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NNNººº 111999444 SSSeeeppptttiiieeemmmbbbrrreee 222000111333

Administrador Federal de Ingresos Públicos Ab. Ricardo ECHEGARAY Subdirectores Generales de Administración Financiera Cont. Públ. Juan María CONTE de Asuntos Jurídicos Ab. Pedro Gustavo ROVEDA de Auditoría Interna Ab. Silvana ANLLO de Coordinación Técnico Institucional Cont. Públ. y Ab. Guillermo MICHEL de Fiscalización Cont. Públ. Horacio Justo CURIEN de Planificación Arq. Pablo Alejandro CASTELLVI de Recaudación Cont. Públ. José Antonio BIANCHI de Recursos Humanos Sra. Beatriz Susana SCARPADO de Servicios al Contribuyente Sr. Manuel Andrés TERRIZZANO de Sistemas y Telecomunicaciones An. Sist. Guillermo Jorge Fabián CABEZAS FERNANDEZ

Director General de la Dirección General Impositiva

Cont. Públ. Angel Rubén TONINELLI Subdirectores Generales de Operaciones Impositivas de Grandes Contribuyentes Nacionales Cont. Públ. Pablo Daniel GATTI de Operaciones Impositivas del Interior Ab. Silvana Patricia QUINTEROS de Operaciones Impositivas Metropolitanas Cont. Públ. Karina Elisabet VENIER Técnico Legal Impositiva Ab. Pablo Jorge AGUILERA

Director General de la Dirección General de Aduanas

Lic. María Siomara AYERAN Subdirectores Generales de Control Aduanero Ing. Gustavo Antonio MINGONE de Operaciones Aduaneras del Interior Sr. Cesar Eduardo BALCEDA de Operaciones Aduaneras Metropolitanas Sr. Daniel SANTANNA Técnico Legal Aduanera Ab. Rubén César PAVE

Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social

Cont. Públ. Carlos Alberto SÁNCHEZ Subdirectores Generales de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social Cont. Públ. Fabián Osvaldo DI RISIO Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social Ab. Gustavo Heber PATURLANNE

Volumen 16/ Boletín Impositivo N° 194/ Septiembre 2013 - Dirección Nacional del Derecho de Autor N° 5121280 - ISSN 0518-4630 - Publicación mensual de la A.F.I.P., confeccionada por la División Análisis y Sistematización Normativa de la Dirección de Legislación, dedicada a la materia impositiva , Notas y Comentarios, Legislación, Reseña mensual de Legislación, Jurisprudencia, Vencimientos, Coeficientes y Montos, Documentación nacional y extranjera, etcétera. - Corresponde exclusivamente a los autores la responsabilidad por los conceptos expuestos en artículos firmados, de lo cual debe inferirse que la Administración Federal de Ingresos Públicos puede compartir las opiniones vertidas o no. - Se autoriza la reproducción de los textos incluidos en este Boletín, con la sola mención de la fuente. - DIRECTOR: Abog. Gerardo Luis MARISTANY. - PROPIETARIO: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - Hipólito Yrigoyen 370 - C.A.B.A.

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 I

LEYES

DEUDA PÚBLICA

LEY Nº 26.886: PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS ........................................................................................................................ 1729

DECRETO Nº 1.470/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.886 .......................................... 1730

CONVENIOS

LEY Nº 26.887: APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO ............................................. 1731

DECRETO Nº 1.471/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.887 .......................................... 1733

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LEY Nº 26.893: LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES ............................................................................................................ 1733

DECRETO Nº 1.472/13: PROMULGASE LA LEY Nº 26.893 .......................................... 1735

DECRETOS

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

DECRETO N° 1.229/13: ADÓPTANSE DISPOSICIONES DE LA DECISIÓN Nº 37/2012 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN ................................... 1736

DECRETO N° 1.288/13: RESOLUCIÓN Nº 909/94 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. MODIFICACIÓN ......................... 1741

DECRETO Nº 1.425/13: POSICIONES ARANCELARIAS. MODIFICACIONES ............................................................................................................ 1743

ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 1.282/13: DECRETO N° 614/13. MODIFICACIÓN ..................................... 1745

DECRETO N° 1.369/13: ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES ............................................................................................................... 1747

PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

DECRETO N° 1.315/13: LEY Nº 25.922. REGLAMENTACIÓN ........................................ 1751

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 II

FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.320/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” ......................................... 1760

DECRETO N° 1.331/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA XVIII EDICIÓN DE LA “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2013” ......................................................................................... 1761

DECRETO Nº 1.421/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL “EXPO FERRETERA 2013” ................................... 1763

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

DECRETO N° 1.368/13: SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL ............................................................... 1764

ZONAS FRANCAS

DECRETO N° 1.388/13: RÍO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA. PROVINCIA DE SANTA CRUZ. RESTITUCIÓN .................................................................................... 1770

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN CUESTIONES ADUANERAS. PUBLICACIÓN LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR (*) .......................................................... 1775

ACTAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR

MERCOSUR/GMC EXT/ACTA Nº 01/12: XL REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 III

ENTRE LOS DÍAS 25 Y 26/06/12 CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA. ..................... 1786

MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/12: XLIII REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA, LOS DÍAS 28 Y 29/06/12CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA ............................................................................................... 1792

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/13: CXXXI REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ENTRE LOS DÍAS 19 Y 21 DE MARZO DE 2013, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA ...................... 1799

MERCOSUR/GMC/ ACTA N° 01/13: XCI REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, LOS DÍAS 6 Y 7/06/13, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA EN LOS TÉRMINOS DE LA DECISIÓN CMC N° 68/12 ................................................................... 1812

MERCOSUR/CCM EXT/ACTA N° 01/13: XX REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL DÍA 10/07/13 CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA ...................... 1828

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/12: LXXXVIII REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ENTRE LOS DÍAS 11 Y 14/06/12 CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY ....................... 1835

MERCOSUR/CCM/ACTA N° 02/13: CXXXII REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ENTRE LOS DÍAS 07 Y 09/05/13, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA ...................... 1852

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/13: XCII REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL DÍA 10/07/13, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DOE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA EN LOS TÉRMINOS DE LA DECISIÓN CMC Nº 68/12 ................................................................... 1862

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/12: CXXVII REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR ................................................................. 1874

MERCOSUR/CCM/ACTA N° 03/13: CXXXIII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 IV

MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, LOS DÍAS 17 Y 18/06/13, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN LOS TÉRMINOS DE LA DECISIÓN CMC N° 68/12 ..................................... 1883

ACORDADAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

JUSTICIA

ACORDADA Nº 32/13: CRÉANSE COMISIONES SOBRE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE LA JUSTICIA PENAL. OBJETIVOS. EXPTE. 6438/11 .............................................................................................................................. 1893

RESOLUCIONES

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 636/13 ................................................................................................................................ 1895

ASIGNACIONES FAMILIARES

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 446/11 ................................................................................................................................ 1895

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 1.602/09 ............................................................................................................................. 1896

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 830/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE FORMOSA ............................ 1897

RESOLUCIÓN N° 831/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SALTA ............................................................................................................................... 1899

RESOLUCIÓN N° 832/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SALTA ............................................................................................................................... 1900

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 V

RESOLUCIÓN N° 833/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SALTA ............................................................................................................................... 1902

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 1.695/13: APRUÉBASE EL “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL” ....................................................................................................................... 1904

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

RESOLUCIÓN N° 693/13: RESOLUCIÓN Nº 67/13. MODIFICACIÓN. ............................ 1914

EMPLEO

RESOLUCIÓN Nº 836/13: ESTABLÉCESE QUE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA FUNCIONARÁ COMO PARTE INTEGRANTE DE LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO, ORGANIZADA Y COORDINADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL........................ 1915

SECRETARÍA DE EMPLEO

EMPLEO

RESOLUCIÓN Nº 2.229/13(*): APROBACIÓN DEL CIRCUITO Y LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA ...................... 1918

SECRETARIA DE ENERGÍA

RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

RESOLUCIÓN N° 548/13: APRUÉBASE EL ACUERDO SOBRE AJUSTES A LOS VALORES DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO ....................................................................................................................... 1921

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 VI

RESOLUCIÓN N° 174/13: CREACIÓN DEL REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR DECRETO Nº 379/01 ........................ 1926

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN Nº 137/13(*): APRUÉBASE EL NUEVO DOCUMENTO EJECUTIVO - SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA ............................................................................................................ 1932

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESOLUCIÓN N° 266/13(*): APRUÉBANSE COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA .............................................................. 1936

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESOLUCIÓN N° 216/13(*): DETERMINACIÓN DE DEUDAS, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 302/04 (RENATRE) ....................................................................................................................... 1939

COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS

RESOLUCIÓN Nº 49/13(*): PLAN ANUAL DE INVERSIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014. FORMULARIOS ................................................. 1942

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

MERCADO DE CAPITALES

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 622/13(*): NORMAS N.T. 2013 .......................................... 1946

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 VII

DISPOSICIONES

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DISPOSICIÓN Nº 2/13: CRÉANSE GRUPOS DE TRABAJOS EN EL MARCO DEL “PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD”. OBJETIVOS .............................. 1948

DISPOSICIÓN Nº 3/13(*): APRUÉBASE LA “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MODELO” .................................................................................... 1952

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.523: EXPORTACIONES CUEROS Y PIELES EN BRUTO DE LA PARTIDA 41.01 DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. ADUANAS ESPECIALIZADAS ............................................................................................................ 1955

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.524: PREMIO A LA INNOVACIÓN ADUANERA - “CADENAS LOGÍSTICAS MUNDIALES EFICIENTES, SEGURAS, TRANSPARENTES Y RESISTENTES”. SU IMPLEMENTACIÓN ........................................................................................................... 1956

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.527: DELIMITACIÓN DE ZONA PRIMARIA ADUANERA PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS, EN JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN ADUANA DE NECOCHEA .......................................... 1960

GAS NATURAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.526: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE ................................................................... 1964

PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.528: JUEGOS DE AZAR Y/O APUESTAS. REGISTRO DE OPERADORES DE JUEGOS DE AZAR. RÉGIMEN INFORMATIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.510. SUSPENSIÓN HASTA QUE SE COMPLEMENTE EL DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS ................................................... 1966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.530: ÁREAS AFECTADAS POR INCENDIOS. PLAZO ESPECIAL ....................................................................................... 1967

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 VIII

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.529: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.221. DÉJASE SIN EFECTO ..................................................................... 1969

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 367/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA .................................................. 1972

DISPOSICIÓN Nº 386/13: RÉGIMEN JURISDICCIONAL DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONTRATAR, APROBAR GASTOS Y RECONOCER PAGOS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LEGÍTIMO ABONO ............................................................................................................ 1974

DISPOSICIÓN Nº 419/13: NUEVO HORARIO LABORAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO ..................................................................................................................... 1979

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN

DISPOSICIÓN Nº 13/13: DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE DENUNCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICIÓN AFIP Nº 7/13 .................................. 1981

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN Nº 144/13: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA .................................................. 1982

DISPOSICIÓN Nº 155/13: MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS ............................................ 1983

DIRECCIÓN REGIONAL SALTA

DISPOSICIÓN Nº 202/13: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA ................................................. 1984

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 250/13: S/DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN .......................... 1985

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 IX

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN .................................................................................................. 1987

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

"IMPULSO DE SAN LUIS S.A. C/PODER EJECUTIVO NACIONAL P/ORDINARIO”. LEY N° 22.021 – DECRETO N° 699/10. EXTINCIÓN DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. MEDIDA CAUTELAR ................................................ 1988

DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

DICTAMEN Nº 20/12: LEY Nº 25.063 Y SUS MODIFICACIONES. ARTÍCULO 4°, INCISO B). VALUACIÓN DE INMUEBLE RURALES ARRENDADOS. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. VALUACIÓN DE INMUEBLES RURALES INEXPLORADOS. ISABEL… .................................................... 1997

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 24/12: REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. UNIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN UNIPERSONAL CON SOCIEDAD ANÓNIMA. SU ENCUADRE. USUFRUCTO. TITULARIDAD. X.X., JORGE ..................... 1999

DICTAMEN N° 25/12: INCISO C) DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY. LEY PROVINCIAL Nº 13.985. SUBSIDIO MENSUAL. POLICÍA DE SEGURIDAD. PERSONAL POLICIAL HERIDO E INCAPACITADO TRANSITORIAMENTE EN EL ACTO DE SERVICIO. TRATAMIENTO. CONSULTA. MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ................................................................................................................ 2009

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL

DICTAMEN Nº 26/12: LEY Nº 23.966, TÍTULO III, CAPÍTULO I, (T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES). IMPUESTO ADICIONAL AL GAS OIL. LEY N° 26.028. FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. LEY N° 26.181. RESOLUCIONES NROS. 733/09 Y 7/10 (S.E.) LEY N° 26.093. TRATAMIENTO DE MEZCLAS DE BIODIESEL Y BIOETANOL ...................................... 2014

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 X

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

DICTAMEN N° 22/12: EXENCIÓN. LEY N° 24.557. COBRANZA DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. DECRETO N° 1.694/10. DEPARTAMENTO ... ......................................................................................... 2017

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

DICTAMEN Nº 21/12: LEY Nº 25.922, ARTÍCULO 8°. BONOS DE CRÉDITO FISCAL. CANCELACIÓN DEL IM-PUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. “Z.Z.” S.R.L. .......................................................................................... 2019

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 17/12: REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. ESCISIÓN DE SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES EN TRES EXPLOTACIONES UNIPERSONALES. X.X. S.C.A. ......................................................... 2023

DICTAMEN N° 23/12: REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. ESCISIÓN-FUSIÓN. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN FORMA PREVIA A LA REORGANIZACIÓN. EMPRESA EN MARCHA. MANTENIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. HERMANOS “X.X.” S.A. .............................................. 2027

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 18/12: VENTA DE INMUEBLE. INTERESES POR FINANCIACIÓN. SU TRATAMIENTO. “F.F.” SEGUROS DE RETIRO S.A. ..................... 2033

DICTAMEN Nº 19/12: PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE). BONIFICACIONES Y CARGOS ADICIONALES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO. COOPERATIVA “X.X.” LIMITADA .......................................................................................................................... 2036

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS ................................................... 2039

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES .............................................................................. 2039

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 XI

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*) ..................................................................... 2040

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA ...................................................... 2041

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA .................................................................................................................. 2041

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO ...................................... 2041

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS ............................ 2041

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. A) DE LA LEY ............................................................. 2041

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. B) DE LA LEY .............................. 2042

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. C) DE LA LEY ......................................................... 2042

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. G) DE LA LEY .......................................... 2043

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. H) DE LA LEY .................................................................................................................... 2043

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005 ..................................................................... 2043

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539 .................................................................................. 2045

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) Y N° 264/10 (SAGYP) ........................................................................................................... 2045

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555 .................................................................................. 2046

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06 ................................................. 2047

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 XII

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA ................................................ 2047

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA .............................. 2050

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 Y 39 ......................................................................... 2051

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES ........................................................................................ 2052

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES ................................................................... 2053

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE ............................................................................................................ 2053

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................ 2053

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ............................................................ 2053

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ........................................................................... 2053

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS ...................................................................................... 2054

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ................................................... 2054

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................ 2054

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2012 HASTA EL 28/02/2013, ...................................................................................................... 2054

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS ........................................................................ 2054

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL ........................................................... 2055

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS ........................................................................... 2055

AFIP- Bol. Nº 194. – Septiembre. 2013 XIII

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS ...................................................................................... 2055

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA ................................................... 2055

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1 ................................................................ 2055

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE ........................... 2056

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2012 HASTA EL 28/02/2013, INCLUSIVE ............................................................................................ 2057

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1729

Leyes

LEYES

DEUDA PÚBLICA

LEY Nº 26.886: PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE TÍTULOS PÚBLICOS

Sancionada: 11/09/13 Promulgada: 20/09/13 B O.: 23/09/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735 del 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias que no hubiesen sido presentados al mismo ni al canje dispuesto por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010, en los términos del artículo 65 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, con el fin de adecuar los servicios de dicha deuda a las posibilidades de pago del Estado nacional en el mediano y largo plazo.

ARTICULO 2° — Los términos y condiciones financieros que se ofrezcan no podrán ser mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563/10.

ARTICULO 3° — Exceptúase a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley, de lo dispuesto en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928 y sus modificaciones, de corresponder.

ARTICULO 4° — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.

Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1730

Leyes

ARTICULO 5° — El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas informará trimestralmente al Honorable Congreso de la Nación los resultados de lo dispuesto en la presente.

ARTICULO 6° — Los bonos del Estado nacional elegibles de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 1.735/04, depositados por cualquier causa o título a la orden de tribunales de cualquier instancia, competencia y jurisdicción, cuyos titulares no hubieran adherido al canje dispuesto por el decreto antes citado o el dispuesto por el Decreto Nº 563/10, o no hubieran manifestado, en forma expresa, en las respectivas actuaciones judiciales, su voluntad de no adherir a los mismos, quedarán reemplazados, de pleno derecho, por los “Bonos de la República Argentina a la Par en Pesos Step Up 2038”, en las condiciones establecidas para la asignación, liquidación y emisión de tales bonos por el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias.

Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para instrumentar el reemplazo dispuesto en el presente artículo.

ARTICULO 7° — Suspéndese la vigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 26.017 hasta tanto el Congreso de la Nación declare terminado el proceso de reestructuración de los Títulos Públicos alcanzados por la referida norma.

ARTICULO 8° — La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.886 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO. — JUAN H. ESTRADA.

Referencias Normativas L. 23.928: L. 24.156: L. 26.017: D. 1.735/04: Bol. A.F.I.P. N° 91, feb. '2005, p. 218 D. 563/10: Bol. A.F.I.P. N° 155, jun. '2010, p. 1193

DECRETO Nº 1.470/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.886

Fecha: 20/09/13 B O.: 23/09/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.886 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1731

Leyes

CONVENIOS

LEY Nº 26.887: APRUÉBASE EL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO SOBRE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO

Sancionada: 11/09/13 Promulgada: 20/0913 B O.: 23/09/13

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase lo dispuesto por el Convenio de Suscripción de Acciones de Capital Ordinario Serie “B” firmado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF) firmado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 2 de marzo de 2012 y en la Ciudad de Caracas, el día 6 de marzo de 2012, que consta de ocho (8) Cláusulas, cuya copia autenticada forma parte integrante de la presente ley como Anexo I. La REPUBLICA ARGENTINA convino en suscribir dieciséis mil noventa y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B” correspondientes al Capital Ordinario de la citada Corporación, cada una con un valor patrimonial de dólares estadounidenses catorce mil doscientos (U$S 14.200). El monto total del aporte es de dólares estadounidenses doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos (U$S 228.563.200), pagaderos en cuatro (4) cuotas anuales consecutivas e iguales, equivalentes cada una de ellas a un monto de dólares estadounidenses cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos (U$S 57.140.800), correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”. Cabe destacar que cada uno de los pagos deberá realizarse antes del día 30 de septiembre de cada año calendario (2013, 2014, 2015 y 2016). El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

ARTICULO 2° — Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a efectuar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA los aportes y suscripciones establecidos por la presente ley.

ARTICULO 3° — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida que deberán ser proporcionados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.887 —

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1732

Leyes

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO. — JUAN H. ESTRADA.

Anexo I

CONVENIO DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO SERIE “B”

Entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante denominado “el Suscriptor”, representado por su titular el Dr. Hernán Gaspar Lorenzino, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante “CAF”, representada en este acto por su Presidente Dr. Luis Enrique García Rodríguez, conjuntamente “las Partes”, se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1. Mediante la Resolución Nº 1965/2011, numeral 1, del 29 de noviembre de 2011, el Directorio de CAF resolvió poner a disposición de los accionistas de la Serie “B” de CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a la Alternativa 3 propuesta en el Documento D.CXLIII.D.5/2011 presentado por la Administración.

2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe dieciséis mil noventa y seis (16.096) acciones nominativas de la Serie “B”, correspondientes al Capital Ordinario de CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.200,00), por un total de doscientos veintiocho millones quinientos sesenta y tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 228.563.200,00), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a) En el año 2013, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”;

b) En el año 2014, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”;

c) En el año 2015, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”, y

d) En el año 2016, un monto de cincuenta y siete millones ciento cuarenta mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 57.140.800,00) correspondientes a cuatro mil veinticuatro (4.024) acciones de la Serie “B”.

3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2016.

4. Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

5. CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que éste efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.

6. Las controversias que pudieren suscitarse en relación con el presente Convenio, serán resueltas, en primer lugar, mediante conversaciones entre las Partes y, en caso de no arribarse a un acuerdo dentro de un plazo razonable, mediante el mecanismo previsto en el Artículo 45 del Convenio Constitutivo de CAF.

7. Las Partes reconocen que la participación de la República Argentina en esta suscripción se encuentra sujeta a la aprobación del PODER LEGISLATIVO NACIONAL.

8. El presente convenio entrará en vigor en la fecha en que el Suscriptor comunique a CAF que ha cumplido con todos los requisitos que resultaren necesarios para tal fin.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de marzo de dos mil doce,

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1733

Leyes

ACUERDO MEyFP Nº 6/12

Y en la ciudad de Caracas, a los 06 días del mes de marzo de dos mil doce.

DECRETO Nº 1.471/13: PROMÚLGASE LA LEY Nº 26.887

Fecha: 20/09/13 B O.: 23/09/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.887 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

LEY Nº 26.893: LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS. MODIFICACIONES

Sancionada: 12/09/13 Promulgada: 20/09/13 B O.: 23/09/13

El Senado y Cámara de Diputados

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1734

Leyes

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el punto 3 del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

3. Los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el inciso w) del primer párrafo del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.

La exención a la que se refiere este inciso procederá también para las sociedades de inversión, fiduciarios y otros entes que posean el carácter de sujetos del gravamen y/o de la obligación tributaria, constituidos como producto de procesos de privatización, de conformidad con las previsiones del Capítulo II de la ley 23.696 y normas concordantes, en tanto se trate de operaciones con acciones originadas en programas de propiedad participada, implementadas en el marco del Capítulo III de la misma ley.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el inciso k) del artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el siguiente:

k) Los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyense los párrafos segundo y tercero del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por los siguientes:

Cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).

Idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior.

En tal supuesto, dichos sujetos, quedarán alcanzados por las disposiciones contenidas en el inciso h) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 93, a la alícuota establecida en el segundo párrafo de este artículo.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1735

Leyes

Asimismo, cuando la titularidad corresponda a un sujeto del exterior, y el adquirente también sea una persona —física o jurídica— del exterior, el ingreso del impuesto correspondiente estará a cargo del comprador de las acciones, cuotas y participaciones sociales y demás valores que se enajenen.

Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere.

ARTICULO 5° — Derógase el artículo 78 del decreto 2.284 del 31 de octubre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por la ley 24.307.

ARTICULO 6° — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la citada vigencia.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.893 —

AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO. — JUAN H. ESTRADA.

Referencias Normativas L. 20.628 (t.o. 1997) L. 23.696: L. 24.307: Bol. D.G.I. N° 486, jun. '94, p. 646 D. 2.284/91:

DECRETO Nº 1.472/13: PROMULGASE LA LEY Nº 26.893

Fecha: 20/09/13 B O.: 23/09/13

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 26.893 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1736

Decretos DECRETOS

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

DECRETO N° 1.229/13: ADÓPTANSE DISPOSICIONES DE LA DECISIÓN Nº 37/2012 DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN

Fecha: 26/08/13 B O.: 3/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0480385/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I del Decreto Nº 100 de fecha 12 de enero de 2012 que, entre otras cuestiones, sustituyó el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 5 de fecha 17 de junio de 2011 del Grupo Mercado Común (GMC) que aprobó el Arancel Externo Común (AEC) basado en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) ajustada a la V Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Que la Decisión Nº 60 de fecha 16 de diciembre de 2010 del Consejo del Mercado Común autorizó a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) a aplicar a determinados juguetes un arancel, hasta el día 31 de diciembre de 2011, cuyo nivel no supere el máximo consolidado ante la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), que en el caso de la REPUBLICA ARGENTINA es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%).

Que la Decisión Nº 37 de fecha 19 de diciembre de 2011 del Consejo del Mercado Común (CMC) prorrogó la facultad otorgada por la Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, a los Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2012, norma incorporada al ordenamiento jurídico nacional a través del Decreto Nº 2.149 de fecha 7 de noviembre de 2012.

Que la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común prorrogó nuevamente la autorización otorgada por la Decisión Nº 60/10 del Consejo del Mercado Común, hasta el día 31 de diciembre de 2014.

Que la primera norma comunitaria citada en el considerando anterior cuenta con una Fe de Erratas que acompaña a la misma, a través de la cual se enmiendan errores involuntarios al momento de redactar el texto descriptivo de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) 9503.00.10, 9503.00.40, 9503.00.70 y 9503.00.98.

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que han tomado intervención las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1737

Decretos Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y por la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario prorrogada por su similar Nº 26.729.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Adóptanse las disposiciones de la Decisión Nº 37 de fecha 6 de diciembre de 2012 del Consejo del Mercado Común, con su Fe de Erratas, que en copia se reproducen en las CUATRO (4) planillas que integran el Anexo I de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Mantiénese, hasta el día 31 de diciembre de 2014, el Derecho de Importación Extrazona (DIE) del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que a continuación se indican:

9503.00.10 9503.00.22

9503.00.21 9503.00.31

9503.00.39 9503.00.80

9503.00.40 9503.00.91

9503.00.50 9503.00.97

9503.00.60 9503.00.98

9503.00.70 9503.00.99

Vencido el plazo señalado en el párrafo anterior y de no dictarse una norma comunitaria que prorrogue o modifique lo dispuesto por la Decisión Nº 37/12 del Consejo del Mercado Común citada en el Artículo 1° de la presente medida, se aplicará la alícuota que en cada caso se consigna en la planilla que, como Anexo II, forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3° — Remítase copia autenticada del presente decreto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO atento a su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

ARTÍCULO 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1738

Decretos Referencias Normativas D. 509/07: D. 100/12: Bol. A.F.I.P. N° 174, ene. '2012, p. 53 D. 2.149/12: Bol. A.F.I.P. N° 184 nov. '2012, p. 2907

ANEXO I

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de los Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

ARTÍCULO 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

ARTÍCULO 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.

ARTÍCULO 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1739

Decretos

ANEXO

NCM DESCRIPCIÓN

9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.

9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.

9503.00.31 Rellenos.

9503.00.39 Los demás.

9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios.

9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.

9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.

9503.00.70 Rompecabezas (“puzles”).

9503.00.80 Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en panoplias.

9503.00.91 Instrumentos y aparatos de música, de juguete.

9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico.

9503.00.98 Los demás, con motor eléctrico.

9503.00.99 Los demás.

SECRETARIA DEL MERCOSUR

FE DE ERRATAS 1 - ORIGINAL - 07/06/13

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 37/12

ARANCEL EXTERNO COMÚN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1740

Decretos Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que incentive la competitividad externa de las Estados Partes, incluso en términos de cadena productiva.

Que es importante contar con iniciativas de integración productiva que involucren a todos los Estados Partes.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN DECIDE:

ARTÍCULO 1° — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2014 la autorización a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas del Arancel Externo Común, hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial de Comercio, para los códigos NCM que constan en el Anexo y forman parte de la presente Decisión.

ARTÍCULO 2° — El Grupo de Integración Productiva deberá elevar al Grupo Mercado Común, a más tardar en su última Reunión Ordinaria de 2014, un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas productivas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.

ARTÍCULO 3° — Dicho programa deberá contemplar condiciones favorables para las industrias de las economías menores.

ARTÍCULO 4° — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/I/2013

XLIV CMC - Brasilia, 06/XlI/12

ANEXO

NCM DESCRIPCIÓN

9503.00.10 Triciclos, patinetes, coches de pedal y juguetes similares con ruedas: sillas de ruedas para muñecas o muñecos.

9503.00.21 Muñecas y muñecos, incluso vestidos, con mecanismo a cuerda o eléctrico.

9503.00.22 Las demás muñecas y muñecos, incluso vestidos.

9503.00.31 Rellenos.

9503.00.39 Los demás.

9503.00.40 Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales (semáforos) y demás accesorios.

9503.00.50 Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los del ítem 9503.00.40.

9503.00.60 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción.

9503.00.70 Rompecabezas (“puzles”).

9503.00.80 Los demás juguetes, presentados en juegos o surtidos en panoplias.

9503.00.91 Instrumentos y aparatos de música, de juguete.

9503.00.97 Los demás, con motor eléctrico.

9503.00.98 Los demás, con motor eléctrico.

9503.00.99 Los demás.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1741

Decretos ANEXO II

NCM DIE %

9503.00.10 20,0

9503.00.21 20,0

9503.00.22 20,0

9503.00.31 20,0

9503.00.39 20,0

9503.00.40 20,0

9503.00.50 20,0

9503.00.60 20,0

9503.00.70 20,0

9503.00.80 20,0

9503.00.91 20,0

9503.00.97 20,0

9503.00.98 20,0

9503.00.99 20,0

DECRETO N° 1.288/13: RESOLUCIÓN Nº 909/94 DEL EX MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. MODIFICACIÓN

Fecha: 2/09/13 B O.: 4/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0109705/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se estableció un régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012 se procedió a adecuar, entre otros aspectos, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) de los Anexos que integran el citado decreto, estableciéndose el tratamiento arancelario de cada una de éstas y asimismo, se generalizaron las condiciones y exigencias técnicas a cumplimentar para el ingreso al país de los bienes usados.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1742

Decretos Que se hace necesario realizar ajustes al régimen aludido en lo que refiere a ciertos bienes del sector aeronáutico.

Que asimismo, se considera conveniente facultar al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas tienen de Autoridad de Aplicación del citado régimen, a disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

Que por otra parte, se considera conveniente sustituir el Artículo 3° de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que las áreas pertinentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA se han expedido favorablemente respecto de la medida proyectada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 664 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Los bienes usados comprendidos en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, no están alcanzados por la operatoria y exigencias establecidas en la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646 de fecha 27 de diciembre de 2012, con excepción de los derechos de importación fijados en cada caso.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del Artículo 3° de la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 3°.- La autorización para la importación de bienes usados resultante de la aplicación del presente régimen, no eximirá al importador de las responsabilidades emergentes del estricto cumplimiento de las normas actuales de control sanitario, de seguridad, de defensa del medio ambiente y de defensa del consumidor”.

ARTÍCULO 3° — Facúltanse al MINISTERIO DE INDUSTRIA y a la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, en el carácter que ambas tienen de Autoridad de Aplicación del régimen de importación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos entre los Capítulos 84 y 90 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, a disponer excepciones de las exigencias y operatoria establecidas por la Resolución Nº 909/94 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, según el texto ajustado por el Decreto Nº 2.646/12.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1743

Decretos ARTÍCULO 4° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas D. 2.646/12: Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. '2013, p. 30

ANEXO

8802.40.90 Únicamente tripulados, para aeronaves afectadas a la explotación de servicios aéreos comerciales regulares.

8805.29.00 Únicamente aparatos.

DECRETO Nº 1.425/13: POSICIONES ARANCELARIAS. MODIFICACIONES

Fecha: 18/09/13 B O.: 23/09/13

VISTO el Expediente Nº 255.816/2008 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 18 del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, se establecieron derechos de exportación aplicables a ciertos hidrocarburos que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Anexo XV de esa norma.

Que por la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN se incrementaron los derechos de exportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos, incluyendo a los productos clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2714.90.00: “Los demás betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas”.

Que el sector privado ha solicitado que se excluya al mineral asfaltita del incremento en los derechos de exportación dispuesto por la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1744

Decretos Que en el mismo sentido se ha pronunciado el Gobierno de la Provincia del NEUQUÉN, solicitando la revisión del derecho de exportación del mineral asfaltita según se ha establecido en la Resolución Nº 394/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que por su parte, la Dirección Nacional de Minería, dependiente de la SECRETARIA DE MINERÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, informa que la asfaltita, conforme a lo preceptuado en el Código de Minería de la Nación, Título I - De las Minas y su Dominio, Apartado I - Clasificación y División de las Minas, Artículo 3°, inciso b), es un mineral correspondiente a la primera categoría.

Que asimismo, la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS es coincidente con la opinión vertida por la Dirección Nacional de Minería, por la cual se considera a la asfaltita un mineral conteniendo hidrocarburos sólidos, cuya producción, industrialización y consumo no están relacionados con la producción de petróleo y sus derivados y, en consecuencia, no participa en la formación de los precios de los combustibles líquidos ni en la formulación de la matriz energética nacional.

Que, en este contexto, se considera oportuno modificar la alícuota del derecho de exportación aplicable solamente a las asfaltitas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 755 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero).

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2714.90.00 incluida en el Anexo II de la Resolución Nº 394 de fecha 15 de noviembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la siguiente referencia:

“(1) Excluidas las asfaltitas”.

ARTÍCULO 2° — Incorpórase en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 2714.90.00, incluida en el Anexo XV del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 y sus modificaciones, la siguiente referencia:

“(4) Excepto las asfaltitas, que tributarán un derecho de exportación del DIEZ POR CIENTO (10%)”.

ARTÍCULO 3° — El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1745

Decretos FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas D. 509/07: Bol. A.F.I.P. N° 121, ago. '2007, p. 1695 Res. 394/07 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 125, dic. ' 2007, p. 2443

ASIGNACIONES FAMILIARES

DECRETO N° 1.282/13: DECRETO N° 614/13. MODIFICACIÓN

Fecha: 29/08/13 B O.: 4/09/13

VISTO la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1.667 y 1.668, ambos de fecha 12 de septiembre de 2012 y 614 de fecha 30 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias se instituyó con alcance nacional y obligatorio un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional, los titulares del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de pensiones no contributivas por invalidez, de la Ley de Riesgos del Trabajo y de la Prestación por Desempleo.

Que el Decreto Nº 614 del 30 de mayo de 2013 estableció los rangos, topes y montos de las asignaciones familiares para los titulares de derecho incluidos, entre otros, en los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Que el ESTADO NACIONAL debe impulsar políticas públicas que acompañen el crecimiento económico y de esa manera favorecer a todos los sectores de la sociedad.

Que es política permanente del PODER EJECUTIVO NACIONAL instrumentar medidas dirigidas a fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores y de sus familias.

Que el Sistema de Seguridad Social es una herramienta indispensable para la redistribución de los recursos dando cobertura a las contingencias sociales relacionadas a las cargas de familia como es el caso de las prestaciones por asignaciones familiares previstas en la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Que dicho incremento resulta conveniente a fin de adecuarlo a las mejoras salariales evidenciadas en el mercado laboral evitando la pérdida de las prestaciones por el incremento de los salarios.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias para determinar la cuantía, rangos y topes de las asignaciones familiares.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1746

Decretos Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el artículo 1° del Decreto Nº 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo:

“El límite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, correspondientes al grupo familiar referido en el artículo 1° del Decreto Nº 1.667/12, será de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-) y PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) respectivamente.”

ARTÍCULO 2° — Modifícase el artículo 2° del Decreto Nº 614/13, el cual queda redactado del siguiente modo:

“La percepción de un ingreso superior a PESOS QUINCE MIL ($ 15.000.-) por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aún cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido en el artículo 1° del presente.”

ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el tope de PESOS DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($ 16.800) en los Anexos I, II y III del artículo 4° del Decreto Nº 614/13 por PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) de conformidad con lo previsto en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 4° — Las modificaciones establecidas en materia de asignaciones familiares serán de aplicación para las asignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 1° de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias, que se perciban a partir de septiembre de 2013.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 24.714 D. 1.667/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2290 D. 1.668/12: Bol. A.F.I.P. N° 182, set. '2012, p. 2292 D. 614/13: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. '2013, p. 906

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1747

Decretos DECRETO N° 1.369/13: ZONAS AFECTADAS POR INCENDIOS. ESTABLÉCENSE SUPLEMENTOS PARA DETERMINADAS PRESTACIONES

Fecha: 12/09/13 B O.: 13/09/13

VISTO las Leyes Nros. 24.013, 24.241, 24.714 y sus respectivas modificaciones, 26.417 y 26.425, el Decreto Nº 278 del 25 de marzo de 1999, el Decreto Nº 1.103 del 24 de noviembre de 2000, el Decreto Nº 197 del 12 de junio de 2003, el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009, el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, el Decreto Nº 1.110 del 27 de julio de 2011, el Decreto Nº 390 del 9 de abril de 2013 y la Resolución DE ANSES Nº 266 del 15 de agosto de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que los incendios ocurridos en la Provincia de Córdoba han afectado diversas localidades de la citada provincia, generando todo tipo de daños y la evacuación de numerosas personas.

Que tal situación produce impactos en el tejido social a partir de la afectación del medio ambiente y en la estructura económica productiva de la zona.

Que el ESTADO NACIONAL, ante este tipo de contingencias naturales ocurridas en la Provincia de Córdoba, ha decidido implementar acciones con el fin de moderar las consecuencias perjudiciales provocadas por el fenómeno mencionado.

Que en tal sentido, resulta necesario adoptar medidas inmediatas tendientes a brindar asistencia social que impacte en forma directa en los beneficiarios de la Seguridad Social que, como grupo socialmente más vulnerable, pueden verse especialmente perjudicados por el fenómeno en cuestión.

Que dentro de las prestaciones que actualmente otorga la Seguridad Social se encuentra el Régimen de Asignaciones Familiares, instituido con alcance nacional y obligatorio a través de la Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Que dicha norma abarca a los trabajadores que prestan servicios remunerados en relación de dependencia, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral y a los titulares de derecho, tanto del Sistema Integrado Previsional Argentino como de regímenes de pensiones no contributivas por invalidez y de la prestación por desempleo.

Que, en el régimen establecido por la ley citada se encuentran previstas, entre otras, la Asignación por Hijo, por Hijo con Discapacidad y Prenatal.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1.602 del 29 de octubre de 2009 se creó la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que incluye a los grupos familiares que se encuentren desocupados o que se desempeñen en la economía informal y que reviste de una indudable relevancia en cuanto a su significado para los sectores más postergados, brindando apoyo y asistencia para las familias.

Que por otra parte y mediante el Decreto Nº 446 del 18 de abril de 2011, se estableció una asignación que dio cobertura a la contingencia del estado de embarazo de aquellas mujeres que

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1748

Decretos se encuentran en similares condiciones que las personas que acceden a la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que en atención a la grave situación por la que atraviesan las poblaciones más vulnerables de las zonas afectadas como consecuencia de los incendios citados, se entiende necesario duplicar, por un lapso de NOVENTA (90) días, los montos de las prestaciones de la Seguridad Social descriptas en los considerandos precedentes.

Que por el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a establecer la cuantía de las Asignaciones Familiares, previstas en dicha norma y a determinar los montos diferenciales que pudieren corresponder de acuerdo al desarrollo de la actividad económica y situación económica social de las distintas zonas.

Que la presente decisión reconoce como antecedentes los Decretos Nros. 278/99, 1.103/00, 197/03, 1.110/11 y 390/13 que dispusieron aumentos transitorios de las asignaciones familiares, en virtud de las situaciones de emergencia que afectaron a las zonas allí establecidas los distintos fenómenos ocurridos.

Que por otra parte la Ley Nº 24.013 y sus modificaciones regula entre otros extremos el régimen de prestaciones para los trabajadores que resulten desempleados.

Que la situación descripta también afecta a este grupo vulnerable, por lo que resulta necesario duplicar por el lapso de NOVENTA (90) días la prestación que vienen percibiendo.

Que por otra parte la Ley Nº 26.425 creó el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, considerando la situación de emergencia y excepcionalidad ocurrida en virtud de los incendios el GOBIERNO NACIONAL establece un suplemento excepcional por única vez en DOS (2) cuotas mensuales, como una contribución para los jubilados y pensionados afectados gravemente por los incendios.

Que dicho suplemento extraordinario será para los titulares de derecho cuyo monto del haber mensual, no supere o fuere equivalente al haber mínimo establecido para septiembre de 2013 por la Resolución DE-ANSES Nº 266/13 y para los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, siendo el monto del suplemento especial de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 4.954.-) en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas.

Que para el acceso a los suplementos excepcionales previstos en el presente, los titulares de derecho deberán solicitarlo ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL la que deberá comprobar que se cumpla con la condición de afectado por los incendios a través de las respectivas verificaciones.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y el artículo 19 de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1749

Decretos DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para todas aquellas personas que resulten afectadas por los incendios ocurridos desde el 6 de setiembre de 2013 y que residan en las zonas que se detallan en el ANEXO del presente Decreto.

ARTÍCULO 2° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la cuantía actual de las asignaciones familiares por Hijo, Hijo con discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la Ley de Riesgos del Trabajo, del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) y de la Prestación por Desempleo.

ARTÍCULO 3° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía actual de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y de la Asignación por Embarazo para Protección Social.

ARTÍCULO 4° — Establécese, excepcionalmente y por el término de NOVENTA (90) días, un suplemento equivalente al CIEN POR CIENTO (100%), de la cuantía de la Prestación por Desempleo.

ARTÍCULO 5° — El presente Decreto será de aplicación para las asignaciones familiares, asignaciones universales, asignación por embarazo y prestaciones por desempleo que se hayan percibido a partir del mes de agosto de 2013.

ARTÍCULO 6° — Otórgase un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que se refiere la Ley Nº 26.425, y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 4.954.-).

ARTÍCULO 7° — Los suplementos excepcionales serán abonados siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Solicitud formal del suplemento extraordinario a través del procedimiento que para tal fin fije la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

b) Comprobación de la condición de afectado a través de la verificación en el domicilio de la residencia por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

c) Para los jubilados y pensionados se deberá verificar que el monto del haber mensual no supere o equivalga al haber mínimo establecido por la Resolución DE ANSES Nº 266/13, para setiembre de 2013.

ARTÍCULO 8° — Establécese que el suplemento excepcional previsto en el artículo 6° del presente será abonado por única vez, en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas a partir del mes de setiembre y no será susceptible de descuento alguno.

ARTÍCULO 9° — Delégase en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el dictado de las normas complementarias y aclaratorias y la ampliación de las zonas afectadas.

ARTÍCULO 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1750

Decretos FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 24.013: L. 24.241 L. 24.714 L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90 D. 278/99: Bol. A.F.I.P. N° 23, jun. ’99, p. 1132 D. 1.103/00: Bol. A.F.I.P. N° 42, ene. ‘2001, p. 60 D. 197/03: Bol. A.F.I.P. N° 72, jul. '2003, p. 1265 D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166 D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006 D. 390/13: Bol. A.F.I.P. N° 189, abr. '2013, p. 500 Res. 266/13 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, Ver

ANEXO

PROVINCIA DE CÓRDOBA

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1751

Decretos PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

DECRETO N° 1.315/13: LEY Nº 25.922. REGLAMENTACIÓN

Fecha: 9/09/13 B O.: 16/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0047069/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA y la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para aquellas personas jurídicas cuya actividad principal sea la industria del software y de servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado, hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.

Que en consecuencia, resulta necesario propiciar la reglamentación de las modificaciones instauradas por la referida norma al Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que corresponde resaltar la importancia del mencionado Régimen, considerando que la industria del software constituye un sector estratégico para el desarrollo nacional, atento su importancia como generador de alto valor agregado, mano de obra intensiva y calificada, así como las ventajas competitivas que lo posicionan en un alto reconocimiento internacional.

Que, asimismo, el sector es considerado estratégico en mérito del valor que agrega al tejido productivo a través de la transferencia de tecnología, mejorando de esta manera, la calidad de los procesos del empresariado local, tornándolos más eficientes y competitivos.

Que desde la sanción de la primera de las leyes mencionadas, se vienen operando diferentes efectos positivos que han contribuido al crecimiento y desarrollo económico, y que se ven reflejados tanto en lo que respecta a la creación de empleo calificado como en el desarrollo de actividades de investigación y desarrollo, aumento de las exportaciones y obtención por parte de las beneficiarias de certificaciones de calidad.

Que la medida propuesta se enmarca en las acciones llevadas a cabo por el Gobierno Nacional tendientes a implementar políticas activas que fortalezcan las capacidades de la economía local, apuntando a la expansión económica y a su sostenimiento en el tiempo, contribuyendo de tal manera al incremento de la demanda laboral.

Que a su vez, en el marco del “Plan Estratégico Industrial Argentina 2020”, se han generado los consensos necesarios para implementar los lineamientos estratégicos para el desarrollo del sector.

Que resulta conveniente detallar las obligaciones a cargo de los beneficiarios, las que guardarán proporcionalidad respecto de los beneficios previstos, y que estarán relacionados al tamaño de cada empresa beneficiaria.

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Decretos Que mediante el artículo 21 de la Ley Nº 25.922, se designó como Autoridad de Aplicación del mencionado Régimen a la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS y del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, que como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Créase en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS de las Leyes Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692.

ARTÍCULO 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO. — DÉBORA A. GIORGI.

Referencias Normativas L. 25.922: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1772 L. 26.692: Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p.1858

ANEXO

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 25.922, y su modificatoria Nº 26.692

ARTICULO 1°.- A los fines dispuestos en el artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 2° de la Ley Nº 26.692, se entenderá que una persona jurídica ejerce como actividad principal la industria del software y servicios informáticos, cuando más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus actividades se encuentren comprendidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922, y cumplan con las especificaciones establecidas en el artículo 5° de la presente reglamentación.

A efectos de determinar el porcentaje establecido en el párrafo anterior, se deberán cumplimentar las siguientes condiciones:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1753

Decretos a) Que la facturación anual de las actividades definidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922, con el alcance

previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación, represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la facturación anual total de la presentante y/o el beneficiario.

b) Que la cantidad anual de empleados afectados a las actividades definidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922, con el alcance previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cantidad anual total de empleados de la presentante y/o el beneficiario.

c) Que la masa salarial anual de los empleados afectados a las actividades definidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922, con el alcance previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación represente más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la masa salarial anual total que abonó la presentante y/o el beneficiario en igual período.

El período contemplado para el cumplimiento de las TRES (3) condiciones mencionadas precedentemente corresponde a los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción.

A su vez, establécese que a los fines de corroborar la subsistencia del porcentaje a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, el beneficiario también deberá demostrar su cumplimiento, a partir de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, y en los términos y condiciones que establezca al respecto, la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 2°.- Establécese como condición necesaria para continuar inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, la obligación por parte de los beneficiarios de mantener como mínimo la cantidad de personal total informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción.

Para ello, deberá presentarse en carácter de declaración jurada anual, la cantidad de trabajadores en relación de dependencia, debidamente registrados, conforme al Libro Especial previsto por el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones.

El incumplimiento de este compromiso dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 26.692.

ARTICULO 3°.- A efectos de proceder a la inscripción y a la permanencia en el mencionado Registro, los criterios generales para verificar el cumplimiento de DOS (2) de las TRES (3) condiciones exigidas en el artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 2° de la Ley Nº 26.692, serán los siguientes:

a) Se considerará que se realizan actividades de investigación y desarrollo de software en el marco de la Ley Nº 25.922, y su modificatoria Ley Nº 26.692, cuando los gastos anuales efectivamente realizados a tal fin representen como mínimo el TRES POR CIENTO (3%) del gasto total anual de las actividades definidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922 con el alcance previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación hasta el año 2015 inclusive, en los términos que determine la Autoridad de Aplicación.

A partir del año 2016 dicho porcentual se modificará según el tipo de empresa en función a lo previsto en la siguiente tabla:

Los gastos mencionados precedentemente serán considerados tales cuando exista una relación directa entre la actividad de investigación y el desarrollo de nuevos productos (o dispositivos), así como nuevos

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Decretos procesos o servicios, debiendo constituir un proyecto específicamente dirigido a elevar el nivel tecnológico de una o más empresas. Las actividades podrán ser ejecutadas en su totalidad por los propios beneficiarios, o bien en colaboración con universidades o institutos de ciencia y tecnología públicos o privados. Quedan excluidas de las disposiciones del presente inciso las actividades descriptas en el artículo 23 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, así como también los gastos de investigación y desarrollo que hayan sido financiados con fondos provenientes de organismos públicos.

b) Para la acreditación de la norma de calidad reconocida, aplicable a los productos o procesos de software o el desarrollo de actividades tendientes a su obtención, se admitirán como válidas las certificaciones realizadas o en curso de obtención por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación, las que podrán ser seleccionadas por el beneficiario. Sólo serán válidos los certificados obtenidos a través de las normas de calidad del listado que a tal efecto emita la Autoridad de Aplicación.

c) Se entiende que existen exportaciones de software y servicios informáticos en el marco de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, cuando las ventas anuales totales de las actividades definidas en el artículo 4° de la Ley Nº 25.922 con el alcance previsto en el artículo 5° de la presente reglamentación realizadas al exterior por el beneficiario representen como mínimo el OCHO POR CIENTO (8%) de las ventas anuales totales en actividades definidas en los artículos citados. Esta condición tendrá vigencia hasta el año 2015 inclusive.

El período contemplado para el cumplimiento de las TRES (3) condiciones mencionadas precedentemente corresponde a los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción.

A partir del año 2016, las ventas de software de producción propia al exterior realizadas por el beneficiario deberán cumplir con los niveles establecidos en la siguiente tabla:

Asimismo, el beneficiario deberá presentar el certificado de exportador de servicios emitido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

A los efectos de determinar la condición de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, para dar cumplimiento a lo estipulado en los incisos a) y c), regirán las previsiones de la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y sus modificaciones.

El período que deberá ser considerado por el interesado, a los fines de dar cumplimiento, a las condiciones establecidas en los incisos a) y c) del artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 2° de la Ley Nº 26.692, estará conformado por los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud de inscripción.

A los fines de corroborar la subsistencia de las condiciones exigidas en el artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 2° de la Ley Nº 26.692, el beneficiario deberá demostrar también su cumplimiento, en los términos y condiciones que establezca al respecto la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 4°.- A los fines de la inscripción en el citado REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, los interesados deberán presentar la documentación que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación, la que deberá expedirse con relación a su inclusión en el

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Decretos régimen de promoción, con expresa mención a las actividades en virtud de las cuales se conceden los beneficios estipulados en la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692.

En caso de producirse modificaciones en las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de cualquiera de los beneficios previstos en la presente reglamentación, los beneficiarios deberán informarlas por escrito a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo que ésta establezca.

Toda la información que los beneficiarios del Régimen presenten ante la Autoridad de Aplicación tendrá el carácter de declaración jurada.

Para determinar la subsistencia de las condiciones en que fueron concedidos los beneficios de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, la Autoridad de Aplicación, por sí o por intermedio de terceros, podrá realizar las auditorías y/o inspecciones que estime necesarias.

ARTICULO 5°.- El Régimen creado por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, es aplicable a los sujetos que desarrollan las actividades promovidas. Estas actividades son las siguientes:

a) Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada, elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley Nº 11.723.

b) Implementación y puesta a punto para terceros, de productos de software propios o creados por terceros y de productos registrados en las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo.

c) Desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y otros que estén destinados para sí o para terceros, siempre que se trate de desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables en las condiciones del inciso a) del presente artículo.

d) Desarrollo de software a medida, cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros.

e) Servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros.

f) Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades tales como “e-learning”, marketing interactivo, “e-commerce”, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y otros, siempre que se encuentren formando parte integrante de una oferta informática integrada, y agreguen valor a la misma. En este caso, así como en los incisos d) y e) del presente artículo, la Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias que resultaren necesarias a los fines de delimitar el perfil de actividades comprendidas.

g) Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a productos de software y con destino a mercados externos.

h) Desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, tales como consolas para multimedios, equipamiento satelital y espacial en general, equipos y sistemas de telefonía fija, móvil y transmisión y recepción de datos, sistemas de tele-supervisión y tele-gestión, máquinas y dispositivos de instrumentación y control. La enumeración es meramente enunciativa, pudiendo la Autoridad de Aplicación determinar en cada caso la viabilidad de su inclusión en este inciso.

A los fines dispuestos en el artículo 4º in fine de la Ley Nº 25.922, se entenderá como autodesarrollo de software el realizado por los sujetos para su propio uso o para el de empresas vinculadas societaria y/o económicamente, aun cuando se den las condiciones descriptas en el inciso a) del presente artículo. No se

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Decretos considerará autodesarrollo al desarrollo de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software embebido o insertado), aun cuando su incorporación en un bien físico sea realizada por empresas vinculadas societaria y/o económicamente al desarrollador del software, siempre que el usuario final del bien no posea vínculos societarios y/o económicos con el desarrollador del software.

La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a delimitar las actividades comprendidas en el artículo 4º in fine de la Ley Nº 25.922 y del inciso a) del presente artículo, y definirá los parámetros para determinar la existencia de vinculación económica entre DOS (2) o más sujetos.

ARTICULO 6°.- A los fines previstos por el régimen creado por la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 se entenderá por actividad a todos los procesos tendientes a la obtención de productos y/o prestación de servicios desarrollados por personas jurídicas con el propósito de satisfacer necesidades individuales y/o colectivas.

Cada persona jurídica puede desarrollar una o más actividades diferenciables entre sí, por tratarse de etapas distintas del proceso económico o dentro de una misma etapa, o por elaborar o comercializar productos y/o servicios distintos.

Las personas jurídicas que realicen otras actividades además de software y servicios informáticos deberán llevar la contabilidad separada en los términos del artículo 11 de la Ley Nº 25.922.

ARTICULO 7º.- La estabilidad fiscal prevista por el artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 4° de la Ley Nº 26.692 tendrá vigencia para cada beneficiario a partir de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.

El beneficio de la estabilidad fiscal establecido por el Régimen previsto por la Ley Nº 25.922, y su modificatoria Ley Nº 26.692 no alcanza a los derechos de importación y exportación, ni a los reintegros a las exportaciones.

La carga tributaria total, amparada por el beneficio de la estabilidad fiscal, será la que surja a la fecha de inscripción del beneficiario en el Registro mencionado, conforme a las normas legales vigentes en ese momento.

ARTICULO 8°.- Cuando los beneficiarios desarrollen otro tipo de actividades además de las promocionadas, conforme con el artículo 11 de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, los beneficios contemplados en los artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la mencionada ley, se aplicarán solamente a las actividades incluidas en la promoción.

ARTICULO 9°.- Fíjase en un valor fijo y uniforme del SETENTA POR CIENTO (70%) el porcentaje a que hace referencia el primer párrafo del artículo 8° de la Ley Nº 25.922 sustituido por el artículo 5° de la Ley Nº 26.692, que le será asignado al beneficiario durante el primer año, a partir de la respectiva inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS.

Facúltase, a su vez, a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, para que en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, determine anualmente, a partir del segundo año de inscripción, el porcentaje anual a ser asignado al beneficiario, considerando a tales efectos el grado de cumplimiento por parte del mismo, de los requisitos establecidos en la ley promocional y en la presente reglamentación.

Dicho beneficio se materializará en una cuenta corriente computarizada a nombre del beneficiario que será instrumentada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS.

ARTICULO 10.- En relación al Impuesto a las Ganancias, los beneficiarios podrán aplicar para la cancelación de este tributo, parte del crédito fiscal consignado en su cuenta corriente computarizada. Dicho

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Decretos porcentaje no podrá ser mayor al coeficiente de exportación de software y servicios informáticos informado por los mismos en carácter de declaración jurada.

El mencionado coeficiente resultará del cociente entre las ventas anuales de software y servicios informáticos al exterior y las ventas anuales totales que resulten de las actividades sujetas a promoción.

ARTICULO 11.- A partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que declara inscriptos a los beneficiarios en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS, éstos podrán obtener de parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS constancia de no retención prevista en el artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el artículo 6° de la Ley Nº 26.692.

La validez de la mencionada constancia estará supeditada al mantenimiento de los compromisos promocionales oportunamente asumidos.

ARTICULO 12.- La reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) del Impuesto a las Ganancias sobre las actividades sujetas a promoción, a la que se refiere el artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.692, será de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha de inscripción del beneficiario en el mencionado Registro.

El monto del beneficio al que se refiere el artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.692 será el que surja de las declaraciones juradas y demás procedimientos establecidos por las autoridades competentes en relación con el Impuesto a las Ganancias.

ARTICULO 13.- El beneficio establecido en el artículo 9° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 7° de la Ley Nº 26.692 será aplicable tanto a las ganancias de fuente argentina como a las de fuente extranjera; con excepción de las ganancias de fuente extranjera atribuibles a establecimientos estables instalados en el exterior de titulares residentes en el país definidos en el artículo 128 de la Ley de Impuesto a las Ganancias T.O. 1997 y sus modificaciones.

ARTICULO 14.- El plazo de TRES (3) años establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 8° de la Ley Nº 26.692 se computará para cada beneficiario a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del acto administrativo que la declara inscripta en el REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS. Antes del vencimiento de dicho plazo, el beneficiario deberá presentar el certificado que acredite la obtención de la certificación de calidad estipulada en el artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 2° de la Ley Nº 26.692 ante la Autoridad de Aplicación. La falta de presentación en tiempo y forma dará lugar de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 10 de la Ley Nº 26.692.

ARTICULO 15.- Las solicitudes de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS creado por la Resolución Nº 61 de fecha 3 de mayo de 2005 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, que a la fecha de entrada en vigencia del artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el artículo 9° de la Ley Nº 26.692 no hayan cumplimentado con la totalidad de los requisitos, deberán presentar para inscribirse en el nuevo Registro, la documentación que a tal efecto establezca la Autoridad de Aplicación.

El plazo establecido en el primer párrafo del artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922 para que las personas jurídicas mencionadas opten por la inscripción en el nuevo Registro, será de NOVENTA (90) días hábiles administrativos y comenzará a regir a partir de la publicación del formulario respectivo por parte de la Autoridad de Aplicación.

La aceptación expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, de la respectiva solicitud de inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS implicará para cada beneficiario la extinción de las franquicias promocionales en forma, plazos, y condiciones en que fueron originariamente concedidas en el marco de la Ley Nº 25.922.

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Decretos ARTICULO 16.- La Autoridad de Aplicación queda facultada para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la mejor aplicación del presente Régimen, y para colaborar con las autoridades impositivas y aduaneras en el cumplimiento de las funciones que a las mismas competen.

La Autoridad de Aplicación deberá realizar todas las actividades necesarias o convenientes para el cumplimiento de los objetivos del Régimen de Promoción de la Industria del Software, en particular, las siguientes:

a) Establecer normas para la confección, presentación y diligenciamiento de la documentación requerida.

b) Recibir y tramitar la documentación que se presente, así como expedirse y resolver, cuando corresponda, acerca de las personas jurídicas que acrediten las condiciones necesarias para ser beneficiarias del Régimen.

c) Mantener actualizado el listado de beneficiarios, excluyendo a las personas jurídicas que hubieren dejado de cumplir con los requisitos establecidos para mantenerse dentro del sistema de promoción.

d) Evaluar la existencia de modificaciones en las condiciones de la actividad desarrollada por los beneficiarios, que surjan de las comunicaciones correspondientes y/o de las auditorías e inspecciones que se realicen.

e) Actualizar el listado de actividades comprendidas, teniendo como referencia la evolución de la industria a nivel nacional e internacional.

f) Difundir en el ámbito nacional las normas del Régimen de Promoción de la Industria del Software y demás aspectos vinculados con el desarrollo de la actividad del software y servicios informáticos en el país.

g) Sistematizar la información que, con respecto a consultas previas o proyectos presentados, le remitan los interesados.

h) Disponer y realizar inspecciones previas y auditorías tendientes a constatar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios, así como también el mantenimiento de las condiciones que posibilitaron su encuadramiento en el Régimen de Promoción de la Industria del Software.

i) Asesorar a las autoridades impositivas y aduaneras sobre todo lo que fuera atinente al Régimen de Promoción de la Industria del Software con respecto a la actividad que compete a las mismas.

j) Establecer las normas para la confección, presentación y tramitación de las consultas previas y proyectos específicos.

k) Disponer la apertura de los sumarios por infracciones al Régimen de Promoción de la Industria del Software.

I) Evacuar las consultas verbales o escritas que se le formularen.

m) Efectuar los estudios, trabajos y verificaciones que fueran menester para cumplimentar sus funciones.

n) Suscribir los convenios pertinentes con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o con los Gobiernos Provinciales que adhieran al Régimen.

ñ) Elaborar y actualizar el listado de normas de calidad aplicables a los productos o procesos de software y servicios informáticos, de conformidad con los lineamientos establecidos en el inciso b) del artículo 3° de la presente reglamentación.

ARTICULO 17.- A partir del día 17 de septiembre de 2014 y hasta el día 31 de diciembre de 2019, sólo gozarán de los beneficios del Régimen de Promoción de la Industria del Software, aquellas personas jurídicas que hubieran optado por la inscripción prevista en el artículo 10 bis de la Ley Nº 25.922,

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Decretos incorporado por el artículo 9° de la Ley Nº 26.692 o aquellas que se inscriban en el citado Régimen, en los términos de las modificaciones introducidas a la Ley Nº 25.922 por la Ley Nº 26.692.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 18.- LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, queda facultada para dictar, en lo que a su competencia se refiere, la normativa que resulte pertinente para la mejor aplicación de lo dispuesto en la presente reglamentación.

ARTICULO 19.- En caso de presentarse situaciones de índole tributaria y fiscal no previstas en el Régimen promocional de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692, y sus normas reglamentarias y complementarias, resultarán de aplicación las disposiciones de la Ley Nº 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en la medida que no se opongan al mismo.

ARTICULO 20.- Para aquellas cuestiones administrativas no previstas expresamente en la Ley Nº 25.922, su modificatoria y este reglamento, será aplicable supletoriamente la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en tanto éstas no sean incompatibles con el presente Régimen.

ARTICULO 21.- No podrán adherirse a las disposiciones de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Ley Nº 26.692 quienes se hallen en las siguientes condiciones:

a) Integren sus órganos de administración, representación o fiscalización con UNA (1) o más personas, que:

I. Hayan sido condenadas por delitos dolosos contra la propiedad o en perjuicio de o contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

II. Estén procesadas en sede penal con causa pendiente que pueda dar lugar a condena por alguno de los delitos enunciados en el apartado anterior.

III. Hayan sido sancionadas con exoneración en la Administración Pública u Organismos Estatales Nacionales, Provinciales o Municipales, mientras no sean rehabilitados.

IV. Sean deudores morosos del Fisco Nacional, Provincial o Municipal en los términos de las normas legales respectivas, mientras se encuadren en tal situación.

V. Hayan integrado los órganos de administración, representación o fiscalización de personas jurídicas beneficiarias de incentivos promocionales si el contrato de promoción hubiese sido rescindido, o cuya habilitación como unidad de vinculación haya caducado, por acto firme fundado en el uso indebido del beneficio otorgado consumado durante su gestión, cuando de las actuaciones en que se adoptó esa medida resulte su responsabilidad en los hechos, por haber tomado parte en la decisión o no haberse opuesto a ella oportunamente mientras no hayan transcurrido CINCO (5) años contados a partir de que el acto declarativo de la rescisión o caducidad haya quedado firme.

b) Habiendo sido beneficiarias de un incentivo promocional, hubieran incurrido en causa de rescisión del contrato de promoción que le fuere imputable, mientras no hayan transcurrido CINCO (5) años contados a partir de que el acto declarativo de la rescisión haya quedado firme.

ARTICULO 22.- Las disposiciones del tercer párrafo del artículo 8° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el artículo 5° de la Ley Nº 26.692, no serán aplicables respecto del saldo remanente de bonos de crédito fiscal que fueran emitidos al amparo de la Ley Nº 25.922.

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Decretos FERIAS INTERNACIONALES

DECRETO N° 1.320/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN EL EVENTO “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”

Fecha: 9/09/13 B O.: 12/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0457996/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell (C.U.I.T. Nº 30-54233755-5), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 de octubre al 10 de noviembre de 2013.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de hogares y comedores de barrios carenciados que pertenecen a la Ciudad de Villa Gesell.

Que la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL” es la principal fuente de ingresos con que cuenta la Institución CARITAS ARGENTINA - Parroquial Villa Gesell para alcanzar dicha meta, tanto en hogares como en comedores en barrios carenciados de la Ciudad de Villa Gesell, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000), por país participante.

Que dicha autorización se otorga atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de

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Decretos destino, que gravan la importación para consumo de los alimentos, bebidas, tabacos, cigarrillos, artesanías, folletos impresos y ropa típica, originarios y procedentes de los países participantes en la “FERIA INTERNACIONAL DE VILLA GESELL”, a realizarse en la Avenida 3 Nº 535, entre los Paseos 105 y 107, Pueblo Español, Ciudad de Villa Gesell, Provincia de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 de octubre al 10 de noviembre de 2013, para su exhibición, promoción, obsequio y/o venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MIL (U$S 5.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Exímese del pago del Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos internos a la venta de los productos mencionados en el Artículo 1° del presente decreto entre el público concurrente a la muestra aludida precedentemente, de corresponder su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas Código Aduanero:

DECRETO N° 1.331/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA XVIII EDICIÓN DE LA “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMÉRICA LATINA - FIT 2013”

Fecha: 9/09/13 B O.: 12/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0080864/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO (C.U.I.T. Nº 30-54442979-1) y la ASOCIACIÓN DE AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO DE BUENOS AIRES (C.U.I.T. Nº 30-59117715-6), solicitan la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVIII edición de la “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2013”, a realizarse en el Predio

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1762

Decretos Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 al 17 de septiembre de 2013.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands que ingresarán al país, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados, durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por la Ley Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los catálogos, folletos impresos, material publicitario, otras formas de propaganda y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la XVIII edición de la “FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO DE AMERICA LATINA - FIT 2013”, a realizarse en el Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 14 al 17 de septiembre de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas Código Aduanero:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1763

Decretos DECRETO Nº 1.421/13: EXÍMESE DEL PAGO DEL DERECHO DE IMPORTACIÓN Y DEMÁS GRAVÁMENES A LOS PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROCEDENTES DE LOS PAÍSES PARTICIPANTES EN LA EXPOSICIÓN INTERNACIONAL “EXPO FERRETERA 2013”

Fecha: 18/09/13 B O.: 23/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0066943/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma INDEXPORT MESSE FRANKFURT S.A. (C.U.I.T. Nº 30-63888317-8), solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción “EXPO FERRETERA 2013”, realizada en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 7 de septiembre de 2013.

Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.

Que los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos y elementos de construcción y decoración de stands, se constituyen como materiales de apoyo importantes para ser utilizados durante el desarrollo del evento, por lo que se considera oportuno autorizar la importación de los mismos por un valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500), por país participante.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley Nº 22.792.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Exímese del pago del derecho de importación, del Impuesto al Valor Agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los folletos impresos, material publicitario, afiches, otras formas de propaganda, regalos, y elementos de construcción y decoración de stands, originarios y procedentes de los países participantes en la Exposición Internacional de Artículos para Ferreterías, Sanitarios, Pinturerías y Materiales de Construcción “EXPO FERRETERA 2013”, realizada en el Centro Costa Salguero de la Ciudad Autónoma de Buenos

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1764

Decretos Aires (REPUBLICA ARGENTINA), del 4 al 7 de septiembre de 2013, para su exhibición y/u obsequio en la mencionada muestra, por un monto máximo de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (U$S 2.500) por país participante, tomando como base de cálculo valores FOB.

ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, a que practique los controles pertinentes en la Feria referenciada, con el objeto de que la mercadería ingresada con los beneficios establecidos en el Artículo 1° del presente decreto, sea destinada exclusivamente a los fines propuestos por la Ley Nº 20.545.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 20.545:

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

DECRETO N° 1.368/13: SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL

Fecha: 11/09/13 B O.: 13/09/13

VISTO el Expediente Nº 238452/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias, la Ley Nº 24.977, texto sustituido por las Leyes Nº 26.565 y Nº 25.865 y la Ley Nº 26.844, los Decretos, Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995, Nº 806 de fecha 23 de junio de 2004, Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, Nº 488 de fecha 26 de abril de 2011, Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012, la Resolución Conjunta Nº 151 ex MSyAS y Nº 364 ex MTySS de fecha 26 de octubre de 1995, la Resolución Conjunta Nº 853 ex SPSyDH y Nº 249 SSSalud de fecha 18 de mayo de 2006, la Resolución Conjunta Nº 4263 SCyMI, Nº 9 SDRyAF y Nº 2880 AFIP de fecha 19 de julio de 2010, la Resolución Conjunta Nº 705 MEyFP, Nº 1047 MTESS, Nº 1941 MS de fecha 19 de noviembre de 2012 y la Resolución Conjunta Nº 110 MS y Nº 299 MEyFP de fecha 5 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, normas reglamentarias y complementarias regulan el funcionamiento de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud y su financiamiento.

Que la Ley Nº 26.844 establece el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y las Leyes Nº 24.977, Nº 25.865 y Nº 26.565 establecen la normativa de aplicación para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1765

Decretos (Monotributistas, Monotributistas Sociales y Agropecuarios), que a los fines del presente decreto se definen como integrantes del Régimen de Trabajo Especial.

Que el artículo 24, inciso b) punto 3 de la Ley Nº 23.661 prevé que los recursos del Fondo Solidario de Redistribución serán destinados, entre otras aplicaciones, a apoyar financieramente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, en calidad de préstamos, subvenciones y subsidios, de conformidad con las normas que la entonces ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL) dicte al efecto.

Que en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones, facultades, derechos y obligaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD (ANSSAL).

Que los beneficiarios del Régimen de Trabajo Especial representan alrededor del NUEVE POR CIENTO (9%) de los afiliados al Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que debido a las diferencias de aportes entre el Régimen de Trabajo Especial y los beneficiarios del Régimen General, existe un alto porcentaje de reclamos ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y cobertura de salud de aquellos, que al mes de julio de 2013 alcanzó casi el SESENTA POR CIENTO (60%) de la totalidad de los expedientes en trámite.

Que, asimismo, los actuales niveles de recaudación permiten realizar mecanismos de distribución del Fondo Solidario de Redistribución para corregir las asimetrías de recursos entre los beneficiarios de los distintos regímenes con el fin de superar la admisión adversa y promover mayores niveles de inclusión social a través de la efectiva prestación de la cobertura de salud para los trabajadores de casas particulares, monotributistas, monotributistas sociales y agropecuarios.

Que con el fin de garantizar la solidaridad, la equidad y la transparencia en la distribución de los recursos del Sistema Nacional del Seguro de Salud, resulta conveniente instituir el SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados dentro del mencionado Régimen, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que la solicitud de afiliación a un Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud efectuada por parte de los beneficiarios comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial no podrá ser rechazada por ningún motivo.

Que, a fin de garantizar el objetivo de la presente medida, será requisito para el cobro del SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) que al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura. La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento aplicable a tal fin.

Que ningún beneficiario del Sistema Nacional del Seguro de Salud podrá estar afiliado a más de un Agente, ya sea como beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1766

Decretos Que, en los casos de los beneficiarios titulares comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que sean, además, afiliados a otro Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud por su condición de titular en relación de dependencia o por su condición de familiar a cargo de un titular en relación de dependencia, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) unificará de oficio los aportes hacia estos últimos, en los términos del artículo 8° del Decreto Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995. Los beneficiarios tendrán acceso completo al Programa Médico Obligatorio (PMO).

Que tales afiliados serán detraídos de la base de cálculo del presente subsidio y una vez establecida su pertenencia a alguno de estos agentes, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los dará de baja del padrón de beneficiarios de la obra social en la que se hubieren inscripto en el Régimen Especial de Trabajo.

Que la población de SETENTA (70) años o más que permanece en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, excluyendo a aquella cubierta por el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), alcanza a los TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO (329.845) afiliados.

Que resulta necesario fortalecer económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que brindan prestaciones a esta población.

Que el artículo 2° de la Ley Nº 23.661 establece que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene, entre otros objetivos, el de garantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud, eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que el artículo 3° de la Ley Nº 23.661 establece, entre otras cuestiones, que las políticas en la materia deben estar orientadas a afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional, que dan fundamento al desarrollo de un seguro de salud.

Que resulta, entonces, conveniente instituir el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes de dicho sistema que posean afiliados cuya edad sea igual o superior a SETENTA (70) años, mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución equivalente al CERO COMA SETENTA POR CIENTO (0,70%) del total de la recaudación correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que debe excluirse al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), del subsidio SUMA 70, debido a que no realiza aportes al Fondo Solidario de Redistribución.

Que no se abonará el SUMA 70 a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud inscriptos en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, que tengan pendientes reclamos por ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, de cobertura a sus afiliados y/o de negativa de afiliación a quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud a partir de la vigencia del presente decreto, debiendo la Autoridad de Aplicación notificar dichos reclamos al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud para su solución.

Que por el Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 se instituyó el SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA), cuya implementación implicó un incremento en la cápita

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1767

Decretos promedio de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud más pequeños y de menores recursos del orden del DIECIOCHO POR CIENTO (18%), en los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud medianos en cantidad de afiliados pero de escasos recursos del orden del SIETE POR CIENTO (7%) y en los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud de mayor tamaño relativo y de altos ingresos, el impacto alcanzó el TRES POR CIENTO (3%), generando una mejora en la distribución de los recursos del sistema de más de PESOS DOS MIL CIENTO NUEVE MILLONES ($ 2.109.000.000) entre los meses de noviembre de 2012 y agosto de 2013.

Que es posible ampliar la distribución de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución para seguir disminuyendo asimetrías, elevando la base de cálculo del CINCO POR CIENTO (5%) al SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660.

Que, resulta conveniente incrementar de CINCUENTA MIL (50.000) a CIEN MIL (100.000) afiliados con los que deben contar los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012, por el que se establece que el monto del subsidio que reciben dichos Agentes, no podrá ser menor al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, ni superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma.

Que resulta conveniente facultar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del presente decreto.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Establécese como Régimen de Trabajo Especial a los fines del presente Decreto, al Régimen para Trabajadores de Casas Particulares y al Régimen Simplificado Para Pequeños Contribuyentes (Monotributo, Monotributo Social y Monotributo Agropecuario).

ARTÍCULO 2° — Institúyese el SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE), destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial, mediante la distribución automática de un porcentual del Fondo Solidario de Redistribución.

ARTÍCULO 3° — El SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 sea asignado al Agente del Sistema Nacional del

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1768

Decretos Seguro de Salud en forma proporcional al número de afiliados incluidos en el Régimen de Trabajo Especial.

ARTÍCULO 4° — Dispónese la unificación de los aportes de los beneficiarios titulares comprendidos en el Régimen de Trabajo Especial que además sean afiliados a otro Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud por su condición de titular en relación de dependencia o por su condición de familiar a cargo de un titular en relación de dependencia hacia el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud que reciba los aportes del Régimen General, medida que será llevada a cabo por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Los beneficiarios tendrán acceso completo al Programa Médico Obligatorio (PMO). Tales afiliados serán detraídos de la base de cálculo del subsidio instituido en el artículo 2° del presente Decreto.

ARTÍCULO 5° — A los efectos del cálculo del período de acceso progresivo a la cobertura de salud previsto en el Anexo del Decreto Nº 806 de fecha 23 de junio de 2004 modificado por el Decreto Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010, se tomarán como base los meses de aportes del beneficiario y/o su grupo familiar con independencia de su fecha de afiliación ante el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

ARTÍCULO 6° — Será requisito para el cobro del SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) que, al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura. La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento aplicable a tal fin.

ARTÍCULO 7° — Institúyese el SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) destinado a complementar la financiación de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud en relación a los afiliados de SETENTA (70) o más años mediante la distribución automática de una parte del Fondo Solidario de Redistribución.

ARTÍCULO 8° — El SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que el CERO COMA SETENTA POR CIENTO (0,70%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660 sea asignado al Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud proporcionalmente al número de afiliados de SETENTA (70) o más años.

ARTÍCULO 9° — Exclúyese de los Agentes destinatarios del subsidio instituido en el artículo 7° del presente, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP).

ARTÍCULO 10 — Será requisito para el cobro del SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) que, al momento de la liquidación del mismo, el Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud no posea reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por falta de cobertura y/o negativa de afiliación de quienes, al momento de obtener el beneficio previsional, realicen la opción para continuar con el mismo Agente del Sistema Nacional del Seguro de Salud. La Autoridad de Aplicación definirá el procedimiento aplicable a tal fin.

ARTÍCULO 11 — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD detraerá mensualmente de la base de cálculo para la distribución del SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) y del SUBSIDIO PARA MAYORES DE

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1769

Decretos SETENTA AÑOS (SUMA 70) a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud que incumplan los requisitos establecidos en los artículos 6° y 10, respectivamente, del presente Decreto, previa intimación y cualquiera sea el estado del trámite en que se encuentren los reclamos. A los efectos de la base de cálculo para la distribución del SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS PARA EL RÉGIMEN DE TRABAJO ESPECIAL (SUMARTE) y del SUBSIDIO PARA MAYORES DE SETENTA AÑOS (SUMA 70) los trabajadores que reúnan SETENTA (70) años o más y también formen parte del Régimen de Trabajo Especial, aplicarán para los dos subsidios.

ARTÍCULO 12 — Fíjase un plazo de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente, para que los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud procedan a regularizar los reclamos pendientes de solución ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD por negativa de afiliación y/o cobertura de acuerdo con lo establecido en los artículos 6° y 10 del presente Decreto. Vencido dicho plazo, se procederá conforme lo establecido en el artículo 11.

ARTÍCULO 13 — Sustitúyese el artículo 2° del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2°.- El SUBSIDIO DE LITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, de modo que:

a) Un VEINTE POR CIENTO (20%) del total del SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, se distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de CINCO MIL (5.000) afiliados.

b) Un OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del SEIS POR CIENTO (6%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente.

c) Los Agentes de menos de CINCO MIL (5.000) afiliados, cuyo ingreso mensual promedio por afiliado resulte inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema, calculado luego de la aplicación de los componentes anteriores, recibirán, además del componente b), una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema. Para los Agentes que tengan un régimen de recaudación propio, a los efectos del cálculo del ingreso mensual promedio por afiliado, se considerarán todos los ingresos de dichas Obras Sociales. Este componente se financiará con parte del saldo del Fondo Solidario de Redistribución”.

ARTÍCULO 14 — Sustitúyese el artículo 3° del Decreto Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°.- El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de CIEN MIL (100.000) afiliados no podrá ser menor al UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%) del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, ni superior al OCHO COMA CINCO POR CIENTO (8,5%) de la misma”.

ARTÍCULO 15 — La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD suministrará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) toda la información necesaria para el cálculo de los subsidios instituidos por el presente decreto.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre. 2013 1770

Decretos ARTÍCULO 16 — A los efectos de calcular los subsidios y de establecer el número de afiliados de cada Agente, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) deberá detraer de dicha base a los beneficiarios titulares y su grupo familiar primario que no cuenten con aportes durante los últimos SEIS (6) meses.

ARTÍCULO 17 — Facúltase a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a dictar normas complementarias y aclaratorias, así como a establecer los requisitos que deben cumplir los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, para la aplicación del presente Decreto.

ARTÍCULO 18 — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 19 — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — CARLOS A. TOMADA. — JUAN L. MANZUR.

Referencias Normativas L.23.660: L.23.661: L.24.977: L. 25.865: Bol. A.F.I.P. N° 79, feb. ' 2004, p. 176 L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 D. 292/95: D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 D. 488/11: Bol. A.F.I.P. N° 167, jun. '2011, p. 1154 D. 1.609/12: Bol. A.F.I.P. N° 182 set. '2012, p. 2313 R.G. 2.880 (AFIP), 4.263/10 (SCMI) y 9/10 (SDRAF): Bol. A.F.I.P. N° 158, set. ' 2010, p. 1791

ZONAS FRANCAS

DECRETO N° 1.388/13: RÍO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA. PROVINCIA DE SANTA CRUZ. RESTITUCIÓN

Fecha: 12/09/13 B O.: 16/09/13

VISTO la Ley Nº 24.331, el Convenio de Adhesión celebrado entre la Provincia de SANTA CRUZ y el ESTADO NACIONAL del 5 de diciembre de 1994, el Decreto Nº 520 de fecha 22 de septiembre de 1995 y el Decreto Nº 1583 de fecha 19 de diciembre de 1996; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario disponer la restitución a la Provincia de SANTA CRUZ de las Zonas Francas de RÍO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA, acordadas en el Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el ESTADO NACIONAL el 5 de diciembre de 1994, así como la autorización para la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de RÍO GALLEGOS.

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Decretos Que para disponer tal justa medida, entre otras razones, se destaca la baja de la densidad poblacional y la lejanía de la Provincia respecto de los grandes centros urbanos del país, situación que conspira contra la posibilidad de radicación de nuevas industrias, con consecuencias negativas con relación a la creación de fuentes de trabajo.

Que tampoco puede dejar de considerarse la influencia que, en la economía local, produce la cercanía de la Zona Franca Punta Arenas, en la República de Chile.

Que además de ello, con la construcción de las represas Presidente Néstor Carlos Kirchner y Gobernador Jorge Cepernic, el futuro excedente energético que se genere podrá aprovecharse para la nueva puesta en funcionamiento de las referidas zonas francas.

Que cabe recordar que la Ley Nº 24.331 instauró el régimen jurídico general concerniente al establecimiento de zonas francas en los territorios de las Provincias, en un todo de acuerdo con el principio fundamental del federalismo por el cual todas ellas deben hallarse en igualdad de condiciones; premisa que, sin embargo, no conduce necesariamente a una idéntica regulación para todas las zonas antes referidas.

Que las zonas francas han sido oportunamente creadas con la doble finalidad de desarrollar la actividad industrial exportadora e impulsar el comercio, fortaleciendo la competitividad de la región en donde fue decidida su instalación y generando una mayor y mejor capacidad productiva.

Que todo ello redunda en el consecuente aumento de la eficiencia y correlativa disminución de los costos asociados a las actividades que se desarrollan en ellas, extendiéndose dichos beneficios a la inversión productiva y a la generación de empleo local.

Que, así, las zonas francas deben propender a constituirse como centros de desarrollo regional mediante la utilización de mano de obra e insumos locales; resultando propicias para el desarrollo de pequeñas y medianas empresas en su ámbito de injerencia.

Que en dichas áreas los procedimientos aduaneros y administrativos resultan ser más simplificados que los realizados en el territorio aduanero general, lo que comporta una mayor agilidad, eficiencia y eficacia en las transacciones de comercio exterior; contando, asimismo, con un mayor contralor en materia fiscal que deviene en una adecuada formalidad en las transacciones.

Que las zonas francas son un instrumento idóneo para la inserción en los flujos del comercio internacional de las actividades en ellas realizadas, permitiendo fortalecer proporcionalmente sus procesos de desarrollo regional.

Que la PROVINCIA DE SANTA CRUZ adhirió a la Ley Nº 24.331, suscribiéndose el Convenio con el PODER EJECUTIVO NACIONAL para su implementación el 5 de diciembre de 1994, que fuera ratificado por Ley Provincial Nº 2388, promulgada mediante Decreto Nº 1790 de fecha 16 de diciembre de 1994.

Que a través del Artículo Segundo de dicho Convenio el ESTADO NACIONAL se comprometió a crear, en el territorio de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, DOS (2) Zonas Francas, una en la Ciudad de RÍO GALLEGOS y otra en la Ciudad de CALETA OLIVIA.

Que, asimismo, mediante el Artículo Cuarto del Convenio, el ESTADO NACIONAL se comprometió a autorizar operaciones de venta al por menor, incluidos electrodomésticos y

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Decretos vehículos automotores, en el ámbito de la Zona Franca de RÍO GALLEGOS; todo ello, sujeto a la reglamentación que se dictase al efecto.

Que por el Artículo Quinto del referido Convenio, el ESTADO NACIONAL también se comprometió, adicionalmente, a extender los beneficios establecidos en el párrafo anterior a diferentes localidades de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el dictado del Decreto Nº 520 de fecha 22 de septiembre de 1995, materializó el compromiso asumido autorizando la realización de las operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero, en diversas localidades de la mencionada Provincia.

Que, oportunamente, la Provincia de SANTA CRUZ inició los procedimientos necesarios tendientes al funcionamiento de las Zonas Francas, incluidos los llamados a Licitación Nacional e Internacional para la concesión de la explotación de las mismas.

Que, en igual sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó las normas reglamentarias pertinentes previstas en la Ley Nº 24.331 y en el Convenio de Adhesión antes mencionado.

Que por Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 392 del 12 de marzo de 1996 se aprobó la adjudicación de la concesión y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia, PROVINCIA DE SANTA CRUZ, a favor de la Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) compuesta por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., PARENAZON CHILE LTDA., CARLOS COSTA S.R.L., HORACIO ARENA S.A.C.A.I. y EL TEHUELCHE S.A.C.I.C.I.

Que, posteriormente, la Provincia consideró que la concesionaria había hecho abandono de la concesión que le fuera otorgada y, a través del Decreto Provincial Nº 948 del 26 de abril de 2001, procedió a declarar rescindida la concesión otorgada a la empresa ZONAS FRANCAS SANTA CRUZ S.A. para la construcción, mantenimiento, administración y explotación de las Zonas Francas de Río Gallegos y Caleta Olivia.

Que, finalmente, mediante el dictado de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Nº 693 del 15 de noviembre de 2001 se revocó la adjudicación para la concesión y explotación de dichas Zonas Francas de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ.

Que, invocando razones de oportunidad, mérito y conveniencia el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dictó el Decreto Nº 1583 de fecha 19 de diciembre de 1996, por el que se derogó el Decreto Nº 520/95.

Que además el mencionado Decreto Nº 520/95 fue declarado nulo por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante sentencia dictada en autos “SANTA CRUZ PROVINCIA DE c/ESTADO NACIONAL s/ INCONSTITUCIONALIDAD” de fecha 20 de marzo de 2003, considerando que la referida norma excedía el marco establecido por la Ley Nº 24.331.

Que en el citado pronunciamiento, el Alto Tribunal cuestionó la autorización de venta al menudeo y la extensión de franquicias impositivas efectuada por el decreto referido en el considerando precedente respecto de diversas localidades del interior provincial, las que carecían de la condición de zonas francas, transgrediéndose en consecuencia la normativa legal aplicable.

Que en esta instancia resulta ineludible disponer la restitución de las Zonas Francas de RÍO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA a la PROVINCIA DE SANTA CRUZ, propugnado así su

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Decretos definitiva puesta en funcionamiento, en un todo de acuerdo con la política de crecimiento nacional, en la que el desarrollo regional y federal se constituye como un objetivo primordial.

Que, consecuentemente, es necesario dotar a las Zonas Francas antes referidas, de elementos que garanticen su funcionamiento, cumpliendo el doble objetivo de complementar la economía local y de fortalecer la competitividad regional.

Que en el marco de los objetivos de la política nacional, del interés general, del crecimiento armónico de la Nación y del desarrollo regional con inclusión social, deviene preciso propender a la coordinación entre las autoridades nacionales y provinciales a fin de fortalecer la calidad de la acción estatal y, así, garantizar la consecución de los fines de la Ley Nº 24.331 en un plazo razonable que permita cumplimentar los objetivos perseguidos por ésta en la creación de las zonas francas.

Que el artículo 9° de la referida ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para autorizar operaciones de comercio al por menor en una zona franca en ciudades y pueblos fronterizos con países limítrofes que posean zonas francas en cualquier lugar de su territorio cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Que, en tal sentido, corresponde autorizar la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ.

Que, de conformidad con lo expresado precedentemente, la presente medida encuentra su fundamento en la situación de desigualdad en que se encuentran las ciudades de RÍO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA con relación a otras regiones, como dijimos, derivada de la baja densidad poblacional, de la distancia de los grandes centros urbanos de las ciudades y del funcionamiento de una zona franca en el sur de la República de Chile, así como en la necesidad de aprovechamiento de los excedentes energéticos que se derivarán de la futura construcción de las represas mencionadas anteriormente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Restitúyense a la Provincia de SANTA CRUZ, en cumplimiento del Convenio de Adhesión celebrado entre la citada Provincia y el ESTADO NACIONAL el 5 de diciembre de 1994, las Zonas Francas de RÍO GALLEGOS y de CALETA OLIVIA.

ARTÍCULO 2° — Autorízase la realización de operaciones de venta al por menor de mercaderías de origen extranjero en la Zona Franca de la Ciudad de RÍO GALLEGOS, Provincia de SANTA CRUZ.

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Decretos ARTÍCULO 3° — Con el fin de optimizar la gestión concerniente al proceso referido en el artículo 1°, el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 designará un representante en el ámbito de la Comisión de Evaluación y Selección.

ARTÍCULO 4° — Instrúyese al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 a asistir, coordinar y colaborar con el PODER EJECUTIVO PROVINCIAL, realizando todos los actos y medidas que resulten conducentes a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo dispuesto en la presente medida.

ARTÍCULO 5° — En el plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir del dictado del presente decreto, la Provincia de SANTA CRUZ deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de dar debido cumplimiento al procedimiento dispuesto en el Artículo 14° de la Ley Nº 24.331.

ARTÍCULO 6° — Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 a efectuar las adecuaciones normativas que resulten necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7° — El MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS en su calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.331 podrá disponer la caducidad total o parcial del régimen que se autoriza por el artículo 2° del presente cuando razones de orden técnico o de oportunidad, mérito y conveniencia así lo ameriten.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

FERNANDEZ DE KIRCHNER. — JUAN M. ABAL MEDINA. — HERNÁN G. LORENZINO.

Referencias Normativas L. 19.549: L. 24.331:

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Acuerdos

ACUERDOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

ACUERDO

ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN CUESTIONES ADUANERAS. PUBLICACIÓN LEY Nº 24.080. INSTRUMENTOS BILATERALES QUE NO REQUIRIERON APROBACIÓN LEGISLATIVA PARA SU ENTRADA EN VIGOR (*)

Fecha: 25/09/12 B O.: 9/09/13 Vigor: 1/10/13

ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS

SOBRE ASISTENCIA MUTUA ADMINISTRATIVA EN CUESTIONES ADUANERAS

Preámbulo

La República Argentina y el Reino de los Países Bajos, en adelante denominados las Partes Contratantes,

CONSIDERANDO la importancia de la exacta determinación de los derechos de aduana y de garantizar la aplicación adecuada por parte de sus administraciones aduaneras de las prohibiciones, restricciones y medidas de control con respecto a mercancías específicas;

CONSIDERANDO que las infracciones contra la legislación aduanera son perjudiciales para los intereses económicos, comerciales, fiscales, sociales, de salud pública, de seguridad pública y culturales de las Partes Contratantes;

CONSIDERANDO que el tráfico transfronterizo ilegal de armas, explosivos, sustancias químicas, biológicas y nucleares, así como de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursoras constituye un peligro para la sociedad;

RECONOCIENDO la necesidad de cooperación internacional en asuntos relacionados con la aplicación y ejecución de sus legislaciones aduaneras;

CONVENCIDOS de que la actuación contra las infracciones aduaneras puede hacerse más eficaz a través de una cooperación estrecha entre sus administraciones aduaneras basada en claras disposiciones legales mutuamente acordadas;

TENIENDO EN CUENTA la Recomendación de Asistencia Administrativa Mutua, la Declaración sobre la Mejora de la Cooperación Aduanera y la Asistencia Administrativa Mutua (la Declaración de Chipre) y la Resolución sobre la Seguridad y la Facilitación de la Cadena Logística del

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Acuerdos Comercio Internacional, adoptada en diciembre de 1953, julio de 2000 y junio de 2002, respectivamente, por el Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente conocido como la Organización Mundial Aduanera;

TENIENDO EN CUENTA los convenios internacionales que contienen prohibiciones, restricciones y medidas especiales de control con respecto a mercancías especificas;

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS la Declaración-Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos de 1948; han acordado lo siguiente:

CAPITULO I Definiciones

Artículo 1

Para los fines de este Acuerdo:

a) “administración aduanera” significará: para el Reino de los Países Bajos: la administración central responsable de la aplicación de la legislación aduanera;

para la República Argentina: la Administración Federal de Ingresos Públicos;

b) “reclamación aduanera” significará cualquier importe de derechos de aduanas, de incrementos, recargos, pagos retrasados, intereses y gastos relacionados con los citados derechos que no se puedan recaudar en una de las Partes Contratantes;

c) “derechos de aduanas” significarán los derechos, impuestos, tasas o cualquier otra carga que se imponga, así como cualquier reembolso de devoluciones o de subvenciones de exportación que se solicite, en los territorios de las Partes Contratantes en aplicación de la legislación aduanera, pero sin incluir tasas u otras cargas por los servicios prestados;

d) “legislación aduanera” significará cualquier disposición legal y administrativa aplicable o exigible por cualquiera de las administraciones aduaneras en relación con la importación, la exportación, el trasbordo, el tránsito, el almacenamiento y la circulación de mercancías, incluidas las disposiciones legales y administrativas relativas a medidas de prohibición, restricción y control con relación a mercancías específicas y relacionadas con el combate del blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo;

e) “infracción aduanera” significará cualquier violación o tentativa de violación de la legislación aduanera;

f) “información” significará cualquier dato, haya sido o no procesado o analizado y documentos, informes, y otras comunicaciones en cualquier formato, incluido el electrónico, o copias certificadas o autenticadas de los anteriores;

g) “cadena logística del comercio internacional” significará todos los procesos implicados en el movimiento transfronterizo de mercancías desde el lugar de origen hasta el lugar del destino final;

h) “funcionario” significará todo funcionario aduanero o cualquier otro agente gubernamental designado por cualquier administración aduanera;

i) “persona” significará cualquier persona física o jurídica;

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Acuerdos j) “datos personales” significará, para la República Argentina, cualquier dato sobre una persona

física o jurídica identificada o identificable; para el Reino de los Países Bajos, cualquier dato sobre una persona física identificada o identificable.

k) “administración requerida” significará la administración aduanera a la que se le solicita asistencia;

I) “administración requirente” significará la administración aduanera que solicita asistencia;

m) “Parte requerida” significará la Parte Contratante a cuya administración aduanera se solicita que preste asistencia;

n) “Parte requirente” significará la Parte Contratante cuya administración aduanera solicita asistencia.

CAPITULO II Ámbito de aplicación del Acuerdo

Artículo 2

1. Las Partes Contratantes se prestarán asistencia administrativa mutua en virtud de los términos establecidos en este Acuerdo, a través de sus administraciones aduaneras, para la correcta aplicación de la legislación aduanera y para prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras, y para garantizar la seguridad de la cadena logística del comercio internacional.

2. Toda asistencia prestada por cada Parte Contratante en virtud de este Acuerdo, lo será de acuerdo con sus disposiciones legales y administrativas y dentro de los límites de la competencia de sus administraciones aduaneras y de los recursos disponibles.

3. Este Acuerdo será sin perjuicio de las obligaciones del Reino de los Países Bajos en virtud de la normativa de la Unión Europea relativa a sus obligaciones presentes y futuras como Estado Miembro de la Unión Europea y de cualquier normativa adoptada en ejecución de esas obligaciones, así como también sin perjuicio de sus obligaciones presentes y futuras resultantes de acuerdos internacionales entre los Estados Miembros de la Unión Europea.

4. Este Acuerdo no perjudica las obligaciones presentes y futuras que a la República Argentina le correspondan en virtud de la normativa MERCOSUR y que le sean aplicables atento a la calidad de la República Argentina de Estado miembro del mismo, o bien en razón de su carácter de Parte Contratante de acuerdos intergubernamentales que se encuentran en vigor con los demás miembros del MERCOSUR.

5. Este Acuerdo cubrirá la asistencia administrativa mutua entre las Partes Contratantes y no pretende tener ningún impacto sobre los acuerdos de asistencia jurídica mutua entre ellas. Si otras autoridades de la Parte requerida deben proporcionar asistencia mutua, la administración requerida indicará las autoridades que correspondan y, si se conoce, el acuerdo o convenio que fuera aplicable.

6. Las disposiciones de este Acuerdo no darán derecho a ninguna persona para que impida la ejecución de una petición de asistencia.

CAPITULO III Información

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Acuerdos Artículo 3

Información para la Aplicación y la Ejecución de la Legislación Aduanera

1. Las administraciones aduaneras se suministrarán mutuamente, ya sea mediante solicitud previa o por iniciativa propia, la información que contribuya a garantizar la correcta aplicación de la legislación aduanera, la prevención, la investigación y lucha contra las infracciones aduaneras, y la seguridad de la cadena logística del comercio internacional. La citada información podrá referirse a:

a) nuevas técnicas de aplicación de la ley que hayan demostrado su eficacia;

b) nuevas tendencias, medios o métodos de cometer infracciones aduaneras;

c) mercancías que se sabe que son objeto de infracciones aduaneras, así como métodos de transporte y almacenamiento usados en relación con esas mercancías;

d) personas de las que se conoce que han cometido una infracción aduanera, o de las que se sospecha que están a punto de cometer una infracción aduanera;

e) cualesquiera otros datos que puedan asistir a las administraciones aduaneras en su evaluación de riesgos, con fines de control y facilitación.

2. Previa solicitud, la Administración Requerida suministrará a la Administración Requirente la información relativa a determinadas instancias, cuando esta última tenga motivos para dudar sobre la información que le haya sido suministrada por la persona implicada, en una cuestión relacionada con la aplicación de la legislación aduanera.

Artículo 4 Información relacionada con Infracciones Aduaneras

1. Cualquiera de las administraciones aduaneras proporcionará a la administración aduanera de la otra Parte Contratante, a petición de esta última o por propia iniciativa, información sobre actividades planeadas, en curso o terminadas, que parezcan constituir una infracción aduanera en el territorio de la otra Parte Contratante.

2. En casos que puedan implicar daños sustanciales a la economía, la salud pública, la seguridad pública, incluida la seguridad de la cadena logística del comercio internacional, o cualquier otro interés vital de cualquiera de las Partes Contratantes, la administración aduanera de la otra Parte Contratante proporcionará, siempre que sea posible, la información correspondiente, por su propia iniciativa y sin demora.

Artículo 5 Información Relacionada con la Legalidad de la Importación o la Exportación de Mercancías

Previa solicitud, la administración requerida suministrará a la administración requirente información sobre:

a) si las mercancías exportadas desde el territorio de la Parte requirente han sido legalmente importadas en el territorio de la Parte requerida y sobre el régimen aduanero que, en su caso, se hubiera asignado a las mercancías;

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Acuerdos b) si las mercancías importadas en el territorio de la Parte requirente han sido exportadas

legalmente desde el territorio de la Parte requerida.

Artículo 6 Transmisión automática de información

Las administraciones aduaneras podrán transmitirse mutuamente de forma automática cualquier tipo de información cubierta de este Acuerdo, a través de un convenio mutuo conforme al artículo 20 del presente Acuerdo.

Artículo 7 Transmisión anticipada de información

Las administraciones aduaneras podrán transmitirse mutuamente de forma anticipada información específica de la llegada de remesas de mercancías al territorio de la otra Parte Contratante, a través de un convenio mutuo conforme al artículo 20 de este Acuerdo.

CAPITULO IV Tipos especiales de asistencia

Artículo 8 Recuperación de reclamaciones aduaneras

1. Previa solicitud, las administraciones aduaneras se prestarán asistencia mutua en la recuperación de reclamaciones aduaneras con arreglo a sus respectivas disposiciones legales y administrativas nacionales para la recuperación de sus propios derechos de aduanas.

2. La asistencia en la recuperación de las reclamaciones aduaneras se regulará conforme al artículo 20 de este Acuerdo.

Artículo 9 Vigilancia e Información

1. Previa solicitud, la administración requerida mantendrá vigilancia y proporcionará información sobre:

a) mercancías, tanto en transporte como en depósito, de las que se sabe o se sospecha que han sido utilizadas o están siendo utilizadas para cometer una infracción aduanera en el territorio de la Parte requirente;

b) medios de transporte respecto a los cuales se sabe que han sido utilizados o se sospecha que son utilizados para cometer una infracción aduanera en el territorio de la Parte Requirente;

c) locales en el territorio de la Parte requerida respecto a los cuales se sabe que han sido utilizados o se sospecha que son utilizados en relación con la comisión de una infracción aduanera en el territorio de la Parte requirente;

d) personas respecto de las cuales se sabe que han cometido una infracción aduanera o de las cuales se sospecha que van a cometer una infracción aduanera en el territorio de la Parte requirente, particularmente las personas que entren y salgan del territorio de la Parte requerida.

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Acuerdos 2. Cualquiera de las administraciones aduaneras podrá mantener la citada vigilancia y

proporcionar la correspondiente información por su propia iniciativa si tiene razones para creer que las actividades planeadas, en curso o terminadas, parecen constituir una infracción aduanera en el territorio de la otra Parte Contratante.

Artículo 10 Entrega controlada

Las administraciones aduaneras podrán permitir, con arreglo a sus disposiciones nacionales legales y administrativas, a través de un acuerdo mutuo y bajo su supervisión, la importación en, la exportación desde o el tránsito a través del territorio aduanero de sus respectivos Estados, de mercancías objeto de tráfico ilícito, con la finalidad de poner fin a dicho tráfico ilícito. Si la concesión del citado permiso no entra dentro de la competencia de la administración aduanera, esa administración se esforzará por iniciar una cooperación con las autoridades nacionales que tengan esa competencia o transferirá el caso a las autoridades en cuestión.

Artículo 11 Expertos y testigos

Previa solicitud, la administración requerida podrá autorizar a funcionarios para que comparezcan ante un Juzgado o Tribunal en el territorio de la Parte requirente en calidad de expertos o testigos, en una cuestión relacionada con la aplicación de la legislación aduanera.

CAPITULO V Comunicación de solicitudes

Artículo 12

1. Las solicitudes de asistencia en virtud de este Acuerdo se dirigirán directamente a la administración aduanera de la otra Parte Contratante. Las solicitudes deberán hacerse por escrito o de forma electrónica e irán acompañadas de toda la Información que se considere útil de acuerdo con la solicitud. La administración requerida podrá requerir una confirmación escrita de las solicitudes electrónicas. Cuando las circunstancias lo requieran, las solicitudes también podrán efectuarse verbalmente. Esas solicitudes deberán confirmarse lo antes posible por escrito o, si lo aceptan ambas administraciones aduaneras, de forma electrónica.

2. Las solicitudes realizadas conforme al párrafo 1 de este artículo incluirán los siguientes detalles:

a) el nombre de la administración requirente;

b) el objeto de la cuestión, el tipo de asistencia requerida y las razones de la solicitud;

c) una breve descripción del asunto sometido a revisión y de las disposiciones legales y administrativas aplicables;

d) los nombres y las direcciones de las personas a las que se refiere la solicitud, si es que se conocen.

3. Si la administración requirente solicita que se siga un determinado procedimiento o metodología, la administración requerida accederá a la citada solicitud conforme a lo que establezcan sus disposiciones legales y administrativas.

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Acuerdos 4. Sólo se solicitará información original en los casos en que las copias sean insuficientes, y la

información solicitada se devolverá en la primera oportunidad. Los derechos de la administración requerida o de terceros en relación con esa información permanecerán inalterados.

CAPITULO VI Tramitación de solicitudes

Artículo 13 Medios para obtener información

1. Si la administración requerida no tuviera la información solicitada, iniciará investigaciones para obtener dicha información.

2. Si la administración requerida no es la autoridad apropiada para iniciar investigaciones con el fin de obtener la información solicitada, podrá, además de indicar qué autoridad es la apropiada, transmitir la solicitud a la citada autoridad.

Artículo 14 Presencia de funcionarios en el territorio de la otra Parte Contratante

Previa solicitud, los funcionarios designados por la administración requirente podrán, con autorización de la administración requerida y bajo las condiciones que esta última pueda imponer, a efectos de investigar una infracción aduanera:

a) examinar en las oficinas de la administración requerida los documentos y cualquier otra información respecto a dicha infracción aduanera y recibir copias de los anteriores;

b) estar presentes durante una investigación realizada por la administración requerida en el territorio de la Parte requerida, que sea relevante para la administración requirente; estos funcionarios sólo tendrán un papel asesor.

Artículo 15 Presencia de funcionarios de la Parte Contratante requirente por invitación de la

Administración requerida

Cuando la administración requerida considere apropiado que los funcionarios de la Parte requirente estén presentes en el momento en que se lleven a cabo medidas de asistencia conforme a una solicitud, la administración requerida podrá invitar a que participen funcionarios de la Parte requirente conforme a los términos y condiciones que pueda especificar.

Artículo 16 Disposiciones para los funcionarios visitantes

1. Cuando los funcionarios de cualquier Parte Contratante estén presentes en el territorio de la otra Parte Contratante en virtud de los términos de este Acuerdo, deberán estar en todo momento en condiciones de probar su identidad y el carácter oficial de su misión.

2. Los funcionarios de cualquier Parte Contratante, mientras se encuentren en el territorio de la otra Parte Contratante en virtud de los términos de este Acuerdo, disfrutarán de la protección acordada para los funcionarios aduaneros de la otra Parte Contratante de conformidad con sus

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Acuerdos disposiciones legales y administrativas, y responderán de cualquier infracción que pudieran cometer.

CAPITULO VII Uso, Confidencialidad y Protección de la Información

Artículo 17

1. Cualquier información recibida en virtud de este Acuerdo será empleada solamente por las administraciones aduaneras de las Partes y únicamente para fines de asistencia administrativa en virtud de los términos estipulados en este Acuerdo.

2. Previa solicitud y sin perjuicio del párrafo 1 de este artículo, la Parte Contratante que haya proporcionado la información podrá autorizar su uso por parte de otras autoridades o para otros fines, sometiéndolo a los términos y condiciones que pueda especificar. El citado uso será conforme a las disposiciones legales y administrativas de la Parte Contratante que pretende utilizar la información. El uso de información para otros fines incluirá su uso en investigaciones, procesos o procedimientos penales.

3. Toda la información recibida en virtud de este Acuerdo se tratará de forma confidencial y estará sujeta, como mínimo, a la misma confidencialidad y protección a la cual está sujeta esa misma clase de información conforme a las disposiciones legales y administrativas de la Parte Contratante donde la misma ha sido recibida.

4. La transmisión de datos personales en virtud de este Acuerdo se efectuará conforme a las disposiciones legales y administrativas de cualquiera de las Partes Contratantes y estará sometida las disposiciones del Anexo de este Acuerdo, que formará parte integrante de este Acuerdo.

CAPITULO VIII Exenciones Artículo 18

1. Cuando cualquier asistencia solicitada en virtud de este Acuerdo pueda infringir la soberanía, la seguridad, la política pública o cualquier otro interés nacional fundamental de la Parte requerida, o perjudicar cualquier interés comercial o profesional legítimo, la citada asistencia podrá ser denegada por esa Parte Contratante o proporcionada conforme a los términos y condiciones que puedan ser necesarios.

2. Si la administración requirente no pudiera cumplir una solicitud similar si la realizara la administración requerida, pondrá de manifiesto dicha circunstancia en su solicitud. El cumplimiento de tal solicitud se supeditará al criterio de la administración requerida.

3. La asistencia podrá aplazarse si hay motivos para creer que va a interferir en una investigación, proceso o procedimiento en curso. En tal caso, la administración requerida consultará con la administración requirente para determinar si puede prestarse la asistencia en los términos y las condiciones que pueda imponer la administración requerida.

4. Si la administración requerida considera que el esfuerzo necesario para satisfacer una solicitud es claramente desproporcionado con el beneficio percibido por la administración requirente, podrá rehusar a proporcionar la asistencia solicitada.

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Acuerdos 5. La administración requerida que rehúse o posponga la asistencia informará sin dilación a la

administración requirente sobre esta circunstancia.

CAPITULO IX Costos

Artículo 19

1. Conforme a los párrafos 2 y 3 de este artículo, las Partes renunciarán a todas las reclamaciones de reembolso de los costos derivados de la aplicación de este Acuerdo.

2. Los gastos y asignaciones pagados a expertos y testigos, así como los costos de traductores e intérpretes que no sean empleados del gobierno, correrán a cargo de la Parte requirente.

3. Si la tramitación de una solicitud requiere que se incurra en costos de naturaleza sustancial y extraordinaria, las Partes se consultarán para fijar los términos y las condiciones bajo los cuales se tramitará dicha solicitud, así como el modo en que deberán satisfacerse los costos.

CAPITULO X Ejecución y aplicación del Acuerdo

Artículo 20

Las administraciones aduaneras decidirán conjuntamente sobre la celebración de acuerdos más detallados, dentro del marco de este Acuerdo, para facilitar la ejecución y aplicación de este Acuerdo.

CAPITULO XI Aplicación territorial

Artículo 21

1. Por lo que se refiere a la República Argentina, este Acuerdo se aplicará a la totalidad de su territorio.

2. Por lo que se refiere al Reino de los Países Bajos, este Acuerdo se aplicará en:

a) su territorio en Europa y en las partes del Caribe de los Países Bajos (las islas Bonaire, Sint Eustatius y Saba);

b) Aruba;

c) Curaçao;

d) Sint Maarten.

3. En forma contraria a lo dispuesto en el apartado 2 de este Artículo, el apartado 3 del Artículo 2 sólo se aplicará en su territorio en Europa.

CAPITULO XII Arreglo de controversias

Artículo 22

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1784

Acuerdos 1. Las administraciones aduaneras procurarán resolver de mutuo acuerdo las controversias u

otras dificultades relativas a la interpretación o la aplicación de este Acuerdo.

2. Las controversias o dificultades no resueltas se solucionarán por los canales diplomáticos.

CAPITULO XIII Disposiciones finales

Artículo 23

Entrada en vigor

1. Este Acuerdo entrará en vigor el primer día del segundo mes después de que las Partes se hayan notificado mutuamente por escrito, a través de los canales diplomáticos, que se han cumplido los requisitos constitucionales o internos para la entrada en vigor de este Acuerdo.

2. Este Acuerdo será aplicado de manera provisional el primer día del segundo mes después de su firma.

Artículo 24 Revisión

Previa solicitud, las Partes Contratantes se reunirán a fin de revisar este Acuerdo.

Artículo 25 Duración y terminación

1. Se pretende que este Acuerdo tenga una duración ilimitada, aunque cualquiera de las Partes Contratantes podrá terminarlo en su totalidad o en relación con cada parte separada del Reino de los Países Bajos en cualquier momento notificándolo por los canales diplomáticos.

2. La terminación surtirá efecto tres meses después de la fecha de la notificación de la misma a la otra Parte Contratante. Sin embargo, los procedimientos que estén en curso al momento de la denuncia se completarán con arreglo a las disposiciones de este Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL los abajo firmantes, contando con la debida autorización, han firmado este Acuerdo.

Hecho en Buenos Aires, el día 25 del mes de septiembre del año 2012 por duplicado en los idiomas español, neerlandés e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación, prevalecerá el texto en inglés.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1785

Acuerdos ANEXO

Disposiciones Aplicables a las Administraciones Aduaneras

de las Partes Contratantes con Respecto a la Transmisión de Datos Personales

1. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes podrán usar los datos personales proporcionados sólo para los fines indicados y conforme a las condiciones establecidas por la administración aduanera que los haya facilitado.

2. El destinatario informará a la administración aduanera que haya facilitado la información, previa solicitud de esta última, del uso que haya hecho de los datos personales proporcionados y de los resultados logrados con los mismos.

3. Los datos personales se proporcionarán sólo a las autoridades aduaneras competentes de las Partes Contratantes. La posterior transmisión a otras autoridades podrá efectuarse sólo con el permiso previo de la administración aduanera que haya facilitado la información.

4. Las personas que en virtud del presente Acuerdo entren en conocimiento de datos personales estarán obligadas a cumplir con las disposiciones de confidencialidad de este Anexo, como así también sus propias reglas de secreto profesional. Tal obligación subsistirá aún después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos.

5. La administración aduanera que haya proporcionado la información garantizará que los datos personales son exactos y necesarios y que no son excesivos en relación con el fin para el cual deben ser proporcionados. Deberán cumplirse las prohibiciones de proporcionar datos personales, aplicables en virtud de las disposiciones legales y administrativas nacionales. Si ocurre que se facilitan datos inexactos o datos que no pueden ser proporcionados, el destinatario será informado inmediatamente y estará obligado a corregir o destruir los datos en cuestión.

6. La persona implicada será informada, previa solicitud, de los datos personales presentados sobre ella y del uso que va a hacerse de los mismos. La citada obligación no existirá en la media en que el interés público en no informar a la persona implicada sea mayor que el interés de esa persona en ser informada. En caso contrario, el derecho a ser informado estará gobernado por las disposiciones legales y administrativas nacionales.

7. Si cualquier persona es perjudicada por un acto ilícito a causa del suministro de datos personales en virtud de este Acuerdo, la administración aduanera destinataria será responsable frente a la citada persona conforme a sus disposiciones legales y administrativas nacionales. No podrá alegar en su defensa frente a la citada persona que los daños fueron causados por la administración aduanera que facilitó la información.

8. Al proporcionar datos personales, la administración aduanera que facilita la información se referirá a los límites temporales para borrar esos datos que sean aplicables en virtud de sus disposiciones legales y administrativas nacionales.

9. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes estarán obligadas a dejar constancia del suministro y del recibo de datos personales.

10. Las administraciones aduaneras de las Partes Contratantes estarán obligadas a proteger los datos personales proporcionados efectivamente contra el acceso no autorizado, las alteraciones no autorizadas por parte de la administración aduanera que proporciona la información, y la transmisión no autorizada a terceros.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1786

Actas

ACTAS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MERCOSUR

MERCOSUR/GMC EXT/ACTA Nº 01/12: XL REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN REALIZADA ENTRE LOS DÍAS 25 Y 26/06/12 CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA.

Fecha: 25 y 26/06/12 B O.: 10/09/13

Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, entre los días 25 y 26 de junio de 2012, la XL Reunión Extraordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. ARANCEL EXTERNO COMÚN

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 09/12 “Acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de desequilibrios comerciales derivados de la coyuntura económica internacional” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

2. DOCUMENTO ÚNICO ADUANERO DEL MERCOSUR (DUAM)

El GMC aprobó la Resolución Nº 21/12 “Datos a ser incorporados en el DUAM” (Anexo III).

3. ORIGEN - PROPUESTA DE “RÉGIMEN DIFERENCIAL DE ORIGEN PARA URUGUAY Y PARA ARGENTINA EN EL COMERCIO CON URUGUAY”

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 10/12 “Régimen diferencial de origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

4. FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM)

Las delegaciones continuaron los debates sobre la conveniencia de ampliar los aportes de los Estados Partes al FOCEM.

El GMC tomó nota de los Instructivos de Procedimiento aprobados por la CRPM en el marco de lo establecido en el Artículo 19 literal j) del anexo de la Decisión CMC Nº 01/10, tendientes al perfeccionamiento de la normativa FOCEM en materia de contrataciones:

- Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 01/12 Plazo para subsanar errores formales en los pliegos de licitaciones de proyectos FOCEM.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1787

Actas - Instructivo de Procedimiento CRPM Nº 02/12 Procedimiento para la aprobación del plan de adquisiciones de los proyectos FOCEM.

Los mencionados Instructivos de Procedimiento constan como Anexo IV (MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 28/12 - formato digital).

El GMC consideró el Proyecto FOCEM “Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2° Etapa (11,522 Km)”, con base en el informe remitido por la CRPM sobre dicho proyecto (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 29/12). Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 11/12 y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).

5. AGENCIA DE CIENCIA, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA E INTEGRACIÓN PRODUCTIVA

El GMC consideró el Proyecto de Decisión “Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva del MERCOSUR”, presentado por la Delegación de Argentina en la LXXXVIII Reunión Ordinaria del GMC (Anexo VII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12).

Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay coincidieron en elevar al CMC el proyecto de “Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre Ciencia, Tecnología e Innovación” que consta como Anexo VI.

6. MISIÓN COMERCIAL CONJUNTA

El GMC analizó los eventuales destinos de la Misión Comercial Conjunta que tendrá lugar el próximo mes de noviembre, con la participación del sector empresarial. Al respecto, las delegaciones acordaron que los destinos de la misión serán Yakarta y Shanghai.

7. MERCOSUR - CHINA

Las delegaciones reiteraron la importancia de fortalecer el diálogo y la cooperación económica y comercial entre el MERCOSUR y China, y aprobaron el proyecto de “Declaración Conjunta de la República Popular China y el Mercado Común del Sur sobre el Fortalecimiento de la Cooperación Económica y Comercial”, que consta en Anexo VII.

8. COOPERACIÓN INTERNACIONAL

8.1. Política de Cooperación Internacional

El GMC elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 12/12 “Políticas de Cooperación Internacional, en el MERCOSUR” el cual incluye las directrices para una política de cooperación internacional del MERCOSUR. El mismo consta como Anexo III.

8.2. Grupo de Cooperación Internacional

El GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 13/12 “Grupo de Cooperación Internacional” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

9. TEMAS INSTITUCIONALES

9.1. Proyecto sobre Participación de Estados Asociados en Fondos del MERCOSUR

El GMC consideró la nueva versión del Proyecto de Decisión sobre Participación de Estados Asociados en Fondos del MERCOSUR, enviado por la PPTA, que consta como Anexo VIII

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1788

Actas (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 25/12). Al respecto, decidió remitir el tema al SGT Nº 2 “Aspectos Institucionales” para que éste analice la viabilidad de elaborar una norma en la materia.

Respecto a la solicitud de Ia RET de contar con una norma que permita la participación de Estados Asociados en el Fondo de Promoción de Turismo del MERCOSUR, el GMC recomendó que, una vez en vigor la norma de creación de dicho Fondo y, en ausencia de una norma general en la materia, los Estados Partes negocien un acuerdo en los términos de la Decisión CMC Nº 28/04. Tal acuerdo deberá incluir las modalidades de participación de los Estados Asociados, con la determinación de los derechos y obligaciones de ambas partes y la definición de las áreas específicas en las que participarán dichos Estados, así como el mecanismo de solución de controversias, entre otros.

9.2. Entrada en vigor del Protocolo Adicional al ACE 35 sobre Solución de Controversias

El GMC determinó que es necesario mantener la redacción actual de la cláusula de entrada en vigor de dicho instrumento dado que algunos Estados Partes deben incorporarlo a su ordenamiento jurídico interno.

9.3. Proyectos de convenios presentados por el TPR

El GMC recibió el informe sobre el cumplimiento de los objetivos de los convenios oportunamente suscriptos por la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión (ST), de conformidad a lo establecido en el Articulo 3 de la Resolución GMC Nº 11/11 “Normas Generales para la Firma de Convenios” y la solicitud de aprobación de nuevos convenios (Anexo IX - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 30/12).

Por otra parte, las delegaciones continuaron analizando los Proyectos de Convenios Académicos e Institucionales que se encontraban pendientes en el ámbito del GMC y acordaron que el tema continúe en la agenda del GMC.

9.4. Proyectos de convenios presentados por el ISM

El GMC tomó nota de los Proyectos de Convenios Académicos e Institucionales, presentados por el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) (Anexo X - MERCOSUR/XL GMC EXT/Dl Nº 31/12 - formato digital), de conformidad con lo establecido en la Resolución GMC Nº 11/11 “Normas Generales para la Firma de Convenios”.

Al respecto, el GMC acordó analizar dichos proyectos en su próxima Reunión Ordinaria.

10. OTROS ASUNTOS

10.1. Implementación de las Áreas de Control Integrado (ACI)

El GMC decidió mantener en su agenda la cuestión relativa a las medidas y procedimientos a ser adoptados por algunos Estados Partes para garantizar la presencia de los funcionarios que ejercen los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte —en los términos de los artículos 3 y 7 del Acuerdo de Recife— en todas las ACI.

10.2. SGT Nº 11 “Salud”

El GMC consideró el Proyecto de Resolución “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias” y acordó remitir la versión revisada al SGT Nº 11 a fin de que éste

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1789

Actas apruebe el documento de trabajo que se menciona en dicho proyecto (Anexo XI - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 17/12 Rev. 1).

Con relación al Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de las Resoluciones GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”, el GCM acordó remitirlo al SGT Nº 11 a fin de que éste considere los puntos pendientes de definición en dicho proyecto (Anexo XII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12 Rev. 1)

10.3. Foro Consultivo Económico-Social

El GMC tomó nota de la LIV Reunión Ordinaria del Foro Consultivo Económico-Social, celebrada en Buenos Aires, los días 21 y 22 de junio, así como de su informe semestral de actividades, el cual consta como Anexo XVII (MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 34/12 - formato digital) y fue elevado para conocimiento del CMC.

El GMC aprobó la Resolución Nº 22/12 “Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico-Social del MERCOSUR” que homologa el nuevo Reglamento Interno del FCES (Anexo III).

10.4. Comité de Cooperación Técnica

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto “Apoyo a la Sociedad de la Información del MERCOSUR (MERCOSUR Digital)” DCI-ALA/2006/18-558 en el marco de la cooperación entre el SGT Nº 13 “Comercio Electrónico” y la Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECYT) y la UE (Anexo XIII - RESERVADO MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 32/12 - formato digital).

La PPT se comprometió a remitir este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.

10.5. Reunión de Alto Nivel para el Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)

La PPTA informó sobre los resultados de la V RANAIM, celebrada en Mendoza, el 25 de junio de 2012.

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Decisión Nº 14/12 “Estructura del Grupo Mercado Común y Tipología de sus Órganos Dependientes” (Anexo III).

Al respecto, acordó la eliminación del Grupo Ad Hoc sobre Integración Fronteriza de la estructura de sus órganos dependientes, y recordó, no obstante, que se encuentra en estudio de la RANAIM una norma de creación de un órgano de naturaleza permanente con competencias en la materia.

Asimismo, el GMC tomó nota del cuadro elaborado por la RANAIM sobre órganos inactivos dependientes de los órganos decisorios de la estructura institucional del MERCOSUR, el cual incluye una propuesta de curso de acción en cada caso. Dicho cuadro consta como Anexo XIV (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 26/12).

Finalmente, el GMC recibió el informe semestral de la RANAIM en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Resolución GMC Nº 37/11, el cual consta como Anexo XV (RESERVADO - MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 33/12).

10.6. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1790

Actas La Delegación de Brasil presentó el proyecto de Decisión “Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones” (Anexo XVI - MERCOSUR/XL GMC EXT/DT Nº 27/12).

La Delegación de Uruguay informó que se encuentra en condiciones de acompañar la propuesta de Brasil.

Atento a los plazos establecidos por la Decisión CMC Nº 57/10, Argentina y Brasil se comprometieron a buscar una respuesta mutuamente satisfactoria hasta fines de agosto de 2012.

11. PROGRAMA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN Y CUMBRE DE PRESIDENTES

La PPTA circuló el Programa de la XLIII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común y de la Cumbre de Presidentes, a celebrarse entre los días 28 y 29 de junio de 2012 (Anexo XVIII – MERCOSUR/XL GMC EXT/DI Nº 35/12).

12. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 21/12 a Nº 26/12, los Proyectos de Decisión Nº 09/12 a 14/12 y los Proyectos de Recomendación Nº 03/12 a Nº 08/12 (Anexo III).

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1791

Actas

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1792

Actas MERCOSUR/CMC/ACTA Nº 01/12: XLIII REUNIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MENDOZA, REPÚBLICA ARGENTINA, LOS DÍAS 28 Y 29/06/12CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA

Fecha: 28 y 29/06/13 B O.: 18/09/13

En la reunión se trataron los siguientes temas:

1. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL GRUPO MERCADO COMÚN AL CONSEJO MERCADO COMÚN

El CMC recibió el informe de la Coordinadora Nacional de Argentina del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre los trabajos desarrollados durante el primer semestre de 2012 (Anexo III - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 01/12).

2. EVALUACIÓN GENERAL DEL MERCOSUR

Las delegaciones mantuvieron un amplio debate sobre el estado de situación del MERCOSUR, considerando los temas centrales del proceso de integración y el contexto económico y financiero internacional actual, resaltando la importancia del mismo como proyecto estratégico para la región, para enfrentar los desafíos que se presentan en dicho contexto.

3. INFORME DEL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ARGENTINA

La presidenta de la Comisión Nacional de Protección y Erradicación de Trabajo Infantil, en representación del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Argentina, presentó el proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”.

Al respecto, resaltó que la Segunda Declaración Presidencial propone receptar los avances alcanzados con relación a esta temática, los que han constituido un salto cualitativo en el abordaje de la misma; y fortalecer la participación y asunción de compromisos por parte de la ciudadanía.

Asimismo destacó la importancia de la “Declaración Presidencial sobre Erradicación del Trabajo Infantil” firmada en 2002, en la cual se acordó impulsar una serie de políticas públicas específicas para la efectiva erradicación del trabajo infantil. Al respecto, señaló que los puntos incluidos en dicha Declaración constituyeron directrices para el diseño de las estrategias nacionales de combate a esta problemática.

El CMC aprobó el proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR” (Anexo IV).

4. INFORME DEL SEÑOR ALTO REPRESENTANTE GENERAL DEL MERCOSUR

El Alto Representante General del MERCOSUR, Embajador Samuel Pinheiro Guimarães Neto, presentó su análisis sobre el proceso de integración en el contexto internacional y un informe de actividades desarrolladas durante el primer semestre de 2012 (Anexo V - RESERVADO - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 02/12).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1793

Actas El Embajador Samuel Pinheiro Guimarães presentó al CMC su renuncia al cargo de Alto Representante General del MERCOSUR. El CMC agradeció y reconoció su labor realizada como primer Alto Representante General del MERCOSUR.

5. APROBACIÓN DE DOCUMENTOS

El CMC aprobó las Decisiones Nº 02/12 a Nº 25/12 (Anexo II) y las Recomendaciones Nº 01/12 a Nº 08/12 (Anexo II).

6. APROBACIÓN DEL PROYECTO DE COMUNICADO CONJUNTO Y DECLARACIONES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto y Declaraciones de los Estados Partes del MERCOSUR, que consta como Anexo VI.

7. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE DEL FORO DE CONSULTA Y CONCERTACIÓN POLÍTICA (FCCP)

El CMC recibió el informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCP, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore, sobre las actividades desarrolladas durante el presente semestre por dicho Foro, así como sobre las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas cuyo seguimiento se efectúa en dicho ámbito (Anexo VII - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 03/12).

8. INFORME DE LA PRESIDENCIA PRO TEMPORE ARGENTINA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE MINISTROS DE ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR

La PPTA presentó un informe sobre la segunda sesión ampliada de la CCMASM realizada el día 7 de junio, en Buenos Aires, la cual contó con la presencia de Ministros y Autoridades de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados participantes en las Reuniones de Ministros de Justicia; Interior; Educación; Cultura; Salud; Desarrollo Social, Mujer y Derechos Humanos; así como en las Reuniones Especializadas de Ciencia y Tecnología y Agricultura Familiar.

El CMC destacó la adopción, en dicha oportunidad, de la “Declaración de Buenos Aires por un MERCOSUR social e inclusivo, avanzando hacia la Patria Grande”, por medio de la cual los Ministros presentes acordaron profundizar el desarrollo e implementación de distintas iniciativas y proyectos en el marco del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR (PEAS).

La PPTA informó sobre la realización de la V Reunión Ordinaria de la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR. El CMC destacó la importancia de continuar explorando mecanismos adecuados de financiación para el desarrollo e implementación de proyectos sociales regionales.

Por último, el CMC tomó nota de los trabajos realizados en el marco de la Estrategia Social Regional de la CCMASM para los años 2012-2013 sobre “Fortalecimiento de las capacidades públicas de los Estados del MERCOSUR para el desarrollo de estrategias integrales para la erradicación de la pobreza extrema y el hambre”.

9. EVALUACIÓN DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN DEL MERCOSUR CON LOS ESTADOS ASOCIADOS

Los Ministros de los Estados Partes y Estados Asociados valoraron la Decisión Nº 24/12 “Complementación y Articulación MERCOSUR-UNASUR” (Anexo II) que impulsa la articulación y complementación de las políticas, acuerdos y compromisos asumidos en ambos procesos de

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1794

Actas integración, a fin de optimizar los recursos y potenciar los esfuerzos desplegados en los esquemas de integración en América del Sur.

Al respecto, el CMC decidió invitar a la República Cooperativa de Guyana y a la República de Suriname a participar de los encuentros del FCCP y de las Reuniones de Ministros y/o Reuniones Especializadas cuyo seguimiento efectúa dicho foro, en los que se traten temas de interés común.

10. APROBACIÓN DEL PROYECTO COMUNICADO CONJUNTO Y DECLARACIONES DE LOS PRESIDENTES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

El CMC aprobó el proyecto de Comunicado Conjunto de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados, que consta como Anexo VIII.

El CMC aprobó el texto de las Declaraciones, que constan como Anexo VIII:

- “Declaración de Mendoza sobre el Uso, Conservación y Aprovechamiento Soberano y Sustentable de los Recursos y Riquezas Naturales de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”.

- Intercambio de Información entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados sobre Buques o Artefactos Navales vinculados a la “Cuestión de las Islas Malvinas”.

- Declaración como Ciudadano Ilustre del MERCOSUR del Sr. Ex Presidente Luiz Inácio Lula da Silva.

11. FIRMA DE ACUERDOS ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

En ocasión de la sesión ampliada del CMC, se suscribieron los siguientes instrumentos internacionales:

- Acuerdo para la creación de la Red de Especialistas en seguridad documental migratoria del MERCOSUR y Estados Asociados.

- Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados para el intercambio de información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.

- Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República del Perú al Protocolo de integración educativa y reconocimiento de certificados, títulos y estudios de nivel primario y medio no técnico entre los Estados Partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo sobre la creación e implementación de un sistema de acreditación de carreras universitarias para el reconocimiento regional de la calidad académica de las respectivas titulaciones en el MERCOSUR y Estados Asociados.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1795

Actas - Acta de Adhesión de la República de Colombia al Acuerdo de Residencia para Nacionales del

MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile.

- Acta de Adhesión de la República de Colombia, de la República del Perú, de la República del Ecuador y de la República Bolivariana de Venezuela, al Acuerdo Modificatorio del Anexo al Acuerdo sobre documentos de viaje del MERCOSUR.

12. PARTICIPACIÓN DE LOS INVITADOS ESPECIALES

El CMC saludó la participación de Autoridades y Representantes de los Estados Unidos Mexicanos, de la República de Suriname, de la República Cooperativa de Guyana, República de Honduras en representación del SICA y de la República Popular China, de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR) de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), la Corporación Andina de Fomento (CAF), de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el Banco Interamericano de Desarrollo.

13. OTROS ASUNTOS

13.1. Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales

El CMC tomó nota de los resultados de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales, realizada en Mendoza el día 28 de junio de 2012.

13.2. Reunión de Ministros de Cultura

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXIV Reunión de Ministros de Cultura, celebrada en Buenos Aires el día 6 de junio de 2012.

El CMC solicitó a las Reuniones de Ministros y, a través del GMC, a las Reuniones Especializadas a trabajar de forma articulada con la Reunión de Ministros de Cultura y poner en su conocimiento aquellas iniciativas que se vinculen con las políticas públicas regionales en materia cultural.

Asimismo, se aprobó la Decisión Nº 15/12 “Estructura Orgánica y Reglamento Interno del MERCOSUR Cultural” (Anexo II).

13.3. Reunión de Ministros de Educación

El CMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión de Ministros de Educación, celebrada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.

13.4. Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social

El CMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.

Al respecto, el CMC manifestó su satisfacción por la elaboración del proyecto sobre “Economía Social y Solidaria”, el cual representa el primer proyecto pluriestatal sobre la dimensión social y que tiene por objetivo fortalecer el entramado productivo de zonas gemelas en fronteras.

13.5. Reunión de Ministros del Interior

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1796

Actas El CMC tomó nota de los resultados de la XXXI Reunión de Ministros de Interior, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012, y aprobó la Decisión Nº 07/12 “Complementación del Acuerdo de Recife en Materia Migratoria” (Anexo II).

Asimismo, tomó nota de la “Declaración de Buenos Aires sobre el fortalecimiento de espacios de formación, investigación y políticas públicas de seguridad ciudadana en el ámbito del MERCOSUR”, de la “Declaración sobre la estandarización de criterios mínimos comunes en la producción de información sobre violencia y delito en el ámbito del MERCOSUR” y de la “Declaración de Buenos Aires sobre el desarme de la sociedad civil”.

13.6. Reunión de Ministros de Justicia

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión de Ministros de Justicia, realizada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012, y destacó la “Declaración de la Reunión de Ministros de Justicia sobre Acceso a la Justicia como Herramienta de Contribución a la Eliminación de las Desigualdades Sociales”.

El CMC se congratuló por la “Declaración de las Reuniones de Ministros de Justicia y de Ministros de Educación en Materia de Trata de Personas del MERCOSUR y Estados Asociados”.

El CMC remitió el Proyecto de Decisión sobre la “Modificación del Acuerdo de Recife” a la Reunión de Ministros de Justicia, para el análisis del Capítulo I “Definiciones”, artículo 3, inciso f) por parte de su Comisión Técnica (Anexo IX - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 04/12).

Al respecto, señaló que dicha cláusula deberá ser analizada junto con los temas de “legislación y jurisdicción aplicables en supuestos de trasgresión y/o ilícitos durante un acto de control integrado” y “principio de extraterritorialidad de la ley en el marco del Acuerdo de Recife”.

13.7. Reunión de Ministros de Medio Ambiente

El CMC tomó nota de los resultados de la XV Reunión de Ministros de Medio Ambiente, celebrada en Buenos Aires, el día 11 de mayo de 2012. Al respecto, se congratuló por la “Declaración de Buenos Aires” acordada en ocasión de la mencionada reunión.

13.8. Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer

El CMC destacó los resultados de la I Reunión de Ministras y Altas Autoridades de la Mujer, realizada en Buenos Aires, entre los días 29 de mayo y 1 de junio de 2012.

Asimismo, aprobó la Decisión Nº 14/12 “Lineamientos de Política de Igualdad de Género en el MERCOSUR” y las Recomendaciones Nº 03/12 “Desarrollo de la Economía Social para la Integración de las Mujeres”, Nº 04/12 “Tratamiento integral de la violencia basada en género”, Nº 05/12 “Participación de las mujeres en la política”, Nº 07/12 “Mujeres rurales”, y Nº 06/12 “Trabajo doméstico” (Anexo II).

El CMC solicitó a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR, en donde se aborde la perspectiva de género, articulen sus acciones con la RMAAM, a fin de lograr un mayor impacto en la protección de los derechos humanos y la temática de género, así como, en particular, en lo relativo a iniciativas y programas integrales de atención a la violencia contra las mujeres.

El CMC destacó los aportes formulados por la RMAAM al PEAS que tienen por objeto incorporar la perspectiva de género en las iniciativas sociales de la región, así como resaltó el fortalecimiento de la articulación entre la RMAAM y la CCMASM.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1797

Actas 13.9. Reunión de Ministros de Salud

El CMC tomó nota de los resultados de la XXXII Reunión de Ministros de Salud, celebrada en Buenos Aires el día 7 de junio de 2012.

El CMC tomó nota de la suscripción, en dicho ámbito, de los siguientes instrumentos: “Acuerdo sobre Desarrollo de Formularios Terapéuticos de Medicamentos para Utilización en el Primer Nivel de Atención”, “Declaración sobre la Vigilancia y Control de la Contaminación por Mercurio” y “Declaración sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (CNUDS) - Rio+20”

Asimismo, el CMC aprobó la Decisión Nº 16/12 “Red de Puntos Focales para la Prevención y el Combate a la Falsificación de Medicamentos y Productos Médicos en el MERCOSUR” y la Recomendación Nº 08/12 “Día de la Donación Voluntaria, Gratuita y Altruista de Leche Humana” (Anexo II).

Los Ministros resaltaron los avances logrados en relación al Registro MERCOSUR de Donación y Trasplante (DONASUR), destacando la importancia de su pronta implementación como medio apropiado para lograr la trazabilidad de células, tejidos y órganos, y evitar el turismo de trasplante. Asimismo, consideraron la extensión a los Estados Asociados de este registro una vez que sea implementado a nivel de los Estados Partes del MERCOSUR.

El CMC instruyó al GMC a remitir al SGT Nº 7 “Industria” las Guías de Patentabilidad, elaboradas por la Comisión de Política de Medicamentos de la RMS, a los fines de trabajar coordinadamente, conforme a la instrucción impartida en la XLII Reunión Ordinaria del CMC.

13.10. Reunión de Ministros de Turismo (RMT)

El CMC tomó nota de los resultados de la XI Reunión Ordinaria de la RMT, celebrada en Buenos Aires, el día 9 de mayo de 2012.

13.11. Reunión de Altas Autoridades en el Área de Derechos Humanos del MERCOSUR (RAADDHH)

El CMC tomó nota de los resultados de la XXI Reunión Ordinaria de la RAADDHH, celebrada en Buenos Aires, entre los días 26 y 29 de marzo de 2012.

13.12. Informe del Foro Consultivo Económico y Social (FCES)

El CMC recibió el informe del FCES sobre sus actividades semestrales que le fuera elevado por el GMC en su XL Reunión Extraordinaria.

13.13. Informe de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)

El CMC recibió el Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), presentado en los términos del Artículo 7 de la Decisión CMC Nº 11/03 (Anexo X - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 05/12), y agradeció la labor realizada por esta Comisión.

13.14. Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

El CMC resaltó la importancia del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM) para el financiamiento de ejes estratégicos del proceso de integración regional.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1798

Actas La Delegación de Argentina reiteró la importancia de capitalizar el FOCEM, a través de la duplicación de los fondos actualmente existentes.

El CMC aprobó las Decisiones Nº 05/12 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Actualización del Presupuesto 2012” y Nº 06/12 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR - Proyecto Construcción de la Avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa (11,522 Km)” (Anexo II).

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I Agenda

Anexo II Decisiones CMC

Anexo III MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 01/12 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del Grupo Mercado Común en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore

Anexo IV Proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR”

Anexo V RESERVADO - MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 02/12 Informe del Alto Representante General del MERCOSUR

Anexo VI Proyecto de Comunicado Conjunto y Declaraciones de los Estados Partes del MERCOSUR

Anexo VII MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 03/12 Informe del Coordinador Nacional de Argentina del FCCP

Anexo VIII Proyecto de Comunicado Conjunto y de Declaraciones de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados

Anexo IX MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 04/12 Proyecto de Decisión “Modificación del Acuerdo de Recife”

Anexo X MERCOSUR/XLIII CMC/DI Nº 05/12 Informe Semestral de Actividades de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1799

Actas

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 01/13: CXXXI REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ENTRE LOS DÍAS 19 Y 21 DE MARZO DE 2013, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA

Fecha: 19 y 21/03/13 B O.: 18/09/13

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1800

Actas La CCM aprobó los Programas de Trabajo para el año 2013 del CT Nº 2 y CT Nº 3 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 01/13).

Asimismo, la CCM tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de 2012 del CT Nº 2 y CT Nº 3 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 01/13).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS

2.1. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVII Reunión Ordinaria del Comité Técnico Nº 2, celebrada en la ciudad de Brasilia, los días 19 a 23 de noviembre de 2012.

La PPTU informó que la próxima reunión del CT Nº 2 tendrá lugar entre los días 15 y 19 de abril de 2013, en Montevideo.

2.2. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVIII Reunión del Comité Técnico Nº 3, celebrada en Brasilia, entre los días 20 y 22 de noviembre de 2012.

La PPTU informó que la próxima reunión del CT Nº 3 tendrá lugar entre los días 8 y 10 de abril de 2013, en Montevideo.

La CCM tomó nota del Ayuda Memoria sobre “Transposición y Consolidación de los Requisitos Específicos de Origen del ACE Nº 35” (Anexo IX), elevado por el CT Nº 3.

Al respecto, la CCM acordó elevar el texto al GMC a fin de que el mismo sea remitido a consideración del Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX).

2.2.1. Proyecto de Directiva Nº 03/12 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo V - Acta 03/12 - CT Nº 3)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.2.2. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta 05/12 CT Nº 3)

Las delegaciones consideraron el Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”, elevado por el CT Nº 3. Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de aprobar dicho proyecto.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3. CT Nº 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el Ayuda Memoria conteniendo los resultados del encuentro del Comité Técnico Nº 6, celebrado en el mes de marzo de 2013.

La CCM autorizó a Uruguay a publicar en sus páginas institucionales los datos correspondientes a ese país que constan en la Base de Datos de Comercio Exterior que administra la UTECEM.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1801

Actas La PPTU informó que circulará, en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM, un Proyecto de Recomendación a fin de que el “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el Ámbito del MERCOSUR - Concepto y Definiciones para el Intercambio de las Informaciones” sea adoptado como documento de referencia para la elaboración de las estadísticas de comercio exterior de los Estados Partes del MERCOSUR.

Las delegaciones se comprometieron a presentar sus comentarios, en la próxima reunión de la CCM, sobre el “Informe de Seguimiento del Comercio Exterior del MERCOSUR” con periodicidad semestral.

2.4. CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXII Reunión del Comité Técnico Nº 7, celebrada en Brasilia, entre los días 6 y 7 de diciembre de 2012.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron nuevas consultas.

3.2. Consultas en Plenario

N° Tema De A Situación

06/09 Descalificación de Origen MERCOSUR de concentrados TU2101 y TU2102 producidos por la empresa Pinturas INCA S.A.

Uru Bra Uruguay presentó Nota Técnica Pendiente

01/11 Resolución GMC Nº 23/09. Test adicional de Fiebre Aftosa en Bovinos y Bubalinos. Resolución SENASA Nº 799/2010. Bovinos vivos

Bra Arg Brasil presentó Nota Técnica Concluida insatisfactoriamente

02/11 Circular SECEX Nº 20-2011. Inicio de investigación por evasión a empresas uruguayas que exportan al Brasil con Régimen de Origen MERCOSUR

Uru

Par

Bra Pendiente

04/11 Régimen Especial de Tributación para Desarrollo de Actividades de Exhibiciones Cinematográficas - RECINE (Medida Provisoria Nº 545 del 29/09/11)

Arg Bra Argentina presentó Nota Técnica Pendiente

02/12 Resolución General AFIP Nº 3304/2012 Bra Arg Pendiente

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1802

Actas

03/12 Apertura de las importaciones de palta argentina

Arg Bra Brasil presentó Nota Técnica Pendiente

04/12 Competencia desleal al filete de merluza argentino en el mercado brasileño

Arg Bra Concluida

05/12 Restricciones sanitarias a las exportaciones de langostinos

Arg Bra Pendiente

06/12 Suspensión de importaciones de uva y pasa de uva procedentes de Argentina.

Arg Bra Concluida

07/12 Requisitos fitosanitarios para la exportación Musa spp. (especies productoras de banana)

Bra Arg Argentina presentó Respuesta Pendiente

08/12 Normalización de las exportaciones brasileñas de frutas y vegetales

Bra Arg Pendiente

09/12 Exportaciones brasileñas de gelatina Bra Arg Argentina presentó Respuesta Pendiente

10/12 Exportación de carne porcina Bra Uru Concluida

4. RÉGIMEN DE ORIGEN

4.1. Procedimientos Previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Declaración de Necesidad (Art. 6° de la Decisión CMC Nº 01/04)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5. ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE DESEQUILIBRIOS COMERCIALES DERIVADOS DE LA COYUNTURA ECONÓMICA INTERNACIONAL (DECISIÓN CMC Nº 39/11)

En los términos de lo establecido en el Artículo 5 de la Decisión CMC Nº 39/11, la CCM aprobó la Directiva Nº 01/13 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional” (Anexo IV), relativa a la solicitud argentina de elevación transitoria de la alícuota del impuesto de importación para una lista de 100 productos.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1803

Actas 6. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

6.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Película de polipropileno de anchura superior a 50 cm y un máximo de 100 cm, de un espesor inferior o igual a 25 micrómetros (micrones), con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetro (Norma ASTM D 3755-97), en rollos” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores ultrarrápidos para plasma (Blast Freezer)” (NCM 8418.40.00), con vigencia 12 meses

La Delegación de Brasil manifestó que retira el pedido de la agenda.

6.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Suero de leche” (NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 19.000 (diecinueve mil) unidades del producto “Taza para envase, de aluminio extruído con pureza superior o igual a 99,5%, con diámetro de 116 hasta 136 mm, altura de 130 hasta 400 mm, espesor entre 0,5 e 1,2 mm, con o sin brida” (NCM 8532.90.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 02/13 (Anexo IV).

6.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Oxido de titaneo tipo anatase” (NCM 2823.00.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 03/13 (Anexo IV).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1804

Actas 6.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 132 (ciento treinta y dos) toneladas

del producto “Gel de polidimetilsiloxano en grado médico para uso en prótesis de silicona (Ref. 40.008 y 40.077)” (NCM 3910.00.90), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 04/13 (Anexo IV).

6.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 34.500 (treinta y cuatro mil quinientos) frascos de 500 (quinientas) unidades internacionales (UI) del producto “Concentrado de Fator VIII” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 4.476 (cuatro mil cuatrocientos setenta y seis) toneladas del producto “Lactosa en polvo, conteniendo, en peso, 99% o más de lactosa, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco, sin presencia de aditivos y antibióticos, con presencia de plomo menor o igual a 0,1mg/kg, de aluminio menor o igual a 2,0 mg/kg, de arsénico menor o igual a 0,05mg/kg y de nitratos menor o igual a 20mg/kg.” (NCM 1702.11.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva Nº 05/13 (Anexo IV).

6.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.000 (veinteseis mil) toneladas del producto “-6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)” (NCM 2933.71.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 735.000 (setecientos treinta y cinco mil) toneladas del producto “Anhidro”, Nota referencial: “para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix”, (NCM 2833.11.10) con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1805

Actas 6.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 10.000 (diez mil) toneladas del

producto “Con un contenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%, en peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.300 (cinco mil y trescientos) toneladas del producto “N, N - Dimetilformamida” (NCM 2924.19.22), con vigencia de 12 meses.

La Delegaciones de Argentina y Uruguay informaron que están en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas internas y se comprometió a analizar el pedido en forma expedita con miras a su posible aprobación mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 20/02.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2 (NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Argentina informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1806

Actas Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 738 toneladas (setescientos treinta y ocho) del producto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina” (NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1807

Actas La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 47.000 toneladas del producto “Dióxido de Titanio” (NCM 3206.11.19), con vigencia de 6 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.24. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.25. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 1,5 millones de dosis del producto “Vacuna contra la rabia” (NCM 3002.20.29), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. La Delegación de Venezuela manifestó que realizará consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.26. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1808

Actas 6.27. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de

metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.28. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 04/13).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. SIMPLIFICACION DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/04)

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la Revisión 3 del Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra -MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Res. GMC Nº 34/04)”, elaborada en el marco de la videoconferencia realizada el día 06 de noviembre de 2012 y remitida por la PPTU mediante la Nota Nº 100/2013, de fecha 04 de marzo de 2013.

Las Delegaciones de Brasil y Uruguay están en condiciones de aprobar la propuesta.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION Y DISTRIBUCION DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES - SACME (RESOLUCIÓN GMC Nº 31/10)

La CCM recibió por parte del SAT/SM el informe con los resultados de la capacitación de los puntos focales designados por los Estados Partes para el uso del sistema informático del SACME, teniendo en cuenta que el mismo se encuentra operativo desde enero de 2013 (Anexo X - MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 02/13).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 41/11 “TRATAMIENTO DE LAS MERCADERÍAS DESTINADAS A LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR”

Las delegaciones continuaron analizando el Proyecto “Tratamiento de las Mercaderías destinadas a la Cooperación Técnica Internacional del MERCOSUR”, en base a los comentarios presentados por Brasil en la CXXX Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10. OTROS

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1809

Actas 10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada

de Servicios (DJAS)

El tema continua en la agenda de la CCM.

10.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 52 - Formato Digital).

10.3. Intercambio de Datos Estadísticos

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay presentaron los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas Nacionales de Excepción correspondientes al cuarto trimestre del año 2012, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXI CCM/DI Nº 03/13 - Formato Digital).

10.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

La CCM recibió el cuadro demostrativo actualizado por la Secretaría del MERCOSUR a marzo de 2013, con el seguimiento de las notificaciones y datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español y portugués (Anexo XIII - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 02/13).

10.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC Nº 37/05

La SM elevó a consideración de la CCM la actualización del Listado de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05 (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 03/12 - Formato Digital).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del Anexo correspondiente a la Res. GMC Nº 37/04.

La SM elevó a consideración de la CCM la actualización del Listado del Anexo correspondiente a la Res. GMC Nº 37/04 (Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/CXXXI CCM/DT Nº 04/12 - Formato Digital).

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de aprobar la Directiva que actualice el Anexo de la mencionada Resolución.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)

La CCM agradeció la presentación realizada por la UTECEM y el SAT sobre los avances en la Base de Datos del Comercio Exterior del MERCOSUR.

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de identificar soluciones que permitan fortalecer el funcionamiento de la UTECEM.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1810

Actas PRÓXIMA REUNIÓN

La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria en fecha a definir.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1811

Actas

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1812

Actas MERCOSUR/GMC/ ACTA N° 01/13: XCI REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, LOS DÍAS 6 Y 7/06/13, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA EN LOS TÉRMINOS DE LA DECISIÓN CMC N° 68/12

Fecha: 6 y 7/06/13 B O.: 18/09/13

Fueron tratados los siguientes temas:

1. VENEZUELA: asuntos pendientes

1.1. Régimen de Zonas Francas

El GMC intercambió comentarios en relación al tratamiento de zonas francas que se aplicará entre la República Bolivariana de Venezuela y cada uno de los demás Estados Partes, y coincidió en la importancia de avanzar en este tema durante la próxima PPTV.

1.2. Régimen de Origen

El GMC intercambió comentarios en relación a la adecuación de Venezuela al Régimen de Origen del MERCOSUR, de conformidad a lo establecido en el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR, y coincidió en la importancia de avanzar en este tema durante la próxima PPTV.

Para comenzar las discusiones en la materia, la PPTU convocará a la mayor brevedad una primera reunión de trabajo.

1.3. Sector automotor

La Delegación de Venezuela anunció que se encuentra trabajando internamente en el tratamiento bilateral a acordar con los demás Estados Partes en materia automotriz y que espera avanzar sustantivamente en las negociaciones en el marco de la próxima PPTV.

1.4. Relacionamiento Externo

El GMC acordó continuar trabajando a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Protocolo de Adhesión de Venezuela al MERCOSUR en materia de Relacionamiento Externo.

1.5. Designación de puntos focales y conformación de secciones nacionales

La Delegación de Venezuela se comprometió a circular a la brevedad posible un listado completo con los datos de los puntos focales y las Secciones Nacionales de su país ante los distintos órganos y foros del MERCOSUR.

Las demás delegaciones destacaron la importancia de contar con esta información, con miras a los trabajos de los distintos órganos y foros de la estructura institucional del MERCOSUR.

Por su parte, la Delegación de Bolivia expresó que designará y conformará, a la brevedad posible, sus puntos focales y Secciones Nacionales.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1813

Actas La PPTU remitirá a Bolivia un listado de los puntos focales y de las Secciones Nacionales del MERCOSUR, con el fin de facilitar esta tarea.

1.6. Aspectos institucionales: participación en fondos sectoriales

El GMC instruyó al GAP y al GAIM a trabajar en la implementación de la participación de Venezuela en los Fondos del MERCOSUR, para completar su incorporación en la estructura institucional del MERCOSUR.

1.7. Incorporación de Normativa

El GMC reconoció los avances registrados en materia de incorporación normativa por parte de la Delegación de Venezuela, durante el presente semestre, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Decisión CMC N° 66/12 “Cronograma de Incorporación por la República Bolivariana de Venezuela del Acervo Normativo del MERCOSUR”.

En tal sentido, la Delegación de Venezuela se comprometió a dar continuidad a los trabajos iniciados por el Grupo de Trabajo “Ad Hoc” creado por la Decisión CMC N° 12/07, a fin de lograr la plena incorporación del acervo normativo del MERCOSUR por parte de la República Bolivariana de Venezuela.

1.8. ACE 59

Teniendo en cuenta la incorporación de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR, las delegaciones coincidieron en la necesidad de definir su encuadre jurídico en el marco del Acuerdo de Complementación Económica N° 59.

Al respecto, la PPTU se comprometió a convocar a una reunión de trabajo a la mayor brevedad que considere, entre otros elementos de análisis, la propuesta de alternativas circulada por la Delegación de Argentina.

2. BOLIVIA

El GMC tomó nota de los resultados de la l Reunión del Grupo de Trabajo creado por el Artículo 12 del Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, celebrada los días 3 y 4 de junio de 2013, en Montevideo.

La PPTU informó que la II Reunión de este Grupo de Trabajo se realizará en la semana del 8 de julio próximo.

3. INCORPORACIÓN DE GUYANA Y SURINAM COMO ESTADOS ASOCIADOS

3.1. Proyecto de Decisión para modificar las condiciones para ser Estado Asociado

La PPTU informó que remitirá, a la brevedad posible, una propuesta de Proyecto de Decisión relativa a los requisitos de ingreso de Estados Asociados al MERCOSUR.

3.2. Acuerdo Marco: Estado de situación de las discusiones

La PPTU informó sobre el estado de situación de las negociaciones del Proyecto de Acuerdo Marco entre el MERCOSUR y Guyana y el MERCOSUR y Surinam.

3.3. Eventual fecha de nueva reunión técnica con Guyana y Surinam

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1814

Actas La PPTU informó que convocará una nueva reunión técnica con Guyana y Surinam al margen de la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR, a fin de culminar los aspectos técnicos necesarios para poder proceder a la firma de los Acuerdos Marcos durante la próxima Cumbre de Presidentes del MERCOSUR.

4. CARRERA FUNCIONAL

El GMC aprobó la Resolución N° 06/13 “Régimen de Carrera de los Funcionarios MERCOSUR (Modificación del Anexo de la Decisión CMC N° 04/12)” (Anexo III).

5. APORTES AL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Y PRESUPUESTO UNICO

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la V Reunión Extraordinaria del Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP), celebrada el día 5 de junio de 2013, en Montevideo.

Al respecto, el GMC tomó nota del “Informe sobre el estado de situación y lineamientos para la normativa de Presupuesto Único MERCOSUR”, y prestó su conformidad para que el GAP se aboque a la elaboración de dicha normativa en base a tales lineamientos.

Asimismo, el GMC acordó realizar una auditoría externa a fin de conocer la situación de los distintos presupuestos de los órganos y foros aprobados en los últimos cuatro años. En este sentido, el GMC instruyó al GAP a definir las condiciones para dicha auditoría y a dar continuidad al tratamiento de este tema en su ámbito.

6. PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES Y MOVIMIENTOS SOCIALES

6.1. Proyectos de Decisión sobre participación de las organizaciones y movimientos sociales: reporte de las discusiones mantenidas a la fecha

La PPTU informó sobre el estado de situación de los Proyectos de Decisión sobre Participación de las organizaciones y movimientos sociales, presentados por la Delegación de Uruguay en el marco de la I Reunión Ordinaria del Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM). El GMC tomó nota del tratamiento de dichos Proyectos.

6.2. Cumbre Social del MERCOSUR: resultados (Art. 2° de la Decisión CMC N° 56/12)

La PPTU informó sobre los resultados de la XIV Cumbre Social del MERCOSUR, realizada en Brasilia, los días 4 a 6 de diciembre de 2012 (Anexo XVIII - MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 05/13), así como de los preparativos que se están llevando a cabo para la realización de la XV Cumbre Social del MERCOSUR, a celebrarse en el marco de la presente PPT.

El GMC manifestó la necesidad de poner en funcionamiento, a la brevedad posible, la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM), de conformidad a lo establecido en la Decisión CMC N° 65/10.

7. FONDO DE CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR (FOCEM)

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el estado de situación del proceso de evaluación general del funcionamiento y de los resultados del FOCEM, así como de la aplicación de su Reglamento, en el marco de lo establecido en las Decisiones CMC N° 01/10 y 40/12.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1815

Actas Las delegaciones se comprometieron a dar inicio, en el ámbito de la CRPM, a los trabajos de revisión del Reglamento del FOCEM. Asimismo, las delegaciones coincidieron en la necesidad de avanzar, durante la próxima PPTV, en los trabajos previstos en la Decisión CMC N° 40/12.

De conformidad a lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC N° 01/10), el GMC tomó nota de los resultados de las auditorías externas, elevadas por la CRPM durante el presente semestre, correspondientes a los siguientes proyectos:

- MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa - PAMA - Sub Unidad Ejecutora Argentina (Componente Sanitario);

- Rehabilitación de Corredores Viales;

- Rehabilitación y mejoramiento de Carreteras de acceso y Circunvalación del Gran Asunción;

- Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de la Ruta 2, corredor de integración regional, ltacurubi de la Cordillera - Valenzuela - Gral. Bernardino Caballero;

- MERCOSUR Libre de Fiebre Aftosa - PAMA - Sub Unidad Ejecutora Uruguay (Componente Sanitario);

- Recapado del tramo alimentador de las Rutas 1 y 6, corredores de integración regional, Ruta 1 (Carmen del Paraná) - La Paz, Ruta Graneros del Sur;

- Pavimentación asfáltica sobre empedrado del tramo alimentador de las Rutas 6 y 7, corredores de integración regional, Pdte. Franco - Cedrales;

- Desarrollo de Productos Turísticos Competitivos en la Ruta Turística Integrada Iguazú Misiones, Atractivo Turístico del MERCOSUR.

8. COOPERACIÓN MERCOSUR-ITALIA

Con relación a las actividades en el marco de la cooperación MERCOSUR - Italia, el GMC acordó que la última fase del programa “Cursos de Alta Formación” se redireccione hacia la capacitación de los técnicos de Venezuela y Bolivia en su proceso de incorporación al MERCOSUR. Las delegaciones propondrán que dicha capacitación sea conducida por representantes de los demás Estados Partes.

9. MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO MERCOSUR-AECID

El GMC tomó nota de la voluntad de la AECID de continuar con la cooperación MERCOSUR a través de una segunda fase del Programa MERCOSUR - AECID y se congratuló por la continuidad de este Programa que ha contribuido positivamente al fortalecimiento de la integración regional en su primera fase.

Al respecto, el GMC consideró el Proyecto de Memorandum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la AECID, que consta como Anexo XVI (MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 07/13). En ese sentido, la Delegación de Venezuela remitirá sus comentarios a la brevedad posible.

10. PROYECTO “APOYO AL DESARROLLO DE LAS BIOTECNOLOGÍAS EN MERCOSUR II - BIOTECH II

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1816

Actas El GMC recibió el Convenio de Financiación DCI-ALA/2012/023134 del Proyecto “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II”, Las delegaciones acordaron analizar el proyecto a la brevedad, con miras a su firma.

11. INSTALACIÓN DE NUEVOS SERVIDORES: APROBACIÓN DEL GASTO

Respecto a la compra de nuevos servidores para el “Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR” (SISME), el GMC acordó aceptar la donación de Argentina por un monto total de U$S 52.700.

En tal sentido, el GMC instruyó a la SM a proceder a la compra de los equipos y aprobó el gasto a realizar para acondicionar un espacio apropiado en la sede de la SM para la instalación de los nuevos servidores.

12. RELACIONAMIENTO EXTERNO

12.1. MERCOSUR-Unión Europea

La PPTU informó sobre los resultados de la I y II Reunión de Trabajo para definir la sustancia y condiciones de la oferta del MERCOSUR a la UE. La PPTU convocará a una nueva reunión.

Las delegaciones reiteraron su compromiso de avanzar en el mandato establecido en el Comunicado Conjunto del 26 de enero, de 2013.

12.2. MERCOSUR-Canadá

El GMC tomó nota del estado de situación en que se encuentran los procesos de evaluación y decisión a nivel nacional para determinar el interés en el lanzamiento de las negociaciones entre el MERCOSUR y Canadá.

La PPTU informó de los contactos informales mantenidos con Canadá y el interés de dicho país en celebrar un encuentro el día 21 de junio de 2013, a fin de profundizar el conocimiento mutuo en un conjunto de temas.

El GMC acordó la celebración de una videoconferencia intra MERCOSUR para considerar esta cuestión.

12.3. MERCOSUR-India

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre las relaciones comerciales MERCOSUR-India. Al respecto, la PPTU informó sobre los contactos informales mantenidos con la India durante el presente semestre, así como del interés de dicho país en mantener una videoconferencia, a los fines de considerar la profundización de la relación comercial con el MERCOSUR, en el marco del “Acuerdo Preferencial de Comercio entre MERCOSUR y la República de la India”, suscripto en el año 2004.

El GMC acordó aceptar la sugerencia de mantener dicha videoconferencia. La PPTU solicitará previamente a India identificar los elementos de su interés para la profundización de la relación comercial. A tal fin la PPTU convocará a la brevedad una reunión preparatoria.

12.4. MERCOSUR-SICA

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1817

Actas La PPTU informó acerca de los contactos mantenidos con el SICA a fin de coordinar la realización de una reunión exploratoria conjunta durante el presente semestre.

12.5. MERCOSUR-Rusia

Las delegaciones intercambiaron comentarios en relación a la propuesta de “Memorandum de Cooperación Económica y Comercial entre los Estados Miembros de la Unión Aduanera y del Espacio Económico Común, la Comisión Económica Euroasiática y los Estados Partes del MERCOSUR”, presentada por Rusia a la PPTU y circulada mediante Nota PPTU N° 72/13.

La PPTU se comprometió a circular en los próximos días una nueva versión del mencionado Memorandum, incluyendo los comentarios realizados por las Delegaciones de Argentina y Brasil.

12.6. MERCOSUR-Israel

La PPTU informó que se acordó realizar la II Reunión del Comité Conjunto con Israel, en una fecha a definir durante el segundo semestre del año, a los fines de abordar los trabajos pendientes de la I Reunión.

Al respecto, la PPTU informó que se acordó realizar una videoconferencia preparatoria de la II Reunión del Comité Conjunto, el próximo día 12 de junio de 2013.

13. FONDO MERCOSUR DE GARANTÍAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la X Reunión Ordinaria del Grupo Ad Hoc sobre el Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME), celebrada los días 22 y 23 de mayo de 2013, en Montevideo. El Acta y sus Anexos se encuentran Ad Referéndum de la República Bolivariana de Venezuela.

El GMC destacó la importancia de que todas las delegaciones participen en las discusiones para la elaboración del “Manual Operativo del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas”.

14. ACUERDO DEL MERCOSUR SOBRE DERECHO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSUMO

La Delegación de Argentina se comprometió a analizar el Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo, a fin de responder a la brevedad posible.

15. REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: LISTAS POSITIVAS ARMONIZADAS

La Delegación de Brasil manifestó su interés en retomar la discusión de la propuesta sobre procedimientos de actualización de las Listas Positivas Armonizadas, en el Grupo de Trabajo creado en el marco del Art. 52 de la Decisión CMC N° 56/10. A tal fin, la Delegación de Brasil reiteró su propuesta contenida en el Documento de Trabajo del GMC N° 22/10 (Anexo XVII) y se comprometió a remitir a los demás Estados Partes comentarios actualizados al respecto.

16. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1818

Actas 16.1. Informe de la PPTU sobre las actividades de la CCM

La PPTU realizó un informe respecto de los trabajos desarrollados en el marco de la CCM hasta la fecha.

El GMC aprobó y elevó a consideración del CMC el Proyecto de Recomendación N° 01/13 “Manual de Compatibilización de las Metodologías Utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el Ámbito del MERCOSUR - Conceptos y Definiciones para el Intercambio de Informaciones” (Anexo III).

El GMC remitió a la CCM el Proyecto de Resolución N° 01/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”, para su revisión en la próxima reunión del CT N° 1 (11 a 14 de junio de 2013). Las delegaciones se comprometieron a trabajar con miras a la remisión del proyecto a consideración de la próxima Reunión del GMC.

A pedido del SGT N° 5, el GMC instruyó al CT N° 2 a elaborar un Proyecto de Resolución sobre garantías aduaneras, de conformidad con lo acordado en el plenario de la XI Reunión del Artículo 16 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (ATIT) con relación al Artículo 13 del Anexo “Aspectos Aduaneros”.

El GMC remitió al Grupo de Relacionamiento Externo los Ayuda Memoria sobre “Transposición y Consolidación de los Requisitos Específicos de Origen del ACE N° 35” y “Reunión Técnica de Expertos en Reglas de Origen de Chile y el MERCOSUR”, elevados por la CCM (Anexo IV - MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 01/13 - formato digital).

16.2. Informe de la PPTU sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y de los demás Foros del MERCOSUR dependientes del GMC

- Subgrupo de Trabajo N° 1 “Comunicaciones”

El GMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del SGT N° 1, realizada en Montevideo, entre los días 18 y 22 de marzo de 2013.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 01/13 “Derogación de la Resolución GMC N° 10/93” y N° 02/13 “Derogación de la Resolución GMC N° 24/94” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo N° 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la LVII Reunión Ordinaria del SGT N° 2, realizada en Montevideo, entre los días 2 y 3 de mayo de 2013.

En virtud de las consultas realizadas por los Estados Asociados sobre el procedimiento de adhesiones previsto en la Decisión CMC N° 28/04 y los problemas prácticos derivados de su aplicación, el GMC instruyó al SGT N° 2 a analizar los aspectos de dicha norma que podrían ser perfeccionados a fin de evitar problemas interpretativos.

Por otra parte, el GMC remitió al SGT N° 2 el Proyecto de Decisión sobre la Adaptación del Reglamento del Protocolo de Olivos según su Protocolo Modificatorio, a los efectos de analizar la compatibilidad de las versiones en portugués y español.

- Subgrupo de Trabajo N° 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1819

Actas El GMC tomó nota de los resultados de la XLVIII Reunión Ordinaria del SGT N° 3, celebrada en Porto Alegre, entre los días 3 a 7 de diciembre de 2012 y la XLIX Reunión Ordinaria del SGT N° 3, realizada en Montevideo, entre los días 8 y 12 de abril de 2013.

Con relación al Proyecto de Resolución N° 04/12 “Reglamento Técnico MERCOSUR de Válvula de Cilindro para Almacenamiento de Gas Natural Comprimido (GNC) utilizado como combustible a bordo de Vehículos Automotores” el GMC entendió que, a efectos de favorecer un mejor entendimiento en la materia, debe unificarse en un solo Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) el contenido del mencionado proyecto, derogando la Res. GMC N° 33/10.

Asimismo, sugirió que el SGT N° 3 evalúe la pertinencia de unificar, cuando sea posible, los RTM con los Procedimientos MERCOSUR de Evaluación de la Conformidad (PEC MERCOSUR) en un solo Proyecto.

En tal sentido, consideró oportuno devolver al SGT N° 3 los Proyectos de Resolución N° 01/10 Rev. 5, 03/10 Rev. 4 y 04/12 a efectos de realizar la evaluación mencionada en el párrafo anterior (Anexo V - MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 01/13).

Con relación al procedimiento/instrumento para controlar el estado de los neumáticos, el GMC solicitó a la Comisión de la Industria Automotriz que aclare los criterios que deberán ser tenidos en cuenta para el control de los Neumáticos Recapados y Convencionales.

El GMC instruyó al SGT N° 3 a incluir en su Programa de Trabajo la revisión de la Res. GMC N° 33/07.

- Subgrupo de Trabajo N° 4 “Asuntos Financieros”

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria del SGT N° 4, realizada en Montevideo, entre los días 15 y 17 de mayo de 2013.

- Subgrupo de Trabajo N° 5 “Transportes”

El GMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del SGT N° 5, realizada en Montevideo, entre los días 22 y 24 de mayo de 2013. El Acta y sus Anexos se encuentran Ad Referéndum de la República Bolivariana de Venezuela.

Con respecto a los proyectos de Resolución N° 02/12 “Régimen de infracciones y sanciones Aplicables por Incumplimiento de los Límites de Peso en Vehículos de Transporte Internacional por Carretera en el MERCOSUR” y N° 03/12 “Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales”, que se encuentran en el ámbito del GMC, la Delegación de Venezuela manifestó que se encuentra realizando consultas técnicas y solicitó que el tratamiento de los mismos se mantenga en dicho ámbito y que sean tratados en su próxima reunión.

De acuerdo a lo indicado por el SGT N° 2 en su Acta N° 01/13 correspondiente a la LVII Reunión Ordinaria, el GMC remitió el Proyecto de Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Terrestre de Pasajeros al SGT N° 5 para su revisión.

- Subgrupo de Trabajo N° 6 “Medio Ambiente”

El GMC tomó nota de los resultados de la LIX Reunión Ordinaria del SGT N° 6, realizada en Montevideo, entre los días 21 y 23 de mayo de 2013.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1820

Actas - Subgrupo de Trabajo N° 7 “Industria”

El GMC tomó nota de los resultados de la XL Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Montevideo, entre los días 15 y 16 de abril de 2013.

El GMC autorizó la participación de los representantes del SGT N° 7 en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore en las reuniones de la REES, a fin de colaborar con las actividades vinculadas al desarrollo del Observatorio de Política Industrial - OPIM.

- Subgrupo de Trabajo N° 8 “Agricultura”

El GMC remitió al SGT N° 8 el Proyecto de Resolución “Sub Estándar 3.7.40. Requisitos Fitosanitarios para Persea Americana (Palto) según país de destino y origen, para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC N° 67/99)” para su revisión.

- Subgrupo de Trabajo N° 10 “Relaciones Laborales, Empleo y Seguridad Social”

El GMC tomó nota de los resultados, de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT N° 10, realizada en Montevideo, el día 16 de mayo de 2013. El Acta y sus Anexos se encuentran Ad Referéndum de la República Bolivariana de Venezuela.

- Subgrupo de Trabajo N° 11 “Salud”

El GMC recibió el informe de la XL Reunión Ordinaria del SGT N° 11, realizada en Montevideo, entre los días 8 y 12 de abril de 2013.

El GMC aprobó las Resoluciones N° 03/13 “Guía Metodológica para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”, N° 04/13 “Requisitos Mínimos para Elaborar Planes de Contingencia para Emergencias de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) en Puntos de Entrada Designados por los Estados Partes según el RSI (2005)”, y N° 05/13 “Derogación de las Resoluciones GMC N° 13/96 y N° 22/96” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”

El GMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión Ordinaria del SGT N° 14, realizada en Montevideo, entre los días 17 y 18 de abril de 2013.

El GMC instruyó a la SM a realizar el estudio regional para la integración productiva de la industria naval, de conformidad a lo solicitado por el Grupo de Integración Productiva.

- Reunión Especializada de Agricultura Familiar (REAF)

El GMC tomó nota de los resultados de la XIX Reunión Ordinaria de la REAF, realizada en Atlántida, entre los días 27 y 30 de mayo de 2013. El Acta y sus Anexos se encuentran Ad Referéndum de la República Bolivariana de Venezuela.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)

El GMC tomó nota de los resultados de la I Reunión Extraordinaria de la RECAM, realizada en Buenos Aires, el día 29 de noviembre de 2012.

- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECYT)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1821

Actas El GMC tomó nota de los resultados de la XLIX Reunión Ordinaria de la RECYT, realizada en Montevideo, el día 10 de mayo de 2013.

De acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Dec. CMC N° 53/12, el GMC tomó nota de la Etapa 1: Subproyecto RNP/BR y RAU/UY del Proyecto Red MERCOSUR de Investigación (Anexo VI - MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 02/13).

- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXI y XXXII Reuniones Ordinarias de la RECM, realizadas en Brasilia y Montevideo, los días 5 de diciembre de 2012 y 18 de marzo de 2013, respectivamente.

- Reunión Especializada de Estadísticas (REES)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la VI Reunión Ordinaria de la REES, realizada en Montevideo, los días 21 y 22 de marzo de 2013.

En relación con el interés de la REES de contar con un logo que identifique a dicha reunión, el GMC solicitó conocer la propuesta para su consideración.

- Reunión Especializada de la Juventud (REJ)

El GMC tomó nota de los resultados de la IX Reunión Ordinaria de la REJ, realizada en Brasilia, el día 2 y 3 de diciembre de 2012.

El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2013 de la REJ. Asimismo recordó que por Decisión CMC N° 12/12, los Programas de Trabajo deberán tener un plazo bianual. Por tal motivo solicitó a la REJ presentar un Programa de Trabajo 2014-2015 para la última Reunión Ordinaria del GMC del presente año.

- Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XIV Reunión Ordinaria de la REMPM, realizada en Brasilia, el día 6 de diciembre de 2012.

- Reunión Especializada de Promoción Comercial Conjunta del MERCOSUR (REPCCM)

El GMC tomó nota de los resultados de la L Reunión Ordinaria de la REPCCM, realizada en Montevideo, el día 27 de mayo de 2013.

- Reunión Especializada de Turismo (RET)

El GMC tomó nota de los resultados de la LV Reunión Ordinaria de la RET, realizada en São Luís, Estado de Maranhão, el día 6 de diciembre de 2012.

- Grupo de Cooperación Internacional (GCI)

La PPTU informó sobre los resultados de la III y IV Reunión Ordinaria del Grupo de Cooperación Internacional, realizadas en Montevideo entre los días 3 y 5 de abril y 27 y 29 de mayo de 2013, respectivamente.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1822

Actas El GMC tomó nota de los Proyectos de Resolución “Prioridades del MERCOSUR en Materia de Cooperación Recibida” y “Metodología para la Presentación de Proyectos de Cooperación Técnica”.

En ese sentido, la Delegación de Venezuela remitirá sus comentarios a la brevedad posible.

El GMC aprobó los términos de referencia elaborados por la Comisión de Selección en su Reunión de fecha 4 de junio de 2013 para la contratación de un Técnico en la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI) (Convocatoria N° 01/13).

El GMC procedió a la firma del Addendum al Convenio de Financiación del Proyecto “Apoyo al Espacio de Movilidad en Educación Superior en el MERCOSUR” (PMM), que extiende su período de aplicación hasta el 31 de septiembre de 2013.

El GMC aprobó la solicitud de Addendum al Convenio de Financiación de los siguientes proyectos en el ámbito de la cooperación MERCOSUR-UE: “MERCOSUR Audiovisual”, hasta el mes de de mayo de 2014, y “MERCOSUR Digital”, hasta el 20 de junio de 2014, respectivamente.

Asimismo, el GMC aprobó el pedido de prórroga del período de ejecución de los siguientes proyectos en el ámbito de la cooperación MERCOSUR-AECID: “Sistema de Información Ambiental del MERCOSUR”, hasta el 13 de septiembre de 2014, y “Fortalecimiento de la Institucionalidad y de la Perspectiva de Género en el MERCOSUR”, hasta el mes de agosto de 2013, respectivamente.

El GMC tomó conocimiento de la Nota SM N° 447/13 remitida por la Secretaría del MERCOSUR, en la que se informa que dando cumplimiento a su instrucción remitida a través de la Nota PPTU N° 304/2013, se procedió a la inclusión de un link en la página web del MERCOSUR al sitio web del Proyecto “Observatorio de Salud del MERCOSUR” y a la creación de una cuenta de correo electrónico oficial.

Respecto al Proyecto Medidas Sanitarias y Fitosanitarias II (SPS), el GMC manifestó su conformidad respecto de la rescisión de los contratos N° 2 (Lote 2 - Brasil), N° 3 (Lote 3 - Paraguay) y N° 4 (Lote 4 - Uruguay) con la empresa AGMIN ITALY, tal como fuera solicitado por la Entidad Gestora del Proyecto y aprobado por el Comité Consultivo y por el SGT N° 8.

El GMC trasmitió al GCI el interés del SGT N° 14 de que el Proyecto “Observatorio Regional Permanente sobre Integración Productiva” (ORPIP-MERCOSUR) continúe con una segunda fase de la cooperación MERCOSUR-AECID.

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC tomó nota de los resultados de la IV Reunión Extraordinaria del GAP, celebrada en Montevideo, el día 1° de marzo de 2013, y de la XXXIII Reunión Ordinaria, celebrada en Montevideo, entre los días 10 y 11 de abril de 2013.

La PPTU informó sobre los resultados de la V Reunión Extraordinaria celebrada el día 5 de junio de 2013 conforme consta en el punto 5.

El GMC tomó nota de los Informes de Auditoría y de Ejecución Presupuestaria del año 2012 de la Secretaría del MERCOSUR, del Alto Representante General del MERCOSUR y de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1823

Actas El GMC reiteró lo instruido en el punto 9 de su Acta N° 03/12 respecto a la obligación del ISM de presentar sus informes de ejecución presupuestaria acumulada y, por otra parte, recordó la necesidad de que dicho órgano presente el informe de auditoría correspondiente a 2012; conforme lo establece la Resolución GMC N° 50/03.

A este respecto, enfatizó la necesidad de que el Consejo del ISM vele por el cumplimiento de la Resolución GMC mencionada.

Asimismo, el GMC recordó a los órganos del MERCOSUR que cuando participen en misiones que no han sido contempladas en sus Presupuestos al momento de su aprobación, adjunten al informe de ejecución presupuestaria mensual la documentación probatoria de que se ha cumplido con el procedimiento previsto en la Resolución GMC N° 41/12.

- Grupo de Incorporación Normativa (GIN)

El GMC recibió el informe sobre los resultados de la I Reunión Ordinaria del GIN, realizada en Montevideo, entre los días 6 y 8 de mayo de 2013.

El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR el estado de incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas entre los años 2003 y 2004, conforme el listado que figura como Anexo VII (RESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/DT Nº 02/13).

El GMC reiteró la instrucción impartida a los foros dependientes a fin de que eleven un documento específico con las normas que se encuentran en revisión en sus respectivos ámbitos.

Teniendo en cuenta el valioso trabajo realizado en el Grupo Ad Hoc creado por la Decisión CMC N° 12/07 para la incorporación de Venezuela, en su Subgrupo de Incorporación Normativa, respecto a la sistematización del acervo normativo en una matriz en formato digital (Anexo VIII - RESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 03/13), el GMC instruyó al GIN a incorporar el mencionado instrumento a su dinámica actual de trabajo.

A tales efectos, la SM, bajo coordinación del GIN, deberá actualizar la matriz de forma periódica y permanente. La SM deberá garantizar el acceso remoto a las Coordinaciones Nacionales.

La PPTU se comprometió a realizar una reunión con el Sector de Normativa, Documentación y Divulgación de la SM a los efectos de informar la metodología para la actualización de la matriz.

El GMC agradeció a la SM la implementación del acceso remoto al Gestor Documental.

- Comisión Socio-Laboral del MERCOSUR (CSLM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXIII Reunión Ordinaria de la CSLM, realizada en Porto Alegre, el día 29 de noviembre de 2012 y de la XXXIV Reunión Ordinaria de la CSLM, realizada en Montevideo, entre los días 13 y 15 de mayo de 2013, cuya Acta y Anexos se encuentran Ad Referéndum de la República Bolivariana de Venezuela.

- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

El GMC tomó nota de los resultados de la I Reunión Ordinaria del GAIM, realizada en Montevideo, entre los días 14 y 16 de mayo de 2013. El Acta y sus Anexos se encuentran Ad Referéndum de la República Bolivariana de Venezuela.

- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1824

Actas El GMC tomó nota de los resultados de la IX Reunión Ordinaria del OMTM, realizada en Montevideo, el día 15 de mayo de 2013. El Acta y sus Anexos se encuentran Ad Referéndum de la República Bolivariana de Venezuela.

El GMC instruyó a la SM a realizar la traducción del proyecto de Resolución “Reglamento Interno del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCSOUR”, a fin de ser tratado en su próxima reunión (Anexo IX – MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 04/13).

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXVI Reunión Ordinaria del FCCR, realizada en Montevideo, el día 14 de mayo de 2013.

16.3. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC N° 36/10)

El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT Nº 2, SGT N° 3, SGT N° 6, REES, RET y el Programa de Trabajo 2013 de la REJ (Anexo X - MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 05/13).

El GMC tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del SGT Nº 3, SGT N° 8, REES y RET (Anexo XI – MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 03/13).

El GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no han presentado el Programa de Trabajo para los años 2013-2014 y el Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo del año 2012 a elevarlos antes de la próxima Reunión Ordinaria del GMC para su consideración y eventual aprobación, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC N° 36/10 y N° 12/12, cumpliendo con los instructivos aprobados por el GMC (MERCOSUR/LXXXV GMC/DI N° 30/11).

17. INFORME DEL FORO CONSULTIVO ECONÓMICO-SOCIAL

El GMC tomó nota de los resultados de la LVI Reunión Ordinaria del Foro Consultivo Económico-Social, celebrada entre los días 6 y 7 de mayo de 2013, en Montevideo.

18. VIDEO INSTITUCIONAL

El GMC instruyó a la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS) a trabajar en un video institucional del MERCOSUR, a fin de contar con una presentación unificada del bloque regional.

19. OTROS

19.1. Acuerdo Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información Tributaria del MERCOSUR

La Delegación de Argentina reiteró su interés en que el MERCOSUR pueda concluir un Acuerdo Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información Tributaria del MERCOSUR.

19.2. Patente MERCOSUR

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1825

Actas Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron su interés en avanzar en los trabajos relativos a la implementación de la Patente MERCOSUR, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en las Decisiones CMC N° 53/10 y 52/12.

La Delegación de Venezuela manifestó su disposición para convocar una reunión durante el semestre de la PPTV.

19.3. Decisión CMC N° 39/12

Teniendo en cuenta los errores constatados en el texto de la Decisión CMC N° 39/12, la Delegación de Argentina se comprometió a circular nuevos textos de norma, a la brevedad posible, a fin de ser aprobado mediante el mecanismo previsto en el Art. 6 de la Decisión CMC N° 20/02.

19.4. Suscripción de convenios académicos e institucionales

El GMC examinó el proyecto de Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO) y efectuó correcciones al mismo que constan en Anexo XII. El GMC acordó remitir al ISM el texto con los ajustes indicados a fin de proceder a la suscripción del Acuerdo.

El GMC aprobó los convenios del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH) con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, y la Red Mercociudades enviados por las Notas MERCOSUR/IPPDH SI N° 18/13, N° 42/13 y N° 121/13 que constan como Anexo XIII - formato digital.

Al respecto, el GMC solicitó al IPPDH poner a su consideración, con carácter previo, los proyectos específicos elaborados en el marco de dichos convenios, así como canalizar a través del GCI las demandas de financiamiento de tales proyectos.

Asimismo, el GMC recordó al IPPDH que, como órgano del MERCOSUR que cuenta con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes, los Convenios académicos a ser firmados deben ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución GMC N° 11/11.

Respecto a los Convenios y proyectos con características de cooperación técnica, el GMC recordó que en virtud de la Decisión CMC N° 10/12, los mismos deberán ser remitidos al GCI para su previa consideración.

Respecto al “Convenio de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos” y al “Convenio de Cooperación entre Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y el Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos”, el GMC tomó nota de que los mismos se encuentran en el ámbito del GCI.

19.5. Secretaría del MERCOSUR

El GMC recibió el Informe de Actividades de la Secretaría del MERCOSUR correspondiente al año 2012, el cual consta como Anexo XIV (RESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 04/13). Las delegaciones realizarán comentarios al mismo durante la próxima reunión del GMC.

20. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones N° 01/13 a N° 06/13 (Anexo III).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1826

Actas El GMC elevó a consideración del CMC los Proyectos de Recomendación N° 01/13 a N° 03/13 (Anexo III).

21. DOCUMENTOS QUE PERMANECEN EN EL ÁMBITO DEL GMC.

Los siguientes documentos permanecen en el ámbito del GMC (Anexo XV - MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 06/13 - formato digital):

PRÓXIMA REUNIÓN

La PPTU consultará la fecha para la próxima reunión ordinaria.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo I Lista de Participantes

Anexo II Agenda

Anexo III Normas y Proyectos de Normas

Anexo IV MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 01/13 - Ayuda Memoria sobre “Transposición y Consolidación de los Requisitos Específicos de Origen del ACE N° 35” y “Reunión Técnica de Expertos en Reglas de Origen de Chile y el MERCOSUR” - formato digital

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1827

Actas

Anexo V MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 01/13 - Proyectos de Resolución N° 01/10, 03/10 y 04/12 remitidos al SGT N° 3

Anexo VI MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 02/13 - Etapa 1: Subproyecto RNP/BR y RAU/UY del Proyecto Red MERCOSUR de Investigación

Anexo VII RESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 02/13 – Listado de incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas entre los años 2003 y 2004 a ser publicado

Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 03/13 – Matriz en formato digital de la sistematización del acervo normativo de Venezuela.

Anexo IX MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 04/13 - Proyecto de Resolución “Reglamento Interno del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCSOUR”

Anexo X MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 05 /13 - Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT N° 2, SGT N° 3, SGT N° 6, REES, RET y el Programa de Trabajo 2013 de la REJ

Anexo XI MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 03/13 - Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del SGT N° 3, SGT N° 8, REES y RET

Anexo XII Observaciones al Proyecto de Acuerdo de Cooperación entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y el Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO)

Anexo XIII Notas MERCOSUR/IPPDH SI N° 18/13, N° 42/13 y N° 121/13 - Convenios del IPPDH con UNESCO, UBA, y Red Mercociudades - formato digital

Anexo XIV RESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 04/13 Informe de Actividades de la Secretaría del MERCOSUR correspondiente al año 2012

Anexo XV MERCOSUR/XCI GMC/DT N° 06/13 Documentos que permanecen en el ámbito del GMC - formato digital

Anexo XVI MERCOSUR/XCI GMC/DT Nº 07/13 Proyecto de Memorandum de Entendimiento entre el MERCOSUR y la AECID

Anexo XVII Propuesta de Brasil sobre Listas Positivas Armonizadas (Documento de Trabajo del GMC N° 22/10)

Anexo XVIII MERCOSUR/XCI GMC/DI N° 05/13 Resultados de la XIV Cumbre Social del MERCOSUR

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1828

Actas

MERCOSUR/CCM EXT/ACTA N° 01/13: XX REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL DÍA 10/07/13 CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA

Fecha: 10/07/13 B O.: 18/09/13

Fueron tratados los siguientes temas:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1829

Actas 1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

1.1. CT N° 5 “Defensa de la Competencia”

La Delegación de Argentina presentó comentarios al Programa de Trabajo, los cuales serán puestos a consideración de las demás Coordinaciones Nacionales.

2. SEGUIMIENTO DE LOS PROYECTOS DE NORMA PENDIENTES DE APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

2.1. CT N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

2.1.1. Proyecto de Resolución “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución GMC N° 02/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y lo elevó a consideración del Grupo Mercado Común (Anexo IV).

2.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

2.2.1. Proyecto de Resolución “Garantía de una Operación de Tránsito Aduanero Internacional”

Las delegaciones consideraron el Proyecto de Resolución GMC N° 01/13 “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional” elevado por el CT N° 2.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

2.3.1. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta N° 05/12 - CT N° 3)

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

2.4. Resolución GMC N° 08/08 “Acciones Puntuales en el Ámbito Arancelario por Razones de Abastecimiento”

2.4.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Suero de leche en polvo, con concentración proteica comprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de desmineralización igual o superior a 98%” (NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 17/13 (Anexo IV) para el producto “Suero de leche en polvo, con concentración proteica comprendida entre 27,5 y 30 gramos/100 gramos y grado de desmineralización igual o superior a 98%”.

2.4.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1830

Actas La CCM aprobó la Directiva N° 18/13 (Anexo IV), para 40.400 (cuarenta mil cuatrocientas) toneladas con vigencia de 6 meses.

2.4.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2 (NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 19/13 (Anexo IV).

2.4.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses, Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono de diámetro externo mayor o igual a 60,30 mm y menor o igual a 193,70 mm, de espesor de pared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cordon de soldadura interna removido, teniendo como base la norma EN 10305-3

La CCM aprobó la Directiva N° 20/13 (Anexo IV).

2.4.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto. “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 738 toneladas (setecientos treinta y ocho) del producto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1831

Actas 2.4.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto

“Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina, manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina” (NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La CCM recordó los términos de la Nota SECPM N° 204-13 enviada por Venezuela con fecha 30 de mayo de 2013 sobre la aprobación de la reducción arancelaria a 0% para 213.000 toneladas métricas del producto “Metanol” con vigencia de 6 meses, a partir del 4 de octubre de 2013, teniendo en cuenta la existencia de proveedores venezolanos de dicho producto al mercado brasileño.

La Delegación de Brasil brindó informaciones sobre los trabajos internos realizados con miras a atender el pedido de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1832

Actas 2.4.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas)

toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó la necesidad de aprobar el pedido de manera conjunta con su solicitud presentada en esta reunión.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Folhas e tiras, de produtos, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 21/13 (Anexo IV) para el producto “Folhas e tiras, de produtos, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad”.

2.4.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Chapas e tiras de produto com clad” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 22/13 (Anexo IV) para el producto “Chapas e tiras de producto com clad”.

2.4.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.250 (ocho mil doscientos y cincuenta) toneladas del producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a 90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1833

Actas El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del 6roduto “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90), con vigencia de 06 meses

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

La Delegación de Venezuela manifestó que está en condiciones de acompañar el pedido.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 198.664 (ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro) toneladas del producto “Oleo de palmiste refinado” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses

Las Delegaciones de Argentina, Uruguay y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.21. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.22. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.23. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.24. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1834

Actas El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.25. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4.26. Pedido de Argentina de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses

La Delegación de Argentina se comprometió a circular el correspondiente formulario a la brevedad posible.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.5. Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR (Implementación del Artículo 2° de la Resolución GMC N° 34/04)

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

Con vistas a la aprobación del Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Resolución GMC N° 34/04), la Delegación de Brasil informó que encaminará nota de aclaración a Venezuela a la brevedad.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

3. ORGANIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO Y DE SUS COMITÉS TÉCNICOS EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2013

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre la organización de los trabajos de los Comités Técnicos, en el marco de la próxima PPTV. En ese sentido, las delegaciones se comprometieron a intercambiar el listado de los puntos focales de cada uno de los Comités Técnicos.

Asimismo, la Delegación de Venezuela indicó que realizará videoconferencias entre los Coordinadores del CT N° 3, CT N° 5 y CT N° 7, con vistas a preparar sus reuniones.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1835

Actas ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/12: LXXXVIII REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES ENTRE LOS DÍAS 11 Y 14/06/12 CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY

Fecha: 11 y 14/06/12 B O.: 10/09/13

Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, entre los días 11 y 14 de junio de 2012, la LXXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. MERCOSUR ECONÓMICO - COMERCIAL

1.1. Arancel Externo Común

La Delegación de Argentina presentó una propuesta de Decisión para la elevación del AEC.

Las delegaciones acordaron continuar con su tratamiento en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1836

Actas 1.2. Principales Compromisos del Programa de Consolidación de la Unión Aduanera (Dec.

CMC Nº 56/10)

1.2.1. Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera.

La Delegación de Argentina presentó un documento explicativo relativo a su propuesta de reglamentación de la Dec. CMC 10/10, que fuera circulado entre los socios a través de la nota PPTA Nº 202/2012 (Anexo IV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 12/12).

La Delegación de Brasil se comprometió a presentar nuevos comentarios al respecto.

El tema continua en Agenda.

1.2.2. Política Automotriz Común

La PPTA informó que en el marco de la próxima Reunión de Ministros de Industria (RMIND), el 28 de junio próximo, propondrá incluir en la agenda el tema sobre política automotriz común.

Las demás delegaciones consideraron que el tratamiento de este tema involucra también a otras autoridades que intervienen en la definición de la política automotriz en los Estados Partes.

1.2.3. Defensa Comercial

El GMC recibió el informe de LIII Reunión Ordinaria del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias, celebrada el día 12 de junio de 2012 (Anexo XXXII - formato digital).

1.2.4. Integración Productiva

La PPTA informó sobre los avances registrados durante el semestre. En ese sentido, destacó la evolución favorable en materia aeronáutica, naval y eólica. Asimismo, subrayó el avance registrado en los dos proyectos FOCEM de Integración Productiva (Autopartes y Petróleo y Gas).

En materia de desarrollo territorial de iniciativas de integración Productiva informó sobre la realización de un encuentro empresarial en la ciudad de Posadas, Misiones que convocó a más de 320 empresarios de la Región de la Provincia de Misiones y zona de influencia de Paraguay y Brasil. Por otra parte, se registraron avances en la constitución del GIP del Río Uruguay. En este sentido, la PPTA informó sobre la constitución de grupos de integración productiva en diversos territorios de la región.

Se informó con satisfacción acerca del cumplimiento de los plazos previstos, durante este semestre, en la agenda de trabajo para la implementación del FOPYME.

1.2.5. Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back

El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Regímenes Nacionales de Admisión Temporaria y Draw Back, que tuvo lugar el día 12 de junio de 2012, en el marco de la LXXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (Anexo V – RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 09/12).

1.2.6. Bienes de Capital y Bienes de Informática y Telecomunicaciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1837

Actas La Delegación de Argentina informó sobre la decisión de elevar los aranceles nacionales de BK producidos al 14% y al 2% para los BK no producidos, a partir de julio próximo, avanzando de esta manera en la implementación de los compromisos establecidos por la Dec. CMC Nº 34/03.

La Delegación de Brasil estimó positiva la decisión argentina y consideró que contribuye para el avance en la implementación de los compromisos establecidos por la Dec. CMC Nº 56/10.

1.2.7. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

El GMC tomó nota de los resultados de la Reunión del Grupo de Trabajo sobre Reglamentos Técnicos (GTRT), que tuvo lugar el día 12 de junio de 2012, en el marco de la LXXXVIII Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (Anexo VI – RESERVADO – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 10/12).

1.2.8. Asimetrías

El GMC acordó convocar al Grupo de Trabajo creado en el marco de la Dec. CMC Nº 13/11 a inicios de la próxima PPTB.

1.2.9. Libre Comercio Intrazona

El tema continua en la agenda del GMC.

1.2.10. Documento Único Aduanero del MERCOSUR (DUAM)

El GMC avanzó en la negociación del proyecto de Decisión “Datos a ser incorporados en el DUAM” (Anexo XXXIII – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 21/12). El mismo permanece en consultas por parte de la Delegación de Brasil con vistas a su tratamiento en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

1.3. Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM)

La Delegación de Argentina reiteró su propuesta presentada en ocasión de la LXXXVII Reunión del GMC sobre la capitalización del Fondo, a través de la duplicación de los fondos actualmente vigentes y la asignación de un porcentaje de ese incremento a proyectos pluriestatales en materia de Ciencia y Tecnología e Integración Productiva.

Las Delegaciones de Paraguay y Uruguay señalaron su apoyo a la iniciativa de duplicación de los recursos del FOCEM, y junto con la delegación de Brasil manifestaron que los aspectos específicos de la propuesta así como la inclusión de otros componentes deberían ser objeto de análisis en el marco del próximo GMC extraordinario.

El GMC acordó continuar con el tratamiento de este tema en su próxima reunión extraordinaria.

Por otra parte, el GMC consideró el Proyecto de Decisión elevado por la CRPM para actualización del presupuesto 2012 del FOCEM y resolvió someterlo a la aprobación del CMC (Anexo III – P. Dec. Nº 07/12).

1.4. Propuesta de creación de la Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1838

Actas La Delegación de Argentina presentó el Proyecto de Decisión “Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva del MERCOSUR” (Anexo VII – MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12), que fuera circulado entre los socios a través de la Nota PPTA Nº 185/12.

El tema fue debatido entre las delegaciones y se acordó continuar con su tratamiento en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

1.5. Revisión del Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR

El GMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión Ordinaria del GCPM realizada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 31 de mayo y 1 de junio del 2012.

Con relación al Protocolo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR, a partir de la Dec. CMC Nº 23/10, las delegaciones consideraron el estado de situación del proceso de revisión del mismo.

En ese sentido, los trabajos se concentraron en el texto normativo, lográndose avanzar en una serie de aspectos relativos a procedimientos.

Entre los principales temas pendientes en el texto, están aquellos vinculados a régimen de origen y margen de preferencia. Con relación a este último asunto, las delegaciones acordaron intercambiar documentos conteniendo la metodología que cada Estado Parte utilizará para implementar dichos márgenes de preferencia.

Las delegaciones presentaron sus posiciones respecto del estado de las ofertas intercambiadas y del equilibrio del nuevo Protocolo, punto sobre el cual subsisten algunas diferencias.

El tema continua en Agenda.

1.6. Inversiones

La PPTA informó acerca de la convocatoria a la reunión del Subgrupo de Trabajo Nº 12 para los días 31 de mayo y 1 de junio por Nota PPTA Nº 167/12 que no se pudo realizar por dificultades de agenda de otras delegaciones.

La Delegación de Brasil señaló que convocará reuniones del Subgrupo durante la PPTB.

El tema continua en Agenda.

1.7. Misión Comercial Conjunta

Las delegaciones acordaron que la Misión Comercial Conjunta se realizará en el mes de noviembre próximo. Los destinos de la citada misión comercial serán definidos en ocasión de la próxima reunión extraordinaria del GMC.

1.8. Origen – Propuesta de “Régimen Diferencial de Origen para Uruguay y para Argentina en el comercio con Uruguay”

La Delegación de Uruguay manifestó la importancia que le asigna a este tema, en el actual contexto de dificultades de acceso al mercado regional. En ese sentido, reiteró que su solicitud no consiste en una flexibilización del criterio de origen sino en una prórroga de las condiciones que actualmente se aplican en materia de origen para las exportaciones uruguayas.

El GMC acordó continuar con su tratamiento en su próxima reunión extraordinaria.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1839

Actas 1.9. Servicios

El GMC recibió el informe previsto en el Art. 5 de la Dec. CMC Nº 54/10, elaborado durante la XLVI Reunión ordinaria del Grupo de Servicios, realizada en Buenos Aires, entre los días 15 y 16 de mayo de 2012 (Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 11/12).

El GMC tomó nota de las dificultades que presenta la actual modalidad negociadora. En ese sentido, consideró la propuesta de Brasil, recogida en el mencionado informe, de realizar negociaciones sectoriales y de actualizar la lista de clasificación de servicios.

2. PROCESO DE ADHESIÓN DE ECUADOR AL MERCOSUR

La PPTA informó sobre los resultados de la reunión entre MERCOSUR – Ecuador que se realizó entre los días 31 de mayo y 1º de junio Buenos Aires.

3. RELACIONAMIENTO EXTERNO EXTRARREGIONAL

3.1. MERCOSUR - Unión Europea

Las delegaciones intercambiaron puntos de vista sobre la marcha de las negociaciones en curso.

3.2. MERCOSUR - Canadá

La PPTA informó de la conclusión del Diálogo Exploratorio MERCOSUR – Canadá con la reunión realizada en Ottawa del 7 al 9 de mayo y una video conferencia los días 28 y 29 de mayo. A partir de los resultados de dicha videoconferencia, las respectivas Coordinaciones Nacionales podrán iniciar las correspondientes evaluaciones internas.

3.3. MERCOSUR - China

Con relación a la propuesta de China de suscribir una “Delegación Conjunta de la República Popular China y el Mercado Común del Sur sobre el Fortalecimiento de la Cooperación Económica y Comercial” la Delegación de Argentina señaló su voluntad de impulsar el diálogo y la cooperación económica y comercial entre MERCOSUR y China y en ese sentido, circuló una versión revisada de la citada propuesta.

Las demás delegaciones coincidieron en la voluntad de fortalecer dicho diálogo y se comprometieron a realizar las consultas internas necesarias sobre los textos en discusión con miras a la próxima reunión extraordinaria del GMC.

3.4. ACE 59 - MERCOSUR - Colombia, Ecuador y Venezuela

El GMC tomó nota de las gestiones realizadas y de los insumos preparados por la PPTA a fin de poder concretar la realización de la V Reunión de la Comisión Administradora del ACE 59 durante el presente semestre. En ese sentido, reiteró la importancia de llevar a cabo este encuentro a la brevedad a fin de posibilitar la conclusión de los temas pendientes así como el tratamiento de materias de interés para los Estados Partes.

4. MERCOSUR INSTITUCIONAL

4.1. Coordinador Ejecutivo de FOCEM

El tema será tratado en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1840

Actas 4.2. Proyecto sobre Videoconferencias

El GMC aprobó la Resolución Nº 19/12 “Reuniones por el Sistema de Videoconferencias” (Anexo III).

4.3. Proyecto sobre Participación de Estados Asociados en Organos y Fondos del MERCOSUR

La PPTA presentó una nueva versión del proyecto que se circunscribe a la regulación de la participación de los Estados Asociados en los Fondos MERCOSUR (Anexo XXXIV – MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12 Rev.1).

Las delegaciones intercambiaron comentarios al respecto, y decidieron continuar en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

4.4. Respuesta a consulta del TPR sobre custodia de actuaciones en controversias

En virtud de la solicitud manifestada por el Secretario del TPR en la nota ST Nº 53/12, y teniendo en cuenta la normativa vigente en la materia, el GMC instruyó a la SM para que proporcione a la ST copia certificada de todo el archivo de los documentos referentes a las actuaciones vinculadas con la solución de controversias que obra en aquel órgano.

4.5. Entrada en vigor Protocolo Adicional al ACE 35 sobre Solución de Controversias

Los Estados Partes se comprometieron a realizar, antes del próximo GMC Extraordinario, las consultas internas a fin de determinar si el Protocolo Adicional sobre el Reglamento del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 35 necesitaría efectivamente de un acto para su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos o si el mismo podría entrar en vigor con su sola firma.

5. SECRETARIA DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISIÓN

El GMC recibió el informe del Secretario del Tribunal Permanente de Revisión (Anexo IX- MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 12/12).

6. IMPLEMENTACIÓN DEL PEAS

La PPTA presentó un informe sobre la Segunda Sesión ampliada de la CCMASM reunión realizada el día 7 de junio, que contó con la participación de representantes de las Reuniones de Ministros de Justicia; de Interior; Altas Autoridades en el área de Derechos Humanos; Educación; Cultura; Salud; Desarrollo Social, y Altas Autoridades de la Mujer y Reuniones Especializadas de Ciencia y Tecnología y de Agricultura Familiar. En dicha oportunidad se adoptó la “Declaración de Buenos Aires. Por un MERCOSUR Social e Inclusivo: Avanzando hacia la Patria Grande” que incluye las distintas iniciativas y acuerdos alcanzados en las mencionadas Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas durante el semestre en el marco del PEAS.

El GMC tomó nota del Acta de la V Reunión Ordinaria de la CCMASM, celebrada el 7 de junio del corriente año, en particular de la creación del Grupo de Trabajo para la elaboración de una Propuesta de financiamiento de Proyectos Sociales Regionales en el marco del PEAS. Al respecto, y en el marco de lo establecido en el Acta del LXII CMC, las delegaciones acordaron que funcionarios de las respectivas Coordinaciones Nacionales del GMC participen de la primera reunión del referido Grupo de Trabajo, a ser convocada por la PPTB.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1841

Actas La Delegación de Uruguay resaltó la importancia de prever la adaptación de los mecanismos actuales del FOCEM para la cobertura transitoria de los proyectos piloto que se están elaborando en el marco del PEAS, hasta tanto no entre en vigencia un mecanismo definitivo para su financiamiento.

Asimismo, el GMC tomó conocimiento de la realización de la primera reunión del Grupo de Trabajo ad-hoc de Erradicación de la Pobreza Extrema y el Hambre y de la realización de un Seminario sobre la temática durante la PPTB.

Por último, el GMC tomó nota del Acuerdo de Ministros Nº 01/12 —alcanzado en la XXII RMADS realizada el día 7 de junio de 2012— por medio del cual se acordó la presentación del Proyecto de Economía Social y Solidaria para la Integración Regional a las Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNF); la posterior presentación del mismo por parte de ISM a la CRPM; y se ratificó el compromiso de los cuatro Estados Partes de ejecutar de forma conjunta, articulada y simultánea el Proyecto de referencia independientemente de la fuente de su financiamiento.

7. FORO CONSULTIVO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL MERCOSUR (FCES)

El GMC recibió el informe de los resultados de la LIII Reunión Ordinaria del FCES, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, los días 3 y 4 de mayo de 2012 (Anexo X - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 13/12).

Asimismo, consideró la nueva versión del proyecto de Reglamento Interno del FCES y efectuó comentarios que le serán remitidos por la PPTA con miras a su consideración en la próxima Reunión Extraordinaria del GMC (Anexo XI - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 14/12).

8. SECRETARIA DEL MERCOSUR

El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR (Anexo XII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 14/12).

El GMC, teniendo en cuenta lo señalado por el GAP en el punto 3 del Acta 01/12 de su II Reunión Extraordinaria, instruyó al Director de la SM a ajustar el plazo del contrato celebrado con el consultor responsable de la elaboración del “Plan de Mejora Organizacional de la SM” al 30 de junio de 2012. Asimismo, en vista del pronto inicio de funciones del nuevo Coordinador, el GMC consideró conveniente que las tareas de implementación del citado Plan sean llevadas a cabo por dicho funcionario. En ese sentido, el GMC entendió que no estarían dadas las circunstancias excepcionales para la renovación de dicho contrato, conforme lo establecido en el artículo 4 de la Resolución GMC Nº 07/04.

El GMC recibió el informe ejecutivo de las actividades de la UTF desde el 1 de enero de 2012 a la fecha que consta en Anexo XIII RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 15/12).

9. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de contar con una política comunicacional del MERCOSUR.

Al respecto, el GMC instruyó a la RECS a trabajar en la elaboración de una propuesta en este sentido.

10. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1842

Actas - Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM)

El GMC recibió el informe de los resultados de la CXXVII Reunión Ordinaria de la CCM, celebradas en Montevideo, entre los días 16 y 18 de mayo de 2012.

Con respecto a la instrucción impartida en su última reunión, el GMC tomó nota de lo comunicado por el CT Nº 2, a través de la CCM, respecto del Certificado de Circulación de Artesanías del MERCOSUR propuesto por el SGT Nº 7.

El CT Nº 2 consideró que el mencionado certificado contendría la información necesaria para tornar operativo el Régimen Aduanero Simplificado de Artesanías del MERCOSUR para la Comercialización en Eventos de Carácter No Permanente. Sin perjuicio de ello, para poder avanzar en la evaluación de su aplicabilidad, en el marco de su competencia, el CT Nº 2 aguardará el proyecto de norma a ser elaborado por el SGT Nº 7 que contemple las definiciones del Régimen en su conjunto.

- Subgrupo de Trabajo Nº 1 “Comunicaciones”

El GMC tomó nota de la XLIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 1, celebrada en Buenos Aires, entre los días 16 y 20 de abril de 2012.

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

La PPTA informó los resultados de la LV Reunión Ordinaria y de la IV Reunión Extraordinaria del SGT Nº 2, realizadas en Buenos Aires, entre los días 7 y 11 de mayo y entre los días 5 y 7 de junio de 2012, respectivamente.

El GMC aprobó las Resoluciones GMC Nº 12/12 “Corrección de Normas y Documentos” y Nº 20/12 “Régimen de Pasantías del MERCOSUR” (Anexo III).

El GMC elevó a consideración del CMC los proyectos de Decisión Nº 05/12 “Normas de Procedimiento para la actuación del MERCOSUR en controversias derivadas de Acuerdos Comerciales con terceros países o grupos de países” y Nº 06/12 “Funcionarios MERCOSUR” (Anexo III).

El GMC instruyó al SGT Nº 2 a trabajar en proyectos de normas generales sobre organización de eventos por los órganos del MERCOSUR y sobre participación de funcionarios en eventos.

El GMC recibió el texto de la propuesta de reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 36 (Anexo XIV - RESERVADO MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 15/12) elaborado por el SGT Nº 2 y lo remitió al Grupo de Relacionamiento Externo, el cual será utilizado en la próxima negociación con Bolivia.

Con relación al proyecto de “Acuerdo sobre Responsabilidad Civil Contractual en el Transporte Terrestre de Pasajeros”, el GMC instruyó al SGT Nº 2 a mantener una reunión con representantes del SGT Nº 5 a fin de dar tratamiento al mismo.

- Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”

La PPTA informó sobre los resultados de la XXXIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 4, celebrada en Buenos Aires, entre los días 7 y 11 de mayo de 2012.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1843

Actas El GMC tomó nota de la nueva Clasificación Sectorial Común del SGT Nº 4 que comprende los servicios bancarios, de seguros y de mercado de valores (Anexo XV - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 16/12). Al respecto, instruyó al Grupo de Servicios a utilizar esta nueva Clasificación Sectorial en las listas de compromisos específicos de las próximas rondas de negociaciones de los Estados Partes en el marco del Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR.

- Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente”

El GMC tomó nota de la LVII Reunión Ordinaria del SGT Nº 6, realizada en Buenos Aires, los días 9 y 10 de mayo de 2012.

- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”

La PPTA informó sobre los resultados de la XLI Reunión Ordinaria del SGT Nº 8, celebrada en Buenos Aires, entre los días 29 y 31 de mayo de 2012.

El GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de Recomendación Nº 02/12 “Políticas Públicas Regionales para el Fortalecimiento del Sector Vitivinícola” (Anexo III).

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 09/12 “Sub-Estándar 3.7.28. Requisitos Fitosanitarios para Theobroma Cacao (Cacao) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR. (Derogación de la Res. GMC Nº 111/96)”, Nº 10/12 “Sub-Estándar 3.7.8 Requisitos Fitosanitarios para Brassica Napus Var. Napus (Colza o Canola) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR. (Derogación de la Res. GMC Nº 94/96)”; y Nº 11/12 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Abejas Reinas y Productos Apícolas. (Derogación de la Res GMC Nº 23/07)” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

La PPTA informó sobre los resultados de la XXXV Reunión Ordinaria del SGT Nº 10, celebrada en Buenos Aires, los días 21 y 22 de mayo de 2012.

El GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de “Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR” (Anexo XVI).

- Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”

La PPTA informó sobre los resultados de la XXXVIII Reunión Ordinaria y de la III Reunión Extraordinaria del SGT Nº 11, celebradas en Buenos Aires, entre los días 16 y 20 de abril y el día 4 de junio de 2012, respectivamente.

El GMC remitió al SGT Nº 11 las observaciones y sugerencias de modificación efectuadas en ocasión de la XXXIX Reunión Extraordinaria del GMC a los Proyectos de Resolución Nº 02/10 “Certificado de Venta Libre para Productos Domisanitarios” y Nº 09/10 “Notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina y las especialidades farmacéuticas que las contengan” (Anexo XVII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 16/12).

El GMC acordó remitir al SGT Nº 6 y Nº 8 el informe en materia de utilización del Tripolifosfato de Sodio para que analicen las fuentes emisoras de Tripolifosfato de Sodio y se expidan sobre sus potenciales implicancias ambientales y agrícolas, dado que los aspectos relacionados con la salud ya fueron considerados por el SGT Nº 11 (Anexo XVIII - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 17/12).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1844

Actas En lo que respecta al proyecto de Resolución Nº 06/09 Rev. 2 “Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias”, la Delegación de Argentina presentó una nueva versión, que consta como Anexo XIX (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 17/12). Las delegaciones se comprometieron a analizarlo a fin de continuar su tratamiento en ocasión de la próxima reunión Extraordinaria del GMC.

Con relación a la solicitud de contratación de dos profesionales responsables de la gestión del sistema VIGISAS, solicitada por el SGT Nº 11 “Salud” en su XXXVIII Reunión Ordinaria, el GMC decidió con carácter excepcional y considerando la urgencia frente a la proximidad de los eventos deportivos a realizarse en Brasil, autorizar la contratación solicitada por un plazo máximo de un (1) año, bajo la modalidad de contrataciones temporarias establecida en la Res. GMC Nº 07/04. El financiamiento para dichas contrataciones se realizará con recursos excedentes de la Secretaría del MERCOSUR.

En virtud de ello, se instruye al SGT Nº 11 a que, en el plazo máximo de tres reuniones ordinarias, eleve al GMC los términos de referencia para las contrataciones solicitadas, así como el plan de gestión para el sistema VIGISAS que los Estados Partes aplicarán una vez vencido el plazo máximo de las contrataciones temporarias autorizadas bajo la Res. Nº GMC 07/04.

Atento a la solicitud del SGT Nº 11, el GMC instruyó a sus foros dependientes a que cuando traten aspectos relacionados con salud trabajen de manera coordinada con dicho SGT.

Con relación a la Cartilla sobre “Prevención de Enfermedades en el Sector del Transporte de Cargas y Pasajeros”, el GMC tomó nota de las consideraciones expuestas por el SGT Nº 11 y recordó la necesidad de que este Subgrupo de Trabajo eleve el informe sobre el particular a la mayor brevedad posible, a fin de posibilitar la difusión de la mencionada Cartilla.

Con relación al Proyecto de “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra - MERCOSUR” el GMC instruyó al SGT Nº 11 - Comisión de Productos Para la Salud - a enviar representantes de todos los Estados Partes para participar del tratamiento del tema en el ámbito de la CCM.

El GMC instruyó al SGT Nº 11 a tratar la propuesta de modificación de la Dec. CMC Nº 05/00, presentada por la Delegación de Brasil, que consta como Anexo XII al Acta Nº 03/12 del CT Nº 2, a la luz del trabajo de implementación del Reglamento Sanitario Internacional (RSI) y de las capacidades existentes en los organismos competentes en cada Estado Parte.

Con relación a las Resoluciones GMC Nº 15/95 y 12/96, el GMC instruyó a la RTIN a analizar su estado de incorporación y sugerir eventuales cursos de acción para asegurar la efectividad de lo dispuesto en la Resolución GMC Nº 12/96.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 06/12 “Formulario de Solicitud de Evaluación de Tecnologías en Salud”; Nº 07/12 “Profesiones de Salud del MERCOSUR (Derogación de la Resolución GMC Nº 66/06)”; Nº 08/12 “Lista de Especialidades Médicas Comunes en el MERCOSUR”; y Nº 16/12 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista de Sustancias Colorantes Permitidas para Productos de Higiene Personal, Cosméticos y Perfumes (Derogación de la Res. GMC Nº 38/09)” (Anexo III).

Con relación al Proyecto de Resolución “Reglamento Técnico MERCOSUR de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de las Res. GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)”, las delegaciones acordaron realizar consultas internas, con miras a ser tratado en la

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1845

Actas próxima reunión extraordinaria del GMC (Anexo XXXVIII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12).

- Subgrupo de Trabajo Nº 15 “Minería y Geología del MERCOSUR”

El GMC tomó nota de la XV Reunión Ordinaria del SGT Nº 15, realizada en Buenos Aires, los días 17 y 18 de abril de 2012.

- Reunión Especializada Sobre Agricultura Familiar en el MERCOSUR (REAF)

La PPTA informó sobre los resultados de la IV Reunión Extraordinaria y la XVII Reunión Ordinaria de la REAF, realizadas en Buenos Aires, el día 11 de mayo y entre los días 4 y 7 de junio de 2012, respectivamente.

El GMC tomó nota de la inminente entrada en vigencia del Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR (FAF MERCOSUR) e instruyó a la REAF a identificar un nuevo administrador para el mismo.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)

El GMC tomó nota de la XX Reunión Ordinaria de la RECAM, realizada en Buenos Aires, los días 4 y 5 de junio de 2012.

- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

El GMC tomó nota de la XXI Reunión Ordinaria de la RECS, celebrada en Buenos Aires, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012. El Acta se encuentra Ad Referendum de la Delegación de Paraguay.

- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)

El GMC tomó nota de la XLVII Reunión Ordinaria de la RECyT, realizada en Buenos Aires, el día 1 de junio de 2012.

- Reunión Especializada de Turismo (RET)

El GMC tomó nota de la LIV Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Buenos Aires, el día 8 de mayo de 2012.

Con relación al proyecto de Decisión sobre “Participación de los Estados Asociados en el Fondo de Promoción del Turismo del MERCOSUR”, el GMC entendió que dicho proyecto queda comprendido en el proyecto tratado en el punto 4.3 de la presente Acta.

- Reunión de Alto Nivel para Análisis Institucional del MERCOSUR (RANAIM)

El GMC recibió el informe de la IV Reunión Ordinaria de la RANAIM, realizada en Buenos Aires, los días 25 y 26 de abril de 2012.

- Reunión Técnica de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (RTIN)

El GMC recibió el informe de la LV Reunión Ordinaria de la RTIN, realizada en Buenos Aires, entre los días 14 y 16 de mayo de 2012.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1846

Actas El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR el estado de incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas entre los años 2005 a 2008, conforme el listado que figura como Anexo XX (RESERVADO MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 18/12).

El GMC instruyó a la SM a dar prioridad a los trabajos de carga en el gestor documental de los datos correspondientes a las comunicaciones remitidas por los Estados Partes sobre incorporación de normas, y de las enviadas por la SM en cumplimiento del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto. Asimismo, consideró necesario que la SM digitalice, a la brevedad posible, los documentos que aún no han sido digitalizados.

- Grupo de Servicios (GS)

El GMC recibió el informe de la XLVI Reunión Ordinaria del Grupo de Servicios, realizada en Buenos Aires, los días 15 y 16 de mayo de 2012.

- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)

El GMC recibió el informe correspondiente a la XXX Reunión Ordinaria y II Reunión Extraordinaria del GAP, realizadas los días 22 al 24 de mayo y 11 de junio de 2012, respectivamente.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 14/12 “Modificación de la Resolución GMC Nº 68/08” (Beneficios de Asistencia Médica y Ayuda Escuela), Nº 15/12 “Modificación de la Resolución GMC Nº 50/03” (Pago de los aportes de los Estados Partes), Nº 17/12 “Mecanismo de Reajuste Salarial Aplicable a los Funcionarios de los Organos del MERCOSUR” y Nº 18/12 “Mecanismo de Reajuste Salarial Aplicable a los Funcionarios de la Unidad Técnica FOCEM” (Anexo III).

El GMC recibió el informe semestral del Grupo de Asuntos Presupuestarios en cumplimiento de la Instrucción contenida en la Resolución GMC Nº 37/11 “Lineamientos para la revisión de la estructura institucional del MERCOSUR” y remitió copia para conocimiento de la RANAIM (Anexo XXI - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 18/12).

- Grupo de Contrataciones Públicas del MERCOSUR (GCPM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XIII Reunión Ordinaria del GCPM, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, los días 31 de mayo y 1 de junio de 2012.

- Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPyME)

El GMC tomó nota de la realización de una Reunión del GAHFOPyME, en Buenos Aires, los días 4 y 5 de junio de 2012.

- Grupo de Alto Nivel de Empleo (GANEMPLE)

La PPTA informó sobre los resultados de la XVIII Reunión Ordinaria del GANEMPLE, celebrada en Buenos Aires, el 24 de mayo de 2012.

- Grupo Ad Hoc para la Elaboración e Implementación de la Patente MERCOSUR (GAHPM)

El GMC recibió el informe de la I Reunión Ordinaria del GAHPM, realizada en Buenos Aires, el día 25 de abril de 2012.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1847

Actas Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay expresaron la relevancia de tratar a la mayor brevedad posible el Proyecto de Decisión sobre “Patente MERCOSUR (Modificación Dec. CMC Nº 53/10)”.

- Comité de Cooperación Técnica (CCT)

La PPTA informó sobre los resultados de la XC Reunión Ordinaria del CCT, celebrada en Buenos Aires, entre los días 29 y 31 de mayo de 2012 (Anexo XXII - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 19/12).

El GMC aprobó la Resolución Nº 13/12 “Addendum Nº 4 al Convenio de Financiación entre la Unión Europea y el MERCOSUR para el Proyecto “Cooperación para la Armonización de Normas y Procedimientos Veterinarios y Fitosanitarios, Inocuidad de Alimentos y Producción Agropecuaria Diferenciada” (Anexo III).

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 2 del Proyecto “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (DCI-ALA/2009/19707)” en el marco de la cooperación entre los SGT Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad” y Nº 6 “Medio Ambiente” y la UE (Anexo XXIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 20/12 - formato digital). La PPTA remitirá este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 1 del “Programa de Apoyo al Sector Educativo del MERCOSUR” (PASEM) - DCI-ALA/2010/19892” en el marco de la cooperación entre el Grupo Ad Hoc de Formación Docente dependiente del Comité de Coordinación Regional (CCR) de la Reunión de Ministros de Educación y la UE (Anexo XXIV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 21/12 - formato digital). La PPTA remitirá este documento a la Delegación de la UE en Uruguay.

El GMC recibió la evaluación realizada por el CCT sobre la cooperación técnica MERCOSUR - UE, en cumplimiento del mandato establecido por la Resolución GMC Nº 47/01 “Evaluación de Proyectos de Cooperación Técnica en el MERCOSUR” (Anexo XXV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 22/12 - formato digital).

El GMC aprobó el documento de prórroga para el Memorando de Entendimiento entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) para su posterior presentación a esa Agencia (Anexo XXVI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 23/12).

El GMC acordó la remisión a la Corporación Andina de Fomento (CAF) del Proyecto de Cooperación en el área de Evaluación de Tecnologías Sanitarias cuyo beneficiario será el SGT Nº 11 “Salud” / Comisión de Servicios de Atención a la Salud / Subcomisión de Evaluación y Uso de Tecnologías en Servicios de Salud (Anexo XXVII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 24/12). La PPTA remitirá este documento a la sede de la CAF en Argentina.

El GMC aprobó la versión de la “Carta de Intención Conjunta entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania” para su firma en ocasión de la próxima reunión Extraordinaria del GMC (Anexo XXVIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 25/12).

- Comisión Socio Laboral (CSL)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1848

Actas El GMC tomó nota de la XXXII Reunión Ordinaria del CSL, celebrada en Buenos Aires, el día 23 de mayo de 2012.

- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)

El GMC recibió el informe de los resultados de la VII Reunión Ordinaria del OMTM, celebrada en Buenos Aires, el día 23 de mayo de 2012. El Acta se encuentra Ad Referéndum de las Delegaciones de Paraguay y de Uruguay.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

El GMC recibió el informe correspondiente a la XXXII Reunión Ordinaria del FCCR, realizada en Buenos Aires, el día 30 de mayo de 2012.

- Foro de Consulta y Concertación Política del MERCOSUR (FCCP)

El GMC tomó nota de la realización de la LXX Reunión Ordinaria del FCCP en Buenos Aires, los días 23 y 24 de mayo de 2012.

10.1. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2012 del SGT Nº 6 y del SGT Nº 8 (Anexo XXIX - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 19/12).

El GMC tomó nota de los Informes de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2011 del SGT Nº 6 y SGT Nº 8 (Anexo XXX - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 26/12).

11. OTROS ASUNTOS

11.1. Creación del Subgrupo de Trabajo sobre “Aviación Civil”

El tema continúa en Agenda.

11.2. Implementación de las Áreas de Control Integrado (ACI)

El GMC acordó continuar en su próxima reunión extraordinaria con la consideración de las medidas y procedimientos a ser adoptados por algunos Estados Partes para garantizar la presencia de los funcionarios que ejercen los controles aduaneros, migratorios, sanitarios y de transporte —en los términos de los artículos 3 y 7 del Acuerdo de Recife— en todas las ACI.

11.2.1. Acuerdo de Recife

El GMC acordó elevar el Proyecto de Decisión sobre la “Modificación del Acuerdo de Recife” al CMC para su posterior remisión a la Reunión de Ministros de Justicia, para el análisis por parte de la Comisión Técnica de la RMJ del Capítulo I “Definiciones”, artículo 3, inciso f) (Anexo XXXV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 23/12).

Dicha cláusula deberá ser analizada junto con los temas de “legislación y jurisdicción aplicables en supuestos de trasgresión y/o ilícitos durante un acto de control integrado” y “principio de extraterritorialidad de la ley en el marco del Acuerdo de Recife”.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1849

Actas Asimismo acordaron continuar con el análisis de la propuesta de modificación del artículo 3 inciso a) en la próxima reunión extraordinaria del GMC.

11.3. Cooperación Internacional

De conformidad con lo dispuesto en el punto 9.6 de la LXXXVII Reunión Ordinaria del GMC, la Delegación de Brasil circuló un documento de trabajo con elementos para una política de cooperación del MERCOSUR.

Las delegaciones trabajaron sobre el texto cuya versión revisada consta como Anexo XXXI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 20/12), la PPTA, en base a los comentarios realizados a dicho documento, elaborará un Proyecto de Norma que será circulado con la suficiente antelación para su tratamiento a la próxima reunión extraordinaria del GMC.

11.4. Presentación del Sistema VIGISAS sobre Enfermedad Priorizadas (SGT Nº 11)

La PPTA presentó al GMC el Sistema de Vigilancia de la Salud para MERCOSUR (VIGISAS) (Anexo XXXVI - MERCOSUR/LXXXIII GMC/DI Nº 27/12).

11.5. Dec. CMC Nº 35/08 “Seguimiento y actualización del acervo normativo del MERCOSUR”

El GMC instruyó al SGT Nº 3, al SGT Nº 5 y al Grupo de Servicios a que, de acuerdo a lo previsto en la Dec. CMC Nº 35/08, remitan los informes correspondientes de acuerdo al listado que consta como Anexo XXXVII RESERVADO (MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 24/12).

11.6 Régimen de carrera funcional en los órganos del MERCOSUR

El GMC constituyó un grupo de trabajo integrado por los Representantes de la CRPM y otros delegados del GMC, para consensuar el proyecto de régimen de carrera, funcional en los órganos del MERCOSUR, objeto de análisis en el SGT Nº 2. En virtud de los trabajos realizados, el GMC elevó a consideración del CMC el proyecto de Decisión Nº 08/12 “Régimen de carrera de los funcionarios MERCOSUR” cuyo texto consta en Anexo III (RESERVADO).

12. PROGRAMA DEL CONSEJO MERCADO COMÚN Y CUMBRE DE PRESIDENTES

La PPTA informó sobre el Programa de la próxima reunión del CMC y Cumbre de Jefes de Estado.

13. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 06/12 a Nº 20/12, los Proyectos de Decisión Nº 05/12 a 08/12 y el Proyecto de Recomendación Nº 02/12 (Anexo III).

PRÓXIMA REUNIÓN

La XL Reunión Extraordinaria del GMC se realizará el día 26 de junio de 2012, en Mendoza.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1850

Actas

Anexo I Lista de Participantes

Anexo II Agenda

Anexo III Normas y Proyectos de Normas

Anexo IV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 12/12 Eliminación del Doble Cobro del AEC y Distribución de la Renta Aduanera

Anexo V RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 09/12 Informe del Grupo para la Armonización de los Regímenes de Admisión Temporaria y “Draw-Back”

Anexo VI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 10/12 Informe del Grupo Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad

Anexo VII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 13/12 Proyecto de Decisión “Agencia de Ciencia, Innovación Tecnológica e Integración Productiva”

Anexo VIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 11/12 - Informe Grupo Servicios

Anexo IX MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 12/12 Informe del Tribunal Permanente de Revisión

Anexo X MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 13/12 Informe del Foro Consultivo Económico Social del MERCOSUR

Anexo XI MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 14/12 Reglamento Interno del Foro Consultivo Económico Social

Anexo XII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 14/12 Informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR

Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 15/12 Informe Ejecutivo de las Actividades de la UTF

Anexo XIV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 15/12 Reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE Nº 36

Anexo XV MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 16/12 Clasificación Sectorial Común del SGT Nº 4

Anexo XVI Proyecto de Segunda Declaración Presidencial sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR

Anexo XVII MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 16/12 Sugerencias de Modificación

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1851

Actas

Proyectos de Resolución Nº 02/10 “Certificado de Venta Libre para Productos Domisanitarios y Nº 09/10 “Notificación previa de Exportación de Efedrina, Pseudoefedrinas y las especialidades Farmacéuticas que las contegan”

Anexo XVIII MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 17/12 Informe en Materia de Utilización de Tripolifosfato de Sodio

Anexo XIX MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 17/12 Guía para Estudios de Evaluación Económica de Tecnologías Sanitarias

Anexo XX RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DT Nº 18/12 Publicación del Estado de Incorporación y Vigencia de Normas del MERCOSUR

Anexo XXI MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 18/12 Informe Semestral del GAP “Lineamientos para la Revisión de la Estructura Institucional del MERCOSUR”

Anexo XXII MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 19/12 - Informe del Comité de Cooperación Técnica

Anexo XXIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 20/12 Presupuesto Programa Nº 2 del Proyecto “Apoyo a la Profundización del Proceso de Integración Económica y Desarrollo Sostenible del MERCOSUR (DCI-ALA/2009/19707)” - formato digital

Anexo XXIV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 21/12 Presupuesto Programa Nº 1 del Proyecto “Programa de Apoyo al sector educativo del MERCOSUR (PASEM) – DCI-ALA/2010/19892” - formato digital

Anexo XXV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 22/12 Evaluación de la Cooperación Técnica MERCOSUR-UE para el período 2000-2011 - formato digital

Anexo XXVI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 23/12-Prórroga del Memorando de Entendimiento entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID)

Anexo XXVII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 24/12 Solicitud de cooperación técnica CAF - Banco de Desarrollo de América Latina

Anexo XXVIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 25/12 Carta de Intención Conjunta entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y el Gobierno de la República Federal de Alemania

Anexo XXIX MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 19/12 Programas de Trabajo 2012 de los SGT Nº 6 y SGT Nº 8

Anexo XXX MERCOSUR/LXXXVIIII GMC/DI Nº 26/12 Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2011 del SGT Nº 6 y SGT Nº 8

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1852

Actas

Anexo XXXI RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 20/12 Elementos para una Política MERCOSUR de Cooperación Para el Desarrollo

Anexo XXXII Acta 01/12 - LIII Reunión del Comité de Defensa Comercial y Salvaguardia - formato digital

Anexo XXXIII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 21/12 Proyecto de Decisión “Datos a ser incorporados en el DUAM”

Anexo XXXIV MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 06/12 Rey. 1 Participación de los Estados Asociados en órganos y Fondos MERCOSUR

Anexo XXXV RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 23/12 Proyecto de Decisión Modificación del Acuerdo de Recife

Anexo XXXVI MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DI Nº 27/12 Presentación del Sistema VIGISAS

Anexo XXXVII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 24/12 Listado referente al seguimiento y actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR

Anexo XXXVIII MERCOSUR/LXXXVIII GMC/DT Nº 22/12 Proyecto de Resolución “RTM de Buenas Prácticas de Fabricación para Productos Domisanitarios (Derogación de las Res. GMC Nº 56/96 y Nº 23/01)

CECILIA NAHON, por la Delegación de Argentina. — ANTÔNIO SIMÕES, por la Delegación de Brasil. — MANUEL M. CACERES, por la Delegación de Paraguay. — ALVARO ONS, por la Delegación del Uruguay.

MERCOSUR/CCM/ACTA N° 02/13: CXXXII REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, ENTRE LOS DÍAS 07 Y 09/05/13, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y VENEZUELA

Fecha: 7 y 9/05/13 B O.: 18/09/13

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2013 del CT N° 7 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 05/13).

Asimismo, la CCM tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del CT N° 7 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 05/13).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1853

Actas 2.1. CT N°1 “Aranceles, Nomenclaturas y Clasificación de Mercaderías”.

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXIX Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 1, celebrada en la ciudad de Montevideo, entre los días 09 y 12 de abril de 2013.

La PPTU informó que la próxima Reunión Plenaria y Reunión de Técnicos de Nomenclatura del CT N° 1, tendrán lugar entre los días 11 y 14 de junio de 2013, en Montevideo.

La Delegación de Brasil formalizó el retiro de los pedidos de modificación arancelaria para los siguientes productos: “cloreto de mepiquat” (NCM 2933.39.83) y “regulador de crescimento a base de cloreto de mepiquat” (NCM 3808.30.52).

2.1.1. Proyecto de Resolución “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” (Anexo IV - Acta 01/13 CT N° 1)

Las delegaciones aprobaron el Proyecto de Resolución GMC N° 01/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”, remitido por el CT N° 1 y decidieron elevarlo a consideración del GMC (Anexo IV).

2.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXVIII Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 2, celebrada en la ciudad de Montevideo, entre los días 15 a 19 de abril de 2013.

2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIX Reunión del Comité Técnico Nº 3, celebrada en Montevideo, entre los días 15 y 19 de abril de 2013.

Asimismo, tomó nota del Ayuda Memoria de la “Reunión Técnica de Expertos en Reglas de Origen de Chile y el MERCOSUR” (Anexo IX - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 06/13 - Formato Digital).

Al respecto, la CCM acordó elevar el texto al GMC a fin de que el mismo sea remitido a consideración del Grupo de Relacionamiento Externo (GRELEX).

La PPTU propuso la realización de una videoconferencia del CT N° 3 para el tratamiento de la reglamentación referida a dictámenes técnicos, el día 16 de mayo de 2013. Las demás delegaciones se comprometieron a confirmar su participación en la misma en el transcurso de esta semana.

Asimismo, la PPTU informó su intención de convocar la próxima Reunión Ordinaria del CT N° 3 en el mes de junio del corriente.

2.3.1. Proyecto de Directiva “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo IV - Acta 01/13 - CT N° 3)

Las delegaciones aprobaron la Directiva N° 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron definir los aspectos relativos a la protocolización de esta Directiva a la brevedad posible.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1854

Actas 2.3.2. Proyecto de Directiva “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo

V - Acta 03/12 - CT N° 3)

Las delegaciones aprobaron la Directiva N° 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen”, elevado por el CT N° 3 (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron definir los aspectos relativos a la protocolización de esta Directiva a la brevedad posible.

2.3.3. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI - Acta 05/12 - CT N° 3)

Las delegaciones consideraron el Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”, elevado por el CT N° 3. Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de aprobar dicho proyecto.

La Delegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultas internas pertinentes.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4. CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

2.4.1. Proyecto de Recomendación “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el MERCOSUR”

La CCM aprobó y elevó a consideración del GMC, la versión en español del Proyecto de Recomendación CMC N° 01/13 “Manual de Compatibilización de las Metodologías utilizadas para la Elaboración de las Estadísticas de Comercio Exterior en el MERCOSUR (Anexo IV).

Al respecto, la CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR (SM) a compatibilizar la versión en español con la versión en portugués del mencionado proyecto.

2.4. CT N° 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXIII Reunión del Comité Técnico N° 7, celebrada en Montevideo, entre los días 04 y 05 de abril de 2013.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

No se presentaron nuevas consultas.

3.2. Consultas en Plenario

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1855

Actas

4. RÉGIMEN DE ORIGEN

4.1. Procedimientos Previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC N° 01/04

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Declaración de Necesidad (Art. 6° de la Decisión CMC N° 01/04)

En virtud de no haber consenso a nivel técnico, el Comité Técnico N° 3 elevó nuevamente el tema a la CCM.

La Delegación de Uruguay reiteró su posición de que el Artículo 6 de la Decisión CMC N° 01/04 se encuentra vigente y no requiere reglamentación para su aplicación. Sin perjuicio de ello, manifestó su disposición a analizar la reglamentación de dicho artículo.

Las delegaciones de Argentina y Brasil reiteraron su entendimiento de que el Articulo 6 de la Decisión CMC N° 01/04 no es autoaplicable y que la emisión de Declaración de Necesidad está condicionada a su reglamentación.

5. RESOLUCIÓN GMC N° 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

La Delegación de Brasil circuló a los demás Estados Partes información actualizada sobre la vigencia de las medidas arancelarias adoptadas bajo la Res. GMC N° 08/08 (Anexo. XIV - MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 08/13).

5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Película de polipropileno de anchura superior a 50 cm y un máximo de 100 cm, de un espesor inferior o igual a 25 micrómetros (micrones), con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6%, de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetro (Norma ASTM D 3755-97), en rollos” (NCM 3920.20.19), con vigencia de 12 meses

La CCM aprobó la Directiva N° 06/13 (Anexo IV).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1856

Actas 5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de

“Suero de leche” (NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses.

Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas. El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 34.500 (treinta y cuatro mil quinientos) frascos de 500 (quinientas) unidades internacionales (UI) del producto “Concentrado de Fator VIII” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Venezuela informó los datos del proveedor para el mencionado producto.

La Delegación de Brasil presentó información sobre el proceso de transformación del producto e indicó aspectos del proceso de certificación requerido para la exportación de dicho producto a Brasil. Precisó además que el presente pedido se refiere a una operación de importación de plasma de origen brasileña que ya se encuentra procesado por laboratorio extranjero, de acuerdo con la legislación brasileña pertinente.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.000 (veintiséis mil) toneladas del producto “-6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)” (NCM 2933.71.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 07/13 (Anexo IV).

La mencionada Directiva extiende únicamente el plazo de vigencia hasta el 03/XII/2013, sin afectar el cupo original aprobado por la Resolución CAMEX N° 85/2012.

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 735.000 (setecientos treinta y cinco mil) toneladas del producto “Anhidro”, Nota referencial: “para la fabricación de detergentes en polvo por secado en torre spray y por dry mix”, (NCM 2833.11.10) con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 08/13 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 10.000 (diez mil) toneladas del producto “Con un contenido de BaSO4 superior o igual al 97,5%, en peso” (NCM 2833.27.10), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 09/13 (Anexo IV).

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.300 (cinco mil y trecientos) toneladas del producto “N, N - Dimetilformamida” (NCM 2924.19.22), con vigencia de 12 meses.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1857

Actas La CCM aprobó la Directiva N° 10/13 (Anexo IV).

5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2 (NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobarlo con la apertura de la nomenclatura que identifica el producto.

La Delegación de Venezuela manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses, Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono de diámetro externo mayor o igual a 60,30 mm y menor o igual a 193,70 mm, de espesor de pared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cordon de soldadura interna removido, teniendo como base la norma EN 10305-3.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobarlo con la apertura de la nomenclatura que identifica el producto.

La Delegación de Venezuela informó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela informaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 738 toneladas (setecientos treinta y ocho) del producto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1858

Actas Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina” (NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 47.000 toneladas del producto “Dióxido de Titanio” (NCM 3206.11.19), con vigencia de 6 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 11/13 (Anexo IV).

5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que continúan en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1859

Actas El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 1,5 millones de dosis del producto “Vacuna contra la rabia” (NCM 3002.20.29), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 12/13 (Anexo IV).

5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Alumínio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.23. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron que se encuentran realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.24. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 24.759 toneladas para el producto “Acido Teraftálico Purificado (PTA)” (NCM 2917.36.00), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.25. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Folhas e tiras, de alumínio, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.26. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Chapas e tiras de aluminio com clad” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1860

Actas La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.27. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.250 (ocho mil doscientos y cincuenta) toneladas del producto “Carbonato de bário com grau de pureza superior ou igual a 90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.28. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del producto “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90), con vigencia de 06 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo X).

5.29. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 30.700 (treinta mil y setecientos) toneladas del producto “Adiponitrila (1,4 - dicianobutano)” (NCM 2926.90.91), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 13/13 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

5.30. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 160.000 (ciento y sesenta mil) toneladas del producto “--p-Xileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva N° 14/13 (Anexo IV) de acuerdo con el procedimiento de renovación previsto en el artículo 8 de la Resolución GMC N° 08/08.

6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 34/04)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPOS DE PAÍSES - SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)

La CCM tomó conocimiento, por parte del SAT/SM, de los resultados de la puesta en marcha del sistema informático SACME.

Las Delegaciones se comprometieron a mantener a la SM informada acerca de la utilización del Sistema Informático SACME.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. ANÁLISIS DEL DOCUMENTO DE TRABAJO N° 41/11 “TRATAMIENTO DE LAS MERCADERÍAS DESTINADAS A LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL DEL MERCOSUR”

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1861

Actas La Delegación de Argentina solicitó retirar el Documento de Trabajo de la agenda de la CCM. Las Delegaciones se comprometieron a considerar una nueva propuesta de tratamiento de mercaderías destinadas a cooperación técnica, a ser oportunamente presentada.

9. OTROS

9.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

El tema continua en la agenda de la CCM.

9.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 53 - Formato Digital).

9.3. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Brasil presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas Nacionales de Excepción correspondientes al primer trimestre del año 2013, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXII CCM/DI N° 07/13 - Formato Digital).

9.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

No se realizaron notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR.

9.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05

Con respecto a la actualización del Listado de los Anexos de la Dec. CMC N° 37/05, elevada por la SM en ocasión de la CXXXI CCM, la Delegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultas internas pertinentes y a remitir respuesta antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04.

La Delegación de Venezuela se comprometió a realizar las consultas internas pertinentes y a remitir respuesta antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)

La PPTU circuló informe sobre las actividades de la UTECEM, con vistas a identificar soluciones que permitan fortalecer el funcionamiento de la misma (Anexo XIII MERCOSUR/CXXXII CCM/DT N° 06/13).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1862

Actas PRÓXIMA REUNIÓN

La CCM acordó realizar su próxima Reunión Ordinaria entre los días 05 y 07 de junio de 2013.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 02/13: XCII REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1863

Actas DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, EL DÍA 10/07/13, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DOE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY, VENEZUELA Y BOLIVIA EN LOS TÉRMINOS DE LA DECISIÓN CMC Nº 68/12

Fecha: 10/07/13 B O.: 18/09/13

Fueron tratados los siguientes temas:

1. ADHESIÓN DE BOLIVIA AL MERCOSUR: ESTADO DE SITUACIÓN DE LOS TRABAJOS

El GMC tomó nota de los resultados de la II Reunión del Grupo de Trabajo creado por el Artículo 12 del Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, celebrada en la ciudad de Montevideo, el día 9 de julio del corriente. El Ayuda Memoria de la mencionada reunión consta como Anexo IV - RESERVADO - MERCOSUR/XCII GMC/ DI Nº 06/13).

2. INCORPORACIÓN DE GUYANA Y SURINAM COMO ESTADOS ASOCIADOS

2.1. Proyecto de Decisión sobre el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR

La PPTU circuló, por Nota PPTU Nº 462/2013, una propuesta de Proyecto de Decisión relativo a la modificación de las condiciones para ingresar al MERCOSUR en calidad de Estado Asociado. Al respecto el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 11/13 “Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

2.2. Acuerdos Marco

El GMC elevó al CMC los Proyectos de Decisión Nº 09/13 “Acuerdo Marco de Asociación entre MERCOSUR y la República Cooperativa de Guyana” y Nº 10/13 “Acuerdo Marco de Asociación entre el MERCOSUR y la República de Surinam” que constan en Anexo III.

3. PROYECTOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL

El GMC aprobó la Resolución Nº 10/13 “Registro de Organizaciones y Movimientos Sociales del MERCOSUR” (Anexo III).

El GMC elevó al CMC los Proyectos de Decisión Nº 02/13 “Rendición Social de Cuentas en el MERCOSUR Nº 04/13 “Derecho a solicitar información a los órganos del MERCOSUR” (Anexo III).

4. COORDINADOR UPS

Respecto a la designación de un Coordinador para la Unidad de Apoyo a la Participación Social (UPS), la Delegación de Argentina manifestó su voluntad de presentar un candidato e informará en su oportunidad el nombre del mismo.

5. COOPERACIÓN

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 12/13 “Prioridades del MERCOSUR en Materia de Cooperación Recibida’’, Nº 13/13 “Metodología para la Presentación de Proyectos de Cooperación Técnica”, y Nº 18/13 “Memorando de Entendimiento, entre el MERCOSUR y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) (Anexo III).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1864

Actas Con respecto a la cooperación MERCOSUR - Italia, las delegaciones acordaron que la PPTU remitirá una nota (Anexo V - RESERVADO) al Director del Programa con los temas identificados por los Estados Partes para la formación de funcionarios de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado Plurinacional de Bolivia.

Con relación al Convenio de Financiación “Apoyo al Desarrollo de las Biotecnologías en MERCOSUR II - BIOTECH II”, la PPTU remitió a la Delegación de la Unión Europea en Uruguay la Nota PPTU Nº 526/2013 en la que se solicitan aclaraciones sobre el alcance de algunas cláusulas (Anexo VI).

El GMC aprobó el Presupuesto Programa Nº 3 del Proyecto MERCOSUR Audiovisual y acordó su remisión a la Delegación de la Unión Europea en Uruguay (Anexo VII - RESERVADO - formato digital).

El GMC instruyó al Grupo de Alto Nivel para la Elaboración de un Programa de Cooperación Sur - Sur (GANASUR) y al GCI a realizar una reunión conjunta para elaborar las acciones de cooperación sur-sur del bloque.

6. FONDO PYMES

El GMC tomó nota de los resultados de la Xl y XII Reunión del Grupo Ad Hoc Fondo MERCOSUR de Apoyo a Pequeñas y Medianas Empresas (GAHFOPYME), celebradas en la ciudad de Montevideo, entre los días 24 y 26 de junio y 10 de julio respectivamente.

El GMC tomó nota de los trabajos realizados por el GAHFOPYME respecto al Manual Operativo del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, así como los trabajos realizados para la definición del funcionamiento del Consejo de Administración del Fondo.

Al respecto, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión Nº 08/13 “Consejo de Administración del Fondo MERCOSUR de Garantías para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas” y acordó elevarlo a consideración del CMC (Anexo III).

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay informaron que han comunicado por nota formal sus representantes al mencionado Consejo.

El GMC acordó que Argentina ostentará la Presidencia durante el primer año de funcionamiento del Consejo de Administración.

7. CÓDIGO DE ÉTICA

Les delegaciones intercambiaron comentarios respecto al Proyecto de Resolución “Código de Ética de los Funcionarios del MERCOSUR y Personal Contratado” presentado oportunamente por la PPTU en el ámbito del SGT Nº 2. Al respecto, las delegaciones manifestaron la pertinencia de que el mencionado proyecto sea aprobado a la brevedad y consideraron oportuno mantener el tema en dicho foro.

En ese sentido, la Delegación de Venezuela se comprometió a incluir el mencionado tema en la agenda de la próxima reunión del mencionado subgrupo bajo la PPTV.

8. PARTICIPACIÓN DE LOS ESTADOS ASOCIADOS EN LOS FONDOS MERCOSUR

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1865

Actas Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto al Proyecto de Decisión “Participación de los Estados Asociados en actividades específicas de Fondos del MERCOSUR” presentado oportunamente por la PPTU en el ámbito del SGT Nº 2.

Al respecto consideraron oportuno que el mencionado proyecto se mantenga en el ámbito del SGT Nº 2 con el objetivo de profundizar su análisis.

9. FOCEM

El GMC tomó conocimiento respectó de la creación de un Grupo de Trabajo en el ámbito de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM), con el objetivo de dar inicio a los trabajos de revisión del Reglamento del FOCEM.

Asimismo, el GMC tomó nota del Acta de la V Reunión del Consejo de Administración del FOCEM (Anexo VIII - MERCOSUR/XCII GMC/ Dl Nº 09/13 - formato digital).

Por otra parte, la Delegación de Argentina recordó también su interés en discutir las propuestas presentadas durante la PPTA 2012 sobre la ampliación y capitalización del FOCEM, en el marco del ejercicio de revisión global mandatado por la Decisión CMC Nº 40/12 “Evaluación del Fondo de Convergencia Estructural del MERCOSUR”, y a tal fin reiteró su propuesta de constituir un grupo de trabajo específico para el tema.

Las delegaciones coincidieron en continuar las discusiones durante la próxima PPTV.

10. DECISIÓN CMC Nº 39/12

El GMC elevó al CMC el Proyecto de Decisión Nº 12/13 “Arancel Externo Común” (Anexo III).

11. POLÍTICA COMUNICACIONAL DEL MERCOSUR

Las delegaciones coincidieron en la necesidad de definir una política comunicacional del MERCOSUR previo a lo cual deberán definirse los lineamientos que guiarán la misma.

A tal fin, las delegaciones se comprometieron a definir dichos lineamientos en el primer GMC de la PPTV.

La Delegación de Brasil propuso a las demás delegaciones que se considere la contratación de un profesional en comunicación encargado de desarrollar la difusión de los avances en el MERCOSUR. Asimismo, manifestó la pertinencia de trabajar en un informe semestral sobre los logros del MERCOSUR, a ser presentado al margen de las Cumbres.

El GMC instruyó a la RECS a realizar un video institucional de corta duración como instrumento de difusión del MERCOSUR en los ámbitos regional, extrarregional así como, en instancias académicas y/o educativas. El mismo debería contener, entre otras, cuestiones como creación del MERCOSUR, funcionamiento, estructura, normativa, aspectos económicos, comerciales y sociales.

Por otra parte, la Delegación de Venezuela adelantó que está en condiciones de elaborar, en coordinación con la RECS, una propuesta de video formativo. Las demás delegaciones dieron la bienvenida a esta propuesta y manifestaron su disposición a colaborar en la elaboración del mismo.

12. SECRETARIA DEL MERCOSUR

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1866

Actas En relación con la Nota SM Nº 538/13 del 5 de julio de 2013, el GMC entendió que el asunto objeto de la misma no resultaba de competencia del GAP por no configurar una de las situaciones previstas en el numeral 4 del Anexo de la Resolución GMC Nº 36/09.

Al respecto, el GMC consideró que tratándose de un funcionario que había suscripto un segundo contrato regular es procedente encuadrar la situación en lo dispuesto en el numeral 3 del Anexo de la mencionada norma, correspondiendo por tanto abonar el 100% de los gastos de mudanza.

En relación al Informe de Actividades de la Secretaría del MERCOSUR correspondiente el año 2012 presentado en ocasión de la XCI Reunión del GMC, las delegaciones realizaron observaciones al mencionado documento que constan en Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/XCII GMC/ DT Nº 08/13.

En ese sentido, el GMC solicitó al Director de la SM remitir respuesta a las observaciones realizadas mediante Nota a las Coordinaciones Nacionales del GMC.

Finalmente, el GMC instruyó a la SM a disponer los medios necesarios para incluir un vínculo en el sitio web del MERCOSUR de la RAADDHH.

13. ACUERDO DEL MERCOSUR SOBRE DERECHO APLICABLE EN MATERIA DE CONTRATOS INTERNACIONALES DE CONSUMO

La Delegación de Argentina manifestó que está en condiciones de aprobar el texto del Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo, sin embargo, dado que Venezuela manifestó la necesidad de realizar consultas internas, el texto del Acuerdo no estaría en condiciones de ser suscripto en la XLV Reunión del CMC.

El texto del Acuerdo, el cual se encuentra en el ámbito del CMC, consta como Anexo XV - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 10/13.

14. REGLAMENTOS TÉCNICOS Y EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: LISTAS POSITIVAS ARMONIZADAS

El GMC acordó remitir este tema al ámbito del Grupo de Trabajo sobre Reglamentos Técnicos (GTRT) que será convocado en paralelo a las reuniones del GMC.

En ese sentido, la Delegación de Venezuela se comprometió a incluir en su calendario de reuniones la convocatoria al mencionado Grupo de Trabajo.

15. RED DE OFICINAS COMERCIALES CONJUNTAS DEL MERCOSUR

El GMC acordó elevar al CMC el Proyecto de Decisión Nº 07/13 “Red de Oficinas Comerciales Conjuntas del MERCOSUR” (Anexo III).

16. INCORPORACIÓN DE NORMATIVA: DECISIÓN CMC Nº 66/12

El GMC reconoció los avances registrados durante el primer semestre de 2013 en materia de incorporación normativa por parte de Venezuela, a fin de dar cumplimiento de lo establecido en la Decisión CMC Nº 66/12. En este sentido, destacó la adopción de 288 normas MERCOSUR al ordenamiento jurídico venezolano.

La Delegación de Venezuela se comprometió a finalizar durante la PPTV los trabajos previstos en la Decisión CMC Nº 66/12.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1867

Actas El GMC instruyó al Grupo de Trabajo Ad hoc creado por la Decisión CMC Nº 12/07 a finalizar en el próximo semestre, en coordinación con el GIN, los trabajos previstos en la Dec. CMC Nº 66/12.

A tales efectos, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Dec. CMC Nº 66/12, la Delegación de Venezuela presentará durante la PPTV una propuesta de fases para las normas cuyo cronograma no ha sido definido, la cual deberá ser analizada por los grupos arriba mencionados.

Asimismo, los grupos deberán concluir el análisis de la propuesta de cronograma presentada por Venezuela con el fin de acordar las fases para la incorporación de las normas contenidas en el Documento Informativo Nº 09/12 de la XLIV Reunión del CMC. Asimismo, deberá analizar las propuestas de cronogramas para las normas que restaron definir, a ser presentadas por Venezuela.

17. INCORPORACIÓN DE LAS DIRECTIVAS CCM Nº 15/13 y Nº 16/13

La Delegación de Brasil propuso una cláusula de incorporación de las Directivas CCM Nº 15/13 y Nº 16/13.

Las demás delegaciones se comprometieron a analizar la mencionada propuesta.

El tema continúa en la agenda del GMC.

18. RELACIONAMIENTO EXTERNO

18.1. MERCOSUR - UE

Las delegaciones repasaron los trabajos que se vienen desarrollando para avanzar conforme al compromiso del mandato establecido en el Comunicado Conjunto de la Reunión Ministerial del 26 de enero de 2013.

En ese sentido, las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el estado de situación de la elaboración de las respectivas ofertas nacionales.

18.2. MERCOSUR - Canadá

La PPTU informó sobre los resultados de la videoconferencia intra - MERCOSUR realizada el día 1 de julio, donde se acordó mantener el tema en la agenda del Grupo de Relacionamiento Externo del MERCOSUR (GRELEX).

18.3. MERCOSUR - India

La PPTU informó sobre los resultados de la videoconferencia celebrada el pasado 9 de julio con la contraparte India, a fin de identificar elementos relativos a la profundización del Acuerdo de Preferencias Fijas MERCOSUR - India.

En ese sentido el GMC acordó que cada país realizará una evaluación de los pedidos presentados a la contraparte en el año 2010.

19. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR

19.1. Informe de la PPTU sobre las actividades de la CCM

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1868

Actas El GMC recibió el informe de la PPTU respecto de los trabajos desarrollados en el marco de la CCM en el presente semestre.

El GMC aprobó la Resolución Nº 17/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común” (Anexo III).

El GMC remitió al Grupo de Relacionamiento Externo los documentos sobre trasposición a la NALADISA 2012 de los Requisitos Específicos de Origen del ACE 35 con observaciones de Chile, elevados en ocasión de la CXXXIII Reunión de la CCM (Anexo X - formato digital).

19.2. Informe de la PPTU sobre las actividades de los Subgrupos de Trabajo y de los demás Foros del MERCOSUR dependientes del GMC

- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”

El GMC tomó nota de los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 2, realizada en Montevideo, entre los días 10 y 12 de junio de 2013.

El GMC instruyó al SGT Nº 2 a considerar la solicitud realizada por Nota ISM 063/2013 (Anexo XI - MERCOSUR/XCII GMC/ DT Nº 11/13).

- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”

El GMC tomó nota de los resultados de la L Reunión Ordinaria del SGT Nº 3, realizada en Montevideo, entre los días 10 y 14 de junio de 2013.

- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transportes”

El GMC consideró los Proyectos de Resolución “Régimen de infracciones y sanciones Aplicables por Incumplimiento de los Límites de Peso en Vehículos de Transporte Internacional por Carretera en el MERCOSUR”, “Valores Mínimos para el Seguro de Responsabilidad Civil del Transportador Carretero en Viajes Internacionales” y “Negociaciones en materia de transporte terrestre entre los Estados Partes” y acordó mantenerlos en su ámbito (Anexo XV - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 10/13).

- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”

El GMC tomó nota de los resultados de la XLIII Reunión Ordinaria del SGT Nº 8, realizada en Montevideo, entre los días 11 y 13 de junio de 2013.

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 14/13 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen ovino congelado (Derogación de la Res. GMC Nº 26/10)”, Nº 15/13 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen caprino congelado (Derogación de la Res. GMC Nº 27/10)” y Nº 16/13 “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de cerdos domésticos para reproducción (Derogación de la Res. GMC Nº 19/97)” (Anexo III).

El GMC remitió al SGT Nº 8 el Proyecto de Resolución “Pasaporte de los Estados Partes del MERCOSUR para el Tránsito de perros y gatos” para su revisión.

- Subgrupo de Trabajo Nº 10 “Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social”

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1869

Actas El GMC aprobó la Resolución Nº 11/13 “Plan para Facilitar la Circulación de Trabajadores en el MERCOSUR” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 07/13 “Recomendaciones para la Salud de los Viajeros (Derogación de la Res. GMC Nº 23/08)”, Nº 08/13 “Directrices para el Manejo Sanitario de Desechos Líquidos y Aguas Servidas en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 51/07)” y Nº 09/13 “Directrices para el Manejo Sanitario de Residuos Sólidos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y Pasajeros y Pasos Fronterizos Terrestres en el MERCOSUR (Derogación de la Res. GMC Nº 53/07)” (Anexo III).

- Subgrupo de Trabajo Nº 15 “Minería y Geología”

El GMC tomó nota de los resultados de la XVII Reunión Ordinaria del SGT Nº 15, realizada en Montevideo, los días 2 y 3 de mayo de 2013.

- Reunión Especializada de Autoridades Cinematográficas y Audiovisuales del MERCOSUR (RECAM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión Ordinaria de la RECAM, realizada en Montevideo, los días 11 y 12 de junio 2013.

El GMC elevó el Proyecto de Recomendación Nº 04/13 “Día del Patrimonio Audiovisual del MERCOSUR” (Anexo III) al CMC para su consideración.

- Reunión Especializada de Cooperativas (RECM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXXIII Reunión Ordinaria de la RECM, realizada en Montevideo, el día 26 de junio de 2013.

- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)

El GMC tomó nota de los resultados de la XXII Reunión Ordinaria de la RECS, realizada en Montevideo, los días 26 y 27 de de junio de 2013.

- Reunión Especializada de Defensores Públicos Oficiales del MERCOSUR (REDPO)

El GMC tomó nota de los resultados de la XVIII Reunión Ordinaria de la REDPO, realizada en Montevideo, el día 25 de junio de 2013.

En relación al Proyecto de Decisión “La Defensa Pública Oficial, Autónoma e Independiente como Garantía de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, elevado por la REDPO, la Delegación de Uruguay manifestó que no está en condiciones de acompañar dicha propuesta. En ese sentido el GMC acordó devolver el proyecto a la REDPO.

- Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)

El GMC tomó nota de los resultados de la XV Reunión Ordinaria de la REMPM, realizada en Montevideo, el día 28 de junio de 2013.

- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1870

Actas El GMC tomó nota de los resultados de la II y III Reunión Ordinaria del GAIM, realizada en Montevideo, los días 13 y 14 de junio de 2013 y 7 y 8 de julio de 2013, respectivamente.

El GMC, en base a lo sugerido por el GAIM en su Acta Nº 02/13, resolvió que los Grupos Ad Hoc creados por los Protocolos de Adhesión al MERCOSUR funcionarán en su ámbito.

En particular, el GMC acordó mantener, durante la PPTV, el Grupo Ad Hoc creado por la Decisión Nº 12/07, hasta el cumplimiento de las tareas pendientes, en coordinación con las instancias pertinentes.

El GMC aprobó los Proyectos de Decisión Nº 01/13 “Tareas Conjuntas entre los Organos de la Estructura Institucional del MERCOSUR”, Nº 03/13 “Criterios para la Creación de Instancias de Apoyo”, Nº 05/13 “Participación de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Agricultura Familiar del MERCOSUR” y Nº 06/13 “Participación de la República Bolivariana de Venezuela en el Fondo de Financiamiento del Sector Educativo del MERCOSUR” (Anexo III) y acordó elevarlos al CMC para su consideración.

El GMC analizó y modificó el proyecto de Decisión “Presentación de Informes de Organos Dependientes del Consejo del Mercado Común” elevándolo como un instructivo para consideración del CMC (Anexo XII - MERCOSUR/XCII GMC/DI Nº 07/13).

- Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)

En referencia a las tareas encomendadas al GIN y a la SM en la XCI Reunión Ordinaria del GMC para la incorporación de la matriz a su dinámica actual de trabajo, el GMC aprobó el instructivo de actualización y modificación, así como una nueva versión de la matriz, los cuales constan en Anexo XIII - RESERVADO. y Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/XCI GMC/ DT Nº 03/13 Rev. 1 formato digital.

Las delegaciones acordaron comunicar los puntos focales responsables por el trabajo de actualización y modificación de la matriz.

Asimismo, el GMC instruyó a la SM a designar funcionarios encargados de los trabajos de actualización y modificación de la matriz.

- Grupo Ad Hoc de Biocombustibles del MERCOSUR (GAHB)

El GMC tomó nota de los resultados de la X Reunión Ordinaria del GAHB, realizada en Montevideo, los días 17 y 18 de junio de 2013.

- Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR (OMTM)

Las delegaciones intercambiaron comentarios sobre el proyecto “Reglamento Interno del Observatorio del Mercado de Trabajo del MERCOSUR” y acordaron continuar con el tratamiento del tema en el próximo GMC (Anexo XV - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 10/13).

- Foro Consultivo Económico y Social del MERCOSUR (FCES)

El GMC tomó nota de la realización de la LVII Reunión Ordinaria del FCES, realizada en Montevideo, los días 09 y 10 de julio de 2013.

- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1871

Actas El GMC tomó nota de la realización de la XXXVII Reunión Ordinaria del FCCR, realizada en Montevideo, los días 10 y 11 de julio de 2013.

19.3. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Organos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)

El GMC aprobó el Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT Nº 8, SGT Nº 15, REDPO, RECS, Addendum al Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT Nº 3 y SGT Nº 11 (Anexo XVI - MERCOSUR/XCII GMC/DT Nº 09/13).

El GMC tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del SGT Nº 15 y de la RECS (Anexo XVII - MERCOSUR/XCII GMC/DI Nº 08/13).

El GMC instruyó a sus foros dependientes que aún no han presentado el Programa de Trabajo para los años 2013-2014 y el Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo del año 2012 a elevarlos antes de la próxima Reunión Ordinaria del GMC para su consideración y eventual aprobación, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC Nº 36/10.

20. OTROS

20.1. Áreas Aduaneras Especiales, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Zonas Francas

La Delegación de Brasil presentó un proyecto de Decisión tendiente a prorrogar el plazo establecido en el Art. 6 de la Dec. CMC Nº 08/94 hasta el año 2023.

Al respecto, las delegaciones intercambiaron comentarios y presentaron sus posiciones.

20.2. Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM)

El GMC tomó nota de la existencia de un contrato de asesoramiento contable en el ámbito del Alto Representante General del MERCOSUR (ARGM) a partir de la Nota ARGM/008/13 del 24 de mayo por la cual se solicitaba autorización para la renovación del mismo.

El GMC resolvió autorizar la renovación de dicho contrato, al tiempo que recordó la necesidad de observar lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión CMC Nº 07/04.

20.3. Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDH)

El GMC consideró la nota del Director del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDH) - Nota SI Nº 122/13 - a través de la cual solicitaba autorización para utilizar excedentes presupuestarios, por un monto de US$ 17.000, para afrontar los costos de las tareas previas a la obtención del primer desembolso del Proyecto IPPDH-FOCEM “Construyendo una Infraestructura para la Protección y Promoción de los Derechos Humanos en el MERCOSUR”. De acuerdo a dicha comunicación, esa suma sería restituida al realizarse el primer desembolso del mencionado Proyecto.

Al respecto, el GMC procedió a autorizar la utilización de excedentes presupuestarios solicitada.

20.4. Régimen de Carrera Funcional

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1872

Actas El GMC recordó a todos los órganos de la estructura institucional que cuentan con Funcionarios MERCOSUR la necesidad de proceder a las evaluaciones previstas en el artículo 5 de la Resolución GMC Nº 06/13, independientemente de la aplicación del régimen de carrera funcional durante el año en curso.

Respecto a los Funcionarios MERCOSUR alcanzados por las disposiciones transitorias de la mencionada norma, el GMC recordó que el plazo para remitir las correspondientes evaluaciones venció el pasado 7 de julio de 2013 y en ese sentido se solicita a los responsables máximos de los órganos, a cumplir este requerimiento a la brevedad posible.

20.5. Suscripción de convenios académicos e institucionales

El GMC aprobó el Convenio entre el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) enviado por la Nota ISM Nº 061/13, que consta como Anexo XVIII.

21. APROBACIÓN DE NORMAS

El GMC aprobó las Resoluciones Nº 07/13 a Nº 18/13, los Proyectos de Decisión Nº 01/13 a Nº 12/13 y el Proyecto de Recomendación Nº 04/13 (Anexo III).

PRÓXIMA REUNIÓN

La PPTV comunicará la fecha de la próxima Reunión del GMC a la brevedad.

ANEXOS

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1873

Actas

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1874

Actas

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/12: CXXVII REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Fecha: 16 y 18/05/12 B O.: 10/09/13

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 16 y 18 de mayo de 2012, la CXXVII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2012 del CT Nº 5 (Anexo VII MERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 02/12).

Asimismo, la CCM tomó nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo de 2011 del CT Nº 5 (Anexo VIII MERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 13/12).

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITÉS TÉCNICOS

2.1 CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la CLXIII Reunión del Comité Técnico Nº 1, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 16 y 20 de abril de 2012.

2.1.1 Propuesta de Brasil de apertura de la NCM y su AEC correspondiente a “Tanques de combustible y demás recipientes” (NCM 8431.49.23) y para “Máquina para limpiar y seleccionar huevos” (NCM 8433.60.21)

La Delegación de Paraguay solicitó información sobre las exportaciones de los bienes finales que incorporan los tanques de combustible.

Al respecto, la Delegación de Brasil se comprometió a entregar prontamente la información.

La Delegación de Argentina indicó su disposición de acompañar ambos pedidos de elevación de la AEC.

Por otra parte, la Delegación de Uruguay manifestó su disposición de acompañar el pedido de elevación de la AEC para “Máquina para limpiar y seleccionar huevos” y que el pedido para “Tanques de combustible y demás recipientes” sigue en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.2 CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1875

Actas La CCM recibió los informes sobre los resultados de la LXXIV y LXXV Reunión del Comité Técnico Nº 2, celebradas en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 9 y 13 de abril y 7 y 11 de mayo de 2012, respectivamente.

La CCM consideró el Proyecto de Decisión Nº 01/12 “Modificación del Acuerdo de Recife (Dec. CMC Nº 04/00)” y lo elevó a consideración del GMC (Anexo IV).

Las delegaciones acordaron elevar a consideración del GMC el Proyecto de Decisión Nº 02/12 “Conjunto de Datos para la Implementación del DUAM” que consta como Anexo IV, que incluye la propuesta original elevada por el CT Nº 2 y aquella sobre la cual trabajaron las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay en el marco de la CXXVII CCM, con el propósito de considerar las adecuaciones sugeridas por la Delegación de Uruguay.

Respecto de ese proyecto, y teniendo en cuenta que no pudo concluir a tiempo sus consultas internas, la Delegación de Brasil manifestó que se reserva el derecho de presentar sus comentarios sobre la totalidad de ambas propuestas en ocasión de la próxima Reunión Ordinaria del GMC.

Con respecto al Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero”, la Delegación de Brasil informó que el mismo se encuentra en consultas internas y se manifestará en ocasión de la próxima CCM extraordinaria (Anexo XI - MERCOSUR/CXXVII CCM/DT Nº 03/12).

A pedido del CT Nº 2, la CCM solicitó al GMC que remita al SGT Nº 11, la propuesta de modificación de la Dec. CMC Nº 05/00, presentada por la Delegación de Brasil, a la luz del trabajo de implementación del Reglamento Sanitario International (RSI) y de las capacidades existentes en los organismos competentes en cada Estado Parte, para su tratamiento.

Con respecto a la instrucción del punto 8 de la LXXXVII Reunión Ordinaria del GMC la CCM tomó nota del análisis efectuado por el CT Nº 2 quien consideró que el modelo de Certificado de Circulación de Artesanías del MERCOSUR que consta en el Anexo XIII - MERCOSUR/LXXXVII GMC/DT Nº 07/12, contendría la información aduanera necesaria para operativizar el Régimen. Sin perjuicio de ello, aguardará el proyecto de Norma a ser elaborado por el SGT Nº 7 para brindar una opinión final.

2.3 CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXXV Reunión del Comité Técnico Nº 3, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 2 y 4 de mayo de 2012.

Con respecto al Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” elevado por este CT, la Delegación de Uruguay indicó que se encuentra realizando consultas internas sobre el tema (Anexo XII MERCOSUR/ CXXVII CCM/ DT Nº 04/12).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4 CT Nº 5 “Defensa de la Competencia”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LVIII Reunión del Comité Técnico Nº 5, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 10 y 11 de mayo de 2012.

Con relación al punto 8 del Acta de la citada reunión, la CCM solicitó al CT Nº 5 que los contactos en materia de Cooperación Técnica Internacional se realicen en coordinación con el CCT.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1876

Actas 2.5 CT Nº 7 “Defensa del Consumidor”

La CCM recibió el informe sobre los resultados de la LXIX Reunión del Comité Técnico Nº 7, celebrada en la ciudad de Buenos Aires, entre los días 12 y 13 de abril de 2012.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

Consulta de Brasil a Argentina

Consulta de Argentina a Brasil

3.2. Consultas en Plenario

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1877

Actas

4. ORIGEN

4.1. Art. 4° de la Dec. CMC Nº 16/07 “Régimen de Origen del MERCOSUR”

La Delegación de Paraguay hizo entrega de un documento que contiene informaciones solicitadas referentes a datos de comercio, entre otros (Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/ CXXVII CCM/ DT Nº 05/12).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Procedimientos previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC Nº 01/04

Con relación al Dictamen Técnico emitido por el Grupo de Expertos con fecha 01/03/12, sobre la descalificación de origen de las “fibras de poliéster” de la empresa M&G Fibras Brasil S.A., la Delegación Argentina informó que estará dando cumplimiento al mismo a la brevedad.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5. RESOLUCIÓN GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto. “Filme de polipropileno biaxialmente Orientado (BOPP), com largura superior a 50 cm e máxima de 100 cm, com espessura inferior ou igual a 25 micrômetros (mícrons), com

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1878

Actas urna ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa (relação entre espessura média e a máxima) superior ou igual a 6% de rigidez dielétrica superior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTM D3755.97” (NCM 3920.20.19) em rolos”, con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 160.000 toneladas del producto “Paraxileno” (NCM 2902.43.00), con vigencia 12 meses.

La CCM apróbó la Directiva CCM Nº 03/12 (Anexo IV).

5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores ultra-rápidos para plasma (Blast Freezer)” (NCM 8418.40.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25 de abril de 2012.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8 unidades del producto “Camión grúa con torre móvil sobre ruedas” (NCM 8705.10.90), con vigencia 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 04/12 (Anexo IV).

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 27 unidades del producto “Vehículos de combate a incendios en aeródromos” (NCM 8705.30.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Brasil informó que se encuentra realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 15.000 (quince mil) ampollas de anticuerpos monoclonales RemAb100 - “hu3S193 anti-Lewis Ymab” (NCM 3002.10.39), con vigencia 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 05/12 (Anexo IV).

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 10.000 (diez mil) ampollas de anticuerpos monoclonales RemAb200 - “antiMX35” (NCM 3002.10.39), con vigencia 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 06/12 (Anexo IV).

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 75.000 (setenta y cinco mil) toneladas de “Acido Tereftálico e seus sais - PTA” (NCM 2917.36.00), con vigencia hasta 31 de julio de 2012.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 07/12 (Anexo IV).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1879

Actas 5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 145.000 (ciento cuarenta y cinco

mil) toneladas de “Chapa grossa de aço carbono” (NCM 7208.51.00), con vigencia 10 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 08/12 (Anexo IV).

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 860 (ochocientos sesenta) toneladas de “Caseinato de sodio” (NCM 3501.90.11), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25 de abril de 2012.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 390 (trescientos noventa) toneladas de “Caseinato de cálcio” (NCM 3501.90.19), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que puede acompañar el pedido de Brasil.

La Delegación de Argentina informó que brindó los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil mediante nota DGMEC 128/2012 del 25 de abril de 2012.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 750 (setecientos cincuenta toneladas de “Óleo trigliceridio de cadeia média (TCM)” (NCM 1516.20.00), con vigencia 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 09/12 (Anexo IV).

5.13. Pedido de Uruguay de reducción arancelaria a 0% para 76 (setenta y seis) unidades de “Agalsidasa Alfa” (NCM 3004.90.19), con vigencia de 12 meses.

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 10/12 (Anexo IV).

5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 223.365 (doscientas veintitrés mil trescientas sesenta y cinco) toneladas de “Óleo de Palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil solicitó el tratamiento de ese pedido bajo el Artículo 15 de la Resolución GMC Nº 08/08 conforme nota DMSUL 101/12 del 11/05/2012.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay indicaron que se encuentran realizando consultas internas.

5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Soro de leite” (NCM 0404.10.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay tomaron nota del pedido e indicaron que realizarán consultas internas.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1880

Actas 5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil)

toneladas de “Poy - Fio Parcialmente Orientado” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay tomaron nota del pedido e indicaron que realizarán consultas internas.

6. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACIÓN

6.1 Implementación del Art. 2° de la Decisión CMC Nº 02/06 y Art. 10 de la Decisión CMC Nº 56/10

6.1.1. Régimen Común para la Industria Aeronáutica

El tema continúa en la agenda de la CCM.

6.1.2. Régimen Común para la Industria Naval

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. TRATAMIENTO ARANCELARIO PARA MEDICAMENTOS NO PRODUCIDOS EN EL MERCOSUR

La Delegación de Brasil reiteró que se encuentra en consultas internas a efectos de presentar una propuesta más detallada sobre “Medidas Arancelarias para Productos Farmacéuticos no Fabricados en el MERCOSUR”.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. ART. 4° DE LA DECISIÓN CMC Nº 37/07 “MODIFICACIÓN DEL ARANCEL EXTERNO COMÚN”

El tema continúa en la agenda de la CCM.

9. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 34/04)

Las delegaciones acordaron evaluar la posibilidad de realizar una videoconferencia con anterioridad al próximo GMC. En este sentido la PPTA realizará las gestiones correspondientes.

10. OTROS

10.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI), establecida por Resolución AFIP Nº 3252, publicada en el Boletín Oficial de 10/01/2012, en vigor desde 1° de febrero de 2012 y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS), establecida por la Resolución AFIP Nº 3276, publicada en el Boletín Oficial de 22/02/2012, en vigor desde 1º de abril de 2012.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

10.2. Actualización de los Anexos de la Dec. CMC Nº 37/05

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1881

Actas La Secretaría del MERCOSUR informó que se ha completado el trabajo de elaboración de las listas de la Dec. CMC Nº 37/05. La CCM procedió a la aprobación de las mismas mediante Directiva Nº 11/12 “Actualización de las Listas anexas a la Decisión CMC Nº 37/05 (Derogación de la Directiva CCM Nº 28/10)” y la Directiva 12/12 “Régimen de Origen del MERCOSUR (Derogación de la Directiva CCM Nº 03/10)” (Anexo IV).

La CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR para que se reúna con los Coordinadores nacionales del CT Nº 1 a fin que la SM presente sus bases de datos de nomenclatura y procurar elaborar una metodología común y un programa de trabajo conjunto.

La CCM instruyó a la Secretaría del MERCOSUR para que se reúna con el CT Nº 3 y evaluar las bases de datos elaboradas sobre requisitos de origen y acordar un programa de trabajo conjunto.

10.3. Incorporación de la Normativa

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo IX - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM CCM/DT Nº 21/05 Rev. 48 - Formato Digital).

10.4. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Paraguay presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT correspondientes al primer trimestre del año 2012, que constan como Anexo X (MERCOSUR/CXXVII CCM/DI Nº 14/12 - Formato Digital).

10.5. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

No se realizaron notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR.

10.6. Monitoreo del Comercio del MERCOSUR

La PPTA informó acerca del estado de situación de las planillas extrazona y market share del Grupo de Monitoreo de Comercio Exterior del MERCOSUR, encontrándose actualizadas al mes de marzo de 2012 para todos los Estados Partes.

PRÓXIMA REUNIÓN

La CCM acordó realizar su próxima Reunión Extraordinaria en el marco de la próxima Cumbre del MERCOSUR.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1882

Actas

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1883

Actas MERCOSUR/CCM/ACTA N° 03/13: CXXXIII REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR. SE REALIZÓ EN LA CIUDAD DE MONTEVIDEO, REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, LOS DÍAS 17 Y 18/06/13, CON LA PRESENCIA DE LAS DELEGACIONES DE ARGENTINA, BRASIL, URUGUAY Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA EN LOS TÉRMINOS DE LA DECISIÓN CMC N° 68/12

Fecha: 17 y 18/06/13 B O.: 18/09/13

Teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución GMC N° 61/96 el Acta y sus Anexos quedan Ad Referéndum de la Delegación de la República Bolivariana de Venezuela.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO

La CCM tomó nota del Programa de Trabajo para el año 2013 del CT N° 5 (Anexo VII - MERCOSUR/CXXXIII CCM/DT N° 07/13) y del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2012 del CT N° 5 (Anexo VIII - MERCOSUR/CXXXIII CCM/DI N° 09/13).

Al respecto, la Delegación de Argentina presentó comentarios a los referidos documentos, comprometiéndose la Coordinadora Nacional de Uruguay del CT N° 5 a circular los mismos a los demás coordinadores de éste Comité, con miras a su aprobación en la próxima Reunión Extraordinaria de la CCM.

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES DE LOS COMITÉS TÉCNICOS

2.1. CT N° 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

La CCM recibió el informe de la CLXXI Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 1, celebrada en la ciudad de Montevideo, entre los días 11 y 14 de junio de 2013.

2.1.1. Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común

Las delegaciones tomaron nota del Proyecto de Resolución GMC N° 02/13 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su Correspondiente Arancel Externo Común”. Asimismo, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de aprobar el referido Proyecto de Resolución con las modificaciones efectuadas que constan como Anexo XIV.

2.2. CT N° 2 “Asuntos Aduaneros”

La CCM recibió el informe de la LXXIX Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 2, celebrada en la ciudad de Montevideo, entre los días 12 y 14 de junio de 2013.

Asimismo, la PPTU informó sobre la realización de la Reunión de Directores de Aduanas de los Estados Partes del MERCOSUR, el día 28 de mayo de 2013 en la ciudad de Montevideo, donde se definieron los lineamientos para el cumplimiento de las actividades de los grupos de trabajo dependientes.

2.2.1. Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1884

Actas Las delegaciones tomaron nota del Proyecto de Resolución N° 01/13 “Garantía en una Operación de Tránsito Aduanero Internacional”, elevado por el CT N° 2 conforme lo instruido por el GMC en el punto 16.1 de su Acta N° 01/13. Al respecto, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay manifestaron estar en condiciones de aprobar el referido Proyecto de Resolución con las modificaciones efectuadas que constan como Anexo XV.

2.3. CT N° 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

La CCM recibió el informe de la LXXX Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 3, celebrada en la ciudad de Montevideo, entre los días 11 y 13 de junio de 2013.

La CCM tomó nota de los documentos consolidados en base a las observaciones remitidas por Chile sobre Trasposición a la NALADISA 2012 de los requisitos específicos de origen del ACE 35 elevados por el CT N° 3 en ocasión de su LXXX Reunión, y acordó elevarlos al GMC para su remisión al Grupo de Relacionamiento Externo del MERCOSUR (GRELEX).

2.3.1. Dir. CCM N° 15/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo V - Acta 03/12 - CT N° 3)

Las delegaciones intercambiaron comentarios con vistas a definir los aspectos relativos a la protocolización de la Directiva CCM N° 15/13.

2.3.2. Dir. CCM N° 16/13 “Adecuación de los Requisitos Específicos de Origen” (Anexo IV - Acta 1/13 - CT N° 3)

Las delegaciones intercambiaron comentarios con vistas a definir los aspectos relativos a la protocolización de la Directiva CCM N° 16/13.

2.3.3. Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR” (Anexo VI -Acta 05/12 - CT N° 3)

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Uruguay reiteraron estar en condiciones de aprobar el Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.4. CT N° 5 “Defensa de la Competencia”

La CCM recibió el informe de la LX Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 5, celebrada en la ciudad de Montevideo, los días 09 y 10 de mayo de 2013.

2.5. CT N° 6 “Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR”

La CCM recibió el informe de la XI Reunión Ordinaria del Comité Técnico N° 6, celebrada en la ciudad de Montevideo, entre los días 06 al 08 de mayo de 2013.

3. CONSULTAS

3.1. Nuevas Consultas

Consulta de Brasil a Venezuela

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1885

Actas

3.2. Consultas en Plenario

4. RÉGIMEN DE ORIGEN

4.1. Procedimientos Previstos en los Artículos 35 y 36 de la Decisión CMC N° 01/04

El tema continúa en la agenda de la CCM.

4.2. Declaración de Necesidad (Art. 6° de la Decisión CMC N° 01/04)

Las delegaciones acordaron retirar el tema de la agenda.

5. RESOLUCIÓN GMC N° 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

La Delegación de Brasil circuló a los demás Estados Partes información actualizada sobre la vigencia de las medidas arancelarias adoptadas bajo la Resolución GMC N° 08/08 (Anexo XVI - MERCOSUR/CXXXIII CCM/DI N° 12/13).

5.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Suero de leche” (NCM 0404.10.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1886

Actas El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “Los demás, de poliésteres parcialmente orientados” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 34.500 (treinta y cuatro mil quinientos) frascos de 500 (quinientas) unidades internacionales (UI) del producto “Concentrado de Fator VIII” (NCM 3002.10.39), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil informó que, ante la urgencia del tema y teniendo en cuenta la falta de respuesta por parte de Venezuela, el gobierno brasileño decidió incluir el producto en su lista de excepciones al AEC.

Asimismo, la Delegación de Brasil solicitó retirar el pedido de la agenda de la CCM.

5.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 5.000 (cinco mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear”, Nota referencial: tubos soldados, de acero de carbono, diámetro externo mayor o igual a 17,20 mm y menor o igual a 88,90 mm, de espesor de pared mayor o igual a 2,00 mm y menor o igual a 10.00 mm, con cordón de soldadura interna removido, tomando como base la norma EN 10210-1/2 (NCM 7306.30.00), con vigencia de 12 meses.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.000 (ocho mil) toneladas del producto “Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear” (NCM 7306.30.00), con vigencia de 6 meses, Nota referencial: Tubos soldados en acero carbono de diámetro externo mayor o igual a 60,30 mm y menor o igual a 193,70 mm, de espesor de pared mayor o igual a 6,80 mm y menor o igual a 9,70 mm, con cordón de soldadura interna removido, teniendo como base la norma EN 10305-3.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.600 toneladas (tres mil seiscientas) del producto “Dinitro” (NCM 2904.90.14), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 60 toneladas (sesenta) del producto “Monometilamina” (NCM 2921.11.11), con vigencia de 12 meses.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1887

Actas La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 738 toneladas (setecientos treinta y ocho) del producto “Monoetilamina” (NCM 2921.19.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.9. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 26.282 toneladas del producto “Monoisopropilamina” (NCM 2921.19.23), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.10. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 12.226 toneladas del producto “Dimetilamina 60%” (NCM 2921.11.21), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.11. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 1.205 toneladas del producto “Di-n-propilamina” (NCM 2921.19.22), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.12. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 580.000 (quinientos ochenta mil) toneladas del producto “Metanol” (NCM 2905.11.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

La CCM tomó conocimiento de la Nota SECPM N° 204-13 enviada por Venezuela con fecha 30 de mayo de 2013 sobre la aprobación de la reducción arancelaria a 0% para 213.000 toneladas métricas del producto “Metanol” con vigencia de 6 meses, a partir del 4 de octubre de 2013, teniendo en cuenta la existencia de proveedores venezolanos de dicho producto al mercado brasileño.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1888

Actas La Delegación de Brasil brindó informaciones sobre los trabajos internos realizados con miras a atender el pedido de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.13. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 6.500 (seis mil quinientos) toneladas del producto “Diclorofenil” (NCM 2929.10.30), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.14. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 2.500 (dos mil quinientas) toneladas para el producto “Copolímero de cloreto e acetato de vinila” (NCM 3904.30.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.15. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 3.000.000 (tres millones) de metros cuadrados para el producto “Folha de Aluminio” (NCM 7607.19.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.16. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 12.000 (doce mil) toneladas para el producto “PVC-E” (NCM 3904.10.20), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina manifestó que continúa en consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.17. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 24.759 toneladas para el producto “Acido Teraftálico Purificado (PTA)” (NCM 2917.36.00), con vigencia de 6 meses.

La Delegación de Brasil informó que retira el pedido de la agenda de la CCM.

5.18. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Folhas e tiras, de 8roduto8, de espessura não superior a 0,2 mm, com clad” (NCM 7607.11.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1889

Actas La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.19. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 563 (quinientos y sesenta y tres) toneladas del producto “Chapas e tiras de 8roduto8 com clad” (NCM 7606.12.90), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.20. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 8.250 (ocho mil doscientos y cincuenta) toneladas del producto “Carbonato de bário com gran de pureza superior ou igual a 90%” (NCM 2836.60.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.21. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 72 (setenta y dos) toneladas del 9roduto “Placa metálica para contato entre fusíveis e relês, de cobre refinado, com tratamento superficial de estanho, de espessura superior ou igual a 0,70 mm, largura superior ou igual a 80 mm, comprimento superior ou igual a 100 mm, apresentando cortes e perfurações”. (NCM 8538.90.90), con vigencia de 06 meses.

La Delegación de Argentina solicitó la verificación de la coincidencia entre el nombre comercial del producto y la posición del mismo en la NCM.

La Delegación de Brasil presentó las informaciones solicitadas.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de aprobar la solicitud de Brasil.

Se encuentra pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

5.22. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 198.664 (ciento noventa y ocho mil seiscientos sesenta y cuatro) toneladas del producto “Oleo de palmiste refinado” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil presentó el pedido en la reunión (Anexo IX).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1890

Actas 6. SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CONTROL SANITARIO EN EL DESPACHO

ADUANERO INTRA MERCOSUR (IMPLEMENTACIÓN DEL ARTICULO 2° DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 34/04)

La Delegación de Argentina manifestó estar en condiciones de aprobar la revisión 3 del Proyecto de Resolución “Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en el Despacho Aduanero Intra MERCOSUR (Implementación del Art. 2 de la Resolución GMC N° 34/04).

La aprobación del mismo permanece pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

7. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUOTAS OTORGADAS AL MERCOSUR POR TERCEROS PAÍSES O GRUPO DE PAÍSES - SACME (RESOLUCIÓN GMC N° 31/10)

La Delegación de Argentina manifestó que se encuentra realizando consultas internas respecto a la implementación del Sistema Informático SACME.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8. OTROS

8.1. Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI) y Declaración Jurada Anticipada de Servicios (DJAS)

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8.2. Incorporación de la Normativa MERCOSUR

La CCM recibió de la SM la lista actualizada de las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT N° 21/05 Rev. 54 - Formato Digital).

8.3. Intercambio de Datos Estadísticos

La Delegación de Uruguay presentó los datos estadísticos sobre BK, BIT y Listas Nacionales de Excepción correspondientes al primer trimestre del año 2013, que constan como Anexo X (MERCOSUR/CXXXIII CCM/DI N° 10/13 - Formato Digital).

La Delegación de Argentina presentó los datos estadísticos sobre BK y BIT, correspondientes al primer trimestre del año 2013, que constan como Anexo XII (MERCOSUR/CXXXIII CCM/DI N° 11/13 - Formato Digital).

La CCM recibió el Cuadro Demostrativo Actualizado por la SM a junio de 2013, con el seguimiento de las notificaciones relativas a bienes de capital, bienes de informática y telecomunicaciones, listas de excepciones y datos presentados por las delegaciones, en sus versiones en español y portugués (Anexo XIII MERCOSUR/CXXXI CCM/DT N° 02/13 Rev. 1 - formato digital).

8.4. Notificaciones a la Secretaría del MERCOSUR

No se realizaron notificaciones.

8.5. Monitoreo del Comercio MERCOSUR

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1891

Actas El tema continúa en la agenda de la CCM.

8.6. Actualización de los Anexos de la Decisión CMC N° 37/05

El tema continúa pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

8.7. Régimen de Origen MERCOSUR. Actualización del anexo correspondiente a la Resolución GMC N° 37/04.

El tema continúa pendiente de respuesta por parte de Venezuela.

8.8. Unidad Técnica de Estadísticas de Comercio Exterior del MERCOSUR (UTECEM)

Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto del informe sobre las actividades de la UTECEM circulado en ocasión de la CXXXII Reunión Ordinaria de la CCM.

Con respecto a la Base de Datos del Comercio Exterior del MERCOSUR alojada en el SAREM, la Delegación de Argentina realizó comentarios sobre la accesibilidad a los datos contenidos en el mencionado sistema y solicitó que los pedidos de acceso por parte de usuarios argentinos, sean canalizados a través de su Coordinación Nacional en la CCM para su autorización.

PRÓXIMA REUNIÓN

La CCM acordó realizar su próxima Reunión en carácter extraordinario en ocasión de la Cumbre de Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1892

Actas

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1893

Acordadas

ACORDADAS

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

JUSTICIA

ACORDADA Nº 32/13: CRÉANSE COMISIONES SOBRE CELERIDAD EN LOS PROCESOS DE LA JUSTICIA PENAL. OBJETIVOS. EXPTE. 6438/11

Fecha: 24/09/13 B O.: 26/09/13

En Buenos Aires, a los 24 días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,

CONSIDERARON:

I. Que esta Corte ha advertido con insistencia que el Poder Judicial necesita reformas para acercarlo a las necesidades de la población. Muchas de esas reformas se han implementado en el ordenamiento interno del Tribunal, tales como el desarrollo de una política comunicacional proactiva, la generación de políticas de acceso definidas para sectores específicos que permitan generar su inclusión a la vida judicial, el acceso del ciudadano a la información judicial, la creación de medios tecnológicos para mejorar el servicio de justicia y la política de transparencia de los procesos judiciales, entre otras.

II. Que sin perjuicio de las numerosas transformaciones cumplidas, resulta necesario avanzar en este objetivo respecto del resto de la justicia federal.

III. Que este objetivo ha sido motivo de debate en las distintas Conferencias Nacionales de Jueces (conf. Primera Conferencia Nacional de Jueces realizada en la Provincia de Santa Fe en el año 2006; el segundo encuentro que tuvo lugar en Salta en el año 2007; la tercer conferencia, realizada en Córdoba en el 2008; el cuarto encuentro realizado en Buenos Aires en el año 2010 y la quinta Conferencia Nacional de Jueces que tuvo lugar en la ciudad de Mendoza en el año 2012).

IV. Que, en este sentido, es imprescindible acentuar los esfuerzos para tener una justicia más rápida. Es indispensable que el sistema se oriente a la conclusión de los casos en un plazo razonable, sin perder de vista la fortaleza en las decisiones que se adopten en cada caso.

V. Que dada la multiplicidad de fueros con características diferentes resulta conveniente comenzar por aquellas demandas que comprometen los valores esenciales de la persona y que son, a su vez, las que más preocupan al ciudadano común y a la sociedad en su conjunto; estas son aquellas directamente vinculadas a la problemática penal.

VI. Que la celeridad de los juicios en esta materia resulta una exigencia que debe ser atendida por todos los intervinientes en el ámbito propio de sus competencias.

VII. Que el cumplimiento de este objetivo exige la coordinación de múltiples factores, que incluyen la designación de jueces, el diseño de un mapa judicial, el mejoramiento constante del sistema

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1894

Acordadas

informático, la capacitación de empleados, las reformas procesales penales apropiadas, la implementación de una gestión adecuada del juzgamiento penal, entre otras; tareas que involucran a los tres poderes del Estado.

VIII. Que sin embargo, y a pesar de los esfuerzos que se pudieran haber hecho hasta el momento, no se ha logrado satisfacer la legítima demanda en la materia, por lo que corresponde que el Poder Judicial tome la iniciativa de preparar una base de trabajo y convocar los demás Poderes del Estado para discutirla e implementarla.

Por ello,

ACORDARON:

1) Crear tres (3) comisiones sobre Celeridad en los Procesos de la Justicia Penal, las que tendrán carácter institucional.

La Comisión I se constituirá por cinco (5) integrantes que serán designados por la Cámara Federal de Casación Penal, y se referirá específicamente al funcionamiento de las cámaras federales y juzgados federales de primera instancia en materia penal.

La Comisión II se constituirá por cinco (5) integrantes que serán designados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y se referirá específicamente al ámbito de la justicia nacional, de ambas instancias, de menores y de ejecución penal.

La Comisión III se constituirá por cinco (5) integrantes que serán designados por los Tribunales Orales, Federales y Criminales y se referirá al ámbito propio de sus competencias.

2) Dichas comisiones deberán elaborar propuestas con el fin de acelerar los juicios penales, dentro de las respectivas jurisdicciones. Esas propuestas deberán contemplar: 1) reformas internas en el poder judicial, referidas a los procesos penales; 2) elaboración de manuales de actuación y de gestión administrativa y procedimental; 3) información al público, transparencia de los procesos, el rol de las víctimas y de las organizaciones no gubernamentales; 4) reformas legislativas procesales; 5) mejoras en el sistema de excarcelaciones y la situación de los detenidos. Las mismas deberán ser enviadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dentro de un plazo de noventa días, a fin de que sean remitidas, en su caso, a la autoridad que corresponda.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique en el Boletín Oficial, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ y se registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.

RICARDO L. LORENZETTI. — JUAN C. MAQUEDA. — ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO. — CARLOS S. FAYT. — RAÚL ZAFFARONI.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1895

Resoluciones

RESOLUCIONES

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN DEL CONGRESO DE LA NACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 636/13

Fecha: 11/09/13 B O.: 18/09/13

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 636 de fecha 31 de mayo de 2013.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 636/13: Bol. A.F.I.P. N° 191, jun. '2013, p. 1142

ASIGNACIONES FAMILIARES

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 446/11

Fecha: 11/09/13 B O.: 18/09/13

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1896

Resoluciones

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 446 de fecha 18 de abril de 2011.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 446/11: Bol. A.F.I.P. N° 166, may. '2011, p.1006

RESOLUCIÓN S/N: DECLÁRASE LA VALIDEZ DEL DECRETO N° 1.602/09

Fecha: 11/09/13 B O.: 18/09/13

Señora Presidenta de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declarar la validez del decreto 1.602 de fecha 29 de octubre de 2009.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Dios guarde a la señora Presidenta.

JULIAN A. DOMINGUEZ. — GERVASIO BOZZANO.

Referencias Normativas D. 1.602/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2166

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1897

Resoluciones

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

EMERGENCIA AGROPECUARIA

RESOLUCIÓN N° 830/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN LA PROVINCIA DE FORMOSA

Fecha: 10/09/13 B O.: 11/09/13

VISTO el Expediente Nº S05:0545051/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de FORMOSA, a través del dictado del Decreto Nº 215 de fecha 20 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia agropecuaria, en el sector agrícola, para los cultivos de algodón y maíz, según corresponda, a los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones y altas temperaturas, ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

Que por el mismo Decreto, la mencionada provincia declara el estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los establecimientos rurales afectados por situaciones de mortandad de hacienda, pérdida de peso, ventas forzosas y acompañados de una deficiente oferta forrajera y provisión de agua, ubicados en los Departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista.

Que la Provincia de FORMOSA ante las pérdidas sufridas y la falta de recuperación de las capacidades financieras solicitó su tratamiento especial por la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS.

Que entonces, dicha provincia presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia agropecuaria indicada en los considerandos anteriores.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia agropecuaria, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1898

Resoluciones

FORMOSA finalizarán el 30 de junio de 2013 para las actividades de las zonas indicadas en el mencionado Decreto Provincial Nº 215/13.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509, dase por declarado en la Provincia de FORMOSA:

a) El estado de emergencia agropecuaria, en el sector agrícola, para los cultivos de algodón y maíz en los establecimientos rurales afectados por déficit de precipitaciones y altas temperaturas, ubicados en los Departamentos Pirané y Patiño, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

b) El estado de emergencia agropecuaria en el sector ganadero, para los establecimientos rurales afectados por situaciones de mortandad de hacienda, pérdida de peso, ventas forzosas y acompañados de una deficiente oferta forrajera y provisión de agua, ubicados en los Departamentos Patiño, Bermejo, Matacos y Ramón Lista, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 30 de junio de 2013.

ARTÍCULO 2º — Determínase que el 30 de junio de 2013 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las actividades de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NORBERTO G. YAUHAR.

Referencias Normativas

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1899

Resoluciones

L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN N° 831/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SALTA

Fecha: 10/09/13 B O.: 11/09/13

VISTO el Expediente Nº S05:0545049/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 1.411 de fecha 14 de mayo de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores de los cultivos a secano de poroto y chía de los Departamentos de La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán, Anta, General Güemes, Orán y San Martín, desde el 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014.

Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en el considerando anterior.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de un exhaustivo análisis de la situación ocurrida en las explotaciones provinciales entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, para los Departamentos de Orán, San Martín y Anta, por ser las zonas con mayor afectación, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 30 de abril de 2014 para las actividades de los Departamentos de Orán, San Martín y Anta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1900

Resoluciones

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA, el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía a los productores de los cultivos a secano de poroto y chía de los Departamentos de Anta, Orán y San Martín, desde el 1 de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 30 de abril de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NORBERTO G. YAUHAR.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN N° 832/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SALTA

Fecha: 10/09/13 B O.: 11/09/13

VISTO el Expediente Nº S05:0545050/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1901

Resoluciones

Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 1.202 de fecha 29 de abril de 2013, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por lluvias torrenciales y alud, a los productores de cultivos de cebolla, pimiento para pimentón, comino, tomate y alfalfa en los parajes de Chañar Punco y Las Conchas del Municipio de Cafayate, Departamento Cafayate, y el paraje Corralito del Municipio San Carlos, Departamento San Carlos, desde el 1 de abril de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014.

Que asimismo, declara el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía, a los productores de los cultivos a secano de soja, maíz y maní y a los productores de ganado mayor y menor de los Departamentos de La Candelaria, Rosario de la Frontera, Metán, Anta, General Güemes, Orán, San Martín y Rivadavia, que se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.

Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, a lo solicitado por la Provincia de SALTA correspondiente a los Departamentos de Anta, Orán y San Martín, por ser los de mayor afectación, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de marzo de 2014 para las actividades de las zonas aprobadas indicadas en el segundo considerando de la presente resolución.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por sequía a los productores de los cultivos a secano de soja, maíz y maní y a los productores de

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1902

Resoluciones

ganado mayor y menor de los Departamentos de Anta, Orán y San Martín desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de marzo de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en el artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NORBERTO G. YAUHAR.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

RESOLUCIÓN N° 833/13: DASE POR DECLARADO EL ESTADO DE EMERGENCIA Y/O DESASTRE AGROPECUARIO EN LA PROVINCIA DE SALTA

Fecha: 10/09/13 B O.: 11/09/13

VISTO el Expediente Nº S05:0545052/2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 28 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SALTA, a través del dictado del Decreto Nº 2.267 de fecha 5 de agosto de 2013, declara el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por heladas a los productores de cultivos de frutas y hortalizas de los Municipios de Colonia Santa Rosa, Pichanal y Orán del Departamento de Orán y al Municipio de Embarcación del Departamento General San Martín, desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1903

Resoluciones

Que, asimismo, mediante el citado Decreto Nº 2.267/13, la Provincia de SALTA ha declarado el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, por sequía a los Productores de los cultivos a secano de Maíz, Soja, Maní, Poroto y Chía y ganado mayor del Valle de Siancas del Departamento Capital, que se vieron afectados por dicho fenómeno, desde el 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2014.

Que la Provincia de SALTA presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 28 de agosto de 2013, la correspondiente solicitud para que se declare, dentro de los términos de la Ley Nº 26.509, la situación de emergencia y/o desastre agropecuario indicada en los considerandos anteriores.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que es pertinente declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo a lo detallado en el primer considerando de la presente resolución, por entender que es la zona de mayor afectación, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderán los actuales ciclos productivos de las actividades afectadas a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que los ciclos de las producciones afectadas en la solicitud de la Provincia de SALTA finalizarán el 31 de julio de 2014 para las actividades de las zonas indicadas en el primer considerando de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SALTA el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por heladas a los productores de cultivos de frutas y hortalizas de los Municipios de Colonia Santa Rosa, Pichanal y Orán del Departamento de Orán y al Municipio de Embarcación del Departamento General San Martín, desde el 1 de agosto de 2013 al 31 de julio de 2014.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de julio de 2014 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para las producciones de las áreas citadas en artículo precedente, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1904

Resoluciones

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

NORBERTO G. YAUHAR.

Referencias Normativas L. 26.509: Bol. A.F.I.P. N° 147, oct. ' 2009, p. 1766 D. 1.712/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2173

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN N° 1.695/13: APRUÉBASE EL “RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL”

Fecha: 17/09/13 B O.: 18/09/13

VISTO el Expediente Nº S04:0044258/2013 del registro de este ministerio, la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PUBLICA Nº 25.188 y su modificatoria Ley Nº 26.857, el Decreto Nº 895 del 5 de julio de 2013, y la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3511 del 10 de julio de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la LEY DE ÉTICA EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PUBLICA Nº 25.188 se estableció el Régimen de Declaraciones Juradas Patrimoniales para los Funcionarios Públicos.

Que a los fines de dotar de una mayor transparencia al desempeño de la función pública, mediante la Ley Nº 26.857 se estableció que las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales en materia de ética en el ejercicio de la función pública, serán de carácter público y de libre accesibilidad vía Internet, poniendo en cabeza de la ciudadanía el conocimiento y la evaluación de las referidas obligaciones.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1905

Resoluciones

Que la Ley Nº 26.857, a los fines de instrumentar la publicación de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos, establece que la misma se realizará en el sitio de internet de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el que deberá mantenerse actualizado.

Que en ese orden, se estableció que las Declaraciones Juradas Públicas y el Anexo Reservado deberán ser presentadas por los funcionarios mencionados en el artículo 5° de la Ley Nº 25.188 y artículo 3° de la Ley Nº 26.857 ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS en el caso del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en relación a los restantes sujetos obligados, la Ley Nº 26.857 dispuso que sus declaraciones juradas deberán ser remitidas a las dependencias que respectivamente cada Poder determine, las que asimismo deberán enviar las Declaraciones Juradas Públicas a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que hasta tanto los Poderes Legislativo y Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN no designen la mencionada dependencia, la presentación deberá efectuarse directamente ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.

Que a los fines de dar adecuado cumplimiento a las exigencias de publicidad establecidas por el artículo 1° de la Ley Nº 26.857, y el Decreto Nº 895/13 resulta necesario reglamentar los aspectos relativos a la carga, transmisión y publicación de la referida información.

Que por su parte la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a través de la Resolución General Nº 3511/13 estableció el mecanismo para la carga de la información exigida por las Leyes Nros. 25.188 y 26.857 por parte de los sujetos obligados, cuyo sistema se sustenta en la información impositiva aportada por los sujetos obligados.

Que en ese orden de ideas, a efectos de posibilitar una adecuada exposición de los datos que facilite su interpretación por parte de la ciudadanía, resulta necesario establecer un formulario de visualización de la información que remitirá la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS referida a la Declaración Jurada Pública.

Que en tal sentido, corresponde reglamentar la implementación del nuevo régimen de presentación y publicidad de la información referida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 2° del Decreto Nº 895/13.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral” aplicable a los funcionarios alcanzados por las disposiciones de la Ley Nº 25.188 modificada por su similar Nº 26.857 y el Decreto Nº 895/13.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1906

Resoluciones

ARTÍCULO 2° — Aclárase que en el ámbito de la Administración Pública Nacional, se mantienen vigentes las facultades y obligaciones establecidas por las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 17 del 7 de enero del 2000 y 1000 del 4 de octubre del 2000.

ARTÍCULO 3° — La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS comunicará a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN la nómina de sujetos obligados y mantendrá actualizada dicha información en relación a las altas y bajas que se produzcan en la titularidad de los cargos o funciones, dentro de los CINCO (5) días hábiles de conocidas las mismas.

ARTÍCULO 4° — A los fines de la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral establecida por la Ley Nº 25.188 y su modificatoria Ley Nº 26.857, los sujetos obligados deberán proceder a la transmisión electrónica de los datos, conforme el procedimiento establecido en el artículo 2° de la Resolución General de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Nº 3511/13.

Una vez completada la “Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245” el declarante deberá imprimir DOS (2) copias de la constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.

La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS transferirá la información pública a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN para su publicación a través de su página web.

Para la confección del Anexo Reservado establecido por el artículo 5° de la Ley Nº 26.857, el declarante deberá imprimir la totalidad de la información suministrada a través de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245”.

En el caso que posea cónyuge, conviviente y/o hijos menores no emancipados, deberá también proceder a la confección e impresión del Formulario de Anexo Reservado, cuyo modelo se aprueba a través de la presente.

ARTÍCULO 5° — Dentro de los plazos establecidos por el artículo siguiente, el funcionario deberá presentar ante las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, o ante las dependencias que los Poderes Legislativo o Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN determinen, un sobre cerrado conteniendo la información reservada indicada en el artículo anterior.

Asimismo, se deberá acompañar DOS (2) copias de la constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.

Los candidatos a cargos públicos nacionales podrán presentar la referida documentación ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN o ante las sedes de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 6° — La Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública F - 1245 y el Anexo Reservado deberán presentarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles posteriores a la asunción en el cargo o función que motiva la presentación.

En el caso de los candidatos a cargos electivos dicha presentación se realizará dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al cumplimiento del procedimiento previsto en el Capítulo VII de la Ley Nº 26.571 y sus modificatorias.

La actualización anual deberá presentarse hasta el día 30 de mayo del año siguiente al período que se informa. En cuanto a la Declaración de baja se seguirá lo prescripto en el artículo 3° de la Resolución General de AFIP Nº 3511/13.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1907

Resoluciones

ARTÍCULO 7° — Cumplida la presentación de la “Declaración Jurada Patrimonial Integral Pública - F 1245” y una vez verificada la transmisión electrónica por parte de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN deberá proceder a su publicación en su página web, en un plazo que no supere los DIEZ (10) días hábiles.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de visualización de la información pública presentada a través del formulario “Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245”, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — Apruébase el formulario de Anexo Reservado que como Anexo II forma parte de la presente.

ARTÍCULO 10 — Los formularios que conformaran el Anexo Reservado, el sobre que los contiene y la constancia: “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” en soporte papel, deben ser debidamente firmados por el declarante en todas sus hojas.

ARTÍCULO 11 — Apruébase el modelo de “Sobre para Declaración Jurada Patrimonial Integral - Anexo Reservado”, que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 12 — Las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL y las dependencias que los Poderes Legislativo, Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN determinen, deben verificar, la coincidencia del número de trasmisión obrante en la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” con el consignado en el sobre de su Anexo Reservado.

En uno de los ejemplares de la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” la autoridad interviniente deberá certificar la recepción del sobre conteniendo el Anexo Reservado en soporte papel, y entregarla al presentante como suficiente recibo.

No podrá recepcionarse el Anexo Reservado si no se encontrare acompañado de la referida Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo”.

ARTÍCULO 13 — Las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones u organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL deberán remitir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, dentro del plazo de los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la recepción, la Constancia “Presentación de DJ por Internet - Acuse de Recibo” y sus Anexos Reservados, en soporte papel, presentados por los funcionarios indicados en el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1000/00.

ARTÍCULO 14 — Dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de presentación de la Declaración Jurada, las áreas de personal, administración o recursos humanos de las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional y las dependencias que los Poderes Legislativo o Judicial y el MINISTERIO PUBLICO DE LA NACIÓN determinen, deben remitir a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS la información referida al cumplimiento de las presentaciones, con la forma y modalidades establecidas en el Anexo IV de la presente Resolución.

ARTÍCULO 15 — En caso de errores u omisiones que impliquen la modificación de una Declaración Jurada Patrimonial Integral - F 1245 o su Anexo Reservado, el funcionario declarante o el candidato a ejercer un cargo público electivo en el orden nacional, deberá proceder a la confección de una nueva declaración, según corresponda.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1908

Resoluciones

Dicho documento reemplazará al anterior, dejando debida constancia del reemplazo producido.

ARTÍCULO 16 — Para la consulta del contenido de la Declaración Jurada Patrimonial Integral de carácter público a través de la página web de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el solicitante deberá identificarse y ser impuesto de las disposiciones y sanciones previstas en las Leyes Nros. 25.188 y 25.326.

ARTÍCULO 17 — El presente régimen será aplicable para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes a la actualización Anual 2012.

ARTÍCULO 18 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JULIO C. ALAK.

Referencias Normativas L. 25.188: L. 25.326: L. 26.857: Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 859 D. 895/13: Bol. A.F.I.P. N° 192, jul. '2013, p. 1309 R.G. 3.511: Bol. A.F.I.P. N° 192, jul. ' 2013, p. 1441

Modelo de Visualización Anexo I

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1909

Resoluciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1910

Resoluciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1911

Resoluciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1912

Resoluciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1913

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ANEXO III - MODELO SOBRE ANEXO RESERVADO

ANEXO IV - PLANILLA DE COMUNICACION DE CUMPLIMIENTO PRESENTACION ANEXO RESERVADO

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1914

Resoluciones

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA

RESOLUCIÓN N° 693/13: RESOLUCIÓN Nº 67/13. MODIFICACIÓN.

Fecha: 31/07/13 B O.: 5/09/13

VISTO el Expediente Nº 1.082.515/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.729, el Decreto Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 481 de fecha 10 de julio de 2002 y sus modificatorias y 67 de fecha 4 de febrero de 2013,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 165 del 22 de enero de 2002 declaró la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 481 del 10 de julio de 2002 se creó el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA para ser aplicado mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, destinado exclusivamente a trabajadores que prestan su labor en sectores privados en declinación y áreas geográficas en crisis, y tiene por objeto brindar una ayuda económica no remunerativa a los mismos en miras a paliar los efectos negativos en su relación de empleo.

Que dicha EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL fue prorrogada en último término por la Ley Nº 26.729 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 67 del 4 de febrero de 2013 se estableció la prórroga del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA hasta el 31 de diciembre de 2013, fundamentándose tal decisión en el dictado de la citada Ley Nº 26.729.

Que la citada Resolución M.T.E. y S.S. Nº 67/13 dispone el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS UN MIL ($ 1.000.-), a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al mencionado Programa.

Que resulta necesario actualizar la mencionada suma fija, mensual y no remunerativa, la que representará un monto a determinar de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1500.-) teniendo para ello en consideración, en cada caso particular, diferentes factores, tales como la zona geográfica, el grado de crisis o la actividad a fin de conservar el impacto producido por el PROGRAMA DE RECUPERACIÓN PRODUCTIVA respecto del salario de los trabajadores que son beneficiarios del Programa.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1915

Resoluciones

Que por las razones expuestas, deviene necesario modificar la redacción del artículo 6° de la citada resolución, adecuándolo a dicha actualización.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 67 del 4 de febrero de 2013 por el siguiente texto:

“ARTICULO 6°.- En virtud de razones de índole objetiva, debidamente constatadas y analizadas que afecten particularmente a una empresa o región, con el objeto de coadyuvar al sostenimiento y generación de puestos de trabajo y contribuir a la recuperación y desarrollo de las empresas y sectores privados que presenten sus solicitudes, podrá disponerse mediante resolución ministerial, el otorgamiento del beneficio por un lapso de hasta DOCE (12) meses y por una suma fija mensual no remunerativa de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-) a favor de los trabajadores de las empresas adheridas al Programa. El lapso estipulado en el presente podrá extenderse por circunstancias especiales debidamente fundadas y acreditadas”.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 22.520 (t.o. 92): L. 26.729: Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 2810 D. 165/02: Res. 67/13 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 190, may. ' 2013, p. 962

EMPLEO

RESOLUCIÓN Nº 836/13: ESTABLÉCESE QUE EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA FUNCIONARÁ COMO PARTE INTEGRANTE DE LA RED DE SERVICIOS DE EMPLEO, ORGANIZADA Y COORDINADA POR EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha: 2/09/13 B O.: 11/09/13

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VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.

Que el Decreto Nº 301/13 aprobó, como su Anexo, la reglamentación de la Ley Nº 26.727.

Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727 se creó el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquellas que por procesos temporales propios lo demanden.

Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se establece que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 68 de la Ley Nº 26.727, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del mencionado Servicio Público de Empleo.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se establece que aquellos empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de Seguridad Social.

Que por el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 301/13, reglamentario de la Ley Nº 26.727, se prevé que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijará las condiciones de habilitación, las funciones y las acciones a cargo de las oficinas integrantes del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y de las bolsas de trabajo agrario, en orden a establecer criterios unificados de calidad en los servicios de intermediación y derivación a acciones de empleo y formación profesional.

Que por el artículo 17 del Anexo al Decreto Nº 301/13, se prescribe que los empleadores sólo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada Ley.

Que por el artículo 2º del Decreto Nº 301/13, se faculta al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para dictar las normas aclaratorias y complementarias para la aplicación de la Ley Nº 26.727 y del citado Decreto.

Que por el artículo 130 de la Ley Nº 24.013, se establece que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organizará y coordinará la Red de Servicios de Empleo.

Que por el artículo 131 de la Ley Nº 24.013 se prescribe que la Red de Servicios de Empleo tendrá como función la coordinación de la gestión operativa de los Servicios de Empleo a fin de garantizar la ejecución en todo el territorio nacional de las políticas del sector.

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Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es la Autoridad de Aplicación de la Ley de Empleo Nº 24.013 y del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.

Que en el marco de lo expuesto, deviene necesario organizar la puesta en marcha e implementación del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, creado por la Ley Nº 26.727.

Que a tal fin y para una mejor y eficaz organización de los Servicios Públicos de Empleo, resulta pertinente integrar este nuevo Servicio a la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por este Ministerio en el marco de la Ley Nº 24.013 y normas reglamentarias, y aplicar respecto de las condiciones de habilitación y funcionamiento de sus oficinas los mismos criterios y procedimientos que se vienen utilizando para la incorporación de Oficinas o Unidades de Empleo a la Red de Servicios de Empleo.

Que asimismo y en orden a los antecedentes normativos antes enumerados, deviene necesario fijar las condiciones y acciones que deben cumplimentar los empleadores sujetos al Régimen de Trabajo Agrario para acceder a la reducción de contribuciones patronales establecida por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 130 de la Ley Nº 24.013, por los artículo 68 y 99 de la Ley Nº 26.727, por el artículo 2º del Decreto Nº 301/13 y el artículo 16 del Anexo al Decreto Nº 301/13, reglamentario de la Ley Nº 26.727.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, creado por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.

ARTICULO 2º — Establécese que las condiciones y procedimientos atinentes a la habilitación de oficinas que soliciten integrar el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria serán los dispuestos por la SECRETARIA DE EMPLEO para autorizar la incorporación de Oficinas o Unidades de Empleo a la Red de Servicios de Empleo.

La SECRETARIA DE EMPLEO podrá reconocer como integrantes del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria a las oficinas regionales que forman parte de la red territorial del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS.

ARTICULO 3º — Establécese que no podrán acceder a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores que tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y

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EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.

ARTICULO 4º — Establécese que a fin de dar cumplimiento al uso obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria y hacer efectiva la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán:

1) registrarse como usuarios del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante la Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada, correspondiente a su domicilio;

2) registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria a la Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada, correspondiente a su domicilio;

3) registrar la información de los trabajadores seleccionados para su contratación, o contratados, como trabajadores temporarios o permanentes discontinuos ante la Oficina o Unidad de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada, correspondiente a su domicilio.

ARTICULO 5º — La SECRETARIA DE EMPLEO relevará la existencia de deudas ante el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS y remitirá mensualmente a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de los empleadores que cumplimenten las obligaciones establecidas en el artículo 4º de la presente Resolución y de los trabajadores declarados como contratados o seleccionados para su contratación.

ARTICULO 6º — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a establecer los circuitos, formularios e instrumentos administrativos e informáticos, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación, y a celebrar los convenios que sean necesarios para la implementación de la presente Resolución.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

CARLOS A. TOMADA.

Referencias Normativas L. 24.013: D. 301/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 345

SECRETARÍA DE EMPLEO

EMPLEO

RESOLUCIÓN Nº 2.229/13(*): APROBACIÓN DEL CIRCUITO Y LOS INSTRUMENTOS OPERATIVOS DEL SERVICIO

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PÚBLICO DE EMPLEO PARA TRABAJADORES TEMPORARIOS DE LA ACTIVIDAD AGRARIA

Fecha: 13/09/13 B O.: 19/09/13

VISTO el Expediente Nº 1.572.719/2013 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, la Ley de Régimen de Trabajo Agrario Nº 26.727, el Decreto Nº 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836 del 2 de septiembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.727 instituyó el Régimen de Trabajo Agrario, norma que rige el contrato de trabajo agrario y los derechos y obligaciones de las partes.

Que el Decreto Nº 301/13 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 26.727.

Que por el artículo 65 de la Ley Nº 26.727, se creó el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria que comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.

Que por el artículo 66 de la Ley Nº 26.727, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria será de utilización obligatoria para los empleadores comprendidos por el Régimen de Trabajo Agrario.

Que por el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció que el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, funcionará como parte integrante de la Red de Servicios de Empleo, organizada y coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el marco de la Ley Nº 24.013.

Que por el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, se dispuso que aquellos empleadores que contraten trabajadores temporarios y permanentes discontinuos en el marco del Régimen de Trabajo Agrario, gozarán por el término de VEINTICUATRO (24) meses, de una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de Seguridad Social.

Que por el artículo 17 de la reglamentación de la Ley Nº 26.727, aprobada por el Decreto Nº 301/13, se estableció que los empleadores solo podrán hacer uso del beneficio a que se refiere el artículo 81 de la Ley Nº 26.727 para cada nuevo contrato de trabajo agrario, cuando acrediten la utilización del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de Actividad Agraria establecido por la citada Ley.

Que por el artículo 3° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se estableció la inaccesibilidad a la reducción de contribuciones con destino a la Seguridad Social prevista en el artículo 81 de la Ley Nº 26.727, de los empleadores que tengan deudas de cualquier naturaleza con el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS o deudas por aportes o contribuciones asociados a los sistemas de la Seguridad Social.

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Que por el artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13, se dispuso que para dar cumplimiento a las obligaciones previstas por los artículos 66 y 81 de la Ley Nº 26.727, los empleadores deberán: 1) registrarse como usuarios de Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria ante las Oficinas o Unidades de Empleo de la Red de Servicios de Empleo, u otra oficina habilitada; 2) registrar sus búsquedas de trabajadores temporarios de la actividad agraria y 3) registrar la información de los trabajadores contratados o seleccionados para su contratación.

Que a fin de posibilitar el cumplimiento por parte de los empleadores de las obligaciones antes referidas, resulta necesario establecer el circuito y los instrumentos operativos respectivos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 836/13.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el Circuito Operativo del Uso Obligatorio del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que como ANEXO I, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2° — Apruébanse los instrumentos operativos del Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución y que a continuación se detallan:

1) ANEXO II - Formulario de Registro de Usuarios;

2) ANEXO III - Formulario de Registro de Búsquedas de Trabajadores;

3) ANEXO IV - Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados;

4) ANEXO V - Constancia de Presentación en Aplicativo Informático del Formulario de Registro de Trabajadores Seleccionados.

ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ENRIQUE DEIBE.

Referencias Normativas L. 24.013: D. 301/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 345 Res. 836/13 (MTEySS): Bol. A.F.I.P. N° 194, set. ' 2013, Ver

_____________________

(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página “web” (http:biblioteca.afip.gob.ar)

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SECRETARIA DE ENERGÍA

RÉGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

RESOLUCIÓN N° 548/13: APRUÉBASE EL ACUERDO SOBRE AJUSTES A LOS VALORES DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO

Fecha: 19/09/13 B O.: 24/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0087097/2013 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 1.071 de fecha 19 de septiembre de 2008, 197 de fecha 26 de marzo de 2010, 229 de fecha 9 de junio de 2011, y 77 de fecha 12 de marzo 2012, todas de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo Nº 44 de la Ley Nº 26.020 de fecha 8 de abril de 2005 se creó el Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) descripto en el Título IV del Régimen Regulatorio de la Industria y Comercialización de Gas Licuado de Petróleo.

Que mediante el Decreto Nº 1.539 de fecha 19 de septiembre de 2008 se aprobó la Reglamentación de los artículos Nros. 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020 y se creó el Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado.

Que el mencionado Programa estableció las condiciones para que las garrafas de Gas Licuado de Petróleo (GLP) puedan ser adquiridas por los usuarios residenciales a un precio diferencial establecido.

Que en el marco de lo expuesto, con fecha 19 de septiembre de 2008, la SECRETARIA DE ENERGÍA suscribió con las EMPRESAS PRODUCTORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP), LA CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS), LA CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), LA CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (CAFRAGAS), LA AGRUPACIÓN DE FRACCIONADORES DE GAS LICUADO (A. F. GAS), LA CÁMARA ARGENTINA DE COMERCIALIZADORAS DE GAS (CADECO) y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS (FAM), el “ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD”.

Que mediante la Resolución Nº 1.071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGÍA se procedió a ratificar el “ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD”.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1922

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Que con fecha 29 de septiembre de 2008 se procedió a la firma de un Contrato de Fideicomiso denominado “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA CONSUMOS RESIDENCIALES DE GLP - Ley Nº 26.020”, cuyo objeto es la transferencia de los Activos Fideicomitidos, y su administración por el Fiduciario a fin de atender el pago de las Acreencias de las que resulten titulares los Beneficiarios, conforme con los términos y condiciones establecidos en el mismo, el cual se constituyó conforme con lo dispuesto por la mencionada Ley Nº 26.020 y su Decreto Reglamentario Nº 1.539 de fecha 23 de septiembre de 2008.

Que dicho Contrato fue aprobado por la Resolución Nº 1.080 de fecha 29 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Que mediante la Resolución Nº 1.083 de fecha 1° de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, se procedió a aprobar el REGLAMENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE CONSUMO RESIDENCIAL DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) ENVASADO.

Que, por otra parte, mediante la Resolución Nº 197 de fecha 26 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, se procedió a prorrogar la vigencia del Acuerdo antes citado, mediante la suscripción de la “ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD”, hasta el 31 de diciembre de 2010, incluyendo todos los términos de la citada Addenda, ratificada por la Resolución Nº 197 de fecha 26 de marzo de 2010 de la SECRETARIA DE ENERGÍA.

Que asimismo, mediante el Decreto Nº 682 de fecha 27 de mayo de 2011, se procedió a modificar el Título “BENEFICIARIOS DEL FIDEICOMISO” del Anexo I “Reglamentación de los artículos Nros. 44, 45 y 46 de la Ley Nº 26.020”, aprobado por el Artículo 1° del Decreto Nº 1.539/2008, incorporando como beneficiarios del Fideicomiso a los distribuidores que realicen ventas de garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, a los usuarios de bajos recursos de todo el Territorio Nacional.

Que en el marco de todo lo expuesto, con fecha 29 de diciembre de 2010 se procedió a suscribir la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD y con fecha 3 de marzo de 2011 el ANEXO COMPLEMENTARIO a la misma, todo ello ratificado por la Resolución Nº 229 de fecha 9 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el citado instrumento se procedió a prorrogar el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD hasta el 31 de diciembre de 2011, incluyendo todos los términos de la Segunda Addenda y su Anexo Complementario.

Que por otra parte, con fecha 26 de octubre de 2011 se procedió a suscribir el ACUERDO SOBRE LOS AJUSTES A LOS VALORES A COMPENSAR ESTABLECIDOS EN LOS PUNTOS B) y C) del ANEXO I del ANEXO COMPLEMENTARIO de la SEGUNDA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD entre las Empresas Fraccionadoras y Distribuidoras firmantes del Acuerdo nombrado en último término y la SECRETARIA DE ENERGÍA.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1923

Resoluciones

Que dicho Acuerdo fue ratificado por la Resolución Nº 112 de fecha 22 de diciembre de 2011 de la SECRETARIA DE ENERGÍA.

Que en el marco de todo lo expuesto, con fecha 29 de diciembre de 2012 se procedió a suscribir la TERCERA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, ratificada por la Resolución Nº 77 de fecha 12 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por el citado instrumento se procedió a prorrogar el ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD hasta el 31 de diciembre de 2012.

Que mediante el Expediente Nº S01:0027483/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, se está tramitando la Resolución que ratifica la CUARTA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que el conjunto de las medidas hasta aquí reseñadas, posibilitaron satisfacer con eficacia, eficiencia y celeridad las necesidades energéticas de los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado, asegurando el mantenimiento de un precio de venta uniforme en todo el país y para todos los usuarios precedentemente referidos, de PESOS DIECISEIS ($ 16), para los envases de DIEZ (10) KILOGRAMOS de capacidad, de PESOS VEINTE ($ 20) para los envases de DOCE (12) KILOGRAMOS de capacidad y de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para los envases de QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad.

Que mediante el Artículo 16 del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP BUTANO MEZCLA) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, ratificado por la Resolución Nº 1.071 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, tal cual se señalara en un considerando anterior, se creó la COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) ENVASADO.

Que conforme con lo establecido en el punto 19.2 —FUNCIONES DE LA COMISIÓN— del acápite IV —COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DEL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) ENVASADO—, del Anexo de la Resolución Nº 1.083/2008 de la SECRETARIA DE ENERGÍA, dicha Comisión analizará y evaluará la evolución de las variaciones de costos durante la vigencia del Acuerdo suscripto, a los efectos de merituar posibles variaciones en las compensaciones de los beneficiarios del Fondo Fiduciario.

Que mediante la Nota ENRG/GAL/I Nº 3.662 de fecha 23 de abril de 2013 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), suscripta por el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Seguimiento del ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD, se acompañó un informe en el cual se analizó el impacto económico y estructura de costos generados por el dictado de las resoluciones Nros. 1.463 de fecha 3 de octubre de 2012 y 1.743 de fecha 30 de octubre de 2012, ambas de la SECRETARIA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1924

Resoluciones

Que efectuado el análisis de las resoluciones mencionadas en el considerando anterior, la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Estabilidad del Precio del Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en Garrafas de DIEZ (10), DOCE (12) Y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad consideró que dichos actos administrativos podrían impactar sobre la estructura de costos de los sectores de Distribución y Fraccionamiento de Gas Licuado de Petróleo (GLP), pudiendo tornar necesarios ciertos ajustes en el esquema de compensaciones económicas vigentes.

Que consecuentemente con lo expuesto, y con el objetivo de asegurar una razonable rentabilidad a los sujetos suscriptores del Acuerdo y garantizar el normal abastecimiento del mercado interno, manteniendo inalterables los precios de venta a los usuarios residenciales de Gas Licuado de Petróleo (GLP) envasado en envases de DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS de capacidad, dicha Comisión procedió a determinar una propuesta de esquema de compensaciones adicionales al actualmente vigente, para los sectores de Distribución y Fraccionamiento, teniendo en cuenta los incrementos salariales verificados a partir del dictado de las resoluciones antes mencionadas.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 1° de la Resolución Nº 2.000 de fecha 19 de diciembre de 2005, del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 26.020.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse los ajustes a los valores a compensar establecidos en los puntos B) y C) del ANEXO III, de la CUARTA ADDENDA AL ACUERDO DE ESTABILIDAD DEL PRECIO DEL GAS LICUADO DE PETRÓLEO (GLP) —BUTANO Y/O MEZCLA—, ENVASADO EN GARRAFAS DE DIEZ (10), DOCE (12) y QUINCE (15) KILOGRAMOS DE CAPACIDAD que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DANIEL CAMERON.

Referencias Normativas L. 26.020: Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 959 D. 1.539/08: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. '2008, p. 2091 D. 682/11: Bol. A.F.I.P. N° 168, jul. '2011, p. 1362 Res. 1.071/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2102 Res. 1.083/08 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 126

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1925

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Res. 197/10 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 154, may. ' 2010, p. 1071 Res. 229/11 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 169 ago. ' 2011, p. 1627 Res. 77/12 (SE): Bol. A.F.I.P. N° 176, mar. ' 2012, p. 758

ANEXO I

A) Precio acordado del GLP de venta de los Productores a los Fraccionadores y Valor a Compensar al Productor (3)

B) Precio acordado de comercialización de garrafas de Fraccionadores a Distribuidores registrados en el RNIGLP en planta del Fraccionador y valor a compensar al Fraccionador (4).

C) Valor a Compensar al Distribuidor.

D) Precio Acordado de Comercialización a Comercios de Garrafas por los Fraccionadores/Distribuidores a Comercios, Municipalidades y Estaciones de Servicios (5)

E) Los valores a compensar en los Puntos B) y C) antedichos, no incluyen ajustes por diferencias de T1 para Butano vendido en las Pcias. de Chaco, Misiones, Corrientes, Formosa, norte de Santa Fe, Ruta

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1926

Resoluciones

98, Reconquista, Tostado al Norte. La Comisión de Seguimiento del Acuerdo estudiará esta situación y oportunamente decidirá las acciones a seguir según corresponda.

_________________ (1) Los Precios Acordados incluyen el importe correspondiente al IVA cuya alícuota es del 10,5%.

(2) Según propuesta remitida para consideración del Señor Secretario por parte de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo mediante Nota ENRG/GCEX/GAL/I Nº 3662/13.

(3) La entrega del volumen al Precio Acordado es en la planta del Productor.

(4) La entrega del volumen al Precio Acordado es en la planta del Fraccionador.

(5) La entrega del volumen al Precio Acordado es en local comercial, estaciones de servicio, y/o municipalidad.

SECRETARÍA DE INDUSTRIA

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL

RESOLUCIÓN N° 174/13: CREACIÓN DEL REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR DECRETO Nº 379/01

Fecha: 6/09/13 B O.: 11/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0186602/2013 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, se creó un Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que por el Decreto Nº 502 de fecha 30 de abril de 2001 se designó a la SECRETARIA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA como Autoridad de Aplicación de dicho régimen, creándose en el Artículo 5° del mencionado decreto el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas modificatorias y complementarias”.

Que por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó el procedimiento para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del mencionado Registro que opera en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que en miras de facilitar el procedimiento administrativo y la labor de los administrados, resulta pertinente crear un REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1927

Resoluciones

Que de este modo se estima se logrará una mayor eficacia en los resultados y objetivos del régimen.

Que por razones operativas se considera pertinente extender —por única vez— por DOCE (12) meses el plazo de vigencia de inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas modificatorias y complementarias”.

Que atento que previo al otorgamiento del bono fiscal establecido por el presente régimen, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, practica los controles o actividades pertinentes cumplimentando el procedimiento resulta innecesario que el administrado presente el certificado fiscal para contratar que prevé el Artículo 17 de la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 8° del Decreto Nº 379/01 y sus modificaciones.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Cualquier presentación a efectuarse dentro del régimen establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, a excepción de la contemplada en el apartado IV) del inciso b) del Artículo 5° de la Resolución Nº 76 de fecha 27 de febrero de 2007 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, deberá ser suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la “Empresa”, o por apoderados que al mismo tiempo revistan la calidad de empleados de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, condición que deberá acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la primera presentación que se efectuare.

Asimismo, podrán asumir dicha representación las Cámaras de las empresas productoras de bienes de capital, las que deberán a tales fines acreditar la representación invocada y efectuar sus presentaciones a través de apoderados que al mismo tiempo revistan la calidad de Directivos o de empleados de dichas Cámaras de conformidad con la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, t.o. 1976 y sus modificaciones, condición, para ambos casos, que deberá acreditarse acompañando la documentación que así lo demuestre en la primera presentación a efectuarse.

ARTICULO 2° — Aquellas personas que no cumplan con las condiciones estipuladas en el Artículo 1° de la presente medida únicamente podrán efectuar presentaciones si se encontraren inscriptas en el Registro que se crea por el Artículo 3° de la presente medida.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1928

Resoluciones

ARTICULO 3° — Créase, en el ámbito de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, el REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01.

ARTICULO 4° — Apruébanse los requisitos para la inscripción, actualización de datos, renovación y baja del Registro creado por el Artículo 3° de la presente resolución, establecidos en el Anexo que con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 5° — Aquellas personas que actualmente se desempeñen como representantes y no cumplan con las condiciones indicadas en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán actuar hasta los TREINTA (30) días corridos posteriores a la efectiva puesta en funcionamiento del Registro que se crea en la presente resolución, que será informado en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar).

ARTICULO 6° — Sustitúyese el inciso b) del Artículo 5° de la Resolución Nº 76/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el siguiente:

“b) EN SOPORTE PAPEL: A efectos de cumplimentar el trámite de solicitud se deberá presentar lo siguiente:

I) Impresión del formulario declaración jurada “Solicitud de Emisión de Bonos (Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001)”;

II) Constancia de Inscripción de la “Empresa” ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar);

III) Constancia de Inscripción de la “Empresa” ante el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas modificatorias y complementarias”, impresa de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA (http://www.industria.gob.ar);

IV) Certificación contable emitida por Contador Público, con su firma debidamente certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda, referente a la verificación de validez y registración contable de los comprobantes de venta de bienes registrados o en proceso de registración en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas modificatorias y complementarias” de acuerdo a lo estipulado por la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. En el caso de operaciones con bienes no seriados, deberá adjuntarse a la Certificación Contable copia del contrato de obra u orden de compra, presupuesto conformado y el certificado de avance de obra según corresponda. La Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA pondrá a disposición de las “Empresas” Solicitantes el modelo de Certificación Contable que contemple los requisitos mínimos necesarios exigidos en función del presente apartado.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1929

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La documentación de los apartados I) a III) deberá ser debidamente suscripta por el/los representante/s legal/es o estatutario/s de la “Empresa” Solicitante, quienes deberán coincidir con los consignados en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8/01 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas modificatorias y complementarias”, creado por el Artículo 5° del Decreto Nº 502/01 y reglamentado por la Resolución Nº 542/06 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, debiendo certificarse la firma por Escribano Público y, en su caso, con firma legalizada por el Colegio de Escribanos, o por Entidad Bancaria, Juez de Paz u Organismo Provincial habilitado.

La presentación se realizará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 11, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El mencionado Departamento remitirá la presentación a la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA a efectos de la prosecución del trámite de inscripción”.

ARTICULO 7° — Extiéndese por DOCE (12) meses, la vigencia de la inscripción en el “Registro de Empresas Locales Fabricantes de los Bienes Comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus normas modificatorias y complementarias”, a aquellas empresas que al día 30 de abril de 2013 no se les hubiera vencido el plazo que prevé el punto 3° del Anexo I de la Resolución Nº 542 de fecha 28 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

ARTICULO 8° — Déjase sin efecto lo dispuesto por el Artículo 17 de la Resolución Nº 76/07 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

ARTICULO 9° — Establécese que el Registro que se crea en el Artículo 3° de la presente medida será publicado en la página web del MINISTERIO DE INDUSTRIA (www.industria.gob.ar), y será de libre acceso previa conformidad del inscripto.

Los datos a publicarse serán:

a) Personas físicas: nombre y apellido del apoderado y número de inscripción en el Registro.

b) Personas jurídicas: denominación social y número de inscripción en el Registro.

ARTICULO 10. — Déjase sin efecto cualquier disposición contraria a la presente resolución.

ARTICULO 11. — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

JAVIER RANDO.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1930

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Referencias Normativas L. 20.744 (t.o. 1976): D. 379/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 694 D. 502/01: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 885 Res. 8/01 (ME): Res. 542/06 (SICyPyME): Res. 76/07 (SICyPyME): Bol. A.F.I.P. N° 117, abr. ' 2007, p. 682

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN, ACTUALIZACIÓN, RENOVACIÓN Y BAJA EN EL REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01

A.- SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE

Deberán inscribirse en el Registro, creado por el Artículo 3° de la presente resolución, las personas físicas o jurídicas que efectúen presentaciones dentro del Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, y no cumplan con los requisitos que establece el Artículo 1° de la presente medida.

B.- PRESENTACIÓN

La solicitud de Inscripción ante el REGISTRO DE APODERADOS DEL RÉGIMEN INSTITUIDO POR EL DECRETO Nº 379/01 tendrá el carácter de declaración jurada y deberá presentarse, personalmente o por correo, ante la Dirección de Aplicación de la Política Industrial de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y deberá contener:

1.- La solicitud de inscripción deberá indicar los siguientes datos básicos y, asimismo, deberá acompañar:

Personas Físicas:

i.- Apellido y nombres.

ii.- Domicilio real y legal.

iii.- Documento Nacional de Identidad.

iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.

v.- Teléfonos.

vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.

vii.- Número de C.U.I.T.

viii.- Autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación a publicar los datos consignados en el Artículo 9º de la presente resolución.

Personas Jurídicas:

i.- Denominación.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1931

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ii.- Domicilio real y legal.

iii.- Copia del Estatuto Social certificado por Escribano Público.

iv.- Constituir domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde serán válidas todas las notificaciones.

v.- Teléfonos.

vi.- Casilla de Correo Electrónico donde serán válidas todas las notificaciones.

vii.- Número de C.U.I.T.

viii. Copia del último Acta de designación de directorio vigente, certificada por Escribano Público.

ix.- Nómina de Apoderados con la respectiva copia del Poder General o Especial.

x.- Autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación a publicar los datos consignados en el Artículo 9º de la presente resolución.

2.- Junto con la solicitud de inscripción se deberá acompañar la siguiente documentación, certificada por Escribano Público:

i.- Copia del Poder General o Especial, otorgado por el beneficiario, a efectos de practicar las presentaciones correspondientes al Régimen de Incentivo Fiscal para los Fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución Nº 8 de fecha 23 de marzo de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

ii.- Copia certificada del contrato que vincule a la empresa con el apoderado. A esta documentación se le dará tratamiento confidencial y será reservada bajo custodia en la Dirección de Aplicación de la Política Industrial.

iii.- Certificado Fiscal para contratar vigente expedido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, el que deberá ser renovado a medida que se vaya venciendo.

La pérdida de vigencia del Certificado Fiscal para Contratar importará la automática suspensión del Registro, hasta tanto se presente un nuevo certificado.

En el caso que una persona inscripta pase a representar más de una empresa, deberá incorporar la documentación que se refiere en los acápites i.- y ii.- del numeral 2.- del presente Anexo que precede por cada una de las representadas.

En caso de existir deficiencias en la solicitud de inscripción se intimará al solicitante a la casilla de correo electrónico constituida, por única vez y bajo apercibimiento de tener por desistida la presentación, para que dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles proceda a subsanarlas. Dicha comunicación se efectuará también a su poderdante a los efectos que estime corresponder.

Cumplidos los extremos señalados precedentemente, la Dirección de Aplicación de la Política Industrial emitirá un informe en el que se indicará la procedencia o no de la inscripción en el Registro, y, en su caso, emitirá el correspondiente certificado, debidamente numerado, mediante el cual se acredite la inscripción del solicitante en el Registro para su firma.

Se comunicará al interesado a la casilla de correo electrónico constituida: (i) el número de expediente formado con su presentación, y (ii) la disponibilidad del certificado que demuestre su incorporación al Registro.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1932

Resoluciones

C.- PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el Registro tendrá una vigencia de VEINTICUATRO (24) meses contados a partir de la fecha del certificado que se refiere en el punto B.- precedente.

La renovación de la inscripción deberá efectuarse con al menos NOVENTA (90) días corridos de anticipación a la fecha de finalización de su vigencia.

Si se venciera el plazo de inscripción una vez iniciado en término el trámite de renovación, el peticionante podrá efectuar presentaciones hasta tanto la Autoridad de Aplicación se expida.

La solicitud de renovación se efectuará mediante el procedimiento estipulado para la inscripción.

D.- PROCEDIMIENTO PARA LAS ACTUALIZACIONES DE LA INSCRIPCIÓN

Las modificaciones que tengan lugar, con relación a los datos declarados bajo juramento en oportunidad de presentarse la solicitud de inscripción, deberán ser informados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de producidas, debiendo presentarse personalmente o por correo (en este caso se tomará la fecha del matasellos) la Solicitud de Modificación de Datos.

E.- PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA DE LA INSCRIPCIÓN

La baja del Registro de Apoderados procederá a petición del poderdante, del apoderado, y de la Autoridad de Aplicación.

Si lo fuera a petición del apoderado la baja se producirá previa aprobación de la Autoridad de Aplicación.

En los casos que fuera a petición del poderdante, si el apoderado actuara en nombre de más de una persona, solamente se producirá el cese de dicha representación.

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RESOLUCIÓN Nº 137/13(*): APRUÉBASE EL NUEVO DOCUMENTO EJECUTIVO - SUBCOMPONENTE 1.3 APOYO A LA ACTIVIDAD EMPRENDEDORA

Fecha: 6/09/13 B O.: 12/09/13

VISTO el Expediente Nº S01:0533982/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, el Contrato de Préstamo BID Nº 1884/OC-AR suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007, las Resoluciones Nros. 148 de fecha 16 de diciembre de 2010, 173 de fecha 30 de diciembre de 2010, 311 de fecha 2 de noviembre de 2011, 90 de fecha 24 de mayo de 2012 y 158 de fecha 2 de agosto de 2012 y 231 de fecha 29 de octubre de 2012 todas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1933

Resoluciones

EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y las Disposiciones Nros. 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009, ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Disposición Nº 29 de fecha 18 de enero de 2010 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1521 de fecha 6 de noviembre de 2007 se aprobó el Modelo de Contrato BID Nº 1884/OC-AR a ser suscripto entre la NACIÓN ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), con destino al PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Artículo 4º del decreto citado en el considerando precedente, la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que asimismo, por el citado decreto y sus modificaciones, se establecieron los objetivos para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole competencia en todo lo relativo a las Pequeñas y Medianas Empresas, entendiendo en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que también por dicho decreto y sus modificaciones, se establecieron las competencias para la SUBSECRETARIA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DEL DESARROLLO REGIONAL y para la SUBSECRETARIA DE PROMOCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambas dependientes de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que mediante la Disposición Nº 201 de fecha 12 de junio de 2008 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y a fin de implementar la ejecución del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se aprobó un modelo de Reglamento Operativo de conformidad con lo establecido en el Capítulo III. Desembolsos, Cláusula 3.02. Condiciones previas al primer desembolso, apartado

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1934

Resoluciones

a) del Contrato BID Nº 1884/OC-AR, el cual fue modificado posteriormente por las Disposiciones Nros. 8 de fecha 25 de febrero de 2009 y 212 de fecha 9 de junio de 2009 ambas de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y por la Resolución Nº 148 de fecha 16 de diciembre de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.

Que el Reglamento Operativo del Programa establece las pautas y procedimientos centrales a ser observados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas interesadas en participar del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que se dictaron diversas normativas por medio de las cuales se aprobaron los Documentos Ejecutivos para el Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora en el marco del Programa citado anteriormente.

Que en tal sentido y en busca de la mejora continua en las actividades que se llevan a cabo mediante el PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), se dictó la Resolución Nº 90 de fecha 24 de mayo de 2012, modificada por las Resoluciones Nros. 158 de fecha 2 de agosto de 2012 y 231 de fecha 29 de octubre de 2012 todas ellas de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, por medio de la cual se aprobó el Documento Ejecutivo que rige actualmente para la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, del citado Programa.

Que mediante la modificación introducida al Documento Ejecutivo por medio de la Resolución Nº 231/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, se estableció que los emprendedores podrán presentar Proyectos Promisorios, desde la publicación del Documento Ejecutivo en el Boletín Oficial y en todo momento, hasta la completa utilización de los recursos que tiene asignado el programa.

Que actualmente existe un gran cúmulo de Proyectos Promisorios presentados en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), que se encuentran pre-aprobados técnicamente y otros aprobados, con el alcance establecido por la Resolución Nº 90/12 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, encontrándose comprometidos los recursos del Programa en su totalidad.

Que sin perjuicio de ello, parte de los recursos comprometidos en dichos Proyectos Promisorios se han liberado con motivo de los desistimientos presentados por los emprendedores y empresas jóvenes, como así también producto de los rechazos efectuados por el PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

Que teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos, con el objetivo de optimizar al máximo la utilización de los mismos, resulta conveniente establecer una nueva convocatoria para la presentación de Proyectos Promisorios en el marco del Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1935

Resoluciones

Que para ello, es necesario aprobar un nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el último día hábil del mes de octubre de 2013 o hasta la completa utilización de los recursos, lo que ocurriese primero.

Que la Dirección de Legales del Área de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 357/02 y sus modificaciones, y por el Artículo 4º del Decreto Nº 1521/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el nuevo Documento Ejecutivo - Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que regirá la convocatoria y la presentación y ejecución de Proyectos Promisorios en el marco del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME) de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, que como Anexo I con CUARENTA Y CUATRO (44) hojas forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2º — Apruébase el Modelo de Primer Testimonio de Escritura Pública para Emprendedor/es, Empresa/s Joven/es Solicitante/s y Unidad/es Capacitadora/s en (Persona/s Jurídica/s), que como Anexo II, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 3º — Apruébase el Modelo de Declaración Jurada del PROGRAMA DE ACCESO AL CRÉDITO Y COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), Subcomponente 1.3 Apoyo a la Actividad Emprendedora, que como Anexo III, con UNA (1) hoja, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 4º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Presentación de Proyectos, que como Anexo IV, con CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 5º — Apruébase el Modelo de Certificación Contable para la Solicitud de Desembolso de Aportes No Reembolsables/Rendición de Cuentas, que como Anexo V, con TRES (3) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 6º — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

HORACIO G. ROURA.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1936

Resoluciones

Referencias Normativas L.24.467: L.25.300: Bol. A.F.I.P. N° 39, oct. ‘2000, p. 1597 D. 357/02: Bol. A.F.I.P. N° 57, abr. '2002, p. 506 Res. 311/11 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. 2578 Res. 90/12 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1325 Res. 158/12 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2046 Res. 231/12 (SPyMEyDR): Bol. A.F.I.P. N° 183, oct. ' 2012, p. 2600

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(*) Los Anexos pueden ser consultados en la Biblioteca Electrónica de la página “web” (http:biblioteca.afip.gob.ar)

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

RESOLUCIÓN N° 266/13(*): APRUÉBANSE COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LAS REMUNERACIONES MENSUALES PERCIBIDAS POR LOS AFILIADOS QUE HUBIESEN PRESTADO SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Fecha: 15/08/13 B O.: 3/09/13

VISTO el Expediente Nº 024-99-81463143-1-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nº 24.241 y sus modificatorias, Nº 26.417 y Nº 26.425, la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 6 de fecha 25 de febrero de 2009 y la Resolución D. E. - N Nº 30 de fecha 7 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Nº 26.425 se instituyó el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) por el cual se dispuso la unificación del entonces SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES en un único Régimen Previsional Público, financiado a través de un sistema de reparto.

Que por la Ley Nº 26.417 se estableció la movilidad de las prestaciones que integran el Régimen Previsional Público, actualmente denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por la Resolución SSS Nº 6/2009 se determinaron las fechas de entrada en vigencia y las pautas específicas de aplicación de cada una de las disposiciones de la Ley Nº 26.417.

Que, asimismo, la Resolución citada precedentemente reglamentó el modo de determinación de los coeficientes aplicables a fin de practicar la actualización de las remuneraciones a que se refiere el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido

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por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.417, y los procedimientos de cálculo del promedio de las remuneraciones en relación de dependencia para determinar la Prestación Compensatoria (PC), conforme a lo estipulado por la mencionada disposición legal.

Que, por su parte, los Artículos 4° y 8° de la Resolución SSS Nº 6/2009 facultaron a esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para fijar las pautas de aplicación de la movilidad de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), según los lineamientos normativos establecidos por dicha Reglamentación.

Que por la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 se aprobaron los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 28 de febrero de 2013 o que continuaron en actividad a partir del 1° de marzo de 2013, según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009.

Que el Artículo 4° de la Resolución D. E. - N Nº 30/2013 determinó el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias y los Artículos 5° y 6° de la antedicha Resolución determinaron los haberes mínimos y máximos vigentes a partir del mes de marzo de 2013.

Que, por su parte, en los Artículos 7° y 8° de la Resolución mencionada en el Considerando anterior se fijaron la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), respectivamente.

Que, según lo preceptuado por el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.417, debe determinarse el valor de la movilidad de las prestaciones alcanzadas por las normas legales citadas que regirá a partir del mes de septiembre de 2013, como así también ajustar desde dicho mes los montos de los haberes mínimos y máximos, la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y el importe de la Prestación Básica Universal (PBU).

Que a los efectos de efectuar el cálculo del ingreso base para determinar los haberes de la Prestación Compensatoria (PC), de la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento del Afiliado en Actividad, de los sujetos afiliados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley Nº 26.425 y de sus derechohabientes, resulta necesario aprobar los coeficientes de actualización de las remuneraciones por el período comprendido entre el mes de enero de 1945 y hasta el mes de agosto de 2013 inclusive, teniendo en cuenta las previsiones del Artículo 2° de la Ley Nº 26.417, reglamentado por el Artículo 4° de la Resolución SSS Nº 6/2009.

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el Artículo 3° del Decreto Nº 2741/1991 y el Artículo 1° del Decreto Nº 154/2011.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

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ARTÍCULO 1° — Apruébanse los coeficientes de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los afiliados que hubiesen prestado servicios en relación de dependencia, cesados a partir del 31 de agosto de 2013 o que continúen en actividad a partir del 1° de septiembre de 2013, de conformidad con los valores consignados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Dispónese que las remuneraciones de los afiliados que cesaren en la actividad a partir del 31 de agosto de 2013 o los que, encontrándose encuadrados en la compatibilidad establecida por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, continúen en actividad y solicitaren la prestación a partir del 1° de septiembre de 2013, se deberán actualizar a los fines establecidos por el Artículo 24, inciso a) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 12 de la Ley Nº 26.417, mediante la aplicación de los coeficientes elaborados según las pautas fijadas por la Resolución SSS Nº 6/2009, y cuyos valores quedan aprobados por el Artículo 1° de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la actualización de las remuneraciones prevista en los Artículos precedentes se deberá practicar multiplicando sus respectivos montos por el coeficiente que corresponda al año y al mes en el cual aquéllas se devengaron.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 6° de la Ley Nº 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2013 es de CATORCE CON CUARENTA Y UN CENTÉSIMOS POR CIENTO (14,41%) para las prestaciones mencionadas en el Artículo 2° de la Resolución SSS Nº 6/2009, el cual se deberá aplicar al haber mensual total de cada una de ellas, que se devengue o hubiese correspondido devengar al mes de agosto de 2013.

ARTÍCULO 5° — El haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de septiembre de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 8° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.476,98).

ARTÍCULO 6° — El haber máximo vigente a partir del mes de septiembre de 2013, establecido de conformidad con las previsiones del Artículo 9° de la Ley Nº 26.417, será de PESOS DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 18.146,84).

ARTÍCULO 7° — Las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del Artículo 9° de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.222, quedan establecidas en la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 861,57) y PESOS VEINTIOCHO MIL CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 28.000,65) respectivamente, a partir del período devengado septiembre de 2013.

ARTÍCULO 8° — Establécese el importe de la Prestación Básica Universal (PBU) prevista en el Artículo 19 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, aplicable a partir del mes de septiembre de 2013, en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SETENTA CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 1.170,23).

ARTÍCULO 9° — Dispónese que la DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, dependiente de la SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), deberá elaborar y

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aprobar las normas de procedimiento que fueren necesarias para implementar las disposiciones establecidas por la presente Resolución.

ARTÍCULO 10 — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

DIEGO L. BOSSIO.

Referencias Normativas L. 24.241: L. 26.417: Bol. A.F.I.P. N° 136, nov. ' 2008, p. 2089 L. 26.425: Bol. A.F.I.P. N° 138, ene. ' 2009, p. 90 Res. 6/09 (SSS): Bol. A.F.I.P. N° 141, abr. ' 2009, p. 682 Res. 30/13 (ANSeS): Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. ' 2013, p. 394 ______________________

(*) El Anexo que integra esta Resolución se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES

RESOLUCIÓN N° 216/13(*): DETERMINACIÓN DE DEUDAS, SUSTANCIACIÓN Y RESOLUCIÓN DE IMPUGNACIONES. APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA RESOLUCIÓN N° 302/04 (RENATRE)

Fecha: 12/09/13 B O.: 19/09/13

VISTO la Ley Nº 25.191 y su modificatoria Ley Nº 26.727, su Decreto Reglamentario Nº 300 de fecha 21 de marzo de 2013 y la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 25.191, modificado por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727, ha creado el REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el ex - REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (ex - RENATRE).

Que de acuerdo al Artículo 8° de la Ley Nº 25.191 sustituido por el Artículo 106 de la Ley Nº 26.727 y reglamentado por artículo 9° del Anexo del Decreto Nº 300/2013, el gobierno y la administración del RENATEA están a cargo de un Director General y de un Subdirector General que reemplazará a aquél, en caso de ausencia o impedimento temporarios, habiéndose designado

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como máxima autoridad del organismo mediante Decreto Nº 1478 de fecha 24 de agosto de 2012 se designó al Ing. Agr. Guillermo Daniel MARTINI (M.N. Nº 10.366.989).

Que el artículo 16 bis de la Ley Nº 25.191, incorporado por art. 106 inc. j de la Ley Nº 26.727 crea con carácter obligatorio el Seguro por Servicios de Sepelio, para todos los trabajadores agrarios comprendidos en su ámbito de aplicación.

Que por el artículo 16 ter de la Ley Nº 26.727 se fijó que los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la misma, deben retener y depositar en una cuenta especial del RENATEA, el monto equivalente al uno y medio por ciento (1,5%) del total de las remuneraciones que se devenguen a partir de la vigencia de la Ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario, a efectos de solventar la prestación por Seguro por Servicios de Sepelio referida precedentemente.

Que atento la similitud de procedimientos existente entre todos los recursos de Seguridad Social a cargo de RENATEA, resulta necesario unificar los criterios administrativos reguladores de los mismos.

Que el artículo 17 del Decreto Nº 300/13, reglamentario del artículo 14 de la Ley Nº 25.191 establece que dicha contribución será recaudada por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) a cuenta y orden del RENATEA, la que tendrá el mismo vencimiento que las contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social y, en caso de mora, la suma adeudada por este concepto será objeto de igual tratamiento que los aportes y contribuciones del Sistema Único de la Seguridad Social.

Que la Resolución RENATRE Nº 302/04 estableció el procedimiento a seguir en materia de fiscalización, determinación e impugnación de deudas originadas por la falta de pago total o parcial de la contribución prevista por el artículo 14 de la Ley Nº 25.191.

Que el aporte previsto en el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por el artículo 106, inciso j) por la Ley Nº 26.727,observa idéntica base imponible y alícuota que la contribución prevista en el artículo 14 de la misma norma.

Que a efectos de garantizar claridad, transparencia y celeridad a los procedimientos administrativos, resulta conveniente la unificación de plazos, trámites, representación y todo obrar a cargo del contribuyente.

Que asimismo la unificación de procedimientos evita la duplicidad de gastos y dispendios administrativos, no solo al contribuyente sino también a la administración, garantizado una mayor eficacia en el recupero de créditos que hacen a la efectiva realización de las prestaciones que la Ley asigna a este Registro.

Que el artículo 19 de la Ley Nº 25.191 y el artículo 42 del Decreto Reglamentario Nº 300/13 faculta al RENATEA para la fiscalización y cobro judicial de los créditos que le sean adeudados.

Que en consecuencia resulta necesario instrumentar el procedimiento que debe aplicar el RENATEA en el ejercicio de sus facultades para la fiscalización, determinación de deudas, sustanciación y resolución de impugnaciones, emisión de certificados de deuda y cobro judicial de los créditos adeudados conforme lo dispuesto por el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, incorporado por el artículo 106 inc. J) de la Ley Nº 26.727.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Recaudación y Finanzas del Registro han tomado la intervención que les compete.

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Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley Nº 25.191 modificada por la Ley Nº 26.727, y el artículo 9, inciso d), de su reglamentación, aprobada mediante Decreto Nº 300/2013.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aplicar a la deuda generada por falta del ingreso de los montos devengados en concepto de aporte, según lo previsto por el artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191, el procedimiento establecido para la fiscalización, determinación e impugnación de deudas, emisión de certificados de deuda y cobro judicial por la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, sus modificatorias o la que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 2° — Establecer un interés resarcitorio ante la falta total o parcial de pago de la obligación instituida por el art. 16 ter de la Ley Nº 25.191, el cual se devengará desde los respectivos vencimientos y sin necesidad de interpelación alguna.

ARTICULO 3° — Establecer un interés punitorio, cuando sea necesario recurrir a la vía judicial para hacer efectivos los créditos provenientes de la falta de pago total o parcial del aporte aquí referido, el cual se computará desde la interposición de la demanda.

ARTICULO 4° — Establecer que los vencimientos y las tasas de intereses para el aporte del artículo 16 ter de la Ley Nº 25.191 serán los mismos que se aplican para los demás aportes y contribuciones del Sistema Unico de Seguridad Social.

ARTICULO 5° — Modifícase el Anexo II de la Resolución RENATRE Nº 302 de fecha 25 de noviembre de 2004, conforme obra en el Anexo I de la presente Resolución.

ARTICULO 6° — Aprobar el modelo certificado de deuda que como Anexo II forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 7° — La presente Resolución, tendrá vigencia a partir del día de su publicación.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GUILLERMO D. MARTINI.

Referencias Normativas L. 25.191: Bol. A.F.I.P. N° 47, jun. ‘2001, p. 867 D. 300/13: Bol. A.F.I.P. N° 188, mar. '2013, p. 335 Res. 302/04 (RENATRE): Bol. A.F.I.P. N° 94, may. ' 2005, p. 1008

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(*) Los Anexos que integran esta Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1942

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COMISIÓN DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURÍFERAS

ACTIVIDADES HIDROCARBURÍFERAS

RESOLUCIÓN Nº 49/13(*): PLAN ANUAL DE INVERSIONES CORRESPONDIENTES AL AÑO 2014. FORMULARIOS

Fecha: 20/09/13 B O.: 30/09/13

VISTO el Expediente EXP-S01:0183353/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, y las Resoluciones Nº 1/2012 y 3/2012 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.741 de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina ha declarado en su artículo 1° de interés público nacional y como objetivo prioritario del país el logro del autoabastecimiento de hidrocarburos, así como la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización de los mismos, a fin de garantizar el desarrollo económico con equidad social, la creación de empleo, el incremento de la competitividad de los diversos sectores económicos y el crecimiento equitativo y sustentable de las provincias y regiones.

Que a los fines de dar cumplimiento a la citada Ley, mediante el Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento del Régimen de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina.

Que dicho Reglamento creó el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que tiene como ejes estratégicos el incremento y la maximización de las inversiones y de los recursos empleados en exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos para garantizar el autoabastecimiento y la sustentabilidad de la actividad en el corto, mediano y largo plazo; la integración del capital público y privado, nacional e internacional, en alianzas estratégicas dirigidas a la exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y no convencionales; la promoción de la industrialización y la comercialización de los hidrocarburos con alto valor agregado; y la protección de los intereses de los consumidores relacionados con el precio, calidad y disponibilidad de los derivados de hidrocarburos.

Que, asimismo, el artículo 2º del Reglamento creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaría de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que tiene a su cargo, entre otras funciones, la reglamentación y operación del Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas creado por dicho Reglamento (artículos 7° y 8°).

Que el artículo 9° del citado Reglamento estableció que los sujetos que realizaren actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, como requisito indispensable para el desarrollo de su actividad en todo el territorio nacional; previendo, también,

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en los artículos 12, 17 y 24 que deberán presentar antes del 30 de septiembre de cada año su Plan Anual de Inversiones.

Que mediante la Resolución Nº 3, del 17 de septiembre de 2012, la Comisión aprobó el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previendo los requisitos formales de inscripción, así como la información que deben detallar los distintos sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles en sus respectivos planes anuales de inversión.

Que a los fines de garantizar la actualización de la información del Registro, corresponde aprobar un Formulario actualizado para que los sujetos que ya se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas presenten únicamente su Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014, previendo asimismo los requisitos formales para su presentación así como la información que deberá detallarse.

Que corresponde asimismo aclarar que los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles (Conf. art. 9 del Decreto Nº 1.277/2012) que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Resolución Nº 3/2012, a los que deberán adicionarse los establecidos por la presente.

Que, por otro lado, mediante el dictado de la Resolución Nº 1 del 8 de agosto de 2012, se aprobó el Reglamento de la Comisión, y, en su artículo 12, se determinaron las competencias que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1.277/2012, ejercería; dentro de las cuales se precisó que podrá solicitar información técnica, cuantitativa, económica y toda aquella que fuese relevante para el cumplimiento de sus funciones, a los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles, así como también a entidades o reparticiones públicas.

Que, en ese contexto, con la finalidad de analizar la adopción y la aplicación de las acciones necesarias para garantizar el autoabastecimiento en materia de hidrocarburos resulta indispensable contar con información fehaciente y actualizada, se estima conveniente que periódicamente los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera deban informar a la Comisión determinadas cuestiones vinculadas a su actividad.

Que, en ese sentido, a los efectos de sistematizar y simplificar la remisión de la información en cuestión, corresponde aprobar dos formularios adicionales, uno para que aquellos sujetos que realicen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos informen, mensualmente y en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el último mes, desagregados entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución, y otro para que los mismos sujetos, considerando el total de áreas de concesión en las que participaren, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el últimos mes, también, desagregados entre convencionales y no convencionales.

Que, asimismo, a los fines de facilitar la presentación de los formularios, tanto en formato papel como digital, resulta conveniente poner a disposición de los requirentes los soportes digitales correspondientes, a través de la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1944

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Que, también, corresponde aprobar un Modelo de Declaración Jurada, a los fines de que los sujetos alcanzados por la presente manifiesten, con carácter de declaración jurada, que los datos contenidos en los soportes digitales presentados son veraces e idénticos a los impresos en soporte papel del formulario de que se trate.

Que, por último, en atención a la complejidad que supone la adecuada presentación de la información requerida, corresponde extender, en forma excepcional, la fecha de presentación de los formularios hasta el 15 de octubre de 2013.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 3°, 8°, 12, 17, 24 y concordantes, del Anexo I del Decreto Nº 1.277 de fecha 25 de julio de 2012 y por el artículo 12 de la Resolución Nº 1/2012.

Por todo ello,

LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTRATEGICA

DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Formulario de Información sobre el Plan Anual de inversiones correspondiente al año 2014, que como Anexo I forma parte integrante de la presente; el que deberá ser presentado por los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, a los fines de actualizar su inscripción, antes del 30 de septiembre de 2013, en soporte papel y digital, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

ARTÍCULO 2° — Los sujetos que realicen actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y combustibles que aún no se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, deberán solicitar su inscripción antes del 30 de septiembre de 2013, presentando al efecto el Formulario de Inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, que como Anexo I forma parte integrante de la Resolución Nº 3/2012, y el Formulario de Información sobre el Plan Anual de Inversiones correspondiente al año 2014 que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera informen mensualmente, en forma individual respecto de cada área de concesión, los volúmenes de petróleo y gas natural producidos, la cantidad de pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales, la cantidad de pozos terminados en el últimos mes desagregada entre convencionales y no convencionales, como así también los principales proyectos de inversión en ejecución; que como Anexo II forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado antes del quinceavo día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

ARTÍCULO 4° — Apruébase el Formulario para que los sujetos que realicen actividades de exploración y de explotación hidrocarburífera, considerando el total de áreas de concesión en las

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que participen, informen mensualmente los volúmenes totales de petróleo y gas natural producidos, la cantidad total pozos existentes desagregados entre convencionales y no convencionales y la cantidad total de pozos terminados en el último mes, también, desagregada entre convencionales y no; que como Anexo III forma parte integrante de la presente; que deberá ser presentado antes del quinceavo día de cada mes respecto del período mensual anterior, en soporte papel y digital, por parte de los sujetos alcanzados, bajo apercibimiento de lo previsto por el artículo 29 del Decreto Nº 1277/2012.

ARTÍCULO 5° — Las presentaciones previstas en los artículos 1°, 3° y 4° de la presente resultan obligatorias y deberán ser efectuadas por ante la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas.

ARTÍCULO 6° — Los Formularios de información deberán ser suscritos en todas sus fojas por los interesados, sus representantes legales o apoderados con poder especial para suscribir dicha solicitud, y deberán ser acompañados por una declaración jurada sobre la veracidad de los datos consignados, y la identidad de la información contenida en el soporte papel y el digital, de acuerdo al Modelo de Declaración Jurada que como Anexo IV forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 7° — Los Formularios en cuestión podrán ser solicitados en formato digital a la Secretaría Administrativa de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, personalmente o a través su correo electrónico: [email protected].

ARTÍCULO 8° — La Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, respecto de la presentación del Plan Anual de Inversiones, evaluará el contenido de la información y de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 18 y 25 del Anexo del Decreto Nº 1277/12, en caso de estimarlo conveniente, podrá solicitar la realización de aclaraciones, correcciones, rectificaciones o, eventualmente, la presentación de un nuevo Plan.

ARTÍCULO 9° — El plazo del 30 de septiembre fijado en los artículos 1° y 2° se extienden, por única vez, hasta el 15 de octubre de 2013.

ARTÍCULO 10 — Por única vez, los formularios previstos por los artículos 3° y 4°, deberán presentarse respecto también del período mensual correspondiente a agosto de 2013.

ARTÍCULO 11 — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 12 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

DANIEL CAMERON, — MARIO G. MORENO. — AXEL KICILLOF.

Referencias Normativas L. 26.741: Bol. A.F.I.P. N° 178, may. ' 2012, p. 1285 D. 1.277/12: Bol. A.F.I.P. N° 180, jul. '2012, p. 1761 ______________________

(*) El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1946

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

MERCADO DE CAPITALES

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 622/13(*): NORMAS N.T. 2013

Fecha: 5/09/13 B O.: 9/09/13

VISTO el Expediente Nº 1846/2013 caratulado: “Proyecto Resolución s/Aprobación Normas CNV - Año 2013”, lo dictaminado por la Subgerencia Legal y por la Gerencia General, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, promulgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 27 de diciembre de 2012, aprobó un nuevo régimen regulatorio de la oferta pública, propiciándose un moderno sistema destinado a regular en forma integral todo lo referente a la oferta pública de valores negociables.

Que dicha Ley, en su artículo 155, dispone un plazo para el dictado de la reglamentación.

Que con el objeto de asegurar la continuidad en el ejercicio de las funciones de este Organismo y de los distintos sujetos intervinientes en el Mercado de Capitales, resulta necesaria la revisión de las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y mods.).

Que en virtud de lo expresado en el considerando precedente, corresponde adecuar la normativa a las nuevas exigencias contempladas en la citada ley, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de los distintos agentes intervinientes en el ámbito del Mercado de Capitales, con el objetivo de alcanzar el cumplimiento y la observancia de los principios por ella enunciados.

Que por ello el Organismo elaboró, a través del equipo de trabajo designado para dicho cometido y las distintas áreas competentes, el Proyecto de NORMAS Año 2013 que en ANEXO se adjunta al presente.

Que es obligación primordial de esta COMISIÓN NACIONAL DE VALORES velar por garantizar la prestación continua e ininterrumpida del servicio a su cargo.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° y 19 de la Ley 26.831 y por las Leyes Nº 24.083 y Nº 24.441.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar en virtud de la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831, y del dictado del Decreto Reglamentario Nº 1023 de fecha 1° de agosto de 2013, las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2013), que en ANEXO se adjuntan como parte integrante de la presente.

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Resoluciones

ARTÍCULO 2° — Derogar las NORMAS de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (N.T. 2001 y mods.), y las Resoluciones Generales Nº 615/2013 y Nº 621/2013, a partir de la entrada en vigencia de las NORMAS (N.T. 2013).

ARTÍCULO 3° — Publíquese en el sitio de Internet de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, www.cnv.gob.ar.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALEJANDRO VANOLI. — HÉCTOR O. HELMAN. — HERNÁN FARDI.

Referencias Normativas L. 26.831: Bol. A.F.I.P. N° 185, dic. ' 2012, p. 3250 D. 1.023/13: Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. '2013, p. 1501 Res.Gral. 615/13 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p. 103 Res. Gral. 621/13 (CNV): Bol. A.F.I.P. N° 192, jul. ' 2013, p. 1392 ___________________

(*) El Anexo que integra esta Resolución General se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

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Disposiciones

DISPOSICIONES

OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DISPOSICIÓN Nº 2/13: CRÉANSE GRUPOS DE TRABAJOS EN EL MARCO DEL “PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD”. OBJETIVOS

4463407I# Fecha: 8/08/13 B O.: 3/09/13

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 0021755/2012 del Registro de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la Resolución JGM Nº 580 del 28 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución JGM Nº 580/11 se crea en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la ex SECRETARIA DE GABINETE, actual SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el “PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD”.

Que el artículo 2° de la citada norma establece que el “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad” tiene como objetivo la elaboración de un marco regulatorio específico que propicie la identificación y protección de las infraestructuras estratégicas y críticas de las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado que así lo requieran, así como el fomento de la cooperación y colaboración de los mencionados sectores con miras al desarrollo de estrategias y estructuras adecuadas para un accionar coordinado hacia la implementación de las pertinentes tecnologías.

Que por el artículo 3° de la Resolución JGM Nº 580/11 antes mencionada se establecen los objetivos que llevará adelante el PROGRAMA NACIONAL.

Que el artículo 4° de la Resolución JGM Nº 580/11 antes citada, establece que el citado PROGRAMA NACIONAL estará a cargo de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

Que asimismo, el inciso a) del citado artículo indica que la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN deberá dictar las normas que resulten necesarias para la implementación del “PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD”.

Que el Comité Interamericano contra el terrorismo (CICTE) perteneciente a la Organización de los Estados Americanos (OEA), del cual nuestro país forma parte, ha suscripto el día 7 de Marzo del año 2012 la Declaración “Fortalecimiento de la Seguridad Cibernética en las Américas” mediante

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Disposiciones

la cual reconoce la necesidad de hallar formas efectivas de prevenir, impedir y atenuar las consecuencias de posibles amenazas a la infraestructura crítica y de estar preparados para responder a tales amenazas, así como de garantizar la seguridad de las instalaciones y de quienes las ocupan como asimismo la necesidad de alentar a los Estados Miembros a estrechar vínculos con el sector privado y la sociedad civil, cuando corresponda, en sus respectivos países, para desarrollar programas de fomento de la capacidad preventiva y de protección contra las amenazas a la infraestructura crítica.

Que resulta vital ampliar la protección de las infraestructuras críticas de información, como eje de una política de Estado en su interacción con el ciudadano el cual garantice servicios con el objetivo de hacerlos sustentables y eficientes, generando planes de acción responsable, en constante actualización y de manera mancomunada entre los diferentes sectores involucrados.

Que consecuentemente, se torna imprescindible a fin de impulsar una implementación coordinada de los distintos objetivos planteados por el “PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS CRITICAS DE INFORMACIÓN Y CIBERSEGURIDAD”, establecer grupos de trabajo con objetivos y tareas definidas bajo la órbita de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN con el fin de desarrollar y formular proyectos y propuestas que promuevan, a través de la aplicación de las TIC, la protección de infraestructuras críticas de información y ciberseguridad, la reducción de las desigualdades sociales y regionales, la protección del ciudadano y que mejoren la calidad de vida de las personas, así como otras herramientas, normas y medios necesarios para el logro de estos objetivos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso a) de la Resolución JGM 580/11.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE 3LA OFICINA NACIONAL

DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DISPONE:

ARTICULO 1° — Créase el grupo de trabajo “ICIC - CERT” (Computer Emergency Response Team) en el marco del “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, y bajo la órbita de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

ARTICULO 2° — El grupo de trabajo “ICIC - CERT” tendrá a su cargo los siguientes objetivos:

a) Administrar toda la información sobre reportes de incidentes de seguridad en el Sector Público Nacional que hubieren adherido al Programa y encausar sus posibles soluciones de forma organizada y unificada.

b) Asesorar técnicamente ante incidentes de seguridad en sistemas informáticos que reporten los organismos del Sector Público Nacional que hubieren adherido.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1950

Disposiciones

c) Centralizar los reportes sobre incidentes de seguridad ocurridos en redes teleinformáticas del Sector Público Nacional que hubieren adherido al Programa y facilitar el intercambio de información para afrontarlos.

d) Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramientas, técnicas de protección y defensa.

e) Promover la coordinación entre las unidades de administración de redes informáticas del Sector Público Nacional, para la prevención, detección, manejo y recopilación de información sobre incidentes de seguridad.

f) Difundir información útil para incrementar los niveles de seguridad de las redes teleinformáticas del Sector Público Nacional.

g) Interactuar con equipos de similar naturaleza.

ARTICULO 3° — Créase el grupo de trabajo “ICIC - GAP” (Grupo de Acción Preventiva) en el marco del “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, bajo la órbita de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

ARTICULO 4° — El grupo de trabajo “ICIC - GAP” tendrá a su cargo los siguientes objetivos:

a) Investigar nuevas tecnologías y herramientas en materia de seguridad informática.

b) Incorporar tecnología de última generación para minimizar todas las posibles vulnerabilidades de la infraestructura digital del Sector Público Nacional.

c) Asesorar a los organismos sobre herramientas y técnicas de protección y defensa de sus sistemas de información.

d) Monitorear los servicios que el Sector Público Nacional brinda a través de la red de Internet y aquellos que se identifiquen como Infraestructura Crítica para la prevención de posibles fallas de Seguridad.

e) Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramientas, técnicas de protección y defensa.

f) Interactuar con equipos de similar naturaleza.

ARTICULO 5° — Créase el grupo de trabajo “ICIC - GICI” (Grupo de Infraestructuras Críticas de Información) en el marco del “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, bajo la órbita de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

ARTICULO 6° — El grupo de trabajo “ICIC - GICI” tendrá a su cargo los siguientes objetivos:

a) Elaborar y proponer normas destinadas a incrementar los esfuerzos orientados a elevar los umbrales de seguridad en los recursos y sistemas relacionados con las tecnologías informáticas en el ámbito del Sector Público Nacional.

b) Colaborar con el sector privado para elaborar en conjunto políticas de resguardo de la seguridad digital con actualización constante, fortaleciendo lazos entre los sectores público y privado; haciendo especial hincapié en las infraestructuras críticas.

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c) Establecer prioridades y planes estratégicos para liderar el abordaje de la ciberseguridad, asegurando la implementación de los últimos avances en tecnología para la protección de las infraestructuras críticas.

d) Alertar a los organismos que se adhieran al presente Programa sobre casos de detección de intentos de vulneración de infraestructuras críticas, sean éstos reales o no.

e) Coordinar la implementación de ejercicios de respuesta ante la eventualidad de un intento de vulneración de las infraestructuras críticas del Sector Público Nacional.

f) Actuar como repositorio de toda la información sobre incidentes de seguridad, herramientas, técnicas de protección y defensa.

g) Elaborar un informe anual de la situación en materia de ciberseguridad, a efectos de su publicación abierta y transparente.

h) Difundir información útil para incrementar los niveles de seguridad de las redes teleinformáticas del Sector Público Nacional.

i) Interactuar con equipos de similar naturaleza.

ARTICULO 7° — Créase el grupo de trabajo “ICIC - INTERNET SANO” en el marco del “Programa Nacional de Infraestructuras Críticas de Información y Ciberseguridad”, bajo la órbita de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

ARTICULO 8° — El grupo de trabajo “ICIC - INTERNET SANO” tendrá a su cargo el siguiente objetivo:

a) Promover la concientización en relación a los riesgos que acarrea el uso de medios digitales en el Sector Público Nacional, las Organizaciones de Gobierno, al público en general, como así también del rol compartido entre el Sector Público y Privado para el resguardo de la Infraestructura Crítica.

b) Interactuar con equipos de similar naturaleza.

ARTICULO 9° — El resguardo de la integridad de la información que brindarán al “ICIC” las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado será responsabilidad de estos últimos siendo ellos los encargados de generarla y/o administrarla. La investigación del origen de los incidentes de seguridad o ataques y de quiénes son sus responsables corresponde a las autoridades de cada organismo que haya sufrido el mismo.

ARTICULO 10. — La reparación de las consecuencias de incidentes que afecten recursos específicos de las entidades y jurisdicciones definidas en el artículo 8° de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorios, los organismos interjurisdiccionales, y las organizaciones civiles y del sector privado, será responsabilidad del organismo objeto del incidente.

ARTICULO 11. — El “ICIC” mantendrá la confidencialidad sobre la identidad de la organización afectada por los incidentes reportados.

ARTICULO 12. — Los objetivos de los cuatro (4) Grupos de Trabajo antes mencionados, sólo serán llevados adelante por personal dependiente de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN.

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Disposiciones

ARTICULO 13. — La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y se publicará en el sitio web de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS (www.jefatura.gob.ar).

ARTICULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PEDRO JANICES.

Referencias Normativas

Res. 580/11 (JGM): Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p.1905

DISPOSICIÓN Nº 3/13(*): APRUÉBASE LA “POLÍTICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN MODELO”

4463407I# Fecha: 27/08/13 B O.: 2/09/13

VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM: 50449/2011 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 378 del 27 de abril de 2005, la Decisión Administrativa Nº 669 del 20 de diciembre de 2004 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución Nº 45 de fecha 24 de junio de 2005 de la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTIÓN PUBLICA, la Disposición Nº 6 de fecha 8 de agosto de 2005 de la OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 378/05 aprobó los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL a fin de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que la Decisión Administrativa Nº 669/04 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableció en su artículo 1º que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 7º de la citada medida deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo a dictarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política de Seguridad Modelo.

Que el artículo 8º de la mencionada Decisión Administrativa, facultó al entonces señor SUBSECRETARIO DE LA GESTIÓN PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la Política de Seguridad Modelo y a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la citada medida, pudiendo dicha autoridad delegar en el DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN las facultades aludidas.

Que consecuentemente el artículo 1º de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PUBLICA Nº 45/05 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS facultó al señor DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN a aprobar la

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Disposiciones

Política de Seguridad de la Información Modelo y dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación de la Decisión Administrativa JGM Nº 669/2004.

Que la Disposición Nº 6/05 de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGÍAS DE GESTIÓN de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su artículo 1º aprobó la “Política de Seguridad de la Información Modelo” ordenada por la Decisión Administrativa JGM Nº 669/04, y que sirve como base para la elaboración de las respectivas políticas a dictarse por cada organismo alcanzado por la citada norma.

Que atento al incremento en cantidad y variedad de amenazas y vulnerabilidades que rodean a los activos de información, la “Política de Seguridad Modelo” oportunamente aprobada requiere ser actualizada a fin de mantener su vigencia y nivel de eficacia.

Que la mera elaboración por parte de los organismos de políticas de seguridad no es suficiente para garantizar la seguridad de la información, la que permite a su vez, garantizar la prestación continua e ininterrumpida de los diversos servicios públicos prestados por dichos organismos.

Que sólo a través de la efectiva implementación de las medidas contempladas en dichas políticas se podrá proteger acabadamente los recursos de información de los organismos como así también la tecnología utilizada para su procesamiento.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución de la ex SUBSECRETARIA DE GESTIÓN PUBLICA Nº 45/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la “Política de Seguridad de la Información Modelo”, que reemplaza a los mismos fines a la aprobada por Disposición ONTI Nº 6/2005, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las disposiciones de la Política de Seguridad de la Información Modelo servirán como base para la elaboración de las respectivas políticas a dictarse por cada organismo alcanzado por la Decisión Administrativa Nº 669/2004, debiendo ser interpretada como un compendio de mejores prácticas en materia de seguridad de la información para las entidades, públicas y adaptada a la realidad y recursos de cada organismo.

ARTÍCULO 3° — Las funciones a las que hace alusión la Política de Seguridad Modelo deberán ser asignadas de acuerdo a las particularidades y operatoria de cada organismo. Dicha asignación deberá realizarse evitándose la duplicación de tareas y asegurando la segregación de funciones incompatibles siempre que sea posible, o bien mediante la implementación de controles para mitigar dicho riesgo.

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Disposiciones

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

PEDRO JANICES.

Referencias Normativas

D. 378/05: Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. '2005, p. 1134

____________________ (*) El Anexo I que integra esta Disposición se publica en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y

también podrá ser consultado en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1955

Resoluciones Generales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIONES GENERALES

ADUANAS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.523: EXPORTACIONES CUEROS Y PIELES EN BRUTO DE LA PARTIDA 41.01 DEL SISTEMA ARMONIZADO DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS. ADUANAS ESPECIALIZADAS

Fecha: 28/08/13 B O.: 2/09/13

VISTO la Resolución General Nº 1.399, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general aprobó las normas relativas a la participación presencial de entidades privadas en la verificación efectuada por el servicio aduanero en las destinaciones de exportación de cueros.

Que representantes del sector privado, incluidos en la nómina prevista en el Anexo III de la aludida Resolución General Nº 1.399, efectuaron determinados planteos con relación al incremento de las exportaciones de cueros salados sin procesamiento industrial.

Que en virtud del análisis realizado y en concordancia con las pautas establecidas por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) se estima conveniente adoptar medidas relativas a las destinaciones de exportación que involucren mercaderías consideradas escasas y sensibles, evitando producir demoras injustificadas en la cadena logística del comercio exterior.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Las destinaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la Partida 41.01 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías deberán ser oficializadas y controladas con carácter obligatorio en las aduanas consignadas en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, a efectos de permitir al servicio aduanero y demás organismos competentes efectuar los controles pertinentes conforme a la normativa vigente.

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Resoluciones Generales

ARTÍCULO 2° — Lo dispuesto en el artículo precedente será de aplicación para las solicitudes de destinaciones de exportación que se oficialicen a partir del décimo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 1.399: Bol. A.F.I.P. N° 66, ene. ' 2003, p. 92

ANEXO (Artículo 1°)

NÓMINA DE ADUANAS

CÓDIGO ADUANAS

001 BUENOS AIRES

016 CONCORDIA

017 CÓRDOBA

073 EZEIZA

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.524: PREMIO A LA INNOVACIÓN ADUANERA - “CADENAS LOGÍSTICAS MUNDIALES EFICIENTES, SEGURAS, TRANSPARENTES Y RESISTENTES”. SU IMPLEMENTACIÓN

Fecha: 28/08/13 B O.: 2/09/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12048-763-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que esta Administración Federal de Ingresos Públicos es anfitriona del 4to. Foro de Innovación y Tecnología a realizarse —por primera vez en el continente americano— del 12 al 14 de noviembre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.

Que, en esta edición, la temática del Foro se centra en el aprovechamiento de la tecnología para construir cadenas logísticas mundiales eficientes, seguras, transparentes y resistentes.

Que la temática abordada concuerda con el lema de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para este año, “Innovación para el progreso aduanero”.

Que resulta propicia la oportunidad para generar un espacio de reflexión sobre los desafíos y riesgos evolutivos y emergentes que enfrenta la gestión aduanera y buscar alternativas creativas e innovadoras para abordar esa realidad compleja y dinámica.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1957

Resoluciones Generales

Que la implementación de este premio es un reconocimiento que esta Administración Federal efectúa al valor innovación, afirmando el compromiso estratégico de fortalecer los intercambios internacionales de ideas, experiencias y casos exitosos en el ámbito aduanero.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Institúyese el “Premio a la Innovación Aduanera - Cadenas logísticas mundiales eficientes, seguras, transparentes y resistentes”, a efectos de fomentar espacios creativos donde tenga lugar el surgimiento de nuevas formas de hacer, ser un catalizador para la innovación y promover el intercambio de ideas, experiencias y casos exitosos que resulten originales en el contexto del control aduanero.

ARTÍCULO 2° — Las bases y condiciones generales del premio y los requisitos para la presentación de la “Propuesta Premio a la Innovación Aduanera” se consignan, respectivamente, en los Anexos I y II que se aprueban y forman parte de la presente.

ARTÍCULO 3° — A efectos de la implementación operativa de este premio deberán intervenir, en coordinación con la Dirección General de Aduanas y en el ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes áreas:

a) Dirección de Asuntos Internacionales, Dirección de Secretaría General y División Fortalecimiento, todas ellas de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.

b) Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 4° — La presente entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

ARTÍCULO 5° — Regístrese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR -Sección Nacional-, a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.), a la Secretaría de la Organización Mundial de Aduanas y a la Vicepresidencia Regional de las Américas y el Caribe (OMA). Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1958

Resoluciones Generales

ANEXO I (Artículo 2°)

BASES Y CONDICIONES GENERALES

“PREMIO A LA INNOVACION ADUANERA”

CADENAS LOGISTICAS MUNDIALES EFICIENTES, SEGURAS, TRANSPARENTES Y RESISTENTES

I.- INTRODUCCION

La Administración Federal de Ingresos Públicos es anfitriona del 4to. Foro de Innovación y Tecnología a realizarse —por primera vez en el continente americano— del 12 al 14 de noviembre del corriente año en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina.

La temática del Foro de esta edición se centra en el aprovechamiento de la tecnología para construir cadenas logísticas mundiales eficientes, seguras, transparentes y resistentes, en línea con el lema de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) para este año, “Innovación para el progreso aduanero”.

Esta oportunidad resulta propicia para generar un espacio de reflexión sobre los desafíos y riesgos evolutivos y emergentes que enfrenta la gestión aduanera y cómo buscar alternativas creativas e innovadoras para abordar esa realidad compleja y dinámica.

En este sentido, el Premio a la Innovación Aduanera nace con el propósito de fomentar espacios creativos donde tenga lugar el surgimiento de nuevas formas de hacer, ser un catalizador para la innovación y promover el intercambio de ideas, experiencias y casos exitosos que resulten originales en el contexto del control aduanero.

La innovación como motor del progreso aduanero es un activo clave que hay que estimular para lograr respuestas más eficaces y eficientes, alcanzar los resultados esperados y los impactos positivos, aumentar la productividad y el rendimiento de los recursos disponibles y fortalecer las capacidades de las administraciones a través de un proceso de mejora continua.

Este premio refleja el reconocimiento del valor de la innovación por parte de esta Administración Federal y el compromiso con fortalecer los intercambios internacionales como factor clave para el aprovechamiento de la innovación y su mayor rendimiento a través de la unificación de esfuerzos.

II.- PARTICIPANTES

- Universidades extranjeras que tengan carreras afines al comercio exterior y la tecnología en su oferta académica.

- Organismos extranjeros con los que esta Administración Federal lleva adelante una gestión coordinada de frontera.

III.- FORMA DE PARTICIPAR

Se deberá presentar un trabajo sobre el tema general de “innovación en la cadena de suministros” el cual puede referirse de manera amplia a cualquier aspecto y proceso relacionado a la gestión de cadenas logísticas seguras, eficientes, transparentes y resistentes, siendo este el requisito excluyente.

Podrán seleccionarse procesos internos de la administración o aquellos que involucren alianzas estratégicas con el sector privado, académico y gubernamental así como con otras aduanas y organismos con los cuales se desarrolla una gestión coordinada de fronteras.

Las áreas temáticas para seleccionar son amplias, pudiendo involucrar cuestiones legales, procedimentales, de uso e intercambio de la información, de tecnología aplicada al control, de sistemas de información, de gestión y procesos de trabajo, de gestión del riesgo, de administración de recursos, entre otros.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1959

Resoluciones Generales

El trabajo deberá referirse a innovaciones implementadas que hayan demostrado cambios en la gestión de la cadena logística con resultados e impactos positivos demostrables que puedan reflejarse en mediciones cualitativas y cuantitativas a partir de la implementación (históricas si se ha implementado o esperadas si es a futuro).

El trabajo debe cumplir con el formato del Anexo “Propuesta Premio a la Innovación Aduanera” en formato PDF. El mismo podrá presentarse en idioma español o inglés.

IV.- PRESENTACION DE LOS TRABAJOS.

Las propuestas serán recibidas hasta antes de las CERO HORAS (00:00 hs) del 21/09/2013, por correo electrónico a: [email protected] indicando en el asunto: “Propuesta para el Premio a la Innovación Aduanera”.

V.- EVALUACION Y SELECCION DE GANADORES.

La evaluación de los trabajos será realizada por un Comité Evaluador que estará compuesto por un representantes de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos, de la Dirección General de Aduanas y del Consejo Consultivo Aduanero (CDA).

El eje de la evaluación estará sobre aquellas innovaciones que reporten mayor valor agregado a la gestión de la cadena logística. Por ello, serán variables importantes la evaluación de los impactos y resultados positivos alcanzados que pueden ser demostrados cualitativa y cuantitativamente, los costos asumidos y la sustentabilidad de la iniciativa así como el potencial de mayores desarrollos.

Los resultados serán notificados en la semana del 7 al 11 de octubre del corriente año.

VI.- PREMIO PARA EL GANADOR.

El premio consistirá en:

- Inscripción al Foro (equivalente a TRESCIENTOS EUROS (€ 300.-)) para asistir al 4to. Foro de Innovación y Tecnología de la OMA.

- Pasajes aéreos internacionales.

- Alojamiento en la República Argentina durante los días en que se desarrolle el Foro.

- El trabajo ganador será publicado para su difusión y conocimiento.

ANEXO II (Artículo 2°)

REQUISITOS PARA LA PRESENTACION

“Propuesta Premio a la Innovación Aduanera”

Universidad/ Organismo que representa:

Título del trabajo:

Tema seleccionado:

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Autor/res y datos de contacto:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1960

Resoluciones Generales

1. Breve presentación de la innovación describiendo la sustancia de la innovación y su importancia (50 palabras máximo).

2. Descripción de la innovación (500 palabras máximo).

2.1. Problemas/oportunidades a los que está dirigida: ¿Cuál es el problema/oportunidad que dio origen a la iniciativa innovadora?

2.2. ¿En qué consiste precisamente la innovación?

2.3. Destacar lo original de la propuesta, su vinculación con los objetivos que persigue y el diagnóstico inicial (problemas/oportunidades).

3. Presentación de los resultados, logros e impactos más significativos alcanzados mediante la implementación de la innovación (250 palabras máximo).

3.1. Descripción del tipo de resultado y logros alcanzados.

3.2. Presentación precisa de los resultados y logros verificables cualitativa y cuantitativamente.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.527: DELIMITACIÓN DE ZONA PRIMARIA ADUANERA PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS, EN JURISDICCIÓN DE LA DIVISIÓN ADUANA DE NECOCHEA

Fecha: 30/08/13 B O.: 10/09/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 12607-279-2012 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación se tramita la delimitación de la zona primaria aduanera correspondiente al Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, ubicado a una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.) del Kilómetro 496,5 de la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la Ciudad de Tres Arroyos, con una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II - Sector C - Chacra 228, Fracción VI, Parcela 10.

Que, corresponde la delimitación de la zona primaria aduanera del parque industrial, a efectos de atender las necesidades operativas de la zona, así como lograr el adecuado control y mayor eficiencia del servicio.

Que para ello se ha tenido en cuenta lo previsto en la Resolución General Nº 355, la cual establece los criterios y normas de procedimientos administrativos que se deben observar a fin de la delimitación de las zonas primarias aduaneras en las Aduanas del Interior.

Que el sector propuesto reúne las condiciones requeridas para su determinación como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5° del Código Aduanero.

Que en la constatación de los nuevos límites establecidos ha intervenido la División Aduana de Necochea.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1961

Resoluciones Generales

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los límites de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos, en jurisdicción de la División Aduana de Necochea, como se indica en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Habilitase el predio indicado en el artículo precedente como zona primaria aduanera, en los términos del Artículo 5º del Código Aduanero.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Código Aduanero:

ANEXO (Artículo 1°)

ZONA PRIMARIA ADUANERA PARQUE INDUSTRIAL DE TRES ARROYOS

1. Descripción.

Ubicado a una distancia de CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.) del Kilómetro 496,5 de la Ruta Nacional Nº 3, en el extremo sudoeste de la Ciudad de Tres Arroyos.

Se delimita como zona primaria aduanera, las instalaciones y superficies comprendidas en un polígono de TRECE (13) lados, de TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (3.300 m2), designado bajo la Nomenclatura Catastral Circunscripción II - Sector C - Chacra 228, Fracción VI, Parcela 10; cercada, con portón de acceso vehicular y otro de acceso peatonal.

El perímetro de esta zona está circunscripto por las siguientes coordenadas geográficas:

Vértice 1) 38° 23099 S 60° 18704 O Vértice 2) 38° 23117 S 60° 18724 O Vértice 3) 38° 23103 S 60° 18743 O Vértice 4) 38° 23109 S 60° 18751 O Vértice 5) 38° 23108 S 60° 18753 O Vértice 6) 38° 23107 S 60° 18747 O Vértice 7) 38° 23106 S 60° 18752 O Vértice 8) 38° 23099 S 60° 18755 O

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1962

Resoluciones Generales

Vértice 9) 38° 23096 S 60° 18750 O Vértice 10) 38° 23093 S 60° 18754 O Vértice 11) 38° 23078 S 60° 18732 O Vértice 12) 38° 23079 S 60° 18728 O Vértice 13) 38° 23077 S 60° 18726 O

2. Croquis de la Zona Primaria Aduanera Parque Industrial de Tres Arroyos.

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GAS NATURAL

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.526: DESTINACIONES DE EXPORTACIÓN PARA CONSUMO DE GAS NATURAL. DETERMINACIÓN DEL VALOR IMPONIBLE

Fecha: 29/08/13 B O.: 5/09/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-24566-2013 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° de la Resolución Nº 534 del entonces Ministerio de Economía y Producción del 14 de julio de 2006 y su modificatoria, instruyó a la Dirección General de Aduanas dependiente de esta Administración Federal para que aplique, como base de valoración de las exportaciones de gas natural, el precio más alto establecido para esta mercadería en los contratos de importación de gas natural a la República Argentina.

Que, a su vez, estableció que dicho precio no contiene los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo y que será informado periódicamente por la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que, en cumplimiento de ello, para cada período se establecieron los lineamientos específicos para la determinación del valor imponible en las operaciones de exportación de gas natural.

Que la Dirección Nacional de Economía de los Hidrocarburos, dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, mediante Nota Nº 171 del 11 de julio de 2013, a partir de la información adicional suministrada por la firma Energía Argentina S.A. (ENARSA), comunicó los precios del gas natural importado vigentes para el período comprendido entre el 19 de mayo de 2013 y el 27 de junio de 2013, ambas fechas inclusive.

Que, adicionalmente, la referida Dirección informó que estos precios han sido establecidos en el marco del Programa de Energía Total.

Que, en consecuencia, corresponde fijar los precios que se aplicarán como base de valoración de las exportaciones de gas natural y sus períodos de vigencia.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1965

Resoluciones Generales

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los precios del gas natural a considerar por este Organismo como base de valoración de las destinaciones de exportación para consumo, oficializadas entre el 19 de mayo de 2013 y el 27 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, en el marco del Programa de Energía Total, los cuales se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — A efectos de la determinación del valor imponible deberá entenderse que los precios indicados en el Anexo de la presente no contienen los importes correspondientes a los tributos que gravan la exportación para consumo.

ARTÍCULO 3° — Hasta tanto se implemente en el Sistema Informático MARIA (SIM) la liquidación automática aplicable a este tipo de operaciones se utilizará la autoliquidación LM-GAS (EXPORTACION A CONSUMO DE GAS NATURAL EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION MEyP Nº 534/06).

ARTÍCULO 4° — La Dirección General de Aduanas y la Dirección de Fiscalización de Exportación, según corresponda, fiscalizarán en forma prioritaria las destinaciones de exportación de gas natural oficializadas entre el 19 de mayo de 2013 y el 27 de junio de 2013, ambas fechas inclusive, aplicando las pautas contenidas en la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Res. 534/06 (MEyP): Bol. A.F.I.P. N° 110, set. ' 2006, p. 1675

ANEXO (Artículo 1°)

PERÍODO/DÍA PRECIO U$S/MMBTU MARCO

19/05/13 al 22/05/13 16,052 Programa de Energía Total

23/05/13 16,382 Programa de Energía Total

24/05/13 al 30/05/13 16,402 Programa de Energía Total

31/05/13 al 05/06/13 17,602 Programa de Energía Total

06/06/13 al 10/06/13 17,268 Programa de Energía Total

11/06/13 al 18/06/13 17,138 Programa de Energía Total

19/06/13 al 25/06/13 16,948 Programa de Energía Total

26/06/13 al 27/06/13 16,048 Programa de Energía Total

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1966

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PROCEDIMIENTO

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.528: JUEGOS DE AZAR Y/O APUESTAS. REGISTRO DE OPERADORES DE JUEGOS DE AZAR. RÉGIMEN INFORMATIVO. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.510. SUSPENSIÓN HASTA QUE SE COMPLEMENTE EL DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y APLICACIONES TECNOLÓGICAS

Fecha: 4/09/13 B O.: 6/09/13

VISTO la Resolución General Nº 3.510, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se creó el “Registro de Operadores de Juegos de Azar” y sendos regímenes de información respecto de la explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país.

Que dichos regímenes permitirán contar con la información de las operaciones realizadas por tales explotaciones, a través, de sistemas informáticos definidos al efecto.

Que en virtud del grado de avance en las definiciones sistémicas del sector económico alcanzado, procede suspender la entrada en vigencia del cronograma previsto hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen, así como precisar determinados aspectos de las mismas, atendiendo en ambos casos a razones de índole operativa.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Suspéndase la entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de la Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.

ARTÍCULO 2° — La obligación de contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente, prevista en el inciso c) del punto 1. del Anexo II de la Resolución General 3.510, será un requisito necesario e ineludible para los sujetos obligados del régimen previsto en dicha resolución.

En caso de que el sujeto obligado no cuente con la habilitación otorgada por la autoridad competente, esta Administración Federal procederá a la inactivación de la Clave Unica de

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Resoluciones Generales

Identificación Tributaria (C.U.I.T.) según lo dispuesto en el inciso d) del artículo 14 de la Resolución General 3.510.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 3.510: Bol. A.F.I.P. N° 192, jul. ' 2013, p. 1434

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.530: ÁREAS AFECTADAS POR INCENDIOS. PLAZO ESPECIAL

Fecha: 12/09/13 B O.: 13/09/13

VISTO los daños producidos por los incendios que son de dominio público, acaecidos en varias localidades de las Provincias de Córdoba, Tucumán, Mendoza, del Neuquén, San Luis, Catamarca, Santiago del Estero y Río Negro, y

CONSIDERANDO:

Que los aludidos hechos configuran una situación de carácter extraordinario, que podría imposibilitar a los responsables directamente afectados cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación y pago de determinados gravámenes.

Que en consecuencia procede contemplar la situación descripta, disponiendo las fechas hasta las cuales las referidas obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la suspensión de las ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Operaciones Impositivas del Interior, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos directamente afectados por los incendios producidos en las áreas y provincias que se indican en el Anexo de esta resolución general, que posean domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las mismas.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1968

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ARTÍCULO 2° — La presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2013, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2014, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).

ARTÍCULO 4° — Las obligaciones alcanzadas podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010.

ARTÍCULO 5° — Suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 6° — A los fines del otorgamiento del plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota en carácter de declaración jurada con arreglo a lo previsto por la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos.

ARTÍCULO 7° — Los plazos especiales previstos en los artículos anteriores no obstan la aplicación de franquicias de orden impositivo dispuestas por otras normas, cuando las mismas resulten más beneficiosas para los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente.

ARTÍCULO 8° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 9° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 806/04: Bol. A.F.I.P. N° 85, ago. '2004, p. 1422 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G.1.128: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. '2001, p. 2199

ANEXO (Artículo 1°)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1969

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PROVINCIA ÁREAS AFECTADAS

CÓRDOBA

Villa Ciudad América Alta Gracia Villa Dolores La Granja Salsipuedes Agua de Oro Ascochinga Valle de Calamuchita (Yacanto y Villa Alpina)

SAN LUIS

San José del Morro Saladillo Paso Grande Cortaderas Las Carpas La Punta

MENDOZA Departamento de Tunuyán Departamento de Tupungato

DEL NEUQUÉN Departamento Confluencia Departamento Añelo

RÍO NEGRO Departamento General Roca

TUCUMÁN Base del Cerro San Javier (15 km. de la Ciudad de Tucumán)

CATAMARCA Belén Totoral Cerro Ancasti

SANTIAGO DEL ESTERO Quimilí

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.529: MODIFICACIÓN. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3.221. DÉJASE SIN EFECTO

Fecha: 11/09/13 B O.: 12/09/13

VISTO el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), establecido por el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.565 introdujo modificaciones al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), sustituyendo el Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1970

Resoluciones Generales

Que a los efectos de establecer un punto de equilibrio en la situación fiscal de los contribuyentes adheridos al citado régimen, corresponde adecuar los montos de facturación previstos en el mismo.

Que asimismo procede hacer lo propio respecto de los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social (MONOTRIBUTO SOCIAL).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios y por las disposiciones de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse los parámetros de ingresos brutos anuales —correspondientes a las actividades mencionadas en el primer párrafo del Artículo 2° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565— y el importe de los alquileres devengados anualmente, en los montos que se indican seguidamente:

a) Primer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565

CATEGORÍA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGÍA ELÉCTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 KW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 KW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 KW Hasta $ 36.000

E Hasta $144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 KW Hasta $ 36.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 KW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 KW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 KW Hasta $ 72.000

b) Tercer párrafo del Artículo 8° del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1971

Resoluciones Generales

CATEGORÍA CANTIDAD MÍNIMA DE EMPLEADOS

INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

ARTÍCULO 2° — A partir del 1 de septiembre de 2013, los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya facturación no supere los montos establecidos en el artículo anterior, mantendrán dicha condición.

ARTÍCULO 3° — Fíjase en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL PESOS ($ 48.000.-) los ingresos brutos anuales máximos de los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a los fines de su encuadramiento conforme lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 11, el segundo párrafo del Artículo 39 y el cuarto párrafo del Artículo 47, todos del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, texto sustituido por la Ley Nº 26.565, que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 4° — Los “Proyectos Productivos o de Servicios” a que se refiere el Artículo 52 del Decreto Nº 1 del 4 de enero de 2010, podrán gozar de los beneficios previstos en dicha norma, siempre que sus ingresos brutos devengados anuales no superen la suma que, de acuerdo con la cantidad de sus integrantes, se indica a continuación:

a) De tratarse de DOS (2) integrantes: PESOS NOVENTA Y SEIS MIL ($ 96.000.-).

b) De tratarse de TRES (3) integrantes: PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL ($ 144.000.-).

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 3.221, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 6° — Las disposiciones de esta Resolución General resultarán de aplicación a partir del 1 de septiembre de 2013, inclusive.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas L. 24.977 L. 26.565: Bol. A.F.I.P. N° 150, ene. ' 2010, p. 15 D. 1/10: Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. '2010, p. 268 R.G. 3.221: Bol. A.F.I.P. N° 172, nov. ' 2011, p. 2685

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1972

Disposiciones

DISPOSICIONES

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPOSICIÓN Nº 367/13: S/FINALIZACIÓN DE FUNCIONES Y DESIGNACIÓN DE DIRECTORA INTERINA EN EL ÁMBITO DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA INTERNA

Fecha: 22/08/13 B O.: 6/09/13

VISTO las presentes actuaciones, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las mismas, la Subdirección General de Auditoría Interna propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Juan Carlos MIRKO como Director Interino de la Dirección de Auditoría de Procesos Legales y designar en el carácter de Directora Interina de la citada Dirección a la Abogada Mariana Laura VAZQUEZ.

Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto Nº 618/97, otorga a esta Administración Federal la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.

Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.

Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 - Laudo Nº 16/92 (t.o. Resolución S.T. Nº 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.

Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.

Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.

Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1973

Disposiciones

Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.

Que sobre el particular, destácase que a la luz del Decreto Nº 491/02 y su aclaratorio, Decreto Nº 601/02 (artículo 2°), se ha efectuado una evaluación de la presente gestión, de la cual surge que no genera una mayor erogación presupuestaria en razón de las modificaciones que la misma implica.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Abog. Juan Carlos MIRKO

035303/55 Director de Auditoría, Administración Y RRHH - DIR. DE AUDITORIA DE PROCESOS LEGALES (SDG AUI)

Acorde a la Categoría - DIR. DE AUDITORIA DE PROCESOS LEGALES (SDG AUI)

Abog. Mariana Laura VAZQUEZ

035989/74 Abogado - DIR. DE ASUNTOS LEGALES ADMINISTRATIVOS (SDG ASJ)

Directora Int. - DIR. DE AUDITORIA DE PROCESOS LEGALES (SDG AUI)

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas D. 1.156/96 D. 618/97 D. 1.399/01: Bol. A.F.I.P. N° 53, dic. ‘2001, p. 2101 D. 491/02: D. 601/02:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1974

Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 386/13: RÉGIMEN JURISDICCIONAL DE AUTORIDADES COMPETENTES PARA CONTRATAR, APROBAR GASTOS Y RECONOCER PAGOS MEDIANTE EL RÉGIMEN DE LEGÍTIMO ABONO

I4463407I# Fecha: 5/09/13 B O.: 9/09/13

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10309-38-2013 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Actuación citada en el VISTO, tramita la actualización de los montos fijados mediante Disposición 427/10 (AFIP) del 22 de octubre de 2010 para autorizar y aprobar las contrataciones alcanzadas por el Régimen Jurisdiccional de autoridades competentes para contratar, aprobar gastos y reconocer pagos mediante el régimen de legítimo abono.

Que desde el dictado de la mencionada norma hasta la actualidad, se han visto afectados los niveles de delegación en función de las variaciones del precio de los bienes y servicios que son adquiridos por esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que en virtud de ello, resulta aconsejable adecuar los montos vigentes y establecer nuevas escalas para efectuar los procedimientos comprendidos en el Régimen Jurisdiccional, a fin de dotar de mayor autonomía a las áreas con capacidad de contratación, permitiendo una mejora en la gestión de contratación.

Que razones de índole práctica no permitieron una adecuada publicación de la medida dictada en consecuencia por Disposición 363/13 (AFIP) del 15 de agosto de 2013.

Que en ese sentido, en pos de favorecer la transparencia en la gestión y la articulación de los controles respectivos, resulta conveniente proceder al dictado de una nueva norma que abarque completamente la información de que se trata, por un lado, y por el otro, despeje cualquier duda respecto del momento de su entrada en vigencia.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que las Subdirecciones Generales de Planificación y de Administración Financiera han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 6° de la Disposición 618 del 10 de julio de 1997, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1975

Disposiciones

ARTICULO 1° — Delégase la competencia para efectuar la autorización y aprobación de las contrataciones que celebre la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, debiendo ajustarse las mismas a lo normado en la Disposición 297/03 (AFIP), en la Ley 13.064 de Obras Públicas y en la Disposición 472/09 (AFIP), sus modificatorias y complementarias.

ARTICULO 2° — Delégase la competencia para aumentar, disminuir o rescindir total o parcialmente la adjudicación, en las autoridades que correspondan, de acuerdo al monto de las mismas y de conformidad a lo prescripto en el Artículo 1° de la presente disposición.

ARTICULO 3° — Delégase la competencia en las Secciones Administrativas de las Direcciones regionales y las Direcciones Aduana de Ezeiza y Aduana de Buenos Aires, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Trámites de Compras de la Dirección de Logística, según corresponda, la competencia para autorizar los llamados previos previstos en el Artículo Nº 27 - Capítulo IV de la Disposición 297/03 (AFIP).

ARTICULO 4° — Delégase en las Secciones Administrativas de las Direcciones Regionales, en las Direcciones Aduana de Ezeiza y Aduana de Buenos Aires, en la División Administración de Recursos de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y en la División Contrataciones de la Dirección de Logística, la facultad de emitir órdenes de compra correspondientes, excepto en los casos en que se trate de adquisición de inmuebles.

ARTICULO 5° — Delégase en la Subdirección General de Administración Financiera la competencia para aprobar los pliegos destinados a regir el procedimiento para la adquisición de inmuebles, así como la facultad para autorizar dichas adquisiciones.

ARTICULO 6° — Delégase la competencia para la emisión de las órdenes de compra, en los casos de adquisición de inmuebles, en los órganos detallados a continuación:

a) En la Dirección de Logística, para los inmuebles ubicados en el ámbito del área central.

b) En la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones, en la Dirección Aduana de Ezeiza, en la Dirección Aduana de Buenos Aires y en las Direcciones Regionales que correspondan según su ubicación, para los casos de inmuebles ubicados en las áreas descentralizadas.

En todos los casos el acto de adjudicación respectivo será emitido por el Administrador Federal, el cual designará además al funcionario que suscribirá la escritura traslativa de dominio respectiva.

ARTICULO 7° — Delégase la competencia en los órganos de la estructura indicados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente disposición, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y hasta los montos allí fijados, para efectuar el reconocimiento de pago mediante el régimen de legítimo abono, según lo normado en la materia y para los casos de excepción que así lo requieran.

ARTICULO 8° — Déjase sin efecto la Disposición 363/13 (AFIP).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1976

Disposiciones

ARTICULO 9° — Establécese que la presente Disposición regirá para todas las contrataciones que sean autorizadas a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Dése conocimiento a las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y del Interior, Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y del Interior y a las Subdirecciones Generales de Auditoría Interna, de Planificación, de Administración Financiera y de Sistemas y Telecomunicaciones. Cumplido, archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas Disp. 472/09 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 148, nov. ' 2009, p. 2039 Disp. 427/10 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 161, dic. ' 2010, p. 2371 Disp. 363/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 193, ago. ' 2013, p. 1688

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1977

Disposiciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1978

Disposiciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1979

Disposiciones

DISPOSICIÓN Nº 419/13: NUEVO HORARIO LABORAL Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Fecha: 25/09/13 B O.: 30/09/13

VISTO la Disposición AFIP N° 455 de fecha 20 de diciembre de 2011 y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición se estableció un criterio unificado y se fijó el horario de atención al público para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y para la jornada de labor del personal del Organismo.

Que de la experiencia recogida se observa que se ha logrado armonizar el funcionamiento de la totalidad de las áreas, cualquiera sea su ubicación geográfica, al tener asignado el mismo horario laboral y de atención al público.

Que a los efectos de brindar una mejor respuesta por los canales de servicios al contribuyente, para una mejor organización de los tiempos de trabajo y la efectiva consecución de los objetivos propuestos por el Organismo, resulta procedente establecer un nuevo horario de labor.

Que por la presente medida corresponde fijar la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor para las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires entre las 9.00 y las 17.00.

Que resulta conveniente disponer que la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal de las áreas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS con asiento en el interior del país deberá cumplirse entre las 8.00 y las 16.00.

Que asimismo corresponde establecer el horario de atención al público en las dependencias del Organismo, a cuyo efecto las áreas deberán adoptar los recaudos para que las máquinas expendedoras de turnos (“turneros”) se encuentren habilitadas una hora después del inicio y hasta una hora antes de la finalización de la jornada laboral.

Que por otra parte, cabe facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo, en función de la mejor organización de sus dependencias y considerando la adaptación al cambio de horario de algún personal, a postergar parcialmente la implementación de esta medida, como plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que la medida que se dispone en nada afecta las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en virtud de lo previsto en los artículos 37, 38 y 39 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” - Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T. N° 924/10), Artículo 167 del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10) y en el Artículo 6° del Decreto N° 618/97 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1980

Disposiciones

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fijar para todas las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS un nuevo horario laboral y de atención al público, de carácter fijo y permanente a partir del 1 de octubre de 2013.

ARTICULO 2° — En las dependencias con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal del Organismo será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 9.00 y las 17.00, habilitándose los turneros entre las 10.00 y las 16.00.

ARTICULO 3° — En las dependencias con asiento en el interior del país la jornada de OCHO (8) horas diarias de labor del personal será cumplida, como regla general, sin interrupción alguna entre las 8.00 y las 16.00, habilitándose los turneros entre las 9.00 y 15.00.

ARTICULO 4° — Facultar a las Jefaturas de las áreas operativas del Organismo para implementar, hasta el 31 de diciembre de 2013, las medidas necesarias que faciliten al personal la adecuación al nuevo horario laboral.

ARTICULO 5° — Lo dispuesto precedentemente en nada afectará las jornadas hábiles operativas aduaneras aprobadas por la Resolución General N° 665 (AFIP) y sus modificatorias.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, remítase copia de la presente a la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS (AEFIP) y al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.

RICARDO ECHEGARAY.

Referencias Normativas R.G. 665: Bol. A.F.I.P. N° 27, oct. '99, p. 1809 Disp. 455/11 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 173, dic. ' 2011, p. 3034

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1981

Disposiciones

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN

DISPOSICIÓN Nº 13/13: DELEGACIÓN DE FACULTADES EN MATERIA DE DENUNCIAS PREVISTAS EN LA DISPOSICIÓN AFIP Nº 7/13

Fecha: 13/08/13 B O.: 17/09/13

VISTO la Disposición AFIP Nº 7 del 10 de enero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición citada en el VISTO se modificó la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitana y del Interior, dependientes de la Dirección General de Aduanas.

Que dicha disposición creó en su artículo 5, una unidad orgánica con nivel de Dirección, denominada Fiscalización de Importación, dependiente de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de la Dirección General de Aduanas, con competencia en el ámbito nacional.

Que por el Anexo B48, inciso 16, se faculta a la Dirección de Fiscalización de Importación a formular y radicar las denuncias penales o infraccionales resultantes de la fiscalización objeto de su competencia.

Que por razones de buen orden administrativo resulta aconsejable delegar las facultades enunciadas en el párrafo anterior en los Departamentos Gestión de Fiscalización de Importación y Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea, en el ámbito que a cada uno le corresponda.

Que la Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, la suscripta se encuentra facultada para dictar la presente medida.

Por ello,

LA DIRECTORA DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE IMPORTACIÓN

DISPONE:

ARTICULO 1° — Delégase en los Jefes del Departamento Gestión de Fiscalización de Importación y Departamento Gestión Operativa de Fiscalización Simultánea, la facultad de formular y radicar las denuncias penales o infraccionales resultantes de la fiscalización objeto de su competencia.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1982

Disposiciones

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MARIA C. M. MELENDEZ.

Referencias Normativas Disp. 7/13 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 186, ene. ' 2013, p. 156

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR

DISPOSICIÓN Nº 144/13: S/MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA

Fecha: 30/08/13 B O.: 9/09/13

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 58/2012 (SDG HOPI), y

CONSIDERANDO

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Salta dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Salta, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)

DIRECCIÓN REGIONAL SALTA Rafael RESNICK BRENNER (Legajo Nº 42835/36)

Néstor Marcelo HERRERA (Legajo Nº 37838/12).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1983

Disposiciones

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Salta, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.

SILVANA P. QUINTEROS

DISPOSICIÓN Nº 155/13: MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE REEMPLAZOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS

Fecha: 4/09/13 B O.: 11/09/13

VISTO el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 58/2012 (SDG OPII), y

CONSIDERANDO:

Que por razones de índole funcionales surge la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Posadas dependiente de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487/07 (AFIP) y sus modificaciones, procede a disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL

DE OPERACIONES IMPOSITIVAS DEL INTERIOR DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos del Director Regional de la Dirección Regional Posadas, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE (en el orden que se indica)

DIRECCIÓN REGIONAL POSADAS DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN Nº 1

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, a la Dirección Regional Posadas, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y oportunamente archívese.

SILVANA P. QUINTEROS.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1984

Disposiciones

DIRECCIÓN REGIONAL SALTA

DISPOSICIÓN Nº 202/13: RÉGIMEN DE REEMPLAZOS EN JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA

Fecha: 27/08/13 B O.: 3/09/13

VISTO: el régimen de reemplazos vigente establecido por Disposición Nº 224/10 (DI RSAL) y,

CONSIDERANDO:

Que razones funcionales hace necesario modificar el Régimen de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos establecido por la Disposición citada Nº 224/10 (DI RSAL). Que en uso de las facultades otorgadas por las Disposiciones Nº 487/07 (AFIP) y 18/2013 (SDG OPII), procede disponer en consecuencia.

Por ello,

EL REEMPLAZANTE A/C. DE LA DIRECCIÓN REGIONAL SALTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE:

ARTICULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos establecido por Disposición Nº 224/10 (DI RSAL), para casos de ausencias o impedimentos, el que quedará establecido de la forma que seguidamente se indica:

UNIDAD DE ESTRUCTURA REEMPLAZANTE

DIVISIÓN FISCALIZACIÓN

• C.P.N. CASTELLARO, Andrés David Legajo Nº 39536/88

• C.P.N. LIZONDO, Gustavo Ernesto Legajo Nº 36531/97

ARTICULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RAFAEL RESNICK BRENNER.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1985

Disposiciones

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPOSICIÓN Nº 250/13: S/DESIGNACIÓN DE JEFATURAS EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE EXPORTACIÓN

Fecha: 16/08/13 B O.: 6/09/13

VISTO la Actuación Nº 12239-492-2013 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone designar a diversos agentes para desempeñarse en el carácter de Jefes de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de la excepción de lo dispuesto en los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 577 del 7 de agosto de 2003, otorgada mediante Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición Nº 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO

LEGAJO N° FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Cont. Púb. Raul Domingo TOMAS

259675 Acorde a la Categoría - SEC. COMERC. DE REZAGOS Y SECUESTROS (DI RARS)

Jefe de Departamento Int. - DEPTO. GESTION OPERATIVA DE FISC. SIMULTANEA (DI FIEX)

Ag. Jorge Rafael MOLINA

189383 Medidor - SEC. M (AD SALO) Jefe de Division Int. - DIV. ANALISIS Y EVALUACIÓN DE INF. ANTICIPADA (DI FIEX)

Abog. Juan Pablo 300063 Abogado - DIV. IMPUGNACIONES Jefe de Division Int. - DIV.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1986

Disposiciones

MARTINEZ (DI FIEX) IMPUGNACIONES (DI FIEX)

Cont. Púb. Mario Andres D’ AGOSTO

039610/04 Empleado Especializado en Recaudación - OF. CONTROL OBLIGACIONES FISCALES (AG SE2M)

Jefe de Division Int. - DIV. GESTION D/FISC. SIMULTANEA C/PRIM. LÍNEA (DI FIEX

ARTICULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto Nº 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a Ia Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.

BEATRIZ SCARPADO

Referencias Normativas D. 491/02: D. 601/02: D. 577/03: D. 1.322/05:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1987

DIGESTO TRIBUTARIO

MODIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES GENERALES CITADAS EN EL PRESENTE BOLETÍN Su evolución también puede consultarse en la página “web” de la Biblioteca Electrónica (http://biblioteca.afip.gob.ar) Otras publicaciones - Digesto Tributario. PROCEDIMIENTO

Juegos de azar y/o apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen Informativo. Su implementación.

Resolución General N° 3.510. Boletín N° 192 (AFIP), pág. 1434 - B.O. 02/07/13

Norma complementaria

Resolución General N° Boletín AFIP B.O.

3.528 194- Ver 06/09/13

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1988

JURISPRUDENCIA JUDICIAL

JUZGADO FEDERAL DE SAN LUIS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS . IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

"IMPULSO DE SAN LUIS S.A. c/PODER EJECUTIVO NACIONAL p/ORDINARIO”. LEY N° 22.021 – DECRETO N° 699/10. EXTINCIÓN DE BENEFICIOS PROMOCIONALES. MEDIDA CAUTELAR

Y VISTOS:

Los presentes Autos N° 6/13 caratulados: IMPULSO DE SAN LUIS S.A. c/PODER EJECUTIVO NACIONAL p/ORDINARIO.

CONSIDERANDO:

1.- Que a fs. 60/66, comparece el Doctor Esteban Alfredo Laspina, por la representación de IMPULSO DE SAN LUIS S.A., con el patrocinio de la Doctora María Cristina Chacur de Zabala, y dice que viene a promover acción declarativa de certeza contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de que se declare extendido el régimen promocional que ampara a su mandante (Ley N° 22.021 y sus modificatorias) –con vencimiento originario el 31/08/12- por dos años más, es decir 2013 y 2014 con arreglo al Decreto Nacional N° 699/10 (B.O. del 26/05/10), al cual adhierese la Provincia de San Luis, mediante la Ley Provincial N° VIII-0713-2010 (B.O. de la Provincia del 04/06/10), con costas.

Practica un relato de hechos refiriendo que IMPULSO DE SAN LUIS S.A. es una empresa promovida, encontrándose instalada y en funcionamiento desde el año 1986, y se dedica a la fabricación de chapas onduladas, punzonadas, planchado y corte de chapa, con fecha 19/10/11, el Organismo Recaudador comunicó a la actora por última vez la acreditación, en la respectiva cuenta corriente computarizada, del monto máximo de beneficios promocionales, correspondientes a los años 1998,1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011y 2012 efectuada a través del acto administrativo de fecha 23/09/11; que, con ello, no pueden quedar dudas que, conforme el criterio de la AFIP/DGI, como Autoridad de Aplicación de la cuenta corriente computarizada donde se acreditan los beneficios promocionales de la actora, los mismos finalizaron en el año 2012, concretamente el 31/08/12; que, el 20 de mayo de 2010, el PEN, emitió el Decreto N° 699/10, publicado en B.O. del día 26 de ese mismo mes y año, mediante el cual dispuso en su artículo 1°, del modo textual “…Extiéndase por el término de DOS (2) años el plazo de vigencia de los beneficios promociónales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) acordados en el marco de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones y extensiones, a las empresas industriales efectivamente radicadas en el territorio comprendido en aquellas, con las limitaciones y condiciones determinadas por la presente medida. A tales efectos el porcentaje de beneficios será el correspondiente al año 2009, no pudiendo exceder en ningún caso el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) …” que, a la vez en el primer párrafo del Artículo 2° este Decreto establece: “…A los efectos de acceder al porcentual de beneficios dispuesto en el artículo precedente, las empresas titulares de los respectivos proyectos deberán mantener la cantidad mínima de personal comprometido, o el nivel de empleo promedio efectivamente afectado, a la actividad promovida, en caso de que éste fuera mayor, durante el ejercicio 2009…”; que, por último y con relación a la vigencia de esta extensión de beneficios del Artículo 12 del Decreto citado establece: “…La presente medida entrará en vigencia una vez que la provincia adhiera y se firme el Convenio de instrumentación…” que, sobre

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1989

este requisito solo tienen conocimiento de la adhesión que formuló la Provincia de San Luis, mediante la Ley N° VIII-0713-2010 (B.O. de la Provincia del 04/06/10).

Agrega que, vinculado con la cuestión, resulta oportuno destacar que en el año 2009, la empresa contaba con un porcentual de desgravación del 43,2 %, conforme surge del Artículo 1° del Decreto N° 975-ITMyP-SIyM-97 del Poder Ejecutivo Provincial de la Provincia de San Luis, el que fue elevado al 62,94% por el Decreto N° 708-MTIyC-2010, y en ese período tuvo en relación de dependencia un promedio de 16 empleados, cifra que alcanzó los 21 durante 2012 y se mantiene en la actualidad, tal como surge de al certificación contable que se acompaña como Prueba Documental “E” y que acredita que la empresa cumple con la precitada exigencia; que, en oportunidad de realizarse la verificación del cumplimiento de las obligaciones comprometida, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 14 y 16 de al ley N° 22.021, la Autoridad de Aplicación del Régimen, dejó en claro que la firma ha dado cumplimiento a las variables de inversión, mano de obra y producción, con lo cual los beneficios otorgados se encontraron vigentes, firmes y consentidos al momento de la emisión de los certificados que se adjuntan como prueba documental C); que, asimismo, la Autoridad de Aplicación dictó el Decreto N° 708-MTIyC-2010, mediante el cual se aclaró que pese a que la empresa recibió menos beneficios de los debidos “…ha logrado dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el contrato promocional lo que constituye a su vez, una condición sine quanon para gozar del Régimen Nacional de Promoción Industrial…” (adjunta copia de ese decreto bajo la documental “B”), que, por ello, la situación de la actora se ajusta en un todo a lo previsto por el Decreto N° 699/10 para obtener los dos (2) años de extensión de sus beneficios promociónales en las condiciones que el mismo establece.

Se expide sobre los fundamentos de la demanda a fin de que el Poder Judicial supla la incerteza que general la falta de formalización del Convenio de Instrumentación establecido por el Decreto Nacional N° 699/10, desarrollando variadas consideraciones con citas de jurisprudencia y doctrina, todo lo que se tiene presente sin transcribir en mérito a la brevedad.

Asimismo, dice que al omisión del PEN torna necesario que se la supla mediante una medida cautelar innovativa para que la AFIP/DGI realice en la cuenta corriente computarizada de IMPULSO DE SAN LUIS S.A. –habilitándola a tal efecto si fuera necesario- la acreditación de cada uno de años 2013 y 2014 de la misma cantidad de bonos de crédito fiscal acreditados en el año 2009, conforme al Artículo 1° “in fine” y el Artículo 9° del Decreto (PEN.) Nº 699/10; resultando ello indispensable a fin de posibilitar la utilización de los beneficios promociónales, neutralizando los daños y perjuicios económicos y financieros que sufriría la empresa si tuviese que esperar la formalización del convenio de instrumentación pendiente; alegando que dicha omisión, imputable a la demandada no puede perjudicar los derechos de extensión del plazo promocional por dos años más establecidos por el Gobierno Nacional con la expresa adhesión del Gobierno de la Provincia de San Luis, y que ante dicha conformidad el Convenio pendiente constituye una formalidad ritual que no puede prevalecer sobre la sustancia de los derechos extendidos por dichos instrumentos normativos; pasando a desarrollar la procedencia de la cautelar solicitada con argumentación que se tiene presente sin reproducir.

Acompaña documental, ofrece prueba, y pide la citación del Gobierno de la Provincia de San Luis, para que se integre la demanda en los términos del Artículo 90 y concordantes del CPCCN, alegando que dicha citación resulta procedentes, al detentar Poder Ejecutivo de la Provincia de San Luis la condición de autoridad de aplicación del régimen de Promoción Industrial, según lo dispuesto por el Artículo19 de al Ley N° 22.021, Decreto N° 3319/79, Artículo 24, Ley N° 23.614, Artículo 55 y concordantes, por lo que necesariamente resultará alcanzada por el pronunciamiento que en definitiva se emite en autos.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1990

Formula reserva del caso federal.

2.- Que, a fs. 69 la Fiscalía Federal dictamina sobre la competencia del Tribunal.

3.- Que, debiendo analizarse preliminarmente la pretensión cautelar, entiendo que los motivos que surgen de la exposición a practicarse de seguido, impiden su otorgamiento.

En antecedentes de iguales peticiones, ya se ha expedido recientemente este Juzgado Federal en los Autos N° 2/13 caratulados “AVH SAN LUIS SRL c/ PEN p/Ordinario”, por resolución de fecha 04/01/13, ordenando que la ADMINISTRACIÓN FEDEERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP/DGI) realice la acreditación en la cuenta corriente computarizada de la empresa actora de los montos de crédito fiscal que surgen del Artículo 1° del Decreto N° 699/10 para los años 2013 y 2014, previo valorarse que “…puede tenerse por configurado el requisito de la verosimilitud del derecho exigido como presupuesto de la cautelar, toda vez que se presenta atendible el análisis de la accionante con fundamento en la documental adjunta, y orientado a sostener que, en tanto los beneficios promocionales de la empresa actora han concluido en el año 2012, la misma se encuentra comprendida en los presupuestos contemplados por el Decreto Nacional N° 699/10 (al que adhirió por ley de la Provincia de San Luis) para ser titular del derecho a la extensión de la vigencia de la promoción de dos años continuos con el goce de las franquicias impositivas en la forma regulada por el Artículo 1° del citado decreto, ya que conforme a la documental arrimada la empresa cumpliría también con los recaudos exigidos por el Artículo 2° del decreto para hacerla acreedora de la prolongación de los beneficios, y como que, frente a ello, haciendo transcurrido más de dos años y medio sin que se haya instrumentado el Convenio al que alude el Artículo 12, la ausencia del mismo no podría enervar los derechos de la actora a la pretendida extensión y/o prórroga de los beneficios que válidamente ha venido usufructuando los quince años del régimen que la comprende y con el cumplimiento de todas las obligaciones para ello; por lo que, en tal contexto, la exigencia prevista en el aludido Artículo 12, se convertiría en el caso particular de la accionante en una excesiva rigurosidad formal y respecto de cuya omisión no le resulta imputable (tanto más si se advierte que no se trata de una ampliación y/o de proyecto nuevo que refiere el Artículo 5° del Decreto), además del perjuicio patrimonial consecuente de la mora que se presenta injustificable; de todo lo que se concluye encontrarse verificado el requisito de la verosimilitud del derecho que hace a la procedencia y necesidad de la cautelar solicitada. Consecuentemente, también se encuentra acreditado el requisito del peligro en la demora, toda vez que, la imposibilidad de la continuación en el uso de los beneficios promocionales conforme al Artículo 1° del Decreto 699/10 por ausencia de la formalización del mentado convenio, cuando la empresa invoca documentadamente el cumplimiento de todos los recaudos que con relación a la misma le impone la norma para acceder a la extensión promocional, se deriva inevitablemente en la provocación de los perjuicios derivados por la falta de acreditación de los bonos de las anualidades correspondientes a la extensión de un juego (años 2013 y 2014), perjuicios que se manifiestan en el peligro que importa la demora de esperar una sentencia definitiva, ya que en caso de serle favorable el fallo con firmeza lo obtendría con el período en curso ya transcurriendo y/o cuando ya se haya culminado el plazo continuo de extensión de dos años, a lo que cabe agregar el daño también podría devenir irreparable si se tiene presente el tiempo y condiciones de uso de los bonos de crédito fiscal regulado por el Artículo 14 de la Ley N° 23.658 y que podría tornar imposible el goce de los beneficios correspondientes a los años 2012/2013 para el momento de contarse con eventual pronunciamiento definitivo firme. …”.

El criterio antedicho también ha sido el seguido por los Señores Conjueces Subrogantes de feria en los Autos N° 1/13 caratulados “BANDEX S.A. c/PODER EJECUTIVO NACIONAL p/Acción Declarativa de Certeza” (resolución del 04/01/2013) y en los Autos N° 4/13 caratulados

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1991

“MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL p/ Ordinario” (resolución del 29/01/13).

La petición cautelar articulada en los presentes por la actora IMPULSO DE SAN LUIS S.A. resulta también de idéntica alegación e invocación de asimilables circunstancias de hecho y de derecho.

Aunque con la limitación que será destacada, rescato la valoración de los citados antecedentes solo en cuanto a poder también aquí afirmarse que, conforme la argumentación y documental arrimada por la actora, la empresa demandante se encontraría “prima facie” comprendida en los presupuestos contemplados por el Decreto Nacional N° 699/10 (al que adhirió por ley la provincia de San Luis), pero para ser titular del eventual derecho expectante que le pudiera permitir acceder a la extensión de los beneficios promocionales en los términos contemplados en el Artículo 1° del citado decreto; y como que, asimismo, no podría negarse que la mora de la instrumentación del Convenio al que se refiere el Artículo 12 del Decreto para que entre en vigencia (según su expreso contenido y posibilitando la prórroga), deviene extraña la imputación a la actora, ni tampoco, podría contradecirse que la falta del mismo impide a la empresa usufructuar los beneficios que implicaría la elongación promocional de franquicias.

Empero, ocurre que esta valoración limitada que se excogita de la contenida con mayor amplitud en los citados antecedentes, aunque verificable, no resulta atendible para posibilitar el otorgamiento de la medida cautelar en el alcance peticionado.

Es que, inseparable al objeto de la demanda (tal es conforme a la misma: que se declare extendido el régimen promocional por DOS (2) años más a favor de la actora con arreglo al Decreto N° 699/10 y/o se dicte sentencia “estableciendo que corresponde a la actora el beneficio de la extensión del plazo promocional…”), e integrando el núcleo de la cuestión litigiosa, se presenta la necesidad de analizar, aunque con el grado de mérito provisorio que importa esta resolución y sin que implique adelantamiento de opinión sobre el fondo y/o resultado final del pleito, si la aprobación contendida en el Artículo 12 del Decreto N° 699/10 y en el contexto de los presupuestos alegados por la actora, incluye o no una obligación a cargo del accionado Poder Ejecutivo Nacional para tornar operativa la norma y permitir con su cumplimiento el goce del eventual expectante derecho a la prórroga promocional que se pretende hacer efectivo en el alcance del Artículo 1° del Decreto.

Este actual impedimento de ejecutividad por la falta de la firma del acuerdo, también es expresamente reconocido por la demandada en el punto IV de su desarrollo argumental, alegando la necesidad de la precautoria requerida a fin de que se “supla” la inactividad del Gobierno Nacional en la falta de formalización del Convenio de Instrumentación establecido por el Decreto Nacional N° 699/10.

En ese orden, de los considerandos del Decreto N° 699/10, se advierte que, con invocado basamento en la normativa que declaró la “Emergencia Ocupacional Nacional”, es el propio accionado P.E.N. quien pondera “…Que, al fin de procurar la salvaguarda de los puestos de trabajo comprometidos en los proyectos promovidos, resulta imperioso ejercer la facultad delegada por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.077 y sus modificatorias, a fin de asegurar a la provincia mencionada la continuidad de sus fuentes de trabajo, viabilizando a la vez el arribo de mayores inversiones e incorporación de nueva tecnología, con la consiguiente creación de nuevos puestos de trabajo. Que la República Argentina se encuentra obligada a adoptar las medidas adecuadas en medio de la actual crisis financiera mundial, que particularmente ha afectado a los países de Grecia y España, a fin de garantizar que ese entorno global no produzca un desmejoramiento de las perspectivas tendientes a la recuperación y crecimiento económico del país. Que, en ese sentido, debe destacarse que la preservación y promoción de las actividades

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1992

industriales en las provincias integran las políticas impulsadas por el GOBIERNO NACIONAL a fin de logar el progreso y desarrollo equitativo de las mismas, procurando la continuidad de sus fuentes de trabajo, así como un crecimiento sustentable que asegure un adecuado aumento de las oportunidades de empleo productivo. Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar el plazo de vigencia previsto oportunamente para los proyectos industriales en cuestión, acordados en el marco de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones y extensiones… . Que resulta procedente disponer que la presente entrará en vigencia una vez suscriptos los pertinentes Convenios por las partes involucradas…”; y, en congruencia con la necesidad predicada, es que se decreta la ampliación promocional del Artículo 1° con el expreso término “…Extiéndase…” no obstante, condicionando su efectividad, por el mentado Artículo12 se establece que “La presente entrará en vigencia una vez que la provincia adhiera y se firme el Convenio de Instrumentación”.

Más allá de los reparos que pueda merecer la redacción de la norma en cuestión y como que, al presente se encuentra vencida la fecha prevista en el Artículo 5° del Decreto para los supuestos de ampliaciones de proyectos (que no es el caso de la empresa actora ni de las accionantes de los antecedentes citados), y que el mismo Artículo 1° citado sujeta la extensión promocional “…con las limitaciones y condiciones determinadas en la presente medida…”; y que tanto para los nuevos proyectos como para los existentes (tal el caso de autos) se regula por la norma que “deberán preverse exigencias de inversión y generación de empleo y límites de beneficio obtenido en función de la masa salarial de cada proyecto”; la conclusión es que, al parecer y con el mérito provisorio propio de este pronunciamiento, en tanto no se firme el aludido convenio de instrumentación al que condiciona su vigencia, la norma permanecería incompleta y/o imperfecta por esa irregularidad, y, a la par, que no podría negarse en todo lo anteriormente destacado nos indicaría que, habiéndose ya adherido la provincia de San Luis (cf. Ley VIII-0713-2010-B.O. de la provincia del 04/06/10-, en indubitable voluntad consecuente para la firma del mentado Acuerdo), la obligación legal del accionado Poder Ejecutivo nacional existiría porque de los considerándos y del texto de la norma surge que se encontraría impreso a la accionada un deber de obrar, cuya inobservancia la destinaría a un comportamiento violatorio de la propia disposición que ella se impuso, y eso, de persistir en el tiempo y verificarse acreditado en suficiencia, sería antijurídico y opuesto a los actos propios jurídicamente relevantes de misma autoría.

A mayor abundamiento y en el marco de lo expuesto, transcurridos más de dos años y medio sin que el PEN impulsara (para con la provincia de San Luis en la que se encuentra la empresa actora) las diligencias pertinentes a fin de la formalización y suscripción del “Convenio de Instrumentación” y con la siguiente acreditación en la cuenta corriente computarizada de “…los montos de bonos de crédito fiscal que surjan por aplicación de las disposiciones previstas en los Artículos 1° y 5° del presente decreto…” (Artículo 1° para el caso), a través de la AFIP, conforme lo facultado por el Artículo 8° del Decreto; nos encontraríamos (al parecer y en este estudio provisorio), con que todo podría conducir a tener por determinado, en principio, el incumplimiento inexcusable de una obligación de hacer que demostraría a su vez la existencia de una omisión antijurídica y que, como tal, podría traducirse en un supuesto accionar omisivo del Estado con posibilidad generadora de responsabilidad extracontractual a cargo del mismo, pero que, a pesar de ello, tal presupuesto tampoco permitiría el otorgamiento de una medida cautelar como la pedida, aunque pueda verosímilmente apreciarse que tal opinión conspira contra la realización del expectante derecho invocado por la actora, para acceder a la elongación de su régimen promocional según las pautas del decreto autoría de la demandada; accionar por omisión que en el mantenimiento de esta situación y de acreditarse en definitiva, como se dijo, también podría incluirlo al accionado PEN en el eventual riesgo consecuente de la obligación de reparar los daños y perjuicios que en relación y por el debido proceso pudieran reclamarse y probarse; empero, se reitera, el probable cuadro de situación reseñado, aún así de darse, no permite una precautoria con el alcance que pretende la actora.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1993

Téngase presente que la doctrina indica que en materia de responsabilidad del Estado su conducta omisiva nos remite “…a la consideración de los fundamentos políticos del deber de obrar, el cual consideramos vinculado con el sustento jurídico de la irrenunciabilidad de la competencia. Cuando el derecho positivo atribuye poderes, facultades y competencias a los organismos estatales impone como regla general su ejercicio, sin que le sea dado a las autoridades optar por la inacción… El no uso, injustificado de las potestades públicas por parte de quienes las tienen atribuidas, constituye una irregularidad por las que -bajo determinadas condiciones- cabe responder…” (Carlos A Botassi; “Responsabilidad del Estado por omisión”, publicado en la UNLA 2005-36, pág. 69); como también la CSJN ha precisado que quien contrae la obligación de prestar un servicio, lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causare su incumplimiento o su irregular ejecución (v. CS; “Vadell, Jorge F. c/Provincia de Buenos Aires s/indemnización, 18/12/84, Fallos:306/2:3030 –La Ley, 1985-B,3-).

Y es la propia actora quien al fundar la pretensión cautelar también reconoce esa posible responsabilidad de reparar por la omisión, al afirmar que la falta de acreditación de los beneficios fiscales que surgen del Artículo 1° del Decreto por no haberse firmado el convenio previsto en el Artículo 12 “… constituiría no solamente la ruptura legal del mecanismo promocional concebido por el legislador, sino también una denegación de justicia, pues la sentencia solo conformará la necesidad de un posterior juicio de daños y perjuicios, con el dispendio jurisdiccional que significa transitar un juicio ordinario para iniciar otro inmediatamente después…”.

A todo lo anterior, se suma lo resuelto en reciente fecha (15/02/12) por el Señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal de la Provincia de La Rioja, en los autos N° 27.567/13, caratulados “ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.) Y OTROS C/PODER EJECUTIVO NACIONAL Y ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) S/ACCION DE AMPARO – MEDIDA CAUTELAR”, por los que se persigue la declaración de inconstitucionalidad de las omisiones que se le atribuyen al PEN y que se le ordene a suscribir el Convenio de Instrumentación previsto en el Artículo 12 del Decreto N° 699/10 en un plazo de 90 días corridos, pero como medida cautelar se solicitó que “se intime a la AFIP a acreditar en las respectivas cuentas corrientes computarizadas de las Empresas promocionadas incluidas en el listado que se incorpora como Anexo II de la demanda, los montos de bonos de crédito fiscal que surjan por aplicación del Artículo 1° del Decreto N° 699/10 conforme las condiciones vigentes al momento de la conclusión del Régimen de Promoción Industrial aprobado por Ley N° 22.021 y prorrogado por dos años por el citado decreto, toda vez que dichas empresas cumplen con las exigencias allí previstas”, esto es, se solicitó en esa causa una medida cautelar asimilable a la pretendida en los presentes por la actora y, para desestimar la misma, el Magistrado sostuvo entre sus variados considerandos, que “… Además, tal como ha sido planteada, la admisión de la cautelar solicitada importaría disponer preliminarmente una consecuencia directa de la prórroga de la Promoción Industrial –cuya vigencia expiró en los términos de la ley N° 22.021 y fuera prorrogada mediante Decreto Nº 699/10 aún no vigente- siendo éste el fin último al que pretende arribarse mediante la pretensión contenida en la acción de fondo de autos…”.

Y es en el marco de la discusión sobre la aplicación del cuestionado Decreto N° 699/10 que la CSJN también ya se ha expedido en fecha 06/03/12 (con anterior y reiterada jurisprudencia) sobre este impedimento, en los autos “LA PAMPA, PROVINCIA DE s/MEDIDA CAUTELAR” (L. 381, XLVI), precisando “… 3°) Que esta Corte ha señalado que la medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, justificándose por ello una mayor rigidez en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión (Fallos: 316:1833; 319:1069; 326:3729). En el caso, tal como se

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anticipó, el objeto de la demanda se refiere a la declaración de inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 699/10, y la cautelar innovativa solicitada a la suspensión de la aplicación de este precepto. En tales condiciones, ponderando el hecho indiscutible de que, en razón de la coincidencia del objeto de la demanda y de la cautela, el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallo. 327:2490, considerando 4°), corresponde concluir en su improcedencia, tanto más si se aprecia que su admisión excedería ciertamente el marco de lo hipotético, dentro del cual toda medida cautelar agota su virtualidad (Fallos: 325:388), y no se advierten las razones por las cuales el mantenimiento de la situación existente podría tornar ineficaz la decisión a dictarse en la cuestión de fondo (Artículo 320, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Fallos: 315:96, desarrollo de antecedentes efectuado en el apartado IV del escrito de fs. 15/110). Por ello se resuelve: Rechazar la medida cautelar solicitada…”.

Pues bien, congruente con estos antecedentes, ocurre que en estos actuados y como se dijo, surge de la demanda y de la reseña transcripta en el considerando. 1.-) precedente, que se precisa como el objeto de la acción que “se declare extendido el régimen promocional” por 2 años más a favor de la actora con arreglo al Decreto N° 699/10 y/o se dicte sentencia “estableciendo que corresponde a la actora el beneficio de la extensión del plazo promocional…”, mientras que, con la finalidad de la precautoria también se persigue innovar la actual situación alegando que “…la omisión del PEN torna necesario que se la supla mediante una medida cautelar innovativa para que la AFIP/DGI realice en la cuenta corriente computarizada de IMPULSO DE SAN LUIS S.A. –habilitándola a tal efecto si fuera necesario- la acreditación en cada uno de los años 2013 y 2014 de la misma cantidad de bonos de crédito fiscal acreditados en el año 2009, conforme al Artículo 1° “in fine” y Artículo 9° del Decreto (PEN) N° 699/10…”, con lo que, esto así, resulta que el objeto de la precautoria es idéntico a la finalidad del proceso iniciado y se presenta confundido en sus efectos con el resultado del mismo; y, frente a ello, se ha dicho que “No cabe establecer una medida precautoria coincidente con el objeto del juicio. Ello desvirtuaría el instituto cautelar, por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al cual se pretende arribar por medio de la sentencia definitiva (CNCom., Sala “D”, 17/05/84 DE, t. 110, p. 531)” (Martínez Botos “Medidas Cautelares”, p. 65). En el fallo citado se analiza además que: “Atiéndase que la admisión de la cautela produciría –en el sub lite- el efecto propio de una sentencia dirimente de un juicio en el que el derecho que sustentaría la pretensión ostenta contenido patrimonial, con omisión del trámite adjetivo que consulta el derecho de defensa (Artículo 18, Constitución Nacional)…”; y que “…Resulta improcedente la adopción, de medidas cautelares, cuando en sustancia, ella coincida con el objeto del pleito, excediendo de esa manera los límites fijados a medidas de tal naturaleza para producir el efecto propio de una sentencia definitiva a recaer en el juicio principal” (J.A. 1985-IV, síntesis); y también que, “…Las medidas cautelares son un principio asegurativo de la garantía jurisdiccional, pero no una sentencia anticipada y es por ello que no puede accederse a la precautoria consistente en el objetivo final del pleito, prescindiendo de éste y de la índole misma de la debatido” (LL 1990-A-617, DJ 1990-2-308); y que “…Si la pretensión contenida en la demanda, que debe resolverse en la sentencia, coincide objetiva y subjetivamente con lo requerido con carácter de medida cautelar, de admitirse, implicaría lisa y llanamente pronunciarse sobre la materia litigiosa, lo que debe decidirse más luego, so riesgo de incurrir en un claro prejuzgamiento” (ED 137-725).

El criterio precedente es el seguido por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (Autos N° 65.460-S-2462 “SIVENDIA MENDOZA c/Estado Nacional-Ministerio de Economía p/Amparo”, 24/08/99; Autos N° 69.420-M-3610; “COMPULSA MASILY S.A. c/PEN p/Amparo” 25/06/02; entre otros), habiéndose destacado: “…Es que la pretensión de la medida cautelar no debe ser equiparable a la solicitud misma del proceso de amparo; ya que ello no sería una medida

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cautelar no debe ser equiparable a la solicitud misma del proceso de amparo, ya que ello no sería una medida tendiente a asegurar la eficacia de la eventual sentencia que acogiese la demanda , sino un adelantamiento de la misma (conforme Resolución del 10/06/93, Sala “B”, in re N° 56.897-C-4680 “Cascone Ricardo Horacio c/Comisión Nacional de Telecomunicaciones p/Amparo)…”.

A lo anterior, cabe agregar que tiene explicado la Excelentísima Corte Federal de Apelaciones de Mendoza (Autos N° 82.314-S-3263, “Sindicato Empleados de Farmacia de San Luis c/Superintendencia de Servicios de Salud p/Ordinario”, Sala “A”, 31/10/07), que”… II.-En primer lugar cabe hacer referencia al marco teórico en el cual queda inmersa la situación planteada, el régimen normativo de las medidas innovativas. Así respecto de las medidas mencionadas, el Dr. Peyrano, cuando el tema recién comenzaba a plantearse, las definió como la ‘medida cautelar excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado; medida que se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor. La medida es excepcional en tanto, sin que medie sentencia firme, ordena que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente’. Pero, desde ese momento hsta nuestros días se ha advertido que la aludida descripción luce ya incompleta, pues las distintas manifestaciones de la medida innovativa no se limitan solo a retrotraer el estado de cosas sino que van más allá, creando una situación nueva o distinta a la imperante. Siguiendo este orden de ideas, podemos sostener que en virtud de su dictado se ordena que –sin que medie sentencia firme de mérito- alguien haga o deje de hacer algo, en sentido contrario al representado or la situación existente. Es decir, que la medida cautelar innovativa más que mantener el ‘statu quo’ propone alterarlo. Ahora bien, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, se ha sostenido el criterio de que la misma es una diligencia excepcional. Evidentemente no son pocos los argumentos que dan sustento a esta moción, encontrando como principal referente su carácter modificatorio de la situación existente (BACARAT EDGAR J. “Reflexiones sobre la medida innovativa su pasado y futuro”, ponencia anual en el Ateneo de Estudios del Proceso Civil, Rosario, 03/07/00, PEYRANO Jorge W. “Medida Cautelar Innovativa” p.28 Depalma, Bs. As. 1981; ARAZI Rolando-ROJAS Jorge, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación” p. 307, Editorial Rubinzal Culzoni, 2003; Corte Suprema de Justicia de la Nación, “in re”, “Pérez Cuesta”, LA LEY 1996-D, 688; CNCiv. ., LA LEY, 1993-B, 4; CNFed. Sala III, LA LEY 1995-D, 139; CNCiv., Sala H, 27/06/97 en LA LEY , 1998-D, 522, CCCRos., Sala IV, Zeus 77-J-411; CCC Mar del Plata, II, JA 1998-I; CNFed. Contencioso Administrativo, Sala IV, LA LEY, 2000-D, 580.). En este sentido restrictivo es que se ha pronunciado, originalmente, la Corte Suprema de la Nación, en el fallo “Camacho Acosta” (07/08/97). “La medida cautelar innovativa es una decisión excepcional, pues, altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado. Como configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión” (conforme “Grinbank, Daniel E. c/Estado Nacional–DGI” con fecha 23/11/95; “Super Todo SA c/ SENASA s/ amparo-incidente de apelación de medidas cautelares”, del 06/05/97). Actualmente el criterio sigue siendo el mismo, se puede apreciar en “Ferrari, Mercedes Beatriz” (29/08/06), allí se dijo que “la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que importa un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia de preciar los recaudos de admisibilidad”…

En consecuencia, considero que los motivos expuestos en el análisis practicado y con fundamento en doctrina y jurisprudencia aplicable al supuesto de autos, se traducen en suficientes razones que impiden el otorgamiento de la medida cautelar peticionada.

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Que, por lo expuesto;

RESUELVO:

I.- Declarar la competencia del Tribunal atento al dictamen Fiscal de fs. 69.

II.- No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.

III.- Ordenar se notifique a la Procuración del Tesoro de la Nación acompañando copia de la demanda y prueba documental (Artículo 8° Ley N° 25.344).

PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.

Tribunal: JUZGADO FEDERAL – SAN LUIS

Firma: JUAN ESTEBAN MAQUEDA

Lugar: San Luis

Fecha: 25/02/13

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 1997

DI ATEC

DICTÁMENES ADMINISTRATIVOS

DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA

IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

DICTAMEN Nº 20/12: LEY Nº 25.063 Y SUS MODIFICACIONES. ARTÍCULO 4°, INCISO B). VALUACIÓN DE INMUEBLE RURALES ARRENDADOS. REDUCCIÓN BASE IMPONIBLE. VALUACIÓN DE INMUEBLES RURALES INEXPLORADOS. ISABEL…

Fecha: 21/05/10

Sumario:

I. La reducción de la valuación que dispone el cuarto párrafo del inciso b) del Artículo 4° de la Ley del tributo resulta aplicable a los inmuebles rurales arrendados. Ello en razón de que la normativa no efectúa distingos entre los inmuebles rurales sobre los que se realiza explotación directa y los arrendados, como tampoco puede observarse en el resto de sus preceptos un tratamiento diferencial que lleve a inferir que se pretende dejar fuera de las pautas generales a tales bienes.

II. La mentada reducción de valuación no se debe realizar sobre los inmuebles rurales inexplotados, ya que esto se contrapondría al objetivo del primer párrafo del artículo agregado a continuación del Artículo 12 de la ley del gravamen, que recarga a los bienes improductivos.

_____________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la remisión efectuada por el Departamento ... , con motivo de la consulta efectuada vía Internet por la rubrada, a fin de que este servicio asesor interprete el alcance de la reducción establecida en el cuarto párrafo del inciso b) del Artículo 4º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, a efectos de la valuación de un inmueble rural arrendado perteneciente a una persona física. Específicamente, inquiere si resulta procedente a tales efectos descontar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor fiscal signado a la tierra libre de mejoras o el importe de DOSCIENTOS MIL $ 200.000.-, el que sea mayor.

Adicionalmente, la citada área plantea si la mencionada reducción resulta procedente respecto de inmuebles rurales inexplotados.

Al respecto el Departamento remitente, luego de reseñar el Artículo 1° de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y las Actuaciones N° …/00 (DI …) y N° …/07 (DI …), interpreta que “...la reducción del 25% del valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras o de DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), el mayor, en la valuación de los inmuebles rurales contemplada en el cuarto párrafo del inciso b) del Artículo 4° de la ley del gravamen, no alcanza a los campos inexplotados por cuanto ello resultaría contrario al propósito perseguido por la ley, debiendo precisarse cuál es el tratamiento en el caso de inmuebles rurales cuyos titulares los arriendan para ser explotados por los arrendatarios”.

II. Expuesta la temática traída a consideración, cabe recordar en primera instancia que la Ley N° 25.063 en su Artículo 1° establece “...un impuesto a la ganancia mínima presunta aplicable en

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DI ATEC todo el territorio de la Nación, que se determinará sobre la base de los activos, valuados de acuerdo con las disposiciones de la presente ley…".

Por su parte, el Artículo 2° del mismo plexo legal prescribe como sujetos pasivos del impuesto –entre otros- a “...c) Las empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en el país, pertenecientes a personas domiciliadas en el mismo”, “...e) Las personas físicas y sucesiones indivisas, titulares de inmuebles rurales, en relación a dichos inmuebles ”.

Basándose en esta normativa, este cuerpo asesor en el Dictamen N° 35/01 (DAT), aclaró que “...tanto los bienes pertenecientes a empresas unipersonales, como los inmuebles rurales pertenecientes a personas físicas, se encuentran alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, de acuerdo a lo normado en el Artículo 2° incisos c) y e) de la ley”.

Además, la Nota Externa N° 5/06 (AFIP), aclara en su punto 2. que los “inmuebles rurales inexplotados, arrendados o cedidos en alquiler y que pertenezcan a personas físicas y sucesiones indivisas” resultan alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta “en virtud de lo establecido en el Artículo 2°, inciso e) de la ley del gravamen”.

Ahora bien, a los efectos de la determinación de la base imponible del gravamen, los bienes gravados del activo en el país deberán valuarse de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4° de la ley que se trata, el cual dispone en el cuarto párrafo de su inciso b) que, para el caso de los inmuebles rurales, “... el valor determinado de acuerdo con los apartados anteriores se reducirá en el importe que resulte de aplicar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el valor fiscal asignado a la tierra libre de mejoras a los fines del pago del impuesto inmobiliario provincial, o en PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-), el que resulte mayor. Se entenderá que los inmuebles revisten el carácter de rurales, cuando así lo dispongan las leyes catastrales locales”.

Sobre tal cuestión, es de destacar que de los fundamentos del respectivo anteproyecto de la Ley N° 25.123, que incorporó la actual redacción del aludido dispositivo -citados en las Acts. Nros. …/99 y …/00 (DI …)- surge que mediante el mismo se pretendió “...fijar un valor mínimo en la reducción del valor fiscal de manera tal que la tierra de los pequeños productores deje de ser base de cálculo para el impuesto de la renta presunta”; es decir que el fin perseguido por el legislador fue favorecer a los pequeños productores agropecuarios, reduciendo la carga tributaria que éstos deben soportar.

De lo expuesto en los citados fundamentos, se colige que la dispensa debería beneficiar básicamente a los pequeños productores agropecuarios. No obstante ello, la normativa no efectúa distingos entre el que realiza la explotación directa de los inmuebles rurales y aquel propietario que los arrienda, como tampoco puede observarse en el resto de sus preceptos un tratamiento diferencial que lleve a inferir que se pretende dejar fuera de las pautas generales a los arrendadores de tales bienes.

En virtud de ello, este servicio asesor estima que la reducción de la valuación que dispone el cuarto párrafo del inciso b) del Artículo 4° de la Ley del tributo resulta aplicable a los inmuebles rurales arrendados.

Para dar mayor sustento a dicho criterio cabe citar el Memorando (DNI) N°…/01 de la Dirección Nacional de Impuestos, en el que si bien se trató un tema distinto al que está bajo análisis, se consideró a los inmuebles rurales arrendados comprendidos en la dispensa de marras.

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DI ATEC Consecuentemente, a los inmuebles rurales arrendados a terceros que se encuentren gravados por el impuesto a la ganancia mínima presunta de acuerdo al Artículo 2° incisos c) y e) de la ley, les resulta aplicable la reducción en la valuación de inmuebles rurales establecida en el Artículo 4°, inciso b) de este mismo cuerpo legal.

En cuanto al tema de los inmuebles rurales inexplotados cabe citar las previsiones del primer párrafo del artículo agregado a continuación del Artículo 12 de la ley del gravamen, el cual excluye del activo exento que prescribe el inciso j) del Artículo 3° de dicho plexo legal a los bienes inmuebles que “...revistan el carácter de bienes de cambio o que no se encuentren afectados en forma exclusiva a la actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, minera, forestal o de prestación de servicios inherente a la actividad del sujeto pasivo”.

Esto nos lleva a colegir que los bienes inmuebles improductivos o inexplotados, es decir los que no se encuentren afectados a la actividad del sujeto pasivo deberán computarse por fuera del activo exento sometiéndose por todo su valor a la tasa del impuesto. Por lo tanto, se infiere de esta norma que la prerrogativa sobre valuación de los inmuebles rurales no debe tenerse en cuenta para los bienes no afectados a la actividad productiva.

En síntesis, esta Asesoría entiende que la mentada reducción de valuación del citado cuarto párrafo del inciso b) del Artículo cuarto de la Ley no se debe realizar sobre los inmuebles rurales inexplotados.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 23/05/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

Referencias Normativas:

L.25.063: L.25.123: Nota Ext. 5/06 (AFIP): Bol. A.F.I.P. N° 114, ene. ' 2007, p. 110 Dict. 35/01 (D.A.T): Bol. A.F.I.P. N° 51, oct. ' 2001, p. 1717

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 24/12: REORGANIZACIÓN DE EMPRESAS. UNIFICACIÓN DE EXPLOTACIÓN UNIPERSONAL CON SOCIEDAD ANÓNIMA. SU ENCUADRE. USUFRUCTO. TITULARIDAD. X.X., JORGE

Fecha: 29/06/12

Sumario:

I. Cuando la normativa tributaria relativa a la reorganización libre de impuestos se refiere a “entidad” o “empresa” involucra el concepto de empresa o explotación con independencia de que los titulares de la misma sean sociedades o personas físicas.

II. En atención a que el sujeto titular de la explotación unipersonal, transfiere a la sociedad anónima el patrimonio de la explotación unipersonal y el usufructo sobre las tierras a cambio de acciones y que las demás acciones de dicha sociedad si bien son usufructuadas por ese mismo

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DI ATEC sujeto su nuda propiedad la detentan sus hijos en forma individual o en condominio, se concluye que cada una de las empresas involucradas tienen distintos titulares.

III. Al realizarse dicho traspaso entre empresas pertenecientes a diferentes titulares, el mismo no se produce entre empresas cuyos capitales sociales pertenezcan en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a los mismos dueños o socios, en consecuencia no cabría aplicar a la reorganización planteada las disposiciones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley del gravamen, resultando de aplicación la figura de fusión por absorción descripta en el inciso a) del mencionado artículo.

IV. A fin de que se cumplan los requisitos de mantenimiento de la participación que disponen el octavo y último párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias se deberá conservar la estructura de la propiedad entre los respectivos nudos propietarios (condominio incluido) y usufructuario. Al respecto, cabe manifestar que un cambio de titularidad hacia otro socio deberá ser considerado como hacia un tercero y, por lo tanto, devenir en un incumplimiento de tales requisitos cuando exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital a reorganizar.

V. En cuanto a la titularidad de las acciones que se entregan en retribución al usufructuario de los inmuebles, que aporta la explotación agropecuaria asociada a los derechos de usufructo de dichos bienes, es el citado usufructuario y titular de tales acciones quien deberá mantener su participación. Respecto de este punto, habrá que tener especial cuidado en que el derecho transferido junto con la explotación esté correcta-mente valuado, de manera que no sea una forma velada de traspasar la participación de un socio a otro.

VI. Existirá identidad de objeto cuando se integran actividades de explotación agrícola que son ejercidas como alguna de las actividades principales por las dos entidades durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la reorganización, las que se someten a un proceso de integración horizontal, juntamente con el proceso vertical que conlleva el cultivo de pasturas y la cría de bovinos, sin obstar para ello que se continúen desarrollando otras actividades que también fueran desarrolladas por las firmas antecesoras. En razón de ello se entiende que las entidades involucradas en tales procesos cumplirían con el requisito del apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del decreto reglamentario de la ley del gravamen.

VII. Los bienes transferidos deben valuarse según las pautas establecidas por el Artículo 78 de la ley del gravamen, el cual establece en su apartado 6), que está entre los derechos y obligaciones trasladables, la valuación impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales, cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia.

VIII. Respecto del cumplimiento de los requisitos dispuestos por el inciso a) del Anexo II de la Resolución General N° 2.513 (AFIP) referidos a la publicación e inscripción dispuestos por la Ley N° 19.550, al no estar regulada la fusión de empresas unipersonales y sociedades regulares por dicha Ley de Sociedades Comerciales, la única inscripción en la Inspección General de Justicia, que para el presente caso, podrá exigir este Organismo es la que se debe realizar con motivo del aporte de la explotación por parte de la persona física.

_____________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por el contribuyente del epígrafe en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta acerca de la viabilidad de encuadrar, como una reorganización libre de impuestos del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), a la reestructura en la

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DI ATEC cual se unificará la explotación unipersonal que lleva adelante con la sociedad anónima “G.G.” S.A.

Al respecto, aclara que la explotación unipersonal que posee tiene como principal actividad la explotación agrícola y ganadera, mediante el desarrollo de cultivos de soja, maíz, trigo y la cría de ganado bovino, en inmuebles ubicados en la Provincia de ... , que hubo donado en el año 2005 a sus TRES (3) hijos reservándose de tales bienes el derecho de usufructo de por vida. Adicionalmente informa que se encuentra inscripto en el Registro Fiscal de Operadores de Granos y que en los últimos VEINTICUATRO (24) meses ha comercializado su producción agrícola a través de los principales operadores de plaza y su producción ganadera con determinados productores.

En cuanto a la sociedad, manifiesta que se dedica a la explotación de establecimientos rurales de su propiedad o de terceros, mediante la cría, invernada, compraventa de hacienda, cabañas y tambos, cultivos de toda clase, forestación, reforestación de tierras y otro negocio directamente relacionado con dichas explotaciones; además de llevar a cabo actividades inmobiliarias, como la compra, venta, locación, subdivisión, urbanización, loteo, permuta, administración y todas las operaciones de renta inmobiliaria de inmuebles urbanos y rurales. También declara que en los últimos VEINTICUATRO (24) meses ha comercializado su producción agrícola a través de los principales operadores de plaza y que desde diciembre de 2004 no se dedica a la cría de ganado bovino, aún cuando realiza actividades complementarias como el cultivo de pasturas.

A mayor abundamiento destaca que tiene como actividades declaradas en la AFIP la de 11.131 (cultivo de soja), 11.121 (cultivo de maíz) y 11.112 (cultivo de trigo).

Asimismo, expone que a diciembre de 2004 la tenencia accionaria de “G.G.” S.A. pertenecía a Jorge X.X. en un 97,22%, y que después de determinadas operaciones de división de condominio y cesiones por donación con reserva de usufructo, desde el 20 de diciembre de 2007, pasan a ser sus tres hijos los que poseen la nuda propiedad del 100% de las acciones -ya sea individualmente o en condominio-, quedándose el antiguo titular con el derecho de usufructo de por vida sobre las mismas, siendo a su vez presidente del Directorio desde el año 2004.

Sobre la reestructura planeada opina que “...existiría la posibilidad de aplicar el inciso c) del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias” y que en tal caso, “...Jorge X.X. –entendida como explotación unipersonal- transferiría sus bienes, derechos y obligaciones a ‘GG’ S.A.”, en el entendimiento que ambos sujetos “...si bien son jurídicamente independientes constituyen un mismo conjunto económico por ser el primero de los mencionados usufructuario del 100% de las acciones de ‘G.G.’ S.A.”.

A título ejemplificativo plantea como hipótesis que luego de la reorganización, “G.G.” S.A., que cuenta con un capital social de $ 6.300.000.-, pasaría a tener un capital social de $ 8.300.000.-, de los cuales Jorge X.X. en calidad de accionista, detentaría $ 2.000.000.-, equivalentes al aporte de su explotación unipersonal cuyo patrimonio neto ascendería a esa suma. Es decir que tendrá el 24% del capital social de la empresa continuadora –manteniendo el 100% de capital de la antecesora (explotación unipersonal)- y el resto de los accionistas tendrían el 76% del capital social de la empresa continuadora –manteniendo el 100% del capital original de la antecesora (“G.G.” S.A.)- cumpliendo así el requisito del último párrafo del inciso a) y del inciso c) del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Por otra parte, estima que resultaría de igual forma aplicable “...el inciso a) del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ya que técnicamente podría interpretarse la situación también

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DI ATEC como una fusión por absorción”, considerando que en el caso en particular “...’G.G.’ S.A. sería continuadora de las actividades desarrolladas por la explotación unipersonal Jorge X.X. incrementando su capital con el aporte que supone la transferencia de los activos y pasivos de esta última”.

Destaca, entre otras cuestiones, que los sujetos involucrados no cuentan con quebrantos impositivos no prescriptos acumulados ni saldos de franquicias impositivas.

Agrega, como sustento jurisprudencial y administrativo, a favor de la posición de la conformación de la transferencia de una universalidad entre entidades de un mismo conjunto económico, las citas del fallo “INTER ENGINES SOUTH AME SA – CNFED. CONT. ADM. – SALA II – 6/11/2008” y del Dictamen N° 31/96. Y en lo atinente a la alternativa de la fusión por absorción alude a los Dictámenes N° 13/80 y N° 42/74 (DATyJ) y al Dictamen N° 19/07 (DI ATEC).

Además, al exponer las dudas que la llevaron a la consulta, primero se refiere a las que se le generan con relación al encuadre en el inciso c) del Artículo 77 de la ley, siendo las mismas: a) que el señor Jorge X.X. –titular del 100% de la empresa unipersonal- no posee actualmente acciones en “G.G.” S.A. sino su usufructo; b) que si bien ambas empresas desarrollan actividades agrícolas, “G.G.” S.A. en los últimos doce meses no registra actividad relacionada con la cría de ganado bovino, aunque si actividades complementarias como el cultivo de pasturas; c) la valuación de bienes que se trasmiten se realizaría a valores impositivos; d) tratándose la explotación unipersonal de una persona no regularmente constituida como se daría cumplimiento a lo prescrito por el inciso c) del Anexo II la Resolución General N° 2.513 (AFIP) puntos 3 y 4.

En lo concerniente al enfoque de la reorganización como una fusión por absorción del inciso a) del Artículo 77 de la ley, agrega a las dudas ya enunciadas la de la factibilidad de esta figura entre una persona jurídica y una explotación unipersonal, ya que esta situación no se encuentra contemplada en la Ley N° 19.550. Además, consulta, para el caso de la viabilidad del encuadre, sobre “...la obligación de acompañar la inscripción ante la I.G.J. –teniendo en cuenta lo prescripto en el punto IV) del Artículo 105 del Decreto Reglamentario-”, y en cuanto al cumplimiento de los puntos 3 y 5 del Anexo II de la Resolución General N° 2.513 (AFIP).

Cabe precisar que posteriormente y a requerimiento de este servicio asesor presenta copias certificadas de los instrumentos que certifican las donaciones de acciones e inmuebles rurales con sus respectivas reservas de usufructo.

Además, declara que la explotación agropecuaria “...que se aportará a “G.G.” S.A. –la cual es objeto de la consulta vinculante oportunamente presentada- no incluye los bienes inmuebles”, destacando que “...la nuda propiedad de los mismos está en cabeza de los señores Rosa, Lucía y José X.X., todos hijos del Sr. Jorge X.X., quien se ha reservado el usufructo”.

Asimismo, indica que la valuación del patrimonio que se aportará “... ($ 2.000.000.-) ha sido a solo y único efecto ejemplificativo...”, y que entiende que la exacta valuación de dicho patrimonio correspondería realizarse al momento de concretar la transferencia.

Finalmente, señala que la “...razón por la que parte de las acciones se donaron en condominio a los hijos de Jorge X.X., es cumplir estrictamente con la voluntad del donante, dado que los mencionados hijos poseen en condominio otros bienes, y es su deseo que el día de mañana, una división de condominio entre ellos, involucre también estas acciones”.

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DI ATEC II. Antes de comenzar a analizar la cuestión planteada cabe advertir que este servicio asesor abordará los temas consultados desde un punto de vista teórico y de acuerdo a la información brindada por el solicitante, sin pormenorizar aspectos específicos para los cuáles no cuenta con los datos necesarios, más aún considerando que se trata de situaciones de ocurrencia potencial.

Asimismo, se aclara que sólo serán analizados los aspectos consultados de la reorganización sin llevar a cabo verificación alguna, quedando ésta a cargo del área operativa pertinente, razón por la cual esta asesoría no se expedirá acerca de la viabilidad de los medios de prueba presentados.

Aclarado ello, cabe recordar que el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) prevé que “Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas”.

A su vez, el segundo párrafo indica que “En tales casos, los derechos y obligaciones fiscales establecidos en el artículo siguiente, correspondientes a los sujetos que se reorganizan, serán trasladados a la o las entidades continuadoras”.

El mismo artículo establece en el inciso a) de su sexto párrafo como reorganización libre de impuestos a “...la fusión de empresas preexistentes a través de una tercera que se forme o por absorción de una de ellas”.

En tanto que su inciso c) describe también dentro del beneficio a “...las ventas y transferencias de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente independientes, constituyan un mismo conjunto económico”.

Por su parte, el inciso a) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley del gravamen específica que habrá fusión de empresas “...cuando DOS (2) o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, sin liquidarse, son disueltas, siempre que por lo menos, en el primer supuesto, el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la nueva entidad al momento de la fusión corresponda a los titulares de las antecesoras; en el caso de incorporación, el valor de la participación correspondiente a los titulares de la o las sociedades incorporadas en el capital de la incorporante será aquel que represente por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la o las incorporadas”.

Asimismo, el inciso c) de dicho párrafo prevé que existirá conjunto económico “…cuando el OCHENTA POR CIENTO (80 %) o más del capital social de la entidad continuadora pertenezca al dueño, socios o accionistas de la empresa que se reorganiza”, indicando además que “…éstos deberán mantener individualmente en la nueva sociedad, al momento de la transformación, no menos del OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital que poseían a esa fecha en la entidad predecesora”.

A su vez, el último párrafo del citado Artículo 105 prevé que sus disposiciones “...serán aplicables, en lo pertinente, a los casos de reorganización de empresas o explotaciones unipersonales”.

Finalmente, nos remitiremos al octavo párrafo del citado Artículo 77 que establece que “Para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o

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DI ATEC las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a DOS (2) años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentación”.

Transcripta la normativa aplicable, en primer lugar se definirá el alcance que la ley pretendió otorgar a los términos “empresas” y “entidades”.

A tales fines resulta apropiado traer a colación lo expresado en los Dictámenes Nros. 5/06 (DAT), 19/07 (DI ATEC) y 25/10 (DI ATEC), en los cuales respecto al término “entidad” se estimó, parafraseando el Dictamen N° 42/74 (DATyJ), que debe “…considerarse que la reorganización tratada por la norma legal se halla vinculada especialmente al concepto de empresa o fondo de comercio, en su significación de conjunto funcional y orgánico, independientemente, en alguna medida y aspectos, del número de los que participan del acervo social”.

Siguiendo dicha tesitura, en tales pronunciamientos se admitió que la figura de la reorganización resulta aplicable al supuesto en que las empresas involucradas revistan la naturaleza de empresas unipersonales, aduciendo que tal situación se materializa cuando se verifica en la explotación unipersonal una conjunción de distintos factores productivos.

Como derivación de las manifestaciones precedentes se infiere que las entidades involucradas en una reorganización libre de impuestos serán las que generen resultados de actividades empresarias, es decir resultados de tercera categoría que se determinen de acuerdo a las pautas del apartado 2) del Artículo 2° de la ley del tributo.

Además, es dable mencionar que el último párrafo del Artículo 105 del reglamento de la ley de impuesto a las ganancias, al establecer la aplicación de las disposiciones de este artículo, en lo pertinente, a los casos de reorganización de empresas o explotaciones unipersonales, no realiza distinciones entre los diversos tipos de reorganización enunciados por la norma tributaria.

Con base en las aludidas manifestaciones esta asesoría entiende que cuando la normativa tributaria relativa a la reorganización libre de impuestos se refiere a “entidad” o “empresa” involucra el concepto de empresa o explotación con independencia de que los titulares de la misma sean sociedades o personas físicas.

Definido ello, corresponde a continuación analizar si la citada reestructura encuadra –como pretende el contribuyente- en el inciso c) del Artículo 77 de la ley –venta y transferencia dentro de un conjunto económico-, o si por el contrario, la operatoria encuadra como una fusión por absorción en los términos del inciso a) del mencionado artículo legal.

Al respecto cabe remitirse al Memorando N° …/05 de la Dirección Nacional de Impuestos, en el cual se concluyó que “…no resulta admisible que una reorganización encuadre en forma simultánea en dos incisos, toda vez que los mismos son taxativos y excluyentes entre sí”.

Para fundamentar su opinión dicha dependencia se valió, entre otras razones, de lo opinado por los Doctores Giulliani Fonrouge y Susana Navarrine, quienes afirman que “…la situación tratada en el inciso c) del Artículo 76 …” – actual Artículo 77– “…no pertenece a un caso de reorganización, que corresponde a otro tipo de operaciones, y fundamentalmente la fusión y escisión; nos hallamos ante un caso de transferencia de una universalidad jurídica, a la cual se le asignan los efectos especiales cuando media conjunto económico, pero nada más”. –Cfr. “Impuesto a las Ganancias”, Editorial De Palma, Segunda Edición, pág. 507-.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2005

DI ATEC En igual sentido se pronunció Aurelio Cid al expresar que “…en los supuestos consagrados en el inc. c) del Artículo 71 (actual Artículo 77) no hay reorganización entendida como fusión o escisión, pues las sociedades involucradas en nada alteran su estructura jurídico-económica ni fiscal …” (“Los aspectos fiscales de la reorganización de empresas”, Revista de Derecho Fiscal, Tomo XXXIII, págs. 1212/39). Agrega a ello, que en tales casos “… no hay traslado de derechos y obligaciones fiscales a que se refiere el artículo incorporado a continuación del antedicho, salvo los de aquellos atributos que son propios de los bienes transferidos …”.

En los aspectos referidos a los porcentajes de participación requeridos para calificar como conjunto económico se observa que el usufructuario, sujeto titular de la explotación unipersonal, transfiere a la sociedad anónima el patrimonio de la explotación unipersonal y el usufructo sobre las tierras a cambio de acciones, a su vez las demás acciones de dicha sociedad son usufructuadas por ese mismo sujeto pero su nuda propiedad la detentan sus hijos en forma individual o en condominio.

A nuestro entender, esto implica que cada una de las empresas involucradas tienen distintos titulares, ya que la unipersonal pertenece al usufructuario de los bienes inmuebles –siendo su patrimonio el propio usufructo y los bienes y factores que haya destinado a la explotación- y, en la sociedad, antes de la reestructura, se dividen los derechos de titularidad económicos y jurídicos de todas sus acciones entre ese mismo usufructuario y distintos nudos propietarios respectivamente y, después de la misma, se agrega el primero como propietario pleno de una porción de los títulos.

Tales circunstancias y la consideración de que aquí el ejercicio de la titularidad societaria está dividido entre el usufructuario y los nudos propiedarios, llevan a esta Asesoría a concluir que, el traspaso en cuestión no se produce entre empresas cuyos capi-tales sociales pertenezcan en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a los mismos dueños o socios, en consecuencia no cabría aplicar a la reorganización planteada las disposiciones del inciso c) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, ya que, así las cosas, las explotaciones involucradas no forman parte de un mismo conjunto económico en términos de la normativa enunciada.

Llegado a esta instancia, procede advertir en la cuestión bajo análisis que la persona física transfiere una explotación, que como se observa más arriba puede ser considerada una “empresa” en los términos de la ley, la cual sería integrada a la sociedad anónima (otra empresa) para que de esta forma el dueño de la primera pase a tener acciones de la firma integrada, en un proceso que como ya se expresó, resulta equivalente al de una fusión por absorción prevista en el inciso a) del sexto párrafo del citado Artículo 77.

Encuadrada la reorganización y apuntando a la condición de mantenimiento de la participación en el capital, cabe resaltar lo expresado en el Dictamen N° 85/01 (DAT) en donde se concluyó que “... el objetivo perseguido por el requisito normativo de mantenimiento de participación en el capital de las continuadoras es que los beneficios tributarios que se conceden en la 'Reorganización de Sociedades' no puedan usufructuar-se si existe una venta dentro del término de DOS (2) años, con el fin de que esos privilegios no se trasladen a terceros”.

Además, resulta oportuno aducir que en lo relativo al requisito de mantenimiento en el capital en las empresas antecesoras antes de la fecha de reorganización, en el Dictamen N° 25/07 (DI ATEC), se reseñan las expresiones que tuviera el Senador Verna, en su carácter de miembro informante, al tratarse el proyecto de modificación de la ley que incorpora dicha condición, quien adujo que “...El objetivo de estos agregados es impedir las operaciones de compra de empresas, con el propósito de reorganizarlas y aprovechar los quebrantos acumulados o los beneficios de

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2006

DI ATEC regímenes de promoción que tuvieran otorgados (Cfr. Antecedentes Parlamentarios Ley N° 25.063, Editorial La Ley S.A., Año 1999 N° 2, pág. 964)”.

Considerando lo manifestado por el legislador se podría afirmar que la finalidad perseguida por la norma es evitar la utilización de esta figura al sólo efecto de obtener ventajas impositivas mediante la adquisición de entidades poseedoras de las mismas por parte de sujetos ajenos a la reestructuración empresaria.

Ahora bien, a los efectos de analizar el caso puntual objeto de debate debemos previamente reseñar las normas consideradas pertinentes del Código Civil respecto de la figura de usufructo:

“ARTICULO 2807.- El usufructo es el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia”.

“ARTICULO 2863.- El usufructuario puede usar, percibir los frutos naturales, industriales o civiles, y gozar de los objetos sobre que se establece el usufructo, como el propietario mismo”.

“ARTICULO 2869.- Al usufructuario universal o de una parte alícuota de los bienes, corresponde todo lo que pueda provenir de las cosas dadas en usufructo, aunque no sean frutos, en proporción a la parte de bienes que gozare”.

“ARTICULO 2870.- El usufructuario puede dar en arriendo el usufructo, o ceder el ejercicio de su derecho a título oneroso o gratuito; pero permanece directamente responsable al propietario, lo mismo que el fiador, aun de los menoscabos que tengan los bienes por culpa o negligencia de la persona que le sustituye. Los contratos que celebre terminan al fin del usufructo” –el resaltado nos corresponde-.

“ARTICULO 2916.- El nudo propietario conserva el ejercicio de todos los derechos de propiedad compatible con sus obligaciones. Puede vender el objeto sometido al usufructo, donarlo, gravarlo con hipotecas o servidumbres que tengan efecto después de terminado el usufructo y ejercer todas las acciones que pertenezcan al propietario en su calidad de tal”.

“ARTICULO 2920.- El usufructo se extingue por la muerte del usufructuario de cualquier manera que suceda; y el que es establecido a favor de una persona jurídica, por la cesación de la existencia legal de esa persona y por haber durado ya veinte años”.

“ARTICULO 2921.- Se extingue también por expirar el término por el cual fue constituido. Cualquiera que fuese el término asignado a la duración del usufructo, no deja de extinguirse por la muerte del usufructuario acaecida antes de ese término. En la duración legal del usufructo, se cuenta aun el tiempo en que, el usufructuario no ha usado de él por ignorancia, despojo, o cualquier otra causa”.

Por su parte, el Artículo 218 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias de Sociedades Comerciales dispone en su primer párrafo que “La calidad de socio corresponde al nudo propietario. El usufructuario tiene derecho a percibir las ganancias obtenidas durante el usufructo. Este derecho no incluye las ganancias pasadas a reserva o capitalizadas, pero comprende las correspondientes a las acciones entregadas por la capitalización”.

Mientras que su tercer párrafo consigna que “El ejercicio de los demás derechos derivados de la calidad de socio, inclusive la participación de los resultados de liquidación, corresponde al nudo propietario, salvo pacto en contrario y el usufructo legal”.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2007

DI ATEC Como se puede observar de la normativa reseñada el ejercicio del usufructo por parte del usufructuario implica el goce y uso del bien involucrado, lo cual conlleva la percepción de los frutos derivados de dicho bien, esta situación hace que se generen hechos imponibles del impuesto a las ganancias en cabeza del citado sujeto. Es decir, en razón de las disposiciones del primer párrafo del Artículo 1° de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones) en cuanto a que “Todas las ganancias obtenidas por personas de existencia visible o ideal quedan sujetas al gravamen...”, el usufructuario deberá tributar por las rentas que obtenga en el ejercicio del usufructo.

Siguiendo dicho criterio el usufructuario, al ser quien obtiene las rentas generadas por el campo que se le dio en usufructo, será el sujeto del tributo a quien se le asignen los resultados de la respectiva explotación agropecuaria en caso de ser quien la lleve a cabo. Por lo tanto, debería ser considerado, a tales fines, el titular de la citada explotación.

Por otra parte, el hecho de que las acciones tengan disgregado el derecho de usufructo de la nuda propiedad y que, como en el presente caso, no exista pacto en contrario en cuanto al ejercicio de los derechos políticos que de esta forma serán ejercidos por el nudo propietario, implica que el ejercicio completo de su dominio esté dividido mientras se mantenga la figura legal de usufructo. Ello genera un conflicto con relación al sujeto respecto del cual deberán verificarse los requisitos de mantenimiento de titularidad en el capital de las empresas antecesoras y continuadoras que exige la normativa del régimen de reorganización de la ley de impuesto a las ganancias.

Con el fin de resolver dicho problema resulta oportuno traer a colación el Dictamen N° 50/90 (DAT), el cual al tratar el requisito de mantenimiento de la participación en el capital de las continuadoras, recomienda no perder de vista que las normas bajo análisis están orientadas “...incuestionablemente a marginar de la tributación las operaciones y los resultados de las mismas, cuando fueran la consecuencia de decisiones empresariales conducentes a una nueva adecuación de sus estructuras siempre que no impliquen en su esencia la transferencia de bienes a terceros que, con tal motivo, provoquen desequilibrios en la real titularidad patrimonial de las partes involucradas”.

En el caso que nos toca analizar, como ya hemos observado, la titularidad de las acciones pertenecientes a los TRES (3) hijos del rubrado se disgregaría entre distintos sujetos en cuanto a su nuda propiedad y su usufructo, por lo cual esta asesoría opina que a fin de que se cumplan los requisitos de mantenimiento de la participación que disponen el octavo y último párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias se deberá conservar la estructura de dicha propiedad entre los respectivos nudos propietarios (condominio incluido) y usufructuario. Al respecto, cabe manifestar que un cambio de titularidad hacia otro socio deberá ser considerado como hacia un tercero y, por lo tanto, devenir en un incumplimiento de tales requisitos cuando exceda el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital a reorganizar.

En cuanto a la titularidad de las acciones que se entregan en retribución al usufructuario de los inmuebles, que aporta la explotación agropecuaria asociada a los derechos de usufructo de dichos bienes, es el citado usufructuario y titular de tales acciones quien deberá mantener su participación. Respecto de este punto, habrá que tener especial cuidado en que el derecho transferido junto con la explotación esté correctamente valuado, de manera que no sea una forma velada de traspasar la participación de un socio a otro.

Habiéndose tratado los primeros interrogantes planteados, ahora nos abocaremos al análisis de los requisitos de mantenimiento de actividad en forma previa y posterior a la reorganización.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2008

DI ATEC En tal sentido, el segundo párrafo del Artículo 105 antes mencionado dispone que en los casos de fusión y escisión de empresas deberán observarse, entre otros, los siguientes requisitos:

"... II) Que continúen desarrollando por un período no inferior a DOS (2) años, contados a partir de la fecha de la reorganización, alguna de las actividades de la o las empresas reestructuradas u otras vinculadas con aquéllas -permanencia de la explotación dentro del mismo ramo-, de forma tal que los bienes y/o servicios que produzcan y/o comercialicen la o las empresas continuadoras posean características esencial-mente similares a los que producían y/o comercializaban la o las empresas antecesoras";

"III) Que las empresas hayan desarrollado actividades iguales o vinculadas durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la reorganización...".

Sobre la problemática en cuestión el Dr. Rúben O. Asorey interpreta, respecto de la exigencia de la permanencia en la actividad de la firma antecesora, que “...denota una adherencia al criterio denominado de identidad de objeto, exigiendo similitud en las actividades de las empresas antecesoras y sucesoras, posiblemente con la finalidad de evitar procesos de reorganización que sólo tengan por finalidad beneficios fiscales” (Reorganizaciones Empresariales, Ed. La Ley, Buenos Aires, Mayo de 1996, Pág, 49).

En cuanto al concepto de integración a que hace referencia el mentado Artículo 105 al definir actividades vinculadas, el Dr. Asorey en la obra citada, manifiesta que “La integración horizontal tiende a la concentración de dos o más empresas que producen productos iguales o similares, y que tienen necesidad de adecuar su dimensión, normalmente por un problema de costos...”, mientras que la “...integración vertical tiende a garantizar al ente productor de adecuados canales de insumos o de una mejor forma de colocación de su producción (Op. Cit. Pág. 51).

En tal contexto, relacionando el requisito de actividades vinculadas o iguales en las antecesoras con el de actividades desarrolladas por las continuadoras en el marco de una fusión, en el Dictamen N° 71/07 (DI ATEC), se expresó que “...la identidad de objeto amerita que la o las empresas continuadoras deban seguir manteniendo actividades que generen tanto ingresos como costos y gastos cuyo origen esté dado por operaciones análogas o equivalentes a las que venían efectuando la o las empresas antecesoras, es decir que no exista la intención de realizar un cambio estructural que re-sienta esencialmente dicha identidad”.

Llegado este punto, es dable señalar que si bien el apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias exige el desarrollo de actividades iguales o vinculadas en las empresas antecesoras durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la reorganización, el mismo no requiere que éstas sean todas las actividades desarrolladas por las mismas; en razón de ello este servicio asesor estima que mientras exista un proceso de integración de actividades vinculadas que abarque a todas las empresas involucradas en la reorganización por alguna de sus actividades principales se debería considerar cumplida la mentada condición.

En el caso aquí tratado esta área asesora interpreta que existirá identidad de objeto en cuanto se integren actividades de explotación agrícola que son ejercidas como alguna de las actividades principales por las dos entidades durante los DOCE (12) meses inmediatos anteriores a la reorganización, las que se someterán a un proceso de integración horizontal, conjuntamente con el proceso vertical que conlleva el cultivo de pasturas y la cría de bovinos, sin obstar para ello que se continúen desarrollando otras actividades que también fueran desarrolladas por las firmas antecesoras. En razón de ello, se entiende que las entidades involucradas en tal proceso

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2009

DI ATEC cumplirían con el requisito del apartado III) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

Por su parte, cabe aclarar que como en toda reorganización los bienes transferidos deben valuarse según las pautas establecidas por el Artículo 78 de la ley del gravamen, el cual establece en su apartado 6), que está entre los derechos y obligaciones trasladables, la valuación impositiva de los bienes de uso, de cambio e inmateriales, cualquiera sea el valor asignado a los fines de la transferencia.

En lo atinente al cumplimiento de los requisitos dispuestos por el inciso a) del Anexo II de la Resolución General N° 2.513 (AFIP) referidos a la publicación e inscripción dispuestos por la Ley N° 19.550, si bien se trata de un tema de carácter eminentemente jurídico, se opina que al no estar regulada la fusión de empresas unipersonales y sociedades regulares por dicha Ley de Sociedades Comerciales, la única inscripción en la Inspección General de Justicia que para el presente caso podrá exigir este Organismo es la que se debe realizar con motivo del aporte de la explotación por parte de la persona física.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 29/06/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 12/12/12 – PABLO JORGE AGUILERA – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva Referencias Normativas: L. 19.550: L. 25.063 D. 1.344/98: R.G. 2.513: Bol. A.F.I.P. N° 137, dic. ' 2008, p. 2376 Dict. 42/74 (DAT y J): Dict. 13/80 (DAT y J): Dict. 31/96 (DAT): Dict. 85/01 (DAT): Bol. A.F.I.P. N° 58, may. ' 2002, p. 932 Dict. 5/06 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 109, ago. ' 2006, p. 1577 Dict. 19/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 124, nov. ' 2007, p. 2351 Dict. 25/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 125, dic. ' 2007, p. 2527 Dict. 71/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 130, may. ' 2008, p. 1101 Dict. 25/10 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 164, mar. ' 2011, p. 615

DICTAMEN N° 25/12: INCISO C) DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY. LEY PROVINCIAL Nº 13.985. SUBSIDIO MENSUAL. POLICÍA DE SEGURIDAD. PERSONAL POLICIAL HERIDO E INCAPACITADO TRANSITORIAMENTE EN EL ACTO DE SERVICIO. TRATAMIENTO. CONSULTA. MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Fecha: 19/06/12

Sumario:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2010

DI ATEC I. El denominado subsidio mensual establecido por Ley Provincial Nº 13.985 para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad, reconoce su origen en el trabajo personal efectuado en relación de dependencia, encontrándose en razón de ello alcanzado por el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, resultando aplicable a su respecto el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437 (AFIP).

II. Atento a que la naturaleza y origen de dicho concepto se vincula con el trabajo personal bajo relación de dependencia del personal policial, el mismo no guarda identidad con la pensión honorífica a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur otorgada como reconocimiento honorífico por los servicios prestados a la Patria sin estar relacionados en modo alguno al trabajo personal, por lo que su tratamiento tributario no resulta asimilable.

_____________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por el apoderado del Ministerio del asunto, mediante la cual consulta, en los términos de la Resolución General Nº 1.948, si corresponde la aplicación del régimen de retención del Impuesto a las Ganancias que establece la Resolución General Nº 2.437 (AFIP), respecto del subsidio mensual establecido por la Ley Provincial Nº 13.985 para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad.

Al respecto, señala que dicho subsidio es percibido por el personal en las condiciones apuntadas “...en la medida que lo imposibilite en forma transitoria y por mas de treinta días para prestar servicio habitual y mientras dura tal situación”.

Agrega que el monto del subsidio “...será equivalente al sueldo básico con más la bonificación remunerativa y no bonificable fijados para el grado de Teniente Primero del Subescalafón General de la Ley Nº 13.982 y su reglamentación o la que en el futuro la sustituya, neto de aportes personales, provisionales y asistenciales”.

Sobre el particular entiende que el mencionado subsidio, de carácter excepcional y transitorio, implica una reparación por actos lesivos sufridos por el personal policial en el desempeño de sus funciones, por lo que practicarles las retenciones mensuales del impuesto a las ganancias conforme a las disposiciones de la R.G. Nº 2.437 (AFIP) implicaría, para quienes exponiendo su vida al servicio de la comunidad resultan heridos e incapacitados, un mayor descuento al que normalmente se le efectúa o que pasen a tributar temporariamente el gravamen por encontrarse heridos e incapacitados transitoriamente por un acto de servicio a la comunidad, lo que haría que una situación desgraciada y no habitual genere en el contribuyente un mayor descuento.

Considera que el tratamiento del presente caso podría asimilarse al propiciado en el Dictamen Nº 82/08 (DI ATEC) respecto de la pensión honorífica concedida a veteranos de guerra del Atlántico Sur, dado que se trata de una reparación por actos lesivos que posee naturaleza excepcional.

II. Expuesta la temática sometida a consideración, en primer término cabe recordar que mediante Nota Nº …/10 (SDG …) la Subdirección General …. rechazó el carácter vinculante de la presentación efectuada atento a que de acuerdo al Artículo 3º de la Resolución General Nº 1.948 no puede optarse por el régimen que la misma regula en los casos referidos a la aplicación o interpretación de regímenes de retención o percepción establecidos por el Organismo, salvo en aquellos casos expresamente previstos en la propia resolución, como el caso del Artículo 4º inciso

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2011

DI ATEC b), comunicándole que la consulta sería respondida con los alcances del Artículo 12 del Decreto Nº 1.397/79 y sus modificaciones.

Aclarado ello, corresponde hacer referencia al concepto sobre cuyo tratamiento tributario se consulta, instaurado por la Ley Nº 13.985 de la Provincia de Buenos Aires, consistente, de acuerdo al Artículo 1º de la misma, en un subsidio mensual a cargo del Estado Provincial, para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad, equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente Primero del régimen de la Ley Nº 13.201 de la Policía de la Provincia de Buenos Aires mientras dure la incapacidad y en las condiciones que determine la reglamentación.

El citado artículo agrega que para el supuesto de “... resultar permanente la incapacidad y acordado que fuera el retiro por dicha circunstancia o el pase a situación de actividad limitada, el personal seguirá percibiendo el mismo” y que dicho subsidio “... tendrá carácter móvil, y no será absorbido por ascensos extraordinarios y/o aumentos salariales, y será incompatible con cualquier otro beneficio de la misma naturaleza que se otorgue por la misma causa”.

A su vez, su Artículo 2º, establece para los derechohabientes del personal fallecido por actos de servicio “... un subsidio mensual equivalente al haber que por todo concepto percibe un Teniente 1º de las Policías de la Provincia de Buenos Aires -Ley Nº 13.201- en las mismas condiciones establecidas en el parágrafo anterior mientras subsista su condición de beneficiario previsional”.

Vinculado al tema, surge de los considerandos del Decreto Provincial N° 149 del 8/03/10, reglamentario de la norma legal en trato, que el subsidio en cuestión “...se establece para compensar económicamente al personal policial que disminuye sus ingresos cuando a raíz de los infortunios acaecidos no puede emplear su capacidad laboral total, ya sea en forma transitoria o permanente según sea el carácter de su lesión y para sus derechohabientes en caso de fallecimiento…”.

En síntesis, del relevamiento de la información transcripta puede resumirse que el subsidio mensual en trato es abonado al personal policial herido e incapacitado transitoriamente en acto de servicio y en función de policía de seguridad, percibiéndose el mismo en forma complementaria al salario habitual correspondiente, siendo también percibido por los derechohabientes del personal policial fallecido en idénticas circunstancias mientras dure su condición de beneficiario previsional.

Asimismo, se aprecia que si bien el subsidio tiene su origen en un servicio específico prestado por el Estado Provincial en aras del bien común, no es menos cierto que, desde la perspectiva de quien resulte acreedor del mismo, surge indubitable la naturaleza retributiva y compensatoria del adicional en trato, reconociendo su origen en el trabajo del personal policial bajo relación de dependencia, circunstancia que resulta ineludible para su percepción, atendiendo al fin de compensar la disminución de ingresos del personal que producto del infortunio ve afectada, transitoria o permanentemente, su capacidad laboral total para generar ingresos adicionales.

Sentado ello, debe aclararse que el presente análisis se circunscribirá al aspecto específicamente consultado, esto es, el tratamiento en el impuesto a las ganancias correspondiente al subsidio en cuestión, en oportunidad de ser abonado al personal policial herido o incapacitado transitoriamente en ejercicio de sus funciones.

A tales fines cabe recordar que el Artículo 2º de la ley de Impuesto a las Ganancias, en su apartado 1) y con relación a personas físicas expresa que son ganancias a los efectos de la ley, y “... sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categoría...”, “los rendimientos, rentas o

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2012

DI ATEC enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación…”.

Por su parte, el Artículo 79 de la ley de marras enumera como rentas personales incluidas en el impuesto dentro de la cuarta categoría, en su inciso c), a las provenientes “de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas…” -el resaltado nos corresponde-.

A su vez, el Artículo 45 de la Ley de Impuesto a las Ganancias enumera como ganancias comprendidas en la segunda categoría a “... b) Los beneficios de la locación de cosas muebles y los derechos, las regalías y los subsidios periódicos…”.

Llegado a este punto, se estima pertinente esbozar algunas apreciaciones acerca de que debe entenderse como “subsidio”, a los fines de brindar pautas que permitan evaluar si por su origen, en el caso bajo análisis, corresponde considerarlo proveniente del trabajo realizado en relación de dependencia por parte de sus perceptores o si puede resultar incluido en el inciso b) del Artículo 45 de la ley del gravamen.

Así pues, según el diccionario de la Real Academia Española, el vocablo “subsidio” se refiere a una “Prestación pública asistencial de carácter económico y de duración determinada”.

En el caso bajo análisis, de acuerdo a los términos que emergen de la ley de su creación y de los considerandos de su norma reglamentaria a los que se hiciera referencia, se advierte que el concepto en cuestión, no respondería estrictamente a la definición de subsidio toda vez que si bien tiene carácter económico y, en principio, duración determinada en el supuesto puntualmente consultado, tal caracterización temporal no estaría presente en los casos de incapacidad permanente o de fallecimiento del agente, dado que el personal incapacitado o sus derechohabientes, respectivamente, adquirirían el derecho a su percepción con carácter vitalicio, incumpliéndose además con la condición de “prestación pública asistencial” dado su carácter compensatorio.

Así pues, y en lo que concierne a los subsidios incluidos en la segunda categoría de ganancias, no se advierte que se haya acordado a los mismos un alcance determinado, coligiéndose que comprenden a aquellos que no tienen relación con los previstos en el Artículo 79 inciso c) de la Ley, sino que responden a otro tipo de subsidios del tipo de los que puede otorgar el Estado por distintas causas en favor de ciudadanos bajo ciertas circunstancias pero que no guardan relación con una prestación de servicios en forma dependiente.

Por otra parte, el Artículo 20, inciso i), del mismo plexo legal declara exentas del gravamen a “Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro”.

El mismo dispositivo aclara en su segundo párrafo que “No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado”.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2013

DI ATEC Se desprende de ello que el legislador ha apartado del ámbito de imposición a los montos indemnizatorios, sean éstos percibidos en forma de renta o capital, que tengan su origen en la muerte del trabajador o su incapacidad como consecuencia de accidente o enfermedad, excluyendo expresamente de tal beneficio a aquellos importes que no revistan dicho carácter, tales como jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios, entre otros.

De las apreciaciones formuladas, y sin perjuicio de la definición que pueda corresponderle en función de sus particularidades al adicional bajo trato y que la Ley Nº 13.985 denomina “subsidio”, en opinión de esta instancia y a los fines tributarios, las sumas abonadas por tal concepto resultan asimilables a los subsidios de cualquier especie originados en el trabajo personal a los que alude el inciso c) del Artículo 79 de la ley del impuesto a las ganancias y, consecuentemente, se encuentran dentro del ámbito de imposición de dicho gravamen siendo pasibles del régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437 (AFIP).

Llegado a este punto, y respecto a la pretensión del consultante de asimilar el tratamiento del concepto en cuestión al que acordara el Dictamen N° 82/08 (DI ATEC) a la pensión honorífica a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur para concluir que aquél no resulta alcanzado por el gravamen, a criterio de esta instancia tal demanda no puede prosperar en razón de las consideraciones que siguen.

En efecto, en primer lugar cabe poner de resalto que en el precedente administrativo citado se hizo hincapié en que la pensión de veteranos de guerra “...no tiene origen ni en el trabajo personal ni en vínculo laboral alguno, ya que los ex combatientes no eran militares, sino que se trataba de civiles defendiendo la Patria en cumplimiento del servicio militar obligatorio”.

A su vez, se destacó que de acuerdo a su naturaleza, según el Decreto N° 886/05, dichos emolumentos poseen el carácter de “...reconocimiento honorífico por los servicios prestados a la Patria” independizándolos de esta manera de cualquier connotación laboral sea o no en relación de dependencia.

Tales consideraciones evidencian la clara distinción que se trazara en dicho acto de asesoramiento respecto al tratamiento tributario correspondiente en el caso de civiles del que cabría acordar en el caso de personal militar, ello en virtud del vínculo laboral que subyace en éste último caso tal como acontece en la situación de la presente consulta.

En el mismo orden de ideas, en oportunidad de la intervención que le fuera requerida se pronunció la Dirección Nacional de Impuestos en el Memorando (DNI) N° …/08, en el cual, y luego de analizar la normativa aplicable, señaló que “...en el caso en cuestión no existirían haberes previos que tengan vinculación con las pensiones en análisis” y que las pensiones recibidas son contempladas “...como reconocimiento honorífico por los servicios prestados a la Patria, sin estar relacionados en modo alguno al trabajo personal”.

Por el contrario, sobre la base de lo expuesto puede sostenerse que tales características no resultan predicables respecto de las sumas bajo análisis, cuya naturaleza y origen se reconoce en el trabajo personal bajo relación de dependencia de quienes en definitiva resulten acreedores del mismo, y como tales integrarán su remuneración o salario, ello con independencia de que la relación laboral en este caso involucre un servicio público de seguridad y que el derecho a su percepción se origine en un acontecimiento desgraciado y no habitual acaecido en el desempeño de sus funciones al personal policial.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2014

DI ATEC En resumen, acorde a las consideraciones efectuadas, a criterio de esta instancia, proceden las siguientes conclusiones:

1. El denominado subsidio mensual establecido por Ley Provincial Nº 13.985 para el personal policial herido e incapacitado transitoriamente en el acto de servicio y en función de policía de seguridad, reconoce su origen en el trabajo personal efectuado en relación de dependencia, encontrándose en razón de ello alcanzado por el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 79 de la ley del gravamen, resultando aplicable a su respecto el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437 (AFIP).

2. Atento a que la naturaleza y origen de dicho concepto se vincula con el trabajo personal bajo relación de dependencia del personal policial, el mismo no guarda identidad con la pensión honorífica a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur otorgada como reconocimiento honorífico por los servicios prestados a la Patria sin estar relacionados en modo alguno al trabajo personal, por lo que su tratamiento tributario no resulta asimilable.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria.

Conforme: 19/06/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica.

L. 20.628 (t.o. en 1997): D. 1.397/79: R.G. 2.437: Bol. A.F.I.P. N° 131, jun. ' 2008, p. 1182 Dict. 82/08 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ' 2009, p. 1475

IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL

DICTAMEN Nº 26/12: LEY Nº 23.966, TÍTULO III, CAPÍTULO I, (T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES). IMPUESTO ADICIONAL AL GAS OIL. LEY N° 26.028. FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA. LEY N° 26.181. RESOLUCIONES NROS. 733/09 Y 7/10 (S.E.) LEY N° 26.093. TRATAMIENTO DE MEZCLAS DE BIODIESEL Y BIOETANOL

Fecha: 13/07/12

Sumario

I. Atento lo informado por la Secretaría de Energía en el sentido de que se considera "producto final" en lo términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.093 y 4° de la Resolución N° 7/10 (S.E.) "...al producto que se expende al público por surtidor y que se obtiene de la mezcla de Biodiesel con Gasoil en el porcentaje legal vigente... ", se concluyó que en los casos que las empresas mezcladoras -empresas petroleras y refinadoras habilitadas a tal fin por la Autoridad de Aplicación-, que adquieran Biodiesel bajo las condiciones del Acuerdo suscripto y comercialicen mezclas de Biodiesel con gasoil en porcentajes inferiores a los establecidos en la reglamentación -medidos en condiciones de expendio al público por surtidor- no gozan de los beneficios fiscales

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2015

DI ATEC ante los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y Adicional al Gas Oil por dichas transferencias.

II. En igual sentido se concluyó que la comercialización de las mezclas de Bioetanol con naftas en porcentajes inferiores a los dispuestos por el Artículo 8° de la Ley N° 26.093 no se encontraría alcanzada por los beneficios fiscales otorgados por aquélla, por lo tanto la mencionada comercialización deberá tributar la Tasa Hídrica de Infraestructura -Ley N° 26.181-.

_____________________

I. Vuelven las presentes actuaciones de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios con el informe elaborado por el Secretario de Energía.

Sobre el particular, cabe recordar que estas actuaciones se originaron en la remisión efectuada en los términos de la Instrucción General N° …/07 (AFIP) por la Dirección de … dependiente de la Subdirección General de …, referida al tratamiento a dispensar al denominado "Biodiesel combustible", resultante de la mezcla de "Biodiesel" con combustibles fósiles -gas oil- frente a los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, Capítulo I, Título III de la Ley N° 23.966 -t.o. en 1998 y sus modificaciones-, Adicional al Gas Oil -Ley N° 26.028 y Fondo Hídrico de Infraestructura -Ley N° 26.181-.

La inquietud se genera en la obligatoriedad de incorporar a los cortes de gasoil un porcentaje de "Biodiesel" determinado, conforme a las disposiciones contenidas en la Resolución General N° 7/10 de la Secretaría de Energía, a efectos de poder gozar de la exención ante los impuestos sobre los combustibles líquidos y adicional al gasoil.

Adicionalmente también consulta sobre aquellos casos de mezclas de Bioetanol con naftas.

II. En primer lugar cabe recordar que la mencionada consulta fue tramitada mediante la Actuación N° …/10 (DI …), que en mérito a la brevedad se da por reproducida, pero que en sus aspectos más relevantes expresa "...respecto de si las empresas mezcladoras -empresas petroleras y refinadoras habilitadas a tal fin por la Autoridad de Aplicación- que adquieran biodiesel bajo las condiciones del acuerdo suscripto y comercialicen mezclas de biodiesel con gas oil en porcentajes inferiores a los establecidos en la normativa, pueden gozar válidamente de los beneficios promocionales dispuestos por la Ley N° 26.093, corresponde observar que a efectos de gozar de dichos beneficios, la citada ley nos remite al Artículo 7°."

"Así, dicho artículo establece que ´...todo combustible líquido caracterizado como gasoil o diesel oil -en los términos del Artículo 4º de la Ley Nº 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o en el que pueda prever la legislación nacional que en el futuro lo reemplace- que se comercialice dentro del territorio nacional, deberá ser mezclado por aquellas instalaciones que hayan sido aprobadas por la autoridad de aplicación para el fin específico de realizar esta mezcla con la especie de biocombustible denominada ´biodiesel´, en un porcentaje del CINCO POR CIENTO (5%) como mínimo de este último, medido sobre la cantidad total del producto final. Esta obligación tendrá vigencia a partir del primer día del cuarto año calendario siguiente al de promulgación de la presente ley.´"

"En ese sentido, la Resolución N° 7/10 de la Secretaría de Energía -B.O. 9/02/10- ratifica el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su mezcla con combustibles fósiles en el Territorio

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DI ATEC Nacional y establece las pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles fósiles, en el marco de la Ley Nº 26.093, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biodiesel y para las empresas elaboradoras de biodiesel."

Concluyendo que, "...teniendo en cuenta que la consultante informó que de acuerdo a la infraestructura que poseen las distintas empresas mezcladoras y las características de los procesos de mezcla, distribución y despacho de los combustibles, resulta factible que se presenten situaciones donde se comercialicen mezclas de biodiesel con gasoil en porcentajes inferiores a los previstos en el Artículo 7° -a pesar de que se haya incorporado en volumen el porcentaje de biodiesel puro indicado en el mismo-, cabe definir qué se entiende por ´producto final´ para gozar de los beneficios fiscales otorgados por la Ley N° 26.093".

III. Llamada a intervenir la precitada Secretaría de Energía, a través de la Nota N° … (S.E.) señala que esa Autoridad de Aplicación considera ´producto final´ en los términos del Artículo 7° de la Ley N° 26.093 y 4° de la Resolución N° 7/10 (S.E.) "...al producto que se expende al público por surtidor y que se obtiene de la mezcla de Biodiesel con Gasoil en el porcentaje legal vigente, para lo cual ambos productos deben cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en la Resolución N° 1.283/06 (S.E.) para el Gasoil y en la Resolución N° 828/10 (S.E.) para el Biodiesel destinado a mezcla".

Por lo expuesto y volviendo al caso particular que nos ocupa, cabe concluir que en los casos que las empresas mezcladoras -empresas petroleras y refinadoras habilitadas a tal fin por la Autoridad de Aplicación-, que adquieran biodiesel bajo las condiciones del Acuerdo suscripto y comercialicen mezclas de Biodiesel con gasoil en porcentajes inferiores a los establecidos en la reglamentación -medidos en condiciones de expendio al público por surtidor- no gozan de los beneficios fiscales ante los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y Adicional al Gas Oil por dichas transferencias.

En igual sentido, partiendo del concepto de "producto final" antes definido, se entiende que la comercialización de las mezclas de bioetanol con naftas en porcentajes inferiores a los dispuestos por el Artículo 8° de la Ley 26.093, no se encontraría alcanzada por los beneficios fiscales otorgados por ésta, por lo tanto la mencionada comercialización deberá tributar la Tasa Hídrica de Infraestructura -Ley N° 26.181-.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria Conforme: 13/07/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica Conforme: 21/09/12 – HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva Referencias Normativas: L. 23.966 Título VI (t.o.en 1997): L. 26.028: Bol. A.F.I.P. N° 95, jun. ' 2005, p. 1129 L. 26.093: Bol. A.F.I.P. N° 107, jun. ' 2006, p. 1101 L. 26.181: Bol. A.F.I.P. N° 114, ene. ' 2007, p. 25

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2017

DI ATEC

IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS

DICTAMEN N° 22/12: EXENCIÓN. LEY N° 24.557. COBRANZA DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO. DECRETO N° 1.694/10. DEPARTAMENTO ...

Fecha: 31/05/12

Sumario:

En atención a que el texto de la exclusión del Artículo 8° del Decreto N° 1.694/09 comprende a todos los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias “...perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral...”, este servicio asesor interpreta que ningún ingreso, transferencia, depósito o egreso de la cuenta del damnificado originado en prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo debería verse disminuido en razón del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

_____________________

I.- Vienen las presentes actuaciones del Departamento …., originadas en una consulta recibida en ese Departamento vía Internet, referida a si el depósito de un cheque que hizo un empleado en su cuenta sueldo proveniente de un pago en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones –indemnización por accidente de trabajo abonado por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)-, se halla comprendida en la exclusión del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias que prevé el Artículo 8° del Decreto N° 1.694/09.

Al respecto, el área remitente informa que el consultante hace mención a dicha exclusión del gravamen por entender que la misma comprende a los pagos que, en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral.

A su vez, trae a colación el Artículo 2° inciso c) de la ley del gravamen, según el cual estarán exentos los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el límite del mismo importe, norma que también establece que no serán de aplicación las exenciones objetivas y/o subjetivas dispuestas en otras leyes nacionales –generales, especiales o estatutarias-, decretos o cualquier otra norma de inferior jerarquía normativa.

II. Sobre el particular el Departamento consultante destaca que el Decreto N° 1.694/09 referido al régimen de Riesgos del Trabajo, al introducir disposiciones de fomento específicas para dicho sistema de seguro obligatorio por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, consagró una norma de carácter estrictamente impositiva en su Artículo 8°, excluyendo del impuesto en trato a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley N° 24.557 y sus modificaciones, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2018

DI ATEC III. Expuesta la temática sometida a consideración y abocándonos al análisis de la normativa aplicable, cabe destacar que la Ley N° 25.413 (B.O. 26/03/01) y sus modificaciones, estableció un impuesto aplicable sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, facultándose al Poder Ejecutivo Nacional a determinar el alcance definitivo del tributo.

Así, el Artículo 1° de la norma precedentemente mencionada establece, entre otras cosas, que el impuesto se aplicará sobre “a) los créditos y débitos en cuentas –cualquiera sea su naturaleza- abiertas en entidades regidas por la Ley de Entidades Financieras...” encontrándose el tributo a cargo de “...los titulares de las cuentas bancarias a que se refiere el inciso a) del presente artículo”.

Por su parte, el Artículo 2° del citado texto legal establece que estarán exentos del gravamen, entre otros “c) Los créditos en caja de ahorro o cuentas corrientes bancarias hasta la suma acreditada en concepto de sueldos del personal en relación de dependencia o de jubilaciones y pensiones, y los débitos en dichas cuentas hasta el mismo importe”.

Mientras que el tercer párrafo del mismo artículo faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer exenciones totales o parciales del presente impuesto en aquellos casos en que lo estimara pertinente.

En este punto es de observar que el Poder Ejecutivo Nacional en uso de sus facultades estableció, mediante los Artículos 7° y 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 (B.O. 30/03/01) y sus modificaciones, determinadas alícuotas reducidas y exenciones específicas.

Así, el inciso h) del Artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificaciones, considera exentos “Los débitos y créditos efectuados en la cuenta corriente de los empleados en relación de dependencia, jubilados o pensionados, correspondientes a sus remuneraciones, hasta del monto mensual acreditado en la cuenta corriente del beneficiario de dichos ingresos”.

Con posterioridad, y mediante el Artículo 8° del Decreto N° 1.694/09 (B.O. 06/11/09) vinculado a la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo, el Poder Ejecutivo Nacional también excluye del “...Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias establecido en la Ley Nº 25.413 y sus modificatorias, a los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias de la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral” -el resaltado no consta en el original-.

En cuanto al pago de la prestación dineraria propiamente dicha, debemos observar que mediante el Artículo 9° del mencionado decreto se autoriza al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a establecer el pago de dichas prestaciones dinerarias en cuentas bancarias abiertas a nombre de cada damnificado, de conformidad con la reglamentación vigente en la materia y a regular las situaciones especiales que por el carácter de la prestación o su complejidad no permitan o dificulten la aplicación plena de este sistema.

Cabe agregar que tales disposiciones se encuentran en línea con los considerandos del decreto en cuanto aluden a la necesidad “...de facilitarle a los damnificados el cobro de sus acreencias, dándole preferencia al pago mediante las cuentas bancarias abiertas a nombre de los mismos, por resultar un procedimiento más ágil y seguro”.

En función de todo ello y en atención a que el texto de la exclusión del Artículo 8° del Decreto N° 1.694/09 comprende a todos los pagos que en concepto de prestaciones dinerarias “...perciban los damnificados como consecuencia de una contingencia laboral ...”, este servicio asesor interpreta

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2019

DI ATEC que ningún ingreso, transferencia, depósito o egreso de la cuenta del damnificado originado en prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo debería verse disminuido en razón del impuesto en trato.

DANIEL REMBERTO GONZÁLEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme 31/05/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

Referencias Normativas:

L. 24.557: L. 25.413: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 691 D. 380/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 695 D. 1.694/09: Bol. A.F.I.P. N° 149, dic. '2009, p. 2170

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL SOFTWARE

DICTAMEN Nº 21/12: LEY Nº 25.922, ARTÍCULO 8°. BONOS DE CRÉDITO FISCAL. CANCELACIÓN DEL IM-PUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS. “Z.Z.” S.R.L.

Fecha: 31/05/12

Sumario

No corresponde computar los bonos de crédito fiscal que surjan por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria a la cancelación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

_____________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la firma de la referencia, mediante la cual consulta, en los términos de la Resolución General N° 1.948 (AFIP) y en su carácter de beneficiaria del Régimen de Promoción de la Industria del Software, sobre la posibilidad de utilizar los bonos de crédito fiscal para cancelar obligaciones relativas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Sobre el particular, menciona que el Organismo Fiscal sólo ha reglamentado la utilización de dichos bonos para cancelar las obligaciones referidas al impuesto al valor agregado, encontrándose aún pendiente de reglamentación el procedimiento para el cómputo de los restantes impuestos nacionales, entre los cuales se encuentra el impuesto bajo consulta, ya que desea hacer uso del derecho que le otorga el Artículo 8° de la Ley N° 25.922 respecto del mismo, al ser tenedora de un significativo importe de Bonos que se incrementa mes a mes, solicitando se le indique el procedimiento aplicable a tales fines.

II. En primer lugar cabe recordar que mediante Nota N° …/10 (SDG …) del …/10 la Subdirección General de … comunicó a la consultante que el carácter vinculante de la consulta resultaba

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2020

DI ATEC improcedente atento no verificarse los requisitos del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), que desestima como tales a las consultas que no tienen que ver con aspectos determinativos de los distintos tributos a cargo del Organismo, informándole que la respuesta se cursaría en los términos del Artículo 12 del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.

Aclarado ello, cabe mencionar que mediante la Ley N° 25.922 (B.O. 09/09/04) se dispuso la creación de un Régimen de Promoción de la Industria del Software que regirá en todo el territorio de la República Argentina con los alcances y limitaciones establecidas en la propia ley y las normas reglamentarias que sobre el particular dicte el Poder Ejecutivo Nacional. El mismo estará enmarcado en las políticas estratégicas que a tal efecto establezca el Poder Ejecutivo Nacional a través de sus organismos competentes y con una vigencia durante el plazo de diez años a partir de su aprobación -cfr. Art. 1°-.

Al momento de formularse la consulta el primer párrafo del Artículo 8° de la citada ley preveía que “Los beneficiarios del régimen de la presente ley que desempeñen actividades de investigación y desarrollo en software, y/o procesos de certificación de calidad de software desarrollado en el territorio nacional y/o exportaciones de software (asegurando a los trabajadores de la actividad la legislación laboral vigente) podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en las leyes 19032 (INSSJyP), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo) y 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones)”.

Por su parte el segundo párrafo de dicho dispositivo estatuía que “Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software en particular el impuesto al valor agregado (IVA) u otros impuestos nacionales y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias”, agregándose en su tercer párrafo que “El bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado”.

Mediante el dictado de la Ley N° 26.692 (B.O. 18/11/11) se modificó el citado artículo que-dando redactado de la siguiente manera: “Los beneficiarios de la presente ley podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el SETENTA POR CIENTO (70 %) de las contribuciones patronales que hayan efectivamente pagado sobre la nómina salarial total de la empresa con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social, previstos en las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241 y sus modificatorias. Cuando se tratare de beneficiarios que se encuadren en las circunstancias descriptas en el Artículo 11 de la presente ley, el beneficio sólo comprenderá a las contribuciones patronales correspondientes a las actividades promocionadas en el presente régimen.

Los beneficiarios podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los beneficiarios podrán aplicar dichos bonos de crédito fiscal para la cancelación del impuesto a las ganancias únicamente en un porcentaje no mayor al porcentaje de exportación informado por los mismos en carácter de declaración jurada, conforme a las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2021

DI ATEC El bono de crédito establecido en el presente artículo no será computable para sus beneficiarios para la determinación de la ganancia neta en el impuesto a las ganancias.

Asimismo, dicho bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva in-corporación del beneficiario al régimen de la presente ley y, en ningún caso, eventuales saldos a favor harán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Estado Nacional”.

Por su lado, el Artículo 8° del Decreto N° 1.594/04, reglamentario de la Ley N° 25.922, en su parte pertinente establece que “El beneficio a que se refiere el Artículo 8° de la Ley N° 25.922 constituye un crédito fiscal a cuyos efectos la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, instrumentará una cuenta corriente computarizada para cada beneficiario, en la que dicho crédito será consignado”.

En línea con ello, mediante la Resolución General N° 2.029/06 (AFIP) esta Administración procedió a reglamentar el precitado régimen con relación al Impuesto al Valor Agregado, en cuyos considerandos se señala que la citada Ley “...otorga a los beneficiarios un crédito fiscal intransferible...” el cual “…integrará una cuenta corriente computarizada ... cuyo saldo podrá ser utilizado para la cancelación del impuesto al valor agregado”.

En lo que concierne a la mencionada cancelación, el segundo párrafo del Artículo 2° de la norma resolutiva indica que el ingreso a la página web institucional “...permitirá a los beneficiarios conocer el saldo de su cuenta corriente computarizada y aplicarlo a la cancelación del impuesto al valor agregado...”.

Asimismo cabe recordar que en el Dictamen N° 84/08 (DI ATEC) -refrendado por las Actuaciones Nros. …/09 y …/09 (DI …)- se indicó que “…el beneficio instaurado por la Ley N° 25.922, sólo resultaría aplicable al saldo de declaración jurada y anticipos de los impuestos que indica la misma y no sería procedente ampliar los alcances del beneficio analizado -mediante modificación de la norma reglamentaria- dado que no se encuentra contemplado en la letra de la citada Ley. Así, en el caso del impuesto al valor agregado, esta Asesoría entiende que no corresponde su cómputo con anterioridad a los ingresos directos del propio impuesto, siendo sólo aplicable a la cancelación del saldo de declaración jurada del impuesto”.

Para concluir de esta forma el citado pronunciamiento hizo hincapié en que las obligaciones que abarca el régimen son aquellas por las que resulta responsable directo el sujeto pasivo del impuesto, así, precisa que el beneficio de marras sólo resulta aplicable a la cancelación del saldo de la declaración jurada y los anticipos de los gravámenes indicados en la Ley N° 25.922, los que según su Artículo 8° -tanto el vigente a la fecha de la consulta como el modificado por la Ley N° 26.692-, son los “tributos nacionales que tengan origen en la industria del software, en particular el impuesto al valor agregado y otros impuestos nacionales, y sus anticipos, en caso de proceder, excluido el impuesto a las ganancias”.

Ahora bien, del quinto párrafo del Artículo 1° de la Ley de Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias surge que la mecánica de recaudación del gravamen dependerá de las Entidades Financieras que actuarán como agentes de percepción y liquidación, por lo tanto, salvo excepcionalmente, no existirán obligaciones fiscales a cargo del sujeto pasivo directo que éste deba cancelar como responsable directo, es decir que surjan como resultado de declaraciones juradas o anticipos, circunstancia que lleva a concluir sobre la imposibilidad de imputar a este tributo los bonos de crédito fiscal que puedan surgir de la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2022

DI ATEC Por otra parte, cabe recordar que parte del gravamen en cuestión puede imputarse como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380/01), tributo este último que no resulta cancelable mediante los aludidos bonos de crédito fiscal, y sobre el cual el Artículo 9° de la Ley de Promoción de la Industria del Software dispone una dispensa particular otorgando una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) en el monto total del impuesto correspondiente a actividades promovidas. Por lo tanto, si estuviera permitida la cancelación bajo consulta podría derivarse en la supresión de un impuesto sobre el cual la norma estableció una restricción específica y que además cuenta con su propio beneficio, produciéndose de este modo una ampliación de los alcances de la concesión dada al contribuyente no compatible con los fines del régimen de promoción.

En razón de lo expuesto, este servicio asesor considera que no corresponde computar los bonos de crédito fiscal que surjan por la aplicación del Artículo 8° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria a la cancelación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 31/05/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

Referencias Normativas:

L. 19.032: L. 24.241: L. 25.922: Bol. A.F.I.P. N° 87, oct. ' 2004, p. 1772 L. 26.692: Bol. A.F.I.P. N° 170, set. ' 2011, p. 1858 D. 1.397/79: D. 380/01: Bol. A.F.I.P. N° 46, may. ‘2001, p. 695 D. 1.594/04: Bol. A.F.I.P. N° 89, dic. '2004, p. 2134 R.G. 2.029: Bol. A.F.I.P. N° 106, may. ' 2006, p. 974 Dict. 84/08 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 145, ago. ' 2009, p. 1479

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2023

CONSULTAS VINCULANTES

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE TÉCNICO LEGAL IMPOSITIVA

Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Artículo incorporado a continuación del Artículo 4°. Régimen de consulta vinculante. Resolución General N° 1.948. Publicación de consultas resueltas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

DICTAMEN N° 17/12: REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. ESCISIÓN DE SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES EN TRES EXPLOTACIONES UNIPERSONALES. X.X. S.C.A.

Fecha: 8/05/12

Sumario:

I. En tanto constituyan explotaciones empresarias, las sociedades irregulares son entidades susceptibles de tener el carácter de antecesoras en una reorganización que encuadre en el régimen que estatuyen los Artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), con lo cual resultaría viable la obtención de la consecuente dispensa por parte de las entidades intervinientes en la escisión de una sociedad irregular en tres empresas unipersonales siempre que se cumpla con los requisitos que exige la normativa.

II. El proceso donde la sociedad se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en tres empresas unipersonales configura, de cumplir los requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando las actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de explotación empresaria.

III. Mientras a cada empresa unipersonal le sea asignado un patrimonio que represente al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del patrimonio que poseía el titular respectivo en la sociedad antecesora, la participación que exige el inciso b) del artículo 105 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias se deberá considerar cumplida.

IV. En cuanto al carácter indefectible o no de los requisitos de publicación e inscripción establecidos por la Ley N° 19.550, este Organismo sólo podrá exigir el cumplimiento de las pautas que al respecto y para las operaciones involucradas en el proceso de reorganización requiera la respectiva autoridad de contralor societario, en tal sentido se advierte que la división de sociedades regulares o no en empresas unipersonales no está regulada en la citada Ley de Sociedades Comerciales.

V. En lo que concierne al requisito de mantenimiento de la participación previa previsto en el último párrafo del Artículo 77 de la Ley del gravamen y a cuyo cumplimiento se condiciona la posibilidad del traslado de quebrantos impositivos no prescriptos y de franquicias impositivas pendientes de utilización de la antecesora a las continuadoras, corresponde señalar que atento a lo manifestado por la consultante en cuanto a que no existirá traslado de derecho alguno, se

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2024

estima que para el caso en particular el análisis del cumplimiento de dicho recaudo deviene en abstracto.

_____________________

I. Se recibe la respuesta de la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos al requerimiento realizado por este servicio asesor a instancias de la Subdirección General de …. previo a efectuar el control de legalidad del proyecto de nota de respuesta a la contribuyente, que esta asesoría remitiera mediante la Actuación N° …/11 (DI …), de conformidad con lo normado en el punto … de la Instrucción General N° …./06 (AFIP). En dicho planteo se le requirió al citado Organismo que aclare la situación registral de la sociedad desde el año 2000 a la fecha, particularmente, si ante la situación en la cual sus integrantes revisten calidad concurrente de socios comanditados y comanditarios, nos encontramos ante una sociedad irregular o ante una sociedad regular en estado de disolución, con independencia de haber continuado realizando actividades.

Al respecto, la aludida autoridad de contralor societario manifiesta que, al momento de su constitución la sociedad en cuestión “...se encontraba integrada por la Sra. Carmen y el Sr. Antonio en calidad de socios comanditados, únicos socios solidarios, y la Sra. Beatriz como representante de los socios comanditarios ya que el capital fue constituido por acciones al portador ...” y, destaca que “...por entonces existían numerosas sociedades inscriptas en el Registro Público de Comercio, cuyos estatutos carecían de la identificación de los socios comanditarios, compareciendo en representación de ellos en el acto constitutivo un gestor de negocios”.

Aclara, que con posterioridad al citado acto de constitución se promulga la Ley N° 19.550 que en su Artículo 370 “...prescribió la necesidad de concurrencia de todos los socios comanditarios para confirmar el acto constitutivo, estableciendo un régimen de regularización que se prolongó durante diez años”. Continúa expresando que al día de la fecha “X.X.” S.C.A. no se ha sometido a dicho régimen, y que si bien existen opiniones contradictorias, la doctrina mayoritaria “...ha asimilado a estas sociedades, que carecen de identificación de sus socios comanditarios, como sociedades irregulares”.

Cabe agregar que en la citada respuesta se obvió la alternativa de considerar en estado de disolución a la sociedad en cuestión, por lo tanto, teniendo en cuenta que dicha entidad continuó sus actividades durante un período prolongado sin que se le haya exigido su desintegración, en el análisis que corresponde a esta Asesoría tampoco cabe considerar dicha posibilidad.

II. En razón de los conceptos vertidos por el citado Organismo de contralor, se retomará el análisis de la problemática planteada considerando que la sociedad que se reorganiza tiene el carácter de irregular.

Al respecto, cabe recordar que la rubrada consultó, en el marco de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), acerca de la viabilidad de encuadrar como una reorganización libre de impuestos del inciso b) del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), a la reestructura en la cual dicha sociedad en comandita por acciones destinará la totalidad de su patrimonio a ser dividido entre sus socios, conformando tres empresas unipersonales.

Aclarado ello, cabe reseñar el Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), el cual prevé que “Cuando se reorganicen sociedades, fondos de comercio y

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2025

en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de este artículo, los resultados que pudieran surgir como consecuencia de la reorganización no estarán alcanzados por el impuesto de esta ley, siempre que la o las entidades continuadoras prosigan, durante un lapso no inferior a DOS (2) años desde la fecha de la reorganización, la actividad de la o las empresas reestructuradas u otra vinculada con las mismas”.

El mismo dispositivo legal, en su sexto párrafo, establece que “Se entiende por reorganización:

a) …

b) la escisión o división de una empresa en otra u otras que continúen en conjunto las operaciones de la primera.

c)…”.

Por su parte, el inciso b) del primer párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la ley del tributo establece que existirá escisión o división de empresas “…cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes, siempre que, …en el caso de la creación de una nueva sociedad o del fraccionamiento en nuevas empresas, … por lo menos el 80% (ochenta por ciento) del capital de la o las nuevas entidades, considerados en conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora ...”.

A su vez, el último párrafo del citado Artículo 105 prevé que sus disposiciones “...serán aplicables, en lo pertinente, a los casos de reorganización de empresas o explotaciones unipersonales”.

La normativa transcripta fue motivo de examen en la citada Actuación N° …/11 (DI …), en la misma esta asesoría realizó el primer informe relativo al caso aquí tratado y a la que remitimos en su totalidad en mérito a la brevedad, allí si bien no se tuvo en cuenta que la sociedad a reorganizarse podía revestir el carácter de irregular, se arguyó que el primer párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias “...al aludir a las entidades susceptibles de ser reorganizadas menciona a las sociedades y, además, a los fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza en los términos de dicha disposición”.

Con tal fundamento, de acuerdo a las pautas del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen y siguiendo los conceptos vertidos en diversos Dictámenes de la Dirección de Asesoría Técnica, en dicha actuación se concluyó que “...cuando la normativa inherente a reorganizaciones libres de impuestos se refiere a ‘entidad’, en los casos de escisión, involucra el concepto de empresa o explotación, ello con independencia de que los titulares de la misma sean sociedades o personas físicas” y, más específicamente, que “...el proceso donde la sociedad en comandita por acciones se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en tres empresas unipersonales configura, de cumplir los requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando la actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas, tal como sostiene la consultante, con carácter de explotación empresaria”.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2026

Siguiendo el criterio establecido en dichos pronunciamientos podemos inferir que el concepto de “entidad” resulta aplicable tanto a las empresas antecesoras como a las continuadoras, en este caso tanto a la empresa que se escinde como a las resultantes de la escisión.

El mismo temperamento fue seguido en el Dictamen N° 19/07 (DI ATEC) en el cual se admite que en “...la reorganización de empresas irregulares, tal como la escisión de una sociedad de hecho en dos nuevas entidades de igual carácter, es de interpretar que dado la amplitud contenida en la redacción del artículo en cuestión, que contempla la reorganización de ‘sociedades, fondos de comercio y en general empresas y/o explotaciones de cualquier naturaleza’, la situación expuesta configura una de los supuestos involucrados en el mismo ...”.

En razón de lo expuesto, este servicio asesor concluye que, mientras constituyan explotaciones empresarias, las sociedades irregulares son entidades susceptibles de tener el carácter de antecesoras en una reorganización que encuadre en el régimen que estatuyen los Artículos 77 y 78 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), con lo cual resultaría viable la obtención de la consecuente dispensa por parte de las entidades intervinientes en la escisión de una sociedad irregular –como se considera a “X.X.” S.C.A.- en tres empresas unipersonales siempre que se cumpla con los requisitos que exige la normativa.

Llegado a este punto, en el entendimiento de que el carácter irregular de la sociedad no tiene incidencia en lo que se pueda concluir respecto del encuadramiento de la reorganización y las condiciones para el cumplimiento de los requisitos exigidos para su viabilidad, salvo aquellos relativos a temas de forma inherentes a los tipos sociales, reiteraremos los criterios vertidos en la Actuación N° …/11 (DI …) -fs….-.

De esta forma se señala que:

1. El proceso donde la sociedad se disuelve y divide la totalidad de su patrimonio en tres empresas unipersonales configura, de cumplir los requisitos exigidos por las normas legales, una escisión que encuadra en el inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la ley de impuesto a las ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones), ello así, siempre y cuando las actividades agropecuarias llevadas a cabo por la sociedad las continúen las personas físicas con carácter de explotación empresaria.

2. Mientras a cada empresa unipersonal le sea asignado un patrimonio que represente al menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del patrimonio que poseía el titular respectivo en la sociedad antecesora, la participación que exige el inciso b) del Artículo 105 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias se deberá considerar cumplida.

3. En cuanto al carácter indefectible o no de los requisitos de publicación e inscripción establecidos por la Ley N° 19.550, este Organismo sólo podrá exigir el cumplimiento de las pautas que al respecto y para las operaciones involucradas en el proceso de reorganización requiera la respectiva autoridad de contralor societario, en tal sentido se advierte que la división de sociedades regulares o no en empresas unipersonales no está regulada en la citada Ley de Sociedades Comerciales.

4. En lo que concierne al requisito de mantenimiento de la participación previa previsto en el último párrafo del Artículo 77 de la Ley del gravamen y a cuyo cumplimiento se condiciona la posibilidad del traslado de quebrantos impositivos no prescriptos y de franquicias impositivas pendientes de utilización de la antecesora a las continuadoras, corresponde señalar que atento a lo manifestado

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por la consultante en cuanto a que no existirá traslado de derecho alguno, se estima que para el caso en particular el análisis del cumplimiento de dicho recaudo deviene en abstracto.

GABRIELA ADRIANA MITSUMORI – Jefa (Int.) – División Dictámenes Técnicos "A" A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 08/05/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 23/07/12 – HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias normativas: L.19.550 L. 20.628 D. 1.397/79 Dict. 19/07(DI ATEC): Bol. A.F.I.P. Nº 124, nov. 2007, p. 2351 Res. 35/12 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 183, oct. ' 2012, p. 2856

DICTAMEN N° 23/12: REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES. ESCISIÓN-FUSIÓN. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES EN FORMA PREVIA A LA REORGANIZACIÓN. EMPRESA EN MARCHA. MANTENIMIENTO DE LA PARTICIPACIÓN ACCIONARIA. HERMANOS “X.X.” S.A.

Fecha: 27/03/12

Sumario:

I. Las empresas que se crean con meses de anterioridad a la fecha de la reorganización no deberán tener asociado hasta dicho momento ningún atributo impositivo que trascienda tal acontecimiento -v.g.: quebrantos, costos impositivos-, es decir debería poseer al momento de la reorganización una situación patrimonial análoga a la empresa que se hubiese creado mediante la división del patrimonio de la firma que se escinde. Se entiende que siendo de esta manera, independientemente de cuales fueran las formalidades llevadas a cabo en el proceso de reorganización societaria, los hechos económicos tendrían las mismas consecuencias, no debiéndose requerir, por lo tanto, que las sociedades creadas con anterioridad, al sólo efecto de recibir el patrimonio escindido, cumplan con el requisito de empresa en marcha estatuido por el apartado I del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

II. Resulta factible cumplir en forma indirecta las condiciones de participación en el capital establecidas por los párrafos octavo y último del Artículo 77 de la Ley del gravamen y por el Artículo 105 de su Decreto Reglamentario, es decir, en el caso de que tales requisitos no sean cumplidos por los titulares de las empresas involucradas podrá aceptarse que se cumplan considerando a las participaciones indirectas en el capital de las mismas que detenten los integrantes de sus entidades titulares. En el caso que nos ocupa tales titulares indirectos estarían

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representados por los accionistas de la sociedad holding que se creará como primer paso de la reestructura y que resultan ser los originales titulares de la sociedad que se reorganiza.

_____________________

I. Vuelven los presentes obrados de la Dirección de Asesoría … dependiente de la Subdirección General de … a la que fueron remitidos con el fin de que se aclaren las incertidumbres jurídicas que a juicio de esta asesoría surgen para responder la consulta efectuada por la contribuyente del epígrafe en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), la cual versa acerca de las pautas de cumplimiento de los requisitos de empresa en marcha y mantenimiento de participación accionaria en el proceso de escisión - fusión que pretende realizar en el marco del inciso b) del sexto párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

Al respecto, el citado servicio jurídico, mediante la Actuación N°…./12 (DI ….), manifiesta que “...atendiendo y ciñéndose a los hechos y circunstancias descriptos por la propia presentante, se deberá dilucidar el tratamiento impositivo que le resulte aplicable a la luz de los términos de la ley del gravamen y de su reglamentación, sin examinar otras hipótesis no planteadas en la consulta”.

Sin perjuicio de ello, estima que “...también deberá esclarecerse la cuestión consultada atendiendo a la sustancia económica de la operatoria que nos ocupa, para lo cual necesariamente deberá tenerse en cuenta no sólo la letra estricta de las normas aplicables sino también la eventual aplicación del principio de la realidad económica”.

Finalmente, considera que la cuestión consultada por la rubrada no arroja una incertidumbre jurídica que amerite la intervención previa de esa instancia, por lo cual se devuelven las actuaciones a los fines de la intervención requerida por el punto … de la Instrucción General N° .../06 (AFIP).

II. Descripta la situación, cabe recordar que la solicitante informa que Hermanos “X.X.” S.A. (en adelante Hnos. “X.X.”) llevará adelante una reorganización societaria con el objeto de dividir sus distintas actividades y obtener de esta manera una optimización de sus recursos.

Agregando que en la actualidad Hnos. “X.X.” concentra en una misma sociedad las actividades productivas y de inversión, razón por la cual también busca como objetivo diversificar los riesgos empresarios en diferentes vehículos societarios mediante una adecuada reasignación de recursos y negocios.

En cuanto al citado proceso de reestructuración señala que como primer paso se crea una nueva sociedad holding (en adelante “P.P.” Holding Arg.) a la cual los accionistas personas físicas de Hnos. “X.X.” proceden a aportar el 100% de su participación accionaria en esta última.

Además, manifiesta que seguidamente “P.P.” Holding Arg. procederá a constituir tres nuevas sociedades “P.P. I”, “P.P. II” y “P.P. III” y que Hnos. “X.X.” se escindirá sin liquidarse siendo parcialmente absorbida por cada una de estas tres firmas respectivamente.

Asimismo, expresa que el objetivo de esta reestructura es que Hnos. “X.X.” continúe con todas las actividades que desarrolla actualmente mientras que las nuevas sociedades realicen alguna o algunas de las actividades que realiza aquella. De esta forma, indica que “P.P. I” realizará las actividades de prestación de servicios, locaciones de obra y alquileres de maquinarias, equipos y automotores, vinculadas a la construcción y a la actividad petrolera y energética; que “P.P. II”

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agrupará la titularidad de la mayoría de otras sociedades argentinas del grupo económico, dedicadas básicamente a las actividades agropecuarias, industriales, de locaciones de obras y servicios, construcción, actividades petroleras e inversoras y; que “P.P. III” agrupará la titularidad de las sociedades del exterior, dedicadas también a las distintas actividades que desarrolla el grupo en el exterior.

En lo atinente al cumplimiento del requisito de empresa en marcha dispuesto por el apartado I del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen la rubrada aduce que HERMANOS “X.X.” es la empresa en marcha a escindirse –como lo establece la ley- y que, “...las restantes sociedades son las sociedades nuevas propiamente dichas que reciben parte del patrimonio de la sociedad en marcha”.

Al respecto, cita doctrina –Dr. Dino Jarach- que al referirse a esta condición adujo que “…no hay reorganización entre empresas muertas o entre una muerta y otra sana y funcionando, ni la reorganización tiene como propósito legal el de resucitar a empresas definitivamente fuera del mercado. Ello se prestaría, de no ser así, a que empresas vivas y vitales, con buenos resultados, se fusionaran con otras desahuciadas con buenas dosis de quebrantos impositivos, al solo fin de compensar ganancias de aquéllas con los quebrantos de éstas y sacudirse de encima una parte importante de la carga impositiva”.

Teniendo en cuenta tal opinión manifiesta que en ningún momento, la reorganización en cuestión posee un fin impositivo y, que la única exégesis posible, para el caso asimilable a una escisión-constitución, pero en el cual por razones de practicidad se adoptó la figura escisión-fusión, es la que considera que “...‘empresa en marcha’, propiamente dicha es ‘HERMANOS XX’, creada en el año 1963 y las restantes tres sociedades, serán empresas nuevas, constituidas con unos meses de anterioridad a la reorganización con el propósito de llevar a cabo el proceso reorganizativo” (el resaltado nos pertenece), agregando que la citada empresa tampoco detenta quebrantos.

Con relación al mantenimiento de la participación accionaria señala que “... si bien la escisión se realiza dentro del marco del Art. 77 inc. b) y 105 inc. b) esa Dirección no debe perder de vista que la reorganización se lleva a cabo dentro de un conjunto económico sin la existencia de terceros”.

A ello agrega que tal requisito “...será cumplido en forma directa en las Sociedades “P.P. I”, “P.P. II” y “P.P. III”, ya que los mismos accionistas, directa e indirectamente, continuarán en las nuevas sociedades, tanto al momento de la reorganización como con posterioridad a la misma” y, que “...la participación accionaria en ‘P.P. Holding Arg.’ con anterioridad al proceso reorganizativo se cumple de manera indirecta a través de la permanencia de los mismos accionistas (personas físicas)”.

Con posterioridad -02/02/12- la consultante realizó una presentación adicional solicitando se aplique al caso “...la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Frigoríficos Paladini S.A. c/AFIP s/demanda’ de fecha 2 de marzo de 2011 en donde nuestro Más Alto Tribunal reconoce particular importancia al hecho económico frente a las formas, para evaluar el cumplimiento del requisito que exige que la Entidad continuadora prosiga la actividad de la empresa reestructurada”.

Al respecto cita que dicha Corte destacó en tal oportunidad “...la indudable relevancia que la realidad económica posee en la evaluación de los requisitos exigidos en este tipo de procesos –en especial, cuando se encuentra involucrado, en este caso, ‘un conjunto económico’- ...”, y que además sostuvo que “...en la reorganización o transformación de sociedades prevista por la ley

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11.682 se atribuye particular importancia al hecho económico frente a las formas, es decir, a la titularidad en el dominio del capital, a la dirección conservada del ente, etc, para evaluar si subsiste la misma empresa (conjunto económico)”.

III. Cabe señalar que el tema de esta consulta fue inicialmente tratado por este servicio asesor mediante la Actuación N° …/11 (DI …), en la cual, después de reseñar la normativa aplicable respecto del requisito de empresa en marcha (apartado I del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias –t.o. en 1997 y sus modificaciones-) y doctrina relacionada con dicho tema, se interpretó que “...la/s empresa/s antecesora/s debieron haber realizado algún tipo de actividad. Lo que también conlleva, siguiendo lo manifestado en el Dictamen N° 57/05 (DI ATEC), que ‘...la condición de continuidad exige necesariamente que la antecesora haya realizado la actividad de la sucesora (identidad de objeto)’”.

En cuanto al caso bajo estudio, en dicha actuación se advirtió que en los hechos se consumará el proceso reorganizativo por medio de una escisión-fusión en la cual “...las nuevas sociedades que serán creadas meses antes de la reorganización, asumirían a la fecha de la misma el carácter de antecesoras y, como tales, al no haber desarrollado actividad alguna hasta ese momento, no cumplirían con el requisito de empresa en marcha que prevé el apartado I) del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley del gravamen. Ello sin dejar de observar que tampoco tendrían la identidad de objeto que requiere la norma en cuanto al desarrollo de actividades vinculadas con las llevadas a cabo por las firmas continuadoras”.

Ahora bien, retomando el análisis de la cuestión teniendo en cuenta las definiciones vertidas en el aludido pronunciamiento de la Dirección de Asesoría … y en el fallo de la Corte al que refiere la consultante, en cuanto a considerar especialmente la sustancia económica de la operatoria que nos ocupa y a prestar atención no sólo a la letra estricta de las normas aplicables sino también a la eventual aplicación del principio de realidad económica, es decir anteponiendo el alcance del hecho económico frente a las formas; corresponde destacar que en pos de tal cometido se deberá observar si este proceso de escisión-fusión, en el cual se crean con meses de anterioridad sociedades que después incorporarán el patrimonio escindido de Hermanos “X.X.”, resulta equivalente al proceso mediante el cual las sociedades continuadoras se conforman a partir de la empresa que se divide teniendo sólo el carácter de continuadoras.

Pues bien, bajo esas premisas a juicio de esta área asesora, para que se pueda considerar equivalente el caso en cuestión a una escisión simple, las empresas que se crean con meses de anterioridad a la fecha de la reorganización no deberán tener asociado hasta dicho momento ningún atributo impositivo que trascienda tal acontecimiento –v.g.: quebrantos, costos impositivos-, es decir debería poseer al momento de la reorganización una situación patrimonial análoga a la empresa que se hubiese creado mediante la división del patrimonio de la firma que se escinde. Se entiende que siendo de esta manera, independientemente de cuales fueran las formalidades llevadas a cabo en el proceso de reorganización societaria, los hechos económicos tendrían las mismas consecuencias, no debiéndose requerir, por lo tanto, que las sociedades creadas con anterioridad, al sólo efecto de recibir el patrimonio escindido, cumplan con el requisito de empresa en marcha estatuido por el apartado I del segundo párrafo del Artículo 105 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. en 1997 y sus modificaciones).

Resta tratar la cuestión relativa a los requisitos de mantenimiento de la participación accionaria en las empresas antecesoras y continuadoras para lo cual traeremos a colación la normativa aplicable.

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El octavo párrafo del Artículo 77 de la Ley de Impuesto a las Ganancias prescribe que “Para que la reorganización tenga los efectos impositivos previstos en este artículo, el o los titulares de la o las empresas antecesoras deberán mantener durante un lapso no inferior a DOS (2) años contados desde la fecha de la reorganización, un importe de participación no menor al que debían poseer a esa fecha en el capital de la o las empresas continuadoras, de acuerdo a lo que, para cada caso, establezca la reglamentación”.

A su vez, el Decreto Reglamentario en el inciso b) de su Artículo 105 dispone que debe entenderse por escisión o división de empresas “...cuando una sociedad destina parte de su patrimonio a una sociedad existente o participa con ella en la creación de una nueva sociedad o cuando destina parte de su patrimonio para crear una nueva sociedad o cuando se fracciona en nuevas empresas jurídica y económicamente independientes, siempre que, al momento de la escisión o división, el valor de la participación correspondiente a los titulares de la sociedad escindida o dividida en el capital de la sociedad existente o en el del que se forme al integrar con ella una nueva sociedad, no sea inferior a aquel que represente por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del patrimonio destinado a tal fin o, en el caso de la creación de una nueva sociedad o del fraccionamiento en nuevas empresas, siempre que por lo menos el OCHENTA POR CIENTO (80%) del capital de la o las nuevas entidades, considerados en conjunto, pertenezcan a los titulares de la entidad predecesora. La escisión o división importa en todos los supuestos la reducción proporcional del capital”.

Por otra parte, el último párrafo del citado Artículo 77 dispone que “No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, los quebrantos impositivos acumulados no prescriptos y las franquicias impositivas pendientes de utilización, originadas en el acogimiento a regímenes especiales de promoción, a que se refieren, respectivamente, los incisos 1) y 5) del Artículo 78 sólo serán trasladables a la o las empresas continuadoras, cuando los titulares de la o las empresas antecesoras acrediten haber mantenido durante un lapso no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha de reorganización o, en su caso, desde su constitución si dicha circunstancia abarcare un período menor, por lo menos el 80% (OCHENTA POR CIENTO) de su participación en el capital de esas empresas, excepto cuando éstas últimas coticen sus acciones en mercados autorregulados bursátiles".

Transcriptas las disposiciones pertinentes, resulta del caso reseñar los Dictámenes Nros. 25/07 y 64/08 (DI ATEC), en los cuales se opinó que las normas bajo análisis están orientadas incuestionablemente “...a marginar de la tributación las operaciones y los resultados de las mismas, cuando fueran la consecuencia de decisiones empresariales conducentes a una nueva adecuación de sus estructuras siempre que no impliquen en su esencia la transferencia de bienes a terceros que, con tal motivo, provoquen desequilibrios en la real titularidad patrimonial de las partes involucradas”.

Asimismo, corresponde destacar que este servicio asesor en el referido Dictamen Nº 25/07 (DI ATEC) observó, para un caso de escisión, que teniendo en cuenta que las sociedades accionistas de la compañía escindente tienen el control y la titularidad de la misma, y ésta a su vez, en la parte pertinente, es titular y vinculada de la sociedad a constituirse “…puede afirmarse que aquéllas ejercen en su medida, la titularidad y el control de esta nueva sociedad de manera indirecta". Seguidamente, interpretó que "La realidad económica de estas relaciones indica que si bien cambia la titularidad de las acciones de la nueva sociedad, la propiedad es en definitiva de las entidades primarias controlantes".

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En la misma tesitura, en dicho pronunciamiento se aludió al Dictamen N° 85/01 (DAT), en el cual se analizaba el mantenimiento de la participación posterior en las continuadoras en un caso en el que se combinaba un esquema de fusión por absorción entre empresas locales con la existencia de un conjunto económico, y allí se sostuvo que la transmisión de acciones de las empresas reorganizadas entre los integrantes del grupo “...no implicaría un incumplimiento de la condición de mantenimiento del capital, siempre que el conjunto económico como unidad conserve, por el término que establece la ley, las correspondientes participaciones accionarias sobre las firmas reorganizadas ...”, significando esto último “...que no se produzca una transferencia a terceros superior al 20% del capital reorganizado”.

Es decir que, considerando que la finalidad perseguida por las restricciones impuestas por esta norma es evitar la utilización de las prerrogativas dadas por el régimen para obtener ventajas impositivas mediante la adquisición de entidades poseedoras de las mismas, no resultaría óbice que se considere admisible que la participación en el capital sea cumplida indirectamente por los titulares de las sociedades que participan en el capital de las sociedades que se reorganizan, ya que tal situación no implicaría un traslado de los beneficios impositivos a sujetos ajenos a la reestructuración empresaria.

Por todo lo expuesto, esta asesoría entiende que resulta factible cumplir las condiciones de participación en el capital en forma indirecta, es decir, en el caso de que tales requisitos no sean cumplidos por los titulares de las empresas involucradas podrá aceptarse que se cumplan considerando a las participaciones indirectas en el capital de las mismas que detenten los integrantes de sus entidades titulares. En el caso que nos ocupa tales titulares indirectos estarían representados por los accionistas de la sociedad holding que se creará como primer paso de la reestructura y que resultan ser los originales titulares de la sociedad que se reorganiza.

Por último, cabe agregar a las salvedades ya realizadas respecto del alcance del presente análisis, que la viabilidad de la reorganización planteada también depende de lo que resuelva oportunamente la Inspección General de Justicia en el ejercicio de sus facultades de control de legalidad y poder de policía, concretadas en la fijación del correcto encuadramiento de las sociedades constituidas bajo el marco normativo de la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones, y dentro de las pautas reglamentarias por la misma establecidas.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 27/03/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 23/04/12 – EDUARDO CARBONE – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas: L. 20.628 D. 1.344/98: Dict. 85/01 (DAT): Bol. A.F.I.P. Nº 58, may. 2002, p.932 Dict. 57/05 (D.A.T.): Bol. A.F.I.P. Nº 105, abr.2006, p. 868 Dict. 25/07 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. Nº 125, dic. 2007, p. 2527 Dict. 64/08 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. Nº 143, jun. 2009, p. 1162 Res. 20/12 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 181, ago. ' 2012, p. 2256

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DICTAMEN N° 18/12: VENTA DE INMUEBLE. INTERESES POR FINANCIACIÓN. SU TRATAMIENTO. “F.F.” SEGUROS DE RETIRO S.A.

Fecha: 08/05/12

Sumario:

De conformidad con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Angulo, José Pedro y otros c/DGI”, se concluyó que atento a que los intereses por los cuales se consultan provienen de la financiación otorgada por el propio vendedor y se relacionan con una operación no alcanzada por el impuesto al valor agregado -venta de un inmueble en la que según lo informado el vendedor no reviste la calidad de empresa constructora, ni ha efectuado obra alguna sobre el mismo-, dichos intereses no se encuentran alcanzados por el tributo, en función de lo normado por el Artículo 10, quinto párrafo, punto 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

_____________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la contribuyente del epígrafe, en los términos previstos en la Resolución General N° 1.948 (AFIP), mediante la cual consulta el tratamiento impositivo a aplicar en el Impuesto al Valor Agregado a los intereses por la financiación de la venta de un inmueble otorgada por el propio vendedor.

Al respecto, la consultante informa que vendió un inmueble a “P.P.” S.A., indicando que el precio de venta fue pagado un CINCUENTA POR CIENTO (50%) al contado y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante mediante financiación otorgada directamente por el propio vendedor (“F.F”. Seguros de Retiro S.A.) en SESENTA (60) cuotas mensuales consecutivas, las cuales comprenden la amortización del capital e intereses a una tasa nominal igual al promedio de Tasa Badlar para bancos públicos, más un DOS CON VEINTICINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,25%) adicional, previendo el contrato que se deberá adicionar el IVA correspondiente a la porción de interés, por lo cual mensualmente la rubrada le factura a “P.P.” S.A. los intereses juntamente con el IVA.

Sobre el particular, la presentante expresa que no reviste la calidad de empresa constructora ni efectuó obra alguna sobre el inmueble durante el lapso que detentó la titularidad como propietaria, razón por lo cual la venta de dicho inmueble no se encuentra alcanzada por el gravamen.

En su opinión, entiende que los intereses por la financiación directa otorgada por el propio vendedor, respecto de una operación que no se halla gravada por el IVA, no están alcanzados por dicho tributo.

En tal sentido, basa su postura en el denominado "principio de unicidad", indicando que el mismo fue convalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Angulo, José Pedro y otros" de fecha 28/9/10.

En ese orden, sostiene que -contrariamente a lo normado por el Artículo 10 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuesto al Valor Agregado-, los intereses por financiación de una

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operación por pago diferido o fuera de término no constituyen un hecho imponible autónomo sino que integran, conforme a lo establecido por el Artículo 10 de la citada ley, el precio de la operación y como parte de la base imponible tienen un único tratamiento, no escindible de la operación principal.

En ese contexto, luego de reseñar el criterio sentado en el fallo antes citado, señala que las dudas que fundamentan su consulta se relacionan con el hecho de que este organismo fiscal, en función de lo dispuesto por el mencionado Artículo 10 del reglamento, ha considerado a los intereses como un hecho imponible autónomo de la operación principal que los origina, por lo que los ha sujetado al tributo aún cuando derivaran de operaciones exentas o no alcanzadas.

II. En primer término es dable recordar que mediante Nota Nº …/11 (SDG …) la Subdirección General …. declaró formalmente admisible como vinculante la consulta presentada, con la salvedad de que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), la respuesta que se emita tendrá carácter vinculante únicamente para las obligaciones que sean posteriores a la interposición de la consulta.

Sentado ello, corresponde referenciar las normas del gravamen involucradas en la consulta que nos ocupa.

Así, el Artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado dispone en su quinto párrafo que “Son integrantes del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen: ...2. Los intereses, actualizaciones, comisiones, recuperos de gastos y similares percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término".

Por otra parte, el Artículo 10 del Decreto Reglamentario de dicha ley estableció que “Los intereses originados en la financiación o el pago diferido o fuera de término, del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzados por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas”.

Con respecto al alcance de las mencionadas disposiciones y su vinculación con el denominado "principio de unicidad", cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los autos "Angulo José Pedro (TF 21995-I) c/DGI", en los cuales se discutía la gravabilidad de los intereses de financiación vinculados a una venta de acciones, sostuvo, compartiendo el criterio de la señora Procuradora Fiscal, que "...resulta aplicable a las cuestiones debatidas en el sub examine la disidencia de los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco en el caso 'Chryse' (Fallos: 329:963), a cuyos fundamentos corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad".

Sobre el particular, corresponde recordar que en el voto en disidencia emitido en la referida causa "Chryse S.A.", los mencionados jueces expresaron que "...la tesis sostenida por el organismo recaudador -en el sentido de que los intereses correspondientes a la financiación otorgada directamente por el vendedor recibe un tratamiento impositivo autónomo- no coincide con la circunstancia de que pese a haberse sujetado a la tributación en el IVA a las colocaciones y prestaciones financieras, se mantuvo en la ley del impuesto el principio según el cual los intereses percibidos o devengados con motivo de pagos diferidos o fuera de término son integrantes del precio neto gravado (Artículo 10, párrafo 5, punto 2). En efecto, esta norma implica que cuando el vendedor -o quien realice la locación o la prestación de servicios- financia directamente al comprador el precio convenido, o parte de éste, los intereses no son escindibles de la operación principal a la que acceden, por lo cual su tratamiento impositivo es el mismo que el otorgado por la

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ley a esta última. De tal manera, si la operación principal se encuentra exenta -como ocurre en el caso de autos- cabe concluir que también lo están los intereses porque integran, desde el punto de vista de la ley tributaria, el precio de dicha operación. Y si estuviese gravada también lo estarían los intereses -no como prestación autónoma sujeta al tributo- sino porque el mencionado Artículo 10 dispone que integran la base imponible del mismo hecho gravado."

Agregando luego que "...la sujeción al impuesto de las colocaciones o prestaciones financieras -como hecho imponible autónomo- tiene lugar cuando se trata de negocios de esa clase distintos de la financiación del saldo de precio por parte del mismo vendedor, ya que en este último supuesto deberá estarse a la regla de la unidad consagrada en el Artículo 10 y el tratamiento impositivo de los intereses -como se señaló- deberá ser el mismo que la ley establece para la operación principal."

En ese orden, señalaron que "...la norma incorporada por el decreto 2.633/1992 (artículo 1, punto 1.) en el reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, en cuanto dispone que 'los intereses originados en la financiación o en el pago diferido o fuera de término del precio correspondiente a las ventas, obras, locaciones o prestaciones, resultan alcanzados por el impuesto aun cuando las operaciones que dieron lugar a su determinación se encuentren exentas o no gravadas', debe entenderse circunscripta a los casos en que la financiación sea prestada por un tercero, ya que tales supuestos resultan ajenos al principio de unidad que surge de lo prescripto por el artículo 10 de la ley. Con este limitado alcance -único que permite guardar la compatibilidad de la norma reglamentaria con la ley y preservar su validez constitucional- es fácil concluir que dicha disposición resulta inaplicable al 'sub examine'".

Reseñado el criterio que emana de los citados autos "Angulo José Pedro (TF 21995-I) c/DGI", corresponde indicar a mayor abundamiento que mediante la Instrucción General N°…/11 (SDG ….), la Subdirección General de …. instruyó a todas las áreas jurídicas con competencia en la tramitación de juicios contenciosos tributarios acerca de la doctrina resultante de dicho pronunciamiento, indicando en tal sentido que "Los intereses correspondientes a la financiación del precio otorgado por el vendedor, locador o prestador, integran el precio neto de la operación y, por lo tanto, están gravados en el Impuesto al Valor Agregado, según esté gravada o no la operación principal que los motiva."

"Por el contrario, los intereses están sujetos al gravamen cuando provienen de la financiación efectuada por un tercero, al margen de la imposición o no de la operación principal."

Por otra parte, cabe señalar que el temperamento indicado fue receptado en diversos antecedentes -Dictamen N° 40/09 (DI ATEC), Resolución N° 10/09 (SDG TLI) y Act. N°…/11 (DI ALIR), entre otros-.

En función de lo expuesto, corresponde concluir que atento a que los intereses por los cuales se consultan provienen de la financiación otorgada por el propio vendedor y se relacionan con una operación no alcanzada por el impuesto al valor agregado -venta de un inmueble en la que según lo informado el vendedor no reviste la calidad de empresa constructora, ni ha efectuado obra alguna sobre el mismo-, dichos intereses no se encuentran alcanzados por el tributo, en función de lo normado por el Artículo 10, quinto párrafo, punto 2 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.

GABRIELA ADRIANA MITSUMORI – Jefa (Int.) – División Dictámenes Técnicos "A" A/c. Departamento Asesoría Técnica Tributaria

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Conforme: 08/05/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 28/06/12 – HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas: L. 23.349 R. G. 1.948: Bol. A.F.I.P. N° 100, nov. ' 2005, p. 2074 Dict. 40/09 (DI ATEC): Bol. A.F.I.P. N° 151, feb. 2010 , p. 368 Res. 10/09 (SDG TL): Bol. A.F.I.P. N° 145, ago.2009, p. 1505 Res. 32/12 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 182, set. ' 2012, p. 2511

DICTAMEN Nº 19/12: PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE). BONIFICACIONES Y CARGOS ADICIONALES. TRATAMIENTO IMPOSITIVO. COOPERATIVA “X.X.” LIMITADA

Fecha: 21/05/12

Sumario

Los cargos adicionales y bonificaciones provenientes del Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica establecido por el ex-Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires mediante la Resolución N° 281/05, reúnen las mismas características que aquellos generados en el Programa creado en el ámbito nacional, interpretándose que los mismos se encuentran fuera de la base imponible del impuesto al valor agregado.

_____________________

I. Las presentes actuaciones tienen su origen en la presentación efectuada por la Cooperativa del asunto en los términos de la Resolución General Nº 1.948 (AFIP), mediante la cual solicita se le indique de acuerdo con el trámite previsto por el Artículo 2° de la Resolución N° 234/09 del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, cuál es el tratamiento a dispensar en el impuesto al valor agregado a las bonificaciones y cargos adicionales derivados del Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) instaurado por la Resolución Nº 281/05 del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de dicha Provincia.

Sobre el particular, informa que la mencionada Resolución N° 234/09 establece que los conceptos de bonificación y cargo adicional resultantes de la aplicación del PUREE deberán discriminarse como último concepto de cada factura sin formar parte del “valor consumo” o “costo de energía”, debiéndose excluir por ello de toda base de cálculo de los impuestos provinciales y municipales que gravan dicho concepto para toda facturación con lectura inicial posterior al 01/04/09.

Asimismo, señala que el Artículo 2° de dicha norma dispone que los agentes distribuidores de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires deben presentar ante la AFIP una consulta vinculante con el fin de que se determine si corresponde la aplicación del IVA sobre las bonificaciones y recargos derivados del PUREE.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2037

Al respecto, indica que no se produce como consecuencia de la aplicación de los incentivos económicos del mencionado Programa una contraprestación efectiva, física y por ende real de un producto o servicio al usuario por parte de la entidad prestadora del servicio de energía eléctrica, motivo por el cual no se encuentran alcanzados por los tributos específicos que gravan la actividad en el ámbito provincial y municipal.

En relación con ello, informa que en el ámbito nacional la Secretaría de Energía dictó la Resolución N° 745/05, a través de la cual reglamentó para el ámbito de distribución de energía eléctrica bajo su jurisdicción la implementación del PUREE, indicando que en dicho ámbito las bonificaciones y/o recargos adicionales no constituyen base imponible de ningún tributo de origen nacional, provincial o municipal, por lo cual no se aplica el IVA a estos conceptos.

Finalmente, manifiesta que no se verifican respecto de la presente consulta los supuestos contemplados en el Artículo 3° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP).

II. En primer término corresponde aclarar que mediante Nota Nº…/12 (SDG…), la Subdirección General … comunicó a la contribuyente del asunto la aceptación de la consulta presentada como vinculante con la expresa aclaración de que, conforme a lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.948 (AFIP), dicho carácter corresponderá exclusivamente a las obligaciones posteriores a la interposición de la misma.

Sentado ello, cabe señalar que mediante la Act. N°…/09 (DI….) –a cuyos términos se remite en mérito a la brevedad-, se resolvió una consulta similar, por lo que las conclusiones arribadas en la misma resultan plenamente aplicables a la presente.

En dicho pronunciamiento se destacó, en síntesis, que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 281/05 del ex-Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, se aprobó un Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) a ser aplicado en la jurisdicción eléctrica de la Provincia de Buenos Aires con vigencia a partir del 01/06/05, con motivo de la convocatoria efectuada por la Nación a las jurisdicciones provinciales mediante el Artículo 10 de la Resolución N° 745/05 de la Secretaría de Energía, en coincidencia con la orientación del Programa instituido para la jurisdicción nacional, adoptando un esquema similar que contempla incentivos económicos al ahorro y recargos a los consumos excedentes respecto del "nivel de consumo objetivo".

Asimismo, se recogieron las conclusiones arribadas en la Act. N° …/06 (DI ….) en referencia al ámbito nacional, en el sentido de que "...tanto los recargos como las bonificaciones imputables en la facturación de usuarios de energía eléctrica conforme el Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica dispuesto por la Resolución N° 552/04 de la Secretaría de Energía de la Nación, modificada por la Resolución N° 745/05 (S.E.), no forman parte de la base imponible del impuesto al valor agregado en virtud de lo aclarado por el Decreto N° 180/04.

En función de ello, en el antecedente que se trata se dijo que: "Atento las conclusiones citadas precedentemente y dado que de acuerdo a los considerandos de la Resolución N° 745 (S.E.) se propuso un uso racional de la energía eléctrica en todo el Territorio Nacional a fin de que teniendo en cuenta el criterio del sacrificio compartido en todas las jurisdicciones en procura del beneficio general permitirá generar en todo el país ahorros de energía y adoptando ambas jurisdicciones –nacional y provincial- el mismo Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica se entiende que no sería procedente que ante un mismo Programa aplicado en distintas jurisdicciones –con las adecuaciones que cada una requiera pero con la misma naturaleza- se emplee un criterio distinto

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2038

en cuanto a la aplicabilidad de tributos en virtud de que la Secretaría de Energía excluyó, en el ámbito nacional, a los conceptos creados a partir de dicho Programa de la base imponible de todo tributo de origen nacional, provincial o municipal."

En ese entendimiento, se concluyó que "...los cargos adicionales y las bonificaciones dispuestas por la Resolución N° 281/05 del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos dentro del marco del Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) reúnen las mismas características que los cargos y bonificaciones generados en el Programa creado en el ámbito nacional, interpretándose que los conceptos analizados atento al fin perseguido de lograr una reducción en el consumo energético en pos de beneficiar a toda la comunidad y dada la naturaleza de premios y castigos interpretada por el Poder Ejecutivo, corresponde que dichos montos se encuentren fuera de la base imponible del impuesto al valor agregado."

Por otra parte, cabe agregar la observación realizada por la Dirección de Asesoría ... en la Act. N° …/09 (DI ….), referida a que los montos calculados como bonificación y/o penalización en el orden nacional no forman parte de la base imponible del tributo, no sólo porque así lo disponga la Resolución N° 745/05 de la Secretaría de Energía, sino además por imperio del Artículo 10 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siendo dicho temperamento aplicable también para los cargos generados en el ámbito provincial, en la medida en que los mismos no constituyan una contraprestación a una prestación efectiva del servicio.

Atento a las conclusiones citadas precedentemente y dado que la temática consultada por la Cooperativa del asunto resulta de idénticas características al caso comentado, se entiende que corresponde adoptar idéntico criterio respecto de la presente consulta.

Ello así, cabe concluir que los cargos adicionales y las bonificaciones resultantes de la aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE) instaurado por la Resolución N° 281/05 del entonces Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos se encuentran fuera de la base imponible del impuesto al valor agregado.

DANIEL REMBERTO GONZALEZ – Jefe (Int.) – Departamento Asesoría Técnica Tributaria

Conforme: 21/05/12 – LILIANA INÉS BURGUEÑO – Directora (Int.) – Dirección de Asesoría Técnica

Conforme: 21/06/12 – HÉCTOR FERNANDO CAAMAÑO – Subdirector General – Subdirección General de Técnico Legal Impositiva

Referencias Normativas:

L. 23.349 (t.o.en 1997): Res. 30/12 (SDG TLI): Bol. A.F.I.P. N° 183, oct. ' 2012, p. 2257

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2039

COEFICIENTES Y MONTOS

1. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1.1. PERSONAS FISÍCAS Y SUCESIONES INDIVISAS

1.1.1. DEDUCCIONES PERSONALES

Concepto Referencia

Normativa

Importe Anual

Período Fiscal 2013 (*)1

Hasta el 28 de Febrero

$

A partir del 1° de Marzo (*)2

$

A Ganancias no imponibles (siempre que sean residentes) art. 23, inc. a). 12.960,00 15.552,00

B Deducción por cargas de familia: (a) art. 23, inc. b)

1.- Cónyuge .......................................................................... art. 23, inc b), pto. 1 14.400,00 17.280,00

2.- Hijo ............................................................................... art. 23, inc. b), pto. 2 7.200,00 8.640,00

3.- Otras cargas................................................................... art. 23, inc. b), pto. 3 5.400,00 6.480,00

C Deducción especial (sobre beneficios provenientes de): (b) art. 23, inc. c)

1.- Empresas, siempre que trabaje personalmente en las mismas (art. 49)

art. 23, inc. c) , 1°

párraf. 12.960,00 15.552,00

2.- El cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado, de los servicios personales prestados por los socios en las sociedades cooperativas y del ejercicio de profesiones liberales u oficios, de las funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de S.A., socios administradores de S.R.L., S.C.S. y S.C.A. y fideicomisario (art. 79, inc. d), e) y f).)

art. 23, inc, c), 2° párraf. 12.960,00 15.552,00

3.- El desempeño de cargos públicos, del trabajo personal en relación de dependencia y de las jubilaciones, pensiones, retiros y subsidios (art. 79, inc. a), b) y c)) (c)

art. 23, inc. c), 3° párraf.

62.208,00

74.649,60

D Gastos de sepelio (hasta la suma de) .... art. 22 996,23 996,23

E Primas de seguro de vida (monto máximo)...................... art. 81, inc. b) 996,23 996,23

F Aportes (personales) correspondientes a planes de seguro de retiro privado ......

art. 81, inc. e)

(f)

(f)

G Honorarios médicos y paramédicos .................. art. 81, inc. h) (d) (d)

H Cuotas a instituciones que presten cobertura médico asistenciales .

art. 81, inc. g) (e) (e)

I Servicio doméstico art. 16, Ley N° 26.063 12.960,00 15.552,00

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2040

(a) Siempre que las personas mencionadas sean residentes, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a la ganancia no imponible.

(b) El Decreto N° 1.344/1998, modificatorio del artículo 47, inciso a), Decreto Reglamentario de la ley del gravamen, efectúa la siguiente aclaración: Los trabajadores autónomos podrán computar dicha deducción siempre que la totalidad de los aportes correspondientes al período fiscal que se declara se encuentren ingresados hasta la fecha de vencimiento general de la declaración jurada o se hallen incluidos en planes de facilidades de pago vigentes.

(c) El incremento previsto en el tercer párrafo del inciso c), artículo. 23, no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyese de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad.

(d) Hasta el 40 % de lo facturado, siempre que no supere el 5 % de la ganancia neta del ejercicio.

(e) Hasta el 5 % sobre la ganancia neta del ejercicio -Decreto N° 290/2000, art. 1°, inc, m)-.

(f) Por Ley N° 26.425, art. 17 (B.O. 09/12/2008), se deroga el inc. e) del art. 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, a partir de la fecha de su publicación.

(*) 1 Por Decreto N° 1242/2013 (B.O. 28/08/2013) y Resolución General N° 3525 (B.O. 30/08/2013) con efectos a partir del 1 de septiembre de 2013, se incrementan, respecto de las rentas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones, las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de dicha Ley.

(*) 2 Por Decreto N° 244/2013 (B.O. 05/03/2013), modificatorio del art. 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, con efectos a partir del 01/03/2013, inclusive. Resolución General N° 3449 (B.O. 11/03/2013).

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

1.1.2. ESCALA DE IMPUESTO APLICABLE A PARTIR DEL PERIODO FISCAL 2000. ART. 90 DE LA LEY (*)

Ganancia Neta Imponible

Acumulada Pagarán Pagarán (Tabla Simplificada)

Más de $ a $ $ Más el % Sobre el excedente de $ $

0 10.000 --- 9 0 (0,09 x G) – 0

10.000 20.000 900 14 10.000 (0,14 x G) – 500

20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0,19 x G) – 1.500

30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0,23 x G) – 2.700

60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0,27 x G) – 5.100

90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0,31 x G) – 8.700

120.000 en adelante 28.500 35 120.000 (0,35 x G) – 13.500

(G = Ganancia Neta Imponible Acumulada)

(*) Escala sustituida por la Ley N° 25.239, Título I, artículo 1°, inciso o). Vigencia: Ejercicios iniciados a partir del 31/12/1999.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2041

Efectos: Desde el 01/01/2000.

Los datos de períodos anteriores pueden consultarse en las Resoluciones Generales Nros. 3.794 y 3.984 – DGI (Boletines DGI N° 483, pág. 285; N° 497, pág. 603) y Leyes Nros. 24.587 y 25.239, respectivamente.

1.2. DEDUCCIONES DE LA TERCERA CATEGORÍA

1.2.1. HONORARIOS A DIRECTORES, CONSEJO DE VIGILANCIA Y RETRIBUCIÓN A SOCIOS ADMINISTRADORES. DEDUCCIÓN MÁXIMA

1.2.2. SEGUROS DE RETIRO PRIVADOS. APORTES EFECTUADOS POR LA EMPRESA. DEDUCCIÓN POR CADA ASEGURADO

Período Monto Referencia Normativa

Desde abril/1992 $ 630,05 Ley , art. 87, inc. h)

1.3. DEDUCCIONES ADMITIDAS PARA TODAS LAS CATEGORÍAS

1.3.1. INTERESES. ART. 81, INC. a) DE LA LEY

Aplicación para los ejercicios que cierren a partir del 22/10/2003 - Ley N° 25.784

Sujetos Originados en Observaciones y/o condiciones

A.- PERSONAS FISICAS O

SUCESIONES INDIVISAS.

A.1.-Deudas contraídas por la

adquisición de bienes y servicios que se afecten a la obtención, mantenimiento ó conservación de ganancias

No procederá deducción alguna cuando se trate de ganancias gravadas que tributen el impuesto por vía de retención con carácter de pago único y definitivo

A.2.-Créditos hipotecarios que les

hubieran sido otorgados para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, ó del causante en el caso de sucesiones indivisas.

Hasta la suma de $ 20.000 (PESOS VEINTE MIL) anuales (*) 1

Período Importe Referencia Normativa

Desde el 28/09/1996 25 % de las utilidades contables del ejercicio o $ 12.500 por cada perceptor, el que sea mayor.

Ley, art. 87, inc. j)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2042

B.- SUJETOS COMPRENDI-

DOS EN EL ART. 49,

EXCLUIDAS LAS

ENTIDADES REGIDAS

POR LA LEY N° 21.526.

B.1.-Deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por la constitución, renovación y cancelación de las mismas

En cuanto a los intereses de deudas contraídas con personas no residentes que los controlen, no procederá la deducción en el Balance Impositivo al que corresponda su imputación, en la proporción correspondiente al monto total del pasivo que los origina, existente al cierre del ejercicio, que exceda 2 veces el monto del patrimonio neto a la misma fecha. Esta limitación no es aplicable cuando se trata de intereses originados en: • Operaciones comprendidas en el punto 2.- del inciso c)

del artículo 93

(*) 1 Según la Nota Externa N° 1/2006 (B.O. 10/03/2006), en el supuesto de los inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite aludido.

1.3.2. PRIMAS DE SEGURO DE VIDA ART. 81, INC. b) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “E”.-)

1.3.3. DONACIONES ART. 81, INC. c) DE LA LEY

Podrán ser deducidas las donaciones a los Fiscos Nacional, Provinciales y Municipales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, hasta el límite del 5% (cinco por ciento), siempre y cuando las mismas cumplan con los requisitos establecidos por la Resolución General N° 2.681.

Monto anual Referencia Normativa Vigencia

Hasta el 5% de la Ganancia Neta del ejercicio

Ley, art. 81, inciso c) reglamentado por Resoluciones Generales N° 1.815 y N° 2.681

Resolución General N° 1.815:

desde el 14/01/2005 Resolución General N° 2.681:

desde el 01/01/2010

Las Resoluciones Generales citadas establecen casos de excepción en los cuales no serán de aplicación los requisitos previstos en las mismas, a saber:

Monto anual Tipo de Donación Referencia Normativa

$ 1.200,00 Periódicas Resolución General N° 1.815, artículo 44 (*)

$ 600,00 Eventuales Resolución General N° 2.681, artículo 41 (*)

(*) La suma total a justificar en las condiciones establecidas en este artículo, no podrá superar el monto de $ 2.400,00 (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS) por cada donante en un mismo período fiscal.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2043

1.3.4. CUOTAS A INSTITUCIONES QUE PRESTEN COBERTURA MÉDICO ASISTENCIAL ART. 81, INC. g) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “H”.-)

1.3.5. HONORARIOS MÉDICOS Y PARAMÉDICOS ART. 81, INC. h) DE LA LEY

(Ver cuadro 1.1.1., ítem “G”.-)

1.4. RETENCIONES – RÉGIMEN DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 830, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS. APLICABLE A PARTIR DE ENERO DEL AÑO 2005

Conceptos sujetos a retención

% a Retener Montos no sujetos a

retención ($) (*) 1 Insc.

No insc.

Intereses por operaciones realizadas en entidades financieras. Ley N° 21.526, y modif. o agentes de bolsa o mercado abierto. 3 10 ---

Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto anterior. 6 28 1.200

Alquileres o arrendamientos de bienes muebles. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Urbanos, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye suburbanos-. 6 28 1.200

Bienes Inmuebles Rurales, incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing, -incluye subrurales-. 6 28 1.200

Regalías. 6 28 1.200

Interés accionario, excedentes y retornos distribuidos entre asociados, cooperativas –excepto consumo-. 6 28 1.200

Obligaciones de no hacer, o por abandono o no ejercicio de una actividad. 6 28 1.200

Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio. 2 10 12.000

Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías concesiones y similares. 2 10 12.000

Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723). s/ escala 28 1.200

Locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no mencionados expresamente en otros ítems. 2 28

5.000

Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio a que se refiere el inc. c) del art. 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

s/ escala 28 1.200

Honorarios de director de sociedades anónimas, síndico, fiduciario, consejero de sociedades cooperativas, integrante de consejos de vigilancia y socios administradores de las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones.

s/ escala 28 5.000(*)a

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2044

Profesionales liberales, oficios, albacea, mandatario, gestor de negocio. s/ escala 28 1.200

Corredor, viajante de comercio y despachante de aduana. s/ escala 28 1.200

Operaciones de transporte de carga nacional e internacional. 0,25 28 6.500

Operaciones realizadas por intermedio del mercado de cereales a término que se resuelvan el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones 0,50 2 --

Distribución de películas. Transmisión de programación. Televisión vía satelital. 0,50 2 --

Cualquier otra cesión o locación de derechos, excepto las que correspondan a operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término que se resuelvan en el curso del término (arbitrajes) y de mercados de futuros y opciones.

0,50 2 --

Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación, establecidos por el inciso d) del artículo 45 y el inciso d) del artículo 79, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones -excepto cuando se encuentren alcanzados por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.437. (**)

3 3 1.200

Rescates -totales o parciales- por desistimiento de los planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o), excepto que sea de aplicación lo normado en el artículo 101 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. (**)

3 3 1.200

Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d) del Anexo II

De acuerdo con tabla para cada inciso

Pagos realizados por cada administración descentralizada, fondo fijo o caja chica art. 27, primer párrafo. (*)b

0,50 1,50 1.800

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 10 12.000

Subsidios abonados por los estados Nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia, en la medida que una ley general o especial no establezca la exención de los mismos en el Impuesto a las Ganancias.

2 28 5.000

RETENCION MINIMA: Inscriptos: $ 20 y no inscriptos: $ 100 para alquileres o arrendamiento de bienes inmuebles urbanos y $ 20 para el resto de los conceptos sujetos a retención.

(*)a Se deberá computar un solo monto no sujeto a retención sobre el total del honorario o de la retribución, asignados.

(*)b De acuerdo al código de régimen asignado al concepto que se paga.

(*)1 Cuando los beneficiarios sean no inscriptos en el impuesto no corresponderá considerar monto no sujeto a retención, excepto cuando se trate de los conceptos (**) que deberá considerarse para beneficiarios inscritos y no inscritos.

ESCALA APLICABLE DESDE AGOSTO DEL AÑO 2000 (una vez deducido el mínimo no sujeto a retención).

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2045

Importe Retendrán

Más de $ a $ $ Más el % s/ excedente de $

0 2.000 0 10 0

2.000 4.000 200 14 2.000

4.000 8.000 480 18 4.000

8.000 14.000 1.200 22 8.000

14.000 24.000 2.520 26 14.000

24.000 40.000 5.120 28 24.000

40.000 y más 9.600 30 40.000

2. IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.539

IMPUESTO INTERNO A LOS CIGARRILLOS – ARTICULO 15 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y

REGLAMENTARIAS

PRECIO DE LA CATEGORÍA MAS VENDIDA DE CIGARRILLOS (CMV)

CATEGORIA MAS VENDIDA (CMV) - PRECIO VIGENCIA BOLETIN OFICIAL

7,50 Trimestre: Noviembre y Diciembre de 2012 y Enero de 2013 24/10/2012

8,00 Trimestre: Febrero, Marzo y Abril de 2013 28/01/2013

8,50 Trimestre: Mayo, Junio y Julio de 2013 26/04/2013

9,00 Trimestre: Agosto, Septiembre y Octubre de 2013 29/07/2013

El valor de la CMV indicado se encuentra expresado en pesos y corresponde a un paquete de 20 cigarrillos.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción, conforme lo establecido por la Resolución Conjunta N° 183/2009 MP y N° 289/2009 MEyFP (B.O. 11/06/09).

3. FONDO ESPECIAL DEL TABACO LEY NACIONAL DEL TABACO N° 19.800, ARTICULO 25

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2046

FONDO ESPECIAL DEL TABACO, ARTICULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

RESOLUCIÓN CONJUNTA - RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.844 (AFIP) y N° 264/10 (SAGyP)

DETERMINACIÓN DEL MONTO ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES

VIGENCIA

SEMESTRE PRECIO PROMEDIO

PONDERADO

MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO

ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y

SUS MODIFICACIONES

BOLETÍN OFICIAL

ENERO A JUNIO DE 2013 $ 8,19 $ 0,3013 26/12/2012

JULIO A DICIEMBRE DE 2013 $ 9,02 $ 0,3318 27/06/2013

El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos - unidades -.

4. IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N° 23.966

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.555

VALORES DE REFERENCIA. ART. SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ART. INCORPORADO A CONTINUACIÓN DEL ART. 4° DEL ANEXO

DEL DECRETO N° 74/1998

VIGENCIA

DENOMINACIÓN PRODUCTO GRAVADO

BOLETÍN OFICIAL NAFTA

HASTA 92 RON

NAFTA DE MAS DE 92 RON

GAS OIL KEROSENE SOLVENTE AGUARRAS DIESEL OIL

Abril 2013 2,5119 3,1748 3,3480 3,6043 4,9237 5,4271 3,2555 05/04/2013

Mayo 2013 2,3695 3,1902 3,3750 3,4384 4,8638 5,0925 3,3264 30/04/2013

Junio 2013 2,3632 3,3880 3,5037 3,6527 4,8741 4,9953 3,4692 05/06/2013

Julio 2013 2,5768 3,5351 3,6185 3,9525 5,2930 5,1557 3,6878 02/07/2013

Agosto 2013 2,5214 3,5723 3,7338 3,9525 5,2461 4,9899 3,9050 05/08/2013

Septiembre 2013 2,7352 3,6534 3,7723 3,9599 5,4271 5,2973 3,7804 04/09/2013

Los valores de referencia indicados se expresan en pesos por unidad de medida litro.

Información elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, de acuerdo con los datos proporcionados por la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, conforme lo establecido por el Decreto N° 548/2003 (B .O. 11/08/2003)

Las normas mencionadas y los datos de períodos anteriores pueden consultarse en los Boletines Impositivos AFIP, así como en la página web de la “Biblioteca Electrónica” (http://biblioteca.afip.gob.ar) – Otras Publicaciones – Cuadros Legislativos.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2047

5. PROCEDIMIENTO

TASAS DE INTERES EVOLUCIÓN DESDE EL 01/07/06

Período

Norma

Resarcitorios Punitorios Repeticiones, Devoluciones, Reintegros o

compensaciones

Desde Hasta % Mensual % Diario %

Mensual % Diario % Mensual % Diario

01/01/2011 --- R. (MEyFP) 841/10 33,,0000 00,,11000000 4,00 0,1333 0,50 0,0167

01/07/2006 31/12/2010 R. (MEyP) 492/06 22,,0000 00,,00666677 3,00 0,1000 0,50 0,0167

6. RÉGIMEN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y OBRAS SOCIALES(1)

6.1. CONTRIBUCIONES A CARGO DEL EMPLEADOR Y APORTES DEL TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

Desde Julio del 2001 (Decreto N° 814/2001 y sus modificaciones)

Concepto Referencia

Normativa

Aporte Trabajador

Contribución Patronal

Julio / 2001 Desde 01/08/2001

Desde 01/03/2002

Dto. 814/01

(*) 1

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453 y

Dto. 1009/01 (*) 2

Dto. 814/01 modif. por Ley. 25.453, Dto.

1009/01 y Ley 25.565 (*) 3

(*) 10

Art. 2°, inc. a) (*) 6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Art. 2°, inc. a) (*)

6

Art. 2°, inc. b) (*) 7

Régimen Nacional de la Seguridad Social (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

L. 24.241 (art. 11)

11(*)4 y (*)5

16,00 20,00 16,00 21,00 17,00

Asignaciones Familiares L. 24.714 (art. 5°)

--

Fondo Nacional de Empleo L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 1

--

Fondo Nacional de Empleo para Empresas de

Servicios Eventuales

L. 24.013 art. 145, inc. a), pto. 2

--

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2048

I.N.S.S.J. y P. L. 19.032 (art. 8°)

3 (*) 9

Régimen Nacional de Obras Sociales (en %) (en %) (en %) (en %) (en %) (en %)

Obra social (*) 8 L. 23.660 (art. 16)

2,70 4,50 4,50 4,50 5,40 5,40

Fondo Solidario de Redistribución (*) 8

L. 23.660 (art. 19) y L. 23.661 (art. 22)

0,30 0,50 0,50 0,50 0,60 0,60

(*) 1 El artículo 1° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001), aplicable a las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/07/2001, deja sin efecto toda norma que contemple exenciones o reducciones de las alícuotas aplicables a las contribuciones patronales, con la única excepción de la establecida en el artículo 2° de la Ley N° 25.250. El Decreto mencionado fija una alícuota única con carácter general del 16% para las contribuciones patronales con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

(*) 2 Posteriormente, esa alícuota única fue modificada por la Ley N° 25.453 (B. O. 31/07/2001), aplicable para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 01/08/2001, la que estableció dos alícuotas diferenciales (del 20 % y 16 %), dependiendo de las actividades desarrolladas por el empleador y del monto de venta anual. (Decreto N° 1.009/2001 – B. O. 14/08/2001). Nota: Ver llamada (*) 10

(*) 3 El artículo 80 de la Ley N° 25.565 (B. O. 21/03/2002) incrementa en un punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814/2001, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

Restituye a su vez la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660 en concepto de contribución patronal al Sistema de Obras Sociales (6% de la remuneración de los trabajadores en relación de dependencia).

(*) 4 El artículo 15 del Decreto N° 1.387/2001 (B.O. 02/11/2001) reduce al 5 % (CINCO POR CIENTO) el aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241, por el término de 1 (UN) año contado desde la fecha de publicación del citado decreto.

- A su vez, el artículo 5° del Decreto N° 1.676/2001 (B.O. 20/12/2001) limita dicha reducción al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia que hubiesen optado u opten por el Régimen de Capitalización, establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto. (Vigencia: Para las remuneraciones devengadas a partir del 1° de enero de 2002, inclusive).

- Posteriormente el artículo 1° del Decreto N° 2.203/2002 (B.O. 01/11/2002), prorroga hasta el 28 de Febrero de 2003 la reducción de aportes que nos ocupa, para luego, por el artículo 2° restablecer, a razón de DOS (2) puntos porcentuales a aplicar el 1° de Marzo de 2003, 1° de Julio de 2003 y 1° de Octubre de 2003, hasta alcanzar el once por ciento (11%) establecido por el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

- Sin perjuicio de ello, se deja constancia que mediante el dictado del Decreto N° 390/2003 (B.O. 15/07/2003), el Poder Ejecutivo Nacional suspende hasta el 1° de Julio de 2004 y el 1° de Octubre de 2004, el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos, por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2003 y el 1° de Octubre de 2003.

- El Decreto N° 809/2004 (B. O. 28/06/2004), prorroga hasta el 1 de Julio de 2005 y el 1 de Octubre de 2005, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002.

- Luego, el Decreto N° 788/2005 (B. O. 11/07/2005) prorroga, nuevamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/2003, dilatando el restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales dispuestos por el artículo 2° de Decreto N° 2.203/2002, para el 1° de Julio de 2006 y el 1° de Octubre de 2006. Se excluyen de dicha prórroga los aportes personales correspondientes al personal comprendido en las Leyes Nros. 22.731, 22.929 y 24.016 y los magistrados comprendidos en la Ley N° 24.018.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2049

- Posteriormente, el Decreto N° 940/2006 (B.O. 27/07/2006) prorroga hasta el 1° de enero de 2007 y el 1° de junio de 2007, respectivamente, la suspensión dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 390/03 y prorrogada por el artículo 1° del Decreto N° 809/04 y por el artículo 1° del Decreto N° 788/05, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2° del Decreto N° 2203/02, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

- Por último, el Decreto N° 22/2007 (B.O. 24/01/2007) prorroga hasta el 1º de enero de 2008, las suspensiones dispuestas por el artículo 1º del Decreto Nº 390/2003 y prorrogadas por el artículo 1º del Decreto Nº 809/2004, el artículo 1º del Decreto Nº 788/2005 y el artículo 1º del Decreto Nº 940/2006, respecto del restablecimiento de los DOS (2) puntos porcentuales correspondientes al aporte personal de los trabajadores en relación de dependencia, ordenado por el artículo 2º del Decreto Nº 2203/2002, oportunamente reducido por el artículo 15 del Decreto N° 1387/01, modificado por el artículo 5° del Decreto N° 1676/01.

(*) 5 El artículo 1° del Decreto N° 137/2005 (B.O. 22/02/2005) dispone que los docentes enunciados en el artículo 1º de la Ley Nº 24.016, deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

El artículo 1° del Decreto N° 160/2005 (B.O. 01/03/2005) dispone que los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias deberán aportar una alícuota diferencial del DOS POR CIENTO (2%) por sobre el porcentaje vigente de acuerdo al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, el cual se aplicará a partir de las remuneraciones que se devenguen por el mes de mayo de 2005.

(*) 6 Empleadores cuya actividad principal sea la locación o prestación de servicios, con excepción de los comprendidos en las Leyes Nros. 23.551 -Ley de Organización de Asociaciones Sindicales-, 23.660 -Ley de Obras Sociales-, 23.661 -Ley de Creación del Sistema Nacional de Seguros de Salud- y 24.467 –Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas- (Decreto N° 814/2001 y sus modif.)

(*) 7 Restantes empleadores no incluidos en el punto (*) 6 . Asimismo será de aplicación a las entidades y los organismos comprendidos en el artículo 1°, Ley N° 22.016 y sus modif. (Decreto N° 814 /2001 y sus modif.)

(*) 8 La relación porcentual entre “Obra Social” y “Fondo Solidario de Redistribución”, varia de acuerdo al valor de las remuneraciones brutas mensuales. Los valores expuestos se corresponden con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 2.400 (pesos DOS MIL CUATROCIENTOS). Para otros valores, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*) 9 Porcentaje correspondiente al aporte de los beneficiarios de la Administración Nacional de la Seguridad Social y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones que perciban el haber mínimo. Para otros sujetos y remuneraciones, consultar la referencia normativa citada en el cuadro que nos ocupa.

(*)10 El artículo 1° del Decreto N° 1.034/2001 (B.O. 17/08/2001) suspendió hasta el 31 de diciembre de 2001, inclusive, la aplicación de los porcentajes de contribuciones patronales establecidos por el Decreto N° 814/2001 para los empleadores titulares de establecimientos educacionales privados, cuyas actividades estuvieran comprendidas en las Leyes Nros. 24.195 y 24.521 y sus modificaciones.

Posteriormente:

- El Decreto N° 284/2002 (B.O. 13/02/2002) prorrogó dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2002, inclusive.

- El Decreto N° 539/2003 (B.O. 12/03/2003) prorrogó nuevamente dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2003, inclusive.

- El Decreto N° 1.806/2004 (B.O. 14/12/2004) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, inclusive.

- El Decreto N° 986/2005 (B.O. 24/08/2005):

1) Suspendió desde el 1° de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto N° 814/2001 (modif. por la Le N° 25.453), respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes N° 13.047 y N° 24.049;

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2050

2) A partir del 1° de enero de 2005 y hasta el 31 de diciembre de 2005, inclusive, las reducciones de las contribuciones patronales de que gozaban los titulares de Instituciones Universitarias Privadas al 31 de diciembre de 2004 por aplicación del Decreto N° 1.806/2004 son disminuidas en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %);

3) A partir del 1° de enero de 2006 los titulares de Instituciones Universitarias Privadas quedan incorporados en forma plena a las normas contenidas en el Decreto N° 814/2001.

- El Decreto N° 151/2007 (B.O. 27/02/2007) suspendió desde el 1º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2008 inclusive, la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 814, modificado por la Ley Nº 25.453, respecto de los empleadores titulares de establecimientos educacionales de gestión privada que se encontraren incorporados a la enseñanza oficial conforme las disposiciones de las Leyes Nº 13.047 y Nº 24.049.

- El Decreto N° 108/2009 (B.O. 17/02/2009) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2010, inclusive.

- El Decreto N° 160/2011 (B.O. 24/02/2011) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive.

- El Decreto N° 201/2012 (B.O. 10/02/2012) prorrogó nuevamente la suspensión desde el 1° de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.

Los datos de periodos anteriores pueden consultarse en la Sección “Coeficientes y Montos” del Boletín Impositivo AFIP N° 53.

6.2. CRÉDITO FISCAL IVA. PUNTOS PORCENTUALES SOBRE LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÓMPUTO DEL CRÉDITO FISCAL IVA

El artículo 4° del Decreto N° 814/2001 (B. O. 22/06/2001) establece que los contribuyentes o responsables podrán computar como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulte de aplicar a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social, como así también los definidos en el artículo 4° de la Ley N° 24.700 (*) (Vales de Alimentos o Cajas de Alimentos) efectivamente abonados, los puntos porcentuales que se detallan en el ANEXO I del citado Decreto.

Posteriormente la Ley N° 25.723 (B. O. 17/01/2003) reduce en UN PUNTO Y MEDIO (1,50) porcentual los porcentajes establecidos en el mencionado Anexo, con las siguientes salvedades:

• En aquellas zonas en que los porcentajes a que hace referencia el párrafo precedente, aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (17/01/2003) fueran inferiores a la citada reducción, los contribuyentes y responsables no tendrán derecho al cómputo al que se refiere el artículo 4° de Decreto N° 814/2001.

• Se exceptúa de la reducción a todas aquellas zonas en las que los porcentajes aplicables con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley (establecidos en el Anexo I del Decreto N° 814/2001, y sus modificaciones), fueron superiores al siete por ciento (7%).

(*) Artículo 4° de la Ley N° 24.700 derogado por artículo 1° de la Ley N° 26.341 (B.O.: 24/12/2007)

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2051

7.- RÉGIMEN SIMPLIFICADO -MONOTRIBUTO-

LEY 26.565 -ANEXO-, ARTS. 8°, 11 y 39

Las categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales —correspondientes a la o las actividades mencionadas en el primer párrafo del artículo 2º—, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente son:

CATEGORIA INGRESOS BRUTOS (ANUAL)

SUPERFICIE AFECTADA

ENERGIA ELECTRICA CONSUMIDA

(ANUAL)

MONTO DE ALQUILERES

DEVENGADOS (ANUAL)

B Hasta $ 48.000 Hasta 30 m2 Hasta 3.300 kW Hasta $ 18.000

C Hasta $ 72.000 Hasta 45 m2 Hasta 5.000 kW Hasta $ 18.000

D Hasta $ 96.000 Hasta 60 m2 Hasta 6.700 kW Hasta $ 36.000

E Hasta $ 144.000 Hasta 85 m2 Hasta 10.000 kW Hasta $ 26.000

F Hasta $ 192.000 Hasta 110 m2 Hasta 13.000 kW Hasta $ 45.000

G Hasta $ 240.000 Hasta 150 m2 Hasta 16.500 kW Hasta $ 45.000

H Hasta $ 288.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 54.000

I Hasta $ 400.000 Hasta 200 m2 Hasta 20.000 kW Hasta $ 72.000

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos trescientos mil ($ 600.000) anuales podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda —conforme se indica en el siguiente cuadro— de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen

:

CATEGORIA CANTIDAD MINIMA DE EMPLEADOS INGRESOS BRUTOS ANUALES

J 1 $ 470.000

K 2 $ 540.000

L 3 $ 600.000

El impuesto integrado y los aportes a la Obra Social que por cada categoría deberá ingresarse mensualmente será, según se trate de:

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2052

CATEGORIA LOCACIONES Y/O

PRESTACIONES DE SERVICIO

VENTA DE COSAS MUEBLES

APORTES OBRA SOCIAL

APORTES AL SIPA

B $ 39 $ 39 $ 100 $ 157

C $ 75 $ 75 $ 100 $ 157

D $ 128 $ 118 $ 100 $ 157

E $ 210 $ 194 $ 100 $ 157

F $ 400 $ 310 $ 100 $ 157

G $ 550 $ 405 $ 100 $ 157

H $ 700 $ 505 $ 100 $ 157

I $ 1600 $ 1240 $ 100 $ 157

J $ 2000 $ 100 $ 157

K $ 2350 $ 100 $ 157

L $ 2700 $ 100 $ 157

RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que desempeñe actividades comprendidas en el inciso b) del artículo 2º de la ley 24.241 y sus modificaciones, queda encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y sustituye el aporte personal mensual previsto en el artículo 11 de la misma, por las siguientes cotizaciones previsionales fijas:

a) Aporte de pesos ciento cincuenta y siete ($ 157), con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b) Aporte de pesos cien ($ 100), con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones, de los cuales un diez por ciento (10%) se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones;

c) Aporte adicional de pesos setenta ($ 100), a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario. Un diez por ciento (10%) de dicho aporte adicional se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el artículo 22 de la ley 23.661 y sus modificaciones.

Cuando el pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, que quede encuadrado en la Categoría B, estará exento de ingresar el aporte mensual establecido en el inciso a). Asimismo, los aportes de los incisos b) y c) los ingresará con una disminución del cincuenta por ciento (50%).

8. TRABAJADORES AUTÓNOMOS (1) 8.1. ALÍCUOTAS APLICABLES

(desde Julio/94, inclusive)

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2053

CONCEPTO APORTE PERSONAL DEL AFILIADO

- Ley N° 24.241 y sus modificaciones 27 %

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados

- Ley N° 19.032 y sus modificaciones - 5%

8.2. CATEGORÍA DE REVISTA Y APORTES

8.2.1. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE

8.2.1.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 401,62

II $ 562,26

III $ 803,24

IV $ 1285,19

V $ 1767,13

8.2.1.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I' (I prima) $ 439,27

II' (II prima) $ 614,97

III' (III prima) $ 878,55

IV' (IV prima) $ 1405,68

V' (V prima) $ 1932,80

8.2.1.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 401,62

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2054

8.2.1.4. MENORES DE 21 AÑOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 401,62

8.2.1.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 338,87

8.2.1.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 03/13

I $ 138,06

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

(*)2 Por Resolución General N° 3.453 (B. O. 25/03/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 188 - Marzo 2013, modificatoria de los límites mínimos y máximos de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de los aportes mensuales de las categorías mínimas de revista e importes, establecidas en la Resolución General N° 2.217 (B.O. 23/02/2007).

8.2.2. APORTES MENSUALES VIGENTES DESDE EL 01/09/2012 HASTA EL 28/02/2013,

8.2.2.1. TRABAJADORES AUTÓNOMOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 348,68

II $ 488,17

III $ 697,39

IV $ 1115,82

V $ 1534,24

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2055

8.2.2.2. TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE REALICEN ACTIVIDADES PENOSAS O RIESGOSAS A LAS QUE LES CORRESPONDE UN RÉGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I' (I prima) $ 381,37

II' (II prima) $ 533,93

III' (III prima) $ 762,77

IV' (IV prima) $ 1220,43

V' (V prima) $ 1678,07

8.2.2.3. AFILIACIONES VOLUNTARIAS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 348,68

8.2.2.4. MENORES DE 21 AÑOS

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 348,68

8.2.2.5. BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES PREVISIONALES OTORGADAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 24.241 Y SUS MODIFICACIONES QUE INGRESEN, REINGRESEN O CONTINÚEN EN LA ACTIVIDAD AUTÓNOMA

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 294,20

8.2.2.6. AMAS DE CASA QUE OPTEN POR EL APORTE REDUCIDO PREVISTO POR LA LEY N° 24.828 (*)1

CATEGORIA R.G. N° 2.217 (*)2

DESDE 09/12 HASTA 02/13

I $ 119,86

(*)1 Por la Ley N° 24.828 (B. O. 30/06/1997), las amas de casa podrán optar por ingresar al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones una alícuota diferencial del ONCE POR CIENTO (11 %) con destino a las cuentas individuales del régimen de capitalización, calculada sobre la renta imponible mensual correspondiente a la categoría más baja fijada por las normas reglamentarias, pudiendo optar por una categoría superior.

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2056

(1) Nota de Redacción:

Atento la publicación de la Ley N° 26.425 (B.O.: 09/12/2008) - "Régimen Previsional Público. Unificación", se dispone la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en único régimen previsional público que se denominará Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

Toda mención al Sistema Previsional deberá atender lo dispuesto en la Ley mencionada en el párrafo precedente, a partir de la fecha de su publicación.

9. APORTES Y CONTRIBUCIONES. MONTOS MÁXIMOS (LEY N° 24.241, ART. 9°)

9.1. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/03/2013, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS DESDE 01/03/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 24.473,92

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 24.473,92

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2057

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.453 (B.O.: 25/03/2013), cuyo texto se podrá consultar en la edición del Boletín Impositivo N° 188 - Marzo 2013.

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

9.2. TOPES A LA BASE IMPONIBLE PARA EL CÁLCULO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES AL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO DESDE EL 01/09/2012 HASTA EL 28/02/2013, INCLUSIVE

CONCEPTOS BASES IMPONIBLES MÁXIMAS

DESDE 01/09/2012 HASTA 28/02/2013(*)

Aportes al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones(**)

$ 21.248,45

- Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

Cuotas Ley Riesgos del Trabajo, Ley N° 24.557 y sus modificaciones $ 21.248,45

Contribuciones al:

- Sistema Integrado Previsional Argentino, Ley N° 24.241 y sus modificaciones

Sin Límite Máximo

-Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, N° 19.032 y sus modificaciones

- Régimen Nacional de Obras Sociales, Ley N° 23.660 y sus modificaciones

- Régimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N° 23.661 y sus modificaciones

- Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificaciones

- Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificaciones

AFIP- Bol. Nº 194 – Septiembre 2013 2058

(*) Bases imponibles máximas establecidas en el artículo 3° de la Resolución General N° 3.389 (B.O.: 02/10/2012).

(**) En el caso de los regímenes especiales establecidos en las Leyes N° 24.016, N° 24.018, N° 22.731 y N° 22.929 y los Decretos N° 137/05 y N° 160/05, el cálculo de los aportes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino se efectuará sin considerar el límite máximo para su base imponible.

Notas de la Redacción:

- Los datos correspondientes a períodos anteriores pueden consultarse en la página "web" del organismo (http://biblioteca.afip.gob.ar) y en los Boletines Impositivos N° 70 (Mayo 2003), N° 87 (Octubre 2004).