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NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICADAS EN LOS BB. OO. E DEL MES DE OCTUBRE DE 2017 Y OTRAS CUESTIONES E INFORMACION DE DE INTERES LABORAL *Por José Ignacio García Ninet Catedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona . SUMARIO: I. NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL II. CONVENIOS COLECTIVOS III. O. I. T. NOTICIAS VARIAS. IV. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL V.NOTICIAS DE LIBROS Y DE LA RGDTSS/IUSTEL SUMARIO: 1

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NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL PUBLICADAS EN LOS BB. OO. E DEL MES DE OCTUBRE DE 2017 Y OTRAS CUESTIONES E INFORMACION DE DE INTERES LABORAL *Por José Ignacio García NinetCatedrático Emérito de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Barcelona .

SUMARIO:I. NORMAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIALII. CONVENIOS COLECTIVOSIII. O. I. T. NOTICIAS VARIAS.IV. TRIBUNAL CONSTITUCIONALV.NOTICIAS DE LIBROS Y DE LA RGDTSS/IUSTEL

SUMARIO:I. NORMAS LABORALES Y DE

SEGURIDAD SOCIAL

1. Orden ESS/923/2017, de 14 de septiembre, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de

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competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sus organismos públicos (BOE 2-10-2017).

2. Resolución de 15 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas (BOE 2-10-2017).

3. Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE 7-10-2017)

TEXTO

I

El Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, introdujo un programa temporal de seis meses de duración destinado a las personas que habían agotado su protección por desempleo, basado en acciones de mejora de la empleabilidad y en la percepción de una ayuda económica de acompañamiento.

Atendiendo a la situación del mercado de trabajo y a las necesidades de las personas destinatarias, el programa ha sido prorrogado en sucesivas ocasiones, la última de ellas mediante la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2016, de 15 de abril, por el que se prorroga el Programa de Activación para el Empleo, que modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas, estableciendo la prórroga automática del mismo por períodos de seis meses, siempre que la tasa de desempleo fuese superior al 18 por ciento según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada con

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anterioridad a la fecha de la prórroga, y se reunieran los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

Gracias a este programa, durante el pasado año, más de 54.000 personas recibieron atención individualizada viendo mejorada su empleabilidad mediante la realización de un itinerario personalizado de empleo, acompañando la realización de acciones de políticas activas de empleo con la percepción de una ayuda económica.

Según la Encuesta de Población Activa correspondiente al segundo trimestre de 2017, publicada el 27 de julio de 2017, la tasa de desempleo ha sido del 17,22 por ciento, es decir, inferior a la fijada en el citado Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por lo que el mencionado programa no ha sido prorrogado de forma automática como sucedió en las anteriores ocasiones, habiendo finalizado por lo tanto su vigencia el 15 de agosto de 2017.

A pesar del descenso de la tasa de desempleo, producto del sostenido crecimiento de la economía española y del empleo, y que se constata en los datos de paro registrado correspondientes al pasado mes de agosto, más de 3.300.000 personas seguían estando inscritas como desempleadas en los servicios públicos de empleo, de las cuales un alto porcentaje pertenece al colectivo de parados de larga duración que han agotado su protección por desempleo.

El Gobierno tiene intención de revisar en el marco del diálogo social y con las Comunidades Autónomas, los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, a fin de llevar a cabo una reordenación de los mismos con el fin de adaptarlos plenamente al marco constitucional vigente, mejorar las condiciones de protección de las personas desempleadas, su eficacia para que los beneficiarios recuperen el empleo, y evitar distorsiones en la compatibilidad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos en los que se acuerde en el marco de dicho proceso de diálogo.

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Por otro lado, la Sentencia 100/2017, de 20 de julio de 2017, del Tribunal Constitucional en relación con el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, ha venido a establecer que la gestión de la ayuda económica de acompañamiento a desempleados que han agotado el paro por parte del Servicio Público de Empleo Estatal contraviene el orden constitucional de distribución de competencias en materia de empleo.

Sentado lo anterior, la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas consideran necesario recuperar de forma extraordinaria y limitada en el tiempo el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y han acordado al efecto atribuir excepcionalmente al Servicio Público de Empleo Estatal las funciones de concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento.

La recuperación del plan se justifica por la indudable necesidad de mantener la protección de un colectivo de personas desempleadas tan sensible como el de los destinatarios del programa en tanto se realice la revisión y reordenación de los actuales programas destinados a mejorar las posibilidades de inserción de los desempleados y, a su vez, a complementar la protección por desempleo.

Por su parte, la atribución temporal al Servicio Público de Empleo Estatal de las funciones de reconocimiento, concesión y pago, acordada por unanimidad en Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18 de septiembre de 2017, obedece a la necesidad imperiosa de asegurar la continuidad del programa, evitando cualquier dilación que pueda perjudicar a un colectivo que, no se olvide, ha agotado su protección por desempleo. No es posible por su complejidad hacer efectiva sin solución de continuidad la gestión de las ayudas económicas por parte de las Comunidades Autónomas, que son las administraciones competentes para la gestión de estas ayudas. Unas circunstancias y un acuerdo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18.h).2.º del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, permiten al Servicio Público de Empleo Estatal seguir gestionando las funciones de

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reconocimiento, concesión y pago de la ayuda económica de acompañamiento.

Por estas razones, resulta necesario aprobar, de forma extraordinaria y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación del programa, manteniendo la protección de este colectivo y permitiendo así realizar el estudio en profundidad y con todas las garantías de los citados programas que actualmente complementan la protección por desempleo, en especial teniendo en cuenta que el Programa de Activación para el Empleo, actualmente prorrogado por Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, tiene prevista la incorporación de nuevos beneficiarios hasta el 30 de abril de 2018.

II

El presente real decreto-ley consta de tres artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

El artículo 1 establece la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta el 30 de abril de 2018.

El artículo 2 prevé un plazo de dos meses, desde la publicación del real decreto-ley, para el acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta dicha publicación.

Por último, el artículo 3 se refiere a la financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.

En la disposición adicional primera queda consignada la reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar incluidas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

La no inclusión de esta medida en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017,

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supuso la pérdida de beneficios en la cotización desde el mes de julio de 2017.

Al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de aflorar el empleo irregular en este sector, así como la necesidad de reducir la carga que para las familias supone contratar un empleado de hogar, se considera necesario incorporar esta reducción en la cotización, dando continuidad a esta medida, que ha estado vigente desde 2012 hasta junio de 2017.

Se establece el 31 de diciembre de 2018 como fecha límite para el disfrute de dicho beneficio puesto que en el año 2019 se producirá la plena equiparación de este colectivo con los restantes trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Por ello, se considera beneficioso y necesario mantener vigente esta medida facilitando que se produzca la plena equiparación sin ocasionar perjuicios a los trabajadores incorporados a este Sistema Especial ni a las familias empleadoras de los mismos.

La disposición adicional segunda contempla la revisión, en el marco del diálogo social y con las comunidades autónomas, de los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo.

La disposición transitoria única establece la aplicación a los contratos por obra o servicio determinados en vigor de las modificaciones que se realizan por la disposición final segunda del real decreto-ley en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con la disposición derogatoria, queda derogada expresamente la disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, que regula los términos en que se produce la prórroga automática semestral del programa recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.

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En la disposición final primera se trata el título competencial. En este sentido, las medidas adoptadas se dictan en el ámbito de las competencias que corresponden al Estado en materia de legislación laboral (artículo 149.1.7.ª de la Constitución española); sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (artículo 149.1.13.ª de la Constitución española); sobre fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica (artículo 149.1.15.ª de la Constitución española) y sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social (artículo 149.1.17.ª de la Constitución española).

La disposición final segunda incorpora una modificación de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación con la finalidad de delimitar claramente el ámbito del sector público al que se aplican las reglas específicas de esta disposición de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y los supuestos en los que se admiten en el sector público los contratos de obra o servicio determinado con una duración superior a tres años. Con la redacción vigente pueden surgir dudas sobre la aplicación de esta excepción en determinadas entidades del sector público.

Por tanto, la propuesta no supone ampliar el ámbito subjetivo de aplicación de la excepción recogida en la disposición adicional vigésimo tercera, sino que es una aclaración de la misma, precisamente para que su aplicación sea la correcta y no quepa error en perjuicio del trabajador o del organismo o entidad contratante.

La disposición final tercera faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta norma y a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para dictar las resoluciones que sean precisas para su desarrollo.

Por último, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor del real decreto-ley.

III

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En la prórroga del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo concurre la extraordinaria y urgente necesidad que la Constitución exige en su artículo 86.

La necesidad de mantener este programa temporalmente tiene su razón de ser en que, pese a los avances registrados en el mercado laboral español durante los últimos años, persiste a día de hoy un elevado nivel de desempleo que afecta en especial a los desempleados de larga duración que han agotado las prestaciones o subsidios y coloca a estas personas en una grave situación de riesgo de exclusión social, circunstancia que justificó en su momento la creación y las sucesivas prórrogas del programa.

El descenso de la tasa de desempleo por debajo del 18 por ciento según los datos de la Encuesta de Población Activa correspondiente al segundo trimestre de 2017, ha ocasionado, que no puedan acceder al programa aquellas personas desempleadas que hubieran agotado la prestación por desempleo más allá del 15 de agosto, al haber finalizado su vigencia, según se señaló anteriormente. Por ello, resulta necesario aprobar un nuevo programa que evite que se produzca una discontinuidad respecto del anterior, con la consiguiente desprotección de los trabajadores desempleados, lo que justifica la aprobación urgente de este real decreto-ley.

Por otra parte, la urgencia en la regulación de la reducción de la cuota en el Sistema Especial de Empleados de Hogar de la Seguridad Social obedece, como se ha indicado, a la necesidad de asegurar el cumplimiento del objetivo de aflorar el empleo irregular en este sector, de reducir la carga que para las familias supone contratar un empleado de hogar y de dar continuidad a esta medida, a fin de conseguir una mayor viabilidad de las contrataciones en este sector ante una difícil situación económica.

En la modificación propuesta de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación concurren, por la naturaleza y finalidad de la misma, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86

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de la Constitución Española como presupuesto habilitante para la aprobación de un real decreto-ley.

En primer lugar, hay que tener en cuenta que muchas de las entidades públicas actualmente no incluidas en el ámbito de aplicación de la norma han venido obligadas a efectuar contrataciones temporales, dadas las limitaciones a la contratación laboral contenidas en las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado desde 2012. En este momento, muchos de esos contratos temporales están próximos a su finalización, y en algunos casos pueden dar lugar a que el trabajador inste una declaración por el empresario reconociendo de modo automático la fijeza de la relación laboral por encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores. De ser ese el caso, este personal adquiriría la condición de fijo, sin necesidad de que su plaza fuera objeto del correspondiente procedimiento de concurrencia competitiva, tal como exige el acceso al empleo público.

En segundo lugar, si los contratos afectados se extinguen, será necesario proceder a nuevas contrataciones, para mantener el nivel de excelencia de las entidades de investigación, y dadas las peculiaridades y altísima especialización de las mismas, resulta muy importante poder hacer uso de este mecanismo de flexibilidad que permite contrataciones de más larga duración, propia de proyectos de investigación complejos.

En tercer lugar, ha de considerarse que todas aquellas medidas que contienen facilidades para la contratación, como es la posibilidad de contratos de obra vinculados a proyectos de I+D+I de duración superior a tres o cuatro años, dada la aún precaria situación de nuestro mercado laboral, han de tener efectividad inmediata.

En su virtud, en uso de la autorización concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de octubre de 2017,

DISPONGO:

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Artículo 1. Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

1. Se aprueba, con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.

2. Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, alguna de las siguientes condiciones:

a) Llevar inscritas como demandantes de empleo al menos doce de los últimos dieciocho meses.

b) Tener responsabilidades familiares, tal como este concepto viene definido en el artículo 275.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

3. La persona solicitante debe carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

A estos efectos, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos anteriormente establecidos, si convive con padres y/o cónyuge, y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento, o menores acogidos, únicamente se

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entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Se considerarán como rentas o ingresos computables los establecidos en el artículo 275.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Asimismo, se computará como renta el importe de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales.

4. No podrán acogerse a este programa las personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del programa temporal de protección por desempleo e inserción, ni las personas que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo en los términos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, incluidas sus prórrogas, ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa de inserción, ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

5. Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

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c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, hasta un máximo de seis meses.

En el supuesto de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85 por ciento del IPREM. A estos efectos, se entenderá como familiar a cargo al cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento o menores acogidos, y que carezcan individualmente de rentas propias superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

6. Cuando el solicitante, o cualquier miembro de su familia, tenga derecho a percibir los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales, la ayuda económica contemplada en el número anterior sumada al importe de aquéllas no podrá superar el 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional. En el caso de que se superara este límite, se descontará de la ayuda regulada en el número anterior el importe que exceda de dicha cantidad. A estos efectos, y mientras la Comunidad Autónoma o entidad local de residencia del solicitante no inscriba dichas ayudas en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, contemplado en el Real Decreto 397/1996, de 1 de marzo, por el que se regula el Registro de Prestaciones Sociales Públicas, deberá aportarse, junto con la solicitud, certificado emitido por dicha Comunidad Autónoma o entidad local donde se haga constar la percepción o no de dichas ayudas, y de su cuantía, por el solicitante y/o su unidad familiar.

7. El plazo para solicitar la inclusión en el programa será de dos meses desde la finalización de la prestación o subsidio por desempleo. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

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El trabajo por cuenta propia o ajena de la persona solicitante en este plazo, tendrá, a estos efectos, la consideración de realización de acciones de búsqueda activa de empleo.

La ayuda prevista en la letra c) del apartado 5 solo podrá reconocerse una vez iniciado el itinerario individualizado y personalizado de inserción establecido en la letra a) del citado apartado, y su percepción estará condicionada a la participación en el mismo.

8. Las personas beneficiarias vendrán obligadas, a lo largo de toda la duración del programa, a participar en las acciones de políticas activas de empleo y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias, pudiendo dichos Servicios Públicos exigir su acreditación en cualquier momento, siendo su realización requisito imprescindible para el mantenimiento del disfrute de la ayuda económica. Asimismo, estarán obligadas a aceptar la oferta de empleo adecuada, según lo establecido en el artículo 301 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ya sea ofrecida por los Servicios Públicos de Empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración de aquéllos, salvo causa justificada. Igualmente, deberán comunicar, en su caso, que se han dejado de reunir los requisitos necesarios para acceder al programa, así como cualquier modificación que pudiera afectar a la cuantía de la misma.

El Servicio Público de Empleo Estatal determinará tanto el plazo máximo para el inicio de las acciones o servicios asociados al itinerario personalizado de inserción, como el plazo máximo de comunicación del inicio de las acciones que integran el itinerario.

9. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y requisitos establecidos en este programa dará lugar a la pérdida de la condición de persona beneficiaria de estas ayudas, con exclusión definitiva del mismo, desde la fecha del incumplimiento. Con carácter previo a dictar la oportuna

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resolución, se dará un plazo de diez días al interesado para que formule las alegaciones que considere oportunas.

Asimismo, se podrá iniciar el procedimiento de reintegro regulado en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siempre que se diera alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicha norma.

10. Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo la competencia de programación y gestión de las medidas de políticas activas de empleo de este programa, así como la concesión y el pago de la ayuda incluida en el mismo.

No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.h).2.º del texto refundido de la Ley Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, atendiendo al acuerdo adoptado a estos efectos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el 18 de septiembre de 2017, el Servicio Público de Empleo Estatal será el encargado de la concesión y pago de las ayudas económicas de acompañamiento. Estas ayudas, se tramitarán en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11. El Servicio Público de Empleo Estatal abonará las ayudas económicas de acompañamiento para la recualificación profesional de manera directa a las personas beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales, prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha de inclusión efectiva en este programa y a los períodos trabajados durante el mes. Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas incluidas en el itinerario individualizado de inserción, siempre que no concurran supuestos de incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 9.

12. La forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento se harán de acuerdo a la Resolución de 1 de agosto de 2013, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de

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acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

Artículo 2. Acceso a la ayuda para la recualificación profesional de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta la publicación de este real decreto ley.

El plazo para solicitar la inclusión en el programa de las personas que hayan agotado la protección por desempleo desde el 16 de agosto de 2017 hasta la fecha de publicación de este real decreto ley será de dos meses desde esta última fecha. En este plazo, la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de treinta días, acciones de búsqueda activa de empleo, las cuales se deberán acreditar en el momento de dicha solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 3. Financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo.

La financiación de la ayuda para la recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo se realizará con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo cual se habilitarán al efecto los créditos que sean necesarios.

La ejecución de las medidas de políticas activas para las personas beneficiarias de este programa, se podrá financiar con cargo a los fondos procedentes de los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, asignados a cada Comunidad Autónoma en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En ningún caso esta medida podrá afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

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Disposición adicional primera. Reducción de cotizaciones en las personas que prestan servicios en el hogar familiar.

1. Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, se aplicará una reducción del 20 por 100 a las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012.

Dicha reducción de cuotas podrá complementarse hasta alcanzar el 45 por ciento con la bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

2. Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Disposición adicional segunda. Revisión de los programas que complementan la protección por desempleo.

Se revisarán, en el marco del diálogo social y con las Comunidades Autónomas, los distintos programas que actualmente complementan la protección por desempleo regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el fin de adecuarlos plenamente al marco competencial vigente, de acuerdo con la jurisprudencia reciente del Tribunal Constitucional, mejorando las condiciones de protección de las personas desempleadas y posibilitando la complementariedad entre los programas autonómicos y estatales, en los términos en los que se acuerde en el marco de dicho proceso de diálogo.

Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones de la disposición adicional

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vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a los contratos por obra o servicio determinados en vigor.

Los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica suscritos por las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la modificación por este real decreto-ley de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedarán acogidos a lo previsto en la misma.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.Queda derogada expresamente la disposición adicional

segunda del Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo y se adoptan otras medidas urgentes para el empleo y la protección social de las personas desempleadas.

Disposición final primera. Título competencial.Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo establecido

en el artículo 149.1.7.ª, 13.ª, 15.ª y 17.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas; bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, y legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

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Se modifica la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que queda redactada como sigue:

«De acuerdo con lo señalado en el apartado 2 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 15.1.a) del mismo en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio a los contratos para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica a que se refieren los artículos, 20.2, 26.7 y 30 y el apartado 2 de la disposición adicional decimocuarta de esta ley.

Tampoco les resultará de aplicación lo dispuesto en los párrafos primero y segundo del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Estatuto de los Trabajadores.

La excepción expresada en esta disposición se aplicará únicamente a las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de acuerdo con el artículo 3.4 de esta ley, que formalicen contratos temporales para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica.»

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y de aplicación.

Se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto-ley, y a la persona titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto-ley.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

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El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de octubre de 2017.4. Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para

el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón(BOE 11-10-2017) .

5. Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 (BOE 11-10-2017).

TEXTOVista la relación de Fiestas Laborales para el año

2018 remitida al Ministerio de Empleo y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla,

Y teniendo en consideración los siguientesAntecedentes de hecho

Primero.De conformidad con lo establecido en el artículo

45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Empleo y Seguridad Social la relación de Fiestas Laborales para el año 2018.

Segundo.La remisión de la relación de Fiestas Laborales a

que se ha hecho referencia tiene por objeto dar

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publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28

de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo.Entre las facultades reconocidas a las

Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la Fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido

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aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero.La Dirección General de Empleo es competente

para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Esta Dirección General de Empleo ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2018 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

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Madrid, 9 de octubre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Thibault Aranda.

ANEXO

Año 2018

Calendario laboral 2018

Fecha de las fiestas

Comunidades Autónomas

Andalucía

Aragón

Asturias

IllesBalear

sCanaria

sCantabri

aCastilla-

La Mancha

Castilla

y LeónCataluñ

a

Comunitat

Valenciana

Extremadura

Galicia

Madrid

Murcia

Navarra

PaísVasc

o

LaRioj

a

Ciudad

de Ceuta

Ciudadde

Melilla

ENERO

1 Año Nuevo * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

6 Epifanía del Señor ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **

FEBRERO

28 Día de Andalucía ***

MARZO

1 Día de las Illes Balears ***

19 San José ** **

29 Jueves Santo ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** ** **

30 Viernes Santo * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

ABRIL

2 Lunes de Pascua *** *** *** *** ***

23 San JorgeFiesta de Castilla y León

*** ***

MAYO

1 Fiesta del Trabajo * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

2 Fiesta de la Comunidad de Madrid

***

17 Día de las Letras Gallegas

***

30 Día de Canarias ***

31 Día de Castilla-La Mancha

***

JUNIO

9 Día de la Región de Murcia

***

9 Día de La Rioja ***

JULIO

25 Santiago Apóstol / Día Nacional de Galicia

**

28 Día de las Instituciones de Cantabria

***

AGOSTO

15 Asunción de la Virgen * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

22 Fiesta del Sacrificio (Aid El Kebir)Festividad de la Pascua del Sacrificio – Eidul Adha

*** ***

SEPTIEMBRE

8 Día de Asturias ***

8 Día de Extremadura ***

11 Fiesta Nacional de Cataluña

***

15 Festividad de la Bien

***

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Aparecida

OCTUBRE

9 Día de la Comunitat Valenciana

***

12 Fiesta Nacional de España

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

NOVIEMBRE

1 Todos los Santos * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

DICIEMBRE

6 Día de la Constitución Española

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

8 La Inmaculada Concepción

* * * * * * * * * * * * * * * * * * *

25 Natividad del Señor * * * * * * * * * * * * * * * * * * *

26 San Esteban ***

ANEXO

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:

• Fiesta Nacional no sustituible (*).• Fiesta Nacional respecto de la que no se ha

ejercido la facultad de sustitución (**).• Fiesta de Comunidad Autónoma (***).

• En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 165/2017, de 12 de junio, y el Decreto 209/2017, de 25 de septiembre, por los que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 (B.O.C. de 19-06-2017 y de 29-09-2017) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran

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Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 14 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 29 de septiembre, festividad de San Miguel Arcángel; en Lanzarote: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. Asimismo se dispone que: «Para el año 2018, se declara el 29 de marzo, Jueves Santo, como fiesta de carácter recuperable».

• En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/101/2017, de 25 de mayo, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2018 (D.O.G.C de 31 de mayo de 2017) dispone que: "De las trece fiestas citadas... hay una, a elegir entre el 2 de abril (Lunes de Pascua Florida), y el 26 de diciembre (San Esteban) que tiene el carácter de recuperable. Las otras doce son de carácter retribuido y no recuperable. Asimismo, se dispone que: «En el territorio de Arán, visto que el día 17 de junio (Fiesta de Arán) en 2018 coincide en domingo...al igual que en el resto de Cataluña, será fiesta el día 26 de diciembre (San Esteban)».

• En la Comunidad Autónoma de Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2018, por el que se aprueba el calendario de fiestas para el año 2018 en el ámbito de les Illes Balears (B.O.I.B de 8-07-2017) dispone que: «De las trece

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fiestas indicadas...el día 6 de enero, Epifanía del Señor, será de carácter recuperable.»

• En la Comunidad Valenciana, en el Decreto del Consell por el que se determina el calendario laboral de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana para el año 2018 «se propone como fiesta recuperable el 6 de enero (Epifanía del Señor)».

• En la Comunidad de Murcia, en el Acuerdo alcanzado por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, se señala con carácter retribuido y recuperable «El lunes día 19 de marzo, San José en ejercicio de la opción establecida en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores».

• En la Comunidad Autónoma de Galicia, el Decreto 86/2017, de 7 de septiembre, por el que se determinan las fiestas de la Comunidad Autónoma de Galicia del calendario laboral para el año 2018 (D.O.G de 14-09-2017) dispone que: «...el día 17 de Mayo, Día de las Letras Gallegas,...tendrá carácter recuperable».

6. Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cooperación con la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de lucha contra el fraude en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y Formación Profesional para el Empleo (BOE 16-10-2017).

7. Orden ETU/983/2017, de 13 de octubre, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista entre las 00:00 horas del día 16 de octubre de 2017 y las 24:00 horas del día 20 de octubre de 2017 (BOE 14-10-2017).

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8. Orden ETU/984/2017, de 13 de octubre, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista entre las 00:00 horas del día 16 de octubre de 2017 y las 24:00 horas del día 20 de octubre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE 14-10-2017).

9. Resolución de 2 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Social de la Marina, en materia de prácticas académicas externas (BOE 16-10-2017).

10. Resolución 4B0/38237/2017, de 11 de octubre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con este Instituto para la asistencia sanitaria de titulares y beneficiarios del mismo durante los años 2018 y 2019 (BOE 17-10-2017).

11. Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Intervención General de la Seguridad Social, sobre el desarrollo de la función interventora en el ámbito de la comprobación material de la inversión (BOE 19-10-2017).

12. Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 (BOE 19-10-2017).

TEXTOAdvertidos errores en la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la

Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 en el «BOE» núm. 245, de 11 de octubre, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 98993, en el Fundamento de Derecho Tercero, cuarta línea, donde dice: «… y en el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social,…», debe decir: «… y en el Real Decreto 703/2017, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,…»

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En la página 98995, apartado «Códigos de las Fiestas» del Anexo, decimoquinta línea, donde dice: «… de 7 de julio de 2018…», debe decir: «…de 7 de julio de 2017…»

En la página 98995, apartado «Códigos de las Fiestas» del Anexo, decimonovena y vigésima líneas, donde dice: «… El lunes día 19 de marzo, San José…», debe decir «…El sábado día 6 de enero, Epifanía del Señor…»

13. Resolución de 9 de octubre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 1 de agosto de 2013, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero (BOE 20-10-2017).

14. Orden ESS/1006/2017, de 19 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de las moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social previstas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 10/2017, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la sequía en determinadas cuencas hidrográficas y se modifica el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (BOE 21-10-2017).

15. Resolución de 11 de octubre de 2017, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, por la que se establece un plazo especial para el ingreso de las diferencias resultantes de la aplicación de la Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón (BOE 23-10-2017).

TEXTOLa Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, por la que se fijan para el

ejercicio 2017 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por contingencias comunes, en el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón, autoriza, a través de su disposición adicional, a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social a fijar el plazo especial para el ingreso de las diferencias que resulten de la aplicación de las bases que se establecen en la orden mencionada, respecto de aquellas por las que se ha venido cotizando durante el ejercicio 2017.

En su virtud, esta Secretaría de Estado resuelve:

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Las diferencias de cotización resultantes de la aplicación de lo dispuesto en la Orden ESS/966/2017, de 6 de octubre, respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2017 se hubieran efectuado hasta el mes anterior al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», se ingresarán en un único plazo correspondiente al mes de enero de 2018.

16. Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el III Acuerdo para el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero español (BOE 24-10-2017).

TEXTOVisto el texto del III Acuerdo para el uso sostenible de los recursos,

la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la mejora de la competitividad del sector cementero español (Código de Convenio nº 99100035082011), que fue suscrito, con fecha 18 de septiembre de 2017, de una parte por la organización empresarial Agrupación de Fabricantes de Cemento de España (OFICEMEN), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FICA-UGT y CC.OO.–Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, y 83.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente

Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Madrid, 10 de octubre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

III ACUERDO PARA EL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS, LA PROTECCIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE, LA SALUD DE LAS PERSONAS Y LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DEL SECTOR

CEMENTERO ESPAÑOL

EXPONEN

1. Las partes firmantes consideran prioritario hacer compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales y con la garantía de la salud de los trabajadores para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

2. Las empresas cementeras son conscientes de su responsabilidad en la gestión racional de los recursos, en las necesidades de protección del medio ambiente y en la mejora de la calidad de vida de las personas, para lo que seguirán dedicando recursos económicos, técnicos y humanos.

3. La Responsabilidad Social Corporativa (RSC) es una forma de dirigir las empresas basado en la gestión de los impactos que su actividad genera sobre sus clientes, empleados, accionistas, comunidades locales, medioambiente y sobre la sociedad en general. Las empresas y trabajadores de la industria cementera están comprometidos con esa filosofía de trabajo basada en la RSC, que nos permita desarrollar nuestras actividades dentro de un sistema sostenible, respetuoso y ético en los ámbitos social, laboral y medioambiental.

4. La industria cementera de España aporta grandes posibilidades de implantación en sus centros de nuevas vías energéticas y procesos alternativos para la consecución de sus productos, capaces de contribuir a la mejora del medio ambiente, gracias a la gestión de residuos y al ahorro energético.

5. Las partes firmantes, como agentes sociales directamente implicados en todos los aspectos medioambientales y de salud pública que puedan generar estas instalaciones, consideran que los acuerdos sectoriales son un instrumento adecuado para abordar materias de interés común para las empresas del sector y las centrales sindicales y muestran su voluntad de continuar promoviendo este tipo de acuerdos.

6. España es parte signataria del Convenio de Ginebra sobre contaminación atmosférica transfronteriza, adoptado el 13 de

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noviembre de 1979, para cuya aplicación se aprobó un Protocolo por el que se establecen unos techos de emisión para los óxidos de nitrógeno y de azufre, el amoniaco y los compuestos orgánicos volátiles, que fue ratificado por España en septiembre de 1999.

7. La Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos, contempla en su ámbito de aplicación la valorización energética de residuos en hornos de cemento, que se utilizan como combustibles no convencionales en sustitución de los combustibles fósiles convencionales en la cocción de materias primas, así como los valores límites de emisión.

8. La economía circular y el uso eficaz de los recursos es una de las siete iniciativas emblemáticas que forman parte de la estrategia Europa 2020 que pretende generar un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. La Comunicación de la Comisión Europea sobre ‘Uso eficiente de los recursos naturales’ en 2011 destaca como buena práctica el co-procesado llevado a cabo por la industria cementera, que se concreta en convertir los residuos en recursos.

9. Por otra parte, en la exposición de motivos de la Directiva marco de residuos 2008/98/CE, se dice que «…es importante favorecer la valorización de los residuos y la utilización de materiales valorizados a fin de preservar los recursos naturales». En esa misma línea, la Directiva también hace referencia a la necesidad de reconocer los beneficios potenciales para el medio ambiente y la salud humana de la utilización de los residuos como recurso, haciendo énfasis en la reutilización y el reciclado material de los mismos como mejor opción ecológica.

10. En el artículo 4 de dicha Directiva, a la hora de definir la jerarquía de gestión de residuos se señala el siguiente orden de prioridades en la política comunitaria de gestión de residuos: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (por ejemplo la valorización energética) y eliminación.

11. Por medio de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, se transpuso a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva marco de residuos 2008/98/CE. La nueva Ley de residuos, en su preámbulo, dice textualmente que «aspira a transformar la Unión Europea en una sociedad del reciclado y contribuir a la lucha contra el cambio climático». También en su artículo 8 se ratifica la jerarquía de gestión de residuos señalada en el punto anterior.

12. España es parte signataria del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, adoptado el 22 de mayo de 2001, para la aplicación de medidas encaminadas a eliminar la producción y uso de estas sustancias. Como quiera que, al menos, dos de estos contaminantes –las dioxinas y furanos – se generan y emiten de forma no intencionada, el convenio insta a prevenir su generación en origen, y al uso y aplicación de las mejores tecnologías

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disponibles en todas aquellas actividades industriales que las puedan generar para reducir y si fuera posible evitar su emisión.

Todas las plantas cementeras representadas por Oficemen cuentan con la preceptiva autorización ambiental integrada, en aplicación de la Ley 16/2002, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. En dichas autorizaciones se incluyen los límites de emisión aplicables a las mismas, basados en las mejores técnicas disponibles y en lo señalado en elReal Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002. En abril de 2013, se publicó la Decisión 2013/163/UE por la que se establecen las Conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales y en la que se establece que en un plazo de cuatro años a partir de la publicación de decisiones relativas a las conclusiones sobre las MTD, la autoridad competente debe revisar y, si fuera necesario, actualizar todas las condiciones del permiso y garantizar que la instalación cumpla dichas condiciones

13. La mejora de la eficiencia energética y el uso de materias primas y combustibles alternativos han sido una herramienta eficaz para la reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y su potenciación permitirá avanzar en el compromiso de las partes firmantes de este acuerdo en la lucha contra el cambio climático.

14. Los sectores que componen la industria básica española, entre los que se encuentra el sector cementero, son los sectores incluidos en la Directiva 2009/29, de 23 de Abril, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE, para perfeccionar y ampliar el régimen para el Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero.

15. Estos sectores están comprometidos y dimensionados para producir lo que les demandan sus mercados y lo hacen de forma eficiente porque son competitivos dentro y fuera de nuestras fronteras, ya que los mercados de los productos básicos suelen estar globalizados, como es el caso del cemento.

16. Es manifiesto el riesgo existente de deslocalización industrial en caso de que la industria del cemento española sea penalizada debido a su gran crecimiento productivo desde el año 1990, fecha de referencia habitual de los acuerdos de la Unión Europea en materia de cambio climático.

17. El compromiso de cualquier sector industrial en toda la Unión Europea se basa en los procesos de producción eficientes, de tal manera que se pueda armonizar por unidad de producto. La vía de los compromisos sectoriales mediante Acuerdo Voluntarios con objetivos por unidad de producto es la única opción válida que garantiza la no distorsión de la competencia dentro del Mercado Único Europeo y en el ámbito de los acuerdos internacionales.

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18. El compromiso alcanzado en Paris en diciembre de 2015 tras la vigésimo primera sesión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP21), así como la undécima sesión de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kioto (COP-MOP11), pasa por limitar el calentamiento global a menos de 2 grados centígrados y esforzarse por mantenerse dentro del límite de 1,5 grados por encima de los niveles de la época preindustrial.

El sector cementero español manifiesta su apoyo y cooperación para trabajar conjuntamente en el logro de las metas y desafíos frente al cambio climático recogidos en la COP21.

19. El sector cementero ha realizado esfuerzos desde la primera crisis del petróleo para reducir su consumo energético específico por unidad de producto y, por tanto, las emisiones de CO2. Así se ha conseguido una importante reducción de emisiones de CO2 por unidad de producto desde 1975 hasta estos momentos. La evolución demuestra que se está en la parte asintótica de la tendencia, en la que los márgenes de reducción ya son mínimos y donde se requieren fuertes inversiones para continuar reduciendo la cantidad de CO2 por unidad de producto.

20. El sector cementero español continúa trabajando para reducir sus emisiones específicas para la consecución del objetivo fijado por la Unión Europea de reducir las emisiones un 20% en 2020 respecto a 1990 y que el 20% de la energía primaria utilizada tenga origen renovable. Las vías para lograr las reducciones específicas son: investigación sobre el uso de nuevas materias primas que reduzcan el ratio de emisión por la relación química de descarbonatación, mejora de la eficiencia energética de algunas instalaciones, optimización de las adiciones y potenciación del uso de residuos como combustibles.

21. El 2 de diciembre de 2015 la Comisión Europea adoptó un ambicioso paquete de nuevas medidas sobre la economía circular para ayudar a las empresas y los consumidores europeos en la transición a una economía más sólida y circular, donde se utilicen los recursos de modo más sostenible. La industria del cemento en España lleva contribuyendo durante más de 20 años a la economía circular a través del su uso de combustibles alternativos y materias primas secundarias procedentes de otros usos industriales. El uso de combustibles alternativos, conocido como «co-procesado» es el uso de residuos como materia prima, o como fuente de energía, o ambos, para reemplazar recursos minerales naturales (recuperación material) y combustibles fósiles (recuperación energética) a partir de residuos que, de otro modo, requerirían su eliminación (vertedero).

22. La sustitución de combustibles fósiles tradicionales por combustibles alternativos procedentes de residuos es la principal vía de desarrollo pendiente del sector cementero español. A la cabeza de la recuperación energética de residuos en plantas cementeras se

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encuentran los países más sensibilizados con el reciclaje, como Holanda, Austria, Alemania, Suecia y Noruega, todos ellos con tasas por encima del 60% de sustitución. La media de sustitución de combustibles fósiles por combustibles derivados de residuos está en el entorno del 39% en la UE (dato año 2014), mientras que en España ese porcentaje es del 21,5% según datos del año 2015.

23. Las políticas en España se van encaminando hacia la valorización energética de la fracción no reciclable de los residuos. Así se refleja en el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR) 2016-2022, cuyo objetivo es convertir a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, avanzando desde una economía lineal a una circular. En este escenario, se prevé incrementar la preparación para la reutilización, el reciclado y otras formas de valorización, incluida la energética, hasta el 15%, contribuyendo a disminuir el depósito en vertedero, la peor opción por su negativo impacto ambiental y sobre la salud.

24. Los sistemas de gestión de residuos existentes en España provocan la generación de Gases de Efecto Invernadero debido a que muchos de ellos, que tienen poder calorífico aprovechable, fermentan en los vertederos emitiendo metano o son objeto de combustiones incontroladas. Por ello, su recuperación energética aporta un doble beneficio al reducir parcialmente las emisiones del sector cementero, por sus contenidos de biomasa, y al reducir las emisiones del sector de residuos en el Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero

25. Por lo anterior, se establece como objetivo principal de este Acuerdo la colaboración conjunta en el desarrollo de iniciativas que impulsen el uso sostenible de los recursos, la protección del medio ambiente y la salud de las personas, logrando así una mejora continua de la competitividad del sector cementero español.

CAPÍTULO IMejora del comportamiento ambiental de las

fábricas de cemento

Artículo 1. Objetivos de mejora de las fábricas de cemento.La evolución de la técnica y los procesos de mejora continua de los

Sistemas de Gestión Medioambiental certificados, existentes en todas las fábricas integrales de cemento, permiten desarrollar acuerdos voluntarios sectoriales con las autoridades competentes que definirán, en el marco del presente acuerdo, los objetivos de mejora del comportamiento ambiental de las fábricas de cemento.

CAPÍTULO II

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Política de eficiencia energética y sustitución de combustibles fósiles por combustibles

alternativos

Artículo 2. Tipología de proyectos.La puesta en práctica de estas políticas medioambientales, lleva la

necesidad de desarrollarlas y concretarlas en proyectos bien definidos, por lo que el presente Acuerdo fomentará la investigación e implantación de estos.

De entre los supuestos proyectos, sin ser exhaustivos y teniendo en cuenta la constante innovación científica, la incorporación de nuevas vías y procesos de mejora que puedan suponer mejoras sustanciosas, se fomentarán líneas de actuación como son:

1. Proyectos de Ahorro y Sustitución. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en los procesos de producción de cemento y derivados, contribuyendo al aumento de la competitividad de los centros y a la reducción de emisiones.

2. Proyectos de Cogeneración. Con el objeto de mejorar la eficiencia energética en la generación y suministro de energía a los procesos productivos.

3. Proyectos de Energías Renovables. En toda su amplia gama y con especial interés en biomasa y biocarburantes, bioetanol y biodiesel. Siempre se pueden contemplar ayudas de la administración que los hagan viables económicamente.

4. Proyectos de Aprovechamiento Energético de Residuos, de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos y prevención y control integrados de la contaminación y en el marco de la Estrategia europea y española de Economía Circular

Artículo 3. Priorización de los proyectos.Se considerarán prioritarios aquellos proyectos que impliquen un

mayor reconocimiento en los valores ambientales y que mejor se ajusten a las características del sector. las partes, a través de los instrumentos participativos de que se dota, elaborarán el orden de prioridades de proyectos a impulsar, con la coordinación de las Administraciones competentes y sin perjuicio de sus debidas autorizaciones.

Artículo 4. Contenido de los proyectos.Cada proyecto deberá contar con un informe propio, en el que se

reflejarán las características y condiciones del producto, los objetivos pretendidos, el establecimiento de los programas de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.

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Artículo 5. Difusión de los proyectos.El proyecto desde su comienzo deberá ser conocido por la

representación de los trabajadores, para lo que se establecerá un mecanismo de intercambio de información que contemplará los aspectos más significativos del proyecto relacionados en el artículo anterior y las medidas específicas y controles tomados sobre los nuevos riesgos laborales específicos si los hubiera.

Artículo 6. Jerarquía de gestión de residuos.Las partes firmantes del presente acuerdo estiman que, en

materia de residuos, el sector cementero no es competencia de mejores soluciones ambientales como son la reducción, reutilización y el reciclaje. Dicho lo anterior y en cumplimiento de la jerarquía de gestión de residuos vigente, se considera la recuperación energética como opción prioritaria frente al vertedero y a la incineración sin suficiente recuperación energética.

CAPÍTULO IIIContribución al cumplimiento del Acuerdo de

París y futura normativa en materia de cambio climático

Artículo 7. Mecanismos de reducción de Gases de Efecto Invernadero.

Las partes se comprometen a llevar a cabo proyectos del capítulo II para contribuir a la disminución de los gases de efecto invernadero:

El ahorro y eficiencia energética en la fábrica da lugar a una disminución de las emisiones directas en la instalación.

La sustitución de combustibles fósiles por residuos en plantas de cemento genera una disminución global de las emisiones, según los estudios e informes técnicos y científicos disponibles, puesto que se evita la explotación de los recursos fósiles y la gestión de los residuos en otra instalación dedicada específicamente a ello.

Las partes se comprometen a llevar a cabo actuaciones de concienciación de la Administración y sectores sociales, sobre la necesidad de que el sector cementero español sea tratado de forma no discriminatoria en el mercado europeo de emisiones de gases de efecto invernadero y sus procesos de asignación de derechos.

CAPÍTULO IV

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Políticas de Prevención en el uso de los residuos

Artículo 8. Políticas de prevención.Para el uso de residuos como combustible, las empresas utilizarán

las mejores técnicas disponibles y llevarán a cabo las mejores prácticas ambientales para eliminar o minimizar los potenciales riesgos desde la aceptación en fábrica de los residuos hasta su utilización segura dentro del proceso de producción del cemento.

La utilización de residuos como combustible alternativo requerirá la necesaria revisión y actualización de la actividad preventiva incluyéndose como mínimo:

1. Protocolos de caracterización de los residuos. Todos los residuos a utilizar deberán ser identificados y caracterizados previamente y de manera conveniente mediante su correspondiente hoja de datos de seguridad o evaluación de riesgos realizada por el suministrador del residuo.

2. Evaluación de riesgos específicos, incluyendo los biológicos en los casos necesarios.

3. Programa de Vigilancia específica de la salud.4. Instrucciones técnicas de seguridad: Las empresas cementeras

elaborarán o revisarán los procedimientos e instrucciones técnicas de seguridad en relación con el almacenamiento y/o manipulación de cada residuo y de las instalaciones destinadas a los nuevos proyectos, con el objetivo de garantizar la protección de la seguridad y la salud de los ocupantes de los puestos de trabajo implicados.

5. Diseño de módulos específicos en materia de formación preventiva.

6. Coordinación de actividades empresariales, con atención especial a los contenidos en materias de información y formación, adecuados para los trabajadores presentes en el centro de trabajo.

Será necesaria la actualización de la actividad preventiva, de acuerdo con el procedimiento establecido anteriormente, cuando se produzcan cambios en el tipo de residuos o mezclas en los mismos.

De la actividad preventiva regulada en los apartados anteriores se informará previamente a los Delegados de Medio Ambiente, según lo establecido en el Capítulo V de este Acuerdo. Igualmente serán informados de las conclusiones generales que se deriven del programa específico de vigilancia de la salud.

CAPÍTULO V

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Participación de los trabajadores

Artículo 9. Foros de participación.Para llevar a cabo los proyectos mencionados en el presente

Acuerdo y dado el grado de implicación de los trabajadores, se hace necesario establecer un procedimiento de trabajo que permita a la parte sindical firmante del presente Acuerdo conocer y estar informados constantemente de todas las actuaciones, modificaciones técnicas y mediciones, que permitan identificar y valorar los efectos que sobre el medio ambiente se deriven de la actividad de la empresa.

Para alcanzar los objetivos de participación anteriormente manifestados, se establecen los siguientes mecanismos de participación:

1. De ámbito interno del centro de trabajo.

1.1 Delegados de Medio Ambiente.

2. De ámbito autonómico sectorial.

2.1 Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo (CASA)

3. De ámbito estatal sectorial.

3.1 Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA).3.2 Fundación Laboral de ámbito estatal del Cemento y el Medio

Ambiente (Fundación CEMA).

Artículo 10. Delegados de Medio Ambiente.Los Delegados de Medio Ambiente serán elegidos por las centrales

sindicales firmantes del presente Acuerdo, con un máximo de dos por fábrica, preferentemente de entre los representantes de los trabajadores de dichas centrales y tendrán funciones específicas en materia de seguimiento de dicho acuerdo.

Los Delegados de Medio Ambiente se reunirán con carácter ordinario cada cuatro meses con los representantes de la dirección de la fábrica.

Artículo 11. Competencias e información.Son competencias de los Delegados de Medio Ambiente:

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1. Colaborar con la Dirección de la empresa en la mejora de la acción medioambiental.

2. Conocer y estar informado en primera instancia de todos los elementos que componen el control y seguimiento según el presente Acuerdo, de proyectos medioambientales realizados en la fábrica.

3. Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa medioambiental.

4. Ejercer una labor de vigilancia y control del presente Acuerdo.5. Proponer iniciativas, jornadas de sensibilización local o

proyectos relacionados con el Acuerdo.6. Cualquier otra materia que las partes acuerden.7. Información mínima a entregar a los Delegados de medio

ambiente en materia de valorización:

a) Con carácter puntual cuando se produzca.

– Autorización ambiental integrada o revisiones de la misma y resoluciones sobre ellas.

– Información relevante sobre la relación con grupos de interés a nivel local y regional.

– Novedades legislativas.– Nuevos proyectos a acometer por parte de las fábricas.

b) Con carácter mensual:

– Información sobre los incidentes medioambientales ocurridos en fábrica.

c) Con carácter cuatrimestral:

– Información sobre la situación de la valorización energética y material de residuos en cada fábrica.

– Información sobre el comportamiento medioambiental de cada fábrica (los datos de emisión, los informes periódicos de emisiones realizados por OCAs y los controles realizados dentro de la Autorización Ambiental Integrada, los datos de inmisiones, las medidas de prevención de la contaminación y la comparación con los valores que marca la legislación).

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8. La empresa pondrá a disposición de los Delegados de medio ambiente cualquier otro tipo de información medioambiental de interés.

Artículo 12. Crédito horario de los Delegados de Medio Ambiente.

El tiempo utilizado por los Delegados de Medio Ambiente para el desempeño de las competencias asignadas será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Delegados de Medio Ambiente dispondrán de un crédito horario de 10 horas mensuales, que no podrán acumularse en otros miembros. En el supuesto de que sea miembro del Comité de Empresa, éstas serán adicionadas a las que tuviera como representante de los trabajadores.

No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones ordinarias y extraordinarias convocadas por la empresa en materia de medio ambiente.

Artículo 13. Medios y formación.La empresa proporcionará a los Delegados de Medio Ambiente los

medios necesarios para el ejercicio de sus funciones y la formación en materia de medio ambiente.

La formación se deberá facilitar por la empresa por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia.

El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre los Delegados de Medio Ambiente.

El programa de formación de la Fundación CEMA contemplará las acciones específicas de formación de los Delegados de medio ambiente

Artículo 14. Sigilo profesional.A los Delegados de Medio Ambiente les será de aplicación lo

dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido, respecto de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.

Artículo 15. Comités de Seguimiento.

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Con el objeto de facilitar el seguimiento de los acuerdos y su aplicación en las factorías cementeras de ámbito estatal, las partes acuerdan la constitución de dos comités de seguimiento del acuerdo (a nivel autonómico y a nivel estatal).

1. Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo.

Con el objeto de facilitar el seguimiento del Acuerdo, el desarrollo de actuaciones ante las distintas administraciones públicas de su ámbito territorial y su aplicación a nivel autonómico, las partes acuerdan la constitución de un órgano paritario denominado Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo.

La composición del Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo será paritaria y estará constituida, como mínimo, por:

– 1 representante por parte de OFICEMEN.– 1 representante por parte de -CCOO Construcción y Servicios.– 1 representante por parte de FICA-UGT.– 1 representante por parte de Fundación CEMA.

Los representantes serán elegidos en la forma que determinen cada una de las partes.

Con el objeto de dotar a este Comité de la mayor representatividad, se permite que las partes puedan proponer invitados a la misma, que asistirán sin derecho a voto.

Esta comisión se reunirá con carácter ordinario una vez al año, sin perjuicio de que a petición de las partes puedan convocarse otras con carácter extraordinario.

Contenido mínimo de la información a tratar en este Comité:

– Información sobre la situación de la valorización energética a nivel europeo.

– Tasa de sustitución de combustibles alternativos a nivel estatal.– Evolución porcentual del consumo energético de combustibles

alternativos por tipos.– Consumo de combustibles de las empresas asociadas a

OFICEMEN por zonas.– Consumo de materias primas de las empresas asociadas a

OFICEMEN por zonas.

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– Informe sobre el estado de las autorizaciones ambientales integradas de cada fábrica.

– Otra información relevante en materia de sostenibilidad.– Novedades Legislativas.

2. Comité Estatal de Seguimiento del Acuerdo (CESA).

El Comité Estatal será la Comisión Ejecutiva de Fundación CEMA:

Los acuerdos se tomarán por unanimidad.Este Comité se reunirá al menos una vez al año de forma ordinaria,

sin perjuicio que, a petición de cualquiera de las partes, puedan convocarse otras de carácter extraordinario.

Artículo 16. Funciones de los Comités.Las funciones del Comité Autonómico de seguimiento del acuerdo

serán:

a) Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento a nivel autonómico.

b) Conocimiento de las iniciativas en materia de medio ambiente realizadas por el sector en cada Comunidad Autónoma.

c) Actuar como órgano consultivo de la Comisión estatal.d) Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo.e) Representar a nivel autonómico a las partes firmantes del

Acuerdo ante las Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.

f) Cualquier otra materia que las partes acuerden.

Las funciones del Comité estatal de seguimiento del acuerdo, serán:

a) Seguimiento del presente Acuerdo y vigilancia de su cumplimiento.

b) Conocimiento de la información relativa a la valorización energética realizada por el sector cada año.

c) Proponer Planes de Formación orientados a las materias tratadas en el presente Acuerdo.

d) Proponer proyectos o iniciativas relacionadas con el Acuerdo.

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e) La actualización del contenido del Acuerdo en función a que se modifiquen las premisas de las que hoy se parte y/o las mismas aconsejen su revisión.

f) Representar a nivel estatal a las partes firmantes del Acuerdo ante las Administraciones y partes interesadas en relación con el Acuerdo alcanzado.

g) Cualquier otra materia que las partes estimen.

Los representantes en la CESA tratarán con carácter extraordinario, en los períodos entre reuniones ordinarias, cualquier incidencia sustancial relativa al acuerdo que solicite cualquiera de las partes.

Artículo 17. Fundación Laboral del Cemento.En el mes de diciembre del año 2005 se constituyó la Fundación

Laboral del Cemento y Medio Ambiente (Fundación CEMA), sin ánimo de lucro y de carácter paritario, entre las empresas y los sindicatos firmantes del presente Acuerdo, con los fines, órganos de gobierno y financiación que se establece en los puntos siguientes.

17.1 Fines de la Fundación.

En sentido amplio, el fin de esta Fundación será realizar actuaciones tendentes a concienciar y crear una cultura que haga compatible el progreso económico y social con el respeto al medio ambiente y a los recursos naturales, con la garantía de la salud de los trabajadores y ciudadanos para una mejora de la calidad de vida, tanto para las generaciones presentes como para las futuras.

Así, esta Fundación está dando a conocer a la sociedad española, las actuaciones de mejora ambiental y energética, así como los proyectos de sustitución de combustibles que realice la industria cementera.

Serán fines prioritarios de la Fundación:

1. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción en materia de medio ambiente vinculada con el sector del cemento y, en general, con la industria.

2. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre la evolución del sector del cemento en relación con los temas objeto del título del presente Acuerdo.

3. Fomento de la investigación, desarrollo y promoción sobre salud y prevención de riesgos laborales vinculados con los temas objeto del título del presente Acuerdo.

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4. Fomento de la formación profesional y de acciones formativas y de sensibilización en materia medioambiental y de prevención de riesgos laborales destinadas a los trabajadores de la industria del cemento y, en general, a toda la sociedad.

5. Intervención y colaboración con las políticas ambientales impulsadas desde las Administraciones Públicas mediante la ejecución de iniciativas y servicios adecuados a las mismas.

6. Cualquier otra materia que su órgano rector determine para el desarrollo de sus fines.

17.2 Órganos de Gobierno.

El gobierno y representación de la Fundación corresponderá a su Patronato. La mitad de los miembros de este patronato representará a la organización empresarial y la otra mitad representará a las organizaciones sindicales firmantes.

En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva paritaria, con funciones de dirección y administración, en los términos que los Estatutos de la Fundación determinen.

Se constituye dentro de la Fundación una Comisión Técnica, también de carácter paritario, con el objeto de prestar asesoramiento técnico a las actividades desarrolladas por la misma.

Asimismo, se constituye dentro de la Fundación una Comisión de Formación, de carácter paritario, con el objeto de asesorar a la Fundación en todas las acciones formativas realizadas, en particular aquellas subvencionadas por fondos públicos.

17.3 Financiación.

Las aportaciones de las empresas en los años de vigencia del Acuerdo serán:

2017: 370.818 €.2018: 404.192 €.2019: 440.569 €.2020: 480.220 €.

En ningún caso se exigirán aportaciones adicionales para entidades de similar naturaleza nacidas de la negociación colectiva diferentes a las aquí reflejadas. Estas aportaciones servirán para garantizar que la Fundación dispone de recursos, dotación de personal y medios económicos necesarios para la consecución de los fines que se le asignan en el presente Acuerdo, completando los

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recursos económicos que pudiera generar la propia Institución o a los que tuviera acceso vía subvenciones.

Las subvenciones que la Fundación pudiera obtener en los ámbitos autonómicos serán destinadas por aquella a la realización de actuaciones en ese concreto ámbito territorial. Asimismo, la Fundación procurará utilizar los recursos territorialmente en función de la ubicación de las fábricas cementeras que los han aportado.

CAPÍTULO VIAplicación del acuerdo en las Comunidades

Autónomas y en las fábricas

Artículo 18. Mecanismos de aplicación específica del acuerdo.Las organizaciones firmantes del presente Acuerdo podrán

concretar en el ámbito de cada Comité Autonómico de Seguimiento del Acuerdo aquellos criterios específicos sobre aspectos medioambientales a los que se refiere este Acuerdo tendente a posibilitar la eficacia práctica del mismo en las diferentes fábricas cementeras.

Las direcciones de las fábricas informarán a sus respectivos representantes de los trabajadores sobre las actuaciones llevadas a cabo como consecuencia de este Acuerdo, facilitando su participación en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

Asimismo, los acuerdos que estuvieran aplicándose en la actualidad en los ámbitos autonómicos mantendrán su vigencia y no financiarán la Fundación Laboral del Cemento en tanto se mantenga vigente el acuerdo de financiación de una Fundación similar de carácter autonómico. Podrán pasar a formar parte de ésta en el momento de la fecha de su finalización, o bien con anterioridad por acuerdo de las partes.

Durante la vigencia del Acuerdo se desarrollará la colaboración y coordinación entre la Fundación Laboral del Cemento y el Medio Ambiente (F. CEMA) y la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (FLACEMA), con el objetivo de lograr un funcionamiento más estructurado de ambas organizaciones.

CAPÍTULO VIIVigencia del acuerdo

Artículo 19. Vigencia temporal.

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El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del 2020.

17. LEY 6/2017, DE 24 DE OCTUBRE, DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO (BOE 25-10-2017).

TEXTO

PREÁMBULO

I

El trabajo autónomo tiene en España un destacado protagonismo al servicio de la generación de riqueza y de la actividad productiva y posee un importante peso específico en el mercado de trabajo, y si bien durante los años de crisis experimentó un significativo descenso, ha demostrado una importante capacidad de recuperación y un enorme potencial en cuanto a generación de empleo.

Por ese motivo, a lo largo de los últimos años se ha articulado una serie de medidas a su favor que han permitido estimular el aumento de los flujos de entrada en el mercado de trabajo de los autónomos y que también han incidido en mejorar las posibilidades de supervivencia de la actividad emprendedora y su fortalecimiento.

Pero esto no debe hacernos olvidar la necesidad de seguir avanzando en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo a todo lo que significa la actividad emprendedora, planteando nuevas metas.

Así, en materia de Seguridad Social, hay que ser conscientes de las singularidades del trabajador autónomo: por ejemplo, sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como lo es su actividad. Por tanto, sus obligaciones con la Seguridad Social han de adecuarse a esas circunstancias con objeto de facilitar la cotización a la Seguridad Social y reducir sus cargas administrativas en la materia, desde un planteamiento que garantice la pervivencia de la actividad emprendedora.

Bajo esa perspectiva, resulta conveniente avanzar en la adecuación del régimen de recargos vigente en materia de recaudación de cuotas, a fin de afianzar la posición de los autónomos ante situaciones transitorias de dificultad económica. Por otro lado, y en la línea de ayudar a los trabajadores autónomos en los primeros momentos de puesta en marcha de la actividad emprendedora, que suelen ser los más difíciles, es necesario reforzar los beneficios en materia de cotización. Y también resulta justificado introducir

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adaptaciones con objeto de que en determinados casos la obligación de cotizar se refiera exclusivamente a los días de alta en cada mes, frente a la actual obligación de hacerlo por el mes completo, independientemente de los días que se haya estado de alta durante ese mes.

Por otra parte, en el ámbito fiscal, la Administración Tributaria debería facilitar la liquidez a los autónomos y no imponer cargas formales, que además la dificulten. Los autónomos están sujetos a una peor financiación, hacen frente a una elevada tasa de morosidad y a una mayor carga financiera del Impuesto sobre el Valor Añadido al tener que anticipar en numerosas ocasiones el impuesto devengado a sus clientes sin haberlo cobrado, así como a una mayor dificultad para conseguir financiación bancaria debido a las exigencias de avales y al limitado patrimonio personal de muchos autónomos. Todo ello, junto con un cierto desconocimiento sobre cómo negociar con los bancos, contribuye a que los costes de financiación de los autónomos sean más elevados y a que existan dificultades añadidas para acceder a inversores privados. Además, los elevados plazos de pago de los clientes, sobre todo por parte de las Administraciones Públicas, suponen un problema añadido dada la mayor dificultad del autónomo para conseguir financiación a corto plazo.

Teniendo presente todo lo anterior, con esta ley se avanza en una serie de reformas que van dirigidas a apoyar el desarrollo de la actividad emprendedora en términos más adecuados para dicho colectivo.

II

La presente ley se estructura en ocho títulos, siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y trece disposiciones finales.

El título I articula medidas dirigidas a facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos. En primer lugar, se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos, reduciendo a un 10 por ciento el aplicable si el abono se produce dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Dicha modulación, en coherencia con los principios que informan nuestro modelo de Seguridad Social, se extiende al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes. Seguidamente se realiza una regulación de la cotización de los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad que contempla de manera conjunta los diversos beneficios en materia de cotización de aquellos emprendedores que simultáneamente llevan a cabo otra actividad que les incluye en otro régimen, desde una perspectiva de reducción de cargas administrativas.

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El título II establece la ampliación de la cuota reducida de 50 euros -la denominada «tarifa plana»- para los nuevos autónomos hasta los doce meses, en lugar de los seis actuales, lo que se contempla de forma coordinada con otros beneficios ya existentes.

El título III desarrolla medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.

El título IV introduce mejoras en los derechos colectivos del trabajador autónomo.

El título V introduce varias modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad, de forma que puedan contar con un elevado grado de seguridad jurídica.

Al respecto, en primer lugar, se aclara la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica desarrollada por el contribuyente.

Mientras que los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble, sin embargo los suministros, por su naturaleza no admiten dicho criterio de reparto, debiendo imputarse a la actividad en proporción a la parte de dichos gastos que quede acreditado que está correlacionada con los ingresos de la actividad.

Los problemas prácticos derivados de la indeterminación de los criterios a adoptar para su cuantificación, unido a las dificultades de acreditación de los factores que integran dicho cálculo, determinan la necesidad de establecer un porcentaje objetivo, correspondiente a dicho criterio, que se fija en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Adicionalmente, se aborda la problemática vinculada a los gastos de manutención en los que incurre el propio contribuyente en el desarrollo de la actividad económica.

A tal efecto, se aclara la deducibilidad de los mismos siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago.

El importe deducible por este concepto tendrá como límite diario las mismas cuantías que para gastos de manutención se establecen para trabajadores por cuenta ajena en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, esto es, con carácter

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general, 26,67 euros diarios si el gasto se produce en España o 48,08 euros si es en el extranjero, cantidades que, a su vez, se duplican si además como consecuencia del desplazamiento se pernocta.

El título VI desarrolla medidas para mejorar la cotización de los trabajadores autónomos.

El título VII contiene medidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos.

El título VIII lleva a cabo la pertinente equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

En relación con las disposiciones finales, cabe destacar el contenido de la primera, mediante la cual, de una manera que conjuga equilibradamente los deseos de los trabajadores autónomos con las necesidades de gestión de la Seguridad Social, se posibilita que hasta un máximo de tres altas al año tengan efectos desde el momento de inicio de la actividad y no desde el primer día del mes en que se inicia dicha actividad, como ocurría hasta ahora.

Por su parte, la disposición final segunda permite elevar de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse de base de cotización, con lo que se adecua la norma a las fluctuaciones que son susceptibles de producirse en los ingresos de la actividad autónoma a lo largo de cada ejercicio.

Todo ello se lleva a cabo a través de la modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, dado que se trata de cuestiones que tradicionalmente se regulan por norma de rango reglamentario por su carácter formal y de gestión, lo que facilita una regulación detallada sin restar plenas garantías jurídicas a la eficacia de las novedades introducidas.

De esta manera, queda articulado un conjunto de medidas con las que va a ser posible continuar incidiendo en la mejora de las condiciones en que desarrollan su actividad los trabajadores autónomos, garantizando sus expectativas de futuro y, con ello, la creación de riqueza productiva en nuestro país, que constituye una de las señas definitorias del colectivo de emprendedores.

TÍTULO IMedidas para facilitar la cotización a la

Seguridad Social y para reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos

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Artículo 1. Nuevo régimen de recargos por ingreso fuera de plazo.

El artículo 30 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 30. Recargos por ingreso fuera de plazo.1. Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el

pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29:

1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»

Artículo 2. Cotización en supuestos de pluriactividad de trabajadores autónomos.

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Uno. El artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 313. Cotización en supuestos de pluriactividad.

1. Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen por contingencias comunes en régimen de pluriactividad, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tendrán derecho al reintegro del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones superen la cuantía que se establezca a tal efecto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio, con el tope del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en este régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

En tales supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a abonar el reintegro que en cada caso corresponda antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente, salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se realizará con posterioridad a esa fecha.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuando el alta inicial en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos dé lugar a una situación de pluriactividad se aplicarán las siguientes reglas en la cotización:

1.ª Los trabajadores que causen alta por primera vez en este régimen especial y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

2.ª En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo

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fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización, la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.

3.ª La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con el reintegro de cuotas previsto en el apartado 1 de este artículo como consecuencia del ejercicio de la actividad por cuenta propia en régimen de pluriactividad con otra por cuenta ajena.»

Dos. El artículo 8 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Cotización.1. En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los

Trabajadores del Mar el nacimiento, la duración y la extinción de la obligación de cotizar, las operaciones de liquidación de la misma, el periodo, la forma, el lugar y el plazo para su presentación, así como su comprobación y control, se regirán por lo dispuesto con carácter general en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en su normativa de desarrollo, que establecerá las peculiaridades de este Régimen Especial.

2. Lo establecido en el artículo 313 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social será también de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia que queden incluidas en el grupo primero de cotización de este Régimen Especial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta Ley, y siempre que cumplan con los requisitos establecidos en dicho artículo 313.»

TÍTULO IIMedidas de fomento y promoción del trabajo

autónomo

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Artículo 3. Extensión de la cuota reducida para los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

El artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 31. Reducciones y bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

1. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho a una reducción en la cotización por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, que quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

a) Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial previsto en los dos primeros párrafos de este apartado.

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b) Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra a).

c) Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en la letra b).

2. En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, podrán aplicarse, además de las reducciones y bonificaciones previstas en el apartado anterior, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación previsto en el apartado 1, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal. En este supuesto la duración máxima de las reducciones y bonificaciones será de 36 meses.

3. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en los apartados anteriores para tener derecho a los beneficios en la cotización en ellos previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

4. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refieren los apartados 1 y 2 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

5. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el

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Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

6. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

7. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.

8. Los beneficios en las cotizaciones previstos en este artículo consistirán en una bonificación en el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 105 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aplicándose dicha bonificación en los mismos términos que los incentivos previstos en el apartado 1 y teniendo derecho asimismo a la bonificación adicional contemplada en el apartado 2.»

Artículo 4. Beneficios en la cotización para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia.

Se modifica el artículo 32 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:

«Artículo 32. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

1. La cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las víctimas de violencia de género y las víctimas del terrorismo, que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se reducirá a la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, en el caso de que opten por cotizar por la base mínima que les corresponda.

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Alternativamente, aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que, cumpliendo los requisitos previstos en el párrafo anterior, optasen por una base de cotización superior a la mínima que les corresponda, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el 80 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses previsto en los dos párrafos anteriores, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia que disfruten de la medida prevista en este artículo podrán aplicarse una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar el 50 por ciento del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de hasta 48 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

2. El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, exigido en el apartado anterior para tener derecho a los beneficios en la cotización en él previstos en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de 3 años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichos beneficios en su anterior período de alta en el citado régimen especial.

3. En el supuesto de que la fecha de efectos de las altas a que se refiere el apartado 1 no coincidiera con el día primero del respectivo mes natural, el beneficio correspondiente a dicho mes se aplicará de forma proporcional al número de días de alta en el mismo.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y a los socios de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

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5. Lo previsto en el presente artículo resultará de aplicación aun cuando los beneficiarios de esta medida, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

6. Las bonificaciones de cuotas previstas en este artículo se financiarán con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal y las reducciones de cuotas se soportarán por el presupuesto de ingresos de la Seguridad Social, respectivamente.»

TÍTULO IIIMedidas para favorecer la conciliación entre la

vida familiar y laboral de los trabajadores autónomos

Artículo 5. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

El artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, queda modificado como sigue:

Uno. La rúbrica y el apartado 1 quedan redactados del modo siguiente:

«Artículo 30. Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

1. Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos tendrán derecho, por un plazo de hasta doce meses, a una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento establecido en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

a) Por cuidado de menores de doce años que tengan a su cargo.

b) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

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c) Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.»

Dos. El apartado 3 queda redactado del modo siguiente:

«3. En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.

No procederá el reintegro de la bonificación cuando la extinción esté motivada por causas objetivas o por despido disciplinario cuando una u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni en los supuestos de extinción causada por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador o por resolución durante el periodo de prueba.

Cuando proceda el reintegro, este quedará limitado exclusivamente a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato cuya extinción se hubiera producido en supuestos distintos a los previstos en el párrafo anterior.

En caso de no mantenerse en el empleo al trabajador contratado durante, al menos, 3 meses desde la fecha de inicio del disfrute de la bonificación, el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada, salvo que, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, se proceda a contratar a otra persona en el plazo de 30 días.

En caso de que el menor que dio lugar a la bonificación prevista en este artículo alcanzase la edad de doce años con anterioridad a la finalización del disfrute de la bonificación, esta se podrá mantener hasta alcanzar el periodo máximo de 12 meses previsto, siempre que se cumplan el resto de condiciones.

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En todo caso, el trabajador autónomo que se beneficie de la bonificación prevista en este artículo deberá mantenerse en alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes al vencimiento del plazo de disfrute de la misma. En caso contrario el trabajador autónomo estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 8, con la siguiente redacción:

«8. Lo dispuesto en los apartados anteriores será también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.»

Artículo 6. Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Se modifica la redacción del artículo 38 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:

«Artículo 38. Bonificación de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

A la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadores por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, durante los períodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración de al menos un mes, le será de aplicación una bonificación del 100 por cien de la cuota de autónomos, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización establecido como obligatorio para trabajadores incluidos en el régimen especial de Seguridad Social que corresponda por razón de su actividad por cuenta propia.

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En el caso de que el trabajador lleve menos de 12 meses de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajador por cuenta propia incluido en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, la base media de cotización se calculará desde la fecha de alta.

Esta bonificación será compatible con la establecida en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre.»

Artículo 7. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Se añade un nuevo artículo 38 bis a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

«Artículo 38 bis. Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.

Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, quedará fijada en la cuantía de 50 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.

Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización establecida con carácter general en el correspondiente régimen especial el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal.»

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TÍTULO IVDerechos colectivos del trabajador autónomo

Artículo 8. Derechos colectivos básicos.Se da nueva redacción al artículo 19.3 de la Ley 20/2007, de 11 de

julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:

«3. Las asociaciones representativas de trabajadores autónomos también serán titulares de las facultades establecidas en el artículo 21.3 de la presente Ley.»

Artículo 9. Asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.

Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 20 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactado como sigue:

«4. Las asociaciones, confederaciones, uniones y federaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial que hayan acreditado ser representativas y con mayor implantación, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, en los términos establecidos en el artículo 21 de la presente Ley, serán declaradas de utilidad pública conforme a lo previsto en los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.»

Artículo 10. Modificación del artículo 22 del Estatuto del Trabajador Autónomo.

Se modifican los apartados tercero y séptimo del artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, en los siguientes términos:

«3. El Consejo del Trabajo Autónomo estará compuesto por representantes de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos representativas cuyo ámbito de actuación sea intersectorial y estatal, por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y por representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la asociación de Entidades Locales más representativa en el ámbito estatal.

También estarán representados los Consejos del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico.»

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«7. Las Comunidades Autónomas podrán constituir, en su ámbito territorial, Consejos Consultivos en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo. Así mismo podrán regular la composición y el funcionamiento de los mismos.

A los efectos de estar representados en el Consejo del Trabajo Autónomo Estatal, cada Consejo del Trabajo Autónomo de ámbito autonómico deberá solicitar su participación en el mismo y designará un representante, que en cualquier caso corresponderá a la asociación de autónomos con mayor representación en ese ámbito.»

TÍTULO VMedidas para clarificar la fiscalidad de los

trabajadores autónomos

Artículo 11. Deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad.

Se modifica la regla 5.ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda redactada de la siguiente forma:

«5.ª Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

a) Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

b) En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

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c) Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.»

TÍTULO VIMedidas para mejorar la cotización de los

trabajadores autónomos

Artículo 12. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

Uno. Se modifica el artículo 312 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:

«Artículo 312. Base mínima de cotización para determinados trabajadores autónomos.

1. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

2. Dicha base mínima de cotización será también aplicable en cada ejercicio económico a los trabajadores autónomos incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2, letras b) y e), a excepción de aquellos que causen alta inicial en el mismo, durante los doce primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.»

Dos. Lo dispuesto en el artículo 312 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, será también de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho artículo.

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TÍTULO VIIMedidas para mejorar la formación profesional para el empleo de los trabajadores autónomos

Artículo 13. Oferta formativa de los trabajadores autónomos.Las organizaciones intersectoriales representativas de autónomos

y de la economía social participarán en la detección de necesidades, diseño, programación y difusión de la oferta formativa para trabajadores autónomos a que hace referencia la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Estas actividades se financiarán del modo y con las limitaciones establecidas en la citada norma.

TÍTULO VIIIEquiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere

Artículo 14. Equiparación a efectos de las contingencias derivadas de accidente de trabajo in itinere.

Se modifica el apartado 2 del artículo 316 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

«Artículo 316. Cobertura de las contingencias profesionales.

2. Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial. Se entenderá, a idénticos efectos, por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia, que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas, anexa al Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

También se entenderá como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su

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actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.»

Disposición adicional primera. Participación de las organizaciones intersectoriales representativas del trabajo autónomo en el Consejo Económico y Social.

El Gobierno, en el plazo de un año, en el marco del diálogo social y conforme a la normativa del Consejo Económico y Social, adoptará las medidas que permitan dar cumplimiento a la Disposición adicional octava de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, relativa a la participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

El Gobierno procederá a la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo en el plazo máximo de un año tras la entrada en vigor de la presente Ley, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, así como en el Real Decreto 1613/2010,de 7 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo de la representatividad de las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos en el ámbito estatal y se establece la composición y régimen de funcionamiento y organización del Consejo del Trabajo Autónomo.

Para constituir dicho Consejo el Gobierno deberá en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, en el marco del diálogo con las organizaciones representativas de trabajadores autónomos y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, desarrollar los criterios objetivos de representatividad de las organizaciones profesionales de trabajadores autónomos que establece el artículo 21 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición adicional tercera. Conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas a la Seguridad Social.

En el ámbito del diálogo social y dentro del marco de los acuerdos a los que se llegue en el seno del Pacto de Toledo se impulsará la gradual conversión en bonificaciones de las reducciones de cuotas de la Seguridad Social.

Dicha conversión tendrá lugar progresivamente en el plazo máximo de 4 años, y siempre que se den las condiciones económicas necesarias para su asunción a cargo del presupuesto del Servicio

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Público de Empleo Estatal, atendiendo a la evolución del mercado laboral y de la creación de empleo.

Disposición adicional cuarta. Estudio del concepto de habitualidad a efectos de la inclusión en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual.

Disposición adicional quinta. Trabajadores autónomos y cotización a tiempo parcial.

En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible la implantación de un sistema de cotización a tiempo parcial para los trabajadores autónomos, mediante el oportuno desarrollo reglamentario del artículo 25 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, para las actividades o colectivos que se consideren, y en todo caso vinculado a periodos concretos de su vida laboral.

Disposición adicional sexta. Trabajadores autónomos y jubilación parcial.

En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que hagan posible el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores del citado régimen, incluida la posibilidad de contratar parcialmente o por tiempo completo a un nuevo trabajador para garantizar el relevo generacional en los supuestos de trabajadores autónomos que no cuentan con ningún empleado.

Disposición adicional séptima. Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo.

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1. La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, dará derecho a una bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses.

2. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los doce meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación prevista.

3. El empleador deberá mantener el nivel de empleo en los seis meses posteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la citada bonificación. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

4. La bonificación de cuotas prevista en esta disposición adicional se financiará con cargo a la correspondiente partida presupuestaria del Servicio Público de Empleo Estatal.

5. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procederá a la comprobación del cumplimiento de las condiciones que regulan las bonificaciones a que se refiere la presente disposición adicional.

6. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo dispuesto en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en sus artículos 2.7, 6.1.b) y 6.2.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior

rango se opongan a lo dispuesto en esta ley.2. De forma expresa, y desde el día 1 de enero de 2018, quedan

derogados los artículos 24, 25 y 26 de la Orden de 24 de septiembre de 1970, por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del

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Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

El Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo 35 queda redactado en los siguientes términos:

«3. En aquellos regímenes de la Seguridad Social en los que la cotización debe efectuarse por meses completos, los efectos de las altas y de las bajas respecto de la cotización, en sus diversos supuestos, se entenderán referidos, respectivamente, al día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes de la inclusión en el régimen de que se trate y al vencimiento del último día del mes natural en que tales condiciones dejen de concurrir en el interesado, sin perjuicio de lo especialmente previsto en los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 de este reglamento.»

Dos. El artículo 46 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 46. En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Afiliación, altas y bajas.

1. La afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuarán con arreglo a las peculiaridades señaladas en los apartados siguientes, sin perjuicio de las establecidas específicamente en el artículo 47 bis respecto a los que estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

2. Las afiliaciones y las altas, iniciales o sucesivas, serán obligatorias y producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

a) La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones

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determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos, respectivamente, por los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento.

b) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32.3.1.º de este reglamento.

c) Las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario tendrán, asimismo, efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión en este régimen especial.

En tales supuestos y sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan por su ingreso fuera de plazo, las cotizaciones correspondientes a períodos anteriores a la formalización del alta serán exigibles y producirán efectos en orden a las prestaciones una vez hayan sido ingresadas, con los recargos e intereses que legalmente correspondan, salvo que por aplicación de la prescripción no fuesen exigibles dichas cuotas ni por ello válidas a efectos de prestaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las altas solicitadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

d) Procederán la afiliación y el alta de oficio en este régimen especial por la Tesorería General de la Seguridad Social en los supuestos que resultan de los artículos 26 y 29.1.3.º de este reglamento, surtiendo igualmente efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en este régimen especial, en los términos y con el alcance previstos en el párrafo c).

3. Cuando los trabajadores autónomos realicen simultáneamente dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, su alta en él será única, debiendo declarar todas sus actividades en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 de este reglamento. Del mismo modo se procederá en caso de que varíe o finalice su situación de pluriactividad.

En función de dichas declaraciones, la Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las actividades

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desempeñadas en cada momento a la mutua colaboradora con la Seguridad Social con la que el trabajador haya formalizado la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y, en su caso, de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

4. Las bajas de los trabajadores en este régimen especial producirán los siguientes efectos en orden a la cotización y a la acción protectora:

a) Hasta tres bajas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

b) El resto de las bajas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural surtirán efectos al vencimiento del último día del mes natural en que el trabajador autónomo hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos por el artículo 32 de este reglamento.

c) Cuando, no obstante haber dejado de reunir los requisitos y condiciones determinantes de la inclusión en este régimen especial, el trabajador no solicitara la baja o la solicitase en forma y plazo distintos a los establecidos al efecto, o bien la baja se practicase de oficio, el alta así mantenida surtirá efectos en cuanto a la obligación de cotizar en los términos que se determinan en el artículo 35.2 de este reglamento y no será considerado en situación de alta en cuanto al derecho a las prestaciones.

La Tesorería General de la Seguridad Social dará cuenta de las bajas solicitadas o practicadas fuera del plazo reglamentario a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

5. A las solicitudes de alta y baja de trabajadores en este régimen especial deberán acompañarse los documentos y medios de prueba determinantes de la procedencia de una u otra. A tales efectos podrán acompañarse alguno o algunos de los que a continuación se especifican:

a) Documento que acredite que el solicitante ostenta la titularidad de cualquier empresa individual o familiar o de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario y otro concepto análogo o documento acreditativo del cese en dicha titularidad.

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b) Justificante de abonar el Impuesto sobre Actividades Económicas o cualquier otro impuesto por la actividad desempeñada o certificación de no abonar dicho impuesto, uno y otra referidos, como máximo, a los últimos cuatro años.

c) Copia de las licencias, permisos o autorizaciones administrativas, que sean necesarios para el ejercicio de la actividad de que se trate y, en su defecto, indicación del organismo o administración que las hubiese concedido o copia de la documentación acreditativa de su extinción o cese.

d) Copia del contrato celebrado entre el trabajador autónomo económicamente dependiente y su cliente, una vez registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal y copia de la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal de la terminación del contrato registrado.

e) Declaración responsable del interesado y cualesquiera otros, propuestos o no por el solicitante, que le sean requeridos a estos efectos por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Tres. El apartado 2 del artículo 48 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La afiliación y las altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en este régimen especial se ajustarán a lo establecido con carácter general en este reglamento respecto a los plazos y condiciones para su formalización.

Respecto a los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, los efectos de las altas y de las bajas se regirán por lo dispuesto en el artículo 46 de este reglamento para el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, a excepción de lo previsto en el segundo párrafo de su apartado 2.c) respecto a los efectos de las altas fuera de plazo en orden a las prestaciones.»

Cuatro. La disposición transitoria segunda queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición transitoria segunda. Exclusiones temporales de la afiliación y alta previas.

1. Lo dispuesto en los artículos 27.2 y 32.3.1.º de este reglamento, respecto de los plazos para solicitar la afiliación y las altas iniciales o sucesivas, no será aplicable a los profesionales taurinos ni a los colectivos incluidos en los Sistemas Especiales de Frutas y Hortalizas, de la Industria de

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Conservas Vegetales y de las Empresas de Exhibición Cinematográfica, Salas de Baile, Discotecas y Salas de Fiesta, todos ellos del Régimen General de la Seguridad Social, para los cuales, hasta que las posibilidades de gestión permitan la aplicación de los plazos establecidos en este reglamento, seguirán aplicándose los plazos establecidos en sus normas específicas.

2. La concurrencia de tal posibilidad se determinará por la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Disposición final segunda. Modificación del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre.

El Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 43 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las bases mínima y máxima de cotización a este régimen especial, para todas las contingencias y situaciones protegidas por el mismo, serán las que se establezcan en cada ejercicio económico por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sea con carácter general o con carácter particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior.

La elección de la base deberá realizarse de forma simultánea a la solicitud de alta en este régimen especial, dentro del plazo establecido para formular esta, y surtirá efectos desde el momento en que nazca la obligación de cotizar, de conformidad con el artículo 45.2.

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El interesado podrá modificar su base con posterioridad por elección de otra, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 43 bis de este reglamento.»

Dos. Se añade un nuevo artículo, 43 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 43 bis. Cambios posteriores de base.1. Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación de

este régimen especial podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

a) 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

b) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

c) 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

d) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

2. Los trabajadores autónomos que, en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio a que se refiere el artículo 43.2, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de

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cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, durante todo el año natural, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse, asimismo, durante todo el año natural, con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquel en el que se presente la solicitud.»

Tres. El artículo 45 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 45. Período de liquidación y contenido de la obligación de cotizar.

1. El período de liquidación de la obligación de cotizar al Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos estará siempre referido a meses completos, aunque en el caso de las altas y de las bajas a que se refieren, respectivamente, los apartados 2.a) y 4.a) del artículo 46 del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todo caso.

El cálculo de las cuotas en este régimen especial se efectuará mediante el sistema de liquidación simplificada, regulado en los artículos 15 y siguientes.

2. La obligación de cotizar a este régimen especial nacerá:

a) Desde el día en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en el caso de las altas a que se refiere el artículo 46.2.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

b) Desde el día primero del mes natural en que concurran las condiciones determinantes para la inclusión en su campo de aplicación del sujeto obligado a cotizar, en los casos de las altas a que se refiere el artículo 46.2, párrafos b) y c), del Reglamento general sobre inscripción de empresas y

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afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

c) Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique el alta de oficio en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en su campo de aplicación.

3. La obligación de cotizar a este régimen especial se extinguirá:

a) Desde el día en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo 46.4.a) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

En este supuesto, si la liquidación se hubiera realizado e ingresado hasta el último día del respectivo mes natural, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá a efectuar la devolución que en cada caso corresponda, sin aplicación de recargo o interés alguno. La referida devolución se efectuará mediante transferencia bancaria, en el plazo de los dos meses siguientes a aquel en que se hubiera efectuado el ingreso, salvo en aquellos casos en que el trabajador fuese deudor de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, en cuyo caso el importe a reintegrar se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante aval genérico.

b) Al vencimiento del último día del mes natural en que las condiciones de inclusión en su campo de aplicación dejen de concurrir en el sujeto de la obligación de cotizar, en el caso de las bajas a que se refiere el artículo 46.4.b) del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, siempre que la baja se comunique en el tiempo y la forma establecidos.

c) En los casos en que no se comunique la baja no se extinguirá la obligación de cotizar sino hasta el último día del mes natural en que la Tesorería General de la Seguridad Social conozca el cese del trabajador en su actividad por cuenta propia.

d) Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social practique la baja de oficio, por conocer el cese en la actividad

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como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cualquier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá el último día del mes natural en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en la actividad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los interesados podrán demostrar, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, que el cese en la actividad tuvo lugar en otra fecha a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en su caso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro de las prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplicación de las prescripciones no fueran exigibles la devolución ni el reintegro.

4. La cotización por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en este régimen especial se regirá por las siguientes normas:

1.ª En los supuestos de cobertura obligatoria de dicha prestación, la obligación de cotizar nacerá y se extinguirá conforme a lo indicado en los apartados 2 y 3 de este artículo, salvo en las situaciones previstas en los artículos 47.3.4.ª y 47 bis.4.2.ª del Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, en que su nacimiento coincidirá con los efectos establecidos en dichos preceptos para la protección obligatoria de esa prestación.

2.ª En los supuestos de acogimiento voluntario a dicha prestación, en los términos previstos en los artículos 47.3 y 47 bis.4 del Reglamento general antes citado, el contenido de la obligación de cotizar será el siguiente:

a) Cuando la solicitud de mejora se presente simultáneamente con la petición de alta en este régimen especial, la obligación de cotizar nacerá desde el mismo día en que surta efectos dicha alta.

Cuando los trabajadores que ya estuvieran en alta formulen la petición de acogimiento voluntario a la prestación de incapacidad temporal, la obligación de cotizar nacerá desde el día 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

b) La obligación de cotizar se mantendrá por un período mínimo de un año natural y se prorrogará automáticamente por períodos de igual duración.

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c) La obligación de cotizar por incapacidad temporal se extinguirá por renuncia a su cobertura, en los supuestos y con los efectos previstos en los artículos indicados, o por la baja en este régimen especial, con los efectos previstos en el apartado 3 de este artículo.

5. La cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en este régimen especial determinará, para los trabajadores obligados o acogidos voluntariamente a su cobertura, el nacimiento de la obligación de cotizar por la misma base por la que coticen por contingencias comunes y conforme a los tipos de cotización de la tarifa de primas vigente.

En el supuesto de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios que no hubiesen optado por proteger la totalidad de las contingencias profesionales, la cotización obligatoria respecto a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia se efectuará aplicando a la base elegida el tipo de cotización fijado, para cada ejercicio económico, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

6. En el supuesto de que los trabajadores autónomos, que estuviesen obligados o acogidos voluntariamente a la protección por incapacidad temporal y frente a las contingencias profesionales, queden exentos de cotizar por tener cumplidos 65 o más años de edad y reunir los períodos de cotización previstos en el artículo 311 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la obligación de cotizar por incapacidad temporal y por las contingencias profesionales se mantendrá, según los casos, hasta la fecha de efectos de la renuncia a dicha cobertura o de la baja en este régimen especial.

7. En lo no previsto en los apartados precedentes, el contenido de la obligación de cotizar a este régimen especial, así como su objeto, el período de liquidación y la forma, lugar y plazo de la liquidación de cuotas se regirán por lo dispuesto en los artículos 12 y siguientes de este reglamento.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 52, con la siguiente redacción:

«4. Lo establecido en el artículo 43.2 en materia de bases de cotización y la posibilidad de efectuar los cambios posteriores de base de cotización a que se refiere el artículo 43 bis resultarán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización de este régimen especial.»

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Cinco. El apartado 2 del artículo 55 queda redactado en los siguientes términos:

«2. Respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en este régimen especial, el periodo, forma y plazo de la liquidación de las cuotas y el nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar se regirán por lo dispuesto en los apartados 1 a 3 del artículo 45.»

Disposición final tercera. Modificación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 10 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. Las deudas con la Seguridad Social cuyo objeto esté constituido por cuotas, cuando no se abonen en el plazo reglamentario de ingreso, devengarán los siguientes recargos:

a) Cuando los sujetos responsables del pago hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social:

1.º Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

2.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

b) Cuando los sujetos responsables del pago no hubieran cumplido dentro de plazo las obligaciones en materia de liquidación establecidas en los apartados 1 y 2 del citado artículo 29:

1.º Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

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2.º Recargo del 35 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

2. Las deudas con la Seguridad Social que tengan carácter de ingresos de derecho público y cuyo objeto esté constituido por recursos distintos a cuotas, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario que tengan establecido, se incrementarán con el recargo del 20 por ciento.»

Dos. La disposición adicional octava queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición adicional octava. Supuestos de domiciliación obligatoria del pago de cuotas.

Los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar incluidos en los Regímenes Especiales de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, en el caso de trabajadores por cuenta propia, así como en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

En estos supuestos, la modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de las cuotas tendrá efectos el mismo mes en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 1 y 10 de cada mes, y a partir del mes siguiente a aquel en que se comunique, de formularse la comunicación entre los días 11 y último de cada mes.»

Disposición final cuarta. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores por cuenta propia.

Uno. Se modifica la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada como sigue:

«a) En materia de maternidad y paternidad, lo dispuesto en los capítulos VI y VII del título II, respectivamente, excepto los artículos 179.1 y 185.

Las prestaciones económicas por maternidad y por paternidad consistirán en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el

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resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta.

De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.

Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir los subsidios por maternidad y paternidad serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena, pudiendo dar comienzo el abono del subsidio por paternidad a partir del momento del nacimiento del hijo. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir los subsidios por maternidad y paternidad en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La prestación por paternidad podrá ser denegada, anulada o suspendida por las mismas causas establecidas para la prestación por maternidad. Será de aplicación a la prestación por paternidad lo previsto en el artículo 179.2.»

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 24 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con la siguiente redacción:

«No obstante, la fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación económica por maternidad establecida en la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será exclusivamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotización, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestación económica continuará siendo equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.»

Tres. Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 25 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social

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de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, con la siguiente redacción:

«No obstante, la fórmula de determinación de la base reguladora de la prestación económica por paternidad establecida en la letra a) del artículo 318 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, será exclusivamente de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar que queden incluidas en el grupo primero de cotización, en tanto que respecto de las que queden incluidas en los grupos segundo y tercero la base reguladora de dicha prestación económica continuará siendo equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.»

Disposición final quinta. Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el

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supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.»

«5. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2.»

Dos. Se añade una disposición final sexta bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:

«Disposición final sexta bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.

Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 de la presente Ley.»

Disposición final sexta. Encuadramiento de hijos con discapacidad del trabajador autónomo.

Uno. Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional décima. Encuadramiento en la Seguridad Social de los hijos del trabajador autónomo.

Los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

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a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento».

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 12 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactado como sigue:

«2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y de conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos. En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.

Se otorgará el mismo tratamiento a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años, tengan especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el sistema de la Seguridad Social.

c) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.»

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Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.

1. Se da nueva redacción al párrafo primero del artículo 1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que queda redactado como sigue:

«De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, este real decreto tiene por objeto regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, entre cuyos fines estén incluidos los propiamente laborales que las identifican, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.»

2. El Gobierno podrá modificar mediante real decreto lo dispuesto en el apartado anterior.

Disposición final octava. Modificación de la Disposición adicional duodécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Se modifica la Disposición adicional duodécima de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Disposición adicional duodécima. Participación de trabajadores autónomos en programas de formación e información de prevención de riesgos laborales.

Con la finalidad de reducir la siniestralidad y evitar la aparición de enfermedades profesionales en los respectivos sectores, las asociaciones representativas de los trabajadores autónomos intersectoriales y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas podrán realizar programas permanentes de información y formación correspondientes a dicho colectivo, promovidos por las Administraciones Públicas competentes en materia de prevención de riesgos laborales y de reparación de las consecuencias de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

Respetando los criterios de proporcionalidad y asegurando la presencia de los distintos grupos de representación de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, las asociaciones intersectoriales de trabajadores autónomos, tanto de nivel estatal como autonómico, podrán participar, con voz y sin voto, en los grupos correspondientes creados en

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el seno de dicha Comisión cuando se aborden las condiciones de trabajo de los trabajadores autónomos, en los supuestos de planificación, programación, organización y control de la gestión relacionada con la mejora de las condiciones de trabajo y la protección de la seguridad y salud de los trabajadores autónomos.»

Disposición final novena. Modificación del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Se modifica el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en los siguientes términos:

Uno. Se da nueva redacción al apartado 7 del artículo 22, que queda redactado como sigue:

«7. No solicitar los trabajadores por cuenta propia:

a) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, como consecuencia de actuación inspectora.

b) Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora.

c) El resto de las altas que, en su caso, se produzcan dentro de cada año natural o solicitarlo fuera de plazo, cuando la omisión genere impago de la cotización que corresponda.»

Dos. Se da nueva redacción al primer párrafo y al punto 1 de la letra e) del apartado 1 del artículo 40, que quedan redactados como sigue:

«e) Las infracciones señaladas en los artículos 22.2, 22.7 a) y 23.1.a) se sancionarán:

1. La infracción grave de los artículos 22.2 y 22.7 a) se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.»

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Disposición final décima. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Uno. Se modifica el artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, con la siguiente redacción:

«Artículo 35. Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.

El cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, incluyendo a los de los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a partir de la entrada en vigor de esta ley, tendrán derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros 18 meses y al 25 por ciento durante los 6 meses siguientes, de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial, o Sistema Especial en su caso, de trabajo por cuenta propia que corresponda.

A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.»

Dos. Se deroga la disposición adicional decimotercera de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Disposición final undécima. Rango reglamentario.Lo establecido en las disposiciones finales primera, segunda y

tercera tendrá rango de real decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.

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Disposición final duodécima. Habilitación normativa.1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones

reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.

2. La Ministra de Empleo y Seguridad Social procederá a ampliar el ámbito de aplicación del Sistema de remisión electrónica de datos de la Seguridad Social a fin de extenderlo con carácter general a los trabajadores por cuenta propia o autónomos, así como a efectuar otras actualizaciones en la regulación de dicho Sistema, mediante la reforma de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el mismo.

Disposición final decimotercera. Entrada en vigor.La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción de:

a) Los artículos 1, 3, 4 y 11 y las disposiciones finales primera, segunda, tercera y novena, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2018.

b) La disposición final cuarta, que entrará en vigor el día primero del segundo mes natural siguiente a la entrada en vigor de la disposición final segunda.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 24 de octubre de 2017.

18. Corrección de errores de la Resolución de 9 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 (BOE 25-10-2017).

TEXTOAdvertido error en la Resolución de 9 de octubre de

2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018 en el «BOE» núm. 245, de 11 de octubre, se procede a efectuar la oportuna rectificación:

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En la página 98994, en «ANEXO Año 2018», en el cuadro correspondiente al mes de diciembre, el día 8, festividad de La Inmaculada Concepción, que figura en blanco y sin codificar en la columna correspondiente a la Comunidad Autónoma de Canarias, debe figurar marcado con un asterisco *, al corresponder a una Fiesta Nacional no sustituible.19. Resolución de 19 de octubre de 2017, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (BOE 26-10-2017).

20. Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de Canarias que comprenda la realización de medidas que incrementen el empleo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexta de la Ley 3/2017, de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (BOE 26-10-2017) .

21. Resolución de 28 de septiembre de 2017, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2017 (BOE 27-10-2017).

TEXTOEl artículo 65 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril,

por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 establece que, a los efectos de determinar la situación nacional de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal elaborará, con periodicidad trimestral, de acuerdo con la información suministrada por los Servicios Públicos de Empleo Autonómicos y previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, un Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura para cada provincia o demarcación territorial que, en su caso, establezca la correspondiente Administración Autonómica, así como para

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Ceuta y Melilla. En las provincias insulares, el Catálogo podrá establecerse para cada isla o agrupación de ellas.

Para la confección del presente Catálogo, el Servicio Público de Empleo Estatal ha tenido en cuenta criterios técnicos acerca del impacto sobre el empleo de la inclusión de las ocupaciones relacionadas con el sector de Marina Mercante, así como de los entrenadores y deportistas profesionales. Estos criterios se han establecido conjuntamente con las unidades de la Administración General del Estado, que por su ámbito de actividad tienen autoridad y conocimiento sobre las materias relacionadas con dichas ocupaciones.

La calificación de una ocupación como de difícil cobertura implica la posibilidad de tramitar la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena dirigida al extranjero.

En virtud de la competencia que el mencionado artículo 65 confiere al Servicio Público de Empleo Estatal, esta Dirección General ha elaborado el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura, con vigencia para el cuarto trimestre de 2017 y resuelve, previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, dar publicidad al mismo, incluyéndose su contenido en el anexo adjunto.

Madrid, 28 de septiembre de 2017.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Julio Ángel Martínez Meroño.

ANEXODefinitivo catálogo de ocupaciones de

difícil cobertura

4.º trimestre de 2017

No hay ocupaciones

3721.104.4 Deportistas profesionales.

Ocupaciones aprobadas por Acuerdo con la Secretaría de Estado el Deporte, que aparecen en todas las provincias e 3722.102.9 Entrenadores

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deportivos.islas.

3151.101.4 Frigoristas navales.

Ocupaciones aprobadas, a propuesta de la Administración General del Estado, en el sector de la Marina Mercante, que aparecen en todas las provincias costeras más Lleida y Madrid.

3151.102.5 Jefes de máquinas de buque mercante.

3151.103.6 Maquinistas navales.3151.104.7 Mecánicos de litoral.3151.105.8 Mecánicos navales.

3152.104.4 Pilotos de buques mercantes.

3152.106.6 Sobrecargos de buques.

3833.101.5Oficiales radioelectrónicos de la marina mercante.

5110.101.5 Cocineros de barco.

5821.101.8 Auxiliares de buques de pasaje.

5821.103.6 Camareros de barco.

5821.104.5 Mayordomos de buque.

8192.101.0 Caldereteros (maestranzas).

8192.102.1 Engrasadores de máquinas de barcos.

8340.101.5 Bomberos de buques especializados.

8340.102.6Contramaestres de cubierta (excepto pesca).

8340.103.7 Marineros de cubierta (excepto pesca).

8340.104.8 Mozos de cubierta.

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22. RESOLUCIÓN DE 27 DE OCTUBRE DE 2017, DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE PUBLICA LA ORDEN DE 26 DE OCTUBRE DE 2017, DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, FIRMADA POR LA CONSEJERA COMPETENTE, POR LA QUE SE GARANTIZAN LOS SERVICIOS ESENCIALES QUE SE DEBEN PRESTAR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA DURANTE LA CONVOCATORIA DE HUELGA GENERAL CONVOCADA DESDE EL DÍA 30 DE OCTUBRE HASTA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2017 (BOE 28-10-2017).

o

TEXTOEstando aprobada, firmada y pendiente de publicación la Orden

por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma de Cataluña durante la convocatoria de huelga general convocada desde el día 30 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2017, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por Acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada Orden, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 27 de octubre de 2017.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

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ANEXO

Orden de 26 de octubre de 2017, por la que se garantizan los servicios esenciales que se deben prestar en la Comunidad Autónoma

de Cataluña durante la convocatoria de huelga general convocada desde el día 30 de octubre hasta el 9 de noviembre de 2017

Vista la convocatoria de huelga formulada por la Intersindical-CSC (con registro de entrada de fecha 19 de octubre de 2017), que está prevista desde las 0.00 del día 30 de octubre hasta las 24 horas del día 9 de noviembre de 2017. En las empresas con trabajo a turnos continuados, la huelga comenzará al inicio del turno de noche del día 29 y acabará con la finalización del turno de tarde del día 9 de noviembre, y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras de los centro de trabajo en Cataluña;

Visto que, de acuerdo con lo que establece el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias tiene la facultad para determinar los servicios mínimos dentro del ámbito territorial de Cataluña, en el caso de huelgas de personal laboral de empresas, entidades o instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales sobre los cuales recaiga la titularidad de la competencia, así como en caso de huelgas de personal funcionario, laboral y estatutario que preste sus servicios en departamentos, organismos o entidades de la Generalidad de Cataluña;

Visto que hace falta distinguir entre la fijación de servicios mínimos para garantizar los derechos esenciales de la ciudadanía, objeto de esta Orden, y los servicios de seguridad y mantenimiento, que corresponde fijarlos en las empresas una vez escuchada la representación de las personas trabajadoras; estos servicios de seguridad y mantenimiento garantizan la seguridad de las personas y cosas durante la huelga, así como el mantenimiento y preservación de los locales, maquinaria, instalaciones y materias primas, con la única finalidad que se pueda reanudar el trabajo sin dificultad, tan pronto como finalice la huelga, tal como establece el artículo 6.7 del Real decreto legislativo 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y jurisprudencia constitucional, entre la que hay que citar la sentencia 11/1981, de 8 de abril;

Visto que la autoridad gubernativa tiene que dictar las medidas necesarias con el fin de mantener el servicio esencial, teniendo en cuenta que esta restricción tiene que ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución y jurisprudencia de aplicación;

Visto que los servicios que prestan las empresas que cubren los números telefónicos de urgencias y emergencias resultan necesarios e imprescindibles para atender necesidades vitales y, por eso, la atención de las urgencias de orden público, bomberos, policía,

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violencia de género, protección civil, salvamento marítimo, urgencias de servicios sanitarios y otros de análogos se tienen que considerar servicios esenciales para la comunidad, y su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, ya que mediante la comunicación se atienden los servicios mencionados; en este sentido, hay que ponderar el derecho de huelga en relación con el derechos esenciales afectados como son la vida y la integridad física reconocidos en el artículo 15 de la CE;

Visto que el suministro de energía eléctrica, gas, abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales y alumbrado público son elementos imprescindibles para el desarrollo de las necesidades ciudadanas que afectan a la salud, la salubridad y la seguridad públicas y son medios necesarios para el desarrollo de otros derechos, así como para dar servicio a los centros sanitarios y, en general, a todas aquellas empresas e instituciones que prestan servicios esenciales para la ciudadanía;

Visto que los servicios de vigilancia y de extinción de incendios son indispensables para mantener la seguridad de la ciudadanía, derecho reconocido al artículo 17 de la Constitución, se tendrá que prestar este servicio ininterrumpidamente durante la duración de la huelga, y también la prestación a otras actividades que requieran custodia;

Visto que el servicio de transportes de mercancías y viajeros que llevan a cabo las empresas del sector se tiene que considerar un servicio esencial para la comunidad, ya que su interrupción afectaría derechos y bienes constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la circulación que establece el artículo 19 de la Constitución;

Visto que en el caso del transporte de mercancías hay que garantizar el transporte de aquellas que abastecen los establecimientos sanitarios y farmacias y aquellas que, por su naturaleza perecedera, no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas;

Dado que el movimiento más elevado de viajeros y desplazamientos se produce en las llamadas horas punta, coincidiendo con las horas de entrada y salida del trabajo, de los centros de enseñanza y centros sociales y sanitarios y afecta de una manera especialmente grave las personas sin vehículo particular, las personas mayores, las personas con disminución, y las personas que residen en zonas más aisladas, que son las que sustancialmente dependen del medio colectivo de transporte, es por el que hay que garantizar el desplazamiento durante las llamadas horas punta; con respecto al transporte interurbano y Cercanías y Regionales Renfe se considera adecuado un tratamiento durante todo el día para garantizar una movilidad territorial específica; y, en todo caso, se da la posibilidad a los diferentes operadores para que el servicio se distribuya de forma irregular para adaptarlo a la afluencia de

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usuarios; con respecto al transporte de personas con discapacidad y al transporte escolar, se mantiene el servicio habitual;

Visto que para garantizar la seguridad del tráfico tanto en las poblaciones como en las carreteras y los túneles es necesario el control permanente de las instalaciones y los semáforos, y tener la capacidad de actuación inmediata en caso de situaciones de riesgo, como pueden ser accidentes, incendios, etc., para hacer frente a las incidencias o emergencias que se produzcan;

Visto que en las autopistas hay que asegurar las actividades de control y de mantenimiento, de asistencia y de señalización de incidencias a causa de su relación directa con la seguridad, por lo cual todas estas actividades tienen que ser consideradas esenciales;

Visto que los medios de comunicación y los entes que dependen tienen, entre otros, una función informativa que hay que considerar un derecho esencial de la ciudadanía, el cual tiene que realizarse conforme a los principios señalados en el artículo 20 de la Constitución;

Visto que los servicios funerarios se deben considerar servicios esenciales ya que afectan derechos como la salud y la salubridad, y otras prestaciones básicas, recogidos en el artículo 43 de la Constitución, se tiene que garantizar la recogida de los difuntos cuando no se disponga de las instalaciones adecuadas que permitan aplazar el traslado, de acuerdo con lo que se exige a la Ley de policía mortuoria sanitaria y, en caso de que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, se efectuará el traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora; según el caso, habrá que realizar también el trabajo de limpieza de nichos, así como los trabajos de albañilería y mantener una dotación mínima para realizar los servicios administrativos y de atención a los familiares;

Visto que el servicio que prestan los centros de asistencia, teleasistencia y servicios sociales que no dependen directamente de la Dirección General de Protección Social del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias de la Generalidad de Cataluña, se deben considerar de carácter esencial para los intereses generales de la comunidad porque afecta a un colectivo especialmente vulnerable, que depende de la asistencia de terceras personas para realizar sus funciones vitales imprescindibles;

Visto que la huelga afecta entre otras actividades a un servicio tan esencial como es el de la salud y la protección de la vida, reconocidos en los artículos 15 y 43 de la Constitución, hará falta disponer la realización de unos servicios mínimos adecuados y proporcionales al servicio esencial que se garantiza, con el fin de dar cobertura a todas las actuaciones sanitarias que no admitan demora;

Visto que la dispensa de medicamentos de las farmacias es un servicio esencial y prioritario, en tanto que tiene incidencia directa en

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la salud y la vida, se tendrá que garantizar el funcionamiento de las farmacias de guardia;

Visto que de la tarea de los centros educativos también deriva un derecho fundamental de la ciudadanía como es el derecho a la conciliación entre la vida personal y laboral al dejar a sus hijos bajo la tutela de los jardines de infancia y las escuelas, así como el derecho a la seguridad de los alumnos menores de doce años que acceden a los centros, hay que garantizar un servicio de vigilancia y atención, y visto el informe del Departamento de Enseñanza;

Visto que hay que garantizar el servicio de restauración, tanto si el servicio se presta directamente por personal del centro como si se subcontrata en empresas de catering a externas, en todas aquellas instituciones o residencias que garantizan servicios esenciales para la ciudadanía por el hecho de acoger menores, personas con disminución, personas mayores, enfermos o reclusos, que no están capacitados ni en disposición de organizarse de forma autónoma, si bien en las escuelas sólo es necesaria la presencia de un número mínimo de monitores para garantizar la seguridad;

Visto que la Administración de la Generalitat de Catalunya, amparada en la norma constitucional y el Estatuto de autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, como las funciones de asistencia sanitaria y asistencia social, de prevención de incendios y salvamento, de salud pública, ambiental y animal, de atención a la infancia y la adolescencia o los relativos a la administración judicial y, teniendo en cuenta que hace falta garantizar el acceso a las dependencias administrativas, que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, además de permitir el acceso a los registros administrativos para todas las actuaciones sometidas a plazos cuyo incumplimiento pueda comportar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas;

Visto que el derecho a la seguridad es un derecho esencial de la población, hay que garantizar los servicios de extinción de incendios, salvamento y protección civil en general, así como los controles sanitarios y veterinarios;

Visto que los servicios públicos de asistencia a personas con dificultades valerse de forma autónoma es un servicio esencial y hay que garantizar la adecuada atención a sus necesidades sanitarias, fisiológicas y de higiene básicas;

Visto que los centros penitenciarios y los centros de atención especial de menores tienen en común una característica muy relevante con respecto a su naturaleza, consistente en qué prestan servicios públicos a ciudadanos que no disfrutan de su plena capacidad ni de su total libertad, sino que se caracterizan por el hecho de prestar servicios a unas personas que se encuentran en una posición, tanto jurídica como de hecho, sensiblemente reducida o

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limitada respecto del resto de la ciudadanía; en este casos la falta de capacidades o libertades debe ser suplida por la Administración, de manera tal que la reducción de la prestación de los servicios habituales en estos ámbitos no puede ser considerada de la misma manera que para el resto de ciudadanos;

Dado que en supuestos de anteriores huelgas generales se dictaron las órdenes TSF/233/2017, de 11 de octubre, publicada en el DOGC n.º 7475, de 17 de octubre; TSF/227/2017, de 6 de octubre, publicada en el DOGC n.º 7470A, de 9 de octubre; TSR/224/2017, de 29 de septiembre, publicada en el DOGC n.º 7465, de 2 de octubre; TSF/33/2017, de 6 de marzo, publicada en el DGOC n.º 7324, de 8 de marzo; EMO/354/2012, de 9 de noviembre, publicada en el DOGC n.º 6251, de 12 de noviembre; EMO/331/2012, de 29 de octubre, publicada en el DOGC n.º 6243 de 30 de octubre; EMO/69/2012, de 26 de marzo, publicada en el DOGC n.º 6096 de 27 de marzo; EMO/3/2011, de 24 de enero, publicada en el DOGC n.º 5804, de 26 de enero; TRE/453/2010, de 22 de septiembre, publicada en el DOGC n.º 5721, de 23 de septiembre, EMO/3/2011, de 24 de enero, publicada en el DOGC n.º 5804, de 26 de enero; EMO/331/2012, de 29 de octubre, publicada en el DOGC n.º 6234, de 30 de octubre, hará falta tenerlas en cuenta como antecedentes;

Visto que hace falta tener en cuenta que al tratarse de una huelga general, que es una situación diferente y más compleja, en la que se produce una interacción de todos los sectores, a diferencia de las huelgas únicamente sectoriales, la fijación de los servicios a establecer tiene que tener en cuenta que el equilibrio de todos los derechos en juego no puede ser lo mismo que el que se tiene que garantizar en las huelgas sectoriales, lo cual justifica una aminoración ponderada en la fijación de determinados servicios mínimos respecto de los que se fijan en una huelga sectorial, en la que el resto de servicios funcionan normalmente;

Visto que la convocatoria de huelga general no ha sido suscrita por otras asociaciones sindicales que dispongan de mayor representatividad en el tejido laboral catalán, hay que prever un desarrollo o incidencia menor, y en este sentido conviene dictar unos servicios mínimos que garanticen la libre decisión de los trabajadores y trabajadoras de sumarse a la huelga, y también el derecho de la ciudadanía a disponer de los servicios esenciales;

Visto que se ha solicitado al sindicato convocante de la huelga así como a las patronales FEPIME, PIMEC y Fomento del Trabajo que formulen una propuesta sobre el establecimiento de los servicios mínimos;

Visto que se han pedido informes en la Secretaría General de los departamentos de la Presidencia; Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda; Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; Enseñanza; Salud; Cultura; Justicia; Trabajo, Asuntos Sociales y

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Familias; Empresa y Conocimiento; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación; Interior; Territorio y Sostenibilidad; Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia; además de a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y Área Metropolitana de Barcelona.

Visto lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real decreto ley 17/1977, de 4 de marzo; el Decreto 120/1995, de 24 de marzo, de la Generalidad de Cataluña; y las sentencias del Tribunal Constitucional 11/1981, de 8 de abril; 26/1981, de 17 de julio; 33/1981, de 5 de noviembre; 51/1986, de 24 de abril; 27/1989, de 3 de febrero; 43/1990, de 15 de marzo, y 122/1990 y 123/1990, de 2 de julio, ordeno:

Artículo 1.La situación de huelga en los términos que se formulan a la

convocatoria que consta en el encabezamiento de esta Orden y que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras, tanto funcionarios como laborales, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, queda condicionada al mantenimiento de los servicios mínimos siguientes:

1.1 Funciones de atención telefónica de todo tipo de urgencias y emergencias: mantenimiento del servicio para atender únicamente las comunicaciones de urgencias y emergencias que deban gestionarse sin demora (como las sanitarias, de orden público, de violencia de género, de protección civil, de bomberos, de salvamento marítimo, de averías de gas, agua y electricidad, de información de tráfico y otros de análogas). Para el resto de servicios que presta el sector de atención multicanal no se establecen servicios mínimos.

1.2 El suministro de energía eléctrica, de gas, de abastecimiento de agua potable, de evacuación y el tratamiento de aguas residuales y el alumbrado público: El funcionamiento de las instalaciones y la reparación de las averías urgentes que no se puedan aplazar más allá del periodo de duración de la huelga y que puedan afectar a la salud, la seguridad o la salubridad públicas.

1.3 Seguridad y extinción de incendios: En fábricas y depósitos de explosivos, centrales nucleares y térmicas y otros centros de producción de energía, el mismo régimen que en un día festivo.

1.4 Transporte de mercancías: El transporte de las mercancías imprescindibles para abastecer los establecimientos sanitarios. Con respecto al resto de mercancías se transportarán las que por su naturaleza perecedera no sean susceptibles de conservación más allá de 24 horas.

1.5 Transporte de viajeros urbano e interurbano:

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a) Transporte de Cercanías y Regionales de Cataluña operado por Renfe Operadora: 33% durante todo el día.

b) Ferrocarril Metropolitano de Barcelona, S. A.: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30 h a las 9:30 h y desde las 17:00 a las 20:00 h, y 25% en horas valle.

c) Transportes de Barcelona, S. A.: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30 h a las 9:30 h y desde las 17:00 a las 20:00 h, y 25% en horas valle.

d) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30 h a las 9:30 h y desde las 17:00 a las 20:00 h, y 25% en horas valle.

e) Tranvía Barcelona: 50% en horas punta, entendiendo por horas punta desde las 6:30h a las 9:30h y desde las 17:00 a las 20:00 h, y 25% en horas valle.

Resto de transportes de viajeros urbanos e interurbanos y servicio de autobús que une Barcelona con su aeropuerto: 50% del servicio habitual. En todo caso, se tendrá que garantizar como mínimo un desplazamiento completo de ida y vuelta.

f) Servicio de transporte de personas con disminución: servicio habitual.

g) Transporte escolar para acceder a centros de infantil y primaria que no tienen transporte público alternativo: mantenimiento del servicio.

Los operadores de transporte podrán establecer la distribución del número de unidades por línea, siempre que en cómputo global no supere el máximo fijado anteriormente.

Asimismo, se establecen como servicios mínimos todos aquellos otros necesarios para el normal funcionamiento de los servicios fijados anteriormente.

1.6 Autopistas:

Personal de mantenimiento, comunicaciones y seguridad, centro de operaciones y asistencia al usuario: un tercio del personal habitual.

1.7 Servicio de grúas: la retirada de los vehículos que obstaculicen la circulación, los vehículos estacionados en pasos de peatones y los que ocupen las plazas de aparcamiento reservadas a las personas con discapacidad, y su traslado al depósito de vehículos: un tercio del servicio habitual.

También se tiene que garantizar la asistencia de los vehículos averiados y accidentados.

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1.8 Empresas que realizan operaciones relativas a la viabilidad y vigilancia en poblaciones, carreteras y túneles: los equipos de urgencia para hacer frente a las incidencias o emergencias que obstaculicen la circulación o puedan incrementar la inseguridad a la hora de circular.

1.9 Radio y televisión públicas:

a) Producción y emisión/retransmisión de programación informativa: 50% de los contenidos habituales de sus canales, emisoras y portales.

b) Emisión de la información necesaria en caso de que se produzca una emergencia para la población.

1.10 Servicios funerarios:

a) Recogida de los difuntos hasta las salas de refrigeración: 85% del servicio.

b) Traslado a las salas de velatorio y al cementerio o la incineradora: se tendrá que realizar este servicio siempre que se supere la capacidad de las instalaciones de refrigeración, así como los correspondientes trabajos de limpieza de nichos y de albañilería.

c) Servicios administrativos y de atención a los familiares: 50% del servicio.

1.11 Personal de empresas que realizan funciones de asistencia y servicios sociales:

a) El servicio de comedores sociales: el mismo servicio que en fin de semana.

b) Ayuda a domicilio: se tienen que prestar los servicios urgentes, necesarios e inaplazables.

c) Residencias de personas con disminución: servicio habitual en régimen de festivo.

d) Residencias para las personas mayores: servicio habitual en régimen de festivo.

e) El servicio de comunidades infantiles/juveniles: el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.

f) Centros de atención especial, residencias, pisos-hogar: sólo el personal necesario para garantizar los servicios que se prestan en un día festivo.

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g) Centros de día: funcionamiento normal en el servicio de restauración y 50% en el resto de servicios.

h) Teleasistencia: servicio habitual de teleoperadores y personal asistencial.

1.12 Asistencia sanitaria en los centros y los establecimientos sanitarios asistenciales de titularidad pública y privada:

a) Asistencia sanitaria en los centros y establecimientos sanitarios de la Red Sanitaria de Utilización Pública (XSUP):

1. El normal funcionamiento del servicio de urgencias, tanto la atención de enfermos externos como la atención de los enfermos ingresados en las unidades de observación de urgencias, a criterio del médico encargado del enfermo.

2. El normal funcionamiento de las unidades especiales: unidades de cuidados intensivos, unidades de vigilancia intensiva, unidades coronarias, unidades de hemodiálisis, neonatología, partes y tratamientos de radioterapia y quimioterapia, así como todas aquellas otras que puedan tener la consideración de unidades especiales de urgencia vital.

3. Se tienen que garantizar los tratamientos de radioterapia y quimioterapia en situaciones urgentes y de necesidad vital y, en otras situaciones, a criterio del facultativo que atienda al enfermo.

4. Se tendrá que atender la actividad quirúrgica inaplazable derivada de la atención urgente y grave a criterio de la dirección médica, escuchado el jefe de servicio, tanto con respecto al preoperatorio como al posoperatorio.

5. Mientras esté ingresado, todo enfermo tendrá que ser respetado en su derecho a ser atendido, tanto desde el punto de vista asistencial, como desde el básico de enfermería y hotelero.

6. En los centros de asistencia extrahospitalaria, se garantizará la asistencia urgente durante el horario habitual de cada centro. Este servicio se prestará con un 25% de la plantilla, aunque cuando se garantice con un dispositivo asistencial unipersonal se tendrá que considerar esta situación como mínimo y se prestará con la asistencia normal propia de los servicios especiales y ordinarios y otros dispositivos de atención continuada.

7. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal en las áreas de alto riesgo. Tienen esta consideración los servicios siguientes:

– Servicios de urgencia.

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– Área quirúrgica (quirófanos y antequirófanos).– Unidad de vigilancia intensiva, reanimación (posoperatorio) y

unidades coronarias.– Unidades de grandes quemados.– Unidades de prematuros.– Unidades de diálisis.– Unidades de asépticos y enfermos infecciosos.– Sala de partos y paritorios.– Áreas de enfermos inmunodeficientes (trasplantados,

hematología y oncología).– Laboratorio de urgencias.– Servicio de esterilización.– Cocinas y servicios de alimentación.– Salas de necropsias.– Desinfección terminal (limpieza de habitaciones en casos de alta

de enfermos en procesos infecciosos).– Y todos aquellos otros servicios que puedan tener esta

consideración.– Dentro de las áreas de alto riesgo, el servicio de limpieza incluirá

la retirada de ropa sucia y residuos.

8. El servicio de hostelería tiene que garantizar la comida de todos los enfermos ingresados.

9. El servicios de limpieza y de hostelería tienen que quedar garantizados, tanto si este servicio lo realiza el personal propio de cada uno de los centros, como si están encomendados en empresas concesionarias.

10. Transporte sanitario: se tendrá que garantizar el servicio para atender todas las urgencias sanitarias de cualquier tipología y requerimiento y, específicamente, tratamientos oncológicos, de diálisis y de oxigenoterapia. Igualmente, se deberá garantizar el servicio para la realización de pruebas que sean urgentes a criterio del facultativo.

11. Se tendrá que garantizar el normal funcionamiento del servicio de coordinación de urgencias y los sistemas de emergencias médicas, en atención a las especiales características de la asistencia prestada.

12. El resto de servicios no previstos en los apartados anteriores funcionarán con el mismo régimen que en un día festivo,

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exceptuando aquellos centros donde la plantilla sea igual que la de los días laborables, en que pasará a ser del 50% (en situación de número impar se redondeará el personal de servicio siempre por exceso).

b) Asistencia sanitaria en los centros privados dedicados a la hospitalización, asistencia, consulta y laboratorios de análisis clínicos que no formen parte de la XSUP:

Se establecen los mismos servicios mínimos que en el apartado anterior, excepto con respecto a los centros de asistencia extrahospitalaria en los que se mantendrá el personal imprescindible para garantizar la asistencia urgente o inaplazable –por las características del tratamiento– durante el horario habitual de cada centro, como en un día festivo.

c) Servicios farmacéuticos: Se mantendrán con el personal laboral adecuado que preste servicios en los turnos de guardia y noches que estén establecidos.

1.13 Farmacias de guardia: mantenimiento del servicio.1.14 Centros docentes públicos y privados no universitarios y

jardines de infancia:

Una persona del equipo directivo por centro de trabajo, entendiéndose como tal la persona titular de la dirección, del/ la jefatura de estudios, de la secretaría o de la coordinación pedagógica del centro.

Además del personal mencionado:

Para la enseñanza infantil y primaria (de 3 a 12 años): 1 docente por cada 6 aulas.

Para los centros de educación especial (de 3 a 16 años): 1 docente por cada 4 aulas.

Para garantizar la seguridad en el horario de comedor y actividades complementarias: un tercio del personal.

Para jardines de infancia: un tercio de la plantilla.

1.15 Personal que presta sus servicios en la Administración de la Generalitat de Catalunya y entidades públicas que dependen, no previsto en los apartados anteriores:

Servicios comunes a todos los centros de trabajo: tres personas

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a) Personal directivo: una persona por unidad orgánica o centro de trabajo.

b) Servicio de registro de documentos o, si procede, Oficina d’Atenció Ciutadana (OAC), servicio de control de acceso en los centros públicos y servicio de telefonía: tres personas.

c) Servicios a los que corresponda la tramitación de las actuaciones de plazos preclusivos o de actuaciones cuyo incumplimiento pueda comportar la pérdida o perjuicios graves de derechos o intereses de terceras personas: una persona por servicio afectado.

d) Servicios de emergencias: el personal necesario e imprescindible.

e) Parque móvil: un/a chofer/esa de los servicios de representación para cada Departamento, uno para cada una de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad, uno para el secretario general del Departamento de Interior, uno para el director general de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos y uno para atender, si fuera el caso, al director general de Protección Civil.

Departamento de la Presidencia

a) Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones (DOGC): 10% del personal.

b) Residencia Blume del Consell Català de l’Esport: el mismo servicio que en fin de semana.

Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

a) Centros y servicios asistenciales de servicios sociales de la Dirección General de Protección Social: el mismo personal que en un día festivo.

b) Centros de acogida, centros residenciales de acción educativa y centros de protección a la infancia y adolescencia de la Dirección General de Atención a la Infancia y Adolescencia (DGAIA): el mantenimiento de los servicios habituales por parte del personal educativo de asistencia directa al menor y servicios habituales del personal de cocina, transporte y vigilancia.

c) Red de albergues de juventud dependientes de la Agencia Catalana de Juventud: 50% del personal de cocina, garantizando en todo caso una persona por turno.

d) Unidad de detección y prevención del maltrato infantil (UDEPMI): el personal necesario e indispensable para atender las urgencias.

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e) Inspección de trabajo: servicio de guardia de Inspección y Subinspección.

Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

a) Un veterinario en los Servicios Centrales y en cada Servicio Territorial, a disposición del servicio.

En cada oficina comarcal, un veterinario oficial a disposición del servicio, excepto en las comarcas de El Segrià, La Noguera y Osona, donde habrá dos veterinarios en esta situación.

En los laboratorios habrá un veterinario en disposición de servicio.b) Escuelas de capacitación agraria con comedor: 50% del

personal de restauración.c) Cuerpo de Agentes Rurales: el inspector/a jefe, los/las jefes/as

de área regional y un efectivo por comarca.Si se activa el Plan Alfa niveles 2 o 3, se añadiría un efectivo por

comarca. El personal necesario para atender el servicio de comunicaciones y apoyo.

Departamento de Enseñanza

Residencias de estudiantes dependientes del Departamento de Educación:

a) Personal de restauración: 50% del personal.b) Vigilancia: una persona.c) Tutores: la misma dotación que en fin de semana.

Departamento de Interior

a) Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos:

El mínimo de los turnos del personal del cuerpo bomberos adscrito a los parques. Sin embargo en situación de emergencia declarada oficialmente, los servicios mínimos pasan a ser de todo el turno de guardia.

El personal de guardia del cuerpo de bomberos no adscrito a parques y el personal laboral de las categorías de técnico especialista operador de control, mantenimiento de helicópteros, telecomunicaciones, oficiales de primera taller radio, personal sanitario del GEM.

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b) Dirección General de Protección Civil: el personal de guardia.c) Centros de Información del Tráfico:

1. Una persona jefe de sala.2. Una persona operadora.3. Una persona piloto de helicóptero/horario ordinario.4. Una persona periodista para la información del tráfico.

d) Personal de la Dirección General de la Policía: personal conductor polivalente distribuido por las diferentes regiones policiales y servicios centrales: 7% de la plantilla.

Departamento de Territorio y Sostenibilidad

a) Dirección General de Infraestructuras de movilidad (Centro de control de tráfico de la Generalitat de Cataluña): el mismo servicio que en día festivo.

b) Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña: el mismo servicio que en día festivo.

c) Agencia Catalana del Agua: obras hidráulicas, el personal necesario e imprescindible para cumplir los servicios esenciales que prevé el Decreto 70/1985, de 14 de marzo.

d) Agencia de Residuos de Cataluña: una persona inspectora de guardia localizable de forma urgente las 24 horas del día.

e) Servicio Meteorológico de Cataluña: una persona técnica de predicción y vigilancia por turno.

Departamento de Salud

a) Servicios de respuesta a alertas alimenticias y brotes epidémicos:

Servicios Centrales

1 técnico de la Subdirección General de Seguridad Alimentaria y Protección de la Salud.

1 técnico epidemiólogo de la Subdirección General de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

1 técnico para cubrir el Servicio de Policía Mortuaria.

Subdirección Regional

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1 técnico del Servicio de Protección de la Salud.1 técnico en cada uno de los Servicios de Salud Pública.1 técnico epidemiólogo en cada una de las Unidades de Vigilancia

y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

b) Servicio veterinario oficial de mataderos (VOE): en los mataderos frigoríficos, en razón del número de veterinarios que habitualmente tengan adscritos:

1. Mataderos que disponen habitualmente de 1 a 3 veterinarios: 1 veterinario.

2. Mataderos que disponen habitualmente de 4 a 5 veterinarios: 2 veterinarios.

3. Mataderos que disponen de más de 5 veterinarios: 3 veterinarios.

En Cataluña central en los mataderos con turnos de sacrificio de 20 horas diarias, en los que hay 4 o más veterinarios, se mantendrán 3 en calidad de servicios mínimos.

Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda

Caja General de Depósitos: una persona con el fin de garantizar las funciones de depositaria.

Departamento de Justicia

a) Personal de Servicios Penitenciarios, Ejecución Penal y Justicia Juvenil: el mismo servicio que un día festivo, distribuido según las necesidades.

b) Personal de los Centros educativos de Justicia Juvenil y Equipos de Ejecución de Medidas de Régimen Abierto:

1. Atención directa al menor: mantenimiento de los servicios habituales.

2. Personal técnico del servicio de mediación y asesoramiento y equipo de ejecución de medidas en medio abierto: 50% del personal.

3. Personal de asistencia sanitaria: mantenimiento de los servicios habituales.

4. Personal de servicios: 80% del personal.

c) Personal de la Administración de Justicia:

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1. Juzgados que estén de guardia: 100% de los efectivos adscritos a cada tipo de guardia.

2. Tribunal Superior de Justicia: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal en cada sala y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial para la Sala Contenciosa y 1 para el Civil y Penal y Social.

3. Audiencias provinciales, salas de lo civil y penales: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal para cada sección y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial para cada 4 secciones.

4. Decanato:

Barcelona: 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal o 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal para cada uno de los servicios de registro y reparto y el personal del turno diario de la informática de la guardia y 1 funcionario/aria para el servicio de presentación de escritos y traslado de copias urgentes y de plazo.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/aria.

5. Servicio común de registro de escritos de órganos colegiados: 1 funcionario/aria para el servicio de registro y reparto.

6. Juzgados de Primera Instancia e Instrucción: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados, en el orden civil y 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal para cada juzgado, en el orden penal.

7. Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Mercantiles y Juzgados Contenciosos Administrativos: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial, por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados.

En el ámbito concursal de Barcelona 1 funcionario/aria para la presentación de escritos.

8. Juzgados de Instrucción: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y, para cada cuatro juzgados, 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial.

9. Juzgados de lo penal:

En Barcelona: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal, por cada dos juzgados, 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal por cada tres juzgados y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados.

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Fuera de Barcelona: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal por juzgado y, por cada dos o tres juzgados, 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial.

10. Juzgados de lo social:

En Barcelona: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial por cada cuatro juzgados, y 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal por cada dos juzgados.

Fuera de Barcelona: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal en cada juzgado y, por cada dos juzgados, 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial.

11. Juzgados de Vigilancia Penitenciaria: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial.

12. Juzgados de Violencia contra la Mujer:

En Barcelona ciudad: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial para todos los juzgados.

Resto del territorio: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial.

13. Juzgados de Menores: 1 funcionario/aria en Barcelona, 1 funcionario/aria en Tarragona, 1 funcionario/aria en Lérida y 1 funcionario/aria en Gerona.

14. Servicios Comunes Procesales Generales en Gerona, Olot, La Seu d’Urgell, Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Balaguer, Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès: 1 funcionario/aria para atender los servicios de registro y reparto y 1 funcionario/aria para la presentación de copias.

Unidades Procesales de Apoyo Directo de Gerona: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, para la jurisdicción civil, 1 para la penal, 1 para la de menores, 1 para la contenciosa y 1 para la social.

Unidades Procesales de Apoyo Directo de Olot, La Seu d’Urgell, Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat, Amposta, Sant

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Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet y Vilafranca del Penedès: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa, para la jurisdicción civil y 2 para la penal (1 de los cuales tendrá asignadas las funciones en materia de violencia contra la mujer).

Servicio Procesal de Ejecución Penal de Gerona: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicios Comunes Procesales de Ejecución de Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat, Santa Coloma de Gramanet, Villafranca del Penedés, Amposta y Sant Boi de Llobregat: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicio Común Procesal General y de Ejecución de Balaguer: 1 funcionario/aria para atender los servicios de registro y reparto, 1 funcionario/aria para la presentación de copias y 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal y administrativa o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

15. Juzgados de Paz: 1 funcionario/aria.16. Registro civil:

De Barcelona ciudad: 1 funcionario/aria de la sección de defunciones, y 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal o 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal, para atender las otras funciones de registro.

Fuera de Barcelona ciudad: 1 funcionario/aria.

17. Fiscalía Superior y Provinciales: 1 funcionario/aria del cuerpo de gestión procesal, 1 funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y 1 funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial, a cada una de las fiscalías.

Servicio de Guardia de las Fiscalías: todo el personal adscrito a la guardia.

18. Secciones y adscripciones de la Fiscalía: el funcionario/aria que esté adscrito a la guardia y en las que no haya guardia 1 funcionario por cada sección y/o adscripción territorial.

Para atender cualquier incidencia derivada de la Ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores todo el personal adscrito a la guardia.

19. Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Cataluña:

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Servicio de guardia en áreas y partidos judiciales: 100% de los efectivos adscritos a la guardia.

Partidos judiciales donde haya adscritos unos o más médicos forenses: 1 médico/a forense.

Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico-Forense de Barcelona: el 30% de los médicos/as forenses, un funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y un funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial, para cada centro de trabajo.

Servicio de Laboratorio Forense en Barcelona: un funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa.

Servicios Centrales del IMLCFC (6.ª planta Edificio G): un funcionario/aria del cuerpo de tramitación procesal y administrativa y un funcionario/aria del cuerpo de auxilio judicial.

El número de funcionarios a los que se menciona en este apartado se mantendrá también en caso de que el número de juzgados sea inferior a lo que se establece en la determinación de los servicios mínimos.

1.16 Entidades afectadas por la huelga no incluidas en los apartados anteriores que presten alguno de los servicios esenciales a la ciudadanía descritos a la fundamentación jurídica de esta Orden: el mismo régimen que en un día festivo.

Artículo 2.Las empresas, una vez oídos sus representantes, tienen que

determinar al personal estrictamente necesario para el funcionamiento de los servicios mínimos que establece el artículo anterior. Estos servicios mínimos los deben prestar, preferentemente, si lo hay, el personal que no ejerza el derecho de huelga. La empresa debe asegurarse que las personas designadas para hacer los servicios mínimos reciban una comunicación formal y efectiva de la designación.

Artículo 3.El personal destinado a cubrir los servicios mínimos que determina

el artículo 1 está sujeto a los derechos y los deberes que establece la normativa vigente.

Artículo 4.Las partes tienen que dar bastante publicidad a la huelga para que

la ciudadanía la conozca.

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Artículo 5.Notifíquese esta Orden a las personas interesadas para su

cumplimiento y remítase al «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» para su publicación.

Barcelona, 26 de octubre de 2017.–Dolors Bassa i Coll, Consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

Ordre de 26 d’octubre de 2017, per la qual es garanteixen els serveis essencials que s’han de prestar a la Comunitat Autònoma de

Catalunya durant la convocatòria de vaga general convocada des del dia 30 d’octubre fins al dia 9 de novembre de 2017

Vista la convocatòria de vaga formulada per la Intersindical-CSC (amb registre d’entrada de data 19 d’octubre de 2017), que esta prevista des de les 0.00 hores del dia 30 d’octubre fins les 24 hores del dia 9 de novembre de 2017. En les empreses amb treball a torns continuats, la vaga començarà amb l’inici del torn de nit del dia 29 i acabarà amb la finalització del torn de tarda del dia 9 de novembre, i que afecta tots els treballadors i treballadores dels centres de treball a Catalunya;

Vist que, d’acord amb el que estableix el Decret 120/1995, de 24 de març, la consellera de Treball, Afers Socials i Famílies té la facultat per determinar els serveis mínims dins de l’àmbit territorial de Catalunya, en el cas de vagues de personal laboral d’empreses, entitats o institucions encarregades de la prestació de serveis essencials sobre els quals recaigui la titularitat de la competència, així com en cas de vagues de personal funcionari, laboral i estatutari que presti els seus serveis en departaments, organismes o entitats de la Generalitat de Catalunya;

Vist que cal distingir entre la fixació de serveis mínims per garantir els drets essencials de la ciutadania, objecte d’aquesta Ordre, i els serveis de seguretat i manteniment, que correspon fixar-los a les empreses una vegada escoltada la representació de les persones treballadores; aquests serveis de seguretat i manteniment garanteixen la seguretat de les persones i coses durant la vaga, així com el manteniment i preservació dels locals, maquinària, instal·lacions i matèries primeres, amb l’única finalitat que es pugui reprendre el treball sense dificultat, tan bon punt finalitzi la vaga, tal com estableix l’article 6.7 del Reial decret legislatiu 17/1977, de 4 de març, sobre relacions de treball, i jurisprudència constitucional, entre la qual cal citar la sentència 11/1981, de 8 d’abril;

Vist que l’autoritat governativa ha de dictar les mesures necessàries per tal de mantenir el servei essencial, tenint en compte que aquesta restricció ha de ser justificada i proporcional amb

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l’exercici legítim del dret de vaga, reconegut a l’article 28.2 de la Constitució i jurisprudència d’aplicació;

Vist que els serveis que presten les empreses que cobreixen els números telefònics d’urgències i emergències resulten necessaris i imprescindibles per atendre necessitats vitals i, per això, l’atenció de les urgències d’ordre públic, bombers, policia, violència de gènere, protecció civil, salvament marítim, urgències de serveis sanitaris i altres d’anàlegs s’han de considerar serveis essencials per a la comunitat, i la seva interrupció afectaria drets i béns constitucionalment protegits, ja que mitjançant la comunicació s’atenen els serveis esmentats; en aquest sentit, cal ponderar el dret de vaga en relació amb el drets essencials afectats com són la vida i la integritat física reconeguts a l’article 15 de la CE;

Vist que el subministrament d’energia elèctrica, gas, abastament d’aigua potable, evacuació d’aigües residuals i enllumenat públic són elements imprescindibles per al desenvolupament de les necessitats ciutadanes que afecten la salut, la salubritat i la seguretat públiques i són mitjans necessaris per al desenvolupament d’altres drets, així com per donar servei als centres sanitaris i, en general, a totes aquelles empreses i institucions que presten serveis essencials per a la ciutadania;

Vist que els serveis de vigilància i d’extinció d’incendis són indispensables per mantenir la seguretat de la ciutadania, dret reconegut a l’article 17 de la Constitució, s’haurà de prestar aquest servei ininterrompudament durant la durada de la vaga, i també la prestació a d’altres activitats que requereixin custòdia;

Vist que el servei de transports de mercaderies i viatgers que duen a terme les empreses del sector s’ha de considerar un servei essencial per a la comunitat, ja que la seva interrupció afectaria drets i béns constitucionalment protegits, com són el dret a la circulació que estableix l’article 19 de la Constitució;

Vist que en el cas del transport de mercaderies cal garantir el transport d’aquelles que abasteixen els establiments sanitaris i farmàcies i aquelles que, per la seva naturalesa perible, no siguin susceptibles de conservació més enllà de 24 hores;

Atès que el moviment més elevat de viatgers i desplaçaments es produeix en les anomenades hores punta, coincidint amb les hores d’entrada i sortida de la feina, dels centres d’ensenyament i centres socials i sanitaris i afecta d’una manera especialment greu les persones sense vehicle particular, les persones grans, les persones amb disminució, i les persones que resideixen a zones més aïllades, que són les que substancialment depenen del mitjà col·lectiu de transport, és pel qual cal garantir el desplaçament durant les anomenades hores punta; pel que fa al transport interurbà i Rodalies i Regionals Renfe s’estima adient un tractament durant tot el dia per garantir una mobilitat territorial específica; i, en tot cas, es dóna la

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possibilitat als diferents operadors perquè el servei es distribueixi de forma irregular per adaptar-lo a l’afluència d’usuaris; pel que fa al transport de persones amb discapacitat i al transport escolar, es manté el servei habitual;

Vist que per garantir la seguretat del trànsit tant en les poblacions com en les carreteres i els túnels és necessari el control permanent de les instal·lacions i els semàfors, i tenir la capacitat d’actuació immediata en cas de situacions de risc, com poden ser accidents, incendis, etc., per fer front a les incidències o emergències que es produeixin;

Vist que a les autopistes cal assegurar les activitats de control i de manteniment, d’assistència i de senyalització d’incidències a causa de la seva relació directa amb la seguretat, per la qual cosa totes aquestes activitats han de ser considerades essencials;

Vist que els mitjans de comunicació i els ens que en depenen tenen, entre d’altres, una funció informativa que cal considerar un dret essencial de la ciutadania, el qual ha de realitzar-se conforme als principis assenyalats a l’article 20 de la Constitució;

Vist que els serveis funeraris s’han de considerar serveis essencials ja que afecten drets com ara la salut i la salubritat, i altres prestacions bàsiques, recollits a l’article 43 de la Constitució, s’ha de garantir la recollida dels difunts quan no es disposi de les instal·lacions adequades que permetin ajornar-ne el trasllat, d’acord amb el que s’exigeix a la Llei de policia mortuòria sanitària i, en cas que se superi la capacitat de les instal·lacions de refrigeració, s’efectuarà el trasllat a les sales de vetlla i al cementiri o la incineradora; segons el cas, caldrà realitzar també la feina de neteja de nínxols, així com les feines de paleta i mantenir una dotació mínima per realitzar els serveis administratius i d’atenció als familiars;

Vist que el servei que presten els centres d’assistència, teleassistència i serveis socials que no depenen directament de la Direcció General de Protecció Social del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies de la Generalitat de Catalunya, s’ha de considerar de caràcter essencial per als interessos generals de la comunitat perquè afecta un col·lectiu especialment vulnerable, que depèn de l’assistència de terceres persones per realitzar les seves funcions vitals imprescindibles;

Vist que la vaga afecta entre d’altres activitats un servei tan essencial com és el de la salut i la protecció de la vida, reconeguts als articles 15 i 43 de la Constitució, caldrà disposar la realització d’uns serveis mínims adequats i proporcionals al servei essencial que es garanteix, per tal de donar cobertura a totes les actuacions sanitàries que no admetin demora;

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Vist que la dispensa de medicaments de les farmàcies és un servei essencial i prioritari, en tant que té incidència directa en la salut i la vida, s’haurà de garantir el funcionament de les farmàcies de guàrdia;

Vist que de la tasca dels centres educatius també deriva un dret fonamental de la ciutadania com és el dret a la conciliació entre la vida personal i laboral en deixar els seus fills sota la tutela de les llars d’infants i les escoles, així com el dret a la seguretat dels alumnes menors de dotze anys que accedeixen als centres, cal garantir un servei de vigilància i atenció, i vist l’informe del Departament d’Ensenyament;

Vist que cal garantir el servei de restauració, tant si el servei es presta directament per personal del centre com si es subcontracta a empreses de càtering externes, en totes aquelles institucions o residències que garanteixen serveis essencials per a la ciutadania pel fet d’acollir menors, persones amb disminució, persones grans, malalts o reclusos, que no estan capacitats ni en disposició d’organitzar-se de forma autònoma, si bé a les escoles només és necessària la presència d’un nombre mínim de monitors per garantir la seguretat;

Vist que l’Administració de la Generalitat de Catalunya, emparada en la norma constitucional i l’Estatut d’autonomia, presta serveis de caràcter essencial que cal garantir, com ara les funcions d’assistència sanitària i assistència social, de prevenció d’incendis i salvament, de salut pública, ambiental i animal, d’atenció a la infància i l’adolescència o els relatius a l’administració judicial i, tenint en compte que cal garantir l’accés a les dependències administratives, que permetin fer efectius els drets esmentats, a més de permetre l’accés als registres administratius per a totes les actuacions sotmeses a terminis l’incompliment dels quals pugui comportar la pèrdua o perjudicis greus de drets o interessos de terceres persones;

Vist que el dret a la seguretat és un dret essencial de la població, cal garantir els serveis d’extinció d’incendis, salvament i protecció civil en general, així com els controls sanitaris i veterinaris;

Vist que els serveis públics d’assistència a persones amb dificultats per valer-se de forma autònoma és un servei essencial i cal garantir l’adequada atenció a les seves necessitats sanitàries, fisiològiques i d’higiene bàsiques;

Vist que els centres penitenciaris i els centres d’atenció especial de menors tenen en comú una característica molt rellevant pel que fa a la seva naturalesa, consistent en què presten serveis públics a ciutadans que no gaudeixen de la seva plena capacitat ni de la seva total llibertat, sinó que es caracteritzen pel fet de prestar serveis a unes persones que es troben en una posició, tant jurídica com de fet, sensiblement reduïda o limitada respecte de la resta de la ciutadania; en aquest casos la manca de capacitats o llibertats ha de ser suplerta per l’Administració, de tal manera que la reducció de la prestació dels

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serveis habituals en aquests àmbits no pot ser considerada de la mateixa manera que per a la resta de ciutadans;

Atès que en supòsits d’anteriors vagues generals es van dictar les ordres TSF/233/2017, d’11 d’octubre, publicada al DOGC núm. 7475, de 17 d’octubre; TSF/227/2017, de 6 d’octubre, publicada al DOGC núm. 7470A, de 9 d’octubre; TSF/224/2017, de 29 de setembre, publicada al DOGC núm. 7465, de 2 d’octubre; TSF/33/2017, de 6 de març, publicada al DGOC núm. 7324, de 8 de març; EMO/354/2012, de 9 de novembre, publicada al DOGC núm. 6251, de 12 de novembre; EMO/331/2012, de 29 d’octubre, publicada al DOGC núm. 6243, de 30 d’octubre; EMO/69/2012, de 26 de març, publicada al DOGC núm. 6096 de 27 de març; EMO/3/2011, de 24 de gener, publicada al DOGC núm. 5804, de 26 de gener; TRE/453/2010, de 22 de setembre, publicada al DOGC núm. 5721, de 23 de setembre, caldrà tenir-les en compte com antecedents;

Vist que cal tenir en compte que en tractar-se d’una vaga general, que és una situació diferent i més complexa, en la qual es produeix una interacció de tots els sectors, a diferència de les vagues únicament sectorials, la fixació dels serveis a establir ha de tenir en compte que l’equilibri de tots els drets en joc no pot ser el mateix que el que s’ha de garantir en les vagues sectorials, la qual cosa justifica una minoració ponderada en la fixació de determinats serveis mínims respecte dels que es fixen en una vaga sectorial, en la qual la resta de serveis funcionen normalment;

Vist que atès que la convocatòria de vaga general no ha estat subscrita per altres associacions sindicals que disposen de més àmplia representativitat en el teixit laboral català, cal preveure un desenvolupament o incidència menor i convé, per tant, dictar uns serveis mínims que garanteixin la lliure decisió dels treballadors i treballadores d’afegir-se a la vaga, i també el dret de la ciutadania a disposar dels serveis essencials;

Vist que s’ha sol·licitat al sindicat convocant de la vaga així com a les patronals FEPIME, PIMEC i Foment del Treball que formulin una proposta sobre l’establiment dels serveis mínims;

Vist que s’han demanat informes a la Secretaria General dels departaments de la Presidència; Governació, Administracions Públiques i Habitatge; Vicepresidència i d’Economia i Hisenda; Ensenyament; Salut; Cultura; Justícia; Treball, Afers Socials i Famílies; Empresa i Coneixement; Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació; Interior; Territori i Sostenibilitat; Afers i Relacions Institucionals i Exteriors i Transparència; a més de a la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals i Àrea Metropolitana de Barcelona.

Atès el que disposen l’article 28.2 de la Constitució; l’article 170.1.i) de l’Estatut d’autonomia de Catalunya; l’article 10.2 del Reial decret llei 17/1977, de 4 de març; el Decret 120/1995, de 24 de març, de la Generalitat de Catalunya; i les sentències del Tribunal

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Constitucional 11/1981, de 8 d’abril; 26/1981, de 17 de juliol; 33/1981, de 5 de novembre; 51/1986, de 24 d’abril; 27/1989, de 3 de febrer; 43/1990, de 15 de març, i 122/1990 i 123/1990, de 2 de juliol, ordeno:

Article 1.La situació de vaga en els termes que es formula a la convocatòria

que consta a l’encapçalament d’aquesta Ordre i que afecta tots els treballadors i treballadores, tant funcionaris com laborals, de la Comunitat Autònoma de Catalunya, s’entén condicionada al manteniment del serveis mínims següents:

1.1 Funcions d’atenció telefònica de tot tipus d’urgències i emergències: manteniment del servei per atendre únicament les comunicacions d’urgències i emergències que s’hagin de gestionar sense demora (com les sanitàries, d’ordre públic, de violència de gènere, de protecció civil, de bombers, de salvament marítim, d’avaries de gas, aigua i electricitat, d’informació de trànsit i altres d’anàlogues). Per a la resta de serveis que presta el sector d’atenció multicanal no s’estableixen serveis mínims.

1.2 El subministrament d’energia elèctrica, de gas, d’abastament d’aigua potable, d’evacuació i el tractament d’aigües residuals i l’enllumenat públic: El funcionament de les instal·lacions i la reparació de les avaries urgents que no es puguin ajornar més enllà del període de durada de la vaga i que puguin afectar la salut, la seguretat o la salubritat públiques.

1.3 Seguretat i extinció d’incendis: En fàbriques i dipòsits d’explosius, centrals nuclears i tèrmiques i altres centres de producció d’energia, el mateix règim que en un dia festiu.

1.4 Transport de mercaderies: El transport de les mercaderies imprescindibles per abastir els establiments sanitaris. Pel que fa a la resta de mercaderies es transportaran les que per la seva naturalesa perible no siguin susceptibles de conservació més enllà de 24 hores.

1.5 Transport de viatgers urbà i interurbà:

a) Transport de Rodalies i Regionals de Catalunya operat per Renfe Operadora: 33% durant tot el dia.

b) Ferrocarril Metropolità de Barcelona, SA: 50% en hores punta, entenent per hores punta des de les 6:30h a les 9:30h i des de les 17:00 a les 20:00h, i 25% en hores vall.

c) Transports de Barcelona, SA: 50% en hores punta, entenent per hores punta des de les 6:30h a les 9:30h i des de les 17:00 a les 20:00h, i 25% en hores vall.

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d) Ferrocarrils de la Generalitat de Catalunya: 50% en hores punta, entenent per hores punta des de les 6:30h a les 9:30h i des de les 17:00 a les 20:00h, i 25% en hores vall.

e) Tram Barcelona: 50% en hores punta, entenent per hores punta des de les 6:30h a les 9:30h i des de les 17:00 a les 20:00h, i 25% en hores vall.

Resta de transports de viatgers urbans i interurbans i servei d’autobús que uneix Barcelona amb el seu aeroport: 50% del servei habitual. En tot cas, s’haurà de garantir com a mínim un desplaçament complert d’anada i tornada.

f) Servei de transport de persones amb disminució: servei habitual.g) Transport escolar per accedir a centres d’infantil i primària que

no tenen transport públic alternatiu: manteniment del servei.Els operadors de transport podran establir la distribució del

nombre d’unitats per línia, sempre que en còmput global no superi el màxim fixat anteriorment.

Així mateix, s’estableixen com a serveis mínims tots aquells altres necessaris per al normal funcionament dels serveis fixats anteriorment.

1.6 Autopistes:

Personal de manteniment, comunicacions i seguretat, centre d’operacions i assistència a l’usuari: un terç del personal habitual.

1.7 Servei de grues: la retirada dels vehicles que obstaculitzin la circulació viària, els vehicles estacionats en passos de vianants i els que ocupin les places d’aparcament reservades a les persones amb discapacitat, i el seu trasllat al dipòsit de vehicles: un terç del servei habitual.

També s’ha de garantir l’assistència dels vehicles avariats i accidentats.

1.8 Empreses que realitzen operacions relatives a la viabilitat i vigilància en poblacions, carreteres i túnels: els equips d’urgència per fer front a les incidències o emergències que obstaculitzin la circulació o puguin incrementar la inseguretat a l’hora de circular.

1.9 Radio i televisió públiques:

a) Producció i emissió/retransmissió de programació informativa: 50% dels continguts habituals dels seus canals, emissores i portals.

b) Emissió de la informació necessària en cas que es produeixi una emergència per a la població.

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1.10 Serveis funeraris:

a) Recollida dels difunts fins a les sales de refrigeració: 85% del servei.

b) Trasllat a les sales de vetlla i al cementiri o la incineradora: s’haurà de realitzar aquest servei sempre que se superi la capacitat de les instal·lacions de refrigeració, així com les corresponents feines de neteja de nínxols i de paleta.

c) Serveis administratius i d’atenció als familiars: 50% del servei.

1.11 Personal d’empreses que realitzen funcions d’assistència i serveis socials:

a) El servei de menjadors socials: el mateix servei que en cap de setmana.

b) Ajuda a domicili: s’han de prestar els serveis urgents, necessaris i inajornables.

c) Residències de persones amb disminució: servei habitual en règim de festiu.

d) Residències per a la gent gran: servei habitual en règim de festiu.

e) El servei de comunitats infantils/juvenils: el manteniment dels serveis habituals per part del personal educatiu d’assistència directa al menor i serveis habituals del personal de cuina, transport i vigilància.

f) Centres d’atenció especial, residències, pisos-llar: només el personal necessari per garantir els serveis que es presten en un dia festiu.

g) Centres de dia: funcionament normal en el servei de restauració i 50% en la resta de serveis.

h) Teleassistència: servei habitual de teleoperadors i personal assistencial.

1.12 Assistència sanitària en els centres i els establiments sanitaris assistencials de titularitat pública i privada:

a) Assistència sanitària en els centres i establiments sanitaris de la Xarxa Sanitària d’Utilització Pública (XSUP):

1. El normal funcionament del servei d’urgències, tant l’atenció de malalts externs com l’atenció dels malalts ingressats a les unitats d’observació d’urgències, a criteri del metge encarregat del malalt.

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2. El normal funcionament de les unitats especials: unitats de cures intensives, unitats de vigilància intensiva, unitats coronàries, unitats d’hemodiàlisi, neonatologia, parts i tractaments de radioteràpia i quimioteràpia, així com totes aquelles altres que puguin tenir la consideració d’unitats especials d’urgència vital.

3. S’han de garantir els tractaments de radioteràpia i quimioteràpia en situacions urgents i de necessitat vital i, en altres situacions, a criteri del facultatiu que atengui el malalt.

4. S’haurà d’atendre l’activitat quirúrgica inajornable derivada de l’atenció urgent i greu a criteri de la direcció mèdica, escoltat el cap de servei, tant pel que fa referència al preoperatori com al postoperatori.

5. Mentre estigui ingressat, tot malalt haurà de ser respectat en el seu dret a ser atès, tant des del punt de vista assistencial, com des del bàsic d’infermeria i hoteler.

6. En els centres d’assistència extrahospitalària, es garantirà l’assistència urgent durant l’horari habitual de cada centre. Aquest servei es prestarà amb un 25% de la plantilla, tot i que quan es garanteixi amb un dispositiu assistencial unipersonal s’haurà de considerar aquesta situació com a mínim i es prestarà amb l’assistència normal pròpia dels serveis especials i ordinaris i altres dispositius d’atenció continuada.

7. El servei de neteja mantindrà l’activitat normal en les àrees d’alt risc. Tenen aquesta consideració els serveis següents:

– Serveis d’urgència.– Àrea quirúrgica (quiròfans i avantquiròfans).– Unitat de vigilància intensiva, reanimació (postoperats) i unitats

coronàries.– Unitats de grans cremats.– Unitats de prematurs.– Unitats de diàlisi.– Unitats d’asèptics i malalts infecciosos.– Sala de parts i paritoris.– Àrees de malalts immunodeprimits (trasplantats, hematologia i

oncologia).– Laboratori d’urgències.– Servei d’esterilització.– Cuines i serveis d’alimentació.

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– Sales de necròpsies.– Desinfecció terminal (neteja d’habitacions en casos d’alta de

malalts en processos infecciosos).– I tots aquells altres serveis que puguin tenir aquesta

consideració.– Dins les àrees d’alt risc, el servei de neteja inclourà l’evacuació

de roba bruta i residus.

8. El servei d’hoteleria ha de garantir el menjar de tots els malalts ingressats.

9. El serveis de neteja i d’hoteleria han de quedar garantits, tant si aquest servei el realitza el personal propi de cadascun dels centres, com si estan encomanats a empreses concessionàries.

10. Transport sanitari: s’haurà de garantir el servei per atendre totes les urgències sanitàries de qualsevol tipologia i requeriment i, específicament, per tractaments oncològics, de diàlisi i d’oxigenoteràpia. Igualment, s’haurà de garantir el servei per a la realització de proves que siguin urgents a criteri del facultatiu.

11. S’haurà de garantir el normal funcionament del servei de coordinació d’urgències i els sistemes d’emergències mèdiques, en atenció a les especials característiques de l’assistència prestada.

12. La resta de serveis no previstos en els apartats anteriors funcionaran amb el mateix règim que en un dia festiu, exceptuant aquells centres on la plantilla sigui igual a la dels dies laborables, en que passarà a ser del 50% (en situació de nombre imparell s’arrodonirà el personal de servei sempre per excés).

b) Assistència sanitària en els centres privats dedicats a l’hospitalització, assistència, consulta i laboratoris d’anàlisis clíniques que no formin part de la XSUP:

S’estableixen els mateixos serveis mínims que en l’apartat anterior, excepte pel que fa als centres d’assistència extrahospitalària en els quals es mantindrà el personal imprescindible per garantir l’assistència urgent o inajornable –per les característiques del tractament– durant l’horari habitual de cada centre, com en un dia festiu.

c) Serveis farmacèutics: Es mantindran amb el personal laboral adient que presti serveis en els torns de guàrdia i nits que estiguin establerts.

1.13 Farmàcies de guàrdia: manteniment del servei.

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1.14 Centres docents públics i privats no universitaris i llars d’infants:

Una persona de l’equip directiu per centre de treball, entenent-se com a tal la persona titular de la direcció, del cap d’estudis, de la secretaria o de la coordinació pedagògica del centre. A més del personal esmentat:

Per a l’ensenyament infantil i primària (de 3 a 12 anys): 1 docent per cada 6 aules.

Per als centres d’educació especial (de 3 a 16 anys): 1 docent per cada 4 aules.

Per garantir la seguretat en l’horari de menjador i activitats complementàries: un terç del personal.

Per a llars d’infants: un terç de la plantilla.

1.15 Personal que presta els seus serveis en l’Administració de la Generalitat de Catalunya i entitats públiques que en depenen, no previst en els apartats anteriors:

Serveis comuns a tots els centres de treball: 3 persones.

a) Personal directiu: una persona per unitat orgànica o centre de treball.

b) Servei de registre de documents o, si escau, Oficina d’Atenció Ciutadana (OAC), servei de control d’accés als centres públics i servei de telefonia: 3 persones.

c) Serveis als quals correspongui la tramitació de les actuacions de terminis preclusius o d’actuacions l’incompliment de les quals pugui comportar la pèrdua o perjudicis greus de drets o interessos de terceres persones: una persona per servei afectat.

d) Serveis d’emergències: el personal necessari i imprescindible.e) Parc mòbil: un/a xofer/a dels serveis de representació per a

cada Departament, un per a cadascun de les delegacions territorials del Govern de la Generalitat, un per al secretari general del Departament d’Interior, un per al director general de Prevenció,

Extinció d’Incendis i Salvaments i un per atendre, si fos el cas, el director general de Protecció Civil.

Departament de la Presidència

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a) Entitat Autònoma del Diari Oficial i de Publicacions (DOGC): 10% del personal.

b) Residència Blume del Consell Català de l’Esport: el mateix servei que en cap de setmana.

Departament de Treball, Afers Socials i Famílies

a) Centres i serveis assistencials de serveis socials de la Direcció General de Protecció Social.: el mateix personal que en un dia festiu.

b) Centres d’acolliment, centres residencials d’acció educativa i centres de protecció a la infància i adolescència de la Direcció General d’Atenció a la Infància i Adolescència (DGAIA): el manteniment dels serveis habituals per part del personal educatiu d’assistència directa al menor i serveis habituals del personal de cuina, transport i vigilància.

c) Xarxa d’albergs de Joventut dependents de l’Agència Catalana de Joventut: 50% del personal de cuina, garantint en tot cas una persona per torn.

d) Unitat de detecció i prevenció del maltractament infantil (UDEPMI): el personal necessari i indispensable per atendre les urgències.

e) Inspecció de treball: servei de guàrdia d’Inspecció i Subinspecció

Departament d’Agricultura, Ramaderia, Pesca i Alimentació

a) Un veterinari als Serveis Centrals i a cada Servei Territorial, a disposició del servei.

A cada oficina comarcal, un veterinari oficial a disposició del servei, excepte a les comarques del Segrià, la Noguera i Osona, on hi haurà dos veterinaris en aquesta situació.

Als laboratoris hi haurà un veterinari en disposició de servei.b) Escoles de capacitació agrària amb menjador: 50% del personal

de restauració.c) Cos d’Agents Rurals: l’inspector/a en cap, els/les caps d’àrea

regional i un efectiu per comarca. Si s’activa el Pla Alfa nivells 2 o 3, s’afegiria un efectiu per comarca. El personal necessari per atendre el servei de comunicacions i suport.

Departament d’Ensenyament

Residències d’estudiants dependents del Departament:

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a) Personal de restauració: 50% del personal.b) Vigilància: 1 persona.c) Tutors: la mateixa dotació que en cap de setmana.

Departament d’Interior

a) Direcció General de Prevenció, Extinció d’Incendis i Salvaments:

El mínim dels torns del personal del cos bombers adscrit a parcs. Tanmateix en situació d’emergència declarada oficialment, els serveis mínims passen a ser de tot el torn de guàrdia.

El personal de guàrdia del cos de bombers no adscrit a parcs i el personal laboral de les categories de tècnic especialista operador de control, manteniment d’helicòpters, telecomunicacions, oficials de primera taller ràdio, personal sanitari del GEM.

b) Direcció General de Protecció Civil: el personal de guàrdia.c) Centres d’Informació del Trànsit:

1. Una persona cap de sala.2. Una persona operadora.3. Una persona pilot d’helicòpter/horari ordinari.4. Una persona periodista per a la informació del trànsit.

d) Personal de la Direcció General de la Policia: personal conductor polivalent distribuït per les diferents regions policials i serveis centrals: 7% de la plantilla.

Departament de Territori i Sostenibilitat

a) Direcció General d’Infraestructures de Mobilitat (Centre de Control Viari de laGeneralitat de Catalunya): el mateix servei que en dia festiu.

b) Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya: el mateix servei que en dia festiu.

c) Agència Catalana de l’Aigua: obres hidràuliques, el personal necessari i imprescindible per complir els serveis essencials que preveu el Decret 70/1985, de 14 de març.

d) Agència de Residus de Catalunya: una persona inspectora de guàrdia localitzable de forma urgent les 24 hores del dia.

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e) Servei Meteorològic de Catalunya: una persona tècnica de predicció i vigilància per torn.

Departament de Salut

a) Serveis de resposta a Alertes Alimentàries i Brots Epidèmics:

Serveis Centrals:

1 tècnic de la Subdirecció General de Seguretat Alimentaria i Protecció de la Salut.

1 tècnic epidemiòleg de la Subdirecció General de Vigilància i Resposta a Emergències de Salut Pública.

1 tècnic per cobrir el servei de Policia Sanitaria Mortuòria.

Subdirecció Regional:

1 tècnic del Servei de Protecció de la Salut.1 tècnic en cada un dels serveis de Salut Pública.1 tècnic epidemiòleg en cada una de les unitats de Vigilància i

Resposta a Emergències de Salut Publica.

b) Servei veterinari oficial d’escorxadors (VOE): als escorxadors frigorífics, per raó del nombre de veterinaris que habitualment tinguin adscrits:

1. Escorxadors que disposen habitualment d’1 a 3 veterinaris: 1 veterinari.

2. Escorxadors que disposen habitualment de 4 a 5 veterinaris: 2 veterinaris.

3. Escorxadors que disposen de més de 5 veterinaris: 3 veterinaris.

A Catalunya Central, en els escorxadors amb torns de sacrifici de 20 hores diàries, on hi ha 4 o més veterinaris, se’n mantindran 3 en qualitat de serveis mínims.

Departament de la Vicepresidència i d’Economia i Hisenda

Caixa General de Dipòsits: una persona per tal de garantir les funcions de dipositària.

Departament de Justícia

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a) Personal de Serveis Penitenciaris, Execució Penal i Justícia Juvenil: el mateix servei que un dia festiu, distribuït segons les necessitats.

b) Personal dels Centres educatius de Justícia Juvenil i Equips d’Execució de Mesures de Medi Obert:

1. Atenció directa al menor: manteniment dels serveis habituals.2. Personal tècnic del servei de mediació i assessorament i equip

d’execució de mesures en medi obert: 50% del personal.3. Personal d’assistència sanitària: manteniment dels serveis

habituals.4. Personal de serveis: 80% del personal.

c) Personal de l’Administració de Justícia:

1. Jutjats que estiguin de guàrdia: 100% dels efectius adscrits a cada tipus de guàrdia

2. Tribunal Superior de Justícia: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal en cada sala i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial per a la Sala Contenciosa i 1 per a la Civil i Penal i Social.

3. Audiències provincials, sales civils i penals: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal per cada secció i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial per cada 4 seccions.

4. Deganat:

Barcelona: 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal o 1 funcionari/ària del cos de gestió processal per cadascun dels serveis de registre i repartiment i el personal del torn diari de la informàtica de la guàrdia i 1 funcionari/ària per al servei de presentació d’escrits i trasllat de còpies urgents i de termini.

Fora de Barcelona: 1 funcionari/ària.

5. Servei comú de registre d’escrits d’òrgans col·legiats: 1 funcionari/ària per al servei de registre i repartiment.

6. Jutjats de Primera Instància i Instrucció: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal per cada dos jutjats, a l’ordre civil i 1 funcionari/ària del cos de gestió processal o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal per cada jutjat, a l’ordre penal.

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7. Jutjats de Primera Instància, Jutjats Mercantils i Jutjats Contenciosos Administratius:

1 funcionari/ària del cos de gestió processal i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial, per cada quatre jutjats, i 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal per cada dos jutjats.

En l’àmbit concursal de Barcelona 1 funcionari/ària per a la presentació d’escrits.

8. Jutjats d’Instrucció: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal, 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i, per cada quatre jutjats, 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial.

9. Jutjats Penals:

A Barcelona: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal, per cada dos jutjats, 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal per cada tres jutjats i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial per cada quatre jutjats.

Fora de Barcelona: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal i 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal per jutjat i, per cada dos o tres jutjats, 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial.

10. Jutjats Socials:

A Barcelona: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial per cada quatre jutjats, i 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal per cada dos jutjats.

Fora de Barcelona: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal a cada jutjat i, per cada dos jutjats, 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial.

11. Jutjats de Vigilància Penitenciària: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal, 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial.

12. Jutjats de Violència sobre la Dona:

A Barcelona ciutat: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal, 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial per a tots els jutjats.

Resta del territori: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal, 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial.

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13. Jutjats de Menors: 1 funcionari/ària a Barcelona, 1 funcionari/ària a Tarragona, 1 funcionari/ària a Lleida i 1 funcionari/ària a Girona.

14. Serveis Comuns Processals Generals a Girona, Olot, La Seu d’Urgell, Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Balaguer, Santa Coloma de Gramenet i Vilafranca del Penedès: 1 funcionari/ària per atendre els serveis de registre i repartiment i 1 funcionari/ària per a la presentació de còpies.

Unitats Processals de Suport Directe de Girona: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal i administrativa o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i administrativa, per a la jurisdicció civil, 1 per a la penal, 1 per a la de menors, 1 per a la contenciosa i 1 per a la social.

Unitats Processals de Suport Directe de Olot, La Seu d’Urgell, Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat, Amposta, Sant Boi de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet i Vilafranca del Penedès: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal i administrativa o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i administrativa, per a la jurisdicció civil i 2 per a la penal (1 dels quals tindrà assignades les funcions en matèria de violència sobre la dona).

Servei Comú Processal d’Execució Penal de Girona: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal i administrativa o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i administrativa.

Serveis Comuns Processals d’Execució de Cornellà de Llobregat, el Vendrell, el Prat de Llobregat, Santa Coloma de Gramenet i Vilafranca del Penedès Amposta i Sant Boi de Llobregat: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal i administrativa o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i administrativa.

Servei Comú Processal General i d’Execució de Balaguer: 1 funcionari/ària per atendre els serveis de registre i repartiment, 1 funcionari/ària per a la presentació de còpies i 1 funcionari/ària del cos de gestió processal i administrativa o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i administrativa.

15. Jutjats de Pau: 1 funcionari/ària.16. Registre civil:

De Barcelona ciutat: 1 funcionari/ària de la secció de defuncions, i 1 funcionari/ària del cos de gestió processal o 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal, per atendre les altres funcions de registre.

Fora de Barcelona ciutat: 1 funcionari/ària.

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17. Fiscalia Superior i Provincials: 1 funcionari/ària del cos de gestió processal, 1 funcionari/ària del cos de tramitació processal i 1 funcionari/ària del cos d’auxili judicial, a cadascuna de les fiscalies. Servei de Guàrdia de les Fiscalies: tot el personal adscrit a la guàrdia.

18. Seccions i adscripcions de la Fiscalia: el funcionari/ària que estigui adscrit a la guàrdia i en les que no hi hagi guàrdia 1 funcionari per cada secció i/o adscripció territorial.

Per atendre qualsevol incidència derivada de la Llei orgànica reguladora de la responsabilitat penal dels menors tot el personal adscrit a la guàrdia.

19. Institut de Medicina Legal i Ciències Forense de Catalunya:

Servei de guàrdia en àrees i partits judicials: 100% dels efectius adscrits a la guàrdia.

Partits judicials on hi hagi adscrits un o més metges forenses: 1 metge/essa forense.

Servei de Patologia Forense i Servei de Clínica Medicoforense de Barcelona: el 30% dels metges/esses forenses, un funcionari/ària del cos de tramitació processal i administrativa i un funcionari/ària del cos d’auxili judicial, per cada centre de treball.

Servei de Laboratori Forense a Barcelona: un funcionari/ària del cos de tramitació processal i administrativa.

Serveis Centrals de l’ IMLCFC (6a planta Edifici G): un funcionari/ària del cos de tramitació processal i administrativa i un funcionari/ària del cos d’auxili judicial.

El nombre de funcionaris que s’esmenta en aquest apartat es mantindrà també en cas que el nombre de jutjats sigui inferior al que s’estableix en la determinació dels serveis mínims.

1.16 Entitats afectades per la vaga no incloses en els apartats anteriors que prestin algun dels serveis essencials a la ciutadania descrits a la fonamentació jurídica d’aquesta Ordre: el mateix règim que en un dia festiu.

Article 2.Les empreses, un cop escoltats els seus representants, han de

determinar el personal estrictament necessari per al funcionament dels serveis mínims que estableix l’article anterior. Aquests serveis mínims els ha de prestar, preferentment, si n’hi ha, el personal que no exerceixi el dret de vaga. L’empresa s’ha d’assegurar que les persones designades per fer els serveis mínims rebin una comunicació formal i efectiva de la designació.

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Article 3.El personal destinat a cobrir els serveis mínims que determina

l’article 1 està subjecte als drets i els deures que estableix la normativa vigent.

Article 4.Les parts han de donar prou publicitat a la vaga perquè la

ciutadania la conegui.

Article 5.Notifiqueu aquesta Ordre a les persones interessades per al seu

compliment i trameteu-la al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya perquè es publiqui.

Barcelona, 26 d’octubre de 2017.–Dolors Bassa i Coll, Consellera de Treball, Afers Socials i Famílies.

23. Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado, de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución (BOE 28-10-2017) .24. Orden ETU/1036/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen la disponibilidad y los servicios mínimos de determinadas instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizado el correcto funcionamiento del sistema eléctrico, ante la huelga general convocada en la Comunidad Autónoma de Cataluña prevista entre las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2017 y las 24:00 horas del día 9 de noviembre de 2017 (BOE 28-10-2017).

25. Orden ETU/1037/2017, de 27 de octubre, por la que se establecen los servicios mínimos del sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista entre las 00:00 horas del día 30 de octubre de 2017 y las 24:00 horas del día 9 de noviembre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Cataluña (BOE 28-10-2017).

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II. CONVENIOS COLECTIVOS

1. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo estatal de notarios y personal empleado (BOE 6-10-2017).

2. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta del acuerdo relativo al régimen disciplinario del Convenio colectivo de Informática Megasur, SL(BOE 6-10-2017).

3. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo de Finanzauto, SA(BOE 6-10-2017).

4. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la tabla salarial definitiva para el 2016 del Convenio colectivo del grupo JD-Sprinter(BOE 6-10-2017).

5. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2015, 2016 y 2017 del Convenio colectivo de Informática Megasur, SL(BOE 6-10-2017).

6. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de World Duty Free Group, SA (BOE 7-10-2017).

7. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Unidad Editorial (BOE 7-10-2017) .

8. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes(BOE 7-10-2017).

9. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que

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se registra y publica el II Convenio colectivo nacional de servicios de prevención ajenos (BOE 7-10-2017).

10. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y su personal de tierra (excepto técnicos de mantenimiento aeronáutico) (BOE 7-10-2017).

11. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo del sector de empresas organizadoras del juego del bingo (BOE 7-10-2017).

12. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA (BOE 10-10-2017).

13. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Distrigal, SL(BOE 10-10-2017).

14. Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del Grupo Axa(BOE 10-10-2017).

15. Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo para el grupo de empresas Maxam (BOE 18-10-2017).

16. Resolución de 28 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal del corcho (BOE 18-10-2017).

17. Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acta en la que se contiene el acuerdo referente al II Convenio colectivo de buceo profesional y medios hiperbáricos (BOE 18-10-2017).

18. Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Heineken España, SA (BOE 19-10-2017).

19. Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio(BOE 19-10-2017).

20. Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para el comercio de mayoristas

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distribuidores de especialidades y productos farmacéuticos(BOE 19-10-2017).

21. Resolución de 6 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fidelis Servicios Integrales, SLU (BOE 20-10-2017).

22. Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, y los tripulantes técnicos de vuelo (BOE 24-10-2017).

23. Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal para las industrias de elaboración del arroz (BOE 25-10-2017).

24. Resolución de 10 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de Menzies Aviation Ibérica, SA (BOE 25-10-2017)

25. Resolución de 18 de octubre de 2017, de la Dirección General de Empleo, por la que se corrigen errores en la de 21 de septiembre de 2017, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA (BOE 27-10-2017).

26.

III. O. I. T. NOTICIAS VARIAS.

1. 10.A REUNIÓN REGIONAL EUROPEA

LA OIT AFIRMA QUE EL CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EL PROGRESO SOCIAL DEBEN IR A LA PAR EN EUROPA Y ASIA CENTRALEL DIRECTOR GENERAL DE LA OIT DICE QUE "EL RESPETO PLENO DE LOS PRINCIPIOS Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES EN EL TRABAJO ES LA BASE INDISPENSABLE DESDE DONDE SURGE TODO LO DEMÁS”.

*COMUNICADO DE PRENSA | 3 DE OCTUBRE DE 2017

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ESTAMBUL, Turquía (OIT Noticias) – El Director General de la OIT, Guy Ryder, exhortó a los países de Europa y de Asia Central a garantizar que el crecimiento económico vaya de la mano del progreso social cuando buscan abordar los desafíos relacionados con el futuro del trabajo en la región. 

“Cada vez con mayor frecuencia e insistencia, nos confrontamos a las consecuencias políticas del sentimiento de frustración que acumulan los ciudadanos en relación a lo que consideran resultados políticos ineficaces”, declaró Guy Ryder, en su alocución durante la apertura de la 10.a Reunión Regional Europea    en Estambul, Turquía. El Director General de la OIT señaló que los datos macroeconómicos de la región parecen mejores que antes, pero agregó que estas cifras no deberían encubrir el hecho de que el desempleo sigue siendo preocupantemente alto – en particular entre los trabajadores jóvenes – y que muchos países aún se están recuperado de la crisis. 

“Afortunadamente, Europa y Asia Central pueden apoyarse en numerosos recursos para superar estos desafíos… Entre los que se encuentran: interlocutores sociales fuertes, independientes y representativos, sistemas de protección social bien establecidos cuya sostenibilidad y adecuación requieren una vigilancia constante, infraestructuras físicas y sociales, y capacidades de formación que son esenciales para sostener la competitividad y la prosperidad de las empresas.” 

Guy Ryder agregó: “Hay otro recurso que quiero poner de manifiesto aquí en Estambul: la aceptación unánime de que el respeto pleno de los principios y los derechos fundamentales en el trabajo es la base indispensable desde donde surge todo lo demás.” 

Al referirse a los acontecimientos de julio 2016 en Turquía, Guy Ryder recordó que todas las medidas adoptadas para defender los derechos y las libertades democráticas en los países deberían estar en conformidad con los principios y los derechos fundamentales en el trabajo, protegidos por los Convenios de la OIT que han sido ratificados. 

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La Reunión Regional Europea de la OIT tiene lugar cada cuatro años. Reúne a representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores de 51 países de Europa y de Asia Central. El tema de la reunión es: “El futuro del trabajo decente en Europa y Asia Central: Desafíos y oportunidades   ”. 

2. 10E RÉUNION RÉGIONALE EUROPÉENNE

EL FUTURO DEL TRABAJO DECENTE EN EUROPA Y EN ASIA CENTRALUN JUBILADO RUSO QUE COMPLEMENTA SU PENSIÓN TRABAJANDO COMO TAXISTA AUTÓNOMO, UNA JUGADORA DE BALONMANO GRIEGA REORIENTADA PROFESIONALMENTE COMO EMPLEADA ADMINISTRATIVA EN ALEMANIA, Y UNA MADRE PRIMERIZA QUE TRABAJA DESDE CASA EN EL REINO UNIDO RELATAN SU EXPERIENCIA PERSONAL PARA ABRIRSE CAMINO EN EL ÁMBITO LABORAL EN EUROPA Y EN ASIA CENTRAL.*Formato video

3. FUTURO DEL TRABAJO

LA REUNIÓN DE MINISTROS DE TRABAJO Y EMPLEO DEL G7 ESTUVO DEDICADA AL FUTURO DEL TRABAJOEL DIRECTOR GENERAL DE LA OIT INSTÓ A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL A GARANTIZAR “QUE LAS GRANDES TRANSFORMACIONES EN CURSO CONFIGUREN EL MUNDO DEL TRABAJO DE MANERA QUE SE GENEREN LOS EMPLEOS DECENTES QUE LAS PERSONAS DESEAN Y NECESITAN”.

*Comunicado de prensa | 30 de septiembre de 2017

TURÍN (OIT Noticias) – Los ministros de Trabajo y Empleo de los países del G7 se reunieron en Turín el 29 y 30 de septiembre para analizar el futuro del trabajo. Su declaración final “Para un mejor

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futuro del trabajo: caminos para la acción” fue “una declaración de intención fuerte de parte de los ministros dirigida a estimular la calidad y cantidad de los empleos y a favorecer sociedades y mercados laborales inclusivos”, señaló el Director General de la OIT, Guy Ryder.

El Director General de la OIT participó en la reunión de un día y medio con los ministros, incluyendo una sesión dedicada a la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo   . El programa incluyó también un intercambio de opiniones con representantes de sindicatos y de empresas del G7.

“Me complació presentar a los ministros la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo, que ha sido establecida hace poco. Ellos expresaron un fuerte apoyo a esta iniciativa e indicaron un número de cuestiones que quisieran que la Comisión abordase”.

“Garantizar que las grandes transformaciones en curso configuren el mundo del trabajo de manera que se generen los empleos decentes que las personas desean y necesitan es sumamente importante para todo el mundo”, declaró Guy Ryder. El Director General de la OIT agregó que “los países del G7 se encuentran entre los que están a la vanguardia de cambios tecnológicos que llegan con la promesa de una vida mejor, pero que del mismo modo podrían causar que muchos trabajadores, mujeres y hombres, sean dejados atrás”.

“Las políticas acertadas y la participación activa de los interlocutores sociales pueden y deben configurar el cambio de manera que responda a las expectativas de la sociedad, en relación a una transición justa hacia modelos de crecimiento y de desarrollo inclusivos y sostenibles”.

La Declaración ministerial se basa en el “Plan de acción del G7 en materia de innovación, capacidades y trabajo centrado en los ciudadanos” y la “Hoja de ruta para un entorno económico con perspectiva de género” adoptados en la Cumbre del G7 en Taormina en mayo de este año. La Declaración pone de manifiesto tres ámbitos principales:

Fortalecer las competencias y promover los derechos en el trabajo

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Políticas del trabajo y del empleo y políticas de la protección social

Desarrollar un enfoque con la visión múltiples actores

Los ministros acordaron fortalecer la empleabilidad en un momento en que las formas de trabajo cambian mediante la: “Promoción de un marco jurídico y reglamentario favorable para proteger la libertad sindical y la voz de los trabajadores”, entre otras cosas. También reafirmaron la importancia en un mundo de trabajo en transformación de “garantizar un alto nivel de acceso a la protección social y de cobertura de la seguridad social, para apoyar a los trabajadores en formas nuevas y atípicas de empleo, incluyendo a aquellos que trabajan en actividades relacionadas con la economía de las plataformas de Internet”.

“Promover la inclusión en la innovación y el futuro del trabajo a través de la estrecha cooperación y el diálogo entre los responsables políticos, los interlocutores sociales, el sector privado, los proveedores de formación y educación, los analistas de la innovación y otros actores pertinentes”, fue otra de las prioridades identificadas por los ministros.

La reunión concluyó con el lanzamiento de un “Foro del G7 sobre el futuro de trabajo” para compartir estrategias, intercambiar experiencias y buenas prácticas. El Foro será organizado y dirigido por la OCDE en colaboración con la OIT.

Los directores de las Agencias nacionales de empleo y los representantes de los interlocutores sociales del G7 se reunieron durante el evento para analizar el papel de las medidas de activación para ayudar a las mujeres y los hombres a reintegrarse en el mercado laboral, para reducir las desigualdades y proteger a los trabajadores en situaciones vulnerables, incluso aquellos en formas de trabajo atípico. Reconocieron la necesidad de mejorar la eficiencia y equidad de las políticas activas del mercado laboral, de los servicios de empleo y de las políticas de protección social. Ellos proseguirán lo colaboración, al compartir sus conocimientos y buenas prácticas, entre sí y con los interlocutores sociales.

4. PERSPECTIVAS SOCIALES Y DEL EMPLEO EN EL MUNDO: EMPRESAS SOSTENIBLES Y EMPLEO

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LENTO DESARROLLO DE LAS PYME PERJUDICA EL EMPLEO Y LA ECONOMÍA, AFIRMA LA OITINVERTIR EN LOS TRABAJADORES Y EN LA INNOVACIÓN Y ESTIMULAR EL COMERCIO Y EL DIÁLOGO SOCIAL ES ESENCIAL PARA ENFRENTAR EL CRECIMIENTO DEL DESEMPLEO MUNDIAL, SEGÚN LA ÚLTIMA EDICIÓN DEL INFORME SOBRE TENDENCIAS DEL EMPLEO DE LA OIT.*Noticia | 9 de octubre de 2017GINEBRA (OIT Noticias) – Con más de 201 millones de trabajadores desempleados en 2017 – un incremento de 3,4 millones en comparación con 2016 – las empresas, y en particular las pequeñas y medianas empresas (PYME), desempeñan un papel crucial en la creación de puestos de trabajo decente en todo el mundo. 

Entre 2003 y 2016, el número de empleados a tiempo completo en las PYME casi se duplicó, y el porcentaje del empleo total atribuible a las PYME aumentó de 31 por ciento a casi 35 por ciento, según el informe de la OIT Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2017: Empresas y empleos sostenibles   . 

Sin embargo, el año pasado su contribución al empleo total se estancó. Entre 2015 y 2016, el aporte de las PYME al empleo total permaneció prácticamente igual, pasando de 34,6 a 34,8 por ciento. 

De acuerdo con el informe, las empresas del sector privado generan la mayor parte del empleo mundial. En 2016, 2,8 mil millones de personas estaban empleadas en el sector privado, lo cual constituye 87 por ciento del empleo total. Además, entre 2003 y 2008, el crecimiento de los empleos permanentes a tiempo completo en las PYME fue mayor que en las grandes empresas, en promedio 4,7 puntos porcentuales más en el caso de las pequeñas y 3,3 puntos porcentuales más elevado en el caso de las medianas. Sin embargo, esta cuota de crecimiento del empleo en las PYME no se repitió durante el período 2009-2014. 

“Para revertir la tendencia al estancamiento del empleo en las PYME, necesitamos políticas dirigidas a promover mejor las PYME

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y a mejorar el clima empresarial para todas las empresas, incluyendo el acceso al financiamiento para los más jóvenes”, declaró Deborah Greenfield, Directora General de Políticas de la OIT. 

En las economías en desarrollo, las PYME representan 52 por ciento del empleo total, frente a 34 por ciento en las economías emergentes y 41 por ciento en las economías desarrolladas. 

En las empresas más nuevas, la dinámica del empleo permanente a tiempo completo también se debilitó a partir de la crisis financiera mundial, según el informe. 

La tasa de crecimiento del empleo permanente a tiempo completo en las nuevas empresas antes de la crisis era en promedio 6,9 puntos porcentuales más alta que la tasa de las empresas establecidas, pero la diferencia se redujo a 5,5 puntos porcentuales en el período posterior a la crisis. Este cambio refleja la evolución del entorno empresarial general, en el cual las nuevas empresas eliminan puestos de trabajo a un ritmo mucho más rápido que antes.

Invertir en los trabajadores, determinante para las empresas sosteniblesEl informe constata también que la decisión de las empresas de ofrecer una formación formal a sus empleados permanentes está asociada con salarios más altos, mayor productividad y costes laborales unitarios inferiores, mientras que la decisión de intensificar el uso del empleo temporal está asociado con salarios más bajos y menor productividad, sin ninguna repercusión sobre los costes unitarios de la mano de obra. 

Los datos indican que, en promedio, las empresas que proporcionan formación formal a sus empleados permanentes a tiempo completo pagan salarios 14 por ciento más altos, son 19,6 por ciento más productivas y son más competitivas gracias a costes laborales unitarios 5,3 por ciento inferiores, en comparación a las que no ofrecen formación. Por otra parte, en promedio, las empresas que tienen una proporción 10 puntos porcentuales mayor de empleados temporales pagan salarios 2,6 por ciento inferiores, son 1,9 por ciento menos productivas y no son más competitivas en términos de costes laborales unitarios. 

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La innovación y el comercio estimulan el empleo y la productividadEl informe revela que la innovación es una importante fuente de competitividad y de creación de empleo para las empresas. En general, las empresas innovadoras, tienen la tendencia a ser más productivas, crear más empleos, contratar a trabajadores más calificados y ofrecen más formación. También contratan un número mayor de mujeres. 

En algunos casos, sin embargo, la innovación ha llevado a un uso más intensivo de trabajadores temporales (sobre todo en las empresas que innovan en los productos y en los procesos) y las mujeres son más numerosas en el empleo temporal. Por ejemplo, las empresas que aplican innovaciones en los productos y los procesos tienen la tendencia a emplear un número mayor de trabajadores temporales que las no innovadoras, la diferencia entre ambas es de más de 75 por ciento. 

El comercio y la participación de las empresas en las cadenas mundiales de suministro también son importantes estímulos para la creación de empleos y el incremento de la productividad. El comercio se ha estancado durante los últimos años y lo mismo ocurre con el empleo relacionado con el comercio. En 2016, 37,3 por ciento de los trabajadores estaban empleados en las empresas exportadoras del sector privado formal. Esta proporción es inferior a la anterior a la crisis, de 38,6 por ciento. El informe señala que las empresas comerciales tienen una productividad más alta y pagan mejores salarios que las empresas que no participan en el comercio. 

Sin embargo, las primas de productividad relacionadas con las exportaciones y las importaciones superan las primas salariales, entre 13 y 5 puntos porcentuales respectivamente, indicando que es posible distribuir las ganancias del comercio de manera más inclusiva. 

Las PYME, una fuente importante de empleo femeninoLa investigación de la OIT muestra que, en el sector formal, es más probable encontrar mujeres empleadas permanentes a tiempo completo en las PYME que en las grandes empresas. En promedio, y en todas las regiones, alrededor de 30 por ciento de los empleados permanentes a tiempo completo en las PYME son

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mujeres, frente a 27 por ciento en las empresas grandes. 

Además, la proporción de empleo femenino, en especial en las PYME, está estrechamente relacionada con el ingreso per cápita de un país. Por lo tanto, un número mayor de mujeres en las empresas puede tener un impacto positivo sobre el crecimiento y el desarrollo, ya que las microempresas y las PYME ofrecen a las mujeres un punto de entrada al mercado de trabajo formal. 

El informe de la OIT insiste en el papel fundamental del diálogo social entre los gobiernos, los empleadores y los trabajadores para la sostenibilidad de las empresas. 

“Los gobiernos desempeñan un papel importante en la formación de las instituciones que favorecen las empresas sostenibles y el crecimiento inclusivo, y los trabajadores y sus organizaciones abogan por políticas y reglamentaciones apropiadas, así como por la representación. Por su parte, las empresas sostenibles favorecen la igualdad de oportunidades en el empleo, la protección y los derechos de los trabajadores, e invierten en los trabajadores como en otros importantes factores de la producción”, concluyó Deborah Greenfield. .

5. HACER LA PRUEBA DEL VIH EN EL TRABAJO; EN LAS PLANTACIONES, LAS MINAS Y LAS PELUQUERÍASMÁS DE 4,1 MILLONES DE TRABAJADORES REALIZARON LA PRUEBA DEL VIH EN 18 PAÍSES COMO PARTE DE LOS ESFUERZOS DE LA OIT DIRIGIDOS A FACILITAR EL ACCESO A LAS PRUEBAS DE DETECCIÓN DEL VIH.*COMUNICADO DE PRENSA | 17 DE OCTUBRE DE 2017

GINEBRA (OIT Noticias) – En el marco de una iniciativa dirigida a que los trabajadores y sus familias se hagan la prueba de detección del VIH, la OIT llega a los trabajadores en sectores tan diversos

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como los salones de belleza, la agricultura, el transporte en camión, la minería y la industria del entretenimiento, así como el sector informal, en 18 países, de Ucrania a Uganda. 

La OIT colabora con múltiples socios que incluyen a gobiernos, sindicatos y empleadores para poner en práctica una iniciativa muy eficaz, VCT@WORK    (detección y orientación voluntarias en el trabajo). Esta iniciativa es considerada una parte importante de los esfuerzos mundiales dirigidos a reducir los déficits en la detección y el tratamiento del VIH a fin de alcanzar la meta de poner fin al sida de aquí a 2030. 

Desde que fue lanzada la iniciativa en 2013 – por la OIT, ONUSIDA, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) – más de 4,1 millones de trabajadores y miembros de sus familias recibieron orientación y se sometieron a la prueba de detección del VIH. Más de 103.000 personas que resultaron VIH-positivas fueron remetidas al tratamiento antirretrovírico. 

Coal India Limited (CIL) es una de las principales empresas que participan en la iniciativa, es la empresa pública más grande del sector del carbón en India, con 314.000 empleados y un gran número de trabajadores contratados. En total, 29.580 empleados y sus familiares a cargo tuvieron acceso a los servicios de detección del VIH y orientación. Las 141 personas que resultaron seropositivas reciben el tratamiento antirretrovírico por parte de la empresa. 

Las asociaciones público-privadas fueron utilizadas eficazmente para promover la iniciativa VCT@WORK. En Indonesia, por ejemplo, se estableció una asociación entre la OIT y Pertamina, una de las mayores empresas públicas. Pertamina adoptó una política en el lugar de trabajo a fin de garantizar un ambiente no discriminatorio para las personas que viven con el VIH y emprendió una campaña de información, orientación y detección del VIH dirigida a los trabajadores en los lugares de trabajo en todo el país. En la Federación Rusa, la OIT se asoció con la mayor empresa minera del país, la Siberian Coal Energy Company (SUEK) y los centros regionales de lucha contra el sida. La OIT llevó a cabo actividades de promoción y de sensibilización y la empresa puso en práctica el programa en ocho sitios, para llegar a los trabajadores,

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sus familias y comunidades. 

En Zimbabue, para alcanzar a los trabajadores de la economía informal, las sesiones de detección y orientación fueron organizadas en los lugares de trabajo del sector informal, como los talleres de reparación de vehículos, las plantas de procesamiento de alimentos y los mercados callejeros. Las unidades móviles también ofrecieron servicios de detección y orientación del VIH a los trabajadores, que fueron movilizados a través de operadores del sector informal utilizando las estructuras locales en asociación con las autoridades locales y los consejos municipales. En Kenia, la OIT y sus socios proporcionaron servicios de detección y orientación del VIH a los camioneros en las zonas de trabajo sexual a lo largo del corredor de transporte septentrional. La OIT se asoció con la Organización Central de Sindicatos de Kenia, el Sindicato de camioneros de largos recorridos y asimilados de Kenia, el Centro comunitario de recursos sanitarios de carreteras y el Programa suizo de prevención del VIH/sida en el trabajo. 

La iniciativa VCT@WORK está siendo implementada en Camboya, Camerún, China, la República Democrática del Congo, Egipto, Guatemala, Haití, Honduras, India, Indonesia, Kenia, Mozambique, Nigeria, la Federación Rusa, Sudáfrica, Tanzania, Ucrania y Zimbabue. 

6. MÁS DE 4,1 MILLONES DE PERSONAS SE SOMETIERON A LA PRUEBA DEL VIH EN EL MARCO DE LA INICIATIVA VCT@WORKLA INICIATIVA SOBRE ORIENTACIÓN Y DETECCIÓN VOLUNTARIAS DEL VIH EN EL LUGAR DE TRABAJO (VCT@WORK) HA ALCANZADO A MÁS DE SEIS MILLONES DE TRABAJADORES Y MIEMBROS DE SUS FAMILIAS. DE ELLOS, MÁS DE 4,1 MILLONES HICIERON LA PRUEBA DEL VIH Y 103.000 FUERON REMETIDOS AL TRATAMIENTO ANTIRRETROVÍRICO.

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*Comunicado de prensa | 17 de octubre de 2017GINEBRA (OIT Noticias) – En total, más de 4,1 millones de trabajadores y miembros de sus familias hicieron la prueba de detección del VIH como parte de la iniciativa VCT@WORK   (detección y orientación voluntarias en el lugar de trabajo) según un nuevo informe. 

La iniciativa, lanzada en 2013 por la OIT, ONUSIDA, la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y la Confedereación Sindical Internacional (CSI) es considerada como un paso esencial hacia el logro de la meta de poner fina al sida de aquí a 2030. 

Desde su lanzamiento y hasta finales de 2016, más de seis millones de trabajadores (3.749.420 hombres, 2.261.806 y 41.248 personas que se identificaron como “otro” género) recibieron información sobre el VIH, más de 4,1 millones recibieron asesotamiento e hicieron la prueba de detección, y más de 103.000 trabajadores que resultaron seropositivos fueron remitidos al tratamiento antirretrovírico. 

Sólo en 2016, más de 1,2 millones de personas recibieron información sobre el VIH, 1,1 millones se sometieron a la prueba de detección, y más de 17.700 personas que resultaron seropositivas fueron remitidas al tratamiento, según el último informe anual de VCT@WORK. 

“Para un trabajador de la economía informal, acceder a la prueba del VIH significa perder al menos la mitad de su ingreso diario, además del costo del transporte. Nosotros superamos este tipo de dificultad acercando los servicios al lugar donde las personas viven y trabajan. VCT@WORK ha demostrado su eficacia para suministrar los servicios relacionados con el VIH a los hombres que todavía no están protegidos adecuadamente por la respuesta contra el sida”, declaró Syed Mohammad Afsar, funcionario de la OIT a cargo de VCT@WORK en Ginebra. 

La iniciativa está dirigida a las poblaciones de mayor riesgo, incluyendo a los trabajadores en los sectores con una elevada prevalencia del VIH, como la minería, el transporte, la construcción, la salud y el turismo. Los trabajadores migrantes y de la economía informal también están al centro de las iniciativas de detección del

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VIH. 

Una parte esencial de la campaña consiste en informar a los trabajadores y a sus familias de las ventajas de realizar la prueba de detección, y de sus derechos si se constata que viven con el VIH. 

A fin de eliminar el estigma de la prueba del VIH y facilitar la acceptación de los servcios de VTC, la prueba de detección es promovida a través de una inicitativa que integra amúltiples enfermedades. 

La inicitativa se concentra en 18 países de respuesta rápida, donde se establecieron alianzas estratégicas con socios clave, inluyendo los actores del mundo del trabajo, los programas nacionales de lucha contra el sida y las organizaciones de personas que viven con el VIH. 

Entre las lecciones aprendidas gracias a la iniciativa se encuentran:

La inicicitiva puede servir de modelo para crear una demanda de servicios relacionados con el VIH entre los hombres.

En el lugar de trabaj, los educadores de sus colegas pueden desempeñar un papel útil en la promoción de VCT.

La detección en el contexto más amplio de programas de bienestar reduce el estigma relacionado con la prueba del VIH.

Las asociaciones público-privadas tienen un enorme potencial de incrementar la detección del VIH.

7. COALICIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN¿QUÉ ES LA COALICIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN?LA COALICIÓN INTERNACIONAL SOBRE LA IGUALDAD DE REMUNERACIÓN (EPIC) SE CONSTITUYÓ EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA

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GENERAL DE LAS NACIONES CELEBRADA EN SEPTIEMBRE DE 2017. MANUELA TOMEI, DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO DE LA OIT SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO E IGUALDAD, EXPLICA LOS OBJETIVOS DE LA COALICIÓN Y POR QUÉ ES IMPORTANTE ABORDAR LAS DISPARIDADES EN MATERIA DE REMUNERACIÓN ENTRE HOMBRES Y MUJERES.

8. PERSPECTIVAS SOCIALES Y DEL EMPLEO EN EL MUNDO 2017: EMPRESAS Y EMPLEOS SOSTENIBLES

LA OIT RECOMIENDA ADOPTAR NUEVAS ESTRATEGIAS PARA AYUDAR A LAS PYME A OBTENER PRÉSTAMOSLOS PRÉSTAMOS BANCARIOS PUEDEN AYUDAR A LAS EMPRESAS A MEJORAR LA CALIDAD DEL EMPLEO Y LA PRODUCTIVIDAD, PERO CON FRECUENCIA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PYME) TIENEN DIFICULTADES PARA OBTENERLOS. POR LO TANTO, LOS RESPONSABLES POLÍTICOS DEBERÍAN BUSCAR SOLUCIONES PARA FACILITAR EL ACCESO DE LAS PYME AL FINANCIAMIENTO EXTERNO.GINEBRA (OIT Noticias) – Las empresas que utilizan los préstamos bancarios como una parte significativa de sus fondos de maniobra se caracterizan por lo general por tener salarios más altos, una mayor

productividad, y menores costos unitarios; pero las pequeñas y medianas empresas (PYME) con frecuencia no pueden obtener o acceder a este tipo de financiamiento, según la OIT. 

Una proporción de préstamos bancarios 10 puntos porcentuales mayor en los fondos de maniobra está asociada con salarios más

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altos (2,2 por ciento), una mayor productividad laboral (5,9 por ciento) y menores costos unitarios de trabajo (3,9 por ciento). Por el contrario, una proporción de fondos internos 10 puntos porcentuales mayor en los fondos de maniobra está acompañada por salarios más bajos (1,3 por ciento), menor productividad laboral (2,7 por ciento) y costos unitarios de trabajo más altos (1,6 por ciento). 

“Las PYME desempeñan un papel crucial en la creación de empleos, pero con frecuencia no tienen acceso a los financiamientos externos que necesitan.”Deborah Greenfield, ILO Deputy Director-General for PolicyPero en muchos casos, las PYME no logran obtener préstamos bancarios, ni obtener créditos a tasas comparativamente más altas porque no disponen de estados financieros auditados, de un historial de pagos, ni de activos comerciales que ofrecer en garantía. 

“Las PYME desempeñan un papel crucial en la creación de empleos, pero con frecuencia no tienen acceso a los financiamientos externos que necesitan”, declaró Deborah Greenfield, Directora General Adjunta de Políticas de la OIT. “Los responsables de la toma de decisiones deben contemplar estrategias que permitan el acceso de las PYME a estos financiamientos, como préstamos bancarios para fondos de maniobra, que pueden aportar grandes beneficios tanto a los trabajadores como a los empleadores.” 

El informe de la OIT Perspectivas sociales y del empleo en el mundo 2017: Empresas y empleos sostenibles   , publicado a principios de este mes, muestra que las empresas tienden a recurrir más a los préstamos bancarios para sus fondos de maniobra en los países que disponen de una mejor protección de los derechos de los acreedores. Lo mismo sucede en los países que han enfrentado los problemas de deficiencias en la rendición de cuentas, la falta de respeto por el Estado de derecho y la corrupción. 

Algunas prácticas innovadoras han demostrado ser beneficiosas al permitir el acceso de las empresas a capitales suplementarios para garantizar su crecimiento, y a la vez apoyar a los grupos vulnerables y abordar los grandes desafíos sociales y medioambientales. 

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En Alemania, por ejemplo, el micro financiamiento intermedio pretende promover la inclusión social al incrementar las oportunidades de financiamiento para las pequeñas y nuevas empresas. Este instrumento financiero da prioridad a grupos específicos, como las mujeres, los migrantes y los desempleados, quienes generalmente están excluidos de los servicios financieros debido a su falta de historial crediticio o de recursos propios. 

Otro ejemple es el de la República de Corea, que favorece la canalización del capital de riesgo hacia las PYME, entre otras medidas de apoyo, como parte de la “economía creativa” del gobierno. Las medidas incluyen la reducción de los impuestos y el financiamiento colectivo para la creación de nuevas empresas, la facilitación de fusiones y adquisiciones para las empresas en “fase de desarrollo” y la promoción de las reinversiones para las empresas más maduras. 

9. COMISIÓN MUNDIAL SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO

LA COMISIÓN MUNDIAL DE LA OIT ABORDÓ LAS PRINCIPALES OPORTUNIDADES Y DESAFÍOS RELATIVOS AL FUTURO DEL TRABAJOLA COMISIÓN MUNDIAL SOBRE EL FUTURO DEL TRABAJO CONCLUYÓ SU PRIMERA REUNIÓN EL DOMINGO 22 DE OCTUBRE, DESPUÉS UN AMPLIO DEBATE SOBRE LAS PRINCIPALES FUERZAS QUE ESTÁN CONFIGURANDO EL MUNDO DEL TRABAJO, LAS OPORTUNIDADES QUE OFRECE Y LOS DESAFÍOS QUE DEBEN SER SUPERADOS A FIN DE GARANTIZAR UN FUTURO DEL TRABAJO CON JUSTICIA SOCIAL.Comunicado de prensa | 23 de octubre de 2017

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GINEBRA (OIT Noticias) – La Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo   concluyó su primera reunión el domingo 22 de octubre, después un amplio debate sobre las principales fuerzas que están configurando el mundo del trabajo, las oportunidades que ofrece y los desafíos que deben ser superados a fin de garantizar un futuro del trabajo con justicia social. 

Los 28 miembros de la Comisión examinaron los llamados “mega factores del cambio” –tecnología, demografía, cambio climático y globalización – y abordaron una serie de cuestiones específicas, como la evolución del papel de la mujer en el mercado de trabajo, la importancia de la educación y de las competencias, la relación entre pobreza, desigualdad e informalidad en el mundo de trabajo, las perspectivas para los jóvenes, el papel de las empresas, los empleados y los sindicatos, y la evolución de los valores y preferencias en las sociedades que tendrán un impacto sobre el mundo del trabajo. 

La Comisión destacó la necesidad de adoptar medidas concretas para responder a los principales desafíos del mundo del trabajo que están al centro de las preocupaciones de las sociedades en todo el mundo. Para formular sus recomendaciones, la Comisión tiene previsto involucrar a actores y partes interesadas. 

La copresidenta de la Comisión Ameenah Gurib-Fakim, Presidenta de Mauricio, declaró que “el mundo globalizado en el cual vivimos precisa de la solidaridad mundial para hacer frente a estas cuestiones que ya no son de naturaleza regional ni nacional, sino que tienen una dimensión global”. 

El copresidente Stefan Löfven, Primer ministro de Suecia, destacó que “nos referimos a la necesidad de una economía mundial que esté al servicio de todas las personas, no sólo de algunas”. 

El informe de la Comisión será presentado a la Conferencia Internacional del Trabajo del Centenario de la OIT, en 2019. 

Está previsto que la próxima reunión de la Comisión tenga lugar en febrero 2018 en Ginebra. 

Nota: La Comisión Mundial fue establecida para evaluar los cambios que están transformando el mundo del trabajo y para formular recomendaciones sobre el camino a seguir. Marca la

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segunda fase de la Iniciativa relativa al futuro del trabajo de la OIT   , lanzada por el Director General de la OIT, Guy Ryder, en 2012, después de la primera fase durante la cual los Estados miembros de la OIT organizaron diálogos nacionales y subregionales a fin de aportar sus puntos de vista sobre el futuro del trabajo. 

10. LAS EMPRESAS INNOVADORAS SON MÁS COMPETITIVAS Y CREAN MÁS EMPLEOSEL INFORME DE LA OIT, PERSPECTIVAS SOCIALES Y DEL EMPLEO EN EL MUNDO 2017: EMPRESAS Y EMPLEOS SOSTENIBLES, PUBLICADO A PRINCIPIOS DE ESTE MES, MUESTRA QUE LAS EMPRESAS INNOVADORAS TIENDEN A SER MÁS PRODUCTIVAS, A CREAR UN MAYOR NÚMERO DE EMPLEOS Y A EMPLEAR A MÁS TRABAJADORES CUALIFICADOS Y A MUJERES. OIT NOTICIAS CONVERSÓ CON MARVA CORLEY-COULIBALY, PRINCIPAL AUTORA DEL INFORME, SOBRE ALGUNAS DE ESTAS CONCLUSIONES.Opinión | 19 de octubre de 2017

OIT Noticias: El informe WESO 2017  afirma que la innovación es una fuente importante de competitividad para las empresas, así como un motor clave del crecimiento y el desarrollo sostenido. ¿Qué pasa con la creación de empleos? ¿La innovación crea o destruye empleos? 

No hay respuestas simples a esta pregunta que ha estado al centro de la mayoría de las discusiones sobre el futuro del trabajo, en la perspectiva de los que algunos llaman un “futuro sin empleo”. Es evidente que una mejor comprensión de cómo la innovación afecta el empleo, los trabajadores y las empresas es esencial para elaborar mejores soluciones políticas, y nuestro informe proporciona elementos para estas respuestas. 

Las investigaciones anteriores muestran que, a largo plazo, el progreso tecnológico ha creado más empleos de los que ha destruido. Sin embargo, en

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los últimos años, en algunas regiones (por ejemplo las economías en transición y las de Oriente Medio y África del Norte) se registraron enormes pérdidas de empleos en las empresas no innovadoras de baja tecnología, lo cual pone de manifiesto el riesgo de la pérdida de puestos de trabajo entre los trabajadores poco calificados en el sector manufacturero. Obviamente el ritmo y la escala del cambio tecnológico han amplificado los temores de estos trabajadores. Por el contrario, nuestro informe señala que las empresas innovadoras tienden a crear más empleos, a emplear a más trabajadores, en particular, trabajadores calificados y mujeres, y a ser más productivas. 

OIT Noticias: ¿Qué nos dice de la calidad de los empleos que están siendo creados? 

Sin duda esta cuestión despierta preocupaciones. El hecho es que tanto los beneficios de la innovación en términos de acceso al mercado laboral y a las prestaciones sociales no son distribuidos de manera equitativa. En algunos casos, la innovación ha llevado a un uso más intensivo de trabajadores temporales, sobre todo entre las mujeres. Por ejemplo, las empresas que ponen en práctica innovaciones en los productos y los procesos tienen la tendencia a tener más de 75 por ciento de trabajadores temporales más que las que no innovan. 

Si bien algunos sostienen que esto demuestra la necesidad de mayor flexibilidad en las empresas que son más propensas a innovar, también existen preocupaciones en lo que se refiere a la calidad de estos empleos, en particular en términos de cobertura de la protección social, seguridad y salud en el trabajo y formación, entre otros. Estos tipos de relaciones de trabajo menos seguras también pueden tener efectos sobre la desigualdad de los ingresos. Además, a los trabajadores temporales raramente se les ofrece formación. Esto no sólo puede impedirles mejorar sus competencias, también puede, a largo plazo, afectar la propia innovación. 

OIT Noticias: El informe afirma que además de la investigación y el desarrollo hay otros factores que pueden determinar una innovación exitosa. ¿Cuáles son los otros principales motores? 

En efecto, si bien la investigación y el desarrollo (I&D) es una fuente importante de innovación, hay otros factores relevantes. Estos incluyen el financiamiento público, la adquisición de tecnologías externas y la formación en el trabajo. Las empresas pueden decidir comprar los conocimientos en el exterior si no tienen la capacidad interna para desarrollarlos, y esto desempeña un papel determinante en la introducción de la innovación, sobre todo en los países en desarrollo. 

Además, el informe muestra que las competencias a la medida obtenidas a través de la formación en la empresa son esenciales, mientras que el impacto de la educación formal es más limitado. Esto podría también señalar la existencia de un desajuste de competencias, reflejando deficiencias en el sistema educativo. 

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OIT Noticias: ¿Cuáles son las características de las empresas innovadoras? 

Aunque algunos sostienen que las grandes empresas tienen mayor tendencia a innovar porque se benefician de economías de escala, nuestra investigación muestra que el tamaño (así como la edad) tiene poca relación con la innovación de las empresas. Las empresas más pequeñas pueden innovar más porque están libres de la carga burocrática y están más propensas a asumir riesgos. Los recursos internos, así como un acceso más fácil al financiamiento externo y a los subsidios públicos también inciden en la innovación. 

OIT Noticias: ¿Hay diferencias regionales en el número de empresas innovadoras? 

Desde luego, el número varía mucho según el país y el tipo de innovación. La proporción de empresas que ponen en práctica al menos un tipo de innovación es más alta en los 15 países de la UE (51 por ciento), seguidos por América Latina y el Caribe (45 por ciento), la región África del Norte y el Oriente Medio y los países en transición (poco más de 30 por ciento). La proporción de innovación en África es relativamente baja, aunque sigue estando por encima del 30 por ciento, lo cual sugiere que las empresas pueden ser innovadoras aún cuando el nivel de los ingresos del país es bajo. Sin embargo, todas estas cifras provienen de diferentes estudios, las comparaciones entre regiones deben ser interpretadas con precaución. 

OIT Noticias: ¿Cuáles son las implicaciones políticas y qué recomienda la OIT? 

En general, el informe estima que las políticas de apoyo a la innovación de las empresas son importantes para el crecimiento del empleo. Pero además son necesarias políticas específicas para proteger y preparar eficazmente a los trabajadores y a las empresas para la transformación del ambiente de trabajo. 

Las competencias requeridas en el lugar de trabajo evolucionan con rapidez debido a los cambios tecnológicos y por ello los trabajadores precisan de oportunidades para adquirir competencias actualizadas, independientemente de su contrato de trabajo. Además, debe tomarse en consideración el acceso de los trabajadores cuyos acuerdos de trabajo difieren del empleo permanente a tiempo completo a una cobertura de protección social flexible e integral. 

Esto significa también que los gobiernos, los representantes de los trabajadores y de los empleadores y otras partes interesadas deben reflexionar juntos sobre el tipo de empleos y competencias que serán pertinentes en el futuro. 

A este respecto, la Iniciativa de la OIT relativa al futuro del trabajo    tiene por objetivo ofrecer una plataforma a los interlocutores sociales, las universidades y otros socios para discutir e intercambiar ideas. 

11. RED MUNDIAL DE EMPRESAS PARA PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL

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LAS PRINCIPALES MULTINACIONALES PONEN DE MANIFIESTO LA IMPORTANCIA DE LA PROTECCIÓN SOCIALLOS REPRESENTANTES DE MÁS DE UNA DOCENA DE EMPRESAS MULTINACIONALES SE REUNIERON EN GINEBRA CON EL FIN DE DESTACAR LA IMPORTANCIA QUE TIENE LA INVERSIÓN EN LOS PISOS DE PROTECCIÓN SOCIAL PARA EL CRECIMIENTO EN LOS MERCADOS EMERGENTES.Comunicado de prensa | 24 de octubre de 2017

GINEBRA (OIT Noticias) – Algunas de las grandes empresas multinacionales se reunieron en la sede de la OIT en Ginebra a fin de analizar las tendencias relativas a la retribución de los empleados y a los compromisos asumidos por las empresas para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible    (ODS).  Las empresas pusieron de manifiesto que las inversiones suficientes en los sistemas y pisos de protección nacionales son esenciales para promover el consumo y estimular el crecimiento en los mercados emergentes.

“Las inversiones en la protección social representan una oportunidad única para el crecimiento de las empresas”, declaró Deborah Greenfield, Directora General Adjunta de Políticas, quien inauguró la tercera reunión anual de la Red Mundial de Empresas (RME) para Pisos de Protección Social, un consorcio de más de 50 empresas dedicado a la promoción de la seguridad social. “La protección social contribuye a reducir la pobreza e incrementa el ingreso de los hogares. Esto a su vez impulsa el consumo interno y abre oportunidades para nuevos productos y servicios”, agregó Deborah Greenfield.

Entre los participantes figuraban L’Oréal, los gigantes franceses de la distribución Auchan y Carrefour, la fábrica china de automóviles Geely, el grupo italiano de gas y petróleo Eni, y la tienda por departamentos española El Corte Inglés, junto a otros miembros.

Los participantes se ocuparon principalmente de las oportunidades para las empresas de crear instituciones de protección social en los países donde operan, al apoyar a los empleados así como a otros miembros de la comunidad. Las empresas intercambiaron información sobre los nuevos esfuerzos dirigidos a atraer y retener a los talentos, tales como la ampliación de las prestaciones de paternidad y favorecer el equilibrio entre la vida profesional y las responsabilidades familiares.

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Además destacaron la importancia de las iniciativas de investigación que analizan los vínculos entre la seguridad del ingreso que proporciona la protección social, la competitividad de las empresas – el llamado “argumento comercial para la protección social” – y el crecimiento económico. Los participantes sugirieron que es necesario trabajar más para comprender mejor esta relación y para identificar con claridad las medidas que las empresas pueden adoptar para apoyar el desarrollo de sistemas de protección social. Los participantes describieron algunas de las colaboraciones en curso a fin de colmar las principales lagunas del conocimiento.

“La investigación realizada por la Universidad Sanya contribuirá de manera significativa al desarrollo del conocimiento sobre protección social y el desempeño de las empresas. Es fundamental para subsanar la carencia de datos fiables sobre la relación entre los planes corporativos de protección social y la retención del talento”, declaró Zoe Che, vicepresidenta de la Universidad Sanya, China, que forma parte del Grupo Geely. “A fin de cuentas, los argumentos comerciales sólidos a favor de la protección social promueven un desarrollo más inclusivo”.

La OIT, una institución tripartita que representa a los gobiernos, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, respalda el establecimiento de sistemas nacionales de protección social en los países con el apoyo del sector privado. La RME forma parte del Programa de referencia de la OIT   sobre el establecimiento de pisos de protección social para todos   , el cual tiene por objetivo garantizar al menos un nivel mínimo de ingresos y atención de salud esencial para los ciudadanos y residentes. Las pensiones de vejez, la protección contra el desempleo y los accidentes en el trabajo, así como de la maternidad y otras prestaciones familiares se encuentra entre los ámbitos abarcados por el programa. Lanzado en 2016, el Programa de referencia pretende alcanzar a 400 millones de personas más en los países seleccionados con este tipo de prestaciones antes del año 2030, el plazo para la realización de los ODS.

Las Naciones Unidas han reiterado la necesidad de una asociación más amplia, que incluya al sector privado, a fin de realizad los ODS que dan prioridad a la protección social para erradicar la pobreza y reducir las desigualdades económicas. Los miembros de la RME parecen estar listos para afianzar su compromiso a fin de alcanzar los grandes objetivos de desarrollo económico y social definidos en los ODS”.

“No puede haber progreso social sin crecimiento económico”, afirmó Bertrand de Senneville, vicepresidente global de Recursos Humanos de L’Oréal, durante la reunión, “ni crecimiento económico sin progreso social”.

IV. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

1. Sala Segunda. Sentencia 112/2017, de 16 de octubre de 2017. Recurso de amparo 5547-2016.

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Promovido por la federación de industrias y trabajadores agrarios de la Unión General de Trabajadores de España, respecto de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestimó, en casación, su impugnación del convenio colectivo de la empresa Compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva: resolución judicial que contiene una motivación no respetuosa con el derecho a la igualdad retributiva.

*Publicada en el BOE de 24-10-2017V. NOTICIAS DE LIBROS Y DE LA RGDTSS/IUSTEL

1. ALBERTO ARUFE VARELA Y JESUS MARTINEZ GIRON, Deporte profesional de-generado.  Un estudio sobre feminismo radical., Barcelona (Ed. Atelier), 2017. Prólogo de Milagros Calvo Ibarlucea (TS)Este libro pretende hacer visible la «discriminación invisible» padecida por toda una categoría de mujeres trabajadoras del siglo xxi, que son las deportistas profesionales. Con base en las aportaciones del feminismo jurídico norteamericano de «tercera ola», realiza una relectura novedosa de los argumentos tradicionalmente esgrimidos para justificar la existencia de un deporte profesional femenino segregado del deporte profesional masculino (supuesta inferioridad física y supuesto menor valor económico del deporte profesional de la mujer), propugnando la práctica de un deporte profesional de-generado, que haga realidad en contextos de género el aforismo anti-discriminatorio norteamericano, nacido en contextos raciales, relativo a que «separados no es iguales» (en consecuencia, «separadas no es iguales»).A tal efecto y entre otras varias cosas, propone extender en el deporte profesional practicado colectivamente la aplicación de la institución nacida en el seno del deporte profesional masculino para proteger a los deportistas supuestamente inferiores, desde los puntos de vista técnico-físico y económico, que son las cuotas de deportistas varones.(De la cointraportada) 

2. LUIS JIMENA QUESADA, Devaluación y blindaje del Estado social y democrático de derecho, Valencia (Ed. Tirant lo Blanch), 2017.

El presente libro crítica constructivamente el modo en que el actual escenario de austeridad económica e inestabilidad jurídica ha acarreado una ductilidad y una maleabilidad acentuadas de la fórmula integradora de nuestra convivencia constitucional (la del Estado social y democrático de derecho). Se denuncia de tal suerte la devaluación de los estándares de esa fórmula estatal a consecuencia de una reprochable flexinormatividad de los diversos sectores del ordenamiento (tributario, laboral o civil) avalada por una irrazonable jurisprudencia nacional anticrisis. Frente a

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ello, se propone la superación de esos parámetros normativos y jurisprudenciales blindando la fórmula estatal sin obsesionarse con la reforma constitucional, sino con natural respeto de los mandatos constitucionales de asunción de los cánones europeos sobre derechos fundamentales. Lo cual, en suma, reviste un interés teórico (de coherencia con las tendencias más recientes de internacionalización del Derecho constitucional) y, sobre todo, práctico (de vigencia cotidiana de los valores constitucionales en favor de la persona y su dignidad).(De la contraportada).

3. ASOCIACION ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL. Las incapacidades laborales y la Seguridad Social en una sociedad en transformación, Ponencias y Comunicaciones del I Congreso Internacional y XIV Congreso Nacional de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social, Murcia (Ed. Laborum), 2017. Prólogo a cargo del Dr. José Luis Monereo Pérez, Presidente de la AESSS.

4.El desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de la Unión Europea: presente y futuroCoordinadora: FOTINOPOULOU BASURKO, OLGABARCELONA (Ed. Atelier): 2017

AUTORES:

Marcel BONET ESCELA, T.U Economía Aplicada. Universidad de La Laguna,Mireia LLOBERA-VILA. Profesora Contratada Doctora. Universidad de ValenciaMaría Isabel RIBES MORENO. Prof. Ayudante doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de CádizDulce María CAIRÓS BARRETO. Profesora TU Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de La LagunaJuana María SERRANO GARCÍA. Prof. T.U de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla -La Mancha,María Encarnación GIL PÉREZ. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla - La Mancha,Natividad MENDOZA NAVAS. Prof. T.U. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Castilla-La Mancha,José María MIRANDA BOTO. Profesor contratado doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Santiago de Compostela.Xosé Manuel CARRIL VÁZQUEZ. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Universidade da Coruña,Olga FOTINOPOULOU BASURKO. Prof. T.U. de Derecho del Trabajo  y de la Seguridad Social. UPV/EHU,Ascensión GARCÍA TRASCASAS. Profesora TEU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca,Miren Edurne LÓPEZ RUBIA, Profesora TEU de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UPV/EHU),Mikel URRUTIKOETXEA BARRUTIA, Profesor Colaborador (UPV/EHU),María Luisa MARTÍN HERNÁNDEZ. Profesora Contratada Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Salamanca y

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Nieves MARTÍNEZ GAYOSO. Prof. T.U. de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. UPV/EHU

***A MODO DE PRESENTACION DEL LIBRO (JIGN)El fenómeno de movilidad internacional de trabajadores ha sido objeto de innumerables y de muy relevantes estudios por parte de la doctrina laboralista española desde el momento en el que se adoptara la Directiva 96/71/CE y, en paralelo, la Ley 45/1999, que transpuso la norma comunitaria a nuestro Derecho interno. A pesar de lo anterior, recientemente ha visto la luz una obra monográfica coordinada por la Profesora Fotinopoulou Basurko (Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea) donde se abordan tanto las dificultades presentes como futuras relacionadas con el desplazamiento de trabajadores en el marco de la Unión Europea (editorial Atelier, 2017). Y ello así, porque la Directiva original está siendo objeto de innumerables debates en el seno de la UE a propósito de las manifestaciones que de “dumping social” y fraude se asocian a su aplicación y/o empleo, que han dado lugar a la adopción de la Directiva 2014/67/UE de acompañamiento de la Directiva original, recientemente transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo, por el que se transponen directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores (BOE nº 126, de 27 de mayo de 2017). Estas circunstancias, así como el hecho de que se encuentre sobre la mesa de las instituciones europeas una reforma sobre la Directiva 96/71/CE justifican la aparición de una nueva obra colectiva que analiza pormenorizadamente todas las cuestiones supra anotadas.

De este modo, la obra comienza con un capítulo introductorio donde se cartografía esta tipología de movilidad internacional de trabajadores desde la perspectiva estrictamente económica a cargo del Prof. Marcel Bonnet Escuela (Prof. T.U. de Economía Aplicada de la Universidad de La Laguna), a la que le siguen dos aportaciones básicas para comprender la realidad actual del desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, que han sido redactados por las Profesoras de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social, las Doctoras Mireia Llobera Vila y María Isabel Ribes Moreno, de la Universidad de Valencia y de Cádiz, respectivamente. Así, por lo que atiene a la primera, auténtica especialista en la materia, analiza la evolución seguida por esta norma desde sus orígenes hasta el estadio actual en el que nos encontramos; mientras que la segunda aborda la siempre compleja y temida definición de trabajador temporalmente desplazado, que constituye el pilar principal sobre el que se asienta la aplicabilidad de la Directiva 96/71/CE, analizando –a su vez- la exclusión o inclusión de los trabajadores móviles o itinerantes bajo su ámbito subjetivo de aplicación.

Superados los primeros capítulos de la obra, cuyo contenido general acabamos de describir, las Dras. Dulce Cairós Barreto (Universidad de La Laguna) y Juana María Serrano García (Universidad de Castilla-La Mancha); ambas profesoras titulares de universidad de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social abordan los aspectos más problemáticos detectados a propósito del ámbito objetivo de aplicación de la Directiva sobre desplazamiento. En concreto, ambas analizan por separado la problemática derivada de la aplicación de un instrumento a diversas manifestaciones de deslocalización empresarial, poniendo el acento tanto en las dificultades aplicativas existentes cuando el desplazamiento de trabajadores se produce en el marco de ETT o en el marco de las contratas y subcontratas de obras o servicios, a cuyo fin la Directiva 2014/67/CE ha intentado poner coto, en una muy flexible y nada alentadora atribución

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de responsabilidad a los empresarios intervinientes en la última de las manifestaciones anotadas.

A su vez, y como no podía ser de otra manera en una obra de estas características, la Dra. María Encarnación Gil Pérez (Universidad de Castilla-La Mancha), profesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social aborda las denominadas materias contenidas en el núcleo duro de aplicación de la norma, en una vuelta al análisis de las mismas, con la finalidad de repensar su alcance y sus límites. A continuación, toman la palabra, los doctores Natividad Mendoza Navas (Universidad de Castilla-La Mancha) y José María Miranda Boto y Olga Fotinopoulou Basurko conjuntamente (Universidad de Santiago de Compostela y Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea respectivamente), con la finalidad de abordar, por lo que se refiere a la primera de ellas, el papel proactivo de los interlocutores sociales en el control de aplicación de esta norma. Por su parte, los segundos han tenido a bien analizar esta cuestión a la luz de los interesantes y múltiples problemas surgidos a propósito de la posibilidad de introducir las denominadas “cláusulas sociales” en el marco de la contratación pública en el marco de un desplazamiento temporal.

Cierran el elenco de contribuciones en cuanto al contenido “sustantivo o nuclear” de la Directiva, las aportaciones de los Profesores Xosé Manuel Carril Vázquez (Universidad de A Coruña) cuando se detiene en el análisis de los desplazamientos de trabajadores de ciudadanos de terceros Estados a la Unión Europea; de la Profa. Olga Fotinopoulou Basurko (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea) en una vuelta de tuerca a propósito de las normas de Derecho Internacional Privado del Trabajo, principalmente conflictuales, aplicables sobre la materia y el estudio firmado por la Profa. Ascensión García Trascasas (Universidad de Salamanca) para hacer una valoración sobre el desplazamiento de  trabajadores y las acciones colectivas transnacionales, a la luz de los intentos frustrados por regular una cuestión cuya ejemplificación jurisprudencial dio lugar a una fuerte contestación social y sindical en el espacio europeo.

Finalmente, y no por ello menos importante, los tres últimos capítulos de la obra se centran en el análisis de las mejoras introducidas en la Directiva 2014/67/UE de acompañamiento de la Directiva original y que tienen por objeto controlar mejor la aplicación de las normas en materia de desplazamiento, ya sea a nivel administrativo o judicial. Estas aportaciones han corrido a cargo de las Profesoras/es Dras/es. Edurne López Rubia (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea) y Mikel Urrutikoetxea Barrutia (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea); María Luisa Martín Hernández (Universidad de Salamanca) y Nieves Martínez Gayoso (Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea; en servicios especiales en el PRECO), quienes de manera separada analizan, por ejemplo, el sistema de información incorporado a la Directiva 2014/67/UE o el papel de la inspección de trabajo o de los sindicatos en los procesos con elemento de internacionalidad a la hora de controlar y prevenir los abusos manifiestos que los empleadores han venido realizando en aplicación de la Directiva sobre desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.

Como es visible, por tanto, la obra que ahora ve la luz, pretende otorgar una visión de conjunto del presente y del futuro de este fenómeno de movilidad internacional de trabajadores, que ha sido confeccionado por un nutrido grupo de laboralistas de diversas

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Universidades españolas bajo la dirección común de la Profa. Fotinopoulou. Se trata, por tanto, de una obra sumamente interesante, actual y de enorme proyección futura, tanto por lo que se refiere a la temática abordada, como por el hecho de que sea producto de una sinergia entre diferentes profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

*NOTICIA DE ESTUDIOS PUBLICADOS POR LA EDITORIAL IUSTEL EN LA REVISTA GENERAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2017 (Nums. 45 y 46).DIRECTORLuis Enrique de la Villa Gil (Catedr. Emérito DTSS, Uam. Of Councel de Roca Junyent)

SECRETARIO GENERALJosé Ignacio García Ninet (Catedrático DTSS, U. Barcelona)

REVISTA GENERAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUMARIO Nº 45

SUMARIO

ESTUDIOS

José Luis Monereo Pérez, Los principios del sistema jurídico internacional multinivel de garantía de los derechos fundamentales.

Francisco Javier Arrieta Idiakez, Los derechos colectivos de los trabajadores en los grupos de empresas.

Eva López Terrada y Ángela Martín-Pozuelo López, La reciente propuesta de reforma de los reglamentos comunitarios de coordinación en materia de seguridad social.

Tania García Sedano, Delitos contra los derechos de los trabajadores.

Anunciación Contreras Torres, El modelo del derecho a la salud y la difícil aplicación de los principios y rasgos del sistema nacional de salud en tiempo de crisis.

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COMENTARIOS LEGALES

Distintivos en materia de igualdad ¿Mercadotecnia o responsabilidad social empresarial? (Patricia Nieto Rojas).

La protección social de los trabajadores a tiempo parcial (Pilar Palomino Saurina)

Sucesión empresarial regulada en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Despido objetivo de los trabajadores subrogados por la empresa cesionaria, inmediatamente poserior a tal sucesión de empresas y fundamentado en causas organizativas o de producción (Isabel Sánchez Peña).

Agotamiento de la vía administrativa previa a la jurisdicción social, tras la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (Pedro Sánchez Pérez).

COMENTARIOS DE SENTENCIAS

El modus vivendi: requisito para la aptitud profesional de los profesores de religión en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gloria Moreno Botella).

De nuevo con la discriminación por razón de sexo en la promoción profesional (Raquel Poquet Catalá).

La (siempre) controvertida calificación del despido de un trabajador en situación de incapacidad temporal: ¿Nulidad o improcedencia? Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2016 (Ángela Martín-Pozuelo López).

INFORMES

El Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en España en 2016 (Sección Juvenil de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).

DERECHO COMPARADO

El permiso de paternidad en Noruega ¿un espejo en el que España ha de mirarse? (Mariola Serrano Argüeso).

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La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Duque vs. Colombia: derechos pensionales de pareja del mismo sexo (Katerine Bermúdez Alarcón).

Los parámetros jurídicos de la negociación colectiva en el sector público peruano: una sentencia constitucional (Miguel F. Canessa Montejo).

La Corte Americana establece el acceso de los sindicatos y rechaza la posición de las Corporaciones (Ángela B. Cornell).

La titularidad del derecho de huelga en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Argentina (Óscar Zas).

REVISTA GENERAL DE DERECHO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUMARIO Nº 46

SUMARIO

ESTUDIOS

Sara Ruano Albertos, El contrato a tiempo parcial: las posibles perversiones en su utilización

Alejandra Selma Penanlva, Algunas reflexiones prácticas en torno a la elaboración de los planes de igualdad en las empresas

Rafael Moll Noguera, La renta básica y su conexión con la sociedad asalariada

Fernando Fita Ortega, El impacto del actual contexto productivo en los derechos de participación y representación de los trabajadores en Europa

COMENTARIOS DE SENTENCIAS

Accidente “in itinere”: lesiones sufridas en los desplazamientos de fin de semana por razones familiares (Jesús García Ortega)

El uso y abuso de la contratación temporal del profesorado universitario: ¿Fin del “estado de excepción laboral” en las Universidades Públicas? A propósito de la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de junio de 2017 (Josep Moreno Gené)

La naturaleza salarial de las primas de seguro y aportaciones a planes y fondos de pensiones sufragadas por la empresa en beneficio de sus trabajadores (Francisco Ramón Lacomba Pérez)

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La problemática sobre criterios de selección y carta de despido. Comentario a la STS 216/2016, de 15 de marzo, sobre el “Caso Bankia” (Adriana Moscardó Marín)

El derecho a la libertad de expresión de los representantes legales de los trabajadores a la luz de los últimos pronunciamientos judiciales (Raquel Poquet Catalá)

NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Sobre los diferentes recursos que para la solución de conflictos ofrece la negociación colectiva en España, en el trienio 2014-2016 (Francisco Javier Hierro Hierro)

INFORMES

La auditoría sociolaboral como base científico-técnica para la mejora de la negociación colectiva. Una aproximación empírica (Ricard Calvo Palomares y Joan Antoni Alujas Ruiz)

Una ruptura silenciosa del sistema público de pensiones. Sobre el Informe “Actualización del Programa de Estabilidad”. Reino de España, 2017-2002 (Borja Suárez Corujo)

DERECHO COMPARADO

Envejecimiento, empleo, salarios, gasto social y seguridad social en Cuba (Carmelo Mesa Lago)

Omisión del legislador en la reforma de 2012 a la Ley Federal del Trabajo de México (Gloria Aurora de las Fuentes Lacavex, Alejandro Sánchez Sánchez y María Aurora de la Concepción Lacavex Berumen)*****************************************************************************************

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