normas educativas perú. parte 1

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NORMATIVIDAD DE LA EDUCACIÓN PERUANA PARTE 1 Compilador: DanSán2016

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Conjunto de normas que rigen el funcionamiento del sistema educativo peruano. Le recomendamos bajar las dos partes.

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  • NORMATIVIDAD DE LA

    EDUCACIN PERUANA

    PARTE 1

    Compilador:

    DanSn2016

  • LEGISLACIN EDUCATIVA PERUANA

    NDICE Pg.

    DIRECTIVAS

    Dir. 014-2007-DINECA-AEA Directiva nacional de Educacin ambiental

    Dir. 090-2007-DIGETE Orientaciones para el Desarrollo de actividades pedaggicas en AIP

    Dir. 093-2007-DIECA-VMGP Evaluacin Escuelas limpias, seguras y saludables

    Dir. N 001-2015-GR.LAMB Programa de Recuperacin Acadmica Directiva DRE-L

    Dir. N 004-2005-VMGP Evaluacin de los aprendizajes de los estudiantes de EBR

    Dir. N 015-2007 y Anexos Acciones de Gestin de Riesgo de Desastres en IE

    Dir. N 022-2013-MINEDU-VMGI-OET Procedimiento para la atencin de solicitudes de

    acceso a la informacin publica

    DECRETOS SUPREMOS

    DS N 009-2005-ED y Reglamento de Gestin del Sistema Educativo

    DS N 005-2011-ED. Normas para el proceso de Racionalizacin en IE

    DS N 017-2012-ED Poltica Nacional de Educacin Ambiental

    DS N 001-A-2004-DE-PNPAD Plan Nacional de Riesgo

    DS N 002-2014-MIMP y Reglamento Ley N 99963 Ley General de Discapacidad

    DS N 004-2013-ED y Reglamento de Ley N 29944 de la LRM

    DS N 005-90 y Reglamento de la Carrera Administrativa

    DS N 007-98-SA y Reglamento de Vigilancia y Control sanitario de alimentos

    DS N 008-2006-ED Lineamientos para el seguimiento del trabajo efectivo docente

    DS N 008-2014-ED Modifica Reglamento de la LEY 29944, Auxiliares de Educacin

    DS N 010-2010-ED y Reglamento Ley N 29719 Ley de no violencia en IE

    DS N 016-2010-ED Modificatoria Reglamento Ley 28740 SINEACE

    DS N 018-2007-ED Reglamento Ley de SINEACE

    DS N 027-2007-PCM Polticas de cumplimiento obligatorio

    DS N 028-20007-ED Aprueba Reglamento de Gestin de Recursos Propios y Actividades

    Productivas

    DS N 033 2005-PCM Ley de Cdigo de tica de la funcin publica

    DS N 107-87-PCM Sistema nico de Remuneraciones

    DS N 290-2012-EF Fijan RIM de la 1a Escala Magisterial (Remuneracin por hora)

    LEYES

    Ley 27815 Ley de Cdigo de tica de funcin publica

    Ley 28740 SINEACE Ley de Acreditacin

    Ley 29719 Ley que promueve la convivencia sin violencia y su Reglamento

    Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial

    Ley general de educacin N 28044, Modificatorias y Reglamentos

    Ley N 27245 Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal

    Ley N 28044 Ley General de Educacin y Reglamento

    Ley N 28119 AIP Ley que prohbe acceso de Menores a pginas web de contenido

    pornogrfico

    Ley N 28245 sistema de Gestin Ambiental y Reglamento

    Ley N 28628 de APAFA

    Ley N 28740 Ley del SINEACE

    Ley N 29600 Ley y Reglamento de Reinversin de las embarazadas en el sistema

    Ley N 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestin de Riesgo de desastres

    Ley N 29944 Reforma Magisterial y Reglamento

    Ley N 29973 Ley General de discapacidad

    Ley N 29060 Ley de silencio administrativo

    004

    011

    015

    021

    035

    056

    080

    091

    092

    098

    156

    184

    221

    268

    281

    285

    299

    300

    330

    333

    333

    339

    342

    348

    352

    368

    554

    574

    665

    667

    688

    716

    725

    730

    890

    920

  • DIRECTIVA N 014-2007-DINECA-AEA

    DIRECTIVA NACIONAL DE EDUCACIN AMBIENTAL 2007 1. FINALIDAD

    Orientar el desarrollo de actividades en las instituciones educativas del sistema educativo que contribuyen a promover el desarrollo de capacidades, la formacin de la conciencia ambiental y la educacin para el desarrollo sostenible en la Educacin Bsica, la Educacin Tcnico Productiva y la Educacin Superior no universitaria, en el marco de lo previsto en los Diseos Curriculares y las normas vigentes.

    2. ALCANCES

    2.1. Ministerio de Educacin MED. 2.2. Direcciones Regionales de Educacin DRE. 2.3. Unidades de Gestin Educativa Local - UGEL. 2.4. Instituciones Educativas Pblicas y Privadas de Educacin Bsica,

    Educacin Tcnico-Productiva y Educacin Superior No Universitaria. 2.5. Consejos Educativos Institucionales CONEI. 2.6. Asociacin de Padres de Familia APAFA. 2.7. Consejos de Participacin Local en Educacin COPALE. 2.8. Consejos de Participacin Regional en Educacin COPARE.

    3. BASE LEGAL

    3.1. Constitucin Poltica del Per. 3.2. Ley N 28044, Ley General de Educacin, su modificatoria Ley N

    28123 y Reglamentos de la Ley General aprobados por los D.S. N 06, 013, 015, 022 del 2004; y, 002, 009, 013 del 2005.

    3.3. D. L. N 25762, Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificada por Ley N 26510 y Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Educacin aprobado por D. S. N 006-2006-ED.

    3.4. Ley N 28628, Ley que regula la participacin de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Pblicas y su Reglamento aprobado por D.S. N 004-2006-ED.

    3.5. Ley N 26549, Ley de los Centros Privados y Reglamento de las Instituciones Privadas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico-Productiva, aprobado por D.S. N 009-2006-ED..

    3.6. R. M. N 0712-2006-ED, Directiva para el Inicio del Ao Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin de las Instituciones Educativas de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva.

    3.7. R. M. N 0777-2005-ED. Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en las Instituciones de Educacin Superior No Universitaria.

    3.8. R. M. N 0667 2005- ED que aprueba el Diseo Curricular Nacional articulado para la Educacin Bsica Regular.

    3.9. R. M. N 0386-2006-ED: Normas para la Organizacin del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educacin Bsica Regular.

  • 3.10. Resolucin de Contralora N 155-2005-CG: Normas de Control Interno para el Sector Pblico. Normas de Control Interno Ambiental.

    REFERENCIAS NACIONALES E INTERNACIONALES 3.11. Convenio Marco de Educacin Ambiental entre el Ministerio de

    Educacin (MED), Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA), Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) y la Comisin Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA).

    3.12. Acuerdo Nacional, Dcimo Segunda y Dcimo Novena Polticas de Estado.

    3.13. Resolucin N 57/254 de las Naciones Unidas, Declaracin del Decenio de la Educacin para el Desarrollo Sostenible 2005-2014.

    4. DISPOSICIONES GENERALES

    4.1. La Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental formula y propone normas y estrategias relacionadas con la educacin ambiental, as como norma y coordina las propuestas y acciones de la educacin ambiental para el desarrollo sostenible y la conservacin y aprovechamiento responsable de los ecosistemas, en coordinacin con las Direcciones Regionales de Educacin, las Unidades de Gestin Educativa Local, las Instituciones Educativas, los rganos correspondientes del Gobierno Regional y Local, con participacin de la sociedad civil.

    4.2. Las Direcciones Regionales de Educacin, las Unidades de Gestin Educativa Local y las Instituciones Educativas orientan y desarrollan acciones, planes y proyectos de educacin ambiental en sus comunidades educativas, de acuerdo con su realidad local y regional, reconociendo e integrando diversas experiencias positivas.

    4.3. Para el desarrollo de las acciones de educacin ambiental, las instituciones educativas tendrn en cuenta lo siguiente:

    a) La educacin ambiental tiene carcter transversal, consecuentemente deber ser desarrollado en todas las reas del Diseo Curricular Nacional y ser incorporada en los respectivos Proyecto Curricular de Centro y Proyecto Educativo Institucional.

    b) El desarrollo de las acciones y actividades de educacin ambiental se realizar sobre la base de un Diagnstico participativo que identifique y priorice los problemas en funcin de su realidad y/o de coyunturas especficas para su solucin en distintos aspectos de la institucin educativa.

    c) Las acciones y actividades de educacin ambiental, adems de la que realizan los docentes en las distintas reas curriculares, sern realizadas por la comunidad educativa mediante distintas formas organizativas como los Comits Ambientales, Brigadas Ambientales, Clubes Ecolgicos, etc.

    d) El desarrollo de las acciones y actividades de educacin ambiental en la institucin educativa se vincula y compromete a la accin de las diversas instituciones de la comunidad local y la sociedad en

  • relacin a su entorno local, en el marco de los sistemas regionales y locales de gestin ambiental.

    4.4. Las acciones y actividades de educacin ambiental podrn referirse a la gestin de la infraestructura y el entorno escolar, la educacin sanitaria , la educacin para la salud y nutricin escolar, el impulso del ecoturismo, entre otras, en una perspectiva de educacin para el desarrollo sostenible.

    4.5. A partir del presente ao se priorizar el impulso de la movilizacin social: Programa Escuelas, Seguras, Limpias y Saludables, en el marco de una norma especfica.

    4.6. La renovacin del Convenio Marco de Educacin Ambiental suscrito entre el MED, CONAM, INRENA y DEVIDA, as como su ampliacin a otras entidades del estado.

    4.7. El establecimiento de planes y proyectos especficos para: fomentar la produccin y difusin de materiales de educacin ambiental (libros, revistas, folletos, cartillas, calendarios, mapas, afiches, CDs, audiovisual, etc.), la organizacin de espacios de formacin de docentes, especialistas y promotores en educacin ambiental, en cooperacin con otras instituciones, debiendo contar con la revisin y opinin de las instancias correspondientes y el Ministerio de Educacin.

    4.8. La incorporacin de temas de educacin ambiental en el Plan Lector de las Instituciones Educativas.

    4.9. El estmulo y reconocimiento de las experiencias exitosas en educacin ambiental para el desarrollo sostenible.

    4.10. La Coordinacin con organizaciones e instituciones locales especializadas, a fin de que contribuyan a la ptima realizacin de las acciones de educacin ambiental, teniendo en cuenta las normas del Ministerio de Educacin .

    5. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    5.1. Responsabilidad de las instancias del sistema educativo

    5.1.1. Del Ministerio de Educacin La Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental es responsable de:

    a. Elaborar y proponer a la alta direccin del MED, en coordinacin con el CONAM, la propuesta de Poltica Nacional de Educacin Ambiental.

    b. Incorporar en el Proyecto Educativo Regional y en los Proyectos Educativos Locales de cada regin, las acciones, planes y campaas de educacin ambiental.

    c. Elaborar y establecer las normas y disposiciones que garanticen y favorezcan el cumplimiento de la presente directiva.

    d. Brindar asistencia tcnico-pedaggica a los especialistas de las DRE y UGEL del pas para la implementacin de las

  • acciones de Educacin Ambiental en las Instituciones Educativas.

    e. Monitorear, supervisar y evaluar las acciones de Educacin Ambiental, en coordinacin con las DRE y UGEL.

    f. Fortalecer el Convenio Marco de Educacin Ambiental suscrito entre el MED, CONAM, INRENA y DEVIDA, como instrumento de alcance nacional, incorporando a otras entidades del estado, gobiernos regionales y locales, instancias descentralizadas del sector pblico, comunidades, ONGs, universidades, empresas, y dems instituciones que realicen acciones de educacin ambiental para el cumplimiento de la Poltica Nacional de Educacin Ambiental.

    g. Elaborar el Calendario Ambiental Escolar, de acuerdo con la realidad nacional.

    h. Reconocer y estimular a las instituciones educativas que destaquen por sus logros en la movilizacin social: Programa Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, a nivel nacional.

    i. Establecer acuerdos y convenios de cooperacin con otros sectores pblicos y privados e instituciones de la sociedad civil, que permitan contar con recursos tcnicos y financieros para el desarrollo de las acciones de Educacin Ambiental en las instituciones educativas del mbito nacional.

    j. Viabilizar el financiamiento de proyectos innovadores, estudios e investigaciones relacionadas con la Educacin Ambiental.

    k. Contribuir al fortalecimiento de Sistema Nacional de Informacin Ambiental (SINIA) mediante la elaboracin de una Base de Datos de Educacin Ambiental del MED con informacin sobre instituciones, especialistas, docentes, materiales educativos, proyectos, aliados estratgicos, niveles de logro, fuentes de financiamiento, etc., vinculados al desarrollo de acciones de educacin ambiental.

    l. Generar un espacio virtual para las acciones de Educacin Ambiental con pginas abiertas a la comunidad educativa y pblico en general.

    5.1.2. De la Direccin Regional de Educacin

    La Direccin Regional de Educacin es responsable de:

    a. Garantizar la incorporacin de lineamientos de poltica de

    educacin ambiental en el Proyecto Educativo Regional-PER b. Garantizar la incorporacin de las acciones de educacin

    ambiental en las normas y orientaciones de gestin educativa de la DRE.

    c. Brindar asistencia tcnico-pedaggica a los niveles operativos para la implementacin de las acciones de Educacin Ambiental en las Instituciones Educativas.

    d. Organizar la Red Regional de Educacin Ambiental con participacin del gobierno regional, gobiernos locales, instancias descentralizadas del sector pblico, comunidades,

  • ONGs, universidades, empresas, iglesias y dems instituciones que realicen acciones de educacin ambiental en el mbito de la DRE, a fin de mejorar la calidad educativa en las instituciones educativas de su regin.

    e. Normar e impulsar la movilizacin social: Programa Escuelas, Seguras, Limpias y Saludables, y otras campaas de acuerdo con el Calendario Ambiental Escolar de la Regin.

    f. Monitorear, supervisar y evaluar las acciones de Educacin Ambiental, en coordinacin con las UGEL.

    g. Informar semestralmente a la Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental sobre las acciones de Educacin Ambiental en la DRE, de acuerdo con el cronograma establecido.

    h. Apoyar los procesos de capacitacin de especialistas, docentes y comunidades educativas en base a temas y contenidos ambientales concordantes con su realidad regional y local, de acuerdo con las normas vigentes.

    i. Promover la elaboracin y ejecucin de proyectos innovadores, estudios e investigaciones en la regin, relacionadas con la Educacin Ambiental.

    j. Establecer acuerdos y convenios de cooperacin con instituciones del sector pblico y privado e instituciones de la sociedad civil, que permitan el mejor desarrollo de la Educacin Ambiental en las instituciones educativas del mbito de la DRE, con conocimiento de la DINECA.

    k. Reconocer y estimular a las instituciones educativas, estudiantes, especialistas, directores y docentes que destaquen en las acciones de educacin ambiental y la Movilizacin Social: Programa Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, a nivel de la DRE.

    l. Normar y promover los Comits Ambientales en las instituciones educativas de la DRE.

    m. Normar el Calendario Ambiental para las instituciones educativas, de acuerdo con la realidad regional y nacional.

    n. Contribuir a la elaboracin de la Base de Datos de Educacin Ambiental de la DINECA con informacin sobre instituciones, especialistas, docentes, materiales educativos, proyectos, aliados estratgicos, niveles de logro, fuentes de financiamiento, etc., vinculados al desarrollo de acciones de educacin ambiental en el mbito regional.

    5.1.3. De la Unidad de Gestin Educativa Local

    La Unidad de Gestin Educativa Local es responsable de: a. Garantizar la incorporacin de lineamientos de poltica de

    educacin ambiental en el Proyecto Educativo Local-PEL. b. Garantizar la incorporacin de acciones y actividades de

    educacin ambiental en las normas y orientaciones de gestin educativa de la UGEL.

  • c. Brindar asistencia tcnico-pedaggica a los Comits Ambientales de las Instituciones Educativas para la implementacin de las acciones de Educacin Ambiental.

    d. Organizar la Red Local de Educacin Ambiental con participacin de la UGEL, gobiernos locales, instancias descentralizadas del sector pblico, comunidades, ONGs, universidades, empresas, iglesias y dems instituciones que realicen acciones de educacin ambiental en el mbito de la DRE, a fin de mejorar la calidad educativa en las instituciones educativas de su mbito local.

    e. Monitorear, supervisar y evaluar las acciones de Educacin Ambiental.

    f. Impulsar y coordinar la movilizacin social: Programa Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, y otras campaas relacionadas con el Calendario Ambiental local.

    g. Informar regularmente a la DRE sobre el avance de las acciones de Educacin Ambiental en la UGEL, destacando el rol de municipalidades y de experiencias innovadoras desplegadas en su jurisdiccin.

    h. Reconocer y estimular a las instituciones educativas, estudiantes, especialistas, directores y docentes que destaquen en la movilizacin social: Programa Escuelas Seguras, Limpias y Saludables, a nivel de la UGEL.

    i. Apoyar los procesos de capacitacin docente y de educacin comunitaria en base a temas y contenidos ambientales acordes con el desarrollo local, de acuerdo con las normas vigentes.

    j. Establecer acuerdos y convenios de cooperacin con instituciones del sector pblico, privado y de la sociedad civil, que favorezcan la calidad educativa con acciones de Educacin Ambiental en las instituciones educativas del mbito de la UGEL, con conocimiento de la DRE.

    k. Promover la elaboracin y ejecucin de proyectos innovadores, estudios e investigaciones en sus mbitos locales, relacionadas con la Educacin Ambiental.

    l. Elaborar el Calendario Ambiental Escolar, de acuerdo con la realidad local y regional.

    o. Promover la coordinacin de los Comits Ambientales de las instituciones educativas de la UGEL.

    m. Contribuir y alimentar la Base de Datos de Educacin Ambiental de la DINECA con informacin sobre instituciones, especialistas, docentes, materiales educativos, proyectos, aliados estratgicos, niveles de logro, fuentes de financiamiento, etc., vinculados al desarrollo de acciones de educacin ambiental en el mbito local.

    5.1.4. De la Institucin Educativa

    La Institucin Educativa es responsable de:

  • a. Incorporar las acciones y actividades de educacin ambiental en el PEI, PCC, PAT, RI.

    b. Coordinar con los Especialistas de la UGEL la implementacin de las acciones de Educacin Ambiental en la Institucin Educativa.

    c. Realizar la movilizacin social: Programa Escuelas, Seguras, Limpias y Saludables y otras campaas.

    d. Informar a la UGEL sobre el avance de las acciones de Educacin Ambiental en la Institucin Educativa.

    e. Conformar el Comit Ambiental que se encargue de planificar, implementar y evaluar las acciones de educacin ambiental en la institucin educativa, en coordinacin con el CONEI.

    f. Conformar las Brigadas y Clubes Ambientales de la institucin educativa que contribuya al mejor logro de las acciones de Educacin Ambiental estipuladas en el PCI.

    g. Promover la elaboracin y ejecucin de proyectos educativos innovadores e integrados, con proyeccin a la accin conjunta con la comunidad local y su vinculacin con el Sistema Local de Gestin Ambiental por el desarrollo sostenible.

    h. Establecer acuerdos y convenios de cooperacin con instituciones del sector pblico, privado y la sociedad civil, para el desarrollo de las acciones de Educacin Ambiental en la institucin educativa, con conocimiento de la UGEL.

    i. Reconocer y estimular a los estudiantes, docentes y padres de familia que destaquen en la movilizacin social: Programa Escuelas Seguras, Limpias y Saludables.

    j. Gestionar ante la UGEL el reconocimiento y premiacin por las acciones sobresalientes de educacin ambiental de la Institucin Educativa.

    k. Elaborar el Calendario Ambiental, de acuerdo con la realidad institucional y local.

    6. DISPOSICIONES FINALES

    6.1. Las Instituciones Educativas deben tomar en cuenta las normas de

    calidad sanitaria y nutricional con seguridad alimentaria, para garantizar que la APAFA incluya como requisito en los contratos de concesin de kioscos y comedores escolares, la certificacin de calidad de los servicios prestados en el expendio de alimentos, adems de los certificados de salud actualizados del personal de atencin.

    6.2. Las actividades de capacitacin a directivos y docentes sobre educacin ambiental, se realizan fuera de las horas de clase por no estar permitida ni autorizada la suspensin de las actividades acadmicas.

    6.3. Las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local designarn formalmente a un Especialista de Educacin Ambiental en la Direccin o rea de Gestin Pedaggica de su instancia.

    6.4. Las instituciones y organizaciones que deseen desarrollar acciones de Educacin Ambiental en las instituciones Educativas y que estn dentro

  • del marco de las normas previstas en la presente Directiva, debern coordinar previamente con la Unidad de Gestin Educativa Local, bajo responsabilidad del Director de la Institucin Educativa, con conocimiento de la DRE y de la DINECA.

    6.5. Los aspectos no contemplados en la presente Directiva, sern resueltos por la Direccin Regional de Educacin y la Unidad de Gestin Educativa Local, en coordinacin con la Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental.

    San Borja, 13 de Febrero del 2007.

    ARMANDO RUIZ TUESTA

    DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIN COMUNITARIA Y AMBIENTAL

  • 1

    MINISTERIO DE EDUCACIN DIRECCION DE EDUCACIN COMUNITARIA Y AMBIENTAL

    DIRECTIVA N 093-2007-DIECA/VMGP

    NORMAS PARA LA EVALUACION DE LA ACTIVIDAD PERMANENTE DE MOVILIZACIN SOCIAL ESCUELAS SEGURAS, LIMPIAS Y SALUDABLES

    1. FINALIDAD

    Normar la evaluacin de la actividad permanente de Movilizacin Social Escuelas Seguras, Limpias y Saludables - MS ESLS, en el marco de lo dispuesto por la Resolucin Vice Ministerial N 0017-2007-ED.

    2. OBJETIVO

    Establecer el marco general de los procedimientos de evaluacin, establecimiento de reconocimientos y otorgamiento de estmulos que las diferentes instancias del sistema educativo aplicarn en el desarrollo de la MS ESLS.

    3. BASE LEGAL

    3.1 Ley Nro. 28044, Ley General de Educacin, modificatorias y reglamentos. 3.2 Ley Nro. 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestin Ambiental y

    Reglamento. 3.3 Resolucin Suprema N 001-2007-ED que aprueba el Proyecto Educativo Nacional

    al 2021 La educacin que queremos para el Per. 3.4 Resolucin Ministerial Nro. 0712-2006-ED que aprueba la Directiva para el Ao

    Escolar 2007: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en las Instituciones de Educacin Bsica y Educacin Tcnico Productiva.

    3.5 Resolucin Vice Ministerial N 017-2007-ED que aprueba las Normas que establecen la Organizacin y Ejecucin de la Actividad Permanente Movilizacin Social Escuelas Seguras Limpias y saludables.

    3.6 Resolucin Directoral N 0077-2007-ED que aprueba la Directiva N 014-2007-DINECA - AEA Directiva Nacional de Educacin Ambiental 2007.

    3.7 Resolucin Directoral N 0078-2007-ED que aprueba la Directiva N 015-2007-DINECA - AEA Acciones de Gestin de Riesgo de Desastres en el Sistema Educativo.

    4. ALCANCES

    4.1 Direccin de Educacin Comunitaria y Ambiental DIECA. 4.2 Direcciones Regionales de Educacin DRE. 4.3 Unidades de Gestin Educativa Local UGEL. 4.4 Instituciones Educativas Pblicas y Privadas de Educacin Bsica.

    5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1 La Direccin de Educacin Comunitaria y Ambiental - DIECA es responsable de normar y evaluar a nivel nacional la MS ESLS.

    5.2 Las Direcciones Regionales de Educacin - DRE y las Unidades de Gestin

    Educativa Local - UGEL son responsables de la evaluacin, reconocimiento de logros y otorgamiento de estmulos en el marco de la MS ESLS, en sus mbitos de ejecucin y en coordinacin con la DIECA.

  • 2

    5.3 Las Instituciones Educativas I.E. tienen la obligacin de evaluar los logros de la MS ESLS, generando los mecanismos que garanticen que esta sea veraz y transparente.

    6. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    6.1 DE LA EVALUACIN 6.1.1 La MS ESLS considera un proceso de evaluacin de logros en educacin y gestin

    ambiental en la I.E. y en su proyeccin a la comunidad local cuyos niveles son: de inicio, en proceso, logro previsto y logro destacado, segn los siguientes rangos:

    Nivel de inicio: de 0 a 40 puntos Nivel en proceso: de 41 a 70 puntos Nivel logro previsto: de 71 a 90 puntos Nivel logro destacado: de 91 a 100 puntos

    6.1.2 La evaluacin se sustenta en la determinacin del nivel de logro alcanzado por la

    I.E. como resultado de la comparacin de la situacin inicial (Lnea de Base), la situacin presente lograda mediante las acciones desarrolladas y la situacin ideal prefijada en los propsitos de la MS ESLS.

    6.2 DE LOS INDICADORES 6.2.1 Para la determinacin del nivel de logro alcanzado se aplica la Tabla Referencial

    de Indicadores de Logro en la que se consigna los datos de la I.E., el nivel de logros por componentes, variables e indicadores, y el resultado final de la evaluacin (Anexo N 01). As mismo, la Tabla consigna los medios y fuentes de verificacin para cada indicador.

    6.3 DEL ORGANO DE EVALUACIN 6.3.1 A nivel de la I.E., el Director de la I.E., considerando los plazos sealados en el

    inciso 6.1 de la R.V.M. N 0017-2007-ED, conformar una Comisin de Evaluacin integrada por representantes de los docentes, de los estudiantes y de los padres de familia de la I.E. y con participacin de representantes de las organizaciones de la comunidad local comprometidas con la MS ESLS. La Comisin estar presidida por un representante de la Municipalidad Distrital o de la Comunidad Local. Dicha Comisin, mediante el uso de la Tabla Referencial de Indicadores de Logro, establecer el puntaje final y el nivel de logro alcanzado por la I.E. y entregar su informe al Director de la I.E. con copia al Director de la UGEL.

    6.3.2 A nivel de la UGEL, el Jefe del rea de Gestin Pedaggica, considerando los

    plazos sealados en el inciso 6.1 de la R.V.M. N 0017-2007-ED, conformar una Comisin de Evaluacin integrada por representantes acreditados de las instituciones y organizaciones de la comunidad local comprometidas con la MS ESLS y estar presidido por un representante del Consejo Participativo Local de Educacin (COPALE), en el caso que hubiere, o del Gobierno Local. Dicha Comisin, sobre la base de los informes recibidos, establecer el orden de mritos de las I.E. que alcanzaron logro destacado y determinar, previa verificacin de los datos, las tres I.E. de mayores logros en la MS ESLS del mbito de la UGEL y entregar su informe al Director de la UGEL con copia al Director de la DRE.

    6.3.3 A nivel de la DRE, el Director del rea de Gestin Pedaggica, considerando los

    plazos sealados en el inciso 6.1 de la R.V.M. N 0017-2007-ED, conformar una Comisin de Evaluacin integrada por representantes acreditados de las instituciones y organizaciones de la comunidad regional comprometidas con la MS ESLS y estar presidida por un representante del Consejo Participativo Regional de Educacin (COPARE), en el caso que hubiere, o del Gobierno Regional. La Comisin de Evaluacin de la DRE, sobre la base de los informes recibidos, determinar el porcentaje de las I.E. incorporadas a la MS ESLS en cada UGEL y el porcentaje de las I.E. con logro destacado en cada UGEL; as mismo, establecer el orden de mritos de las I.E. y determinar las tres I.E. de mayores

  • 3

    logros en la MS ESLS del mbito de la DRE; finalmente, entregar su informe al Director de la DRE con copia a la DIECA. El 100% de las I.E. estar definida por la Estadstica Educativa ESCALE del MED.

    6.3.4 A nivel del Ministerio de Educacin, el Director de la Direccin de Educacin

    Comunitaria y Ambiental - DIECA, considerando los plazos sealados en el inciso 6.1 de la R.V.M. N 0017-2007-ED, conformar una Comisin de Evaluacin integrada por representantes acreditados de las instituciones y organizaciones de la comunidad nacional comprometidas con la MS ESLS y estar presidido por un representante del Gobierno Central. Dicha Comisin, sobre la base de los informes recibidos, determinar el porcentaje de las I.E. incorporadas a la MS ESLS en cada DRE y el porcentaje de las I.E. con logro destacado en cada DRE; as mismo, establecer el orden de mritos de las I.E. y determinar las tres I.E. de mayores logros en la MS ESLS del mbito nacional; finalmente, entregar su informe al Director de la DIECA con copia al Viceministro de Gestin Pedaggica y al Ministro de Educacin. El 100% de las IE estar definida por la Estadstica Educativa ESCALE del Ministerio de Educacin.

    6.4 DE LOS RECONOCIMIENTOS Y ESTIMULOS

    6.4.1 A nivel de la UGEL: 6.4.1.1 La UGEL emitir una Resolucin Directoral de reconocimiento y felicitacin:

    a) A la I.E., por haber alcanzado logro destacado en la MS ESLS del mbito de la UGEL y otorgamiento de la bandera verde. En caso que la I.E. haya sido seleccionada entre las tres de mayores logros del mbito de la UGEL se le otorga la bandera verde con una estrella dorada.

    b) Al Director y docentes destacados propuesto por el CONEI, por haber

    contribuido de manera excepcional a que la I.E. alcance logro destacado en la MS ESLS y haber sido seleccionada entre las tres de mayores logros del mbito de la UGEL.

    c) A los estudiantes de las organizaciones estudiantiles ambientalistas, por

    haber contribuido de manera excepcional a que la I.E. alcance logro destacado en la MS ESLS y otorgamiento del pauelo verde. En caso que la I.E. haya sido seleccionada entre las tres de mayores logros del mbito de la UGEL se le otorga el pauelo verde con franjas amarillas.

    6.4.2 A nivel de la DRE: 6.4.2.1 La DRE emitir una Resolucin Directoral de reconocimiento y felicitacin:

    a) A la I.E., por haber alcanzado los tres mayores logros en la MS ESLS del

    mbito de la DRE y otorgamiento de la bandera verde con dos estrellas doradas.

    b) Al Director y Docentes destacados de la I.E., por haber contribuido de

    manera excepcional a que la I.E. alcance los tres mayores logros en la MS ESLS del mbito de la DRE.

    c) A los estudiantes de las organizaciones estudiantiles ambientalistas, por

    haber contribuido de manera excepcional a que la I.E. alcance los tres mayores logros en la MS ESLS del mbito de la DRE y otorgamiento del pauelo amarillo.

    d) Al Jefe del rea de Gestin Pedaggica - AGP y Especialista de la UGEL,

    por haber contribuido de manera excepcional a que la I.E. del mbito de su UGEL alcance los tres mayores logros en la MS ESLS del mbito de la DRE.

  • 4

    6.4.3 A nivel del Ministerio de Educacin: 6.4.3.1 El Ministerio de Educacin emitir una Resolucin de alcance nacional de

    reconocimiento y felicitacin:

    a) A la I.E., por haber alcanzado los tres mayores logros en la MS ESLS del mbito nacional y otorgamiento de la bandera verde con tres estrellas doradas.

    b) Al Director y docentes destacados de la I.E., por haber contribuido de

    manera excepcional a que la I.E. alcance los tres mayores logros destacados en la MS ESLS del mbito nacional.

    c) A los estudiantes destacados de la I.E., por haber contribuido de manera

    excepcional a que la I.E. alcance los tres mayores logros en la MS ESLS del mbito nacional y otorgamiento del pauelo dorado.

    d) Al Jefe de AGP y Especialista de la UGEL, por haber contribuido de manera

    excepcional a que la I.E. del mbito de su UGEL alcance los tres mayores logros en la MS ESLS del mbito nacional.

    e) Al Director de Gestin Pedaggica y Especialista de la DRE, por haber

    contribuido de manera excepcional a que la I.E. del mbito de la DRE alcance los tres mayores logros en la MS ESLS del mbito nacional.

    7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. a) Los reconocimientos otorgados sern retirados de la institucin educativa si es que

    esta no mantuviera el nivel de logro alcanzado motivo del reconocimiento. b) La base de datos de la MS ESLS registrar los resultados del proceso de evaluacin

    as como los reconocimientos y los estmulos otorgados. c) Las situaciones no previstas en la presente Directiva sern resueltas por las instancias

    descentralizadas del sistema educativo, de acuerdo con sus respectivas competencias y en el marco de la normatividad vigente.

    San Borja, agosto de 2007.

    ARMANDO MARTN BARRANTES MARTNEZ Director de Educacin Comunitaria y Ambiental

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    EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES EN LA EDUCACIN

    BSICA REGULAR

    (Directiva N 004-VMGP-2005, aprobada por R.M. N 0234-2005-ED)

    NIVELES:

    EDUCACIN INICIAL EDUCACIN PRIMARIA EDUCACIN ECUNDARIA

    2005

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    Ao de la Infraestructura para la Integracin

    Dcada de la Educacin Inclusiva

    VICEMINISTERIO DE GESTIN PEDAGGICA

    Educacin Bsica Regular

    Directiva N 004 -VMGP 2005

    EVALUACIN DE LOS APRENDIZAJES DE LOS ESTUDIANTES EN LA EDUCACIN BSICA REGULAR

    1. FINALIDAD

    Establecer las disposiciones pedaggicas y administrativas para la evaluacin de los aprendizajes de los estudiantes en los niveles de Inicial, Primaria y Secundaria de la Educacin Bsica Regular.

    2. OBJETIVOS

    2.1 Establecer normas, orientaciones y procedimientos pedaggicos y administrativos de la evaluacin de los aprendizajes de acuerdo con el Diseo Curricular Nacional de la EBR

    2.2 Establecer las condiciones de promocin, repitencia y recuperacin, as como los procedimientos de comunicacin y certificacin de los resultados de la evaluacin de los aprendizajes de los estudiantes de la EBR.

    3. BASE LEGAL

    3.1 Constitucin Poltica del Per. 3.2 Ley General de Educacin N 28044. 3.3 Decreto Ley N 25762: Ley Orgnica del Ministerio de Educacin, modificado por la Ley N

    26510. 3.4 Decreto Supremo N 051-95-ED: Organizacin Interna y Funciones Generales de los

    rganos Internos del Ministerio de Educacin. 3.5 Decreto Supremo N 002-96-ED: Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio

    de Educacin. 3.6 Decreto Supremo N 015-2002-ED, aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones

    de la Direcciones Regionales de Educacin y Unidades de Gestin Educativa. 3.7 Decreto Supremo N 007-2001-ED, aprueba las Normas para la Gestin y Desarrollo de

    las Actividades en los Centros y Programas Educativos. Resolucin Ministerial N 168-

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    2002-ED, aprueba las disposiciones complementarias de las Normas para la Gestin y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos.

    3.8 Decreto Supremo N 006-2004-ED: Lineamientos Especficos de Poltica Educativa Abril, 2004 a Diciembre 2006.

    3.9 Decreto Supremo N 013-2004-ED: Reglamento de Educacin Bsica Regular.

    3.10 Resolucin Ministerial N 0019-2004-ED: Autoriza la implementacin del Diseo Curricular Bsico de Educacin Secundaria de Menores de 1 a 5 grados o aos.

    3.11 Resolucin Ministerial N 0048-2005-ED: Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en las Instituciones de Educacin Bsica y Educacin Tcnico-Productiva 2005.

    3.12 Resolucin Ministerial N 0068-2005-ED: Diseo Curricular Nacional de la Educacin Bsica Regular Inicio del Proceso de Articulacin.

    4. ALCANCES

    4.1 Direcciones Nacionales de Educacin Inicial, Primaria y Secundaria de la EBR. 4.2 Direcciones Regionales de Educacin. 4.3 Unidades de Gestin Educativa Local. 4.4 Instituciones Educativas pblicas y privadas de la EBR de los niveles Inicial, Primaria y

    Secundaria.

    5. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1 La evaluacin de los aprendizajes en la Educacin Bsica Regular es un proceso continuo y sistemtico, mediante el cual se observa, recoge, describe, procesa y analiza los logros, avances y/o dificultades del aprendizaje, con la finalidad de reflexionar, emitir juicios de valor y tomar decisiones oportunas y pertinentes para mejorar los procesos pedaggicos.

    5.2 La evaluacin se realiza mediante criterios e indicadores de logro que especifican y evidencian los aprendizajes que desarrollan los estudiantes.

    5.3 Los criterios de evaluacin en Inicial y Primaria corresponden a las competencias de rea y en secundaria a las capacidades de rea.

    5.4 La informacin obtenida durante el proceso de evaluacin se anota en el Registro de evaluacin de los aprendizajes y se comunica a los padres de familia y a los estudiantes. Adicionalmente cada docente debe manejar un Registro Auxiliar que le ayude a hacer un seguimiento continuo del progreso de los estudiantes en funcin de los aprendizajes previstos e imprevistos.

    5.5 La calificacin de los aprendizajes se expresa mediante calificativos que se consignan en el Registro de Evaluacin de los Aprendizajes , se trasladan al Informe sobre mis Progresos, en Inicial y Primaria, o a la Libreta de Informacin en Secundaria. En estos documentos hay un espacio para los comentarios del docente y de los padres de familia o apoderados.

    5.6 Los estudiantes que al momento de ser trasladados a otra Institucin Educativa durante el perodo lectivo, tengan reas o talleres desaprobados (creados como parte del tiempo de libre disponibilidad) que no coincidan con los de la Institucin que los recibe, deben ser evaluados en dichas reas o talleres en un perodo no mayor de 30 das.

    5.7 De las responsabilidades en el proceso de evaluacin de los aprendizajes

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    5.7.1 Los estudiantes como principales actores educativos deben conocer sobre sus logros, avances y/o dificultades en su proceso de aprendizaje, para ello debern solicitar informacin respecto a su proceso de evaluacin cuando lo consideren necesario.

    5.7.2 El docente debe comunicar a los estudiantes y padres de familia o apoderados la informacin necesaria sobre los logros, avances y/o dificultades de los aprendizajes en forma permanente y oportuna y no solo al finalizar un periodo lectivo. El tiempo transcurrido entre la obtencin de la informacin del aprendizaje y su comunicacin debe ser el ms corto posible. Tambin proporcionarn, las recomendaciones pedaggicas para revertir las dificultades y potenciar las fortalezas.

    5.7.3 Los padres de familia o apoderados son responsables de solicitar, en forma permanente, informacin sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos, a fin de apoyarlos en el afianzamiento de sus logros, fortalecimiento de sus avances y superacin de sus dificultades.

    5.7.4 Los docentes adoptarn las medidas pertinentes para mejorar sus estrategias de enseanza en coherencia con las necesidades de los estudiantes, as mismo brindarn las orientaciones correspondientes al padre de familia o apoderado para que cumplan con lo sealado en el numeral precedente.

    5.7.5 Los Directores de las Instituciones Educativas o Profesores Coordinadores de Programas de Atencin No Escolarizada son responsables de: a. verificar que el proceso de evaluacin del aprendizaje sea efectuado en concordancia con los lineamientos de la presente Directiva, previamente comunicada, tanto a los docentes como a los estudiantes respecto a los procedimientos, las tcnicas y los instrumentos de evaluacin. b. orientar a los docentes para que comuniquen de manera clara y oportuna el proceso y resultados de la evaluacin de los aprendizajes, tanto a los estudiantes como a los padres de familia o apoderados.

    5.7.6 Las Direcciones de las Unidades de Gestin Educativa Local, son responsables de brindar el apoyo y asesoramiento tcnico respectivo a los directores y docentes de las Instituciones Educativas de su jurisdiccin, para garantizar que el proceso de evaluacin y el manejo de los instrumentos y documentos de registro de la informacin, se realice en forma adecuada.

    5.7.7 Las Direcciones Regionales de Educacin, tienen tambin la responsabilidad del asesoramiento tcnico y monitoreo del proceso de evaluacin de los aprendizajes, en el marco de una pedagoga para la diversidad, en su respectiva jurisdiccin.

    5.8 De la evaluacin de los estudiantes con necesidades educativas especiales.

    Los criterios de evaluacin de los aprendizajes de los estudiantes con necesidades educativas especiales (NEE), asociadas a discapacidades, o a talento y superdotacin son los mismos establecidos en la presente directiva, tomando en cuenta las adaptaciones curriculares individuales.

    5.9 De la evaluacin de las reas o talleres desaprobados en Primaria y Secundaria de la EBR.

  • 6

    a. El Programa de Recuperacin Pedaggica tiene una duracin de seis (6) semanas efectivas de enseanza y aprendizaje, para aquellos estudiantes que lo requieran.

    b. Los estudiantes que participan en el Programa de Recuperacin Pedaggica son evaluados permanentemente. El procedimiento de calificacin del aprendizaje de los estudiantes, en este proceso, ser el mismo que se sigue durante los estudios regulares.

    c. La comunicacin a los estudiantes, padres de familia o apoderados sobre los logros, avances y/o dificultades de aprendizaje en el proceso de Recuperacin Pedaggica, se proporciona en el Informe sobre mis Progresos en el caso de educacin Primaria; y, en la Libreta de informacin, en el caso de Educacin Secundaria.

    d. La Evaluacin de las reas desaprobadas de los estudiantes, que asistan o no al Programa de Recuperacin, enfatizar en aquellos aprendizajes en los que el estudiante present dificultades.

    e. Los estudiantes que, por razones de viaje u otros motivos excepcionales, no puedan rendir la evaluacin de recuperacin en su Institucin Educativa de origen, podrn realizarlo en otra Institucin Educativa. Para este efecto, se deber contar obligatoriamente, con la autorizacin expedida por el Director de la Institucin Educativa de origen.

    5.10 Del adelanto y postergacin de evaluaciones de la EBR

    5.10.1 El Director de la Institucin Educativa tiene la facultad para autorizar el adelanto o postergacin de las evaluaciones, previa solicitud de padres de familia o apoderados con documentos probatorios, en los casos que el estudiante acredite: enfermedad prolongada, accidente, cambio de residencia al extranjero o viaje en delegacin oficial. En el caso de cambio de residencia al extranjero se podr adelantar o postergar las evaluaciones del ltimo perodo, slo si se tiene calificativos en los perodos anteriores.

    5.10.2 Los resultados de estas evaluaciones se incluyen en el Acta consolidada de evaluacin del estudiante a fin de ao y se certifican normalmente.

    5.11 De las exoneraciones

    5.11.1 La exoneracin del rea procede para el rea de Educacin Religiosa, slo en caso

    que el padre de familia o apoderado lo solicite por escrito, al momento de la matrcula o ratificacin de matrcula, por tener una confesin religiosa diferente a la catlica o ninguna. No es procedente evaluar al estudiante si ha sido exonerado. La exoneracin del rea es autorizada por Resolucin Directoral expedida por el Director de la IIEE, informacin que ser remitida a la UGEL para llevar un consolidado sobre esta situacin.

    5.11.2 En todos los documentos oficiales de evaluacin se anota la siguiente expresin: EXONERADO para el caso descrito en el numeral anterior.

    5.11.3 En el rea de Educacin Fsica, slo se proceder a la exoneracin del estudiante en la parte prctica por motivos de salud, para lo cual el Director debe expedir la Resolucin Directoral respectiva.

    5.12 De la convalidacin de estudios

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    5.12.1 La convalidacin de estudios procede para los estudiantes que hubieran realizado estudios en el extranjero. La convalidacin la autoriza el Director de la Institucin Educativa mediante una Resolucin Directoral.

    5.12.2 El proceso de convalidacin consiste en el reconocimiento automtico, por equivalencia, de los estudios aprobados que se acrediten mediante los correspondientes certificados. En los casos en los que el estudiante procede de un pas que pertenece al Convenio Andrs Bello o a algn otro convenio bilateral, se aplicarn las tablas de equivalencias y condiciones vigentes.

    5.12.3 En caso que los estudiantes provengan de pases con los cuales no hay convenio, la convalidacin se realiza grado a grado, comparando los grados de la Educacin Primaria o Educacin Secundaria con los certificados que presente el interesado. Procede la evaluacin de subsanacin en el caso de las reas no equivalentes.

    5.12.4 La convalidacin en todos los casos se realiza en la Institucin Educativa donde se solicita la matrcula mediante solicitud del interesado al Director. Deber adjuntarse los certificados correspondientes debidamente legalizados por el Ministerio de Educacin y el de Relaciones Exteriores del pas de origen. En caso de certificados en idioma distinto al castellano, se adjuntar a los mismos la traduccin visada por el Consulado o Embajada del pas donde se expidieron.

    5.12.5 La convalidacin se tramita, preferentemente, un mes antes de iniciar el ao escolar. En caso de no haberse concluido con el trmite en dicho mes, el Director de la Institucin Educativa autoriza la matrcula condicional del estudiante, la misma que se formalizar al finalizar el trmite.

    5.13 De la convalidacin de estudios independientes

    5.13.1 La convalidacin de estudios independientes procede para los estudiantes que lo soliciten cuando han realizado sus estudios sin asistir a una Institucin Educativa. Para tal efecto, estos estudiantes se inscriben en una Institucin Educativa autorizada por la Unidad de Gestin Educativa Local correspondiente (UGEL).

    5.13.2 Para proceder a la inscripcin el interesado presentar, adems de la solicitud, los siguientes documentos: Certificado de Estudios del ltimo grado aprobado y la partida de nacimiento. De no contar con el certificado de estudios o no haber iniciado su escolaridad, se aplica una evaluacin de ubicacin.

    5.13.3 Para efectos de la aplicacin de la Evaluacin de Estudios Independientes el Director de la Institucin Educativa autorizada organiza con los docentes una Comisin de Estudios Independientes que planifica y ejecuta dicha evaluacin, elabora las actas finales y evala e informa sobre el proceso ejecutado. Esta comisin es aprobada por Resolucin Directoral de la Institucin Educativa.

    5.13.4 Ningn docente integrante de esta Comisin podr realizar acciones de preparacin acadmica a los estudiantes que se acojan a estos servicios.

    5.13.5 La comisin evaluar al estudiante durante el proceso de convalidacin para emitir la calificacin correspondiente. Los resultados emitidos por la Comisin son aprobados por Resolucin Directoral de la Institucin Educativa y se incluyen en un acta independiente de las utilizadas para los estudios regulares. En dicha Acta se har la anotacin, en el rubro observaciones: EVALUACIN DE ESTUDIOS INDEPENDIENTES, indicando el nmero de la Resolucin Directoral que lo autoriza. Estos resultados tambin son sujetos de Certificacin Oficial. En los certificados tambin se consignar, en la parte de observaciones, la misma Resolucin Directoral.

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    5.13.6 En el caso de reconocimiento de estudios independientes tambin procede la exoneracin en el rea de Educacin Religiosa.

    5.14 De las pruebas de revalidacin

    5.14.1 La revalidacin de estudios proceder para aquellos estudiantes cuyos estudios realizados no guardan correspondencia con el plan de estudios vigente. En estos casos, los estudiantes solicitarn por escrito a la Institucin Educativa la revalidacin correspondiente.

    5.14.2 Para efecto de la revalidacin, el Director de la Institucin Educativa organizar una comisin de revalidacin que se encargar de realizar la evaluacin a cada estudiante.

    5.14.3 Ningn docente integrante de esta Comisin podr realizar acciones de preparacin acadmica a los estudiantes que se acojan a estos servicios.

    5.15. De la evaluacin de ubicacin

    5.15.1 La evaluacin de ubicacin es un proceso que se utiliza para determinar el grado de

    estudios en que debe matricularse el estudiante que no se incorpor oportunamente al sistema escolarizado, siempre que tenga siete o ms aos de edad. Tambin se aplica para quienes interrumpieron sus estudios por ms de un ao lectivo y desean reiniciar sus estudios. Los interesados en estos servicios presentan una solicitud dirigida al Director de la Institucin Educativa, adjuntando la partida de nacimiento.

    5.15.2 La evaluacin a la que se refiere el numeral anterior se realiza en la misma Institucin Educativa en la que se solicita la matrcula. Dicha inscripcin se realiza preferentemente un mes antes de inicio del ao escolar, aunque atendiendo a las necesidades de los estudiantes puede realizarse en otras pocas del ao.

    5.15.3 La evaluacin de ubicacin se realizar mediante evaluaciones, utilizando procedimientos e instrumentos que permitan verificar con rigurosidad los aprendizajes que se requieren como prerequisitos para su ubicacin en un determinado grado. La asistencia del estudiante a esta evaluacin es obligatoria.

    5.15.4 La evaluacin de ubicacin se realizar de acuerdo con la edad, conforme se describe en el siguiente cuadro:

    Edad Grados que se evalan

    Educacin Primaria 7 aos Primer Grado 8 aos Segundo grado 9 aos Tercer Grado 10 aos Cuarto Grado 11 aos Quinto Grado 12 aos Sexto Grado

    Educacin Secundaria 13 aos Primer Grado

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    14 aos Segundo grado 15 aos Tercer Grado 16 aos Cuarto Grado 17 aos Quinto Grado

    5.16 DE LAS ACTAS

    5.16.1 En las Actas de Evaluacin se consignarn los calificativos finales obtenidos por

    los estudiantes en cada una de las reas y talleres considerados en el plan de estudios del Proyecto Curricular de Centro.

    5.16.2 Se elaborarn Actas Adicionales de Evaluacin para aquellos estudiantes que hayan participado en las acciones de recuperacin, en las de evaluacin de recuperacin, en las evaluaciones por postergacin y/o de ubicacin.

    5.17 DE LOS CERTIFICADOS

    5.17.1 En el nivel de Inicial, Primaria y Secundaria se expedirn certificados de estudios

    correspondientes a cada ao y grado escolar. 5.17.2 En el certificado de estudios, en el caso de Idioma Extranjero/ Originario, se

    subrayar el que corresponda y se anotar el idioma que aprendi el estudiante durante los aos de estudio.

    5.17.3 El certificado de estudios se expedir de acuerdo a los calificativos que aparecen en las actas oficiales de cada grado de estudios.

    5.17.4 El diploma sobre una especialidad ocupacional en secundaria se expedir de acuerdo con lo dispuesto en el art 80 del Reglamento de la Educacin Bsica Regular y el inciso 1.7. de las Orientaciones y Normas Nacionales para la Gestin en las Instituciones de Educacin Bsica y Educacin Tcnico-Productiva.

    6. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    6.1 EDUCACIN INICIAL

    6.1.1 De la escala de calificacin: La escala de calificacin del nivel de Educacin Inicial de la EBR es literal y descriptiva; de acuerdo con la siguiente tabla:

    A Logro previsto

    Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el tiempo programado.

    B En proceso Cuando el estudiante est en camino de lograr los aprendizajes previstos, para lo cual requiere acompaamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.

    C En inicio Cuando el estudiante est empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de stos, necesitando mayor tiempo de acompaamiento e intervencin del docente de acuerdo con su ritmo y estilo de aprendizaje.

    6.1.2. De los resultados

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    6.1.2.1. La calificacin bimestral o trimestral del rea o taller curricular El calificativo de perodo en cada rea se obtiene analizando la tendencia progresiva del estudiante hacia el logro de los aprendizajes previstos.

    6.1.2.2. La calificacin anual del rea o taller curricular El calificativo anual del rea, considerando que la evaluacin es un proceso, es el mismo que obtuvo el estudiante en dicha rea en el ltimo perodo (bimestre o trimestre).

    6.1.2.3. De la evaluacin del rea de Comunicacin Integral

    En la lengua materna se evala el desarrollo de la oralidad, comprensin y expresin de textos lingsticos y la produccin de textos de acuerdo a su nivel, as como la expresin de otros lenguajes. En Segunda Lengua solo se evala la expresin y comprensin oral en las instituciones educativas bilinges.

    6.1.3. De los requisitos de promocin y repitencia de la evaluacin

    6.1.3.1. Promocin al grado superior: Todos los estudiantes son promovidos sin excepcin. Los que no hayan cursado educacin Inicial, podrn acceder al Primer Grado de Educacin primaria siempre que tengan la edad requerida, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

    6.1.3.2. REPITENCIA No hay repitencia en el nivel.

    6.2. EDUCACIN PRIMARIA

    6.2.1. De la escala de calificacin

    La escala de calificacin del nivel de Educacin Primaria de la EBR es literal y descriptiva, de acuerdo con la siguiente tabla:

    AD Logro destacado

    Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos, demostrando incluso un manejo solvente y muy satisfactorio en todas las tareas propuestas.

    A Logro previsto Cuando el estudiante evidencia el logro de los aprendizajes previstos en el tiempo programado.

    B En proceso Cuando el estudiante est en camino de lograr los aprendizajes previstos, para lo cual requiere acompaamiento durante un tiempo razonable para lograrlo.

    C En inicio Cuando el estudiante est empezando a desarrollar los aprendizajes previstos o evidencia dificultades para el desarrollo de stos, necesitando

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    mayor tiempo de acompaamiento e intervencin del docente de acuerdo a su ritmo y estilo de aprendizaje.

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    6.2.2. De los resultados

    6.2.2.1. La calificacin bimestral o trimestral del rea o taller curricular El calificativo bimestral o trimestral del rea o taller curricular resulta de la ponderacin de los calificativos de las competencias (criterios). El calificativo de cada competencia se obtiene de la ponderacin de los resultados que se evidencian en los indicadores de logro.

    6.2.2.2. La calificacin anual del rea o taller curricular El calificativo anual del rea o taller curricular, considerando que la evaluacin es un proceso, es el mismo que obtuvo el estudiante en el rea o Taller en el ltimo perodo (bimestre o trimestre).

    6.2.3. De la evaluacin del rea de Comunicacin Integral

    6.2.3.1. Los criterios de evaluacin de los aprendizajes de los estudiantes en contextos bilinges y rurales son los mismos que establece la presente directiva, tomando en cuenta las diversificaciones curriculares, de acuerdo con sus caractersticas en sus respectivos entornos.

    6.2.3.2. En las Instituciones Educativas Bilinges la evaluacin del rea de Comunicacin Integral abarca tanto Lengua Materna como Segunda Lengua.

    6.2.3.3. Todas las reas curriculares incluidos los talleres que se crean como parte de las horas de libre disponibilidad se evalan y califican de la misma manera.

    6.2.4. De la evaluacin de reas o talleres curriculares correspondientes a las horas

    de libre disponibilidad Los resultados de la evaluacin del aprendizaje en las reas o talleres curriculares (electivos, dentro de las horas de libre disponibilidad) se anotan en el Registro de evaluacin de los aprendizajes y en el Informe sobre mis progresos, bajo el rubro de rea / talleres curriculares de libre disponibilidad.

    6.2.5. De los requisitos de Promocin, Repitencia, y Recuperacin de la evaluacin

    6.2.5.1. PROMOCIN AL GRADO SUPERIOR a. Los estudiantes de primer grado son promovidos al grado superior en forma

    automtica. b. Cuando al trmino del ao escolar los estudiantes obtienen A en todas

    las reas curriculares incluidas las reas o talleres creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

    c. Los estudiantes de 2, 3 y 4 grados obtienen como mnimo A en las reas curriculares de Comunicacin Integral, Lgico Matemtica y como mnimo B en las otras reas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

    d. Los estudiantes de 5 y 6 grados obtienen como mnimo A en las reas curriculares de Comunicacin Integral, Lgico Matemtica, Personal Social y Ciencia y Ambiente y como mnimo Ben las otras reas y talleres curriculares creados como parte de las horas de libre disponibilidad.

    e. Los estudiantes de las Instituciones Educativas Bilinges para poder ser aprobados con A en Comunicacin Integral deben tener como mnimo en la Lengua Materna A y en la Segunda Lengua A.

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    6.2.5.2. REPITENCIA

    a. Repiten de grado automticamente los estudiantes de 2, 3, 4, 5 y 6 grados que al trmino del ao escolar obtienen C en dos reas curriculares: Lgico Matemtica y Comunicacin Integral.

    b. Repiten de grado los estudiantes que en el Programa de Recuperacin o en la Evaluacin de recuperacin no alcanzan los calificativos requeridos tal como lo disponen los incisos c y d del numeral 6.2.5.1.

    6.3. EDUCACIN SECUNDARIA

    6.3.1 De la escala de calificacin 6.3.1.1 En Educacin Secundaria de la EBR la escala de calificacin es vigesimal

    considerndose a la nota 11 como mnima aprobatoria. 6.3.1.2 La escala de calificacin del comportamiento en Educacin Secundaria de

    la EBR es literal y descriptiva y estar a cargo del tutor con el apoyo del auxiliar de educacin u otra persona asignada para tal fin. Los docentes de cada rea reportarn al tutor los casos ms relevantes del desempeo de los estudiantes.

    Aspectos sugeridos para la

    evaluacin del comportamiento Comportamiento Escala

    Muy Bueno AD

    Bueno A

    Regular B

    - Puntualidad y asistencia - Presentacin personal - Cuidado del Patrimonio

    institucional - Respeto a la propiedad ajena - Orden - Limpieza - Respeto a las normas de

    convivencia

    Deficiente C

    6.3.2. De los Criterios de evaluacin

    6.3.2.1. Los criterios de evaluacin en la educacin secundaria son las capacidades de rea.

    6.3.2.2. En cada rea, las actitudes tambin constituyen un criterio de evaluacin del rea.

    6.3.3. De los resultados

    6.3.3.1. La calificacin bimestral o trimestral del rea o taller curricular a. Al finalizar cada perodo, los estudiantes tendrn un calificativo por

    cada criterio de evaluacin. ste se obtendr promediando los calificativos que los estudiantes hayan obtenido en dicho criterio durante el perodo de estudios (bimestre o trimestre).

    b. En cada perodo tambin se obtendr un calificativo de rea que resultar al promediar los calificativos de los criterios de rea.

  • 14

    6.3.3.2. La calificacin anual del rea o taller curricular El calificativo anual del rea o taller se obtendr al trmino del ao escolar, promediando en forma simple los promedios obtenidos en cada perodo de estudios (bimestre o trimestre).

    6.3.4. De la calificacin y certificacin del comportamiento en Educacin Secundaria

    a. El calificativo del comportamiento se registra en la Libreta de Informacin del estudiante y estar acompaado de una apreciacin descriptiva del tutor de aula, destacando aquellos aspectos que merezcan mayor atencin.

    b. Al trmino del ao escolar se obtiene una calificacin del comportamiento. Como el aprendizaje se realiza en forma progresiva, se dar preferencia a la calificacin que haya obtenido el estudiante en el ltimo perodo de estudios. Este calificativo se traslada al Acta Consolidada de Evaluacin.

    d. Los certificados de comportamiento se expedirn a solicitud del interesado. Para el efecto se toma como referencia el calificativo del comportamiento del estudiante al finalizar la educacin secundaria. Dicho calificativo estar acompaado de su respectiva interpretacin, tomando como referencia, entre otros, los aspectos sugeridos para la evaluacin del comportamiento de acuerdo al reglamento interno de la Institucin Educativa.

    6.3.5. De los requisitos de Promocin, Repitencia y Recuperacin en la evaluacin

    6.3.5.1 Las reas o talleres del Plan de estudios, que se implementen en la

    Institucin Educativa dentro de las horas de libre disponibilidad, como parte del Proyecto Curricular de Centro y aprobados por Resolucin Directoral, sern considerados para efectos de promocin o repitencia de grado con el mismo valor que las reas curriculares contenidas en el Plan de Estudios del Diseo Curricular Nacional de la EBR.

    6.3.5.2 PROMOCIN AL GRADO SUPERIOR:

    a. Cuando al trmino del ao escolar, aprueban todas las reas curriculares, incluidas las reas o talleres que fueron creados como parte de las horas de libre disponibilidad y el rea curricular pendiente de subsanacin. b. Cuando al trmino del Programa de Recuperacin Pedaggica o la Evaluacin de Recuperacin, aprueban todas las reas curriculares o desaprueban como mnimo un rea o taller curricular.

    6.3.5.3 REPITENCIA

    a. Cuando al trmino del ao escolar, desaprueban cuatro o ms reas curriculares, incluidas las reas o talleres que fueron creadas como parte de las horas de libre disponibilidad y el rea curricular pendiente de subsanacin. b. Cuando al trmino del Programa de Recuperacin Pedaggica o la Evaluacin de Recuperacin desaprueban dos o ms reas curriculares.

    6.3.5.4 RECUPERACIN PEDAGGICA

    a. Pueden participar en el Programa de Recuperacin Pedaggica o en la Evaluacin de Recuperacin los estudiantes que desaprobaron una, dos o

  • 15

    tres reas o talleres curriculares, incluida el rea curricular pendiente de subsanacin.

    6.3.6 De los mritos y estmulos

    6.3.6.1 Se reconoce y estimula a los estudiantes al finalizar cada grado y al concluir el nivel de educacin secundaria de la EBR en: Rendimiento acadmico Comportamiento Logros sobresalientes de aprendizaje en campos como:

    - ciencias - humanidades - artes - educacin fsica y deportes - otros

    6.3.6.2. La determinacin del orden de mritos, al finalizar los 5 aos del nivel de Educacin Secundaria, se realizar considerando los calificativos anuales de los 5 aos de todas las reas y Talleres del Plan de Estudios, de acuerdo a la Resolucin Ministerial N 1225-85-ED.

    7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA EBR. 7.1. La Direccin Nacional de Educacin Inicial y Primaria (DINEIP) y la Direccin Nacional de

    Educacin Secundaria y Superior Tecnolgica (DINEST), quedan encargadas de dictar las medidas complementarias y no previstas en la presente Directiva y brindar asesoramiento y apoyo tcnico, a fin de lograr los objetivos propuestos; as mismo, sern responsables de hacer cumplir las disposiciones que emanan de la presente Directiva.

    7.2. Las Direcciones Regionales de Educacin de las Unidades de Gestin Educativa Local y de las Instituciones educativas, quedan encargadas del cumplimiento y supervisin de lo dispuesto en la presente directiva.

    San Borja, 14 de abril del 2005

    IDEL VEXLER TALLEDO

    Viceministro de Gestin Pedaggica

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    DIRECTIVA 015-2007-ME

    ACCIONES DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES EN EL SISTEMA EDUCATIVO

    I. FINALIDAD

    Normar la planificacin, organizacin, ejecucin, monitoreo y evaluacin de las acciones de Gestin del Riesgo de Desastres que son responsabilidad sectorial en el marco del Plan Nacional de Prevencin y Atencin de Desastres.

    II. OBJETIVO GENERAL

    Orientar el desarrollo de las actividades de Gestin del Riesgo de Desastres en las Instituciones Educativas de acuerdo al Diseo Curricular Nacional y a las normas vigentes, velando por el desarrollo de dichas actividades en las instalaciones administrativas del Ministerio de Educacin, Direcciones Regionales de Educacin y Unidad de Gestin Educativa Local, a fin de promover una Cultura de Prevencin, y la formacin integral de las personas.

    III. ALCANCES

    1. Ministerio de Educacin. 2. Direcciones Regionales de Educacin. 3. Unidad de Gestin Educativa Local (UGEL). 4. Institutos Superiores Tecnolgicos y Pedaggicos Pblicos y Privados. 5. Centros de Educacin Tcnicos Productivos Pblicos y Privados. 6. Instituciones de Educacin Bsica, en sus diversos niveles y modalidades, pblicas y privadas. 7. Asociacin de Padres de Familia, APAFAS.

    IV. BASES LEGALES

    4.1 Constitucin Poltica del Per. 4.2 Ley N 28044 - Ley General de Educacin. 4.3 Ley N 28927 - Ley del Presupuesto del Sector Pblico Ao Fiscal 2007. 4.4 Decreto Ley N 19338 Ley del Sistema de Defensa Civil y sus modificatorias: Decreto

    Legislativo N 442, Decreto Legislativo N 735 y Decreto Legislativo N 905. 4.5 Decreto Supremo N 001-A-2004-DE-SG., Aprueban Plan Nacional de Prevencin y Atencin

    de Desastres. 4.6 Decreto Supremo N 081-2002-PCM, que crea la Comisin Multisectorial de Prevencin y

    Atencin de Desastres. 4.7 Ley N 28551 que establece La obligacin de elaborar y presentar planes de contingencia. 4.8 Resolucin Ministerial N 0190-2004-ED, que crea la Comisin Permanente de Defensa Civil del

    Ministerio de Educacin. 4.9 R.M. Nro. 0667-2005-ED, que aprueba el Diseo Curricular Nacional articulado para la Educacin

    Bsica Regular. 4.10 R.M. Nro. 0187-2005-ED, Directiva Nro.063-2005-DINESST/PEA: Normas para la Organizacin y

    Ejecucin de la Campaa Escuelas Limpias y Saludables. 4.11 R.M. Nro. 0712-2006-ED, Directiva para el inicio del ao escolar 2007. Referencias Internacionales: 4.12 Marco de Accin de Hyogo para 2005-2015: Aumento de la Resiliencia de las Naciones y las

    Comunidades ante los Desastres. 4.13 Campaa Mundial para la Reduccin de Desastres. La Reduccin de los Desastres empieza en la

    Escuela, Estrategia Internacional para Reduccin de Desastres ERID.

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    2

    4.14 Resolucin 57/254 de la Asamblea General de las NN.UU. de declaracin del Decenio de la Educacin para el Desarrollo Sostenible 2005-2014.

    V. DISPOSICIONES GENERALES

    5.1 La Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental es responsable de normar, planificar, ejecutar, monitorear, evaluar y difundir las polticas, estrategias y actividades de Gestin del Riesgo de Desastres en las Instituciones Educativas y en las instancias administrativas del Ministerio de Educacin, Direcciones Regionales de Educacin y Unidades de Gestin Educativa Local.

    5.2 Las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local designarn a un especialista, quien se encargar de coordinar las acciones para normar, planificar, ejecutar y monitorear las acciones de Gestin de Riesgo, adecundolos a las caractersticas regionales y locales en el mbito de su jurisdiccin.

    5.3 Los Directores de las Instituciones Educativas pblicas y privadas son responsables de asegurar la incorporacin de la Gestin del Riesgo de Desastres en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y en el Plan Anual de Trabajo. Las acciones de Gestin del Riesgo de Desastres debern ser contextualizadas en funcin de las caractersticas, intereses y necesidades regionales, locales e institucionales.

    5.4 Las Direcciones Regionales de Educacin, Unidades de Gestin Educativa Local e Instituciones Educativas pblicas y privadas promovern la suscripcin de convenios y acuerdos a fin de articular las acciones educativas con otros sectores pblicos y la sociedad civil para contribuir al desarrollo de una Cultura de Prevencin.

    5.5 Las Direcciones Regionales de Educacin, Unidades de Gestin Educativa Local e Instituciones Educativas en sus respectivos mbitos organizarn acciones regulares de capacitacin en Gestin del Riesgo de Desastres; contando para esta tarea con los docentes capacitados y especialistas de la DRE y UGEL.

    5.6 Las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local coordinarn la realizacin de actividades de reduccin de vulnerabilidades de la infraestructura educativa, frente a peligros de origen natural y antrpico, as como de acciones de proteccin ambiental en el marco de la Movilizacin social denominada Escuelas Seguras, limpias y saludables, de acuerdo a la realidad ambiental y de riesgos en cada localidad.

    VI. DISPOSICIONES ESPECFICAS

    Para el desarrollo de las acciones de Gestin del Riesgo de Desastres en el marco del proceso de Descentralizacin, se establece lo siguiente:

    6.1. Responsabilidad de las instancias del sistema educativo nacional.

    6.1.1. A nivel del Ministerio de Educacin

    La Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental como rgano dependiente del Viceministerio de Gestin Pedaggica, es responsable, adems de lo establecido en las Disposiciones Generales, numeral 5.1, de:

    a. Organizar la Comisin Permanente de Defensa Civil la cual ser reconocida mediante Resolucin Ministerial y estar conformada de acuerdo al anexo N 02, con funciones definidas de acuerdo al anexo N 03.

    b. Implementar la Red de Gestin del Riesgo de Desastres del Sector Educacin, que deber funcionar a travs de las redes educativas locales en coordinacin con las Direcciones Regionales de Educacin y las UGEL, para fortalecer las acciones sectoriales inherentes al Sistema Nacional de Defensa Civil.

    c. Promover y ejecutar investigaciones relacionadas con Gestin del Riesgo de Desastres.

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    d. Coordinar con los diferentes sectores pblicos, privados y las agencias de cooperacin internacional.

    e. Elaborar prototipos de materiales educativos para estudiantes y docentes sobre temas relacionados con Gestin de riesgos y facilitar la distribucin de materiales educativos elaborados por otras instituciones.

    f. Monitorear, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con Gestin del Riesgo de Desastres.

    6.1.2. A nivel Regional

    Las Direcciones Regionales de Educacin a travs de su especialista en Gestin del Riesgo de Desastres, desarrollarn las siguientes funciones:

    a. Constituir el equipo regional de especialistas en Gestin del Riesgo de Desastres mediante Resolucin Directoral para planificar, asesorar, coordinar y evaluar las acciones de Gestin del Riesgo de Desastres.

    b. Incorporar la orientacin, los temas y las acciones de Gestin del Riesgo de Desastres en el Proyecto Educativo Regional, promoviendo lneas de colaboracin entre el sector publico y privado as como con el Comit de Defensa Civil.

    c. Organizar la Comisin Permanente de Defensa Civil, que ser reconocida mediante Resolucin Directoral, y estar conformada de acuerdo al anexo N 02, con sus funciones definidas de acuerdo al anexo N 03.

    d. Promover la capacitacin de docentes en gestin de riesgos de las II.EE. estatales y particulares en el mbito regional, as como el apoyo constante en la promocin de una cultura de prevencin en coordinacin con el Comit de Defensa Civil del gobierno regional.

    e. Promover y acompaar el proceso de elaboracin de Planes de Contingencia con el asesoramiento y apoyo de las oficinas de defensa civil de su jurisdiccin y la Comisin Permanente de Defensa Civil , tomando en consideracin la gua de elaboracin del Plan de Contingencia ubicado en la pagina web: www.indeci.gob.pe.

    f. Planificar, organizar, monitorear y evaluar la realizacin de actividades de preparacin para emergencias y promover la realizacin de los simulacros que se llevar a cabo de acuerdo a la realidad fenomenolgica, en atencin a los factores de riesgo de las diversas zonas, con el asesoramiento y coordinacin de las Comits del Sistema Nacional de Defensa Civil, de acuerdo al cronograma siguiente:

    Primer Simulacro: 31 de Mayo en conmemoracin al Da Nacional de la Reflexin

    sobre los Desastres Naturales Segundo Simulacro: 03 de Julio. Tercer Simulacro: 14 de Septiembre. Cuarto Simulacro: 10 de Octubre, en conmemoracin al Da Internacional para la

    Reduccin de los Desastres Naturales. En los siguientes turnos:

    Maana: 10.00 horas Tarde: 15.00 horas Noche: 20.00 horas

    g. Informar semestralmente a la Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental, el avance de las actividades en Gestin del Riesgos de Desastres, con los consolidados e informacin solicitada a las UGEL.

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    6.1.3. A nivel Local

    Las UGEL a travs del Especialista en Gestin del Riesgo de Desastres ejecutar las siguientes funciones:

    a. Planificar, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones de Gestin del Riesgo de Desastres adecundolas a la realidad local.

    b. Incorporar los temas y acciones de Gestin del Riesgo de Desastres en el Proyecto Educativo Local promoviendo lneas de colaboracin entre las II.EE. con el sector publico y privado as como con el Comit de Defensa Civil.

    c. Organizar la Comisin Permanente de Defensa Civil, que ser reconocida mediante Resolucin Directoral y estar conformado de acuerdo al anexo N 02, con sus funciones definidas de acuerdo al anexo N 03. Resolucin que deber ser remitida a la respectiva Direccin Regional.

    d. Desarrollar acciones de capacitacin en Gestin del Riesgo de Desastres, adecundolas a la realidad local y con el apoyo de las oficinas de defensa civil de su jurisdiccin.

    e. Constituir el equipo local de docentes especializados en Gestin de Riesgos mediante Resolucin Directoral, el cual deber participar en las acciones de capacitacin y coordinacin, as como promover lneas de colaboracin entre el sector publico y privado con el comit de defensa civil del gobierno local.

    f. Normar la elaboracin de Planes de Contingencia tomando en consideracin la gua de elaboracin del mencionado Plan, ubicado en la pagina web: www.indeci.gob.pe.

    g. Planificar, organizar, monitorear y evaluar la realizacin de los simulacros que se llevarn a cabo de acuerdo a la realidad fenomenolgica de la zona con el asesoramiento y coordinacin de las Comits del Defensa Civil, de acuerdo al cronograma antes sealado.

    h. Informar a la Direccin Regional de Educacin, en los meses de junio y noviembre, sobre las actividades relacionadas a la Gestin del Riesgo de Desastres.

    6.1.4. A nivel de Institucin Educativa.

    a. Promover el desarrollo de capacidades, actitudes y valores en los estudiantes a travs de las actividades curriculares y sus distintas organizaciones relacionadas con la Gestin del Riesgo de Desastres.

    b. Garantizar la incorporacin de la Gestin del Riesgo de Desastres en el Proyecto Educativo Institucional, el Proyecto Curricular Institucional y en el Plan Anual de Trabajo.

    c. Organizar la Comisin Permanente de Defensa Civil que ser reconocida mediante Resolucin Directoral, la cual estar conformada de acuerdo al anexo N 02 y sus funciones definidas de acuerdo al anexo N 03. Resolucin que ser remitida a la respectiva UGEL.

    d. Promover la participacin de los estudiantes, docentes y padres de familia en la Gestin del Riesgo de Desastres, en el marco de la movilizacin social denominada Escuelas Seguras, Limpias y Saludables.

    e. Desarrollar acciones de capacitacin en Gestin del Riesgo de Desastres en coordinacin con la Unidad de Gestin Educativa Local y con el apoyo de las Oficinas de Defensa Civil e instituciones especializadas.

    f. Organizar, ejecutar y evaluar la realizacin de los simulacros a realizar de acuerdo a la realidad fenomenolgica de la zona con asesoramiento de la Unidad de Gestin Educativa Local y con apoyo de los Comits de Defensa Civil, de acuerdo al cronograma antes sealado.

    g. Establecer y adaptar los instrumentos que permitan insertar el tema de gestin de riesgos en la diversificacin curricular de cada Institucin Educativa.

    h. Elaborar el Plan de Contingencia con el asesoramiento y apoyo de las oficinas de defensa civil de su jurisdiccin y su Comisin Permanente de Defensa Civil, y tomando en consideracin la gua de elaboracin del mencionado Plan ubicado en la pagina web: www.indeci.gob.pe.

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    i. Informar a la Unidad de Gestin Educativa Local, en los meses de junio y noviembre, sobre las acciones de actividades relacionadas a Gestin del Riesgo de Desastres.

    6.2. De los estmulos

    a. Las Direcciones de las Instituciones Educativas, Direcciones de la Unidad de Gestin Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacin reconocern y estimularn a travs de Resoluciones Directorales, la labor sobresaliente de docentes que promuevan el desarrollo de capacidades, actitudes y valores, relacionadas con la gestin de riesgo , en aplicacin del Artculo 26 de la Ley del Profesorado N 24029 y los artculos 108 al 118 del Decreto Supremo N 19-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado.

    b. Las Direcciones de las Instituciones Educativas, Direcciones de la Unidad de Gestin Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educacin reconocern y estimularn a travs de Resoluciones Directorales y de la evaluacin de los aprendizajes, las acciones ejemplares de responsabilidad ciudadana en gestin de riesgo realizadas por los estudiantes en beneficio de su comunidad.

    c. Las sedes administrativas del Ministerio de Educacin, Direcciones Regionales de Educacin y Unidades de Gestin Educativa Local estimularn y reconocern a travs de resoluciones directorales, la labor sobresaliente de los trabajadores que conformen las brigadas de la Comisin Permanente de Defensa Civil de su institucin respectivamente.

    6.3. De las Actividades Conmemorativas

    Las actividades conmemorativas que se celebran durante el ao son las siguientes:

    a. Da Nacional de la Reflexin sobre los Desastres Naturales - 31 de Mayo (R.M. N 348-93-

    ED). b. Da Internacional para la Reduccin de Desastres Naturales (Resolucin N 42 Asamblea

    ONU) segundo Mircoles del mes de octubre de cada ao.

    Con motivo de las fechas conmemorativas se realizarn en el Sector, actividades de sensibilizacin, reflexin y capacitacin sobre Gestin de Riesgos de Desastres.

    6.4. De la Supervisin

    Las instituciones educativas sern supervisadas por las Unidades de Gestin Educativa Local respectivas, estas a su vez por las Direcciones Regionales de Educacin, segn las orientaciones que de la Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental.

    6.5. De las inspecciones tcnicas

    La Inspeccin Tcnica de Seguridad, es requisito indispensable y obligatorio para las instituciones educativas del sistema educativo nacional, as como para los organismos pblicos descentralizados. Para tal efecto se solicitar al inicio de ao la inspeccin tcnica bsica y/o de detalle a las autoridades de Defensa Civil competentes. En el caso de los locales escolares de Instituciones Educativas privadas se proceder conforme al Decreto Supremo N 013-2000-PCM y modificado por Decreto Supremo N 100-2003-PCM, que reglamenta las Inspecciones Tcnicas de Seguridad de Defensa Civil.

    La Implementacin de los sistemas bsicos de seguridad reglamentaria consisten en la sealizacin de acuerdo a la simbologa normada por INDECI. Los equipos bsicos para atender emergencias deben corresponder al tipo de peligros identificados en la zona de su jurisdiccin. Ver anexo N 05.

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    VII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    7.1. Las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local coordinarn con los Comits de Defensa Civil Regional y Local, lo referente al posible uso el uso de locales de las Instituciones Educativas que serian utilizadas como refugios temporales ante eventuales desastres, en casos de no contar con otras instalaciones. Las DRE y UGEL establecern las condiciones y orientaciones para salvaguardar la infraestructura educativa y garantizar el desarrollo de las actividades escolares.

    7.2. Las actividades de capacitacin a directivos y docentes sobre el tema de Gestin del Riesgo de Desastres se realizan fuera de las horas de clases, dado que no est permitida ni autorizada la suspensin de las actividades acadmicas.

    7.3. Las Instituciones Educativas desarrollarn las actividades previstas en la siguiente directiva; las instituciones y organizaciones que deseen desarrollar acciones de Gestin del Riesgo de Desastres en aquellas debern coordinar previamente con la Unidad de Gestin Educativa Local, y estar dentro del marco de las actividades previstas en la presente directiva, bajo responsabilidad del director de la Institucin Educativa correspondiente.

    7.4. Para la evaluacin de las acciones de simulacros se utilizar la ficha consignada en el anexo N 01.

    7.5. Las consultas relacionadas a la presente directiva debern dirigirlas a la Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental, telefax 01- 2155800 anexo 1202, 1139 y 2155872; as como al correo electrnico: [email protected].

    7.6. Las Direcciones Regionales de Educacin y las Unidades de Gestin Educativa Local, respectivamente se encargarn de garantizar el fiel cumplimiento de la presente Directiva, como de resolver los casos no previstos en ella.

    7.7. Al trmino de la ejecucin de las acciones previstas, la Direccin Nacional de Educacin Comunitaria y Ambiental DINECA, elevar a la Alta Direccin el informe final de las acciones realizadas a nivel nacional.

    San Borja, 13 Febrero del 2007.

    ARMANDO RUIZ TUESTA

    DIRECTOR NACIONAL DE EDUCACION COMUNITARIA Y AMBIENTAL

  • ANEXO 01 FICHA DE EVALUACIN Y MONITOREO DE SIMULACROS

    SIMULACRO NACIONAL ESCOLAR N____

    I. DATOS GENERALES Evaluador UGEL Institucin Educativa Direccin Nivel y Modalidad Turno N de aulas N de alumnos: M: H N de Personal Docente: N de Personal Administrativo

    II. DESARROLLO 2.1. ANTES DEL SIMULACRO

    2.1.1. ORGANIZACIN Y FUNCIONAMIENTO

    ASPECTOS ORGANIZATIVOS SI

    (02 ptos) NO

    (00 ptos.) Documento de

    verificacin a. Tiene conformada y activada la Comisin Permanente de Defensa Civil?

    (Debe mostrar la Resolucin o Decreto Directoral

    b. Ha formulado su Plan de Contingencia? Debe mostrar el Plan) c. La infraestructura de la institucin educativa ha sido inspeccionada por un tcnico o profesional en la materia?

    (Debe mostrar el informe tcnico)

    d. los ambientes del local escolar estn sealizados con los smbolos correspondientes a lo normado por Defensa Civil?

    (Debe inspeccionarse in situ)

    e. Tiene conformadas las Brigadas Escolares de Defensa Civil y las Brigadas de Servicios Especiales?

    (Debe mostrar la relacin de los integrantes)

    TOTAL 2.1.2. EQUIPAMIENTO Y SALUBRIDAD

    ASPECTOS DE IMPLEMENTACION SI (01 pto)

    NO (00 ptos.)

    Documento de verificacin

    a. La Institucin Educativa cuenta con el Botiqun de Primeros Auxilios general y por aula?

    (Debe mostrar los botiquines)

    b. Cuenta con Extintores y/o recipientes de arena cercanos al aula?

    (Debe mostrar los equipos de prevencin de incendios

    c. Cuenta con camillas, megfono y sistema de alarma manual?

    Verificar

    d. Cuenta con equipo de fuerza? (Barreta, hacha, pata de cabra, pala y pico)

    Verificar

    e. Contribuye la APAFA en el equipamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad de la I.E.?

    Verificar documentos

  • f. Los SS.HH. se encuentran en ptimas condiciones? Verificar en situ g. El personal de mantenimiento y otros servicios est preparado para casos de emergencias?

    Ver manipulacin del extintor, primeros auxilios, uso del baln de gas y ejercicios de evacuacin.

    TOTAL

    2.1.3. CAPACITACIN

    ASPECTOS PREPARACIN SI

    (02 ptos) NO

    (00 ptos.) Documento de verificacin

    a. Han recibido capacitacin continua los integrantes de la Comisin Permanente de Defensa Civil ?

    (Debe mostrar constancia de participacin en el taller de capacitacin y/o separatas del mismo)

    b. La IIEE ha solicitado alguna capacitacin para elaborar su Plan de Contingencia?

    Debe mostrar el Plan.

    c. Los miembros de la Comisin Permanente de Defensa Civil han sido capacitados en respuesta a desastres?.

    TOTAL

    2.2. DURANTE: (EJECUCIN DE UNA EVACUACIN SIMULACRO) 2.2.1. ACTITUD ASUMIDA DURANTE EL SIMULACRO DE EVACUACIN

    ASPECTOS ESPECFICOS Participacin activa ms del 70% (2 Ptos.)

    Participacin mediana entre 40 y

    69%(1 pto.)

    Participacin baja 39% (0 Ptos.)

    a. Docentes b. Alumnos c. Administrativos d. Personal de mantenimiento y otros servicios

    TOTAL 2.2.2. SE REALIZ EL DESPLAZAMIENTO DE LAS PERSONAS, DURANTE EL SIMULACRO DE

    EVACUACIN? MODO DE ACTUAR SI

    (2 ptos) NO

    (0 ptos) a. Rpidamente y en forma ordenada b. Usando rutas de escape sealizadas o apropiadas c. Ubicndose ms del 90% en las zonas de Seguridad preestablecidas.

    TOTAL

    2.2.3. TIEMPO EMPLEADO EN LA EVACUACIN: ASPECTOS ESPECFICOS SI

    2 puntos NO

    0 puntos a. Se realiz en el tiempo previsto c. No se realiz en el tiempo previsto

    TOTAL 2.2.4 SISTEMA DE ALARMA

  • ASPECTOS ESPECFICOS SI

    (2 ptos) NO

    (0 pto) El sistema de Alarma se escuch por toda la Institucin Educativa.?

    TOTAL 2.3 DESPUS: (APLICACIN DEL PLAN CUMPLIMIENTO DEL FUNCIONES) 2.3.1. DE LA COMISIN PERMANENTE DE DEFENSA CIVIL

    ASPECTOS ESPECFICOS SI (2 ptos)

    NO (0 pto)

    Participaron todos los integrantes de la Comisin Permanente? TOTAL

    2.3.2. DEL JEFE DE PROTECCIN Y SEGURIDAD

    NIVELES DE ACTUACIN SI (2 ptos)

    NO (0 pto)

    a. Asumi su funcin de lder en la conduccin del simulacros? b. Las instrucciones que imparti a la comunidad educativa y a las Brigadas Escolares de Defensa Civil fueron claras y correctas?

    2.3.3. DE LOS BRIGADISTAS

    NIVELES DE ACTUACIN SI (2 ptos)

    NO (0 pto)

    a. La Brigada de Seguridad y Evacuacin condujo a sus compaeros haca la zona de seguridad externa del aula?

    b. La Brigada de Sealizacin y Proteccin sirvi de enlace a sus compaeros y los inst a mantener la calma en la zona de seguridad interna del aula?

    c. La Brigada de Primeros Auxilios atendi a los heridos utilizando los medicamentos del Botiqun porttil?

    d. La Brigada de lucha Contra incendios utiliz adecuadamente los equipos contra incendio?

    e. Las Brigadas de Servicios Especiales actuaron entrelazadas con el Centro de Operaciones de emergencia, COE, y asumieron las funciones preestablecidas en su Plan

    2.4. DE LA CALIFICACIN

    CALIFICATIVO CUANTITATIVO CALIFICATIVO CUALITATIVO 45-58 puntos EXCELENTE 37-44 puntos MUY BUENO 29-36 puntos BUENO 21-28 puntos REGULAR 20 o menos DEFICIENTE

  • 2.5. SEALE LAS PRINCIPALES DIFICULTADES Y LIMITACIONES ENCONTRADAS PARA LA REALIZACIN DEL SIMULACRO

    ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

    2.6. DE LAS RECOMENDACIONES 2.6.1. DEL EVALUADOR 2.6.2 DEL PRESIDENTE DE LA COMISIN PERMANENTE DE DEFENSA CIVIL Fecha: Hora:

    Director de la Institucin Educativa Jefe de Proteccin y Seguridad del I.E. Nombres y Apellidos