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Page 1: NORMAS JURIDICAS - Constitución Nacional - Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917 - Leyes de Presupuesto - Decisiones Administrativas
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NORMAS JURIDICAS

- Constitución Nacional

- Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal Ley Nº 25.917

- Leyes de Presupuesto

- Decisiones Administrativas de Distribución de las leyes de Presupuesto

- Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156

- Decreto Reglamentario de la Ley 24.156 Nº 1.344/07

- Ley Complementaria de Presupuesto (11.672-Dto

740/14)

PRINCIPALES

-Ley de Solvencia Fiscal y Calidad de la Gestión Pública Nacional Nº 25.152

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COMPLEMENTARIAS

- Ley de Inversión Pública Nº 24.354

- Normas sobre Personal del Estado

- Normas de contrataciones y adquisición de bienes

- Ley de Reforma del Estado II Nº 24.629

- Ley de Ministerios

- Leyes Tributarias

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EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL

ARTICULO 4º: Se refiere a la parte financiera del presupuesto al señalar la obligación, para el Gobierno Federal, de proveer los gastos de la Nación e indicar al efecto, sus principales fuentes de financiamiento.

FUENTES DE FINANCIAMIENTO

• Derechos de importación y exportación.

• Venta y locación de tierras de propiedad nacional

• Rentas de correos

• Contribuciones que EQUITATIVA Y PROPORCIONALMENTE a la población imponga el Congreso Nacional

• Empréstitos y operaciones de crédito que decrete el Congreso Nacional para:

- Urgencias de la Nación

- Empresas de utilidad nacional

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EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

ARTICULO 75. CORRESPONDE AL CONGRESO:

En materia de RecursosEn materia de Recursos:

•Legislar en materia aduanera

•Imponer contribuciones

•Establecer o modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables

•Contratar empréstitos

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EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

ARTICULO 75. CORRESPONDE AL CONGRESO:

En materia de GastosEn materia de Gastos:

•Indica las características que debe tener la distribución entre la Nación y las Provincias

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EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL

ARTICULO 75

Distribución

Criterios Objetivos de reparto:

• Equidad

• SolidaridadLa prioridad es tender a lograr:

• Grados equivalentes de desarrollo

• Calidad de vida

• Igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional

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EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL

ATRIBUCIONES DEL CONGRESO

ARTICULO 75. CORRESPONDE AL CONGRESO:

En materia de GastosEn materia de Gastos:

•Arreglar el pago de la deuda interior y externa de la Nación

•Abre la posibilidad de acordar subsidios del Tesoro Nacional a las Provincias con rentas insuficientes

•Fija anualmente el Presupuesto General de Gastos y el cálculo de recursos de la AN, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas.

•Aprobar la cuenta de Inversión

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Art. 85: Art. 85: Auditoría General de la NaciónAuditoría General de la Nación

Control de legalidad, gestión y auditoría de la administración pública centralizada y descentralizada.

Intervenir en la aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos

EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL

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EL PRESUPUESTO PUBLICO EN LA CONSTITUCION NACIONAL

ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 99. El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

Inciso. 10 Supervisa el ejercicio de la facultad del Jefe de Gabinete de Ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

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ATRIBUCIONES DEL JEFE DE GABINETE Y DEMAS MINISTROS DEL PODER EJECUTIVO

ARTICULO 100. Al Jefe de Gabinete de Ministros, con responsabilidad política ante el Congreso de la Nación, le corresponde:

Inciso. 6 Enviar al Congreso los proyectos de la ley de Ministerios y Presupuesto Nacional, previo tratamiento en acuerdo de gabinete y aprobación del Poder Ejecutivo.

Inciso. 7 Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto Nacional

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TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

ES ESTABLECIDO POR LA LEY (ART. 1)

LA ADMINISTRACION FINANCIERA COMPRENDE: EL CONJUNTO DE SISTEMAS, ORGANOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCION DE LOS RECURSOS PUBLICOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS (ART. 2)

EL CONTROL COMPRENDE: LAS ESTRUCTURAS DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y EL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PARA LOS FUNCIONARIOS (ART.3)

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OBJETIVOS

ART. 4

GARANTIZAR LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE REGULARIDAD FINANCIERA, LEGALIDAD, ECONOMICIDAD, EFICIENCIA Y EFICACIA EN LA OBTENCION Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS PUBLICOS

SISTEMATIZAR LAS OPERACIONES DE PROGRAMACION, GESTIÓN Y EVALUACION DE LOS RECURSOS PÚBLICOS

DESARROLLAR SISTEMAS DE INFORMACION FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

ESTABLECER COMO RESPONSABILIDAD PROPIA DE CADA JURISDICCION O ENTIDAD DE SPN:

a) UN SISTEMA CONTABLE ADECUADO

b) UN EFICAZ Y EFICIENTE CONTROL INTERNO

c) PROCEDIMIENTOS PARA LA CONDUCCION ECONOMICA, EFICIENTE Y LA EVALUACION DE RESULTADOS DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS Y OPERACIONES

ESTRUCTURAR UN SISTEMA DE CONTROL EXTERNO

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LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SPN.

Nº 24.156

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículos 5, 6 y 7 MARCO CONCEPTUAL ABARCATIVO

PRESUPUESTO SISTEMAS DE CREDITO PUBLICO ADMINISTRACION TESORERIA FINANCIERA CONTABILIDAD SISTEMAS DE INTERNO CONTROL EXTERNO

Otros Sistemas Conexos a la Administración Financiera

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AMBITO DE APLICACIÓN

ART. 1 Y 8

LA TOTALIDAD DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Sector Público Nacional:

a) Administración Nacional: 1. Administración Central 2. Organismos Descentralizados 3. Instituciones de Seguridad Social

b) Empresas Públicas y Sociedades del Estado c) Entes Públicos excluidos de la Administración Nacional d) Fondos Fiduciarios e) Otras Organizaciones Empresariales donde el Estado

tenga participación mayoritaria f) Entidades Privadas subsidiadas por el Estado

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Objetivos y Metas del EstadoENTIDAD

JURISDICCION

Artículo 9Artículo 9

PL, PJ, MPPresidencia

JGMMinisterios y

Secretarías del PEN

Organización públicaPersonalidad jurídicaPatrimonio propio

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EJERCICIO FINANCIERO

ART. 10

PARA TODOS LOS SISTEMAS

1 DE ENERO - 31 DE DICIEMBRE

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TITULO II - DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

CAP.I DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN DEL CAP.I DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMASISTEMA

SECCION I - NORMAS TECNICAS COMUNES Y ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

ART. 12 - LOS PRESUPUESTOS COMPRENDERAN TODOS LOS RECURSOS Y GASTOS PREVISTOS PARA EL EJERCICIO POR SEPARADO, POR SUS MONTOS INTEGROS, SIN COMPENSACIONES ENTRE SI.

MOSTRARAN:1) EL RESULTADO ECONOMICO

Y FINANCIERO EN SUSCUENTAS

CORRIENTES

CAPITAL

ART. 11 - PRINCIPIOS, ORGANOS, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS

2) LA PRODUCCION DE BIENES Y DE SERVICIOS

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ART. 13 PRESUPUESTO DE RECURSOS. CONTIENE: RUBROS DE INGRESOS Y OTRAS FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y SUS MONTOS. DENOMINACIONES ESPECIFICAS PARA IDENTIFICAR FUENTES.

ART. 14 PRESUPUESTO DE GASTOS. UTILIZACION DE TECNICAS PARA DEMOSTRAR CUMPLIMIENTOS DE POLITICAS, PLANES DE ACCION Y PRODUCCION DE BIENES Y SERVICIOS, INCIDENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA EJECUCION DE GASTOS Y SU VINCULACION CON SUS FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

ART. 15 CONTRATOS O ADQUISICIONES CUYOS PLAZOS DE EJECUCION EXCEDAN AL AÑO

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IMPORTE A DEVENGAR (en pesos)

AVANCE FISICO (porcentajes)

2014 2015 2016 RESTO TOTAL 2014 2015 2016 RESTO TOTAL

PROYECTOS DE OBRA

JUR

ISD

ICC

ION

SE

RV

ICIO

PR

OG

RA

MA

SU

BP

RO

GR

AM

A

CONTRATACION DE OBRAS O ADQUISICION DE BIENES Y SERVICIOS

PR

OY

EC

TO

QUE INCIDEN EN EJERCICIOS FUTUROS

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CONTRATOS O ADQUISICIONES CUYOS PLAZOS DE EJECUCION EXCEDAN AL AÑO

EXCEPCIONESEXCEPCIONES

Gastos en Personal y sus asimilables

Locación de inmuebles, servicios y suministros

Contrataciones de obras menores a $ 25.000.000 (Resolución Nº 118/12 SH)

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SECCION II - ORGANIZACION DEL SISTEMA

• ORGANO RECTOR : Oficina Nacional de Presupuesto

• COMPETENCIAS

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ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO

OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO

ORGANO RECTOR (ART. 16)

COMPETENCIAS: (ART. 17)

• PARTICIPAR, FORMULAR, ASESORAR, ANALIZAR, EVALUAR Y DICTAR NORMAS EN LO REFERENTE A LA CONFECCION DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, PREPARAR EL RESPECTIVO PROYECTO DE LEY Y FUNDAMENTAR SU CONTENIDO

• ASESORAR EN MATERIA PRESUPUESTARIA A TODOS LOS ORGANISMOS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL Y DIFUNDIR CRITERIOS BASICOS COMPATIBLES CON ESTE SISTEMA A NIVEL DE PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

• APROBAR, JUNTO A LA TESORERIA GENERAL, LA PROGRAMACION DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LA A.P.N

• COORDINAR Y EVALUAR EL PROCESO DE EJECUCION PRESUPUESTARIA E INTERVENIR EN LOS AJUSTES Y MODIFICACIONES DE ACUERDO A LAS ATRIBUCIONES QUE FIJE LA REGLAMENTACION

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CAP. II DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONALCAP. II DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

SECCION I - DE LA ESTRUCTURA DE LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL

SECCION II - DE LA FORMULACION DEL PRESUPUESTO

SECCION III - DE LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO

SECCION IV - DEL CIERRE DE CUENTAS

SECCION V - DE LA EVALUACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA

CAP. III DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS CAP. III DEL REGIMEN PRESUPUESTARIO DE LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADOY SOCIEDADES DEL ESTADO

CAP. IV DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR CAP. IV DEL PRESUPUESTO CONSOLIDADO DEL SECTOR PUBLICO NACIONALPUBLICO NACIONAL

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TITULO IV DEL SISTEMA DE TESORERIA

TITULO V DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

TITULO VI DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

TITULO VII DEL SISTEMA DE CONTROL EXTERNOCAP. I AUDITORIA GENERALCAP. I AUDITORIA GENERAL

CAP. II COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CAP. II COMISION PARLAMENTARIA MIXTA REVISORA DE CUENTASCUENTASCAP. III DE LA RESPONSABILIDADCAP. III DE LA RESPONSABILIDAD

TITULO VIII DISPOSICIONES VARIAS

CAP. I DISPOSICIONES GENERALESCAP. I DISPOSICIONES GENERALES

CAP. II DISPOSICIONES TRANSITORIASCAP. II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

CAP. III DISPOSICIONES FINALESCAP. III DISPOSICIONES FINALES

TITULO III DEL SISTEMA DE CREDITO PUBLICO

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PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO (ARTÍCULO 27)

Si al inicio del ejercicio no se encontrare aprobado el presupuesto, deberá regir el que estuvo en vigencia el año anterior, con los siguientes ajustes que deber introducir el Poder Ejecutivo Nacional:

1. En los presupuestos de RECURSOSRECURSOS:

a) Eliminar los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente.

b) Suprimir los ingresos provenientes de operaciones de crédito publico autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizadas.

c) Excluirá los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización.

d) Estimará cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio. e) Incluirá los recursos provenientes de operaciones de crédito público

en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio.

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PRÓRROGA DEL PRESUPUESTO (ARTÍCULO 27)

2. En los presupuestos de GASTOSGASTOS:

a) Eliminará los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos.

b) Incluir los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de tratados internacionales.

c) Incluirá los créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios.

d) Adaptará los objetivos y las cuantificaciones en unidades físicas de los bienes y servicios a producir por cada entidad, a los recursos y créditos presupuestarios que resulten de los ajustes anteriores.

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Previsión: El PEN deberá elaborar un presupuesto plurianual de al menos tres años.

Principales DisposicionesPrincipales DisposicionesLey Nº 25.152 (y modificatorias)Ley Nº 25.152 (y modificatorias)

Ambito de Aplicación: Los Poderes del Estado Nacional.El PEN invitará a los Gobiernos Provinciales y al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires.

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Fondo Anticíclico: se constituye con el 50% recursos de concesiones y acciones remanentes de las empresas privatizadas, con los superávit financieros que se generen en cada ejercicio fiscal y con las rentas generadas con el propio fondo.

La Ley de Presupuesto 27.008 suspende la integración del fondo para el 2015.

Principales DisposicionesPrincipales DisposicionesLey Nº 25.152 (y modificatorias)Ley Nº 25.152 (y modificatorias)

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Transparencia: en caso de comprometerse gastos presentes o futuros por encima de los autorizados en la Ley de Presupuesto, la SH y la AGN informarán a la PGN

Principales DisposicionesPrincipales DisposicionesLey Nº 25.152 (y modificatorias)Ley Nº 25.152 (y modificatorias)

Rendición de Cuentas: JGM y Ministro de Economía concurrirán a una sesión conjunta de la comisiones dePresupuesto y Hacienda para presentar un informe global de la situación presupuestaria y financiera.

Transparencia: será de libre acceso al público el estado de ejecución del presupuesto nacional, las órdenes de compra y todos los movimientos de caja del EN

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Principales DisposicionesPrincipales DisposicionesLey Nº 25.917 (y modificatorias)Ley Nº 25.917 (y modificatorias)

Transparencia y Gestión Pública:

-Creación del Consejo Federal de Responsabilidad Fiscal a fin de establecer reglas generales de comportamiento fiscal.

-Las leyes de presupuesto de la AN, AP y de la Ciudad Autónoma de Bs. As. contendrán la autorización de la totalidad de los gastos y la previsión de la totalidad de los recursos de TODOS los OC, OD y Fondos Fiduciarios.

-Informarán sobre las previsiones de TODOS los Entes Autárquicos, institutos, empresas y Sociedades del Estado del Sector Público no Financiero

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Principales DisposicionesPrincipales DisposicionesLey Nº 25.917 (y modificatorias)Ley Nº 25.917 (y modificatorias)

Transparencia y Gestión Pública:

- En el plazo de dos años se realizarán las adecuaciones para incorporar al Presupuesto los fondos y organismos ya existentes que no consoliden en el Presupuesto General o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución presupuestaria. Dicho plazo concluye el 31/12/2015 (Ley 27.008 art 53)

- El GN incorporará en las proyecciones del presupuesto plurianual las estimaciones de los recursos de origen nacional distribuidas por régimen y provincia como así también el perfil de vencimientos de la deuda pública nacional instrumentada para el trienio

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Principales DisposicionesPrincipales DisposicionesLey Nº 25.917 (y modificatorias)Ley Nº 25.917 (y modificatorias)

Transparencia y Gestión Pública:

- Los GP y CABA antes del 30/11 presentarán ante sus legislaturas las proyecciones de los presupuestos plurianuales del trienio siguiente.

- Los GP y CABA implementarán un Sistema Integrado de información compatible con el Nacional

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- Si se tomaran medidas tributarias que impliquen una menor recaudación, se deberá justificar el aumento del recurso que la compense o bien bajar el gasto presupuestado con ese financiamiento

Ingresos Públicos:

Principales DisposicionesPrincipales DisposicionesLey Nº 25.917 (y modificatorias) Ley Nº 25.917 (y modificatorias)

Gasto Público:

- Se establece un límite al crecimiento del gasto público

- No podrán crearse fondos u organismos que impliquen gastos que no consoliden en el presupuesto o no estén sometidos a las reglas generales de ejecución.

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- Los GN, GP y CABA deberán constituir Fondos

Anticíclicos Fiscales con el objeto de perfeccionar

el cumplimiento de los objetivos de la ley.

Principales DisposicionesPrincipales DisposicionesLey Nº 25.917 (y modificatorias)Ley Nº 25.917 (y modificatorias)

Equilibrio Financiero:

- El GN, los GP y de la CABA ejecutarán sus presupuestos preservando el equilibrio financiero

-Si los niveles de deuda no permitieran lograr ese equilibrio, deberán presentarse y ejecutarse presupues- tos con superávit primario acordes con planes que aseguren la progresiva reducción de la deuda y converger al equilibrio.

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•A partir de 1997 se expone como anexo a la ley de presupuesto la clasificación geográfica

•El PEN presentará en forma trimestral al PL estados demostrativos de la ejecución del trimestre.

•El PEN no podrá aumentar el gasto con recursos de uso del crédito cuando exista fuente 11 para financiar los mismos conceptos

•El PEN presentará el 30/06 de cada año un informe de avance de elaboración del proy. de ley de presupuesto

Principales DisposicionesPrincipales Disposiciones Ley Nº 24.629 (y modificatorias)Ley Nº 24.629 (y modificatorias)

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•Toda Ley que autorice gastos deberá especificar el financiamiento de los mismos

•Todo contrato deberá tener respaldo presupuestario y ser aprobado por las normas legales pertinentes

•Autorizó al PEN para la reorganización del Sector Público Nacional

•El funcionario que autorice gastos que no cumpla con las normas de la ley 24.156 será personalmenteResponsable si de ello resultare de pagar sumas de dinero

Principales DisposicionesPrincipales Disposiciones Ley Nº 24.629 (y modificatorias)Ley Nº 24.629 (y modificatorias)