rs 065-2013 sunat

Upload: carloscoronado

Post on 25-Feb-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 RS 065-2013 SUNAT

    1/8

    SUNAT

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA

    ~~!:r~ 'c ' "'. "i\ N.O 065 -2013/SUNAT

    / l i ; ; ~ ; : ; ; : : : , ~ ; : \ i SE MODIFICA DIVERSOS ASPECTOS DE LA RESOLUCiN DE U B v fO SI 1 , ?S,,o/,SUPERIf\!TENDENCIA N.o 097-20121SUNAT QUE CRE EL SISTEMA DE EMISiN

    \~.:2!"",,"'\~ELECTRONICA DESARROLLADO DESDE LOS SISTEMAS DEL CONTRIBUYENTE

    Lima, 1 7 fE B ,Z Q 1 3

    CONSIDERANDO:

    Que de acuerdo con el primer prrafo del articulo 2 del Decreto Ley N.' 25632 Y" " , , , " iR " V i C I O s - , normas modificatorias, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera

    ~

  • 7/25/2019 RS 065-2013 SUNAT

    2/8

    Que resulta necesario modificar la definicin de representacin impresa previstaen el numeral 2.19 del articulo 2' de la aludida resolucin, as como los articulos yanexos de la misma relacionados a dicha modificacin, a efecto de regular lo relativo

    al resumen a que se refiere el considerando anterior;~ ) S E R V I C I O< 9 ~i'~ < Qff I N T ~ Que conforme al articulo 4' de la citada resolucin, comprendido en el Capitulo

    ~ t i 1 1 , una de las condiciones para presentar la solicitud de autorizacin para incorporarse'\ ~ al Sistema es registrar el certificado digital que el contribuyente utilizar en el proceso

    {" (NARR \a de homologacin y en caso sea autorizado como emisor electrnico;

    Que a efecto de simplificar el aplicativo habilitado en SUNAT Operaciones en~ c u llP ,q Lnea para generar la referida solicitud -el cual para poder registrar el certificado digital'. i Y I "be realizar una serie de validaciones adicionales- se elimina la exigencia indicadar D E NT E 1 1, el considerando anterior como condicin para presentar la solicitud y se incorpora' " C lO N A ! . mo condicin para obtener la autorizacin;

    ' " , sN~d' Que de otro lado, en el numeral 17.1 del articulo 17' de la mencionada resoluciflse detallan las operaciones por las cuales no es posible emitir la factura electrnicaque prev el Sistema, entre las que estn determinados servicios prestados a sujetos

    no domiciliados;

    Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributariasvinculadas con comprobantes de pago a cargo de los sujetos que prestan los referidosservicios, as como el control tributario de las mismas, se ha visto por convenienteampliar el uso de la factura electrnica a las indicadas operaciones; ...

    Que de otro lado la nica Disposicin Complementaria Transitoria de la

    resolucin antes indicada, regula la primera etapa de incorporacin al Sistema e indicaque, excepcionalmente, desde el 1 de junio de 2012 hasta el 28 de febrero de 2013slo podrn presentar la solicitud de autorizacin a que se refiere el Capitulo 1 1 de esanorma, los contribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNATen los meses anteriores; .

    Que dada la importancia de facilitar el ingreso de un mayor nmero decontribuyentes a la primera etapa de incorporacin al Sistema y atendiendo a que conposterioridad a la creacin de aquel se modific la normatividad sobre firma digital -firma usada en ese sistema-, es necesario extender el plazo de esa etapa;

    Que adicionalmente, es necesario hacer ajustes al Anexo N.' 8 - "Catlogo de

    Cdigos" y al Anexo N.' 9 - "Estndar" de la Resolucin de Superintendencia N.' 097-2012/SUNAT, a fin de facilitar la aplicacin del Sistema;

  • 7/25/2019 RS 065-2013 SUNAT

    3/8

    \\ 'O \. \C A D E L . / )

    S U N A T

    R E S O L U C IO N D E S U P E R IN T E N D E N C IA

    IJ\.~~U~!;ASrC[~~\,

    r

  • 7/25/2019 RS 065-2013 SUNAT

    4/8

    El incumplimiento de lo sealado en el prrafoanterior no afecta la calidad de la representacinimpresa del comprobante de pago electrnico o

    la nota electrnica."

    Ar tc ul o 3._ CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACiN

    Sustityase el artculo 6' de la Resolucin, por el siguiente texto:

    "Artculo 6'._ CONDICIONES PARA OBTENER LA AUTORIZACiN

    6.1. Mantener las condiciones contempladas en los incisos a) al c) del artculo4'.

    6.2. Registrar el certificado digital que utilizar en el proceso de homologacin yen caso sea autorizado como emisor electrnico. Dicho registro se realizara travs de SUNAT Operaciones en Lnea, utilizando el cdigo de usuarioy la clave SOL.

    6.3. Haber cumplido satisfactoriamente el proceso de homologacin. Dichoproceso permite verificar a manera de ensayo si los documentosgenerados por el contribuyente son enviados, cuando corresponda, atravs del servicio web y si cumpliran con lo requerido para tener la

    calidad de comprobantes de pago electrnicos, notas electrnicas,resumen diario, comunicacin de baja, representaciones impresas ascomo con las obligaciones previstas en los incisos b), cl y d) del numeral7.5 del artculo 7'.

    En el referido proceso tambin se validarn los clculos aritmticos y laconsistencia de la informacin.

    El proceso ser satisfactorio siempre que durante su realizacin se use elcertificado digital registrado segn el numeral 6.2 y todos los documentosrequeridos durante el proceso de homologacin cumplan con lo antesindicado.

  • 7/25/2019 RS 065-2013 SUNAT

    5/8

    u\\.ICA DElp

    WSUNAT

    R E SO L U C IO N D E SU P E RIN T E ND E N C IA

    La SUNAT notificar al contribuyente la resolucin que resuelva la solicitud deautorizacin para incorporarse al Sistema en el plazo de treinta (30) das hbilescontado desde la presentacin de dicha solicitud. Vencido ste sin notificarse laresolucin correspondiente operar el silencio administrativo negativo."

    Ar tc ul o 4._ EFECTOS DE LA A UTORIZACiN

    "Articulo r.- EFECTOS DE LA AUTORIZACiN

    La autorizacin para incorporarse al Sistema tendr los efectos siguientes:

    (...)

    7.5. La obligacin del emisor electrnico de:

    (.)

    d) Colocar en la representacin impresa de la factura electrnica, la boletade venta electrnica o la nota electrnica vinculada a aquellas, el valorresumen o el Cdigode barras a que se refieren los numerales 6.2 y 6.3del Anexo N." 6. .

    A partir del 1.1.2018, en la representacin impresa indicada en elprrafo anterior se deber colocar el cdigo de barras."

    Ar ti cu lo 5._ OTORGAMIENTO

    Sustityase el segundo prrafo del articulo 15 de la Resolucin, por el siguientetexto:

    "Articulo 15".- OTORGAMIENTO

    (..

    )

  • 7/25/2019 RS 065-2013 SUNAT

    6/8

    Ar tc ul o 6._

    PRIMERA ETAPA DE INCORPORACiN AL SISTEMA

    El documento en soporte de papel que se proporcione al adquirente ousuario slo tendr la calidad de representacin impresa si el otorgamientodel comprobante de pago electrnico o la nota electrnica se realiza en laforma sealada en el numeral 15.1 y en el inciso a) del numeral 15.2.

    i.

    ii. El cumplimiento de las obligaciones vinculadas con comprobantes de pago acargo del emisor electrnico y del adquirente o usuario se verificar respectodel comprobante de pago electrnico o la nota electrnica otorgados deconformidad con el numeral 15.1 y el inciso a) del numeral 15.2."

    Sustityase la nica Disposicin Complementaria Transitoria de la Resolucin,por el texto siguiente: .

    En los casos sealados en el numeral 15.1 yen el inciso a) del numeral 15.2, el,~ misor electrnico, adicionalmente, podr proporcionarle al adquirente o usuario una

    S U F E . ~ I N ' , ~ Ipresentacin impresa del comprobante de pago electrnico o la nota electrnica,1 IA ~ 0 ,1 ' ~J , 1 0 ;aso en el cual se tendr en cuenta lo siguiente:

    V f i1 1 i l ; ' , IN . R i l O Si

    . : " F o - ~ t:.'U~___J!'~~~l, , 'l '):w

    "'..- -

    "nica.- PRIMERA ETAPA DE INCORPORACI6N AL SISTEMA

    Excepcionalmente, desde el1 de junio de 2012 hasta el 30 de junio de 2013 slodrn presentar la solicitud de autorizacin a que se refiere el Capitulo 1 1 , losntribuyentes que hayan participado en el piloto realizado por la SUNAT en los

    eses anteriores."

    Ar tc ul o 7._ MODIFICACiN DE LOS ANEXOS DE LA RESOLUCiN

    \\~C\ONA(,1v. Sustityanse los siguientes anexos de la Resolucin, por los textos contenidos, f '" ' i ' n , los Anexos N.oS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6 de la presente norma, respectivamente:Q _ \'\" 1 E .. " '7 \a~1f:."iO~\p.\.. l:1..- VI' " " ~, . \C) f' a) Anexo N.1 - Factura Electrnica.

    ~ '" . ,f '!ii b) Anexo N 2 - Boleta de Venta Electrnica.ftocmRS

  • 7/25/2019 RS 065-2013 SUNAT

    7/8

    \\ 'O \ .\C A D E L ~

    fjSUNAT

    RES O LUCIO N DE S UPERINTENDENCIA

    DISPOSICiN COMPLEMENTARIA FINAL

    nica.- VIGENCIA

    resolucin entrar en vigencia a partir del dia siguiente de su

    DISPOSICiN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

    nica.- DEROGATORIAS

    Derguese el inciso f) del articulo 4 y los incisos a) y b) del numeral 17.1 delarticulo 1yo de la Resolucin.

    Registrese, comuniquese y publiques

    -------_ . .- - -_ . - - - - - -_ . . ._ . . . _ _ . ._ - -TANIA QUISPE MANSILLA

    Superintendente NacionalS U P E R IN T E N D E N C IA N A C I O N Al D E

    A D U A N A S Y D E A D M IN IST R A C lO N TR IB U TA R IA

    -

    j

  • 7/25/2019 RS 065-2013 SUNAT

    8/8