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Sumario Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344591 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 131-2007-PCM.- Amplían plazo para que entidades de la Administración Pública registren Plan Operativo Informático del año 2007 en la página web de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática 344594 R.M. N° 132-2007-PCM.- Autorizan a procurador encargado de la defensa de PROINVERSIÓN interponer acciones legales contra magistrada por presuntas irregularidades cometidas en proceso judicial 344594 AGRICULTURA R.M. N° 357-2007-AG.- Designan Director de la Oficina de Administración del PETT 344595 R.M. N° 362-2007-AG.- Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio 344595 R.M. N° 363-2007-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 344595 R.M. N° 364-2007-AG.- Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica 344596 R.M. N° 365-2007-AG.- Modifican la R.M. N° 358- 2007-AG, en lo relativo a designación del Presidente del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano, cosecha 2007” 344596 DEFENSA R.S. N° 093-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial FAP a Suiza para participar en el XV Congreso Meteorológico Mundial 344596 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 051-2007-EF.- Confirmación y Designación de Miembros de la Comisión Técnica para Plantear las Mejoras Pertinentes al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones y Proponer una Nueva Política de Inversiones del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 344598 R.D. N° 018-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de abril del ejercicio fiscal 2007 344598 EDUCACION R.M. N° 0179-2007-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la restitución de sumas de dinero señaladas en cartas fianza y pólizas de caución 344599 R.VM. N° 0017-2007-ED.- Aprueban Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables” 344600 ENERGIA Y MINAS R.M. N° 195-2007-MEM/DM.- Autorizan al Viceministro de Energía a suscribir convenio de cooperación interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio 344602 INTERIOR R.M. N° 0288-2007-IN.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 344602 JUSTICIA R.M. N° 164-2007-JUS.- Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Grupo Técnico Multisectorial a que se refiere la R.M. N° 047-2006-PCM 344603 PRODUCE R.M. N° 117-2007-PRODUCE.- Aprueban Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007 344603 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 120-2007-RE.- Nombran a Embajador del Perú en la República Popular China para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Islámica de Pakistán 344604 RR.SS. N°s. 121 y 122-2007-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil 344604 SALUD R.M. N° 363-2007/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 344605 Sumario Año XXIV - Nº 9824 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Sumario

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344591

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.M. N° 131-2007-PCM.- Amplían plazo para que entidades de la Administración Pública registren Plan Operativo Informático del año 2007 en la página web de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

344594R.M. N° 132-2007-PCM.- Autorizan a procurador encargado de la defensa de PROINVERSIÓN interponer acciones legales contra magistrada por presuntas irregularidades cometidas en proceso judicial 344594

AGRICULTURA

R.M. N° 357-2007-AG.- Designan Director de la Ofi cina de Administración del PETT 344595R.M. N° 362-2007-AG.- Designan Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 344595R.M. N° 363-2007-AG.- Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio 344595R.M. N° 364-2007-AG.- Encargan funciones de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica

344596R.M. N° 365-2007-AG.- Modifi can la R.M. N° 358-2007-AG, en lo relativo a designación del Presidente del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano, cosecha 2007” 344596

DEFENSA

R.S. N° 093-2007-DE/SG.- Autorizan viaje de ofi cial FAP a Suiza para participar en el XV Congreso Meteorológico Mundial 344596

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 051-2007-EF.- Confi rmación y Designación de Miembros de la Comisión Técnica para Plantear las Mejoras Pertinentes al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones y Proponer una Nueva Política de Inversiones del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales 344598R.D. N° 018-2007-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de abril del ejercicio fi scal 2007

344598

EDUCACION

R.M. N° 0179-2007-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la restitución de sumas de dinero señaladas en cartas fi anza y pólizas de caución 344599R.VM. N° 0017-2007-ED.- Aprueban Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables” 344600

ENERGIA Y MINAS

R.M. N° 195-2007-MEM/DM.- Autorizan al Viceministro de Energía a suscribir convenio de cooperación interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio 344602

INTERIOR

R.M. N° 0288-2007-IN.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 344602

JUSTICIA

R.M. N° 164-2007-JUS.- Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Grupo Técnico Multisectorial a que se refi ere la R.M. N° 047-2006-PCM

344603

PRODUCE

R.M. N° 117-2007-PRODUCE.- Aprueban Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007 344603

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 120-2007-RE.- Nombran a Embajador del Perú en la República Popular China para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Islámica de Pakistán 344604RR.SS. N°s. 121 y 122-2007-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil 344604

SALUD

R.M. N° 363-2007/MINSA.- Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio 344605

Sumario

Año XXIV - Nº 9824

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344592

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.S. N° 005-2007-TR.- Otorgan Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Cruz Especial” de manera póstuma a ex Presidente Constitucional de la República 344605RR.SS. N°s. 006, 007, 008, 009, 010, 011, 012, 013, 014, 015 y 016-2007-TR.- Otorgan Condecoración de la “Orden del Trabajo” en los Grados de Gran Ofi cial, Ofi cial y Comendador a diversas personalidades 344606R.M. N° 119-2007-TR.- Designan Coordinador Nacional del Programa MI EMPRESA 344612

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

RR.VMS. N°s. 129 y 132-2007-MTC/03.- Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Pasco y Arequipa 344613

VIVIENDA

R.M. N° 123-2007/VIVIENDA.- Aprueban transferencia fi nanciera a favor de EPS SEDALORETO S.A. para fi nanciar parcialmente ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos” 344615R.M. N° 124-2007-VIVIENDA.- Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo 344617

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Inv. ODICMA N° 62-2006-LIMA.- Sancionan con destitución a servidores del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima 344617Inv. ODICMA N° 87-2006-CAJAMARCA.- Sancionan con destitución a Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca 344618Inv. ODICMA N° 146-2005-HUANCAVELICA.- Sancionan con destitución a Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica 344619

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 143-2007-P-CSJLI/PJ.- Designan Jueces Suplentes de Juzgado Mixto y del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador 344619Fe de Erratas Res.Adm. N° 139-2007-P-CSJLI/PJ.

344619

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 013-2007-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a México para asistir al seminario Planifi cación Estratégica y Control en la Banca Central 344620

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Fe de Erratas RES. N° 044-2007-PCNM. 344621

CONTRALORIA GENERAL

Res. N° 139-2007-CG.- Autorizan a DEVIDA a conducir proceso de selección para designar sociedad de auditoría que realizará auditoría fi nanciera y otros aspectos operativos del ejercicio 2006 de DEVIDA y PRODAPP

344621Res. N° 140-2007-CG.- Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú

344622

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. N° 086-2007-J/ONPE.- Disponen que en distritos donde sólo se haya inscrito un solo partido, movimiento u organización política no se realizará sorteo de ubicación para la cédula de sufragio de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007 344622

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 473-2007.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de ofi cina especial en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga 344623Res. N° 474-2007.- Precisan dirección de ofi cina de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. autorizada mediante la Res. N° 1592-2006 344623Res. N° 478-2007.- Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 344624RR. N°s. 486 y 487-2007.- Autorizan al Banco Continental la ampliación de plazos para la apertura de agencias en las provincias de Huamanga y Lima 344624

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

Res. N° 034-2007-EF/94.45.- Disponen inscribir acciones comunes clase B emitidas por Empresa Minera Los Quenuales S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores 344625

CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES

Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Res. N° 388-2007-TC-S3.- Imponen sanción administrativa a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado 344625

FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

Acuerdo N° 009-2007/004-FONAFE.- Se aprueba dejar sin efecto las designaciones de Directores en empresas en las que FONAFE participa como accionista 344627Acuerdo N° 009-2007/004-FONAFE.- Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

344627

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344593

Acuerdo N° 009-2007/004-FONAFE.- Designan miembros de Directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista 344627

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL

R.J. N° 084-2007-INDECI.- Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el INDECI en el Segundo Semestre del año 2006, mediante las cuales aceptan donaciones 344628

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. N°182-2007-OS/CD 344628

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 1100240000293/SUNAT.- Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna 344629

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 137-2007-SUNARP/SN.- Aprueban designación de integrantes del Cuarto Consejo Consultivo de la Zona Registral N° XI- Sede Ica, para el período 2007-2008

344629

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO

Ordenanza N° 002-2007-CR/GRC.CUSCO.- Declara en Emergencia la Cuenca del Río Vilcanota, de necesidad pública y prioridad regional su recuperación ambiental y conforma el Grupo Técnico Especializado para su Recuperación Integral 344630Ordenanza N° 003-CR/GRC.CUSCO.- Declaran en emergencia el Sector Educación en la Región del Cusco

344631

GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

Ordenanza N° 004-2007-GRL-CR.- Aprueban implementación del Proceso de los Presupuestos Participativos 2008-2011 en la Región Loreto 344632Ordenanza N° 006-2007-GRL-CR.- Aprueban el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto 344635Ordenanza N° 007-2007-GRL-CR.- Incorporan directivas y normas complementarias aprobadas por el INRENA como documentos de gestión del Programa Regional de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto 344637Ordenanza N° 008-2007-GRL-CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto 344640

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO

D.A. N° 001-2007-SEGE-06-MDEA.- Aprueban Reglamento de la Ordenanza N°323-MDEA, sobre comercialización y consumo de bebidas alcohólicas

344643

MUNICIPALIDAD

DE JESUS MARIA

Ordenanza N° 221-MDJM.- Modifi can Ordenanza N° 144-MJM mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública 344645D.A. N° 012-2007-MDJM.- Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

344646D.A. N° 013-2007-MDJM.- Establecen disposiciones reglamentarias de la inscripción y baja del Registro de Contribuyentes de deudores que no cumplen oportunamente con obligaciones tributarias 344648D.A. N° 014-2007-MDJM.- Prorrogan plazo para acogerse al Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios establecido en la Ordenanza N° 209-MJM

344650D.A. N° 015-2007-MDJM.- Prorrogan plazo para el pago de cuotas de Arbitrios de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007 344650R.A. N° 175-2007.- Sancionan con destitución a ex funcionarios de la Municipalidad 344651

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Acuerdo N° 031.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos 344652Acuerdo N° 032.- Declaran en situación de desabastecimiento inminente el servicio de barrido de calles del distrito 344654

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza N° 215-MDSMP.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad 344655

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA

Fe de Erratas R.A. N° 00259-2007-ALC/MDSA. 344657

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Res. N° 0214-2007-GTM-MPC.- Disponen el retiro de panel monumental publicitario instalado en berma central de la Panamericana Sur 344657

MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PATIVILCA

Acuerdo N° 0053/2007/CM/MDP.- Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad 344657

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUINUABAMBA

R.A. N° 12-2007-MDQ.- Autorizan adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia 344658

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344594

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Amplían plazo para que entidades de la Administración Pública registren Plan Operativo Informático del año 2007 en la página web de la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 131-2007-PCM

Lima, 2 de mayo de 2007VISTO:El Memorándum Nº 184-2007-PCM-SGP de la

Secretaría de Gestión Pública y el Memorándum Nº 081-2007-PCM/SGP-ONGEI de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática de la Presidencia del Consejo de Ministros.

CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1º de la Resolución

Ministerial Nº 107-2007-PCM, se aprobó la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2007, y mediante su artículo 2º se estableció que las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática, debían de registrar en la página web de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Infomática – ONGEI de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM (www.ongei.gob/pe/poi2007) el Plan Operativo Informático – POI antes del 30 de abril de 2007 y la Evaluación del Plan Operativo Informático – POI, antes del último día hábil del mes de enero del 2008;

Que, siendo que a la fecha algunas entidades de la Administración Pública requieren de un plazo mayor para realizar el registro del Plan Operativo Informático – POI 2007, dado que entre la fecha de publicación de la Resolución Ministerial Nº 107-2007-PCM y la fecha límite para el registro del POI 2007, existe un breve período, el mismo que en algunos casos no ha sido sufi ciente para concluir con el registro requerido;

Que, el Plan Operativo Informático - POI constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles por lo que resulta necesaria la ampliación del término para su registro en la pagina web de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática;

De conformidad con los dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 094-2005-PCM;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese parcialmente el artículo

2º de la Resolución Ministerial Nº 107-2007-PCM, ampliándose hasta el 31 de Mayo de 2007, el plazo para que las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática registren en la página web de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (www.ongei.gob.pe/poi/2007) el Plan Operativo Informático – POI correspondiente al año 2007.

Artículo 2º.- El plazo para que las entidades de la Administración Pública registren la Evaluación del Plan Operativo Informático – POI se mantiene hasta antes del último día hábil del mes de enero del 2008, conforme lo establece el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 107-2007-PCM, en su parte fi nal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

56136-1

Autorizan a procurador encargado de la defensa de PROINVERSIÓN interponer acciones legales contra magistrada por presuntas irregularidades cometidas en proceso judicial

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 132-2007-PCM

Lima, 2 de mayo de 2007Vistos, el Ofi cio Nº 341-2007-PCM/PRO del Procurador

Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien se encuentra encargado de la defensa y representación de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, el Ofi cio N° 78-2007/DE-OAJ/PROINVERSIÓN del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y el Informe Legal Nº 197-2007-OAJ-IBR, de la Ofi cina Legal de PROINVERSION; y,

CONSIDERANDO:Que, dentro del proceso de promoción de la inversión

llevado a cabo por la Comisión de Promoción de la Inversión Privada – COPRI – hoy PROINVERSION, dentro de la Empresa Minera del Centro del Perú - CENTROMIN PERU S.A., se realizó el Concurso Público Internacional Nº PRI-75-2001 (convocado para transferir concesiones, instalaciones, equipos, bienes y otros de la Unidad de Producción Yauricocha);

Que, dentro de dicho proceso el CEPRI Activos otorgó la Buena Pro a la Compañía Minera Casapalca por Acuerdo del 20.12.01. Dicha empresa minera, a la suscripción del contrato, no presentó las garantías ni pagó el precio de venta ofrecidos, (que habían dado lugar a que se le otorgara la Buena Pro), por lo que el CEPRI revocó la Buena Pro (por acuerdo del 25.1.02). Ante dicho acto administrativo, Compañía Minera Casapalca interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto a su favor mediante Acuerdo COPRI del 13.02.02, otorgándosele un plazo de 15 días para cumplir con el pago del precio y la entrega de garantías;

Que, al vencer dicho plazo sin que la Compañía Minera Casapalca cumpliese con presentar las garantías ni el precio de venta ofrecidos, el CEPRI Activos acordó el 04.03.02 revocar defi nitivamente la buena pro, concediendo la buena pro a Compañía Minera Corona S.A. (postor cuya propuesta ocupó el segundo lugar en el concurso de méritos), acuerdo que fuera apelado por Compañía Minera Casapalca. COPRI mediante acuerdo del 26.03.02 declaró infundado el recurso de apelación;

Que, Compañía Minera Casapalca S.A. solicitó judicialmente la Nulidad del Acuerdo COPRI del 26.3.02, mediante demanda tramitada ante el 2° Juzgado Contencioso Administrativo como proceso contencioso administrativo. Todo el trámite de este proceso judicial (incluyendo especialmente la actuación de medios probatorios y los informes orales de las partes previos a la expedición de sentencia), fue realizado ante la Dra. Silvia Núñez Riva, Juez Titular a cargo del 2° Juzgado Contencioso Administrativo;

Que, de acuerdo al Ofi cio del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y al Informe Legal que lo sustenta, mediante información proporcionada en la mesa de partes correspondiente, aparece que se ha expedido una sentencia donde se ha declarado fundada la demanda. Esta sentencia ha sido expedida por la Juez del 7° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Dra. Giuliana Agüero Alberco, quien tuvo a su cargo el 2° Juzgado Contencioso Administrativo durante pocos días, por licencia de la Dra. Silvia Núñez Riva. Así, la Juez Giuliana Agüero Alberco, sin conocer el estado del proceso, sin haber estado presente en la etapa de actuación de pruebas, sin citar a las partes al informe oral y sin haber notifi cado previamente su avocamiento al proceso, expidió sentencia declarando fundada la demanda;

Que, estos hechos denotan la existencia de irregularidades contrarias a las normas que rigen los procesos judiciales, e implican también la existencia de indicios de comisión de los delitos;

Que, estos hechos han sido comunicados por el Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION para que solicite el inicio de las acciones legales correspondientes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344595

Que, asimismo, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667 establece que para demandar o formular denuncias a nombre del Estado será necesario la expedición de la Resolución Ministerial autoritativa respectiva salvo las excepciones que expresamente contemplen las leyes;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé que puede motivarse un acto administrativo mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto;

Que, en virtud de la Resolución Ministerial N° 159-2002-JUS se encargó a la Procuraduría Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros la defensa de los derechos e intereses de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros y encargado de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION, para el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 17537 modifi cado por el Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de la Presidencia del Consejo de Ministros encargado de la defensa y representación judicial de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSION a interponer las acciones legales contra la Jueza del 7° Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, Dra. Giuliana Agüero Alberco y los que resulten responsables, de conformidad con el Informe Legal Nº 197-2007-OAJ-IBR, de la Ofi cina Legal de PROINVERSIÓN, que constituye parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

56137-1

AGRICULTURA

Designan Director de la Oficina de Administración del PETT

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 357-2007-AG

Lima, 27 de abril del 2007

CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 133-2007-AG

del 7 de febrero del 2007, se designó al Mag. CPC Teodoro Nicanor Figueroa Rosario como Director de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del indicado funcionario;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 219-2007-AG del 7 de marzo del 2007, se designó al Econ. Carlos Alberto Wong Laos como Asesor de la Dirección Ejecutiva del PETT;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594;

SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha

la designación del Mag. CPC Teodoro Nicanor Figueroa

Rosario en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios.

Artículo 2º.- Dar por concluida a partir de la fecha la designación del Eco. Carlos Alberto Wong Laos en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del PETT, dándosele las gracias por los servicios.

Artículo 3º.- Designar a partir de la fecha, al Eco. Carlos Alberto Wong Laos en el cargo de Director de la Ofi cina de Administración del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

55901-1

Designan Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 362-2007-AG

Lima, 2 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 355-2007-AG se encargó con efectividad al 30 de abril de 2007, al señor Juan David Jiménez Vega las funciones de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura, en tanto se designe al titular;

Que, se ha visto por conveniente dejar sin efecto el citado artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 355-2007-AG y designar al titular del cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 355-2007-AG.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha al Sr. Miguel Ángel Vasallo Sánchez en el cargo de Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

55902-1

Designan Asesor de la Alta Dirección del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2007-AG

Lima, 2 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:Que, se ha visto por conveniente designar a un

profesional que asuma el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha de

la presente resolución al abogado ERIC FRANKLIN

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344596

PAZ MELENDEZ, como Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

55902-2

Encargan funciones de Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 364-2007-AG

Lima, 2 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-2007-AG, se encargó con efectividad al 30 de abril de 2007, al Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura, al Dr. Héctor Ricardo Aguirre García, las funciones de Secretario General del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular;

Que, es necesario encargar las funciones de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Agricultura;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar, la funciones de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica al abogado ERIC FRANKLIN PAZ MELENDEZ, Asesor de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, con retención de su cargo, en tanto se designe al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

55902-3

Modifican la R.M. N° 358-2007-AG, en lo relativo a designación del Presidente del “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano, cosecha 2007”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 365-2007-AG

Lima, 3 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2007-AG, se ha constituido el “Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano, cosecha 2007”, en el que se consigna como Presidente de la misma al Ing. Norbil Mera Rafael, bajo la calidad de Director Regional de la Dirección Regional Agraria Piura;

Que, debe modifi carse dicha Resolución Ministerial en el sentido de que quien preside el Comité es el Ing. Fernando Antonio Noe Cisneros, por ser el actual Director Regional de la Dirección Regional Agraria Piura;

De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 358-2007-AG, en el sentido de que quien preside el

“Comité de Gestión de Comercialización del Algodón Pima Peruano, cosecha 2007” es el Ing. Fernando Antonio Noé Cisneros, en su condición de Director Regional de la Dirección Regional Agraria Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍAMinistro de Agricultura

56270-1

DEFENSA

Autorizan viaje de oficial FAP a Suiza para participar en el XV Congreso Meteorológico Mundial

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 093-2007-DE/SG

Lima, 3 de mayo de 2007

Visto el Ofi cio N° 0203 SENAMHI-PREJ-OAI/2007, de fecha 13 de abril de 2007, del Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), referente al nombramiento en Comisión del Servicio al extranjero;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses nacionales autorizar el viaje al exterior en Comisión del Servicio a la ciudad de Ginebra - Suiza, al Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA, Presidente Ejecutivo del SENAMHI y Representante Permanente del Perú ante la Organización Meteorológica Mundial (OMM), quien participará integrando la Delegación peruana en el XV Congreso Meteorológico Mundial, a realizarse del 7 al 25 de mayo del 2007;

De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley N° 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Decreto Supremo N° 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004 y Ley N° 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autoriza el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Ginebra - Suiza, del 14 al 26 de mayo de 2007, al Mayor General FAP (r) WILAR GAMARRA MOLINA, quien participará integrando la Delegación peruana en el Congreso Meteorológico Mundial indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Internacionales: Lima - Ginebra - LimaUS$ 1600 x 1 persona

Viáticos:US$ 260 x 1 persona x 12 días

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 30.25 x 1 persona

Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la comisión, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 4°.- El personal nombrado en la presente Resolución, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de julio de 2002 y la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344597

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

COMUNICADO Nº 016-2007-EF/76.01

A LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONALY DE LOS GOBIERNOS REGIONALES

PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIACORRESPONDIENTE AL AÑO FISCAL 2007

Se recuerda a los Pliegos Presupuestarios conformantes del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, que los plazos para la presentación de la información presupuestaria correspondiente al año fi scal 2007 a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, que debe ser remitida en el mes de mayo, se realizará de acuerdo a los siguientes plazos:

ANEXO Nº 01Cuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobierno Nacional

• Solicitud de Ampliación del Calendario de Compromisos por motivos excepcionales

Anexo Nº 1 - Art. 2º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional

- Anexo Nº 1 - Art. 4º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Habilitaciones y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

- Anexo Nº 1 - Art. 5º numeral 5.1 literal a) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.

- Anexo Nº 1 - Art. 5º numeral 5.1 literal b) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 04 : hasta el 10 de mayo de 2007.

• Presentación a la DNPP de Copia de las Resoluciones a que se refi ere el artículo 4º del Anexo Nº 1 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 04 : hasta el 15 de mayo de 2007.

ANEXO Nº 01/GRCuadro de plazos en la Fase de Ejecución Presupuestaria

A CARGO DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS Gobiernos Regionales

• Presentación de Copias de las Resoluciónes que aprueban las Ampliaciones de los Calendarios de Compromisos.

- Anexo Nº 02 - art. 10º numeral 10.3 - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 05: Desde el 01 al 31 de mayo de 2007.

• Presentación de Copias de las Resoluciones que aprueban Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional.

- Anexo Nº 02 - art. 6º - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución y conforme a la norma legal que lo faculta.

• Presentación de Copia de la Resolución de Modifi cación Presupuestaria de Créditos y Anulaciones, entre Unidades Ejecutoras.

- Anexo Nº 02 - art. 7º numeral 7.1 literal a) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada la Resolución.

• Aprobación de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.

- Anexo Nº 02 - art. 7º numeral 7.1 literal b) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 04 : hasta el 10 de mayo de 2007.

• Presentación de Copia de las Resoluciones de Modifi caciones Presupuestales dentro de una Unidad Ejecutora.

- Anexo Nº 02 - art. 7º numeral 7.1 literal b) - Directiva Nº 003-2007-EF/76.01.

Mes 04 : hasta el 15 de mayo de 2007.

Se exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento estricto a los plazos de aprobación y remisión, según corresponda, a fi n de permitir la fl uidez y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Público.

Lima, 2 de mayo de 2007

DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO56046-1

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344598

Artículo 5°.- La presente Resolución no dará derecho a solicitar liberación y/o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZPresidente del Consejo de Ministros

ALLAN WAGNER TIZÓNMinistro de Defensa

56280-2

ECONOMIA Y FINANZASConfirmación y Designación de Miembros de la Comisión Técnica para Plantear las Mejoras Pertinentes al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones y Proponer una Nueva Política de Inversiones del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales

DECRETO SUPREMON° 051-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, dentro del contexto de la reforma de los sistemas de pensiones, se dictó la Ley N° 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensiones Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada;

Que, mediante dicha norma se busca consolidar un marco legal que regule las condiciones bajo las cuales resulta conveniente para un grupo de trabajadores del Sistema Privado de Pensiones desafi liarse del mismo sobre la base de una decisión informada, con una mayor pensión y siguiendo un proceso ordenado y transparente que garantiza su derecho y paralelamente vela por la sostenibilidad del Sistema Nacional de Pensiones y contribuye a consolidar al Sistema Privado de Pensiones;

Que, por la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 28991 se crea una Comisión Técnica conformada por representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - SBS, y de la Ofi cina de Normalización Previsional - ONP, con el objetivo de plantear las mejoras pertinentes al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones que permitan asegurar su coexistencia en el mediano y largo plazo, así como proponer una nueva política de inversiones del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con el objetivo de generar una mayor rentabilidad, en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú - BCRP;

Que, en este sentido, es conveniente conformar y designar a los miembros de la Comisión Técnica señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido por la Ley N° 28991;

DECRETA:

Artículo 1.- Conformación y objetivos de la Comisión Técnica

Constitúyase una Comisión Técnica encargada de plantear las mejoras pertinentes al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones que

permitan asegurar su coexistencia en el mediano y largo plazo, así como proponer una nueva política de inversiones del FCR, con el objetivo de generar una mayor rentabilidad, en coordinación con el Banco Central de Reserva del Perú.

Artículo 2.- Miembros de la Comisión TécnicaLa Comisión está conformada por los siguientes

miembros:

1) Por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF):

a) Javier Kapsoli Salinas, quien presidirá la Comisión.b) José Rodríguez Portocarrero.

2) Por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS):

a) Lorena Masías Quiroga.b) Elio Sánchez Chávez.

3) Por la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP):

a) José Guillermo Quiñones Huldisch.b) Manuel Ángel Clausen Olivares.

Artículo 3.- Secretaría TécnicaLa ONP brindará el apoyo necesario ejerciendo la

función de Secretaría Técnica de la Comisión.

Artículo 4.- FinanciamientoLos gastos de gestión que requiera realizar la

Comisión Técnica serán atendidos con recursos propios de las instituciones que conforman la Comisión.

Artículo 5.- Participación de tercerosLa Comisión, para el mejor desempeño de sus funciones,

podrá invitar a participar a entidades del sector público y privado, así como a especialistas en materia previsional.

Asimismo, podrá solicitar información relacionada a la situación económica-fi nanciera y administrativa de los sistemas previsionales, así como proyecciones económicas y actuariales u otra que fuera necesaria, la que deberá ser entregada por el titular de la entidad competente en el tiempo que se le precise, bajo responsabilidad funcional.

Artículo 6.- Informe FinalDentro del plazo máximo de ciento ochenta (180) días

hábiles, contados a partir de su instalación, la Comisión Técnica emitirá un Informe Final que será publicado en el Portal de las entidades que conforman la Comisión.

Artículo 7.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil siete.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

56280-1

Amplían Calendario de Compromisos del mes de abril del ejercicio fiscal 2007

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 018-2007-EF/76.01

Lima, 2 de mayo de 2007

CONSIDERANDO :

Que, mediante Resolución Directoral Nº 013-2007-EF/76.01 se aprobó el Calendario de Compromisos Trimestral Mensualizado de los meses de abril, mayo y junio del año fi scal 2007;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344599

Que, es necesario modifi car, por ampliación, el Calendario de Compromisos del mes de abril de los Organismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección de Programación y Evaluación de la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º, numeral 30.1 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el artículo 2º, numeral 2.2 del Anexo Nº 1 de la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 Directiva para la Ejecución Presupuestaria y Anexos por Nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por la Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisos del mes de abril del ejercicio fi scal 2007, en los montos que se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el artículo 30º, numeral 30.3 del de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en el artículo precedente no convalida los actos o acciones que realice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente, siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutora del Gasto, la aprobación, verifi cación y cumplimiento de las normas vinculadas con la ejecución del gasto y destino fi nal que el Pliego asigne a los recursos aprobados por el presente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo que se señala en el Artículo 1º para el Gobierno Nacional se desagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, Grupo Genérico de Gasto y por rubros de Fuente de Financiamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN MUÑOZ ROMERODirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

LEY Nº 28927 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL

2007

ANEXO Nº 1 - RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2007-EF/76.01

ABRIL DEL AÑO FISCAL 2007

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOS DEL GOBIERNO NACIONAL( EN NUEVOS SOLES )

FUENTE DE FINANCIAMIENTO TOTAL RECURSOS ORDINARIOS 699 862 757RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 25 995 155RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 132 792 727DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 95 476 482RECURSOS DETERMINADOS 1 152 772 TOTAL 955 279 893

56047-1

EDUCACION

Autorizan a procurador iniciar acciones legales para la restitución de sumas de dinero señaladas en cartas fianza y pólizas de caución

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0179-2007-ED

Lima, 2 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI otorgó, entre otras,

las Cartas Fianzas Nº 0907-2006/FG, 0014-2007/FG, 0015-2007-/FG, 0016-2007/FG, 0017-2007/FG, 0018-2007/FG y 0019-2007/FG, las mismas que se dieron en forma solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática y sin benefi cio de excusión a favor del Ministerio de Educación - Programa Nacional de Infraestructura Educativa, hasta por las sumas expresadas en dichos documentos, a efectos de asegurar el fi el cumplimiento, por parte del contratista K INZA EIRL., del contrato suscrito como consecuencia del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado Nº 0019-2006-ED/UE - 108: “Contratación de Trabajos de Mantenimiento Shock de Inversiones - Paquete 1”;

Que, tales Cartas Fianza vencieron en su oportunidad, por lo que la Jefatura del Programa Nacional de Infraestructura, dentro del término de ley y vía carta notarial, solicitó su efectivización, en aplicación del artículo 1898º del Código Civil, sin que a la fecha la referida entidad haya cumplido con abonar los montos puestos a cobro;

Que, por su parte, la empresa LATINA COMPAÑÍA DE SEGUROS otorgó la Póliza de Seguro de Caución Nº 6817025 00 y el Certifi cado de Caución Nº 6817025 00, en forma solidaria, incondicional, irrevocable, de realización automática y sin benefi cio de excusión a favor del Ministerio de Educación - Programa Nacional de Infraestructura Educativa hasta por la suma señalada en los referidos documentos, a efectos de asegurar el fi el cumplimiento, por parte del Consorcio SHUNGO INGENIEROS S.A.C. - MYGSA S.A.C. - SERVICIOS VIJALE S.A.C. - INVERSIONES GOCHI S.A.C., del contrato suscrito como consecuencia del Concurso Público por Proceso de Selección Abreviado referido con antelación;

Que, tal garantía venció en su oportunidad, por lo que la Jefatura del Programa Nacional de Infraestructura, dentro del término de ley y vía carta notarial, solicitó su efectivización, sin que a la fecha la referida entidad haya cumplido con abonar el monto puesto a cobro;

Que, las referidas conductas de las entidades garantizadoras (Fundación Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria - FOGAPI y LATINA COMPAÑÍA DE SEGUROS), develan un accionar deliberadamente ilegal que lesiona los intereses del Ministerio de Educación - Programa Nacional de Infraestructura Educativa, por lo que resulta pertinente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que inicie las acciones legales correspondientes, en los casos de incumplimiento de obligaciones vencidas así como las que se presentaran, en su oportunidad, por parte de dichas entidades u otras que garanticen el cumplimiento de los contratos suscritos, incluyendo todos los procesos de selección en los cuales se hayan prestado garantías a favor del Ministerio de Educación;

Que, en tal sentido, resulta de aplicación el inciso 1) del artículo 1219º del Código Civil que señala que es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para emplear las medidas legales a fi n de que el deudor le procure aquello a que está obligado;

Que, a su vez, el artículo 1898º del cuerpo normativo antes glosado establece que el fi ador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada;

Que, también resulta pertinente invocar el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que prescribe que las garantías que deberán otorgar los contratistas son las de fi el cumplimiento del contrato y que en virtud de la realización automática a primera solicitud, las empresas no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía, debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el contratista y dará lugar al pago de intereses en favor de la Entidad;

Que, por otro lado, cabe señalar que de la revisión y análisis de los actuados, se verifi ca que también existen claros indicios de la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Apropiación Ilícita, tipifi cado en el artículo 190º del Código Penal;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 establece que “los Procuradores Generales de la República tienen la plena representación del Estado en juicio y ejercitan su

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344600

defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado mediante el Decreto Ley Nº 17667, dispone que “para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, será necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa”;

Que, en atención a las normas antes glosadas resulta pertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa a favor del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales tendentes a lograr la restitución de las sumas de dinero señaladas en las Cartas Fianza y Pólizas de Caución otorgadas a favor del Ministerio de Educación y las que se presenten en su oportunidad; así como la sanción punitiva a que hubiere lugar por la comisión de ilícitos penales;

Con lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 525-2007-ME/SG-OAJ, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución, y;

De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modifi cado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación para que interponga las acciones judiciales pertinentes, de acuerdo a la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación los antecedentes de la presente Resolución, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

56040-2

Aprueban Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0017-2007-ED

Lima, 27 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que uno de los principios de la educación peruana es la conciencia ambiental, principio que motiva el respeto, cuidado y conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida;

Que, son factores para lograr la calidad en la educación: la Infraestructura, el equipamiento, los servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo;

Que, la gestión educativa considera como objetivo, entre otros, promover la activa participación de la comunidad;

Que, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, que aprueba la Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestión en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico - Productiva, toda institución educativa tiene la obligación de promover y desarrollar acciones de Educación Ambiental realizando entre otros, el impulso de la Movilización Social: “Escuelas Limpias y Saludables”, en el marco de las directivas vigentes;

Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,

aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, es función de la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental, promover, reconocer y valorar los aprendizajes que se logran en las organizaciones de la sociedad civil, así como normar y coordinar la educación ambiental para el desarrollo sostenible, la conservación, el aprovechamiento de los ecosistemas y la gestión de riesgos y prevención de desastres;

Que, se hace necesario normar el compromiso de la comunidad educativa y local en la promoción y generación de una cultura ambiental y estilos de vida saludables, así como la práctica de la gestión de riesgos, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad, y la gestión sostenible de los espacios educativos para contribuir al mejoramiento de la calidad educativa y de las condiciones de vida de los miembros de la comunidad educativa y local;

Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación; y,

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR las Normas que establecen la organización y la ejecución de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”, la misma que forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación, efectúe la coordinación con las instancias de gestión educativa descentralizada, la difusión y adecuada aplicación de las normas aprobadas mediante la presente Resolución.

Artículo 3º.- Disponer bajo responsabilidad, que las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones de Instituciones Educativas, ejecuten lo normado para el éxito de la actividad permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables”.

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental del Ministerio de Educación deberá presentar los informes que correspondan, sobre la correcta aplicación de las Normas aprobadas mediante la presente Resolución al Viceministerio de Gestión Pedagógica, el que queda encargado de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

NORMAS QUE ESTABLECEN LA ORGANIZACIÓNY LA EJECUCIÓN DE LA ACTIVIDAD PERMANENTE DE MOVILIZACIÓN SOCIAL ESCUELAS SEGURAS,

LIMPIAS Y SALUDABLES

I. FINALIDAD

Normar la planifi cación, la organización, la ejecución, el monitoreo y la evaluación de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables en las instituciones educativas de Educación Básica, en el marco del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005-2014.

II. OBJETIVOS

2.1 Sensibilizar y comprometer a la comunidad educativa y local en la promoción y generación de una cultura y prácticas de estilos de vida saludables, de gestión de riesgos, de la conservación y del uso sostenible de los recursos naturales y de la biodiversidad, la gestión sostenible de los espacios educativos para contribuir al mejoramiento de la calidad educativa y de las condiciones de vida de los miembros de la comunidad educativa y local.

2.2 Fomentar la participación y colaboración activa de las instituciones públicas y privadas locales, regionales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344601y nacionales, así como la cooperación nacional e internacional, en la implementación de las diferentes acciones previstas en la presente normativa.

III. BASE LEGAL

3.1 Constitución Política del Perú.3.2 Ley Nº 28044, Ley General de Educación,

modifi catorias y reglamentos.3.3 Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y

Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica.3.4 Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.3.5 Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental.3.6 Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas3.7 Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, que aprueba

el Texto Único Ordenado de las Leyes de Protección al Consumidor, de Represión de la Competencia Desleal y de Normas de Publicidad en Defensa del Consumidor.

3.8 Decreto Ley Nº 25762 y su modifi catoria Ley Nº 26510, Ley Orgánica del Ministerio de Educación.

3.9 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil y modifi catorias.

3.10 Resolución Legislativa Nº 26181 que aprueba el convenio sobre la Diversidad Biológica.

3.11 Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM que defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional.

3.12 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE-SG que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

3.13 Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación.

3.14 Decreto Supremo No. 008-2005-PCM, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

3.15 Decreto Supremo Nº 038-2001-AG que aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas.

3.16 Resolución Suprema. Nº 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021.

3.17 Resolución Ministerial Nº 712-2006-ED, Directiva para el inicio del Año Escolar 2007: Orientaciones y normas nacionales para la gestión en las instituciones educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva.

IV. ALCANCES

4.1 Dirección Nacional de Educación Comunitaria y Ambiental-DINECA

4.2 Direcciones Regionales de Educación-DRE4.3 Unidades de Gestión Educativa Local-UGEL4.4 Instituciones Educativas Públicas y Privadas de

Educación Básica4.5 Asociaciones de Padres de Familia - APAFA.4.6 Consejos Educativos Institucionales - CONEI.4.7 Consejos de Participación Local de Educación-

COPALE.4.8 Consejos de Participación Regional de Educación-

COPARE.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. La DINECA es responsable de normar, planifi car, monitorear y evaluar a nivel nacional las acciones correspondientes a la implementación de la presente normativa.

5.2. Las DRE y UGEL son responsables de normar, planifi car, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, en sus ámbitos de ejecución, promoviendo el apoyo y participación del Consejo Nacional del Ambiente -CONAM, del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA, del Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI, del Ministerio de Salud- MINSA, de los Gobiernos Regionales y Locales, de las Redes de Educación Ambiental, de las ONG, de los organismos de cooperación internacional y de otras instituciones.

5.3. Los especialistas encargados de las acciones de Educación Comunitaria y Ambiental de las DRE y UGEL establecerán coordinaciones entre sí para el desarrollo óptimo de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, en el marco de un trabajo de redes, a nivel local y regional, que permita a

la educación ambiental ser eje y referente del Decenio de la Educación para el Desarrollo Sostenible 2005 - 2014.

5.4. Las instituciones educativas tienen la obligación de promover y desarrollar las acciones propias de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables incorporándolas en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular y el Plan Anual de Trabajo, para favorecer el desarrollo de las capacidades y las actitudes, así como el proceso de autonomía escolar de la institución educativa.

5.5. En la implementación de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, las instituciones educativas tendrán en cuenta las siguientes líneas de acción:

a. Educación para la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y construidos, de la biodiversidad, de las Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento; manejo de áreas verdes con fomento de la propagación de plantas nativas adecuadas al ecosistema.

b. Educación para el ahorro y uso efi ciente del agua, energía eléctrica y la promoción del uso de energías alternativas limpias.

c. Educación comunitaria para la promoción de la conciencia ambiental hacia el desarrollo sostenible y la recuperación de saberes locales.

d. Educación en gestión de riesgos con atención a la prevención de desastres, seguridad vial, mantenimiento de la infraestructura y entorno escolar de acuerdo con criterios de ambientes saludables, seguridad y construcción sostenible, según su realidad ecológica y geográfi ca.

e. Educación sanitaria ambiental, limpieza de aulas y demás ambientes, manejo y tratamiento de aguas y residuos sólidos, precaución ante diversos contaminantes.

f. Educación para la salud y nutrición de la comunidad educativa y local, promoción de la seguridad alimentaria y consumo responsable, priorizando el consumo de los productos locales.

g. Educación emprendedora con fomento de la producción limpia, promoción de econegocios y del ecoturismo.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1 El desarrollo de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables tiene tres momentos:

a) Primer momento: Preparación y elaboración del Plan de Trabajo

• Conformación y/o renovación del Comité Ambiental Escolar que estará integrado por:

• El Director, quien lo preside.• Un representante de los docentes.• El Alcalde y el Regidor de Salud y Ambiente del

Municipio Escolar.• Un representante de los padres de familia.• Un representante del personal administrativo y del

personal de servicios.

• Determinación de una línea de base (estado inicial del ambiente escolar y su entorno) y del plan de trabajo a cargo del Comité Ambiental Escolar, en coordinación con los Comités y Comisiones pertinentes de la institución educativa; teniendo en cuenta lo referido en el numeral 5.5.

• Coordinación con otras instancias de la institución educativa y de la comunidad local para el desarrollo de las acciones previstas.

• Entrega del plan de trabajo a la UGEL correspondiente.

b) Segundo Momento: Ejecución y Evaluación

• Inicio de ejecución del plan de trabajo.• Evaluación de las acciones realizadas.• La institución educativa elabora y entrega su Informe

a la UGEL correspondiente antes del 31 de octubre.

c) Tercer Momento: Verifi cación y reconocimientos

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344602

• La UGEL identifi ca, previa verifi cación de los informes, a todas las instituciones que tuvieron logros destacados en la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables en su jurisdicción, y selecciona a las 3 instituciones educativas de mayores logros; les otorga reconocimientos, elabora y envía el informe respectivo a la DRE antes del 15 de noviembre.

• La DRE identifi ca, previa verifi cación de los informes de las UGEL, a las 3 instituciones educativas de mayores logros en la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, de su jurisdicción; les otorga reconocimientos, elabora y envía el informe respectivo a la DINECA antes del 30 de noviembre.

• La DINECA identifi ca, previa verifi cación de los informes de las Direcciones Regionales de Educación, a las 3 instituciones educativas de mayores logros en la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables del ámbito nacional; les otorga reconocimientos antes del 10 de diciembre.

6.2 Las instituciones educativas podrán considerar actividades conmemorativas de su Calendario Ambiental como ejes de la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables de acuerdo con su realidad local.

6.3 La DINECA en coordinación con las instancias descentralizadas y las instituciones públicas y privadas que colaboran con la actividad permanente de Movilización Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables implementará una base de datos de la actividad permanente con la fi nalidad de diseñar políticas y acciones para su mejora continua. La base de datos será parte del Sistema Nacional de Información Ambiental y será difundida en el Informe Nacional del Estado del Ambiente.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Los casos no previstos en la presente normatividad serán resueltos por el Director de la DRE y de la UGEL de acuerdo con las exigencias propias de su realidad, para cuyo efecto podrán establecer las normas que evalúen pertinentes.

San Borja, abril de 2007

56040-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan al Viceministro de Energía a suscribir convenio de cooperación interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 195-2007-MEM/DM

Lima, 30 de abril de 2007

Visto el Memorando Nº 994-2006-MEM/DGE, de fecha 23 de octubre de 2006, suscrito por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; y,

CONSIDERANDO:

Que, el documento del Proyecto Nº 0050356 “Segunda Comunicación Nacional del Perú a la Comisión Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)” tiene como fi n permitir que el Perú prepare su Segunda Comunicación Nacional (SCN) a la Convención de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, de acuerdo con la Decisión 17/CP.8 y la Estrategia Nacional del Perú sobre Cambio Climático, que es el marco de referencia para todas las políticas y actividades realizadas en el Perú respecto al tema;

Que, el artículo 4° párrafo 3 de la Convención de las Naciones Unidas para el Cambio Climático establece que los costos totales para el desarrollo de las

Comunicaciones Nacionales de los Países No Anexo I, como el Perú, deben ser fi nanciados por las partes que son países desarrollados siendo el Fondo para el Medio Ambiente Mundial el mecanismo fi nanciero para manejar tales recursos;

Que, en julio de 2006, se suscribió el Proyecto Nº 0050356 “Segunda Comunicación Nacional del Perú a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)” y el Convenio entre el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el cual se establecen las disposiciones y condiciones generales de la cooperación, con el objeto de establecer los mecanismos de coordinación y asistencia para implementar las actividades orientadas a brindar asistencia técnica y profesional para el desarrollo del Proyecto Nº 0050356 “Segunda Comunicación Nacional del Perú a la Comisión Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC)”;

Que, el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) preside la Comisión Nacional de Cambio Climático, según Resolución Suprema N° 085-96-RE; y, mediante Decreto Supremo N° 095-2002-PCM fue designado como la Autoridad Nacional encargada del cumplimiento de las actividades vinculadas al mecanismo de desarrollo limpio, en el Marco de lo dispuesto por el Protocolo de Kyoto;

Que, es objeto del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas, establecer las condiciones y los términos bajo los cuales el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) a través de el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), fi nanciará con recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, la contratación de consultorías, adquisición de bienes, servicios y otros gastos que el Ministerio de Energía y Minas requiera para ejecutar las actividades correspondientes al Subsector Energía contenidas en el subproyecto “Evaluación de Vulnerabilidad y Adaptación al Cambio Climático en los sectores Agricultura, Transportes, Energía y Agua”;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar al doctor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía, a suscribir en representación del Ministerio de Energía y Minas, el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas, para los fi nes antes expuestos;

Con la opinión favorable del Viceministro de Energía;De conformidad con lo dispuesto por el literal j) del

artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al doctor Pedro Gamio Aita, Viceministro de Energía, a suscribir el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional del Ambiente y el Ministerio de Energía y Minas, en representación del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energía y Minas

56060-1

INTERIOR

Aceptan renuncia y encargan funciones de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0288-2007-IN

Lima, 3 de mayo del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0091-2007-IN del 17 de febrero de 2007, se designó a la CPC Gloria Mercedes Flores Matienzo, en el cargo público de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344603confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo, viéndose por conveniente aceptar dicha renuncia, así corno encargar las funciones de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0095-2007-IN del 19 de febrero de 2007, se designó al Ing. Niamey Jorge BALCÁZAR RAMOS en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración;

Estando a lo opinado por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 003-2004-IN y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la CPC Gloria Mercedes FLORES MATIENZO al cargo público de confi anza de Directora General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Encargar las funciones de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior al lng. Niamey Jorge BALCÁZAR RAMOS en adición a sus funciones de Director de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración, en tanto se designa al titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

56273-1

JUSTICIA

Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante el Grupo Técnico Multisectorial a que se refiere la R.M. Nº 047-2006-PCM

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 164-2007-JUS

Lima, 3 de mayo de 2007

VISTO, el documento de fecha 20 de abril de 2007, remitido por el señor abogado Manuel Álvarez Chauca;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 047-2006-PCM, se constituyó el Grupo Técnico Multisectorial de prevención al contrabando, comercio ilegal y falsifi cación de productos farmacéuticos y afi nes, conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia;

Que, con Resolución Ministerial Nº 109-2006-JUS, se designó al señor abogado Manuel Álvarez Chauca, como representante del Ministerio de Justicia ante el mencionado Grupo Técnico Multisectorial;

Que, de acuerdo a lo solicitado mediante el documento de visto, es conveniente dar por concluida la referida designación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor abogado Manuel Álvarez Chauca, como representante del Ministerio de Justicia ante el Grupo Técnico Multisectorial a que se refi ere la Resolución Ministerial Nº 047-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

56029-1

PRODUCE

Aprueban Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 117-2007-PRODUCE

Lima, 27 de abril del 2007

Vistos: el Informe Nº 045-2007-PRODUCE/DGPA-Dpp de la Dirección General de Pesca Artesanal; el Informe Nº 26-2007-PRODUCE/OGPP-Opir y el Informe Nº 159-2007-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Planeamiento, Inversiones y Racionalización; y, de la Ofi cina de Presupuesto, respectivamente, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; y, el Ofi cio Nº 1268-2007-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), promueve la gestión empresarial, transferencia de tecnología y la capacitación a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley, utilizando para ello medios y recursos provenientes tanto del sector público como del sector privado;

Que, mediante el Informe de vistos, la Dirección General de Pesca Artesanal sustenta técnicamente la implementación del “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007”, a través de las Direcciones Regionales de la Producción de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima Provincias, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Puno y el Gobierno Regional del Callao, durante el período abril - noviembre 2007, mediante la modalidad de encargo;

Que, de acuerdo a lo informado, el Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007, tiene por objetivo promover la actividad pesquera artesanal, a través de la capacitación, asesoramiento y asistencia técnica de sus comunidades, permitiendo al colectivo de los pescadores artesanales incrementar sus niveles de ingresos, basados en la explotación sostenible de los recursos pesqueros y la comercialización de productos de calidad, así como fortalecer la capacidad de gestión de las Direcciones Regionales de la Producción para promover la actividad pesquera artesanal en su ámbito de jurisdicción;

Que, concordante con lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 070-2007-PRODUCE, se autorizó la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 038: Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2007, entre otros aspectos, para fi nanciar el Programa de Extensión Pesquera Artesanal por un monto total ascendente a S/. 589,299.00 Nuevos Soles, cuya meta presupuestaria es la Secuencia Funcional Nº 066 “Apoyo a la Pesca Artesanal”;

Que, las Ofi cinas de Presupuesto y de Planeamiento, Inversiones y Racionalización de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, así como, la Ofi cina General de Administración, mediante los documentos de vistos han emitido opinión respecto de la viabilidad del Programa propuesto;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344604

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de las Ofi cinas Generales de Administración, de Planifi cación y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007, (periodo abril - noviembre 2007), cuyo presupuesto total asciende a la suma de S/. 589 299,00 (quinientos ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve 00/100 Nuevos Soles), los mismos que serán ejecutados de conformidad con el Anexo 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y mediante las siguientes modalidades:

Ejecución directa: Dirección General de Pesca Artesanal

Pliego 038: Ministerio de la ProducciónMonto: S/. 133 977,00 (ciento treinta y tres mil

novecientos setenta y siete 00/100 Nuevos Soles)

Ejecución por encargo: Gobiernos Regionales de Ancash, Arequipa, Callao, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Provincias, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Puno, Tacna y Ucayali.

Pliego 038: Ministerio de la ProducciónMonto: S/. 455 322,00 (cuatrocientos cincuenta y cinco

mil trescientos veintidós 00/100 Nuevos Soles)

Artículo 2º.- Aprobar el modelo de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribirse entre el Ministerio de la Producción y los Gobiernos Regionales mencionados en el artículo que antecede, para la ejecución del “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007”, el mismo que en Anexo 02, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º- Delegar en la persona del Director General de Pesca Artesanal, la facultad de suscribir, en representación del Ministerio de la Producción, los Convenios de Cooperación Interinstitucional con los Gobiernos Regionales de Lambayeque, La Libertad, Ancash, Lima Provincias, Ica, Arequipa, Moquegua, Tacna, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Puno y Callao, para la ejecución del “Programa de Extensión Pesquera Artesanal 2007”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de la Producción

55530-1

RELACIONES EXTERIORES

Nombran a Embajador del Perú en la República Popular China para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Islámica de Pakistán

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 120-2007-RE

Lima, 3 de mayo de 2007

Vista la Resolución Suprema N° 0480-2006-RE, de 27 de diciembre de 2006, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, al señor Jesús Jay Wu Luy;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) N° 1507 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 20 de marzo de 2007;

De conformidad con los artículos 26° y 27° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62°, 63° literal B) y 64° inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Popular China, señor Jesús Jay Wu Luy, para que se desempeñe simultáneamente como Embajador Concurrente ante la República Islámica de Pakistán, con residencia en la ciudad de Beijing, República Popular China.

Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

56280-15

Dan por terminadas funciones y nombran Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil

RESOLUCIÓN SUPREMANº 121-2007-RE

Lima, 3 de mayo de 2007

Vista la Resolución Suprema Nº 126-2005-RE, de 16 de junio de 2005, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Fortunato Ricardo Quesada Seminario, como Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil;

Vista la Resolución Ministerial Nº 0758-RE, de 26 de julio de 2005, que fi jó 16 de agosto de 2005, como la fecha en la que debió asumir funciones en el citado Consulado General;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso a) de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 185º inciso c), 187º y 189º inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por terminadas las funciones del Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Fortunato Ricardo Quesada Seminario, como Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil.

Artículo Segundo.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes.

Artículo Tercero.- La fecha de término de funciones y de traslado a Cancillería se fi jará por Resolución Ministerial.

Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344605del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

56280-16

RESOLUCIÓN SUPREMANº 122-2007-RE

Lima, 3 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, los funcionarios del Servicio Diplomático, cualquiera sea su categoría, sirven indistintamente en la Cancillería, Misiones Diplomáticas, Ofi cinas Consulares o Representaciones Permanentes de conformidad con los requerimientos de la política exterior del Estado;

Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú;

De conformidad con los artículos 7º, 13º inciso a), 26º, 28º y 30º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal B) y 64º inciso a), 185º inciso b), 187º y 189º inciso b) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo 74º inciso a), 81º inciso a) y 85º del Decreto Supremo Nº 076-2005-RE, Reglamento Consular;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar Cónsul General del Perú en Río Branco, República Federativa del Brasil, al Ministro en el Servicio Diplomático de la República Tulio Alberto Mundaca Iturregui.

Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será la establecida en la Resolución Suprema Nº 0172-RE, de 28 de abril de 1988.

Artículo Tercero.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Artículo Cuarto.- La fecha en la que deberá asumir funciones el citado funcionario, será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo Quinto.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

56280-17

SALUD

Designan Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 363-2007/MINSA

Lima, 3 de mayo del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 017-2007/MINSA, del 9 de enero de 2007, se designó al abogado

Víctor Eduardo Laca Rivadeneira, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Equipamiento y Habilitación (hoy Dirección de Equipamiento) de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 197-2007/MINSA, de fecha 2 de marzo de 2007, se encargó al abogado Víctor Eduardo Laca Rivadeneira, las funciones de Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, en tanto se designe al titular;

Que, resulta conveniente dar término al encargo de funciones antes indicado y designar al ingeniero electrónico Luis Enrique Sifuentes Valverde, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; artículo 77° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; inciso ii) del numeral 2. del artículo 4º de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar término al encargo de funciones del abogado Víctor Eduardo LACA RIVADENEIRA, de Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 197-2007/MINSA, debiendo reasumir sus funciones de Director Ejecutivo de la Dirección de Equipamiento de la citada Dirección General.

Artículo 2º.- Designar al ingeniero electrónico Luis Enrique SIFUENTES VALVERDE, en el cargo de Director General de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENMinistro de Salud

56043-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Otorgan Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Cruz Especial” de manera póstuma a ex Presidente Constitucional de la República

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor doctor Valentín Paniagua Corazao para recibir de manera póstuma, la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Cruz Especial, en mérito a las siguientes consideraciones;

CONSIDERANDO:

Que, el señor doctor Valentín Paniagua Corazao, eminente abogado y docente universitario, fue Presidente

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344606

Constitucional de la República, durante el período comprendido entre el 22 de noviembre de 2000 y 28 de julio de 2001, denominando a su mandato “Gobierno de Unidad y Reconciliación Nacional”, etapa en la que se impulsó el restablecimiento de las relaciones Estado-Sociedad, iniciando así, la reconducción del país por la vía democrática, sentando las bases para la reinstitucionalización democrática y la estabilidad social mediante el diálogo social nacional y regional;

Que, en el interés de fortalecer una democracia participativa, sustituyendo la arbitrariedad por el diálogo y el consenso, el señor doctor Valentín Paniagua Corazao impulsó la instalación del Consejo Nacional de Trabajo y promoción del Empleo, órgano consultivo de composición tripartita cuyo objetivo es la discusión y concertación de políticas en materia de trabajo, promoción del empleo, protección social propiciando un clima adecuado para armonizar las relaciones laborales, y mejorar el nivel de vida de los trabajadores, que genere empleo digno y productivo; proceso de diálogo social que ha sido objeto de reconocimiento en Políticas de Estado a través del Acuerdo Nacional;

Que, el compromiso del señor doctor Valentín Paniagua Corazao para con el país, se vio refl ejado durante el ejercicio de funciones que le fueron conferidos por la población y por el Estado a lo largo de su trayectoria política, desempeñándose como Diputado por Cusco y posteriormente por Lima, Ministro de Justicia y Culto, Ministro de Educación, Congresista de la República y Presidente Constitucional del Perú;

Que, en el ámbito laboral expresó su constante preocupación por el cumplimiento de los derechos fundamentales en el trabajo contenidos en la Constitución, la Ley y los Convenios Internacionales ratifi cados por el Perú, presentando durante su gobierno, para su ratifi cación por el Congreso de la República, los Convenios 138 y 188 de la OIT sobre Edad Mínima para el Trabajo y Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, respectivamente;

Que, el interés expresado por el señor doctor Valentín Paniagua Corazao por garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales de trabajo y en materia de seguridad y salud en el trabajo, y promover la generación de empleo, propiciaron una labor coordinada con el Sector Trabajo, durante su mandato, orientada a fortalecer el rol del servicio de inspecciones promulgando a través de facultades delegadas la Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, fomentando también el empleo digno y productivo y la capacitación laboral;

Que, su reconocida trayectoria lo llevó a desempeñar con esmerada responsabilidad diversas actividades, como Vicepresidente de la Comisión de la Reforma Constitucional del Colegio de Abogados de Lima; expositor en foros y seminarios de reforma constitucional en diversas universidades del país; integrante de la Mesa de Diálogo, auspiciado por la OEA en el caso del Tribunal Constitucional y en la Comisión de Reformas Electorales, y la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación; y ejecutando además las responsabilidades de Secretario General y posteriormente, Presidente del Partido Acción Popular, institución a la cual dedicó gran parte de su vida;

Que, fue el señor doctor Valentín Paniagua Corazao, dentro de su preocupación por la Reforma del Estado, quien promovió la formación de dos Comisiones Especiales para elaborar un Informe sobre la situación de los Regímenes Previsionales de los Decretos Leyes Nºs.19990, 20530 y otros a cargo del Estado, así como el Informe sobre la situación del personal de la Administración Pública central, los mismos que fueron entregados al fi nal de su gobierno a las autoridades políticas e institucionales;

Que, las actividades desplegadas por el señor doctor Valentín Paniagua Corazao han contribuido notablemente al fortalecimiento de la normativa laboral y a la institucionalización del diálogo y la concertación socio laboral, como herramienta fundamental en las estrategias nacionales de desarrollo, para aminorar la confl ictividad laboral, democratizar las relaciones laborales y favorecer un entorno adecuado a las inversiones;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el Artículo 22º y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el

artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar de manera póstuma, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Cruz Especial” al señor doctor VALENTÍN PANIAGUA CORAZAO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-3

Otorgan Condecoración de la “Orden del Trabajo” en los Grados de Gran Oficial, Oficial y Comendador a diversas personalidades

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 006-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor doctor Alfonso de los Heros Pérez Albela para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21°, 22° y 27° del Reglamento del Decreto Ley N° 20585, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la elaboración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector.

Que, el señor doctor Alfonso de los Heros Pérez Albela es un reconocido abogado, docente universitario e investigador de amplia trayectoria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien ha contribuido al prestigio de las instituciones del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, hecho que le ha merecido el reconocimiento nacional e internacional;

Que, respecto a su experiencia y trayectoria profesionales, se refi ere su actividad como miembro de la Junta Directiva y del Comité de Ética del Colegio de Abogados de Lima; Conciliador y Árbitro del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones - CIADI, miembro del Comité del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y miembro del Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima, miembro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio Americana;

Que, su vasto conocimiento de las instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, así como su responsabilidad directiva se hicieron manifi esto al asumir la función de Ministro de Trabajo y Promoción Social y Presidente del Consejo de Ministros en el período 1991-1992. Asimismo, asumió la Presidencia de la Asociación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344607de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; la Presidencia del Directorio de la Administradora de Fondos de Pensiones UNIÓN VIDA y miembro del Directorio del Centro de Información y Educación para la Prevención del Abuso de Drogas - CEDRO. Del mismo modo, su amplia trayectoria especializada en Derecho del Trabajo lo llevó a ser representante peruano ante la 78a Conferencia Internacional de Trabajo - Ginebra. Fue representante de los empleadores en el Sub Grupo de Trabajo de Reforma Constitucional sobre Derechos Laborales e integrante de la Comisión de Reforma de la Legislación Económica y Laboral. Ha sido miembro de numerosas Comisiones Consultivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Justicia. En la actualidad, integra la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, sus reconocidos méritos profesionales le valieron para desempeñarse como Embajador especial ante Bolivia y Chile en lo referente a las negociaciones pendientes entre Perú y Ecuador, siendo Coordinador de la Comisión del Tratado de Comercio y Navegación celebrado con la República del Ecuador en cumplimiento del Protocolo de Río de Janeiro. También destaca el hecho de haber recibido importantes cargos honorífi cos: Vicepresidente y Miembro del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, Presidente del Instituto de Capacitación y Estudios Laborales, Presidente del Instituto de Asuntos Públicos y Sociales, Consejero de la Revista Jurídica del Perú, Vicepresidente y Miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Miembro del Consejo Consultivo de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), miembro de la Comisión Consultiva de la Asociación de Empresas Promotoras del Mercado de Capitales - PROCAPITALES, miembro del Consejo del Centro de Estudios de Mercado de Capitales y Financiero, miembro de la International Bar Association;

Que, las actividades desplegadas por el señor doctor Alfonso de los Heros Pérez Albela refi eren su constante preocupación por la difusión y el progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, prestigiando al país con su participación en congresos, eventos nacionales e internacionales, así como importante producción bibliográfi ca revelan su contribución al Derecho del Trabajo;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR; y el artículo 3° numeral 3, del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor doctor ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ ALBELA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 007-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor doctor Javier Neves Mujica, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, el señor doctor Javier Neves Mujica es un reconocido abogado, docente universitario e investigador de amplia trayectoria en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, quien ha contribuido al prestigio de las instituciones del Derecho Laboral y de la Seguridad Social, hecho que le ha merecido el reconocimiento nacional e internacional;

Que, su vasto conocimiento de las instituciones de Derecho Trabajo y su responsabilidad directiva se han visto refl ejados como Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en el período 2004 - 2005; asimismo destaca su participación como miembro de la Comisión Consultiva de la Comisión de Trabajo del Congreso de la República, Consultor del Ministerio de Economía y Finanzas para la elaboración del Proyecto de Reforma Constitucional y Legal en materia de Pensiones Públicas, Consultor de la Defensoría del Pueblo para la elaboración del informe sobre los sistemas públicos de pensiones en el Perú, consultor de la Organización Internacional del Trabajo para el dictado de cursos sobre normas internacionales del trabajo y, Miembro de la Comisión de Expertos designada por la Comisión de Trabajo del Congreso de la República para preparar el Anteproyecto de Ley General de Trabajo;

Que, su notable contribución al desarrollo de tesis y propuestas legislativas a favor de trabajo digno tienen respaldo en su trayectoria como investigador y docente universitario; así se desempeña actualmente como Decano de la Facultad de Derecho de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú, ejerciendo complementariamente la labor de docencia universitaria en dicha casa de estudios. Asimismo, como parte de su compromiso con la educación universitaria se ha desempeñado como miembro de la Comisión Permanente de Asuntos Académicos, Coordinador del Área Laboral de la Facultad de Derecho, miembro del Consejo de Facultad de Derecho, y Jefe del Departamento Académico de Derecho; además es miembro titular del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y miembro de la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social;

Que, destacan igualmente su vocación desinteresada para la difusión y progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, la misma que se refl eja en la intensa y profi cua producción bibliográfi ca; así es autor de revistas especializadas y medios periodísticos y que versan sobre relaciones de trabajo, reforma laboral, solución pacífi ca de los confl ictos, seguridad social, desempeño y concertación social; entre sus más importantes trabajos jurídicos, destacan investigaciones sobre Teoría General del Derecho del Trabajo que fuese desarrollada en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, así como, su investigación sobre Negociación Colectiva, y su participación como conferencista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla, además de participar como expositor en innumerables eventos académicos nacionales e internacionales;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor doctor JAVIER NEVES MUJICA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-5

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344608

RESOLUCIÓN SUPREMANº 008-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden

del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor doctor José Miguel Morales Dasso para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido por los

Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la elaboración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios, a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector;

Que, el señor doctor José Miguel Morales Dasso es un reconocido abogado, hombre de empresa y líder empresarial que se ha ganado a lo largo de su trayectoria profesional el respeto y el reconocimiento de sus colaboradores y de la comunidad en general;

Que, la experiencia y trayectoria empresarial con responsabilidad directiva quedan refl ejadas en las funciones que debió desempeñar como miembro del órgano directivo de importantes empresas del país: Pacífi co Peruano Suiza, Minera Yanacocha S.A., Compañía Minera Colquirrumi S.A., Sociedad Minera El Brocal S.A., Compañía Minera Codesa S.A., Inversiones Colquijirca, Hotelera Costa del Pacífi co S.A., Agrícola BPM S.A., Almacenera del Perú S.A., Metalúrgica Los Volcanes S.A.;

Que, el liderazgo en el ámbito empresarial se hizo manifi esto cuando le correspondió asumir la Presidencia de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, Presidente de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, y Fundador y Presidente de la Asociación de Empresarios por la Educación, obteniendo resultados satisfactorios durante su gestión;

Que, debe tenerse en cuenta que su vocación concertadora y compromiso con el desarrollo del país han contribuido a la resolución de un importante número de pliegos de reclamos con el sindicato de trabajadores de la Compañía Minera Buenaventura, logrando acuerdos satisfactorios para las partes. Al mismo tiempo, destaca su participación como representante del Sector Empleador en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia de diálogo y concertación sociolaboral desde la cual ha promovido importantes acuerdos en favor de las relaciones laborales en el Perú; razón por la cual es reconocido como una fi gura abierta al diálogo y representativa del empresariado nacional;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la

“Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor doctor JOSE MIGUEL MORALES DASSO, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la RepúblicaSUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 009-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Alfonso Velásquez López Torres para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Gran Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Alfonso Velásquez López Torres es un connotado dirigente sindical de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP que ha dedicado su vida al servicio de la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores;

Que, dado su compromiso con la actividad sindical y la actividad laboral de los agremiados, y su amplia experiencia en el manejo organizativo de sindicatos y su responsabilidad directiva, ha sido fundador de diversos sindicatos como “ARMCO PERUAN”, “MAQUEIRA S.A.”, “INDUSTRIAS MAQUEIRA”, “PILAS CHOLA”, miembro de la Federación de Motoristas y Conductores y Anexos del Perú, Subsecretario de Transportes de la Confederación de Trabajadores del Perú - CTP, delegado de la Unión Sindical de Campesinos del Cusco “USDECO”; integrante del Directorio de la Comisión Reguladora Económica de Tarifas de Transporte - CRET”; su vida gremial transcurrió por el Sindicato Único de Choferes del Servicio Público de Lima, la Federación de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas, Mecánicas y del Material Eléctrico de Lima y Callao - FETIMEN; se desempeño como Secretario General Nacional Adjunto de la Federación de Trabajadores de las Industrias Mineras Metalúrgicas y Afi nes del Perú - FETIMAP; Secretario Nacional Adjunto de la FETIMAP;

Que, cabe destacar su participación en 1960 como miembro del Consejo de la Orden del Trabajo, en representación de la Confederación de Trabajadores del Perú; siendo nombrado cuatro años más tarde Síndico de Rentas de la Municipalidad de San Martín de Porres, Concejo Distrital del cual, a la fecha, es Teniente Gobernador Honorario;

Que, su constante preocupación por la mejora de los derechos laborales lo llevó a participar en numerosos eventos internacionales relativos al funcionamiento del movimiento sindical y social siendo designado en 1987, delegado de la Federación de Trabajadores de las Industrias Mineras y Metalúrgicas y Afi nes del Perú - FETIMAP, en la Reunión de Oslo - Noruega; al mismo tiempo fue un tenaz defensor de la libertad sindical, de los derechos de los trabajadores asalariados y de las cooperativas de trabajo; su compromiso con el sindicalismo y la democracia también estuvieron vinculados al mejoramiento del Sistema de la Seguridad Social en el Perú, precisamente en reconocimiento de su vocación a favor del movimiento sindical en el Perú, en 1981 integró la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo - Filial Perú;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la

“Orden del Trabajo” en el Grado de “Gran Ofi cial” al señor ALFONSO VELASQUEZ LOPEZ TORRES, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-7

Page 19: Normas Legales 20070504 - gacetajuridica.com.pe · permanente de Movilización Social: “Escuelas Seguras, Limpias y Saludables ... y Crédito Los Andes la apertura de ofi cina

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344609

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 010-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor economista Juan Francisco Chacaltana Janampa, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21°, 22° y 27° del Reglamento del Decreto Ley N° 20585, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios, a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector;

Que, el señor economista Juan Francisco Chacaltana Janampa, es Bachiller en Economía por la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y realizó estudios de Doctorado en el Departamento de Economía del University College Station, Texas, EE.UU. Investigador y miembro del Comité Directivo del Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación (CEDEP) e investigador principal de la Red de Políticas de Empleo del Consorcio de Investigaciones Económicas y Sociales (CIES);

Que, a través de numerosos estudios y publicaciones ha contribuido claramente a sustentar la necesidad de una política de promoción de la competitividad basada en un aumento de la productividad; así como, a demostrar la importancia de la capacitación como parte de una estrategia de empleabilidad. Su intensa actividad docente y de investigación lo califi can como un reconocido profesional y consultor de amplia trayectoria, especializado en economía laboral, pobreza y evaluación de proyectos, funciones que le han permitido contribuir en la formulación de lineamientos de política en materia de empleo, productividad y formación profesional, bajo el enfoque de desarrollo económico y social del país;

Que, su experiencia profesional le ha permitido realizar importantes aportes relativos a política de trabajo y empleo, a través de su destacada participación como miembro de la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Comité Consultivo del Plan Nacional de Competitividad; así como miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios para el Desarrollo y la Participación (CEDEP) e investigador principal de la Red de Políticas de Empleo del Consorcio de Investigaciones Económicas y Sociales (CIES);

Que, ha contribuido al desarrollo de las instituciones promotoras de Empleo desde su condición de docente universitario de la Pontifi cia Universidad Católica del Perú y de la Universidad del Pacífi co habiendo participado en proyectos de investigación en materia socioeconómica que han aportado en la defi nición de políticas por la equidad social y un entorno favorable para el incremento del empleo, la productividad y competitividad del país; destaca igualmente su vocación desinteresada para la difusión de dichas investigaciones, la misma que se refl eja en la intensa y profi cua producción bibliográfi ca de gran importancia y de conocimiento obligatorio para los hacedores de política en esta materia;

Que, su calidad profesional ha merecido la convocatoria para desempeñarse en entidades nacionales e internacionales, destacándose el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de Perú, Fondo Nacional de Capacitación Laboral y Promoción del Empleo - FONDOEMPLEO, la Ofi cina Internacional

de Trabajo - OIT, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, el Banco Mundial, la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación, Asian Development Bank, Committee of Donor Agencies for Small Enterprise Development, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Colombia, Agencia Internacional para el Desarrollo, entre otros, demostrando efi ciencia en el trabajo y alto nivel de conocimientos en la evaluación y monitoreo de proyectos;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios, contemplados en el Artículo 22° y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR; y el artículo 3° numeral 3, del Decreto Legisaltivo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Ofi cial” al señor economista JUAN FRANCISCO CHACALTANA JANAMPA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-8

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 011-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Juan Carlos Montenegro Frías para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios, a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector;

Que, el señor Juan Carlos Montenegro Frías es un dirigente de destacada trayectoria gremial quien ha ejercido la representación y defensa de los derechos de los trabajadores pertenecientes al gremio de mototaxistas, habiendo impulsado el fortalecimiento de la Central Única de Organizaciones de Vehículos Menores de Villa El Salvador, organización a la que ha sabido representar con total transparencia y tenacidad;

Que, su carácter comprometido con la problemática de su Sector le ha valido el respeto y solidaridad de sus compañeros y trabajadores de dicho rubro, constituyéndose en el más importante líder del gremio de mototaxistas, habiendo desempeñado una importante labor a favor del desarrollo de su sector;

Que, cabe destacar la contribución del señor Juan Carlos Montenegro Frías en el proceso de participación ciudadana a nivel local, como activo protagonista en la discusión y aprobación de presupuestos participativos que han permitido el acercamiento al gobierno municipal con el propósito de implicarse en la solución de los problemas y necesidades local a través del diálogo;

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344610

Que, su capacidad dialogante y su vocación de servicio a la colectividad le sirvieron para crear un Centro de Conciliación para facilitar la búsqueda de soluciones alternativas a las controversias de los ciudadanos, promoviendo de esta manera una cultura de paz en el país; y,

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Ofi cial” al señor JUAN CARLOS MONTENEGRO FRÍAS, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-9

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 012-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Sergio López Fernández, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Ofi cial, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios, a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector;

Que, el señor Sergio López Fernández es un ciudadano peruano, natural de Cajamarca, quien se desempeña como estibador de temprana edad y que lleva en su haber cuarenta años de servicios ininterrumpidos en esta actividad, labor que ha ejercido con empeño y solidaridad a sus compañeros de trabajo y miembros de gremios de trabajadores del país;

Que el señor López Fernandez tiene una vasta trayectoria como dirigente y representante de los trabajadores de la actividad de estiba y transporte, destacando su esforzado trabajo y la defensa de los derechos de los trabajadores pertenecientes a dicho gremio, habiendo impulsado el fortalecimiento de la Federación de Estibadores y Transportistas Manuales del Peru (FETRAMAP), el Sindicato Unico de Estibadores del Mercado Mayorista N° 1 de Lima y del Sindicato Unico de Estibadores del Mercado Mayorista N° 2 de Lima, organizaciones a las que ha sabido representar con total transparencia y tenacidad;

Que, su carácter comprometido con la problemática de su Sector le ha valido el respeto y solidaridad de sus compañeros y trabajadores dedicados a la actividad de estiba y transporte, la misma que sin mayor notoriedad

pública contribuye de manera decisiva dinamizar el comercio y garantizar la provisión de alimentos a los hogares peruanos con importante esfuerzo físico;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Ofi cial” al señor SERGIO LÓPEZ FERNANDEZ, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-10

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 013-2007-TR

Lima 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Jesús Urbano Rojas para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21°, 22° y 27° del Reglamento del Decreto Ley N° 20585, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la elaboración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector;

Que, de acuerdo a los términos de la propuesta, el señor Jesús Urbano Rojas, es el máximo exponente de la artesanía nacional, en el ámbito del arte del retablo; forjador de la producción de cajones de San Marcos o Retablos que han merecido la admiración del mundo, por la difusión de la cosmovisión andina; además preclaro representante de las tradiciones y expresiones culturales de la escuela histórica y realista del retablo en nuestro país;

Que, su vinculación con el mundo del trabajo se manifi esta a través de infl uencia artística que ha ejercido de artesanos populares y su disposición para la formación de éstos con espíritu desinteresado y movido por una profunda revaloración de los signos ancestrales de nuestra identidad nacional;

Que, su actividad cultural también se ha visto refl ejada en la publicación de la Obra “Santero y Caminante. Santoruraj - Ñampurej” de coautoría con el reconocido historiador Pablo Macera, publicación que revela historias populares andinas con incidencia en estructuras sociales y, religiosidad y liturgia, detalles que con seguridad aportan al trabajo de muchos antropólogos en el esquema de la cultura andina;

Que, a través de su producción artística ha recibido el reconocimiento del Perú y el mundo. Así, en 1964 se le confi rió la Orden del Sol en grado de Caballero, durante el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344611gobierno del Arq. Fernando Belaúnde Terry; fue declarado Doctor Honoris Causa por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en 1988, reconocido como Gran Maestro de la Artesanía Peruana en 1993. Su obra forma parte de las colecciones del Memorial de América Latina de Brasil, del Instituto de Arte Hispanoamericano de España, de la colección Michelin de Londres, Inglaterra y del Museo de Arte de San Marcos, entre otros. Así, el legado cultural del señor Jesús Urbano lo ubica como referente del arte popular latinoamericano y en especial, de los artesanos jóvenes trabajadores que se están forjando en el Perú;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR; y el artículo 3° numeral 3, del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo,

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Comendador” al señor JESUS URBANO ROJAS, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-11

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 014-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora doctora Beatriz Barletti Tejada, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios, a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector;

Que, la señora doctora Beatriz Barletti Tejada es médico cirujano que ha dedicado su vida a la prevención y cuidado de la salud de los peruanos con alto profesionalismo y de manera desinteresada, hechos que constituye acción distinguida en el mundo del trabajo;

Que su preocupación y alto sentido de responsabilidad la han conducido a alcanzar una alta especialización en el ámbito de la Microcirugía Reconstructiva, desempeñándose destacadamente en el Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen del Seguro Social – EsSalud. Desde su posición como profesional de la salud y co - fundadora en 1988 del Servicio de Cirugía de Mano y Microcirugía del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen, el único en el Perú, ha ayudado a muchos obreros y trabajadores manuales, que como consecuencia de las actividades que realizan han sufrido la pérdida de alguna de sus

extremidades, en la reconstrucción integral o reimplantes de las mismas, haciendo que se reincorporen, en óptimas condiciones a sus actividades habituales;

Que, la trayectoria académica de la señora Beatriz Barletti Tejada, médico cirujano con especialidad en Cirugía Ortopédica y Traumatológica -Cirugía de Mano y Microcirugía reconstructiva-, con estudios realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en el extranjero, han contribuido ostensiblemente al desarrollo de la ciencia médica, en particular de la “Cirugía de Mano” y de la “Ortopedia” en el Perú, especialidades que hoy dicta en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y en Universidad San Martín de Porres;

Que, su intensa actividad docente y de investigación la califi can como una prestigiosa profesional de la salud y conferencista de nivel internacional en el campo de la cirugía reconstructiva; su calidad profesional y efi ciencia en el trabajo y alto nivel de conocimientos le han valido para ocupar la Secretaria General de la Sociedad de Cirugía de Mano del Perú en el período 2003 - 2006, y a su vez, merecer el Premio de Excelencia en el Trabajo Médico, otorgado por el Instituto Peruano de Seguridad Social en el año 1995;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Comendador” a la señora doctora BEATRIZ BARLETTI TEJADA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-12

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 015-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación del señor Jimmy Núñez Núñez para recibir de manera póstuma la Condecoración de la Orden del Trabajo, en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21º, 22º y 27º del Reglamento del Decreto Ley Nº 20585, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo en el país así como a la valoración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios, a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector;

Que, el señor Jimmy Núñez Núñez fue un connotado dirigente sindical de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP que dedicó su vida al servicio de la defensa de los derechos laborales y bienestar de los trabajadores, en particular de aquellos pertenecientes a la actividad

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344612

hotelera, hecho que le valió el merecido reconocimiento como el más importante representante del Sector de Trabajadores Hoteleros del Perú;

Que, la trayectoria sindical del señor Jimmy Núñez Núñez iniciada a muy temprana edad, su mística y su clara vocación de servicio y constante preocupación por la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores del sector hotelero, lo llevó a ocupar importantes cargos como dirigente sindical, llegando a ser Secretario General de la Base de Trabajadores del Hotel Bolívar, miembro del Comité Ejecutivo de la Federación de Hoteleros del Perú y luego, Presidente de la Confederación de Trabajadores del Perú – CTP;

Que, debe tenerse en cuenta que su espíritu dialogante, su vocación concertadora y compromiso con el desarrollo de la clase trabajadora del país contribuyeron decididamente a la resolución de numerosos pliegos de reclamos con los sindicatos de trabajadores hoteleros, logrando acuerdos satisfactorios para los agremiados. Al mismo tiempo, tuvo una destacada participación como representante del Sector Trabajador en el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, instancia de diálogo y concertación sociolaboral desde la cual, durante el bienio 2000-2001, promovió importantes acuerdos en favor de las relaciones laborales en el Perú, constituyéndose en uno de los promotores de la unifi cación de la legislación laboral, impulsando el proceso para la generación de una Ley General de Trabajo;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral 3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar de manera póstuma, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Comendador” al señor JIMMY NÚÑEZ NÚÑEZ extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-13

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 016-2007-TR

Lima, 1 de mayo de 2007

VISTOS:

Con fecha 26 de abril de 2007, el Consejo de la Orden del Trabajo integrado por personalidades del ámbito empresarial, sindical y académico vinculadas al mundo laboral, deliberó y aprobó por unanimidad la postulación de la señora Jeanette Enmanuel Tejada, para recibir la Condecoración de la Orden del Trabajo en el grado de Comendador, en mérito a las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por los Artículos 21°, 22° y 27° del Reglamento del Decreto Ley N° 20585, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR, la Condecoración con la Orden del Trabajo se confi ere, por acción distinguida a toda persona que realiza actos o servicios que contribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a la generación y promoción del empleo, así como a la elaboración y reivindicación del trabajo humano; asimismo, se confi ere por servicios meritorios a las personas que con notables esfuerzos han contribuido al progreso del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; que con responsabilidad directiva han creado o perfeccionado entidades o programas de alta signifi cación para el progreso del sector;

Que, la señora Jeanette Enmanuel Tejada es una valiosa representante del emprendedurismo y creatividad

peruana, cuya actividad empresarial combina su espíritu promotor de generación de puestos de trabajos y la puesta en valor de la mega biodiversidad de nuestros recursos naturales sobre la base de la sabiduría milenaria de nuestros antepasados;

Que, respecto a su trayectoria profesional, es una próspera empresaria y experta en medicina natural que viene impulsando el posicionamiento de la producción nacional en la línea de la salud, brindando trabajo alrededor de más de dos mil peruanos; mérito que refl eja la fuerza, el valor y la entrega de la mujer trabajadora peruana;

Que, su éxito profesional se refl eja en el posicionamiento de las unidades empresariales que impulsa como marca líder en el mercado nacional y su proyección en los mercados de Estados Unidos, Japón, Brasil, Guatemala, Ucrania, Rusia, China y la Unión Europea lo que le ha valido reconocimientos internacionales que le han sido conferidos, destacan el Trofeo de Oro de Alimentación y Bebidas - Premio Nuevo Milenio “New Millenium Award” del Club Líderes del Comercio de Europa, galardón creado en el Continente europeo;

Que, la señora Jeanette Enmanuel Tejada es una mujer comprometida con el progreso de los peruanos, con la proyección del Perú como país rico en biodiversidad que viene brindando importantes aportes para la inserción de las micro y pequeñas empresas formando parte de cadenas productivas desde su calidad de miembro de la Comisión Consultiva de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, las referencias expuestas constituyen acciones distinguidas y servicios meritorios; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-74-TR; y el artículo 3° numeral 3 del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar, la Condecoración de la “Orden del Trabajo” en el Grado de “Comendador” a la señora JEANETTE ENMANUEL TEJADA, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

SUSANA PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56280-14

Designan Coordinador Nacional del Programa MI EMPRESA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 119-2007-TR

Lima, 3 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 356-2006-TR de fecha 12 de octubre de 2006, se creó el Programa MI EMPRESA, bajo la articulación del Programa de Auto Empleo y Micro Empresa – PRODAME y del Fondo de Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa – Bono de Capacitación laboral y Empresarial – FONDEMI – BONOPYME;

Que, en mérito a lo expuesto, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente a efectos de designar al Coordinador Nacional del Programa MI EMPRESA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2002-TR y modifi catorias;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344613

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor HUGO JAVIER RODRIGUEZ ESPINOZA, como Coordinador Nacional del Programa MI EMPRESA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SUSANA ISABEL PINILLA CISNEROSMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

56058-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan autorización a personas naturales para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa y comercial en los departamentos de Pasco y Arequipa

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 129-2007-MTC/03

Lima, 26 de abril del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-018737, presentado por ABAD CAMPOS CUETO sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral N° 1606-2005-MTC/17 modifi cada por las Resoluciones Directorales N°s 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de Cerro de Pasco;

Que, los días 09 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs 1,2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, así como Apertura de los Sobres Nºs 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco, a ABAD CAMPOS CUETO, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1710-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que ABAD CAMPOS CUETO ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por

el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a ABAD CAMPOS CUETO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada, en la localidad de Cerro de Pasco, departamento de Pasco; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

Frecuencia : 88.3 MHz

Finalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:Indicativo : OAK-4EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW

Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Alfonso Rivera S/N, en el distrito

de Chaupimarca, provincia y departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:76° 15’ 11” Latitud Sur:10° 40’ 33”

Planta : Zona Ayapoto, en el distrito de Chaupimarca, provincia y departamento Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste:76° 15’ 49” Latitud Sur:10° 40’ 49”

Zona de Servicio:El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 2°.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

-Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

-Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.-Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344614

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética del Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6°.- La Modalidad educativa, en la cual se autoriza el servicio de radiodifusión, no podrá ser modifi cada bajo ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto la autorización otorgada.

Artículo 7°.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Articulo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 9°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese,CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

55658-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 132-2007-MTC/03

Lima, 26 de abril del 2007

VISTO, el Expediente Nº 2006-018756, presentado por don WILFREDO ALEX ZEGARRA SILVA sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de El Pedregal-Majes, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 1606-2005-MTC/17 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 101 y 748-2006-MTC/17, se aprobaron las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Frecuencia Modulada en la localidad de El Pedregal-Majes;

Que, los días 9 y 16 de junio del 2006, se llevaron a cabo los Actos Públicos de Presentación de Sobres Nºs. 1, 2 y 3 y de Apertura de Sobre Nº 1, así como Apertura de los Sobres Nºs. 2 y 3, y Otorgamiento de la Buena Pro, respectivamente, otorgándose la Buena Pro para la autorización del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, en la localidad de El Pedregal-Majes, departamento de Arequipa, a don WILFREDO ALEX ZEGARRA SILVA, conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos;

Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 1414-2006-MTC/17.01.ssr ampliado con Informe Nº 1701-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, considera que don WILFREDO ALEX ZEGARRA SILVA ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 20 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público Nº 001-2005-MTC/17, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03 y la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don WILFREDO ALEX ZEGARRA SILVA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada, en la localidad de El Pedregal-Majes, departamento de Arequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344615

Frecuencia : 102.5 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBQ-6LEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.5 KW

Ubicación de la Estación:

Estudios : Mz. 3 E A - Lote A 14, Villa El Pedregal, en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 11’ 20” Latitud Sur : 16° 21’ 04”Planta : Parcela 299, en el distrito de Majes,

provincia de Caylloma y departamento Arequipa.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72° 10’ 53” Latitud Sur : 16° 21’ 27”Zona de Servicio : El área comprendida dentro del

contorno de 66 dBμV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedido se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certifi cado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verifi cará la correcta instalación de la estación, incluyendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, se procederá a la expedición de la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) meses siguientes de entrada en vigencia la autorización, en forma individual o en conjunta, aprobará el Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio.

Artículo 4º.- Dentro de los tres (3) meses siguientes de entrada en vigencia la presente autorización, el titular deberá presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas habilitadas para elaborar Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la presente autorización.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización del Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizado hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra obligado a su respectiva comunicación.

Artículo 6º.- La respectiva Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 2º de la presente Resolución y de la aprobación de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 7º.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias a fi n de garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores fi jados como límites máximos permisibles establecidos en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de notifi cada la presente resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente.

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAYETANA ALJOVÍN GAZZANIViceministra de Comunicaciones

55658-2

VIVIENDA

Aprueban transferencia financiera a favor de EPS SEDALORETO S.A. para financiar parcialmente ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 123-2007/VIVIENDA

Lima, 2 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 4 de setiembre del 2000, se suscribió el Convenio de Préstamo PE-P29, entre el Japan Bank for Internacional Cooperation y la República del Perú, siendo esta operación de endeudamiento externo aprobada mediante Decreto Supremo Nº 096-2000-EF, estableciendo los términos y condiciones del préstamo para la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Expansión del Sistema de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344616

Agua Potable y Alcantarillado de las ciudades provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani”;

Que, el precitado Convenio de Préstamo señala que la Unidad Ejecutora encargada de la coordinación y administración integral del proyecto, era el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP, luego Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Saneamiento - PARSSA, hoy, por mandato del Decreto Supremo Nº 006-2007-VIVIENDA, Programa “Agua para Todos”, siendo las Agencias de Implementación la EPS SEDALORETO S.A., la EPS SEDACUSCO S.A. y la EPS EMSAPAL S.A., quienes ejecutarán las obras del indicado proyecto de acuerdo a su jurisdicción;

Que, en virtud al Convenio de Traspaso de Recursos, de fecha 23 de julio del 2001, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 201-2001-EF/75, se estableció que los fondos provenientes del Convenio de Préstamo PE-P29, sean trasladados hasta por un monto ascendente a 2 721 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), a la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado de Loreto Sociedad Anónima - EPS SEDALORETO S.A., para el fi nanciamiento del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”;

Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 68.1 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Entidades que utilicen fondos públicos provenientes de donaciones o de operaciones ofi ciales de crédito sujetarán la ejecución del gasto y los procesos de licitación y concurso a lo establecido en los respectivos Convenios de Cooperación y en los documentos anexos, así como, supletoriamente, a las disposiciones contenidas en la Ley General y las Leyes de Presupuesto del Sector Público;

Que, asimismo el literal g) del Artículo 5º de la Ley Nº 28927, señala cuando la ejecución de los Proyectos se efectúa mediante transferencia del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, el único documento que sustenta la transferencia es el contrato de la ejecución del Proyecto, para el cumplimiento de lo cual el Gobierno Nacional deberá suscribir previamente con las mencionadas entidades Convenios que establezcan expresamente la disponibilidad de recursos y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se ejecutarán las obras;

Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007 para la continuidad de inversiones y dicta otras disposiciones señala, que las transferencias fi nancieras del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas en el marco del literal g), del Artículo 5º de la Ley Nº 28927, se autorizan mediante Resolución del Titular del Pliego que deberá publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web de las entidades, la misma que también debe establecer un cronograma de los desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 071-2006-VIVIENDA, se autorizó la transferencia fi nanciera, para el ejercicio fi scal 2006, de la fuente Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Externo - Unidad Ejecutora 004, a favor de la EPS SEDALORETO S.A., hasta por la suma de S/. 20 404 453,00 (VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES), con la fi nalidad de fi nanciar parcialmente, la obra “Mejoramiento y Expansión del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”; de cuya transferencia la EPS SEDALORETO S.A. ha desembolsado la suma de S/.18 848 929,10 (DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTE Y NUEVE CON 10/100 NUEVOS SOLES);

Que, en el marco de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2007, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2006-VIVIENDA, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento - PIA 2007, considerándose en la Unidad Ejecutora 004 - Parssa hoy Programa “Agua para Todos”, entre otros recursos, los destinados a la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Expansión de los Sistemas de Agua Potable y Alcantarillado de las ciudades provinciales de Iquitos, Cusco y Sicuani”;

Que, la EPS SEDALORETO S.A, mediante Ofi cio Nº 138-2007-EPS-SEDALORETO S.A.-GG, requiere la transferenciafi nanciera respectiva para el presente ejercicio fi scal, hasta por la suma de S/. 33 457 110,83 (TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ Y 83/100 NUEVOS SOLES), sustentando su pedido en el documento denominado “Flujo de Efectivo de la Obra Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”;

Que, el Memorando Nº 062-2007-VIVIENDA/VMCS/PAPT/DI del Director de Ingeniería del Programa “Agua Para Todos”, precisa que para la ejecución de la obra “Ampliación y Mejoramiento de los Sistemas de Agua Potable de la Ciudad de Iquitos”, se requiere contar con la suma de S/. 33 457 110,83 en la fuente de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito;

Que, mediante Informe Nº 003-2007/VIVIENDA/VMCS/PAPT/DI/CT PE-P29/ANG, el Coordinador del Proyecto PE-P29 señala que en relación a la fuente de fi nanciamiento proveniente del endeudamiento con el JBIC, en el ejercicio fi scal 2006 se ha utilizado la suma de S/. 18 848 929,10 para el pago del anticipo para la ejecución de la obra, requiriéndose, para el presente ejercicio 2007, la suma de S/. 33 457 110, 83. Asimismo, se precisa que de acuerdo al análisis de la Valorización Nº 02 de obra, el avance acumulado al mes de febrero de 2007 está en el orden del 1.91% de ejecución física, toda vez que los primeros meses del contrato han estado referidos a partidas de trazos y replanteo del Expediente Técnico, que no representa ejecución física, siendo la proyección para el presente ejercicio fi scal un avance acumulado del 68.21% del total de la ejecución de obra;

Que, mediante el Memorando Nº 0194-2007/VIVIENDA-OGPP, de fecha 26 de febrero del 2007, se aprobó una Nota de Modifi cación Presupuestaria, por el monto de S/. 65 111 421,00, mediante modifi caciones presupuestarias al interior de la Unidad Ejecutora 004-PARSSA ahora Programa “Agua Para Todos”, entre las cuales se encontraba una habilitación de recursos por S/. 43 963 646,00 en la fuente de Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, con la fi nalidad de habilitar recursos a la Actividad 1.028027 “Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la Ciudad de Iquitos “, en el Grupo Genérico 7 “Otros Gastos de Capital”, Modalidad de Aplicación 31 Transferencias a Empresas y Especifi ca de Gasto 42 Cuotas;

Que, mediante Memorando Nº 325-2007/VIVIENDA-OGPP; la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, otorga disponibilidad presupuestal, para efectuar una transferencia fi nanciera a favor de la EPS SEDALORETO S.A., por la suma de S/. 33 457 110,83 (TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ Y 83/100 NUEVOS SOLES); de la Fuente Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito - Unidad Ejecutora 004 - Programa “Agua para Todos”.;

Que, con el visto bueno de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Ofi cina General de Administración; de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y del Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos”;

De conformidad con el artículo 68º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y la Ley Nº 28979, Ley que autoriza el Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por un monto total de S/. 33 457 110,83 (TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO DIEZ Y 83/100 NUEVOS SOLES), a favor de la EPS SEDALORETO S.A., para fi nanciar parcialmente la ejecución de la obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la ciudad de Iquitos”, en el marco del Convenio de Préstamo PE-P29.

Artículo 2º.- La transferencia fi nanciera a que se refi ere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto institucional modifi cado para el año fi scal 2007 de la Unidad Ejecutora 004, Programa “Agua para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actividad 1.028027 ‘’Transferencia para el Mejoramiento y Ampliación de Agua Potable y Alcantarillado en la ciudad de Iquitos’’, en la fuente recursos por Operaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344617Ofi ciales de Crédito y tomando en cuenta el Cronograma de Desembolsos que forma parte de la presente Resolución, y luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras, cronograma que podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del Proyecto, así como factores externos no previsibles.

Artículo 3º.- Los términos y condiciones para los desembolsos de la presente transferencia fi nanciera, serán establecidos en la Addenda Nº 02 que para esos efectos, se hará al Convenio de Implementación suscrito por la Unidad Ejecutora 004 Programa “Agua para Todos” (antes PARSSA) y la EPS SEDALORETO S.A.

Dichos términos y condiciones se sujetarán a lo dispuesto en el Convenio de Préstamo PE-P29, sus anexos, las normas de aprobación e implementación de la operación de endeudamiento externo, el Convenio de Traspaso de Recursos respectivo y demás instrumentos jurídicos suscritos entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la EPS SEDALORETO S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

55900-1

Designan miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 124-2007-VIVIENDA

Lima, 2 de mayo de 2007

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27779, modifi có el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y se creó, entre otros, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, regulándose por Ley Nº 27792, su ámbito, estructura orgánica básica, competencia y funciones;

Que, por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, los cuales están integrados, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 138-2004-VIVIENDA, se designó entre otros, a doña Mercedes Ruiz Fernández, como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo (Lambayeque);

Que, es necesario dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando anterior y designar a la persona que ocupará dicho cargo;

De conformidad con la Ley Nº 27792 y los Decretos Supremos Nºs. 002-2002-VIVIENDA y 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de doña MERCEDES RUIZ FERNÁNDEZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo (Lambayeque), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don ANGEL ALFREDO DÍAZ BARTUREN, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de Chiclayo (Lambayeque), en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HERNÁN GARRIDO-LECCA MONTAÑEZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

55900-2

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Sancionan con destitución a servidores del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima

INVESTIGACIÓN ODICMA N° 62-2006-LIMA

Lima, once de enero del dos mil siete.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número sesenta y dos guión dos mil seis guión Lima, seguida contra los servidores Melvin Germán Espinoza Lavado y José Luis Haro Alvinez por sus actuaciones como Asistente de Notificaciones y Asistente de Juez, respectivamente, del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento noventa y dos a ciento noventa y cinco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas sesenta y siete a sesenta y ocho, la Juez del Sétimo Juzgado Especializado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima inició una investigación sumaria contra Melvin Germán Espinoza Lavado y José Luis Haro Alvinez, Asistente de Notificaciones y Asistente de Juez, respectivamente, del mencionado órgano jurisdiccional, debido a la irregular autorización de viaje concedidas a menores de edad en el expediente número ciento ochenta y tres mil quinientos siete guión dos mil cuatro guión cero cero quinientos cincuenta y cinco guión cero; Segundo: Que, las irregularidades atribuidas a don Melvin Germán Espinoza Lavado, son las siguientes: a) haber convenido con el abogado Roberto Meléndez Arévalo la entrega de dos autorizaciones de viaje de menores de edad, a sabiendas que no existía mandato judicial que lo dispusiera, materializándose la salida de los menores el once de enero del dos mil cinco a la República de Brasil; b) haber propuesto o inducido al servidor José Luis Haro Alvinez, Asistente de Juez, a elaborar las dos autorizaciones de viaje; c) haber recibido una retribución económica a cambio de la entrega de tales autorizaciones; y respecto a don José Luis Haro Alvinez, son las siguientes: a) haber elaborado, sin mandato judicial, dos autorizaciones de viaje de menores de edad, suplantando la firma de la magistrada Doris Rodríguez Alarcón, así como utilizar indebidamente los sellos de la citada juez y el del Juzgado Especializado de Familia; Tercero: Que, al respecto, el investigado José Luis Haro Alvinez ha aceptado las acusaciones formuladas en su contra, ratificándose en su declaración de fojas cien a ciento dos, indicando que fue convencido por el servidor Melvin Germán Espinoza Lavado para elaborar irregularmente los permisos de salida de dos menores de edad;.asimismo, ha reconocido que falsificó la firma de la magistrada Doris Rodríguez Alarcón, Juez Titular del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, elaborando irregularmente los oficios con los permisos de salida de dos menores de edad, los cuales fueron entregados al servidor Melvin Germán Espinoza Lavado, como se advierte de los documentos que obran de fojas ciento treinta y cuatro a ciento treinta y seis; Cuarto: Que, en cuanto al servidor Melvin Germán Espinoza Lavado, en su descargo de fojas ciento cincuenta a ciento cincuenta y tres, ratifica su declaración de fojas noventa y seis a noventa

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007344618

y ocho, aceptando los hechos que se le imputan, indicando que no cobro suma alguna; Quinto: Que, en tal sentido, con lo actuado en la presente investigación está acreditada la grave conducta disfuncional de ambos servidores en el ejercicio de sus funciones, desmereciendo el cargo que se les ha conferido ante el concepto público, resultando de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el mencionado cuerpo legal, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a los servidores Melvin Germán Espinoza Lavado y a José Luis Haro Alvinez por sus actuaciones como Asistente de Notificaciones y Asistente de Juez, respectivamente, del Sétimo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

56033-1

Sancionan con destitución a Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca

INVESTIGACIÓN ODICMA N° 87-2006-CAJAMARCA

Lima, once de enero del dos mil siete.-

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigación ODICMA número ochenta y siete guión dos mil seis guión Cajamarca, seguida contra el servidor Carlos Omar Soto Zubiate por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca; por los fundamentos pertinentes de la resolución expedida por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas ciento cincuenta y cinco a ciento sesenta, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas treinta y tres a treinta y cinco, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, inició investigación contra el servidor Carlos Omar Soto Zubiate, Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, por los siguientes cargos: a) haber emitido con fecha siete de enero del dos mil cinco una razón informando que en el expediente número dos mil tres guión quinientos treinta y dos, vencido el término procesal, las partes no habían interpuesto recurso impugnatorio alguno, originando que la mencionada Sala Superior mediante resolución de fecha diez de febrero de ese año declare consentida la sentencia que condenó a Rafael Candelario Idrogo Romero como autor del delito de Homicidio Calificado; y b) haber emitido posteriormente otra razón con fecha quince de junio del dos mil cinco, dando cuenta de un recurso de nulidad presentado por el sentenciado, fechado el dos de diciembre del dos mil cuatro, mencionando que se le había traspapelado; lo que motivó que la Sala Superior disponga se efectúe una constatación para determinar la veracidad de dicho escrito; Segundo:Que, en la diligencia ordenada por el Colegiado, don Rafael Candelario Idrogo Romero manifestó que su

abogado le hizo firmar un escrito en el mes de abril del dos mil cinco, no habiendo firmado ningún otro escrito en el mes de diciembre del dos mil cuatro; lo que determino que el mencionado órgano jurisdiccional declare sin objeto pronunciarse sobre dicho recurso, disponiendo que tal hecho se comunique a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Cajamarca; lo que es materia de autos; Tercero: Que, al respecto, el investigado Carlos Omar Soto Zubiate no ha presentado sus descargos, habiendo sido declarado rebelde mediante resolución de fojas cincuenta y cuatro y cincuenta y cinco; Cuarto: Que, lo informado por el investigado, en su razón de fojas quince, en el sentido que el recurso de nulidad se le había traspapelado, carece de toda veracidad, por los siguientes elementos probatorios: a) porque el Colegiado de la Sala Mixta de Santa Cruz al constituirse al establecimiento penal donde el señor Rafael Candelario Idrogo Romero cumplía condena, éste manifestó que recién en el mes de abril del dos mil cinco firmó un escrito que fuera posteriormente presentado por su abogado, reconociendo como verdadero el recurso de nulidad que se le puso vista, el mismo que en copia obra a fojas catorce; posteriormente, el sentenciado pretendió retractarse de esa declaración, indicando que firmó dos recursos, el primero el dos de diciembre del dos mil cuatro y el segundo en abril del dos mil cinco, lo cual debe considerarse como un mecanismo destinado a forzar la viabilidad del referido medio impugnatorio y de un ánimo de no perjudicar al servidor investigado; b) el investigado expresó en su declaración de fojas sesenta y tres que el recurso de nulidad fue recibido por la servidora María Irene Aguilar Ríos, para luego ser derivado a la auxiliar jurisdiccional Magna Campos Zuloeta; declaración que encuentra absoluta incongruencia con la versión expresada por María del Carmen Campo Sánchez, de fojas ochenta y nueve, quien indicó que “sin cargo se entregó el escrito a su compañera de trabajo, la auxiliar jurisdiccional Magna Campos Zuloeta, porque ella custodiaba un cuaderno de cargos que abrieron en Secretaría mas o menos a medio año del dos mil cinco”, con lo que se concluye que el citado medio impugnatorio no pudo ingresar a Secretaría en diciembre del dos mil cuatro con el cargo respectivo, conforme al procedimiento previamente establecido, y c) que la pretendida negligencia invocada por el investigado no tiene otro propósito que evadir su verdadera responsabilidad, por haberse confabulado fraudulentamente para admitir de modo extemporáneo un recurso de nulidad que en su oportunidad no se presentó; concluyéndose que don Carlos Omar Soto Zubiate ha incurrido en grave conducta disfuncional que desmerece el cargo que se la conferido ante el concepto público, atentando la respetabilidad del Poder Judicial, por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la citada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Omar Soto Zubiate, por su actuación como Secretario de la Sala Mixta de Santa Cruz, Corte Superior de Justicia de Cajamarca. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

ANTONIO PAJARES PAREDES

JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN

JOSÉ DONAIRES CUBA

WÁLTER COTRINA MIÑANO

LUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

56033-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344619

Sancionan con destitución a Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIALINVESTIGACIÓN ODICMA

N° 146-2005-HUANCAVELICALima, once de enero del dos mil siete.-VISTO: El expediente administrativo que contiene la

Investigación ODICMA número ciento cuarenta y seis guión dos mil cinco guión Huancavelica, seguida contra el servidor Juan Daniel Chumbes Charapaqui por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Huancavelica; por los fundamentos de la resolución expedida por el Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial de fojas doscientos cuarenta y siete a doscientos cincuenta y dos; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante resolución de fojas ochenta y cuatro a ochenta y seis, la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica inició investigación contra el servidor Juan Daniel Chumbes Charapaqui, Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, debido a la denuncia verbal interpuesta por el ciudadano Félix Gutiérrez Quinto, quien le atribuyó haberle solicitado el pago de quince nuevos soles a cambio de efectuar los trámites respectivos para ejecutar la sentencia recaída en el Expediente número cuatrocientos ocho guión dos mil dos, sobre rectifi cación de partida de nacimiento que había presentado; asimismo, también se atribuye al investigado haber obtenido del Archivo Central dicho expediente, sin observar el trámite establecido; Segundo: Que, para verifi car los hechos denunciados la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de Huancavelica dispuso llevar a cabo el operativo de control correspondiente, cuya acta obra a fojas dieciocho; Tercero: Que, en cuanto al otro cargo que se le atribuye, el servidor investigado ha reconocido su irregular proceder de haber solicitado el mencionado expediente del Archivo Central de la Corte Superior de Huancavelica, sin observar el trámite correspondiente, conforme queda acreditado con la manifestación de fojas trece, del descargo de fojas noventa y siete y de la declaración de fojas ciento cuarenta y ocho; Cuarto: Que los hechos irregulares materia de investigación se encuentran fehacientemente corroborados con el Acta de Intervención de fojas dieciocho a diecinueve, al haberse encontrado un billete de veinte nuevos soles dentro de la revista “Visión Judicial” en el escritorio del servidor Chumbes Charapaqui, cuya denominación y número de serie coinciden con la fotocopia del mismo que obra a fojas treinta, el cual fue previamente entregado al denunciante para la realización de la intervención, conforme consta en la citada Acta; asimismo, con las declaraciones de fojas trece, noventa y siete y ciento cuarenta y dos, se concluye que don Juan Daniel Chumbes Charapaqui ha incurrido en grave conducta disfuncional que desmerece el cargo conferido ante la opinión pública, atentando gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; por lo que resulta de aplicación lo previsto en el artículo doscientos once del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por la mencionada ley orgánica, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Francisco Távara Córdova por haber emitido pronunciamiento como Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucióna don Juan Daniel Chumbes Charapaqui, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huancavelica, Distrito Judicial del mismo nombre.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.ANTONIO PAJARES PAREDESJAVIER ROMÁN SANTISTEBANJOSÉ DONAIRES CUBAWÁLTER COTRINA MIÑANOLUIS ALBERTO MENA NUÑEZ

56033-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Jueces Suplentes de Juzgado Mixto y del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

OFICINA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVAY DE ASUNTOS JURÍDICOS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 143-2007- P- CSJLI/PJ

Lima, 3 de mayo del 2007

VISTA:La solicitud con número de registro 025277 de fecha

dos del presente mes, cursada por el doctor Alejandro Jorge Octavio Mena Quispe; y,

CONSIDERANDO:Que mediante la Resolución Administrativa Nº 139-2007-

P-CSJLI/PJ de fecha 27 de abril del presente año, el doctor Alejandro Jorge Octavio Mena Quispe fue designado como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Villa El Salvador;

Que la declinatoria formulada por el doctor Mena Quispe, para asumir el cargo por razones estrictamente personales resulta procedente, por lo que deberá ser aceptada, designándose a otro magistrado en dicha plaza;

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional;

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACEPTAR la declinación del doctor

ALEJANDRO JORGE OCTAVIO MENA QUISPE, al cargo de Juez Suplente del Juzgado Mixto de Villa El Salvador.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor PEDRO ALEJANDRO ROMERO NÚÑEZ, Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, como Juez Suplente del Juzgado Mixto de Villa El Salvador, a partir del día cuatro del presente mes.

Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MIRNA LOPEZ GONZALES, como Juez Suplente del Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa El Salvador, en reemplazo del doctor Romero Núñez.

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

J.GUILLERMO CABANILLAS ZALDIVARPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

56143-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 139-2007-P-CSJLI-PJ

Mediante Ofi cio N° 472-2007-RA-P-CSJLI/PJ (MPC) la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344620

solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 139-2007-P-CSJLI-PJ, publicada en la edición del 30 de abril de 2007.

DICE:

Artículo Noveno.- ...Sala Civil con Sub Especialidad Comercial:

Dr. Pedro Abel Betancourt Bossio (T) PresidenteDr. Héctor Enrique Lama More (T)Dra. Olga Lourdes Palacios Tejada (P)...

DEBE DECIR:

Artículo Noveno.- ...Sala Civil con Sub Especialidad Comercial:

Dr. Pedro Abel Betancour Bossio (T) PresidenteDr. Héctor Enrique Lama More (T)Dra. Olga Lourdes Palacios Tejada (P)...

DICE:

...Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora HILDA

MARTINA TOVAR BUENDIA, Juez Titular del Sexagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, como Vocal Provisional en la Primera Sala Permanente Contencioso Administrativa, en reemplazo de la doctora Palacios Tejada; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Permanente Contencioso Administrativa:

Dra. Isabel Cristina Torres Vega (T) PresidenteDra. Rosario del Pilar Encinas Llanos (P)Dra. Hilda Martina Tovar Buendía (P)...

DEBE DECIR:

...Artículo Décimo.- DESIGNAR a la doctora HILDA

MARTINA ROSARIO TOVAR BUENDIA, Juez Titular del Sexagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, como Vocal Provisional en la Primera Sala Permanente Contencioso Administrativa, en reemplazo de la doctora Palacios Tejada; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Permanente Contencioso Administrativa:

Dra. Isabel Cristina Torres Vega (T) PresidenteDra. Rosario del Pilar Encinas Llanos (P)Dra. Hilda Martina Rosario Tovar Buendía (P)...

DICE:

...Artículo Décimo Segundo.- REASIGNAR a la

doctora NANCY CHÁVEZ PRADO, Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado Laboral, como Juez Suplente en el Sexagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, en reemplazo de la doctora Tovar Buendía.

...

DEBE DECIR:

Artículo Décimo Segundo.- REASIGNAR a la doctora NANCY IRENE CHÁVEZ PRADO, Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado Laboral, como Juez Suplente en el Sexagésimo Segundo Juzgado Especializado en lo Civil, en reemplazo de la doctora Tovar Buendía.

...

DICE:

...Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor IVÁN

TELMO GONZÁLES FERNÁNDEZ, como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo de la doctora Chávez Prado.

...

DEBE DECIR:

...Artículo Décimo Tercero.- ASIGNAR al doctor IVÁN

TELMO GONZÁLES FERNÁNDEZ, como Juez Suplente del Décimo Quinto Juzgado Especializado de Trabajo, en reemplazo de la doctora Chávez Prado.

56176-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a México para asistir al seminario Planificación Estratégica y Control en la Banca Central

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 013-2007-BCRP

Lima, 25 de abril 2007

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), conjuntamente con el Centro de Cooperación Técnica de Banca Central del Deutsche Bundesbank, para asistir al Seminario Planifi cación Estratégica y Control en la Banca Central, cuyo objetivo es analizar la unidad de planifi cación estratégica y de control interno estableciendo sus funciones dentro de la estructura orgánica de un Banco Central;

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco;

Que, la planifi cación estratégica y el control interno son procesos importantes para el logro de los objetivos del Banco Central;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y estando a lo acordado en el Directorio en su sesión de 12 de abril de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Manuel Deza Morales, Asesor del Plan Estratégico de la Gerencia General, en México D.F., México, del 6 al 11 de mayo y al pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogará el viaje es como sigue:

Pasajes US$ 717,22Viáticos US$ 1200,00Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 30,25TOTAL US$ 1947,47

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

55517-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344621

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

N° 044-2007-PCNM

Fe de Erratas de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 044-2007-PCNM, publicada en nuestra edición del día 27 de abril de 2007.

DICE:

Lima, 18 de febrero de 2007

DEBE DECIR:

Lima, 18 de abril de 2007

56038-1

CONTRALORIA GENERAL

Autorizan a DEVIDA a conducir proceso de selección para designar sociedad de auditoría que realizará auditoría financiera y otros aspectos operativos del ejercicio 2006 de DEVIDA y PRODAPP

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 139-2007-CG

Lima, 27 de abril de 2007

Visto; la Hoja de Recomendación Nº 20-2007-CG/SOA de 27 de abril de 2007, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre autorización a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA (a nivel de Pliego) para conducir el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría para las entidades conformantes del Grupo Nº 1, a fi n que efectúe la auditoría fi nanciera, examen especial a la información presupuestaria y de otros aspectos operativos de DEVIDA, por el ejercicio económico 2006; asimismo efectúe la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria del PRODAPP, por el ejercicio económico 2006;

CONSIDERANDO:Que, con Resolución de Contraloría N° 096-2007-CG

de 16 de marzo de 2007 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 01-2007-CG se declaró desierto el Concurso Público de Méritos por segunda vez, entre otras entidades, para el Grupo Nº 1, conformado por la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y por el Programa de Desarrollo Alternativo en las Áreas de Pozuzo y Palcazú - PRODAPP;

Que, el Concurso Público de Méritos Nº 01-2007-CG concluyó con la Resolución de Contraloría Nº 096-2007-CG, por lo cual es aplicable el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG del 22.FEB.2007, publicada el 24.FEB.2007, que en su primera disposición complementaria fi nal señala que el Reglamento es de aplicación inmediata, a excepción de los procesos de selección que a la fecha se encuentran en trámite, a los cuales les será de aplicación sus disposiciones a partir de la designación;

Que, el artículo 49° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, establece que cuando el concurso público de méritos se declare desierto respecto de una Entidad solicitante por dos (2) veces, mediante Resolución, la Contraloría General determinará si autoriza a la Entidad a conducir

directamente un proceso de selección para la designación de una Sociedad, si incluye la solicitud de designación en otro concurso público de méritos o conduce un concurso de méritos por invitación con sujeción a lo dispuesto por el artículo 52º del citado Reglamento;

Que, el proceso de selección a cargo de la Entidad a que se refi ere el artículo 49º y 52º del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, debe sujetarse a las Bases aprobadas para el Concurso Público de Méritos Nº 01-2007-CG correspondientes al Grupo Nº 1;

Que, el artículo 52° del Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control, señala que el proceso de selección a cargo de la Entidad para la designación de una Sociedad se sujeta a lo establecido por los artículos 23°, 24° y 25°, a las limitaciones y demás disposiciones contenidas en el Reglamento, en lo que resulte aplicable; precisándose que el proceso de selección se realiza a través de un concurso de méritos por invitación, debiendo la Entidad invitar, por lo menos a tres Sociedades que cumplan los requisitos señalados en las bases y el citado Reglamento;

Que, el artículo 53º del citado Reglamento, establece que el proceso de selección a cargo de la entidad autorizado por la Contraloría General se sujeta a su control posterior, recayendo en el titular de la entidad y en los miembros de la Comisión Especial la responsabilidad del cumplimiento de sus disposiciones, las bases del concurso y demás disposiciones que dicte la Contraloría General sobre la materia;

Que, conforme el documento de visto, se determina que corresponde autorizar a DEVIDA (a nivel de pliego) a conducir el proceso de selección para la designación de una Sociedad de Auditoría para las entidades conformantes del Grupo Nº 1, a fi n que efectúe la auditoria fi nanciera, examen especial a la información presupuestaria y de otros aspectos operativos de DEVIDA, por el ejercicio económico 2006; asimismo efectúe la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria del PRODAPP, por el ejercicio económico 2006.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22° y 32° de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA (a nivel de Pliego) a conducir el proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría para las entidades conformantes del Grupo Nº 1, a fi n que efectúe la auditoria fi nanciera, examen especial a la información presupuestaria y de otros aspectos operativos de DEVIDA, por el ejercicio económico 2006; asimismo efectúe la auditoría fi nanciera y examen especial a la información presupuestaria del PRODAPP, por el ejercicio económico 2006.

Artículo Segundo.- La Sociedad de Auditoría designada deberá encontrarse inscrita en el Registro de Sociedades de la Contraloría General. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA presentará a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de cinco días calendario de culminado el proceso de selección a su cargo, un informe exponiendo las actividades desarrolladas y los resultados, adjuntando la documentación correspondiente, así como copia de la propuesta ganadora.

Artículo Tercero.- La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y las sociedades de auditoría postoras se sujetan a lo dispuesto en las Bases del proceso de selección y el Reglamento de las Sociedades de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría y al Departamento de Auditorías Financieras órgano dependiente de la Gerencia del Sector Económico la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJIAContralor General de la República

55659-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344622

Designan Jefe del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍAN° 140-2007-CG

Lima, 27 de abril de 2007

VISTO, la Hoja de Recomendación N° 024-2007-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Gerencia Central del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;

Que, el artículo 19° de la citada Ley N° 27785, modifi cado por Ley Nº 28557, establece que la designación y separación defi nitiva de los Jefes de los Órganos de Control Institucional se efectúa por este Organismo Superior de Control, de acuerdo a las causales, procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal efecto, los mismos que pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución Nº 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19º incisos b) y c) respectivamente establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional se podrá efectuar por concurso público de méritos o por rotación en la oportunidad que se considere conveniente, constituyendo esta última forma de designación un traslado;

Que, de acuerdo al documento de visto, la Jefatura del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas se encuentra en calidad de encargado por lo que se ha propuesto el traslado a dicho cargo del señor Raúl Jesús Corbacho Carrillo, Jefe del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, asimismo, se ha propuesto designar al señor Carlos Enrique Ocaña Mozo, profesional seleccionado del Concurso Público de Méritos Nº 002-2003-CG/GDE convocado para cubrir las plazas de Jefes de los Órganos de Control Institucional, en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, a efecto de garantizar el normal desarrollo de las funciones de dicho Órgano;

Que, la Gerencia de Finanzas mediante Memorando Nº 368-2007-CG/FI, señala que existe la disponibilidad presupuestal para el pago del diferencial remunerativo que pudiera corresponder a los mencionados profesionales, en relación al nivel y categoría correspondiente aprobado por Resolución de Contraloría Nº 433-2003-CG;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG, modifi cado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG y en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG;

SE RESUELVE:Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de la

fecha, del señor Raúl Jesús Corbacho Carrillo al cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas.

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del señor Raúl Jesús Corbacho Carrillo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo Tercero.- Designar, a partir de la fecha, al señor Carlos Enrique Ocaña Mozo en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo Cuarto.- Los profesionales a que se refi eren los artículos precedentes, mantendrán su plaza de origen, teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativo que pudiera corresponder respecto al nivel y categoría del cargo, de acuerdo a lo previsto en las Resoluciones de Contraloría Nºs. 433-2003-CG y 097-2004-CG, durante el ejercicio efectivo de dichos cargos.

Artículo Quinto.- El egreso que irrogue lo dispuesto en el artículo precedente, será con cargo a la Fuente de Financiamiento 00, Pliego 019 Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03, Programa 005.

Artículo Sexto.- La Gerencia de Recursos Humanos y la Gerencia de Órganos de Control Institucional de la Contraloría General de la República dispondrán y adoptarán las acciones que correspondan en el marco de lo establecido en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

55659-2

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Disponen que en distritos donde sólo se haya inscrito un solo partido, movimiento u organización política no se realizará sorteo de ubicación para la cédula de sufragio de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 086-2007-J/ONPE

Lima, 3 de mayo de 2007

Vistos; el Memorando Nº 619-2007-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como el Informe Nº 036-2007-CMSC-GAJ/ONPE y el Memorando Nº 277-2007-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM,

publicado el 2 de marzo de 2007, se convocó a Elecciones Municipales Complementarias en diversos distritos y a Elecciones Municipales en el distrito de Canoas de Punta Sal y en el distrito de Manantay para el 1 de julio de 2007;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Orgánica de Elecciones, Nº 26859, la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, según lo dispuesto por el artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, el procedimiento de ubicación de las candidaturas o símbolos debe publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, asimismo, la ubicación de las candidaturas o símbolos se efectúa mediante sorteo público en presencia de los personeros y de notario público;

Que, de acuerdo a lo expuesto, el 4 de abril del presente año se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 062-2007-J/ONPE, mediante cuyo artículo primero se aprobó el “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias y de las Elecciones Municipales 2007”;

Que, estando a lo informado por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional mediante el documento de vistos, hay circunscripciones en las cuales han

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344623

presentado listas de candidatos únicamente un movimiento y/o una organización política local, circunstancia que no ameritaría la realización del sorteo respectivo; situación que, sin embargo, no fue considerada en el procedimiento referido en el considerando anterior; siendo necesario emitir la disposición aclaratoria correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487, así como, el literal aa) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 154-2006-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Planifi cación y Desarrollo Electoral;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Para los efectos de la aplicación del “Procedimiento para el sorteo de ubicación de las organizaciones políticas en las cédulas de sufragio de las Elecciones Municipales Complementarias y de las Elecciones Municipales 2007”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 062-2007-J/ONPE (Anexo 1); en el caso de aquellos distritos en los cuales se haya inscrito un solo partido, un solo movimiento, una sola organización política local provincial o una sola organización política local, no se realizará el sorteo de ubicación dentro del bloque o sub bloque respectivo de la cédula de sufragio, a que se refi eren los artículos 4º y 5º del referido procedimiento, debiendo asignarse directamente la ubicación correspondiente.

Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, cuyo domicilio sea conocido por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo Tercero.- Notifíquese la presente resolución, mediante su publicación en el diario ofi cial El Peruano, a las organizaciones políticas participantes en las Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales 2007, que no tengan domicilio conocido.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN DURAND PARDOJefe Nacional (e)

56054-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de oficina especial en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga

RESOLUCIÓN SBS Nº 473-2007

Lima, 20 de abril de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes, para abrir una Ofi cina Especial en el distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

CONSIDERANDO:

Que la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “A” mediante Informe Nº 077-2007-DEM”A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR-0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Los Andes la apertura de una ofi cina especial ubicada en:

- Jr. Libertad Nº 800, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

55286-1

Precisan dirección de oficina de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. autorizada mediante la Res. Nº 1592-2006

RESOLUCIÓN SBS Nº 474-2007

Lima, 20 de abril de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Maynas S.A. (CMAC Maynas S.A.) para que se modifi que la dirección de la ofi cina autorizada con la Resolución SBS Nº 1592-2006, en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SBS Nº 1592-2006 del 30-11-2006, se autorizó entre otras, la apertura de una ofi cina sito en AA HH Requena I Etapa, Zona B, Mz. 28, Lote 7, Zona A (Plaza San Francisco S/N), esquina con las calles San Francisco y Unión, Requena; de conformidad con lo informado con la Carta Nº 590-2006-CMAC-M, y respecto de la cual se solicita precisar la dirección exacta; y,

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente requerida para la autorización solicitada; y,

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante Informe Nº 122-2007-DEM “B”; y,

De conformidad con la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº CM-0334-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar que la dirección exacta de la ofi cina autorizada mediante la Resolución SBS Nº 1592-2006, en el distrito y provincia de Requena, departamento de Loreto es Malecón Bolognesi Nº 305.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

55299-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344624

Autorizan inscripción de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 478-2007

Lima, 20 de abril de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Henry Sandro Canal Villegas para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo de 2004, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada norma administrativa;

Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 001-2007-RIAS, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripción respectiva en el indicado Registro; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modifi catorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Henry Sandro Canal Villegas con matrícula Nº N-3871 en el Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, que lleva esta Superintendencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

55288-1

Autorizan al Banco Continental la ampliación de plazos para la apertura de agencias en las provincias de Huamanga y Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 486-2007

Lima, 23 de abril de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia le autorice ampliar el plazo para la apertura de la Agencia ubicada en el Portal Unión N° 24 y esquina con el Jirón 9 de Diciembre, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, autorizada mediante Resolución SBS N° 1261-2006 de 29 de setiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, según manifi esta el Banco Continental, por razones imprevistas, ha retrasado la apertura de la

agencia, la cual entrará en funcionamiento a fi nes de junio de 2007;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la ampliación solicitada hasta el mes de junio de 2007, para la apertura de la Agencia ubicada en Portal Unión N° 24 y esquina con el Jirón 9 de Diciembre, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga y departamento de Ayacucho, que fuera autorizada a operar mediante Resolución SBS N° 1261-2006 de 29 de setiembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

55553-1

RESOLUCIÓN SBS N° 487-2007

Lima, 23 de abril de 2007

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Continental para que esta Superintendencia le autorice ampliar el plazo para la apertura de la Agencia ubicada en la avenida Ramón Vargas Machuca N° 475 y esquina con la calle Pedro Bertonelli N° 535, distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, que fuera autorizada a operar mediante Resolución SBS N° 1262-2006 de 29 de setiembre de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, según manifi esta el Banco Continental, por razones imprevistas, ha retrasado la apertura de la agencia, la cual entrará en funcionamiento a fi nes de mayo de 2007;

Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Continental la ampliación solicitada hasta el mes de mayo de 2007, para la apertura de la Agencia ubicada en la avenida Ramón Vargas Machuca N° 475 y esquina con la calle Pedro Bertonelli N° 535, distrito San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, que fuera autorizada a operar mediante Resolución SBS N° 1262-2006 de 29 de setiembre de 2006.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

55553-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344625

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen inscribir acciones comunes clase B emitidas por Empresa Minera Los Quenuales S.A. en el Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 034-2007-EF/94.95

Lima, 10 de abril de 2007

VISTOS:

El expediente N° 2004016874, así como el Informe Interno N° 1084-2007-EF/94.45.2, del 10 de abril de 2007, de la Gerencia de Mercados y Emisores;

CONSIDERANDO:

Que, en la Junta General de Accionistas de Empresa Minera Yauliyacu S.A. (hoy Empresa Minera Los Quenuales S.A.) celebrada el 2 de diciembre de 2002, se acordó, entre otros, disponer la inscripción de las acciones clase B de la sociedad resultante de la fusión con la Empresa Minera Iscaycruz S.A., en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y en el Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV;

Que, la Empresa Minera Los Quenuales S.A. solicitó el listado de sus acciones comunes clase B en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima y su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de admitir la solicitud de listado de las acciones comunes clase B emitidas por la Empresa Minera Los Quenuales S.A.; asimismo, elevó el expediente a esta institución para los fi nes correspondientes;

Que, luego de la evaluación de la documentación presentada se ha verifi cado que en el presente caso la Empresa Minera Los Quenuales S.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 5° del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa;

Que, el artículo 2°, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios que pueden ser objeto de oferta pública en el Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 16° del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores y a lo acordado por el Directorio de CONASEV el 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerencia de Mercados y Emisores a disponer la inscripción de valores mobiliarios, previamente emitidos y que serán negociados en mecanismos centralizados de negociación, en el Registro Público del Mercado de Valores;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del listado de las acciones comunes clase B emitidas por Empresa Minera Los Quenuales S.A. en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores las acciones comunes clase B emitidas por Empresa Minera Los Quenuales S.A.

Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución a Empresa Minera Los Quenuales S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZGerente de Mercados y Emisores

47804-1

CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y

ADQUISICIONES DEL ESTADO

Imponen sanción administrativa a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN N° 388/2007.TC-S3

Sumilla : La confi guración del supuesto de hecho de la norma tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento.

Lima, 25 de abril de 2007

Visto, en sesión de fecha 24 de abril de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Expediente N.° 845/2006.TC referido a la aplicación de sanción iniciada a la señora Florencia B. Roggero Maita, por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Suministro de Combustible para el vehículo y los equipos del Centro de Acuicultura Tambo de Mora, por causal atribuible a su parte, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2005-OA/FONDEPES, convocada por el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. El 15 de febrero de 2005, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, en lo sucesivo La Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2005-OA/FONDEPES, con el objeto de contratar el suministro de combustible para el vehículo y los equipos del Centro de Acuicultura Tambo de Mora.

2. El 23 de febrero de 2005, el Comité Especial otorgó la buena pro del proceso de selección convocado a la señora Florencia Roggero Maita, en lo sucesivo La Contratista.

3. El 7 de marzo de 2005, La Entidad suscribió el contrato adjudicado, obligándose La Contratista a suministrar combustible al Centro de Acuicultura Tambo de Mora por el período de doce meses.

4. Mediante Carta Nº 475-2004-FONDEPES/GG, diligenciada notarialmente el 22 de abril de 2005, La Entidad requirió a La Contratista para que en el plazo de dos días cumpla con sus obligaciones contractuales, toda vez que los pedidos de abastecimiento formulados no habían sido satisfechos.

5. Mediante Resolución Gerencia General Nº 054-2005-FONDEPES/GG expedida el 20 de mayo de 2005, el Gerente General de La Entidad aprobó la resolución del contrato de suministro suscrito el 7 de marzo de ese

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344626

mismo año con La Contratista por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones.

6. Mediante Carta Nº 192-2005-FONDEPES/SG, diligenciada notarialmente el 24 de mayo de 2005, La Entidad comunicó a La Contratista su decisión de resolver el contrato materia del proceso de selección adjudicado.

7. El 26 de junio de 2006, La Entidad solicitó a este Colegiado imponer sanción administrativa a La Contratista por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

8. El 27 de junio de 2006, a fi n de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, se requirió a La Entidad para que remita el informe técnico y/o legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad de La Contratista en los hechos denunciados.

9. El 8 de agosto de 2006, La Entidad remitió la documentación solicitada, motivo por el cual se inició procedimiento administrativo sancionador contra La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución de contrato, por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

10. El 3 de noviembre de 2006, se notifi có a La Contratista el inicio del presente procedimiento vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, al ignorarse su domicilio cierto.

11. El 22 de noviembre de 2006, previa razón de Secretaría, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva.

12. Mediante Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de abril de 2007, se constituyó la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que mediante decreto de fecha 10 de abril de 2007 se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

FUNDAMENTACIÓN

1.El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de La Contratista por supuesta responsabilidad en la resolución del contrato de suministro suscrito el 7 de marzo de 2005, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2005-OA/FONDEPES, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM1,norma vigente al momento de suscitarse los hechos.

2. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles a La Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2.

3. Sobre el particular, La Entidad ha remitido a La Contratista dos cartas notariales, diligenciadas el 22 de abril y 24 de mayo de 2005, respectivamente. Mediante la primera3, La Contratista fue requerida para el cumplimiento de sus obligaciones, y a través de la segunda4, se le notifi có la resolución del contrato.

De lo expuesto, se colige que La Entidad observó diligentemente el procedimiento de resolución del contrato establecido en el artículo 226 del Reglamento, condición necesaria para la confi guración del supuesto de hecho tipifi cado en la infracción imputada a La Contratista.

4. En segundo lugar, corresponde determinar si La Contratista es responsable de la resolución del citado contrato, es decir, si ha incurrido en alguna de las causales de resolución contractual reguladas en el artículo 225 del Reglamento5.

5. Conforme se aprecia de la revisión de las cartas notariales remitidas por La Entidad, La Contratista paralizó la ejecución del suministro de combustible sin justifi cación alguna. Ante ello, La Entidad le otorgó un plazo de dos días para que cumpla con sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato. A pesar del requerimiento efectuado, La Contratista no subsanó el incumplimiento imputado por La Entidad, hecho que motivo la resolución del contrato.

Sobre los hechos materia de análisis, La Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido válidamente notifi cado el 3 de noviembre de 2006.

Asimismo, debe señalarse que no obra en el expediente documento alguno que sustente que el incumplimiento de La Contratista respecto de sus obligaciones contractuales respondió a un caso fortuito o fuerza mayor.

Consecuentemente, atendiendo que en este procedimiento administrativo no se ha acreditado ninguna causa justifi cante del incumplimiento, ni existen indicios que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolución del contrato de suministro suscrito el 7 de marzo de 2005, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0007-2005-OA/FONDEPES, resulta atribuible a La Contratista.

6. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el cual establece una sanción administrativa de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección, por un período no menor de uno ni mayor a dos años.

A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta el principio de proporcionalidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atención con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fi nes de la sanción.

En el caso objeto de análisis, se ha verifi cado que el proceso de selección convocado era una Adjudicación de Menor Cuantía Nº 007-2005-OA/FONDEPES, con un valor referencial de S/. 18 700,00. Asimismo, debe considerarse que La Contratista es una persona natural que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de para presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, por lo que, este Colegiado considera imponer sanción administrativa por debajo del mínimo legal fi jado.

Por estos fundamentos, con la intervención del Vocal Ponente Juan Carlos Valdivia Huaringa y la intervención de los Vocales Dra. Janette Elke Ramirez Maynetto, Dr. Víctor Manuel Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 177-2007-CONSUCODE/PRE, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el artículo 171 de su Reglamento, aprobado por

1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

(…) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por

causa atribuible a su parte; (…)”2 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de

las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (…) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (…)”

3 Documento obrante a fojas 36 del expediente.4 Documento obrante a fojas 38 del expediente.5 “Artículo 225.- Causales de resolución.- La Entidad podrá resolver el

contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que el contratista:1) Incumpla injustifi cadamente obligaciones contractuales, legales o

reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.2) Haya llegado a acumular el monto máximo de penalidad por mora en la

ejecución de la prestación a su cargo; o3) Paralice o reduzca injustifi cadamente la ejecución de la prestación,

pese a haber sido requerido para corregir tal situación (…)”

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344627

Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 74 y 75 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 040-2006-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE

1. Imponer sanción administrativa a la señora Florencia Roggero Maita por el período de seis (6) meses de inhabilitación temporal en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución.

2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE, para las anotaciones de ley correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

VALDIVIA HUARINGAPresidente

RAMIREZ MAYNETTO.Vocal

RODRÍGUEZ BUITRÓN.Vocal

54761-1

FONDO NACIONAL DE

FINANCIAMIENTO DE LA

ACTIVIDAD EMPRESARIAL

DEL ESTADO

Se aprueba dejar sin efecto las designaciones de Directores en empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORION° 009-2007/004-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de FONAFE Nº 009-2007/004-FONAFE, correspondiente a la Sesión de Directorio instalada con fecha 3 de abril de 2007, se aprobó dejar sin efecto las designaciones como miembro de directorio en empresas en las que participa FONAFE, de las personas señaladas a continuación, dándole las gracias por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE EMPRESA CARGO

ROSILLO LARIOS, BRAULIO IVAN BANMAT S.A.C. DIRECTOR

LEON MENDOZA, JUAN CELESTINO BANMAT S.A.C. DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

56279-2

Se toma conocimiento de la renuncia de miembros de Directorio de Empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORION° 009-2007/004-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.

Se comunica que, con cartas de fechas, 4.4.2007, 9.4.2007, 10.4.2007, 9.4.2007, 3.4.2007, se ha tomado conocimiento de las renuncias al cargo de miembro de los directorios de empresas en las que participa FONAFE, presentadas por las personas señaladas a continuación, agradeciéndoles por los servicios prestados durante el desempeño de sus funciones:

NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO

BUTRON FERNANDEZ, CESAR ELECTRO UCAYALI S.A. PRESIDENTE

GARCIA MARTINEZ, WILDER SEAL DIRECTOR

APARICIO LATORRE, LUIS ALBERTO EGEMSA PRESIDENTE

MAMANI LUQUE, HERNAN GERARDO SAN GABAN S.A. DIRECTOR

QUISPE , MACHACA, DANIEL SAN GABAN S.A. DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo

56279-1

Designan miembros de Directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista

ACUERDO DE DIRECTORION° 009-2007/004-FONAFE

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF y normas modifi catorias, la designación de los Directores de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Se comunica que, por Acuerdo de Directorio N° 009-2007/004-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha 3 de abril de 2007, se designaron como miembros de directorio de empresas en las que FONAFE participa como accionista, a las personas que se señalan a continuación:

NOMBRE EMPRESA CARGOVILLAFANE CAMPO BLANCO, WALTER EDUARDO ELECTRO UCAYALI S.A. PRESIDENTE

AZZERRAD ARAUJO, ALBERTO ELECTRO UCAYALI S.A. DIRECTOR

ORTIZ SOTOMAYOR, WILLIAM ABELARDO SEAL S.A. DIRECTOR

TOMAYLLA QUINTANILLA, VICTOR RAUL EGEMSA PRESIDENTE

BERNAL SALAS, PASCUAL ARTURO SAN GABAN S.A. DIRECTOR

CALLE GUERRA, RAUL HERNAN SAN GABAN S.A. DIRECTOR

ANCO GUTIERREZ, YESYD AUGUSTO SAN GABAN S.A. DIRECTOR

MARTÍN ALFONSO SIFUENTES PALACIOSDirector Ejecutivo56279-3

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344628

INSTITUTO NACIONAL

DE DEFENSA CIVIL

Aprueban Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el INDECI en el Segundo Semestre del año 2006, mediante las cuales aceptan donaciones

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 084-2007-INDECI

6 de marzo del 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, se establece en el ámbito de la Administración Pública, el principio de publicidad, en mérito del cual se entiende que toda información que posean las entidades del Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente establecidas, en cuya virtud se deben adoptar medidas básicas que garanticen la transparencia y acceso a la información que las entidades públicas administran;

Que, durante el segundo semestre del 2006 el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI ha recibido diversos bienes en calidad de donación por parte de instituciones y entidades públicas y privadas del interior y el exterior del país;

Que, estas donaciones han sido aceptadas mediante Resoluciones Jefaturales y destinadas a las diferentes acciones de prevención y de atención de emergencias, entre las que se incluyen la atención de damnifi cados por fenómenos naturales o antrópicos, siendo necesario aprobar y publicar un cuadro consolidado en donde se consigne el extracto de dichas Resoluciones a efecto de darle publicidad y transparencia a estas acciones, considerando que el documento completo de las Resoluciones, estarán a disposición de cualquier persona interesada, pudiendo ser solicitadas a través de los canales que se han implementado al interior del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI en observancia a las normas de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Estando a los fundamentos expuestos, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, normas modifi catorias y complementarias, en aplicación de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modifi catorias; y con las visaciones de la Sub Jefatura, de la Dirección Nacional de Logística y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Cuadro Consolidado de Resoluciones Jefaturales emitidas por el Instituto Nacional de Defensa Civil -INDECI en el Segundo Semestre del año 2006, mediante las cuales aceptan donaciones efectuadas por instituciones y entidades públicas y privadas del país y del exterior, para las acciones de prevención y de atención de emergencias, el mismo que en Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que la Dirección Nacional de Logística proceda con la publicación de la presente Resolución y del Cuadro Consolidado, en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- La Secretaría General, ingresará la presente Resolución en el Archivo General de la Entidad, remitiendo copia autenticada por fedatario, a la Sub Jefatura a la Dirección Nacional de Logística, el Almacén General, al Órgano de Control Institucional y la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INDECI, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FELIPE PALOMINO RODRÍGUEZJefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

Anexo de la Resolución Jefatural Nº 084-2007-INDECI

Instituto Nacional de Defensa CivilCUADRO CONSOLIDADO DE RESOLUCIONESJEFATURALES QUE ACEPTAN DONACIONES

RESOLUCIONJEFATURAL Nº FECHA SE RESUELVE

338-2006-INDECI 19.07.2006 Artículo 1º: Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 017-2005-INDECI del 05.01.2005, aceptando la donación efectuada por el CONSULADO GENERAL DEL PERU EN NUEVA YORK conjuntamente con la comunidad peruana en Nueva York de los Estados Unidos de América, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en: Ayuda Humanitaria para Emergencias, enviada en 01 contenedor de 20 pies con 1,500 bultos, con un peso recibido de 4,340 kilos, según Volante de Despacho Nº 6500212377 de Ransa Comercial S.A. de fecha 27.12.2004, con un valor de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 166,570.00), llegado a la Intendencia de la Aduana Marítima del Callao, con Conocimiento de Embarque Nº CAL402499-1, para ser destinadas a la atención de la población damnifi cada por el friaje en el país.

354-2006-INDECI 25.07.2006 Artículo 1º: Aceptar, la donación efectuada por la INTENDENCIA DE ADUANAS DE CUSCO a favor de la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco, Órgano Desconcentrado del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 316.500 kilos de diversas mercancías (equipo de sonido, televisores, diversos equipos de DVD y cajas de pilas varias), valorizados en CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 15/100 NUEVOS SOLES (S/. 4,994.15), para ser utilizados en la capacitación del Comité Regional del Cusco y otros Comités de Defensa Civil de esa jurisdicción.

457-2006-INDECI 27.09.2006 Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por el DESPACHO PRESIDENCIAL a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 02 Motobombas marca Hidrostal, valorizadas en S/. 37,488.60 (TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 60/100 NUEVOS SOLES.

459-2006-INDECI 28.09.2006 Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por “MANUFACTURAS SAN ISIDRO S.A.C. a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 4,359 prendas (pantalones), valorizados en DOSCIENTOS SESENTA UN MIL QUINIENTOS CUATRENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 261,540.00), para la atención de la población damnifi cada en el país.

473-2006-INDECI 10.10.2006 Artículo 1º: Aceptar la donación efectuada por SYSTEMIC E.I.R.L. a favor de la Dirección Regional de Defensa Civil Ayacucho-Huancavelica, Órgano Desconcentrado del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en una impresora nueva, marca EPSON, modelo STYLUS, COLOR C43SX, con número de seire FBCY050528, valorizada en S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), a fi n de coadyuvar a las metas trazadas en lo referente a la Defensa Civil.

582-2006-INDECI 26.12.2006 Artículo 1º.- Aceptar la donación efectuada por “MINERA RIO TINTO MINING AND EXPLORATION LIMITED, SUCURSAL DEL PERU” a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en diversos bienes, valorizados en S/. 4,100.00 (CUATRO MIL CIEN CON 00/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada a la población damnifi cada en zonas de desastres.

600-2006-INDECI 26.12.2006 Artículo 1º: Aceptar, la donación efectuada por la “MUNICIPALIDAD DE COMAS”, a través del Comité Distrital Defensa Civil - Comas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, consistente en 837 prendas de ropa, 34 pares de calzado y 06 frazadas usados y valorizados en S/. 4,877.18 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 18/100 NUEVOS SOLES), para ser destinada a la población damnifi cada en las zonas altas del departamento de Ayacucho, afectados por el friaje (nevadas y heladas).

55897-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE

LA INVERSION EN ENERGIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº 182-2007-OS/CD

Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344629

Minería OSINERGMIN Nº 182-2007-OS/CD, publicada en la edición del 26 de abril de 2007.

- En la página 344210

- Al fi nal del Anexo 4

DICE:

(*) En la base de datos se adecuará el número de campos, de acuerdo con el número de cuotas de devolución según lo establecido por la BCR para cada caso.

DEBE DECIR:

(*) En la base de datos se adecuará el número de campos, de acuerdo con el número de cuotas de devolución según lo establecido por la DCR para cada caso.

56139-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Dejan sin efecto designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

INTENDENCIA REGIONAL TACNA

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 1100240000293/SUNAT

Tacna, 11 de abril de 2007

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 110000000048, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de enero de 2003, se nombró al señor SERGIO LUIS SANTANDER BRUNETT como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna;

Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo, en razón que dicho personal actualmente no cumple dicha función;

Que, el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al funcionario que se indica a continuación:

- SERGIO LUIS SANTANDER BRUNETT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIOVANNA C. FERNÁNDEZ VELAZCOIntendente (e)Intendencia Regional Tacna

55690-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban designación de integrantes del Cuarto Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, para el período 2007-2008

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 137-2007-SUNARP/SN

Lima, 27 de abril de 2007

VISTO, el Ofi cio Nº 483-2007/Z.R.NºXI/JZ, de fecha 4 de abril del presente año, elevado por el Jefe de la Zona Registral Nº XI Sede Ica; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la SUNARP fomentar la participación de la sociedad civil, a fi n de contar con mayores canales de opinión y diálogo que coadyuven a optimizar el cumplimiento de los fi nes institucionales de la SUNARP dentro de una política de apertura y promoción de la participación ciudadana;

Que, mediante Resolución Nº 325-2001-SUNARP/SN, de 26 de noviembre del 2001, se constituyó el Consejo Consultivo de la entonces denominada Ofi cina Registral Los Libertadores Wari, hoy Zona Registral Nº XI - Sede Ica, estableciéndose adicionalmente sus funciones, su composición y sus normas de organización interna;

Que, mediante Resolución Nº 301-2003-SUNARP/SN, de fecha 23 de junio de 2003, se constituyó el Segundo Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica;

Que, con Resolución Nº 091-2006-SUNARP/SN, se aprobó la conformación del Grupo de Trabajo encargado de proponer acciones de reestructuración de los Consejos Consultivos constituidos en la SUNARP;

Que, mediante Resolución Nº 280-2006-SUNARP/SN, de fecha 27 de setiembre de 2006, se constituyó el Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica;

Que, con Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN, de fecha 12 de diciembre de 2002, se precisó que la designación de sus miembros sea de un año, computados a partir de la fecha de instalación del Consejo Consultivo correspondiente, pudiendo ser renovado por un período similar;

Que, habiendo vencido el plazo de constitución del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, señalado en el considerando precedente, el Jefe de dicha Zona Registral, abogado Abel Rivera Palomino, mediante documento de Visto solicita que se evalúe la designación de los integrantes que conformarán el nuevo Consejo Consultivo para el período 2007 - 2008;

Estando a lo dispuesto por el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS y por la Resolución Nº 599-2002-SUNARP/SN;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Agradecer a los señores integrantes del Tercer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, por la valiosa gestión realizada en benefi cio de la Institución, durante el período 2006-2007.

Artículo Segundo.- Aprobar la designación de los integrantes del Cuarto Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, para el período 2007-2008, el mismo que quedará conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTE ENTIDADDr. Otto Cockburn De Cárdenas Cámara de Comercio, Industria y

Turismo de IcaDr. Wenceslao Miguel Quispe Segovia Colegio de Abogados de Ica

Ing. Manuel Narciso Paucas Huachua (Titular)Ing. Felix Ormeño Grados (Suplente)

Colegio de Ingenieros de Ica

Dr. Edwin Vásquez Mansilla (Titular)Dr. Sixto Ramón Pardo Alejo (Suplente)

Colegio de Notarios de Ica

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344630

REPRESENTANTE ENTIDADIng. Ysmael Enrique Alburquerque Yeovaniny Municipalidad Provincial de IcaDr. Celso Uribe Bravo Gobierno Regional de Ica

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

55899-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE CUSCO

Declara en Emergencia la Cuenca del Río Vilcanota, de necesidad pública y prioridad regional su recuperación ambiental y conforma el Grupo Técnico Especializado para su Recuperación Integral

ORDENANZA 002-2007-CR/GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2007, ha debatido, y:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en el Art. 66 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, por tanto su tratamiento y aprovechamiento debe ser realizado con miras al benefi cio tanto individual como colectivo, que por pertenecer al conjunto del país, deben ser preservados y utilizados racionalmente para benefi cio de las generaciones presentes y futuras, y como un recurso que sirva para el progreso de la Nación en su conjunto.

Que, el Art. 67 de la Constitución Política del Perú dispone, que el Estado determina la política nacional del medio ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, por tanto, los recursos naturales no deben ser destruidos o devastados al punto de hacerlos desaparecer o degradar. Que este tratamiento constitucional se basa en la necesidad de señalar que son distintos los planos en los que incide la temática ambiental, siendo uno de los ejes transversales en las políticas nacionales; tratamiento que está dirigido en general, a posibilitar el pleno desarrollo de la persona y su capacidad y calidad de vida, lo que supone normas no solo para conservar y defender, sino también, para restaurar el medio ambiente.

Que, los preceptos señalados deben ser concordados con el derecho que tiene toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo con mejores niveles de calidad en su vida, conforme lo señala el Art. 2 Inc. 22 de la Constitución. Lo que importa una racional relación entre la Naturaleza y las cadenas de reproducción de la vida, que no alteren la salud humana ni la existencia del recurso natural, asumiendo de esta manera de forma plena la responsabilidad de garantizar el derecho de las generaciones futuras a un mundo igualmente equilibrado y adecuado.

Que, de acuerdo a lo establecido por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 uno de los objetivos de la descentralización es el ordenamiento territorial y del entorno ambiental desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, así como la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, procurando la coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana

en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Esta misma Ley establece la autonomía del nivel de Regional de gobierno, en cuanto a la facultad de adoptar y concordar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes. En cuanto a la concurrencia de competencias establece como criterio, el respeto del campo de atribuciones propio de cada Nivel, y en cuanto a la subsidiaridad como criterio, señala que el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función, evitando así la duplicidad y superposición de funciones y armonizando racional y legalmente las acciones de los distintos niveles de gobierno, en el marco de las facultades y distinguiendo las funciones propias del respectivo nivel.

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en sus Arts. 6, 7 y 8 señala como su fi nalidad, el fomento del desarrollo regional integral y sostenible, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales. Disponiendo, que desarrollo regional comprende la aplicación coherente y efi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo, económico, social, poblacional, cultural y ambiental a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográfi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente. Así mismo, esta Ley establece que uno de los principios rectores de la política y la gestión regional, es la sostenibilidad entendida como la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos del desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad.

Que, la Ley Orgánica referida en su Art. 9 perfi la como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de salud y medio ambiente, conforme a Ley. Mientras que en su Art. 10 precisa como competencia compartida la gestión sostenible de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad ambiental, así como la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel correspondientes, entre otros sectores, el relacionado con el medio ambiente. Y, en su Art. 49 dispone que son funciones en materia de salud, el formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud en la Región, en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales, materia que al estar inmediatamente relacionada con la gestión de recursos naturales y del medio ambiente, es pertinente al emitirse la presente ordenanza. Igualmente importante es considerar que el Art. 53 establece como función en materia ambiental que el Gobierno Regional esta facultado para formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental en concordancia con los Gobiernos Locales; así como implementar el sistema regional de gestión ambiental en concordancia con las comisiones ambientales regionales.

Que, la Ordenanza armoniza y es compatible con el Sistema Nacional de Gestión Ambiental considérese que uno de los sujetos de dicha Gestión por mandato de la Ley 28611 Ley General del Ambiente en su Art. 52, son los Gobiernos Regionales con actuación y atribuciones determinados por mandato legal específi co. Y, que el diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental de nivel regional deben tener en cuenta los mandatos y responsabilidades sancionados por esta Ley. Que, las coordinaciones y concertación en la gestión debe permitir integrar a las entidades públicas y privadas que desempeñan funciones ambientales y que inciden en la calidad del medio ambiente, según lo dispuesto por el Título II de Ley General del Ambiente. Ley que de otro lado, precisa el carácter irrenunciable del derecho de las personas a un ambiente saludable, adecuado y equilibrado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de todos, de contribuir a una efectiva gestión ambiental, a la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y al desarrollo sostenible del país. De allí que la Ordenanza se da en y para la observancia de todos los principios establecidos en el Título Preliminar de la referida norma y en cumplimiento de la obligación del Estado de cumplir

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344631

su rol para garantizar el efectivo ejercicio y vigencia de derechos, obligaciones y responsabilidades en la materia.

Que, la Ley General Ambiental en sus Arts. 85 y 90, sanciona como patrimonio de la Nación a los recursos naturales, y al Estado con la obligación de adoptar y aplicar medidas para controlar los factores de riesgo que los amenacen y establecer medidas para la prevención de daños que puedan generarse. Que, el Estado promueve y controla el aprovechamiento de las aguas a través de la gestión integrada del recurso hídrico previniendo la afectación de su calidad ambiental y, de las condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentra. Que en este marco, debe considerarse que la cuenca del Río Vilcanota comprende el espacio de escurrimiento hídrico más importante de la Región Cusco, que demográfi camente incide en más de 62% de la población regional, concentrando centros poblados e infraestructura productiva; que comprende el espacio de mayor dinamismo económico, incluso se constituye en uno de los más importantes ejes con patrimonio cultural e histórico , por tanto con incidencia en la importante actividad turística regional; y es además, el mayor generador energético de la región. Que sin embargo, pese a su importancia, esta cuenca soporta contaminación principalmente por el vertido de aguas residuales y residuos sólidos por demás en exceso a los límites máximos permitidos generando su actual situación crítica y de riesgo inminente para la conservación integral de la Cuenca.

Que, estando al dictamen favorable emitido unánimemente por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, y a la aprobación también unánime del Pleno del Consejo en Sesión Ordinaria de fecha 03.04.07; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 modifi cada por las leyes 27902, 28968 y la Ley de Bases de la Descentralización 27783, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Articulo Primero.- Objeto de la Ordenanza: Declárese de necesidad pública y prioridad regional; la recuperación ambiental de la Cuenca del Vilcanota; en su ámbito, desde el nacimiento del río Vilcanota – La Raya – Provincia de Canchis; hasta, su confl uencia con el rió Yanatile incluido este río, ubicado en el distrito de Quellouno. Para ello se declara en emergencia el río Vilcanota y sus afl uentes.

Articulo Segundo.- Confórmese el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Vilcanota, con la fi nalidad de que éste plantee soluciones políticas, normativa, técnicas, fi nancieras, administrativas; orientadas a la recuperación ambiental de la Cuenca del Vilcanota.

Articulo Tercero.- Deléguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco; conformar y presidir el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental, para el cumplimiento de lo previsto en el Art. 2º de la presente Ordenanza Regional conforme a sus competencias señaladas mediante Ordenanza Regional Nro. 2 Reglamento Interno del Gobierno Regional Cusco; y al Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente la implementación de los planteamientos.

El Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Vilcanota, deberá estar integrada por un representante de cada una de las instituciones siguientes:

- Secretaria Ejecutiva Regional Cusco del CONAM;- INRENA Cusco;- UNSAAC;- Dirección Regional de Producción;- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;- Dirección Regional de Agricultura;- Dirección Regional de Salud;- Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de

Agua y Medio Ambiente;- PRONAMACHCS;- Asociación ARARIWA;

- Consejo Regional de Colegios Profesionales del Cusco;

- Comité de Gestión de la Cuenca del Vilcanota;- Comité Multidisciplinario de la UNSAAC;- Municipalidad Provincial del Cusco;- Un Representante de las Municipalidades

provinciales de la Cuenca del Vilcanota, y - Otras Instituciones públicas o privadas que la

comisión viera por conveniente.

El Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Vilcanota se instalará dentro de los tres primeros días hábiles de vigencia de la presente norma regional; y concluirá dentro de dos años de instalada, presentando un informe detallado y exponiendo sus logros alcanzados; pudiendo ser ampliada a petición de la misma.

Articulo Cuarto.- La norma regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Articulo Primero.- El Representante de los Alcaldes Provinciales dentro del ámbito de la cuenca será elegido democráticamente en reunión convocada por la Presidencia de este Grupo Técnico Especializado.

Articulo Segundo.- El Grupo Técnico Especializado para su funcionamiento elaborará su reglamento interno dentro de los quince días de instalado.

Articulo Cuarto.- El Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Cuenca del Vilcanota se encuentra facultado; para realizar las coordinaciones necesarias con los organismos e instituciones tanto privadas como públicas, así como con Gobiernos del Extranjero para la captación de donativos y fondos que permitan fi nanciar la fi nalidad de la presente ordenanza; del mismo modo, se le faculta la gestión, recepción y administración de los donativos y fondos, con cargo a informar al Pleno del Consejo Regional del Cusco y envío de la cuenta documentada y detallada a la Contraloría de la República.

Comuníquese a la Presidencia del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación.

En Cusco a los nueve días de abril del dos mil siete.

ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero DelegadoGobierno Regional del Cusco

POR TANTO, mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días de abril del dos mil siete.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYÁN Presidente RegionalGobierno Regional del Cusco

55257-1

Declaran en emergencia el Sector Educación en la Región del Cusco

ORDENANZA Nº 003-CR-GRC.CUSCO

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2007, ha debatido; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 16º de la Constitución Política del Perú establece que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados, responsabilidad que exige del Nivel Regional de Gobierno las políticas necesarias para resolver la problemática integral en materia de Educación. Dispone que es deber del Estado asegurar que nadie

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344632

se vea impedido de recibir educación por razón de su situación económica o limitaciones de otro orden. En tal virtud, la Carta Fundamental dispone que se dé prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. De otro lado, en el Art. 17º se dispone la obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria, y que en las instituciones del Estado la educación es gratuita, que el Estado promueve la creación de centros educativos donde la población lo requiere y que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo;

Que, el Art. 3º de la Ley General de Educación N° 28044 dispone que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. Que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, así como la universalización de la educación básica;

Que, el Inc. m) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 señala que son funciones de este nivel de gobierno, en materia de educación, diseñar e implementar políticas de infraestructura y equipamiento en coordinación con los gobiernos locales, concordante con el Art. 36º Inc. a) de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783. Que debe encargarse de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región;

Que, mediante la R.M. Nº 712-2006-ED se aprobó las Normas y Orientaciones Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en la que se establece términos para el inicio de labores educativas. Se dispone que los Directores gestionen la conservación, mantenimiento, rehabilitación, adquisición de mobiliario, equipamiento e infraestructura de las instituciones educativas que dirigen, de donde se han formulado los requerimientos para atención de necesidades en infraestructura, equipamiento y contratación de docentes;

Que, la Dirección Regional de Educación Cusco, ha puesto en conocimiento que el défi cit existente de plazas docentes en la Región Cusco para atender el servicio educativo el año 2007, es de 1180 plazas requeridas, de acuerdo a informes remitidos por los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, lo que signifi ca un aproximado de diecisiete millones trescientos mil nuevos soles. Que, en cuanto al défi cit en infraestructura, la necesidad es de aproximadamente 1985 aulas y 433 instituciones educativas, lo que importa un presupuesto signifi cativo que excede los ciento veintiún millones de nuevos soles. Que, en cuanto a mobiliario escolar se tiene un défi cit de aproximadamente 4012 mesas, 43711 carpetas y 15844 sillas, estos requerimientos han sido solicitados por los trece directores de Unidades de Gestión Educativa Local, el presupuesto para este efecto es de más de cinco millones de nuevos soles;

Que, la realidad administrativa y fi nanciera en que se ha desempeñado el Gobierno Regional del Cusco hasta la actualidad, no le ha permitido ejercitar convenientemente las funciones y abordar la solución de las necesidades antes detalladas, perturbando el alcance de los objetivos estratégicos. Que los avances que se deben dar en materia educativa requieren de medidas urgentes y adecuadas en los procesos de optimización y efi ciencia pública para la atención de los indicadores lamentables que demuestran la caracterización de la situación educativa en la Región. Que, la situación referida exige del Gobierno Regional determinación y acción política que de manera agresiva priorice e intervenga sobre las causas estructurales de la educación regional, generando las condiciones administrativas de gestión para abordar el mejoramiento de los estándares de la calidad educativa, considerando que el desarrollo humano tiene al hombre con sus expectativas y capacidades como centro, siendo imprescindible brindar mejores y mayores oportunidades de servicios educativos a todos los sectores ciudadanos;

Que, en ejercicio de competencias y atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerando lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley General de Educación, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, ha aprobado por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- Declárase en emergencia el

servicio educativo en la Región del Cusco, autorizando al Ejecutivo Regional a implementar las acciones administrativas que considere necesarias para abordar esta situación, fundamentalmente respecto a la cobertura para el íntegro de las plazas docentes requeridas para el presente año 2007.

Artículo Segundo.- Encargar al Despacho de Presidencia Regional, la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación del Cusco, el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo presentar oportunamente informe de resultados.

Comuníquese al Presidente Regional del Cusco para su promulgación.

En Cusco, a los nueve días de abril del dos mil siete.

ADOLFO ESTRADA TAMAYOConsejero Delegado

Por tanto, mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días de abril del dos mil siete.

HUGO EULOGIO GONZALES SAYÁNPresidente del Gobierno Regional del Cusco

55257-2

GOBIERNO REGIONAL

DE LORETO

Aprueban implementación del Proceso de los Presupuestos Participativos 2008-2011 en la Región Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 004-2007-GRL-CR

Villa Belén, 11 de abril del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONALDE LORETO;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha, 11 de abril del 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº. 011-2007-SE-GRL aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344633

presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, regula la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modifi catoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b), que “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”;

Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevén como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”;

Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º defi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo;

Que, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza en la Región Loreto, es un espacio en el que participan instituciones del Estado y la sociedad civil para adoptar acuerdos y coordinar acciones que permiten luchar efi cazmente contra la pobreza, quienes están amparados en el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH y modifi cado y complementado por el D.S Nº 014-2001-PROMUDEH; asimismo la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su octava disposición reconoce el funcionamiento de este espacio de concertación y señala “Las Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH- modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de Ley”.

Que, uno de los acuerdos y acciones de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la pobreza en la Región Loreto, es precisamente el Presupuesto Participativo, que caracterizaron a los procesos participativos anteriores como un espacio de duplicidad y superposición de funciones de las entidades del Estado; y para ello es

necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la celeridad y fi nalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es necesario contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Loreto y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente la experiencia obtenida de los procesos anteriores a fi n de institucionalizar mecanismos de acción que lo faciliten;

Que, de conformidad con los artículos 15°, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APRUÉBESE la Implementación del Proceso de los Presupuestos Participativos 2008-2011 en la Región Loreto, conforme al texto que integrado por ocho Títulos y un Esquema; cuyo documento (Anexo I) forma parte de la presente Ordenanza Regional.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase

YVAN E. VÁSQUEZ VALERAPresidente

ANEXO I

“IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS 2008 – 2011

EN LA REGIÓN LORETO”

I. OBJETIVOSa) Liderar y dirigir el proceso de formulación e

implementación de los presupuestos participativos 2008-2011 en el ámbito territorial de la Región Loreto, desde los niveles distritales, provinciales y el regional propiamente dicho; con participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil en cada uno de los niveles de gobierno.

b) Lograr un amplio nivel de participación y concertación de los diferentes sectores involucrados en el proceso.

c) Consolidar y mejorar la calidad de participación de las organizaciones de la sociedad civil organizada y no organizada de acuerdo al nivel y competencias de los gobiernos (distrital, provincial y regional).

d) Lograr la efi ciencia de la inversión pública regional y consolidar la articulación de los planes distritales, provinciales y el Plan de Desarrollo Regional Concertado-Región Loreto.

e) Facilitar las funciones y competencias de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008.

II. FINALIDADNormar y elaborar pautas metodológicas para

planifi car, organizar y desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo 2008-2011, que promuevan institucionalización, conjugando esfuerzos entre los sectores público y privado, así como la sociedad civil organizada y no organizada, en sus niveles distritales, provinciales y regional en el marco del proceso de descentralización y el enfoque de género y desarrollo sostenible, para lograr una Región Productiva.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344634

III. BASE LEGAL- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la

Descentralización.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

y su modifi catoria (Ley Nº 27902). - Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión

Pública, su reglamento y directivas.- Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto

Participativo y su reglamento aprobado mediante D.S. Nº 171-2003-EF.

- Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

- Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.

- Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, y su modifi catoria (Ley Nº 27958).

- Ordenanza Regional Nº 002-2006-CR/GRL, de fecha 05/05/06, que aprueba el Plan de Trabajo del Presupuesto Participativo Año fi scal 2007.

- Ordenanza Regional Nº 003-2006-CR/GRL, de fecha 05/05/06, que aprueba el Reglamento del Proceso de Identifi cación y Acreditación de los Agentes Participantes en el Proceso Participativo Año fi scal 2007.

- Ordenanza Regional Nº 004-2006-CR/GRL, de fecha 05/05/06, que aprueba el Reglamento de Conformación del Equipo Técnico para la Formulación, Evaluación y Asesoría en el Proceso del Presupuesto Participativo Año fi scal 2007.

- Resolución Directoral Nº 011-2006-EF/76.01, de fecha 01/04/06, que aprueba el Instructivo Nº 001-2006-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2007.

- Directiva General Nº 008-2003-GR-Loreto-GGR/OEDII “Normas para la Formulación de Directivas”.

IV. ALCANCELa presente implementación deberá ser coordinada

con los siguientes organismos públicos y privados:

- Gobierno Regional de Loreto (GOREL), a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.

- Gerencias Subregionales.- Direcciones Regionales Sectoriales.- Gobiernos Locales (provinciales y distritales).- Organizaciones del Sector Privado (Cámara de

Comercio y otros).- Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo

(ONGD´s).- Sociedad Civil Organizada (Universidades, Colegios

Profesionales, Iglesias, etc) y No Organizadas.

V. PRINCIPIOS GENERALES

5.1 El proceso participativo se constituye en un mecanismo de desarrollo regional y local, a través de un conjunto de acciones que incluye la participación de la población en el proceso de toma de decisiones, como elemento primordial.

5.2 La organización y desarrollo del proceso participativo responde a una articulación sistémica de los agentes participantes (actores locales distritales, provinciales y regionales), incluyendo a los sectores del Estado, con el fi n de generar relaciones de sinergias, complementariedad y mayor efi ciencia del proceso. Esta perspectiva sistémica será considerada en cada circunscripción y entre los niveles regional, provincial y local.

5.3 El presupuesto participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los Objetivos del Plan de Desarrollo Estratégico o Institucional, según corresponda, los cuales están directamente vinculados a la Visión y Objetivos del Plan de Desarrollo Regional Concertado-Región Loreto.

5.4 Este proceso busca fortalecer la gobernabilidad, a través de un mayor compromiso de la población en la gestión, en el respeto al marco normativo y en un trabajo coordinado que incorpore opiniones y propuestas en la toma de decisiones de políticas públicas, orientadas a construir institucionalidad democrática, ciudadanía propositiva, corresponsable y pro activa.

5.5 La priorización de proyectos busca determinar

el mayor impacto o rentabilidad social; debiendo refl ejar además de manera concreta y efectiva, los compromisos asumidos por el Estado y la sociedad civil; así como los aportes: económicos, materiales o de mano de obra, de la población y de los diferentes organismos públicos y privados.

5.6 El proceso del presupuesto participativo debe articularse adecuadamente entre los diferentes niveles de gobierno, de tal manera que su desarrollo permita la retroalimentación de los procesos particulares, tanto del distrito a la provincia y de la provincia a la región, como a la inversa.

5.7 Para estos fi nes, el Gobierno Regional de Loreto (GOREL) en coordinación con el Consejo de Coordinación Regional (CCR) y con las Organizaciones de la Sociedad Civil en general, asume el liderazgo para la promoción y articulación de los procesos, aprovechando las economías de escala que puedan generarse y la capacidad de la que disponen en tareas específi cas, como la concertación de cronogramas, convocatoria, difusión del proceso o capacitación de agentes participantes.

5.8 La coordinación de esfuerzos conjuntos del GOREL con los Gobiernos Locales, con las entidades del Gobierno Nacional y las Organizaciones de la Sociedad Civil que tengan presencia en el ámbito regional, permitirán consolidar el proceso; así como la sincronización de los plazos de realización de los procesos correspondientes.

5.9 La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, como órgano de asesoramiento de la Gerencia General del GOREL, a través de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial, lidera y conduce el proceso de presupuesto participativo, en coordinación con las entidades involucradas en el mismo, tal como se plantea en el punto 5.7

VI. MECÁNICA OPERATIVA La preparación del proceso participativo se

desarrolla según la secuencia descrita en el Esquema Nº 1, Secuencia “Implementación del Proceso de los Presupuestos Participativos 2008-2011, Región Loreto”.

Dicha secuencia se constituye, para efectos del presente la implementación, en el procedimiento básico a desarrollar en los procesos locales y regionales.

Fases del Proceso Participativo:

Elaboración y aprobación de la “Implementación del Proceso de los Presupuestos Participativos 2008-2011, Región Loreto”. Fecha prevista: marzo 2007.

6.2 Acuerdo Regional que apruebe la implementación. Plazo previsto: marzo 2007

6.3 Difusión del proceso regional. abril 2007.6.4 Convocatoria y conformación del Equipo Técnico

Provincial y Regional. abril 2007.6.5 Proceso del Presupuesto Participativo Distrital.

mayo 2007. Implica el desarrollo de las siguientes acciones:

- Difusión del proceso- Aprobación de Ordenanza Municipal Distrital- Conformación del equipo técnico- Capacitación de agentes participantes- Taller de trabajo- Conformación del Comité de Vigilancia y Control- Proyectos priorizados en el presupuesto

participativo

6.6 Proceso del Presupuesto Participativo Provincial. junio 2007.

Implica el desarrollo de las siguientes acciones:

- Difusión del proceso- Aprobación de Ordenanza Municipal Provincial- Conformación del equipo técnico- Capacitación de agentes participantes- Taller de trabajo- Conformación del Comité de Vigilancia y Control- Proyectos priorizados en el presupuesto

participativo

6.7 Presupuesto Participativo Regional. julio 2007Implica el desarrollo de las siguientes acciones:

- Capacitación de agentes participantes.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344635

- Adopción, formalización y aprobación de Acuerdos del Plan de Desarrollo Regional Concertado-Región Loreto.

- Priorización de proyectos hacia funciones exclusivas, y desarrollo de actividades compartidas

- Adopción, formalización y aprobación de Acuerdos del Presupuesto Participativo

- Elaboración del “Documento del Proceso Participativo para el año Fiscal 2008”

6.8 Presentación y sustentación del Presupuesto Participativo 2008 ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

6.9 La Rendición de Cuentas para el cumplimiento de objetivos y metas de los acuerdos tomados en el proceso participativo del año anterior, se realiza dos veces por año, mediante Audiencias Públicas, la primera en el mes de julio y la segunda en el mes de diciembre.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS7.1. La Presidencia Ejecutiva del Gobierno Regional de

Loreto, convoca oportunamente a los Alcaldes distritales y provinciales con el objeto de dar a conocer la importancia y las políticas a seguir en relación a los presupuestos participativos 2008-2011. De igual manera y por separado a las Organizaciones de la Sociedad Civil e Instituciones públicas y privadas de carácter regional.

7.2. La Subgerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional respectiva del Gobierno Regional de Loreto , que tiene la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional (CCR), es la responsable de las coordinaciones y la implementación y/o ejecución de acciones de los procesos participativos 2008-2011 del Gobierno Regional de Loreto.

7.3. Los Gobiernos Locales de los niveles distrital y provincial respectivamente, designan oportunamente a los funcionarios responsables de la coordinación e implementación del proceso de los presupuestos participativos del año fi scal respectivo, dentro de sus ámbitos territoriales.

7.4. En las sedes de los Gobiernos Locales (distritales y provinciales) y en la sede del Gobierno Regional, se debe constituir una Comisión Multi Institucional (público y privado) de Apoyo al Proceso del Presupuesto Participativo, los mismos que deben ser reconocidos por los Consejos respectivos.

7.5. Los Funcionarios de la Subgerencia Regional de Planeamiento y Acondicionamiento Territorial de la Gerencia Regional respectiva, en coordinación con

las Organizaciones de la Sociedad Civil, a través de la Comisión Multi Institucional de Apoyo, coordinan oportunamente con sus homólogos provinciales para apoyar técnicamente el proceso y la ejecución misma del presupuesto participativo en las municipalidades distritales y en la que debe distribuirse parte del presupuesto provincial. Es importante que funcionarios del Gobierno Regional y del Gobierno Provincial, y de la Comisión Multi Institucional de Apoyo, físicamente se constituyen por los menos en 02 (dos) distritos de la provincia. Los funcionarios provinciales deben constituirse en cada uno de los distritos en armonía con el Plan de Ejecución de los presupuestos participativos aprobados por los Consejos Municipales respectivos.

7.6. Los Gerentes de las Gerencias Subregionales, Órganos Desconcentrados del Gobierno Regional de Loreto apoyan y son coparticipes en la implementación de los presupuestos participativos que tienen como coordinador general o dirección general a los funcionarios designados por los Gobiernos Locales respectivos.

7.7. Los Funcionarios del Gobierno Regional de Loreto y de la Comisión Multi Institucional de Apoyo, se desplazan a cada una de las provincias con el objeto de apoyar técnicamente en el proceso fi nal y de distribución de recursos del presupuesto participativo de la respectiva provincia.

Se defi nirán proyectos de inversión pública con presupuestos del Gobierno municipal provincial y regional correspondiente a la provincia en estudio.

7.8. Representantes de los espacios distritales, provinciales y regionales, participan del Gran Taller Regional del presupuesto participativo correspondiente al año fi scal respectivo.

7.9. Las Organizaciones de la Sociedad Civil a través de la Comisión Multi Institucional de Apoyo, facilitan las funciones y competencias de los Comités (Provinciales y Regionales) de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2008.

VIII. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la aplicación de la presente implementación, las siguientes dependencias:

- Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto.

- Gerencias Subregionales.

•DIFUSIÓN DEL PROCESO•APROBACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL DISTRITAL•CONFORMACIÓN EQUIPO TECNICO•CAPACITACIÓN AGENTES PARTICIPANTES•TALLER DE TRABAJO•COMITÉ DE VIGILANCIA•PROYECTOS PRIORIZADOS EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

•DIFUSIÓN DEL PROCESO•APROBACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL•CONFORMACIÓN EQUIPO TECNICO•CAPACITACIÓN AGENTES PARTICIPANTES•TALLER DE TRABAJO•COMITÉ DE VIGILANCIA•PROYECTOS PRIORIZADOS EN EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

SUSTENTACIÓN

SUSTENTACIÓN

MEF

SECUENCIA “IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS 2008 – 2011, REGIÓN LORETO”

IMPLEMENTACIÓN PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

REGIONAL

Mar. 2007

APROBACIÓN ORDENANZA REGIONALMar. 2007

DIFUSIÓN PROCESO REGIONALAbr. 2007

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

PROVINCIAL

Jun. 2007

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

DISTRITAL

May. 2007

CONVOCATORIA Y CONFORMACIÓN DEL

EQUIPO TÉCNICO PROVINCIAL Y REGIONAL

Abr. 2007EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE

CUENTAS Jul. Dic. 2007

SUSTENTACIÓNPRESUPUESTO PARTICIPATIVO

REGIONAL

Jul. 2007

50654-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344636

Aprueban el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 006-2007-GRL-CR

Villa Belén, 11 de abril del 2,007

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº 014-2007-SE-GRL aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; autonomía sujeta a las constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivas.

Que, el artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como funciones específi cas de los Gobiernos Regionales en materia agraria e) desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción y q) otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales, en áreas al interior de la región, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional.

Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización estableció que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales.

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 065-CND-P-2005 se aprobaron los requisitos específi cos e indicadores de cumplimiento y procedimientos de verifi cación de los requisitos generales y específi cos relativos al proceso de acreditación de los Gobiernos Regionales para el 2005.

Que, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por el CND, el Gobierno Regional de Loreto expide la Resolución Ejecutiva Regional Nº 1280-2005-GRL-P que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional Agraria de Loreto incorporándose la función de otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en Loreto, así como ejercer labores de promoción y fi scalización en estricto cumplimiento de la política forestal nacional y se constituye la Unidad Orgánica Específi ca Dirección de Recursos Naturales y Fauna Silvestre como órgano de línea con dependencia directa de la Dirección Regional Agraria de Loreto.

Que, en febrero del 2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización mediante Resolución de Gerencia Nº 026-2006-CND/GTA acredita y certifi ca que el Gobierno Regional de Loreto cumplió con los requisitos generales para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales incluidas en el Plan Anual de Transferencia del Año 2005.

Que, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia

de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005.

Que, la Región Loreto cuenta con 36 millones de hectáreas de las cuales 14 millones han sido declaradas como Bosques de Producción Permanente por el Ministerio de Agricultura, es decir, bosques naturales primarios para ser puestos a disposición de particulares para el aprovechamiento preferentemente de la madera y de otros recursos forestales y de fauna silvestre propuestos por el INRENA. Complementariamente se encuentra los territorios de comunidades nativas y campesinas, con los cuales alcanza un potencial forestal de aproximadamente 25’000,000 has de bosque, lo que representa casi un 70% de la superfi cie total de la región, en donde se han identifi cado las especies maderables más fi nas de la amazonía como caoba, cedro, ishpingo, entre otras. Comparte con Madre de Dios las mayores áreas protegidas y de reservas naturales que garantizan la sostenibilidad de los recursos.

Que, el sector forestal de Loreto enfrenta problemas graves, que desde la gestión regional podemos enfrentar con la participación de todos los actores involucrados, por lo que es necesario contar un programa específi co dentro de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Loreto que permita diseñar e implementar políticas específi cas para promover el desarrollo sostenido del sector forestal de Loreto.

Que, la propuesta del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre que se presenta responde a la necesidad de implementar una política pública específi ca, con autonomía para aplicar estas políticas de manera efi ciente, efi caz y oportuna. Este Programa señala como objetivo principal proponer políticas, estrategias y normas a nivel regional sobre el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre, con participación de los actores involucrados, y controlar y supervisar la aplicación de las normas y estrategias en concordancia con las políticas nacionales.

Que la propuesta del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre que se presenta responde a los lineamientos establecidos en el Plan Estratégico Participativo del Sector Forestal de Loreto aprobado por Acuerdo de Consejo Regional Nº 034-2005-SO-GRL con fecha 3 de marzo del 2005 con cargo a revisión.

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- APROBACIÓN DEL PROGRAMA Aprobar el Programa Regional de Manejo de Recursos

Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto como un órgano técnico-normativo desconcentrado, dependiente de la Presidencia a través de la Gerencia General del Gobierno Regional de Loreto, siendo su duración de carácter permanente.

Artículo Segundo.- OBJETIVO DEL PROGRAMA El Programa Regional de Manejo de Recursos

Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto tiene por objetivo proponer políticas, estrategias y normas a nivel regional sobre el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre con participación de los actores involucrados y controlar y supervisar la aplicación de las normas y estrategias en concordancia con las políticas nacionales.

Artículo Tercero.- FUNCIONES DEL PROGRAMA El Programa Regional de Manejo de Recursos

Forestales y Fauna Silvestre de Loreto tiene como funciones:

a) Formular y aprobar las políticas, estrategia, planes y normatividad regional necesarias para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de faunas silvestre de la región Loreto con participación de los actores involucrados.

b) Gestionar, administrar, controlar y supervisar los recursos forestales y de fauna silvestre de la región Loreto en concordancia con las políticas y normas nacionales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344637

c) Realizar laborares de promoción y fi scalización sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre.

d) Promover, aprobar y supervisar la gestión forestal y de fauna silvestre y los comités de gestión de bosques en la región Loreto

e) Apoyar y fortalecer los Comités de Gestión de Bosque, facilitando su participación en el control y vigilancia de los recursos forestales y de fauna silvestre.

f) Implementar el sistema de información integrada en la región Loreto, en materia de recursos y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos de la autoridad forestal nacional, manteniendo coordinaciones con el Sistema de Información Forestal del INRENA.

g) Concertar con las autoridades competentes acciones para hacer cumplir las disposiciones del sistema nacional y regional de control en Loreto.

h) Proponer y apoyar las investigaciones en coordinación con las instituciones competentes en la región Loreto.

i) Otorgar permisos, autorizaciones y concesiones forestales en la región Loreto de acuerdo a la política y normatividad establecida por la autoridad nacional y regional, así como los convenios internacionales.

j) Aprobar planes de manejo forestal y de fauna silvestre de acuerdo a los lineamientos establecidos por la autoridad nacional.

k) Proponer proyectos que promuevan las inversiones privadas para la gestión y aprovechamiento de los recursos forestales y de fauna silvestre de la región.

l) Identifi car y proponer proyectos de desarrollo para el buen funcionamiento y éxito del Programa Regional de Manejo/Gestión de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto

m) Promover el trabajo concertado entre los actores del sector privado y público para participar en la gestión del Programa.

n) Promover asistencia técnica para el buen manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre de la región.

o) Conducir el proceso de subasta pública de los productos forestales comisados por el Programa.

p) Otros que le asigne la Presidencia.

Artículo Cuarto.- ESTRUCTURA El Programa Regional de Manejo/Gestión de Recursos

Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto tiene como instancia superior a un Director Ejecutivo Regional que es elegido por el Presidente Regional de Loreto. Cuenta con una Comisión de Supervisión y la siguiente estructura orgánica:

1. ÓRGANO DE DIRECCIÓN Dirección Ejecutiva Regional del Programa.

2. ÓRGANO DE SUPERVISION Comisión de Supervisión

3. ORGANO DE APOYO Unidad del Sistema Regional de Información

Forestal.

4. ÓRGANOS DE LÍNEA Unidad de Control Forestal y Fauna Silvestre Unidad de Concesiones Forestales Unidad de Permisos y Autorizaciones Forestales y

de Fauna Silvestre

Artículo Quinto.- COMISIÓN DE SUPERVISIÓNTiene como función supervisar el cumplimiento de las

funciones del Programa y realizar las recomendaciones necesarias para garantizar su buen funcionamiento. El comité de supervisión se reunirá por lo menos cuatro veces por año, o de manera extraordinaria, cuando así se requiera. Está integrado por:

a. El Vice-Presidente Regional de Loretob. El Gerente Regional de Recursos Naturales y

Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto.c. El Gerente Regional de Desarrollo Económico del

Gobierno Regional de Loreto.

Artículo Sexto.- COORDINACIONESPara el cumplimiento de las funciones del Programa

Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna

Silvestre de Loreto, el Director Ejecutivo Regional podrá convocar a los funcionarios del sector público, autoridades regionales, así como a cualquier otra institución pública o privada; y, en caso de ser necesario, constituir comisiones técnicas transitorias para el manejo de problemas específi cos.

Artículo Séptimo.- FINANCIAMIENTOLos recursos para el funcionamiento del Programa

Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto provendrán del presupuesto transferido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA en el marco del proceso de transferencias de competencias forestales aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG, así como por el presupuesto asignado al Gobierno Regional de Loreto, y los recursos de cooperación técnica y fi nanciera internacional, convenios, donaciones y otros.

Artículo Octavo.-Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la

presente Ordenanza Regional.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.-Encargar a la Ofi cina de Desarrollo Institucional

e Informática la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones y Cuadro de Asignación de Personal del Gobierno Regional de Loreto, incorporando el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre de Loreto.

Artículo Segundo.-Encargar a la Gerencia Regional de Recursos Naturales

y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Loreto la elaboración del Manual de Operaciones para la implementación de esta ordenanza en el término de siete (7) días naturales a partir de la publicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el Inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase

YVAN E. VÁSQUEZ VALERAPresidente

55663-1

Incorporan directivas y normas complementarias aprobadas por el INRENA como documentos de gestión del Programa Regional de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto

ORDENANZA REGIONALNº 007-2007-GRL-CR

Villa Belén, 11 de abril del 2,007

El Presidente del Gobierno Regional de Loreto;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº 014-2007-SE-GRL aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344638

e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización estableció que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales;

Que, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005;

Que, con Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR de fecha 11 de abril del 2007 se crea el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto que tiene como objetivo proponer políticas, estrategias y normas a nivel regional sobre el aprovechamiento sostenible de recursos forestales y de fauna silvestre con participación de los actores involucrados y controlar y supervisar la aplicación de las normas y estrategias en concordancia con las políticas nacionales;

Que, es necesario que el Gobierno Regional de Loreto apruebe las directivas y normas complementarias para el funcionamiento del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre y que es importante considerar aquellas directivas y normas complementarias aprobados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales, por lo que se ha seleccionado aquellas vinculados con las funciones sectoriales transferidas al Gobierno Regional de Loreto y que forman parte del Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre;

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente;

ORDENANZA

Artículo Primero.- Incorporar las directivas y normas complementarias aprobadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, que anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional, referidas las funciones específi cas sectoriales de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales como documentos de gestión del Programa Regional de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto.

Artículo Segundo.- Encargar al Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre la implementación de las directivas y normas referidas en el artículo 1º de la presente ordenanza.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el Inciso a) del Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

YVAN E. VÁSQUEZ VALERAPresidente

ANEXO 01: DIRECTIVAS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA GESTIÓN DEL PROGRAMA REGIONAL DE RECURSOS

FORESTALES Y FAUNA SILVESTRE DE LORETO

1999

Nº Norma Documento Objetivo

R.J Nº 045-1999-INRENA Términos de Referencia Aprobar los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo forestal para las especies de uña de gato.

2000

R.J Nº 011-2000-INRENA Anexo s/n Aprobar el nuevo formato de la Guía de Transporte Forestal.

R.J Nº 103-2000-INRENA Anexo s/n Aprobar los términos de referencia para la formulación de planes de manejo forestal de Camu Camu.

2002

R.D.Nº 029-2002-INRENA-DGFFS

Directiva s/n Aprobar la Directiva, para el otorgamiento de guías de transporte de fauna silvestre, provenientes de caza.

R.D.Nº 250-2002-INRENA-DGFFS

Directiva Nº 002-2002-INRENA- DGFFS

Registro de plantaciones forestales en superfi cies de hasta 500 ha.

Directiva Nº 003-2002-INRENA- DGFFS

Otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en plantaciones forestales en superfi cies de hasta 500 ha.

Directiva Nº 005-2002-INRENA- DGFFS

Otorgamiento de autorización para el aprovechamiento de productos forestales diferentes a la madera en asociaciones vegetales no cultivadas en superfi cies de hasta 500 ha.

Directiva Nº 006-2002-INRENA- DGFFS

Otorgamiento de autorización para el aprovechamiento de los árboles y arbustos que son arrastrados por los ríos.

Directiva Nº 007-2002-INRENA- DGFFS

Otorgamiento de autorización para el establecimiento, ampliación, traslado o renovación de plantas transformación primaria de productos forestales y de fauna silvestre.

Directiva Nº 008-2002-INRENA- DGFFS

Otorgamiento de autorización de funcionamiento o renovación de funcionamiento de depósitos o establecimientos comerciales de productos forestales y de fauna silvestre.

Directiva Nº 009-2002-INRENA- DGFFS

Procedimiento sancionador de la Dirección general Forestal y de Fauna Silvestre.

R.D.Nº 409-2002-INRENA-DGFFS

Aprueba el formato del libro de operaciones para actividades de transformación primaria y comercialización de productos forestales y/o fauna silvestre

R.D.Nº 543-2002-INRENA-DGFFS

Directiva Nº 012-2002-INRENA- DGFFS

Procedimiento para el otorgamiento de caza o captura de fauna silvestre con fi nes comerciales.

R.D.Nº 544-2002-INRENA-DGFFS

Directiva Nº 013-2002-INRENA- DGFFS

Procedimiento para el otorgamiento de autorización de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre del Calendario Comercial

R.J Nº 069-2002-INRENA Establecen programa promocional para derechos de aprovechamientos en los contratos de concesión con fi nes maderables otorgados en concursos de bosque de Loreto, Ucayali y Madre de Dios

R.J Nº 259-2002-INRENA Anexo Aprobar el formato de contrato de concesión para manejo y aprovechamiento de productos del bosque diferentes a la madera.

R.J Nº 280-2002-INRENA Anexo Aprobar el modelo del documento guía de transporte para productos al estado natural a ser utilizado por los titulares de contratos de concesión

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344639

Nº Norma Documento Objetivo

R.J Nº 281-2002-INRENA Anexo Aprobar los términos de referencia para formular el POA de bosques en tierras de propiedad privada con superfi cies mayores a 200 hectáreas

R.J Nº 320-2002-INRENA Anexo Aprobar el formulario de la Guía de transporte de fauna silvestre.

R.J Nº 458-2002-INRENA Anexo - diámetros mínimos de corta

Fijar a nivel nacional los diámetros mínimos de corta para las especies forestales que fi guran en el Anexo adjunto.

R.J Nº 461-2002-INRENA Anexo -Termino de Referencia Aprueba términos de referencia para formular el Plan de Manejo Forestal para Concesiones para Ecoturismo

2003

R.I Nº 004-2003-INRENA-IFFS

Directiva Nº 001-2003-INRENA-IFFS

Otorgamiento de permisos de aprovechamiento forestal en bosques en tierras de propiedad privada. Dejar sin efecto la Directiva Nº 001-2002-INRENA-DGFFS

R.I Nº 005-2003-INRENA-IFFS

Directiva Nº 014-2003-INRENA-IFFS

Otorgamiento de permisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables en concesiones o permisos de otros productos del bosque.

R.I Nº 011-2003-INRENA-IFFS

Directiva Nº 011-2003-INRENA-IFFS

Procedimiento para transferencia de especimenes. Productos y subproductos forestales y de fauna silvestre de la intendencia forestal y de fauna silvestre. Deja sin efecto la Directiva Nº011-2002-INRENA-DGFFS

R.I Nº 091-2003-INRENA-IFFS

Anexo - especies en estado de vulnerabilidad

Precisiones respecto al uso de sierra de cadena con equipos accesorios a ésta, y herramientas de efectos similares para el aprovechamiento forestal, en las concesiones, permisos y autorizaciones.

R.I Nº 095-2003-INRENA-IFFS

Directiva Nº 017-2003-INRENA-IFFS

Directiva para la autorización de volúmenes de madera en los planes de manejo forestal

R.I Nº 124-2003-INRENA-IFFS

Directiva Nº 016-2003-INRENA-IFFS

Establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales a poblaciones rurales o centros poblados

R.J Nº 042-2003-INRENA Aprueban las disposiciones complementarias para el establecimiento y otorgamiento en administración de bosques locales, términos de referencia del Plan General de Manejo Forestal y Plan Operativo Anual de Bosques Locales. Aprueba modelo de permiso o autorización para aprovechamiento forestal en bosques locales y guía de transporte forestal y lista de trozas respectivas.

R.J Nº 054-2003-INRENA Aprobar el formato de la Resolución de Intendencia que aprueba el POA del primer año de vigencia de la concesiones forestal con fi nes maderables y la fi cha de evaluación del POA del primer año de vigencia de estas concesiones.

R.J Nº 082-2003-INRENA Anexo 01 Aprobar la Directiva para exclusión y compensación de áreas en las concesiones forestales con fi nes maderables

R.J Nº 109-2003-INRENA Anexo Aprobar el formato de presentación del PGMF, POA y lineamientos para la elaboración del POA para concesiones forestales con fi nes maderables.

R.J Nº 113-2003-INRENA Anexo Aprobar el formato de solicitud para el aprovechamiento de productos forestales, en cortinas rompevientos, etc. Aprobar el formato de lista de Productos para la movilización de productos forestales provenientes de plantaciones en cortinas rompevientos, cercos vivos, etc.

R.J Nº 128-2003-INRENA Aprueba régimen de fraccionamiento de pago del derecho de aprovechamiento, en las concesiones forestales con fi nes maderables otorgadas o que se otorguen mediante concurso público en BPP.

Nº Norma Documento Objetivo

R.J Nº 129-2003-INRENA Establece que el periodo de la zafra para las concesiones forestales con fi nes maderables se inicia el 01 de mayo y culmina el 30 de abril.

R.J Nº 130-2003-INRENA Aprobar el formato de adenda a los contratos para manejo y aprovechamiento forestal con fi nes maderables.

R.J Nº 131-2003-INRENA Aprobar el formato de contrato de concesión forestal con fi nes maderables y sus 6 anexos.

2004

R.I. Nº 043-2004-INRENA-IFFS

Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de la Propuesta Técnica de Establecimiento y Manejo forestal para el otorgamiento de Concesiones de Forestación y/o Reforestación

R.J Nº 104-2004-INRENA Aplicación de descuento sobre el derecho de aprovechamiento cuando exista certifi cación forestal voluntaria, proyectos integrales, conservación y/o recuperación de áreas no destinadas al aprovechamiento forestal.

R.J Nº 108-2004-INRENA Anexo 01 Aprobar los sistemas de identifi cación marcado permanente para todos los ejemplares de fauna silvestre.

R.J Nº 169-2004-INRENA Aprobar el Formato de contrato de concesión forestal con fi nes de forestación y/o reforestación

R.J Nº 209-2004-INRENA Aprobar el valor del derecho de aprovechamiento para las concesiones para ecoturismo de modalidad directa a proporción que se encuentre total o parcialmente fuera de BPP

R.J Nº 223-2004-INRENA Aprobar el modelo de contrato de concesión con fi nes eco turísticas

R.J Nº 269-2004-INRENA Directiva Nº 021-2004-INRENA-IFFS

Procedimiento para el reconocimiento de los custodios del patrimonio forestal nacional de las concesiones forestales.

2005

R.I Nº 008-2005-INRENA-IFFS

Anexo s/n Aprueban el formato de Libro de Operaciones de Fauna Silvestre

R.I Nº 012-2005-INRENA-IFFS

Directiva Nº 010-2005-INRENA-IFFS

Aprueba la Directiva que regula el procedimiento de subasta pública de productos forestales decomisados por infracción a la legislación forestal y/o hallados en situación de abandono

R.I Nº 016-2005-INRENA-IFFS

Aprobar el manual de campo denominado “Metodología para la inspección de las Parcelas de Corta Anual-PCA (situación de la caoba)”.

R.I Nº 571-2005-INRENA-IFFS

Otorgar facilidades para el pago de derecho de aprovechamiento a los titulares de contratos de concesión forestal.

R.J Nº 073-2005-INRENA Establecer que la movilización de los volúmenes autorizados durante la zafra por los contratos de concesión forestal con fi nes maderables se realizará previo pago del derecho de aprovechamiento correspondiente.

R.J Nº 093-2005-INRENA Directiva Nº 024-2005-INRENA-IFFS

Aprobar la Directiva que regula la evaluación de propuestas técnicas para el otorgamiento de Concesiones Directas para el Ecoturismo

R.J Nº 147-2005-INRENA Reglamento s/n Aprobar el Reglamento para la determinación de infracciones, la imposición de sanciones y la declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento, en los contratos de concesión forestal con fi nes maderables

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344640

Nº Norma Documento Objetivo

R.J Nº 155-2005-INRENA Anexo s/n Aprobar los términos de referencia para la elaboración de contratos de concesión con fi nes de conservación

R.J Nº 164-2005-INRENA Anexo s/n Aprobar los términos de referencia para la elaboración de planes de manejo de fauna silvestre para concesiones de Área de Manejo de Fauna Silvestre en tierras del Estado y autorizaciones para el manejo y aprovechamiento de especies de fauna silvestre en predios privados.

R.J Nº 174-2005-INRENA Anexo - Formato Dejar sin efecto la R.J Nº 041-2003-INRENA y aprueba el modelo a seguir para la elaboración de los Reglamentos Internos que regirán los Comités de Gestión de Bosque

R.J Nº 212-2005-INRENA Termino de Referencia Aprobar los términos de referencia para la elaboración de expedientes técnicos para el cambio de uso de tierra de aptitud agropecuaria.

R.J Nº 244-2005-INRENA Aprobar el reglamento del régimen del refi nanciamiento de deuda por derecho de aprovechamiento de contratos de concesión forestal con fi nes maderables.

2006

R.I Nº 020-2006-INRENA-IFFS

Autorizar a los titulares de contratos de concesión forestal con fi nes maderables, que no hubieran ejecutado durante alguna zafra el POA aprobada para la misma, a ejecutar el referido POA durante la zafra siguiente, exonerándolos de la obligación de presentar el POA correspondiente a dicha zafra.

R.I Nº 043-2006-INRENA-IFFS

Directiva Nº 025-2006-INRENA-IFFS

Aprobar el registro de especimenes preconvención CITES y otorgamiento del certifi cado preconvención CITES.

R.I Nº 094-2006-INRENA-IFFS

Directiva Nº 27-2006-INRENA-IFFS

Otorgamiento de Permisos de exportación CITES para especies forestales maderables con fi nes comerciales.

R.I Nº 285-2006-INRENA-IFFS

Anexo Modifi car el numeral 5 del formato D8F2, aprobado con la Directiva Nº 008-2002-INRENA-IFFS

R.I Nº 222-2006-INRENA-IFFS

Establecer consideraciones sobre el pago de los derechos de desbosque por el cambio de usos de tierras con cobertura boscosa y que tengan aptitud agropecuaria en selva.

R.J Nº 016-2006-INRENA Aprobar el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba, para el año 2006.

R.J Nº 061-2006-INRENA Aprobar el Manual para la auditoria de planes de manejo en las concesiones forestales con fi nes maderables.

R.J Nº 096-2006-INRENA Establecer disposiciones relativas a la movilización de saldos de productos forestales, reingreso a las parcelas de corta y modifi can numeral de los lineamientos para elaborar el Plan General de Manejo Forestal

R.J Nº 209-2006-INRENA Se Procederá la ejecución de Cierre como consecuencia de la resolución del contrato, la caducidad del derecho o vencimiento del plazo de la concesión forestal con fi nes maderables.

R.J Nº 232-2006-INRENA Términos de Referencia Aprobar los términos de referencia para la formulación del Plan de Manejo forestal-PMF en bosques de Comunidades Nativas y/o campesinas con fi nes de comercialización a baja escala, mediana escala y alta escala.

R.J Nº 238-2006-INRENA Aprobar el “Manual de Procedimientos administrativos para el Aprovechamiento, Transporte y Exportación de la Caoba (Swietenia macrophylla) en el Perú”

R.J Nº 256-2006-INRENA Términos de referencia Aprobar los términos de referencia para la formulación de Plan de Manejo Forestal -PMF para el aprovechamiento de latex de chiringa.

Nº Norma Documento Objetivo

R.J Nº 293-2006-INRENA Establecer plazos para el pago del derecho de aprovechamiento anual para la zafra 2006/2007 para las concesiones forestales con fi nes maderables.

R.J Nº 331-2006-INRENA Establecer obligatoriedad para las inspecciones oculares a las áreas identifi cadas en los Informes con carácter de Declaración Jurada, planes de manejo de zafra excepcional, planes de manejo forestal complementario, planes operativos anuales, etc

R.J Nº 347-2006-INRENA Aprobar el cupo nacional de exportación de madera de la especie caoba para el 2007.

R.J Nº 348-2006-INRENA Anexo s/n Aprobar la cuota máxima de comercialización de cueros y/o pieles de especimenes de fauna silvestre.

2007

R.J Nº 018-2007-INRENA Establecer el período de la zafra para las concesiones forestales con fi nes maderables en el departamento de Loreto.

55663-2

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto

ORDENANZA REGIONALN° 008-2007-GRL-CR

Villa Belén, 11 de abril del 2007

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha 11 de abril de 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº. 014-2007-SE-GRL aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 002-2003-CR/RL de fecha 4 de enero del 2003 se aprobó la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Loreto.

Que, mediante Ordenanza N° 003-2003-CR/RL de fecha 21 de enero del 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Que, según establece el inciso a) del Artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, de conformidad con el Artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales son atribuciones del Consejo Regional dictar Ordenanzas Regionales.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2003-CR/GRL de fecha 14 de diciembre del 2003 se aprobó la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

Que, el Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM aprobó el “PlanAnual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, que considera las funciones de los literales e) y q) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005 y la Directiva Nº 002-CND-P-2005 el ex Consejo Nacional de Descentralización estableció que los sectores son responsables de dictar las Resoluciones Ministeriales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344641

y las normas pertinentes, necesarias para formalizar la transferencia del personal, bienes y acervo documentario vinculados a las funciones sectoriales.

Que, el Gobierno Nacional ha emitido el Decreto Supremo Nº 011-2007-AG por el que aprueba la transferencia de las facultades que corresponden a las funciones específi cas de los literales “e” y “q” del artículo 51º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, por parte del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA a los que suscriban el Acta de Entrega y Recepción, que será efectivizada por el Ministerio de Agricultura en el marco del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005.

Que, el Gobierno Regional considerando que es necesario implementar políticas públicas específi cas del Sector Forestal de Loreto ha creado con Ordenanza Regional Nº 006-2007-GRL-CR el Programa Regional de Manejo de Recursos Forestales y Fauna Silvestre de Loreto.

Que, es necesario modificar el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto y adecuar nuestra estructura organizacional y funcional de acuerdo a lo establecido en los dispositivos sobre transferencias de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales.

Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia.

Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente;

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Aprobar a partir de la fecha el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, el mismo que consta de 6 títulos, 10 capítulos, 94 artículos y 3 disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, así como un organigrama, los que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Ordenanza Regional Nº 020-2003-CR/GRL del 14 de diciembre del 2003 y demás normas regionales que se opongan a la presente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Desarrollo Institucional e Informática, para que proceda con las acciones administrativas subsiguientes, a efecto de dar cumplimiento a la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- Encargar a la ofi cina de Administración Documentaria, la publicación y difusión del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto.

POR TANTO:

De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el Inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento.

Regístrese, publíquese y cúmplase

YVAN E. VÁSQUEZ VALERAPresidente

CUADRO COMPARATIVO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO

ROF GOREL VIGENTE MODIFICACION DEL ROF – GOREL

Artículo 9ºORGANOS DESCONCERTADOS

- GERENCIA SUBREGIONAL DE ALTO AMAZONAS- GERENCIA SUBREGIONAL DE REQUENA- GERENCIA SUBREGIONAL DE LORETO- GERENCIA SUBREGIONAL DE UCAYALI- GERENCIA SUBREGIONAL DE RAMON CASTILLA- GERENCIA SUBREGIONAL DEL NAPO- GERENCIA SUBREGIONAL DE SAN LORENZO- GERENCIA SUBREGIONAL DE YAQUERANA- GERENCIA SUBREGIONAL DE PUTUMAYO- ARCHIVO REGIONAL DE LORETO- FONDO DE DESARROLLO REGIONAL- PROYECTOS ESPECIALES.

Artículo 16ºEl Presidente Regional ejecuta sus actos de Gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos a través de Resoluciones, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerente Regionales.

Artículo 84ºConstituyen órganos desconcertados del Gobierno Regional de Loreto, el Fondo de Desarrollo Regional, los Proyectos Especiales (Carretera Iquitos-Nauta) que tienen naturaleza, competencias y funciones propias.

Artículo 9ºORGANOS DESCONCERTADOS

- GERENCIA SUBREGIONAL DE ALTO AMAZONAS- GERENCIA SUBREGIONAL DE REQUENA- GERENCIA SUBREGIONAL DE LORETO- GERENCIA SUBREGIONAL DE UCAYALI- GERENCIA SUBREGIONAL DE RAMON CASTILLA- GERENCIA SUBREGIONAL DEL NAPO- GERENCIA SUBREGIONAL DE SAN LORENZO- GERENCIA SUBREGIONAL DE YAQUERANA- GERENCIA SUBREGIONAL DE PUTUMAYO- ARCHIVO REGIONAL DE LORETO- FONDO DE DESARROLLO REGIONAL- PROYECTOS ESPECIALES.- PROGRAMAS ESPECIALES

Artículo 16ºEl Presidente Regional ejecuta sus actos de Gobierno mediante Decretos Regionales; los actos administrativos a través de Resoluciones, son suscritos con el Gerente General Regional y/o los Gerente Regionales y los Directores Ejecutivos Regionales de Programas Especiales.

Artículo 84ºConstituyen órganos desconcertados del Gobierno Regional de Loreto, el Fondo de Desarrollo Regional, los Proyectos Especiales (Carretera Iquitos-Nauta) que tienen naturaleza, competencias y funciones propias y los Programas Especiales. que tienen naturaleza, competencias y funciones propias.

Artículo 92ºLos Programas Especiales son órganos creados por Ordenanza Regional del Gobierno Regional de Loreto, tiene estructura orgánica propia y de duración permanente. Son creados para atender un problema o situación critica, o implementar una política pública especifi ca en la región Loreto. Tiene autonomía técnica administrativa y de gestión y depende de la Presidencia del Gobierno Regional. Está a cargo de un Director Ejecutivo Regional designado por el Presidente Regional de Loreto, quienes tienen facultad para emitir Resoluciones Ejecutivas Directorales.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344642

FONDELOR

PROYECTOS ESPECIALES

PUTUMAYO

NAPO

YAQUERANA

SAN LORENZO

RAMON CASTILLA

LORETO

REQUENA

UCAYALI

TRABAJO Y PROM. SOCIAL

SALUD

OF. REG. DE CONTROL INTERNO

SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL

PRESIDENCIA REGIONAL

OF. DE PARTICIPACION CIUDADANA

PROCURADURA REGIONAL

OF. REG. DE DEFENSA NACIONAL

OF. REG. DE IMAGEN INSTITUCIONAL OFICINA GENERAL DE

ASESORIA

OF. EJEC. DE COOP. INTERNACIONAL

DIRECTORIO DE GERENCIAS REGIONALES

GERENCIA GENERAL REGIONAL

OF. DE COORDINACION EN LIMA

OF. REG. DE ADMINISTRACION

OF. EJEC. DE RR.HH

OF. EJEC. DE

CONTABILIDAD

OF. EJEC. DE TESORERIA

OF. EJEC. DE LOGISTICA

OF. EJEC. DE BIENES REG. Y PATRIMONIO

OFIC. DE ADM.

DOCUMENTARIA

OF. EJEC. DE MAQUINARIA, VEHICULOS MENORES Y

FLUVIALES.

GR. DE PLANEAM. PPTO. Y

ACOND. TERRITORIAL

OF. EJEC. DE COOP. INTERREGIONAL

SGR. DE PLANEAMIENTO

ACOND. TERRITORIAL

SGR. DE INVERSION

PÚBLICA

OF. REG. DE ASESORIA

JURIDICA

OF. EJEC. DE DESARROLLO INSTITUC. E INFORMATICA

G.R. DE RECAUDACION

G.R.DE DES. ECONOMICO

G.R. DE DESARROLLO SOCIAL

G.R. DE INFRAESTRUCTURA

G.R. DE RR. NN. Y GEST. DEL MEDIO

AMBIENTE

SG. DE CANON Y CONSCESIONES.

SG. DE PROM. COMERCIAL

SG. DESARROLLO

COMUNAL

SG. DE

DESARROLLO CULTURAL

SGDE ESTUDIOS Y

PROYECTOS

SG. DE OBRAS

SG. DE GESTION

AMBIENTAL

SG. DE RECURSOS DIRECTAMENTE

RECAUDDOS

ENERGIA Y MINAS

COMER. EXTERIOR Y TURISMO

PRODUCCIÓN

DIREC. REGIONALES

AGRICULTURA

EDUCACION

GERENCIAS SUB REGIONALES

ALTO AMAZONAS

GR. : GERENCIA REGIONAL DR. : DIRECCION REGIONAL GSR. : GERENCIA SUB REGIONAL OF. EJEC. : OFICINA EJECUTIVA OF. REG. : OFICINA REGIONAL SG. : SUB GERENCIA

SG. DE RR. NN.

SG. DE PROGRAMAS

SOCIALES

SG. DE NACIONALIDADES

INDIGENAS

ECO-LORETO

CONSEJO DE COORDINACION REGIONAL

CONSEJO REGIONAL

SGR. DE PRESUPUESTO

DIREC. REGIONALES VIVIENDA CONST. Y

SANEAMIENTO

PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO DE RECURSOS

FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

SG.DE PROM. DE

INVERSIONES

DIREC. REGIONAL

TRANSP. COMUNIC.

SG. DE

SUPERVISIÓN

ARCHIVO REGIONAL DE

LORETO

ESTRUCTURA ORGÁNICA MODIFICADA DELGOBIERNO REGIONAL DE LORETO

55663-3

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344643

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Aprueban Reglamento de la Ordenanza N° 323-MDEA, sobre comercialización y consumo de bebidas alcohólicas

DECRETO DE ALCALDÍAN° 001-2007-SEGE-06-MDEA

El Agustino, 2 de mayo de 2007

EL ALCALDE DISTRITAL DE EL AGUSTINO

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 323-MDEA de fecha 31 de enero del presente año, el Concejo Municipal aprobó la Norma para Reglamentar la Comercialización y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el distrito de El Agustino;

Que, con el fi n de realizar un efi caz control y ejecución de la Ordenanza N° 323, se hace necesario reglamentarla, precisando algunos criterios y determinando los requisitos que deben cumplir quienes se encuentren comprendidos dentro de los alcances de dicha norma, así como las sanciones a aplicar en caso de incumplimiento;

Que, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, precisa que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27979;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR el Reglamento de la Ordenanza N° 323-MDEA que consta de 23 (veintitrés) artículos comprendidos en 6 (seis) títulos, y 01 (una) Disposición Final, el cual se insertará al fi nal como parte del presente Decreto.

Artículo 2°.- DISPONER que la Secretaría General efectúe la publicación en el diario ofi cial El Peruano.

Artículo 3°.- ENCARGAR a la Unidad de Participación Vecinal y al Área de Imagen Institucional, la debida difusión del presente Decreto de Alcaldía.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

REGLAMENTODE LA ORDENANZA N° 323

TÍTULO I

DEL OBJETO Y APLICACIÓN

Artículo 1°.- Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto normar la

actuación de la autoridad administrativa municipal respecto a la aplicación de la Ordenanza N° 323-MDEA, sobre la comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, así como orientar la conducta del poblador agustiniano hacia un respeto a los valores y derechos de todos los vecinos, preservando la cultura, educación y salud de los niños, jóvenes y ancianos, partiendo de un efi caz control al consumo indiscriminado de bebidas alcohólicas en las actividades y eventos realizados en locales privados o en vía pública dentro de la jurisdicción distrital de El Agustino.

Artículo 2°.- Aplicación.La Municipalidad distrital de El Agustino coordinará su

aplicación con la Policía Nacional del Perú, Defensoría del Pueblo, Ministerio de Salud, Defensoría del Niño y del Adolescente UGEL N° 05 y, en general, con todas la entidades públicas y privadas que en forma directa o indirecta tenga que ver con la problemática de la comercialización y consumo de alcohol, así como de sus efectos negativos en la población.

TÍTULO II

DE LOS ESTABLECIMIENTOS Y LUGARES DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Artículo 3°.- De los Establecimientos Comerciales.Para los efectos de aplicar adecuadamente los

lineamientos de la Ordenanza, clasifi caremos los establecimientos dedicados al comercio, atendiendo a la autorización que les corresponde: Así tenemos los siguientes:

3.1 Autorizados para venta de bebidas alcohólicas.

Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal sólo para la comercialización y no para el consumo de bebidas alcohólicas, en el horario de 8:00 a.m. a 11:30 p.m., tales como bodegas autorizadas para venta de licores, mini markets, supermercados, distribuidoras de bebidas alcohólicas, licorerías y otros similares.

3.2 Autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal para expendio y consumo de bebidas alcohólicas, tales como pubs, discotecas, peñas, bares, salones de recepción y otros similares, en el horario de las 9:00 p.m. hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

3.3 Autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas como complemento de comidas.

Son aquellos establecimientos que cuentan con licencia municipal para el expendio de comidas y que pueden ser complementados con un consumo mínimo de bebidas alcohólicas, tales como restaurantes, pollerías, chifas, cevicherías y otros similares.

Artículo 4°.- De los Establecimientos No Comerciales autorizados para realizar Eventos No Deportivos.

Son aquellos que cuentan con autorización municipal para fi nes de recreación, asociación y de actividades similares que pueden ser complementados con la venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, tales como los locales de: centros provinciales, departamentales, comunales, particulares, vecinales, culturales, deportivos, sociales, clubes y/o similares en el horario desde el inicio de sus actividades hasta las 4:00 a.m. del día siguiente.

TÍTULO III

DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 5°.- Actividades en Establecimientos Comerciales autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Son aquellas actividades que se realizan en los locales indicados en el numeral 3.2 del artículo 3° del presente Reglamento, donde se propaga música de cualquier género (salsa, rock, reggaeton, cumbia, chicha, merengue, folclórica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcohólicas.

Artículo 6°.- Actividades en Establecimientos Comerciales autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas como complemento de comida.

Son aquellas actividades que se realizan en establecimientos o locales indicados en el numeral 3.3 del artículo 3° del presente Reglamento, donde se comercializan y/o consumen bebidas alcohólicas como complemento de comidas.

Artículo 7º.- Actividades en Establecimientos No Comerciales que realizan eventos no deportivos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344644

autorizados para venta y consumo de bebidas alcohólicas.

Son aquellas actividades que se realizan en establecimientos o locales indicados en el artículo 4° del presente Reglamento, donde se propaga música de cualquier genero (salsa, rock, reggaeton, cumbia, chicha, merengue, folclórica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcohólicas.

Artículo 8°.- Actividades que se realizan con ocupación de vía publica donde se comercializan y/o se consumen bebidas alcohólicas.

Son aquellas actividades familiares, vecinales, comunales y/o sociales que se caracterizan por congregar a un determinado número de personas en la vía pública en torno a un propósito de confraternidad, reunión, asociación y similares, donde se propaga música de cualquier género (salsa, rock, reggaeton, cumbia, chicha, merengue, folclórica, criolla y otros similares) y se comercializan y/o consumen bebidas alcohólicas.

TÍTULO IV

DE LOS REQUISITOS Y AUTORIZACIONESDE LAS ACTIVIDADES

Artículo 9°.- De los Requisitos para las actividades en las que se vende y consume bebidas alcohólicas en establecimientos no comerciales para la realización de eventos no deportivos.

Para el otorgamiento de autorización municipal en este tipo de actividades, se requiere:

a. Solicitud dirigida al alcalde adjuntando copia autenticada del D.N.I. del organizador o de su representante legal, con 07 días de anticipación a la fecha de la realización de la actividad.

b. Autorización de los vecinos (titulares) que representen no menos de los 2/3 del total de familias que domicilian en un radio de 02 manzanas a la redonda del lugar donde se realizará la actividad. Adicionalmente se deberá adjuntar el acuerdo mayoritario de la Junta Directiva y/o Comité Vecinal de Seguridad Ciudadana (COVESC) o Junta Vecinal de Seguridad del Asentamiento Humano, Urbanización, Asociación o Cooperativa de Vivienda, autorizando la realización de dicha actividad.

c. Croquis de ubicación de la actividad.d. Acreditar la contratación de no menos de dos

efectivos policiales por cada cien asistentes a la actividad, en prevención de su seguridad.

e. Copia de la comunicación a la APDAYC para la reproducción o difusión de los temas musicales.

f. Declaración Jurada suscrita en forma individual o por organizadores de la actividad social o espectáculo, asumiendo responsabilidad solidaria contractual entre ellos por cualquier o todos los daños y perjuicios que cause algún accidente originado por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en la normas vigentes.

g. Acta de compromiso asumiendo responsabilidad por posibles daños en áreas publicas y la constancia de abono como garantía por el importe de S/. 200.00 (doscientos con 00/100 nuevos soles).

h. Certifi cado de seguridad del local, emitido por la ofi cina de Defensa Civil (vigente), para el desarrollo del espectáculo a presentar.

i. Pago por derecho de trámite, según el TUPA.

Artículo 10°.- De los Requisitos para las actividades que se desarrollan en la vía pública.

Para el otorgamiento de autorización municipal en este tipo de actividades, adicionalmente a los requisitos señalados en los incisos a, b, c, d, e y f del artículo 9° del presente Reglamento, se requiere lo siguiente:

a. Constancia de opinión favorable emitida por la Ofi cina de Defensa Civil, para el desarrollo de la actividad a realizarse.

b. Contrato de alquiler de por lo menos dos baños públicos (uno para varones y uno para damas) por cada cien asistentes.

c. Acta de compromiso asumiendo responsabilidad por posibles daños en áreas publicas y la constancia de abono como garantía por el importe de S/. 300.00 (trescientos con 00/100 nuevos soles).

d. Pago por Derecho de Trámite, según el TUPA.

Artículo 11°.- Los establecimientos que se encuentran autorizados para las actividades señaladas en el numeral 3.2 del artículo 3° del presente Reglamento, deberán cumplir con:

a. Acreditar la contratación de por lo menos de un efectivo policial por cada cien asistentes a la actividad, en prevención de su seguridad.

b. Despejar la vía pública (frontis) para el normal funcionamiento vehicular, debiendo implementar las medidas necesarias para que los asistentes cuenten con facilidades para el estacionamiento con autorización municipal fuera del local. De no ser así, el estacionamiento tiene que ser al interior del local.

c. Comunicar con una anticipación no menor de 05 días, la realización de la actividad, tratándose de eventos que se llevarán a cabo en salones de recepción o similares.

No se otorgarán bajo ninguna forma, autorizaciones para actividades o eventos sociales de cualquier tipo que no cumplan con estos requisitos y los señalados para cada caso en los artículos 9° y 10° del presente Reglamento.

TÍTULO V

PROHIBICIONES

Artículo 12°.- Preservando el espíritu de la Ordenanza Nº 232-MDEA, se aplicarán los siguientes criterios de prohibición:

a) Quedan terminantemente prohibidos la comercialización y consumo debidas alcohólicas, bajo cualquier forma de presentación, a menores de edad.

b) Queda terminantemente prohibida la venta de licores que no cuenten con registro sanitario autorizado por DIGESA.

c) No se permitirán licencias de funcionamiento para bares y cantinas en las inmediaciones de centros educativos o complejos deportivos, en un radio de 200 metros a la redonda.

d) Queda prohibido durante las 24 horas del día, incluidos sábados, domingos y feriados, el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, en el interior de vehículos, recintos públicos, instituciones educativas y en cualquier otro establecimiento que no cuente con la debida autorización municipal.

e) Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas, señalados en el inciso 3.1. del artículo 3° del presente Reglamento, quedarán prohibidos de comercializarlas a partir de las 23:30 hasta las 8:00 horas del día siguiente, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones señaladas en el artículo 13° del presente Reglamento, según corresponda.

f) Los establecimientos comerciales autorizados para la venta y consumo de bebidas alcohólicas indicadas en el inciso 3.2 del artículo 3° de esta norma, a partir de las 4:00 a.m., deberán suspender dicha actividad, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones señaladas en el artículo 14° del presente Reglamento.

g) Los establecimientos no comerciales que cuenten con autorización para realizar eventos no deportivos, se encuentran obligados a suspender la comercialización y promover el consumo de bebidas alcohólicas, a partir de las 4:00 a.m. del día siguiente de iniciada la actividad, bajo apercibimiento de aplicárseles las sanciones señaladas en el artículo 15° del presente Reglamento.

h) Los establecimientos que cuenten con autorización para realizar eventos no deportivos, en zona residencial reducirán hasta en 50 decibeles el volumen de sus parlantes, hasta en 60 decibeles en zona comercial y hasta 70 decibeles en zona industrial, sujetándose a lo establecido en la Ordenanza Nº 015-MLM “Para la supresión y limitación de los ruidos Nocivos y Molestos”, su Reglamento y sus modifi catorias. Asimismo, a partir de la 1.00 a.m. reducirán 5 decibeles el volumen de sus parlantes en cada una de las zonas indicadas.

i) Los establecimientos comerciales y no comerciales en los que se realicen fi estas o reuniones, públicas o privadas o en domicilio particular deberán funcionar en su interior y no podrán excederse en la producción de ruidos, los límites fi jados en el presente Reglamento.

j) Si el sonido se produce en áreas exteriores de vivienda o locales públicos o privados con autorización

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344645

municipal, como clubes, peñas, restaurantes, salones de baile, etc., se deberán tomar las providencias del caso, como barreras aislantes y adecuada distribución de los elementos productores del sonido, de tal manera que la música o sonido no llegue a superar los niveles permitidos y atenten contra terceros colindantes.

TÍTULO VI

SANCIONES

Artículo 13°.- Los establecimientos comerciales autorizados para la venta de bebidas alcohólicas que infrinjan el horario de atención o se encuentren comercializándolas para el consumo en el interior de sus locales, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

a) Si la infracción se comete por primera vez, el propietario del establecimiento será multado con el 10% de la UIT.

b) En caso de reincidencia, el órgano municipal competente dispondrá la clausura temporal por el término de 30 días, además de aplicar una multa equivalente al 20% de la UIT, o defi nitiva, si la situación lo amerita. En caso el infractor no respete el plazo de la clausura temporal y reabra el establecimiento, se le aplicará la sanción de clausura defi nitiva del local y la cancelación de la licencia de funcionamiento, sin perjuicio de la denuncia por delito de violencia y resistencia a la autoridad.

c) Si transcurrido el plazo de 30 días de clausura temporal, el infractor reabre el establecimiento y persiste en una nueva reincidencia, se le aplicará la clausura defi nitiva del establecimiento y la cancelación de la licencia municipal de funcionamiento. El incumplimiento de la clausura defi nitiva por parte del propietario del establecimiento, dará lugar a la denuncia penal por delito de violencia y resistencia a la autoridad.

La sanción a aplicar será de clausura defi nitiva inmediata, en caso de encontrarse en su interior consumiendo bebidas alcohólicas a un menor de edad.

Artículo 14°.- Los establecimientos comerciales para la venta y consumo de bebidas alcohólicas que incumplan el horario de atención o alteren la tranquilidad del vecindario con ruidos nocivos o molestos serán sancionados con:

a) Multa equivalente al 20% de la UIT, si la infracción es cometida por primera vez.

b) Con la clausura defi nitiva del local y la anulación de la licencia de funcionamiento, en caso de reincidencia.

La sanción a aplicar será de clausura defi nitiva inmediata, en caso de encontrarse en su interior consumiendo bebidas alcohólicas a menores de edad.

Artículo 15°.- Los propietarios de los establecimientos no comerciales donde se realicen eventos no deportivos que incumplan el horario de expendio de bebidas alcohólicas o alteren la tranquilidad del vecindario o generen ruidos nocivos o molestos, serán multados con el 20% de la UIT, que abonará en forma solidaria con el organizador del evento.

Artículo 16°.- Los propietarios de los establecimientos no comerciales donde se realicen actividades no deportivas que no cuenten con la autorización municipal, serán sancionados con una multa equivalente al 30% de la UIT que abonará en forma solidaria con el organizador del evento. Adicionalmente, se dispondrá la suspensión inmediata de la actividad y el cierre temporal del establecimiento por un (01) día, para lo cual se empleará el auxilio de la fuerza pública y de serenazgo municipal, en caso de ser necesario.

Artículo 17°.- Las actividades que se realizan con ocupación de la vía pública sin contar con la autorización municipal serán sancionadas con suspensión de la actividad, con auxilio de la fuerza pública, el serenazgo Policía Municipal, así como la aplicación de una multa al organizador de la actividad por el valor equivalente al 30% de la UIT.

Artículo 18°.- Todo aquel establecimiento que se detecte funcionando con las características de un giro comercial similar al autorizado para comercialización y consumo de bebidas alcohólicas, cuyo giro original ha sido modifi cado, será sancionado con la imposición de una multa equivalente al 30% de la UIT.

En caso el establecimiento detectado no cuente con autorización municipal, se procederá a la clausura defi nitiva del local.

Artículo 19°.- Los organizadores de las actividades organizadas que incumplan con algunos de los requisitos en el desarrollo de la actividad serán sancionados con una multa equivalente del 10% de la UIT.

Artículo 20°.- Si una persona se valiera de un vehículo estacionado en la vía pública para infringir la Ordenanza, será sancionado con el internamiento de dicha unidad en el depósito municipal, pudiendo ser retirado solamente por su propietario, previo pago de un monto equivalente al 20% de la UIT.

Artículo 21°.- La autoridad municipal procederá al decomiso de todas las bebidas alcohólicas con sus envases, equipo de sonido, toldo, estrado y otros que se encuentren en la vía pública realizando actividades de comercializadas y consumo de bebidas alcohólicas sin la autorización municipal.

Artículo 22°.- Los organizadores de las actividades autorizadas que incumplan algunos de los requisitos señalados en los artículos 9°, 10° y 11° en el desarrollo de la actividad, serán multados con el monto equivalente al 10% de la U.I.T.

Artículo 23°.- Si una institución educativa es detectada infringiendo alguno de los dispositivos señalados en la Ordenanza y el presente Reglamento se pondrá de inmediato en conocimiento de la UGEL de la cual dependa, con copia al Secretario General del Ministerio de Educación para que inicien el procedimiento sancionador correspondiente.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Los establecimientos comerciales que dediquen su giro comercial a actividades de pubs, discotecas, restaurantes, lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas y que se encuentran actualmente en funcionamiento se adecuarán a la Ordenanza, dentro de los 30 días contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Reglamento en el diario ofi cial.

VICTOR M. SALCEDO RIOSAlcalde

55951-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Modifican Ordenanza N° 144-MJM mediante la cual se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública

ORDENANZA Nº 221-MDJM

Jesús María, 12 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE JESÚS MARÍA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta; y,

CONSIDERANDO:

Que, la representación y defensa de los intereses y derechos de los Gobiernos Locales en juicio, se ejercita a través de la Procuraduría Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, artículo 29º de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344646

Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Decreto Ley Nº 17537, sobre Representación y Defensa del Estado en Juicio, el Decreto Supremo Nº 002-2000-JUS, Reglamento del Consejo de Defensa Judicial del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, Reglamento para Designación de Procuradores Públicos;

Que, por Ordenanza N° 144 de fecha 2 de agosto de 2004, se aprobó el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, resulta necesario adecuar dicho instrumento legal a fi n de hacerlo más expeditivo y efi ciente;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 3 del artículo 9º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- MODIFÍCASE los artículos 9° y 11° de la Ordenanza N° 144–MJM, los mismos que tendrán el siguiente texto:

“Artículo 9º.- AUTORIZACIÓN NECESARIAAprobada la presente Ordenanza, el Procurador

Público Municipal se encontrará facultado y autorizado por el Concejo, para ejercitar la defensa en los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de Jesús María o sus representantes, de conformidad con lo previsto en la última parte del numeral 23 del artículo 9º de la Ley N° 27972, Orgánica de Municipalidades.

Asimismo, el Procurador Público Municipal requerirá de la correspondiente Resolución de Alcaldía autoritativa a fi n de interponer demandas o denuncias, en salvaguarda de los intereses de la entidad o sus representantes.”

“Artículo 11º.- ÁMBITO DE REPRESENTACIÓN El Procurador Público Municipal tiene a su cargo la

representación y defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de Jesús María y de sus representantes, ante todo órgano jurisdiccional del Estado en el ámbito nacional y en cualquier procedimiento judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; ya sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policial y/o judiciales; prestar las manifestaciones policiales, declaraciones preventivas y testimoniales a que hubiere lugar; demandar, denunciar y constituirse en parte civil.

Para efectos de la intervención de la Procuraduría Pública Municipal, se entiende como representantes de la Municipalidad, a los miembros del Concejo, funcionarios y servidores que en el ejercicio regular de sus funciones realicen actos de gobierno o actos administrativos destinados a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados o de la Entidad, dentro de una situación concreta”.

Artículo Segundo.- RATIFÍCASE todas las denuncias y demandas que, a la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, haya interpuesto o contestado el Procurador Público Municipal y/o cualquier acción que se encuentre comprendida en la modifi cación a que se refi ere el Artículo Primero.

Regístrese, publiquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

55476-1

Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias

DECRETO DE ALCALDÍAN° 012-2007-MDJM

Jesús María, 27 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, el Memorándum N° 473-2007-MDJM/GR, de fecha 24 de abril del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución Política del Estado;

Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2005-MJM, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento para el pago de deudas tributarias a los deudores de esta jurisdicción con el objeto de brindar facilidades para el pago de sus deudas;

Que, de la aplicación diaria del Reglamento antes citado, se ha observado que es necesario fl exibilizar la norma de acuerdo a la capacidad contributiva de la población, a fi n de hacer más accesible a los contribuyentes el fraccionamiento de sus deudas tributarias y no tributarias y poder cumplir con el pago de las mismas;

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo 1°.- REGULACIÓN DEL FRACCIONA-MIENTO

El presente Reglamento establece los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para la aprobación del fraccionamiento de las deudas tributarias y no tributarias, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren.

El fraccionamiento de las deudas implica el reconocimiento expreso de la condición de deudor, el monto y los períodos determinados.

El deudor no podrá en ningún caso tener vigente más de un fraccionamiento. Excepcionalmente se permitirá la aprobación de un fraccionamiento adicional, cuando el primero se hallase referido a deudas tributarias y las nuevas deudas materia del fraccionamiento tuviesen distinta naturaleza o viceversa.

Artículo 2°.- SUPERVISIÓNLa Sub Gerencia de Recaudación es el órgano

encargado de supervisar el cumplimiento de los requisitos y demás condiciones establecidas para el otorgamiento, ampliación y/o aplazamiento del fraccionamiento. Es competente para la emisión de las Resoluciones que correspondan, con arreglo a lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- APROBACIÓN DEL FRACCIONA-MIENTO

Tienen facultad para aprobar el fraccionamiento de deuda tributaria y/o no tributaria, las Sub Gerencias de Recaudación, Control y Fiscalización y Ejecución Coactiva, esta última respecto de las deudas que se encuentren en la vía de cobranza forzosa.

Dada la necesidad del caso y con carácter excepcional, la Subgerencia de Recaudación, podrá autorizar a la Subgerencia de Administración Tributaria para la aprobación de fraccionamientos.

Los órganos distintos a la Sub Gerencia de Recaudación, deberán informar y remitir la documentación sustentatoria de los fraccionamientos, conforme a los requerimientos que para el efecto realice ésta última.

Artículo 4°.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONA-MIENTO Y/ O APLAZAMIENTO

Podrán ser materia de fraccionamiento y/o aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administradas por la Municipalidad Distrital de Jesús María, se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, siempre que:

a) Las deudas sean mayores al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las deudas no hayan sido objeto de fraccionamiento anterior, salvo las excepciones contempladas en esta norma.

c) No se hayan impugnado las deudas materia del fraccionamiento, salvo que se haya aceptado el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344647

desistimiento o en su defecto se haya presentado solicitud de desistimiento hasta la fecha de la solicitud del fraccionamiento.

Artículo 5°.- CONDICIONES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO

Para acceder al fraccionamiento, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No registrar otro fraccionamiento con cuotas pendientes de pago.

b) Cancelar la cuota inicial y el derecho de fraccionamiento.

c) Cumplir previamente con la obligación de presentar Declaración Jurada en los casos que corresponda.

d) No registrar en los últimos doce (12) meses, otro fraccionamiento respecto al cual hubiera operado la pérdida por falta de pago.

Artículo 6°.- PRUEBA DEL FRACCIONAMIENTOEl fraccionamiento, la ampliación y el aplazamiento

del mismo, se encuentran contenidos en un documento automatizado y en línea, que a petición del deudor tributario o su representante, emite cualquiera de los órganos facultados y que deberán estar fi rmados por los primeros.

Podrán solicitar fraccionamiento de la deuda, los terceros legitimados, entendiéndose por éstos a las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, patrimonios autónomos o sociedades irregulares, que sin ser titulares de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de arrendatario, de familiar hasta el segundo grado de afi nidad y cuarto de consanguinidad, poseedores precarios (siempre que no exista confl ictos de intereses con el propietario) y otros que demuestren legítimo interés.

Artículo 7°.- EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOSEl solicitante que desee acceder al fraccionamiento,

deberá exhibir los siguiente documentos:

1. Documento de identidad o Comprobante de Información Registrada del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

2. Recibo de servicios (luz, agua o teléfono fi jo) emitido el mes anterior a aquel en que se solicita fraccionamiento, contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual.

Artículo 8°.- REQUISITOS PARA EL FRACCIONA-MIENTO

1. Copia simple del Documento de Identidad del deudor y/o representante

2. Copia simple del poder otorgado, si el convenio fuera suscrito por el representante.

3. Copia del Comprobante de Información Registrada del Registro Único de Contribuyentes (RUC) expedido por SUNAT, tratándose de personas jurídicas.

4. Recibo de Pago de la cuota inicial y del derecho administrativo respectivo.

5. Copia simple de la Resolución que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contencioso administrativa presentada o en su defecto copia del escrito solicitando el desistimiento correspondiente, debidamente ingresado ante la Sub Gerencia de Trámite Documentario de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

Artículo 9°.- DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONA-MIENTO

El fraccionamiento es de aprobación automática, siempre que se haya cumplido con las condiciones y requisitos previstos en el presente Reglamento. La aprobación del fraccionamiento se efectuará mediante Resolución y el detalle de las cuotas se señalará en el Plan de Pagos.

De no presentarse alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 8°, se aprobará el fraccionamiento, bajo la condición de que los mismos sean subsanados dentro del plazo fi jado para el pago de la primera cuota.

Vencido el plazo sin haberse procedido a la subsanación, el fraccionamiento automáticamente

quedará sin efecto, debiéndose proceder a la imputación de la cuota inicial, a las deudas que se mantuvieran pendientes de cancelación, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

Aprobado el fraccionamiento se suspenderá el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentre a la fecha de emisión de la Resolución, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado.

Artículo 10°.- CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZA-CIÓN

La determinación del importe de la cuota inicial así como del número de cuotas, constituyen un acto discrecional de la Administración Tributaria, en función a la capacidad de pago efectiva del deudor tributario y del análisis de riesgo en torno a la recuperación de la deuda.

La deuda materia del fraccionamiento, una vez deducida la cuota inicial, se pagará en cuotas mensuales iguales, constituidas por el saldo amortizable sin incluir intereses.

Para la determinación de la cuota inicial así como de las cuotas de amortización, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla:

MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR

CUOTA INICIAL CUOTAS DE AMORTIZACIÓN

De S/.172.50 hasta S/.1500.00 30% de la deuda total como mínimo

Hasta 04 cuotas

De S/.1501.00 hasta S/.3,300.00 30% de la deuda total como mínimo

Hasta 06 cuotas

De S/.3,301.00 hasta S/.6,600.00 30% de la deuda total como mínimo

Hasta 08 cuotas

Mayor a S/.6,600.00 30% de la deuda total como mínimo

Hasta 10 cuotas

El deudor, una vez aprobado el fraccionamiento solicitado, deberá efectuar el pago de cada cuota conforme al Plan de Pagos pactado. En caso de vencimiento en día no laborable, el pago debe efectuarse el día hábil siguiente.

El otorgamiento de mayores facilidades para el fraccionamiento, será autorizado por el Sub Gerente de Recaudación o el Sub Gerente de Ejecución Coactiva de ser el caso, atendiendo a lo siguiente:

a) Situación económica del contribuyente.b) Monto de la deuda a fraccionarc) Antecedentes de pagod) Estado de cobranza de la deuda materia del

fraccionamiento.

Artículo 11°.- INTERÉS APLICABLE AL FRACCIONA-MIENTO

El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. Se aplica a cada cuota de amortización, calculado desde el día siguiente de la aprobación del fraccionamiento y hasta el día que se haga efectivo el pago de cada cuota.

Artículo 12°.- VENCIMIENTO DE LAS CUOTAS DE AMORTIZACIÓN

Las cuotas de amortización tendrán como fecha de vencimiento, el mismo día calendario al de la aprobación del fraccionamiento.

Artículo 13°.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONA-MIENTO

Entiéndase por el aplazamiento del fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas establecidas. La deuda fraccionada podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de tres meses siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. No se haya emitido Resolución de pérdida de fraccionamiento.

2. Se haya pagado por lo menos el 30% del íntegro de la deuda fraccionada.

El aplazamiento será aprobado por el Sub Gerente de Recaudación o el Sub Gerente de Ejecución Coactiva, según corresponda.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344648

Artículo 14°.- AMPLIACIÓN DEL FRACCIONA-MIENTO

Entiéndase por ampliación del fraccionamiento, a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento ya aprobado. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en tres (3) oportunidades. Se puede adicionar nuevas cuotas y/o establecer un nuevo cronograma de pago.

La ampliación del fraccionamiento, será aprobada por el Sub Gerente de Recaudación, en el mismo día de su solicitud, siempre y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

1. No se haya emitido Resolución de pérdida de fraccionamiento.

2. Se haya cancelado la deuda fraccionada inicialmente en el porcentaje que para el efecto señale el Sub Gerente de Recaudación.

Artículo 15°.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONA-MIENTO

Cuando con posterioridad a la aprobación del fraccionamiento, se detecte que las deudas fraccionadas no han sido determinadas correctamente o que el deudor no se encontraba obligado al pago de algunos de los conceptos fraccionados, la Sub Gerencia de Recaudación procederá a modifi car el fraccionamiento aprobado, variando los montos fraccionados o excluyendo las deudas cuya acotación no corresponda, mediante Resolución debidamente fundamentada.

Artículo 16°. CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

El fraccionamiento se pierde automáticamente por las siguientes causas:

1. La falta de pago de dos cuotas sucesivas o de una cuota en caso de haberse otorgado aplazamiento o ampliación, tratándose de deudas tributarias. Se entenderá como falta de pago, el pago parcial de las cuotas del fraccionamiento.

2. La falta de pago de una cuota tratándose de deudas no tributarias.

3. La falta de pago de la última cuota del fraccionamiento o su pago parcial.

4. Se compruebe que se ha presentado documentos o datos no conformes con la situación real del deudor.

Ocurrida la pérdida del fraccionamiento, la Sub Gerencia de Recaudación emitirá la Resolución correspondiente, para su notifi cación al deudor tributario o su representante de ser el caso.

Artículo 17°.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA

1. Será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago.

2. Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguirá con el procedimiento del procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado en que fuera suspendido de manera temporal.

3. Se aplicará la TIM vigente sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento.

4. Se perderán los benefi cios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen temporal de otorgamiento de benefi cios.

5. No podrá ser califi cado como buen contribuyente

Artículo 18°.- FRACCIONAMIENTO A PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

La Administración podrá proponer en forma discrecional el fraccionamiento de deudas, notifi cando para el efecto al deudor en su domicilio, una proforma del mismo detallando el plan de pagos correspondiente.

La proforma de fraccionamiento es un documento con carácter informativo, no susceptible de ser impugnado por el deudor en caso de desacuerdo con su contenido.

De encontrarse conforme con la propuesta alcanzada por la Administración, el deudor deberá suscribir la misma acompañándola de los requisitos previstos en el presente Reglamento. Con dicho acto, la Sub Gerencia

de Recaudación aprobará de manera automática el fraccionamiento emitiendo en el acto la Resolución correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES YCOMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- FRACCIONAMIENTOS APROBADOS Los fraccionamientos aprobados con anterioridad a la

entrada en vigencia de la presente norma, se adecuarán a lo establecido en el presente Reglamento en todo lo que les sea favorable.

SEGUNDA.- FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS COMPRENDIDAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Tratándose de deudas respecto a las que se haya iniciado para su recuperación procedimiento de cobranza coactiva, podrán integrarse al fraccionamiento las costas y gastos generados en dicho procedimiento, siendo facultad discrecional del Ejecutor Coactivo, la de exigir el pago previo de los conceptos mencionados previo a la aprobación del fraccionamiento.

TERCERA.- NOTIFICACIÓN COMPLEMENTARIASuscrita la solicitud de fraccionamiento de deuda, el

deudor aceptará como modalidad complementaria de notifi cación, la realizada mediante correo electrónico, para todos los actos administrativos que se originen de la aplicación del presente Reglamento, conforme a lo dispuesto por el Código Tributario.

CUARTA.- COMPROMISO DE PAGOSi presentada una solicitud para fraccionamiento

de deuda, se verifica que el solicitante no puede dar cumplimiento a las condiciones y requisitos fijados en el presente Reglamento, la Sub Gerencia de Recaudación podrá aprobar un compromiso de pago, que constituye una promesa de pago por parte del deudor tributario.

El compromiso de pago no constituye causal de suspensión de la cobranza ordinaria o coactiva a que hubiere lugar ni de levantamiento de medidas cautelares.

QUINTA.- DEROGATORIADeróguese el Reglamento de Fraccionamiento para el

pago de deudas tributarias, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2005-MJM y toda norma que se oponga al presente dispositivo.

SEXTA.- RESPONSABILIDADEncargar a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de

lo dispuesto en el presente Decreto.

SÉTIMA.- VIGENCIAEl presente Decreto entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

55476-2

Establecen disposiciones reglamen-tarias de la inscripción y baja del Registro de Contribuyentes de deudores que no cumplen oportunamente con obligaciones tributarias

DECRETO DE ALCALDÍAN° 013-2007-MDJM

Jesús María, 27 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Visto, el Memorándum N° 483-2007-MDJM/GR, de fecha 27 de abril del 2007; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344649

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política vigente;

Que el numeral 1 del artículo 87º del Código Tributario, establece como obligación inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos;

Que, la determinación de la obligación tributaria se inicia por acto o declaración del deudor tributario o por la Administración como resultado de un proceso de verifi cación o fi scalización o denuncia de terceros;

Que es necesario establecer las disposiciones que reglamenten la inscripción y la baja del Registro de Contribuyentes, de los deudores tributarios que no cumplen oportunamente con las obligaciones tributarias de su cargo;

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del artículo 20º de la ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- INSCRIPCIÓN DE OFICIO EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

Serán inscritos de ofi cio, las personas naturales y jurídicas, respecto de las cuales se verifi que cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquéllos que hayan realizado el hecho generador de una obligación que corresponda a alguno de los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María y no se encuentren inscritos en el Registro de Contribuyentes de esta última.

b) Aquéllos a los que se les atribuya responsabilidad solidaria mediante Resolución debidamente fundamentada.

Asimismo, la Subgerencia de Administración Tributaria, podrá inscribir de ofi cio a aquellos sujetos respecto de los cuales, como producto de la información proporcionada por terceros, se establezca la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias.

En los casos de inscripción de ofi cio por los hechos señalados en el numeral a) del presente artículo, los sujetos identifi cados como contribuyentes por la Administración Tributaria, deberán cumplir con sus obligaciones tributarias a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinada por la Subgerencia de Administración Tributaria, la misma que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción de ofi cio.

Tratándose de la inscripción de ofi cio por los hechos señalados en el numeral b), los sujetos identifi cados como responsables, deberán cumplir con las obligaciones tributarias por aquellos períodos por los que la Administración Tributaria, les haya atribuido responsabilidad solidaria.

La inscripción de ofi cio será realizada por la Subgerencia de Administración Tributaria y notifi cada al sujeto inscrito como deudor tributario, mediante Resolución, la misma que deberá otorgar un plazo para la subsanación de las obligaciones tributarias formales infringidas y el mandato de complementar la información requerida por la Administración para una correcta acotación de obligaciones tributarias sustanciales.

El plazo otorgado por la Administración no será menor de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de notifi cada la Resolución emitida por la Subgerencia de Administración Tributaria.

Artículo Segundo.- BAJA DE OFICIO DEL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES

La Administración Tributaria de ofi cio podrá excluir a un deudor tributario de su Registro de Contribuyentes Activos, cuando se presuma, en base a la verifi cación de la información que consta en sus registros, al cruce de información con otras entidades o la que conste en documentos públicos o privados obtenidos dentro de un procedimiento iniciado o por comunicación de terceros, que el sujeto inscrito ya no tiene la calidad de contribuyente o responsable solidario de las obligaciones tributarias que administra la Municipalidad Distrital de Jesús María.

En base a la información que sustenta la baja, la Subgerencia de Administración Tributaria, determinará la afectación del contribuyente o responsable solidario (fecha de baja), tomando en consideración el tracto sucesivo en la titularidad del predio, el cese de actividades, entre otros.

Si no existiese mayor información que permitiese a la Administración Tributaria, determinar fehacientemente la fecha de afectación, se considerará de manera temporal como fecha de baja del Registro de Contribuyentes Activos, la de inscripción del nuevo titular de las obligaciones o la de procesamiento de la baja de ofi cio, con cargo a que, una vez hallado el contribuyente, éste suministre la información complementaria a la Administración.

Realizada la baja de ofi cio, de haberse señalado como domicilio fi scal la dirección del predio ubicado en la jurisdicción, siempre que este último haya sido materia de transferencia de propiedad y se tengan obligaciones tributarias pendientes de cancelación, el contribuyente o responsable solidario adquirirá la condición de no habido.

Si el domicilio fi scal no se encontrase en la jurisdicción o encontrándose en ésta, no existieran indicios de la transferencia de titularidad del predio, la Administración Tributaria solicitará la confi rmación del domicilio fi scal, otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para el efecto, de acuerdo al procedimiento regulado por el Decreto Supremo N° 102-2002-EF.

Artículo Tercero.- SUPUESTOS DE BAJA DE OFICIO

La Administración Tributaria procederá a la baja de oficio del Registro de Contribuyentes Activos, cuando se produzca cualquiera de los siguientes hechos:

a. Fallecimiento del contribuyente inscrito.b. Traspaso de negocio.c. Extinción de las personas jurídicas y otras

entidades inscritas en los Registros Públicos.d. Cancelación de la inscripción de partidos, alianzas,

movimientos u organizaciones políticas.e. Ventas o cualquier acto que implique transferencia

de propiedad no declarados oportunamente conforme a Ley.

f. Fin de la sucesión indivisa.g. Extinción, según corresponda, de Centros

Educativos, Institutos y Escuelas Superiores, Universidades y Centros Culturales Particulares.

h. Extinción de entidades del Gobierno Central, Regional o Local, Instituciones Públicas, Unidades Ejecutoras, Empresas de Derecho Público, Universidades, Centros Educativos o Culturales del Estado.

i. Otros que considere la Administración Tributaria conforme a las leyes de la materia.

Artículo Cuarto.- PUBLICACIÓN EN LA PAGINA WEB

Mensualmente la Administración Tributaria publicará en la Página Web de la Municipalidad, cuya dirección es www.munijesusmaria.gob.pe, el listado actualizado de deudores tributarios respecto a los cuales se ha procedido a dar de baja de ofi cio del Registro de Contribuyentes Activos, señalando expresamente los casos en que se les asignado la condición de no habidos.

Artículo Quinto.- EMISIÓN DE VALORES TRIBUTARIOS

La realización de inscripción o baja del Registro de Contribuyentes por parte de la Administración Tributaria, no constituye dispensa del cumplimiento de las obligaciones tributarias sustanciales o formales a cargo del deudor tributario.

La Subgerencia de Administración Tributaria, realizada la inscripción o la baja de ofi cio, deberá comunicar de tal hecho a la Subgerencia de Recaudación, a fi n de que se emitan los valores tributarios que correspondan, para efectos de la cobranza de las deudas tributarias pendientes y de la imposición de las sanciones tributarias a que hubiera lugar.

Artículo Sexto.- REACTIVACIÓN DEL CÓDIGO DE CONTRIBUYENTE

Realizada la baja de ofi cio, las personas naturales o jurídicas excluidas del Registro de Contribuyentes Activos, podrán solicitar la reactivación de su código de contribuyente a través de la presentación de la Declaración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344650

Jurada correspondiente, donde consignen expresamente su condición de contribuyentes o responsables solidarios.

La Subgerencia de Administración Tributaria podrá reactivar de ofi cio el código de contribuyente, cuando compruebe que la baja de ofi cio realizada, no es conforme con la realidad.

Artículo Sétimo.- MODIFICACIÓN O DECLARACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE DOMICILIO FISCAL

Deberá declarar su domicilio fi scal dentro del plazo señalado a continuación, sin perjuicio de la posterior verifi cación que realice la Administración:

a) El contribuyente y/o responsable inscrito o su representante legal, dentro de los cinco (05) días de recibida la Resolución en mérito a la cual se ordena su inscripción.

b) El contribuyente y/o responsable dado de baja del Registro de Contribuyentes Activos o su representante legal, al día siguiente de publicado el listado de contribuyentes con baja de ofi cio, en la Página Web de la Municipalidad.

Los deudores tributarios que tengan la condición de no hallados o no habidos, deberán modifi car o confi rmar el domiciliofi scal declarado, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de recepcionado el requerimiento de la Administración Tributaria para tal efecto, a través del Formato de Actualización de Datos (FAD), formato de distribución gratuita y libre reproducción que se encuentra a disposición del deudor tributario en la Página Web de la Municipalidad.

DISPOSICIONES FINALES YCOMPLEMENTARIAS

Primera.- FORMULARIO PARA EL PROCESAMIENTO DE BAJA DE OFICIO

Apruébese el Formulario de Baja de Ofi cio (FOB) que la Administración Tributaria empleará a efectos de control de las bajas que realice en aplicación de la presente norma.

Segunda.- DEL CUMPLIMIENTOEncárguese a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia

de Informática el cumplimiento debido de la presente norma.

Tercera.- DEROGACIÓNDeróguense los dispositivos que se opongan al

presente Decreto de Alcaldía.

Cuarta.- VIGENCIAEl presente Decreto entrará en vigencia a partir del

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

55476-3

Prorrogan plazo para acogerse al Régimen de Beneficios Tributarios y Administrativos Extraordinarios establecido en la Ordenanza N° 209-MJM

DECRETO DE ALCALDÍA N° 014-2007-MDJM

Jesús María, 27 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA;

Visto, el Memorándum N° 486-2007-MDJM/GR de fecha 27 de abril del 2007; y,

CONSIDERANDO:Que, la Ordenanza N° 209-MJM, se estableció el

Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos

Extraordinarios Ponte al día con Jesús María para que los vecinos de Jesús María regularicen el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y seguridad ciudadana, además de las multas tributarias y administrativas.

Que, el artículo 6 de la referida Ordenanza faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia del mismo;

Que, atendiendo a una moderna y efi ciente gestión administrativa, resulta ser una función de la Municipalidad otorgar a los contribuyentes las facilidades para que se cumpla con la regularización del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas que además repercute en el sinceramiento de los saldos por cobrar tributarios y no tributarios.

ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 25 de mayo del 2007, el vencimiento del plazo para acogerse al Régimen de Benefi cios Tributarios y Administrativos Extraordinarios “Ponte al día con Jesús María” establecido en la Ordenanza N° 209-MJM.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas Administración, Sub Gerencia de Informática, Tesorería, Logística y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza en las funciones que les competen y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones su publicación y difusión respectiva.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

55476-4

Prorrogan plazo para el pago de cuotas de Arbitrios de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2007

DECRETO DE ALCALDÍAN° 015-2007-MDJM

Jesús María, 27 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;

Visto, el Memorándum N° 487-2007-MDJM/GR de fecha 27 de abril del 2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 205-MJM, que regula el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el año 2007, faculta al Alcalde para dictar las medidas complementarias necesarias respecto a las tasas que la misma regula, así como de los beneficios que establece;

Que, es necesario extender los plazos concedidos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Estando a las atribuciones conferidas por el artículo 42º y el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 25 de mayo del 2007, el vencimiento del plazo para el pago de los Arbitrios Municipales de los meses de enero y febrero, marzo y abril del 2007.

Artículo Segundo.- Encárguese a las Gerencias de Rentas, Administración, Subgerencia de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza en las funciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344651

que les competen y a la Secretaría General y Gerencia de Comunicaciones su publicación y difusión respectiva.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

55476-5

Sancionan con destitución a ex funcionarios de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 175-2007

Jesús María, 27 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARIA;

VISTA, el Acta Final de fecha 20 de abril de 2007, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios conformada mediante Resolución de Alcaldía N° 050-2007; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 099-2007 de fecha 14 de marzo de 2007, se dispuso instaurar proceso administrativo disciplinario a los ex funcionarios de la Municipalidad de Jesús María don LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, por haber aceptado indebidamente letras de cambio a favor de la empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A., no estando facultados para ello, y comprometiendo patrimonio de la corporación edil en benefi cio de la empresa Innovaciones Tecnológicas del Medio Ambiente S.A.- INNTEC;

Que, a fi n de garantizar el derecho de defensa de los procesados, con fecha 22 y 25 de marzo de 2007 se procedió a notifi carlos en sus domicilio y a través del Diario Ofi cial El Peruano respectivamente, a fi n que efectúen sus descargos;

Que, los procesados presentaron sus respectivos descargos, procediendo la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios a su análisis y evaluación;

Que, en su descargo, el procesado Luis Jump Llano, manifi esta que la Sentencia de la Corte Suprema que declaró la Nulidad del Contrato celebrado por la Municipalidad de Jesús María con TOUR CAR (hoy INNTEC) por falsifi cación de documentos, es de fecha 09 de agosto de 2006, notifi cada el 05 de diciembre del mismo año, y que la aceptación de las letras de cambio a favor de INNTEC (antes TOUR CAR), se efectuó aproximadamente el 28 de noviembre de 2006, antes de la fecha de notifi cación, ante la imposibilidad de poder cancelar la deuda que se tenía con dicho proveedor, por los servicios prestados en julio y agosto de 2006, las que se descontaron en el Banco Continental, procediéndose a su amortización mensual, según disponibilidad de Tesorería; que, al no poderse cancelar a su vencimiento, las letras de cambio aceptadas en noviembre del 2006, se vio obligado a aceptar las dos letras de cambio, por los importes de S/. 40,625.36 y S/. 162,501.42, a fi n de evitar el protesto de las letras originales; la misma que califi có como una operación fi nanciera que no implica el reconocimiento de nuevas obligaciones a favor de INNTEC, con posterioridad a la sentencia; y que actuó de acuerdo a las facultades conferidas por el Acuerdo de Concejo N° 037-2006/MJM de fecha 29 de setiembre de 2006 y del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N° 130;

Que, por su parte el procesado Antonio Gilberto Arones Cucho, afi rma que el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 037-2006/MJM de fecha 29 de setiembre de 2006, le autorizó el manejo de todas las cuentas corrientes y/o depósitos y/o valores en el Banco de la

Nación y demás entidades fi nancieras y de crédito del país, así como operar los documentos necesarios para su tramitación y formalización respectiva; y con tales facultades, la Gerencia de Administración en coordinación con las otras autoridades de la Alta Dirección consideraron pertinente usar las ventajas que ofrecían las empresas del sistema bancario y fi nanciero, sobregiros en cuentas corrientes bancarias, aceptar fi rmas de pagarés, depósitos en fondos mutuos, aprovechando la rentabilidad que éstos ofrecían; y que a fi nes de noviembre del 2006, aceptó las letras en cuestión, a fi n de evitar protestos, y por tratarse de amortizaciones de acuerdo a calendarios de vencimientos, dado que los montos por las cantidades originales ya habían sido anteriormente aceptadas por el Gerente Municipal y el Gerente de Administración, quienes normalmente eran los funcionarios titulares que fi rmaban tales documentos, pero por ausencia del Gerente Municipal, se vio precisado a fi rmarlas, por tener fi rma registrada y Autorización de Concejo; y que haber aceptado letras de cambio, por obligaciones derivadas de un Contrato Nulo, de cuya nulidad se informa con Memorándum N° 269-2006-MDJM/GAJ de fecha 11 de diciembre 2006, sostiene que el Memorándum N° 269-2006-GAJ de fecha 11 de diciembre de 2006 fue hecho a su solicitud, y en prueba adjunta copia del Informe N° 257-2006-UT/MJM, generado por su preocupación de tener que cumplir, como Tesorero, posibles ordenes de pago; aceptación efectuada en noviembre del 2006, es decir, antes de la absolución de la consulta; y que no se han reconocido nuevas obligaciones a favor de INNTEC; lo que no signifi có benefi ciar a INNTEC, y que la aceptación fue diferir el pago de servicios ya prestados, en los meses de Julio y Agosto;

Que, en el documento del visto, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ha revisado y analizado los actuados, pronunciándose respecto a la situación de cada uno de los procesados;

Que, textualmente el Acuerdo de Concejo N° 37-2006/MJM de fecha 29 de setiembre de 2006, en su artículo primero establece: “AUTORIZAR a los funcionarios titulares y suplentes para el manejo de todas las cuentas corrientes y/o depósitos y/o valores, a partir de la fecha en el Banco de la Nación y demás Entidades Financieras y de Crédito del país, así como también operar los documentos necesarios para su tramitación y formalización respectiva”;

Que, si bien el Acuerdo de Concejo citado, autorizó taxativamente a los procesados LUIS JUMP LLANO y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, para el manejo de todas las cuentas corrientes y/o depósitos y/o valores, en el BANCO DE LA NACIÓN y demás entidades fi nancieras y de crédito del país (y no a otras entidades, personas jurídicas públicas o privadas) conforme a los Principios de Literalidad y de Legalidad, por los cuales los funcionarios sólo pueden hacer aquello que expresamente se le haya facultado, ello no implica que amparados en dicho Acuerdo, tuviesen la atribución de ACEPTAR LAS LETRAS DE CAMBIO A TERCEROS por S/. 162,501.42 y S/. 40,625.36 (en este caso a INNTEC), generando ORDENES INCONDICIONALES DE PAGO, sin perjuicio de lo dispuesto por la Corte Suprema y que les fuera comunicado por el Gerente de Asesoría Jurídica;

Que, de los propios descargos y de los documentos que sustentan la Resolución de Alcaldía N° 099-2007, fl uye de manera indubitable que los procesados TENÍAN PLENO CONOCIMIENTO, a la fecha de giro (22 de diciembre del 2006) de las referidas LETRAS DE CAMBIO por S/. 162,501.42 y S/. 40,625.36, de la existencia de la Sentencia que declaró la Nulidad del contrato con TOUR CAR S.A. y de lo expresado por el ex Gerente de Asesoría Jurídica mediante Memorándum N° 269-2006-GAJ de fecha 11 de diciembre de 2007, en cuyo párrafo fi nal, expresamente señaló que: “... jurídicamente no se puede seguir efectuando pagos por un servicio que ha sido declarado nulo, ... “.

Que, ninguno de los procesados acreditan la NECESIDAD IMPERIOSA para aceptar los referidos títulos valores, resaltando que aun en el supuesto negado que la hubiesen demostrado, ello tampoco los hubiese

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344652

facultado a actuar sin representación legal y contra lo ordenado por Sentencia fi rme;

Que, pronunciándose respecto a la situación de cada uno de los procesado, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios concluyó por unanimidad que existe responsabilidad administrativa en:

1. LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración por incumplimiento de sus obligaciones previstas en los artículos 36 y 37 incisos b), c) y j) del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza N° 131-MJM del 30 de Diciembre de 2003, Artículo 21 incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; incurriendo así en las faltas prevista en el artículo 28 incisos a), f) y h) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y SU REGLAMENTO; DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD EN BENEFICIO DE TERCEROS Y ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICACIÓN O EL USO DE LA FUNCIÓN CON FINES DE LUCRO);

2. ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería por incumplimiento de sus obligaciones previstas en el Artículo 21 incisos a), b) y d) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público; incurriendo así en las faltas prevista en en el artículo 28 incisos a), f) y h) del Decreto Legislativo N° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 Y SU REGLAMENTO; DISPOSICIÓN DE LOS BIENES DE LA ENTIDAD EN BENEFICIO DE TERCEROS Y ABUSO DE AUTORIDAD, PREVARICACIÓN O EL USO DE LA FUNCIÓN CON FINES DE LUCRO);

Que, teniendo en cuenta las condiciones en las que los procesados cometieron la falta (Artículo 151 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM) – en estricta aplicación de los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad – y estando a las sanciones previstas en el artículo 26 del Decreto Legislativo N° 276 y artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, luego de deliberar, acordó y aprobó por UNANIMIDAD recomendar al Alcalde, se sancione a los procesados LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería, con DESTITUCIÓN, por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del Artículo 26 del Decreto Legislativo N° 276 e inciso d) del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM;

EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972 ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Y DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO POR EL DECRETO LEGISLATIVO N° 276 – LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL SECTOR PÚBLICO;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- SANCIONAR a los ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Jesús María, LUIS JUMP LLANO, ex Gerente de Administración y ANTONIO GILBERTO ARONES CUCHO, ex Jefe de la Unidad de Tesorería; con DESTITUCIÓN; por falta grave disciplinaria de conformidad con el inciso d) del Artículo 26 del Decreto Legislativo N° 276 e inciso d) del Artículo 155 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Segundo.- PÓNGASE en conocimiento del Órgano de Control Institucional, Gerencia de Administración, Subgerencia de Personal y de los procesados la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER se remita copia certifi cada de la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros a efectos la sanción de Destitución aplicada a Luis Jump Llano y Antonio Gilberto Arones Cucho, se inscriba en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido conforme al artículo 242 de la Ley N° 27444 del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

55378-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

JUAN DE LURIGANCHO

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos

ACUERDO DE CONCEJONº 031

San Juan de Lurigancho, 25 de abril de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUANDE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, 25 de abril del 2007, en atención al Informe Nº 046-2007-GSC/MSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 367-2007-SGA/GAF/MDSJL, de la Subgerencia de Abastecimiento, Informe Nº 135-2007-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 0182-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 017-2007-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, referidos a la solicitud de declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con fecha 3 de enero del 2007 la Municipalidad suscribió el contrato con la empresa PETRAMAS S.A.C. para la prestación del servicio de recolección y transporte de residuos sólidos del distrito por un período de noventa (90) días, esto tras la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, declarada mediante Acuerdo de Concejo, de acuerdo a la normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado;

Que, con fecha 26 de febrero del 2007, mediante Resolución de Alcaldía Nº 111, se aprobaron las Bases Administrativas y la convocatoria y se autorizó la ejecución del Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDSJL, en primera convocatoria, cuyo objeto es la contratación del servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuo sólidos del distrito para el período 2007 - 2009;

Que, con fecha 27 de febrero del 2007 el Comité Especial, designado para llevar el desarrollo del Concurso Público, realizó la convocatoria mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, cuya Buena Pro estaba programada para otorgarse el 4 de abril del 2007;

Que, el contrato suscrito con la empresa PETRAMAS S.A.C. por el servicio de recolección y transporte de residuos sólidos, venció el 3 de abril del 2007, situación que obligó a la Administración a aplicar la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado relacionada con los Contratos Complementarios (Art. 236 del D.S. Nº 084-2004-PCM), y que faculta a la Entidad a contratar con el mismo proveedor por un monto máximo de hasta

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344653

el 30% del monto del contrato original, dentro de los tres meses siguientes de que éste haya culminado, ya que al vencimiento del contrato el proceso convocado se encontraba en la etapa de elevación de observaciones al CONSUCODE, esto a petición de los postores PETRAMAS S.A.C. e INTEC S.R.L. participantes del proceso que cumplieron con el pago de la tasa ante el CONSUCODE, determinada para este fi n;

Que, el contrato complementario culmina el 3 de mayo del 2007, fecha en la cual aun se encontraría en proceso de desarrollo el Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDSJL, dado que, a la emisión del pronunciamiento del CONSUCODE se deben cumplir una serie de etapas que fácilmente superarían, en su aplicación, la fecha de culminación, lo cual originaría, de no tomarse las medidas del caso, un desabastecimiento inminente de la prestación del servicio;

Que, mediante informe Nº 367-2007-SGA/GAF/MDSJL, de fecha 20 de abril del 2007, la Subgerencia de Abastecimiento confi rma que el proceso de selección convocado para la contratación del referido servicio esta en la etapa de elevación de observaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual a la fecha no emite el pronunciamiento que servirá para la integración de las bases y de esta manera seguir con el desarrollo del Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDSJL;

Que, ante el desabastecimiento del servicio de recolección, transportes y disposición fi nal de residuos sólidos originados por la culminación del contrato del mencionado servicio y existiendo la posibilidad que desechos sólidos queden en las calles del distrito y que expongan a la población a focos infecciosos con alto riesgo de la salud, que pueden traer como consecuencia enfermedades a los vecinos del distrito; por lo que debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los vecinos del distrito por estas razones, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección, Transportes y Disposición Final de Residuos Sólidos por el lapso de tiempo, que demande la culminación del proceso hasta la fi rma del contrato respectivo quede consentido;

Que, si bien en el contrato de recolección y transporte de residuos sólidos fi rmados el 3 de enero del 2007 se consideró como precio la suma de S/. 64.00 (Sesenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles), por tonelada métrica, a este monto se le debe agregar la suma de S/. 13.50 (Trece y 50/100 Nuevos Soles), por tonelada métrica el servicio de Disposición Final, fi jándose como precio base para el desabastecimiento, la suma de S/. 77.50 (Setenta y Siete y 50/100 Nuevos Soles), por tonelada métrica el servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos;

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente;

Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo

de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, es necesario remarcar que dicha contratación se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Recolección, Transportes y Disposición Final de Residuos Sólidos;

Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho por el plazo de noventa (90) días y/o hasta que la fi rma de contrato, producto del Concurso Público Nº 0001-2007-CE/MDSJL quede consentido, lo que ocurra primero.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende hasta la suma de S/. 1´855,350.00 (Un Millón Ochocientos Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), a un costo de S/. 77.50 (Setenta y Siete y 50/100 Nuevos Soles) por tonelada métrica, que será fi nanciado con el rubro 09 Recursos Directamente Recaudados y 07 Fondo de Compensación Municipal, según detalle:

SERVICIO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.)

Servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos TM 23,940 1´855,350.00

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344654

copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA

Alcalde

55367-1

Declaran en situación de desabaste-cimiento inminente el servicio de barrido de calles del distrito

ACUERDO DE CONCEJONº 032

San Juan de Lurigancho, 25 de abril del 2007

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, en la fecha, 25 de abril del 2007, en atención al Informe Nº 047-2007-GSC/MSJL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 369-2007-SGA/GAF/MDSJL, de la Subgerencia de Abastecimiento, Informe Nº 136-2007-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe Nº 0183-2007-GAJ/MSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe Nº 016-2007-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, referidos a la solicitud de declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Barrido de Calles en el distrito de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680; y concordante con el Art. 2º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con fecha 16 de enero del 2007 la Municipalidad suscribió el contrato con la empresa PETRAMAS S.A.C. para la prestación del servicio de barrido de calles del distrito por un período de noventa (90) días, esto tras la exoneración del proceso de selección por la causal de desabastecimiento inminente, declarada mediante Acuerdo de Concejo, de acuerdo a la normativa de Adquisiciones y Contrataciones del Estado,

Que, con fecha 26 de febrero del 2007, mediante Resolución de Alcaldía Nº 112, se aprobaron las Bases Administrativas y la convocatoria y se autorizó la ejecución del Concurso Público Nº 0002-2007-CE/MDSJL, en primera convocatoria, cuyo objeto es la contratación del servicio de barrido de calles del distrito para el período 2007 - 2009;

Que, con fecha 01 de marzo del 2007 el Comité Especial, designado para llevar el desarrollo del Concurso Público, realizó la convocatoria mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE, cuya Buena Pro estaba programada para otorgarse el 09 de abril del 2007,

Que, el contrato suscrito con la empresa PETRAMAS S.A.C. por el servicio de barrido de calles, venció el 15 de abril del 2007, situación que obligó a la Administración a aplicar la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado relacionada con los Contratos Complementarios (Art. 236 del D.S. Nº 084-2004-PCM), y que faculta a la Entidad a contratar con el mismo proveedor por un monto máximo de hasta el 30% del monto del contrato original, dentro de los tres meses siguientes de que este haya culminado, ya que al vencimiento del contrato el proceso convocado se encontraba en la etapa de elevación de observaciones al CONSUCODE, esto a petición del postor PETRAMAS S.A.C., participante del proceso que cumplieron con el pago de la tasa ante el CONSUCODE, determinada para este fi n;

Que, el contrato complementario culmina el 13 de mayo del 2007, fecha en la cual aún se encontraría en proceso de desarrollo el Concurso Público Nº 0002-2007-CE/MDSJL, dado que, a la emisión del pronunciamiento

del CONSUCODE se deben cumplir una serie de etapas que fácilmente superarían, en su aplicación, la fecha de culminación, lo cual originaría, de no tomarse las medidas del caso, un desabastecimiento inminente de la prestación del servicio;

Que, mediante informe Nº 369-2007-SGA/GAF/MDSJL, de fecha 20 de abril del 2007, la Subgerencia de Abastecimiento confi rma que el proceso de selección convocado para la contratación del referido servicio está en la etapa de elevación de observaciones al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), el cual a la fecha no emite el pronunciamiento que servirá para la integración de las bases y de esta manera seguir con el desarrollo del Concurso Público Nº 0002-2007-CE/MDSJL;

Que, ante el desabastecimiento del servicio de barrido de calles, originados por la culminación del contrato del mencionado servicio y existiendo desechos sólidos en las calles del distrito, que exponen a la población a focos infecciosos con alto riesgo de la salud, que pueden traer como consecuencia enfermedades a los vecinos del distrito; por lo que debiéndose asegurar la continuidad del funcionamiento del mismo, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los vecinos del distrito por estas razones, se debe declarar en Desabastecimiento Inminente del servicio de barrido de calles del distrito, por el lapso de tiempo, que demande la culminación del proceso hasta la fi rma del contrato respectivo;

Que, el Inc. c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, precisa que están exonerados de los procesos de selección que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley;

Que, asimismo el Art. 21º de la Ley antes acotada establece, “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a término el proceso de Concurso Público correspondiente;

Que, asimismo el artículo 21º de la precitada norma establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal;

Que, de igual forma, el Art. 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM establece, “Las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente Informe técnico legal previo emitido por las áreas técnica y de Asesoría Jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración;

Que, es necesario remarcar que dicha contratación se efectuará mediante acciones inmediatas de conformidad a lo establecido por el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 148º del Reglamento de la Ley, la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases. La misma que podrá ser obtenida por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico;

Que, el literal c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley precitada, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo del Concejo Municipal. Asimismo, este artículo señala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico-legal previo y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344655

serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano. De igual forma, copia del Acuerdo y el informe que los sustenta deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Asimismo, establece este artículo que las adquisiciones se realizarán mediante acciones inmediatas;

Que, mediante los Informes de vistos, se cumple con el requisito de sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y de la necesidad de la exoneración fundamentando la necesidad de Declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente el servicio de barridos de calles;

Estando a lo expuesto y lo dispuesto en el Artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO MAYORITARIO, del Pleno del Concejo, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas;

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- DECLARAR LA SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE el Servicio de Barrido de Calles del distrito de San Juan de Lurigancho por el plazo de noventa (90) días y/o hasta que la firma de contrato, producto del Concurso Público Nº 0002-2007-CE/MDSJL quede consentido, lo que ocurra primero.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Abastecimiento la ejecución del proceso de selección por exoneración, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada, de conformidad a la normatividad vigente, cuyo monto referencial asciende hasta la suma de S/. 375,000.00 (Trescientos Setenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles) que será fi nanciado con el rubro 09 Recursos Directamente Recaudados, según detalle:

SERVICIO UNIDAD CANTIDAD MONTO (S/.)Servicio de barrido de

calles del distrito OPERARIOS 60 375,000.00

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios realice las acciones pertinentes que correspondan para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado por el artículo 47º de la Ley, en concordancia con el artículo 21º de la Ley en mención.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de adoptado el presente acuerdo, así como remitir a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, copia del acuerdo y del informe técnico - legal, que dieron origen al presente documento, dentro del plazo de Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS JOSÉ BURGOS HORNAAlcalde

55375-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 215-MDSMP

San Martín de Porres, 17 de abril del 2007

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE SAN MARTÍN DE PORRES;

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍNDE PORRES;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 001-2007-CPPyCTNI, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto y Cooperación Técnica Nacional e Internacional; y,

Que, los gobiernos locales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2007-MDSMP se declaró en Reorganización y Reestructuración Administrativa a la Municipalidad San Martín de Porres, con la fi nalidad de que la actual Gestión cuente con el marco legal pertinente para proponer las medidas necesarias para afrontar la grave crisis administrativa, económica y fi nanciera en que se encuentra la entidad, como resultado de las defi cientes gestiones que la han venido gobernando, disponiéndose en ese sentido que la Administración efectuaría la revisión de los principales instrumentos de Gestión, entre ellos el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad;

Que, en cumplimiento del mandato antes señalado, en la fecha se ha presentado el Proyecto del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el cual responde a una Estructura Orgánica acorde con la visión de la actual Gestión;

Que, el citado documento busca constituirse en una norma técnica y herramienta de gestión organizacional moderna y sostenible, que propende a partir del análisis y fl ujograma de los procesos, la delimitación clara de competencias y responsabilidades, que optimicen y garanticen la calidad de gestión municipal con efi ciencia, efi cacia y productividad, permitiendo implementar indicadores para evaluación de la gestión por resultados e incorporando además canales que garanticen la efectiva participación ciudadana;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas Municipalidades son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, estableciendo el artículo 9º, numeral 3 del mismo cuerpo legal que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 9º numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y POR MAYORÍA, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el mismo que consta de 158º artículos, Dos Disposiciones Complementarias, Dos Disposiciones Transitorias, Tres Disposiciones Finales y una Estructura Orgánica, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal la implementación del instrumento de gestión aprobado mediante la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344656

ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

ANEXO

ALCALDÍAÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

CONCEJO MUNICIPAL

GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y

PRESUPUESTO

GERENCIA MUNICIPAL

GERENCIA DE ASESORÍA JURÍDICA

SUB GERENCIA DE GESTIÓN DOCUMENTARIA

Y ARCHIVO CENTRAL

SECRETARÍA GENERAL

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y

FINANZAS

SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y RACIONALIZACIÓN

SUB GERENCIA DE INFORMÁTICA Y

DESARROLLO TECNOLÓGICO

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DE TESORERÍA

SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD

SUB GERENCIA DE LOGÍSTICA Y SERVICIOS

GENERALES

SUB GERENCIA DEL POTENCIAL HUMANO

SUB GERENCIA DE COMUNICACIONES

SUB GERENCIA DE REGISTRO TRIBUTARIO

GERENCIA DE SEGURIDAD CIUDADANÍA

Y FISCALIZACIÓN

GERENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y

MEDIO AMBIENTE

GERENCIA DE DESARROLLO URBANO

GERENCIA DE PARTICIPACIÓN

CIUDADANA

SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

SUB GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES

SUB GERENCIA DE OBRAS PRIVADAS

SUB GERENCIA DE RECURSOS

ALIMENTARIOS

GERENCIA DEDESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL

SUB GERENCIA DEPROMOCIÓN EMPRESARIAL

SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN

SUB GERENCIA DE PRESUPUESTO

SUB GERENCIA DE OBRAS PUBLICAS Y

TRANSPORTE

PROCURADURÍA PUBLICA MUNICIPAL

SUB GERENCIA DE LIMPIEZA PUBLICA

SUB GERENCIA DE PARQUES Y JARDINES

SUB GERENCIA DE SERENAZGO

SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN Y

CONTROL

GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO

COMISIÓN DE REGIDORES

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

CONSEJO COORDINACIÓN

LOCAL DISTRITAL

SUB GERENCIA DE CATASTRO Y

HABILITACIONES URBANAS

SUB GERENCIA DE SALUD Y SANIDAD

SUB GERENCIA DE GESTIÓN VECINAL

SUB GERENCIA DE CONTROL TRIBUTARIO

SUB GERENCIA DE DEFENSA CIVIL

SUB GERENCIA DE EJECUTORIA COACTIVA

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN

SUB GERENCIA DEEDUCACIÓN

DEPORTE y CULTURA

55521-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 4 de mayo de 2007 344657

MUNICIPALIDAD DE

SANTA ANITAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 00259-2007-ALC/MDSA

Mediante Ofi cio Nº 201-2007-SG/MDSA la Municipalidad Distrital de Santa Anita solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Alcaldía Nº 00259-2007-ALC/MDSA publicada en la edición del 27 de abril de 2007.

En el Tercer y Sétimo Considerandos y en el Artículo Primero

DICE:

...JENNY MARLENE YAMUNAQUE SALVATIERRA...

DEBE DECIR:

...JESSICA MARLENE YAMUNAQUE SALVATIERRA...

55372-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE CAÑETE

Disponen el retiro de panel monumental publicitario instalado en berma central de la Panamericana Sur

RESOLUCION GERENCIALNº 0214-2007-GTM-MPC

Cañete, 10 de abril del 2007

LA GERENCIA DE TRIBUTACION MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución Gerencial Nº 435-2005-GTM-MPC de fecha 27 de Julio del año 2005, la Municipalidad Provincial de Cañete otorgó Autorización Provisional Municipal a PUNTO CORPORATIVO S.A.C., para la instalación del Panel Monumental Publicitario, en la Berma Central de la Panamericana Sur Km. 143.5 frente al Grifo SOYUZ, hasta el 30 de Noviembre del 2005, en cuyo Artículo 2º dispone que la empresa administrada en la fecha indicada, procederá a retirar el Panel o a cancelar el derecho correspondiente, por renovación. En caso de incumplimiento se procederá a la aplicación de la sanción correspondiente y al retiro coactivamente del mismo.

Que, conforme es de verse en los antecedentes que dio lugar a la expedición de la Autorización Provisional para Instalación del Panel Monumental Publicitario, fi gura copia de la Carta Nº 2001MTC/0150.02.SINMAC de fecha 30 de Octubre del 2001, Ministerio de Transportes, Comunicaciones Vivienda y Construcción-Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras SINMAC, aprobó el expediente técnico presentado por PUNTO CORPORATIVO S.A.C, y autorizó la instalación del aviso publicitario de 6.00 mts., x 3.00 mts., ubicado en la Panamericana Sur Km. 143.50, concediéndole el plazo desde el 01.12.2001 al 30.11.2002.

Que, mediante Resolución de Determinación de Deuda Nº 201-2006-SGCR-GTM-MPC de fecha 21.09.2006 se solicitó a la Empresa PUNTO CORPORATIVO S.A.C., proceda a efectuar el pago de la Autorización Provisional

por Instalación del Panel Monumental, ubicado en Panamericana Sur Km. 143.50 , remitiéndose dicho documento a la dirección que fuera señalada por la empresa como es Jr. Leonidas Yerovi Nº 104-Ofi . Nº 203-San Isidro Lima, sin embargo a la fecha la administrada no ha cumplido con efectuar el pago respectivo.

Que, mediante Ofi cio Nº 072-2007-MPC/20.8 de fecha 27.03.07, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa a la Municipalidad Provincial de Cañete, que si bien se autorizó a la Empresa PUNTO CORPORATIVO S.A.C la colocación del elemento publicitario en la berma de la Panamericana Sur en el Km. 143.5, ingreso a San Vicente, también señala que la indicada empresa no cumplió con presentar la conformidad de colocación de la Ex Zonal Lima de Provias Nacional(SINMAC); asimismo informa que los avisos publicitarios que se autorizaron antes del 24.07.2001, fecha en que se aprueba el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC(Reglamento Nacional de Tránsito), la distancia del aviso publicitario al borde de la berma central fue de 30.00 mts., y que después del 20.11.2001 la empresa en mención no solicitó la renovación, motivo por el cual recomienda la erradicación del mencionado Panel Publicitario.

Que, la regulación sobre publicidad exterior en la jurisdicción del Distrito de San Vicente, es una atribución que corresponde a la Municipalidad, conforme a lo dispuesto en la constitución política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, asimismo y conforme lo señalado en el Art. 68º, las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas;

b) Tasas por servicios administrativos o derechos; son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad; en ese sentido los trámites administrativos para la obtención de la Autorización Municipal para la Instalación de Anuncios y Propagandas se encuentra compendiado dentro del Texto Único de Procedimientos Administrativos, vigente de la Municipalidad Provincial de Cañete.

Estando a lo expuesto y de conformidad a las normas legales y municipales vigentes;

SE RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Proceder a efectuar el RETIRO DEL PANEL MONUMENTAL PUBLICITARIO, de medidas 6.00 mts x 3.00 mts., instalado en la berma central de la Panamericana Sur Km. 143.50 de propiedad de la Empresa PUNTO CORPORATIVO S.A.C., por cuanto el Panel Monumental Publicitario no tiene Autorización Municipal expedido por la Municipalidad Provincial de Cañete, ni cuenta con Autorización de parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Ex Zonal Lima de PROVIAS Nacional (SINMAC) y de conformidad a los considerandos expuestos en la presente Resolución.

ARTICULO 2º.- Encargar a la Ofi cina de Ejecutoría Coactiva, en coordinación con las Sub Gerencias de Tributación Municipal, el cumplimiento de la presente Resolución.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

MARÍA DEL PILAR CAYAHUALLPA LUYOGerente

55533-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE PATIVILCA

Fijan montos de remuneración del Alcalde y de dietas de Regidores de la Municipalidad

ACUERDO DE CONCEJONº 0053/2007/CM/MDP.

Pativilca, 3 de abril de 2007.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 4 de mayo de 2007344658

VISTO: El D.S. Nº 025-2007-PCM, donde fi ja el sueldo de los Alcaldes a razón de la población electoral, la misma que sirve como base para la Dieta de los Regidores;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de competencia y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales regionales y locales de desarrollo;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 3 de abril de 2007, se acordó en mérito al D.S. Nº 025-2007-PCM, que el sueldo a percibir del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca será la suma de S/. 3,250 (Tres mil doscientos cincuenta con 00/100 nuevos soles). Así mismo fi jar las Dietas de los señores Regidores en S/. 975.00 (Novecientos Setenta y Cinco con 00/100 nuevos soles) mensuales por la asistencia efectiva de 4 sesiones de acuerdo a Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972;

Estando a lo expuesto y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Fijar el monto de la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pativilca en la suma de S/. 3,250.00 (Tres mil doscientos cincuenta nuevos soles) y así mismo el monto de las Dietas de los Regidores por la asistencia efectiva a las sesiones de concejo por la suma de S/. 975.00 (novecientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) que equivale a 4 dietas mensuales.

Registre, comuníquese y cúmplase.

CARLOS E. PADUA POPAYÁNAlcalde

55509-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE QUINUABAMBA

Autorizan adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche por situación de urgencia

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 12-2007-MDQ.

Quinuabamba, 16 de abril del 2007Visto el informe técnico en 03 folios.CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Quinuabamba tiene

a su cargo la administración del Programa del Vaso de Leche donde atiende a los diferentes comités organizados que funcionan en la jurisdicción distrital;

Que, por motivos del proceso de transferencia documentaria de la gestión anterior a la actual administración ha originado que, el proceso de selección no se pudo llevar adelante en forma oportuna, para la adquisición de los productos para dicho programa lo que ha motivado un desabastecimiento inminente para atender a todos los comités con los productos necesarios, y estando dentro de la normatividad vigente se ha determinado adquirir los productos consistentes en avena y leche evaporada por haberse presentado una situación de urgencia invitando a un solo proveedor;

Que, de conformidad a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Nº 28267, las demás normas vigentes y habiendo una opinión favorable por el Concejo;

SE RESUELVE:1º.- ADQUIRIR por una situación de urgencia los

productos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Quinuabamba de la provincia de Pomabamba de la Región Ancash por única vez mientras se realice los trámites para el proceso de selección, los meses a adquirir son: enero, febrero, marzo y abril del presente año para salvar la situación de desabastecimiento inminente.

2º.- AUTORIZAR, al comité de adquisiciones para realizar los trámites para su respectiva adquisición.

Regístrese y comuníquese.PEPE J. MORENO DOMÍNGUEZAlcalde

55498-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justifi car.

2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados.

3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL