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    NORMAS GENERALES SERVICIOS ESCOLARES PA

    LOS PLANTELES QINTEGRAN EL SISTEM

    NACIONAL DE BACHILLERA

    UNIDAD DE PLANEACIN Y EVALUADE POLTICAS EDUCAT

    Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalid

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    2/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    OFICIO CIRCULAR No. DGAIR/016/2010

    AL PBLICO EN GENERAL, AUTORIDADES EDUCATIVAS,E INSTITUCIONES QUE INTEGRAN ELSISTEMA EDUCATIVO NACIONAL

    P r e s e n t e

    Con fundamento en lo dispuesto por los arculos 3 de la Constucin Polca de los Estados Unidos Mexicanos1o., 7o., 9o., 10, 12, fracciones VIII y XI, 14, fracciones I, II y lmo prrafo, 29, 30, 31, 37, 47, 60, 61 y 62 de laLey General de Educacin, y

    CONSIDERANDO

    Que el Programa Sectorial de Educacin 2007-2012, en su objevo 1, propone de manera general Elevar lacalidad de la educacin para que los estudiantes mejoren su nivel de logro educavo, cuenten con medios

    para tener acceso a un mayor bienestar y contribuyan al desarrollo nacional ; as como, de manera especca,en materia de educacin media superior, pide en el numeral 1.6 Alcanzar los acuerdos necesarios entre losdisntos subsistemas y con instuciones de educacin superior que operen servicios de educacin media superior

    en el mbito nacional lograr el libre trnsito de los estudiantes entre subsistemas y contar con una cerfcacin

    nacional de educacin media superior;

    Que con fecha 23 de junio de 2009, se public en el Diario Ocial de la Federacin, el Acuerdo nmero 442 porel que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, en el cual, se seal queel marco curricular comn en el que ene su base acadmica el Sistema Nacional de Bachillerato, ene queacompaarse de pautas para una administracin escolar con reglas transparentes y homogneas en todas lasmodalidades y subsistemas;

    Que a parr de lo anterior, se han emido diversos acuerdos secretariales que regulan aspectos especcos deSistema Nacional del Bachillerato, como lo son, entre otros, el acuerdo nmero 444 por el que se establecen lascompetencias que constuyen el Marco Curricular Comn del Sistema Nacional de Bachillerato, publicado en eDiario Ocial de la Federacin el 21 de octubre de 2008, y modicado mediante acuerdo publicado el 23 de juniode 2009, y el acuerdo nmero 480 por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instucioneseducavas al Sistema Nacional de Bachillerato, publicado en el Diario Ocial de la Federacin el 23 de enero de

    2009;

    Que para alcanzar los objevos trazados por el Programa Sectorial de Educacin 2007-2012, as como para darcumplimiento a los acuerdos secretariales que regulan el Sistema Nacional de Bachillerato, la Subsecretara deEducacin Media Superior ha implantado la Reforma Integral de la Educacin Media Superior en Mxico;

    Que este compromiso con los estudiantes y con la sociedad nacional, conlleva la aplicacin de un conjunto deestrategias arculadas para avanzar en la construccin del Sistema Nacional de Bachillerato, cuyo propsitoprincipal es lograr la formacin integral de los alumnos, de acuerdo con el perl de egreso, que a su vez, se basa

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    en las competencias que integran el Marco Curricular Comn convenido para la Educacin Media Superior;Que para ello, es necesario un proceso de actualizacin de los modelos educavos, de las estructuras curriculares,de los programas de estudios y, por supuesto, de la organizacin escolar, entre otros elementos decisivos parala implantacin de la Reforma;

    Que entre dichos elementos, destaca la necesidad de trabajar, como primera etapa, en la eliminacin de las

    restricciones que han limitado la portabilidad de los estudios y el consecuente trnsito de los alumnos entre lasopciones del bachillerato, estrategia dispuesta para combar la desercin y favorecer la equidad en el ingreso,la permanencia y el egreso de los estudiantes, para lo cual, el Consejo Nacional de Autoridades Educavas(CONAEDU) orient la elaboracin de este documento normavo de servicios escolares;

    Que asimismo, ampliar la nocin del reconocimiento de estudios por medio de la portabilidad plantea retos ycambios en la comunicacin, organizacin escolar y modos de operacin entre los miembros de la comunidadde este po educavo y de las unidades administravas, los organismos pblicos descentralizados del gobiernofederal y de los estados, los organismos desconcentrados y las instuciones autnomas, con el n de comparrel reconocimiento al esfuerzo formavo de las todas instuciones educavas, y

    Que de conformidad a lo dispuesto por el arculo 41, fracciones I y II del Reglamento Interior de la Secretara deEducacin Pblica, corresponde a la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin, acreditar ycercar, en coordinacin con las unidades administravas, rganos desconcentrados, endades paraestatalesagrupadas en el sector de la Secretara y autoridades educavas locales competentes, los conocimientos yaptudes adquiridos a travs del sistema educavo nacional, expidiendo, en su caso, los cercados, tulos ogrados que procedan; as como establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar, as comoa los conocimientos y aptudes adquiridos a travs del sistema educavo nacional, en coordinacin con lasunidades administravas y endades competentes y vericar su cumplimiento; he tenido a bien, expedir lassiguientes:

    NORMAS GENERALES DE SERVICIOS ESCOLARES PARA LOS PLANTELES QUEINTEGRAN EL SISTEMA NACIONAL DE BACHILLERATO

    CAPTULO I. NORMAS GENERALES

    Norma 1.1. Obligatoriedad. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria paralas personas involucradas en los procesos de servicios escolares y para todos los miembros dela comunidad escolar de los planteles pblicos y particulares incorporados al Sistema Nacionade Bachillerato que ofrecen la modalidad escolarizada.

    Para ello, los planteles educavos debern promover su difusin y nocacin a la comunidadescolar.

    Las escuelas parculares incorporadas se sujetarn a la normavidad del SNB, de acuerdo conlas normas especcas que a su vez emita la unidad administrava o instucin educava que lesotorg el Reconocimiento de Validez Ocial de Estudios (RVOE).

    Norma 1.2. Planes de Estudio que regulan las normas. Este documento norma la aplicacin de los planesde estudio vigentes. Los planes de estudio anteriores se regirn con las normas establecidaspreviamente en cada unidad administrava o instucin educava.

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    Norma 1.3. Competencia de la regulacin de los servicios escolares. La emisin de las presentes normasqueda a cargo de la Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin (DGAIR), enconjunto con la Subsecretara de Educacin Media Superior (SEMS), unidades administravas einstuciones educavas del Sistema Nacional de Bachillerato (SNB); su aplicacin y operacin esresponsabilidad de las reas de servicios escolares.

    Norma 1.4. Formatos de Cercacin: Los formatos ociales de cercacin que se ulizarn en el Marco deSNB, son:

    1.4.1. Documento de cercacin de estudios.

    1.4.2. Constancia, diploma o documento que respalde una competencia profesional adquirida1.

    1.4.3. Ttulo profesional.2

    Norma 1.5. Formatos de Apoyo al Control Escolar: Los formatos de apoyo al control escolar y en general, alos servicios escolares que se ulizarn en el Marco del SNB, son:

    1.5.1. Ficha de solicitud de inscripcin.1.5.2. Reporte de inscripcin y de reinscripcin.1.5.3. Acta de calicaciones.

    1.5.4. Historial acadmico3.1.5.5. Libro de control de folios de documentos de cercacin de estudios.1.5.6. Libro de control de folios de documentos de tulacin.1.5.7. Libro de control de folios de constancia de competencias.

    Norma 1.6. Responsabilidades de las reas de servicios escolares: Los responsables de servicios escolaresen reas centrales y en planteles son los encargados de aplicar estas normas, asesorar

    permanentemente a los involucrados en los procesos administravos, vericar su cumplimientoy supervisar el uso de los formatos ociales y de apoyo.

    Norma 1.7. Responsabilidades de los Directores de Plantel y de las reas de servicios escolares: Sonresponsabilidades de los directores y de los responsables de servicios escolares de cada plantel,las siguientes:

    1.7.1. La aplicacin de las normas, la emisin de la informacin y la expedicin de documentosde cercacin;

    1.7.2. La entrega en empo y forma de la documentacin correspondiente a los procesos de

    inscripcin, reinscripcin, acreditacin, cercacin y tulacin, segn lo establezca ecalendario que para tal efecto emita el rea central de servicios escolares de la unidadadministrava o instucin educava, y

    1.7.3. Cuidar que se cumpla plenamente el derecho a la educacin, as como la efecva igualdaden oportunidades de acceso y permanencia del alumno en los servicios educavos.

    1 Para los planteles que ofrecen formacin profesional.2 dem.3 Es el documento para facilitar el trnsito de alumnos entre las unidades administravas e instituciones educativas que

    suscriben este documento.

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    Norma 1.8. Entrega de formatos de cercacin a planteles educavos incorporados: Las unidadesadministravas o instuciones educavas entregarn a las escuelas parculares incorporadas,los formatos ociales de cercacin y apoyo a servicios escolares, slo si presentan la solicitudcorrespondiente, con el acuerdo de incorporacin y la clave del Catlogo de Centros de Trabajo(CCT).

    Norma 1.9. Uso y comprobacin de formatos de cercacin: Los responsables de las reas de serviciosescolares deben fomentar el empleo correcto y racionalizado de los formatos ociales decercacin, y responder de su uso y desno; en el caso de las unidades administravas realizarndicha comprobacin ante la DGAIR en cada ciclo escolar y, las instuciones educavas ante lasinstancias correspondientes.

    Norma 1.10. Caracterscas de los formatos de cercacin:Los formatos de cercacin y las especicacionesdel sello ocial Sistema Educavo Nacional en unidades administravas, los determinar la DGAIR,con base en la legislacin aplicable, mismos que son insustuibles e inalterables. En instucioneseducavas, de acuerdo con el convenio establecido con la instancia correspondiente.

    Norma 1.11. Casos de Extravo, Falsicacin o Uso Indebido de Documentos de Cercacin y Sellos OcialesLos casos de extravo, falsicacin o uso indebido de los documentos de cercacin y sellosociales, se deben reportar por escrito ante el superior jerrquico y ste a las instancias jurdicascorrespondientes, para que se ejerzan las acciones administravas y penales a las que hubierelugar.

    Norma 1.12. Revisin y Cotejo de Documentos: Los responsables de las reas de servicios escolares del plante

    deben revisar y cotejar la documentacin presentada por el aspirante o alumno cada vez queefecte algn trmite de los considerados en este documento.

    Cuando se tenga duda respecto a la validez de los documentos presentados, se debe vericar suautencidad con la instucin o autoridad competente. De comprobarse que la documentacincarece de validez ocial, no se autorizar el trmite, y se dar parte a las autoridadescorrespondientes para los efectos legales procedentes y, en su caso, se anularn las calicacionesobtenidas por el alumno durante su estancia en el plantel.

    Norma 1.13. Estructura General del Plan de Estudios de Bachillerato: El plan de estudios del bachillerato

    est estructurado, en lo general, en seis semestres, aunque el empo para cubrirlo puede variarde acuerdo con las necesidades e intereses del alumno, las condiciones del plantel, y el empo

    mnimo y el mximo establecido en cada unidad administrava o instucin educava paraacreditar en el sistema escolarizado.

    4 En el caso de la educacin intensiva, opcin de la modalidad escolarizada, el bachillerato puede cursarse en un periodo inferior a3 aos, pero no menor a dos aos, exibilizando el calendario u horarios. Acuerdo 445, Arculo segundo, nmero VI.

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    Norma 1.14. Subsistemas educavos: Se idencar a las unidades administravas e instuciones educavasen las siguientes categoras:

    1.14.1. QUE IMPARTEN BACHILLERATO: Las que ofrecen bachillerato (incluyen el perfl de egresode la EMS, para el desarrollo de competencias genricas y disciplinares bsicas), entre ellas:

    1.1.1.1. De bachillerato general, aqullas que, adems de incluir el perl de egreso,ofrecen formacin propeduca para el desarrollo de competencias disciplinaresextendidas y, de manera opcional, profesionales bsicas, y

    1.1.1.2. De bachillerato tecnolgico o profesional tcnico bachiller, aquellas queadems de incluir el perl de egreso, ofrecen formacin para el trabajo o profesional parael desarrollo de competencias profesionales bsicas y extendidas.

    1.14.2. COADYUVANTES DEL SNB: Las que coadyuvan con el Sistema Nacional de Bachillerato,para el desarrollo de competencias profesionales bsicas y extendidas:

    1.1.2.1.Las que imparten educacin profesional que no requiere bachillerato,

    1.1.2.2. Las que imparten formacin para el trabajo, para el desarrollo de competencias

    profesionales bsicas y extendidas (no requiere bachillerato).6

    Norma 1.15. Unidad de Aprendizaje Curricular: En la unidad administrava o instucin educava y en susplanteles, se entender por Unidad de Aprendizaje Curricular (UAC) a las asignaturas, materiasy/o mdulos que integran las estructuras curriculares vigentes.

    Norma 1.16. Portabilidad: En la unidad administrava o instucin educava y en sus planteles se enende

    como portabilidad de estudios y trnsito de alumnos, lo siguiente:

    1.16.1. Portabilidad de estudios. Reconocimiento de las Unidades de Aprendizaje Curricularacreditadas, sin importar el grado, subsistema o modalidad de educacin media superior en queel alumno las haya cursado.

    Para efectos del Sistema Nacional de Bachillerato, la portabilidad de estudios conlleva de maneraimplcita la realizacin de un trmite simplicado de equivalencia de estudios que, en trminos de

    arculo 61 de la Ley General de Educacin, se realiza por unidades de aprendizaje curricular y nonecesariamente por contenidos acadmicos de niveles educavos, grados escolares o asignaturaspor lo que la portabilidad de estudios:

    En trminos del arculo 37, segundo prrafo de la Ley General de Educacin.6 En trminos del arculo 45 de la Ley General de Educacin. En el Acuerdo nmero 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, se establecen losreferentes para la denicin de ambos conceptos. El arculo 62 de la Ley General de Educacin, permite que los estudios realizados dentro del sistema educavo nacional puedan declararse equivalentes entre s por niveles educavos, grados escolares, asignaturas u otras unidades de aprendizaje, segn lo establezcala regulacin respecva. Para estos efectos, las unidades de aprendizaje curricular permiten dicha declaracin de equivalencia.

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    1.16.1.1. No hace indispensable la tramitacin ante una autoridad educava central, deun dictamen de equiparacin, ya que se reconoce a los directores y responsables decontrol escolar de cada plantel educavo ocial, como autoridades para estos efectosEn el caso de planteles educavos parculares incorporados, ser necesario que lasresoluciones de portabilidad estn sujetas al trmite de autencacin, sin perjuicio deque ste ser tambin simplicado a parr de la transferencia de bases de datos y la

    suscripcin de actas de autencacin;

    1.16.1.2. Se documenta y formaliza en el historial acadmico del educando y en lossistemas de control escolar que lo registran;

    1.16.1.3. Implica que un alumno que ha concluido y acreditado un periodo escolar(trimestre, cuatrimestre, semestre, ao escolar u otro esquema de organizacincurricular) en un subsistema educavo determinado, podr connuar en el periodoescolar siguiente de otro subsistema, sin que sea penalizado de ninguna forma, esto es,con un total reconocimiento de las unidades de aprendizaje curricular ya acreditadas(salvo aquellas del primer semestre que siempre debern concluirse en el plantel de

    origen o re-cursarse en el plantel receptor);

    1.16.1.. Conlleva que cuando un alumno transite de un subsistema educavo a otro,con una o ms unidades de aprendizaje no acreditadas, tendr en el plantel educavoreceptor la oportunidad de:

    1.16.1..1. Cursar y acreditar dicha(s) unidad(es) de aprendizaje curricular sel plantel receptor las imparte;

    1.16.1..2. Cursar y acreditar la(s) unidad(es) de aprendizaje curricular en un

    centro escolar diverso que la(s) imparta;

    1.16.1..3. Cursar y acreditar una o ms unidad(es) de aprendizaje curriculardiversas, propuestas por el plantel educavo receptor, o

    1.16.1... Acreditar la(s) unidad(es) de aprendizaje curricular en evaluacinextraordinaria y/o en trminos de los procedimientos previstos en el acuerdosecretarial 286, cuando as proceda;

    1.16.1.. Se sustenta en los principios de libre movilidad estudianl, descentralizacin ysimplicacin de trmites y servicios, sin perjuicio de que estar sujeta a las limitaciones

    previstas en las presentes normas y a una estricta supervisin por parte de las autoridadeseducavas para evitar abusos y excesos en su aplicacin.

    1.16.1.6. Est sujeta a la matrcula escolar autorizada o disponible en cada plantel escolarreceptor.

    1.16.1.. No estar sujeta ms que a las limitaciones que, en su caso, excepcionalmentealguna instucin educava parcular incorporada deba imponer cuando as seanecesario en trminos de su reglamentacin interna.

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    1.16.2.- Trnsito de alumnos. Proceso administravo que permite la movilidad de estudiantesentre los subsistemas, planteles o modalidades de educacin media superior. En este proceso,las unidades administravas e instuciones educavas reconocen la portabilidad de los estudiosrealizados por el alumno.

    Norma 1.17. Tutores: En las unidades administravas e instuciones educavas de bachillerato, el alumno

    deber contar con un tutor que lo acompae en sus etapas de formacin acadmica.

    Norma 1.18. Vigencia: Estas normas entran en vigor a parr de la fecha de su emisin y en lo que resulteaplicable al ciclo escolar 2009-2010, para regular los procesos de inscripcin, reinscripcin,acreditacin, cercacin y tulacin de los planteles escolares que forman parte del SistemaNacional de Bachillerato.

    Las presentes Normas tendrn una vigencia indenida, sin perjuicio de que podrn ser modicadasen cualquier momento, caso en el que los cambios efectuados no podrn aplicarse retroacvamenteen perjuicio de los interesados que hubiesen iniciado un trmite determinado.

    Norma 1.19. Asuntos No Previstos: Los casos y asuntos no previstos en las presentes normas, as comoaquellos que requieran interpretacin, sern resueltos por la DGAIR en coordinacin con laCOSDAC (Coordinacin Sectorial de Desarrollo Acadmico de la Subsecretara de Educacin MediaSuperior).

    En su caso, los centros escolares podrn manifestar sus dudas e inquietudes respecto de laspresentes normas, por conducto de las autoridades educavas rectoras del subsistema al cual seencuentran adscritas o incorporadas.

    CAPTULO II. NORMAS DE INSCRIPCIN

    Norma 2.1. Aspirantes sujetos de inscripcin al Bachillerato: Es sujeto de inscripcin el aspirante que cumplacon las normas establecidas en este captulo.

    El aspirante se inscribe al primer semestre en el plantel de la unidad administrava o instucineducava en que fue aceptado de acuerdo con el proceso de admisin para la seleccin oevaluacin diagnsca de aspirantes correspondiente.

    Norma 2.2. Seleccin de formacin profesional: El alumno inscrito en la unidad administrava o instucineducava que ofrece formacinpara el trabajo o profesional, har la seleccin del plantel conbase en las carreras, reas o especialidades que en l se ofrecen, para lo cual: elegir:

    2.2.1. En el bachillerato general, el rea de formacin para el trabajo, al trmino del segundosemestre.

    2.2.2. En el bachillerato tecnolgico, la carrera, al trmino del primer semestre.

    2.2.3. En el profesional tcnico bachiller y profesional tcnico, raca o puede cambiar la carreraal trmino del primer semestre.

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    La asignacin de carrera o rea de formacin para el trabajo podr estar condicionada por lacapacidad instalada del plantel, por el promedio obtenido y por los criterios especfcos de launidad administrava o instucin educava.

    Norma 2.3. Calendarios de Inscripcin: La inscripcin del aspirante est sujeta al programa de acvidadesde cada unidad administrava, derivado del calendario escolar que establece la SEP o del que se

    elabora segn las facultades precisadas en los estatutos orgnicos de las instuciones educavas.

    Las escuelas incorporadas con RVOE pueden solicitar inscribir semestralmente y alinearse aprograma de acvidades de la unidad administrava al que pertenece su RVOE.

    La unidad administrava o instucin educava, en el marco de sus atribuciones, debe vericar ecumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto, antes de otorgar el RVOE.

    Norma 2.4. Requisitos Documentales de Inscripcin:La inscripcin del aspirante estar sujeta a la presentacinde original y copia simple de la documentacin sealada por la unidad administrava o instucineducava, y que como mnimo, deber incluir:

    2.4.1. Acta de Nacimiento;

    2.4.2. Clave nica de Registro de Poblacin (CURP), y

    2.4.3. Cercado de Estudios de Nivel Secundaria.

    Norma 2.5. Inscripcin de alumnos provenientes del extranjero: La inscripcin de aspirantes que cursaron lasecundaria en el extranjero se efectuar con:

    2.5.1. La resolucin de revalidacin de estudios, acompaada del documento de cercacin quesirvi de antecedente para la emisin de la resolucin respecva;

    2.5.2. Los documentos legales que acrediten su idendad10 y,

    2.5.3. Los documentos que, en trminos del arculo 67 de la Ley General de Poblacin, compruebensu legal estancia en el pas, en el caso de aspirantes de nacionalidad extranjera.

    Norma 2.6. Plazo para la presentacin de documentos:El aspirante tendr un plazo mximo de 20 das hbilesa parr del inicio del periodo escolar, para presentar la documentacin completa y correcta, conexcepcin del cercado de estudios de secundaria, que con base en el Acuerdo No. 1/SPC, e

    alumno podr presentar en un plazo mximo de seis meses, improrrogables, a parr de la fechade inscripcin.

    De no cumplirse lo anterior, se negar o quedar sin efectos la inscripcin correspondiente.

    De haberse revalidado semestres de EMS, se aplica la portabilidad y obene el promedio por semestre del documento original.10 Acta de nacimiento aposllada,

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    Norma 2.7. Egresados en periodos de regularizacin o de servicios educavos para adultos: Por su parte, eegresado del periodo de regularizacin de enero o egresado del INEA, del Centro de EducacinBsica para Adultos (CEBA) o del Centro de Educacin Extraescolar (CEDEX), tendr acceso a losservicios educavos en que se inicien inscripciones en ese mes o subsecuentes.

    Norma 2.8. Formalizacin de la Inscripcin: El rea de servicios escolares de plantel revisa, coteja y entrega

    de acuerdo con los procedimientos de cada unidad administrava o instucin educava, ladocumentacin presentada por el aspirante para la inscripcin conforme al calendario que lamisma elabora para tal efecto.

    Una vez que el aspirante cumpla con los requisitos de inscripcin, el rea de servicios escolaresasigna el nmero de control correspondiente a la unidad administrava o instucin educava.

    Una vez terminado el proceso de validacin de la inscripcin, el plantel devuelve los documentosoriginales al alumno inscrito, y conserva en su archivo las copias cotejadas de stos. Por ningnmovo reene los documentos originales.

    El alumno debe inscribirse a todas las UAC del primer semestre.

    Norma 2.9. Informacin y Datos Personales: La informacin y datos personales que se capten con movo delos procedimientos previstos en las presentes normas, sern ulizados y protegidos en trminos dela legislacin aplicable, parcularmente de lo previsto en el arculo 6 de la Constucin Polcade los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la InformacinPblica Gubernamental, y en las disposiciones derivadas que se emitan por el Instuto Federal deAcceso a la Informacin Pblica y por las autoridades competentes.

    Se entender que los alumnos que se inscriban o reinscriban a los planteles educavos queforman parte del Sistema Nacional del Bachillerato, otorgan su consenmiento expreso paraque su informacin sea transmida a las autoridades educavas y para que stas, la transmitanentre s para los nes propios de las atribuciones a su cargo, de conformidad a lo dispuesto porel arculo 22, fraccin III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin PblicaGubernamental, especialmente, para procesos de acreditacin, cercacin, revalidacin,equivalencia, portabilidad y control de estudios, generacin de indicadores e inscripcin y consultapor parte de usuarios autorizados en:

    2.9.1. El Sistema de Servicios Escolares de Educacin Media Superior (SISEEMS);

    2.9.2. El Registro Nacional de Alumnos (RNA), y

    2.9.3. El Registro Ocial de Documentos Acadmicos y de Cercacin (RODAC).

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    CAPTULO III. NORMAS DE REINSCRIPCIN Y PORTABILIDAD DE ESTUDIOS

    Subcaptulo III.1. Disposiciones Generales aplicables a la Reinscripcin

    Norma 3.1.1. Calendarios de Reinscripcin: La reinscripcin se efecta por periodo escolar, conforme a

    calendario escolar de la SEP o del que se elabora cuando se expresa esa facultad en los estatutosorgnicos de las instuciones educavas.

    Norma 3.1.2. Condiciones de Reinscripcin: El alumno se podr reinscribir al semestre inmediato superior, en unplantel con el mismo plan de estudios, cuando:

    3.1.2.1. Acredite todas las UAC cursadas en los semestres anteriores.

    3.1.2.2. No adeude ms de las UAC establecidas en cada unidad administrava o instucineducava.

    3.1.2.3. Su carga horaria no exceda la candad de horas semanales establecida en cada unidadadministrava o instucin educava.

    Norma 3.1.3. Alumnos irregulares: El alumno irregular que supere el nmero de UAC no acreditadas parareinscribirse en un plantel con el mismo plan de estudios (en trminos de las normas especcasaplicables a cada subsistema educavo), debe regularizar su situacin acadmica en cualquiera de

    las opciones que la unidad administrava o instucin educava ofrezca11, tomando en cuenta eempo para cubrir el plan de estudios en la modalidad escolarizada.

    Norma 3.1.4. Alumnos interesados en cursar trayectorias escolares diferentes: El alumno que desee cursar

    una trayectoria escolar diferente a la programada en el plan de estudios vigente, adelantando oposponiendo UAC, debe plantear su solicitud al tutor, quien la analizar junto con l; tomarn encuenta la duracin mnima y mxima para acreditar el bachillerato correspondiente, para que el reade servicios escolares del plantel efecte su reinscripcin, segn las opciones establecidas en cada

    unidad administrava o instucin educava12.

    Norma 3.1.5. Baja temporal: La reinscripcin del alumno queda sin efecto cuando ste solicite por escrito a ladireccin del plantel su baja temporal, la cual no deber exceder al empo establecido para ello, nal plazo mximo para concluir el bachillerato en cada unidad administrava o instucin educava(en trminos de las normas especcas aplicables a cada subsistema educavo).

    La baja temporal se contabiliza, o no, de acuerdo con los lineamientos de la unidad administrava oinstucin educava.

    Norma 3.1.6. Baja Deniva: La baja deniva en el plantel puede darse por las siguientes causas, y en todos loscasos el plantel debe nocarlo al alumno por escrito:

    3.1.6.1. Por solicitud del alumno, padre o tutor legal;

    11 Ver la norma 1.13 de generales, 3.2.12 de reinscripcin y 4.2. de acreditacin.12 Ver la norma 4.3 de acreditacin.

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    3.1.6.2. Como medida disciplinaria del plantel;

    3.1.6.3. Cuando no registre reinscripcin por dos semestres consecuvos y no haya tramitado la bajatemporal, y

    3.1.6.4. Por no acreditar el nmero de UAC establecido para la reinscripcin en un plantel con emismo plan de estudios, y adems exceda al empo mximo de estancia en la modalidadescolarizada de la unidad administrava o instucin educava.

    Norma 3.1.7. Reinscripcin a opciones de acreditacin del periodo extraordinario: El alumno puede solicitarla reinscripcin a las opciones de acreditacin del periodo extraordinario, de acuerdo con la ofertaprogramada y aprobada por el rea acadmica del plantel, as como al nmero de UAC establecidopor la unidad administrava o instucin educava para acreditar en este periodo, en los siguientescasos:

    3.1.7.1. Regularizar la no acreditacin de UAC,

    3.1.7.2. Obtener la competencia en las UAC de formacin para el trabajo o profesional, y

    3.1.7.3. Renunciar a la calicacin nal obtenida al terminar el semestre.

    Norma 3.1.8. Renuncia de Calicaciones Aprobatorias: El alumno que renuncia a calicaciones aprobatoriasde UAC, al nal del semestre o al concluir sus estudios de bachillerato antes de la cercacin de

    terminacin de estudios13, puede reinscribirse o recursar las UAC si cumple con la norma 3.1.2

    Norma 3.1.9. Reconocimiento de Saberes Adquiridos: El alumno que termin el primer semestre en un planteque ofrezca la acreditacin de saberes autodidactas, experiencia profesional y/o reconocimiento

    de otra instucin, ene la opcin de acreditar, sin cursar,1el nmero de UAC establecido encada unidad administrava o instucin educava, a travs de una evaluacin que se realiza pornica vez, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

    3.1.9.1. No adeudar UAC;

    3.1.9.2. Solicitud escrita, al director del plantel, de las UAC que desee adelantar, con el visto buenodel padre o tutor legal, para determinar si es candidato a evaluacin, y

    3.1.9.3. Si ene un documento que acredite el dominio de las UAC, deber presentarlo.

    La calicacin aprobatoria obtenida en este proceso es ocial e irrenunciable y, se registra en eacta correspondiente, misma que debe mostrar la rma del docente o gura equivalente. En casode no acreditar la UAC, debe cursarla en el semestre correspondiente.

    13 Ver norma 4.1. de acreditacin.1 La reinscripcin por semestre est sujeta al momento de la evaluacin: si es antes, para nes de ingreso, se omite la inscripcin

    en las UAC aprobadas; pero si la evaluacin se realiza despus de la inscripcin al semestre, se asienta la calicacin con el actacorrespondiente antes de nalizar el semestre.

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    13/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    Norma 3.1.10. Incorporacin de alumnos que cursaron planes de estudio anteriores o planes que han sufridoalguna actualizacin: El alumno que haya cursado parcialmente planes de estudio anteriores y/oque fueron actualizados, y desee incorporarse a los vigentes del bachillerato general, bachilleratotecnolgico, profesional tcnico bachiller o profesional tcnico, puede ser aceptado y se sujetar alas normas de reinscripcin, incluida la portabilidad de estudios.

    Subcaptulo III.2. Disposiciones aplicables a la Portabilidad de Estudios

    Norma 3.2.1. mbito de aplicacin de la portabilidad:La norma de portabilidad de estudios y trnsito de alumnosse aplica en los planteles de las unidades administravas e instuciones educavas que suscribeneste documento.

    Norma 3.2.2. Casos en que aplica la portabilidad: En la portabilidad de estudios y el trnsito de alumnos seconsideran disntas circunstancias, como el cambio de domicilio, la reccacin del po de escuela,la bsqueda de un ambiente escolar disnto, entre otras, siempre y cuando el alumno cumpla conlas condiciones siguientes:

    3.2.2.1. Presente al centro escolar receptor, solicitud de portabilidad debidamente rmada. Lasolicitud de portabilidad podr formularse por escrito libre y/o en formatos impresos y/oen lnea que al efecto disee cada centro escolar. Para ello, se acompaa como Anexo 4modelo de formato de solicitud/resolucin que se sugiere al efecto;

    3.2.2.2. Atender lo referido en las normas 3.3.2 y 3.4.1;

    3.2.2.3. Solicitar el cambio antes de que se concluya el proceso de reinscripcin correspondienteal semestre de que se trate.

    3.2.2.4. Presentar su historial acadmico.

    3.2.2.5. Haber acreditado, por lo menos, el primer periodo escolar completo en el plantel deprocedencia.

    Norma 3.2.3. Cambio de Plantel: El cambio de plantel slo se realiza al inicio de cada periodo escolar, durantelos periodos de reinscripcin, y procede siempre y cuando no se rebase la capacidad de atencindel plantel receptor (matrcula escolar autorizada y/o disponible), con la autorizacin del rea de

    servicios escolares. Los pos de cambio que se autorizan son:

    3.2.3.1. Cambio de servicio educavo. Cuando el alumno solicita transitar de un po de servicioeducavo de educacin media superior a otro, con diferente plan de estudios.

    3.2.3.2. Cambio de plantel dentro del mismo servicio educavo. Cuando el aspirante solicitaincorporarse a otro plantel con el mismo plan de estudios, en el mismo po de servicio educavo.

    3.2.3.3. Cambio de carrera tcnica de formacin profesional. Cuando el alumno solicita el cambio

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    14/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    de carrera dentro del mismo plantel, de un plantel a otro o de un servicio educavo a otro.En todos los casos el aspirante debe presentar el historial acadmico, signado por el director delplantel de origen; en su ausencia, por el inmediato superior y por el jefe de servicios escolares.

    En el caso de las escuelas incorporadas, el trnsito est sujeto a que el plantel receptor verique lavalidez de estudios con RVOE vigente (no en trmite) de la escuela de procedencia, en un plazo no

    mayor de 20 das hbiles.

    Norma 3.2.4. Plazo de Respuesta de Solicitudes de Portabilidad: La aprobacin de solicitudes de portabilidad enlos planteles receptores se realiza en un plazo no mayor de 10 das hbiles.

    Norma 3.2.5. Trnsito de Alumnos: En lo referente a trnsito de los alumnos, se entender como plantel deprocedencia o de origen, aquel donde el alumno tuvo la lma inscripcin y curs UAC o semestresdel bachillerato; y como plantel receptor o de desno, el que el alumno solicita y donde es aceptadopara connuar el bachillerato.

    Norma 3.2.6. Reconocimiento de UAC acreditadas: El plantel receptor reconocer las UAC acreditadas por e

    alumno regular1o irregular16y autorizar la reinscripcin, de acuerdo a las siguientes opciones:

    3.2.6.1. En el semestre inmediato superior, o

    3.2.6.2. En el mismo semestre del plantel de procedencia, siempre y cuando se ofrezca el semestre

    por cursar.1

    Norma 3.2.7. Difusin, actualizacin y capacitacin: Cada plantel escolar determinar las estrategias de difusin,capacitacin, actualizacin y/o elaboracin de materiales o sistemas normavos e informavos,necesarias para la aplicacin de las normas de portabilidad de estudios y trnsito de alumnos.

    Asimismo, cada plantel designar al responsable de asegurar y facilitar estos procesos.

    Norma 3.2.8. Historial Acadmico:El historial acadmico, que permite el libre trnsito del alumno, es el documentoque reconocen los planteles sujetos a las presentes normas para facilitar el trnsito de educandos,el cual, debe ser vericado por el plantel receptor. La informacin mnima que contendr el historial,ser la siguiente:

    3.2.8.1. Nombre del alumno.

    3.2.8.2. Clave nica de Registro de Poblacin (CURP).

    3.2.8.3. Nmero de control.

    3.2.8.4. Nombre de la unidad administrava o instucin educava.

    3.2.8.5. Nmero y nombre del plantel.

    1 Un alumno regular es el que presenta acreditadas todas las UAC de la instucin de procedencia.16 Un alumno irregular es el que presenta UAC no acreditadas de la instucin de procedencia.1 Si el semestre por cursar no se ofrece en ese periodo,el alumno puede regularizar la no acreditacin en las opciones propias de

    cada UAC del periodo extraordinario.

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    15/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    3.2.8.6. Clave de centro de trabajo (CCT).

    3.2.8.7. Semestres cursados, con calicaciones en las UAC acreditadas; en las no acreditadasdeben registrarse las siglas NA; en las no presentadas, las siglas NP.

    3.2.8.8. Promedio de aprovechamiento por semestre.1

    3.2.8.9. En el caso de la formacin profesional o para el trabajo, se deben enlistar las competenciasdesarrolladas.

    3.2.8.10 La rma del director de plantel o, en su ausencia, del inmediato superior, adems de la rmadel responsable de servicios escolares y el sello de la instucin, en papel membretadoque incluya los datos de contacto, como telfonos, correo electrnico, pgina electrnicay domicilio, con el n de idencar el plantel de origen.

    3.2.8.11 Observaciones.

    Norma 3.2.9. Idendad del alumno: La CURP1es el elemento de referencia para idencar al alumno que soliciteel trnsito entre planteles y el nmero de control para su seguimiento en el interior del plantel y dela unidad administrava o instucin educava correspondiente.

    Norma 3.2.10. Registro de Calicaciones: Para el registro de calicaciones en el historial acadmico de planesde estudio disntos, el plantel receptor anotar el promedio de las calicaciones de todas las UAC

    acreditadas del semestre, sealado en el historial acadmico del plantel de procedencia20.

    Las no acreditadas se registrarn en el semestre correspondiente, para su seguimiento y regularizacin,en trminos de la norma 3.2.12; una vez acreditadas, se actualizar el promedio del semestre.

    Norma 3.2.11. Elaboracin de Cercado de Estudios: Al elaborar el cercado de terminacin de estudios yregistrar calicaciones, se deber anotar, en lugar de la denominacin de las UAC del semestre queel alumno curs en otra instucin y en el espacio respecvo a las UAC del plan de estudios al cuase portaron los estudios, la leyenda Portabilidad de estudios, seguida del nombre de la unidadadministrava o instucin educava y del plantel de procedencia, adems del promedio nal en esemestre, de acuerdo con las calicaciones asentadas en el historial acadmico.

    Norma 3.2.12. Acreditacin de UAC en las que se diera la inscripcin: Para acreditar las UAC en las que diera la

    inscripcin21, las que no present o las que no acredit, el alumno ene las siguientes opciones:

    3.2.12.1 Acreditar en el mismo plantel. Siempre que ste ofrezca en su estructura curricular las UACque debe; considerando las opciones de acreditacin en diferentes turnos, modalidades y

    opciones educavas.221 Se promedian todas las UAC incluyendo las no acreditadas. Ver norma 3.2.10 de este captulo.1 En caso de extravo, error o que el aspirante no cuente con la CURP, el director deber proporcionar la orientacin necesaria para

    que aqul realice el trmite correspondiente ante la Secretara de Gobernacin. La presentacin de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripcin.

    20 El alumno deber conservar los historiales acadmicos de los planteles en que estudi.21 En algunos casos para reconocer la portabilidad de estudios en un semestre completo, es necesario acreditar la UAC que nunca

    curs el alumno, debido a que la UAC no pertenece al lmo semestre que curs en el plantel de procedencia.22 Modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, las opciones educavas respecvas y la repecin de cursos, regularizaciones

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    16/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    3.2.12.2 Acreditar en otro plantel. Si ste no ofrece las UAC que debe, el tutor asesora al alumnopara elegir entre las opciones de los planteles donde puede regularizarlas y brindar eapoyo en las gesones correspondientes, considerando que:

    3.2.12.2.1. El resultado de la evaluacin se nocar por medio de un acta de asiento de

    la calicacin,23acompaada por un ocio del plantel.

    3.2.12.2.2. El plantel que recibe al alumno aplica slo el proceso de evaluacin para laacreditacin de la UAC; no lo inscribe.

    Subcaptulo III.3. Disposiciones aplicables a la Portabilidad de la Formacin Bsica yPropeduca

    Norma 3.3.1. Reconocimiento de la formacin bsica y propeduca de alumnos regulares:Para el reconocimientode la formacin bsica y propeduca del alumno regular, los planteles aceptarn las UAC acreditadas

    de semestres o aos completos, y ubicarn al alumno en el semestre inmediato superior al cursadoen el plantel de procedencia.

    Norma 3.3.2. Reconocimiento de la formacin bsica y propeduca de alumnos irregulares: Para ereconocimiento de la formacin bsica y propeduca, de un alumno irregular de otro plantel, conUAC no acreditadas, los planteles receptores lo aceptarn, con los siguientes criterios:

    3.3.2.1. El alumno que adeude las UAC establecidas para reinscribirse en el plantel receptor,2 seubicar en el semestre inmediato superior del plantel de procedencia;

    3.3.2.2. El alumno que adeude ms del nmero de UAC establecidas para reinscribirse en el plante

    receptor,2y deba hasta siete UAC, se ubicar en el mismo semestre del plantel de procedenciay deber cursar todo el semestre. Al recursar el mismo semestre y acreditarlo en el plantereceptor, slo deber acreditar en el plantel de procedencia las UAC no acreditadas de lossemestres anteriores a ste;

    El lmite de hasta siete UAC adeudadas slo se aplicar a los alumnos que cambian deplantel con otro plan de estudios, los alumnos que cambien de plantel con el mismo plande estudios debern sujetarse a la norma 3.1.2.2 Reinscripcin.

    3.3.2.3. El alumno que adeuda ocho o ms UAC, no podr reinscribirse en las opciones del periodo

    ordinario en ningn plantel y debe regularizar su situacin acadmica en las opciones deperiodo extraordinario, a n de obtener el derecho de reinscripcin en un plantel con e

    mismo26 u otro plan de estudios27, antes de agotar el empo mximo de la modalidad

    evaluaciones extraordinarias o alternavas autorizadas.23 Con la rma del director del plantel, del responsable de servicios escolares y del docente que evalu, adems del sello de la

    instucin, en papel membretado que incluya los datos de contacto, como telfonos, correo, pgina electrnica y domicilio, conel n de idencar el plantel que acredit.

    2 Ver norma 3.1.2.2 de Reinscripcin.2 dem.26 Ver norma 3.1.2.2 de Reinscripcin.2 Ver norma 3.4.12 de Reinscripcin.

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    17/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    escolarizada2.

    Subcaptulo III.. Disposiciones aplicables a la Portabilidad de la Formacin Profesional

    Norma 3.4.1. Reconocimiento de la formacin profesional: El alumno que transite a planteles con formacinprofesional, debe cursar las UAC de la carrera tcnica a parr de su incorporacin. El alumno tendrlas siguientes opciones:

    3.4.1.1. Para obtener el tulo de tcnico o profesional tcnico bachiller en alguna carrera, debecursar la totalidad de las UAC de la carrera de formacin profesional que elija.

    3.4.1.2. En los casos en que no sea coincidente la formacin profesional, tendr la opcin de cursalas UAC de una carrera disnta, con la especicacin de que no obtendr el tulo de tcnicode la formacin profesional.

    3.4.1.3. En los casos en que el alumno no tenga UAC de formacin profesional, deber acreditar latotalidad de dichas UAC.

    El plantel receptor reconocer la formacin profesional con base en la descripcin de competenciasprofesionales enlistadas en el historial acadmico, independientemente de la ubicacin en laestructura curricular del plantel receptor.

    Asimismo, ser reconocida la formacin profesional que imparten los planteles de la DGCFT, pormedio del documento ocial que acredite las competencias profesionales.

    CAPTULO IV. NORMAS DE ACREDITACIN

    Norma 4.1. Evaluacin del aprendizaje: Es obligacin del docente o gura equivalente evaluar el aprendizajedel alumno, de conformidad con el modelo educavo vigente centrado en el aprendizaje y conel enfoque de competencias.

    Norma 4.2. Acreditacin de Unidades de Aprendizaje Curricular: La acreditacin de estudios deber hacerseen el plantel donde est inscrito el alumno, salvo lo sealado en la norma 3.2.12 Reinscripcin

    Las opciones para la acreditacin de UAC son:

    4.2.1. Periodo ordinario: Cursos semestrales o recursamiento semestral, para la acreditacinde UAC en periodos regulares, de acuerdo con el calendario de

    cada unidad administrava o instucin educava.

    4.2.2. Periodo extraordinario: Las opciones extraordinarias estn sujetas a las caracterscasde las UAC, a los lineamientos de la condicin escolar de losalumnos en relacin con el derecho de inscripcin y al calendarioque cada unidad administrava o instucin educava establezcaLas opciones son:

    28 Se sugiere orientar a los alumnos que adeuden un nmero importante de UAC, para que consideren elegir una modalidadeducava que convenga asus caracterscas y oportunidades, y que les permita culminar su formacin de EMS.

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    18/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    1.1.1.1. Cursos intersemestrales.

    1.1.1.2. Evaluacin extraordinaria.

    1.1.1.3. Asesoras complementarias.

    1.1.1.4. Evaluacin de las competencias desarrolladasde manera autodidacta o por experiencia en el trabajo(evaluacin de saberes adquiridos).

    Norma 4.3. Reglas para adelantar la acreditacin de UAC: Para adelantar UAC el alumno deber presentar adirector del plantel su solicitud por escrito, con el visto bueno del tutor, considerando las opcionesde acreditacin, los empos mnimo y mximo para concluir el bachillerato y la carga horariaautorizada en las unidades administravas o instuciones educavas que admiten el adelanto deUAC.

    Norma 4.4. Escala de Calicaciones: La escala de calicaciones para UAC es numrica, de 5 a 10, como lo

    establece el Acuerdo Secretarial nmero 17, con la siguiente interpretacin:

    CALIFICACIN INTERPRETACIN

    10 Excelente

    9 Muy bien

    8 Bien

    7 Regular

    6 Sufciente

    5 No sufciente

    La calicacin nal de cada UAC se expresar con nmeros enteros, de acuerdo con la siguiente tabla:

    CALIFICACIN OBTENIDA DEBE REGISTRARSE

    De 9.5 a 10 10

    De 8.5 a 9.4 9

    De 7.5 a 8.4 8

    De 6.5 a 7.4 7

    De 6.0 a 6.4 6

    De 0.0 a 5.9 5

    Norma 4.5. Asistencia: El alumno debe cubrir el 80% de asistencia para tener derecho a la evaluacin ycalicacin de su proceso de formacin en cursos semestrales de formacin presencial; en casocontrario, el docente o gura equivalente registrar NP (No present) en el reporte correspondienteConforme al Acuerdo Secretarial nmero 17, se asentar 5 en el documento de cercacinocial.

    El alumno podr inscribirse en las opciones establecidas por la unidad administrava o instucineducava, para acreditar las UAC con registro NP.

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    19/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    Norma 4.6. Registro de Calicaciones Finales: Las calicaciones nales, obtenidas mediante lo establecidoen la norma 4.4 de acreditacin, se registrarn en el acta de calicaciones, que debe mostrar larma del docente o gura equivalente y el sello del plantel correspondiente.

    Norma 4.7. Reccacin de Calicaciones Finales: Para obtener una reccacin de calicaciones, el alumnodebe hacer una solicitud de acuerdo con los medios y periodos que establezca cada unidad

    administrava o instucin educava.

    La reccacin de calicaciones nales se har en el acta correspondiente, antes de la reinscripcinal siguiente semestre, y deber fundamentarse en la evaluacin connua. El acta tendr la rmadel docente o gura equivalente.

    Norma 4.8. Sustento de las Calicaciones Finales:Las calicaciones nales se sustentan en los reportes parciales

    de evaluacin connua, las cuales enen un carcter informavo2y deben ser reportadas al reade servicios escolares por el docente o gura equivalente.

    Asimismo, el rea de servicios escolares del plantel reportar las calicaciones de los alumnos porlos medios que establezcan la unidad administrava o instucin educava.

    Norma 4.9. Nocacin de calicaciones por el plantel educavo a las reas centrales: El plantel ene laobligacin de nocar al rea de servicios escolares inmediata superior, el avance acadmicodel alumno, de acuerdo con el calendario establecido por la unidad administrava o instucineducava.

    Norma 4.10. Promedio de Aprovechamiento: El promedio de aprovechamiento de un alumno se obeneal sumar las calicaciones nales de todas las UAC acreditadas y dividir el resultado entre enmero total de ellas. El promedio debe registrarse con un nmero entero y una cifra decimal, sin

    redondear.

    Norma 4.11. Renuncia de calicaciones nales aprobatorias:El alumno puede solicitar la renuncia a calicacionesnales aprobatorias de UAC en el semestre o al concluir sus estudios de bachillerato, antes dela cercacin de terminacin de estudios, en una sola ocasin en cada UAC. La renuncia acalicaciones es voluntaria e irrevocable, una vez cumplidos los requisitos siguientes:

    4.11.1. En la renuncia, al nal de cada semestre, presentar por escrito la autorizacin del tutor yracarla con la inscripcin de la UAC.

    4.11.2. Presentar por escrito su pecin al concluir sus estudios de bachillerato y antes de la

    cercacin de terminacin de estudios.

    4.11.3. El nmero de UAC a las que se puede renunciar en los semestres, durante toda la trayectoriaen el bachillerato, se establece por cada unidad administrava o instucin educava, anal de cada semestre o antes de la cercacin de estudios.

    4.11.4. La calicacin aprobatoria que se obtenga en las opciones de acreditacin, despus de larenuncia, es la nica ocial e irrenunciable de la UAC.

    2 Signica que no es la calicacin nal de la UAC y que el alumno puede cambiarla, como resultado de una evaluacin connua;adems es informava, para dar seguimiento a su proceso de formacin.

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    20/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    CAPTULO V. NORMAS DE CERTIFICACIN

    Norma 5.1. Expedicin de cercados de terminacin de estudios: El cercado de terminacin de estudiosse expide, en original y por nica vez, al alumno que acredit la totalidad del plan de estudiosvigente de la unidad administrava o instucin educava.

    Norma 5.2. Duplicados de terminacin de estudios: El interesado puede solicitar un duplicado del cercadode terminacin de estudios o la comprobacin de estudios parciales, las veces que lo requiera,previo pago de derechos.

    Norma 5.3. Constancias de Competencias de las UAC:Las constancias de competencias de las UAC de formacinprofesional se expiden de acuerdo con los criterios de cada unidad administrava o instucineducava.

    Norma 5.4. Constancias de Estudios Parciales: Las constancias de estudios parciales o completos en ningn

    caso se reconocen como documentos ociales de cercacin. Con excepcin de la constancia decompetencias.

    Norma 5.5. Diseo de formatos de cercacin: Las unidades administravas o instuciones educavasencargadas de planteles, disearn los formatos de cercacin en coordinacin con las instanciasociales segn su idendad jurdica, a n de que cumplan con los requisitos y medidas de seguridadde alcance nacional.

    Norma 5.6. Instancia responsable de la expedicin de documentos de cercacin: Los documentos decercacin se expedirn en el plantel donde el alumno acredit el lmo semestre del plan deestudios correspondiente. En el caso de planteles desaparecidos, los interesados debern acudir

    al rea de servicios escolares de la unidad administrava o instucin educava correspondientepara informarse sobre el procedimiento.

    El director del plantel es quien debe rmar los documentos de cercacin de estudios; en suausencia, se procede a recabar el nombre, cargo y rma de la autoridad facultada como responsablede la expedicin de los documentos ociales de cercacin.

    Norma 5.7. Fechas de cercacin: La fecha de expedicin del cercado de terminacin de estudios deberser la sealada como n de cursos de acuerdo con el programa de acvidades de cada unidadadministrava, derivado del calendario escolar que establece la SEP o del que se elabora por lafacultad establecida en los estatutos orgnicos de las instuciones educavas. La fecha de loscercados de estudios parciales o duplicados debe ser la de su emisin.

    Norma 5.8. Cancelacin de documentos de cercacin: Los documentos de cercacin de estudios que nocoincidan en algn dato, sello o rma con los registrados ocialmente, se cancelarn y resguardarnpara nes de anlisis y evaluacin. En ningn caso deben destruirse o enmendarse.

    Norma 5.9. Cercacin en caso de cambio de plan de estudios: Cuando un alumno de las unidadesadministravas o instuciones educavas que ofrezcan formacin para el trabajo profesional,cambie el plan de estudios de bachillerato en liquidacin por el vigente y curse la misma carrera

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    21/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    tcnica, lo que implica aprobar UAC en diferente versin de plan de estudios, se le extender ecercado del plan de estudios de bachillerato vigente, acorde con la portabilidad de estudios.

    Norma 5.10. Modicacin de Datos Personales: Para la modicacin de datos personales del tular registradoen el documento de cercacin de estudios, expedido de acuerdo con los antecedentes queobran en los archivos del rea de servicios escolares, se le expedir un nuevo documento, previa

    presentacin de la documentacin ocial que avale el cambio.

    Norma 5.11. Control de Documentos de Cercacin:El control de los documentos de cercacin de estudiosse realiza por medio del libro de control de folios; en l, se debe recabar la rma del interesadoque avale haber recibido el documento de cercacin de estudios, para nes de anlisis yevaluacin.

    Lo anterior, sin perjuicio de que las autoridades educavas, con apoyo en la tecnologa, puedanestablecer otros procesos de control.

    Norma 5.12. Comprobacin de aplicacin de normas y uso correcto de documentos de cercacin: El rea

    de servicios escolares debe comprobar, ante la unidad administrava o instucin educavacorrespondiente, la correcta aplicacin de las normas y el uso dado a todos los documentos decercacin ulizados en cada periodo escolar.

    Norma 5.13. Plazo de entrega de documentos de cercacin:El plantel debe entregar al alumno el documentode cercacin en el periodo establecido por la unidad administrava o instucin educava,siempre y cuando no exceda de 15 das hbiles despus de solicitado el trmite.

    Es responsabilidad del director del plantel hacer que el alumno conozca el contenido de lasnormas especcas y plazos para la recepcin de los documentos de cercacin, a n de evitar

    su cancelacin.

    Norma 5.14. Documentos de cercacin no recibidos por los interesados:Los documentos de cercacin queno sean recogidos por los interesados se archivarn en el plantel, conforme al periodo establecidoen la unidad administrava o instucin educava.

    Una vez concluido dicho periodo se remirn al rea de servicios escolares, donde se procede asu cancelacin, despus de concluir el periodo de entrega.

    El interesado que no recoja su cercado de terminacin de estudios en empo y forma, podrtramitar un duplicado.

    Norma 5.15. Alumnos que acrediten dos reas propeducas: Cuando un alumno acredite dos reaspropeducas, stas sern registradas en el documento de cercacin, por la unidadadministrava o instucin educava que permita cursar otra rea.

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    22/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    CAPTULO VI. NORMAS DE TITULACIN

    Norma 6.1. Condiciones Generales de Titulacin: El alumno que desee obtener el tulo de tcnico debachillerato tecnolgico o de profesional tcnico bachiller, debe acreditar todo el plan de estudiosy todos los mdulos de una sola carrera.

    El alumno puede tularse de acuerdo con las opciones y lineamientos establecidos por launidad administrava o instucin educava, para ello, deber entregar la documentacincorrespondiente.

    Norma 6.2. Requisitos Especcos de Titulacin: Para iniciar el trmite de tulacin, el alumno deber cumplirlos requisitos establecidos en la unidad administrava o instucin educava, as como:

    6.2.1. Aprobar la totalidad del plan de estudios de una carrera;

    6.2.2. Prestar su servicio social de acuerdo con el reglamento vigente;

    6.2.3. No adeudar al plantel libros, material o equipo;

    6.2.4. Presentar la constancia de las prccas profesionales, de los subsistemas que lo requieren, y

    6.2.5. Atender los requisitos que solicita la Direccin General de Profesiones (DGP).

    El alumno solicitar, por escrito, el trmite de tulacin al responsable de servicios escolares ode la ocina de tulacin del plantel, y entregar la documentacin requerida en cada unidadadministrava o instucin educava, la cual deber ser cotejada y validada.

    Norma 6.3. Instancias responsables del trmite de tulacin: La emisin y expedicin del tulo estarn acargo de las reas que determine la unidad administrava o instucin educava. El tulo seentregar al tular o a su representante legal, en el plantel correspondiente.

    El tulo ser rmado por la(s) autoridad(es) facultadas en la unidad administrava o instucineducava. En el caso de instuciones educavas parculares incorporadas, cuando as proceda,el tulo ser rmado por quien determine la reglamentacin interna y posteriormente sujeto a laautencacin correspondiente por parte de la autoridad competente.

    Norma 6.4. Registro de tulo y expedicin de cdula profesional: La unidad administrava o instucineducava realizar el trmite de Registro de tulo y expedicin de la cdula profesional ante la

    Direccin General de Profesiones (DGP), previo el cumplimiento de los requisitos aplicables, y deconformidad a lo siguiente:

    6.4.1. La entrega y recepcin de expedientes para el trmite de tulacin ante la DGP se realiza deconformidad con el calendario que emite cada unidad administrava o instucin educava.

    6.4.2. Para el trmite del registro de tulo y expedicin de cdula profesional ante la DGP, elplantel integrar el expediente con la documentacin que establece cada unidad administravao instucin educava.

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    23/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    6.4.3. Las irregularidades en alguno de los documentos que se requieren para integrar eexpediente, debern ser atendidas directamente con el alumno en el plantel de adscripcin, a nde evitar que sea rechazado su trmite ante la DGP.

    6.4.4. Para realizar el trmite de registro de tulo y expedicin de cdula profesional ante la DGP,

    el rea de servicios escolares recibir la documentacin de tulacin de los planteles y la remiral rea establecida por la unidad administrava o instucin educava, con base en el calendarioque stas elaboran. Ningn rea de servicios escolares de plantel est facultada para realizar estetrmite.

    6.4.5. Los responsables del rea de servicios escolares y del plantel son los encargados de integrael expediente del alumno, en completo y correcto estado. En caso de presentar irregularidadesque ocasionen retraso en el trmite, el superior jerrquico del plantel y/o el rea de serviciosescolares o la unidad administrava o instucin educava deben cubrir los gastos adicionalesque ocasione el trmite de tulacin.

    6.4.6. Los lineamientos para la integracin de la documentacin que establece la DGP son dados aconocer a los planteles por conducto de la unidad administrava o instucin educava, quienespodrn rechazar los expedientes que no cumplen con lo espulado.

    6.4.7. El rea de servicios escolares debe proporcionar a la unidad administrava o instucineducava correspondiente el catlogo de rmas de los funcionarios que validan los documentosde cercacin en su endad, as como los formatos de cercacin, para que sea entregado a laDGP; asimismo debe nocar los cambios y enviar el catlogo de rmas actualizado.

    6.4.8. En el caso de cdulas profesionales con errores de expedicin, el plantel debe remir a la

    unidad administrava o instucin educava correspondiente, la documentacin establecida encada subsistema, a efecto de realizar el trmite correspondiente ante la DGP.

    6.4.9. En los planteles incorporados sin registro ante la DGP, no procede el trmite de registro detulo y expedicin de cdula profesional.

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    CAPTULO VII. ANEXOS

    Norma .1.-ANEXOS.- Forman parte integral de las presentes normas, los siguientes anexos:

    Anexo 1.- Glosario.

    Anexo 2.- Apndice de Disposiciones Legales Relacionadas.

    Anexo 3.- Modelo de Historial Acadmico.

    Anexo .- Modelo de Solicitud / Resolucin de Portabilidad.

    Las presentes normas, se establecen y rman en la Ciudad de Mxico, Distrito Federal, el tres de marzo de dosmil diez, por el:

    Director General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin de laSecretara de Educacin Pblica

    Mtro. Guillermo Pablo Lpez Andrade

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    GLOSARIOANEXO I

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    A N E X O IGLOSARIO

    1. Acreditacin. Accin y efecto de reconocer ocialmente la aprobacin de una asignatura, mdulo, gradoo nivel escolar.

    2. Acta de calicaciones. Documento en el que el docente registra las calicaciones nales del alumno.

    3. Aspirante. Egresado de secundaria que solicita el ingreso a algn plantel de las unidades administravasde EMS.

    4. Baja deniva. Terminacin de los derechos del alumno en el plantel federal, unidad administrava oinstucin educava.

    . Baja temporal. Interrupcin de los estudios durante un lapso determinado.

    6. Calicacin. Expresin numrica del proceso de evaluacin del aprendizaje, que indica la acreditacin ola no-acreditacin y precisa el grado de desempeo y aprendizaje desarrollados a lo largo del proceso deformacin.

    7. Cercacin. Procedimiento mediante el cual una autoridad legalmente facultada da tesmonio, pormedio de un documento ocial, de que se acreditaron asignaturas, mdulos, grado y nivel educavo,segn lo establezcan las normas vigentes.

    8. Cercacin de estudios. Documento con el que se otorga el reconocimiento ocial a la acreditacin deasignaturas o mdulos, cuando el alumno solicita la comprobacin de sus estudios parciales o totales.

    . Constancia de competencia. Documento mediante el cual se otorga el reconocimiento ocial de lascompetencias desarrolladas en los mdulos de formacin profesional o formacin para el trabajo.

    10. Evaluacin. Proceso integral, sistemco y permanente mediante el cual, adems de vericar eaprendizaje de los alumnos, entre otros aspectos, se determina su calicacin en cada una de las UACdel plan de estudios.

    11. Evaluacin extraordinaria. Opcin para acreditar las asignaturas no acreditadas, en cursos semestralesintersemestrales, recursamientos o despus de la renuncia a calicaciones en periodos no ordinarios,mediante diversos criterios e instrumentos.

    12. Figura equivalente. Profesional o perito en una materia, que mediante un contrato de naturaleza civipresta sus servicios, conforme al modelo, planes y programas de estudio del sistema CONALEP.

    13. Inscripcin. Registro de ingreso del alumno al primer semestre del nivel medio superior.

    14. Instucin educava. Organismos pblicos descentralizados del gobierno federal; los organismospblicos descentralizados de los estados; los organismos desconcentrados; los organismos estatales; lossubsistemas autnomos y los incorporados que forman parte de la educacin media superior.

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    27/37DIRECCIN GENERAL DE ACREDITACIN, INCORPORACIN Y REVALIDACIN

    1. Mdulo. En el CONALEP es una unidad de formacin para el desarrollo de las competencias bsicas yprofesionales.

    En el bachillerato tecnolgico es una unidad de formacin profesional integradora y autocontenidacon carcter muldisciplinario, que contribuye al perl de cada carrera, por medio del desarrollo de lascompetencias profesionales que permitan al alumno desempear funciones producvas.

    16. NA. No acredit. El alumno se inscribi en la UAC, pero no acredit la evaluacin correspondiente.

    1. NP. No present. El alumno se inscribi en la UAC, pero no present la evaluacin correspondiente, porausensmo o falta de cumplimiento de los criterios acadmicos que le permieran ser evaluado.

    1. Plan de estudios. Conjunto estructurado de asignaturas, materias y/o mdulos organizados paracumplirse en un empo determinado, en el cual se establecen los propsitos de formacin, los contenidoseducavos, la relacin interdisciplinaria y los criterios y procedimientos de evaluacin y acreditacin.

    1. Proceso de validacin. Conjunto de acciones con las cuales las unidades administravas conrman que

    la documentacin presentada por el alumno es ocial.

    20. Profesional tcnico bachiller. Egresado del Sistema CONALEP, que ene los conocimientos, habilidades,actudes y destrezas necesarias para realizar un trabajo especializado o connuar con sus estudios eninstuciones de educacin superior.

    21. Profesional tcnico. Egresado del Sistema CONALEP, que ene los conocimientos, habilidades, actudesy destrezas necesarias para realizar un trabajo especializado.

    22. Programa de estudios. Documento que establece los propsitos especcos de unidades de aprendizaje

    curriculares, as como los criterios y procedimientos para evaluar y acreditar su cumplimiento.

    23. Reinscripcin. Trmite administravo mediante el cual el alumno establece su relacin con un plantepara connuar sus estudios.

    2. Regularizacin. Proceso para acreditar asignaturas y mdulos no acreditados de forma ordinaria.

    25. Servicio educavo. Tipo de educacin que ofrecen los planteles de las unidades administravas oinstuciones educavas del SNB, de acuerdo con su plan de estudios; puede ser bachillerato general,bachillerato tecnolgico o profesional tcnico bachiller.

    26. Tcnico. Egresado del bachillerato tecnolgico, que posee y demuestra las competencias profesionalesen una carrera con referencia a una o ms funciones producvas.

    2. Titulacin. Proceso mediante el cual el egresado obene el nivel acadmico de tcnico del bachilleratotecnolgico o profesional tcnico bachiller.

    2. Tutor. Persona que acompaa a un alumno o a un grupo de alumnos de bachillerato, durante sus etapasde induccin, formacin y egreso, en relacin con los aspectos acadmicos, vocacionales y afecvos.

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    2. Tutor legal. Representante legal de un menor de edad.

    30. UAC. Unidad de Aprendizaje Curricular. Curso de aprendizaje que forma parte de la estructura de un plande estudios.

    31. Unidad Administrava. Dependencias federales que se adscriben orgnicamente a la Secretara de

    Educacin Pblica, por po educavo. A la Subsecretara de Educacin Media Superior; la DireccinGeneral de Educacin Tecnolgica Industrial; la Direccin General de Educacin Tecnolgica Agropecuariala Direccin General de Educacin en Ciencia y Tecnologa del Mar; la Direccin General del Bachilleratoy la Direccin General de Centros de Formacin para el Trabajo.

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    DISPOSICIONES LEGALES RELACIONADASANEXO II

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    A N E X O IIDISPOSICIONES LEGALES RELACIONADAS

    1. Constucin Polca de los Estados Unidos Mexicanos, arculos Tercero y Quinto. Constucin publicadaen el Diario Ocial de la Federacin (DOF) el 5 de febrero de 1917. lma reforma publicada DOF 24-082009.

    2. Ley Federal de Procedimiento Administravo. Nueva Ley publicada en el DOF el 4 de agosto de 1994lma reforma publicada DOF 30-05-2000.

    3. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental. Nueva Ley publicada enel DOF el 11 de junio de 2002. Texto vigente. lma reforma publicada DOF 06-06-2006.

    4. Ley Federal de Responsabilidades Administravas de los Servidores Pblicos. Nueva Ley publicada en eDOF el 13 de marzo de 2002. Texto vigente. lma reforma publicada DOF 28-05-2009.

    5. Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional. Nueva Ley publicada en el DOF el 8 de febrero de1984. Texto vigente. lma reforma publicada DOF del 21-01-2008.

    6. Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal. Nueva Ley publicada en el DOF el 29 de diciembre de1976. Texto vigente. lma reforma publicada DOF 17-06-2009.

    7. Ley General de Educacin. Nueva Ley Publicada en el DOF el 13 de julio de 1993. Texto vigente. lmareforma publicada DOF 22-06-2009.

    8. Ley Federal de Derechos. Nueva Ley publicada en el DOF el 31 de diciembre de 1981. Texto vigentelmas reformas publicadas DOF 27-11-2009. Candades actualizadas por Resolucin Miscelnea FiscaDOF 28-12-2009.

    9. Reglamento Interior de la Secretara de Educacin Pblica. Texto vigente. Nuevo Reglamento publicadoen el DOF el 21 de enero de 2005. Fe de Erratas DOF 01-02-2005. lma reforma publicada DOF 28-122009.

    10. Decreto de promulgacin de la Convencin, por la que se suprime el Requisito de Legalizacin de losDocumentos Pblicos Extranjeros. Publicado en el DOF del 14 de agosto de 1995.

    11. Decreto por el que se expide la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminacin. Nueva Ley publicadaen el DOF el 11 de junio de 2003. lma reforma publicada DOF 27-11-2007.

    12. Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educacin 2007-2012. Publicado en el DOF de17 de enero de 2008.

    13. Acuerdo nmero 17, que establece las normas a que debern sujetarse los procedimientos de evaluacindel aprendizaje en los pos y modalidades de la educacin bajo el control de la Secretara de EducacinPblica. Publicado en el DOF del 28 de agosto de 1978.

    14. Acuerdo para la adopcin y uso, por la Administracin Pblica Federal, de la Clave nica de Registro dePoblacin. Publicado en el DOF del 23 de octubre de 1996.

    15. Acuerdo No. 1/SPC, por el que se suprime el trmite de dispensa de violacin de ciclo. Publicado en elDOF del 17 de diciembre de 1997.

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    16. Acuerdo nmero 286, por el que se establecen los lineamientos que determinan las normas y criteriosgenerales a que se ajustarn la revalidacin de estudios realizados en el extranjero y la equivalenciade estudios, as como los procedimientos para acreditar conocimientos correspondientes a niveleseducavos o grados escolares adquiridos, en forma autodidacta, a travs de la experiencia laboral o conbase en el rgimen de cercacin referido a la formacin para el trabajo. Publicado en el DOF del 30 deoctubre de 2000.

    17. Acuerdo nmero 351, por el que se adscriben orgnicamente las unidades administravas de la Secretarade Educacin Pblica que se mencionan. Publicado en el DOF del 4 de febrero de 2005.

    18. Acuerdo nmero 442, por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco dediversidad. Publicado en el DOF del 26 de sepembre de 2008.

    19. Acuerdo nmero 444, por el que se establecen las competencias que constuyen el marco curricularcomn del Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.

    20. Acuerdo nmero 445, por el que se conceptualizan y denen para la Educacin Media Superior las

    opciones educavas en las diferentes modalidades. Publicado en el DOF del 21 de octubre de 2008.

    21. Acuerdo nmero 447, por el que se establecen las competencias docentes para quienes impartaneducacin media superior en la modalidad escolarizada. Publicado en el DOF del 29 de octubre de2008.

    22. Acuerdo nmero 449, por el que se establecen las competencias que denen el perl del director en losplanteles que imparten educacin del po medio superior. Publicado en el DOF del 2 de diciembre de2008.

    23. Acuerdo nmero 450, por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que losparculares ofrecen en las disntas opciones educavas en el po medio superior. Publicado en el DOFdel 16 de diciembre de 2008.

    24. Acuerdo nmero 480, por el que se establecen los lineamientos para el ingreso de instuciones educavasal Sistema Nacional de Bachillerato. Publicado en el DOF del 23 de enero de 2006.

    25. Acuerdo nmero 486, por el que se establecen las competencias disciplinares extendidas del BachilleratoGeneral. Publicado en el DOF del 30 de marzo de 2009.

    26. Acuerdo nmero 488, por el que se modican los diversos nmeros 442, 444 y 447 por los que se

    establecen: el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad; las competencias docentespara quienes impartan educacin media superior en la modalidad escolarizada, respecvamentePublicado en el DOF el 23 de junio de 2009.

    27. Manual de Organizacin General de la Secretara de Educacin Pblica. Publicado en el DOF del 16 dejunio de 2008.

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    Modelo deHISTORIAL ACADMICO PARA LOS PLANTELES

    ANEXO III

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    33/37

  • 8/3/2019 Normas Gene

    34/37

    Modelo de Solicitud de Portabilidad / ResolucinANEXO IV

  • 8/3/2019 Normas Gene

    35/37

  • 8/3/2019 Normas Gene

    36/37

  • 8/3/2019 Normas Gene

    37/37

    Director Genera

    UNIDAD DE PLANEACIN Y EVALUACINDE POLTICAS EDUCATIVAS

    Direccin General de Acreditacin, Incorporacin y Revalidacin

    Mtro. Guillermo P. Lpez Andrade