norma a 080

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NORMA A 080

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NORMA A.080OFICINAS ASPECTOS GENERALESCAPITULO IArtculo 1.- Se denomina oficina a toda edificacin destinada a la prestacin de servicios administrativos, tcnicos, financieros, de gestin, de asesoramiento y afines de carcter pblico o privado.Artculo 2.- La presente norma tiene por objeto establecer las caractersticas que deben tener las edificaciones destinadas a oficinas:Los tipos de oficinas comprendidos dentro de los alcances de la presente norma son:Oficina independiente: Edificacin de uno o ms niveles, que puede o no formar parte de otra edificacin.Edificio corporativo: Edificacin de uno o varios niveles, destinada a albergar funciones prestadas por un solo usuario.

CAPITULO II

CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y

FUNCIONALIDADArtculo 3.- Las condiciones de habitabilidad y funcionalidad se refieren a aspectos de uso, accesibilidad, ventilacin e iluminacin.Las edificaciones para oficinas, debern cumplir con los requisitos establecidos en la Norma A.010 Consideraciones Generales de Diseo y en la Norma A.130 Requisitos de Seguridad.Artculo 4.- Las edificaciones para oficinas debern contar con iluminacin natural o artificial, que garantice el desempeo de las actividades que se desarrollarn en ellas.

La iluminacin artificial recomendable deber alcanzar los siguientes niveles de iluminacin en el plano de trabajo:reas de trabajo en oficinas250 luxes Vestbulos 150 luxesEstacionamientos 30 luxesCirculaciones 100 luxesAscensores 100 luxesServicios higinicos 75 luxesArtculo 5.- Las edificaciones para oficinas podrn contar optativa o simultneamente con ventilacin natural o artificial.En caso de optar por ventilacin natural, el rea mnima de la parte de los vanos que abren para permitir la ventilacin, deber ser superior al 10% del rea del ambiente que ventilan.Artculo 6 - El nmero de ocupantes de una edificacin de oficinas se calcular a razn de una persona cada9.5 m2.Articulo 7.- La altura libre mnima de piso terminado a cielo raso en las edificaciones de oficinas ser de 2.40 m.Artculo 8.- Los proyectos de edificios corporativos o de oficinas independientes con mas de 5,000 m2 de rea til debern contar con un estudio de impacto vial que proponga una solucin que resuelva el acceso y salida de vehculos.CAPITULO III CARACTERISTICAS DE LOS COMPONENTESArticulo 9.- Las edificaciones para oficinas, independientemente de sus dimensiones debern cumplir con la norma A.120 Accesibilidad para personas con discapacidadArticulo 10.- Las dimensiones de los vanos para la instalacin de puertas de acceso, comunicacin y salida debern calcularse segn el uso de los ambientes a los que dan acceso y al nmero de usuarios que las emplea- r, cumpliendo los siguientes requisitos:a) La altura mnima ser de 2.10 m.b) Los anchos mnimos de los vanos en que se instalarn puertas sern:Ingreso principal 1.00 m.Dependencias interiores 0.90 mServicios higinicos 0.80 m.Artculo 11.- Debern contar con una puerta de acceso hacia la azotea, con mecanismos de apertura a presin, en el sentido de la evacuacin.Artculo 12.- El ancho de los pasajes de circulacin depender de la longitud del pasaje desde la salida ms cercana y el nmero de personas que acceden a sus espacios de trabajo a travs de los pasajes.Articulo 13.- Las edificaciones destinadas a oficinas debern cumplir los siguientes requisitos:

El nmero y ancho de las escaleras esta determinado por el clculo de evacuacin para casos de emergencia.Las escaleras estarn aisladas del recinto desde el cual se accede mediante una puerta a prueba de fuego, con sistema de apertura a presin (barra antiptico) en la direccin de la evacuacin y cierre automtico. No sern necesarias las barras antiptico en puertas por las que se evacuen menos de 50 personas.

CAPITULO IV DOTACIN DE SERVICIOSArtculo 14.- Los ambientes para servicios higinicos debern contar con sumideros de dimensiones suficientes como para permitir la evacuacin de agua en caso de aniegos accidentales.La distancia entre los servicios higinicos y el espacio ms alejado donde pueda trabajar una persona, no puede ser mayor de 40 m. medidos horizontalmente, ni puede haber ms de un piso entre ellos en sentido vertical.Artculo 15.- Las edificaciones para oficinas, estarn provistas de servicios sanitarios para empleados, segn lo que se establece a continuacin:

Nmero de ocupantesHombres Mujeres MixtoDe 1 a 6 empleados 1L, 1u, 1IDe 7 a 20 empleados1L, 1u, 1I 1L,1IDe 21 a 60 empleados2L, 2u, 2I 2L, 2IDe 61 a 150 empleados3L, 3u, 3I 3L, 3I Por cada 60 empleados adicionales 1L, 1u, 1I 1L,1IL: Lavatorio U: Urinario I: InodoroArtculo 16.- Los servicios sanitarios podrn ubicarse dentro de las oficinas independientes o ser comunes a varias oficinas, en cuyo caso debern encontrase en el mismo nivel de la unidad a la que sirven, estar diferencia- dos para hombres y mujeres, y estar a una distancia no mayor a 40m. medidos desde el punto ms alejado de la oficina a la que sirven.Los edificios de oficinas y corporativos contarn adicionalmente con servicios sanitarios para empleados y para publico segn lo establecido en la Norma A.070 Comercio del presente Reglamento, cuando se tengan pre- vistas funciones adicionales a las de trabajo administrativo, como auditorios y cafeterasArtculo 17.- La dotacin de agua a garantizar para el diseo de los sistemas de suministro y almacena- miento son:Riego de jardines5 lts. x m2 x da

Oficinas20 lts. x persona x da Tiendas6 lts. x persona x

daArticulo 18.- Los servicios higinicos para personas con discapacidad sern obligatorios a partir de la exigencia de contar con tres artefactos por servicio, siendo uno de ellos accesible a personas con discapacidad.En caso se proponga servicios separados exclusivos para personas con discapacidad sin diferenciacin de gnero, este deber ser adicional al nmero de aparatos exigible.

Artculo 19.- Las edificaciones de oficinas debern tener estacionamientos dentro del predio sobre el que se edifica. El nmero mnimo de estacionamientos quedar establecido en los planes urbanos distritales o provinciales.

La dotacin de estacionamientos deber considerar espacios para personal, para visitantes y para los usos complementarios.Artculo 20.- Cuando no sea posible tener el numero de estacionamientos requerido dentro del predio, por tratarse de remodelaciones de edificaciones construidas al amparo de normas que han perdido su vigencia o por encontrarse en zonas monumentales, se podr proveer los espacios de estacionamiento en predios cercanos segn lo que norme la Municipalidad Distrital respectiva en la que se encuentre la edificacin.

Artculo 21.- Deber proveerse espacios de estacionamiento accesibles para los vehculos que transportan o son conducidos por personas con discapacidad, a razn de 1 cada 50 estacionamientos requeridos.Su ubicacin ser la ms cercana al ingreso y salida de personas, debiendo existir una ruta accesibleArticulo 22.- Los estacionamientos en stanos que no cuenten con ventilacin natural, debern contar con un sistema de extraccin mecnica, que garantice la renovacin del aireArticulo 23.- Se proveer un ambiente para basura de destinar un rea mnima de 0.01 m3 por m2 de rea de til de oficina, con un rea mnima de 6 m2.