norma a

74
NORMA A.020 VIVIENDA CAPÍTULO I GENERALIDADES DEFINICIÓN Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la residencia de las familias FUNCIONES MÍNIMAS Toda vivienda deberá contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentación y recreación. TIPOS - Unifamiliar, - Edificio multifamiliar, - Conjunto residencial,

Upload: pandia-canaza-jaime

Post on 11-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ok

TRANSCRIPT

NORMA A.020 VIVIENDA CAPTULO I GENERALIDADES

NORMA A.020 VIVIENDA CAPTULO I GENERALIDADES DEFINICIN Constituyen edificaciones para fines de vivienda aquellas que tienen como uso principal o exclusivo la residencia de las familias FUNCIONES MNIMAS Toda vivienda deber contar cuando menos, con espacios para las funciones de aseo personal, descanso, alimentacin y recreacin. TIPOS - Unifamiliar, - Edificio multifamiliar, - Conjunto residencial, - Quinta, UBICACINLas viviendas debern estar ubicadas en las zonas residenciales establecidas en el plano de Zonificacin.. DENSIDADVivienda nmero de habitantesDe un dormitorio 2De dos dormitorios 3De tres dormitorios o ms 5

CONDICIONES DE DISEODIMENSIONESLas dimensiones de los ambientes que constituyen la vivienda sern aquellas que permitan la circulacin y el amoblamiento.REA TECHADA MNIMA

CORREDORES Y ESCALERASLas escaleras y corredores al interior de las viviendas que se desarrollen entre muros debern tener un ancho libre mnimo de 0,90 m.Las escaleras que se desarrollen en un tramo con un lado abierto o en dos tramos sin muro intermedio, podrntener un ancho libre mnimo de 0,80 m

NECESIDAD DE ASCENSOREn las zonas que el Plan Urbano lo permita, se podrn construir edificaciones de seis niveles sin ascensores, siempre y cuando el quinto nivel corresponda a un departamento tipo dplex y el edificio no cuente con semistano.

ANCHO DE ACCESOEl acceso a las viviendas unifamiliares deber tener un ancho mnimo de 0,90 m.Los accesos a las edificaciones multifamiliares y a aquellas que forman parte de conjuntos residenciales, debern tener un ancho mnimo de 1,00 m y cumplir con lo establecido en la Norma A.120 Accesibilidad para Personas con Discapacidad.