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SERVICIO CA1lAR10 DE LA SALUD DIRECCiÓN INSTRUCCiÓN NÚM. 3/15, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD, DE 30 DE ENERO DE 2015, SOBRE EL RÉGIMEN Y CUANTíA DE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA EL EJERCICIO 2015. La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 (B.O.e. núm. 253, de 31.12.2013), fija en su TItulo V las cuantías de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma para el mencionado ejercicio, estableciendo en su articulo 34 que las mismas no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. El articulo 38 de la misma Ley regula especlficamente las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud. Con ia finalidad de facilitar la labor de las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección considera oportuno dictar las siguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos y en las precedentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, asi como en el resto de ias disposiciones reguladoras de los vigentes reg[menes retributivos, reflejando las oportunas cuantlas en los Anexos I a XIII. A su vez constituye la presente Instrucción instrumento idóneo para dictar las instrucciones oportunas a los efectos de determinar los criterios para la asignación individual del complemento de productividad factor variable del personal adscrito a [os centros e instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, en atención a la consecución de los objetivos previstos en los correspondientes Programas de Gestión Convenida, en ejercicio de la facullad que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 2 de abril de 2001, ha atribuido a la Direoción del Servicio Canario de la Salud. Igual consideración merece esta Instrucción para la fijación de las directrices a seguir por los Centros de Gestión a fin de que se proceda a la distribución y abono del complemento de productividad factor variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud a que hace referencia el apartado 111.1 del Acuerdo suscrito el1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo dei personai adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios dei Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (B.O.e. núm. 162, de 17.12.2001), y el Pacto sobre criterios para la distribución de dicho complemento suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los términos previstos en la disposición adicional décimo sexta de la precitada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015 y en el apartado c) de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 (B.O.e. núm. 255, de 30.12.2011). Por cuanto antecede, de conformidad con el art[culo 9.2.e) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 de febrero (B.O.e. núm. 32, de 15.03.1995), vengo a dictar las siguientes: Avda. Juan XXIII, 17 - 6 a 35004 - Las Palmas de Gran Canaria Terr.: 928 11 89 66 Pérez de Rozas, 5 38004 - Santa Cruz de Tenerife Terr.: 922475704 En la dirección hHps:Jfsede.gobcan.esJsedeJverifica do<: puede ser comprobada la autenticidad de esta copla, mediante el numero de documento electrónico slgulente: ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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SERVICIO CA1lAR10 DE LA SALUDDIRECCiÓN

INSTRUCCiÓN NÚM. 3/15, DE LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD,DE 30 DE ENERO DE 2015, SOBRE EL RÉGIMEN Y CUANTíA DE LAS RETRIBUCIONESDEL PERSONAL ADSCRITO A LOS ÓRGANOS DE PRESTACiÓN DE SERVICIOSSANITARIOS DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUD PARA EL EJERCICIO 2015.

La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 2015 (B.O.e. núm. 253, de 31.12.2013), fija en su TItulo V las cuantías de lasretribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma para elmencionado ejercicio, estableciendo en su articulo 34 que las mismas no experimentaránincremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2014. El articulo 38 de la misma Leyregula especlficamente las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscritoa las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.

Con ia finalidad de facilitar la labor de las unidades administrativas encargadas de la confeccióny fiscalización de las nóminas del personal adscrito a los órganos de prestación de serviciossanitarios del Servicio Canario de la Salud, esta Dirección considera oportuno dictar lassiguientes instrucciones, que se limitan a aplicar estrictamente lo dispuesto en la citada Ley dePresupuestos y en las precedentes, por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida,asi como en el resto de ias disposiciones reguladoras de los vigentes reg[menes retributivos,reflejando las oportunas cuantlas en los Anexos I a XIII.

A su vez constituye la presente Instrucción instrumento idóneo para dictar las instruccionesoportunas a los efectos de determinar los criterios para la asignación individual delcomplemento de productividad factor variable del personal adscrito a [os centros e institucionessanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud, en atención a la consecución de losobjetivos previstos en los correspondientes Programas de Gestión Convenida, en ejercicio dela facullad que el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 2 de abril de 2001, ha atribuidoa la Direoción del Servicio Canario de la Salud.

Igual consideración merece esta Instrucción para la fijación de las directrices a seguir por losCentros de Gestión a fin de que se proceda a la distribución y abono del complemento deproductividad factor variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión delServicio Canario de la Salud a que hace referencia el apartado 111.1 del Acuerdo suscrito el1 dediciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias ylas organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atencióncontinuada, incentivación y condiciones de trabajo dei personai adscrito a los órganos deprestación de servicios sanitarios dei Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidaden la prestación de tales servicios (B.O.e. núm. 162, de 17.12.2001), y el Pacto sobre criterios para ladistribución de dicho complemento suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad ensesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los términos previstos en la disposiciónadicional décimo sexta de la precitada Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias para 2015 y en el apartado c) de la disposición adicional vigésimoséptima de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias para 2012 (B.O.e. núm. 255, de 30.12.2011).

Por cuanto antecede, de conformidad con el art[culo 9.2.e) del Reglamento de Organización yFuncionamiento del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Decreto 32/1995, de 24 defebrero (B.O.e. núm. 32, de 15.03.1995), vengo a dictar las siguientes:

Avda. Juan XXIII, 17 - 6a35004 - Las Palmas de Gran CanariaTerr.: 928 11 89 66

Pérez de Rozas, 538004 - Santa Cruz de TenerifeTerr.: 922475704

En la dirección hHps:Jfsede.gobcan.esJsedeJverifica do<: puede ser comprobada laautenticidad de esta copla, mediante el numero de documento electrónico slgulente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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INSTRUCCIONES

PRIMERA.- PERSONAL AL QUE ES DE APLICACiÓN EL SISTEMA RETRIBUTIVOESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, DE 11 DE SEPTIEMBRE.

1.1. Con efectos económicos de 1 de enero de 2015 el personal al que es de aplicación elsistema retributivo establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre (B.O.E.núm. 219. de 12.09.1987), percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios ycomplemento de destino correspondiente al nivel del puesto que se desempeñe en lascuantías que se detallan en los Anexos I y 11.

En aplicación de lo dispuesto en el artfculos 38.1, segundo párrafo, de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, se exceptúade lo dispuesto en el párrafo anterior el importe de los trienios reconocidos al personal fijode acuerdo con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-ley 3/1987, el cual semantendrá, con independencia de su denominación, en las cuantfas vigentes conanterioridad a su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en la disposicióntransitoria segunda, dos, de dicho real decreto-ley.

Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio ydiciembre de acuerdo con lo previsto en el articulo 2.Dos.c) del citado Real Decreto-ley, eincluirán, cada una de ellas, las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complementode destino que se detalian en los Anexos I y 11 de la presente Instrucción, siendo deaplicación a las mismas lo establecido en el apartado 4.5.

1.2. Las cuantfas correspondientes a las diversas modalidades del complemento específicoaparecen fijadas en el Anexo 111.

En el apartado A) se refleja el importe mensual del componente general correspondiente adiversos puestos de trabajo.

En el apartado B) se recoge el importe mensual del componente singular por "turnicidad"que, según el grupo de pertenencia, corresponde asignar al personal de enfermería ypersonal no sanitario que en el nivel de atención especializada realice su trabajo durante lajornada ordinaria rotando por el turno de mañana, tarde y noche, o el de mañana y tarde, oel de mañana y noche, o el de tarde y noche o corretumos; asl como el que en el nivel deatención primaria esté adscrito a un Servicio de Urgencia Extrahospitalaria y en cadajornada preste servicios abarcando, total o parcialmente, más de un turno de trabajo(mañana, tarde o noche).

En los apartados C) y O) se señala el importe mensual del componente singular por "noturnicldad" que corresponde asignar a diversos puestos de trabajo en el nivel de atenciónespecializada y al personal que en el nivel de atención primaria esté adscrito a un Serviciode Urgencia Extrahospitalaria, que no realice su trabajo en la forma respectivamenteexpresada en el párrafo anterior.

Ambas modalidades (turnicidad/no turnicidad) son incompatibles. Por tanto, respecto a unmismo perlado de tiempo no cabe la percepción simultánea de ambas modalidades.

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En la dirección https:lfsede,gobcan.eslsedelverifica doc puede ser comprobada laalJlenUcldad de esta copla, mediante el número de documento electrónJco sigufente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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Durante los períodos de disfrute de vacaciones reglamentarías se tiene derecho alpromedio de lo percibido por el componente singular por turnicidad/no turnicidad delcomplemento específico en los seis meses anteriores al mes de inicio de las mismas, encuantia proporcional al período de vacaciones disfrutado.

En el apartado E se señala, finalmente, el Importe mensual del componente singularcorrespondiente a diversos puestos de trabajo en el nivel de la atención primaria.

1.3. Las cuantlas correspondientes a los diversos componentes del complemento deproductividad, factor fijo, aparecen fijadas en el Anexo IV, apartado 1.

El apartado LB) recoge el valor mensual de las tarjetas sanitarias individuales en el nivelde atención primaria, que viene expresado con seis decimales, dado el reducido valor delos mismos y por constituir una operación intermedía; sin embargo, la cuantía final que seha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (arl. 11 Ley4611998, de 17 de diciembre).

A efectos de cálculo, se expresan en el Anexo XIII los índices de dispersión geográfica delos Equipos de Atención Primaria.

Los Médicos Generales de Equipo de Atención Primaria que tengan que atender a niñosde Oa 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibiránpor tarjeta las mismas cuantlas que los Médicos Pediatras.

En tanto se produce la entrada en vígor del régimen de retribuciones complementariasprevisto en el artículo 43 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco delpersonal estatutario de los servicios de salud (B.O.E. núm. 301, de 17.12.2003), de acuerdo conlo establecido en su disposición transitoría sexta.1.a), la retribución de la carreraprofesional se efectuará mediante el factor fijo del complemento de productividad. ElAnexo IV, apartado LE) recoge los importes mensuales que durante el presente ejercicioprocede abonar exclusivamente al personal que tenga reconocido el correspondiente nivelo grado de encuadramiento, derivado de solicitudes presentadas antes del 1 de enero de2011, conforme a los modelos aprobados y desarrollados por el Decreto 278/2003, de 13de noviembre (B.O.e. núm. 223, de 14.11.2003), el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre(B.O.e. núm. 195, de 5.10.2006) y el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (B.O.e. núm. 6, de9.01.2008), con sus modificaciones posteriores, respecto del personal facultatívo, diplomadosanitario, sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canariode la Salud.

En el Anexo IV, apartado 11, se recoge la cuantla máxima individual a abonar mediante elfactor variable del complemento de productividad, en concepto de incentivoscorrespondientes al ejercicio 2014, en los términos que se señalan en la instrucciónséptima. Sin perjuicio de las cuanlfas que puedan percibirse por dicho concepto retributivode conformidad con lo previsto en la instrucción sexta.

1.4. En el Anexo V se reflejan las cuantlas correspondientes a las diversas modalidades delcomplemento a cuenta del nuevo régimen retributivo, a través del cual seinstrumentalizaron los incrementos acordados en el bloque 111, apartado 3.2., puntos 2 y 3,Y apartado 3.3., punto 1, del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la ComunidadAutónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, suscrito el 12 de febrerode 2007 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad (B.O.e. núm. 85, de 30.04.2007).

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En la dlrecclón hllpsJ/sede,gobcalLeslsedelyerifica doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico sigulente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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1.5. Por lo que respecta al complemento de atención continuada, sus cuantías vienen fijadas enel Anexo VI, tanto por la prestación de servicios de atención continuada fuera de la jornadaordinaria de trabajo Oornada complementaria), como por la prestación de servicios ennoches o festivos dentro de la jornada ordinaria de trabajo.

El apartado I.A) recoge el importe de la hora de guardia, tanto en régimen de presenciaflsica como de localización, del personal facultativo de atención especializada, con distintavaloración en función del Área de Salud, número de orden mensual y carácter del día enque se Inicia la realización de la guardia. Los diferentes importes asignados atendiendo alnúmero de orden mensual de la guardia o, en su caso, carácter del día en que se inicia larealización de la misma, no son incompatibles, de tal manera que las guardias que seinicien en sábado, domingo o festivo, así como los días 24, 25 Y 31 de diciembre, 1, 5 Y6de enero, computarán en su respectivo número de orden mensual en orden a laasignación de valor a las sucesivas guardias realizadas durante el mes.

El valor hora establecido para las tres primeras guardias mensuales realizables de lunes aviernes (no festivos), en cuantía equivalente a una guardia de presencia física de diecisietehoras, será de aplicación a cada módulo de cuatro horas de trabajo fuera de la jornadahabitual en relación con la actividad ordinaria del servicio que tenga reconocido el personalfacultativo exento de realizar guardias. Mensualmente el número de módulos que podrárealizar cada facultativo será el que corresponda en proporción a la media de módulos deguardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximode tres.

El apartado I.B) recoge el valor de la atención continuada del personal facultativo yA.T.S.lD.U.E. de Equipo de Atención Primaria, en sus distintas modalidades:

Modalidad A: Importe mensual a percibir por la realización, fuera de la jornada ordinariade trabajo, de actividades relacionadas con la comunidad durante un periodo nosuperíor a seis horas mensuales, asl como de otras actividades de asistencia sanitariaen los términos previstos en la Resolución núm. 545, de 29 de abril de 1988, de laDirección General de Recursos Humanos, Suministros e Instalaciones del Ministerio deSanidad y Consumo. Los profesionales deberán acreditar mensualmente la realizaciónde dichas actividades fuera de la jornada ordinaria de trabajo, procediéndose al abonode la cantidad que corresponda en la nómina del mes siguiente.

Modalidad B: Importe de la hora de guardia, tanto en régimen de presencia flsica comode localización, con distinta valoración en función del carácter del dia en que se iniciala realización de la guardia.

El valor hora establecido para la guardias mensuales realizables de lunes a viernes (nofestivos), a razón del importe de la media de horas de guardia/día de atencióncontinuada modalidad B realizadas en los doce meses previos al reconocimiento de laexención, será de aplicación a cada módulo de cuatro horas de trabajo fuera de lajornada habitual en relación con la actividad ordinaria del servicio que tenga reconocidoel personal facultativo exento de realizar guardias. Mensualmente el número demódulos mensual que podrá realizar cada facultativo será el que corresponda enproporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce mesesanteriores a la exención, con un máximo de tres.

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En la dirección htlpSJ/Sede.gobciln,eslsedelverifjca doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electróniCo siguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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111:

Los apartados I.C) y 1.0) recogen los importes a abonar, en concepto de atencióncontinuada, a las Supervisoras de Area y Unidad de atención especializada, y al personalAT.S.lD.U.E. de Equipos de Transplantes, Perfusionistas, Hemodinámica eHistocompatibilidad, por prestación de servicios fuera de la jornada ordinaria de trabajo.

En el apartado 11 se expresan en valor/hora las cuanlfas del componente de la atencióncontinuada que retribuye la realización de noches y festivos dentro de la jornada ordinariade trabajo. En relación a esta modalidad del complemento de atención continuada sedeberán tener en cuenta las siguientes instrucciones:

a) Corresponde su percepción a aquél personal que, en cumplimiento de su jornadaordinaria anual, haya de prestar servicios en horario nocturno, entre las 22 horas y las 8horas del dla siguiente (modalidad A), o en domingos y festivos en horario diurno, entrelas 8 y las 22 horas (modalidad B). Ejemplo: personal A.T.S.lD.U.E. del nivel de atenci6nespecializada que cumpla su jornada ordinaria anual con arreglo a un ritmo rotatorio, alternandojornadas de mañana, tarde y noche distribuidas a lo largo del año, incluyendo domingos y festivos.

No procede el abono de este componente en los supuestos en que la actividad sedesarrolle fuera de la jornada ordinaria anual con ocasión de la realización de guardiaso, en su caso, participación en los programas especiales previstos en el apartado 6.4.c.de la presente Instrucción, al tener asignados una retribución especifica.

b) Ambas modalidades (noches y festivos) son incompatibles. Por tanto, aquellaspersonas que presten servicios en turno de noche, aunque alguna de las noches seafestiva, percibirán únicamente la modalidad A

e) Conforme a los criterios contenidos en el apartado 3.2 de la Resolución de la DirecciónGeneral del INSALUD de 4 de febrero de 1993, y lo previsto en los apartados 11.2 yII.C), respectivamente, de los Acuerdos entre la Administración sanitaria de laComunidad Autónoma y las organizaciones sindicales más representativas del sector,suscritos con fecha 1 de diciembre de 2001 y 15 de febrero de 2008 en la MesaSectorial de Sanidad:

- Los "dlas" 25 de diciembre, y 1 Y 6 de enero (de 8 a 22 horas), serán retribuidos aldoble de las cantidades que correspondan, según el grupo y la categorla depertenencia, por la modalidad B del citado complemento (festivos).

- Las "noches" del 24 y 31 de diciembre, y 5 de enero (desde la 22 horas de tales dlas alas 8 horas del dla siguiente), recibirán el mismo tratamiento retributivo que los "dlas"25 de diciembre, 1 y 6 de enero (de 8 a 22 horas), de tal manera que las personas quetrabajen durante dichas "noches" percibirán, en concepto de atención continuadamodalidad A (noches), además de la cuanlfa que les corresponda, la cantidadsuficiente para que, sumadas ambas cantidades, se iguale a lo percibido por laspersonas que trabajen, respectivamente, los "dias" 25 de diciembre, 1 y 6 de enero.

Durante los periodos de disfrute de vacaciones reglamentarias se tiene derecho alpromedio de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada en los seismeses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuanlfa proporcional al periodo devacaciones disfrutado, salvo al personal facultativo de atención especializada y al personallaboral residente en formación, al que se abonará el promedio de lo percibido por dichoconcepto en los tres meses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuanllaproporcional al periodo de vacaciones disfrutado.

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En la dirección htlpsJ/sede.QObcalleslsedelverifica doc puede ser comprobada laautenticldad 00 esta copia, mediante el número de dowmenlo electrónICo siguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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1.6. El Anexo IX recoge las cuantlas, por cada veinticuatro horas de servicIos, de lasretribuciones correspondientes al personal facultativo y A.T.S./D.U.E. designado para larealización de refuerzos de Equipo de Atención Primaria o de Servicios de UrgenciaEstrahospitalaria. Debiendo minorarse proporcionalmente en los supuestos de prestaciónde servicios durante una jornada inferior.

1.7. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.1, séptimo párrafo, de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunídad Autónoma de Canarias para 2015, el personalal que le es de aplicación el sistema retributivo establecido por el Real Decreto-ley 3/1987,de 11 de septiembre, percibirá una paga adicional en junio y otra en diciembre, en lostérminos que se señalan en la instrucción quinta.

1.8. El personal estatutario de cupo y zona integrado en el sistema de prestación de servicios,de dedicación y de retribuciones establecido en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, delEstatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, que mantenga ei régimende dedicación a tiempo parcial que hasta el momento de la integración tenía establecido(dos horas y media, de lunes a sábado, lo que supone un total de quince horassemanales) percibirá las retribuciones básicas y complementarias establecidas para elpersonal estatutario a tiempo completo multiplicadas por el coeficiente reductor que acontinuación se expresa:

Coeficlente:15

-"3~7,~5- =0,4(40%)

De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, demedidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias (B.O.e. núm. 218, de 10.11.2014), laaplicación de dicho coeficiente ha de efectuarse con independencia de la fecha deintegración, suponiendo una reducción en un 60 por 100 de las retribuciones básicas ycomplementarias establecidas para el personal a tiempo completo con jornada ordinaria detreinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

En aquellos supuestos en que la jomada semanai a realizar sea distinta a la expresadadeberá practicarse la reducción que en cada caso resulte procedente, tomando comoreferente (divisor) para la determinación del coeficiente reductor a aplicar, la jornadaordinaria de 37,5 horas (37 horas, 30 minutos) semanales de trabajo efectivo de promedioen cómputo anual establecida para el personal a tiempo completo con turno fijo diurno(entre las 8 y las 22 horas) en la disposición adicional décimo novena de la Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

El coeficiente reductor no será de aplicación a las retribuciones que dicho personal tengaconsolidadas en aplicación de la Instrucción núm. 9/07, de 2 de mayo de 2007, de estecentro directivo, incluido el complemento personal que individualmente haya sidoreconocido en el momento de la integración, que se mantendrán sin incremento algunosobre las cuantías que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2014.

El complemento personal que perciba dicho personal ha de ser objeto del correspondienteajuste en el supuesto de que, con posterioridad a su reconocimiento inicial, haya optadopor la prestación de servicios a tiempo completo.

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En la dirección hltps:Jlsede.gobcarteS/sedetverilie3 doc puede ser comprobada laaulenllcidad de esta copla, mediante el número de aocumenlo erectrónlco siguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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1.9. Las retribuciones establecidas en esta Instrucción, incluidos trienios, serán también deaplicación al personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios delServicio Canario de la Salud que haya sido nombrado para desempeñar sus funciones concarácter interino, eventual o sustituto, a excepción del componente del complemento deproductividad, factor fijo, correspondiente a la retribución de la carrera profesional, que noles corresponde percibir por tratarse de personal temporal.

El reconocimiento de trienios a dicho personal se llevará a efecto de conformidad con loprevisto en la Instrucción núm. 13/08, de 9 de mayo de 2008, de este centro directivo.

1.10. La absorción de los complementos personales y transitorios se ajustará a su específicorégimen:

a) Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de ladisposición transitoria primera del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, seránabsorbidos por cualquier mejora retributiva que se produzca en el presente ejercicio,incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. En caso de que el cambio depuesto de trabajo determine una disminución de las retribuciones, se mantendrá elcomplemento personal y transitorio en la misma cuantía fijada al producirse dichocambio de puesto; no obstante, dicho complemento personal y transitorio seráabsorbido por cualquier mejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse deun nuevo cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en el párrafo anterior no se considerarán, en ningúncaso, los trienios, el complemento de productividad, el componente singular porturnicidad del complemento especifico, el complemento de atención continuada, ni lasgratificaciones por servicios extraordinarios.

b) El complemento personal y transitorio previsto en el articulo 15.3 de la Ley 211999, de4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personaly a la organización administrativa para el ejercicio 1999 (B.O.e. núm. 17, de 8.02.1999),respecto del personal funcionario perteneciente al Cuerpo Superior Facultativo, Escalade Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, asi como lospertenecientes al Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de TituladosSanitarios de Grado Medio, especialidades de Enfermería Asistencial y EnfermeríaObstétrica, adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud, con excepción de los de Servicios de Urgencia, será absorbidopor el importe total de cualquier mejora retributiva que se produzca en el presenteejercicio.

Asimismo, con arreglo a lo previsto en el artículo 17 de la indicada Ley, la absorción delcomplemento personal y transitorio previsto en el Decreto 87/1998, de 28 de mayo, porei que se establece el procedimiento de integración en los Estatutos de Personal de laSeguridad Social del personal laboral fijo de los recursos sanitarios de los CabildosInsulares que se integren en el Servicio Canario de la Salud (B.O.e. núm. 77, de24.06.1998), para el personal que se integre en virtud de las ofertas que por la aplicacióndel mismo se realicen, operará sobre el importe total de cualquier mejora retributivaque se produzca en el presente ejercicio.

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En la dirección hllps:lrsede,gobcaneslsedetverifica doc pum ser comprobada laautenticidad de esta copía, mediante el número de documento electrónico siguiente:ONRbnjaBFXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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filiAl1li

A efectos de las absorciones previstas en los dos párrafos anteriores, tendrán laconsideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones de caráctergeneral que se establezcan, asl como los derivados de cambio de puesto de trabajo.Aún en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una disminución deretribuciones, se mantendrá el complemento personal y transitorio fijado al producirsela aplicación del nuevo régimen retributivo, a cuya absorción se imputará cualquiermejora retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse de un nuevo cambio depuesto de trabajo. No tendrán la consideración de mejoras retributivas las derivadasdel perfeccionamiento de nuevos trienios, ni la percepción de retribucionescomplementarias que no tengan el carácter de fijas en su cuantía ni periódicas en sudevengo.

c) El complemento personal y transitorio reconocido al personal de Equipo de AtenciónPrimaria al amparo de lo previsto en la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2001,de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCanarias para 2002 (B.O.e. núm. 170, de 31.12.2001), será absorbido por el importe total decualquier mejora retributiva que se produzca en el presente ejercicio. A estos efectos,tendrán la consideración de mejoras retributivas los incrementos de retribuciones decarácter general que se establezcan, asl como los derivados de cambio de puesto detrabajo y del perfeccionamiento de nuevos trienios.

SEGUNDA.- PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN RÉGIMEN LABORAL.

2.1. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado directamentecon los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud conanterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre,continuará siendo remunerado de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos contratos,sin incremento alguno sobre las cuantlas que, por todos los conceptos, venia percibiendoa 31 de diciembre de 2014.

2.2. El personal laboral procedente de los Cabildos Insulares y aquél que preste sus serviciosen virtud de contrato laboral celebrado directamente con los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud con posterioridad a la entrada en vigordel Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá sus retribuciones deconformidad con lo previsto en la instrucción primera.

2.3. El personal laboral adscrito a los centros sanitarios procedentes del extinto ConsorcioSanitario de Tenerife, incluido en el ámbito de aplicación de su propio Convenio Colectivo,percibirá sus retribuciones de conformidad con el régimen retributivo previsto en el mismo,sin incremento alguno sobre las cuantías que se venlan aplicando a 31 de diciembre de2014. Las pagas extraordinarias incluirán, cada una de ellas, las cuantlas en concepto desueldo, trienios y complemento de destino que se detallan en los Anexos I y 11 de lapresente Instrucción.

2.4. El personal laboral procedente del Hospital Militar "Juan Carlos 1", incluido en el ámbito deaplicación del Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la AdministraciónGeneral del Estado, percibirá sus retribuciones de conformidad con el régimen retributivoprevisto en el mismo, sin incremento alguno sobre las cuantlas que se venlan aplicando a31 de diciembre de 2014.

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En ra dirección hllps:llseda.gobcaneslsedelverifica doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número de aocumento eleclrÓlllco s!gulenla:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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2.5. El personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del 111 Convenio Único del personallaboral de la Comunidad Autónoma de Canarias percibirá sus retribuciones de conformidadcon el régimen retributivo previsto en el mismo, sin incremento alguno sobre las cuanlfasque se venían aplicando a 31 de diciembre de 2014, en los términos previstos en laCircular conjunta de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección Generalde Planificación y Presupuesto, por la que se dictan instrucciones en relación con lasretribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.6. De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el quese regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas enCiencias de la Salud (B.O.E. núm. 240, de 7.10.2006) y en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 demayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público(B.O.E. núm. 126, de 24.05.2010), corresponde al personal licenciado y diplomado sanitario enformación percibir en concepto de sueldo, complemento de grado de formación ycomplemento de atención continuada las cuanlfas que se recogen en el Anexo X.

Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses dejunio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en sucaso, complemento de grado de formación.

Asimismo corresponde a este personal percibir la indemnización por residencia en lascuanlfas que se señalan en el Anexo VII, apartado A). Esta indemnización se abonará endoce mensualidades, sin que repercuta en las pagas extraordinarias.

Se intentará que, salvo excepciones justificables por la Gerencia, a propuesta de laDirección Médica y de la Dirección de Enfermería del Hospital, el personal en formaciónpara la obtención del Utulo de especialista siga realizando la media de guardias que vinieraefectuando en el último trimestre de 2014.

Durante los períodos de disfrute de vacaciones reglamentarias se tiene derecho alpromedio de lo percibido en concepto de complemento de atención continuada en los tresmeses anteriores al mes de inicio de las mismas, en cuantía proporcional al período devacaciones disfrutado.

TERCERA.- OTRO PERSONAL.

3.1. El Anexo XI que acompaña a esta Instrucción recoge las retribuciones de los Capellanesacogidos a Convenio, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, asi como la deaquellos Capellanes cuyo régimen jurldico es el estatutario.

En lo que respecta a los Capellanes acogidos a Convenio, la institución sanitariatransferirá, del crédito que tenga asignado en el subconcepto 227.09 del Capítulo 11 delPresupuesto del Centro, las cuanlfas que correspondan, tanto por retribuciones como porcotización a la Seguridad Social, a la Diócesis u Obispado correspondiente, para que comoconsecuencia del Convenio ingresen las cuotas a la Tesorería, elaboren las nóminas de losCapellanes y se las hagan llegar a los interesados.

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En la dirección htlpsJ/seda.gobcal1-esJse<1etverifica doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copia, mediante el número dé aoeumento eleclrÓflfca siguiente'ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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3.2. El Anexo XII recoge las cuanlfas anuales que corresponde al Centro Sanitario transferir,del crédito asignado en el subconcepto 258.02 del Capitulo 11 del Presupuesto del Centro,a las Universidades, para que éstas elaboren la nómina de aquellos Catedráticos yProfesores TItulares de Universidad y Escuela Universitaria con plaza vinculada.

Hasta que no se dicte otra norma que regule las retribuciones del personal con plazavinculada a tiempo completo se atenderá a las siguientes instrucciones:

Además de las cantidades correspondientes al incremento adicional en loscomplementos de destino y especifico, asl como de productividad (factor fijo), setransferirán a la respectiva Universidad las cantidades que en los conceptos deproductividad (factor variable) y atención continuada (guardias) correspondan, en lasmismas condiciones que al personal estatutario.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésimo sexta de la Ley12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Canarias para 2007 (B.O.e. núm. 252, de 30.12.2006), las cuanlfas que proceda abonar, enfunción del grado o nivel de carrera en que se encuentren encuadrados, se transferirán alas Universidades respectivas, para su inclusión en la nómina de este personal.

En concepto de trienios se transferirá a la respectiva Universidad la cantidadcorrespondiente, siempre que el titular haya optado por percibir la antigüedad que se levenIa abonando como personal estatutario. No obstante, en todo caso, el devengo denuevos trienios será abonado por la Universidad.

La cotización a la Seguridad Social será financiada por el Servicio Canario de la Saluden el supuesto de que se opte por el Régimen General de la Seguridad Social. En estecaso la cotización se realizará por el total de las retribuciones percibidas.

Con independencia de las cuanlfas establecidas en el Anexo XII, las cantidades aabonar por el Servicio Canario de la Salud podrán ser incrementadas para aquellosCatedráticos y/o Profesores que ocupen un puesto en los equipos directivos de loscentros sanitarios. Este incremento vendrá a compensar la diferencia existente entre elimporte económico de los complementos retributivos establecidos en el citado Anexopara la categorla profesional de la plaza vinculada de la que es titular y los asignadospara el puesto directivo desempeñado, incluida la productividad variable fijada para losmismos. Esta diferencia se hará efectiva en el concepto económico de productividadvariable.

CUARTA.- DEVENGO DE RETRIBUCIONES.

4.1. El personal que de acuerdo'con la normativa vigente realice una jornada inferior a lanormal percibirá las retribuciones básicas y complementarias que le corresponda conarreglo a lo establecido en las instrucciones anteriores, reducidas en la proporción que encada caso sea de aplicación, incluidos los trienios. Esta deducción deberá calcularse encómputo anual. Ejemplo: Personal A.T.S.lD.U.E. de modelo tradicional que durante 2015 presteservicios, en turno fijo diurno, con jornada diaria de 6 horas. Las retribuciones a percibir se obtienentras multiplicar las establecidas para el personal a tiempo completo por el coeficiente que resulle dela fónnula que a continuación se expresa:

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En la dirección hUps:llséde.gobcaneslsedelverifica doC puede Se[ comprobada laautenticIdad de esta copia, mediante el número de documéf1to electrónico sfguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPilIhahbTHCN

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Coeficiente: 6 h. xdlas efeclivos de trabajo durante 2015Jornada ordinaria anual ejercicio 2015 del personal con turno fijo diurno(con el incremento correspondiente a festivos coincidentes con sábados)

111111

El reconocimiento de trienios a dicho personal se llevará a efecto de conformidad con loprevisto en la Instrucción núm. 10/04, de 24 de septiembre de 2004, de este centro directivo.

4.2. De acuerdo con lo previsto en el articulo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, demedidas fiscales, administrativas y del orden social (B.O.E. núm. 315, de 31.12.1996), ladiferencia en cómputo mensual entre la jornada reglamentaria de trabajo y laefectivamente realizada por el personal al servicio de las instituciones sanitarias de laSeguridad Social dará lugar, salvo justificación, a la correspondiente deducción de haberesque se realizará al mes siguiente. Con el fin de hacer efectivo el mencionado articulo sedeberán tener en cuenla las siguientes instrucciones:

a) Cuando algún trabajador al servicio de las instituciones sanitarias dependientes delServicio Canario de la Salud incumpla injustificadamente la jornada mensual que debarealizar, según la planificación efectuada por la división correspondiente, laGerencia/Dirección Gerencia del Centro en que preste servicios deberá efectuarle lacorrespondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al delincumplimiento, previa notificación al interesado de la oportuna resolución.

b) Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos trabajadoresque ejerciten su derecho a participar en huelgas o paros convocados.

c) El articulo 117 de la mencionada Ley 13/1996 contempla un valor hora referido alpersonal estatutario que se aplicará a las deducciones previstas en los apartados a) yb). A efectos de determinación de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente:

- Se tomará como base la totalidad de las retribuciones Integras anuales, a excepciónde lo percibido en concepto de complemento de atención continuada y productividadfactor variable, exceptuándose asimismo las pagas extraordinarias y las pagasadicionales contempladas en la instrucción quinta.

La cuantla resultante se dividirá por el número de horas que correspondan, según lajornada ordinaria anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a lascuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de vacaciones (22dias x 7,5 horas/dla = 165 horas) y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca enel calendario laboral (14 dias x 7,5 horas/día = 105 horas).

d) En el momento de su devengo se procederá a la correspondiente reducciónproporcional del factor variable del complemento de productividad, que proceda abonarde conformidad con lo expresado en las instrucciones sexta y séptima.

e) Finalmente, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un dla completo detrabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la correspondientereducción proporcional de la paga extraordinaria, así como de la paga adicionalcontemplada en la instrucción quinta. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestosestablecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por dlas completos,se depreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.

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En la dirección htlps:/fsede.gobcan.es/sedelverifica doc puede ser comprobada raautenticidad de esta copia, mediante el número de documento electrónico siguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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4.3. La realización de jornada ordinaria, en cómputo anual, por encima de la establecida para elejercicio 2015 ("horas sobre cómputo" previstas en el apartado 111.3.1.6 del Acuerdo entrela Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizacionessindicales del seclor, suscrito el 12 de febrero de 2007 en el marco de la Mesa Sectorial deSanidad) se compensará mediante tiempo equivalente de descanso retribuido, dentro delos tres meses siguientes a su realización.

Sólo en casos excepcionales (categorias profesionales de alta cualificación técnica en losque no existan profesionales suficientes en el mercado laboral que impidan compensaciónmediante descanso), previa autorización de la Dirección General de Recursos Humanos,podrán ser abonadas según el valor de la hora ordinaria, con ellfmite de ochenta horas/año.

A efectos de determinación de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Se tomará como base la totalidad de las retribuciones Integras anuales, a excepción delo percibido en concepto de complemento de atención continuada y productividadfactor variable.

b) La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que correspondan, según lajornada ordinaria anual que el personal estatutario venga obligado a trabajar, a lascuales se sumarán las horas correspondientes al perlado anual de vacaciones (22 díasx 7,5 horas/dia = 165 horas) y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en elcalendario laboral (14 días x 7,5 horas/dia = 105 horas).

No tendrán la consideración de horas sobre cómputo las horas correspondientes a:

Atención continuada modalidades A (guardias médicas) y B del personal facultativo dehospitales.

Atención continuada modalidades A y B de todo el personal de atención primaria yservicios de urgencias.

Exceso de jornadas de supervisión.

Exceso de jornada de personal de enfermería de equipo de trasplantes, perfusionistas,hemodinámica e histocompatibilidad.

Exceso de jornada por vacaciones no disfrutadas y compensadas económicamente, enel supuesto previsto en el articulo 53.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, delEstatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.

Excesos de jornada por vacaciones y días de asuntos particulares no utilizados ydisfrutados en el año siguiente, en los supuestos previstos reglamentariamente.

4.4. Al personal que cese en el transcurso del año sin haber disfrutado del período de vacacionesreglamentarias, le será abonada la correspondiente compensación económica, proporcionalal tiempo de servicios prestados en el año de referencia.

Entre los conceptos a incluir en dicha compensación económica habrá de figurar, en su caso,el complemento de atención continuada, as! como el componente singular por turnicidad/noturnicidad de! complemento especifico, tomando como referencia a efectos de determinaciónde su importe los períodos señalados en la presente Instrucción para el abono del promediode dichos conceptos durante los perlados de disfrute de vacaciones reglamentarias.

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En la direccIón htlpsJlsede.gobcaneslsedelverifica doc puede ser comprobada laautenticldad de esta copla, mediante el número de ifocumento electrónIco siguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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Al personal que cese en el transcurso del año habiendo disfrutado de más días devacaciones de los que le correspondiese en función al tiempo de servicios prestados, leserán deducidos en la liquidación pertinente los haberes correspondientes a los dias devacaciones disfrutados en exceso.

4.5. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de conformidad conel Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, se devengarán el primer dla hábil de losmeses de junío y diciembre, y con referencia a la situación y derechos del personal endichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el dla en que se devengue la pagaextraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a losmeses de junio o diciembre, el importe de ésta se reducirá proporcionalmente,computando cada dia de servicios prestados en el importe resultante de dividir la cuantíade la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera correspondido por unperiodo de seis meses entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y tres dlas en añosbisiestos para el primer semestre y ciento ochenta y tres dlas para el segundo semestre.

b) Cuando el personal hubiese prestado una jornada de trabajo reducida en el transcursode los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importede la paga extraordinaria experimentará la correspondiente reducción proporcional.

c) Cuando el personal hubiera prestado servicios en distintas categorias o puestos detrabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los meses dejunio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al tiempo deservicios prestados en las distintas categorlas o puestos de trabajo.

d) El personal en servicio activo con licencia sin derecho a retribución devengará laspagas extraordinarias en las fechas indicadas, pero su cuantía experimentará lacorrespondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a) anterior.

e) En caso de cese en el servicio activo - al pasar a cualquier otra categoria comoconsecuencia de la participación en procedimientos de concurso-oposición, por pasar asituación de excedencia, cambio de régimen jurídico (del estatutario a cualquier otro oviceversa) finalización de promoción interna temporal, jubilación, etc - la última pagaextraordinaria se devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechosdel personal estatutario en dicha fecha, pero en cuantía proporcional al tiempo deservicios efectivamente prestados.

f) En el supuesto de que el personal se traslade de un centro a otro como consecuenciade su participación en el concurso de traslados pertinente y supuestos de comisionesde servicios, los Centros de origen deberán efectuar con cargo a sus respectivospresupuestos las correspondientes liquidaciones de haberes, en las que se incluirá laparte proporcional de la paga extra a la que el personal cesante tenga derecho.Asimismo, a efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, emitiráncertificaciones de haberes en la que se reseñará la cuantía y tiempo de servicios, enorden a la liquidación de la paga extra.

g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la liquidaciónde ia parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a ios dlastranscurridos en dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de lasretribuciones básicas vigentes en el mismo.

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En la ólfecdón hUps:J/sed€l.gobcan-eS/sedelverifica doc puede serccmprobada laautenticidad de €Isla copia, mediante el número de aocumenlo electrónICo s1gulente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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h) Si en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en activohubiera permanecido en situación de permiso por maternidad, paternidad, riesgo duranteel embarazo o riesgo durante la lactancia natural en alguno de los seis meses anterioresa dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte proporcional de lamisma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base reguladora que, de formadirecta, haya sido abonada por el I.N.S.S. En consecuencia, el importe de la pagaextraordinaria experimentará la correspondiente reducción prevista en el párrafo a)anterior, en proporción al periodo de descanso que por tal situación se haya disfrutado.

i) El importe de la paga extraordinaria ha de experimentar la correspondiente reducciónproporcional si en el momento de su devengo algún trabajador en activo hubierapermanecido en situación de incapacidad temporal en alguno de los seis mesesanteriores a dicho devengo sin derecho desde el primer dla a la percepción de uncomplemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la SeguridadSocial, sea equivalente al 100 por 100 de las retribuciones mensuales ordinarias ­aquéllas que tienen el carácter de fijas y periódicas - percibidas en el mes anterior alde inicio de la situación de incapacidad temporal.

QUINTA.- PAGAS ADICIONALES.

5.1. El personal que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-ley 3/1987,de 11 de septiembre, percibirá en los meses de junio y diciembre, en concepto de pagaadicional, la cuantla resultante de aplicar un 65,75 por 100 sobre la suma del importemensual de los siguientes conceptos:

a) Complemento especifico:

componente general por puesto de trabajo (Anexo 111.. apartado A).componente singular por turnicidad/no turnicidad (Anexo 111, aparlados B, e, o y El.

b) Complemento de productividad, factor fijo:

en función del desempeño de determinados puestos de trabajo (Anexo 1\(1., aparladoA).en función de la población asignada (Anexo lV.I., aparlados By C).armonización retributiva (Anexo IV.!, aparlado O).

c) Complemento a cuenta del nuevo régimen retributivo:

Por equiparación a la media del S.N.S. (Anexo V., apartado C).

5.2. A efectos de cálculo de la suma del importe mensual de los conceptos señalados en elapartado anterior, se tomarán en consideración los importes que individualmentecorrespondan con referencia a la situación y derechos del personal a fecha 1 de junio(paga adicional de junio) o 1 de diciembre (paga adicional de diciembre) de 2015, o la queproceda, en los supuestos de cese en el servicio activo.

5.3. La liquidación de las pagas adicionales que se regulan en la presente instrucción sellevará a cabo con idénticas reglas a las que se aplican para la liquidación de las pagasextraordinarias, si bien su devengo se corresponderá, en la paga de junio con el perladode tiempo comprendido entre elide enero y el 30 de junio de 2015, y en la paga dediciembre con el comprendido entre el1 de julio y el 31 de diciembre de 2015.

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En la dlrecclón htlpsJ/sede.gobcan.esIsedelverlfie3 doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copla, me<fiante el número de documoolo electrónIco siguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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Dichas pagas serán objeto de inclusión, respectivamente, en las nóminas de los meses dejunio y diciembre de 2015, sin perjuicio de la eventual regularización que proceda en lossupuestos de cese en el servicio activo producido durante el periodo comprendido entre el1 y 30 de junio, o el1 y 31 de diciembre.

5.4. La liquidación de la paga adicional no se imputará a la paga extra y, por tanto, se procederáa realizar los ajustes correspondientes en las cuotas resultantes de los distintos sistemas decotización y previsión social, asl como en el régimen de retenciones a cuenta del Impuestosobre la Renta de las Personas Fisicas.

No teniendo la consideración de paga extra, no tiene carácter de retribución básica a efectosde lo previsto en el articulo 16.4 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidadesdel personal al servicio de lasAdministraciones Públicas (B.O.E. núm. 4, de 4.01.1985).

5.5. Los importes de la paga adicional objeto de la presente instrucción deberán imputarse alservicio y programa presupuestario donde se imputan el resto de retribuciones, a través delos subconceptos que amparan las retribuciones complementarias, y con la siguientedefinición "paga adicional del complemento especifico y/o concepto equivalente".

SEXTA.· COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR VARIABLE.

6.1. La presente instrucción es de aplicación al personal que percibe sus retribuciones deconformidad con el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, a excepción delpersonal que integra el Equipo Directivo.

6.2. El complemento de productividad factor variable retribuye el especial rendimiento, elinterés o la iniciativa del titular del puesto, asl como su participación en programas oactuaciones concretas y la contribución a la consecución de los objetivos programados,previa evaluación de los resultados conseguidos.

6.3. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se apruebael Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.e.núm. 32, de 15.03.1995), corresponde a los Directores Gerentes de Hospitales, Gerentes deAtención Primaria y Gerentes de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, ladistribución del complemento de productividad respecto del personal adscrito, lo queefectuarán conforme a los criterios plasmados en la presente instrucción en uso de lafacultad conferida a este centro directivo por Acuerdo del Gobierno de Canarias adoptadoen sesión celebrada el 2 de abril de 2001.

6.4. La asignación individual del complemento de productividad factor variable se hará deconformidad con los siguientes criterios:

a) Cualquier trabajador incluido en el ámbito de aplicación señalado en el apartado 6.1.podrá percibir este complemento, sin que quepa ningún tipo de distribucióngeneralizada al personal por grupos retributivos o categorlas.

b) La valoración de la cuantía del complemento de productividad factor variable que ha depercibirse deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas con eldesempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos

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En la dirección htlps:ltsede,gobcan.eslsedetverifica d<lc puede ser comprobada laautenticidad de esta copla, mediante el número de aocumento electrón)co siguIente:ONRhnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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asignados al mismo en el Programa de Gestión Convenida correspondiente al ejercicio2015. En la medida en que las actividades remuneradas sean resultado de un trabajoen Equipo y sin perjuicio de la asignación individual que finalmente resulte, se podrátomar el Equipo, Servicio o Unidad como elemento de distribución inicial.

c) El complemento de productividad factor variable retribuirá la participación, entre otros,en los siguientes programas:

- programa de incentivación ligado a la consecución de objetivos a que hacenreferencia el apartado 111.1 del Acuerdo de 1 de diciembre de 2001 y el Pacto de 23de diciembre de 2005, suscritos en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en lostérminos previstos en el apartado c) de la disposición adicional vigésimo séptima dela Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para2012 y en la disposición adicional décimo sexta de la Ley de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, tomando enconsideración lo señalado en la instrucción séptima.

- programas especiales de reducción de las listas de espera fuera de la jornadaordinaria legalmente establecida, que hayan sido expresamente autorizados oprorrogados conjuntamente y con posterioridad al 1 de enero de 2015 por laDirección General de Programas Asistenciales y la Dirección General de RecursosHumanos. Su abono está supeditado a certificación mensual emitida por elGerente/Director Gerente en la que conste que el profesional que es retribuido concargo a dicho programa lleva a cabo la actividad descrita en el mismo fuera de lajornada ordinaria legalmente establecida.

- programas especiales de extracción y transplante de órganos que impliquen unadisponibilidad de los profesionales - que haga precisa su localización y presenciainmediata - que no se encuentre ya específicamente retribuida a través delcomplemento de atención continuada. Su abono está supeditado a certificaciónmensual emitida por el Gerente/Director Gerente en la que conste que el profesionalque es retribuido con cargo a dicho programa lleva a cabo la actividad descrita en elmismo tanto fuera de la jornada ordinaria legalmente establecida como de la jomadacomplementaria (guardias) que tenga asignada el profesional.

- otros programas especiales de carácter excepcional, debidamente justificados por eltitular de la GerencialDirección Gerencia correspondiente, que hayan sidoexpresamente autorizados o prorrogados por la Dirección del Servicio Canario de laSalud con posterioridad al 1 de enero de 2015. Su abono está supeditado acertificación mensual emitida por el Gerente/Director Gerente en la que conste que elprofesional que es retribuido con cargo a dicho programa lleva a cabo la actividaddescrita en el mismo fuera de la jornada ordinaria legalmente establecida.

d) Los Gerentes/Directores Gerentes podrán disponer la percepción mensual "a cuenta" delimporte del cilado complemento y al final del ejercicio presupuestario 2015, en función delincumplimiento de los objetivos fijados, dictar resolución motivada ordenando el reintegrode las cantidades percibidas por tal concepto en la cuantla que se fije en la misma.

e) En ningún caso se asignará este complemento durante los periodos en que el personalse encuentre en situación distinta a la de servicio activo o disfrutando de permiso olicencia reglamentaria no retribuida.

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En la dirección hltpsJ/sede.gobcaneslsedelverifica cIoc puede ser comprobada laautenllcidad de esta copla, mediante el número de documento electrónico sIguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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6.5. Durante el ejercicio 2015 la cuantla máxima del crédito de que disponen las respectivasGerencias/Direcciones Gerencias para distribuir el complemento de productividad factorvariable, será la fijada en el correspondiente presupuesto del Centro Gestor, de la cual habráque deducir el importe destinado a retribuir el referido complemento al Equipo Directivo de lacorrespondiente Gerencia/Dirección Gerencia, teniendo carácter limitativo y vinculante anivel de concepto en los términos que se establecen en el articulo 7.6.a) de la vigente Ley dePresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015.

6.6. Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento públicodel personal de la institución sanitaria donde preste servicios, asl como de losrepresentantes sindicales. A tal efecto, con carácter mensual se deberá publicar en el tablónde anuncios de cada Gerencia/Dirección Gerencia la relación nominal del personal queperciba el complemento de productividad factor variable, asl como la cuantia del mismo.

6.7. Los Gerentes/Directores Gerentes darán cuenta a la Dirección del Servicio Canario de laSalud de las cuantlas individuales que se hayan asignado durante el ejercicio 2015 através del complemento de productividad factor variable. Tal dación, que habrá de serremitida antes del 31 de diciembre de 2015, consistirá en una relación nominal de losinteresados, con expresión de la categorla de cada uno y de la cuantla total percibida portal complemento.

6.8. En ningún caso las cuantlas asignadas en concepto de productividad factor variabledurante el ejercicio 2015 originarán ningún tipo de derecho Individual respecto de lasvaloraciones o apreciaciones correspondientes a perlados sucesivos.

6.9. De conformidad con los criterios establecidos en el apartado 6.4. y sin perjuicio de lascuantias que puedan percibirse por la participación en programas o actividades previstasen dicho apartado, durante el presente ejercicio se asignarán las siguientes cuantlasindividuales por la participación en los que a continuación se señalan:

a) Por la realización de funciones de Coordinación de las Unidades de Saiud Mental, yhasta tanto se establezcan en las plantillas orgánicas los correspondientes puestos detrabajo, hasta 252,86 euros mensuales.

b) Hasta tanto se establezcan en las plantillas orgánicas los correspondientes puestos detrabajo, por la Dirección de la Escuela Universitaria de Enfermerla del ComplejoHospitalario Universitario "Ntra. Sra. de Candelaria", hasta 288,48 euros mensuales; ypor la Jefatura de Estudios de dicha Escuela, hasta 220,69 euros mensuales.

c) Por la prolongación voluntaria de jornada de los profesores médicos con plazavinculada en los hospitales de más de 500 camas, hasta las 1.665 horas en cómputoanual de dedicación en su totalidad a la prestación de tareas asistenciales exigibles enel presente ejercicio 2015 al personal estatutario, hasta 641,01 euros mensuales. Estaprolongación de jornada será individualmente autorizada o, en su caso, prorrogada porel Director Gerente del hospital con anterioridad al 30 de abril de 2015 atendiendo a lasnecesidades asistenciales de su centro y a la consecución de los objetivos de losservicios, pudiendo ser revocada en cualquier momento en atención a los criteriosindicados.

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En la dirección hltpsJ/sede,gobcan.eslsedelverifica doc pue<fe ser comprobada laautentiCidad 00 esta copla, mediante el número de Oocumenlo electrónlco siguIente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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La asignación mensual de la cuanlfa que individualmente proceda requemacertificación del Director Gerente acreditativa de la prolongación de jornadaefectivamente realizada. Sólo se podrá autorizar prolongación de jornada a aquellosprofesores vinculados respecto de los cuales se pueda constatar la dedicación a tareasexclusivamente asistenciales de más de 25 horas de jornada semanal con lascertificaciones correspondientes.

Quedan excluidos de la participación en este programa aquellos profesores queperciban retribuciones especiales como consecuencia de su participación enprogramas y otras actividades extraordinarias que impliquen una especialdisponibilidad horaria, salvo las participaciones en aquellos programas especiales dereducción de las listas de espera fuera de la jornada ordinaria legalmente establecidaespecíficamente autorizados o, en su caso, prorrogados al profesor médico con plazavinculada, conjuntamente y con posterioridad al 1 de enero de 2015 por la DirecciónGeneral de Programas Asistenciales y la Dirección General de Recursos Humanos.

d) Por la participación en el programa de salud bucodental por los Odontoestomatólogosque prestan servicios en los Equipos de Atención Primaria, en función del grado decumplimiento de los objetivos y actuaciones pactados, hasta 768,63 euros mensuales.Para el abono de tales cantidades se tendrá en cuenta el tiempo de actividadasistencial anual y los objetivos pactados y alcanzados por los citados profesionales,sin perjuicio de las auditorias que para cada tipo de actividad se determinen.

e) Por la realización de funciones de Jefatura de Servicio o Jefatura de Secciónreservadas a personal de gestión y servicios del grupo AlA1 , y hasta tanto se adecue elcomplemento específico de tales puestos de trabajo al especial rendimiento exigible alos mismos, hasta 275,10 euros mensuales.

f) Por la participación en el programa de enfermería de enlace, con objeto de incentivarlas visitas domiciliarias, el personal A.T.S.lD.U.E. que realice más de doscientas visitasal año percibirá la cuanlfa anual individual que proceda con arreglo al siguientebaremo, en función de la dispersión geográfica del Equipo o Equipos de AtenciónPrimaria a que se encuentren adscritos y el número de visitas realizadas:

DE 200A450M S DE 450

G1114,11171,14

G4611,11916,64

Si el profesional está adscrito a dos o más Equipos de Atención Primaria que, conarreglo a lo expresado en el Anexo XIII de la presente Instrucción, tengan asignadosdistintos Indices de dispersión geográfica, la cuantia expresada será ponderada enfunción del Equipo de Atención Primaria a que correspondan las visitas realizadas.

Los profesionales efectuarán una declaración mensual en la que detallen las visitasrealizadas y el Equipo de Atención Primaria a que correspondan las mismas,procediéndose al abono de la cantidad individual que corresponda en el mes de enerode 2016.

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En la dirección hUpsJ/seda.gobca,,-eslsedelvsnfica doc pueda ser comprobada laautenticidad de esta copla, mediante el número de documento electrónico slgulenta:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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g) Por la participación en el programa especial para garantizar la cobertura normalizadade la asistencia sanitaria en el ámbito de la atención primaria durante los periodos deausencias reglamentarias del personal licenciado y diplomado sanitario, en lostérminos y cuanlfas previstos en la Instrucción núm. 9/06, de 31 de julio de 2006, de laDirectora del Servicio Canario de la Salud, o en sus modificaciones posteriores.

h) Por la participación en el programa de mejora de la calidad de la atenciónsociosanitaria en el ámbito de la atención primaria, con el objeto de incentivar laatención en el domicilio del paciente y la agilización de gestiones ante las institucionesmediante la realización en las oficinas públicas de los trámites que se precisen porparte de los Trabajadores Sociales de Area de Atención Primaria.

Para la determinación de la cuantia individual que corresponda, se constituirá unabolsa anual integrada por el importe que resulte de multiplicar la cuantia de 325,94euros por el número de Trabajadores Sociales adscritos a la correspondiente Gerenciade Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, la cual se distribuirá proporcionalmenteal número de desplazamientos acreditados por cada Trabajador Social a lo largo delaño, procediéndose a su abono en el mes de enero de 2016.

SÉPTIMA.- INCENTIVOS LIGADOS A LA CONSECUCiÓN DE OBJETIVOS.

7.1. En el primer trimestre del presente ejercicio se procederá a evaluar el grado decumplimiento de los objetivos pactados para el ejercicio 2014 con cada Servicio o UnidadAsistencial o de Gestión, o con cada Centro de Salud o Unidad de Provisión, y a ladistribución del complemento de productividad factor variable correspondiente al programade incentivos - con la participación de la Comisión Mixta (respecto del personal facultativode atención especializada) y de la Comisión Local de Seguimiento (respecto del resto delpersonal) - a que hacen referencia el Acuerdo de 1 de diciembre de 2001 y el Pacto de 23de diciembre de 2005, suscritos en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, en lostérminos previstos en el apartado c) de la disposición adicional vigésimo séptima de la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012 y en ladisposición adicional décimo sexta de la Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Canarias para 2015, debiendo tenerse en cuenta aquéllas circunstanciasexcepcionales que hubiesen podido impedir el cumplimiento de los mismos.

7.2. El personal a incluir en la liquidación de incentivos será el personal fijo y temporal (interino,sustituto y eventual) adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud que percibe sus retribuciones de conformidad con el Real Decreto-ley3/1987, de 11 de septiembre, con independencia del régimen juridico que les sea deaplicación - a excepción del personal residente - y de la participación, en su caso, ensistemas de carrera o desarrollo profesional instaurados para la correspondiente categoria.

7.3. La cuantia máxima individual a abonar, según categoria y grupo profesional, será laestablecida en el Anexo IV, apartado 11, con la reducción que en su caso resulte procedenteaplicar en función al tiempo de trabajo efectivo de cada profesional durante el ejercicio2014. A estos efectos se considerarán tiempo de trabajo efectivo los periodos de baja poraccidente de trabajo, enfermedades profesionales y maternidad, así como los periodoscorrespondientes al disfrute de vacaciones, permisos y licencias reglamentariasretribuidas. Las ausencias debidas a circunstancías no señaladas en este párrafo, en

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En la direccIón hltpsJ/se<la.gobcaneslsedelverifica doc puede ser comprobada laautenticldad de esta copla, mediante el núm~o de doCtlmenlo electrónlco siguIente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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fIIIAfIIIAfIlIA

particular el tiempo en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral yenfermedad común, no se considerarán tiempo de trabajo efectivo.

7.4. Tomando en consideración la cuantía máxima individual que para cada profesional resultecon arreglo a lo expresado en el apartado anterior:

a) Al 50 por 100 se aplicará el grado de consecución de los objetivos asistenciales ypresupuestarios alcanzados por el Centro de Gestión (Dirección Gerencia/Gerencia),en particular en lo que se refiere a las listas de espera y la adecuada ejecuciónpresupuestaria de los Capítulos 1y 11 del estado de gastos, que vendrá determínadomediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud en atención a lavaloración otorgada a los distintos indicadores previstos en el correspondientePrograma de Gestión Convenida.

b) Al 50 por 100 restante se aplicará el grado de cumplimiento de los objetivos pactadospara el ejercicio 2013 con el correspondiente Servicio o Unidad Asistencial o deGestión, Centro de Salud o Unidad de Provisión, conforme a la evaluación señalada enel apartado 7.1.

7.5 En la nómina del mes de marzo de 2015 se procederá al abono, en concepto decomplemento de productividad factor variable, de los incentivos correspondientes alejercicio 2014, previa determinación individual de su cuantía por el Gerente/DirectorGerente conforme a lo previsto en los apartados 7.3 y 7.4.

7.6. Los liberados sindicales percibirán como incentivos la media aritmética de lo percibido porel personal de la misma categoría y grupo del Servicio o Unidad donde está ubicada laplaza del liberado, en las mismas condiciones que el personal homólogo.

7.7. Las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimientopúblico del personal de la institución sanilaria donde preste servicios, así como de losrepresentantes sindicales.

OCTAVA.· INDEMNIZACIONES.

8.1. El personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en las cuantías que seestablecen en el Anexo VII, apartado A).

El personal que, al amparo de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992 (B.O.E. núm.313, de 3.12.1991), venga percibiendo la indemnización por residencia en cuanUa superior ala establecida para el sector público autonómico, continuará devengándola en las cuantíasque se establecen en el Anexo VII, apartado B).

La indemnización por residencia se abonará en doce mensualidades, sin que repercuta enlas pagas extraordinarias.

El personal que perciba su sueldo en cuanUa inferior a la establecida con carácter generalpercibirá la indemnización por residencia disminuida en la misma proporción.

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En la direCCión hllpsJ/sede.gobcal'léS/sedetvélÍfica doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copla, mediante el número de Oocumento electr6n1co siguIente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPilIhahbTHCN

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8.2. El crédito presupuestado en cada Gerencia para atender el abono de los desplazamientosque los Médicos Generales, Pediatras y A.T.S.lD.U.E. de los Equipos de Atención Primariadeban realizar durante su jornada ordinaria como consecuencia del ejercicio profesional,será repartido entre todos los Equipos de Atención Primaria pertenecientes a la Gerencia,en función de la dispersión geográfica de los mismos y del número de profesionales conque cuente cada Equipo. A estos efectos se multiplicarán las cantidades señaladas en elAnexo VIII por el número de Médicos y A.T.S.lD.U.E. adscritos a cada Equipo.

El Gerente, a propuesta del Director de cada Zona Básica de Salud, distribuirá medianteresolución las cuantías individualizadas que procedan entre aquelios Médicos yA.T.S.lD.U.E. que en el ejercicio de su actividad hayan tenido que desplazarse. Losprofesionales efectuarán una declaración mensual en la que detalien los desplazamientosrealizados y el medio de transporte utilizado, con el fin de que cada Director de Zonapueda proponer al Gerente el porcentaje que individualmente corresponda cobrar.

El personal A.T.S.lD.U.E. que venga realizando funciones de Enfermerla de Enlace no hade ser tomado en consideración a efectos de lo indicado en los dos párrafos anteriores.

Las cuantías que en concepto de desplazamiento devenguen los profesionales durante elaño 2015 se abonarán dos veces al año. El primer pago se efectuará el mes de julio de2015 y el segundo en el mes de enero de 2016.

NOVENA.- COMPLEMENTO A LA PRESTACiÓN ECONÓMICA DE LA SEGURIDAD SOCIALPOR INCAPACIDAD TEMPORAL.

9.1. Según prevé el artículo 2.4 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidasadministrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio (B.O.e.núm. 254, de 31.12.2012) el personai del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito deaplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personalestatutario de los servicios de salud que se encuentre en situación de incapacidadtemporal derivada de contingencias comunes, iniciada a partir del 15 de octubre de 2012(inclusive), tendrá derecho a que se le reconozcan los siguientes complementos:

a) Hasta el tercer día, un complemento retributivo del 50 por 100 de las retribuciones quese vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

b) Desde el cuarto hasta el vigésimo, ambos inclusive, un complemento que sumado a laprestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 75 por100 de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mesanterior al de causarse la incapacidad.

c) A partir del dla vigésimo primero inclusive, un complemento que sumado a laprestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al 100 por100 de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarsela incapacidad.

A los efectos señalados, cuando de acuerdo con la normativa reguladora de la SeguridadSocial se considere que la situación de incapacidad temporal tiene la consideración de"recaída" respecto a una misma patología - al no haber transcurrido un período superior a180 días - formando parte de una situación sometida a un único plazo máximo, continuaráel cómputo del plazo a partir del último dla de baja del periodo de incapacidad anterior.

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En la direcclón hltpsJlsede.gobcarteslsedelvelifica doc puede ser comprobada laautenUddad de esta copla, mediante el número de oocumenlo electrónlco sfgulenle:ONRbnj aSFXaBKY7NKxs~qRPi1IhahbTHCN

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9.2. Como excepción a lo señalado en el apartado anterior, desde el primer dla posterior al15 deoctubre de 2012 en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunesse reconocerá un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por laSeguridad Social, sea equivalente al 100 por 100 de las retribuciones que se vinieranpercibiendo en el mes anterior al de inicio de dicha situación, en los siguientes supuestos:

a) Casos de hospitalización, intervención quirúrgica, riesgo durante el embarazo y lalactancia natural, enfermedades graves, situaciones de incapacidad temporal duranteel estado de gestación y situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren lasvíctimas de violencia de género, en los términos previstos en la Orden de 19 de julio de2013, de la Consejerla de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se determinanlos supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen lasprestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de lasretribuciones (B.o.e. núm. 145, de 30.07.2013), aún cuando:

- la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior oanterior al inicio de la situación de incapacidad temporal, siempre que corresponda aun mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo.

- durante la Incapacidad temporal se produzca un cambio de diagnóstico de forma quela enfermedad grave padecida esté incluida en uno de los supuestos excepcionalesprevistos en la citada Orden.

El personal que considere que tiene derecho a percibir el 100 por 100 de lasretribuciones durante los dlas en que esté incurso en la situación de incapacidad, entreel dla primero y el vigésimo (ambos inclusive), por derivar la misma de alguno de lossupuestos excepcionales establecidos en la citada Orden, deberá presentar lacorrespondiente solicitud de abono en los términos previstos en el articulo 12 delDecreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sectorpúblico de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.e. núm. 227, de 25.11.2013), dirigida ala unidad de inspección médica de la Inspección General de Servicios.

Con la solicitud deberá aportarse, en sobre cerrado y grapado a la misma, ladocumentación relativa a la baja médica expedida y, en su caso, los informes médicos,clínicos y demás documentación acreditativa, que justifiquen que la situación deincapacidad temporal se encuentra incluida en alguno de los supuestos excepcionalesestablecidos en dicha Orden.

b) Cuando la situación de incapacidad temporal se haya iniciado con anterioridad al 15 deoctubre de 2012, o bien habiéndose iniciado con posterioridad a dicha fecha seconsidere de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social que tiene laconsideración de "recalda" respecto a una misma patología - al no haber transcurridoun periodo superior a 180 días - formando parte de una situación sometida a un únicoplazo máximo que se haya iniciado con anterioridad al 15 de octubre de 2012.

9.3. Según prevé el articulo 2.5 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, el personal del ServicioCanario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud que seencuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales,tendrá derecho a que la prestación reconocida por la Seguridad Social sea complementada,durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100 por 100 de las retribucionesque viniera percibiendo dicho personal en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

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En la direcc16n hllps:Jlsede.gobcan.eslsedelverifica doc puede ser comprobada laautenticidad 00 esta copla, medJante el número d6 aocumento electr6nko siguiente"ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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9.4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Debe entenderse como situación de incapacidad temporal la que viene definida comotal en la normativa reguladora de la Seguridad Social, la cual requiere que exista unaenfermedad o accidente que impida la asistencia al trabajo, y una asistencia sanitaria,lo cual a su vez implica un parte médico de baja. Para determinar la fecha de inicio dedicha situación se atenderá a la consignada en el parte de baja inicial por incapacidadtemporal.

La duración y extinción de la situación de incapacidad temporal es la que establece elrégimen de Seguridad Social aplicable en cada caso.

b) De conformidad con lo previsto en la disposición adicional trigésima octava de la Ley17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013(B.O.E. núm. 312, de 28.12.2012) la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidenteque no dé lugar a una situación de incapacidad temporal en los términos señalados enel apartado a) anterior (parte médico de baja), comportará la aplicación del descuentoen nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, en los términosestablecidos en la Orden de 25 de marzo de 2014, de la Consejerla de Presidencia,Justicia e Igualdad (B.O.e. núm. 62, de 28.03.2014).

c) Para el cálculo del complemento de la prestación económica de la Seguridad Social porincapacidad temporal, se tomarán en consideración las retribuciones mensualesordinarias, que son aquéllas que tienen el carácter de fijas y periódicas, percibidas en elmes (natural) anterior al de inicio de la situación de incapacidad temporal, con exclusiónen todo caso de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a laactividad, el rendimiento o la atención continuada.

d) Si se tuviera concedida una reducción de jornada con reducción proporcional deretribuciones, los complementos o retribuciones a percibir se calcularán sobre las que lecorrespondieran de acuerdo con dicha reducción proporcional de retribuciones.

e) Si no se hubieran percibido la totalidad de las retribuciones en el mes anterior porcualquiera de las causas que estén normativamente establecidas, se tomarán comoreferencia las retribuciones que en el mes anterior a aquél en el que dio inicio laincapacidad temporal le hubieran correspondido en función de su puesto de trabajo.

f) En el caso de reingreso al servicio activo, nuevo ingreso o alta en nómina desde otrascircunstancias que no lleven aparejada la percepción de retribuciones en el mesanterior, se tomarán como referencia las retribuciones del mes en que dio inicio laincapacidad temporal elevadas al mes completo.

g) En relación a las pagas extraordinarias se estará a lo dispuesto en el apartado 4.5.i) dela presente Instrucción.

h) A efectos de su imputación presupuestaria, el complemento retributivo que pudieracorresponder se distribuirá entre los componentes de las retribuciones fijas y periódicastomados en consideración para su cálculo.

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En la dirección hllps:/rsede.gobcan.eslsedelvarifica doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copla, mediante el numero de documento electr6nlco slgu!enta:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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DÉCIMA.- REVISiÓN Y ACTUALIZACiÓN DEL COMPLEMENTO DE PENSiÓN (ART. 151ESTATUTO DE PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVO DE LAS INSTITUCIONESSANITARIAS DE LA S.S.).

10.1. El complemento de pensión a que se refiere el artículo 151 del Estatuto de personalsanitario no facuitativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social (aprobadopor Orden de 26 de abril de 1973 del Ministerio de Trabajo), tiene un carácter variable yno fijo, por lo que su cuantía deberá seguir las variaciones de la pensión básica dejubilación, reduciéndose a medida que ésta se incremente, por sucesivasrevalorizaciones.

A su vez afecta al citado complemento el tope máximo de concurrencia de pensionespúblicas establecido cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

10.2. Con arreglo a lo expresado en el apartado anterior, con efectos 1 de enero de 2015 seprocederá a la regularización anual de la cuantía del complemento de pensión que porResolución de la Dirección General de Recursos Humanos haya sido individualmentereconocido al personal a que se refiere el articulo 151 del Estatuto de personal sanitariono facultativo de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social que lo hubierasolicitado en modelo normalizado antes del 24 de abril de 2012, que habrá deexperimentar ia oportuna minoración en los siguientes supuestos:

a) Cuando tenga lugar la revalorización anual de la pensión básica reconocida y abonadapor la Seguridad Social. En tal caso el complemento de pensión se reducirá en importeanual equivalente al de incremento anual de la pensión básica.

b) En aquellos casos en que la suma del importe anual de dicho complemento y delconjunto de pensiones públicas que perciba el interesado - a excepción de laspensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo - supere en el presenteejercicio el Ifmite máximo de 35.852,32 euros anuales establecido en el artIculo43.Uno de la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015(B.O.E. núm. 315, de 30.12.2013). En tal caso el complemento de pensión se reducirá en elimporte que proceda para no rebasar dicho Ifmite.

Si a lo largo del ejercicio se detectara que, por cualquier circunstancia, se hayaalterado la cuantla o composición de las pensiones públicas percibidas por el titular, serevisará nuevamente el importe del complemento, con efectos del primer dla del messiguiente a aquel en que se haya producido la variación.

10.3. Las solicitudes de complemento de pensión realizadas a partir del dla 24 de abril de 2012(inclusive) no generan derecho alguno a su percepción, de conformidad con lo previsto enel artículo 10.Siete. del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentespara garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad yseguridad de sus prestaciones (B.O.E. núm. 98, de 24.04.2012)

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En la dirección hUpsJ/sede.gobcaneslsedefverifica doo puede ser comprobada laautenticidad de esta copla, mediante el número de aocumeolo electrónico siguiente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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DÉCIMOPRIMERA.- OTRAS CUESTIONES.

11.1. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Instrucción, se entenderánsiempre hechas a retribuciones Integras.

11.2. De acuerdo con lo previsto en el articulo 15 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidasurgentes, económicas, de orden social y relativas ai personal y a la organizaciónadministrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999 (B.o.e. núm.17, de 8.02.1999), a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior Facultativo, Escalade Titulados Sanitarios, especialidad de Medicina Asistencial, asl como los pertenecientesal Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Titulados Sanitarios deGrado Medio, especialidades de Enfermerla Asistencial y Enfermerla Obstétrica,adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de laSalud, que ocupen puestos de trabajo en los Equipos de Atención Primaria, les será deaplicación el régimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para elpersonal de los Cuerpos Sanitarios Locales integrados en dichos Equipos.

De conformidad con lo que establecen las disposiciones adicional duodécima y finalcuarta de la Ley 5/2004, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de laComunidad Autónoma de Canarias para 2005 (B.O.e. núm. 254, de 31.12.2004), a losfuncionarios de los Cuerpos y Especialidades citadas que ocupen puestos de trabajo delos Servicios de Urgencia de los órganos de prestación de servicios sanitarios del ServicioCanario de la Salud, les es de aplicación - con efectos desde elide enero de 2005 - elrégimen retributivo establecido en las disposiciones vigentes para el personal estatutarioadscrito a dichos Servicios de Urgencia, con los mismos conceptos y cuantías.

11.3. Al personal con vinculo estatutario o laboral adscrito a los órganos de prestación deservicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud que perciba sus retribuciones por elsistema establecido en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, para cuyonombramiento o contrato le haya sido exigido el título de Licenciado en Psicologla y seencuentre en posesión del trtulo oficial de especialista en Psicologla Clinica deconformidad con el Real Decreto 2490/1998, de 20 de diciembre, por el que se crea yregula dicho título (B.O.E. núm. 288, de 2.12.1998), le será de aplicación el régimen retributivo,conceptos y cuantías correspondientes a la categorla de Facultativo Especialista de Área.

Tales retribuciones se percibirán a titulo personal con independencia de que elcorrespondiente nombramiento o contrato, o la denominación de la plaza ocupada, seade psicólogo sin reserva expresa a psicólogo clinico.

La instauración al personal señalado de un régimen de jornada complementaria o, en sucaso, especial, para la cobertura de la atención continuada mediante la realización deguardias, requerirá previa autorización de la Dirección del Servicio Canario de la Salud ala correspondiente Gerencia/Dirección Gerencia.

11.4. Teniendo en cuenta las necesidades del correspondiente Hospital organizará la respectivaGerencia/Dirección Gerencia la atención continuada de los Supervisores bajo alguna delas dos modalidades (fuera o dentro de la jornada ordinaria) que establece el Acuerdo de29 de diciembre de 1993. En consecuencia, a aquellos Supervisores que tengan querealizar atención continuada les serán abonadas las cuantias que les correspondansegún se trate de guardias fuera de su jornada ordinaria o de atención continuada dentrode la jornada, sin que puedan percibir ambas cuantlas simultáneamente.

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En la dlrecdón hllps"/lsede.gobcal1-eslsedeJverifica~doc puede ser comprobada laautenticidad de esta copla, mooante el número de documento electrónICo siguIente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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11.5. Con carácter general, en tanto personal de Equipo de Atención Primaria, las retribucionesdel personal A.T.S.lD.U.E. que venga realizando funciones de Enfermeria de Enlaceserán las previstas para el personal A.T.S.lD.U.E. de Equipo de Atención Primaria, conarreglo a los siguientes criterios:

a) A efectos de la percepción del complemento de productividad, factor fijo, el valor de lasta~etas sanitarias Individuales (euros/mes), por grupo de edad y caracterlslícas delpuesto de trabajo, será el resultado de calcular la media correspondiente a losA.T.S.lD.U.E. del Equipo o Equipos de Atención Primaria a que se encuentren adscritos.

b) La realización, al margen de la jamada ordinaria, de actividades relacionadas con lacomunidad, durante un perlado no superior a seis horas mensuales, asi como otrasactividades de asistencia sanitaria, será retribuida mediante el complemento deatención continuada, modalidad A, con arreglo a las cuantlas previstas en el Anexo VI,apartado B), para el personai A.T.S.lD.U.E. de Equipo de Atención Primaria, siempre ycuando se den las circunstancias necesarias para su abono en los términos señaladosen el apartado 1.5 de la presente Instrucción.

c) No siendo exigible a este personal garantizar una cobertura de la atención continuadamediante la realización de guardias, no les corresponde percibir el complemento deatención continuada, modalidad B, previsto en el Anexo VI, apartado B), para elpersonal A.T.S./D.U.E. de Equipo de Atención Primaria.

d) Este personal no ha de ser tomado en consideración a efectos de la compensación pordesplazamientos en los términos señalados en el apartado 8.2. de la presenteInstrucción.

DÉCIMOSEGUNDA.- COTIZACiÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL.

De conformidad con lo previsto en el articulo 103.Dieciséis. de la vigente Ley de PresupuestosGenerales del Estado para el año 2015, durante el año 2015 la base de cotización por todas lascontingencias de los empleados públicos encuadrados en el Régimen General de la SeguridadSocial a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la disposición adicional séptimadel Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, en tanto permanezca su relación laboral o deservicio, será coincidente con la habida en el mes de diciembre de 2010, salvo que por razónde las retribuciones que percibieran pudiera corresponder una de mayor cuantia, en cuyo casoserá ésta por la que se efectuará la cotización mensual.

A efectos de lo indicado en el párrafo anterior, de la base de cotización correspondiente al mesde diciembre de 2010 se deducirán, en su caso, los importes de los conceptos retributivos quetengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácterperiódico y que hubieren integrado dicha base sin haber sido objeto de prorrateo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2015.

LA DIRECTORA DEL SERVICIO CANARIO DE LA SALUDJuana Maria Reyes Melián

26

ES COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO PÚBLlCOADMINISTRATIVO ELECTRÓNICOEste documento ha sido firmado electrónicamente por:JUANA MARIA REYES MELlAN

En la direcc16n https:lfsede,gobcan.eslsedefvetifica do<:: puede ser comprobada laalllenticldad de esta copla, mediante el número de documento electrónico slgulente:ONRbnja8FXaBKY7NKxsWRPillhahbTHCN

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ANEXO 1.­

ANEXO 11.­

ANEXO 111.­

ANEXO IV.­

ANEXO V.­

ANEXOVI.­

ANEXO VII.­

ANEXO VIII.­

ANEXO IX.­

ANEXOX.­

ANEXO XI.­

ANEXOXII.­

ANEXO XIII.-

íNDICE DE ANEXOS

RETRIBUCIONES BÁSiCAS...................... . 28

COMPLEMENTO DE DESTINO......................................................................... 28

COMPLEMENTO ESPECiFiCO................................................. 29

COMPLEMENTO DE PRODUCTiViDAD........................................................... 33

COMPLEMENTO A CUENTA DEL NUEVO RÉGIMEN RETRIBUTiVO............. 38

COMPLEMENTO DE ATENCiÓN CONTINUADA....... 39

INDEMNIZACiÓN POR RESiDENCiA................................................................ 41

COMPENSACiÓN POR DESPLAZAMIENTOS.................................................. 42

REFUERZOS...................................................................................................... 42

PERSONAL EN FORMACiÓN............................................................................ 43

CAPELLANES..................................................................................................... 44

PLAZAS ViNCULADAS................ 45

INDICES DE DISPERSiÓN GEOGRÁFiCA........................................................ 46

27

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ANEXO I

RETRIBUCIONES BÁSICAS

CUANTIA MENSUAL~""";;-;;c- - - ~-=~-'----c-===:--t--=-:=c:-=--'---:-==GRUPO SUELDO 1 TRIENIO SUELDO 1 TRIENIO

f--CN~Ac'c1:- ---'é1.-'C1oé'9"',o"'5_+-_c-=42"',6=5:--+__6=8'"4"',3"'6_-+- 2""6,_~~_

B/A2 958,98 34,77 699,38 25,35

f--;C:';/C0::1;;.-__t-----:7cc20:::',c::02:-_¡_~_26~~_ __ 622,~ . _-::2",2",,7éé3_--1f--;D"'/C""2=--:-_t-----:5"'99?',2!5__ 17,90 593,79 17,73

E/A.Praf 548,47 13,47 548,47 13,47

ANEXO 11

COMPLEMENTO DE DESTINO

CUANTIA MENSUAL

30 982,11 . 982,11 _+f-_-::2éé9__t- -::8-::80="',9"'2:- . ~__8!l.º'~:.::2 _+f- 2,,8__t- 8c:.:43,~ . 843,88f- 2-'C7__+- 8""06=,8:l..... 806,83

W m~ m~

f---_-::2"'5__t- ..Jl?8,01 628,01f--- 2'"4__t-_~~_._~590,97 590,97f- 2--.3_-+ 553,94 553,94

f---_-::2.::2__+--.__~_516,87 516,8721 479,88 479,8820 445,77 445,7719 423,01 423,0118 400,23 400,23

-----+-----=-:~-----+-----:C:~:----_+17 377,46 377,4616 354,75 354,7515 331,95 331,9514 309,21 309,21

28

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ANEXO 111

COMPLEMENTO ESPECíFICO

A) COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO.

PUESTO DE TRABAJO:eL LL !i¿~.\' LI<Fí;;

t2~~~~!}!·fi'YD;;G:e;!)'/___~"w_ .

DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.1 2.217,02. .-

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1 1.912,72

DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.2

SUBDIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.1 1.782,29"~"-

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

SUBDIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1 1.608,40. •.

DIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1 1.521,47~ .~".,,'" ...

DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.3

SUBDIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.2

GERENTE DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.1 1.391,07

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

SUBDIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

DIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

SUBDIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.1

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.1

I DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.1 1.217,20

DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CATA

I GERENTE DE ATENCiÓN PRIMARIACAT.2 956,37

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CATA

SUBDIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CATA

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.2

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.2 869,42¡

, DIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

I SUBDIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.2

DIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.1 695,54

DIRECTOR GERENTE DE HOSPITAUSERVICIOS SANITARIOS CAT.5

GERENTE DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.3

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.S

DIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.S

DIRECTOR MÉDICO DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.3

DIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALES DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.3 608,62

DIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CATA

SUBDIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.3

DIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.2 521,65,,- -,,-

JEFE DE SERVICIO NO SANITARIO 469,49

29

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"~ -"---~..._,,._""---

PUESTO DE TRABAJO t~~~~Yi!.8F; >< "X,- /'/i V//! }'.Y!!

JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO

JEFE DE SERVICIO SANITARIO

COORDINADOR DE URGENCIAS HOSPITALARIAS

COORDINADOR DE ADMISiÓN

JEFE DE SECCiÓN SANITARIA

JEFE DE UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS

JEFE DE UNIDAD DE ADMISiÓN

MÉDICO ADJUNTO/FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA

FACULTATIVO DE SERVICIO DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA (S.N.U.JS.E.U.)

COORDINADOR MÉDICO DE EQUIPO/S DE ATENCiÓN PRIMARIA

MÉDICO GENERAL DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA

PEDIATRA DE ÁREA Y EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA

FARMACÉUTICO

ODONTOESTOMATÓLOGO

i TÉCNICO DE SALUD PÚBLICA 419,35¡ ~-, ,

~UPERVISORA DE ÁREA 376,93

i JEFE DE SECCiÓN NO SANITARIO

344,31' INGENIERO SUPERIOR- - - ------ -- -- ------ -_.- - ---

¡TÉCNICO DE LA FUNCiÓN ADMINISTRATIVA

IBIBLIOTECARIO

PERSONAL TÉCNICO TITULADO SUPERIOR 313,00

SUPERVISORA DE UNIDAD 295,35I

-,

DIRECTOR DE ENFERMERIA DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA CAT.5

DIRECTOR DE ENFERMERfA DE ATENCiÓN PRIMARIA CAT.3 217,39---

i DIRECTORA TÉCNICA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA

, INGENIERO TÉCNICO JEFE DE GRUPO ______ 20B,69

JEFE DE GRUPO PERSONAL NO SANITARIO 177,40

ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA DE II.M.ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCiÓN AL PACIENTE

SECRETARINJEFE DE ESTUDIOS ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA

COORDINADOR/RESPONSABLE DE ENFERMERIA DE EQUIPO/S

MAESTRO INDUSTRIAL JEFE DE EQUIPO

JEFE DE EQUIPO DE LA FUNCiÓN ADMINISTRATIVA

JEFE DE TALLER

JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN HOSPITAL 156,53

GOBERNANTA

JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN II.M. 125,24

ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO 104,35

30

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B) COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA EL PERSONAL ADSCRITOA ATENCiÓN ESPECIALIZADA O A SERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA.

GRUPO DE TITULACiÓNcc3ciiJ>ici2lic.i¡;¡i"J.i;iYiSY·;iYTi

, 0~i~~;~¡iXc!!,'i01;'¡0;¡

._"'~~--

i B/A2 80,68,

¡ C/C1~-~"'-,-"."''''-''''''''''''''''''''''~ "''''~''''~_.~ '" "'-----"'------"'.,,""''''''.,,-'''''--'''''',.,,'''''''''''''''''~''''''-

61,17-~-

, D/C2 47,73E/AProf. 47,73

C) COMPONENTE SINGULAR PARA EL PERSONALADSCRITO A ATENCiÓN ESPECIALIZADA QUE NO REALICE TURNOS.

I

PUESTO DE TRABAJO I<ci.¡';;",_li'0?síZy

! MATRONA 14,78,

. FISIOTERAPEUTA 14,78TERAPEUTA OCUPACIONAL 14,78

, A.T.S.lD.U.E. EN UNIDADES DE HOSPITALIZACiÓN Y SERVICIOS CENTRALES 14,78! TÉCNICO SUPERIOR SANITARIO 14,78, TÉCNICO ESPECIALISTA 14,78¡ TÉCNICO SUPERIOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS 14,78! ADMINISTRATf\I()_~~_____________ 14,78

DELINEANTE 14,78r-------~--- - - -- -------- - -_._------

1JEFE DE TALLER 14,78: CONTROLADOR DE SUMINISTROS

- ~-

14,78¡ COCINERO

-~-~~ I ~ 14,78-

¡ TÉCNICO ORTOPÉDICO----

14,78- -~~-

AUXILIAR DE ENFERMERfA 14,78-~----~-~----------,----~----------~-

1478AZAFATA/RELACIONES PUBLICASI"'-""'''',, -~~-~--~

LOCUTOR _lj,78 _~-"""'''-~._.

MONITOR 14,78I

14,78, GOBERNANTA - ._.- -~-

. AUXILIAR ORTOPÉDICO 14,78 --¡TELEFONISTA

------'"

-- 14,78 .--jI AUXILIAR ADMINISTRATIVO 14,78 i

ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO 14,78PERSONAL DE OFICIOS 14,78JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO 14,78CELADOR SIN ATENCiÓN DIRECTA 14,78FOGONERO 14,78

¡LAVANDERA 14,78¡PLANCHADORA 14,78I--.:_:"-----------------------~--

14,78PINCHE._~--''''--_.'''-,- -

PEÓN 14,78LIMPIADORA 14,78

D) COMPONENTE SINGULAR PARA EL PERSONAL ADSCRITO ASERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA QUE NO REALICE TURNOS.

GRUPO DE TITULACiÓN

B/A2 14,78C/Cl 14,78

I D/C2 _~~~~~ ~~~~~~~~~~~~~+__~~--'1'-'4"-,7---8~~-iL E/APro!.: ~ ~~ ~___'__14'_'_,7'_'8'___~

31

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E) COMPONENTE SINGULAR PARA EL PERSONAL DE ATENCiÓNPRIMARIA NO ADSCRITO A SERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITALARIA.

PUESTO DE TRABAJO 10i~~~e0is:!iD;"x:: e¡<¡lIYic,- !:\1~iliFeci ::'e::::

TÉCNICO SUPERIOR SANITARIO f-------- 14,78TÉCNICO ESPECIALISTA

_.,_.•_--,-,-~,-_._._---_._"._,-" --

14,78TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS 14,78

, ADMINISTRATIVO 14,78I AUXILIAR DE ENFERMERIA - 14,78I TELEFONISTA

_.~'",.,--------"----- 14,78i AUXILIAR ADMINISTRATlVO---

."-"._,-''',._--~~-,--,--",,.~ -- 14,78ELECTRICISTA 14,78FONTANERO 14,78CONDUCTOR 14,78,

¡ LOCUTOR 14,78I CALEFACTOR 14,78I JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO 14,78I JARDINERO 14,78I COSTURERA 14,78, MECÁNICO 14,78

ENCARGADO PARQUE MÓVIL 14,78

32

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ANEXO IV

COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD

l.. COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR FIJO,

A) EN FUNCiÓN DEL DESEMPEI\lO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO.

_"'__"'.

/i¿¡:/::ii u: :X!?!~~~~IPUESTO DE TRABAJO!,~/~~~ X!!í!c!1i¿!!!!! Xi

, EN ATENCiÓN ESPECIALIZADA:

JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO 1.377,07... .., JEFE DE SERVICIO SANITARIO 1.258,36~,~.

COORDINADOR DE URGENCIAS HOSPITALARIAS 1.258,36COORDINADOR DE ADMISiÓN 1.258,36JEFE DE SECCiÓN SANITARIA 908,09.JEFE DE UNIDAD DE URGENCIAS HOSPITALARIAS 908,09.JEFE DE UNIDAD DE ADMISiÓN 908,09MÉDICO ADJUNTO/FACULTATIVO ESPECIALISTA DE ÁREA 542,19MATRONA 160,82

.-

. .-FISIOTERAPEUTA 80,41PROFESORA ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA 1,59ENFERMERA/O AT.S.lD.U.E.:

. Unidades de Hospitalización /Servicios Centrales 90,46 .TERAPEUTA OCUPACIONAL 1,59

L,~._ TÉCNICO SUPERIOR SANITARIO 7,77,

TÉCNICO ESPECIALISTA 7,77f--

AUXILIAR DE ENFERMERIA:

I- Que realiza funciones de Técnico Especialista 26,12

I: Unidades de Hospitalización /Servicios Centrales _,_o 43,53

I- Consultas Externas de Hospital .. 22,84- Consultas de II.AA. 22,84

I ..

EN ATENCiÓN PRIMARIA:

COORDINADOR MÉDICO DE EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA 1.108,13I

i -j, COORDINADOR MÉDICO DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA 616,01

1I,MÉDICO GENERAL DE EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA 363,18L .... ..PEDIATRA DE ÁREA Y EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA 363,18FARMACÉUTICO 450,32,--ODONTOESTOMATÓLOGO 450,32

" .~-'"

,TÉCNICO DE SALUD PÚBLICA 450,32COORDINADOR DE ENFERMERIA DE EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA 255,39

, ENFERMERA/O AT.S.lD.U.E. SERVICIOS CENTRALES 1,59i

TÉCNICO SUPERIOR SANITARIO...-

, 7,77

¡.. TÉCNICO ESPECIALISTA 7,77-

c---AUXILIAR DE ENFERMERIA QUE REALIZA FUNCIONES DE TÉCNICO ESPECIALISTA 26,12AUXILIAR DE ENFERMERIA 22,84

I "._~.

• SERVICIOS DE URGENCIAS EXTRAHOSPITALARIAS: II

rFACULTATIVO (S.N.U.lS.E.U.) 542,19

~"'"PRACTICANTE -AT.S.lD.U.E. (S.N.U.lS.E.U.) 1,59TÉCNICO SUPERIOR SANITARIO(~.N.U./S.E.U.) 7,77

ITÉCNICO ESPECIALISTA (S.N.U.lS.E.U.) 7,77AUXILIAR DE ENFERMERIA (S.N.U.lS.E.U.) 43,53..

33

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-----------,._,----~--~,-,--,-"'~,,-

lli,~~~lf¡;;J2g!j) Ji'CV!í'lÍi;PUESTO DE TRABAJOxi 'd!!>!J; jJ" Ji!J!"

.~---

PERSONAL DE GESTiÓN Y SERVICIOS (PRIMARIA/ESPECIALIZADA):

! JEFE DE EQUIPO 6,54,,-- ~.~_._------""---~,,--,---I CONTROLADOR DE SUMINISTROS 142,31

TÉCNICO ORTOPÉDICO 75,64f "',,---

AZAFATA/RELACIONES PÚBLICAS f--. 22,84---LOCUTOR 22,84

, -_.._---,--~-,~,-~,~-----_ ..._----MONITOR 43,53AUXILIAR ORTOPÉDICO

-"'-,,-I 22,84, --"""'""'-,,-

i TELEFONISTA 22,84i TELEFONISTA ENCARGADA DE HOSPITAUSERVICIO ESPECIAL DE URGENCIA 21,23~,-,,,,,,,--,,,

f.----. AUXILIAR ADM. TAQUIGRAFO, ESTENOTlPISTA, OPERADOR EQUIPO MECANIZADO 55,93AUXILIAR ADMINISTRATIVO 22,84.•_-----ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO 4,03- ~'~-""-"-'~- ."'''~-

I CONDUCTOR DE INSTALACIONES 115,72- -,~,,-

I ALBAÑIL 22,84I, CALEFACTOR 22,84

CALEFACTOR HORNO CREMATORIO 83,05CARPINTERO 22,84COSTURERA 22,84CONDUCTOR ENCARGADO PARQUE MÓVIL 100,95CONDUCTOR VEHlcULO ESPECIAL

"-,...78,73

I ----,-''''-----~,-'''----~

CONDUCTORVEHlcULO ESPECIAL QUE ESTÉ DOTADO CON UN CELADORI

146,41I

y COLABORE EN EL TRASLADO EN CAMILLA DE LOS ENFERMOS---,..._,,-,,---"-""'....~-,,-,-'''''"CONDUCTOR 22,84ELECTRICISTA 22,84

IFONTANERO 22,84

IFOTÓGRAFO 22,84

I --,_..."'-~

!

JARDINERO 22,84MECÁNICO

"'---,,-

22,84OPERADOR MÁQUINA DE IMPRIMIR 22,84

¡PELUQUERO 22,84-_.

IPINTOR 22,84TAPICERO 22,84

IJEFE PERSONAL SUBALTERNO: II - En Hospital 5,39

- En ILAA. 5,96

i

CELADOR:

- Con atención directa al enfermo 108,52- En Quirófano, Psiquiatrla, Parapléjicos y Grandes Quemados

-121,84

- Auxiliar de Autopsias--''''''''''''

230,10- En Animalario Experimental -_. 158,83- Sin atención directa al enfermo 86,43- Encargad().<J.~ Lavanderla 165,57

f--- Encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 154,85- Encargado de turno con atención directa al enfermo

+----------

I154,85

FOGONERO 86,43_.._"'''----,--'''---,,~'''

LAVANDERA 86,43PLANCHADORA 86,43

,,~'"

PINCHE 86,43PEÓN

.-86,43

LIMPIADORA 86,43..."''''-

34

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B) VALOR DE LA TARJETA SANITARIA INDIVIDUAL (EUROS/MES) EN ATENCiÓN PRIMARIA.

EL IMPORTE MENSUAL QUE PROCEDA ABONAR CON ARREGLO A LO PREVISTO EN EL PRESENTE APARTADO SERÁREFLEJADO EN NÓMINA DE FORMA SEPARADA A LA CUANTíA MENSUAL DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD,FACTOR FIJO QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA ABONAR EN FUNCiÓN DEL PUESTO DE TRABAJO (APARTADO lA).

Los valores se calculan con seis decimales al entender que se trata de una operación intermedia; sin embargo, la cuanUa final que seha de abonar por el concepto retributivo deberá redondearse a dos decimales (art. 11 Ley 46/1998).

MEDICINA GENERAL

"0"0" " : I!. _.G1 G2 G3 G4

DE 14 A 64 AI'lOS 0,240496 0,376428 0,460078 0,480991

DE 65 Y MÁS AI'lOS 0,533273 0,648291 0,731942 0,752855

PEDIATRíA

GRUP() nI'; EDAD". '1 IPL ESTO I

G1 G2 G3 G4

DE oA 2 MOS 0,543729 0,658749 0,731942 0,763311

DE3A6AI'lOS 0,533273 0,648291 0,731942 0,752855.

DE 7 A 13AI'lOS 0,240496 0,376428 0,460078 0,480991

Los Médicos Generales de E.A.P. que tengan que atender a niños de O a 13 anos como consecuencia de la falta de MédicosPediatras en la Zona, percibirán por tarjeta las mismas cuanUas que los Médicos PedIatras (apartado 1.3 de la Instrucción).

El Coordinador Médico de EQUIPO de Atención Primaria percibirá, además de la cuanUa señalada en el Anexo IV.l.a), la cuanlla quele corresponda por su condición de Médico General o Pediatra de E.A.?

COORDINADORES RESPONSABLES DE EQUIPO DE ENFERMERIAY A.T.S.lD.U.E. DE E.A.P.

Los A.T.S./O.U.E. que vengan realizando funciones de Enfermerla de Enlace percibirán por este concepto la media correspondiente alos AT.S.lO.U.E. del Equipo o Equipos de Atenclón Primaria a que se encuentren adscritos (apartado 11.5.a. de la Instrucción).

C) MATRONAS, FISIOTERAPEUTAS YTRABAJADORES SOCIALES DE ÁREA DE ATENCiÓN PRIMARIA (EUROS/MES).

MATRONAS DE ÁREA DE ATENCiÓN PRIMARIA(EN FUNCiÓN DE LA POBLACiÓN ASIGNADA, EL PORCENTAJE DE MUJERES EN EDAD FÉRTIL SOBRE EL TOTAL DE LA

POBLACiÓN Y EL NOMERO DE ZONAS BÁSICAS A ATENDER)

P()R' A"'nM % MUJERES I .' . ' ,.

._._..EN EDAD FERTIL 1 ZBS 2ZBS 3 o más ZBS

TRAMO 1 <25% 123,37 194,43 255,40

HASTA 14.000 >25% 200,89 271,97 298,28

TRAMO 2 <25% 136,31 207,35 242,11

DE 14.001 A 17.500 >25% 213,82 284,89 309,51

I

TRAMO 3 <25% 149,23 220,28 253,38.

DE 17.501 A21.000 >25% 226,75 297,80 320,76

I TRAMO 4 <25% 162,14 233,20 264,60 -I MÁS DE 21.000

....,--.310,72 331,96>25% I 239,66 I,

35

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FISIOTERAPEUTAS DE ÁREA DE ATENCiÓN PRIMARIA(EN FUNCiÓN DE LA POBLACiÓN ASIGNADA Y EL NÚMERO DE ZONAS BÁSICAS A ATENDER)

!OAO••,..",,, . - ZONAS .

1 ZBS 2ZBS 3 o más ZBS

TRAMO 1: HASTA 25.000 107,29 180,30 255,40133,50 206,53

..~.~~..•_~TRAMO 2: DE 25.001 A 30.000 279,56TRAMO 3: DE 30.001 A 35.000 159,71 232,75 305,76

I TRAMO 4: MÁs DE 35.000 .185,91 ._ 258,98 331,96

TRABAJADORES SOCIALES DE ÁREA DE ATENCiÓN PRIMARIA:(EN FUNCiÓN DE LA POBLACiÓN ASIGNADA)

G1 107,,2_~ r-__~~__-+__---O::~:-:':--_---i

G2 ~1:::5-::,6,c:-65=---__r-__~~__-+__---:C="~__-1G3 _.::c20=-:6"-'O:::0:------j-----c~_=_:::_--_+--__=_=c=--____iG4 255,40

D) ARMONIZACiÓN RETRIBUTIVA

I CATEG~_RrA PROFESIONAL

GRUPONA1:

FACULTATIVOS DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA, EXCLUIDOS LOS DE CUPO Y ZONA,

FACULTATIVOS_~..s.E'RVICIOS DE URGENCIAS (S.N.U. y S.E.U.)

GRUPO TÉCNICO DE LA FUNCiÓN ADMINISTRATIVA, BIBLIOTECARIOS,

PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR NO SANITARIO, INGENIERO SUPERIOR

GRUPOB/A2:

TERAPEUTAS OCUPACIONALES, AT.S.lD.U.E., MATRONAS y FISIOTERAPEUTAS

DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA, EXCLUIDOS LOS DE CUPO Y ZONA

I ~;0:~·~~~~~~~~~~C~~~~~~T~~~~~~~~~~~~~:~~U~~. FlsICA, PROFESOR DE

E.G.B" PROFESOR DE LOGOFONIA y LOGOPEDIA, PERSONAL TÉCNICO DE GRADO

MEDIO. ASISTENTES SOCIALES DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA Y ENFERMERIA DE

UNIDADES DE APOYO DE ATENCiÓN PRIMARIA

514,94

430,65

536,34

549,76AT.S.lD.U.E. DE INSTITUCIONES ABIERTAS

(MODELO TRADICIONAL CON JORNADA ANUAL R_E_DU~C~I_DA~):____ _j---;o:53'=6;';,3'=4c_(~·~) _--jFISIOTERAPEUTAS DE ATENCiÓN PRIMARIA 287,86MATRONAS DE ATENCiÓN PRIMA":R~IA==:--------------------+--=1:::9:::9-'C,1CÓ1-

ASISTENTES SOCIALES DE ATENCiÓN PRIMARIA 340,11

AT.S.lD.U.E. DE EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA 70,33!.~~~~~~~~~~~~~~~~~~~

GRUPO C/C1 413,97e----=c.:.=...::....:==-'---~~~.~..._--~~~~~~~~~~~~~___+~~--'-'='----

GRUPO D/C2 367,29I, GRUPO E/A.Pro!. 304,36

(*) La cuanHa expresada ha de ser objeto de la oportuna minoración proporcional en función de la inferior jornada ordinaria que realiceeste personal con respeclo al personal a tiempo completo (apartado 4.1 de la Instrucción).

36

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E) CARRERA PROFESIONAL

r ."\1,,,..:DE

I . rllAI\jTIA ,NSl \1 ..

c.,,..,, GRUPOAlA1 GRUPO B/A2 GRUPOC/C1 GRUPOD/C2 GRUPO E/A.Pro!.

NIVEUGRADO 1 267,11 102,53 78,83 68,98 59,12

NIVEUGRADO 2 427,35 205,04_ 157,66 137,95 118,24

NIVEUGRADO 3 587,60 333,18 256,19 224,17 1~2,~_NIVEUGRADO 4 694,44 469,88 361,30 316,14 270,97

(*) La cuantla expresada ha de ser abonada exclusivamente al personal que tenga reconocldo el correspondientenivel/grado, derivado de solicitudes presentadas antes del1 de enero de 2011.

11.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD FACTOR VARIABLE (INCENTIVOS).

INCENTIVOS EJERCICIO 2014

(NÓMINA MARZO 2015)

AlA1: PERSONAL FACULTATIVO' 3.076,85

AlA1: RESTO DE CATEGORIAS 3.016,51

B/A2 1.118,64

C/C1 ** 835,85

678,74---_...~~-----I622,17------_..__._._----_..._=!.:..:..~~~--'

D/C2c==--~~--_.- ..~~~-

E/AProf.

* En este apartado se incluirá a los Psicólogos Crrnlcos.** En este apartado se incluirá a los Auxiliares de Enfermerla con funciones de Técnico Especialista.

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ANEXO V

COMPLEMENTO A CUENTA DEL NUEVO RÉGIMEN RETRIBUTIVO

A) COMPLEMENTO A CUENTA POR ASIGNACiÓN DE TARDES (ATENCiÓN PRIMARIA).

I,,"mili "

. CUANTIA M¡:I\l!':IIAI . .GRUPOAlA1 GRUPO B/A2 GRUPO C/C1 GRUPOD/C2 GRUPO E/A.Prol.

POR 3 TARDES SEMANALES 70,36 50,26 30,16 20,11 10,Q6POR 4 TARDES SEMANALES 140,71 100,51 60,31 40,21 20,.1.1_POR 5 TARDES SEMANALES 211,07 150,76 90,46 60,31 30,16 .~

B) COMPLEMENTO A CUENTA POR ESPECIAL AISLAMIENTO (ATENCiÓN PRIMARIA).

Personal de E.A.P. que preste servicios en los siguientes Centros de Salud o Consultorios Locales: Área de Salud de Gran Canaria(C.S. San Bartolomé de Tirajana, eL Ayacata, C.L. Cercado de Araña, C.L. Fataga, C.L Risco Blanco, C.L. Santa LucIa, C.S.Tejeda, C.S. Artenara, C,S. San Nicolás de Tolentino, eL Tasarte, C.L. Mogán, C.L. Puerto de Mogán, C.L. Cercados de Espino,C.L. Presa de Soria, C.L. Barranqulllo Andrés, C.L. Veneguera); Area de Salud de Fuerteventura (C.S. Morrojable, C.L. Cañada delRlo); Área de Salud de lanzarote (C.L. La Graciosa); Área de Salud de Tenante (C.S. Tamaimo, C.l. Santiago del leida, eL PuertoSantiago, C.S. Gula de Isora, C.L. Playa de San Juan, Col. Alcalá, C.L. Chió, CL Vilaflor, C.L. Taganana, C.L. El Palmar, C.L. LasCumbres); Area de Salud de La Palma (C.S. Garaffa, Col. Llano de El Negro, C.S, TiJarafe, C,L. Puntagorda, Col. Las Tricias); Áreade Salud de La Gomera (C.S. Vallehermoso, C.L. La Dama, C.L. Chipude, C.L. Alojera, C.S. Valle Gran Rey, C,L. Arure); Centros deSalud y Consultorios Locales del Area de Salud de El Hierro.

GRUPO DE TITULACiÓN

AlA1 301,51B/A2 201,01

¡...o:C/._C..1 +-__"'13"'5"',6"'9 __-i¡-;:.D/,;oC-e;2o-; +-_----:9I)A6_

E/A.Pra!. 60,31

C) COMPLEMENTO A CUENTA POR EQUIPARACiÓN A LA MEDIA DEL S.N.S.

CATEGORfA PROFESIONAL._._._~----+--'-

EN ATENCiÓN PRIMARIA:

38501 (')251,39 (')MÉDICO GENERAL DE EQUIPO DE ATENCION PRIMARIA

f.---PCcE=DC:'IA""T=RA DE ÁREA Y EQUIPO DE ATENCION PRIM':-A':'R=IA'-------~I

._-_..~""

I

FARMACÉUTICO 251,39ODONTOESTOMATÓLOGO

-,.,,"~~,-

251,39TÉCNICO DE SALUD PÚBLICA

-------------- --_.-_. -~

251,39___"'"

COORDINADOR/RESPONSABLE DE ENFERMERIA DE EQUIPO/S 230,88A.T.S.lD.U.E. DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA

-----

230,88--

ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA DE II.AA.

ENFERMERA JEFE DEL SERVICIO DE ATENCiÓN AL PACIENTEA.T.S.lD.U.E. DE INSTITUCIONES ABIERTAS

(MODELO TRADICIONAL CON JORNAD!'ANUAJ, REDUCIDA) 230,88 (..)

MATRONAS DE ATENCiÓN PRIMARIA 149,02¡ FISIOTERAPEUTAS DE ATENCiÓN PRIMARIA 100,88

(*) El Coordinador Médico de EQUIPOS de Atención Primaria y el CoordInador Médico de EQUIPO de Atención Primaria percibIrá lacuantfa que le corresponda por su condición de Médico General o Pediatra de E.AP.

(U) La cuantla expresada ha de ser objeto de la oportuna mInoracIón proporcional en función de la inferior jornada ordinaria querealice este personal con respecto al personal a tiempo completo (apartado 4.1 de la Instrucción).

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ANEXO VI

COMPLEMENTO DE ATENCiÓN CONTINUADA

l.. POR LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE ATENCiÓN CONTINUADA FUERA DE LA JORNADA

ORDINARIA DE TRABAJO (JORNADA COMPLEMENTARIA).

A) PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCiÓN ESPECIALIZADA (VALOR HORA DE GUARDIA):

--VALOR HORA

I, 'UD' "

: t:>"A<>nIA GRAN CANARIA RESTO DEL- ,..- ...YTENERIFE ARCHIPIELAGO

, PRESENCIA FlslCA (3 PRIMERAS MENSUALES)--,,"

21.1119.10LOCALIZACiÓN (9 PRIMERAS MENSUALES) 9.55 10.56

,PRESENCIA FlslCA (CUARTA y SUCESIVAS MENSUALES) 22.12 24.13I

I LOCALIZACiÓN (DECIMA y SUCESIVAS MENSUALES) 11.06 12.07PRESENCIA FlslCA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS) 29.56 32.68

lLOCALIZACiÓN (SÁBADOS. DOMINGOS Y FESTIVOS) 14.78 16.34PRESENCIA FlslCA (1.5 Y 6 ENERO; 24. 25 Y 31 DICIEMBRE) 38.20 42.22LOCALIZACiÓN (1, 5 Y 6 ENERO; 24. 25 Y 31 DICIEMBRE) 19.10 21.11 -1

,

B) PERSONAL FACULTATIVO Y A.T.S.lD.U.E. DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA:

ATENCiÓN CONTINUADA MODALIDAD A (FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA):

MEDICO GENERAL 36.03PEDIATRA 36.03RESPONSABLE Y COORDINADOR DE ENFERMERIA 144.10AT.S./D.U.E, DE EQUIPO DE ATENCiÓN PRIMARIA (') 135,54-cMA=T~RO~N~A~ ~__~13~5~.5~4~.~

(*) En este apartado se incluirá a los A.T.S.JD.U.E. que vengan realizando funciones de Enfermerla de Enlace, siempre y cuando seden las circunstancias necesarias para su abono en los términos senalados en el apartado 1.5 de esta Instrucción.

ATENCiÓN CONTINUADA MODALIDAD B (FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA):

VALOR HORA

FACULTATIVO ATS/DUE DE EQUIPO

DE ATENCiÓN PRIMARIA DE ATENCiÓN PRIMARIA

19.10 12.079.55 6.04

29.56 18,6"'7__---114.78 9.34

38.2ll....__+ 2';';40é·10:4;-_--j19.10 12.07

39

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C) SUPERVISORAS DE ÁREA Y UNIDAD (FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA)

f-"M",Ó..,D..,U."LO__..,DE__7,-H"O",RA..",S'-+-",MÓDULO DE 10 HORAS~__,,-,55,18 78,82

MÓDULO DE 24 HORAS181,26

* Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia Hsica.

D) A.T,S.lD.U,E, EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTASHEMODINÁMICA E HISTOCOMPATIBILlDAD (FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA)

MODALIDAD

HASTA UN MÁXIMO DE 67 HORAS/MES DE PRESENCIA FlslCAy 134 HORAS/MES DE SERVICIO LOCALIZADO 370,53L-'--""-===-==""''''''='-''''''--=''--- ~~. ~__~~_~

11.- POR LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS EN NOCHES O FESTIVOS DENTRO DE LA JORNADAORDINARIA DE TRABAJO.

NA1 4,44 10,16B/A2 3,56 8,13

C/C.::-1__+ ----c2"',8cc:8 +- ---?6,"'38c- _D/C2 2,56 5,81E/A.Pra! 2,56 5,81

40

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ANEXO VII

INDEMNIZACiÓN POR RESIDENCIA

A) A PERCIBIR POR TODO EL PERSONAL.

GRUPO GRAN CANARIA Y TENERIFE RESTO DEL ARCHIPIÉLAGO

AJA1 162,78 542,51B/A2 117,25 390,61C/C1 94,48 314,67D/C2 61,91 206,19 IE/A.P-'.r-"of__'--- 4"'8'-',9~0 _'____ _c161,~~_~ _~-l

LOS IMPORTES ANTERIORES EXPERIMENTARÁN, EXCEPTO EN GRAN CANARIA Y TENERIFE.

LOS SIGUIENTES INCREMENTOS MENSUALES POR TRIENIO RECONOCIDO EN CADA GRUPO:

B) A PERCIBIR POR EL PERSONAL ESTATUTARIO QUE VINIERA PERCIBIENDO LA INDEMNIZACiÓNPOR RESIDENCIA DURANTE EL EJERCICIO 1991 EN CUANTJA SUPERIOR A LA DETALLADA EN ELAPARTADO A).

D/C2E/A.Prof

GRAN CANARIA Y TENERIFE

77,3477,34

RESTO DEL ARCHIPIÉLAGO

257,82257,82

41

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ANEXO VIII

COMPENSACiÓN POR DESPLAZAMIENTOS

COMPENSACiÓN POR DESPLAZAMIENTOS DURANTE LA JORNADA ORDINARIA QUE, COMO CONSECUENCIA DELEJERCICIO PROFESIONAL, TENGAN QUE REALIZAR LOS MÉDICOS GENERALES, PEDIATRAS Y A.T.S./D.U.E. QUE PRESTANSERVICIOS EN EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA:

G1

G2

G3

G4

171407,42611,11

El personal AT.8.1D.U.E. que venga realizando funciones de Enfermerfa de Enlace no ha de ser tomado en consideración a efectosde la compensaclón por desplazamientos prevista en este Anexo (apartado 11.5.d. de la Instrucción).

ANEXO IX

REFUERZOS

RETRIBUCIONES POR CADA 24 HORAS DE SERVICIO (')

COMPLEMENTODE DESTINO

LICENCIADOS SANITARIOS _....._.~~.\l7 19,70DIPLOMADOS SANITAFl.IQ~_ _ .._ .._.~1 ,97 L..__..::16,00

" los dlas 1, 5 Y6 de enero y 24, 25 Y 31 de diciembre serán retribuidos al doble del valor fijado.

RETRIBUCIONES POR CADA 24 HORAS DE SERVICIO(SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS)

LICENCIADOS SANITARIOS

DIPLOMADOS SANITARIOS

36,9731,97

COMPLEMENTODE DESTINO

19,7016,00

Además de los conceptos señalados, el personal facultativo y A.T.S.lD.U.E. designado para la realizaclón de refuerzos enlos Centros de Salud o Consultorios Locales referenciados en el Anexo V.B., percibirá el complemento a cuenta por especialaislamiento en los siguIentes importes:

POR CADA 24 HORAS DE SERVICIO

LICENCIADOS SANITARIOS

DIPLOMADOS SANITARIOS

46,9931,33

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ANEXO X

PERSONAL EN FORMACiÓN

A) SUELDO Y COMPLEMENTO DE GRADO DE FORMACiÓN.

PERSONAL LICENCIADO SANITARIO: MIR, BIR, FIR, QUIR, PSIR.

RESIDENTES DE 1" Ailo

RESIDENTES DE 2' Ailo

RESIDENTES DE 3" AilO

RESIDENTES DE 4' Ailo"---~,."'-

RESIDENTES DE 5' Ailo ¡

SUELDO(EUROS/MES)

1.103,241.103,241.103,241.103,241.103,24

88,26198,59308,91419,24

PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO(ENFERMERfA OBSTÉTRICO-GINECOLÓGICA Y SALUD MENTAL).

SUELDO(EUROS/MES)

RESIDENTES DE 1" Ailo 936,32 ~_..~_~_. 0,00I-'R:':EC:S~IDC:E::-N=T::CES~DE=-:C2':-AC;:ilC:o'+i----9;c3:c;6°C,3O;;2c----+- _~24,~! _

PERCIBIRAN DOS PAGAS EXTRAORDINARIAS QUE SE DEVENGARÁN SEMESTRALMENTE EN LOS MESES DE JUNIO YDICIEMBRE, POR IMPORTE CADA UNA DE ELLAS DE UNA MENSUALIDAD DE SUELDO Y, EN SU CASO, COMPLEMENTO DEGRADO DE FORMACiÓN.

B) COMPLEMENTO DE ATENCiÓN CONTINUADA POR LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE ATENCiÓNCONTINUADA FUERA DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO (JORNADA COMPLEMENTARIA) ENRÉGIMEN DE PRESENCIA FISICA.

VALOR HORA

nRIIPn " ~ ". .. -

l' 2' 3' 4°y 5°LICENCIADOS SANITARIOS (PRESENCIA FISICA) 8,91 10,88 12,86 14,83DIPLOMADOS SANITARIOS (PRESENCIA FISICA) 7,42 8,41 - --_.- -~

,. Las guardias que se inicien los dfas 1, 5 Y6 de enero y 24, 25 Y31 de diciembre serán retribuidas al doble del valor fijado.,. Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor seflalado para las guardias de presencia física.

ADEMÁS DE LOS CONCEPTOS SEilALADOS, PERCIBIRÁ ESTE PERSONAL LA INDEMNIZACiÓN POR RESIDENCIA EN LASCUANTIAS QUE SE ESTABLECEN EN EL APARTADO A. DEL ANEXO VII DE ESTA INSTRUCCiÓN.

43

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ANEXO XI

CAPELLANES

A) CAPELLANES ACOGIDOS A CONVENIO.

13.105,40936,10

RETRIBUCION TOTAL~rF(ETRiEiDC:¡o¡rrcm¡¡:-1MENSUAL

A TIEMPO COMPLETO

A TIEMPO PARCIAL 468,08 6.553,12

B) CAPELLANES ESTATUTARIOS.

SUELDO COMPLEMENTO DESTINO437,83 327,23

44

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ANEXO XII

PLAZAS VINCULADAS

A) PERSONAL VINCULADO A TIEMPO COMPLETO.

CATEGORlAipUESTO

RETRI~.TOTAlES RETRI~UCIONES~~r- +R=E=S°=.l=U'iC:::.0=7=.O=3.=88'-!-D=E=C=R=E=T°r=10=8=61=8,_9

CTO CTO. ero cro.· TOTAL

DESTINo ESPECIF. DESTINO ESPECIF. CTC' DDnn .... ANUAL(en 14 pagas) (en 12 pagas) (en 12 pagas)

0,00 16.258,96 23.968,89

0,00 14.834,54 20.911,88

0,00 11.674,69 16.412,17

0,00 8.327,05 12.132,76

6.108,88 16.258,96 29.141,32I

6.108,88 14.834,54 26.084,22

I5.003,12 11.674,69 20.478,68

4.002,11 8.327,05 15.198,34

•.~9.665,30 16.258,96 32.307,38

,

9.665,30 14.834,54 29.524,48

8.559,54 11.674,69 23.918,83

7.558,53 8.327,05 18.638,37

3.129,22 3.691,83 7.915,44

1.804,00 3.710,33 5.514,330.00

7.709,9=3_ _+--==-----+----'=='----.I------'===-----16.077,34

4.737,48

3.805,71

1.094.39

JEFE SECCIÓN SANITARIO 15.308,02 11.918,00 10.570,54 11.918,00

FACULTATIVO ESPECIALISTA 14.376,25 11.918,00 10.570,54 11.918,00

ENFERMERO

ENFERMERO SUPERVISOR

¡=J"E"FE=..=.D"PT"O=.=SA"N=I=TA"R=I=O ¡18.280,47 11.918,00 10.570,54 11.918,00

JEFE SERVICIO SANITARIO 16.647,88 11.918,00 10.570,54 11.918,00

PROFESOR TITULAR UNIVERSIDAD Y CATEDRÁTICO ESCUELA UNIVERSITARIA

JEFE oPTO.SANITARIO -16~4?~,_68! 11.668,64 9.681,20' 5.559,76 6.773,48

JEFE SERVICIO SANITARIO 14.822,0~pL668,64 9.681,20 5.559o?_~ _ 5.140,80

¡=J"E_FE~SE~C"C"I~Ó_N~S_A_N_IT_A_R_IO ~t_'3_.4_8_2",0~7,j1=0~.5~62~,8~81_9".6~8"'~,2=Or5-.5=5~9.-76+-~3,~.8,,OO~,c:87'-_+_-..'"'==-___+--'==~~_+--""=='--1FACULTATIVO ESPECIALISTA 12.550,38' 9.561,87 9.681,20 5.559,76 2.869,18

PRQF~SORtITUi_Nl.ESC¡¡=E'::LA=U:::Nc:I=VE:::Rc:ST.lT=AR==IA'_. '4-----,---,.- __,-. ,.. _JEFE DPTO.SANITARIO 14.876,48 11.668,64 8.493,36 2.003,341__"6,,.38:::3,...,,'2'---_+-_-='==__1__..:.==

JEFE SERVICIO SANITARIO 13.518,00 11.668,64 8.493,36 2.00,"3",3:.:4f-_..~,5".0::2::'4.:::64'__+_-..":'==--I-. ....:,,"''''OJEFE SECCIÓN SANITARIO _ 12.177,96 10.562,88 8.493,36 2.003,34 3.684,60

FACULTATIVO ESPECIALISTA 11.246,15 9.561,87 8.493,36 2.003,34 2.752,79

B) PERSONAL VINCULADO A TIEMPO PARCIAL (6 HORAS).

i-sÚElDO BASE A CTO. DESTINO A CTa. ESPECiFICO A PRODUCTIVIDAD

~t:J~~<?~~~~~9~S,..._.L-'A..8,..O"N..AR.....P.-O"R'_E__L:cS__."C".S. ABONAR POR El S.C.S. FIJA-x 14 pagas x 14 pagas x 12 pa9as

~~~24-"':==-..,----==-.....,------.--.~-----,-~=::~ ..~JEFE DPTO.SANITARIO 635,84 609,92 0,00 1.354,95

,_J"E"FE=..=.SE=R.:.V=I'éCI:.:O"S"AN=IT=AR=IO,---_~___+----=6=3::,5,=84,--- + =4=93",3=''___ I--- 0".OOo:.. -t ---''=·2=38=.2~4'____~_,. .-JEFE SECCIÓN SANITARIO 635,84 397,61 0,00 972,93

FACULTATIVO ESPECIALISTA 635,84 331,05 0,00 693,95

PROFESOR TITULAR UNIVERSIDAD YCATEDRÁTICO ESCUELA UNIVERSITARIA IJEFE DPTO.SANITARIO 635,84 _~+ 7:.:0=3=.7=6 _+-----0:~.00='----_+---...=1.=3'-54"'.9:.:5'---. __-1JEFE SERVICIO SANITARIO 635,84 587,14 0,00 1.236,24

JEFE SECCiÓN SANITARIO 635.84 491,43 +_---.'0"'.0,,0----1--- ..-."9,,72"':.9:.:3'----1

FACULTATIVO ESPECIALISTA 635,84 424,89 0,00 693,95

PI'\OfESOMITUi_Nl ESCUELA UNIVERSITARIA IF=""".'C.:.l:""""'====c".'.f'.'2'é"..c..i.......----r--·-----,.--------~T··--------,JEFE DPTO.SANITARIO 635,84 737,85 0,00 1.354,95

JEFE SERVICIO SANITARIO 635,8.04.'--- t- ~64~0~.8,,2 + 0u,.u,00'-- + ~1:".2"'36u,._.24'______+

JEFE SECCIÓN SANITARIO 635,84 545,OB 0,00 972,93

FACULTATIVO ESPECIALISTA 635,84 478,63 0,00 693,95

ENFERMERO SUPERVISOR 635,84 360,06 0,00 [ 307,70 ]

L:E=N"""E"R"M"E"RO'--- ..L ,,6:.:3:::5."'8.:.4 -' -=2=8,,'.9~0'--- .L ....::'0.=00'--- ~L-..---~30~9"'.2:.:2---J

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ANEXO XIII

fNDICES DE DISPERSiÓN GEOGRÁFICA

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA INDICE

PROVINCIA DE LAS PALMAS

EQUIPOS DE ATENCiÓN PRIMARIA INDICE

EAPANAGA G4 EAP CONO SUR G2

EAP RUIZ DE PADRON G2 EAP SAN ROQUE G2~ ~~,~~,~"'-" -,--,,~---- "'''' ' '" '" _'" -"'--,,-'''~-~'''''''''--~"'''' --

EAP SALAMANCA G2 EAP SAN CRISTOBAL G2_._.~--,~""~

EAP GUIGOU I G2 EAPTRIANA G2

EAP GUIGOU" G2 EAP MILLER BAJO G2

EAP BARRIO DE LA SALUD G2 EAP CANALEJAS G2- ''''~'''~,.----,,-,,~~ ----------EAP GLADIOLOS - SOMOSIERRA

---~G2 EAP GUANARTEME G2

EAPAf1AZA'" ,,~"'--,_._-"'-~,,-

G2 EAPALCARAVANERAS G2-,,~-~~---"~~---,,~"''''

EAP OFRA - MIRAMAR G2 EAP PUERTO G2

EAP OFRA - DELICIAS G2 EAP SCHAMANN G2

EAP BARRANCO GRANDE G2 EAP ESCALERITAS G2

EAP LA LAGUNA 1- LA CUESTA G2 EAP BARRIO ATLÁNTICO G2

EAP TACO - SAN MATIAS G2 EAP CUEVA TORRES G2

EAP GENETO GRACIA G3 EAP TAMARACEITE G3

EAP LA CUESTA-FINCA ESPAf1A G2 EAPTAFIRA G3

EAP LA LAGUNA - MERCEDES G4 EAP EL CALERO G2

EAPTEJINA G3 EAP SAN GREGORIO G3

EAP LA CANDELARIA G3 EAP SAN JUAN G3

EAP GÜIMAR G4 EAP LAS REMUDAS --~-EAPARICO G4 EAPJINAMAR G2 ---"''''.,"--~,-,-,--

EAP GRANADILLA G4 EAP VALSEQUILLO G3

EAP ARONA VILAFLOR G4 EAP INGENIO G3"''''-,- ~"~--,~- ----------

EAP ARONA COSTA" G3 EAPAGÜIMES G3

EAPADEJE G3 EAP VECINDARIO G2--~--

EAP GUIA DE ISORA G3 EAP TIRAJANA G4-"--~"-~""~

EAP SANTIAGO DEL TEIDE G4 EAP MASPALOMAS G3-----,-"'.,---"'--,--~-

EAPMOGANEAP TACORONTE G3 G4~--,~--

EAP SAN NICOLAs DE TOLENTINOEAP LA MATANZA G2 G3

EAP LA VICTORIA G2 EAPAGAETE G3

EAP SANTA URSULA G3 EAP GALDAR G3

EAP OROTAVA SAN ANTONIO G4 EAP CAlDEROS G4

EAP OROTAVA" - DEHESA G2 EAP SANTA MARIA DE GUiA G4

EAP PUERTO CRUZ I - VERA G2 EAP MOYA G4

EAP PUERTO CRUZ" - BOTANICO G2 EAP FIRGAS G3

EAP JOAQUIN GARCIA G3 EAPARUCAS G2

EAP LA GUANCHA G4 EAP SANTA BRIGIDA G3

EAP ICOD DE LOS VINOS G3 EAP SAN MATEO G3

EAP LOS SILOS G4 EAPTEJEDA G3

EAP SANTA CRUZ DE LA PALMA G4 EAP ARTENARA G3

EAP SAN ANDRÉS - SAUCES--

G4 EAPTEROR G3

EAP LAS BREf1AS--,,-'"f--------- -,--

G3 EAP VALLESECO G4-EAP MAZO G3 EAP ARRECIFE I G2

EAP LOS LLANOS DE ARIDANE G3 EAP ARRECIFE" G2

EAP EL PASO G3 EAPTEGUISE G3

EAP TAZACORTE , G2 EAP HARIA G4¡ -~--,-'"~-- --EAP TIJARAFE G4 EAP SAN BARTOLOMÉ G3--

EAPTIAS--

EAPGARAFIA G4 G2

EAP S_SEBASTIAN DE LA GOMERA G4 EAPYAIZA G3

EAP MULAGUA G4 EAP PUERTO DEL ROSARIO G4

EAP VALLEHERMOSO G4 EAP LA OLIVA G4

EAP VALLE GRAN REY G4 EAP TUINEJE-pAJARA G4

EAPALAJERÓ G4 EAP PENINSULA DE JANDIA G3

EAP VALVERDE G4

EAP VALLE DEL GOLFO G4

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CTO. ESPECIF.p.io¡s!Ó Trilw,jo Amwn<z.Retrib Equ'p. Media SNS

1. PERSONAL DIRECTIVO

DIRECTOR GERENTEHOSPITAlJSERV.SANITARJOS:CATEGORlA 1 NAl 29 1.109,05 880,92 2.217,02 4.206,99CATEGORJA2 ~""--~"-29'~ 1.109,05 880,92 1.78229 3.772,26CATEGORIA3 NA' 29 1.109,05 880,92~ 1.391,07 3.381,04CATEGORIA4 NA' 29 1.io9~05 880.92 956,37 2:946,34CATEGORJA5 NA' 29 1.109,05_~ 880,92 608,62 2.598,59

SUBDIRECTOR GERENTEHOSP1TAlJSERV.SANITARlOS:CATEGORIA 1

~~

NA' 28 1.109,05 843,88 1.78229 3.735,22CATEGORIA2 NA' 28 (109,05 843,88 1.391,07

~

3.344,00

DIRECTOR MéDICOATENCiÓN ESPECIALIZADA:CATEGORJA 1 NA' 28 1.109,05 843,88 1.912,72 3.865,65CATEGORlA2 NA' 28 1.109,05 843,88 1.608,40 3.561,33CATEGORIA3 NA' 28 1.109,05 843,88 1.217,20 3.170,13CATÉGORJA 4 NA' 28 1.109,05 843,88 869,42 2.822,35CATEGORJA 5 NA' 28 1.109,05 843,88 608,62 2.561,55

SUBDIRECTOR M~DlCO

ATENCIÓN ESPECIALIZADA'CATEGORIA 1 NA' 27 1.109,05 806,83 1.608.40 3.524,28CATEGORIA2 NA' 27 1.109,05 806,83 1.211,20 3.133,08CATEGORJA3 NA' 27 1.109,0~_ 806,83 869,42 2.7~,30

DIRECTOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS GENERALESATE1','CIÓN ESPECIALIZADA:

CATEGORJA 1 NA' 27 1.109,05 806,83 1.912,72 3.828,60CATEGORIA2 NA' 27 1,109,05 806,83 1.608,40 3.524,28CATEGÓroA3 'PJAl 27 1.109,05 806,83 1.211,20- 3.133,08CATEGORlA4 IiJAl 27 1.109,05 80é-,83 8{;9,42' 2.785,30CATEGORIA5 NA' 27 1,109,05 806,83 608,62 2.524,50

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALESATENCiÓN ESPECIALIZADA:CATEGORIA 1 NA' 26 1,109,05 707,83 1.608,40 3.425,28CATEGORIA2 NA' 26 1.109,05 707,83 1.217,20 3.034,08CATEGDRlA3 NA' 26 1.109,05 707,83 869,42 2,686,30

NOTA: No se re~ejan las cualltias correspondientes en concepto de trienios, atención COf1Muada, indemni:z- por residencia, carrera profesional y produclivldad factor variable.

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CTO. ESPECIF. CTO. PRDDUCTlVIDAOFj'iJO CT<:KAcUi::«TA

3.678,533.374,21

1.884,20

2.536,23

2.983,012.6J5,23

2.524,50.

3.133,082.785,30

3.275,212.884,01

2.374,43

3.170,132.a22,352.561,55

1.884,20

3.188,282.884,01

2.946,342.598,59

2.362,352.188,46

3.381,04

2.362,352.188,46

2.804,192.282,53

-- 2.108,64.

-----,- --

1.912,721.608,401.217;20---009,42

608,82

"958,96 707,83 1.608,40958,98 707,83 1.217,20958,96 707,83 869,42

958,98 707,83 1.521,47958,98 707,83 1.217)0958,98 707,83 695,54

95fJ,9~ 707,83 521,65958,98 707,83 217,39

958,98 628,01 1.217,20958,98 628,01 695,54958,98 628,01 521,65

1.109,05 880,92 1.391,071.109,05 - - ---880,92 --- - --956;371.109,05 880,92 608,62

1.109,05 843,88 1.217,201.109,05 843.88 869,421.109,05 843,88 608,62

1.109,05 806,83 1.217,201.109,05 806,83 889,421.109,05 806,83 608,62

95fJ'ºª_ 707,83 §~5,?1

958,98 707,83 521,65958,98 707,83 217,39

BlA2 27B/A2 27BlA2 27BlA2 27BlA2 27

B/A2 26B/A2 26BlA2 26

BlA2 25BlA2 25

BlA2 26BlA2 26BlA2 26BlA2 26

NA1 29

NA' 29

NA' 29

NA' 28NA' 28AJA'-- 28

NA' 27NA1 27

NA' 27

BlA2 26BlA2 25BlA2 26

B/A2" 26-----~._-------~

----- BlA2 ---T5--

CATEGORJA3CATEGORIA4

CATEGORIA2CATE8oRIA3

CATEGORIA3

DIRECTOR DE ENFERMERfAATENCiÓN ESPECIALIZADA:CATEGORIA 1CATEGORIA2

DIRECTOR MÉDICO ATENCIóN PRII."'ARIA:CATEGORJA 1

cATEGORiÁ3GERENTE ATENCiÓN PRIMARIA:

CATEGORIA 1CÁTEGÓRJA2CATEGORJA3

SUBDIRECTOR DE ENFERMERIAATENCiÓN ESPECIALIZADA:

CATEGORJA 1CATEGORIA2

CATEGORIA3

QjRECTOR DE ENFERMERtAATENCIÓN PRIMARIA:CATEGORIA 1CATEGOroA2CATEGORIA3

DIRECTOR DE GESTIÓN YSERVICIOS GENERALESATEfI.'CIÓN PRIMARIA:

CATEGORJA 1CATEGORIA2

~CA~T~E~G~O~R~IA~5~ ~=~_~ ~958=,9~8__~8,,06,83

SUBDIRECTOR DE GESTiÓN Y SERVICIOS GENERALESATENCIÓN ESPECIALIZADA:CATEGORIA 1CATEGORJA2

NOTA: No se reftejan las cuantías correspondientes en COl1Cepto de tlienlos, atención continuada, lndernniz. por residencia, carrera profesional y productividad factor variable.

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CTO. ESPECIF. CTO. PRODUCnVlDAD F.FIJO Gro;A(:J'~t:rrA~s¡¿'ín.j;a¡C¡ pu;¡s:IoTrabajo Armonl.z.Relrib Eqcfp. ',,.,di.a SN$

11. PERSONAL FACULTATIVO

EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA:

JEFE DE DEPARTAMENTO SANITARIO NA' 28 1.109,Q5 843,88 419,35 1.317,07 514,94 4.264,29JEFE DE SERVICIO SANITARIO NA' 28 1.109,05 843,88 419,35 1.258,36 514,94 4.145,58COORDINADOR DE URGENCIAS HOSPITAlARIAS NA' 28 1.109,05 843,88 419,35 1.258,36 514,94 4.145,58

-'CooRDINADOR DE ADMISION NA' 28 1.109,05 843,88 419,35 1.258,36 514,94 4.145,58JEFE DE SECCION SANITARIA NA' 28 1.109,05 7of83 419,35 908,09 514,94 3.659,28JEFE tii:. ÚNIDADDE URGENC!AS HOSPITALARIAS NA' 28 t: 109,05 707,83 419,35 908,09 514,94 3.659,26JEFE DE UNIDAD DEADMISION ... mm_ NA' 26 1:'109,05 ?º?-'~ 419,35 908,09 514)4 3.659.26MEDl~OAOJUNTOtF.E.A NA' 24 1.109,05 590,97 419,.?..?__ 542,19 5'1'4,94 3.176,50

EN ATENClÓN PRIMARIA:

COORDINADOR MEDiCO DE EQUIPOS(1) NA' 28 1.109,05 707,83 419,35 1.108,13 VARIABLE VARIABLECOORDINADOR MEDICO DE EQUIPO (2) NA' 28 1.109,05 707,83 419,35 VARIABlE VARIABLE VARIABLEK"1EDlCO GENERAL (3) NA' 24 1.109,05 590,97 419,35 VARIABLE 251,39 VARIABLEPEDlATRA(3) NA' 24 1.109,05 590,97 419,35 VARIABLE 385,01 VARIABLEFARJt.IACEt.JiiCÓ NA' 24 1.Tó9,OS'- 590,97 419,35 450,32 251,39 ?~~T08ODONTOESTO~lATOlOGO NA' 24 '1:109,05 590,97 419,35 450,32 251,39 2.821,08TECNICO DE SALUD PUBLICA NA' 24 1.109,05 590,97 419,3.!? 450,32 251,39 2.821,08

• SERVICIOS DE URGENCIA EXTRAHOSPITAlARJA:

FACULTATIVO (S.N.U1S.E.U.) NA' 24 1.109,05 590,97 419,35 542,19 514,94 3.176,50

(1) El Coordinador Médico o RespOl1sable de EQUIPOS de Atención Primaria percibirá en concepto de complemento de atención continuada modarldad A las cuantias señaladas en el Anexo VLB) para Me<fiCInaGeneral y Pediatría, siempre y cuando se den Iss circunstanCias necesarias para su abono. En concepto de comp(emento a cuenta por equiparación a la media del S.N.S. percibirá la cuantia que le corresponda por sucondiclón de M(;d¡co General o Pedíatra da EAP.

(21 El Coordinador o Responsable M(;d¡co de EQUIPO de Atención Primaria percibirá en concepto da productivldad (factor fijo) la cuanlia que le corresponda en función del cupo de tarjetas asignadas y además 616,01eurostmes por el dasempeño del puesto de Coord'nador Médico de Equipo (Anexo lV.lA). En concepto de complemento a cuenta por equrparación a la media del S.N.S, percibirá la cuanlia qua la corresponda por sucondiaón de M(;d¡co Generala Pediatra da EA.P.

(31 El Médico General o Pediatra de EAP. percibirá en concepto da productividad (factor fijo) la cuantía que le corresponda en función del cupo de tarjetas asignadas y además 363,18 eurostmes por el desempeño delpuesto de trabajo (Anexo IV.lA).

NOTA: No se reflejan las cllantias correspondien!es en concepto de trienios, atención continuada, tndemnlz. por residencia, complemento a cuenta del nuavo régimen retributivo en APrimaria (por asignación de tardas,especial aislamIento y equip. a la med!a del SNS). carrera profesional y productividad factor variable.

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CTO. ESPECIF. CTO. PRODUCTIVIDAD F.FIJO

111. PERSONAL SANITARIO NO FACULTATIVOEN ATENCIÓN ESPECIALIZADA:

SUPERVlSORA~D~E~Á~R~EA'80=~=~====__--;BI~A2~_~2~3:- ~9",~,9~'__--,!:"'~3~,s4:;- ;3~76~,9~3:-__--,90~,~4~6__~""::'!'ó,34::;- ~2.;5~16~,6~5OIRE-erORA lECNICA ESCUELA UNIV. ENFERMERIA BlA2 23 958,98 553,94 208,69 536,34 2.257,95SUPERVISORA DE UNIDAD BlA2 22 958,98 518,87 295,3-5 90,46 536,34 2.398,00ENFERMERA JEFE SERVICIO ATENCION AL PACIENTE BJA2 22 958,98 516,87 158,53 536,34 2.168,72SECRETARIA/JEFE ESTUDIO ESC. UNIV. ENFERMERIA BlA2 22 958,98 516,87 156,53 536,34 2.168,72

2.065,661.975,201.975,20

1.321,33

1.976,791,519,221.519,22

2.207,672.208,081,519,221.519,22

1.370,121.342,021.321,33

1.976,791.519,221.519,22

1,370,12-1.321,33

VARJABLE

VARIABLE

2.399,602.399,60

VARIABLE

2.188,98VARiABlE

100,88

230,88230,88149,02

230,88230,88

230,88

230,68230,88

70,33

367,29367,29367,29

70,3370,33

"",34413,97413,97

~67,29

536,34"",34536,34

367,29

287,86

"",34536,34199,11

536,34536,34413,97~~13,97

-367,29

90,46

1,59

1,597,777,77

22,84

26,1243,5322,84

26,1222,~

VARJABlEVARIABLE

255,39VARIABLEVARIABLE

156,53156,53

156,53156,53

479,88

331,95

516,87516,87516,87

377,46331,95331,95

479,88377,46377,46

377,46331,95

479,88479,88377,46377,46

479,68

516,87516,81

479,88479,88

-- 479,88

958,98958,98958,98

958,98958,98958,98958,98

958,98

958,98958,98720,02720,02

599,25

958,98958,98

958,98720,02720,02

599,25599,25599,25

599,255§?;Z5

171515

212121

15

211717

21211717

2;

222222

1715

21

2222

BlA2BlA2BlA2

BlA2

DrC2

BlA2

BlA2BlA2BlA2

BlA2BlA2

DIC2DIC2DrC2

BlA2CIClC/Cl

BlA2BIA2erelC/Cl

D/C2D/C2

MATRONA SfA2 22 958,98 516,87 '-160,82 536,34 2.173,01FISIOTERAPEUTA BJA2 21 958,98 479,88 80,41 - 536,34 2.055,61PROFESORA-ESCUELA UNIV. ENFERMERIA BlA2 21 _ §~,~~ _479,68 ~1i~____ 536,34 - -- {976,79ENFERMERAiO-AT.SJO.U.E.:- UNIDADES DE HOSPITALIZ./ SERV.CENTRAlES- CONSULTAS EXTERNAS HOSPITAL-CONSULTAS DE II.AA. (*)TERAPEUTA OCUPACIONALTECNICÓSUP. SANITARIOTECNICO ESPECIALISTA

--AUXIUAR DE ENFERMER1A:- QUE REALIZA FUNCIONES DE TECNICO ESPECIAUSTA- UNIDADES DE HOSPITALIZ./ SERV.CENTRAlES- CONSULTAS EXTERNAS HOSPITAL

AUXlUAR DE ENFERI-.\ERJA:- QUE REAUZA FUNCIONES DE TéCNICO ESPECIAUSTA-CONSULTAS DE 11M

2.' EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA:COORDINADOR DE ENFERMERIA DE EQUIPOSCOORDINADORlRESPONSABLE DE ENFERMERlA EAP.

-CONSULTAS DE 11MEN ATENCION PRIMARIA:f.-INSTITUCIONES ABIERTAS.ENFERMERA JEFE, SUBJEFE O ADJUNTA DE ILAA, (*,ENFERMERA JEFE SERVo ATENCION AL PACIENTE (*)r.-1ATRONA

A.T.SJD.U.E.3,- SERVICIOS DE URGEI\'CIA EXTRAHOSPlTALARIA;

PRACTICANTE·AT.SJO.U.E. BlA2 21 958,98 479,68 1,59 536,34TECNICO SUPo SANITARIO C/Cl 17 720,02 377,46 7,77 413,97TECNICO ESPECIALISTA C/Cl 17 720,02 377,46 7,77 413,97

FISIOTERAPEUTAENFERMERNO A.T.SJD.U.E.:- SERVICIOS CENTRALES (')- CONSULTAS DE H.AA. (*)

. fECNICO SUP. SANITARIOTECNICO ESPECIALISTA

1.342,02AUXlUARDE ENFERMERIA D/C2 15 599,25 331,95 43,53 367,29

(*) las cuantias expresadas han de ser objeto de la oportuna minoración proporcioll<ll en función de la inferior jornada orclinaria que realice este personal respecto al personal a Uempo completo.NOTA: No se reftejan las cuanlias correspondientes en concepto de lrienlos, atención continuada, compooente sIngular del complemento especifico (por turnlcidad o no turnlcldad), complemento a cuenta del nue',''Orégimen relríbutív'O en APrimaria (por as1gnación de tardes, espedal aislamiento y equipo a la media del SNSJ, lndemn1z. por resklenda, carrera profesional y productivklad factor variable

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~Tº, CTO, ESPECIF, CTO, PRODUCTIVIDAD HIJO qTQ,/>,CUi:NJA__,_DESTINO' ~mi~~""' PWs~,Trab~.b A.rm<>nIz.Ralrib. E'lu'p, M.dia s.'lS

IV. PERSONAL NO SANITARIO

EN ATENCIÓN ESPECIALIZADA:

JEFE DE SERVICIO 1') NA! 26 1.109,05 707,83 469,49 430,65 2.717,02JEFE DE SECCION (') A/Af 24 1.109,05 590,97 344,31 430,65 2.474,98INGENIERO SUPERIOR NA! 23 1.109,05 553,94 344,31 430,-65 2.437,95-

¿XRUPO TECNICO FUNCiÓN ADMINISTRATIVA NA! 23 1:109,05 553,94 313,00 430,65 2.406,64BIBLlOTECARIO NA! 23 1.109,05 553,94 313.00 430,85 2.406,64PERSONAL TECNICO TITULADO SUPERIOR NA! 23 1.109,05 553,94 313,00 430,65 2.406,84INGENIERO TÉCNICO JEFE DE GRUPO BIA2 21 958,98 479,88 208.69_ 549,78 2.197,31GRUPO GESTION FUNCiÓN ADMINISTRATIVA BJA2 21 958,98 479,88 549,78 1.988,62

-TRABAJAooRSóCtAi. BJA2 21 958,98 4i9~aa ~~ª'!.§- 1.988,62MAESTRO INDUSTRIAL JEFE DE EQUIPO BJA2 21 958,98 479,aa 156,53 549,76 - 2.145;'5PROFESOR E.G.B. BJA2 21 958,98 479,88 549,76 1.988,62

PROFESOR EDUCACiÓN FlslCA BJA2 21 95$,98 479,88 549,76 1.988,62PROFESOR LOGOFON!AliOGOPEDIA BlA2 21 958,98 479,88 549,76 1.988,62PERSONAL TECNICO GRADO MEDIO ~"--BlA2 21 958,98 479,88 549,76 1.988,62JEFE-DE-GRUPO!,') CICl 19 720,02 423,0-!-- 177,40

~-----

413,97 1.734;40JEFE DE EQUIPO (., C/C! 17 720.02 377,46 156,5-3 6,54 413,97 1.674;52TECNlCO SUPERIOR DE GESTIÓN YSERVICIOS-- C/Cl 17 720,02 377,46 413,97 1.511.45

GRUPOADMINISTRATlVO C/Cl 17 720,02 377,46 413,97- 1.511,45DELINEANTE C/Cl 17 720.02 377,46 413,97 1.511.45JEFE DE TAlLER C/Cl 17 720.02 377,46 156,53 413,97 1.867,98CONTROlADORDESU';~NISiROS'-- C/C! 19 720,02 400,23 142,31 413,97 1.676,53COCINERO --eicl 17 720,02 371,46 413,97 1.5-lT,45TECNICO ORTOPEDICO -CiCl 17 720,02 377;46 75,64 413,97 1.567,09AZAFATA/RELACIONES PUBLICAS D/C2 15 699,25 331,95 22,84 387,29 1.321,33LOCUTOR DIC2 15 599,26 331,95 22,84 387,29 - 1.321,33

rvlONITOR D/C2 15 699,26 331,95 43,53 387,29 1.342,02GOBERNANTA D/C2 18 699,25 400,23 125,24 387,29- 1.492,01AUXILIAR ORTOPEDlCO

-~ ~

D/C2 15 599,25 331,95 22,84 387,29 Ü21,33TELEFONISTA------------- D/C2 15 699;25 331,95 22,84 387,29 1.321,33TELEFONISTA ENCARGADA HOSPITAl DIC2 17 599,25 377,46 21,23 367,29 1.365,23AUX. AOM., TAOUIGRAFO, ESTENOTIPISTA, 9;E.M. D/C2 15 699,26 331,95 55,93 387,29 1.354.42AUXlLIARAD"~NISTRATIVO DIC2 15 699,25 -331,95 22,84 367,29 1.321,33

-ENCARGADO EQUIPO PERSONAL DE OFICIO D/C2 17 699,25 377,46 lO4,~ 4,03 367,29 1.452,38CONDUCTOR INSTAlACIONES D/C2 15 599,26 ~1_~9~__ 115,72 387,29 1.414,21

ALBAÑIL DIC2 15 699,25 331,95 22;84 --387;29 1.321,33CALEFACTOR D/C2 15 599,25 331,95 2:i)J;f 367,29 --1.321:33CALEFACTOR HORNOCREr-.'lATORIQ DIC2 15 599,26 331,95 83,05 367,29 1.381,54CARPINTERÓ-"-'----'-"- D/C2 15 599,25 331,95 22,54 367,29 1.321,33

(., El sueldo base y el componente del compL productividad, factor fijo, denominado "armonización retnOutiva" se abonará en función del grupo de C!asmcación, cuando sea distinto del expresado.

NOTA: No se refiejan las cuantias correspondientes en concepto de trienios, atención continuada, componente sln9ular del complemento especifiCo (por turniddad o no turnlcldad~ Indemniz. por resldencla, carreraprofesional y productividad factor variable.

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CTO. ESPECIF, CTO. PRODUCTIVIDAD F.FIJO '(:;l:O.AClJENTA~~:l'ra¡;;a¡Q p,)i¡i;iQ Trablip Armon!LRetrib Equ'p. Mao;r<l SNS

COSTURERA O/C2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,3-3CONDUCTOR ENCARGADO PARQUE MOVJL D/e2 15 599,25 331,95 100,95 367,29 1.399,44CONDUCTOR VEH1CULO ESPECIAL O/C2 15 599,25 331,95 78,73 367,29 1.377,22CONDUCTOR VEH1CULO ESPECIAL DOTADO CONCELADOR Y COLAB. EN TRASLADO CM~ILLA ENF. D/C2 15 599,25 3-31,95 146,41 367,29 1.444,90CONDUCTOR O/C2 15 599,25 331,95 22,64 367,29 1.321,33ELECTRICISTA O/C2 15 599,25 331,95 22,64 367,29 1.321,33fONTANERO O/C2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33FOTOGRAFO O/C2 15 599,25 331,95 22,64 367,29 1.321,33JARDINERO D/C2 15' 599,25 33(95 22,64 367,29 1.321,33MECANicé D/C2 15 599,25 331,95 -:n,84 367,29 1.321,33OPERADOR MAQUINA DE IMPRIMIR -·O/C2 15 599,25-- 331,95 22,64 367,29 1.321,33-PELUQUERO O/C2 15 5-99,25 331,95 22,64 367,29 1.321,33PINTOR D/C2 15 599,25 331,95 22,64 367,29 1.321,33TAPICERO D/C2 15 599,25 331,95 22,64 367,29 1.321,33JEFE DE PERSONAL SUBAlTERNO;• EN HOSPITAL O/C2 18 599,25 400,23 156,53 5,39 367,29 1.528,69• EN H.M. O/C2 18 599,25 354,75 125,24 5,96 367,29 1.452~~

CELADOR:-------_....-

• AUXILIAR DE AUTOPSIAS E/A.Prof. 14 548,47 309,21 230,10 304,36 1.392,14- EN ANI1,1AtARIO EXPERI!l.IENTAl E/A.Prof. 14 548,47 309~1 158,83 304,36 1.320,87• ENCARCADO DE TURNO CON AO. Al ENFERMO E/A.Prot. 14 548,47 309,21 154,85 304,36 1.316,89• ENQUIROF., PSIQUIAT.,PARAPLEJ. YG.QUEMADOS E/AProf. 14 548,47 309,21 121,84 304,36 1.283,88-CON ATENCION OIRECTAAl ENFERMO E/A.Prof. 14 548,47 309,21 _1.Q8:,i.?2 ª-04,36 1.270,56• ENCAAGADÓOELAVANDERIA E/A.Prof. 13 548,47 286,42 165,57 304,36 1.304,62• ENCARG.TURNO,ALMAC.,VlGILANTE y LAVAND. E/AProf. 13 548,47 286,42 154,65 304,36 1.294,10- S1N ATENCIOl"l OIRECTAAl ENFERMO E/A.Prof. 13 548,47 286,42 86,43 304,36 1.225,68FOGONERO E/A.Prof. 13 546,47 286,42 86,43 304,36 1.225,68LAVANDERA E/A.ProL 13 546,47 286,42 86,43 304,36 1.225,68PlANCHADORA E/AProf. 13 546,47 266,42 86,43 304,36 1.225,68PINCHE E/A.Prof. 13 546,47 266,42 66,43 304,36 1.225,68PEON E/AProf. 13 648,47 286,42 86,43 304,36 1.225,68LIMPIADORA E/A.Prot. 13 548,47 286,42 66,43 304,36 1.225,68

NOTA: No se reftejan las cuantias correspondientes en concepto de trienios, atencióo continuada, componente singular del complemento especíñco (por lurnlcidad o no turnlddad), lndemnlz. por residencia, carreraprofesional y productMdad factor varia[)!e.

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CTO. ESPECIF, C1Ú.~R.º,~º~'TIVIDAD HIJO qJC)~AcI.lJ~~P>i;slO Trabajo Arroor"z-R&lt;b Equ'p, ""'d'a SNS

EN ATENCIóN PRIMARIA:

JEFE DE SERVICIO (.) AJA! 26 1.109,05 707,83 469,49 430,65 2.717,02JEFE DE SECClmf{", AJA! 24 1.109,05 590,97 344,31 430,65 2.474,98GRUPO TECNICO FUNCION ADMINISTRAnVA AJA! 23 1.109,05 ~553,!i':r-- 313,00 430,65 2.406,64PERSo."lAL TECNICO TITULADO SUPERlOO AJA! 23 1.109,05 553,94 313.00 430,65 2.406,64INGENIERO TE(:NICóJEFE DE GRUPO BlA2 21 958,98 479,88 208,6L 549,76 --2.197,31

PERSONAL TECNJCO'GRAOOMEÓTo' BlA2 21 958,98 479,88 549;';6' ..!:,~~~.?GRUPO GESTIóN FUNCION ADMINISTRATIVA ffiki 21 958,98 479,88 549,76 1.988,62TRABAJADOR SOCIAL BlA2 i1 958,98 479,88 VARIABLE 340,11 VARIABLEJEFE DE GRUPO {'} CfCl 19 720,02 423,01

---,~--

177,40 413,97 1.734,40JEFE DE EQUIPO (" C/Cl 17 720,02 377,46 156,53 6,54 413,97 1.674,52TECNICO SUPERIoR DE GESTiÓN Y SERVICIOS C/Cl 17 720,02 ?Z?,i6 413.97 1.511,45GRUPOADMJNISTRATIVO C/C! 17 720.02 377,46 413,97 1.511,45LOCUTOR D/C2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33TELEFONISTA DiC2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33TelEFONISTA ENCARGADA S.E.U. DIC2 17 599,25 377,46 21,23 367,29 1.365,23JEFE DE PERSONAL SUBALTERNO EN ILAA. D/C2 16 599,25 354,75 125,24 6,96 367,29 1.452,49AUX ADM" TAQU1GRAFO, ESTENOTIPISTA. O.E.M. D/C2 16 599,25 331,95 55,93 367,29 1.354,42AüXiüA~Ab"~NISTRAnVO' 0/e2 15 599,25 331,95 .~,84 367,29 " . f,321,33

ALBAÑIL DIC2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33CALEFACTOR D/C2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33CARPINTERO D/C2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33COSTURERA DiC2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33CONDUCTOR ENCARGADO PARQUE MOV1L DIC2 15 599,25 331,95 100,95 367,29 1.399,44CONDUCTOR VEHICULO ESPECIAL D/C2 15 599,25 "~1,95 78,73 367,29 1.377,22CONDUCTOR vEHrCüLÓESPECIAL DOTADO CONCELADOR Y COLAB. EN TRASLADO CAMILLA ENF. D{C2 15 599,25 331,95 146,41 367,29 1.444,90CONDUCTOR D/C2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 ---~ 1.321,33

ELECTRICISTA D/C2 15 ~'-'-5W:25-- 331,95 22,84 367,29-"~-- 1.321,33FONTANERO D/C2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33JARDINERO- D7c2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33MECANICO DiC2 15 599,25 331,95 22,84 367,29 1.321,33PlNTO'R- "O/C2 15 599,25 331,95-- ""22,84 ~7,29 ---'.321)3

CELADOR, CON ATENCIÓN DIRECTA Al ENFERMO E/A.Prof. 14 548,47 309,21 108,52 3()4,36 1.270,56

--.-'i:Ú·.¡cARCADO DE TURNO CON A.D. AL ENFERMO E/A.Prof. 14 548,47 309,21 154,85 304,36 1.316,89- SIN ATENCI6Ñ DIRECTA AL ENFERMO E/A.Prof. 13 548,47 286,42 86,43 304,36 1.225,68~ENCARGADO DE LAVANDERJA E/A.Prof. 13 548,47 286,42 165,57 304,36 1.304,82~'E'-NCARG.TÜRNÓ).u-,IAC;,VlGllANTE Y'LAVAÑD. E/A.Prof. 1'3 548,47 286,42 154,85 304,36 1.294,10LAVANDERA ElA.Prof. 13 548,47 286,42 86,43 304,36 1.225,88PLANCHADORA E/A.Prof. 13 548,47 286,42 86,43 304,36 1.225,68PEON E/A.Prof. 13 548,47 286,42 86,43 304,36 1.225,68U~,\PIADORA ElA.Prof. 13 548,4i'" 286,42 86,43 304,36- 1.225,68

(') El sueldo base y el componente del compl productividad, factor fijo, denominado "armonización rellibutiva" se abonará en funcJón del grupo de claslficac16n, cuando sea distinto del expresado.

NOTA: No se reflejan las cuantías correspondientes en concepto de trienios, atenCión continuada, componente singular del complemento específico (por no tum!ddad~ complemento a cuenta del nue...o régimenrellibuti...o en A,Primaria (por asignación de tardes, especial aislamiento y equip, a la media del SNS), lndemnlL por residencia, carrera profesional y producti'lidad factorvariab1e

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