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SINEC-20161012110433199 ICS: 61.040 SECRETARÍA DE ECONOMÍA DIRECCION GENERAL DE NORMAS NORMA MEXICANA NMX-S-065-SCFI-2016 SEGURIDAD– SISTEMA PERSONAL DE POSICIONAMIENTO– ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA SAFETY– PERSONAL POSITIONING SYSTEM– SPECIFICATIONS AND TEST METHODS

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SINEC-20161012110433199 ICS: 61.040

SECRETARÍA DE ECONOMÍA

DIRECCION GENERAL DE NORMAS

NORMA MEXICANA

NMX-S-065-SCFI-2016

SEGURIDAD– SISTEMA PERSONAL DE

POSICIONAMIENTO– ESPECIFICACIONES Y

MÉTODOS DE PRUEBA

SAFETY– PERSONAL POSITIONING SYSTEM–

SPECIFICATIONS AND TEST METHODS

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NMX-S-065-SCFI-2016

SINEC-20161012110433199 ICS: 61.040

Prefacio El 20 de diciembre de 2013 se publicó el “Decreto por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía”, dicho acontecimiento generó la modificación subsecuente de la Ley de Petróleos Mexicanos, la Ley de la Comisión Federal de

Electricidad, la Relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.

Derivado de dichas reformas Petróleos Mexicanos (PEMEX) y la Comisión Federal

de Electricidad (CFE) se transformaron en empresas productivas del Estado, impidiéndoles continuar con sus labores normalizadora contempladas por el artículo 67 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Dicha función la

asumió la Secretaría de Economía a través del Comité Técnico de Normalización Nacional de Industrias Diversas (CTNNID).

Para el caso concreto de esta norma mexicana, se tomó como base la Norma de Referencia de la CFE: NRF-032-CFE-2014 Cinturones y bandolas de seguridad.

Adecuando dicho texto a las necesidades actuales de la industria promoviendo la competitividad e incrementando la calidad en el sector eléctrico, apuntalando

hacia tendencias de vanguardia y mejores prácticas internacionales. Con objeto de desarrollar la presente Norma Mexicana, competencia del

CTNNID, se constituyó un Grupo de Trabajo con la participación voluntaria de los siguientes actores:

3M México. Asociación de Normalización y Certificación, A.C.

Comité Técnico de Normalización Nacional Para Productos de Protección y Seguridad Humana.

- Subcomité de Caídas de Altura. Instituto Politécnico Nacional.

- Unidad Profesional Interdisciplinaria de Ingeniería, Ciencias Sociales

y Administrativas. Klein Tools de México.

MSA de México, S.A. DE C.V. NYCE Laboratorios. Representaciones Internacionales J Y R, S.A. DE C.V.

Secretaría de Economía. - Dirección General de Normas.

Soluciones de Altura, S.A. DE C.V.

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Índice del contenido

1. Objetivo y campo de aplicación ........................................................................... 1

2. Referencias Normativas ........................................................................................... 1

3. Términos y definiciones ............................................................................................ 2

4. Clasificación y designación del producto ....................................................... 4

5. Especificaciones ............................................................................................................ 5

6. Muestreo ............................................................................................................................ 7

7. Métodos de prueba ...................................................................................................... 7

8. Marcado, etiquetado, empaque y embalaje .................................................. 9

9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad ............................ 9

10. Concordancia con normas internacionales ................................................. 15

Apéndice A (Normativo) ........................................................................................................... 16

11. Bibliografía ..................................................................................................................... 17

12. Vigencia ............................................................................................................................ 17

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NORMA MEXICANA

NMX-S-065-SCFI-2016

SEGURIDAD- SISTEMA PERSONAL DE POSICIONAMIENTO-

ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA

SAFETY- PERSONAL POSITIONING SYSTEM- SPECIFICATIONS AND

TEST METHODS

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta norma mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba para

equipos de protección personal para detención de caídas que son parte integral del sistema personal de posicionamiento que se comercializan en territorio

nacional.

2. Referencias Normativas

Los siguientes documentos referidos, son indispensables para la aplicación de esta norma. 2.1 NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida, publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2011.

2.2 NMX-S-058/1-SCFI-2005 Seguridad - Sistemas de protección personal

para interrumpir caídas de altura - Parte 1: Arneses de cuerpo completo -

requisitos y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2005.

2.3 NMX-B-172-CANACERO-2013 Industria Siderúrgica- Métodos de prueba

mecánicos para productos de acero. Declaratoria de vigencia publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2014.

2.4 NMX-H-004-SCFI-2008 Industria Siderúrgica- Productos de hierro y acero

recubrimientos de cinc (Galvanizados por inmersión en caliente)-

Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 27 de febrero de 2009.

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2.5 NMX-S-019-1986 Cinturones de seguridad. Declaratoria de vigencia

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1987.

2.6 NMX-S-058/5-SCFI-2005 Seguridad- Sistemas de protección personal

para interrumpir caídas de altura- Parte 5: Conectores con dispositivos de

cierre y bloqueo automáticos- requisitos y métodos de prueba.

Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el

25 de abril de 2005.

2.7 NMX-Z-012-1-1987 Muestreo para la Inspección por Atributos- Parte 1:

Información general y aplicaciones. Declaratoria de vigencia publicada en

el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

2.8 NMX-Z-012-2-1987 Muestro para la Inspección por Atributos- Parte 2:

Método de muestreo, tablas y gráficas. Declaratoria de vigencia publicada

en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

2.9 NMX-Z-012-3-1987 Muestreo para la Inspección por Atributos- Parte 3:

Regla de cálculo para la determinación de planes de muestreo.

Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el

31 de julio de 1987.

2.10 NMX-EC-17065-INMX-2014 Evaluación de la conformidad- Requisitos para

organismos que certifican productos, procesos y servicios. Declaratoria de

vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de

2014.

3. Términos y definiciones

Para los propósitos de esta norma mexicana, se aplican los términos y definiciones siguientes:

3.1 acojinado (acolchado, cojín o almohadilla)

Es la sección acojinada ergonómica, adherida a la parte interna del cinturón para dar comodidad al usuario.

3.2 anillo de sujeción

Elemento metálico tipo "O" o "D", integrado en las partes laterales del cinturón o arnés de cuerpo completo (ACC), diseñado exclusivamente para actuar como punto de enganche con el sistema de posicionamiento.

3.3

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arnés de cuerpo completo

La contenida en el numeral 3.1.1 de la NMX-S-058/1-SCFI-2005 (Ver 2.2).

3.4 cinturón de posicionamiento Es un dispositivo en forma de banda, que se ciñe a la cintura del trabajador por

medio de una hebilla. El cinturón debe llevar una correa que en cada lado tenga un anillo de sujeción que sirve para enganchar los extremos de las líneas de

posicionamiento. El cinturón puede o no llevar un soporte acojinado en su parte interior, así como puede o no llevar una o más bandas portaherramientas o accesorios. No está diseñado para detener la caída de un trabajador.

3.5

cuero Piel de animal con curtimiento al cromo.

3.6 gancho de seguridad

Herraje del elemento de posicionamiento con doble seguro y cierre automático fijado en cada uno de sus extremos, para engancharlo a los anillos de sujeción.

3.7 hebijón o machuelo

Clavillo o púa de la hebilla. 3.8

hebilla de ajuste Herraje diseñado para acortar o alargar la longitud de las bandas del arnés de

posicionamiento o cinturón, a fin de permitir el ajuste para diferentes tallas y complexión corporal.

3.9 hebilla de amarre

Herraje de dos partes diseñado para facilitar el ponerse o quitarse el arnés de posicionamiento o cinturón.

3.10 línea de posicionamiento

Es un complemento del cinturón elaborado de fibra química o aleación metálica, que lleva en cada uno de sus extremos un gancho de seguridad para conectar

con el anillo de sujeción, con cierre automático de doble seguro, además dispone de un sistema que permite ajustar su longitud.

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NOTA. Este término se conoce convencionalmente como bandola de seguridad, bandola de posicionamiento o bandola para liniero.

3.11 portaherramientas

Bandas flexibles de cuero o fibras químicas que se fijan al cinturón en forma de rizos y sirven para alojar herramienta.

3.12 soporte de carga

Es la parte de la correa del cinturón de posicionamiento que, cuando está en uso con los dos ganchos de seguridad del elemento de posicionamiento enganchado

a los anillos de sujeción del cinturón, el cual se requiere para apoyar la totalidad o parte de la masa del usuario.

3.13 subsistema de protección personal para interrumpir caídas de altura

(SPPICA) Sistema que minimiza las fuerzas al momento de interrumpir la caída de altura,

para controlar la distancia total recorrida durante la caída previniendo un choque contra el piso o cualquier otro obstáculo y permite mantener a la persona en una postura adecuada, después de la caída.

3.14

subsistema para posicionamiento en el trabajo Consiste en uno o más componentes que se utilizan para conectar al usuario, entre el elemento de unión para posicionamiento del arnés o cinturón y el

anclaje, y realiza dos funciones esenciales:

a) conexión; b) soporte del peso del trabajador.

4. Clasificación y designación del producto

Para efectos de esta norma mexicana el sistema de posicionamiento se clasifica en:

a) Arnés de cuerpo completo

i. Con cinturón de posicionamiento ii. Con anillos de sujeción integrados

b) Cinturón de posicionamiento

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i. Con acojinado ii. Sin acojinar

c) Línea de posicionamiento

5. Especificaciones

El sistema personal de posicionamiento objeto d esta norma mexicana deben cumplir con las especificaciones que se indican a continuación:

a) Mecánicas

Los valores de carga establecidos en la Tabla 1.

Tabla 1.- Especificaciones mecánicas mínimas

Prueba de tensión Prueba de carga sostenida

Elemento Carga de ruptura

(kN)

Carga sostenida

(kN)

Tiempo de

prueba (s)

Cinturón de

posicionamiento 22.2 4.4 60

Línea de

posicionamiento de

aleación metálica

15.1 4.4 60

Línea de

posicionamiento de

fibras químicas

22.2 4.4 60

Anillo de sujeción 22.2

4.4 60

Gancho de seguridad 22.2 4.4 60

Hebilla (cinturón y línea

de seguridad) 15.1 4.4 60

Los herrajes no deben presentar fallas al aplicárseles la prueba de carga

soportable, y la deformación máxima permanente no debe ser mayor a 2%.

b) Tallas Los cinturones de posicionamiento deben estar dentro de los intervalos que se

presentan en la Tabla 2:

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TABLA 2 Equivalencias de tallas genéricas y longitudinales

Denominación de talla Abreviación Talla (min-max)

extra-chica XCH 26-34

chica CH 30-38

mediana M 34-42

grande G 38-44

extra-grande XG 42-50

doble extra grande XXG 46-54

NOTA 1: La talla longitudinal del cinturón de posicionamiento es la distancia que existe desde el centro del rodillo de la hebilla hasta el centro del ojillo medio estando éste extendido.

NOTA 2: La talla del cinturón de posicionamiento se determina por la medición tomada sobre la periferia de la cintura del trabajador incluyendo ropa y/o equipo de trabajo.

c) Acabado

Todos los herrajes y accesorios metálicos deben presentar protección a la

corrosión, superficies lisas, uniformes y libres de grietas, porosidades, aristas cortantes y todas aquellas imperfecciones que pongan en peligro la seguridad

del usuario. Para comprobar la resistencia a la corrosión debe cumplir con 48 horas de niebla salina (NSS) según ISO-9227-2012 (Ver Apéndice Normativo A). NOTA. Cualquier presencia de corrosión al material base es motivo de rechazo.

d) Seguro del gancho

Debe cumplir con la NMX-S-058/5-SCFI-2005 (Ver 2.6), capítulo "Resistencia

del puente" punto 4. e) Hebillas

Las hebillas del cinturón de posicionamiento y la línea de posicionamiento

deben cumplir con la Tabla 1 (Ver Tabla 1). f) Anillo de sujeción

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Se debe acoplar adecuadamente al cinturón y cumplir con lo establecido en la

Tabla 1(Ver Tabla 1).

g) Ganchos de seguridad Debe cumplir con la NMX-S-058/5-SCFI-2005 (Ver 2.6), capítulo "Requisitos

"Capitulo 4.

h) Indicador de desgaste La banda de la línea de posicionamiento deberá contar con indicador de

desgaste de color contrastante para fácil identificación.

i) Condiciones de operación Deberán estar diseñados para utilizarse en operaciones de posicionamiento

para actividades a manos libres.

6. Muestreo

El muestreo del producto deberá sujetarse a lo indicado en la NMX-Z-12/2-SCFI- 1987 (Ver 2.8), de la cual se tomará como base el plan de muestreo sencillo

para inspección normal. Para los productos nuevos el muestreo que se lleve a cabo debe ser con un Nivel

de Inspección Especial S-1 y un nivel de calidad aceptable (NCA) de 2.5.

7. Métodos de prueba

El equipo de prueba para revisar el cumplimiento de las especificaciones contenidas en numeral 5 de esta norma debe cumplir con la NMX- S-058/1-

SCFI-2005 (Ver 2.2)

7.1 Carga mínima de ruptura Esta prueba se aplica a los cinturones de posicionamiento y líneas de

posicionamiento, debiendo cumplir con las características mecánicas de la Tabla 1.

a) Aparatos y equipo

- Máquina de ensaye universal.

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- Dos poleas planas de un ancho mínimo de 60 mm y un diámetro de

200 mm. - Los dispositivos de sujeción para efectuar las pruebas mecánicas

deben ser anatómicos de acuerdo con la forma y función del herraje.

b) Procedimiento

Se fijan el cinturón o la línea de posicionamiento a la máquina de ensaye

universal y se aplica gradualmente una carga por medio de las dos poleas planas a una velocidad máxima de 50 mm/min hasta alcanzar el valor de la carga mínima de ruptura.

c) Evaluación

El cinturón y la línea de posicionamiento pasan la prueba si cumplen con los valores especificados en la Tabla 1.

7.2 Carga sostenida

a) Aparatos y equipo

- Máquina de ensaye universal. - Dos poleas planas de un ancho mínimo de 60 mm y un diámetro de

200 mm. - Los dispositivos de sujeción para efectuar las pruebas mecánicas deben ser anatómicos de acuerdo con la forma y función del herraje.

b) Procedimiento

Se fijan el cinturón o la línea de posicionamiento a la máquina de ensaye universal y se aplica gradualmente una carga por medio de las dos poleas planas a una velocidad máxima de 50 mm/min hasta obtener el valor de carga sostenida

y el tiempo indicado en la Tabla 1.

b) Evaluación

El cinturón y la línea de posicionamiento pasan la prueba si cumplen con los valores especificados en la Tabla 1, además no deben presentar fallas tales como grietas, rupturas, deformaciones o cualquier otra que altere su funcionamiento

normal.

7.3 Corrosión

Para comprobar la resistencia a la corrosión debe cumplir con 48 horas de niebla

salina (NSS) según la ISO-9227-2012 (Ver Apéndice Normativo A).

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8. Marcado, etiquetado, empaque y embalaje

8.1 Marcado

Los cinturones de posicionamiento y líneas de posicionamiento deben llevar marcados en lugares visibles y no afectar a resistencia mecánica de las piezas

los datos siguientes: • Nombre, marca o logotipo del fabricante.

• Fecha de fabricación (mes y año). • Lote de fabricación y/o número de serie.

8.2 Empaque y embalaje

El empaque y embalaje debe estar diseñado y construido de tal manera que proporcione protección adecuada en condiciones normales de

transporte, almacenamiento y manejo en general hasta su destino final. El empaque deberá contener la siguiente información:

• Nombre, denominación o razón social del fabricante o importador en caso de procedencia extranjera.

• En su caso, marca o logotipo del fabricante. • Leyenda de país de origen. • Instrucciones de almacenamiento

• En su caso, advertencias y riesgos • Número de lote y año de fabricación.

9. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

La evaluación de la conformidad de los productos objetos de la presente norma

mexicana debe llevarse a cabo por personas acreditadas y aprobadas en términos de lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y

su Reglamento, así como lo establecido en la NMX-EC-17065-IMNC-2014 (Ver 2.10).

9.1 Fase preparatoria

Para obtener el certificado de cumplimiento se estará a lo siguiente:

a) El fabricante, distribuidor o comercializador o cualquiera que

compruebe la legal propiedad de los productos a certificar, en adelante

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"solicitante, pedirá al organismo de certificación los requisitos o la

información necesaria para iniciar con el trámite correspondiente. b) El organismo de certificación debe proporcionar al solicitante, y

tener disponible cuando se le requiera, ya sea a través de publicaciones, medios electrónicos u otros medios lo siguiente:

i. Solicitud de servicios de certificación, ii. Información acerca de las reglas y procedimientos para

otorgar, mantener, ampliar, suspender y cancelar la certificación, iii. Información acerca del proceso de certificación relacionado

con el sistema de certificación de producto, iv. Relación de documentos requeridos conforme a este

procedimiento, así como el listado completo de los laboratorios subcontratados, y v. Contrato de prestación de servicios.

c) Con base en la información proporcionada por el organismo de

certificación, el solicitante debe elegir un laboratorio de pruebas acreditado, con objeto de someter a pruebas de laboratorio una muestra prototipo.

d) Una vez que el solicitante ha analizado la información

proporcionada por el organismo de certificación y que haya firmado el contrato de prestación de servicios de certificación que celebre con éste, firmado en original por duplicado, presentará la solicitud

debidamente documentada. El contrato debe ser firmado por el representante legal o apoderado de la empresa titular del certificado.

Para acreditar dicha representación se debe presentar copia simple del acta constitutiva o poder notarial de dicho representante, y copia de identificación oficial.

9.2. Fase de certificación

Para obtener el certificado de cumplimiento por un organismo de certificación,

se estará a lo siguiente:

a) El interesado debe entregar la información al organismo de

certificación, según corresponda, dicho organismo verificará que se presente la información necesaria solicitada, en caso de detectar alguna

deficiencia en la misma, devolverá al interesado la documentación, junto con una constancia en la que se indique con claridad la deficiencia que el solicitante debe subsanar.

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b) La respuesta de los servicios de certificación será en un plazo

máximo de quince días hábiles, una vez que se cuente con toda la información solicitada en el inciso secundario 9.2 a).

c) El organismo de certificación informará al solicitante, a través de comunicados, las desviaciones detectadas durante el proceso de

certificación. El tiempo de respuesta para que el organismo de certificación analice las acciones correctivas que ingrese el solicitante

será de cinco días hábiles y después de ello, si las acciones correctivas son aceptadas, comenzará a contar de nuevo el plazo de quince días para dar respuesta al servicio de certificación.

d) Los tiempos de respuesta serán contados a partir del día hábil

siguiente a la fecha de ingreso de la solicitud o información solicitada en el inciso secundario 9.2 a).

e) En caso de que el organismo de certificación emita un comunicado en el que se informe de desviaciones en la documentación ingresada,

el solicitante tendrá un plazo de 30 días naturales, a partir del día siguiente en que el solicitante haya sido notificado. En caso de que no se hayan subsanado las deficiencias manifestadas, en el plazo

establecido, el organismo de certificación generará un registro en el cual manifieste el motivo por el cual no otorgó la certificación, dando

por terminado el trámite. 9.3. Sistema de certificación

Para obtener el certificado de evaluación de la conformidad del producto, el

organismo de certificación acreditado y aprobado aplicará el Sistema de certificación de pruebas periódicas con seguimiento del producto en el sitio de su operación (punto de venta o de su comercialización). Este sistema debe

contemplar los aspectos siguientes:

Los requisitos a cumplir para ingresar la solicitud de certificación de producto son los siguientes:

i. Documentación técnica, ii. Informe de pruebas. Incluyendo carta compromiso en la que se

señale y se asuma la responsabilidad de que la muestra presentada es representativa del producto a certificar, y

iii. Solicitud de certificación.

Con base en lo requisitos anteriores, el organismo de certificación procede a

aplicar el proceso de certificación, para lo cual debe llevar a cabo lo siguiente:

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SINEC-20161012110433199 ICS: 61.040

a) Determinación de los requisitos de acuerdo al producto a certificar,

b) Evaluación del informe de pruebas y análisis de los resultados,

c) Decisión sobre la certificación,

d) Autorización de uso del certificado de evaluación de la conformidad.

e) El muestreo del producto deberá sujetarse a lo indicado en el numeral 6 de esta norma mexicana.

f) El certificado debe identificar cada uno de los números de serie o datos de identificación de los productos certificados.

g) En este procedimiento no se considera el seguimiento a menos que haya una queja que evidencie incumplimiento, o que la autoridad

solicite que se lleve a cabo una verificación al producto.

9.4. Vigencia del certificado La vigencia y validez del certificado estará condicionada al cumplimiento y

mantenimiento de las condiciones bajo las cuales fue otorgado y a la permanencia del producto en el mercado. Con base en lo anterior, para el

sistema de certificación de pruebas periódicas, la vigencia será de un año. Si el producto cambia, entonces el certificado pierde vigencia y se debe certificar la nueva versión.

9.5. Suspensión y cancelación

Sin perjuicio de las condiciones contractuales de la prestación del servicio de certificación, se deben aplicar los supuestos siguientes para suspender o

cancelar un certificado.

a) Se procederá a la suspensión del certificado:

i. Cuando en el seguimiento se detecten no conformidades con los requisitos de la norma. ii. Cuando el seguimiento no pueda llevarse a cabo por causas

imputables al titular del certificado. iii. Por incumplimiento con el presente procedimiento.

iv. La suspensión debe ser notificada al titular del certificado, otorgando un plazo de 30 días naturales para hacer las aclaraciones pertinentes, presentar un plan de acciones correctivas o subsanar

las deficiencias del producto o del proceso de certificación. Pasado

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el plazo otorgado y en caso de que no se hayan subsanado los

incumplimientos, el organismo de certificación procederá a la cancelación inmediata del certificado de cumplimiento.

b) Se procederá a la cancelación inmediata del certificado:

i. Cuando se detecte falsificación o alteración de documentos relativos a la certificación.

ii. A petición del titular siempre y cuando se hayan cumplido las obligaciones contraídas en la certificación, al momento en que se solicita la cancelación.

iii. Cuando se incurra en declaraciones engañosas en el uso del certificado.

iv. Por incumplimiento con especificaciones de la NMX, y que una vez notificada la suspensión, no corrija el motivo de ésta en el plazo establecido.

v. Como resultado de incumplimiento de acuerdo con el inciso anterior, derivado de una verificación por parte de la Dependencia

competente. vi. En todos los casos de suspensión y cancelación se procede a dar aviso a las autoridades correspondientes, informando los

motivos de éstas. El organismo de certificación mantendrá el expediente de los productos con certificados suspendidos y/o

cancelados por incumplimiento con la NMX y deberá hacer público en su página de Internet el listado de certificados cancelados.

9.6. Renovación

Para obtener la renovación de un certificado en el sistema de certificación que resulta aplicable, se procederá conforme a lo siguiente:

a) Deberán presentarse los documentos siguientes: i. Solicitud de renovación.

ii. Actualización de la información técnica debido a modificaciones que

pudieran haber ocurrido en el producto.

b) La renovación estará sujeta a lo siguiente:

i. Haber cumplido en forma satisfactoria con los seguimientos y pruebas correspondientes,

ii. Que se mantienen las condiciones de la modalidad de certificación, bajo la cual se emitió el certificado de cumplimiento inicial.

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c) Una vez renovado el certificado de cumplimiento, se estará sujeto

a los seguimientos indicados en los sistemas de certificación de producto bajo los cuales se renovó, así como las disposiciones

aplicables del presente procedimiento para la evaluación de la conformidad.

9.7. Ampliación, modificación o reducción del alcance de la

certificación Una vez otorgado el certificado de producto se puede ampliar, reducir o modificar

su alcance, a petición del titular del certificado, siempre y cuando se demuestre que se cumple con los requisitos de la NMX, mediante análisis documental y, de

ser el caso, pruebas tipo.

El titular de la certificación puede ampliar, modificar o reducir en los certificados, modelos, marcas, especificaciones técnicas o domicilios, entre otros, siempre y cuando se cumpla con los criterios generales en materia de certificación y

correspondan al mismo producto certificado.

Los certificados que se expidan por solicitud de ampliación serán vigentes hasta la misma fecha que los certificados NMX a que correspondan.

Para ampliar, modificar o reducir el alcance de la certificación, se deben presentar los documentos siguientes:

a) Copia del certificado original.

b) Información técnica que justifiquen los cambios solicitados y que demuestren el cumplimiento con la norma y con los sistemas de

certificación de producto descritos en la presente norma. c) Informe de pruebas, en los casos que aplique.

d) Solicitud de ampliación.

Los titulares de los certificados de cumplimiento podrán ampliar la titularidad de los mismos a otras personas que designen, ya sean físicas o morales. Para

obtener una ampliación de titularidad, tanto los titulares como los beneficiarios de la ampliación de los certificados deberán aceptar su corresponsabilidad.

Asimismo, los beneficiarios deberán establecer un contrato con el organismo de certificación, en los mismos términos que el titular del certificado.

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Los certificados emitidos como consecuencia de una ampliación de titularidad

quedarán condicionados tanto a la vigencia y seguimiento, como a la corresponsabilidad adquirida. Los certificados emitidos podrán contener la

totalidad de modelos y marcas del certificado base, o bien una parcialidad de éstos.

En caso de que el producto sufra alguna modificación, el titular del certificado deberá notificarlo al organismo de certificación correspondiente, para que se

compruebe que se siga cumpliendo con la presenta norma. Aquellos particulares que cuenten con una ampliación de titularidad, la perderán automáticamente en caso de que modifiquen las características originales del producto.

Los documentos que debe presentar el solicitante, para fines de una ampliación

de titularidad, son:

i. Copia del certificado.

ii. Solicitud de ampliación. iii. Declaración escrita con firma autógrafa del titular de la certificación

en la que señale ser responsable solidario del uso que se le da al certificado solicitado y, en su caso, que informará oportunamente al organismo de certificación, cualquier anomalía que detecte en el uso

del certificado por sus importadores, distribuidores o comercializadores.

Los titulares deberán informar por escrito cuando cese la relación con sus importadores, distribuidores y comercializadores para la cancelación de las ampliaciones de los certificados respectivos.

10. Concordancia con normas internacionales Esta norma mexicana no es equivalente (NEQ) con alguna norma internacional

por no existir esta última al momento de elaborarla.

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Apéndice A

(Normativo)

Documentos normativos de referencia A.0 ISO-9227-1990 Corrsosion tees in artificial atmospheres- Salt

spray test A.1 ASTM A668M-1995 Standard specification for Steel forginds, carbón

and alloy for general industrial.

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11. Bibliografía

NMX-Z-013-SCFI-2015, Guía para la estructuración y redacción de normas. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2015.

NRF-032-CFE-2014, Cinturones y bandolas de seguridad.

Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2015.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992 y sus reformas.

Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización

publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1992

y sus reformas.

ASTM, ASTM A668M-1995 Standard Specification for Steel Forgings, Carbon and Alloy, for General Industrial Use (AASHTO M102).

ANSI-Z359.12-2009 Connecting Components for Personal Fall

Arrest Systems.

12. Vigencia

Esta Norma Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales contados a partir del día natural inmediato siguiente de la publicación de su declaratoria de vigencia en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 12 de octubre de 2016.

Lic. Alberto Ulises Esteban Marina Director General de Normas y Secretariado Técnico de la Comisión

Nacional de Normalización