seguridad laboral y riesgos laborales

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UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA UNEFA NUCLEO PUERTO CABELLO – ESTADO CARABOBO SEGURIDAD INDUSTRIAL Y RIESGO LABORALES INTEGRANTES: ARJONA JOSE LUQUES DEIVYS MALPICA RONNY MATAMORO IGNACIO

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE LA DEFENSA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTALPOLITECNICA DE LA FUERZA ARMADA

UNEFANUCLEO PUERTO CABELLO – ESTADO CARABOBO

SEGURIDAD INDUSTRIALY

RIESGO LABORALES

INTEGRANTES: ARJONA JOSE

LUQUES DEIVYS MALPICA RONNY

MATAMORO IGNACIO URDANETA JESUS

SEGURIDAD INDUSTRIAL

RIESGOS LABORALES

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Antes del siglo XIX en Estados Unidos :

A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia.

SEGURIDAD INDUSTRIAL

A mediados del siglo XIX Estados Unidos:

En este periodo, las fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Desarrollo en Venezuela:

La higiene y seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio, la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto a:

enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte.

SEGURIDAD INDUSTRIAL

En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

SEGURIDAD INDUSTRIAL

Filosofía de la seguridad:

1.-Evitar daños humanos y o materiales.

2.-Evitar incidentes.

3.-Conscientizar a las persona sobre la seguridad.

4.-Evitar la degradación de los recursos naturales.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.)

TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALESCapítulo I Del Objeto y Ámbito de Aplicación de esta

Ley Artículo 1 Objeto de esta Ley

1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.

Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.)

3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa.

5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte.

DEFINICIONES SEGÚN COVENIN

Higiene Industrial Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento,

evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

Seguridad Industrial (COVENIN)

Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.

Objetivo de la Seguridad e Higiene industrial. ”Prevenir los accidentes laborales, los cuales se producen

como consecuencia de las actividades de producción, por lo tanto, una producción que no contempla las medidas de seguridad e higiene no es una buena producción. Una buena producción debe satisfacer las condiciones necesarias de los tres elementos indispensables, seguridad, productividad y calidad de los productos. Por tanto, contribuye a la reducción de sus socios y clientes”.

Riesgo (COVENIN)

Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.

Tipos de Riesgos

Químicos

Psicosociales Físicos

Disergonómecos Biológicos

Riesgos

Tipos de RiesgosRiesgos Químicos: Sustancias y partículas presentes en el ambiente y que

pueden afectar la salud de los trabajadores.

Según el estado físico pueden ser:

A) Aerosoles o partículas: polvos, fibras, neblinas, humos metálicos, etc.

B) Moleculares: gases y vapores

Según la acción fisiológica pueden ser:

Corrosivos, asfixiantes, narcóticos, sistémicos, etc.

Según rutas de entradas:

Respiratoria, Dérmica, Digestiva.

Tipos de Riesgos

Riesgos Físicos: Son aquellos que pueden afectar la salud de los

trabajadores gracias a la energía física que poseen.Los mas conocidos son:• El ruido• Las vibraciones• Ventilación inadecuada• El calor y el frío• La iluminación inadecuada• Radiaciones ionizantes y no ionizantes

Tipos de Riesgos

Riesgo Biológicos: Son aquellos provenientes de organismos vivos y que no

han sido procesados por el hombre y los organismos vivos pueden ser:

Los mas conocidos son:• Virus (SIDA, Hepatitis)• Bacterias• Parásitos• Hongos, etc.

Tipos de Riesgos

Riesgos Disergonómicos: Son todas aquellas factores de riesgos, que por

características físicas de la tarea (posturas inadecuadas, movimientos repetitivos, esfuerzo físico entre otros) son capaces de generar algún tipo de lesión física y/o psicológicas en el trabajador.

Ergonomía: "El estudio científico de las relaciones del hombre y su medio de trabajo". Su objetivo es diseñar el entorno de trabajo para que se adapte al hombre y así mejorar el confort en el puesto de trabajo”.

Tipos de Riesgos

RIESGOS PSICOSOCIALES: Los factores de riesgo psicosociales deben ser

entendidos como toda condición que experimenta el hombre en cuanto se relaciona con su medio circundante y con la sociedad que le rodea, por lo tanto no se constituye en un riesgo sino hasta el momento en que se convierte en algo nocivo para el bienestar del individuo o cuando desequilibran su relación con el trabajo o con el entorno. Ejemplo; Problemas familiares, cambio de organización, responsabilidades entre otros.

Acto Inseguro (COVENIN)

Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga personal. Ejemplo: violación o incumplimiento de una norma o procedimiento.

Condición Insegura (COVENIN)

Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.

Ejemplo: Falta de orden y limpieza, falta de ventilación.

Incidente (COVENIN) Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o

interfiere el desarrollo normal de una actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de ningún tipo, que bajo circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al ambiente, o a terceros) y/o pérdidas económicas.

Accidente (COVENIN)

Es todo suceso no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños al ambiente y daños materiales.

Accidente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T. Art. 69)

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Enfermedad Ocupacional (L.O.P.C.Y.M.A.T. Art. 70)

Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes.

Equipos de Protección PersonalE.P.P.

¿QUÉ ES UN E.P.P.?

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su integridad física. También, los complementos o accesorios que tengan la misma finalidad.

Generalidades

1- La ropa de trabajo corriente no se considera un EPP.

2- Los EPP no eliminan los riesgos, sólo minimizan las consecuencias.

3- Deben considerarse complementarios a la protección colectiva, nunca deben sustituirla.

4- Los EPP deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o limitarse por medios de protección colectiva.

Equipos de Protección Personal

Los EPP deben llevar el marcado de certificación demostrar el cumplimiento de las exigencias esenciales de sanidad y seguridad de la legislación vigente.

Equipos de Protección Personal

Criterios de clasificación:

– En función de la parte del cuerpo que se pretenda proteger.

– En función de los riesgos específicos para los que están diseñados.

En función de la parte del cuerpo que se pretenda proteger:

Parte protegida:

Total (cuerpo completo).Cabeza.Cara y ojos.Tronco y abdomen.Brazos y manos.Piernas y pies.Vías respiratorias.Oídos.

Equipos de Protección Personal

Equipos de Protección Personal

Protección para el cráneo:

Conjunto destinado a proteger la parte superior de la cabeza contra choques o golpes, se compone de:

Equipos de Protección Personal

Protección de Ojos y Cara:Protegen contra impactos, salpicaduras y radiaciones.

Requisitos básicos para su elección:– Resistencia al impacto.– Buenas cualidades ópticas.– Ligereza.– Indeformabilidad.– Filtro de radiaciones.

Equipos de Protección Personal

Protección para Aparato Auditivo: Se utilizan para reducir el ruido que percibe una persona en un ambiente ruidoso.

Se tienen que utilizar obligatoriamente cuando se esté expuesto a niveles continuos diarios superiores a 90 dB (A) o a 140 dB pico.

Equipos de Protección Personal

Protección para Extremidades Superiores

Los guantes deben ser confortables y eficaces.Según su utilización, están hechos de diferentes materiales:

Trabajos con materiales calientes → Amianto, aluminizado, fieltro, lona, Trabajos de soldadura, chispas, abrasivos → Cuero, piel.Ácidos, disolventes, gasolinas, aceites-grasa → Cloruro de polivinilo, neopreno.Electricidad, abrasión → Goma / látex.Cortes, punzantes, antideslizante, tacto fino → Nylon, algodón. Operaciones con herramientas con cortantes → Malla metálica. algodón/vinilo.

Equipos de Protección Personal

Protección para Extremidades Inferiores:

Se utilizarán en aquellos trabajos que existan riesgos de accidentes mecánicos en los pies.

Hay calzado recomendado como protección contra riesgos químicos, eléctricos, térmicos, etc.

Equipos de Protección Personal

Protección para Vías Respiratorias:

Éstos equipos se utilizan en aquellos trabajos donde los medios de protección colectiva contra el polvo, vapores y gases irritantes o tóxicos resulten insuficientes.

La protección se consigue mediante dos sistemas:

Filtración física o química del aire inhalado.

Aislamiento de las vías respiratorias del aire del ambiente y aportación del aire limpio.

Equipos de Protección Personal

Protección para Trabajos en Altura:

Su finalidad es sostener o retener y frenar el cuerpo del usuario en trabajos con riesgo de caída.

Eslinga

Arnés de Seguridad