – PIR y su Reglamento el D.S. Nº 015-2006-JUS establece los mecanismos, modalidades y procedimientos con la fi nalidad de reparar a las víctimas del proceso de violencia, con el objeto de contribuir a afi rmar la paz y la concordia entre los peruanos y propender a la reconciliación nacional;

Que, la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), como ente encargado de la elaboración, coordinación y supervisión de los Programas del PIR ha aprobado, en su Octogésima Cuarta Sesión, priorizar la ejecución del Programa de Reparaciones Colectivas en el presente Año Fiscal, mediante Transferencias Financieras a los Gobiernos Locales y la intervención en 440 centros poblados rurales;

Que, según Memorandos del visto, la Secretaría Ejecutiva de la CMAN, comunica que los citados Gobiernos Locales, han cumplido con el procedimiento establecido por la CMAN y los Proyectos de Inversión Pública presentados en el marco del Programa de Reparaciones Colectivas (PRC), los cuales cuentan con la correspondiente declaratoria de viabilidad;

Que, el literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año

fi scal 2007, establece que: “Cuando la ejecución de los proyectos se efectúa mediante transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto. Para el cumplimiento de lo señalado en el presente literal, el Gobierno Nacional suscribe, previamente, convenios con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y empresas públicas, los mismos que establecen expresamente la disponibilidad de recursos y su fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras. Cuando la ejecución de los proyectos a cargo de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, según su capacidad operativa, se realice por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional”;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias fi nancieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5º, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego, la que deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, de acuerdo con el literal e) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifi cado por la Ley Nº 28927, las transferencias fi nancieras que realice la Presidencia del Consejo de Ministros entre otros, para la operatividad del Plan Integral de Reparaciones – PIR, se aprueban por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, de acuerdo al Reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de fecha 26 de octubre de 2007, dentro de la Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de la Unidad Ejecutora 003 Secretaria General - PCM, existe Crédito Presupuestario disponible por un importe de S/. 26 733 352,00 para la atención de transferencias fi nancieras debidamente autorizadas con la correspondiente documentación y normatividad vigente;

Que, en el marco del literal g) del artículo 5º de la Ley Nº 28927 y la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, es necesario autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, efectuar transferencias fi nancieras a favor de los pliegos de los gobiernos locales, a partir de la fecha de suscripción de los Convenios de Transferencia Financiera, estableciendo que los mismos se efectuarán, observando la normatividad vigente;

Que, mediante Ofi cio Nº 394-2007-EF/76.01, la Dirección Nacional del Presupuesto Público señala: “los Gobiernos Locales al ejecutar proyectos de inversión a través de administración directa, sólo requieren para efecto de las transferencias fi nancieras contar con el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional, mas no con adelantos o valorizaciones por avance de obras, toda vez que estos requisitos son aplicables sólo para la ejecución indirecta (por contratación con terceros)”;

Contando con la visación de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, la Ley Nº 29035, Ley que autoriza crédito suplementario en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones, y el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, efectuar una transferencia fi nanciera

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357745

a los Gobiernos Locales señalados en el Cuadro Nº 1, que forma parte de la presente Resolución, por la suma de S/. 582 931,00 (QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100) en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública declarados viables, a partir de la suscripción de los Convenios de Transferencias Financieras entre la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera serán destinados exclusivamente para la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo “A” que forma parte de la presente Resolución Ministerial, estando prohibido efectuar anulaciones presupuestales con cargo a tales recursos.

Artículo 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución, se aplicará al Presupuesto Institucional Modifi cado del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaria General, Función 03 Administración y Planeamiento; Programa 002 Justicia; Sub-Programa 0003 Defensa de los Derechos Constitucionales y Legales; Actividad 1.021325 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Componente 3121086 Perú Repara – Programa de Reparaciones Colectivas, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios y la disponibilidad de recursos autorizada del correspondiente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Conforme a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y los Memorandos de vistos, establézcase el Cronograma de Desembolsos contenido en el Anexo “A” de la presente Resolución, por el cual se efectuará la transferencia fi nanciera autorizada.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en los Convenios de Transferencia Financiera de recursos suscritos por la Presidencia del Consejo de Ministros y las Municipalidades de los Gobiernos Locales para el fi nanciamiento de los proyectos citados en el Cuadro Nº 1 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas de Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional (CMAN), se encargará, de acuerdo a sus funciones, del cumplimiento de la ejecución de los Convenios referidos en el artículo 4º de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los proyectos contenidos en los mismos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ANEXO A

Código SNIP PROYECTO MODALIDAD DE

EJECUCION

COSTO DEL PROYECTO

CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS

PROYECTADO (S/.) TOTAL TRANS. FINANC. S/.

(S/.) MES 01 MES 02

TOTAL 582,931 114,217 468,714 582,931

56174 “Construcción Del Local Comunal Multifuncional en el Cc.Pp. de Shanki, Provincia de Satipo - Junín” ADM Directa 92,085 3,689 88,396 92,085

56032“Fortalecimiento de Capacidades en el Proceso de

Producción de Plantones Agroforestales en la Comunidad de San Juan de Corinto, Provincia de Satipo - Junín”

ADM Directa 99,992 6,000 93,992 99,992

56289“Instalación de un Vivero Agroforestal para un Desarrollo Sostenible en el Centro Poblado Menor de Alto Paureli,

Provincia de Satipo-Junín” ADM Directa 100,000 1,893 98,107 100,000

54102 “Construcción Represa Condor Huain Junín, Provincia de Junín - Junín” ADM Directa 100,000 100,000 - 100,000

55815“Fortalecimiento de las Capacidades Productivas en base a la crianza de alpacas en el Anexo de Paccha, Distrito de el

Tambo - Huancayo - Junín” ADM Directa 99,995 635 99,360 99,995

17933 “Mejoramiento y Ampliación de la Red del Sistema de agua potable y desagüe del distrito Chongos Alto” ADM Directa 90,859 2,000 88,859 90,859

CUADRO Nº 1

Nº Gobierno Local Código Ubigeo Nombre del Proyecto Código SNIP Monto (S/.)

TOTAL (S/.) 582,931

1

Municipalidad Provincial de Satipo 120601

“Construcción del Local Comunal Multifuncional en el Cc.Pp. De Shanki, Provincia de Satipo - Junín” 56174 92,085.00

2“Fortalecimiento de Capacidades en el Proceso de Producción de

Plantones Agroforestales en la Comunidad de San Juan de Corinto, Provincia de Satipo - Junín”

56032 99,992.00

3 “Instalación de un Vivero Agroforestal para un Desarrollo Sostenible en el Centro Poblado Menor de Alto Paureli, Provincia de Satipo-Junín” 56289 100,000.00

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357746

AGRICULTURA

Dejan sin efecto la R.J. N° 00281-2007-INIA y ratifican a Director de la Estación Experimental Agraria “Pucallpa” - Ucayali del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 00292-2007-INIA

Lima, 16 de noviembre de 2007

Vistos:

La Resolución Jefatural N° 00281-2007-INIA, de fecha 13 de noviembre de 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural del Vistos, se designó, al Ing. Pablo Antonio García Pehovaz, como Director de la Estación Experimental Agraria “Pucallpa” - Ucayali del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA;

Que, la Jefatura del INIA considera conveniente dejar sin efecto la Resolución Jefatural del Vistos, ratifi cando al Ing. Mg. Sc. Edgardo Leoncio Braúl Gomero, como Director de la Estación Experimental Agraria “Pucallpa”, siendo necesario emitir la Resolución pertinente;

De conformidad con las facultades conferidas en el artículo 12, literal k), del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Déjese sin efecto, la Resolución

Jefatural Nº 00281-2007-INIA, de fecha 13 de noviembre de 2007, ratifi cando al Ing. Mg. Sc. EDGARDO LEONCIO BRAÚL GOMERO, como Director de la Estación Experimental Agraria “Pucallpa” - Ucayali del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, cargo considerado como de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Investigación Agraria

133249-1

Designan Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 00293-2007-INIA

Lima, 16 de noviembre de 2007

VISTOS:

La Resolución Jefatural N°00175-2006-INIEA; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Jefatural del Vistos, se designó al Ing. Oscar Guillermo Díaz Mejía, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto; del entonces Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria – INIEA, actualmente Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA;

Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confi anza” a que se refi ere el artículo 43° del Decreto Supremo N°003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementaria del Decreto Ley N°25902 – Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura;

Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Ing. Oscar Guillermo Díaz Mejía, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – Tarapoto, dándole las gracias por los servicios prestados;

Que, en consecuencia, resulta necesario designar, al nuevo Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – Tarapoto;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N°031-2005-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, del Ing. Oscar Guillermo Díaz Mejía, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” – Tarapoto del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a Institución.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Ing. OSCAR EMETERIO GUTIÉRREZ VEGA, como Director de la Estación Experimental Agraria “El Porvenir” - Tarapoto del Instituto Nacional de Investigación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN RISI CARBONEJefeInstituto Nacional de Investigación Agraria

133249-2

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban transferencia financiera a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel para la ejecución de proyecto de rehabilitación y acondicionamiento de muelle

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 219 -2007-MINCETUR/DM

Lima, 15 de noviembre de 2007

4 Municipalidad Provincial de Junín 120501 “Construcción Represa Condor Huain Junín, Provincia de Junín - Junín” 54102 100,000.00

5 Municipalidad Distrital deEl Tambo- Huancayo-Junín 120114 “Fortalecimiento de las Capacidades Productivas en base a la crianza de

alpacas en el Anexo de Paccha, Distrito de El Tambo - Huancayo - Junín” 55815 99,995.00

6 Municipalidad Distrital de Chongos Alto-Huancayo-Junín 120108 “Mejoramiento y Ampliación de la Red del Sistema de agua potable y

desagüe del distrito Chongos Alto” 17933 90,859.00

133729-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357747

Vistos, los Informes Nºs 038 y 045-2007-MINCETUR/COPESCO-DE, de la Directora Ejecutiva del Plan COPESCO Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la exportación y el turismo – PROMPERÚ y el Plan COPESCO Nacional (antes, Proyecto Especial Plan COPESCO), exclusivamente en el desarrollo de las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2006-MINCETUR, dispone que el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, es un patrimonio bajo la administración y gestión del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para financiar exclusivamente las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional, contenidos en el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional aprobado por el MINCETUR;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 409-2006-MINCETUR/DM, se aprobó el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2007, modificado por Resoluciones Ministeriales Nºs 072 y 124-2007-MINCETUR/DM el cual incluye el proyecto de “Rehabilitación y Acondicionamiento Turístico del Muelle Pimentel, distrito de Pimentel, Chiclayo – Lambayeque”, en el rubro Desarrollo Turístico de Lambayeque;

Que, según el Informe Nº 038-2007-MINCETUR/COPESCO-DE, de fecha 11 de octubre de 2007, dicho proyecto se encuentra aprobado a nivel perfi l, con código SNIP Nº 59947, fue declarado viable por la Ofi cina de Programación e Inversiones – OPI de la Municipalidad Distrital de Pimentel;

Que, para efectos de la ejecución del citado proyecto y de conformidad con el literal g) del artículo 5º de la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, el proyecto Plan COPESCO Nacional ha suscrito con la Municipalidad Distrital de Pimentel un Convenio de Cooperación Interinstitucional, habiéndose comprometido el Plan COPESCO a transferir los recursos para su fi nanciamiento, ascendentes a S/. 600,000.00 (seiscientos mil y 00/100 Nuevos Soles) provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional;

Que, conforme al artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto son transferencias fi nancieras los traslados de fondos públicos que se realizan entre entidades del sector público sin contraprestación, para el cumplimiento de actividades y proyectos aprobados en los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino, y se aprueban mediante Decreto Supremo;

Que, el literal k) del numeral 75.4 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluido mediante la Séptima Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año fi scal 2007, autoriza a aprobar por resolución del Titular del Pliego, transferencias fi nancieras del Plan COPESCO Nacional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para la realización de proyectos de inversión que permitan el desarrollo de la actividad turística nacional;

De conformidad con el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modifi catorias, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979 y; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003- MINCETUR, y la Ley 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de Transferencia Financiera

Aprobar la transferencia fi nanciera del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Unidad Ejecutora 004: Plan COPESCO Nacional), a favor de la Municipalidad Distrital de Pimentel, hasta por el monto de S/. 600,000.00 (seiscientos mil y 00/100 nuevos soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados a la ejecución del proyecto “Rehabilitación y Acondicionamiento del Muelle Pimentel, distrito de Pimentel, Chiclayo – Lambayeque”; incluido en el vigente Plan de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, según el siguiente detalle:

TRANSFERENCIA FINANCIERA 2007

ITEM PROYECTO SNIP

MONTO TOTAL

(Nuevos Soles)

ENTIDAD DE DESTINO

CRONOGRAMA DE

DESEMBOLSO

1

Proyecto “Rehabilitación y

Acondicionamiento Turístico del Muelle Pimentel, distrito de Pimentel, Chiclayo

– Lambayeque”

59947 600,000.00MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

PIMENTEL

NOVIEMBRE DE 2007

TOTAL 600,000.00

Artículo 2º.- Autorización del Giro Autorizar a la Ofi cina General de Administración del

MINCETUR a girar a nombre de la Municipalidad Distrital de Pimentel el monto autorizado en la presente Resolución Ministerial, en función a los calendarios de compromisos que autorice la Dirección Nacional de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

133153-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Ecuador, Chile, Colombia y EE.UU.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1213-2007-DE/SG

Lima, 15 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 1463, 1464, 1465 de fechas 08 y 09 de noviembre de 2007, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Ecuador, Chile y Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de los compromisos operacionales asumidos con las diferentes Marinas, se tiene programado para el año 2008, la realización del Ejercicio Multinacional UNITAS 49-08 Fase Pacífi co, con la participación de Unidades de Superfi cie, Aeronavales, Submarinas, Infantería de Marina y Operaciones Especiales, para lo cual se realizarán actividades de planeamiento para su ejecución;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357748

las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de personal militar de las Repúblicas de Ecuador, Chile y Colombia, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, entre el 25 de noviembre y el 01 de diciembre de 2007, para participar en la Conferencia Inicial de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS 49-08 Fase Pacífi co con personal de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

133261-1

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1218-2007-DE/SG

Lima, 16 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1451 de fecha 06 de noviembre de 2007, respectivamente, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Comando Sur de los Estados Unidos de América cada año fi scal auspicia algunos ejercicios de ingeniería y de entrenamiento Combinado Conjunto de Acción Cívica Humanitaria denominados “Nuevos Horizontes”, tanto en América del Sur, América Central y en el Caribe;

Que, personal militar de los Estados Unidos de América requiere realizar una visita previa de estudio del lugar donde se realizará el Ejercicio de Capacitación Médica – MEDRETE que forma parte del Ejercicio Combinado de Entrenamiento Conjunto y de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008”, que se llevará a cabo en Ayacucho;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con

conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley No. 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República del personal militar de los Estados Unidos de América, cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte de la presente Resolución, del 25 de noviembre al 01 de diciembre de 2007, para realizar una visita de estudio previo del lugar donde se realizará el Ejercicio de Capacitación Médica – MEDRETE que forma parte del Ejercicio Combinado de Entrenamiento Conjunto y de Acción Cívica Humanitaria denominado “Nuevos Horizontes 2008”, que se llevará a cabo en Ayacucho.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

133261-2

EDUCACION

Aprueban Normas para Conservación, Custodia y Seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educación Secundaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0476-2007-ED

Lima, 6 de noviembre de 2007

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Educación Básica Regular;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Secundaria, el Ministerio de Educación continúa dotando de recursos y materiales educativos a las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular-Nivel Secundaria de gestión pública a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nro. 0176 –2007-ED, se aprueba las “Normas para la Distribución, Recepción, Conservación y Seguridad de Material Educativo de Educación Secundaria” para su utilización por estudiantes y docentes, como parte de la implementación del Centro de Recursos Educativos;

Que, para garantizar la óptima utilización, conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y Equipos Audiovisuales, la Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, ha propuesto las “Normas para Conservación, Custodia y Seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educación Secundaria”, las mismas que resulta necesario aprobar mediante la expedición de la resolución correspondiente;

Estando a lo informado por la Dirección de Educación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357749

Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular mediante el Informe Nro. 069-2007-ARME / DES; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nro. 25762, modifi cado por la Ley Nro. 26510, el Decreto Supremo Nro. 006-2006-ED modifi cado por el Decreto Supremo Nro. 016-2007-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las “Normas para Conservación, Custodia y Seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educación Secundaria” contenidas en siete (7) numerales, las mismas que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación para que en coordinación con la Dirección General de Educación Básica Regular, dicte las normas complementarias que resulten pertinentes para la adecuada aplicación de las precitadas normas.

Artículo 3º.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación, la coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local las acciones de supervisión y monitoreo, para el cumplimiento de las Normas aprobadas por la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

JOSE ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

NORMAS PARA CONSERVACIÓN, CUSTODIA Y SEGURIDAD DE MÓDULOS DE MATERIAL

MANIPULATIVO Y DE EQUIPOS AUDIOVISUALES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

1.OBJETIVOEstablecer normas sobre conservación, custodia

y seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de Educación Secundaria.

2.FINALIDADProporcionar a las Instituciones Educativas de

Educación Básica Regular- Nivel Secundaria de gestión pública, las normas sobre conservación, custodia y seguridad de Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales.

3.BASE LEGAL

• Ley Nro.28044, Ley General de Educación;• Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización;• Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales

y su modifi catoria Ley Nº27902; • Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General;• Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y

de la Contraloría General de la República; Reglamento y Normas Complementarias;

• Ley Nro. 28988, Ley que declara a la Educación Básica Regular como servicio público esencial;

• Resolución Suprema Nº 197-2001-ED, Reglamento de Altas, Bajas y Ventas de Bienes Muebles Patrimoniales del Ministerio de Educación;

• Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular;

• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo;

• Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2007-ED;

• Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular- Proceso de Articulación;

• Resolución Ministerial Nº 0712-2006-ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2007;

• Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas de Control Interno.

4.ALCANCES:

a) Ministerio de Educación:Dirección General de Educación Básica Regular-

Dirección de Educación Secundaria (DIGEBR-DES);b) Direcciones Regionales de Educación (DREs).c) Unidades de Gestión Educativa Local (UGELs).d) Instituciones Educativas de Educación Básica

Regular-Nivel Secundaria de gestión pública (II.EE).

5.-DISPOSICIONES GENERALES

a) La Dirección General de Educación Básica Regular, a través de la Dirección de Educación Secundaria, desarrollará acciones de monitoreo sobre el cumplimiento de lo establecido en la presente Norma.

b) Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local según sus competencias, realizarán acciones de monitoreo de carácter permanente, adoptando las medidas necesarias para garantizar la conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de las Instituciones Educativas de sus jurisdicciones.

c) Las Direcciones de Instituciones Educativas son responsables de garantizar la conservación, custodia, existencia, permanencia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales asignados.

6.-DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 Ministerio de Educación:

a) La Dirección de Educación Secundaria (DES) impartirá las orientaciones técnicas complementarias pertinentes.

6.2 Dirección Regional de Educación:

a) Las DREs supervisarán las acciones de monitoreo de las UGELs sobre conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales asignados a las Instituciones Educativas de sus respectivas jurisdicciones, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de lo normado.

b) Asesorará a las UGELs sobre las acciones de conservación, custodia y seguridad de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales.

6.3 Unidad de Gestión Educativa Local:

a) La UGEL determinará los mecanismos más adecuados para la conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales en las Instituciones Educativas benefi ciadas.

b) La UGEL es la responsable de asesorar las acciones de conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y de Equipos Audiovisuales de las Instituciones Educativas de su jurisdicción e implementará un sistema de monitoreo y supervisión.

c) Supervisará el cumplimiento de lo establecido en la presente norma e informará a la DRE de lo actuado, con copia a la DES.

6.4 Dirección de Institución Educativa:

a) La I.E. a través del Comité Institucional de Distribución de Material Educativo es responsable de la conservación, custodia y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y Equipos de Audiovisuales asignados.

b) El Director de cada I.E. brindará la máxima seguridad al Centro de Recursos Educativos (ambiente designado para su custodia) en coordinación con un representante del CONEI y con el apoyo de la APAFA.

c) Los ambientes seleccionados en la I.E. o fuera de ella para su instalación o ubicación de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales, deberán contar con las medidas de seguridad que el caso requiere a fi n de evitar robos y/o sustracciones.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357750

d) Establecerá las restricciones pertinentes de préstamos de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales a los usuarios fuera del local institucional.

e) El Director de cada I.E. designará un responsable y pondrá a disposición las Guías, Manuales y Videos sobre uso y conservación de los materiales manipulativos y equipos audiovisuales asignados.

f) En casos de sustracción de algún material manipulativo y/o equipos audiovisuales denunciará ante la PNP e informará a la UGEL sobre el particular, para las acciones pertinentes.

g) El personal designado responsable, tomará las providencias del caso sobre pérdidas, sustracciones, deterioros (salvo por desgaste natural de uso) del material manipulativo y/o equipos audiovisuales asignado, a fi n de evitar sanciones por descuido o negligencia.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local respectivamente, resolverán los casos no contemplados en la presente Norma, dando cuenta a la Dirección General de Educación Básica Regular.

Segunda.- Los Directores Regionales de Educación, Directores de Unidades de Gestión Educativa Local y Directores de Instituciones Educativas dispondrán lo conveniente a fi n de garantizar el estricto cumplimiento de la presente Norma.

Tercera.- Las instancias de gestión educativa descentralizadas y los funcionarios responsables tienen la obligación, bajo responsabilidad, de realizar permanentemente acciones de supervisión, control concurrente y posteriores a las acciones de conservación y seguridad de los Módulos de Material Manipulativo y Equipos Audiovisuales asignados a las Instituciones Educativas benefi ciadas.

133593-1

Declaran nulidad de items de licitación pública destinada a la adquisición de material concreto de lógico matemático para educación primaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0479-2007-ED

Lima, 9 de noviembre de 2007

VISTOS: El Informe Nº 574 – 2007-ME/SG-OGA-UA emitido por la Unidad de Abastecimiento y el Informe Nº 1744 -2007-ME/SG-OAJ emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO :

Que, con fecha 17 de octubre de 2007 se convocó a la Licitación Pública x Subasta Inversa Nº 0013-2007-ED/UE-026, destinada a la adquisición de material concreto de lógico matemático para educación primaria, la misma que contaba con siete (07) ítems;

Que, el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la buena pro, se desarrolló el día 30.10.2007, presentándose sólo dos empresas: (i) QUIMILABSA S.A. y (ii) CONSORCIO INDUSTRIAS ROLAND PRINT S.A.C. – SERVICIOS PLÁSTICOS INDUSTRIALES S.A.

Que, la primera empresa se adjudicó los ítem 1 y 6, mientras que la segunda se adjudicó los ítem 2, 3, 4, 5, 7, no existiendo puja toda vez que solamente se presentó un postor en cada ítem adjudicado;

Que, la fi nalidad de la modalidad de subasta inversa es promover una puja de precios a fi n de lograr una reducción de los precios referenciales determinados por la Entidad, por lo que la misma no se habría cumplido en el presente y con ello se vulnera el Principio de Libre Competencia entre los postores, contemplado en el numeral 2 del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM;

Que, es necesario proveer a dicho proceso de los mecanismos señalados en el literal a) del artículo 25º del citado Texto Único Ordenado, a fi n de fomentar mayor participación de postores por cada ítem;

Que, asimismo en el ítem 6: Material Base 10 y en el ítem 7: Regletas de Colores, el valor referencial ha experimentado un aumento de más del 100% respecto al precio adjudicado por dichos bienes en el año 2004, situación que amerita una revisión exhaustiva del valor referencial y de las especifi caciones técnicas de todos los bienes comprendidos en la licitación, a fi n de evitar eventuales situaciones perjudiciales para la Entidad;

Que, conforme se desprende del artículo 57º del Texto Único Ordenado antes citado, el Titular de la Entidad podrá declarar de ofi cio la nulidad del proceso de selección, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso;

En tal sentido y en uso de las facultades otorgadas en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2007-ED, el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la Nulidad de Ofi cio de los ítems 1 al 7 de la Licitación Pública x Subasta Inversa Nº 0013-2007-ED/UE-026, destinada a la adquisición de material concreto de lógico matemático para educación primaria, retrotrayéndolo hasta la etapa anterior a la convocatoria previa reformulación de las bases.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición.

Artículo 3º .- Remitir la presente Resolución a los miembros del comité especial así como a la Unidad de Abastecimiento para su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

133593-3

Reconforman la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, ante la Secretaría de Descentralización de la PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0483-2007-ED

Lima, 15 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 0666-2004-ED, de fecha 22 de diciembre de 2004, se reconformó la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Descentralización, quedando conformada por la Viceministra de Gestión Institucional, quien la presidía; Viceministro de Gestión Pedagógica; Secretario General; Secretario de Planifi cación Estratégica; Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Jefe de la Ofi cina de Coordinación y Supervisión Regional, quién estaría a cargo de la Secretaría Técnica; y, por el Jefe de la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación;

Que, el artículo 83° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que para asegurar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357751

que el proceso de transferencia se realice en forma progresiva y ordenada el Poder Ejecutivo constituirá Comisiones Sectoriales de Transferencia presidida por un Viceministro del sector correspondiente;

Que, resulta necesario reconformar, la Comisión de Transferencia, ante el Consejo Nacional de Descentralización, hoy Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, según lo propuesto por la Ofi cina de Coordinación y Supervisión Regional mediante el Ofi cio N° 472-2007-ME/VMGI-OCSR de fecha 3 de mayo de 2007;

De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED.

SE RESUELVE:

Artículo Único.– Reconformar la Comisión de Transferencia del Ministerio de Educación, ante la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual quedará integrada por:

- Viceministro de Gestión Institucional, quien la preside

- Viceministro de Gestión Pedagógica.- Secretario General.- Secretario de Planifi cación Estratégica.- Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica.- Jefe de la Ofi cina de Coordinación Regional, quien

se desempeñará como Secretario Técnico.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

133593-2

ENERGIA Y MINAS

Aprueban modificación de contrato de licencia para la exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 67

DECRETO SUPREMO Nº 056-2007-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 38-95-EM, de fecha 7 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Advantage Resources International, Sucursal del Perú, a favor de Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; Korea Petroleum Development Corporation, Sucursal Peruana; Advantage

Resources International, Sucursal del Perú; Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana; y, Hyundai Corporation, Sucursal Peruana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Perú) Corporation, Sucursal del Perú; Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana; Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y, Hanwha Energy Company Limited, Sucursal Peruana;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-EM, de fecha 5 de febrero del 2001, se aprobó la Modifi cación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana y Hyundai Corporation, Sucursal Peruana, a favor de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú; Advantage Resources International, Sucursal del Perú; Hyundai Corporation, Sucursal Peruana; y Korea National Oil Corporation, Sucursal Peruana. Luego de esta Cesión, el Contratista quedó conformado por Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, con 85% de participación en el Contrato y Advantage Resources International, Sucursal del Perú, con 15% de tal participación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2003-EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, en razón al cambio societario de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, que asumió el 100% de participación en el Contrato, como consecuencia de la fusión por absorción de Advantage Resources International, Sucursal del Perú, por parte de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, otorgando la garantía corporativa correspondiente The Williams Companies Inc.;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2005-EM, de fecha 19 de octubre de 2005, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a fi n de refl ejar la modifi cación de la denominación social de Barrett Resources (Peru) Corporation, Sucursal del Perú, a Barrett Resources (Peru) LLC, Sucursal del Perú; y, efectuar el cambio de Garante Corporativo de The Williams Companies, Inc., a Barrett Resources (Peru) LLC;

Que, el artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley;

Que, el último párrafo del numeral 8.2 de la Cláusula Octava del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, establece textualmente que: “Las Partes acuerdan que en caso de descubrimiento de Petróleo Pesado el Contratista podrá solicitar, con la justifi cación sustentatoria y siempre que PERUPETRO lo considere satisfactorio, los ajustes en los porcentajes de regalía acordado, que posibiliten la explotación comercial de dicho Petróleo Pesado”;

Que, por Carta BAR 06-474, de fecha 20 de octubre de 2006, Barrett Resources (Peru) LLC, Sucursal del Perú, comunicó a PERUPETRO S.A., su intención de acogerse a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 8.2 del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, referido al ajuste en los porcentajes de regalía acordado, que posibiliten la explotación comercial de Petróleo Pesado;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 118-2006, de fecha 20 de diciembre de 2006, aprobó el Proyecto de Modificación del Contrato

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357752

de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM;

DECRETA:

Artículo 1º.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato

Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, aprobado por Decreto Supremo Nº 38-95-EM; y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nº 032-97-EM, Nº 048-99-EM, Nº 007-2001-EM, Nº 008-2003-EM y Nº 044-2005-EM; relativa al Acuerdo para la Fijación de Regalías para la Explotación de Petróleo Pesado en el Lote 67, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y Barrett Resources (Peru) LLC., Sucursal del Perú.

Artículo 2º.- De la Autorización para suscribir la Modifi cación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con Barrett Resources (Peru) LLC, Sucursal del Perú, la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, que se aprueba en el artículo 1º.

Artículo 3º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

133730-3

Otorgan concesión temporal a favor de ACRES INVESTMENTS S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 505-2007-MEM/DM

Lima, 31 de octubre de 2007

VISTO: El Expediente Nº 21150107, sobre otorgamiento de concesión temporal de generación para desarrollar estudios en la Central Hidroeléctrica Pucará II, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, presentado por ACRES INVESTMENTS S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11914751 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, ACRES INVESTMENTS S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II para una potencia instalada de hasta 69,90 MW, al amparo de lo dispuesto por el

artículo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en los distritos de Combapata y San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe Nº 203-2007-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ACRES INVESTMENTS S.A., que se identifi cará con el código Nº 21150107, para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Pucará II para una potencia instalada de 69,90 MW, los cuales se realizarán en los distritos de Combapata y San Pablo, provincia de Canchis, departamento de Cusco, por un plazo de dos (2) años contados a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56):

VÉRTICE ESTE NORTE 1 249 500 8 440 000 2 250 100 8 440 500 3 252 750 8 439 500 4 254 500 8 437 500 5 256 300 8 436 500 6 258 800 8 435 100 7 258 800 8 432 500 8 256 500 8 436 000 9 252 500 8 437 200

Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes.

De conformidad con el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

128732-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357753

INTERIOR

Instauran proceso administrativo disciplinario a ex Prefecta del departamento de Ayacucho y ex Subprefecto de la provincia de Huanta

(Se publica la presente resolución a solicitud del Ministerio del Interior, mediante Ofi cio Nº 5735-2007-IN/0601, recibido el 16 de noviembre de 2007)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 118-2007-IN/CEPAD.

Lima, 22 de febrero del 2007

VISTO:

El Acta Nº 002-2006-IN- CEPAD-R.M.Nº 2322-2006-IN/0901 de fecha 13 de diciembre de 2006, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior designada por Resolución Ministerial Nº 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, en la que se pronuncia respecto a la califi cación de la falta en que habrían incurrido la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta, de la Dirección General de Gobierno Interior.

CONSIDERANDO:

Que, con Hoja de Trámite Nº 2006-36198-I/SEC.GRAL, la Secretaria General del Ministerio del Interior remitió a ésta Comisión Especial el expediente relacionado a las presuntas faltas en las que habrían incurrido la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho señora Edelmira ZUÑIGA PAREDES y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta del Departamento de Ayacucho Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, de la Dirección General de Gobierno Interior, por no haber dispuesto las acciones disciplinarias correspondientes contra el ex Gobernador del Distrito de Huanta Sr. Luis Wilfredo Guillén Rojas, quien presuntamente habría cometido irregularidades en la entrega de Constancias de Extrema Pobreza, así como haber hecho abandono de su cargo, pese a haber tomado conocimiento de este hecho mediante Informe No. 015-2004/IN-1508-AYAC/S-HTA de 15 abril de 2004;

Que, del análisis de los actuados se advierte que con Informe No. 071-2003-IN-1508/P-AYAC/S-HTA/G-HTA de fecha 4 de diciembre de 2003 el Gobernador del distrito de Huanta informó a la ex Prefecta de Ayacucho sobre el otorgamiento de Constancias de Extrema Pobreza a prestatarios del BANMAT-ENACE en Huanta y que el Subprefecto le venía reclamando no haber sido notifi cado de las constataciones que venía realizando de los domicilios de los benefi ciarios;

Que, con Ofi cio Nº 2761-2003-1508/P-AYAC de fecha 16 de diciembre de 2003 la ex Prefecta de Ayacucho remite el precitado Informe No.071-2003-IN-1508/P-AYAC/S-HTA/G-HTA a la Dirección de Autoridades Políticas comunicando que a petición de la Coordinadora Departamental del Frente Unitario de los Pueblos del Perú, el Gobernador del Distrito de Huanta ha expedido Constancias de Extrema Pobreza, habiendo la Ofi cina de Asesoría Legal de la Dirección General de Gobierno Interior señalado a través del Informe No. 157-2004-IN/1505 de fecha 26 de mayo de 2004, que la facultad de expedir Constancias de Extrema Pobreza no está considerada en el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, que por su propia naturaleza deben ser otorgadas por las instituciones sociales debidamente autorizadas como las Municipalidades, la Defensoría del Pueblo, instituciones religiosas u otros organismos de asistencia social que funcionen en la jurisdicción donde residen los peticionantes y no por la autoridad política, cuya función es eminentemente política, por lo que sugiere que cumplan con sus funciones y se abstengan de expedir certifi cados y/o constancias de extrema pobreza por no ser de su competencia;

Que, mediante Ofi cio Nº 0041-2004-IN-1508/P-AYAC/S-HTA de fecha 5 de marzo de 2004, el Subprefecto

de la Provincia de Huanta Departamento de Ayacucho comunicó al Ministro del Interior que el Gobernador del Distrito de Huanta Luis Wilfredo Guillen Rojas, sin consentimiento ni consulta a su Despacho, ha otorgado Constancias de Extrema Pobreza a más de 450 personas que son los ex prestatarios del BANMAT-ENACE del Distrito de Huanta, quienes de acuerdo a lo informado por dicho Subprefecto no son personas pobres, sino que son docentes y cesantes que perciben ingresos, señalando que estos hechos han sido avalados por la ex Prefecta de Ayacucho Sra. Edelmira ZUÑIGA PAREDES;

Que, con Ofi cio Nº 015-2004/IN-1508-AYAC/S-HTA de 15 de abril de 2004, el Subprefecto de la Provincia de Huanta informó a la ex Prefecta de Ayacucho que el Gobernador del distrito de Huanta venía incurriendo en una serie de faltas, como haber abandonado su cargo y recomienda su inmediata remoción; dándose por concluido el nombramiento del Sr. Luis Wilfredo GUILLÉN ROJAS, en el cargo de Gobernador del Distrito de Huanta de la Prefectura de Ayacucho mediante Resolución Prefectural No. 065-2004-1508/PAYAC de 16 de mayo de 2004;

Que, cabe señalar que a través del Informe No. 074-2005-IN/1505 de fecha 10 de marzo de 2005, la Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal de la DGGI emite opinión legal señalando que las autoridades políticas no están facultadas para otorgar Certifi cados de Extrema Pobreza ya que sólo excepcionalmente podrían hacerlo cuando tengan como fi nalidad realizar el trámite para la obtención del Documento Nacional de Identidad de aquellas personas que no hubiesen efectuado el canje de su D.N.I. en el plazo señalado en la Resolución Jefatural Nº 375-2003-JKEF-RENIEC;

Que, atendiendo a lo expuesto se evidencia que el Gobernador del Distrito de Huanta Sr. Luis Wilfredo Guillén Rojas estaría involucrado en la comisión de falta de carácter disciplinario al haber expedido Constancias de Extrema Pobreza sin estar facultado para ello, no obstante la autoridad competente, en este caso el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta tomó conocimiento de la falta en noviembre de 2003, consecuentemente el plazo para el inicio del Proceso Administrativo Disciplinario establecido en el artículo 173º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM, ha vencido en exceso al haber transcurrido más de un año, alcanzándole presunta responsabilidad administrativa a la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho señora Edelmira ZUÑIGA PAREDES por cuanto no habría dispuesto las acciones administrativas inmediatas, lo que ocasionó la prescripción de la falta del referido Gobernador de Huanta, lo que confi guraría falta disciplinaria tipifi cada en el inciso d) del articulo 28º del D. Leg. Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa e incumplimiento de las obligaciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 21º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S Nº 005-90-PCM;

Que, si bien es cierto el mencionado ex Subprefecto informó al Ministro del Interior y a la Dirección General de Gobierno Interior de las faltas que venía cometiendo el Gobernador del distrito de Huanta, no habría dispuesto en su calidad de jefe inmediato una investigación preliminar, para efectos de acopiar información relevante y tomar las manifestaciones que se ameritaran, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 13º y 14º del Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 520-2002-IN-0104 (vigente en el año 2002), lo que confi guraría falta disciplinaria prevista en el inciso d) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, e incumplimiento de las obligaciones a que se refi ere el inciso a) del artículo 21º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM;

Que, asimismo la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho señora Edelmira ZUÑIGA PAREDES y el ex Subprefecto de la Provincia de Huanta Sr. Víctor CORDERO GALVEZ habrían incumplido el numeral 1) del artículo 17º y numeral 1) del artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas aprobado por Decreto Supremo Nº 004-91-IN de fecha 5 de noviembre de 1991 (vigente al momento de los hechos), por no haber ejercido su función de control que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357754

Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que les son inherentes;

Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 126º del D.S. Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa “Todo funcionario o servidor de la Administración Pública, cualquiera que fuera su condición está sujeto a las obligaciones determinadas por la Ley y el presente Reglamento; asimismo, de acuerdo al artículo 150º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa “se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específi ca sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento”;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, de conformidad con el artículo 126º, 150º, 166º, 167º y 173º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el Reglamento Interno de Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 2179-2005-IN y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario a la ex Prefecta del Departamento de Ayacucho Sra. Edelmira ZUÑIGA PAREDES y al ex Sub Prefecto de la Provincia de Huanta Sr. Víctor CORDERO GALVEZ, de la Dirección General de Gobierno Interior, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º .- Las precitadas Autoridades Políticas tienen derecho a presentar sus respectivos descargos así como las pruebas que estimen convenientes para su Defensa ante la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución Ministerial Nº 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, dentro del plazo que establece la Ley, a partir del día siguiente de la notifi cación de la presente Resolución.

Artículo 3º .- Remitir todos los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios designada con Resolución Ministerial Nº 2322-2006-IN/0901 de 23 de noviembre de 2006, para que dentro del plazo de Ley, concluya el Proceso Administrativo Disciplinario instaurado.

Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Gobierno Interior inserte copia de la presente Resolución en el legajo personal de las Autoridades Políticas a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra del Interior

133123-1

JUSTICIA

Autorizan al Ministerio de Justicia a celebrar un convenio de encargo de gestión del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao

DECRETO SUPREMONº 011-2007-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 1º, que la defensa de la persona humana y el

respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; y en este contexto, el artículo 139º incisos 21) y 22) de la Carta Magna, eleva a categoría de principios y derechos de la función jurisdiccional, el derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados; y como principio del régimen penitenciario, la reeducación, rehabilitación y reincorporación del sentenciado a la sociedad;

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala en el artículo 4º que es fi nalidad esencial de todo Gobierno Regional el fomento del desarrollo integral sostenible, debiendo promover el empleo y la inversión pública y privada, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, constituyendo la subsidiariedad, uno de los principios rectores de la política de descentralización del Estado, como lo establece el inciso f) del artículo 4º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización;

Que, por otro lado, los establecimientos penales a nivel nacional se encuentran bajo el ámbito de actividades del Instituto Nacional Penitenciario, organismo público descentralizado con autonomía normativa, económica, fi nanciera y administrativa, integrante del sector justicia, de conformidad con el artículo 133º del Código de Ejecución Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 654;

Que, en la norma precitada se dispone que el interno goza de los mismos derechos que el ciudadano en libertad sin más limitaciones que las impuestas por la ley y la sentencia respectiva; en tal sentido, el tratamiento penitenciario que se aplique debe contener un conjunto de actividades encaminadas a lograr la modifi cación del comportamiento de éste, como programas de trabajo y educación, servicios asistenciales de índole sanitaria, social, legal y psicológica, que posibiliten la reinserción del interno en la sociedad;

Que, el artículo 97º del Reglamento del Código de Ejecución Penal aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, establece que el tratamiento penitenciario es progresivo y debe ser aplicado en forma multidisciplinaria por los profesionales y técnicos de tratamiento, promoviendo la participación del propio interno, instituciones públicas o privadas, la familia y la sociedad;

Que, la crítica situación actual de la población penal a nivel nacional demanda la participación de todos los sectores de la población, en los diferentes niveles de gobierno, de manera tal que, la participación coordinada de la sociedad y el Estado se oriente a contribuir en la mejora de la calidad de vida de los internos, así como de su efectiva reeducación, rehabilitación y reinserción en la sociedad;

Que, en el caso del Establecimiento Penal del Callao, la información estadística en materia de población penitenciaria demuestra que ésta pertenece en su mayoría a la circunscripción territorial de la Provincia Constitucional del Callao, circunstancia que motiva la participación activa del Gobierno Regional del Callao expresada en el Ofi cio Nº 398-2007/AKB/PGR con el que solicita que se le encargue la gestión del referido Establecimiento para mejorar complementariamente en corto, mediano y largo plazo, la educación, salud, atención al hacinamiento, infraestructura, trabajo y alimentación de los internos;

Que, el Gobierno Regional del Callao sustenta su solicitud señalando mediante Informe Legal Nº 1331-2007-GRC/GAJ-GSC e Informe Técnico S/Nº-07-GRC-GAS/CBQ, que el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas por ley para atender a la población, no excluye a la población penitenciaria, segmento de la sociedad que demanda de la prestación de servicios básicos, lo que permitirá mejorar la calidad de vida del interno, su familia y el progreso de la región;

Que, el deber de colaboración entre entidades públicas exige un marco legal para dar estabilidad y continuidad al ejercicio de tal colaboración, utilizando los mecanismos que la ley pone a disposición, como lo constituye la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; siendo el encargo de gestión, aquella técnica que supone la traslación operativa de la competencia que alcanza a las actuaciones materiales, técnico o de servicios regulado en el artículo 71º de la precitada norma administrativa;

Que, siendo esto así, es necesario adoptar las medidas apropiadas para garantizar la efi ciencia del

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357755

servicio a favor de los internos y asegurar la efi cacia de la gestión, posibilitando que el Gobierno Regional del Callao pueda cumplir con sus funciones dentro de los límites de sus competencias;

Que, conforme a los fundamentos expuestos y en el marco del proceso de reforma del Estado emprendida por el Poder Ejecutivo con arreglo a la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y el deber de colaboración establecido en el artículo 76º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, resulta conveniente que el Ministerio de Justicia celebre un convenio mediante el cual encargue la gestión del Establecimiento Penal del Callao al Gobierno Regional del Callao; y,

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con lo establecido en los Decretos Legislativos Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, y Nº 654 - Código de Ejecución Penal; las Leyes Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- AutorizaciónAutorízase al Ministerio de Justicia a celebrar un

convenio de encargo de gestión del Establecimiento Penal del Callao con el Gobierno Regional del Callao.

Artículo 2º.- Facultades del Gobierno Regional del Callao

A través del convenio de encargo de gestión a que se refi ere el artículo 1º el Gobierno Regional del Callao, tendrá las siguientes facultades:

a. Elaborar y aprobar el instrumento para la gestión del Establecimiento Penal del Callao, que, conforme a las normas rectoras del sistema penitenciario nacional, contenga la política penitenciaria en el ámbito de su competencia.

b. Conducir acciones destinadas a fortalecer el tratamiento de los internos.

c. Conducir administrativamente el Establecimiento Penal del Callao.

d. Realizar con cargo a los recursos presupuestales del Gobierno Regional del Callao, obras de inversión, acondicionamiento y/o reparación de la infraestructura del Establecimiento Penal del Callao, incluyendo obras de nueva infraestructura.

e. Asumir progresivamente y en función a los recursos presupuestales del Gobierno Regional del Callao, los costos complementarios que demande:

- La alimentación, salud y otros servicios básicos que coadyuven con la reeducación, rehabilitación y reincorporación de los internos a la sociedad.

- La mejora de las condiciones de trabajo del personal del Instituto Nacional Penitenciario que presten servicios en el Establecimiento Penal del Callao.

f. Cualquier otra facultad que establezcan ambas partes, en el marco de sus Competencias.

Artículo 3º.- Facultades del Instituto Nacional Penitenciario - INPE.

El Instituto Nacional Penitenciario-INPE en ejercicio de su autonomía y competencias, tendrá las siguientes facultades:

a. Supervisar la ejecución de actividades en el Establecimiento Penal del Callao.

b. Designar al Director, Subdirector del Establecimiento Penal del Callao, de acuerdo a la terna elaborada conforme los términos que se establezcan en el convenio.

c. Designar al Administrador del Establecimiento Penal del Callao, de acuerdo a la propuesta formulada por el Gobierno Regional del Callao, en concordancia con los términos establecidos en el convenio.

d. Realizar las acciones de personal de acuerdo a su competencia.

e. Ejecutar las acciones relacionadas con la seguridad interna y externa del Establecimiento Penal del Callao.

f. Disponer el ingreso o traslado de internos, de acuerdo a las políticas internas y considerando los criterios que se establezcan en el instrumento de gestión sobre política penitenciaria del Gobierno Regional del Callao.

Artículo 4º.- Instrumento de gestiónEl Instituto Nacional Penitenciario-INPE brindará

al Gobierno Regional del Callao todas las facilidades, información y asesoramiento que éste requiera para la elaboración del instrumento de gestión sobre política penitenciaria en el ámbito de su competencia.

El citado instrumento de gestión será remitido al Instituto Nacional Penitenciario-INPE para que en el plazo de quince (15) días hábiles emita opinión favorable, y con ésta será elevado al Gobierno Regional del Callao para su aprobación por Decreto Regional.

Artículo 5º.- Vigencia del convenioEl convenio tendrá una vigencia de tres (3) años

prorrogables, previa aprobación por parte del Ministerio de Justicia y del Instituto Nacional Penitenciario-INPE del informe de resultados de gestión del Gobierno Regional del Callao. El referido informe deberá ser presentado con una anticipación no menor de treinta (30) días antes del vencimiento del plazo de tres (3) años.

Sin perjuicio de lo dispuesto, el Gobierno Regional del Callao deberá entregar semestralmente al Ministerio de Justicia y al Instituto Nacional Penitenciario INPE, un informe pormenorizado de su gestión.

Para determinar los indicadores de mejora de la gestión, se tomará como línea de base, los costos y la calidad del servicio que se encuentran establecidos en la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Justicia.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Asunción de gestiónEl Gobierno Regional del Callao asumirá la gestión del

Establecimiento Penal del Callao a los quince (15) días siguientes de publicado el Decreto Regional que apruebe el instrumento de gestión sobre política penitenciaria en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del presente Decreto. A tal efecto, tanto el Instituto Nacional Penitenciario-INPE como el Gobierno Regional del Callao, conformarán la comisión mixta de entrega y recepción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

133730-4

Designan Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa Relativos a la Fuerza Aérea del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 188-2007-JUS

Lima, 16 de noviembre de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 421-2007-SGMD-DDLL, de fecha 27 de junio de 2007, cursado por el Ministerio de Defensa; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 029-2005-JUS, de fecha 3 de febrero del 2005, se designó al Comandante

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357756

FAP Marco Antonio Mengoni Vicente, como Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú;

Que, mediante el documento de visto, el Ministerio de Defensa, considera conveniente dar por concluida la referida designación, por lo que es necesario designar al letrado que desempeñará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 17537, Decreto Ley Nº 25993 y en el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del señor Coronel FAP MARCO ANTONIO MENGONI VICENTE, como Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, al señor abogado Mayor FAP JAVIER ANGEL CALDERON OLAZABAL, como Procurador Público Adjunto a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa y la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

MARÍA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

133730-5

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huánuco

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 556-2007-MIMDES

Lima, 15 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo No. 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo N° 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por dos representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 021-2006-MIMDES de fecha 6 de enero de 2006, se designó al señor SABAS MARCIAL MINAYA SÁNCHEZ, como Presidente del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco; y con Resolución Ministerial No. 107-2005-MIMDES de fecha 23 de febrero de 2005, se designó a la señora BERTHA TELLO DE CACHAY, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco;

Que, es necesario dar por concluidas las citadas designaciones, así como designar a los nuevos Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - Ley No. 27793; la Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo –SPR - Ley No. 26918; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, aprobado por Decreto Supremo No. 011-2004-MIMDES y modifi cado por el Decreto Supremo No. 006-2007-MIMDES; y el Decreto Supremo No. 002-97-PROMUDEH modifi cado por el Decreto Supremo No. 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones del señor SABAS MARCIAL MINAYA SÁNCHEZ y de la señora BERTHA TELLO DE CACHAY, como Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco, respectivamente.

Artículo 2.- Designar al señor MARDONIO APAC PALOMINO y a la señora GLADIS ALICIA HIDALGO PALOMINO, como Presidente y Miembro y del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Huánuco, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

133241-1

PRODUCE

Otorgan permiso de pesca a Iberopesca para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 452-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de octubre del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00069196 de fecha 10 de octubre del 2007, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Córpac, Distrito de San isidro, Provincia y Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. - IBEROPESCA.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en agua jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357757

que determine el Ministerio de la Producción mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A.- IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA ROGE”, de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación “DOÑA ROGE”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 479-2007-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “DOÑA ROGE”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 41/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO

DE MALLA

SIST. DEPRESERV.

“DOÑA ROGE” P-04-0697 237.32 915.47 4 ¼ “ R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca,

conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357758

En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 226-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION DIRECTORALNº 453-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de octubre del 2007

Visto la Resolución Número CINCO de fecha 19 de julio de 2007, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana.

CONSIDERANDO:

Que en estricto cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad del Juzgado Especializado en lo Civil de Talara de la Corte Superior de Justicia de Piura, según lo dispuesto a través de la Resolución Número UNO y DOS de fechas 22 de diciembre del 2006 y 10 de abril del 2007, se admite a trámite el expediente presentado con fecha 21 de enero del 2003 vía la Dirección Regional de la Producción de Piura, y como consecuencia de la evaluación del mismo, mediante Resolución Directoral Nº 226-2007-PRODUCE/DGEPP se otorgó permiso de pesca a favor de JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO Y TEREZA ELENA HUAMANCHUMO BIMINCHUMO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa para consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo;

Que con Ofi cio Nº 719-2007-PRODUCE/PP, de fecha 3 de septiembre de 2007, la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, hace de conocimiento que ha sido notifi cado de la Resolución Número CINCO de fecha 19 de julio de 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, la misma que declara improcedente la Medida Cautelar que fue concedida al señor JIMMY NICOLAY OROSCO CASTRO, en base a la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PEDRO RAMOS” de matrícula PL-2745-CM;

Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto

Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modifi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la Ley determine en cada caso;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través del Informe Nº498-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- En estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número CINCO de fecha 19 de julio del 2007, emitida por la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, dejar sin efecto en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 226-2007-PRODUCE/DGEPP, del 26 de abril de 2007.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.3.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o

correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación.4.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se

trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos.

5.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357759

Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 454-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de octubre de 2007

Visto el escrito con registro Nº 00069198, del 10 de octubre del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “RAFA A”, con matrícula P-00-00727 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “RAFA A” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 481-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento,

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A.- N.I.R.S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “RAFA A” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO DE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACIÓNRAFA A P-00-0727 81.72 326.51 4 ¼” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y; demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357760

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero132932-3

Otorgan permiso de pesca a N.I.R.S.A. para operar embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana

RESOLUCION DIRECTORALNº 455-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de octubre del 2007

Visto el escrito con registro Nº 00069197, del 10 de octubre del 2007, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. - N.I.R.S.A.;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. - N.I.R.S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “ROBERTO A”, con matrícula P-00-0740 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “ROBERTO A” cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 480-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicada por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. - N.I.R.S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada “ROBERTO A” la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRÍCULA ARQUEO

NETOCAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE

MALLASISTEMA DE

PRESERVACIÓN

ROBERTO A P-00-0740 115.43 455.94 4 ¼” R.S.W.

Artículo 2°.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero

Page 23: Normas Legales 20071117 - gacetajuridica.com.pe€¦ · Lima, sábado 17 de noviembre de 2007 357739 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29134.- Ley que regula los

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357761

del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente; y, demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación (TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

132932-4

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 066-98-PE/DNPP a favor de Tecnológica de Alimentos S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 457-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de octubre del 2007

Visto el expediente con escrito de Registro Nº 00052673 de fechas 26 de julio y 4 de setiembre de 2007, presentados por TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO :

Que el artículo 51° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que por Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de abril de 1998, se autorizó el cambio de nombre del titular de la licencia de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL PESQUERA - PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 267-95-PE, por transferencia, a favor de ARMADORES PESQUEROS S.A., a fi n de que ésta se dedique al procesamiento de recursos hidrobiológicos, para consumo humano indirecto, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta de Cata Cata, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; con la capacidad instalada de 113 t/h, de procesamiento de materia prima;

Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita a su favor el cambio del titular de la licencia de operación otorgada por Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, sustentando su pedido con el Testimonio de Arrendamiento Financiero que otorga CITILEASING S.A. a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y Testimonio de Compra Venta de Bienes Muebles que otorga ARMADORES PESQUEROS S.A. a favor de CITILEASING S.A. con intervención de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., por medio del cual el vendedor transfi ere la propiedad de los bienes, el inmueble con todo lo que de hecho o por derecho le corresponde, abarcando la transferencia de la licencia de producción de la Unidad Productiva al comprador, con un plazo de vigencia de cinco (5) años, y así mismo con la inscripción de propiedad del inmueble de Armadores Pesqueros S.A. a CITILEASING S.A. y de ésta a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., inscritas en la Partida Nº 05002020 de la Ofi cina Registral de Ilo;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad vigente; por lo que procede aprobar el cambio de titular solicitado por la recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 457-2007 - PRODUCE/DGEPP - Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con los artículos 43° inciso d) 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los artículos 51°, 53° y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S. A., por el plazo de cinco (5) años el cambio de titular de la licencia de operación, otorgado a la Empresa Nacional Pesquera – PESCA PERU, mediante Resolución Ministerial Nº 267-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, de fecha 20 de abril de 1998 que aprobó el cambio de nombre de la licencia de operación a favor de Armadores Pesqueros S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la titularidad de la licencia de operación otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 267-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 066-98-PE/DNPP, a favor de Armadores Pesqueros S.A.

Artículo 3°.- TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos observando las normas legales y reglamentarias

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357762

del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo referido a la sanidad higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal, cumplir con las medidas de mitigación contenidas en el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, califi cado favorablemente por Ofi cio Nº 588-95-PE/DIREMA, del 10 de agosto de 1995.

Artículo 4°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5°.- Incorporar a TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., como titular de la licencia de operación de la planta de harina y aceite de pescado, ubicada en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente Resolución, al Anexo IV-B, de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 186-2006-PRODUCE, excluyendo a ARMADORES PESQUEROS S.A.

Artículo 6°.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Ilo y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción :www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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Modifican la R.D. Nº 154-2004-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 463-2007-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de octubre del 2007

Visto los escritos con Registro Nº 00037534 del 28 de mayo, 25 de julio, 7 y 17 de agosto de 2007, presentados por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A.

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca – establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requieren de la autorización y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que por Resolución Directoral Nº 157-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 26 de mayo del 2004, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial, Mz. K, Lote Nº 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 3 t/día;

Que por Resolución Directoral N° 058-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de enero del 2007, se otorgó a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A. autorización para incrementar las capacidades instaladas de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiológicos e instalar una planta de curado y de harina de pescado residual, en su establecimiento industrial pesquero señalado en el considerando anterior, con las capacidades proyectadas de 2 700 cajas/turno, 50 t/día, 600 t/mes y 8 t/h, respectivamente;

Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita licencia de operación por incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en el citado establecimiento industrial;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería mediante Constancia de Verifi cación Nº 022-2007-PRODUCE/DIGAAP, del 24 de mayo de 2007, señala que ALIMENTOS JURADO S.A. ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental para su planta de

congelado, asimismo indica que la citada empresa durante el desarrollo de su actividad está obligada a cumplir con los compromisos ambientales asumidos y la normatividad ambiental vigente;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP mediante Protocolo Técnico Sanitario para la Licencia de Operación N° PSL-013-07-CG-SANIPES, del 25 de julio de 2007, declara que la planta al momento de la auditoría/inspección efectuada se encuentra en adecuación a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE ;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante su Informe Nº 395-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 28, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los Artículos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y

En uso de las facultades conferidas mediante el Artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 154-2004-PRODUCE/DNEPP que otorga licencia de operación a la planta de congelado de productos hidrobiológicos de la empresa ALIMENTOS JURADO S.A., instalada en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial Mz. K, Lote 25 del distrito, provincia y departamento de Tacna, sólo en el extremo de su capacidad, entendiéndose que la nueva capacidad instalada es:

Congelado : 35 t/día. Artículo 2°.- ALIMENTOS JURADO S.A., deberá

operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto fi nal; así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verifi cados por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, según se señala en la Constancia de Verifi cación Nº 022-2007-PRODUCE/DIGAAP del 24 de mayo de 2007; y además cumplir los requerimientos y condiciones operativos establecidos en la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2001-PE, sustentados en el Protocolo Técnico Sanitario N° PSL-013-07-CG-SANIPES del 25 de julio de 2007.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4º.- Modifi car el listado del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, en lo que respecta a capacidad instalada de la planta de congelado de acuerdo a lo descrito en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral.

Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de Producción – Tacna y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VÉRTIZ CALDERÓNDirector General de Extracción y Procesamiento Pesquero

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RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile para participar en seminario de difusión sobre el proceso APEC-2008 y otros eventos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1305/RE

Lima, 7 de noviembre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la XI Reunión Cumbre de Líderes del APEC aprobó por aclamación la designación del Perú para ocupar la Presidencia del APEC y, por lo tanto, organizar la XVI Cumbre del APEC y presidir las Reuniones Ministeriales de Altos Funcionarios, conferencias especializadas y los grupos de trabajo;

Que, la participación peruana en las actividades del Foro APEC se enmarca en el objetivo estratégico de política exterior orientado a fortalecer la integración regional y subregional en las esferas económica, política, social y cultural, así como la adecuada inserción del Perú en la región Asia Pacífi co;

Que, mediante Mensaje L-SANTIAGO20071504, la Embajada del Perú en la República de Chile, comunicó la organización de un Seminario de difusión sobre el proceso APEC-2008, el cual se llevará a cabo conjuntamente con el Programa Asia Pacífi co de la Universidad Diego Portales de Chile, el 22 de noviembre de 2007;

Que, el objetivo de dicho Seminario es difundir los alcances de la Presidencia del Perú en el Foro APEC-2008, presentar y debatir las oportunidades que pueden ser aprovechadas por Chile y el Perú con ocasión de la Cumbre de Líderes APEC y las reuniones ministeriales conexas en 2008, así como evaluar los avances efectuados en el Foro a partir de la Presidencia de Chile durante el año 2004;

Que, las ponencias para este Seminario serán presentadas por el Alto Funcionario (SOM) de Chile en APEC; por el miembro del Comité ABAC Chile y Presidente del Capítulo Chileno del Consejo Empresarial Peruano-Chileno; por el Director de Programa Asia Pacífi co de la Universidad Diego Portales; y por el ex Embajador de Chile en Japón, Singapur e Indonesia;

Que, la Universidad Diego Portales ha solicitado, en el caso del Perú, la participación del Presidente del Capítulo Peruano del Consejo Empresarial Peruano, de un representante del sector académico del Perú y del Alto Funcionario (SOM) del Perú en APEC;

Que, la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífi co, Africa y Medio Oriente ha recomendado la participación del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Alto Funcionario (SOM) del Perú en APEC, a dicho seminario;

Que, asimismo, la ocasión será propicia para que el Alto Funcionario del Perú en APEC, se reúna en la ciudad de Santiago, República de Chile, el 23 de noviembre de 2007, con el Director de Comercio Internacional e Integración de la CEPAL, señor Oswaldo Rosales, para explorar mecanismos de coordinación de la agenda temática de APEC-2008, en vista del ofrecimiento que dicha Comisión ha realizado para apoyar el año de la presidencia del Perú en el Foro;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SAP) Nº 1138/2007, de 22 de octubre de 2007, de la Subsecretaría para Asuntos de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5734, de 25 de octubre de 2007, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior

de funcionarios y servidores públicos, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; la Resolución Suprema Nº 013-2007-PCM, que crea la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008; la Resolución Suprema Nº 171-2006-RE, que declara de interés nacional el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro APEC-2008, y la Vigésimo Octava Disposición Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, que exceptúa de las medidas de austeridad a los eventos programados del Foro APEC-2008;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Quesada Incháustegui, Director General de Asia Pacífi co de la Subsecretaría de Asia, Cuenca del Pacífi co, África y Medio Oriente, y Alto Funcionario del Perú en APEC, a la ciudad de Santiago, República de Chile, de 22 al 23 de noviembre 2007, a fi n de que participe en el Seminario de difusión sobre el proceso APEC-2008 organizado por la Embajada del Perú en la República de Chile y por la Universidad Diego Portales, así como para que se reúna con el Director de Comercio Internacional e Integración de la CEPAL, señor Oswaldo Rosales, para explorar mecanismos de coordinación de la agenda temática de APEC-2008, que dicho organismo pueda ofrecer para apoyar el año de la presidencia del Perú en el Foro APEC.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 24052 – XVI Cumbre APEC-2008, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres yApellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

TotalViáticos

US$

TarifaAeropuerto

US$Luis FelipeQuesada Incháustegui 917.27 200.00 2+1 600.00 30.25

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de las referidas reuniones, el citado funcionario diplomático, deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en el indicado viaje.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

131625-1

Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de la Asociación Civil Helping Hands of Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1319/RE

Lima, 16 de noviembre de 2007

Visto, los expedientes Nos. 14726/15058-2007, presentados por la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ, mediante los cuales solicitan la Inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de OLIVE BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL, con sede en la ciudad de Texas – Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2° y el segundo párrafo del artículo 67° del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas – IGV e Impuesto Selectivo al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357764

Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fi nes de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Resolución Suprema N° 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 13.Set.2007, legalizada por el Consulado General del Perú en Houston – Estados Unidos de América, se observa que OLIVE BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 15 bultos conteniendo medicinas, suministros médicos, suministros dentales y anteojos con un valor FOB de US$ 8,109.18 (Ocho mil ciento nueve y 18/100 Dólares Americanos) según carta de donación de fecha 13.Set.2007; con un peso bruto de 350 Kg. conforme al comprobante de custodia con registro de Aduanas Nº 01196 de fecha 03.Nov.2007; donación que llegó como equipaje acompañado a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, procedente de Houston, Texas de los Estados Unidos de América, en el vuelo Nº 590 de Continental Air Lines, el día 03.Nov.2007, según solicitud con carácter de declaración jurada de fecha 30.Oct.2007. Los bienes donados serán utilizados a través de la Campaña Médica que brindará el equipo médico de la Organización Olive Branch Ministries International a favor de la población de Viviate, departamento y Región de Piura a realizarse del 5 al 10 de noviembre del 2007, según carta de donación de fecha 13.Set.2007 y solicitud de fecha 30.Oct.2007;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refi ere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por OLIVE BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por OLIVE BRANCH MINISTRIES INTERNATIONAL, a favor de la ASOCIACIÓN CIVIL HELPING HANDS OF PERÚ, los bienes donados consisten en 15 bultos conteniendo medicinas, suministros médicos, suministros dentales y anteojos con un valor FOB de US$ 8,109.18 (Ocho mil ciento nueve y 18/100 Dólares Americanos) según carta de donación de fecha 13.Set.2007; con un peso bruto de 350 Kg. conforme al comprobante de custodia con registro de Aduanas Nº 01196 de fecha 03.Nov.2007; donación que llegó como equipaje acompañado a la Intendencia de Aduana Aérea del Callao, procedente de Houston, Texas de los Estados Unidos de América, en el vuelo Nº 590 de Continental Air Lines, el día 03.Nov.2007, según solicitud con carácter de declaración jurada de fecha 30.Oct.2007. Los bienes donados serán utilizados a través de la Campaña Médica que brindará el equipo médico de la Organización Olive Branch Ministries International a favor de la población de Viviate, departamento y Región de Piura a realizarse del 5 al 10 de noviembre del 2007; según carta de donación de fecha 13.Set.2007 y solicitud de fecha 30.Oct.2007.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la

Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y ComunicacionesMinistro (e) del Despacho de Relaciones Exteriores

133567-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Rectifican errores materiales de la R.M. Nº 524-2007-MTC/03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 626-2007-MTC/03

Lima, 18 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 524-2007-MTC/03 se designó a los representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ante la Comisión encargada de la transferencia de bienes, recursos, personal, materiales, pasivos y activos del Museo Postal y Filatélico del Perú al Instituto Nacional de Cultura;

Que, de la revisión efectuada a la citada Resolución Ministerial, se advierte que el artículo único contiene un error material;

Que, el artículo 201º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General señala que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Dicha rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En virtud de ello, corresponde corregir el error material contenido en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 524-2007-MTC/03 mediante la expedición del acto administrativo respectivo;

Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Rectifi car el error material contenido en el artículo único de la Resolución Ministerial Nº 524-2007-MTC/03, en el extremo que dice: Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, debiendo decir: Decreto Supremo Nº 028-2007-MTC; y en el extremo que dice: Jessica Reátegui Velez, debiendo decir: Jessica Reátegui Véliz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

132638-1

Precisan que concurso público de ofertas a que se refiere la R.M. Nº 476-2007-MTC/03 es para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y encargan su conducción a PROINVERSIÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 660-2007 MTC/03

Lima, 7 de noviembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357765

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 123º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas cuando ello se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF;

Que, asimismo, el artículo 159º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas;

Que, la Nota P67 del PNAF, aprobada por Resolución Ministerial Nº 187-2005 - MTC/03 y modifi cada por Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/03, establece que la banda 2 500 - 2 692 MHz está atribuida a titulo primario para servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, asimismo, la citada Nota P67 del PNAF establece que será otorgada por concurso público la banda de 2 668 - 2 692 MHz, en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque, y la banda de 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional;

Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 476-2007-MTC/O3, dispone que en el año 2007 se realizará el concurso público de ofertas para seleccionar al operador al que se le asignará las citadas bandas;

Que, en este marco legal, y considerando el potencial de las referidas bandas para el desarrollo de los servicios de telecomunicaciones inalámbricos fi jos y móviles, para brindar acceso a Internet, transmisión de datos empleando tecnologías digitales - tecnología WiMAX -, y servicios móviles de tercera generación (IMT-Advanced); resulta necesario adoptar las acciones necesarias que permitan promover el ingreso de un nuevo operador mediante el mecanismo de concurso público para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en las referidas bandas;

Que, por las consideraciones expuestas, es conveniente encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSION, la conducción del referido concurso público;

Que, la realización del citado concurso público se enmarca en la política de la presente Administración de promover la inversión privada para el desarrollo y la expansión de redes y servicios públicos de telecomunicaciones, en particular en áreas rurales y lugares de preferente interés social;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC y 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- El concurso público de ofertas a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 476-2007 -MTC/03 para seleccionar al operador al que se le asignará las frecuencias y de ser el caso, se otorgará concesión en la banda de 2 668 - 2 692 MHz en la provincia de Lima, la Provincia Constitucional del Callao, la provincia de Trujillo y el departamento de Lambayeque y en la banda de 2 668 - 2 690 MHz en el resto del territorio nacional, es para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las bases del Concurso.

Artículo 2º.- Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada PROINVERSION, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente.

El Concurso Público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSION.

Artículo 3º.- El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSION respecto del concurso delegado en el artículo precedente de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

VERÓNICA ZAVALA LOMBARDIMinistra de Transportes y Comunicaciones

133728-1

Autorizan a la Universidad Católica Sedes Sapientiae como Entidad de Capacitación de Conductores de servicios de transporte interprovincial de personas y mercancías

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 14602–2007-MTC/15

Lima, 29 de octubre de 2007

VISTO:El Expediente Nº 060727 presentado por la Universidad

Católica Sedes Sapientiae mediante el cual solicita autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de transportes, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y sus normas modifi catorias, y;

CONSIDERANDO:Que, el articulo 135º del Reglamento Nacional de

Administración del Transporte, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que las Universidades o Institutos Tecnológicos de educación superior con más de diez (10) años de funcionamiento y que en sus facultades, escuelas profesionales, maestrías, diplomados, institutos o afi nes, tengan la especialidad o dicten algún curso relacionado al transporte y/o tránsito terrestre podrán solicitar autorización para funcionar como Entidad de Capacitación de Conductores;

Que, del análisis del expediente presentado, se advierte que en él se ha dado cumplimiento a los requisitos para solicitar autorización como Entidad de Capacitación de Conductores establecidos en el artículo 135º del Reglamento Nacional de Administración del Transporte, en efecto, se han presentado los siguientes documentos que acreditan su cumplimiento, para acceder a la autorización:

- Decreto Obispal suscrito por Monseñor Lino Panizza Fichero de la Diócesis de Carabayllo, señalando como representante legal de la Universidad Católica Sedes Sapientiae al Dr. Gian Battista Fausto Bolis Administrador General de la Universidad.

- Solicitud fi rmada por el representante legal de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.

- Copia del asiento de la partida Nº 11819356 del Registro de Personas Jurídicas – Inscripción de Asociaciones donde consta la constitución y el acta de creación de la Universidad Católica Sedes Sapientiae.

- Documentación que acredita que la Universidad Católica Sedes Sapientiae ha sido autorizada por la Municipalidad Provincial del Callao para dictar el curso de Educación, Seguridad Vial y Primeros Auxilios para los conductores y cobradores de las empresas de transporte operadores desde el 12 de octubre del 2007 hasta el 15 de octubre del 2008.

- Relación de la plana docente que brindará la capacitación y fotocopia del currículum vitae de dichos profesionales y técnicos.

De conformidad con la Ley Nº 27791; Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el Decreto Supremo No 009-2004-MTC y sus modifi catorias Reglamento Nacional de Administración de Transporte.

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Universidad Católica Sedes

Sapientiae como Entidad de Capacitación de Conductores de los servicios de transporte interprovincial de personas de ámbito nacional y regional, así como de transporte de mercancías pudiendo operar como tal, en los siguientes locales:

Lima: Av. Newton N° 7356 Urb. Sol de Oro - Los Olivos.

Calle Globo Terráqueo Mz. T lote 12 - Los Olivos.

Esquina de la Av. Constelaciones con Av. El Sol - Los Olivos.

Av. Salaverry N° 740 Urb. Sta. Beatriz - Jesús María.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357766

Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

132447-1

Autorizan a FARENET S.A.C. como entidad certificadora de operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 14811-2007-MTC/15

Lima, 7 de noviembre de 2007

VISTOS:

Los expedientes con registros N°s. 069382, 069384, 80514, 089252 y 093770 presentados por FARENET S.A.C., mediante el cual solicita se le otorgue autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en la ciudad de Lima, y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modifi cado por los Decretos Supremos Nros. 005-2004-MTC, 014-2004-MTC, 035-2004-MTC, 002-2005-MTC, 017-2005-MTC, 012-2006-MTC, 023-2006-MTC y 037-2006-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, la cual establece el régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Operatividad y regula el procedimiento y requisitos que deben cumplir las personas jurídicas para ser autorizadas como Entidades Certifi cadoras de Operatividad y operar los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV, así como, verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas establecidas para los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías;

Que, asimismo, dicha Directiva establece el procedimiento y demás condiciones de operación a través de las cuales las Entidades Certifi cadoras de Operatividad autorizadas efectuarán la inspección técnica de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y, de ser el caso, emitir los Certifi cados de Operatividad en los Centros de Inspección Técnica Vehicular-CITV;

Que, del análisis de los expedientes presentados, se advierte que en ellos se ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Certifi cadora de Operatividad establecidos en el numeral 5.2 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2007-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15; en efecto, se han presentado los siguientes documentos:

• Solicitud fi rmada por el representante legal de FARENET S.A.C.

• Copia del Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad Anónima Cerrada de fecha 6 de febrero del 2006 y del Testimonio de la Escritura de Modifi cación Parcial de Estatutos de fecha 3 de setiembre del 2007, otorgada por FARENET S.A.C. ante Notario Público Anibal Corvetto Romero.

• Certifi cado de vigencia de poder expedido por la Ofi cina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos, correspondiente a la Partida Nº 11862540 expedido con fecha 27 de agosto del 2007, que acredita la vigencia del poder respectivo.

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.3 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Relación del personal técnico de FARENET S.A.C. que incluye sus nombres completos y documentos de identidad de los ingenieros supervisores y del personal técnico especializado, copias simples de los títulos de cada uno de ellos y de los documentos que sustentan su experiencia en el campo automotriz y copias de los documentos que acreditan la relación laboral o vínculo contractual con la solicitante.

• Copia del contrato de arrendatario fi nanciero celebrado por el Banco Interamericano de Finanzas-BIF y FARENET S.A.C. así como, copia de las facturas Nºs 000377 y 000378, emitidas por la empresa proveedora de los equipos CHICLOC S.A.C., los mismos que acreditan la propiedad del equipamiento exigido por el numeral 5.1.4 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar los planos de ubicación y de distribución de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva, dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización.

• Copia del Contrato arrendamiento de local comercial celebrado entre el Sr. Vicente de la Sota Gutierrez y la solicitante, mediante el cual se acredita la posesión legítima de la infraestructura requerida en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Declaración Jurada suscrita por el representante legal de la solicitante ofreciendo presentar el Certifi cado de compatibilidad de uso y la licencia de funcionamiento emitido por la municipalidad provincial del Callao dentro del plazo de noventa (90) días de otorgada la autorización.

• Registro de fi rmas del ingeniero acreditado autorizado para suscribir los Certifi cados de Operatividad de acuerdo al formato del Anexo VII de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual Nº 2400711800029 emitida por la compañía de seguros MAPFRE PERU COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS destinada a cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones del Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV en perjuicio de su propio personal y/o terceros, por el monto de 200 UIT conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.10 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

• Carta Fianza Bancaria Nº 4410014364.00 emitida por el Banco Interamericano de Finanzas-BIF con fecha 11 de octubre del 2007, por el importe de US $ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos), conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.)

De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Directiva Nº 001-2007-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (5) años, a contarse desde la publicación de la presente resolución, a FARENET S.A.C. como Entidad Certifi cadora de Operatividad para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular en el local ubicado en la Av. Argentina Nº 1749-Callao, a fi n de realizar las inspecciones técnicas vehiculares de los vehículos destinados a la prestación de los servicios de transporte de personas y mercancías y verifi car las condiciones, requisitos y características técnicas que estos deben cumplir para brindar dichos servicios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes.

Artículo 2º.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida previa verifi cación del cumplimiento de todos los requisitos referidos a la infraestructura, equipamiento y personal requeridos por la Directiva Nº 001-2007-MTC/15,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357767

aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15.

Artículo 3º.- Es responsabilidad de la empresa autorizada renovar oportunamente la Carta Fianza Bancaria presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en la Directiva Nº 001-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-2006-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nros. 9298-2007-MTC/15 y 13826-2007-MTC/15, durante la vigencia de la autorización.

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza Bancaria antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada, antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 1 de mayo del 2008Segunda renovación o contratación de nueva póliza 1 de mayo del 2009Tercera renovación o contratación de nueva póliza 1 de mayo del 2010Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 1 de mayo del 2011Quinta renovación o contratación de nueva póliza 1 de mayo del 2012

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 5º.- Remítase a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su custodia y control de vencimientos, la Carta Fianza Bancaria Nº 4410014364.00 emitida por el Banco Interamericano de Finanzas-BIF con fecha 11 de octubre del 2007, por el importe de US$ 100,000.00 (cien mil con 00/100 dólares americanos), para respaldar el cumplimiento de las obligaciones de la Entidad Certifi cadora de Operatividad Autorizada, conforme a los términos señalados en el numeral 5.2.11 de la Directiva Nº 001-2007-MTC/15.

Artículo 6º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LINO DE LA BARRERA L.Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

132450-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Reconocen labor del poeta César Abraham Vallejo Mendoza como Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito y Provincia de Trujillo. otorgándosele en forma simbólica y póstuma la medalla distintiva de Juez de Paz

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 259-2007-CE-PJ

Trujillo, 13 de noviembre del 2007

VISTO:

El Ofi cio N° 236-2007-ONAJUP-CE/PJ cursado por el señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, Jefe (e) de la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, proponiendo a este Órgano de Gobierno que en acto público se otorgue reconocimiento al ilustre poeta universal César Abraham Vallejo Mendoza, por haber desempeñado el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito y Provincia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 150-2004-CE-PJ, de fecha 12 de agosto del 2004, se creó la Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, cuya función está orientada a reconocer y preservar la Justicia de Paz dentro de la visión del Poder Judicial, como aporte al desarrollo nacional a fi n de lograr y mantener un Estado con justicia;

Segundo: Que, en el Libro de Actas de Sesiones de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, obra a fojas 217 el Acta de fecha 6 de diciembre de 1916 por la cual se nombró Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad, a don César Abraham Vallejo Mendoza;

Tercero: Por la trayectoria y aporte a la literatura universal, así como por la labor desempeñada en el cargo de Juez de Paz; en forma excepcional resulta conveniente reconocer al ilustre peruano César Abraham Vallejo Mendoza;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión extraordinaria descentralizada de la fecha, con la abstención de intervenir del señor Consejero Javier Román Santisteban,

RESUELVE:

Artículo Primero: Reconocer la labor desempeñada por don César Abraham Vallejo Mendoza, en el cargo de Juez de Paz de Primera Nominación del Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; otorgándose en forma simbólica y póstuma, en acto público, la medalla distintiva de Juez de Paz.

Artículo Segundo: Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y a la Corte Superior de Justicia de La Libertad, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑÓZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

133561-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria a Colombia para participar en el curso Gestión de Portafolios de Inversión de Reservas y Fondos Públicos

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 065-2007-BCRP

Lima, 14 de noviembre de 2007

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357768

CONSIDERANDO

Que se ha recibido invitación del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR) para participar en el curso Gestión de Portafolios de Inversión de Reservas y Fondos Públicos, que se llevará a cabo del 26 al 30 de noviembre en la ciudad de Bogotá, Colombia;

Que el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de sus funciones la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de la reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 - PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 31 de octubre de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior de la señora María Patricia Butrón, Especialista Senior en Seguimiento de Coyuntura y Riesgos Financieros del Departamento de Evaluación del Desempeño y Riesgos Financieros de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 25 al 30 de noviembre y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 330,20Viáticos US$ 1200,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 30,25 ---------------------TOTAL US$ 1560,45

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

CARLOS RAFFO DASSOVicepresidenteencargado de la Presidencia

132927-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan apertura de Oficina Registral Auxiliar implementada en la Red Asistencial EsSalud Lima, en el Hospital “Guillermo Almenara Irigoyen”

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 913-2007/JNAC/RENIEC

Lima, 16 de noviembre de 2007

VISTOS: el Ofi cio N° 004839-2007/GOR/RENIEC, de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Ofi cio N° 000134-2007/PAHVH/GOR/RENIEC, emitido por el Programa de Atención de Hechos Vitales en Hospitales de la Gerencia de Operaciones Registrales; el Informe N° 001340-2007/GAJ/RENIEC y el Ofi cio N° 2449-2007/GAJ/RENIEC, elaborados por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC, establece que el Jefe Nacional del RENIEC tiene la facultad de designar las ofi cinas registrales en

todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modifi caciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias;

Que, de igual modo los artículos 11° y 13° del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM, señalan que cada ofi cina registral estará dotada de los mecanismos sufi cientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación, supresión de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población, y otros;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 439-2007/JEF/RENIEC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 16MAY07, se dispuso autorizar la implementación de Ofi cinas Registrales en los hospitales del MINSA y EsSalud, donde se efectuarán las inscripciones de los nacimientos y defunciones que ocurran en los nosocomios a cargo de dichas instituciones, así como, la tramitación del DNI a los recién nacidos y menores de edad;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido acto administrativo, el Jefe del Programa de Atención de Hechos Vitales en Hospitales de la Gerencia de Operaciones Registrales, propone la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar implementada en la Red Asistencial EsSalud Lima, en el Hospital “Guillermo Almenara Irigoyen”;

Estando a lo dispuesto en la Ley N° 26497, Orgánica del RENIEC, el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 050-2007/JEF/RENIEC;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la apertura de la Ofi cina Registral Auxiliar implementada en la Red Asistencial EsSalud Lima, en el Hospital “Guillermo Almenara Irigoyen”, a cargo de la Jefatura Regional Lima, teniendo como inicio de actividades el 19 de noviembre del 2007.

Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales e Imagen Institucional, la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo comunicar a los medios de comunicación del contenido de la misma para la publicidad a la población en general.

Regístrese, publíquese y cúmplase .

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

133453-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan viaje de funcionario a Ecuador para realizar pasantía sobre procesos de supervisión de riesgo legal en instituciones financieras

RESOLUCIÓN SBS N° 1629-2007

Lima, 15 de noviembre de 2007

El Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VISTA:La invitación cursada a la Superintendencia de Banca,

Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por la Superintendencia de Bancos y Seguros de la República del Ecuador para que profesionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357769

de la institución realicen una pasantía sobre los procesos de supervisión de riesgo legal en instituciones fi nancieras, la misma que tendrá lugar entre el 19 y 21 de noviembre de 2007, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

CONSIDERANDO:

Que, el área de Auditoría Legal de la SBS, actualmente en proceso de implementación, se encarga de realizar la supervisión de contingencias legales en las entidades supervisadas, por lo que resulta necesario tomar un conocimiento directo de las experiencias y mejores prácticas que en esta materia vienen desarrollando otras instituciones similares de la región Latinoamericana;

Que, la Superintendencia de Bancos y Seguros del Ecuador viene realizando importantes avances en materia de supervisión con enfoque en riesgos, siguiendo los lineamientos emitidos por el Comité de Basilea, con un enfoque específi co en riesgo legal, que ha llevado a la expedición de herramientas apropiadas para su aplicación en las instituciones fi nancieras, con el objeto de supervisar la administración de dicho riesgo como apoyo a las auditorías integrales que realizan las áreas de supervisión de la referida institución;

Que, con la fi nalidad de tomar un conocimiento directo sobre las experiencias y avances logrados en la supervisión de riesgo legal, así como intercambiar información, conocimientos y mejores prácticas sobre esta materia específi ca, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado, Abogado Supervisor del Departamento de Auditoría Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para que participe en la referida Pasantía, lo cual será de utilidad para el proceso de implementación de la supervisión de riesgo legal en esta Superintendencia;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia, dado que el viaje es de interés para la entidad como se ha señalado anteriormente, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Luis Daniel Bouroncle Maldonado, Abogado Supervisor del Departamento de Auditoría Legal de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, a la ciudad de Quito, República del Ecuador del 18 al 22 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 388,09Viáticos US$ 800,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de

Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

133263-1

Autorizan viaje de funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Chile para participar en el VII Seminario Taller de Formación de Expertos en Evaluaciones Mutuas

RESOLUCIÓN SBS N° 1630-2007

Lima, 15 de noviembre de 2007

El Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

VISTA:

La invitación cursada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) por el Grupo de Acción Financiera para Sudamérica – GAFISUD, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, con el fi n de participar en el VII Seminario Taller de Formación de Expertos en Evaluaciones Mutuas, el mismo que tendrá lugar entre el 19 y 23 de noviembre de 2007, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile;

CONSIDERANDO:

Que, en el mencionado evento, dirigido a los funcionarios de las Unidades de Inteligencia Financiera de los países de Sudamérica, tiene por fi nalidad formar expertos en evaluaciones mutuas sobre lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, mediante la realización de talleres interactivos de capacitación a fi n de que los especialistas provenientes de diferentes países vuelquen sus experiencias en la materia;

Que, la Agenda del evento comprende temas sobre los procesos y metodologías de evaluación, tipifi cación del lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo, medidas cautelares y decomiso, debida diligencia respecto del cliente, transferencias electrónicas, operaciones inusuales y sospechosas, cooperación internacional, técnicas para entrevistas, entre otros, que son de importancia y utilidad para el desarrollo de las funciones del área de análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú de esta Superintendencia, lo que permitirá incorporar, adecuar y/u optimizar metodologías, procesos y sistemas para el análisis, evaluación y prevención de las materias inherentes a sus responsabilidades, en estos aspectos específi cos;

Que, mediante Ley Nº 29038 del 11 de junio de 2007, se incorporó la UIF – Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones como unidad especializada, la misma que en adelante ejerce las competencias, atribuciones y funciones establecidas en la Ley N° 27693 y sus normas modifi catorias, y en las disposiciones complementarias, reglamentarias y demás que le sean aplicables;

Que, con la fi nalidad de tomar conocimiento de las experiencias y avances logrados en el ámbito de la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad, al señor Dante Renato Raffo Regis, Analista del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para que participe en el referido evento;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva Nº SBS-DIR-ADM-085-09, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, estableciéndose en el Numeral 4.2.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario sólo por el tiempo necesario para

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357770

el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2007, Nº SBS-DIR-ADM-085-09;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Dante Renato Raffo Regis, Analista del Departamento de Análisis de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile del 18 al 23 de noviembre de 2007, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2007, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 573,36Viáticos US$ 1 200,00Tarifa CORPAC US$ 30,25 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga

derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

133265-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de la Oficina Registral Receptora, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Arequipa, bajo jurisdicción de la Zona Registral Nº XII - Sede ArequipaRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 301-2007-SUNARP/SN

Lima, 16 de noviembre de 2007

VISTO el Ofi cio N° 857-2007/Z.R.N°XII–JEF, mediante el cual el Jefe de la Zona Registral N°XII – Sede Arequipa, solicita la autorización correspondiente para la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Registral Receptora ubicada en el Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP, Organismo

Público Descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnicos administrativas de los Registros Públicos;

Que, siendo concordante con la política de descentralización impartida por el Gobierno Central, y a efectos de facilitar el acceso a los servicios registrales a la población de menores recursos y sectores más alejados de la población, se ha previsto la implementación de ofi cinas receptoras en el interior del país;

Que, esta Superintendencia considera pertinente la creación de la Ofi cina Receptora ubicada en el Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa;

Que, mediante los Informes N° 285-2006-SUNARP/GPD y N° 230-2007-SUNARP-GL, elaborados respectivamente por la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo y Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP, se emitieron opiniones favorables para la creación de la indicada Ofi cina Registral Receptora;

Que, la indicada Ofi cina, contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma adecuada;

Que, conforme al acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio N° 214 del 30 de octubre de 2006 y en uso de la atribución conferida por el literal v) del artículo 7° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Registral Receptora, ubicada en el Distrito de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Arequipa, bajo jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.

Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N°XII - Sede Arequipa, emitirá una resolución, especifi cando los servicios que brindará la indicada Ofi cina Registral Receptora, así como el ámbito de su competencia territorial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

133227-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Constituyen el Consejo Consultivo del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka del Gobierno Regional Cusco

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1160-2007-GR CUSCO/PR

Cusco, 25 de octubre de 2007

EL PRESIDENTE REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DEL CUSCO

Visto el Ofi cio Nº 446/2007-GR CUSCO-PERPM/DE, procedente del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en la Sierra y Selva - PER Plan MERISS Inka, del Gobierno Regional Cusco y el Informe Nº 160 -2007-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales son competentes entre otros, para aprobar su organización interna y su presupuesto, así mismo el Artículo 35º de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357771

Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización en su literal c) preceptúa que es competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales aprobar su organización interna, en ese sentido el Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka, constituye un órgano desconcentrado del Gobierno Regional del Cusco;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 162-2006-EF, se aprobó la Operación de Endeudamiento Externo, por un monto de seis millones de Euros, así como de un Aporte Financiero no Reembolsable por quinientos mil Euros a ser otorgada a la República del Perú por el Kreditanstalt fur Wiederaufbau- KfW, de la República Federal de Alemania, para el fi nanciamiento del Programa de Riego Zona Andina Sur IV, que permitirá ejecutar proyectos de riego en las provincias altas del Cusco entre los años 2007 al 2012 a cargo del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka del Gobierno Regional Cusco;

Que, en atención al Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 162-2006-EF, el 3 de noviembre del 2006, se suscribió el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero entre KfW, Frankfurt am Main (“KfW”) y la República del Perú; así mismo con fecha 3 de noviembre del 2006, se suscribe el Acuerdo Separado al Contrato de Préstamo y Aporte Financiero, en cuyo Ítem II, numeral 1.2 , se establece que con la fi nalidad de garantizar el adecuado desarrollo del Programa de Riego Zona Andina Sur IV, el Gobierno Regional Cusco, constituirá el Consejo Consultivo del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka; por lo que se hace necesario implementar los términos del Acuerdo Separado, debiendo constituirse el Consejo Consultivo correspondiente;

Con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y conformidad de la Gerencia General Regional del Gobierno Regional del Cusco, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Artículos 21°, inciso d) y 41°, inciso a) de la Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley N° 27902;

RESUELVE :

Artículo Primero.- CONSTITUIR, el Consejo Consultivo del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka del Gobierno Regional Cusco, como órgano de opinión consultivo, de coordinación y concertación interinstitucional, cuyo propósito es recomendar los lineamientos y estrategias que permitan garantizar el adecuado desarrollo del Programa de Riego Zona Andina Sur IV, en el marco de los objetivos institucionales concordantes con las políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales.

Artículo Segundo.- EL CONSEJO CONSULTIVO, del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka del Gobierno Regional Cusco, estará conformado por los siguientes miembros:

a) El Presidente del Gobierno Regional Cusco, quien lo convoca y preside.

b) Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Un representante del Ministerio de Agricultura.d) Un representante de los usuarios de riego de los

ámbitos de intervención del Programa.e) Un representante de los Gobiernos Locales que se

encuentren en los ámbitos de intervención del Programa.f) Un representante del sector privado vinculado a la

agroindustria regional.g) El Director Ejecutivo del PER Plan MERISS Inka,

quien actuará como Secretario Técnico permanente del Consejo Consultivo.

Los representantes antes mencionados serán designados por los Titulares de los Sectores o Instituciones correspondientes, dentro del plazo de quince días hábiles a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Son funciones del Consejo Consultivo:

a) Formular y Aprobar el Plan Operativo del Programa.b) Velar por el cumplimiento de los objetivos del

Programa.c) Verifi car la idoneidad del personal clave en el

manejo del Programa.

d) Aprobar su Reglamento Interno de Funcionamiento, previa conformidad del banco KfW.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka, la elaboración de la propuesta del Reglamento Interno del Consejo Consultivo, en un plazo que no exceda de treinta (30) días calendario a partir de la vigencia de la presente Resolución.

Artículo Quinto.- DISPONER, al Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka, modifi car su Reglamento de Organización y Funciones, debiendo incluir al Consejo Consultivo como Órgano Consultivo y de Coordinación, así como las funciones correspondientes.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución Ejecutiva Regional al Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka, al banco KfW de Alemania, a los órganos técnico administrativos de la Sede del Gobierno Regional Cusco y a los representantes de los sectores y entidades que conforman el Consejo Consultivo del Proyecto Especial Regional Plan MERISS Inka.

Regístrese y comuníquese.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYANPresidente Regional

132493-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Designan Procuradora Adjunta del Gobierno Regional de Loreto

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 1643-2007-GRL-P

Villa Belén, 9 de noviembre del 2007

Visto, el Informe Nº 001-2007-GOREL-CE, de fecha 18 de octubre de 2007, remitido por la Comisión de Evaluación para la Conducción del Concurso Público de Méritos para designar al Procurador Adjunto del Gobierno Regional de Loreto; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS, se

aprobó Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a Nivel del Gobierno Regional, en cuyos artículos 3º y 10º, se establecen que, las Procuradurías Públicas Regionales están a cargo de los Procuradores Públicos Regionales y cuentan con un Procurador Adjunto Regional, este último, colaborará y reemplazarán al primero con las mismas atribuciones en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro tipo de impedimento de éstos, bastando la fi rma de los Procuradores Adjuntos Regionales en los escritos que presenten y/o documentos que suscriban, para acreditar el impedimento de los Procuradores Públicos Regionales;

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso c), las atribuciones del Presidente del Gobierno Regional, entre otras: Designar y cesar al Gerente General Regional y a los Gerentes Regionales, así como nombrar y cesar a los funcionarios de confi anza;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1265-2007-GRL-P, de fecha 13 de agosto de 2007, se designa la Comisión Evaluadora que se hará cargo de la conducción del Concurso Público de Méritos, para designar al Procurador Adjunto del Gobierno Regional de Loreto; Comisión que deberá elaborar las Bases Administrativas correspondientes, la misma que estará integrada por los siguientes funcionarios: Roy Ernesto Meza Meza, Gerente General Regional, Presidente; Abog. Lira Reátegui Pinedo, Gerente Regional de Recaudación, Miembro; y, Abog. Thamer López Macedo, Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, Miembro;

Que, mediante la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1398-2007-GRL-P, de fecha 12 de setiembre de 2007, se aprobó las Bases de la Convocatoria del Concurso

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357772

Público de Méritos para Seleccionar al Procurador Público Adjunto del Gobierno Regional de Loreto;

Que, con fecha 19 de setiembre de 2007, se hizo las publicaciones a través del Diario Ofi cial “La Región” y “Página Web” del Gobierno Regional de Loreto, convocando al Concurso Público de Méritos a los profesionales de Derecho a nivel nacional, a fi n de que participen en el mencionado concurso de acuerdo a un cronograma;

Que, en mérito a las publicaciones efectuadas se han presentado al Concurso Público de Méritos los siguientes abogados: GUSTAVO DA SILVA GUERRA, JOSE MARTIN ROSPLIOGOSI y LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA, quienes después de la revisión y evaluación del Currículum Vitae, fueron convocados al examen de conocimientos en la fecha programada por haber aprobado su participación al Concurso, conforme al Acta de fecha 2 de octubre de 2007;

Que, con fecha 2, 5 y 9 de octubre de 2007, la Comisión Evaluadora, procedió a revisar los Currículums Vitaes y a tomar los exámenes de conocimientos y entrevista personal a los postulantes, obteniéndose como resultado fi nal el siguiente: VENTURA JULCAPOMA Lidia Cuty 81 puntos; DA SILVA GUERRA Gustavo 74 puntos y, ROSPIGLIOSI CRUZ José Martín 68 puntos;

Que, el resultado fi nal, fue publicado en el Diario Ofi cial “La Región” y “Página Web” con fecha 10 de octubre de 2007, conforme al Acta, de fecha 9 de octubre de 2007, que forma parte del expediente de la materia;

Que, no habiéndose interpuesto recurso impugnativo dentro del plazo establecido en las bases; mediante Acta de fecha 16 de octubre de 2007, se declaró a la participante Abogada Lidia Cuty VENTURA JULCAPOMA, como ganadora del Concurso Público de Méritos para ser designada Procuradora Adjunta del Gobierno Regional de Loreto, por haber obtenido ochenta y un (81) puntos, mayor puntaje obtenido con respecto a los otros participantes en el proceso de evaluación, conforme al Acta, de fecha 9 de octubre de 2007, que forma parte del expediente de la materia;

Que, el artículo 77º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Numeral 3.1.3 del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DPN, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, establecen que el servidor de carrera designado para desempeñar un cargo de confi anza al término de la designación reasume las funciones del nivel que le corresponde, para lo cual deberá reservarse su plaza de carrera;

Estando a lo informado; con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Ofi cina Regional de Administración; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia General Regional; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a partir del 16 de octubre de 2007, nivel F-4, como PROCURADORA ADJUNTA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO, a la Abogada LIDIA CUTY VENTURA JULCAPOMA; autorizándose a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Loreto a realizar las acciones administrativas correspondientes para que asuma el cargo y preste el juramento respectivo ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto.

Artículo 2°.- Ordenar a la Ofi cina Regional de Administración del Gobierno Regional de Loreto, para que realice la publicación correspondiente de la presente Resolución, y en coordinación con la Presidencia del Gobierno Regional de Loreto y la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, haga de conocimiento de las instituciones públicas respectivas.

Artículo 3º.- Establecer que al término de la designación mencionada en el Artículo1º de la presente Resolución, la Abogada Lidia Cuty VENTURA JULCAPOMA, reasumirá las funciones del nivel que le corresponde, para lo cual deberá reservarse su plaza de carrera.

Artículo 4º.- El egreso que origine la presente Resolución, se hará con cargo al Presupuesto Institucional 2007, en la Unidad Ejecutora 001 Sede Loreto – Sede Central del Pliego 453 Gobierno Regional del Departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

YVAN E. VASQUEZ VALERAPresidente

132878-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Ordenanza que declara como prioridad la formulación del Proyecto orientado a posicionar a la Región Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007 - 2021

ORDENANZA REGIONALNº 137-2007/GRP-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE PIURA

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el Artículo 192º inciso 1. dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, según el Artículo 21º de la Ley General de Educación Nº 28044, el Estado ejerce un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planifi cador, regulador y fi nanciador de la educación nacional; teniendo entre sus principales funciones, proveer y administrar servicios educativos públicos gratuitos y de calidad para garantizar el acceso universal a la Educación Básica y una oferta educativa equitativa en todo el sistema; el Artículo 22º, establece que la Sociedad tiene el derecho y el deber de contribuir a la calidad y equidad de la educación; el Artículo 23º, señala que los Medios de Comunicación, deben contribuir a la formación ética, cívica, cultural y democrática de la población mediante la difusión de contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad; el Artículo 24º, establece que las Empresas, como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educación nacional, correspondiéndoles participar en el diseño de políticas educativas; contribuyendo a identifi car las demandas del mercado laboral y la relación de la educación con el desarrollo económico productivo del país; promover alianzas estratégicas con instituciones educativas para el fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la formación profesional de los trabajadores y estudiantes;

Que, el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo el Artículo 47º señala que los Gobiernos Regionales, ejercen principalmente las funciones de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la región; diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo regional, los programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357773

recreación de la región, en concordancia con la política educativa nacional;

Que, el Artículo 29º-A de la Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27902, en su numeral 2, señala las funciones específi cas de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, correspondiéndole ejercer las funciones específi cas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, recreación, deporte, salud, vivienda, trabajo, promoción del empleo, pequeña y microempresa, población, saneamiento, desarrollo social e igualdad de oportunidades;

Que, la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 – Ley Nº 28927, en su Capítulo IV, Artículo 11.2, prioriza a favor de la infancia, la implementación de la Mejora de Calidad de Gasto y la Gestión por Resultados, entre otras, para el control de asistencia de profesores y alumnos, atención educativa prioritaria a niños y niñas de 5 a 7 años, formación matemática y comprensión de lectura al fi nal del primer ciclo de primaria, supervisión, monitoreo, asesoría pedagógica y capacitación a docentes y para la atención de la infraestructura escolar en condiciones de riesgo;

Que, en el Artículo 49º del D.S. Nº 009-2005-ED - Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, se indica expresamente que el Consejo Participativo Regional de Educación (COPARE) es un órgano de participación, concertación y vigilancia educativa que es competente para canalizar la participación de la sociedad civil en la gestión educativa del gobierno regional mediante su intervención democrática en la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, respetando la política educativa nacional; coordina sus acciones con las de los Consejos Participativos Locales de Educación y con el Consejo Nacional de Educación; y promueve convenios entre la Dirección Regional de Educación y las organizaciones regionales en benefi cio del servicio educativo;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 116-2006/GRP-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de diciembre del 2006, se aprobó el Proyecto Educativo Regional de Piura 2007 – 2021, como instrumento de política educativa de la región para los próximos quince años;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Nº 11, de fecha 25 de octubre del 2007, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA COMO PRIORIDAD LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO ORIENTADO A POSICIONAR A LA REGIÓN PIURA COMO LA PRIMERA COMUNIDAD LECTORA REGIONAL

EN EL PERÚ 2007 - 2021

Artículo Primero.- Declarar como prioritario, la formulación del Proyecto orientado a posicionar a la Región Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007 – 2021, en el marco de la implementación del Proyecto Educativo Regional 2007 – 2021.

Artículo Segundo.- Aprobar la Guía de conceptos básicos para posicionar a la Región Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007 - 2021, la misma que consta de seis capítulos y diecinueve sub títulos y forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General Regional, para que, a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en forma conjunta y coordinada gestionen los recursos económicos para la formulación del proyecto señalado en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Crear el Comité Impulsor, encargado de promover la formulación del Proyecto orientado a posicionar al departamento de Piura como la Primera Comunidad Lectora Regional en el Perú 2007 – 2021, el mismo que estará conformado por los siguientes miembros:

- El Gerente General Regional o su representante, quien lo presidirá.

- El Director del Proyecto de Mejoramiento

de la Educación Básica - PROMEB en Piura o su representante.

- El Gerente Regional de Desarrollo Social o su representante.

- El Gerente Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial o su representante.

- El Jefe de la Unidad Formuladora de la Gerencia Regional de Infraestructura o su representante.

- El Director Regional de Educación o su representante.

Artículo Quinto.- El Comité Impulsor tiene como funciones:

- Promover la formulación y fi nanciamiento del Proyecto.

- Elaborar el Plan de Trabajo para la formulación del Proyecto.

- Informar mensualmente el avance de la formulación del Proyecto a la Presidencia Regional, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y al “Proyecto de Mejoramiento de la Educación Básica - PROMEB en Piura”.

- Proponer la Reglamentación de la presente Ordenanza Regional en un plazo de sesenta días después de su publicación.

Artículo Sexto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Educación a través del Consejo Participativo Regional de Educación – COPARE, diseñarán y presentarán el procedimiento de monitoreo y evaluación del Proyecto, en un plazo de noventa días, y velarán por su implementación y sostenimiento.

Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación.

En Piura, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil siete.

PORFIRIO ILDEFONSO AYALA MORÁNConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil siete.

CÉSAR TRELLES LARAPresidente del Gobierno Regional de Piura

132847-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Encargan la función de brindar información del SATSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001451

Lima, 31 de octubre de 2007

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357774

Supremo N° 043-2003-PCM, las entidades obligadas a brindar información deben identifi car, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la citada ley;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 001-004-00000690 del 3 de febrero de 2005, se designó a la señora María del Pilar Caballero Estella como funcionaria responsable de brindar acceso a la información pública del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 27806;

Que, la mencionada funcionaria ha sido designada como Líder del Proyecto Masiva 2008, por lo que resulta necesario encargar la función de brindar la información pública del SAT, a la señora Fabiola Delsy Hernández Girón, del 2 de noviembre de 2007 al 28 de febrero de 2008;

Estando a lo dispuesto por el literal c) del artículo 6 del Edicto Nº 227;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar la función de brindar información del Servicio de Administración Tributaria, SAT, en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a la señora Fabiola Delsy Hernández Girón, del 2 de noviembre de 2007 al 28 de febrero de 2008.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR LOZÁN LUYOJefe del Servicio de Administración Tributaria

132863-1

Exoneran al SAT de proceso de selección para la contratación de servicios de difusión de publicidad en medios escritosSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-004-00001460

Lima, 12 de noviembre 2007

VISTOS:

El Informe N° 189-082-00000119 de la Ofi cina de Secretaría General, el Informe N° 049-082-00000514 de la División de Logística, el Memorándum N° 003-092-00004105 de la Gerencia de Administración y, el Informe N° 004-082-00000693 de la Gerencia de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:Que, el artículo 19° del Texto Único Ordenado

(TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, establece los casos en que las adquisiciones y contrataciones realizadas por una Entidad están exoneradas de los procesos de selección;

Que, por su parte, el artículo 20° de la Ley en mención, dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico – legal previo; asimismo, se indica que una copia de la misma y del informe o informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;

Que, en ese mismo sentido, el artículo 146° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que la resolución que apruebe la exoneración de un proceso de selección, al amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 19° de la Ley, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración;

Que, asimismo, el artículo 147° del citado Reglamento señala que la Resolución que aprueba la exoneración,

excepto en los casos referidos en los incisos b) y d) del artículo 19° de la Ley, debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, y adicionalmente deberá publicarse en el SEACE;

Que, conforme a lo indicado en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente;

Que, la defi nición de servicios personalísimos ha sido desarrollada en el Artículo 145° del Reglamento, el cual indica que cuando la Entidad tiene la necesidad de proveerse de servicios especializados, ya sean profesionales, artísticos, científi cos o tecnológicos, procede la exoneración para contratar con personas naturales o jurídicas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual, siendo inviable la comparación con otros potenciales proveedores; indicándose además que las prestaciones que se deriven de los contratos celebrados al amparo de esta exoneración no serán materia de subcontratación;

Que, asimismo, el Artículo 145° del Reglamento precisa tres supuestos expresamente incluidos en la clasifi cación de servicios personalísimos, siendo uno de ellos el referido a los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen;

Que, por otro lado, de acuerdo a la norma de creación del Servicio de Administración Tributaria, Edicto N° 225, y a su Estatuto, Edicto N° 227, le corresponde al SAT, entre otras funciones, la de promover la política tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y recaudar los ingresos municipales por concepto de impuestos, contribuciones, tasas y multas administrativas; además, el artículo 84º del Código Tributario, establece que es obligación de la administración tributaria proporcionar orientación, información verbal, educación y asistencia al contribuyente;

Que, en tal sentido, la Ofi cina de Secretaría General del SAT propone un plan de estrategia publicitaria que tiene como objeto incentivar la cultura tributaria y difundir los plazos límites de vencimiento para el pago de la 4a cuota del Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular; exponiendo en su informe el sustento de la propuesta y la justifi cación técnica de la selección de medios elegidos;

Que, por su parte, la División de Logística manifi esta haber realizado el estudio de mercado teniendo en cuenta los medios propuestos por el área usuaria, y que la publicidad se debe difundir hasta el 30 de noviembre de 2007, fecha de vencimiento de pago de la 4a cuota de Impuesto Predial, Arbitrios e Impuesto al Patrimonio Vehicular, determinándose la inversión a realizar para contratar las empresas que difundan la publicidad en medios escritos.

Que, asimismo, en el informe de la División de Logística se concluye que por las características particulares que distinguen a los servicios de difusión de publicidad solicitados por el área usuaria éstos se consideran servicios personalísimos, solicitando se tramite la exoneración de proceso de selección para la contratación de dichos servicios;

Que, de acuerdo a los documentos adjuntos al Memorándum N° 003-092-00004105, mediante el cual el Gerente de Administración solicita el trámite de la exoneración del proceso de selección previsto para la acotada contratación, incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT, según Resolución de Gerencia de Administración N° 03-05-00000394, siendo el valor referencial estimado la suma de S/. 14,096.76 (catorce mil noventa y seis con 76/100 Nuevos Soles), incluidos los impuestos de ley;

Que, mediante Informe N° 004-082-00000693, la Gerencia de Asuntos Legales opina que existe justifi cación legal de la procedencia y necesidad de aprobar la exoneración de proceso de selección para la contratación de los servicios indicados precedentemente, por tratarse de servicios personalísimos, según lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el artículo 145° de su Reglamento;

Que, el artículo 148° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producirse algún supuesto de exoneración, la adquisición o contratación deberá llevarse a cabo mediante acciones inmediatas requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357775

propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 6º del Edicto N° 227, Estatuto del SAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la exoneración, por la causal de servicios personalísimos prevista en el literal f) del artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del proceso de selección Adjudicación de Menor Cuantía incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT del ejercicio 2007, para la contratación de los servicios de difusión de publicidad en medios escritos que se prestarán por las siguientes empresas:

1. Empresa Editora El Comercio S.A: Diario El Trome y El Comercio.

2. Empresa Periodística Nacional, EPENSA S.A.: Diario Correo, Diario El Bocón y Diario Ajá.

Artículo Segundo.- El valor referencial total para la contratación indicada en el artículo precedente asciende a la suma de S/. 14,096.76 (catorce mil noventa y seis con 76100 Nuevos Soles), incluidos tributos y todo concepto aplicable.

Artículo Tercero.- La contratación aprobada mediante la presente Resolución será fi nanciada con recursos directamente recaudados, encontrándose dicho gasto debidamente presupuestado.

Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración proceda a la contratación indicada mediante acciones inmediatas, de acuerdo a lo previsto en las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado.

Asimismo, para realizar las contrataciones exoneradas de proceso de selección, la Gerencia de Administración tendrá en cuenta el cronograma de publicaciones que confi rme el área usuaria para cada uno de los medios a contratar; conforme al valor referencial señalado en el artículo segundo de la presente resolución

Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión y también que se publique en el SEACE; asimismo, encargarle que remita una copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artículo 147° de su Reglamento.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR LOZÁN LUYOJefe del Servicio de Administración Tributaria

132867-1

MUNICIPALIDAD DE ATE

Aprueban regularizaciones de habilita-ciones urbanas de terrenos ubicados en el distrito

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 00040

Ate, 9 de julio de 2007

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DELA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente N° 35179-2006 seguido por don LUIS AQUISE VALENZUELA; por el que solicita se apruebe la

Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la denominada Lotización Residencial “San Luis de Gloria Alta II ”, para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 1, 274.74 m2 constituido por la Parcela N° 10574 del Predio Rustico Gloria Alta, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación Urbana, mediante el Acuerdo N° 01, tomado en Sesión N°12-06-CTDHU/MDA, de fecha 6 de diciembre de 2006, dictaminó FAVORABLE el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 1, 274.74 m2 constituido por la Parcela N° 10574 del Predio Rustico Gloria Alta, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; estableciéndose en concordancia con el artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, la redención en dinero del défi cit de los siguientes aportes: Recreación Pública con 89.23 m2; Renovación Urbana con 12.75 m2; Parques Zonales, Ministerio de Educación y Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con 25.49 m2 cada uno.

Que, mediante Informe N° 515-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 7 de noviembre del 2006, indica que realizada la inspección ocular al predio se constató que el terreno cuenta con el servicio de energía eléctrica domiciliario y alumbrado público otorgado por la empresa Luz del Sur, restándole los servicios de agua potable y pavimentación de calles y veredas, asimismo se verifi có que la lotización propuesta presenta una consolidación mayor del 70 % de los lotes propuestos, por lo que el presente trámite procede adecuarse a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

Que, mediante la Valorización Nº 039-06-SGPUC-GDU/MDA del 12 de diciembre de 2006 se calculó el défi cit de aportes de Recreación Pública un área de 89.23 m2 y de servicios Públicos Complementarios -Otros Fines un área de 25.49 m2, los cuales ascienden a la suma de S/.1,491.36 y de conformidad con el Art. 14° del D.A: N° 079-MML los Proyectos y Control de Obra ascienden a S/.354.36, resultando un total de S/.1,845.72 el cual fue debidamente cancelado mediante el Recibo N° 0002878341, pagado en la Subgerencia de Tesorería de esta Corporación Municipal.

Que, mediante Resolución de Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro N°0129 de fecha 11 de agosto de 2006, se otorga la Visación del Plano Perimétrico signado con el N° 082-2006-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva para fi nes notariales seguido por don Luis Aquise Valenzuela, correspondiente al terreno de 1, 274.74 m2 ubicado frente a la Av. Colectora (camino de servidumbre carrozable) s/n, constituido por la Parcela N°10574 del Predio rústico La Gloria Alta, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima.

Que, mediante Informe Legal N°3351-2005-GAJ/MDA de fecha 29 de diciembre de 2005, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos el cual señala que para estos casos, se deberá presentar una Declaración Jurada suscrita por el profesional responsable y los intervinientes en el procedimiento, mediante el cual se haga presente que las medidas perimétricas y linderos del terreno correspondiente tomadas en campo coinciden con las medidas contenidas en los planos y memorias descriptivas presentados, responsabilizándose además por posibles observaciones que puedan ser formuladas por la Superintendecia Nacional de los Registro Públicos (SUNARP) en futuro en virtud de la inscripción registral en el registro predial.

Que, mediante Ofi cio N° 054-2004/MML/IMP el Instituto Metropolitano de Planifi cación recomienda que en el proceso de diseño de Habilitación Urbana o Expediente de Ingeniería del sector se debe proponer un diseño en transición de 30.00m. a 22.00 m. con las consideraciones descritas de mantener los carriles de circulación vehicular y peatonal, asimismo el ancho de la vía donde se ubica el predio en cuestión podrá comenzar en 22.00 m. y progresivamente llegar a los 30.00 m. normativos; cumpliéndose en el presente proyecto con las recomendaciones de la mencionada institución.

Que, en el artículo sétimo de la Ordenanza N°341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal, vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357776

sistema vial metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 247-2007-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 26 de Junio de 2007, se concluye que el presente trámite es Procedente; indicando asimismo que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos y cancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del artículo 79° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto de Alcaldía N° 079/MDA, Ordenanza N° 836-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 025-2007-SGPUC-GDU/MDA la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Lotización Residencial “San Luis de Gloria Alta II ”; para Uso Residencial de Densidad Media “R-4”, del terreno de 1, 274.74 m2 constituido por la Parcela N° 10574 del Predio Rústico Gloria Alta, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don LUIS AQUISE VALENZUELA para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑOÁREA BRUTA: 1, 274.74 m2 ÁREA ÚTIL: 544.41 m2 ÁREA DE VÍAS: 730.33 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad

con el proyecto aprobado de SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:Electricidad.- Los interesados deberán solicitar

a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

TELEFONÍA:Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones

Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la ejecución de las vías Metropolitanas califi cadas como colectoras que circundan el terreno en cuestión será de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con el artículo sétimo de la Ordenanza N° 341-MML.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que los lotes 01, 02 y 03 de la manzana “A” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit de los aportes del Ministerio de Educación con 25.49 m2; Renovación Urbana con 12.75 m2; y Parques Zonales con 25.49 m2 respectivamente; los mismos que deberán ser cancelados antes de la ejecución total de las obras de habilitación urbana.

Artículo Quinto.- DISPONER que las obras de canalización de la acequia de regadío, se ejecutarán de conformidad con la Resolución Administrativa que apruebe el Ministerio de Agricultura, previo a la culminación total de las Obras de la Habilitación Urbana.

Artículo Sexto.- DISPONER que la inscripción en los Registros Públicos de la presente resolución, procederá cuando el propietario de la Habilitación Urbana que se aprueba, consigne la inscripción del plano y memoria

descriptiva visadas mediante Resolución de Sub Gerencia N°0129 de fecha 11 de agosto de 2006 otorgada por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a Emilima, a la Sub Gerencia de Fiscalización de esta Corporación Municipal y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

132485-1

RESOLUCIÓN DE GERENCIAN° 00041

Ate, 9 de julio de 2007

EL GERENTE DE DESARROLLO URBANODE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente N° 33615-2005 seguido por don LUIS AQUISE VALENZUELA; por el que solicita se apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de la denominada Lotización Residencial “San Luis de Gloria Alta I” para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Comercio Especializado “CE”, del terreno de 4, 615.29 m2 constituido por la Parcela N° 10573 del Predio Rustico Gloria Alta, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

CONSIDERANDO:Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitación

Urbana, mediante el Acuerdo N° 02, tomado en Sesión N°12-06-CTDHU/MDA, de fecha 6 de Diciembre de 2006, dictaminó FAVORABLE el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Comercio Especializado “CE”, del terreno de 4, 615.29 m2 constituido por la Parcela N° 10573 del Predio Rústico Gloria Alta, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima; estableciéndose en concordancia con el Artículo 10° de la Ordenanza N° 836-MML, la redención en dinero del défi cit de los siguientes aportes correspondiente al Uso Residencial de Densidad Media “R-4”: Recreación Pública con 307.23 m2; Renovación Urbana con 43.89 m2; Parques Zonales, Ministerio de Educación y Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con 87.78 m2 cada uno; y los que corresponden a la zonifi cación de Comercio Especializado “CE” son: Parques Zonales con 11.31 m2, Renovación Urbana con 6.79 m2 y Servicios Públicos Complementarios - Otros Fines con 4.52 m2.

Que, mediante Informe N° 514-2006-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 07 de Noviembre del 2006, indica que realizada la inspección ocular al predio se constató que el terreno cuenta con el servicio de energía eléctrica domiciliario y alumbrado publico otorgado por la empresa Luz del Sur, restándole los servicios de agua potable y pavimentación de calles y veredas, asimismo se verifi có que la lotización propuesta presenta una consolidación mayor del 70 % de los lotes propuestos, por lo que el presente trámite procede adecuarse a una Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada.

Que, mediante la Valorización Nº 09-2007-SGPUC-GDU/MDA del 23 de Abril de 2007 se calculó el défi cit de aportes de Recreación Pública un área de 307.23 m2 y de servicios Públicos Complementarios - Otros Fines un área de 87.78 m2 y de 4.52 m2 correspondiente a las zonifi caciones “R-4” y “C-E” respectivamente, los cuales ascienden a la suma de S/.6,527.40 y de conformidad con el Art. 14° del D.A: N° 079-MML los Proyectos y Control de Obra asciende a S/.2,139.93, resultando un total de S/.8,667.33 el cual fue debidamente cancelado mediante

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357777

el recibo N° 0003330165, pagado en la Subgerencia de Tesorería de esta Corporación Municipal.

Que, mediante Resolución de Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro N°0130 de fecha 11 de Agosto de 2006, se otorga la Visación del Plano Perimétrico signado con el N° 083-2006-SGPUC-GDU/MDA y Memoria Descriptiva para fi nes notariales seguido por don Luis Aquise Valenzuela, correspondiente al terreno de 4,615.29 m2 ubicado frente a la altura Km. 15.500 de la Av. Nicolás Ayllón (Carretera Central ) s/n, constituido por la Parcela N°10573 del Predio rústico La Gloria Alta, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Que, mediante Informe Legal N°3351-2005-GAJ/MDA de fecha 29 de Diciembre de 2005, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, el cual señala que para estos casos, se deberá presentar una Declaración Jurada suscrita por el profesional responsable y los intervinientes en el procedimiento, mediante el cual se haga presente que las medidas perimétricas y linderos del terreno correspondiente tomadas en campo coinciden con las medidas contenidas en los planos y memorias descriptivas presentados, responsabilizándose además por posibles observaciones que puedan ser formuladas por la Superintendecia Nacional de los Registro Públicos (SUNARP) en futuro en virtud de la inscripción registral en el registro predial.

Que, mediante Ofi cio N° 054-2004/MML/IMP el Instituto Metropolitano de Planifi cación recomienda que en el proceso de diseño de Habilitación Urbana o Expediente de Ingeniería del sector se debe proponer un diseño en transición de 30.00m. a 22.00 m. con las consideraciones descritas de mantener los carriles de circulación vehicular y peatonal, asimismo el ancho de la vía donde se ubica el predio en cuestión podrá comenzar en 22.00 m. y progresivamente llegar a los 30.00 m. normativos; cumpliéndose en el presente proyecto con las recomendaciones de la mencionada institución.

Que, en el Artículo sétimo de la Ordenanza N°341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización horizontal, vertical, semaforización, ornato, publicidad y mobiliario urbano de las vías expresas, arteriales y colectoras del sistema vial metropolitano, de los intercambios viales y de todas las vías del Cercado de Lima.

Que, mediante el Informe Técnico Nº 244-2007-AHU-SGPUC-GDU/MDA de fecha 26 de Junio de 2007, se concluye que el presente trámite es Procedente; indicando asimismo que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos y cancelar los derechos administrativos estipulados por el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Que, con el visto bueno de la Subgerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, y;

Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones Urbanas, Decreto De Alcaldía N° 079/MDA, Ordenanza N° 836-MML y por el Reglamento Nacional de Construcciones.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR de acuerdo con el Plano signado con el N° 024-2007-SGPUC-GDU/MDA la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada denominada Lotización Residencial “San Luis de Gloria Alta I ”; para Uso Residencial de Densidad Media “R-4” y Comercio Especializado “CE”, del terreno de 4, 615.29 m2 constituido por la Parcela N° 10573 del Predio Rústico Gloria Alta, ubicado en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a don LUIS AQUISE VALENZUELA para ejecutar en el plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución las obras faltantes de Habilitación Urbana teniendo en cuenta las características y especifi caciones técnicas de acuerdo a la siguiente descripción:

DISEÑOÁrea Bruta Total 4, 615.29 m2Área Bruta “R-4” 4, 389.04 m2Área Bruta “C-E” 226.25 m2Área Útil Total 3, 166.79 m2- Vivienda 3, 012.28 m2- Comercio 154.51 m2Área de Vías 1, 448.50 m2

AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO:Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad

con el proyecto aprobado de SEDAPAL; debiendo elaborar sus proyectos de redes secundarias de agua potable y alcantarillado de acuerdo a los lineamientos generales establecidos por dicha empresa; comunicándole a SEDAPAL sobre la fecha de inicio y término de las obras.

ENERGÍA ELÉCTRICA:Electricidad.- Los interesados deberán solicitar

a LUZ DEL SUR la instalación de las redes primarias y secundarias de energía eléctrica pública y domiciliaria, los cuales serán ejecutados de acuerdo a los planes de expansión de dicha compañía.

TELEFONÍA:Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones

Telefónicas, la parte interesada deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos, cámaras y la reserva de áreas para centrales.

Artículo Tercero.- ESTABLECER, que la ejecución de las vías Metropolitanas califi cadas como colectoras y arterial que circundan el terreno en cuestión será de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de conformidad con el artículo sétimo de la Ordenanza N° 341-MML.

Artículo Cuarto.- DISPONER, que los lotes 15, 16 y 17 de la manzana “A” queden en garantía de pago en efectivo del défi cit de los aportes del Ministerio de Educación con 87.78 m2; Renovación Urbana con 6.79 m2 y 43.89 m2; Parques Zonales con 11.31 m2 y 87.78 m2 respectivamente; los mismos que deberán ser cancelados antes de la ejecución total de las obras de habilitación urbana.

Artículo Quinto.- DISPONER que las obras de canalización de la acequia de regadío, se ejecutarán de conformidad con la Resolución Administrativa que apruebe el Ministerio de Agricultura, previo a la culminación total de las Obras de la Habilitación Urbana.

Artículo Sexto.- DISPONER que la inscripción en los Registros Públicos de la presente resolución, procederá cuando el propietario de la Habilitación Urbana que se aprueba, consigne previamente la inscripción del plano y memoria descriptiva visadas mediante Resolución de Sub Gerencia N° 130 de fecha 11 de agosto de 2006 otorgada por la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Municipalidad Distrital de Ate.

Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su notifi cación, a cargo de los interesados.

Artículo Octavo.- TRANSCRIBIR a la Municipalidad Metropolitana de Lima para las acciones de su competencia; a la Ofi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de la Inscripción, al Ministerio de Educación, al Serpar-Lima, a Emilima, a la Sub Gerencia de Fiscalización de esta Corporación Municipal y a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZGerente de Desarrollo Urbano

132484-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA

Modifican Acuerdos de Concejo relativos a la aprobación y rectificación del Presupuesto Institucional de Apertura 2007 y aprueban porcentajes de distribución del FONCOMUN para Gastos Corrientes y de Inversiones

ACUERDO DE CONCEJONº 309-2007/MDB

Breña, 10 de setiembre del 2007

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BREÑA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357778

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 10 de setiembre del 2007, Informe Técnico Nº 220-2007-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Informe Nº 707-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica, referido a propuesta de modifi cación de la distribución del FONCOMUN aprobado en el Presupuesto Institucional 2007.

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 029-2007/MDB de fecha 25 de enero del 2007 se acordó Modificar el monto del Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Breña consignado en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 032-2006-MDB del 12 de diciembre del 2006 el mismo que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo Primero.- APROBAR el Presupuesto Institucional de Apertura del Año Fiscal 2007 de la Municipalidad Distrital de Breña, el mismo que asciende a S/.20,452,831 (Veinte Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Uno 00/100 Nuevos Soles) equilibrado en ingresos y gastos, para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2007, incluidas las transferencias del Programa del Vaso de Leche-PVL.”

Artículo Segundo.- RATIFICAR los porcentajes de distribución aprobados del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN para Gastos de Inversiones y Gastos Corrientes para el Año Fiscal 2007, los mismos que quedan establecidos de la siguiente forma:

GASTOS DE INVERSIONES 90 %GASTO CORRIENTE (PAGO A CESANTES DE LA LEY Nº 20530) 10 %

Que mediante Acuerdo de Concejo Nº 191-2007/MDB de fecha 15 de junio del 2007, se acordó:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de los Acuerdos de Concejo Nº 032-2006/MDB, y el Acuerdo rectifi catorio Nº 029-2007/MDB, que aprobó y rectifi co respectivamente el Presupuesto Institucional de Apertura 2007, dispositivos mediante los cuales se aprobó los porcentajes de distribución del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN en el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2007 de la Municipalidad de Breña en los siguientes términos:

“... Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de distribución del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN para Gastos Corrientes, y de Inversiones, de la siguiente forma:

GASTOS DE INVERSIONES 70%

GASTO CORRIENTE 30 %(Incluye pago a Cesantes de acuerdoa la Ley Nº 27972)

Que mediante Informe Nº 220-2007-GPP/MDB de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto señala “ la propuesta de modifi car la distribución del FONCOMUN aprobado en el Presupuesto Institucional 2007 . Que, de acuerdo con el artículo 47º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se establece que a partir del ejercicio presupuestal del año 2003, los recursos del Fondo de Compensación Municipal que perciban las municipalidades, serán utilizados para los fi nes que acuerde el respectivo Concejo Municipal, acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gastos corrientes e inversión y los niveles de responsabilidad correspondientes. En esa medida el Concejo Municipal puede modifi car el destino de los fondos modifi cando sus porcentajes de distribución durante el ejercicio presupuestario, a mérito del orden de prioridades que el titular del pliego asigne al gasto. Los recursos que se distribuyen por el FONCOMUN

están determinados principalmente por la recaudación del IPM (93,95% del FONCOMUN). A su vez el IPM está estrechamente ligado al desenvolvimiento del Impuesto General a las Ventas ( IGV) en virtud a lo establecido en el artículo 76º. del Decreto Legislativo Nº 776 el cual señala que el Impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 2% las operaciones afectas al régimen del IGV. Por tanto la asignación mensual del Fondo de Compensación Municipal está directamente relacionada con el desempeño de la recaudación fi scal del mes anterior, concluyendo que al mes de Diciembre con la proyección efectuada se tendría un mayor monto de recaudación del orden de S/ 312,451.80 Nuevos Soles, el mismo que en esta etapa pueda servir para incrementar los gastos de funcionamiento del pago de retenciones judiciales efectuadas por el Banco de la Nación durante el presente año, según la prioridad que establezca la administración municipal.

Que mediante Informe Nº 707-A-2007-GAJ/MDB de la Gerencia de Asesoria Jurídica señala que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º. De la Ley Nº 27783 señala que los recursos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) que perciban las Municipalidades serán utilizados para los fi nes que acuerde el respectivo Concejo Municipal acorde a sus propias necesidades reales, determinándose los porcentajes de aplicación para gasto corriente e inversión y los niveles de responsabilidad correspondiente. En tal sentido y habiendo informado el órgano técnico presupuestal que al mes de Diciembre del 2007 existe una proyección mayor en el monto de la recaudación proveniente del (FONCOMUN) por la suma de S/. 312,415.80 Nuevos Soles, opinando que la propuesta presentada por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto sobre la modifi cación de la distribución del FONCOMUN aprobado en el Presupuesto Institucional de la Municipalidad sea puesta a Sesión de Concejo para el trámite correspondiente.

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º. numeral 8.1) y 8.2) de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 9º. inciso 16) de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades el Concejo con el por UNANIMIDAD del número legal de sus miembros y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Segundo de los Acuerdos de Concejo Nº 032-2006/MDB, el Acuerdo rectifi catorio Nº 029-2007/MDB, que aprobó y rectifi có respectivamente el Presupuesto Institucional de Apertura 2007, dispositivos mediante los cuales se aprobó los porcentajes de distribución del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN en el Presupuesto Institucional de Apertura del año 2007 de la Municipalidad de Breña, el Acuerdo de Concejo Nº 191-2007/MDB, en los siguientes términos:

“Artículo Segundo.- APROBAR los porcentajes de distribución del Fondo de Compensación Municipal-FONCOMUN para Gastos Corrientes, y de Inversiones, de la siguiente forma:

GASTOS DE INVERSIONES 25%

GASTO CORRIENTE 75%(Incluye pago a Cesantes de acuerdoa la Ley Nº 27972)

Artículo Segundo.- Publíquese, el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo transcríbase el mismo a los órganos que dispone la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo notifi car el presente Acuerdo a los interesados para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSE ANTONIO GORDILLO ABADAlcalde

132625-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357779

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban facilidades para el pago de obligaciones tributarias a pequeños comerciantes por arbitrios municipales 2006

ORDENANZA Nº 218 - MSI

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO;

Visto en Sesión Ordinaria de fecha 7 de noviembre del año 2007, los dictámenes Nº 068-2007-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Nº 060-2007-ADM-FIN-AL/MSI de la Comisión Administración, Finanzas y Asuntos Laborales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, reconocen que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades vigente, los Gobiernos Locales se encuentran facultados para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes;

Que, es política de la Administración Tributaria Municipal, entre otras, promover programas destinados a elevar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias formales y sustanciales y la planifi cación de las políticas pertinentes para el buen desenvolvimiento de sus funciones;

Que, los nuevos criterios de distribución de los costos por concepto de arbitrios, establecidos por las Resoluciones del Tribunal Constitucional y aplicados en la formulación de las Ordenanzas Nºs. 134-MSI y 137-MSI, ratifi cadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que regulan los arbitrios para el año 2006, hacen necesario que se emitan disposiciones normativas que permitan atenuar el impacto económico de las mismas, en el caso de los contribuyentes personas naturales con menor capacidad contributiva que se dediquen al desarrollo de actividades de tipo comercial;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8 y 9 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por unanimidad y con dispensa de trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente

ORDENANZA QUE APRUEBA FACILIDADES PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A

PEQUEÑOS COMERCIANTES PORARBITRIOS MUNICIPALES 2006

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓNLa presente Ordenanza es de aplicación en la

jurisdicción del distrito de San Isidro, provincia de Lima.Artículo SEGUNDO.-FINALIDADLa presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer

facilidades para el pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006 consistente en una condonación parcial sobre el incremento al importe por arbitrios municipales del ejercicio 2006 respecto al monto total liquidado en

el ejercicio 2005, el cual tiene por fi nalidad atenuar los efectos de la aplicación de los criterios vinculantes para la distribución de arbitrios municipales establecidos por el Tribunal Constitucional en las Sentencias Nºs. 0041-2004-AI/TC y 0053- 2004-PI/TC.

Artículo Tercero.- BENEFICIARIOSSon benefi ciarios los contribuyentes registrados

en el Sistema de Gestión Tributaria cuyos predios no tengan un metraje superior a los 100 metros cuadrados de área construida o autorizada y en los cuales se desarrollen actividades comerciales destinados a ofi cinas profesionales, consultorios de tipo administrativo y locales comerciales que se encontraban dentro de las categorías LP3, LP4 en el ejercicio 2006 de conformidad con la Ordenanza Nº 134-MSI modifi cada por Ordenanza Nº 137-MSI, y que el importe total emitido por arbitrios municipales en el ejercicio 2006, se hubiese incrementado respecto al importe total emitido y liquidado en el ejercicio 2005.

El presente benefi cio no es aplicable en los siguientes casos, cuando:

- La determinación de arbitrios municipales del ejercicio 2006, haya resultado menor o igual al importe emitido en el ejercicio 2005,

- A la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el predio se encontraba sin inscripción en el Sistema de Gestión Tributaria de la Municipalidad.

- En los casos en los que no se hubiese efectuado liquidación alguna de arbitrios en el ejercicio 2005.

Artículo Cuarto.- PLAZOEl plazo para acogerse a estas facilidades vence el

último día hábil del mes de noviembre de 2007.

CAPÍTULO II

DE LAS FACILIDADES

Artículo Quinto.- CARACTERÍSTICAS DE LOS DESCUENTOS

a) A fi n de acogerse a las facilidades para el pago de obligaciones tributarias pendientes de pago derivadas de arbitrios municipales del ejercicio 2006, los contribuyentes benefi ciarios conforme al artículo tercero de la presente Ordenanza, gozarán de un descuento del 100% del interés moratorio y un porcentaje del monto insoluto correspondiente al incremento del importe por arbitrios municipales del ejercicio 2006 respecto al importe global emitido en el ejercicio 2005, conforme al detalle siguiente:

METROS CUADRADOS DE ÁREA CONSTRUIDA O AUTORIZADA

PORCENTAJE DE DESCUENTO SOBRE EL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2006 RESPECTO AL IMPORTE GLOBAL EMITIDO EN EL EJERCICIO 2005

De 00.1 m2 hasta 20 m2 80 %De 20.01 m2 hasta 30 m2 70 %De 30.01 m2 hasta 40 m2 60 %De 40.01 m2 hasta 50 m2 50 %De 50.01 m2 hasta 60 m2 40 %De 60.01 m2 hasta 70 m2 30 %De 70.01 m2 hasta 80 m2 20 %De 80.01 m2 hasta 100 m2 10 %

b) Vencido el plazo señalado en el literal anterior, el contribuyente deberá cancelar el íntegro de los montos por arbitrios municipales sin descuento del incremento y el íntegro de los intereses moratorios, así como las costas y gastos devengados a la fecha de pago.

c) Las facilidades de pago otorgadas por la presente Ordenanza, no restringe las facultades de fi scalización, ni limita las acciones de cobranza, de la Administración Tributaria.

Artículo Sexto.- MODALIDADPara acogerse a las facilidades otorgadas por la

presente Ordenanza, bastará con cancelar al contado en la Tesorería de la Municipalidad de San Isidro ubicado en la Av. Petit Thouars 3206, el importe adeudado, independientemente del estado de cobranza o trámite

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357780

administrativo en que se encuentre la deuda, previo cumplimiento de las formalidades señaladas en el artículo siguiente.

Artículo Séptimo.- FORMALIDADES.Si el obligado desea acogerse a las facilidades

otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos:

1. Si se encuentra en curso algún procedimiento contencioso o no contencioso tributario respecto de la deuda materia de acogimiento en la Municipalidad Distrital de San Isidro, los interesados deberán presentar un escrito de desistimiento con fi rma legalizada y copia simple de su documento de identidad.

2. Si hubiere interpuesto recurso de apelación o controvertido judicialmente respecto de la deuda materia de acogimiento: Deberá adjuntar el desistimiento formal realizado ante los responsables que tengan a su cargo la tramitación de los mismos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte de ser necesario, las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar la fecha de vigencia de los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza.

Segunda.- Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza tengan obligaciones pendientes de pago por concepto del derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos, incluida su distribución al domicilio fi scal del ejercicio 2007, se les condonará de manera automática y defi nitiva el 35% del monto insoluto de dicho derecho, así como el 100% de los intereses generados por dicho concepto.

Tercera.- Encárguese a las Gerencias de Administración Tributaria, de Tecnologías de información y Comunicaciones, de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Corporativo el cumplimiento de la presente Ordenanza; así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen su amplia difusión e información a favor de los vecinos del distrito.

Cuarta.- VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en Lima a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

132925-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Aprueban precios de alquiler de canchas deportivas del Gran Parque Wiracocha y del Complejo Deportivo Monteverde, así como precio de ingreso

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005

San Juan de Lurigancho, 9 de marzo de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESAN JUAN DE LURIGANCHO

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los

gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, el Artículo II, literal c), del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es Tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual;

Que, mediante Informe No 123-2007-GPW/MDSJL, la Jefatura de Administración de Parques Zonales, teniendo en cuenta los altos costos operativos de mantenimiento del Gran Parque Wiracocha, ha sugerido los precios a cobrar por el alquiler de sus ambientes deportivos, según el siguiente detalle:

-Alquiler de cancha de Básquet costo por hora: S/. 5.00-Alquiler de cancha de Frontón costo por hora S/. 5.00-Alquiler del Módulo Siglo XXI costo por hora S/.125.00-Alquiler del Skatepark costo por hora S/. 2.00

Que, asimismo y por igual concepto, mediante Informe Nº 125-2007-GPW/MDSJL, la señalada Jefatura de Administración de Parques Zonales ha sugerido los precios a cobrar por el alquiler de los ambientes deportivos del Complejo Deportivo Monteverde, el mismo que forma parte del patrimonio municipal, según el siguiente detalle:

-Ingreso de personas mayores de 10 años S/. 0.50-Alquiler de cancha de fulbito costo por hora S/. 5.00-Alquiler de cancha de mini fútbol con grass costo por hora S/. 30.00-Alquiler de cancha de fútbol costo por hora S/. 20.00-Alquiler de cancha de básquet costo por hora S/. 5.00

Estando a lo expuesto; y lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar los precios por el alquiler (servicio de origen contractual) de las diferentes canchas deportivas del Gran Parque Wiracocha y del Complejo Deportivo Monteverde, así como el precio por el ingreso a este último de personas mayores de 10 años, los mismos que se detallan en la parte considerativa del presente decreto.

Artículo Segundo.- Inclúyase en el Cuadro Tarifario los precios establecidos por el alquiler e ingreso a las canchas deportivas antes referidas.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planifi cación del Desarrollo, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y a la Gerencia de Servicios Públicos Locales a través de la Jefatura de Administración de Parques Zonales disponer las acciones correspondientes para el debido cumplimiento del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS JOSE BURGOS HORNAAlcalde

132862-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Declaran el mes de noviembre como el “Mes contra la Violencia Hacia la Mujer”

ACUERDO DE CONCEJONº 100-2007-ACSS

Santiago de Surco, 14 de noviembre 2007

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357781

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha,

VISTO:

El Memorándum Nº 106-2007-A-MSS, del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Surco; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma, Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el numeral 2.4) del inciso 2) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son “Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercer las funciones de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación”; .

Que, el artículo 5º de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer — CEDAW, hace alusión a la necesidad de tomar medidas para modifi car los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras de alcanzar la eliminación de los prejuicios, prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

Que, los literales a) y b) del artículo 6º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ratifi cada por el Perú el 04/02/96, establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, incluye entre otros el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones esteriotipados de comportamiento de prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación;

Que, mediante el literal g) del artículo 12º del Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se señala que corresponde al MIMDES velar por el cumplimiento de la normatividad nacional e internacional que protege los derechos de la mujer;

Que, en ocasión de celebrarse el 25 de noviembre - Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, es necesario declarar el mes de noviembre de cada año como el “Mes Contra la Violencia Hacia la Mujer”, estableciendo las disposiciones específicas en cuyo marco deberán implementarse las actividades orientadas a sensibilizar a la población en general sobre la importancia de promover acciones de prevención;

Estando al Informe Nº 904-2007-OAJ-MSS de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo acordado y aprobado por el Pleno del Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD de los Regidores presentes el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero: Declarar en el Distrito de Santiago de Surco el mes de Noviembre de cada año, como el “Mes contra la Violencia Hacia la Mujer”.

Artículo Segundo: Disponer que en el presente mes se realice una campaña distrital en conmemoración al 25 de noviembre, y adicionalmente, que el Distrito se adhiera a las actividades que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social realiza cada año.

Artículo Tercero: Presentar la Moción de saludo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social por las acciones que viene desarrollando decididamente para enfrentar la problemática de la violencia hacia la mujer.

POR TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde

133239-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

FE DE ERRATAS

ACUERDO N° 000210

Mediante Ofi cio N° 1042-2007-MPC/SG, la Municipalidad Provincial del Callao solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo N° 000210 publicado en nuestra edición del día 14 de noviembre del 2007.

En el octavo considerando;

DICE :

“Que, con Memorando 463-A-2007-MPC-GGAJC se remite el Informe Legal N° 500-B-2007-MPC-GGAJC-SGGA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007,…”

DEBE DECIR:

“Que, con Memorando N° 01159-2007-GGAJC-MPC se remite el Informe Legal N° 1125-2007-GGAJC-MPC-SGAA de la Sub Gerencia de Asuntos Administrativos, informa que de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007, …”

133474-1

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Disponen la celebración de Matrimonio Civil Comunitario en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2007-MDB-AL

Bellavista, 16 de noviembre de 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

El Memorándum Nº 195-2007/MUDIBE-DSS de la Dirección de Servicios Sociales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto la Dirección de Servicios Sociales informa que dentro de la programación de actividades a ejecutar en el presente año, se ha previsto la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario, el mismo que podría realizarse el 30 de noviembre de 2007.

Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357782

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2007-CDB, el Concejo Distrital de Bellavista ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de apertura de pliego matrimonial y certifi cado pre nupcial a los contrayentes que participen en el matrimonio civil comunitario a realizarse el próximo 30 de noviembre de 2007.

Estando a lo expuesto, con el visto bueno de la División de Registros Civiles, Dirección de Servicios Sociales, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Gerencia Municipal, y en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le confi ere;

DECRETA:Artículo 1°.- Disponer la celebración de un Matrimonio

Civil Comunitario en la jurisdicción del distrito de Bellavista, el viernes 30 de noviembre del año en curso; exonerando del pago de derechos y dispensando a los contrayentes de la publicación de los edictos matrimoniales correspondientes y de los plazos legales para la referida celebración.

Artículo 2°.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes:

• Partida de nacimiento de los contrayentes.• Fotocopia de los D.N.I. de ambos.• Declaración Jurada simple del domicilio de ambos.• En caso de ser militar: Certifi cado de Soltería emitido

por su institución.• Dos testigos debidamente identifi cados• Declaración Jurada de no tener impedimento legal

para contraer matrimonio.Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Municipal,

Dirección de Servicios Sociales y División de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese y comuníquese.

JUAN SOTOMAYOR GARCÍAAlcalde

133551-1

MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA

Precisan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 012-2007-MDLP/ALC

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PUNTA;POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITODE LA PUNTAPOR TANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 08 de noviembre

del 2007, el Proyecto de Ordenanza remitido por la Gerencia de Rentas y Comercialización a través del Informe Nº 021-2007-MDLP/GRC, que propone precisar que la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las Obligaciones Tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la Municipalidad Distrital de La Punta, es aprobada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y;

De conformidad con los artículos 74º y 194º de la Constitución Política del Perú, artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, y artículo 33º del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Concejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de Acta, lo siguiente:

ORDENANZAPRECISA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM)

APLICABLE A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIASArtículo Unico.- Precisar, que la tasa de Interés

Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias que administra o cuya recaudación estuviera a cargo de la

Municipalidad Distrital de La Punta, es aprobada mediante Resolución de Superintendencia Nº 032-2003/SUNAT, publicada el 06 de Febrero del 2003 y que a la fecha es el uno coma cinco por ciento (1.5%) mensual, hasta tanto la SUNAT no apruebe una nueva, la que de variar, será aplicable automáticamente a las obligaciones indicadas.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

132671-1

Designan funcionario responsable de entregar información y de actualizar el portal de transparencia de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 258-2007-MDLP/ALC

La Punta, 24 de octubre del 2007

LA ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PUNTA

VISTO:La Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública, Nº 27806, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública, Nº 27806, se promueve la transparencia de los actos del Estado y se regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Estado;

Que, conforme lo establece el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley indicada, todas las actividades y disposiciones de las Entidades de la Administración Pública a las que hace referencia el Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, están sometidas al Principio de Publicidad. Asimismo, los funcionarios responsables de brindar la información correspondiente al área de su competencia deberán prever una adecuada infraestructura, así como la organización, sistematización y publicación de la información a la que se refi ere esta Ley; en consecuencia, toda información que posea el Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas en el artículo 15º de dicho Decreto Supremo, por lo que deben adoptar las medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las Entidades de la Administración Pública;

Que, según lo previsto por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, constituyen obligaciones de la máxima autoridad de la Entidad, entre otras, designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; mediante Resolución, la que será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al

señor Luigi Aldo Scaglia Pacheco, Secretario General de la Municipalidad Distrital de La Punta, como funcionario responsable de la entrega de la información solicitada por cualquier ciudadano y de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Nº 27806.

Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto las normas municipales que se opongan a la presente Resolución de Alcaldía.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357783

Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente al funcionario designado y a todas las Unidades Orgánicas que conforman la Corporación Municipal.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ELSA MARINA JORDAN FERRETTITeniente Alcalde

132672-1

Prorrogan plazo para concluir el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad

RESOLUCION DE ALCALDÍANº 259-2007-MDLP/ALC

La Punta, 31 de octubre del 2007

VISTO:El Informe Nº 001-2007-CRARO/MDLP, que solicita

prórroga del plazo otorgado para efectuar el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad;

CONSIDERANDO:Que, con fecha 19 de junio del 2007, se aprobó el

Acuerdo de Concejo Nº 013-018/2007, en cuyo Artículo Primero se declaró la Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad por el término de noventa (90) días hábiles facultando al Alcalde, de ser necesario, a emitir el resolutivo correspondiente para la prórroga del plazo otorgado;

Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe de Vistos, debido a la complejidad, importancia y objetivo del proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica, la Comisión de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Punta, es necesario prorrogar dicho plazo por cincuenta (50) días calendario, con la fi nalidad de concluir el proceso;

Con las visaciones de la Gerencia Municipal, Gerencia Municipal Adjunta, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, Gerencia de Inversiones y Cooperación Interinstitucional y Gerencia de Asesoría Legal, en aplicación de la facultad prevista en el Acuerdo indicado, y en uso de las conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por cincuenta (50)

días calendario, el plazo previsto en el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo Nº 013-018/2007, para concluir con el proceso de Reorganización Administrativa y Reestructuración Orgánica de la Municipalidad.

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia Municipal, el cumplimiento de lo aquí previsto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.WILFREDO DUHARTE GADEAAlcalde

132672-2

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TRUJILLO

Autorizan viajes de trabajo de Regidores y funcionarios a Ecuador

ACUERDO DE CONCEJONº 246-2007-MPT

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de octubre del 2007, la autorización de viaje de trabajo de

señores Regidores del Concejo Municipal a la ciudad de Guayaquil, Ecuador; y,

CONSIDERANDO:

Que, la construcción de un Terminal Terrestre es una de las necesidades urgentes de la ciudad de Trujillo y que para llevar a cabo tan importante proyecto es necesario recoger experiencias de otras ciudades;

Que, el día 31 de octubre se inaugurará en la ciudad de Guayaquil, Ecuador, un Terminal Terrestre, por lo que se ha creído conveniente que asistan previamente a dicho evento por lo menos 3 Regidores del Concejo Provincial de Trujillo, a fi n de que recojan las experiencias que permitan tomar mejores decisiones en el desarrollo del Proyecto de Terminal Terrestre de Trujillo;

Que, los señores Regidores que asistirán en viaje de trabajo son el señor Dante Chávez Abanto, que preside la Comisión, el señor Róger Obeso y el señor Noé Anticona, además de los señores Gerentes de Desarrollo Urbano y del Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo;

En ejercicio de las atribuciones que le confi ere el inciso 11 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y con el voto unánime de sus miembros;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de trabajo de los señores Regidores Dante Chávez Abanto, quien preside la Comisión de Trabajo y representa al Partido Alianza para el Progreso; Róger Obeso Acevedo, del Partido Aprista Peruano, y Noé Anticona Solórzano, del Partido Fuerza Democrática, a la ciudad de Guayaquil - Ecuador.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje de trabajo de la arquitecta Adelí Zavaleta Pita, Gerente de Desarrollo Urbano, y el arquitecto José Carlos Gallardo Ulloa, Gerente del Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo.

Dado en Trujillo, a los quince días del mes de octubre del dos mil siete.

Regístrese, comuníquese y pase a la Gerencia de Administración y Finanzas para el trámite correspondiente.

CÉSAR ACUÑA PERALTAAlcalde

132481-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YAUYOS

Aprueban adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan de Viscas a la Ley Orgánica de Municipalidades

ORDENANZA MUNICIPALNº 054-2007-MPY

Yauyos, 12 de octubre del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE YAUYOS

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 12 de Octubre del 2007, el Informe Nº 073 -2007-MDQ/A remitido por el Alcalde de la Municipalidad de Quinocay. El Concejo Provincial de Yauyos con el VOTO UNÁNIME DE LOS SEÑORES REGIDORES se adopto el Acuerdo de Concejo Nº 026 -2007, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 194º establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357784

competencia, concordante con el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972.

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú prescribe que las Municipalidades de Centros Poblados son creadas de acuerdo a Ley.

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú señala, que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, la prestación de los servicios públicos en armonía con las políticas y planes Nacionales y Regionales de Desarrollo; son competentes para aprobar su organización interno y su presupuesto, planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, el Art. 3 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades del Centro Poblado son creadas por Ordenanza Municipal Provincial.

Que, mediante Resolución Municipal Nº 100-01-A/MPY de fecha 30 de noviembre del 2001 se creó la Municipalidad de Centro Poblado San Juan de Viscas, jurisdicción del distrito de Quinocay, durante la vigencia de la Ley Nº 23853.

Que, la Ley Nº 28458 establece plazo para la adecuación de la Municipalidades de Centro Poblados a la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, norma legal que establece el objeto de la ley, el proceso de adecuación y las transferencias a las Municipalidades de Centro Poblados.

Que, de la revisión de los antecedentes que obran en el expediente respectivo, se puede observar que existe comprobada necesidad de servicios locales en el Centro Poblado y su eventual sostenimiento, contando además, con la opinión favorable del Concejo Distrital de Quinocay sustentando en los informes de Asesoría Jurídica y en el informe del Director de Planifi cación y Presupuesto.

Que, en el numeral 48, 2 de Art. 48 de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y Art. 133 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Municipalidad Provincial y distrital están obligados a entregar a la Municipalidades de Centro Poblado de su jurisdicción un porcentaje de sus recursos propios y/o transferidos por el Estado, para cumplir con las funciones delegadas y las prestaciones de servicios municipales, la que se efectuará en forma mensual.

Que, estando a las visaciones de la Secretaria General, Gerencia Municipal y de la ofi cina de Asesoría Jurídica de conformidad con el Art.3 del Título Preliminar, Art. 9 inciso 8, Art. 40, 133 y Décima Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972 y Ley Nº 28458; el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros acordó con dispensa del trámite, lectura y aprobación del Acta.

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ADECUA A LA MUNICIPALIDAD DE CENTRO POBLADO SAN

JUAN DE VISCAS A LOS ALCANCES DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES

Artículo 1º.- APROBACIONAPROBAR la adecuación de Municipalidad de Centro

Poblado San Juan de Viscas de la jurisdicción del Distrito de Quinocay a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, creada durante la vigencia de Ley Nº 23853.

Artículo 2º.- DEL TERRITORIO Y EL ÁMBITO DE APLICACIÓN

El territorio de la Municipalidad del Centro Poblado de San Juan de Viscas, comprende el territorio, de acuerdo al plano que acompaña a su estudio técnico. Sujeto a verifi cación de acuerdo a un cotejo de planos, con el Distrito de Quinocay y sus vecinos colindantes. Además la jurisdicción de la Municipalidad de Centro Poblado comprende los núcleos poblacionales siguientes:

1. Centro Poblado de San Juan de Viscas2. Anexo de Santa Lucia de Pongo 3. Anexo de Santa Cruz de Palquí

La capital es la localidad de San Juan de ViscasEl número de personas a benefi ciarse con el servicio

delegado, es de más de 1,675 pobladores, entre habitantes permanentes y los emigrantes por temporada.

Artículo 3º REGIMEN DE ADMINISTRACION.El régimen de administración del Centro Poblado San

Juan de Viscas es el siguiente:

a) Concejo Municipalb) La Alcaldíac) Director de Servicios

Artículo 4º.- DE LOS RECURSOS DE LA MUNCIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE SAN JUAN DE VISCAS

Los recursos que se le asigne mensualmente a la Municipalidad de Centro Poblado San Juan de Viscas:

a) Recursos a ser transferidos por la Municipalidad Distrital de Quinocay según informe técnico y legal.

- El 30% de los ingresos que recibe la Municipalidad Distrital de Quinocay por concepto de fondo de compensación municipal.

- El 30% de los ingresos que percibe la Municipalidad Distrital de Quinocay por concepto de Canon Minero.

- EL 100% de los recursos directamente recaudados por los servicios públicos delegadas que se prestan en su jurisdicción.

- Las rentas facultadas a recaudar mediante la presente ordenanza que viene a constituir recursos propios.

- La transferencia a percibir de la Municipalidad Provincial de Yauyos por la fuente de fi nanciamiento de FONCOMUN que fi je el concejo conforme a ley. Los servicios se solventarán con las recaudaciones de la Municipalidad del Centro Poblado de Viscas y las transferencias de la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Muicipalidad de Distrital de Quinocay.

Artículo 5º.- DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Las competencias, funciones que delegan la Municipalidad Provincial de Yauyos y la Municipalidad de Quinocay a la Municipalidad del Centro Poblado San Juan de Viscas son los Siguientes:

1) ATRIBUCIONES DEL ALCALDE

a) Defender y cautelar los derechos de la municipalidad y los vecinos.

b) Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de Concejo Municipal.

c) Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía relacionados a las funciones delegadas, en el marco de la ley.

d) Dirigir los planes de desarrollo municipal.e) Informar al Concejo Municipal mensualmente

respecto a los ingresos y autorizar los egresos de conformidad a los fi nes establecidos y a la normatividad vigente.

2) ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

a) Tomar acuerdos para mejorar la acción municipal en los servicios delegados en el marco de la Ley.

b) Aprobar el plan de desarrollo de su jurisdicción.c) Fomentar la participación de los pobladores de la

jurisdicción en la prestación de los servicios delegados.d) Fiscalizar la gestión municipal, en el marco de la

ley.e) Aprobar los informes de remisión de cuentas a

la Municipalidad Provincial Yauyos a la Municipalidad Distrital de Quinocay.

3) ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO

a) Aprobar el plan Urbano o Rural del Centro Poblado según corresponda, con sujeción al plan y alas normas de la Municipalidad Provincial de Yauyos y del distrito sobre la materia.

b) Autorizar y fi scalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modifi caciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

c) Disponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y la numeración predial.

d) Normar, regular, y califi car otorgando autorizaciones, certifi cados, derechos y licencias de: Apertura de establecimientos comerciales, artesanales y otros.

e) Cobro de arbitrios, impuesto predial.

4) SANEAMIENTO, SALUBRIDAD, SERVICIOS, SEGURIDAD Y SALUD

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 17 de noviembre de 2007 357785

a) Promover el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios, controlar el cumplimiento de las normas de higiene en concordancia con las normas distritales y provinciales.

b) Administrar el servicio público de agua potable, desagüe, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, viviendas, escuelas, cementerios y demás lugares públicos.

5) TRANSITO Y TRANSPORTE PUBLICO

Establecer la señalización de calles y vías de acuerdo con al regularización provincial y coordinación con la Municipalidad de Quinocay.

6) PARTICIPCIÓN Y CONTRO VECINAL

Los vecinos de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan Viscas participarán en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley en materia.

Artículo 6º.- Para resolver la prestación de los servicios públicos delegados, la Municipalidad Provincial de Yauyos, transferirá a favor de la Municipalidad de Centro Poblado San Juan de Viscas un porcentaje del FONCOMUN, siendo parte integrante de este porcentaje los recursos que recauden por las funciones delegadas, rindiendo cuenta a la Municipalidad Provincial de Yauyos y a la Municipalidad distrital de Quinocay.

Artículo 7º.- USO DE LOS RECURSOSLos montos transferidos mensualmente serán

destinados única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y sostenimiento.

Artículo 8º.- RENDICION DE CUENTASDeberá rendir cuenta de los recursos recibidos en forma

mensual y de manera documentada tanto a la Municipalidad Provincial de Yauyos y a la Municipalidad distrital de Quinocay, según corresponda bajo responsabilidad de su Alcalde.

Artículo 9º.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVO- ECONOMICAS

Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado San Juan de Viscas las atribuciones necesarias para el cobro de arbitrios en su circunscripción debiendo rendir cuenta mensualmente de la Recaudación. Los recursos recaudados formaran parte del monto a transferirse.

Artículo 10º.- Encargar a los Órganos Administrativos de la Municipalidad Provincial y a la Comisión nombrada con tal efecto, para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL

Primera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- La elección del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado San Juan de Viscas adecuada a la Ley Nº 27972 se realizará de acuerdo a la Ley Nº 28440.

Tercera.- Determinación de Facultades.

Deléguese facultad a la Alcaldía Provincial de Yauyos para dictar normas complementarias y reglamentarias con sujeción a la presente Ordenanza

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Yauyos, 12 de octubre del 2007

DIOMIDES A. DIONISIO INGAAlcalde

132522-1

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHAVIN

Exoneran de proceso de selección la adquisición de maquinaria pesada

ACUERDO DE CONCEJONº 031-2007-MDCH

Chavín, 31 de octubre del año 2007

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHAVÍN.

VISTO:

La Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 31 de octubre del 2007, el Informe Técnico Nº 030-2007-MDCH-OFI.OBRAS/FISCH de fecha 2 de octubre del 2007 y el Informe Legal Nº 014-2007-MDCH-AL de fecha 16 de octubre del 2007, sobre la exoneración del proceso de selección de contratación para la adquisición de una maquinaria pesada Tractor Oruga CATERPILLAR D6D; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM modifi cado mediante D.S. Nº 076-2007-PCM, se declara en Estado de Emergencia el departamento de Ica y la provincia de Cañete, por los efectos del fuerte sismo registrado el 15 de agosto del presente año.

Que, mediante Ley Nº 29076 de fecha 22 de agosto del 2007 se autorizó a los Gobiernos Locales de las Localidades afectadas por el Sismo del 15 de agosto y declaradas en Emergencia, a utilizar, previa aprobación del Concejo Municipal, los recursos que perciben por ingresos provenientes del Canon, Sobrecanon, Regalía Minera y FOCAM a que se refi ere la Ley Nº 28528 para destinarlos exclusivamente a la asistencia y ayuda de la población damnifi cada por dicho desastre natural y así como la reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada.

Que, de acuerdo al Art. 32 de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades es inherente a su gestión la función de brindar los servicios asegurando el equilibrio presupuestario de la Municipalidad.

Que, la Municipalidad de Chavín, dentro de su competencia ha considerado la necesidad de realizar un Préstamo del Banco de la Nación por la situación de Emergencia para la adquisición de un Tractor Oruga CAT D6D, en acuerdo al informe técnico del comité de Defensa Civil que reporta los daños en nuestro distrito.

Que al alcance de los Art. 19 al 22 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 142 de su reglamento, se establece que las medidas a adoptar deben prever la atención y satisfacción de la necesidad sobrevenida.

Que, ante esta situación el Marco Legal vigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado permite adecuarse a la exoneración de los Procesos de Selección a través de la Declaratoria de Situación de Emergencia, y estando al amparo de las citadas normas es procedente que el Concejo Municipal, aprueba la contratación de la adquisición de la maquinaría pesada.

Estando a lo expuesto y de conformidad con los Arts. 9, 32 y 74 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y lo previsto en el Art. 19 al 22 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Art. 41 de la Ley Nº 27972, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- Aprobar la Adquisición de la Maquinaria Pesada Tractor Oruga CAT D6D para la Municipalidad Distrital de Chavín.

Artículo Segundo.- EXONERAR, del proceso de selección que corresponda a la Adquisición del Tractor Oruga CATERPILLAR D6D, que se efectúen conforme a los procedimientos establecidos en los artículos 19 y 22 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Art. 142 del D.S. Nº 084-2004-

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 17 de noviembre de 2007357786

PCM por la fuente de fi nanciamiento de RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CRÉDITO.

Artículo Tercero.- Autorizar al Equipo Administrativo de la Municipalidad realizar todas las acciones y trámites conducentes a la formalización y ejecución de la contratación conforme a los procedimientos establecidos en los artículos Arts. 19, 20 y 22 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano conforme lo dispone el inciso c) del Art. 20 del D.S. Nº 003-2004-PCM y se remita una copia del mismo y los informes que lo sustenten a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Adquisiciones y Contrataciones del Estado dentro de los plazos establecidos en la ley.

Dado en el Palacio Municipal del Distrito de Chavín, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil siete.

Regístrese comuníquese y cúmplase.

OSCAR J.ss VILCAMIZA MANRIQUE Alcalde

132678-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PUEBLO LIBRE

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios con maquinaria pesada para obra de mejoramiento de carretera

ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPALNº 575-2007-MDPL

Pueblo Libre, 13 de noviembre del 2007.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO LIBRE.

VISTO:

Visto en sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de noviembre del 2007, el contenido del Informe Legal Nº 128-2007 MDPL/ AJ, respecto a la Exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente y urgencia, para la contratación de servicios con maquinarias pesadas: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, para la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; según los requerimientos, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, de conformidad con lo establecido en el Inc C.) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004 PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente y urgencia, declaradas de conformidad con dicha ley.

Que, el Art.21º del Decreto Supremo Nº 083-2004 –PCM, establece que el desabastecimiento inminente es “aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones,

servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso que corresponda”.

Que, la causal descrita precedentemente guarda relación con lo normado en el Art. 141° del Dec. Supremo N° 084-2004-PCM, que en su 2do parágrafo establece: “la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos…”; cuyo requisito es de aplicación en el presente caso, toda vez que, la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, que viene ejecutando la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; no cuenta con las maquinarias pesada de: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, en cuyo caso opera la causal de desabastecimiento; y la otra causal de urgencia, su atención debe ser inmediata en razón de que la meta es la culminación de la obra, dentro de los plazos previstos, a efectos de hacer la rendición de cuentas al Gobierno Regional de Ancash y también evitar la paralización de los trabajos en estado de culminación, por el mal tiempo en la zona, debido a la llegada de las lluvias.

Que, en tal sentido, la adquisición y la exoneración del proceso de selección, debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del Inc.”C” del Art. 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponiéndose el cumplimiento del Art. 148º del D.S., antes referido; en cuyo caso, la adquisición debe ser inmediata y con carácter de defi nitivo, para la suscripción del contrato respectivo por el Titular del Pliego, por no ser procedente un nuevo proceso de selección en adelante.

Que, asimismo, deberá tenerse presente lo que dispone el Inc. 2 del Art. 150º del Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 148-2006-EF, que dispone que los actos que aprueban la exoneración no son impugnables.

Por las consideraciones expuestas, de conformidad con los Arts. 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, por UNANIMIDAD del pleno de Regidores;

SE ACUERDA:

Primero.- Aprobar el contenido del Informe Legal Nº 128-2007-MDPL/AJ, en todos sus términos para los fi nes de ley.

Segundo.- Se acuerda la exoneración del proceso de selección, por las causales de desabastecimiento inminente y urgencia, la contratación de servicios con maquinarias pesadas: ESPARSIDORA DE AGREGADOS Y RODILLO NEUMATICO, para la obra: “Mejoramiento Carretera Pueblo Libre- Pamparomas- tramo cruce carretera Caraz- Huaraz- Juipón, Km 3+200 al Km 6+510”; según los requerimientos, presentados por el Ing. Residente Grabiel Galdos Lavado; por un valor referencial de S/.51,675.00 nuevos soles (cincuenta y un mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) más I.G.V, que será fi nanciado con recursos del CANON.

Tercero.- Encargar al Comité de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que señala el Art.148º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM; cuya adquisición tendrá el carácter de defi nitivo, para la fi rma del contrato respectivo por el Titular del Pliego, al no ser procedente en adelante un nuevo proceso de selección.

Cuarto.- Remitir copia del Acuerdo de Concejo Municipal y del informe legal que lo sustenta a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Quinto.- Ordenar la publicación del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Ofi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PAUL CRISTIAN DIAZ VASQUEZ.Alcalde

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