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Ayuntamiento de Ixtapaluca No. 23 23 de marzo del 2020 Órgano oficial de información del Ayuntamiento de Ixtapaluca 2019-2021

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Page 1: No. 23 - Ixtapaluca · Brandon Martínez Contreras; Décimo Segundo Regidor, Leobardo Padilla Díaz; Décima Tercera Regidora, Fanny Anahi Colina Anguiano, con la finalidad de celebrar

Ayuntamientode Ixtapaluca

No. 23

23 de marzo del 2020

Órgano oficial de informacióndel Ayuntamiento de Ixtapaluca 2019-2021

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 23. MARZO 23, 2020.

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GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 23. MARZO 23, 2020.

1. Acuerdos aprobados por cabildo en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de Marzo del año 2020. Pág. 4

1.1 Acuerdo por el que se aprueba el declarar del 23 de marzo al 04 de abril y del 11 al 18 de abril del presente como días inhábiles y de suspensión, esto como medida de prevención para evitar y disminuir el contagio del virus Covid-19 siguiendo las recomendadas de la Organización Mundial de la Salud y en aras de proteger la integridad de los ixtapaluquense como un derecho fundamental establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también la implementación de medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo a fin de procurar la integridad en la Salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes del Municipio de Ixtapaluca tomando como base las que ha adoptado la Organización Mundial de Salud para Contener el COVlD-19. Pág. 4

CONTENIDO

Secretaría del Ayuntamiento.

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PÁGINA 4 — GACETA MUNICIPAL DE IXTAPALUCA. NÚMERO 23. MARZO 23, 2020.

Secretaria del H. Ayuntamiento

1. Acuerdo aprobado por cabildo en su Tercera Sesión Extraordinaria celebrada el día 23 de Marzo del año 2020.

Ixtapaluca, Cabecera Municipal de su mismo nombre del Estado Libre y Soberano de México, sien-do las 14:00 hrs. del 23 de marzo de 2020, reunidos en el salón de cabildo de la Presidencia Munici-pal, los miembros del Honorable Cabildo, periodo 2019-2021; Presidenta Municipal Constitucional, Lic. Maricela Serrano Hernández; Síndico Municipal, Enrique Rutilo Granados Filorio; Primera Regi-dora, Kevya Navi Galván Camacho; el Segundo Regidor, Luis Emmanuel Arreguín Guizar; Tercera Regidora, Laura Ramos Cadena; Cuarto Regidor, Tomás Suárez Campos; Quinta Regidora, María Candelaria de la Luz de la Rosa; Sexto Regidor, Jonathan Delgado Peregrina; Séptima Regidora, Marina Guerrero Barrón; Octava Regidora, Carmen Nayely González Domínguez; Noveno Regidor, Gerardo Guerrero Ramírez; Décima Regidora, Rosario Ramírez García; Décimo primer regidor, Brandon Martínez Contreras; Décimo Segundo Regidor, Leobardo Padilla Díaz; Décima Tercera Regidora, Fanny Anahi Colina Anguiano, con la finalidad de celebrar la tercera Sesión Extraordina-ria de cabildo, en cumplimiento al artículo 28 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

ACUERDO

1.1. Acuerdo por el que se aprueba declarar del 23 de marzo al 04 de abril y del 11 al 18 de abril del presente como días inhábiles y de suspensión, esto como medida de prevención para evitar y disminuir el contagio del virus Covid-19 siguiendo las recomendadas de la Organización Mundial de la Salud y en aras de proteger la integridad de los ixtapaluquense como un derecho fundamental establecido en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como también la implementación de medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, Centros de trabajo a fin de procurar la integridad en la Salud de sus habitan-tes y eventualmente de sus visitantes del Municipio de Ixtapaluca tomando como base las que ha adoptado la Organización Mundial de Salud para Contener el COVlD-19.

La C. Presidenta menciona, Con fundamento en los artículos 1o, párrafo tercero, 4° y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112 al 117, 122 y 123 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 6, 15, 27, 31 fracción XXXV, XXXIX y XLVI, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; 1, 6, , 12 y 135 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, 9, 37 fracción XII, 95 104, 133 al 138 del Bando Municipal 2020 del Municipio de Ixtapaluca, tiene a bien:

CONSIDERANDO

I.- Que en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, refiere que el Municipio es la Base del Territorio conformada por población y Gobierno en donde los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático,

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laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y adminis-trativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente o presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado II.- Que el derecho a la Salud es un derecho fundamental reconocido en el artículo 4 de la Constitu-ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al igual que en los objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.III.- Que la Administración pública Municipal de Ixtapaluca, Estado de México en el Plan de De-sarrollo Municipal establece y reconoce el derecho a la Salud como un Pilar fundamental para el desarrollo y bienestar social, por ello determina tomar medidas eficientes reconocidas y aplicadas en el ámbito internacional contra la amenaza a la Salud del virus COVID-19, con ello evitar la pro-pagación desde el ámbito Municipal.IV.- Que el COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la Salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación par contacto con personas infectadas par el virus o por tocar objetos a superficies que rodean a dichas personas y Llevar las manos a los ojos, nariz o boca;

V.- Que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19 pasó de ser una epidemia a una pandemia. VI.- Que a fin de procurar la integridad en la Salud de sus habitantes y eventualmente de sus visi-tantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para Contener el CO-VlD-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas,centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio a algunas regiones del mismo;Con base en la anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Es un hecho notorio que la COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud individual como pública y, por consiguiente, la integridad de la población en general, de-bido a su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies contaminadas por este virus que perdura en medio que nos rodea elevando de manera indirecta el grado de propagación.

SEGUNDO. El derecho a la salud tiene una proyección tanto individual o personal como pública o social. La primera de ellas se traduce en la obtención de un determinado bienestar general inte-grado por el estado físico mental, emocional y social de la persona, que deriva otro derecho funda-mental, consistente en el derecho a la integridad físico-psicológico; por ello, resulta evidente que el

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Estado tiene un interés constitucional, social y moral de procurar a las personas en lo individual, un adecuado estado de bienestarPor otro rubro, el derecho a la salud pública social, comprende el deber del Estado de emprender las acciones necesarias para atender los problemas de salud que afecten a la sociedad en gene-ral, así como establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Criterio sustentado por el más alto Tribunal del país en la Jurisprudencia 1°./J.8/2019, emitida par la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10º Época, Constitucional, Libro 63, Febrero 2019, Tomo 1, página 480, bajo el rubro: “DERECHO A LA SALUD. DIMENSIONES INDI\/IDUAL Y SOCIAL”.

TERCERO. Atento a lo dispuesto en el artículo 1º, párrafo tercero y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, adopta las medidas necesarias para proteger la salud de las personas y de sus habitantes, ante el grave riesgo que implica la enfermedad del coronavirus (COVID-19), EN VIRTUD DE LAS CAUSAS DE FUERZA MAYOR ESTABLECIDAS COMO MEDIDA URGENTE Y DE IMPLEMENTACIÓN INMEDIATA SE SUSPENDEN LAS ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DEL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, y por ello se consideran inhábiles los días del periodo compren-didos del 23 de marzo al 04 de abril y del 11 al 18 de abril de 2020, sin contemplar los domingos por ser días inhábiles ni los días del 6 al 10 de abril de esta anualidad por ser días de suspensión oficial, de conformidad con el calendario oficial aprobado para el Gobierno del Estado de México.

Se exceptúan las siguientes áreas:Panteones, Obras Públicas, Gobierno, Administración y Finanzas, Subdirección de Administración, Subdirección de Catastro, Dirección de Desarrollo Económico, Oficialías del Registro Civil, Presi-dencia, Secretaria del Ayuntamiento, Mantenimiento Institucional y Secretaria Técnica, dependen-cias que deberán de operar con el veinte por ciento del personal asignado en un horario de nueve a trece horas de lunes a viernes.

COMO CONSECUENCIA DE LA SUSPENSIÓN ANTES DESCRITA, NO CORRERÁN PLAZOS NI TÉRMINOS PROCESALES, ASÍ MISMO NO SE RECIBIRÁN NINGÚN TIPO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA, FISCAL O DE INFORMACIÓN PÚBLICA, PROMOCIONES PROCEDIMEN-TALES, NI SE DESPACHARÁN LAS MISMAS, así como se limitará el acceso a toda la población en general y a servidores públicas a los edificios públicos pertenecientes a la Administración pública centralizada o descentralizada del Municipio de Ixtapaluca, Estado de México.

En los procedimientos Administrativos o Fiscales que se haya programado actuación dentro del periodo comprendido se entiende que serán reprogramados para un periodo hábil que sirva noti-ficar las autoridades de este Administración para no injerir daño en el derecho a certeza jurídica y legalidad de las actuaciones.Los plazos establecidos en días hábiles seguirán computándose a partir del 20 de abril de 2020, exceptuando las licitaciones en proceso que deberán de concluirse en los términos señalados en las convocatorias respectivas, sin que puedan abrirse nuevos procesos.

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La Presente medida no limita a los particulares la utilización de pagos electrónicos para el cumpli-miento de sus obligaciones fiscales, sin embargo, se le insta tomar las medidas de protección a la salud que ha enlistado la Organización Mundial de la Salud (OMS)

CUARTO. A los servidores públicos se hace extensivo que la medida adoptada en el presente acuerdo no constituye de modo alguno un disfrute de vacaciones; en esa virtud se exhorta a todos los servidores públicos que permanezcan en su domicilio sin realizar actividades sociales presenciales o al aire libre, continuando con las labores que les instruyan sus superiores jerárquicos.QUINTO. - La Administración pública continuará efectuando de manera normal las funciones de Seguridad Pública, Protección Civil, Salud Pública, Recolección de Residuos Sólidos, Oficialía Ca-lificadora y Parques y Jardines, se exhorta a sus titulares implementen las medias pertinentes para su sano funcionamiento procurando la salud de sus integrantes.Todo servidor público mayor a sesenta años, mujeres embarazadas o lactando, personal con pro-blemas de salud previo o actual deberán de acatar la suspensión decretada, permaneciendo de manera preferente en sus domicilios, siempre priorizando su salud individual como la pública.SEXTO. – Acciones que implementa la administración -Difusión por medio de carteles informativos de las medidas de higiene y prevención de contagios con el título “Evitemos contagios”, que consiste en lavado correcto y frecuente de manos, estornudo dentro del ángulo del codo; colocados en los edificios públicos municipales, mercados, comercio local, centros comerciales y mercados sobre ruedas.-Difusión con pantallas móviles y a través de redes sociales de las medidas de higiene y prevención de la propagación del virus COVID-19.-Información a la ciudadanía a través del portal oficial y redes sociales oficiales del Ayuntamiento 2018-2021, sobre actividades a realizar en casa cumpliendo con lo establecido en la Jornada Na-cional “Sana Distancia” y los comunicados propios de este ayuntamiento.-Suspensión de actividades en el CERMAS (Centro Recreativo del Adulto Mayor Manuel Serrano) y casas del adulto mayor del municipio de Ixtapaluca, en el periodo que comprende del 20 de marzo al 20 de abril de 2020.-Suspensión de actividades en las albercas semi olímpicas (conjunto urbano Cuatro Vientos, Ayot-la, conjunto urbano los Héroes), polivalentes, escuela de bellas artes, centros deportivos, parques recreativos y familiares, gimnasios al aire libre, parques eco turísticos, parque vertical, plazas comu-nitarias, bibliotecas municipales, foros y plazas cívicas.-Suspensión de la emisión de permisos para realizar eventos sociales en la vía pública, actos públi-cos sean culturales, políticos o sociales.-Suspensión de torneos, concursos, justas deportivas, eventos de inauguración, giras de trabajo, homenajes cívicos, jornadas del empleo.-Instalación de un módulo de verificación de salud en el acceso principal del edificio del palacio mu-nicipal, con el objetivo de hacer revisión de presión arterial y toma de temperatura a los usuarios.-Instalación de gel anti bacterial en todas las oficinas de gobierno y áreas de cajas para la protec-ción de los usuarios.-El acceso a las instalaciones del palacio municipal estará limitado únicamente al ciudadano que vaya a realizar algún tipo de tramite o pago de impuesto de las áreas que brinden servicios sus-

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tantivos (recaudación, catastro, desarrollo económico, desarrollo urbano, panteones y constancias domiciliarias).-Durante el periodo comprendido de esta Jornada Nacional de Sana Distancia no se recibirán ofi-cios físicos en la oficialía de partes pero si se pueden hacer sugerencias y denuncias a través de la App “Botón de Pánico Ixtapaluca”, Línea directa y los teléfonos de emergencia de Seguridad Ciuda-dana, Protección civil y Bomberos.-Como medida preventiva para evitar la propagación del COVID-19, para fortalecer las acciones de prevención es necesario la suma de esfuerzos, conscientes de las consecuencias económicas para los ixtapaluquense, tomando como ejemplo países como Italia, España, Estados Unidos, China, se establecer medidas de aislamiento y sana distancia por lo que a partir de hoy deberán de cerrar los siguientes establecimientos: cines, bibliotecas, teatros, centros comerciales y tiendas departamen-tales, salones de fiesta, bares y centro nocturnos, gimnasios, comercios que no estén relacionados con venta de alimentos y medicinas, los restaurantes y comercios con venta de comida rápida po-drán atender a su clientes con la modalidad de pedidos a domicilio y entrega en el local, Podrán seguir operando los comercios de abastecimiento de alimentos, medicinas y artículos de primera necesidad.La Dirección de Desarrollo Económico y la Subdirección de Movilidad, notificará a todos los tipos de comercios formales e informales, empresas, fábricas y parques industriales, sobre las medidas de prevención y la sana distancia, así como se apeguen a las medidas implementadas por la Secreta-ria de Salud para la operación de actividades económicas.Se exhorta a la ciudadanía a consumo productos de comercios locales para evitar un mayor daño económico y fortalecer la economía local en este tiempo de gran adversidad.- Las acciones que determinen la intensidad de las medidas de prevención serán tomadas con la responsabilidad de salvaguardar a las y los ixtapaluquense para evitar la propagación del virus CO-VID-19. - Se invita a la población en general a revisar sitios oficiales tanto de la Secretaria de Salud como del Ayuntamiento de Ixtapaluca para tener información veraz, así como permanecer la mayor parte del tiempo en sus hogares evitando salidas innecesarias que pongan en riesgo su salud.Este Municipio se comprometido con la salud de sus habitantes, le reitera su apoyo solidario para el bienestar social.

SÉPTIMO:-Impleméntense de manera inmediata el presente acuerdo y publíquese en la Gaceta Municipal

ACUERDO. – La Secretaría informa a la Presidencia, que la aprobación para declarar del 23 de marzo al 4 de abril y del 11 al 18 de abril de 2020 como días inhábiles, así como implementar me-didas de prevención para evitar y disminuir el contagio del virus Covid-19 ha sido aprobada de ma-nera unánime, en todos sus términos.

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Lic. Maricela Serrano HernándezPresidenta Municipal Constitucional

Maestro Enrique Rutilo Granados FilorioSíndico

Lic. Kevya Navi Galván Camacho. Primera Regidora

Lic. Luis Emmanuel Arreguin GuizarSegundo Regidor

C. Laura Ramos CadenaTercera Regidora

C. Tomás Suárez CamposCuarto Regidor

C. María Candelaria de la Luz de la RosaQuinta Regidora

Lic. Jonathan Delgado PeregrinaSexto Regidor

C. Marina Guerrero BarrónSéptima Regidora

C. Carmen Nayely González DomínguezOctavo Regidor

C. Gerardo Guerrero RamírezNoveno Regidor

C. Rosario Ramírez GarcíaDécima Regidora

C. Brandon Martínez ContrerasDécimo Primer Regidor

C. Leobardo Padilla DíazDécimo Segundo Regidor

C. Fanny Anahí Colina AnguianoDécima Tercera Regidora

Lic. Armando Ramírez GarcíaSecretario del Ayuntamiento