número 83 actualización fiscal - ernst & young · expediente de infracción pública de la...

26
Boletín de Actualización Fiscal La Audiencia Nacional ha elevado cuestión al Tribunal Constitucional por considerar que el régimen de pagos fraccionados establecido para las grandes empresas por el Real Decreto-Ley 2/2016 infringe los artículos 31 y 86 de la CE. Las infracciones suscitadas por la Audiencia Nacional podrían ser de aplicación a medidas tributarias aprobadas por el RDLey 3/2016. Proyecto de Ley de Presupuestos Generales: El 16 de enero de 2019 ha sido publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, incluyendo una serie de medidas fiscales, principalmente en el Impuestos sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dirigidas, de acuerdo con su preámbulo, a aumentar los ingresos tributarios del Estado. Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad: determinadas empresas deberán preparar un estado de información no financiera que deberá contener, entre otros, información significativa sobre las siguientes cuestiones: i) medioambientales, ii) sociales y relativas al personal, iii) el respeto de los derechos humanos, iv) la lucha contra la corrupción y el soborno, y v) sobre la sociedad (en la que se requiere determinada información fiscal). Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los diferimientos fiscales en los casos de escisiones no proporcionales de empresas. Enero 2019 Número 83

Upload: others

Post on 06-Jan-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de

Actualización Fiscal

La Audiencia Nacional ha elevado cuestión al Tribunal Constitucional por

considerar que el régimen de pagos fraccionados establecido para las grandes

empresas por el Real Decreto-Ley 2/2016 infringe los artículos 31 y 86 de la

CE. Las infracciones suscitadas por la Audiencia Nacional podrían ser de

aplicación a medidas tributarias aprobadas por el RDLey 3/2016.

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales: El 16 de enero de 2019 ha sido

publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, incluyendo una serie de

medidas fiscales, principalmente en el Impuestos sobre Sociedades e Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, dirigidas, de acuerdo con su

preámbulo, a aumentar los ingresos tributarios del Estado.

Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de

Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por

el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de

julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y

diversidad: determinadas empresas deberán preparar un estado de

información no financiera que deberá contener, entre otros, información

significativa sobre las siguientes cuestiones: i) medioambientales, ii) sociales y

relativas al personal, iii) el respeto de los derechos humanos, iv) la lucha

contra la corrupción y el soborno, y v) sobre la sociedad (en la que se requiere

determinada información fiscal).

Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España

que elimine las condiciones restrictivas de los diferimientos fiscales en los

casos de escisiones no proporcionales de empresas.

Enero 2019

Número 83

Page 2: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 2 de 26

I. Propuestas normativas y

Legislación

Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20

de diciembre de 2018, por la que se modifica

la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema

común del Impuesto sobre el Valor Añadido

en lo que respecta a la aplicación temporal de

un mecanismo generalizado de inversión del

sujeto pasivo a los suministros de bienes y

las prestaciones de servicios por encima de

un umbral determinado

El pasado 27 de diciembre de 2018, se publicó en el

DOUE la presente Directiva tiene como objetivo regular

la aplicación temporal de un mecanismo de inversión del

sujeto pasivo generalizado (en lo sucesivo, «ISPG»).

Este mecanismo es una medida urgente para luchar

contra el fraude que tiene lugar por la aplicación del

sistema actual del IVA, en particular el fraude en

cascada que tiene su origen en la actual exención

aplicable a las entregas intracomunitarias que permite

la obtención de productos con exención del IVA.

Así, con el fin de limitar el riesgo de que el fraude se

traslade entre los Estados miembros, aquellos Estados

miembros en los que se den determinados niveles de

fraude sobre el IVA, en particular el fraude en cascada,

y que puedan demostrar que otras medidas de control

no son suficientes para combatirlo, podrán ser

autorizados a utilizar el mecanismo ISPG.

En caso de que los Estados miembros decidan aplicar el

ISPG, este será empleado en todas las entregas no

transfronterizas de bienes y prestaciones de servicios

por encima del umbral de los 17.500 euros por

transacción, sin limitarse a un sector específico.

Igualmente, los Estados miembros que decidan emplear

el ISPG deben predefinir los criterios de evaluación para

determinar el nivel de fraude antes y después de la

introducción del mecanismo del ISPG. Asimismo, se

deberá cumplir con las obligaciones específicas de

información por medios electrónicos para los sujetos

pasivos, con el fin de garantizar un funcionamiento

eficaz del mecanismo.

Aquellos Estados miembros que opten por aplicar el

ISPG, deberán solicitar a la Comisión que proponga su

aplicación y facilitar la información pertinente para que

esta pueda evaluar la solicitud.

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días

de su publicación en el DOUE y será de aplicación hasta

el 30 de junio de 2022.

Reglamento de ejecución (UE) 2018/1880 de

la Comisión, de 30 de noviembre de 2018,

por el que se modifica el Reglamento (CE) nº

3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de

procedimientos para la desnaturalización

completa del alcohol a efectos de su exención

de los impuestos especiales

El 3 de diciembre de 2018, se publicó en el DOUE el

presente Reglamento tiene como objeto sustituir el

anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93 relativo al

procedimiento y productos para la desnaturalización del

alcohol.

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte

días de su publicación en el DOUE.

Resolución de 11 de enero de 2019, de la

Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la que se

aprueban las directrices generales del Plan

Anual de Control Tributario y Aduanero de

2019

Se publican las directrices generales del citado Plan

General de Control Tributario y Aduanero de 2019. Las

directrices giran en torno a cuatro grandes pilares:

• Información y asistencia. Prevención de los

incumplimientos.

En 2019 se pretende continuar potenciando tanto la

diversidad como la calidad de los servicios de

información y asistencia prestados a los contribuyentes,

priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los

medios tradicionales de asistencia presencial, para

permitir una asignación más eficiente de los recursos

materiales y humanos disponibles. De este modo, se

garantizará a los contribuyentes la realización de

trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los

Page 3: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 3 de 26

sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad

de medios de identificación y de comunicación

electrónicos.

• La investigación y las actuaciones de comprobación

del fraude tributario y aduanero. El fomento del

cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

La nueva planificación impulsada por la Agencia

Tributaria para los próximos ejercicios tiene entre sus

retos estratégicos principales el de la promoción del

cumplimiento voluntario entre los contribuyentes. Toda

aproximación a los problemas del fraude fiscal o, en

general, del cumplimiento tributario, pasa por mantener

siempre la perspectiva del cumplimiento voluntario de

las obligaciones tributarias como el fin último al que

propenden todos los trabajos de control tributario.

• El control del fraude en fase recaudatoria. En este

apartado debemos destacar como objetivos

principales de dicho control son:

• Conseguir el cobro efectivo de las deudas cuya

gestión recaudatoria tiene encomendada la

Agencia Tributaria por Ley o convenio,

satisfaciendo así un principio básico de todo

sistema fiscal, como es el de suficiencia

recaudatoria.

• Realizar todas aquellas actuaciones de

prevención y control de dicho tipo de fraude, al

objeto de alcanzar tanto un efecto directo,

como es el del pago por los deudores o

terceros que resulten obligados a ello, como un

efecto indirecto, inducido, sobre el

comportamiento de aquellos deudores que

buscan eludir el pago de sus deudas, ocultando

su patrimonio a la acción de cobro.

• Colaboración entre la Agencia Tributaria y las

Administraciones tributarias de las Comunidades

Autónomas. La Agencia Tributaria, en el marco de

los acuerdos adoptados en el seno del Consejo

Superior y de los Consejos Territoriales para la

Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria,

potenciará los intercambios de información con

trascendencia tributaria entre las Administraciones

Tributarias del Estado y de las Comunidades

Autónomas con la finalidad de incrementar la

eficacia de la gestión tributaria, mejorar la

asistencia a los contribuyentes y, singularmente,

potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la

economía sumergida.

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales

del Estado para el año 2019

El 16 de enero de 2019 ha sido publicado en el Boletín

Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2019

(en lo sucesivo, PGE19 o el Proyecto) incluyendo una

serie de medidas fiscales, principalmente en el

Impuestos sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta

de las Personas Físicas, dirigidas, de acuerdo con su

preámbulo, a aumentar los ingresos tributarios del

Estado.

Cabe recordar que el Proyecto debe seguir la

correspondiente tramitación parlamentaria estando

sujeto, por tanto, a posteriores modificaciones, además

de a la propia incertidumbre sobre su aprobación final.

Para una mayor información sobre las medidas

tributarias más relevantes contenidas en el Proyecto en

relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre

la Renta de No Residentes e Impuesto sobre el

Patrimonio, así como en relación con el Impuesto sobre

el Valor Añadido y los Impuestos Especiales, pueden

consultar la siguiente alerta fiscal:

Proyecto de Ley de Presupuestos Generales 2019

Page 4: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 4 de 26

Proyecto de Orden por la que se aprueban los

modelos de declaración del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas y del Impuesto

sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se

determina el lugar forma y plazos de

presentación de los mismos, se establecen

los procedimientos de obtención,

modificación, confirmación y presentación

del borrador de la declaración del Impuesto

sobre la Renta de las Personas Físicas, se

determinan las condiciones generales y el

procedimiento para la presentación de ambos

por medios telemáticos o telefónicos y por la

que se modifica la orden HAP/2194/2013 ,

de 22 de noviembre, por la que se regulan los

procedimientos y las condiciones generales

para la presentación de determinadas

autoliquidaciones, declaraciones

informativas, declaraciones censales,

comunicaciones y solicitudes de devolución,

de naturaleza tributaria

Se ha publicado en la web del Ministerio de Hacienda el

citado Proyecto de Orden. Es destacable la modificación

de la obligación de declarar, estableciendo, por una

parte, un límite cuantitativo que exime de la obligación

de presentar declaración cuando se han obtenido

ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas

de reducida cuantía, y, por otra, elevando el umbral

inferior de la obligación de declarar que se fija para los

perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos

procedan de más de un pagador.

En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa

este incentivo fiscal incorporando los gastos por la

custodia del hijo menor de tres años en guarderías o

centros educativos autorizados, si bien la Ley

reguladora del impuesto no contempla el abono

anticipado

Además, se incluyen en este modelo, dos nuevas

casillas en el apartado de “Rendimientos de actividades

económicas en estimación directa, en los gastos

fiscalmente deducibles para identificar los gastos por

suministros, cuando la vivienda habitual del

contribuyente este parcialmente afecta a la actividad

económica, y los de manutención del propio

contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad,

con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los

gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio

de su actividad.

Por último, se incorpora al modelo la nueva deducción

sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el

1 de enero y vigencia indefinida, a favor de aquellos

contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad

familiar residan en otro Estado miembro de la Unión

Europea o del Espacio Económico Europeo.

Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que

se modifica el Código de Comercio, el texto

refundido de la Ley de Sociedades de Capital

aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de

20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en

materia de información no financiera y

diversidad

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley

11/2018.

Esta Ley es la transposición al Derecho español de la

Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del

Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se

modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a

la divulgación de información no financiera e

información sobre diversidad por parte de determinadas

grandes empresas y determinados grupos, y tiene como

objetivo identificar riesgos para mejorar la

sostenibilidad y aumentar la confianza de los

inversores, los consumidores y la sociedad en general.

Para un mayor análisis, pueden consultar la siguiente

alerta fiscal:

Información fiscal a incluir en el estado de información

no financiera

Page 5: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 5 de 26

Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de

diciembre, por el que se adoptan

determinadas medidas en materia tributaria

y catastral

En el BOE de 29 de diciembre de 2018 se ha publicado

el Real Decreto-ley 27/2018. A continuación recogemos

las principales medidas que se recogen en el citado real

decreto-ley:

En materia de IRPF, destacamos:

• Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de

noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas y de modificación parcial de las

leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la

Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se

amplía la exención de las prestaciones por

maternidad y paternidad del IRPF a otros

colectivos. Con efectos desde el 30 de diciembre

de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se

incluyen como rentas exentas a las prestaciones

por maternidad y paternidad satisfechas por la

Seguridad Social. También declara exentas las

prestaciones que perciben los empleados públicos

integrados en el mutualismo administrativo

(MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) y

los profesionales no integrados en el régimen

especial de la Seguridad Social de los trabajadores

por cuenta propia o autónomos que perciben tales

prestaciones de mutualidades de previsión social,

hasta el límite de la prestación máxima que la

Seguridad Social reconoce por tal concepto.

• En la tributación por módulos, se establecen los

límites para la aplicación en 2019 del método de

estimación objetiva del IRPF y de los regímenes

especiales simplificado y de la agricultura,

ganadería y pesca del IVA, así como plazos de

renuncias y revocaciones a los mismos (arts. 1.

Segundo, 4 y disposición transitoria primera del

real decreto-ley).

En relación con el IS, las modificaciones en la Ley del IS

relativas a los efectos en dicho Impuesto de la Circular

4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a

entidades de crédito, sobre normas de información

financiera pública y reservada, y modelos de estados

financieros. Dichas modificaciones tendrán efectos para

los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de

enero de 2018. En concreto, esta Circular adapta el

régimen contable de las entidades de crédito españolas

a los cambios del ordenamiento contable europeo

derivados de la adopción de dos nuevas Normas

Internacionales de Información Financiera -la NIIF9 y la

NIIF 15- que han modificado los criterios de

contabilización de los instrumentos financieros y de los

ingresos ordinarios a partir de 1 de enero de 2018.

• Efectos de la primera aplicación de la Circular: la

contabilización de la primera aplicación de los

cambios que esta Circular incorpora se realizará,

salvo algunas excepciones expresamente recogidas

en la norma, de forma retrospectiva, registrando

los impactos en reservas. Los cargos y abonos a

cuentas de reservas que se generen con ocasión de

los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando

así proceda por la aplicación de la normativa

reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir,

deberán tenerse en consideración para la

determinación de la base imponible del Impuesto

correspondiente al período impositivo 2018. Con

objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho

mandato contable, se establece un régimen

transitorio para integrar en la base imponible los

citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en

cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo

dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera

que dicha integración se efectuará por partes

iguales en la base imponible correspondiente a cada

uno de los tres primeros períodos impositivos que

se inicien a partir de 1 de enero de 2018.

Reglas generales de integración en la base imponible del

Impuesto a determinadas inversiones en instrumentos

de patrimonio: las inversiones en instrumentos de

patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con

cambios en resultados, a no ser que la entidad opte

irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos

cambios de valor en otro resultado global. Como

consecuencia, se da nueva redacción al apartado 1 del

artículo 17 añadiendo el texto que figura en negrita:

“Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo

con los criterios previstos en el Código de Comercio,

corregidos por la aplicación de los preceptos

establecidos en esta Ley. No obstante, las variaciones

de valor originadas por aplicación del criterio del valor

Page 6: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 6 de 26

razonable no tendrán efectos fiscales mientras no

deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias,

sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15

de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una

cuenta de reservas si así lo establece una norma legal

o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones

contables no se integrará en la base imponible, excepto

cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o

reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la

cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la

revalorización no integrada en la base imponible no

determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los

elementos revalorizados”.

Real Decreto 1512/2018, de 28 de

diciembre, por el que se modifican el

Reglamento del Impuesto sobre el Valor

Añadido, aprobado por el Real Decreto

1624/1992, de 29 de diciembre, el

Reglamento por el que se regulan las

obligaciones de facturación, aprobado por el

Real Decreto 1619/2012, de 30 de

noviembre, el Reglamento General de las

actuaciones y los procedimientos de gestión

e inspección tributaria y de desarrollo de las

normas comunes de los procedimientos de

aplicación de los tributos, aprobado por el

Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el

Reglamento de los Impuestos Especiales,

aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de

7 de julio

Se ha publicado el citado Real Decreto en el BOE del 29

de diciembre de 2018.

Para una mayor información, pueden consultar la

siguiente alerta fiscal:

Novedades normativas en materia de tributación

indirecta 2019

ORDEN HAC/1416/2018, de 28 de

diciembre, por la que se modifica la Orden

HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la

que se aprueba el modelo 309 de

Declaración-liquidación no periódica del

Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden

EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que

se aprueban los modelos 036 de Declaración

censal de alta, modificación y baja en el

censo de empresarios, profesionales y

retenedores y 037 de Declaración censal

simplificada de alta, modificación y baja en el

censo de empresarios, profesionales y

retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de

13 de diciembre, por la que se aprueba el

modelo 030 de Declaración censal de alta en

el Censo de obligados tributarios, cambio de

domicilio y/o variación de datos personales,

que pueden utilizar las personas físicas y la

Orden HAP/1751/2014, de 29 de

septiembre, por la que se aprueba el

formulario 034 de Declaración de inicio,

modificación o cese de operaciones

comprendidas en los regímenes especiales

aplicables a los servicios de

telecomunicaciones, de radiodifusión o de

televisión y a los prestados por vía

electrónica en el Impuesto sobre el Valor

Añadido y se regulan distintos aspectos

relacionados con el mismo

Se ha publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018

la Orden HAC/1416/2018, entrando en vigor el pasado

1 de enero de 2019.

Page 7: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 7 de 26

ORDEN HAC/1417/2018, de 28 de

diciembre, por la que se modifica la Orden

HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la

que se aprueba el modelo 187, de

declaración informativa de acciones o

participaciones representativas del capital o

del patrimonio de las instituciones de

inversión colectiva; la Orden

EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la

que aprueban los modelos de autoliquidación

117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden

EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la

que se aprueba el modelo 190 para la

declaración del resumen anual de retenciones

e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la

Renta de las Personas Físicas sobre

rendimientos del trabajo y de actividades

económicas, premios y determinadas

ganancias patrimoniales e imputaciones de

renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de

noviembre, por la que se aprueba el modelo

196, sobre rendimientos del capital

mobiliario y rentas obtenidos por la

contraprestación derivada de cuentas en

toda clase de instituciones financieras; la

Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre,

por la que se aprueba el modelo 198, de

declaración anual de operaciones con activos

financieros y otros valores mobiliarios; la

Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre,

por la que se aprueba el modelo 289, de

declaración informativa anual de cuentas

financieras en el ámbito de la asistencia

mutua, y por la que se modifican otras

normas tributarias, y la Orden

EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la

que se aprueba el modelo 291 «Impuesto

sobre la Renta de No Residentes. No

residentes sin establecimiento permanente.

Declaración informativa de cuentas de no

residentes»

El pasado 29 de diciembre de 2018, se ha publicado en

el BOE la Orden HAC/1417/2018 que entrará en vigor

para las declaraciones correspondientes a 2018 que se

presentarán durante el ejercicio 2019.

Real Decreto 1461/2018, de 21 de

diciembre, por el que se modifica el

Reglamento del Impuesto sobre la Renta de

las Personas Físicas aprobado por el Real

Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en

materia de deducciones en la cuota

diferencial por circunstancias familiares,

obligación de declarar, pagos a cuenta,

rentas vitalicias aseguradas y obligaciones

registrales

El pasado 22 de diciembre, entrando en vigor al día

siguiente, se ha publicado en el BOE El Real Decreto

1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica

el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto

439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones

en la cuota diferencial por circunstancias familiares,

obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias

aseguradas y obligaciones registrales. Las principales

novedades tributarias introducidas en el Reglamento

son derivados fundamentalmente por la LPG para el año

2018, destacando el procedimiento para la práctica de

la deducción por maternidad y su pago anticipado y

para la aplicación del incremento de dicha deducción y

el procedimiento para la práctica de las deducciones por

familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y

su pago anticipado.

Además, a partir del 1 de enero de 2019, se adapta el

contenido del artículo 61.3 RIRPF a los nuevos límites

determinantes de la obligación de declarar establecidos

en la LIRPF.

Page 8: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 8 de 26

ORDEN HAC/1400/2018, de 21 de

diciembre, por la que se aprueba el modelo

233, "Declaración informativa por gastos en

guarderías o centros de educación infantil

autorizados" y se determinan el lugar, forma,

plazo y el procedimiento para su

presentación, y se modifica la Orden

HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la

que se regulan los procedimientos y las

condiciones generales para la presentación

de determinadas autoliquidaciones,

declaraciones informativas, declaraciones

censales, comunicaciones y solicitudes de

devolución, de naturaleza tributaria

La citada Orden, entró en vigor el 28 de diciembre de

2018, y será de aplicación, por primera vez, para la

presentación de las declaraciones informativas

correspondientes al ejercicio 2018.

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la

Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la que se

extiende la colaboración social a la

presentación por vía telemática de las

solicitudes de rectificación de autoliquidación

y se aprueba el documento normalizado para

acreditar la representación para su

presentación por vía telemática en nombre

de terceros

Con la presente resolución la Dirección General de la

Agencia Estatal de Administración tributaria pretende

ampliar el marco de actuación de la colaboración social

en la aplicación de los tributos a la presentación

telemática de solicitudes de rectificación de

autoliquidación cuando éstas hayan perjudicado de

cualquier modo los intereses legítimos del

contribuyente.

Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre, por

la que se aprueban los precios medios de

venta aplicables en la gestión del Impuesto

sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, Impuesto sobre

Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial

sobre Determinados Medios de Transporte

El 24 de diciembre de 2018 se ha publicado en el BOE la

Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre, que entrará

en vigor el 1 de enero de 2019, por la que se aprueba

los precios medios de venta de vehículos de turismo,

todo terrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y

motores marinos para 2019, que serán utilizables como

medios de comprobación de valores a los efectos del

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos

Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y

Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados

Medios de Transporte.

Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de

diciembre, de medidas urgentes en materia

de vivienda y alquiler

Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre,

publicado en el BOE el 18 de diciembre y entrando en

vigor al día siguiente, aprueba un conjunto de medidas

de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda

y favorecer el alquiler asequible.

Entre las modificaciones, destacamos los cambios de

índole fiscal:

• La exención del ITPAJD en la suscripción de

contratos de arrendamiento de vivienda para uso

estable y permanente a los que se refiere el artículo

2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una

edificación habitable cuyo destino primordial sea

satisfacer la necesidad permanente de vivienda del

arrendatario).

• En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

destacamos:

• La eliminación de la obligación de repercusión

del IBI al arrendatario en el alquiler de

inmueble de uso residencial con renta limitada

por una norma jurídica.

Page 9: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 9 de 26

• Los Ayuntamientos tendrán la facultad de,

mediante ordenanza fiscal, establecer una

bonificación en la cuota del impuesto de hasta

el 95 % para las viviendas sujetas a alquiler a

precio limitado.

• Se fijan bases y garantías para la definición del

concepto de “inmueble de uso residencial

desocupado con carácter permanente”, para la

aplicación por parte de los ayuntamientos del

recargo en el IBI establecido en el 2002.

Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre,

por la que se aprueba el modelo de

declaración de alteraciones catastrales de los

bienes inmuebles y se determina la

información gráfica y alfanumérica necesaria

para la tramitación de determinadas

comunicaciones catastrales

El pasado 5 de diciembre de 2018, se ha publicado en el

BOE la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre,

por la que se aprueba el modelo de declaración de

alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se

determina la información gráfica y alfanumérica

necesaria para la tramitación de determinadas

comunicaciones catastrales.

En el nuevo modelo 900D deberán presentarse de

manera telemática, los hechos, actos o negocios que

afecten a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de

características especiales. Además, se introducen

determinadas medidas de simplificación en la

tramitación de los procedimientos y asistencia a los

ciudadanos para el cumplimiento de su obligación.

Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de

diciembre, por el que se aprueban medidas

de urgencia sobre creación artística y

cinematográfica

El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE

y entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de

diciembre, que aprueba medidas de urgencia sobre la

creación artística y la cinematografía con el fin de

mejorar las condiciones de los trabajadores en este

sector. Destacamos como principales novedades

fiscales:

• En materia de IRPF se reduce al 15% el tipo de

retención e ingreso a cuenta aplicable a los

rendimientos del capital mobiliario derivados de la

propiedad intelectual cuando el contribuyente no

sea el autor (aplicable a partir del 1 de enero

2019).

• Por lo que respecta al IVA se reduce al 10% el tipo

para los servicios prestados por intérpretes,

artistas, directores y técnicos que sean personas

físicas (aplicable a partir del 1 de enero 2019).

• A efectos del IS se modifican, con efectos desde el

5 de julio de 2018, los requisitos para la aplicación

de la deducción por inversiones en producciones

cinematográficas, series audiovisuales y

espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales

regulados en el artículo 36.2 de la LIS.

ORDEN FORAL 159/2018, de 21 de

diciembre, del Consejero de Hacienda y

Política Financiera, por la que se aprueba el

modelo 223 “Comunicación del Régimen de

consolidación fiscal del Impuesto sobre

Sociedades”

El pasado 27 de diciembre se publicó en el BON la

aprobación de la ORDEN FORAL 159/2018, de 21 de

diciembre, del Consejero de Hacienda y Política

Financiera, por la que se aprueba el modelo 223

“Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del

Impuesto sobre Sociedades”. Dicha Orden entró en

vigor el vigor el pasado 28 de diciembre y es de

aplicación a las comunicaciones a realizar a partir de 1

de enero de 2019.

Mediante la mencionada Orden Foral se aprueba un

modelo para comunicar el acogimiento al Régimen de

consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades en

Navarra, así como sus variaciones. De acuerdo con su

disposición transitoria única, antes del 30 de junio

habrá que comunicar a través del citado modelo la

composición de los grupos existentes a 31 de diciembre

del 2018.

Page 10: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 10 de 26

ORDEN HAC/1363/2018, de 28 de

noviembre, por la que se modifica la Orden

EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se

aprueba el modelo 763 de autoliquidación del

impuesto sobre actividades de juego en los

supuestos de actividades anuales o

plurianuales, se determina la forma y plazos

de su presentación y se regulan las

condiciones generales y el procedimiento

para su presentación telemática y se

modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de

junio, por la que se desarrolla parcialmente el

Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por

el que se aprueba el Reglamento general de

Recaudación, en relación con las entidades

de crédito que prestan el servicio de

colaboración en la gestión recaudatoria de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria

La Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre

publicada en el BOE de 22 de diciembre de 2018,

entrado en vigor el 23 de diciembre de 2018 y siendo

de aplicación para las autoliquidaciones

correspondientes al cuarto trimestre del año 2018 y

siguientes.

La presente Orden tiene el objetivo de lograr una mayor

atracción de las operadoras de juego para realizar sus

actividades dentro del marco legal, evitando las

actuaciones ilegales que aún no se producen en el

sector y, además, eliminar cualquier discriminación

fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el

criterio que sostiene la Comisión Europea

II. TJUE

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión

Europea, de 19 de diciembre de 2018, asunto

C-374/17. El Tribunal de Justicia de la UE

declara que la exención del Impuesto sobre

Transmisiones Inmobiliarias alemán no

constituye ayuda de Estado

En el asunto C-374/17 el Tribunal de Justicia de la

Unión Europea (TJUE) resuelve la cuestión prejudicial

planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de

lo Tributario, Alemania), que cuestiona si la exención

del Impuesto sobre Transmisiones Inmobiliarias (RETT)

limitada a las operaciones de modificaciones

estructurales entre sociedades de un mismo grupo que

cumplan una serie de requisitos puede ser constitutiva o

no de ayuda de Estado.

La norma interna alemana establece una exención del

impuesto para el supuesto de modificaciones

estructurales de grupos empresariales. Para poder

beneficiarse de la exención se tienen que cumplir los

siguientes requisitos (i) que la modificación estructural

esté regulada bajo ley de modificaciones estructurales

alemana o una norma equivalente de un Estado

miembro, (ii) que las entidades que sean parte de la

modificación tienen que ser una dominante y

dependiente directa o indirectamente con una

participación de, al menos, el 95%; y (iii) se tienen que

poseer las participaciones durante 5 años antes y

después a la fecha de la operación.

En el presente caso, la entidad A, residente en Alemania

era titular del 100 % de las participaciones de la entidad

B, también residente en Alemania, que era propietaria

de varios inmuebles. Mediante una operación de

reestructuración, la entidad A absorbió a B, pasando a

ser titular de todo su patrimonio (incluidos, los

inmuebles), derechos y obligaciones.

En un primer momento, la Administración tributaria

alemana consideró que la transmisión de los inmuebles

de la entidad A, a raíz de la fusión con la entidad B, era

una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones

Inmobiliarias, no pudiendo beneficiarse de la exención,

al considerar que la entidad B no había cumplido con los

requisitos previstos en la normativa alemana. Tras

varios recursos ante diferentes instancias judiciales, el

Tribunal Supremo Tributario de Alemania se plantea si

la normativa alemana que prevé la exención del RETT

pueda ser constitutiva de ayuda de Estado, motivo por

el que decide plantear una cuestión prejudicial ante el

TJUE.

El TJUE analiza la selectividad de la medida aplicando el

método de tres etapas, es decir, identifica el marco de

referencia con respecto al cual debe efectuarse el

examen de comparabilidad, la ley del impuesto,

comprueba si la exención del impuesto es la excepción a

Page 11: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 11 de 26

dicho marco de referencia y, por último, analiza la

justificación de la excepción al marco de referencia.

A este respecto considera el TJUE, que, aunque la

exención introduce una diferenciación entre empresas

que se encuentran en situación fácticas y jurídicas

comparables, si la misma está justificada, no es

selectiva.

Concluye el Tribunal diciendo que, en este caso, aunque

la exención introduce una diferenciación entre

empresas que se encuentran en situaciones fácticas y

jurídicas comparables, dicha diferenciación está

justificada, en la medida en que pretende evitar la doble

imposición (téngase en cuenta que la adquisición del

100% de las acciones de la entidad titular de los

inmuebles también estuvo gravada por el RETT), y limita

su aplicación a operaciones de modificación estructural

de empresas, en la medida en que éstas generan un

cambio de titular en los inmuebles.

Por tanto, la medida fiscal no constituye una ayuda

selectiva.

III. Tribunales Nacionales

Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de

diciembre de 2018, dictada en el recurso de

casación número 129/2017: el Tribunal

Supremo reitera que el devengo de los

intereses de demora correspondientes a la

devolución sobre retenciones practicadas a

entidades no residentes

En el caso analizado, una entidad residente en

Luxemburgo solicitó la devolución de las cantidades que

le fueron retenidas por los dividendos obtenidos de

sociedades residentes en España.

Dicha entidad solicitó la devolución de las cantidades

retenidas más el abono de dichos intereses desde la

fecha en que se practicó la retención indebida.

No obstante, el TEAC declaró la procedencia del abono

de los intereses de demora desde los seis meses

siguientes a la presentación de las solicitudes de

devolución hasta la fecha en que dicha devolución se

haga efectiva.

No estando conforme con dicha resolución, la entidad

presentó recurso ante la Audiencia Nacional, que falló a

favor de la entidad basándose en que “si el devengo de

intereses se admitiera solo desde el momento de la

regularización tributaria [...] habría un periodo de

tiempo (entre el pago y liquidación de dichos ejercicios y

el momento de la regularización) en el que la

administración dispondría de una cantidad que

finalmente debe devolver al ahora recurrente lo que

produciría un enriquecimiento injusto”.

El abogado del Estado presentó recurso de casación,

alegando que el momento desde el que se deben

computar los intereses se sitúa una vez transcurridos

seis meses a partir de la fecha en que se presentó la

solicitud de devolución, sin haberse practicado la

misma.

Finalmente, el Alto Tribunal falla en favor de la entidad

no residente, fijando el dies a quo para el reembolso de

los intereses de demora derivados de la retención

indebidamente practicada a cuenta del Impuesto de la

Renta de No Residentes es el momento en el que se

practicó tal retención.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de

diciembre de 2018, dictada en el recurso de

casación número 6380/2017: los valores a

efectos de comprobación de la Comunidad

Autónoma son prueba válida de la

inexistencia de plusvalía en la transmisión

onerosa de los terrenos

En el caso enjuiciado, el obligado tributario trasmitió en

2014 una vivienda y garaje que había adquirido en

2007 presentando dos autoliquidaciones por el IIVTNU.

Posteriormente solicitó la rectificación de las

liquidaciones, sosteniendo que se había producido una

pérdida de valor en los inmuebles transmitidos. En

apoyo de sus pretensiones invocó los precios

consignados en la escritura de adquisición de 2007 y en

la escritura de transmisión de 2014, así como los

valores de referencia del sistema de valoración del

Gobierno de Aragón- valores que sirven de referencia

para liquidar los impuestos que se gestionan, ITP y AJD

e ISD-, que ponían también de manifiesto la pérdida de

valor de los inmuebles.

Page 12: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 12 de 26

La solicitud de rectificación fue desestimada en la vía

administrativa, desestimación que fue impugnada por el

obligado tributario en recurso contencioso-

administrativo, en el que recayó sentencia estimatoria

que condenó a la administración local a la devolución de

las cantidades y que ha sido recurrida en casación por el

Ayuntamiento de Zaragoza.

En primer lugar, el Tribunal Supremo (TS) declara haber

lugar el recurso de casación interpuesto por el

Ayuntamiento de Zaragoza contra la Sentencia del

Juzgado de lo Contencioso, que casa y anula, ya que el

criterio establecido por la sentencia impugnada que

determina la anulación de las liquidaciones por IIVTNU

es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo

(contenida entre otras en la sentencia nº1163/2018 de

9 de Julio de 2018), al considerar erróneamente que

los artículos 107.1 y 107.2.a) del RDLeg. 2/2004

(TRLHL) sobre determinación de la base imponible del

IIVTNU han sido expulsados erróneamente del

ordenamiento jurídico, mientras que a la luz de la

declaración de inconstitucionalidad contenida en la

sentencia del TC nº59/2017 de 11 de mayo de 2017,

dichos preceptos sólo adolecen de una

inconstitucionalidad parcial. Como consecuencia del

anterior análisis, el TS reconoce asimismo el derecho

del obligado tributario a probar la inexistencia de

incremento del valor del terreno onerosamente

transmitido, estando la Administración obligada a

probar lo contrario, si entiende que efectivamente se

produjo un incremento.

La anulación de la Sentencia del Juzgado de lo

Contencioso lleva al TS a enjuiciar el resto de motivos

de impugnación, esto es, la existencia de incremento de

valor de los terrenos alegada por el Ayuntamiento de

Zaragoza. A este respecto, el Alto Tribunal considera

como medio de prueba acorde a derecho los valores

suministrados por las Comunidades Autónomas y, en

consecuencia, da por acreditada la existencia de una

pérdida de valor de los inmuebles transmitidos,

anulando las liquidaciones litigiosas con condena al

Ayuntamiento de Zaragoza a que devuelva las

cantidades indebidamente pagadas con el interés legal

correspondiente.

Auto de la Audiencia Nacional que eleva

cuestión al Tribunal Constitucional por

considerar que el régimen de pagos

fraccionados establecido para las grandes

empresas por el Real Decreto-Ley 2/2016

infringe los artículos 31 y 86 de la CE

La Audiencia Nacional considera que la nueva

regulación de pagos fraccionados de las grandes

empresas puede cometer las siguientes infracciones:

No se han respetado los límites materiales del Real

Decreto-Ley establecidos en el artículo 86 de la

Constitución

Conforme al art.86 de la CE, los Reales Decretos-Leyes

“no podrán afectar (…) a los derechos, deberes y

libertades de los ciudadanos regulados en el título I”.

Entre tales deberes se encuentra el deber de contribuir

al sostenimiento de los gastos públicos mediante un

sistema tributario justo (art.31 CE).

El Tribunal Constitucional tiene una frondosa

jurisprudencia sobre el alcance de esta limitación en el

ámbito tributario, la cual exige un análisis de la

naturaleza y alcance de la concreta regulación de que

se trate en cada caso. En particular, tiene dicho que el

RDLey no puede afectar a elementos esenciales del

IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, “como piezas

básicas del sistema tributario, y, concretamente, de la

imposición directa en España”. La última vez, en la

Sentencia 73/2017, en la que se declaró

inconstitucional la “amnistía fiscal” de 2012

precisamente por desbordar este límite constitucional.

Con ello, la Audiencia Nacional entiende que el RDLey

no puede ni cambiar el hecho determinante de la

obligación de tributar, en tanto revelador de capacidad

económica para contribuir, ni quién debe soportar la

carga tributaria ni el alcance de ésta, esto es, ninguno

de los elementos que determinan quién soporta y con

qué intensidad la presión fiscal.

Y entiende la Audiencia Nacional que la obligación de

pago a cuenta es la carga tributaria que efectivamente

soporta el contribuyente durante el ejercicio fiscal, de

manera que, si se alteran los elementos esenciales de

esa obligación tributaria de pagos a cuenta, al menos

temporalmente se está alterando el deber de los

Page 13: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 13 de 26

ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos

públicos y ello es algo vedado al RDLey por el artículo

86.1 de la CE.

Importa subrayar que la Audiencia Nacional afirma que

se afecta a este deber constitucional aunque las

modificaciones solo sean de aplicación a una minoría de

sujetos pasivos con elevados resultados contables

positivos.

En segundo lugar, considera la Audiencia Nacional que

se puede cuestionar la constitucionalidad del RDLey

2/2016 sobre la base jurídica de la infracción del

principio de capacidad económica establecido en el

artículo 31.1 de la CE, según el cual “todos contribuirán

al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con

su capacidad económica mediante un sistema tributario

justo inspirado en los principios de igualdad y

progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance

confiscatorio”.

Entiende la Audiencia Nacional que la autonomía que

puede tener la obligación tributaria de realizar pagos a

cuenta del Impuesto sobre Sociedades no puede

justificar una profunda desconexión entre la renta que

se considera indicio de capacidad económica del sujeto

pasivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades y la que

se considera a efectos del cálculo de los pagos a cuenta,

incluyendo en la base de cálculo de éstos rentas que se

consideran exentas, y desconociendo el efecto que el

resultado de ejercicios anteriores tiene sobre la

capacidad económica real del sujeto pasivo. Atendiendo

a la finalidad recaudatoria explícitamente reconocida en

la Exposición de Motivos del RDLey 2/016, considera la

Audiencia Nacional que se impone de manera arbitraria

un incremento en los pagos a cuenta sin consideración a

la cuota tributaria que finalmente corresponde pagar a

las sociedades y, por tanto, sin atender a su capacidad

económica real.

IV. Consultas DGT

Destacamos las siguientes consultas emitidas por la

Dirección General de Tributos (DGT):

Consulta V2886-18, de 8 de noviembre de

2018: deducibilidad en el rendimiento de

actividad económica de la amortización del

fondo de comercio surgido en la adquisición

onerosa de la mitad de una comunidad de

bienes

La consultante es farmacéutica titular del 50% de una

oficina de farmacia y adquiere el otro 50% al otro

titular. La cuestión versa sobre si la amortización del

fondo de comercio surgido en esa adquisición puede

considerarse gasto deducible del rendimiento de

actividad economía correspondiente a la comunidad de

bienes y si es requisito para su deducción su reflejo

contable.

La DGT resuelve que la amortización del fondo de

comercio no sería un gasto deducible de la comunidad

de bienes, sino que será la consultante la que podrá

minorar el rendimiento de la comunidad de bienes a ella

imputable (50%) en el importe de dicha amortización, al

ser la consultante la adquirente onerosa de la mitad de

la oficina de farmacia.

En lo que respecta al reflejo contable, la consultante no

estará obligada a llevar contabilidad o libros registro al

margen de los llevados por la comunidad de bienes, por

lo que no será necesario el reflejo en su contabilidad del

referido fondo de comercio y del gasto correspondiente

a su amortización (que tampoco figurará en la

comunidad de bienes al no existir dicho fondo de

comercio en sede de la comunidad), si bien su existencia

deberá poder ser acreditada por el contribuyente a

través de los medios de prueba admitidos en Derecho.

Consulta V2805-18, de 25 de octubre de

2018: implicaciones fiscales en sede del IS

por el incremento del valor contable de las

participaciones ostentadas por la consultante

La consultante, en el momento de su constitución,

integró la mayoría de su capital social por la aportación

de uno de sus socios de las participaciones que éste

Page 14: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 14 de 26

ostentaba en cuatro entidades. La aportación se acogió

al régimen especial regulado entonces en el TRLIS.

Estas participaciones fueron contabilizadas por el valor

nominal o coste histórico de las mismas, pese a que su

valor en ese momento era superior. Ahora se pretende

corregir el valor contable, produciéndose como

contrapartida un incremento del patrimonio neto, sin

efectuar apunte a la cuenta de pérdidas y ganancias. Se

pregunta sobre las posibles implicaciones en el IS.

En este sentido, de acuerdo con las reglas generales de

valoración establecidas en el PGC, los elementos

patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización

aun cuando el valor de mercado de los mismos sea

superior a su valor contable. No obstante, la DGT indica

que si el sujeto pasivo realiza una revalorización

voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo

de una norma legal o reglamentaria, dicha

revalorización contable no tiene efectos en el IS, es

decir, el importe del incremento de valor de los

elementos afectos no tiene consecuencias fiscales.

Por tanto, si se efectúa la revalorización de las

participaciones, esta operación no genera renta a

efectos de determinar la base imponible del período

impositivo en el que se realiza la revalorización y, por

otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese

elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el

valor que tenían con anterioridad a la revalorización, lo

cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los

correspondientes ajustes al resultado contable al objeto

de determinar la base imponible de cada ejercicio en el

que se computen los ingresos o gastos contables

procedentes de los elementos revalorizados.

Consulta V3108-18, de 29 de noviembre de

2018: la DGT resuelve acerca de varias

cuestiones relativas a la exención de

“empresa familiar” del IP, en relación a una

Sociedad Holding (H) y su inversión en una

Sociedad de Capital Riesgo (SCR)

Los consultantes son titulares de la totalidad de las

participaciones de la Sociedad H, cabecera de un grupo

de sociedades, que se plantea realizar una inversión

superior al 5% en una SCR, cuyo activo se invertirá en

otras entidades de capital riesgo (ECR), así como en

participaciones, de al menos el 5%, de sociedades

operativas. Asimismo, H formaría parte del Consejo de

Administración de la SCR. Además, los socios de la

Sociedad H ejercen funciones de dirección en ésta y

perciben por tal cargo una remuneración que supone

más del 50% de la totalidad de sus rendimientos

empresariales, profesionales y del trabajo personal.

Respecto a la inversión de H en la SCR, se plantean

varias cuestiones en la consulta, relativas a la posible

aplicación de la exención de “empresa familiar”

recogida en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del IP y el

alcance de la misma (activos afectos y no afectos).

En primer lugar, en relación con la consideración como

entidad patrimonial de la SCR, es decir, su

consideración como entidad que gestiona un patrimonio

mobiliario, la DGT concluye que, a los efectos de

determinar qué parte del activo está constituido por

valores, no se deben computar los valores que la SCR

tiene incluidos en su coeficiente obligatorio de

inversión, el cual, de conformidad con lo dispuesto en la

Ley 22/2014, por la que se regulan las ECR, es como

mínimo del 60%, y ello con independencia de que se

invierta en otras ECR en un porcentaje superior o

inferior al 5%.

No obstante lo anterior, el resto del activo que exceda

del coeficiente obligatorio de inversión invertido en

participaciones en otras ECR únicamente podrá no

computarse como valores a los efectos de determinar si

la sociedad gestiona un patrimonio mobiliario, en la

medida que otorguen, al menos, el 5% de los derechos

de voto y se posean con la finalidad de dirigir y

gestionar la participación contando con los

correspondientes medios materiales y humanos.

En segundo lugar, a efectos de determinar el alcance de

la exención (es decir, la proporción de activos afectos y

no afectos), la DGT se pronuncia sobre si las distintas

participaciones, que en otras SCR o Fondos de Capital

Riesgo (FCR), pueda invertir la SCR “holding” (la

participada por H) están afectas a la actividad de esta

última. A este respecto, la DGT señala que, a pesar de

que habría que realizar una apreciación puntual de la

“necesariedad” de los elementos patrimoniales para el

desarrollo de la actividad, al ser un requisito legal que

las SCR mantengan un porcentaje mínimo en

determinados activos (el mencionado coeficiente

obligatorio de inversión), estos activos serían

Page 15: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 15 de 26

“necesarios” para el ejercicio de la actividad de la SCR,

cualificando a efectos de la exención en el IP.

Por último, en cuanto a los medios materiales y

humanos exigidos por la Ley del IP para que los activos

tengan la consideración de afectos, se plantea en la

Consulta la posible delegación de la administración y

gestión de los activos de la SCR a una sociedad gestora

tercera dedicada a ello. A este respecto, la DGT señala

que, si bien la Ley 22/2014 posibilita tal delegación, la

misma es potestativa, pudiendo ser realizada por las

propias SCR tal y como la misma Ley prevé. Por tanto,

esta posibilidad de delegar la gestión no exime a la SCR

de tener los medios humanos y materiales necesarios,

cuando así lo establezca la ley para poder acceder a la

exención.

Consulta V2990-18, de 20 de noviembre de

2018. Deducibilidad por parte de una persona

física no residente en la UE de gastos

relacionados con un inmueble en aplicación

del principio de no discriminación del artículo

23 del CDI España-Emiratos Árabes Unidos

El consultante es una persona física con pasaporte del

Reino Unido y residente en Emiratos Árabes Unidos (en

adelante, “EAU”) propietario de un inmueble en España

que arrienda a una sociedad española para que lo

explote en régimen de uso hotelero.

Los gastos principales del inmueble son los

"management fees" que cobra la sociedad española

arrendataria por la gestión de los alquileres, la

amortización del inmueble y los intereses del

correspondiente préstamo hipotecario.

El consultante plantea si se puede considerar

discriminatorio el no permitir a un residente en

Emiratos la deducción de los citados gastos, que sí se

permitirían en el caso de un residente en España (u otro

estado de la UE) en virtud del artículo 24.6 del texto

refundido de la Ley del Impuesto sobre no Residentes.

La DGT, en primer lugar, analiza a la luz del artículo 4

del CDI España – EAU la calificación del consultante

como residente en EAU (y por tanto si le resulta de

aplicación el CDI) y concluye que en la medida en que

resulta exigible la nacionalidad emiratí para la

consideración de residente en EAU, no parece que al

consultante le resulte de aplicación el CDI pues dispone

de un pasaporte británico (i.e., nacional británico).

Por lo tanto, al no resultarle de aplicación el CDI ESP –

EAU, la DGT resuelve que al consultante no le resultará

de aplicación el artículo 23 de dicho CDI y por tanto no

podrá existir discriminación en el sentido del mismo.

Sin perjuicio de lo anterior, la DGT continúa analizando

la existencia de discriminación al supuesto de hecho

planteado y advierte que, por un lado, el artículo 23 del

CDI ESP – EAU, de igual forma que el concepto de

residente a efectos del propio CDI, es únicamente

aplicable a nacionales de algún estado contratante del

CDI (i.e., España o EAU) por lo que tampoco parece que

pudiera existir discriminación en este sentido.

Por otro lado, en la medida que este artículo trata de

evitar la discriminación por razón de la nacionalidad, si

se dan las mismas condiciones, la DGT precisa que, a

efectos del “test de comparabilidad”, un nacional

emiratí no residente en EAU y propietario de un

inmueble en España únicamente se encontraría en las

mismas condiciones que españoles residentes en los

emiratos y propietarios de inmuebles en España.

Por lo tanto, en el supuesto de hecho planteado no

existe discriminación toda vez que dicho ciudadano

español residente en EAU tampoco podría deducirse

dichos gastos respecto de la renta obtenida por el

alquiler de un inmueble en España.

Consulta Vinculante 2749-18, de 17 de

octubre de 2018: no procede realizar ningún

ajuste fiscal a las anotaciones contables que

procedan por la venta de una opción de

compra sobre el haber líquido derivado de

una liquidación

La entidad consultante es el mayor accionista con poder

de decisión de una sociedad que se encuentra en

liquidación como consecuencia de un proceso judicial.

La sociedad en liquidación es propietaria de una finca

rústica. Una inmobiliaria está interesada en adquirir

dicha finca antes de la liquidación de la sociedad, por lo

que la consultante ha ofrecido a la inmobiliaria una

opción de compra sobre el haber líquido que le

corresponda en la liquidación, con pago de prima

Page 16: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 16 de 26

convertible en precio de la futura compraventa de la

finca rústica.

Se plantea la consultante si el precio de la prima de

opción (con posibilidad de ser devuelta), que forma

parte del precio de la compraventa futura, se puede

considerar incremento patrimonial sujeto a tributación.

La DGT, citando el artículo 10.3 de la LIS, concluye que

no se establece ninguna especialidad en esta materia,

por lo que no procede practicar ningún ajuste en

relación con las anotaciones contables que procedan

por la venta de la opción de compra que se pretende

formalizar.

V. Convenios y otras cuestiones de

interés

Expediente de infracción pública de la

Comisión Europea: La Comisión Europea pide

a España que elimine las condiciones

restrictivas de los diferimientos fiscales en

los casos de escisiones no proporcionales de

empresas

El pasado 24 de enero de 2019, la Comisión Europea

(CE) envió una carta de emplazamiento formal a

España solicitando que suprima las condiciones de la

legislación española que son contrarias a la Directiva

sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo).

La finalidad de dicha Directiva es garantizar que las

operaciones de reorganización empresarial como las

fusiones, reestructuraciones y escisiones no se vean

obstaculizadas por la fiscalidad y que la tributación

de las plusvalías de los activos que resulten de estas

operaciones se difiera a una venta o enajenación

posterior.

Sin embargo, la legislación española establece

condiciones restrictivas para determinados tipos de

escisiones, como es el caso del no diferimiento del

impuesto si los accionistas de la sociedad escindida

no reciben la misma proporción de acciones en todas

las sociedades resultantes de la escisión, a menos

que los activos adquiridos sean considerados ramas

de actividad.

A este respecto, las autoridades españolas, disponen

de un plazo dos meses para actuar, o presentar sus

observaciones a la CE. En caso de que no que actuara

o las observaciones fueran insuficientes, la CE podría

enviarles un dictamen motivado, que podría acabar

en sanciones.

La Comisión Europea inicia un

procedimiento de investigación formal de

ayudas de Estado a Países bajos en

relación con transfer pricing rulings

referidos a Nike

La CE, a través de una nota de prensa de 10 de enero

de 2019 (IP/19/322) ha comunicado el inicio de un

procedimiento de investigación sobre ayudas de Estado

a los Países Bajos en relación con el tratamiento fiscal

dispensado por las autoridades de dicho país en virtud

de cinco tax ruling dictados durante los años 2006 a

2015 a favor de Nike, de los cuales, actualmente solo

quedan en vigor dos.

Los citados tax rulings, se refieren al cálculo de los

royalties pagados por las entidades operativas

holandesas a otras dos entidades holandesas del grupo

que son transparentes a efectos fiscales en los Países

Bajos, en relación con la licencia de uso de determinada

propiedad intelectual (IP).

La CE considera, preliminarmente que el método del

cálculo del royalty intragrupo pagado por las

licenciatarias operativas holandesas a las licenciantes

holandesas “transparentes fiscalmente” es excesivo y

no se ajusta a lo que entidades independientes pagarían

con arreglo al principio de plena competencia, al no

reflejar la realidad económica.

Pone de relieve la CE, que las entidades operativas en

Holanda están dotadas de sustancia económica y

realizan actividades económicas relevantes

relacionadas con el desarrollo, gestión y explotación de

la propiedad intelectual, al promocionar la venta de los

productos de Nike en la región EMEA soportando los

costes asociados. Sin embargo, las entidades

licenciantes (transparentes fiscalmente y que no

tributan en Países Bajos) únicamente reciben el royalty

sin tener empleados ni desarrollar actividad económica

alguna.

Por tanto, la CE estaría cuestionando la metodología del

cálculo del royalty intragrupo, así como la utilizada para

determinar el beneficio de las filiales neerlandesas

Page 17: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 17 de 26

operativas del grupo Nike, teniendo en cuenta las

funciones desarrolladas por las distintas entidades

involucradas en las transacciones objeto de los tax

rulings.

Considera la CE, que los tax rulings que permiten la

atribución de los beneficios o “profit allocation” a través

del cálculo del royalty deducible en sede de las

entidades licenciatarias (operativas) puede constituir

una ayuda de Estado, dado que entidades

independientes no tributarían en los mismos términos

con arreglo a condiciones de mercado.

Este razonamiento empleado por la CE es similar al

desarrollado en otras decisiones relacionadas con

transfer pricing rulings como las decisiones sobre Apple,

Amazon o Ikea y, además, se enmarca en el plan de

supervisión de la CE en 2013-2014, a todos los estados

miembros en materia de tax rullings.

Para una mayor información sobre la presente nota de

prensa, puede consultarse la siguiente alerta fiscal:

Alerta informativa de EY de enero de 2019 – La

Comisión Europea inicia un procedimiento de ayudas

de Estado a Países Bajos en relación con transfer

pricing rulings referidos a Nike

Comunicación de la Comisión Europea, de

15 de enero de 2019 COM/2019/8 final.

Debate para flexibilizar el procedimiento de

toma de decisiones en materia fiscal en la

UE, que actualmente exige unanimidad de

los Estados miembros

El pasado 15 de enero de 2019, la CE publicó la una

Comunicación proponiendo que determinadas

materias de política fiscal sean aprobadas por el

procedimiento legislativo ordinario mediante una

votación de mayoría cualificada (QMV), como sucede

en el ámbito de la mayoría de las políticas de la UE. El

voto por mayoría cualificada requiere que (i) al

menos un 55% de los Estados miembros voten a

favor, y (ii) que la propuesta sea aprobada por

Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 %

de la población de la UE.

Actualmente, las materias en política fiscal se

aprueban mediante el procedimiento legislativo

especial que requiere unanimidad de los miembros

del Consejo, es decir, de todos los Estados miembros.

Mediante este procedimiento (QMV), los Estados

miembros podrían alcanzar acuerdos en materia

fiscal de forma más rápida, eficaz y democrática. Al

mismo tiempo, de aplicar el procedimiento legislativo

ordinario, las decisiones en política fiscal requerirían

del escrutinio del Parlamento Europeo.

El objetivo de la Comisión no es modificar ninguna de

las competencias de la UE en el ámbito de la

fiscalidad, ni de los derechos de los estados

miembros, sino permitir el ejercicio de una soberanía,

ya mancomunada de una manera eficiente.

En su comunicación, la CE propone una transición del

actual sistema al nuevo, por medio de las siguientes

4 etapas:

• Primera etapa, los Estados miembros deberían

acordar el recurso a la toma de decisiones por

mayoría cualificada cuando se trate de medidas

que mejoren la cooperación y la asistencia mutua

entre los Estados miembros en la lucha contra el

fraude y la evasión fiscales, así como de

iniciativas administrativas destinadas a las

empresas de la UE.

• Segunda etapa, introduciría la mayoría

cualificada como una herramienta útil para

avanzar en aquellas medidas en las que la

fiscalidad apoye otros objetivos políticos, tales

como la lucha contra el cambio climático, la

protección del medio ambiente o la mejora de la

salud pública.

• Tercera etapa, ayudaría a modernizar las

normas de la UE ya armonizadas, tales como las

relativas al IVA y los impuestos especiales.

• Cuarta etapa, permitiría recurrir a la mayoría

cualificada en grandes proyectos fiscales, como

la base imponible consolidada común del

impuesto sobre sociedades (BICCIS) y un nuevo

sistema de fiscalidad de la economía digital, que

urgen para garantizar una fiscalidad justa y

competitiva en la UE. En particular, la BICCIS

sigue avanzando muy lentamente a

consecuencia de la exigencia de unanimidad.

Page 18: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 18 de 26

Respecto de estas etapas, la comisión sugiere en la

Comunicación que los Estados Miembros decidan de

manera rápida las etapas primera y segunda, y que se

planteen desarrollar las etapas tercera y cuarta para

finales de 2025.

Las autoridades fiscales brasileñas aclaran

el tratamiento fiscal de los pagos por

servicios hoteleros a entidades residentes

en España

La Consulta Tributaria 229/2018, publicada el 11 de

diciembre de 2018, aclara el tratamiento fiscal de los

pagos por servicios hoteleros prestados por entidades

residentes en España, de acuerdo con el Convenio para

evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscrito entre España

y Brasil.

Según la Consulta, los pagos tendrán la consideración

de renta comprendida en el artículo 7 del CDI

(“Beneficios de las empresas”) y, por tanto, únicamente

gravables en el Estado de residencia, es decir, en

España, salvo que la entidad española “efectúe

operaciones en [Brasil] (…) por medio de un

establecimiento permanente situado en él”.

No obstante, en caso de que los servicios hoteleros

subyacentes se calificaran como “servicios

profesionales independientes”, la renta estaría

comprendida dentro del alcance del artículo 14 del CDI

(“Profesiones independientes”) siendo susceptible de

retención en Brasil, incluso si el prestador del servicio

es una entidad.

Austria anuncia un impuesto sobre

determinados servicios digitales (“DST”)

El Gobierno austriaco ha propuesto introducir un

impuesto sobre servicios de publicidad en línea para

2019. El impuesto se aplicará a aquellas entidades que

superen dos umbrales: (i) que tengan un importe neto

de la cifra de negocios igual o superior a 750 millones

de euros (“MEUR”) y (ii) ingresos totales obtenidos en

Austria derivados de la prestación de servicios de

publicidad en línea igual o superior a 10 MEUR. El tipo

de gravamen aplicable será del 3%.

Se prevé que el impuesto se basará en la propuesta de

la Unión Europea relativa al gravamen de los ingresos

procedentes de la prestación de determinados servicios

digitales.

Francia anuncia la introducción de un

impuesto que gravará entidades de

carácter altamente digitalizado

El 17 de diciembre de 2018, el Ministro de la Economía

y Hacienda anunció la introducción de un impuesto

sobre entidades altamente digitalizadas que entraría en

vigor a partir del 1 de enero de 2019. Se prevé que la

recaudación derivada de dicho impuesto alcanzará unos

500 MEUR de ingresos para Francia en 2019.

No obstante, hasta la fecha no existe ninguna propuesta

legislativa sobre dicha medida (mecanismo del

impuesto, ámbito de aplicación etc.), aunque se prevé

que el nuevo impuesto estará alineado estrechamente

con la propuesta de directiva del Consejo (“Propuesta

de Directiva relativa al sistema común del impuesto

sobre los servicios digitales que grava los ingresos

procedentes de la prestación de determinados servicios

digitales”) que establece un gravamen del 3% sobre los

ingresos totales derivados de tres clases de servicios

digitales:

• Servicios de publicidad en línea;

• Servicios de intermediación en línea; y

• Servicios de transmisión de datos.

Se publica la Regulación aclarando el

concepto de “actividad económica

sustancial” a efectos de las nuevas normas

sobre transparencia fiscal internacional

(“TFI”) que entrará en vigor en los Países

Bajos a partir del 1 de enero de 2019

El 31 de diciembre de 2018 se publicó la Regulación No.

IZV 2018-0000208765 en la cual se modifican ciertos

decretos y ordenanzas.

Entre las modificaciones introducidas, se introduce una

aclaración respecto al concepto de “actividad

económica sustancial” a efectos de las normas de TFI.

De acuerdo con el artículo 2(e) de la Regulación, se

entiende que haya “actividad económica sustancial”

cuando se den cumulativamente las siguientes

condiciones:

Page 19: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 19 de 26

• Que al menos la mitad del número de los miembros

del Consejo de Administración de la entidad en

cuestión (tanto aquellos que desempeñan

funciones ejecutivas como aquellos que no) tengan

su residencia (o estén establecidos) en el Estado de

establecimiento de la entidad;

• Que dichos miembros posean el conocimiento

necesario para desempeñar sus funciones;

• Que la entidad disponga de personal cualificado

para la ejecución y registro correcto de las

operaciones a llevar a cabo por ella misma;

• Que las decisiones de la entidad se tomen en el

Estado de su establecimiento;

• Que las cuentas bancarias principales de la entidad

y estén localizadas en el Estado de establecimiento

de la entidad;

• Que las cuentas de la entidad se gestionen desde

el Estado de establecimiento;

• Que se satisfaga un sueldo mínimo de al menos

EUR 100k anualmente (este importe se multiplica

por un múltiple que depende del Estado de

establecimiento); y

• Que la entidad tenga a su disposición un local

durante un periodo de al menos 24 meses.

Italia aprueba la Ley de Presupuestos de

2019 que introduce, entre otras medidas, un

DST

El 29 de diciembre de 2018, el parlamento italiano

aprobó la Ley de Presupuestos de 2019. Entre las

medidas introducidas en la misma, hay que destacar las

siguientes:

• Se prevé una reducción del 9% en el Impuesto sobre

Sociedades, es decir, de un 24% a un 15% para

aquellas entidades que cumplan con ciertos

requisitos. El tipo reducido se aplicará a una

porción de los ingresos computados, en el menor de

los beneficios del ejercicio anterior destinadas a

reservas (excepto reservas no distribuibles) o del

total de las inversiones en activos fijos nuevos y los

costes de contratar nuevo personal, con los

requisitos que se exijan para cada uno de los casos

mencionados.

• Se deroga la deducción por intereses teóricos (en

inglés, notional interest deduction), fijada hasta

entonces en un 1,5% del aumento de capital. No

obstante, a fecha de 31 de diciembre de 2018, los

contribuyentes siguen pudiendo utilizar el exceso

de la deducción.

• Se introduce un DST italiano, derogando la antigua

medida introducida en la Ley de Presupuestos de

2018, que nunca llegó a entrar en vigor. De

acuerdo con las nuevas reglas, el DST será ahora

abonado por particulares y personas jurídicas

(residentes o no residentes en Italia) que

desarrollen actividades y que, individualmente o a

nivel de grupo, cumplan con los siguientes

umbrales durante el ejercicio fiscal:

• Tengan ingresos totales iguales o superiores a

750 MEUR; y

• Tengan ingresos derivados de servicios

digitales de fuente italiana iguales o superiores

a 5,5 MEUR.

En principio, la nueva medida entrará en vigor

en los 60 días posteriores a la publicación del

Decreto de implementación, es decir, el 30 de

junio de 2019.

• Se especifican los requisitos necesarios para poder

beneficiarse de una mayor amortización en materia

del coste de compra de inmovilizado material de

alta tecnología permitida por el denominado “Plan

de Industria 4.0” cuya finalidad es promover el

crecimiento de la industria en Italia. La Ley de

Presupuestos establece que las inversiones en este

tipo de activo han de ser acometidas para el 31 de

diciembre de 2019 o el 31 de diciembre de 2020,

como muy tarde, siempre y cuando las órdenes de

compra están aceptadas por los vendedores el 31

de diciembre de 2019 y que al menos el 20% del

precio esté pagado en dicha fecha.

La amortización adicional prevista será de:

• 170% para inversiones hasta 2,5 MEUR;

Page 20: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 20 de 26

• 100% para inversiones entre 2,5 y 10 MEUR; y

• 50% para inversiones entre 10 y 20 MEUR.

• Se modifica el crédito fiscal por actividades de

investigación y desarrollo (“I+D”), reduciendo el

tipo general aplicable del 50% al 25% a partir del

2019. No obstante, el 50% seguirá aplicándose a (i)

gastos incurridos con respecto a los contratos de

I+D firmados con universidades y organizaciones de

investigación, así como a las start-ups y PYMES y

(ii) gastos de personal empleado directamente para

actividades de I+D.

Asimismo, la cantidad máxima anual del crédito

fiscal garantizado a las empresas será de 10 MEUR,

en lugar de 20 MEUR. Finalmente, a partir del

ejercicio fiscal 2018, las entidades estarán

obligadas a (i) justificar los gastos a efectos de

cálculo del crédito y (ii) preparar un informe técnico

reportando los proyectos de I+D.

• Se prevé una oportunidad única que permite tanto

a residentes como a sociedades no residentes,

incrementar el valor fiscal de sus participaciones en

entidades italianas no cotizadas mediante el pago

de un impuesto sustitutivo en base al valor de la

participación el 1 de enero de 2019, certificado por

tasación jurada, que equivaldrá al 10% para las

participaciones minoritarias (más de 20% del capital

social o de 2% si se trata de entidades cotizadas) y

11% para mayoritarias (más de 25% del capital

social o de 5% para entidades cotizadas). El

impuesto se puede pagar en su totalidad hasta el

30 de junio de 2019 o a partir de esta misma fecha

se si opta por fraccionar el pago en tres pagos

anuales.

• Se prevé una renovación de un régimen especial

para aquellas entidades que hayan adoptado los

principios contables generalmente aceptados

italianos (“IT GAAP”) que les permite aumentar el

valor contable y fiscal de determinados activos

empresariales. Esta medida puede ser de aplicación

a activos tangibles e intangibles, así como en

acciones, siempre y cuando los activos

mencionados estén incluidos en el balance del

periodo en curso a 31 de diciembre de 2017. Bajo

el régimen propuesto, las compañías pueden elegir

la categoría de activos cuyo valor contable y fiscal

se ajustará, pagando un impuesto sustitutivo del

16% para aquellos activos amortizables y del 12%

para los no amortizables. El pago de dicho impuesto

dará lugar a una mayor base fiscal que permite una

depreciación al 27,9% o una ganancia de capital

menor en el caso de enajenar dichos activos

actualizados.

Argentina introduce una reforma fiscal que

afectará tanto a las entidades como a los

individuos que operen o posean inversiones

en el país andino

El 28 de diciembre de 2018 entró en vigor el Decreto

1170/2018 que pone en efecto la tan esperada reforma

fiscal argentina que fue introducida por la Ley 27,430.

Entre las principales novedades introducidas destacan,

por un lado, la no tributación de las transferencias

indirectas de estos activos que se realizan entre

entidades que pertenecen al mismo “grupo económico”.

Hay que recordar que la Ley 27,430 establecía la

sujeción de las transferencias indirectas de activos

ubicados en Argentina aunque establecía una exención

para aquellas transferencias realizadas entre entidades

del mismo grupo. Ahora, el Decreto especifica los

requisitos que han de cumplirse para que los no

residentes puedan acogerse a dicha exención, exigiendo

la tenencia, directa o indirecta de al menos el 80% de

participación durante dos años, siempre que existan

motivos válidos que justifiquen la operación (cláusula

anti elusión).

Por otro lado, se introducen aclaraciones en torno al

concepto de establecimiento permanente, así como de

paraíso fiscal, debiendo estos últimos calificarse en

base al tipo impositivo aplicable total.

Finalmente, el Decreto introduce un nuevo límite a la

deducción de gastos financieros derivados de

préstamos, que será el mayor entre el 30% del EBITDA o

1 millón pesos argentinos, existiendo a su vez una

cláusula anti-elusión que lo regula. Asimismo, el Decreto

aclara que el límite no se aplica a aquellos intereses

sujetos a retención, aun cuando la retención sea más

beneficiosa o inexistente (por exención) de acuerdo con

un convenio para evitar la doble imposición aplicable.

Page 21: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 21 de 26

La nueva normativa fiscal peruana amplia el

ámbito de aplicación de las reglas de

subcapitalización e introduce reglas sobre la

transferencia indirecta de acciones

El 30 de diciembre de 2018, el Ministro de Economía de

Perú publicó el Decreto Supremo 338-2018-EF que

contiene dos modificaciones importantes en materia de

reglas de subcapitalización y de transferencias

indirectas de acciones peruanas. Dicho Decreto entra en

vigor el 1 de enero de 2019.

En cuanto a las reglas de subcapitalización (que

establecen un ratio máximo de 3:1 de deuda respecto a

capital superado el cual el interés no resulta fiscalmente

deducible), hasta ahora éstas sólo aplicaban a los

intereses pagados a entidades vinculadas. Tras las

modificaciones efectuadas en el Decreto el límite

afectará también a la deuda con entidades

independientes.

En lo que concierne a la transferencia indirecta de

acciones, el Decreto establece que siempre concurrirá

una transferencia de esta naturaleza sujeta si el importe

satisfecho por las acciones de la entidad no residente y

correspondiente a las acciones peruanas sea igual o

superior a 40,000 unidades tributarias

(aproximadamente, 50,3 millones de dólares

estadounidenses). Para realizar el cálculo

correspondiente, los contribuyentes deberían tener en

cuenta el precio de venta de las acciones de la entidad

no residente, el valor de mercado de dichas acciones y

el porcentaje del valor de mercado de las acciones que

corresponde a las acciones peruanas, además de otras

consideraciones, tales como los tipos de cambio

aplicables. Cabe destacar que no hay CDI vigente entre

España y Perú.

Colombia comenzará el año 2019 con

significativas reformas fiscales entre las que

destacan los cambios en los tipos impositivos

y en la tributación de dividendos

La Ley 1943 promulgada en 2018 en Colombia prevé

un escenario fiscal lleno de novedades, entre las cuales

se destacan las siguientes:

• Los tipos impositivos se reducen progresivamente a

33% (2019), 32% (2020) y 31% (2021) y se elimina

el 4% de recargo inicialmente aplicable a ingresos

corporativos, resultando en un tipo de gravamen

total del 33% para el ejercicio fiscal 2019, frente al

tipo de gravamen original del 37%. Asimismo, se

fijan los tipos de gravamen aplicables a

instituciones financieras con ingresos tributables

superiores a 120,000 unidades tributarias en 37%

(2019), 35% (2020) y 34% (2021). Por último, los

ingresos derivados de ciertas actividades (servicios

de hospitalidad, parques ecológicos etc.) se

someten a un tipo de gravamen del 9% durante un

periodo de tiempo de 10 a 20 años, según el tipo

de actividades.

• El ratio de endeudamiento/capital establecido por

las reglas de subcapitalización se modifica de 3:1

(el cual incluye toda deuda que genera intereses

suscrita con entidades tanto residentes como no

residentes así como vinculadas o independientes) a

2:1 (el cual sólo tiene en cuenta deuda suscrita con

entidades vinculadas, sean residentes o no

residentes).

• Se aumenta el tipo de gravamen del denominado

“impuesto sobre dividendos” aplicable a la

distribución de dividendos a personas físicas y

jurídicas no residentes, establecimientos

permanentes y entidades colombianas, de un 5% a

un 7,5%. En el caso de repartos de dividendos entre

entidades colombianas, dicho impuesto se aplica

sobre el primer reparto, siempre que la entidad

receptora reparta a su vez a sus socios. En todos

estos casos, los dividendos que no hayan sido

gravados a la compañía distribuidora tributarán al

tipo general indicado anteriormente, aplicándose el

7,5% a la diferencia entre éste y la cuantía pagada.

Finalmente, a las entidades que tienen derecho a

aplicar el nuevo régimen colombiano para

entidades holding (“Régimen CHC”), las públicas y

aquéllas que forman parte de un grupo de

entidades registrado en la Cámara de Comercio no

les aplica esta regulación.

• Se someten a gravamen las transferencias

indirectas de los activos/acciones colombianas en

dicho país si representan al menos el 20% del valor

de la entidad extranjera que se está transfiriendo.

Page 22: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 22 de 26

• Se modifica el “criterio de territorialidad” hasta

ahora vigente respecto al gravamen de la renta de

los establecimientos permanentes (“EP”) con estos

pasando a tributar por la renta mundial en vez de la

renta de fuente colombiana. Asimismo, no se

permite la deducción de gastos financieros

atribuibles a los EP que no sean sujetos a retención

por parte de los contribuyentes, salvo cuando

aplican las reglas de precios de transferencia.

• Se establece el Régimen CHC para las entidades

holdings que cumplen con ciertos requisitos – por

ejemplo, la entidad holding no puede aplicar dicho

régimen en caso de tener una matriz con residencia

en un paraíso fiscal. Los beneficios de optar por

dicho régimen incluyen la exención de tanto los

dividendos recibidos de filiales con residencia en

ciertos Estados como las plusvalías derivadas de la

venta de sus acciones y, para accionistas no

residentes, la no tributación (en general) de los

dividendos repartidos por la entidad holding y las

ganancias de capital derivadas de la venta de sus

acciones en la parte que corresponde

proporcionalmente a las filiales no residentes de la

entidad. Por último, si la entidad holding recibe

dividendos de una filial colombiana, el impuesto

sobre dividendos (7,5%) no es aplicable al reparto.

• Se modifica el tipo de retención aplicable a los

servicios, cánones, ventas cinematográficas y

licencias de software que asciende al 20%, mientras

que el tipo relativo a gastos de administración y

dirección incrementa al 33%. Se establece un tipo

de retención del 15% que aplica a préstamos con

una duración mayor a un año y otro del 20% para

aquellos préstamos con un plazo de duración

inferior al año.

• Se introducen reglas diseñadas para facilitar el

desarrollo de los procedimientos de acuerdo mutuo

previstos en los convenios para evitar la doble

imposición. Dichos acuerdos mutuos tendrán la

misma validez que una decisión judicial final.

El Parlamento francés aprueba la Ley de

Presupuestos de 2019

El 20 de diciembre de 2018, el Parlamento francés

aprobó la Ley de Presupuestos de 2019. Entre las

medidas implementadas en la Ley, cabe destacar las

siguientes:

• Se modifican las reglas sobre la limitación a la

deducibilidad de gastos financieros a fin de

alinearlas con la Directiva (UE) 2016/1164 del

Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se

establecen normas contra las prácticas de elusión

fiscal que inciden directamente en el

funcionamiento del mercado interior (“Directiva

ATAD”), estableciendo la deducibilidad de los

gastos financieros hasta el 30% de los ingresos

tributables ajustados de la entidad (en otras

palabras, el EBIDTA) o, en todo caso, hasta 3 MEUR.

Esta nueva regla coexiste con otra regla de

subcapitalización que también limita la

deducibilidad de los gastos financieros. Los gastos

financieros que no son deducibles por exceder del

límite general pueden deducirse en ejercicios

posteriores, sin límites. En cuanto al exceso del

límite (es decir, cuando los gastos financieros en

cuestión sean inferiores al límite) dicho exceso

puede aplicarse en los cinco ejercicios posteriores.

• Se modifica el régimen fiscal aplicable a ciertas

actividades de I+D, reduciendo el tipo de gravamen

aplicable a los ingresos derivados de licencias de

patentes del 15% al 10% y excluyendo del ámbito

del régimen los derechos “patentables”. Todo ello

se hace para adecuar el régimen a la Acción 5 del

denominado Plan BEPS y el “nexus approach”.

• Se introduce una cláusula anti-híbrido para cánones

por la cual aquellos cánones satisfechos por una

entidad francés por la licencia de derechos de

propiedad intelectual a una entidad vinculada que

no sea residente en la Unión Europea o el Espacio

Económico Europeo no tendrán la consideración de

gastos fiscalmente deducibles a efectos del

impuesto sobre sociedades francés, salvo que la

entidad que recibe los cánones esté sujeto a un tipo

de gravamen aplicable a los cánones de al menos el

25%.

Page 23: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 23 de 26

• Se introduce una nueva cláusula anti-abuso general

para el impuesto sobre sociedades francés a fin de

transponer el artículo 6 de la Directiva ATAD. Esta

cláusula, aplicable a partir del 1 de enero de 2019,

permite no tener en cuenta aquellos mecanismo o

serie de mecanismos que, por haberse establecido

teniendo como propósito principal o uno de sus

propósitos principales la obtención de una ventaja

fiscal que desvirtúa el objeto o la finalidad de la

normativa del impuesto sobre sociedades francés.

Asimismo, se introduce otra cláusula anti-abuso

general aplicable a los demás impuestos por la cual

las autoridades fiscales franceses pueden ignorar

aquellas operaciones implementadas con el fin de

eludir o disminuir la carga tributaria. La cláusula se

aplicará a las operaciones llevadas a cabo a partir

del 1 de enero de 2020.

• Se transpone la Directiva 2017/1852 del Consejo

de 10 de octubre de 2017 relativa a los

mecanismos de resolución de litigios fiscales en la

Unión Europea la cual facilita el proceso de eliminar

la doble imposición. Con respecto a personas

jurídicas, estas pueden aplicar dichos mecanismos a

partir del 1 julio de 2019 para aquellos periodos

impositivos iniciados a partir del 1 de enero de

2018.

Puede consultar las últimas alertas fiscales y legales en

nuestro Centro de Estudios EY

Page 24: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 24 de 26

ABREVIATURAS

AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria

AN Audiencia Nacional

BEPS Base Erosion and Profit Shifting

BIN Base imponible negativa

BOICAC Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

CbCR Country-by-Country Reporting

CDI o Convenio Convenio para evitar la Doble Imposición

CE Constitución Europea

DGT Dirección General de Tributos

DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado

EEE Espacio Económico Europeo

EP Establecimiento Permanente

ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

IS Impuesto sobre Sociedades

ISyD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

LGT Ley General Tributaria

LIS Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades

LISyD Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

LIVA Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido

MC Modelo de Convenio

OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos

RIS Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

SOCIMI Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario

TEAC Tribunal Económico-Administrativo Central

TGUE Tribunal General de la Unión Europea

TFF Tasa sobre las Transacciones Financieras

TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea

TRLIRNR Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

TRLIS Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

TS Tribunal Supremo

UE Unión Europea

Page 25: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 25 de 26

Responsables del equipo de Tributación de Empresas

EY Abogados, Madrid

Javier Seijo +34 91 572 7414 [email protected]

Jorge Baztarrica +34 91 749 3157 [email protected]

Juan Carpizo +34 91 572 7936 [email protected]

Juan Cobo de Guzmán +34 91 572 7216 [email protected]

Maximino Linares +34 91 572 7213 [email protected]

Víctor Gómez de la Cruz +34 91 572 7680 [email protected]

EY Abogados, Barcelona

Jose Luis Prada +34 93 366 3780 [email protected]

EY Abogados, Bilbao

José Francisco Arrasate +34 94 435 6474 [email protected]

EY Abogados, Canarias

Julio Méndez +34 92 838 0984 [email protected]

EY Abogados, Valencia

Miguel Vicente Guillem +34 96 353 3655 [email protected]

EY Abogados, Andalucía

Jose Felipe Masa Sanchez-Ocaña +34 95 546 65274

josefelipe.masasanchezocañ[email protected]

EY Abogados, Pamplona

Maite Yoldi +34 94 826 0903 [email protected]

EY Abogados, Zaragoza

Jorge Izquierdo +34 97 645 8110 [email protected]

EY Abogados, Galicia

Marcos Piñeiro +34 98 644 3029 [email protected]

Marta Fernández +34 91 572 7116 [email protected]

Responsables del equipo de Tributación Internacional

EY Abogados, Madrid

Castor Garate +34 91 572 7293 [email protected]

Iñigo Alonso +34 91 572 5890 [email protected]

Javier Montes +34 91 572 7301 [email protected]

Ramón Palacín +34 91 572 7485 [email protected]

EY Abogados, Barcelona

José María Remacha +34 93 374 8139 [email protected]

Responsables del equipo de Tributación Financiera

EY Abogados, Madrid

Araceli Sáenz de Navarrete +34 91 572 7728 [email protected]

Enrique Fernandez +34 91 749 3429 [email protected]

Pablo Ulecia +34 91 749 6917 [email protected]

Vicente Durán +34 91 749 9524 [email protected]

Responsables del equipo de Fusiones y Adquisiciones

Laura Ezquerra +34 91 572 7570 [email protected]

Rocío Reyero +34 91 572 7383 [email protected]

Sonia Díaz +34 91 572 7383 [email protected]

Coordinador del Boletín de Actualización Fiscal

EY Abogados, Madrid

Víctor Barrio +34 91 572 7821 [email protected]

Page 26: Número 83 Actualización Fiscal - Ernst & Young · Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España que elimine las condiciones restrictivas de los

Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 26 de 26

EY | Assurance | Tax | Transactions | Advisory

Acerca de EY

EY es líder mundial en servicios de auditoría, fiscalidad,

asesoramiento en transacciones y consultoría. Los

análisis y los servicios de calidad que ofrecemos ayudan

a crear confianza en los mercados de capitales y las

economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes

destacados que trabajan en equipo para cumplir los

compromisos adquiridos con nuestros grupos de

interés. Con ello, desempeñamos un papel esencial en

la creación de un mundo laboral mejor para nuestros

empleados, nuestros clientes y la sociedad.

EY hace referencia a la organización internacional y

podría referirse a una o varias de las empresas de

Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una

persona jurídica independiente. Ernst & Young Global

Limited es una sociedad británica de responsabilidad

limitada por garantía (company limited by guarantee) y

no presta servicios a clientes. Para ampliar la

información sobre nuestra organización, entre en

ey.com.

© 2019 Ernst & Young Abogados, S.L.P.

Todos los derechos reservados.

ED None

La información recogida en esta publicación es de

carácter resumido y solo debe utilizarse a modo

orientativo. En ningún caso sustituye a un análisis en

detalle ni puede utilizarse como juicio profesional. Para

cualquier asunto específico, se debe contactar con el

asesor responsable.

ey.com/es

Twitter: @EY_Spain

Linkedin: EY

Facebook: EY Spain Careers

Google+: EY España

Flickr: EY Spain