número 83 actualización fiscal - ernst & young · expediente de infracción pública de la...
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Boletín de
Actualización Fiscal
La Audiencia Nacional ha elevado cuestión al Tribunal Constitucional por
considerar que el régimen de pagos fraccionados establecido para las grandes
empresas por el Real Decreto-Ley 2/2016 infringe los artículos 31 y 86 de la
CE. Las infracciones suscitadas por la Audiencia Nacional podrían ser de
aplicación a medidas tributarias aprobadas por el RDLey 3/2016.
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales: El 16 de enero de 2019 ha sido
publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2019, incluyendo una serie de
medidas fiscales, principalmente en el Impuestos sobre Sociedades e Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, dirigidas, de acuerdo con su
preámbulo, a aumentar los ingresos tributarios del Estado.
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de
Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de
julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y
diversidad: determinadas empresas deberán preparar un estado de
información no financiera que deberá contener, entre otros, información
significativa sobre las siguientes cuestiones: i) medioambientales, ii) sociales y
relativas al personal, iii) el respeto de los derechos humanos, iv) la lucha
contra la corrupción y el soborno, y v) sobre la sociedad (en la que se requiere
determinada información fiscal).
Expediente de infracción pública de la Comisión Europea: La CE pide a España
que elimine las condiciones restrictivas de los diferimientos fiscales en los
casos de escisiones no proporcionales de empresas.
Enero 2019
Número 83
Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 2 de 26
I. Propuestas normativas y
Legislación
Directiva (UE) 2018/2057 del Consejo, de 20
de diciembre de 2018, por la que se modifica
la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema
común del Impuesto sobre el Valor Añadido
en lo que respecta a la aplicación temporal de
un mecanismo generalizado de inversión del
sujeto pasivo a los suministros de bienes y
las prestaciones de servicios por encima de
un umbral determinado
El pasado 27 de diciembre de 2018, se publicó en el
DOUE la presente Directiva tiene como objetivo regular
la aplicación temporal de un mecanismo de inversión del
sujeto pasivo generalizado (en lo sucesivo, «ISPG»).
Este mecanismo es una medida urgente para luchar
contra el fraude que tiene lugar por la aplicación del
sistema actual del IVA, en particular el fraude en
cascada que tiene su origen en la actual exención
aplicable a las entregas intracomunitarias que permite
la obtención de productos con exención del IVA.
Así, con el fin de limitar el riesgo de que el fraude se
traslade entre los Estados miembros, aquellos Estados
miembros en los que se den determinados niveles de
fraude sobre el IVA, en particular el fraude en cascada,
y que puedan demostrar que otras medidas de control
no son suficientes para combatirlo, podrán ser
autorizados a utilizar el mecanismo ISPG.
En caso de que los Estados miembros decidan aplicar el
ISPG, este será empleado en todas las entregas no
transfronterizas de bienes y prestaciones de servicios
por encima del umbral de los 17.500 euros por
transacción, sin limitarse a un sector específico.
Igualmente, los Estados miembros que decidan emplear
el ISPG deben predefinir los criterios de evaluación para
determinar el nivel de fraude antes y después de la
introducción del mecanismo del ISPG. Asimismo, se
deberá cumplir con las obligaciones específicas de
información por medios electrónicos para los sujetos
pasivos, con el fin de garantizar un funcionamiento
eficaz del mecanismo.
Aquellos Estados miembros que opten por aplicar el
ISPG, deberán solicitar a la Comisión que proponga su
aplicación y facilitar la información pertinente para que
esta pueda evaluar la solicitud.
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días
de su publicación en el DOUE y será de aplicación hasta
el 30 de junio de 2022.
Reglamento de ejecución (UE) 2018/1880 de
la Comisión, de 30 de noviembre de 2018,
por el que se modifica el Reglamento (CE) nº
3199/93 relativo al reconocimiento mutuo de
procedimientos para la desnaturalización
completa del alcohol a efectos de su exención
de los impuestos especiales
El 3 de diciembre de 2018, se publicó en el DOUE el
presente Reglamento tiene como objeto sustituir el
anexo del Reglamento (CE) nº 3199/93 relativo al
procedimiento y productos para la desnaturalización del
alcohol.
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte
días de su publicación en el DOUE.
Resolución de 11 de enero de 2019, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se
aprueban las directrices generales del Plan
Anual de Control Tributario y Aduanero de
2019
Se publican las directrices generales del citado Plan
General de Control Tributario y Aduanero de 2019. Las
directrices giran en torno a cuatro grandes pilares:
• Información y asistencia. Prevención de los
incumplimientos.
En 2019 se pretende continuar potenciando tanto la
diversidad como la calidad de los servicios de
información y asistencia prestados a los contribuyentes,
priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los
medios tradicionales de asistencia presencial, para
permitir una asignación más eficiente de los recursos
materiales y humanos disponibles. De este modo, se
garantizará a los contribuyentes la realización de
trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los
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sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad
de medios de identificación y de comunicación
electrónicos.
• La investigación y las actuaciones de comprobación
del fraude tributario y aduanero. El fomento del
cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
La nueva planificación impulsada por la Agencia
Tributaria para los próximos ejercicios tiene entre sus
retos estratégicos principales el de la promoción del
cumplimiento voluntario entre los contribuyentes. Toda
aproximación a los problemas del fraude fiscal o, en
general, del cumplimiento tributario, pasa por mantener
siempre la perspectiva del cumplimiento voluntario de
las obligaciones tributarias como el fin último al que
propenden todos los trabajos de control tributario.
• El control del fraude en fase recaudatoria. En este
apartado debemos destacar como objetivos
principales de dicho control son:
• Conseguir el cobro efectivo de las deudas cuya
gestión recaudatoria tiene encomendada la
Agencia Tributaria por Ley o convenio,
satisfaciendo así un principio básico de todo
sistema fiscal, como es el de suficiencia
recaudatoria.
• Realizar todas aquellas actuaciones de
prevención y control de dicho tipo de fraude, al
objeto de alcanzar tanto un efecto directo,
como es el del pago por los deudores o
terceros que resulten obligados a ello, como un
efecto indirecto, inducido, sobre el
comportamiento de aquellos deudores que
buscan eludir el pago de sus deudas, ocultando
su patrimonio a la acción de cobro.
• Colaboración entre la Agencia Tributaria y las
Administraciones tributarias de las Comunidades
Autónomas. La Agencia Tributaria, en el marco de
los acuerdos adoptados en el seno del Consejo
Superior y de los Consejos Territoriales para la
Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria,
potenciará los intercambios de información con
trascendencia tributaria entre las Administraciones
Tributarias del Estado y de las Comunidades
Autónomas con la finalidad de incrementar la
eficacia de la gestión tributaria, mejorar la
asistencia a los contribuyentes y, singularmente,
potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la
economía sumergida.
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2019
El 16 de enero de 2019 ha sido publicado en el Boletín
Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2019
(en lo sucesivo, PGE19 o el Proyecto) incluyendo una
serie de medidas fiscales, principalmente en el
Impuestos sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas, dirigidas, de acuerdo con su
preámbulo, a aumentar los ingresos tributarios del
Estado.
Cabe recordar que el Proyecto debe seguir la
correspondiente tramitación parlamentaria estando
sujeto, por tanto, a posteriores modificaciones, además
de a la propia incertidumbre sobre su aprobación final.
Para una mayor información sobre las medidas
tributarias más relevantes contenidas en el Proyecto en
relación con el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre
la Renta de No Residentes e Impuesto sobre el
Patrimonio, así como en relación con el Impuesto sobre
el Valor Añadido y los Impuestos Especiales, pueden
consultar la siguiente alerta fiscal:
Proyecto de Ley de Presupuestos Generales 2019
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Proyecto de Orden por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio, ejercicio 2018, se
determina el lugar forma y plazos de
presentación de los mismos, se establecen
los procedimientos de obtención,
modificación, confirmación y presentación
del borrador de la declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, se
determinan las condiciones generales y el
procedimiento para la presentación de ambos
por medios telemáticos o telefónicos y por la
que se modifica la orden HAP/2194/2013 ,
de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales
para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales,
comunicaciones y solicitudes de devolución,
de naturaleza tributaria
Se ha publicado en la web del Ministerio de Hacienda el
citado Proyecto de Orden. Es destacable la modificación
de la obligación de declarar, estableciendo, por una
parte, un límite cuantitativo que exime de la obligación
de presentar declaración cuando se han obtenido
ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
de reducida cuantía, y, por otra, elevando el umbral
inferior de la obligación de declarar que se fija para los
perceptores de rendimientos del trabajo cuando éstos
procedan de más de un pagador.
En cuanto a la deducción por maternidad, se incrementa
este incentivo fiscal incorporando los gastos por la
custodia del hijo menor de tres años en guarderías o
centros educativos autorizados, si bien la Ley
reguladora del impuesto no contempla el abono
anticipado
Además, se incluyen en este modelo, dos nuevas
casillas en el apartado de “Rendimientos de actividades
económicas en estimación directa, en los gastos
fiscalmente deducibles para identificar los gastos por
suministros, cuando la vivienda habitual del
contribuyente este parcialmente afecta a la actividad
económica, y los de manutención del propio
contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad,
con la finalidad de clarificar la deducibilidad de los
gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio
de su actividad.
Por último, se incorpora al modelo la nueva deducción
sobre la cuota íntegra establecida, con efectos desde el
1 de enero y vigencia indefinida, a favor de aquellos
contribuyentes cuyos restantes miembros de la unidad
familiar residan en otro Estado miembro de la Unión
Europea o del Espacio Económico Europeo.
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que
se modifica el Código de Comercio, el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital
aprobado por el Real Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de
20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en
materia de información no financiera y
diversidad
El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley
11/2018.
Esta Ley es la transposición al Derecho español de la
Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se
modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a
la divulgación de información no financiera e
información sobre diversidad por parte de determinadas
grandes empresas y determinados grupos, y tiene como
objetivo identificar riesgos para mejorar la
sostenibilidad y aumentar la confianza de los
inversores, los consumidores y la sociedad en general.
Para un mayor análisis, pueden consultar la siguiente
alerta fiscal:
Información fiscal a incluir en el estado de información
no financiera
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Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de
diciembre, por el que se adoptan
determinadas medidas en materia tributaria
y catastral
En el BOE de 29 de diciembre de 2018 se ha publicado
el Real Decreto-ley 27/2018. A continuación recogemos
las principales medidas que se recogen en el citado real
decreto-ley:
En materia de IRPF, destacamos:
• Modificaciones de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las
leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Se
amplía la exención de las prestaciones por
maternidad y paternidad del IRPF a otros
colectivos. Con efectos desde el 30 de diciembre
de 2018 y ejercicios anteriores no prescritos, se
incluyen como rentas exentas a las prestaciones
por maternidad y paternidad satisfechas por la
Seguridad Social. También declara exentas las
prestaciones que perciben los empleados públicos
integrados en el mutualismo administrativo
(MUFACE, MUGEJU e ISFAS, fundamentalmente) y
los profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores
por cuenta propia o autónomos que perciben tales
prestaciones de mutualidades de previsión social,
hasta el límite de la prestación máxima que la
Seguridad Social reconoce por tal concepto.
• En la tributación por módulos, se establecen los
límites para la aplicación en 2019 del método de
estimación objetiva del IRPF y de los regímenes
especiales simplificado y de la agricultura,
ganadería y pesca del IVA, así como plazos de
renuncias y revocaciones a los mismos (arts. 1.
Segundo, 4 y disposición transitoria primera del
real decreto-ley).
En relación con el IS, las modificaciones en la Ley del IS
relativas a los efectos en dicho Impuesto de la Circular
4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a
entidades de crédito, sobre normas de información
financiera pública y reservada, y modelos de estados
financieros. Dichas modificaciones tendrán efectos para
los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2018. En concreto, esta Circular adapta el
régimen contable de las entidades de crédito españolas
a los cambios del ordenamiento contable europeo
derivados de la adopción de dos nuevas Normas
Internacionales de Información Financiera -la NIIF9 y la
NIIF 15- que han modificado los criterios de
contabilización de los instrumentos financieros y de los
ingresos ordinarios a partir de 1 de enero de 2018.
• Efectos de la primera aplicación de la Circular: la
contabilización de la primera aplicación de los
cambios que esta Circular incorpora se realizará,
salvo algunas excepciones expresamente recogidas
en la norma, de forma retrospectiva, registrando
los impactos en reservas. Los cargos y abonos a
cuentas de reservas que se generen con ocasión de
los ajustes de primera aplicación tendrán, cuando
así proceda por la aplicación de la normativa
reguladora del Impuesto, efectos fiscales, es decir,
deberán tenerse en consideración para la
determinación de la base imponible del Impuesto
correspondiente al período impositivo 2018. Con
objeto de atenuar el impacto fiscal de dicho
mandato contable, se establece un régimen
transitorio para integrar en la base imponible los
citados cargos y abonos a cuentas de reservas, en
cuanto tengan efectos fiscales de acuerdo con lo
dispuesto en la normativa del Impuesto, de manera
que dicha integración se efectuará por partes
iguales en la base imponible correspondiente a cada
uno de los tres primeros períodos impositivos que
se inicien a partir de 1 de enero de 2018.
Reglas generales de integración en la base imponible del
Impuesto a determinadas inversiones en instrumentos
de patrimonio: las inversiones en instrumentos de
patrimonio neto deben valorarse a valor razonable con
cambios en resultados, a no ser que la entidad opte
irrevocablemente y desde el inicio por reconocer estos
cambios de valor en otro resultado global. Como
consecuencia, se da nueva redacción al apartado 1 del
artículo 17 añadiendo el texto que figura en negrita:
“Los elementos patrimoniales se valorarán de acuerdo
con los criterios previstos en el Código de Comercio,
corregidos por la aplicación de los preceptos
establecidos en esta Ley. No obstante, las variaciones
de valor originadas por aplicación del criterio del valor
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razonable no tendrán efectos fiscales mientras no
deban imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias,
sin perjuicio de lo señalado en la letra l) del artículo 15
de esta Ley, o mientras no deban imputarse a una
cuenta de reservas si así lo establece una norma legal
o reglamentaria. El importe de las revalorizaciones
contables no se integrará en la base imponible, excepto
cuando se lleven a cabo en virtud de normas legales o
reglamentarias que obliguen a incluir su importe en la
cuenta de pérdidas y ganancias. El importe de la
revalorización no integrada en la base imponible no
determinará un mayor valor, a efectos fiscales, de los
elementos revalorizados”.
Real Decreto 1512/2018, de 28 de
diciembre, por el que se modifican el
Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, el
Reglamento por el que se regulan las
obligaciones de facturación, aprobado por el
Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, el Reglamento General de las
actuaciones y los procedimientos de gestión
e inspección tributaria y de desarrollo de las
normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el
Reglamento de los Impuestos Especiales,
aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de
7 de julio
Se ha publicado el citado Real Decreto en el BOE del 29
de diciembre de 2018.
Para una mayor información, pueden consultar la
siguiente alerta fiscal:
Novedades normativas en materia de tributación
indirecta 2019
ORDEN HAC/1416/2018, de 28 de
diciembre, por la que se modifica la Orden
HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la
que se aprueba el modelo 309 de
Declaración-liquidación no periódica del
Impuesto sobre el Valor Añadido; la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que
se aprueban los modelos 036 de Declaración
censal de alta, modificación y baja en el
censo de empresarios, profesionales y
retenedores y 037 de Declaración censal
simplificada de alta, modificación y baja en el
censo de empresarios, profesionales y
retenedores; la Orden EHA/3695/2007, de
13 de diciembre, por la que se aprueba el
modelo 030 de Declaración censal de alta en
el Censo de obligados tributarios, cambio de
domicilio y/o variación de datos personales,
que pueden utilizar las personas físicas y la
Orden HAP/1751/2014, de 29 de
septiembre, por la que se aprueba el
formulario 034 de Declaración de inicio,
modificación o cese de operaciones
comprendidas en los regímenes especiales
aplicables a los servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de
televisión y a los prestados por vía
electrónica en el Impuesto sobre el Valor
Añadido y se regulan distintos aspectos
relacionados con el mismo
Se ha publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2018
la Orden HAC/1416/2018, entrando en vigor el pasado
1 de enero de 2019.
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ORDEN HAC/1417/2018, de 28 de
diciembre, por la que se modifica la Orden
HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la
que se aprueba el modelo 187, de
declaración informativa de acciones o
participaciones representativas del capital o
del patrimonio de las instituciones de
inversión colectiva; la Orden
EHA/3435/2007, de 23 de noviembre, por la
que aprueban los modelos de autoliquidación
117, 123, 124, 126, 128 y 300; la Orden
EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la
que se aprueba el modelo 190 para la
declaración del resumen anual de retenciones
e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sobre
rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas
ganancias patrimoniales e imputaciones de
renta; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de
noviembre, por la que se aprueba el modelo
196, sobre rendimientos del capital
mobiliario y rentas obtenidos por la
contraprestación derivada de cuentas en
toda clase de instituciones financieras; la
Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre,
por la que se aprueba el modelo 198, de
declaración anual de operaciones con activos
financieros y otros valores mobiliarios; la
Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre,
por la que se aprueba el modelo 289, de
declaración informativa anual de cuentas
financieras en el ámbito de la asistencia
mutua, y por la que se modifican otras
normas tributarias, y la Orden
EHA/3202/2008, de 31 de octubre, por la
que se aprueba el modelo 291 «Impuesto
sobre la Renta de No Residentes. No
residentes sin establecimiento permanente.
Declaración informativa de cuentas de no
residentes»
El pasado 29 de diciembre de 2018, se ha publicado en
el BOE la Orden HAC/1417/2018 que entrará en vigor
para las declaraciones correspondientes a 2018 que se
presentarán durante el ejercicio 2019.
Real Decreto 1461/2018, de 21 de
diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en
materia de deducciones en la cuota
diferencial por circunstancias familiares,
obligación de declarar, pagos a cuenta,
rentas vitalicias aseguradas y obligaciones
registrales
El pasado 22 de diciembre, entrando en vigor al día
siguiente, se ha publicado en el BOE El Real Decreto
1461/2018, de 21 de diciembre, por el que se modifica
el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas (RIRPF), aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, en materia de deducciones
en la cuota diferencial por circunstancias familiares,
obligación de declarar, pagos a cuenta, rentas vitalicias
aseguradas y obligaciones registrales. Las principales
novedades tributarias introducidas en el Reglamento
son derivados fundamentalmente por la LPG para el año
2018, destacando el procedimiento para la práctica de
la deducción por maternidad y su pago anticipado y
para la aplicación del incremento de dicha deducción y
el procedimiento para la práctica de las deducciones por
familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y
su pago anticipado.
Además, a partir del 1 de enero de 2019, se adapta el
contenido del artículo 61.3 RIRPF a los nuevos límites
determinantes de la obligación de declarar establecidos
en la LIRPF.
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ORDEN HAC/1400/2018, de 21 de
diciembre, por la que se aprueba el modelo
233, "Declaración informativa por gastos en
guarderías o centros de educación infantil
autorizados" y se determinan el lugar, forma,
plazo y el procedimiento para su
presentación, y se modifica la Orden
HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la
que se regulan los procedimientos y las
condiciones generales para la presentación
de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones
censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria
La citada Orden, entró en vigor el 28 de diciembre de
2018, y será de aplicación, por primera vez, para la
presentación de las declaraciones informativas
correspondientes al ejercicio 2018.
Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la
Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se
extiende la colaboración social a la
presentación por vía telemática de las
solicitudes de rectificación de autoliquidación
y se aprueba el documento normalizado para
acreditar la representación para su
presentación por vía telemática en nombre
de terceros
Con la presente resolución la Dirección General de la
Agencia Estatal de Administración tributaria pretende
ampliar el marco de actuación de la colaboración social
en la aplicación de los tributos a la presentación
telemática de solicitudes de rectificación de
autoliquidación cuando éstas hayan perjudicado de
cualquier modo los intereses legítimos del
contribuyente.
Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre, por
la que se aprueban los precios medios de
venta aplicables en la gestión del Impuesto
sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial
sobre Determinados Medios de Transporte
El 24 de diciembre de 2018 se ha publicado en el BOE la
Orden HAC/1375/2018, de 17 diciembre, que entrará
en vigor el 1 de enero de 2019, por la que se aprueba
los precios medios de venta de vehículos de turismo,
todo terrenos, motocicletas, embarcaciones de recreo y
motores marinos para 2019, que serán utilizables como
medios de comprobación de valores a los efectos del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados
Medios de Transporte.
Real Decreto-Ley 21/2018, de 14 de
diciembre, de medidas urgentes en materia
de vivienda y alquiler
Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre,
publicado en el BOE el 18 de diciembre y entrando en
vigor al día siguiente, aprueba un conjunto de medidas
de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda
y favorecer el alquiler asequible.
Entre las modificaciones, destacamos los cambios de
índole fiscal:
• La exención del ITPAJD en la suscripción de
contratos de arrendamiento de vivienda para uso
estable y permanente a los que se refiere el artículo
2 de la LAU (arrendamiento que recae sobre una
edificación habitable cuyo destino primordial sea
satisfacer la necesidad permanente de vivienda del
arrendatario).
• En relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles
destacamos:
• La eliminación de la obligación de repercusión
del IBI al arrendatario en el alquiler de
inmueble de uso residencial con renta limitada
por una norma jurídica.
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• Los Ayuntamientos tendrán la facultad de,
mediante ordenanza fiscal, establecer una
bonificación en la cuota del impuesto de hasta
el 95 % para las viviendas sujetas a alquiler a
precio limitado.
• Se fijan bases y garantías para la definición del
concepto de “inmueble de uso residencial
desocupado con carácter permanente”, para la
aplicación por parte de los ayuntamientos del
recargo en el IBI establecido en el 2002.
Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre,
por la que se aprueba el modelo de
declaración de alteraciones catastrales de los
bienes inmuebles y se determina la
información gráfica y alfanumérica necesaria
para la tramitación de determinadas
comunicaciones catastrales
El pasado 5 de diciembre de 2018, se ha publicado en el
BOE la Orden HAC/1293/2018, de 19 de noviembre,
por la que se aprueba el modelo de declaración de
alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se
determina la información gráfica y alfanumérica
necesaria para la tramitación de determinadas
comunicaciones catastrales.
En el nuevo modelo 900D deberán presentarse de
manera telemática, los hechos, actos o negocios que
afecten a los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de
características especiales. Además, se introducen
determinadas medidas de simplificación en la
tramitación de los procedimientos y asistencia a los
ciudadanos para el cumplimiento de su obligación.
Real Decreto-Ley 26/2018, de 28 de
diciembre, por el que se aprueban medidas
de urgencia sobre creación artística y
cinematográfica
El pasado 29 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE
y entró en vigor el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de
diciembre, que aprueba medidas de urgencia sobre la
creación artística y la cinematografía con el fin de
mejorar las condiciones de los trabajadores en este
sector. Destacamos como principales novedades
fiscales:
• En materia de IRPF se reduce al 15% el tipo de
retención e ingreso a cuenta aplicable a los
rendimientos del capital mobiliario derivados de la
propiedad intelectual cuando el contribuyente no
sea el autor (aplicable a partir del 1 de enero
2019).
• Por lo que respecta al IVA se reduce al 10% el tipo
para los servicios prestados por intérpretes,
artistas, directores y técnicos que sean personas
físicas (aplicable a partir del 1 de enero 2019).
• A efectos del IS se modifican, con efectos desde el
5 de julio de 2018, los requisitos para la aplicación
de la deducción por inversiones en producciones
cinematográficas, series audiovisuales y
espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales
regulados en el artículo 36.2 de la LIS.
ORDEN FORAL 159/2018, de 21 de
diciembre, del Consejero de Hacienda y
Política Financiera, por la que se aprueba el
modelo 223 “Comunicación del Régimen de
consolidación fiscal del Impuesto sobre
Sociedades”
El pasado 27 de diciembre se publicó en el BON la
aprobación de la ORDEN FORAL 159/2018, de 21 de
diciembre, del Consejero de Hacienda y Política
Financiera, por la que se aprueba el modelo 223
“Comunicación del Régimen de consolidación fiscal del
Impuesto sobre Sociedades”. Dicha Orden entró en
vigor el vigor el pasado 28 de diciembre y es de
aplicación a las comunicaciones a realizar a partir de 1
de enero de 2019.
Mediante la mencionada Orden Foral se aprueba un
modelo para comunicar el acogimiento al Régimen de
consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades en
Navarra, así como sus variaciones. De acuerdo con su
disposición transitoria única, antes del 30 de junio
habrá que comunicar a través del citado modelo la
composición de los grupos existentes a 31 de diciembre
del 2018.
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ORDEN HAC/1363/2018, de 28 de
noviembre, por la que se modifica la Orden
EHA/1881/2011, de 5 de julio, por la que se
aprueba el modelo 763 de autoliquidación del
impuesto sobre actividades de juego en los
supuestos de actividades anuales o
plurianuales, se determina la forma y plazos
de su presentación y se regulan las
condiciones generales y el procedimiento
para su presentación telemática y se
modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de
junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por
el que se aprueba el Reglamento general de
Recaudación, en relación con las entidades
de crédito que prestan el servicio de
colaboración en la gestión recaudatoria de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria
La Orden HAC/1363/2018, de 28 de noviembre
publicada en el BOE de 22 de diciembre de 2018,
entrado en vigor el 23 de diciembre de 2018 y siendo
de aplicación para las autoliquidaciones
correspondientes al cuarto trimestre del año 2018 y
siguientes.
La presente Orden tiene el objetivo de lograr una mayor
atracción de las operadoras de juego para realizar sus
actividades dentro del marco legal, evitando las
actuaciones ilegales que aún no se producen en el
sector y, además, eliminar cualquier discriminación
fiscal entre los diversos tipos de juego en línea con el
criterio que sostiene la Comisión Europea
II. TJUE
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, de 19 de diciembre de 2018, asunto
C-374/17. El Tribunal de Justicia de la UE
declara que la exención del Impuesto sobre
Transmisiones Inmobiliarias alemán no
constituye ayuda de Estado
En el asunto C-374/17 el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE) resuelve la cuestión prejudicial
planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo de
lo Tributario, Alemania), que cuestiona si la exención
del Impuesto sobre Transmisiones Inmobiliarias (RETT)
limitada a las operaciones de modificaciones
estructurales entre sociedades de un mismo grupo que
cumplan una serie de requisitos puede ser constitutiva o
no de ayuda de Estado.
La norma interna alemana establece una exención del
impuesto para el supuesto de modificaciones
estructurales de grupos empresariales. Para poder
beneficiarse de la exención se tienen que cumplir los
siguientes requisitos (i) que la modificación estructural
esté regulada bajo ley de modificaciones estructurales
alemana o una norma equivalente de un Estado
miembro, (ii) que las entidades que sean parte de la
modificación tienen que ser una dominante y
dependiente directa o indirectamente con una
participación de, al menos, el 95%; y (iii) se tienen que
poseer las participaciones durante 5 años antes y
después a la fecha de la operación.
En el presente caso, la entidad A, residente en Alemania
era titular del 100 % de las participaciones de la entidad
B, también residente en Alemania, que era propietaria
de varios inmuebles. Mediante una operación de
reestructuración, la entidad A absorbió a B, pasando a
ser titular de todo su patrimonio (incluidos, los
inmuebles), derechos y obligaciones.
En un primer momento, la Administración tributaria
alemana consideró que la transmisión de los inmuebles
de la entidad A, a raíz de la fusión con la entidad B, era
una operación sujeta al Impuesto sobre Transmisiones
Inmobiliarias, no pudiendo beneficiarse de la exención,
al considerar que la entidad B no había cumplido con los
requisitos previstos en la normativa alemana. Tras
varios recursos ante diferentes instancias judiciales, el
Tribunal Supremo Tributario de Alemania se plantea si
la normativa alemana que prevé la exención del RETT
pueda ser constitutiva de ayuda de Estado, motivo por
el que decide plantear una cuestión prejudicial ante el
TJUE.
El TJUE analiza la selectividad de la medida aplicando el
método de tres etapas, es decir, identifica el marco de
referencia con respecto al cual debe efectuarse el
examen de comparabilidad, la ley del impuesto,
comprueba si la exención del impuesto es la excepción a
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dicho marco de referencia y, por último, analiza la
justificación de la excepción al marco de referencia.
A este respecto considera el TJUE, que, aunque la
exención introduce una diferenciación entre empresas
que se encuentran en situación fácticas y jurídicas
comparables, si la misma está justificada, no es
selectiva.
Concluye el Tribunal diciendo que, en este caso, aunque
la exención introduce una diferenciación entre
empresas que se encuentran en situaciones fácticas y
jurídicas comparables, dicha diferenciación está
justificada, en la medida en que pretende evitar la doble
imposición (téngase en cuenta que la adquisición del
100% de las acciones de la entidad titular de los
inmuebles también estuvo gravada por el RETT), y limita
su aplicación a operaciones de modificación estructural
de empresas, en la medida en que éstas generan un
cambio de titular en los inmuebles.
Por tanto, la medida fiscal no constituye una ayuda
selectiva.
III. Tribunales Nacionales
Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de
diciembre de 2018, dictada en el recurso de
casación número 129/2017: el Tribunal
Supremo reitera que el devengo de los
intereses de demora correspondientes a la
devolución sobre retenciones practicadas a
entidades no residentes
En el caso analizado, una entidad residente en
Luxemburgo solicitó la devolución de las cantidades que
le fueron retenidas por los dividendos obtenidos de
sociedades residentes en España.
Dicha entidad solicitó la devolución de las cantidades
retenidas más el abono de dichos intereses desde la
fecha en que se practicó la retención indebida.
No obstante, el TEAC declaró la procedencia del abono
de los intereses de demora desde los seis meses
siguientes a la presentación de las solicitudes de
devolución hasta la fecha en que dicha devolución se
haga efectiva.
No estando conforme con dicha resolución, la entidad
presentó recurso ante la Audiencia Nacional, que falló a
favor de la entidad basándose en que “si el devengo de
intereses se admitiera solo desde el momento de la
regularización tributaria [...] habría un periodo de
tiempo (entre el pago y liquidación de dichos ejercicios y
el momento de la regularización) en el que la
administración dispondría de una cantidad que
finalmente debe devolver al ahora recurrente lo que
produciría un enriquecimiento injusto”.
El abogado del Estado presentó recurso de casación,
alegando que el momento desde el que se deben
computar los intereses se sitúa una vez transcurridos
seis meses a partir de la fecha en que se presentó la
solicitud de devolución, sin haberse practicado la
misma.
Finalmente, el Alto Tribunal falla en favor de la entidad
no residente, fijando el dies a quo para el reembolso de
los intereses de demora derivados de la retención
indebidamente practicada a cuenta del Impuesto de la
Renta de No Residentes es el momento en el que se
practicó tal retención.
Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de
diciembre de 2018, dictada en el recurso de
casación número 6380/2017: los valores a
efectos de comprobación de la Comunidad
Autónoma son prueba válida de la
inexistencia de plusvalía en la transmisión
onerosa de los terrenos
En el caso enjuiciado, el obligado tributario trasmitió en
2014 una vivienda y garaje que había adquirido en
2007 presentando dos autoliquidaciones por el IIVTNU.
Posteriormente solicitó la rectificación de las
liquidaciones, sosteniendo que se había producido una
pérdida de valor en los inmuebles transmitidos. En
apoyo de sus pretensiones invocó los precios
consignados en la escritura de adquisición de 2007 y en
la escritura de transmisión de 2014, así como los
valores de referencia del sistema de valoración del
Gobierno de Aragón- valores que sirven de referencia
para liquidar los impuestos que se gestionan, ITP y AJD
e ISD-, que ponían también de manifiesto la pérdida de
valor de los inmuebles.
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La solicitud de rectificación fue desestimada en la vía
administrativa, desestimación que fue impugnada por el
obligado tributario en recurso contencioso-
administrativo, en el que recayó sentencia estimatoria
que condenó a la administración local a la devolución de
las cantidades y que ha sido recurrida en casación por el
Ayuntamiento de Zaragoza.
En primer lugar, el Tribunal Supremo (TS) declara haber
lugar el recurso de casación interpuesto por el
Ayuntamiento de Zaragoza contra la Sentencia del
Juzgado de lo Contencioso, que casa y anula, ya que el
criterio establecido por la sentencia impugnada que
determina la anulación de las liquidaciones por IIVTNU
es contrario a la jurisprudencia del Tribunal Supremo
(contenida entre otras en la sentencia nº1163/2018 de
9 de Julio de 2018), al considerar erróneamente que
los artículos 107.1 y 107.2.a) del RDLeg. 2/2004
(TRLHL) sobre determinación de la base imponible del
IIVTNU han sido expulsados erróneamente del
ordenamiento jurídico, mientras que a la luz de la
declaración de inconstitucionalidad contenida en la
sentencia del TC nº59/2017 de 11 de mayo de 2017,
dichos preceptos sólo adolecen de una
inconstitucionalidad parcial. Como consecuencia del
anterior análisis, el TS reconoce asimismo el derecho
del obligado tributario a probar la inexistencia de
incremento del valor del terreno onerosamente
transmitido, estando la Administración obligada a
probar lo contrario, si entiende que efectivamente se
produjo un incremento.
La anulación de la Sentencia del Juzgado de lo
Contencioso lleva al TS a enjuiciar el resto de motivos
de impugnación, esto es, la existencia de incremento de
valor de los terrenos alegada por el Ayuntamiento de
Zaragoza. A este respecto, el Alto Tribunal considera
como medio de prueba acorde a derecho los valores
suministrados por las Comunidades Autónomas y, en
consecuencia, da por acreditada la existencia de una
pérdida de valor de los inmuebles transmitidos,
anulando las liquidaciones litigiosas con condena al
Ayuntamiento de Zaragoza a que devuelva las
cantidades indebidamente pagadas con el interés legal
correspondiente.
Auto de la Audiencia Nacional que eleva
cuestión al Tribunal Constitucional por
considerar que el régimen de pagos
fraccionados establecido para las grandes
empresas por el Real Decreto-Ley 2/2016
infringe los artículos 31 y 86 de la CE
La Audiencia Nacional considera que la nueva
regulación de pagos fraccionados de las grandes
empresas puede cometer las siguientes infracciones:
No se han respetado los límites materiales del Real
Decreto-Ley establecidos en el artículo 86 de la
Constitución
Conforme al art.86 de la CE, los Reales Decretos-Leyes
“no podrán afectar (…) a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el título I”.
Entre tales deberes se encuentra el deber de contribuir
al sostenimiento de los gastos públicos mediante un
sistema tributario justo (art.31 CE).
El Tribunal Constitucional tiene una frondosa
jurisprudencia sobre el alcance de esta limitación en el
ámbito tributario, la cual exige un análisis de la
naturaleza y alcance de la concreta regulación de que
se trate en cada caso. En particular, tiene dicho que el
RDLey no puede afectar a elementos esenciales del
IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, “como piezas
básicas del sistema tributario, y, concretamente, de la
imposición directa en España”. La última vez, en la
Sentencia 73/2017, en la que se declaró
inconstitucional la “amnistía fiscal” de 2012
precisamente por desbordar este límite constitucional.
Con ello, la Audiencia Nacional entiende que el RDLey
no puede ni cambiar el hecho determinante de la
obligación de tributar, en tanto revelador de capacidad
económica para contribuir, ni quién debe soportar la
carga tributaria ni el alcance de ésta, esto es, ninguno
de los elementos que determinan quién soporta y con
qué intensidad la presión fiscal.
Y entiende la Audiencia Nacional que la obligación de
pago a cuenta es la carga tributaria que efectivamente
soporta el contribuyente durante el ejercicio fiscal, de
manera que, si se alteran los elementos esenciales de
esa obligación tributaria de pagos a cuenta, al menos
temporalmente se está alterando el deber de los
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ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos
públicos y ello es algo vedado al RDLey por el artículo
86.1 de la CE.
Importa subrayar que la Audiencia Nacional afirma que
se afecta a este deber constitucional aunque las
modificaciones solo sean de aplicación a una minoría de
sujetos pasivos con elevados resultados contables
positivos.
En segundo lugar, considera la Audiencia Nacional que
se puede cuestionar la constitucionalidad del RDLey
2/2016 sobre la base jurídica de la infracción del
principio de capacidad económica establecido en el
artículo 31.1 de la CE, según el cual “todos contribuirán
al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con
su capacidad económica mediante un sistema tributario
justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance
confiscatorio”.
Entiende la Audiencia Nacional que la autonomía que
puede tener la obligación tributaria de realizar pagos a
cuenta del Impuesto sobre Sociedades no puede
justificar una profunda desconexión entre la renta que
se considera indicio de capacidad económica del sujeto
pasivo a efectos del Impuesto sobre Sociedades y la que
se considera a efectos del cálculo de los pagos a cuenta,
incluyendo en la base de cálculo de éstos rentas que se
consideran exentas, y desconociendo el efecto que el
resultado de ejercicios anteriores tiene sobre la
capacidad económica real del sujeto pasivo. Atendiendo
a la finalidad recaudatoria explícitamente reconocida en
la Exposición de Motivos del RDLey 2/016, considera la
Audiencia Nacional que se impone de manera arbitraria
un incremento en los pagos a cuenta sin consideración a
la cuota tributaria que finalmente corresponde pagar a
las sociedades y, por tanto, sin atender a su capacidad
económica real.
IV. Consultas DGT
Destacamos las siguientes consultas emitidas por la
Dirección General de Tributos (DGT):
Consulta V2886-18, de 8 de noviembre de
2018: deducibilidad en el rendimiento de
actividad económica de la amortización del
fondo de comercio surgido en la adquisición
onerosa de la mitad de una comunidad de
bienes
La consultante es farmacéutica titular del 50% de una
oficina de farmacia y adquiere el otro 50% al otro
titular. La cuestión versa sobre si la amortización del
fondo de comercio surgido en esa adquisición puede
considerarse gasto deducible del rendimiento de
actividad economía correspondiente a la comunidad de
bienes y si es requisito para su deducción su reflejo
contable.
La DGT resuelve que la amortización del fondo de
comercio no sería un gasto deducible de la comunidad
de bienes, sino que será la consultante la que podrá
minorar el rendimiento de la comunidad de bienes a ella
imputable (50%) en el importe de dicha amortización, al
ser la consultante la adquirente onerosa de la mitad de
la oficina de farmacia.
En lo que respecta al reflejo contable, la consultante no
estará obligada a llevar contabilidad o libros registro al
margen de los llevados por la comunidad de bienes, por
lo que no será necesario el reflejo en su contabilidad del
referido fondo de comercio y del gasto correspondiente
a su amortización (que tampoco figurará en la
comunidad de bienes al no existir dicho fondo de
comercio en sede de la comunidad), si bien su existencia
deberá poder ser acreditada por el contribuyente a
través de los medios de prueba admitidos en Derecho.
Consulta V2805-18, de 25 de octubre de
2018: implicaciones fiscales en sede del IS
por el incremento del valor contable de las
participaciones ostentadas por la consultante
La consultante, en el momento de su constitución,
integró la mayoría de su capital social por la aportación
de uno de sus socios de las participaciones que éste
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ostentaba en cuatro entidades. La aportación se acogió
al régimen especial regulado entonces en el TRLIS.
Estas participaciones fueron contabilizadas por el valor
nominal o coste histórico de las mismas, pese a que su
valor en ese momento era superior. Ahora se pretende
corregir el valor contable, produciéndose como
contrapartida un incremento del patrimonio neto, sin
efectuar apunte a la cuenta de pérdidas y ganancias. Se
pregunta sobre las posibles implicaciones en el IS.
En este sentido, de acuerdo con las reglas generales de
valoración establecidas en el PGC, los elementos
patrimoniales no pueden ser objeto de revalorización
aun cuando el valor de mercado de los mismos sea
superior a su valor contable. No obstante, la DGT indica
que si el sujeto pasivo realiza una revalorización
voluntaria de sus elementos patrimoniales sin amparo
de una norma legal o reglamentaria, dicha
revalorización contable no tiene efectos en el IS, es
decir, el importe del incremento de valor de los
elementos afectos no tiene consecuencias fiscales.
Por tanto, si se efectúa la revalorización de las
participaciones, esta operación no genera renta a
efectos de determinar la base imponible del período
impositivo en el que se realiza la revalorización y, por
otra parte, los ingresos y gastos derivados de ese
elemento se determinarán a efectos fiscales sobre el
valor que tenían con anterioridad a la revalorización, lo
cual supone que el sujeto pasivo tendrá que efectuar los
correspondientes ajustes al resultado contable al objeto
de determinar la base imponible de cada ejercicio en el
que se computen los ingresos o gastos contables
procedentes de los elementos revalorizados.
Consulta V3108-18, de 29 de noviembre de
2018: la DGT resuelve acerca de varias
cuestiones relativas a la exención de
“empresa familiar” del IP, en relación a una
Sociedad Holding (H) y su inversión en una
Sociedad de Capital Riesgo (SCR)
Los consultantes son titulares de la totalidad de las
participaciones de la Sociedad H, cabecera de un grupo
de sociedades, que se plantea realizar una inversión
superior al 5% en una SCR, cuyo activo se invertirá en
otras entidades de capital riesgo (ECR), así como en
participaciones, de al menos el 5%, de sociedades
operativas. Asimismo, H formaría parte del Consejo de
Administración de la SCR. Además, los socios de la
Sociedad H ejercen funciones de dirección en ésta y
perciben por tal cargo una remuneración que supone
más del 50% de la totalidad de sus rendimientos
empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Respecto a la inversión de H en la SCR, se plantean
varias cuestiones en la consulta, relativas a la posible
aplicación de la exención de “empresa familiar”
recogida en el artículo 4.Ocho. Dos de la Ley del IP y el
alcance de la misma (activos afectos y no afectos).
En primer lugar, en relación con la consideración como
entidad patrimonial de la SCR, es decir, su
consideración como entidad que gestiona un patrimonio
mobiliario, la DGT concluye que, a los efectos de
determinar qué parte del activo está constituido por
valores, no se deben computar los valores que la SCR
tiene incluidos en su coeficiente obligatorio de
inversión, el cual, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 22/2014, por la que se regulan las ECR, es como
mínimo del 60%, y ello con independencia de que se
invierta en otras ECR en un porcentaje superior o
inferior al 5%.
No obstante lo anterior, el resto del activo que exceda
del coeficiente obligatorio de inversión invertido en
participaciones en otras ECR únicamente podrá no
computarse como valores a los efectos de determinar si
la sociedad gestiona un patrimonio mobiliario, en la
medida que otorguen, al menos, el 5% de los derechos
de voto y se posean con la finalidad de dirigir y
gestionar la participación contando con los
correspondientes medios materiales y humanos.
En segundo lugar, a efectos de determinar el alcance de
la exención (es decir, la proporción de activos afectos y
no afectos), la DGT se pronuncia sobre si las distintas
participaciones, que en otras SCR o Fondos de Capital
Riesgo (FCR), pueda invertir la SCR “holding” (la
participada por H) están afectas a la actividad de esta
última. A este respecto, la DGT señala que, a pesar de
que habría que realizar una apreciación puntual de la
“necesariedad” de los elementos patrimoniales para el
desarrollo de la actividad, al ser un requisito legal que
las SCR mantengan un porcentaje mínimo en
determinados activos (el mencionado coeficiente
obligatorio de inversión), estos activos serían
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“necesarios” para el ejercicio de la actividad de la SCR,
cualificando a efectos de la exención en el IP.
Por último, en cuanto a los medios materiales y
humanos exigidos por la Ley del IP para que los activos
tengan la consideración de afectos, se plantea en la
Consulta la posible delegación de la administración y
gestión de los activos de la SCR a una sociedad gestora
tercera dedicada a ello. A este respecto, la DGT señala
que, si bien la Ley 22/2014 posibilita tal delegación, la
misma es potestativa, pudiendo ser realizada por las
propias SCR tal y como la misma Ley prevé. Por tanto,
esta posibilidad de delegar la gestión no exime a la SCR
de tener los medios humanos y materiales necesarios,
cuando así lo establezca la ley para poder acceder a la
exención.
Consulta V2990-18, de 20 de noviembre de
2018. Deducibilidad por parte de una persona
física no residente en la UE de gastos
relacionados con un inmueble en aplicación
del principio de no discriminación del artículo
23 del CDI España-Emiratos Árabes Unidos
El consultante es una persona física con pasaporte del
Reino Unido y residente en Emiratos Árabes Unidos (en
adelante, “EAU”) propietario de un inmueble en España
que arrienda a una sociedad española para que lo
explote en régimen de uso hotelero.
Los gastos principales del inmueble son los
"management fees" que cobra la sociedad española
arrendataria por la gestión de los alquileres, la
amortización del inmueble y los intereses del
correspondiente préstamo hipotecario.
El consultante plantea si se puede considerar
discriminatorio el no permitir a un residente en
Emiratos la deducción de los citados gastos, que sí se
permitirían en el caso de un residente en España (u otro
estado de la UE) en virtud del artículo 24.6 del texto
refundido de la Ley del Impuesto sobre no Residentes.
La DGT, en primer lugar, analiza a la luz del artículo 4
del CDI España – EAU la calificación del consultante
como residente en EAU (y por tanto si le resulta de
aplicación el CDI) y concluye que en la medida en que
resulta exigible la nacionalidad emiratí para la
consideración de residente en EAU, no parece que al
consultante le resulte de aplicación el CDI pues dispone
de un pasaporte británico (i.e., nacional británico).
Por lo tanto, al no resultarle de aplicación el CDI ESP –
EAU, la DGT resuelve que al consultante no le resultará
de aplicación el artículo 23 de dicho CDI y por tanto no
podrá existir discriminación en el sentido del mismo.
Sin perjuicio de lo anterior, la DGT continúa analizando
la existencia de discriminación al supuesto de hecho
planteado y advierte que, por un lado, el artículo 23 del
CDI ESP – EAU, de igual forma que el concepto de
residente a efectos del propio CDI, es únicamente
aplicable a nacionales de algún estado contratante del
CDI (i.e., España o EAU) por lo que tampoco parece que
pudiera existir discriminación en este sentido.
Por otro lado, en la medida que este artículo trata de
evitar la discriminación por razón de la nacionalidad, si
se dan las mismas condiciones, la DGT precisa que, a
efectos del “test de comparabilidad”, un nacional
emiratí no residente en EAU y propietario de un
inmueble en España únicamente se encontraría en las
mismas condiciones que españoles residentes en los
emiratos y propietarios de inmuebles en España.
Por lo tanto, en el supuesto de hecho planteado no
existe discriminación toda vez que dicho ciudadano
español residente en EAU tampoco podría deducirse
dichos gastos respecto de la renta obtenida por el
alquiler de un inmueble en España.
Consulta Vinculante 2749-18, de 17 de
octubre de 2018: no procede realizar ningún
ajuste fiscal a las anotaciones contables que
procedan por la venta de una opción de
compra sobre el haber líquido derivado de
una liquidación
La entidad consultante es el mayor accionista con poder
de decisión de una sociedad que se encuentra en
liquidación como consecuencia de un proceso judicial.
La sociedad en liquidación es propietaria de una finca
rústica. Una inmobiliaria está interesada en adquirir
dicha finca antes de la liquidación de la sociedad, por lo
que la consultante ha ofrecido a la inmobiliaria una
opción de compra sobre el haber líquido que le
corresponda en la liquidación, con pago de prima
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convertible en precio de la futura compraventa de la
finca rústica.
Se plantea la consultante si el precio de la prima de
opción (con posibilidad de ser devuelta), que forma
parte del precio de la compraventa futura, se puede
considerar incremento patrimonial sujeto a tributación.
La DGT, citando el artículo 10.3 de la LIS, concluye que
no se establece ninguna especialidad en esta materia,
por lo que no procede practicar ningún ajuste en
relación con las anotaciones contables que procedan
por la venta de la opción de compra que se pretende
formalizar.
V. Convenios y otras cuestiones de
interés
Expediente de infracción pública de la
Comisión Europea: La Comisión Europea pide
a España que elimine las condiciones
restrictivas de los diferimientos fiscales en
los casos de escisiones no proporcionales de
empresas
El pasado 24 de enero de 2019, la Comisión Europea
(CE) envió una carta de emplazamiento formal a
España solicitando que suprima las condiciones de la
legislación española que son contrarias a la Directiva
sobre fusiones (Directiva 90/434/CEE del Consejo).
La finalidad de dicha Directiva es garantizar que las
operaciones de reorganización empresarial como las
fusiones, reestructuraciones y escisiones no se vean
obstaculizadas por la fiscalidad y que la tributación
de las plusvalías de los activos que resulten de estas
operaciones se difiera a una venta o enajenación
posterior.
Sin embargo, la legislación española establece
condiciones restrictivas para determinados tipos de
escisiones, como es el caso del no diferimiento del
impuesto si los accionistas de la sociedad escindida
no reciben la misma proporción de acciones en todas
las sociedades resultantes de la escisión, a menos
que los activos adquiridos sean considerados ramas
de actividad.
A este respecto, las autoridades españolas, disponen
de un plazo dos meses para actuar, o presentar sus
observaciones a la CE. En caso de que no que actuara
o las observaciones fueran insuficientes, la CE podría
enviarles un dictamen motivado, que podría acabar
en sanciones.
La Comisión Europea inicia un
procedimiento de investigación formal de
ayudas de Estado a Países bajos en
relación con transfer pricing rulings
referidos a Nike
La CE, a través de una nota de prensa de 10 de enero
de 2019 (IP/19/322) ha comunicado el inicio de un
procedimiento de investigación sobre ayudas de Estado
a los Países Bajos en relación con el tratamiento fiscal
dispensado por las autoridades de dicho país en virtud
de cinco tax ruling dictados durante los años 2006 a
2015 a favor de Nike, de los cuales, actualmente solo
quedan en vigor dos.
Los citados tax rulings, se refieren al cálculo de los
royalties pagados por las entidades operativas
holandesas a otras dos entidades holandesas del grupo
que son transparentes a efectos fiscales en los Países
Bajos, en relación con la licencia de uso de determinada
propiedad intelectual (IP).
La CE considera, preliminarmente que el método del
cálculo del royalty intragrupo pagado por las
licenciatarias operativas holandesas a las licenciantes
holandesas “transparentes fiscalmente” es excesivo y
no se ajusta a lo que entidades independientes pagarían
con arreglo al principio de plena competencia, al no
reflejar la realidad económica.
Pone de relieve la CE, que las entidades operativas en
Holanda están dotadas de sustancia económica y
realizan actividades económicas relevantes
relacionadas con el desarrollo, gestión y explotación de
la propiedad intelectual, al promocionar la venta de los
productos de Nike en la región EMEA soportando los
costes asociados. Sin embargo, las entidades
licenciantes (transparentes fiscalmente y que no
tributan en Países Bajos) únicamente reciben el royalty
sin tener empleados ni desarrollar actividad económica
alguna.
Por tanto, la CE estaría cuestionando la metodología del
cálculo del royalty intragrupo, así como la utilizada para
determinar el beneficio de las filiales neerlandesas
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operativas del grupo Nike, teniendo en cuenta las
funciones desarrolladas por las distintas entidades
involucradas en las transacciones objeto de los tax
rulings.
Considera la CE, que los tax rulings que permiten la
atribución de los beneficios o “profit allocation” a través
del cálculo del royalty deducible en sede de las
entidades licenciatarias (operativas) puede constituir
una ayuda de Estado, dado que entidades
independientes no tributarían en los mismos términos
con arreglo a condiciones de mercado.
Este razonamiento empleado por la CE es similar al
desarrollado en otras decisiones relacionadas con
transfer pricing rulings como las decisiones sobre Apple,
Amazon o Ikea y, además, se enmarca en el plan de
supervisión de la CE en 2013-2014, a todos los estados
miembros en materia de tax rullings.
Para una mayor información sobre la presente nota de
prensa, puede consultarse la siguiente alerta fiscal:
Alerta informativa de EY de enero de 2019 – La
Comisión Europea inicia un procedimiento de ayudas
de Estado a Países Bajos en relación con transfer
pricing rulings referidos a Nike
Comunicación de la Comisión Europea, de
15 de enero de 2019 COM/2019/8 final.
Debate para flexibilizar el procedimiento de
toma de decisiones en materia fiscal en la
UE, que actualmente exige unanimidad de
los Estados miembros
El pasado 15 de enero de 2019, la CE publicó la una
Comunicación proponiendo que determinadas
materias de política fiscal sean aprobadas por el
procedimiento legislativo ordinario mediante una
votación de mayoría cualificada (QMV), como sucede
en el ámbito de la mayoría de las políticas de la UE. El
voto por mayoría cualificada requiere que (i) al
menos un 55% de los Estados miembros voten a
favor, y (ii) que la propuesta sea aprobada por
Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 %
de la población de la UE.
Actualmente, las materias en política fiscal se
aprueban mediante el procedimiento legislativo
especial que requiere unanimidad de los miembros
del Consejo, es decir, de todos los Estados miembros.
Mediante este procedimiento (QMV), los Estados
miembros podrían alcanzar acuerdos en materia
fiscal de forma más rápida, eficaz y democrática. Al
mismo tiempo, de aplicar el procedimiento legislativo
ordinario, las decisiones en política fiscal requerirían
del escrutinio del Parlamento Europeo.
El objetivo de la Comisión no es modificar ninguna de
las competencias de la UE en el ámbito de la
fiscalidad, ni de los derechos de los estados
miembros, sino permitir el ejercicio de una soberanía,
ya mancomunada de una manera eficiente.
En su comunicación, la CE propone una transición del
actual sistema al nuevo, por medio de las siguientes
4 etapas:
• Primera etapa, los Estados miembros deberían
acordar el recurso a la toma de decisiones por
mayoría cualificada cuando se trate de medidas
que mejoren la cooperación y la asistencia mutua
entre los Estados miembros en la lucha contra el
fraude y la evasión fiscales, así como de
iniciativas administrativas destinadas a las
empresas de la UE.
• Segunda etapa, introduciría la mayoría
cualificada como una herramienta útil para
avanzar en aquellas medidas en las que la
fiscalidad apoye otros objetivos políticos, tales
como la lucha contra el cambio climático, la
protección del medio ambiente o la mejora de la
salud pública.
• Tercera etapa, ayudaría a modernizar las
normas de la UE ya armonizadas, tales como las
relativas al IVA y los impuestos especiales.
• Cuarta etapa, permitiría recurrir a la mayoría
cualificada en grandes proyectos fiscales, como
la base imponible consolidada común del
impuesto sobre sociedades (BICCIS) y un nuevo
sistema de fiscalidad de la economía digital, que
urgen para garantizar una fiscalidad justa y
competitiva en la UE. En particular, la BICCIS
sigue avanzando muy lentamente a
consecuencia de la exigencia de unanimidad.
Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 18 de 26
Respecto de estas etapas, la comisión sugiere en la
Comunicación que los Estados Miembros decidan de
manera rápida las etapas primera y segunda, y que se
planteen desarrollar las etapas tercera y cuarta para
finales de 2025.
Las autoridades fiscales brasileñas aclaran
el tratamiento fiscal de los pagos por
servicios hoteleros a entidades residentes
en España
La Consulta Tributaria 229/2018, publicada el 11 de
diciembre de 2018, aclara el tratamiento fiscal de los
pagos por servicios hoteleros prestados por entidades
residentes en España, de acuerdo con el Convenio para
evitar la Doble Imposición (“CDI”) suscrito entre España
y Brasil.
Según la Consulta, los pagos tendrán la consideración
de renta comprendida en el artículo 7 del CDI
(“Beneficios de las empresas”) y, por tanto, únicamente
gravables en el Estado de residencia, es decir, en
España, salvo que la entidad española “efectúe
operaciones en [Brasil] (…) por medio de un
establecimiento permanente situado en él”.
No obstante, en caso de que los servicios hoteleros
subyacentes se calificaran como “servicios
profesionales independientes”, la renta estaría
comprendida dentro del alcance del artículo 14 del CDI
(“Profesiones independientes”) siendo susceptible de
retención en Brasil, incluso si el prestador del servicio
es una entidad.
Austria anuncia un impuesto sobre
determinados servicios digitales (“DST”)
El Gobierno austriaco ha propuesto introducir un
impuesto sobre servicios de publicidad en línea para
2019. El impuesto se aplicará a aquellas entidades que
superen dos umbrales: (i) que tengan un importe neto
de la cifra de negocios igual o superior a 750 millones
de euros (“MEUR”) y (ii) ingresos totales obtenidos en
Austria derivados de la prestación de servicios de
publicidad en línea igual o superior a 10 MEUR. El tipo
de gravamen aplicable será del 3%.
Se prevé que el impuesto se basará en la propuesta de
la Unión Europea relativa al gravamen de los ingresos
procedentes de la prestación de determinados servicios
digitales.
Francia anuncia la introducción de un
impuesto que gravará entidades de
carácter altamente digitalizado
El 17 de diciembre de 2018, el Ministro de la Economía
y Hacienda anunció la introducción de un impuesto
sobre entidades altamente digitalizadas que entraría en
vigor a partir del 1 de enero de 2019. Se prevé que la
recaudación derivada de dicho impuesto alcanzará unos
500 MEUR de ingresos para Francia en 2019.
No obstante, hasta la fecha no existe ninguna propuesta
legislativa sobre dicha medida (mecanismo del
impuesto, ámbito de aplicación etc.), aunque se prevé
que el nuevo impuesto estará alineado estrechamente
con la propuesta de directiva del Consejo (“Propuesta
de Directiva relativa al sistema común del impuesto
sobre los servicios digitales que grava los ingresos
procedentes de la prestación de determinados servicios
digitales”) que establece un gravamen del 3% sobre los
ingresos totales derivados de tres clases de servicios
digitales:
• Servicios de publicidad en línea;
• Servicios de intermediación en línea; y
• Servicios de transmisión de datos.
Se publica la Regulación aclarando el
concepto de “actividad económica
sustancial” a efectos de las nuevas normas
sobre transparencia fiscal internacional
(“TFI”) que entrará en vigor en los Países
Bajos a partir del 1 de enero de 2019
El 31 de diciembre de 2018 se publicó la Regulación No.
IZV 2018-0000208765 en la cual se modifican ciertos
decretos y ordenanzas.
Entre las modificaciones introducidas, se introduce una
aclaración respecto al concepto de “actividad
económica sustancial” a efectos de las normas de TFI.
De acuerdo con el artículo 2(e) de la Regulación, se
entiende que haya “actividad económica sustancial”
cuando se den cumulativamente las siguientes
condiciones:
Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 19 de 26
• Que al menos la mitad del número de los miembros
del Consejo de Administración de la entidad en
cuestión (tanto aquellos que desempeñan
funciones ejecutivas como aquellos que no) tengan
su residencia (o estén establecidos) en el Estado de
establecimiento de la entidad;
• Que dichos miembros posean el conocimiento
necesario para desempeñar sus funciones;
• Que la entidad disponga de personal cualificado
para la ejecución y registro correcto de las
operaciones a llevar a cabo por ella misma;
• Que las decisiones de la entidad se tomen en el
Estado de su establecimiento;
• Que las cuentas bancarias principales de la entidad
y estén localizadas en el Estado de establecimiento
de la entidad;
• Que las cuentas de la entidad se gestionen desde
el Estado de establecimiento;
• Que se satisfaga un sueldo mínimo de al menos
EUR 100k anualmente (este importe se multiplica
por un múltiple que depende del Estado de
establecimiento); y
• Que la entidad tenga a su disposición un local
durante un periodo de al menos 24 meses.
Italia aprueba la Ley de Presupuestos de
2019 que introduce, entre otras medidas, un
DST
El 29 de diciembre de 2018, el parlamento italiano
aprobó la Ley de Presupuestos de 2019. Entre las
medidas introducidas en la misma, hay que destacar las
siguientes:
• Se prevé una reducción del 9% en el Impuesto sobre
Sociedades, es decir, de un 24% a un 15% para
aquellas entidades que cumplan con ciertos
requisitos. El tipo reducido se aplicará a una
porción de los ingresos computados, en el menor de
los beneficios del ejercicio anterior destinadas a
reservas (excepto reservas no distribuibles) o del
total de las inversiones en activos fijos nuevos y los
costes de contratar nuevo personal, con los
requisitos que se exijan para cada uno de los casos
mencionados.
• Se deroga la deducción por intereses teóricos (en
inglés, notional interest deduction), fijada hasta
entonces en un 1,5% del aumento de capital. No
obstante, a fecha de 31 de diciembre de 2018, los
contribuyentes siguen pudiendo utilizar el exceso
de la deducción.
• Se introduce un DST italiano, derogando la antigua
medida introducida en la Ley de Presupuestos de
2018, que nunca llegó a entrar en vigor. De
acuerdo con las nuevas reglas, el DST será ahora
abonado por particulares y personas jurídicas
(residentes o no residentes en Italia) que
desarrollen actividades y que, individualmente o a
nivel de grupo, cumplan con los siguientes
umbrales durante el ejercicio fiscal:
• Tengan ingresos totales iguales o superiores a
750 MEUR; y
• Tengan ingresos derivados de servicios
digitales de fuente italiana iguales o superiores
a 5,5 MEUR.
En principio, la nueva medida entrará en vigor
en los 60 días posteriores a la publicación del
Decreto de implementación, es decir, el 30 de
junio de 2019.
• Se especifican los requisitos necesarios para poder
beneficiarse de una mayor amortización en materia
del coste de compra de inmovilizado material de
alta tecnología permitida por el denominado “Plan
de Industria 4.0” cuya finalidad es promover el
crecimiento de la industria en Italia. La Ley de
Presupuestos establece que las inversiones en este
tipo de activo han de ser acometidas para el 31 de
diciembre de 2019 o el 31 de diciembre de 2020,
como muy tarde, siempre y cuando las órdenes de
compra están aceptadas por los vendedores el 31
de diciembre de 2019 y que al menos el 20% del
precio esté pagado en dicha fecha.
La amortización adicional prevista será de:
• 170% para inversiones hasta 2,5 MEUR;
Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 20 de 26
• 100% para inversiones entre 2,5 y 10 MEUR; y
• 50% para inversiones entre 10 y 20 MEUR.
• Se modifica el crédito fiscal por actividades de
investigación y desarrollo (“I+D”), reduciendo el
tipo general aplicable del 50% al 25% a partir del
2019. No obstante, el 50% seguirá aplicándose a (i)
gastos incurridos con respecto a los contratos de
I+D firmados con universidades y organizaciones de
investigación, así como a las start-ups y PYMES y
(ii) gastos de personal empleado directamente para
actividades de I+D.
Asimismo, la cantidad máxima anual del crédito
fiscal garantizado a las empresas será de 10 MEUR,
en lugar de 20 MEUR. Finalmente, a partir del
ejercicio fiscal 2018, las entidades estarán
obligadas a (i) justificar los gastos a efectos de
cálculo del crédito y (ii) preparar un informe técnico
reportando los proyectos de I+D.
• Se prevé una oportunidad única que permite tanto
a residentes como a sociedades no residentes,
incrementar el valor fiscal de sus participaciones en
entidades italianas no cotizadas mediante el pago
de un impuesto sustitutivo en base al valor de la
participación el 1 de enero de 2019, certificado por
tasación jurada, que equivaldrá al 10% para las
participaciones minoritarias (más de 20% del capital
social o de 2% si se trata de entidades cotizadas) y
11% para mayoritarias (más de 25% del capital
social o de 5% para entidades cotizadas). El
impuesto se puede pagar en su totalidad hasta el
30 de junio de 2019 o a partir de esta misma fecha
se si opta por fraccionar el pago en tres pagos
anuales.
• Se prevé una renovación de un régimen especial
para aquellas entidades que hayan adoptado los
principios contables generalmente aceptados
italianos (“IT GAAP”) que les permite aumentar el
valor contable y fiscal de determinados activos
empresariales. Esta medida puede ser de aplicación
a activos tangibles e intangibles, así como en
acciones, siempre y cuando los activos
mencionados estén incluidos en el balance del
periodo en curso a 31 de diciembre de 2017. Bajo
el régimen propuesto, las compañías pueden elegir
la categoría de activos cuyo valor contable y fiscal
se ajustará, pagando un impuesto sustitutivo del
16% para aquellos activos amortizables y del 12%
para los no amortizables. El pago de dicho impuesto
dará lugar a una mayor base fiscal que permite una
depreciación al 27,9% o una ganancia de capital
menor en el caso de enajenar dichos activos
actualizados.
Argentina introduce una reforma fiscal que
afectará tanto a las entidades como a los
individuos que operen o posean inversiones
en el país andino
El 28 de diciembre de 2018 entró en vigor el Decreto
1170/2018 que pone en efecto la tan esperada reforma
fiscal argentina que fue introducida por la Ley 27,430.
Entre las principales novedades introducidas destacan,
por un lado, la no tributación de las transferencias
indirectas de estos activos que se realizan entre
entidades que pertenecen al mismo “grupo económico”.
Hay que recordar que la Ley 27,430 establecía la
sujeción de las transferencias indirectas de activos
ubicados en Argentina aunque establecía una exención
para aquellas transferencias realizadas entre entidades
del mismo grupo. Ahora, el Decreto especifica los
requisitos que han de cumplirse para que los no
residentes puedan acogerse a dicha exención, exigiendo
la tenencia, directa o indirecta de al menos el 80% de
participación durante dos años, siempre que existan
motivos válidos que justifiquen la operación (cláusula
anti elusión).
Por otro lado, se introducen aclaraciones en torno al
concepto de establecimiento permanente, así como de
paraíso fiscal, debiendo estos últimos calificarse en
base al tipo impositivo aplicable total.
Finalmente, el Decreto introduce un nuevo límite a la
deducción de gastos financieros derivados de
préstamos, que será el mayor entre el 30% del EBITDA o
1 millón pesos argentinos, existiendo a su vez una
cláusula anti-elusión que lo regula. Asimismo, el Decreto
aclara que el límite no se aplica a aquellos intereses
sujetos a retención, aun cuando la retención sea más
beneficiosa o inexistente (por exención) de acuerdo con
un convenio para evitar la doble imposición aplicable.
Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 21 de 26
La nueva normativa fiscal peruana amplia el
ámbito de aplicación de las reglas de
subcapitalización e introduce reglas sobre la
transferencia indirecta de acciones
El 30 de diciembre de 2018, el Ministro de Economía de
Perú publicó el Decreto Supremo 338-2018-EF que
contiene dos modificaciones importantes en materia de
reglas de subcapitalización y de transferencias
indirectas de acciones peruanas. Dicho Decreto entra en
vigor el 1 de enero de 2019.
En cuanto a las reglas de subcapitalización (que
establecen un ratio máximo de 3:1 de deuda respecto a
capital superado el cual el interés no resulta fiscalmente
deducible), hasta ahora éstas sólo aplicaban a los
intereses pagados a entidades vinculadas. Tras las
modificaciones efectuadas en el Decreto el límite
afectará también a la deuda con entidades
independientes.
En lo que concierne a la transferencia indirecta de
acciones, el Decreto establece que siempre concurrirá
una transferencia de esta naturaleza sujeta si el importe
satisfecho por las acciones de la entidad no residente y
correspondiente a las acciones peruanas sea igual o
superior a 40,000 unidades tributarias
(aproximadamente, 50,3 millones de dólares
estadounidenses). Para realizar el cálculo
correspondiente, los contribuyentes deberían tener en
cuenta el precio de venta de las acciones de la entidad
no residente, el valor de mercado de dichas acciones y
el porcentaje del valor de mercado de las acciones que
corresponde a las acciones peruanas, además de otras
consideraciones, tales como los tipos de cambio
aplicables. Cabe destacar que no hay CDI vigente entre
España y Perú.
Colombia comenzará el año 2019 con
significativas reformas fiscales entre las que
destacan los cambios en los tipos impositivos
y en la tributación de dividendos
La Ley 1943 promulgada en 2018 en Colombia prevé
un escenario fiscal lleno de novedades, entre las cuales
se destacan las siguientes:
• Los tipos impositivos se reducen progresivamente a
33% (2019), 32% (2020) y 31% (2021) y se elimina
el 4% de recargo inicialmente aplicable a ingresos
corporativos, resultando en un tipo de gravamen
total del 33% para el ejercicio fiscal 2019, frente al
tipo de gravamen original del 37%. Asimismo, se
fijan los tipos de gravamen aplicables a
instituciones financieras con ingresos tributables
superiores a 120,000 unidades tributarias en 37%
(2019), 35% (2020) y 34% (2021). Por último, los
ingresos derivados de ciertas actividades (servicios
de hospitalidad, parques ecológicos etc.) se
someten a un tipo de gravamen del 9% durante un
periodo de tiempo de 10 a 20 años, según el tipo
de actividades.
• El ratio de endeudamiento/capital establecido por
las reglas de subcapitalización se modifica de 3:1
(el cual incluye toda deuda que genera intereses
suscrita con entidades tanto residentes como no
residentes así como vinculadas o independientes) a
2:1 (el cual sólo tiene en cuenta deuda suscrita con
entidades vinculadas, sean residentes o no
residentes).
• Se aumenta el tipo de gravamen del denominado
“impuesto sobre dividendos” aplicable a la
distribución de dividendos a personas físicas y
jurídicas no residentes, establecimientos
permanentes y entidades colombianas, de un 5% a
un 7,5%. En el caso de repartos de dividendos entre
entidades colombianas, dicho impuesto se aplica
sobre el primer reparto, siempre que la entidad
receptora reparta a su vez a sus socios. En todos
estos casos, los dividendos que no hayan sido
gravados a la compañía distribuidora tributarán al
tipo general indicado anteriormente, aplicándose el
7,5% a la diferencia entre éste y la cuantía pagada.
Finalmente, a las entidades que tienen derecho a
aplicar el nuevo régimen colombiano para
entidades holding (“Régimen CHC”), las públicas y
aquéllas que forman parte de un grupo de
entidades registrado en la Cámara de Comercio no
les aplica esta regulación.
• Se someten a gravamen las transferencias
indirectas de los activos/acciones colombianas en
dicho país si representan al menos el 20% del valor
de la entidad extranjera que se está transfiriendo.
Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 22 de 26
• Se modifica el “criterio de territorialidad” hasta
ahora vigente respecto al gravamen de la renta de
los establecimientos permanentes (“EP”) con estos
pasando a tributar por la renta mundial en vez de la
renta de fuente colombiana. Asimismo, no se
permite la deducción de gastos financieros
atribuibles a los EP que no sean sujetos a retención
por parte de los contribuyentes, salvo cuando
aplican las reglas de precios de transferencia.
• Se establece el Régimen CHC para las entidades
holdings que cumplen con ciertos requisitos – por
ejemplo, la entidad holding no puede aplicar dicho
régimen en caso de tener una matriz con residencia
en un paraíso fiscal. Los beneficios de optar por
dicho régimen incluyen la exención de tanto los
dividendos recibidos de filiales con residencia en
ciertos Estados como las plusvalías derivadas de la
venta de sus acciones y, para accionistas no
residentes, la no tributación (en general) de los
dividendos repartidos por la entidad holding y las
ganancias de capital derivadas de la venta de sus
acciones en la parte que corresponde
proporcionalmente a las filiales no residentes de la
entidad. Por último, si la entidad holding recibe
dividendos de una filial colombiana, el impuesto
sobre dividendos (7,5%) no es aplicable al reparto.
• Se modifica el tipo de retención aplicable a los
servicios, cánones, ventas cinematográficas y
licencias de software que asciende al 20%, mientras
que el tipo relativo a gastos de administración y
dirección incrementa al 33%. Se establece un tipo
de retención del 15% que aplica a préstamos con
una duración mayor a un año y otro del 20% para
aquellos préstamos con un plazo de duración
inferior al año.
• Se introducen reglas diseñadas para facilitar el
desarrollo de los procedimientos de acuerdo mutuo
previstos en los convenios para evitar la doble
imposición. Dichos acuerdos mutuos tendrán la
misma validez que una decisión judicial final.
El Parlamento francés aprueba la Ley de
Presupuestos de 2019
El 20 de diciembre de 2018, el Parlamento francés
aprobó la Ley de Presupuestos de 2019. Entre las
medidas implementadas en la Ley, cabe destacar las
siguientes:
• Se modifican las reglas sobre la limitación a la
deducibilidad de gastos financieros a fin de
alinearlas con la Directiva (UE) 2016/1164 del
Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se
establecen normas contra las prácticas de elusión
fiscal que inciden directamente en el
funcionamiento del mercado interior (“Directiva
ATAD”), estableciendo la deducibilidad de los
gastos financieros hasta el 30% de los ingresos
tributables ajustados de la entidad (en otras
palabras, el EBIDTA) o, en todo caso, hasta 3 MEUR.
Esta nueva regla coexiste con otra regla de
subcapitalización que también limita la
deducibilidad de los gastos financieros. Los gastos
financieros que no son deducibles por exceder del
límite general pueden deducirse en ejercicios
posteriores, sin límites. En cuanto al exceso del
límite (es decir, cuando los gastos financieros en
cuestión sean inferiores al límite) dicho exceso
puede aplicarse en los cinco ejercicios posteriores.
• Se modifica el régimen fiscal aplicable a ciertas
actividades de I+D, reduciendo el tipo de gravamen
aplicable a los ingresos derivados de licencias de
patentes del 15% al 10% y excluyendo del ámbito
del régimen los derechos “patentables”. Todo ello
se hace para adecuar el régimen a la Acción 5 del
denominado Plan BEPS y el “nexus approach”.
• Se introduce una cláusula anti-híbrido para cánones
por la cual aquellos cánones satisfechos por una
entidad francés por la licencia de derechos de
propiedad intelectual a una entidad vinculada que
no sea residente en la Unión Europea o el Espacio
Económico Europeo no tendrán la consideración de
gastos fiscalmente deducibles a efectos del
impuesto sobre sociedades francés, salvo que la
entidad que recibe los cánones esté sujeto a un tipo
de gravamen aplicable a los cánones de al menos el
25%.
Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 23 de 26
• Se introduce una nueva cláusula anti-abuso general
para el impuesto sobre sociedades francés a fin de
transponer el artículo 6 de la Directiva ATAD. Esta
cláusula, aplicable a partir del 1 de enero de 2019,
permite no tener en cuenta aquellos mecanismo o
serie de mecanismos que, por haberse establecido
teniendo como propósito principal o uno de sus
propósitos principales la obtención de una ventaja
fiscal que desvirtúa el objeto o la finalidad de la
normativa del impuesto sobre sociedades francés.
Asimismo, se introduce otra cláusula anti-abuso
general aplicable a los demás impuestos por la cual
las autoridades fiscales franceses pueden ignorar
aquellas operaciones implementadas con el fin de
eludir o disminuir la carga tributaria. La cláusula se
aplicará a las operaciones llevadas a cabo a partir
del 1 de enero de 2020.
• Se transpone la Directiva 2017/1852 del Consejo
de 10 de octubre de 2017 relativa a los
mecanismos de resolución de litigios fiscales en la
Unión Europea la cual facilita el proceso de eliminar
la doble imposición. Con respecto a personas
jurídicas, estas pueden aplicar dichos mecanismos a
partir del 1 julio de 2019 para aquellos periodos
impositivos iniciados a partir del 1 de enero de
2018.
Puede consultar las últimas alertas fiscales y legales en
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Boletín de Actualización Fiscal | Enero 2019| Número 83 Página 24 de 26
ABREVIATURAS
AEAT Agencia Estatal de Administración Tributaria
AN Audiencia Nacional
BEPS Base Erosion and Profit Shifting
BIN Base imponible negativa
BOICAC Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
CbCR Country-by-Country Reporting
CDI o Convenio Convenio para evitar la Doble Imposición
CE Constitución Europea
DGT Dirección General de Tributos
DGRN Dirección General de los Registros y del Notariado
EEE Espacio Económico Europeo
EP Establecimiento Permanente
ICAC Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas
IRPF Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
IS Impuesto sobre Sociedades
ISyD Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
LGT Ley General Tributaria
LIS Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades
LISyD Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
LIVA Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido
MC Modelo de Convenio
OCDE Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
RIS Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
SOCIMI Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario
TEAC Tribunal Económico-Administrativo Central
TGUE Tribunal General de la Unión Europea
TFF Tasa sobre las Transacciones Financieras
TFUE Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
TJUE Tribunal de Justicia de la Unión Europea
TRLIRNR Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
TRLIS Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
TS Tribunal Supremo
UE Unión Europea
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asesoramiento en transacciones y consultoría. Los
análisis y los servicios de calidad que ofrecemos ayudan
a crear confianza en los mercados de capitales y las
economías de todo el mundo. Desarrollamos líderes
destacados que trabajan en equipo para cumplir los
compromisos adquiridos con nuestros grupos de
interés. Con ello, desempeñamos un papel esencial en
la creación de un mundo laboral mejor para nuestros
empleados, nuestros clientes y la sociedad.
EY hace referencia a la organización internacional y
podría referirse a una o varias de las empresas de
Ernst & Young Global Limited y cada una de ellas es una
persona jurídica independiente. Ernst & Young Global
Limited es una sociedad británica de responsabilidad
limitada por garantía (company limited by guarantee) y
no presta servicios a clientes. Para ampliar la
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