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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de 13 de agosto de 2013, del Servicio de Residuos de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático del Principado de Asturias, por la que se adjudica el contrato menor para la elaboración de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana y los ecosistemas de metales pesados en suelos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias. 2013

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y

LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Resolución de 13 de agosto de 2013, del Servicio de Residuos de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático del Principado de Asturias, por la

que se adjudica el contrato menor para la elaboración de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana y los ecosistemas de metales

pesados en suelos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias.

2013

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS

ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Por Resolución de 13 de agosto de 2013, del Servicio de Residuos de la entonces Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático del Principado de Asturias, adjudicó al Instituto de Recursos Naturales y Ordenación del Territorio (INDUROT) de la Universidad de Oviedo, un contrato menor para la elaboración de los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana y los ecosistemas de metales pesados en suelos de la comunidad autónoma del Principado de Asturias (Expte. 13/124/MA-SE).

En el presente documento se determinan los niveles genéricos de referencia en Asturias para la protección de la salud humana conforme a los criterios definidos en el apartado 1 del Anexo VII del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

DIRECCIÓN TÉCNICA POR PARTE DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO, ORDENACIÓN

DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE

ÁLVAREZ CABRERO, Pablo Luis Servicio de Residuos.

Dirección General de Calidad Ambiental

DIRECCIÓN CIENTÍFICA POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO (INDUROT-BIOGEOAMB)

ÁLVAREZ GARCÍA, Miguel Ángel INDUROT, Prof. Titular del Área de Ecología del Dpto. de Organismos y Sistemas de la

Universidad de Oviedo

RODRIGUEZ GALLEGO, José Luis BIOGEOAMB, Prof. Titular del Área de Prospección e Investigación Minera de la

Universidad de Oviedo

EQUIPO UNIVERSIDAD DE OVIEDO (INDUROT-BIOGEOAMB)

RODRÍGUEZ-VALDÉS RODRÍGUEZ, Eduardo

BIOGEOAMB

FERNÁNDEZ MENÉNDEZ, Susana

INDUROT, Prof. Titular del Área de Geodinámica Externa de la Universidad de Oviedo

COLINA VUELTA, Arturo

Área de Ordenación del Territorio, INDUROT

INFANZÓN DÍAZ, Luján

Apoyo técnico y gestión de proyectos, INDUROT

2013

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i

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN________________________________________ 1

2. ANTECEDENTES ______________________________________________________ 3

2.1. METODOLOGÍA. ________________________________________ 3

2.2. RESULTADOS PARA LOS SUELOS DE LADERA. ______________________ 5

2.3. RESULTADOS PARA LAS VEGAS FLUVIALES. _______________________ 8

3. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO __________________________________ 11

3.1. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS EN LA NORMATIVA DE SUELOS

CONTAMINADOS. ______________________________________ 11

3.2. NATURALEZA URBANÍSTICA DEL SUELO Y DE LOS USOS ______________ 15

3.3. REGULACIÓN DE USOS EN EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO

MUNICIPAL. _________________________________________ 18

3.4. PROPUESTA DE CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO _____________ 23

4. METODOLOGÍA I: FORMULACIÓN DE VALORES DE FONDO A PARTIR DE

DATOS EDAFOGEOQUÍMICOS Y DEFINICIÓN DE LAS EXCEPCIONES

LITOLÓGICAS._______________________________________________________ 27

5. METODOLOGÍA II: DEFINICIÓN DE NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA A

PARTIR DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD HUMANA. ________________________ 29

5.1. DEFINICIÓN DE RIESGOS MÁXIMOS ADMISIBLES __________________ 30

5.2. TIPOS DE RECEPTORES Y PARÁMETROS DE EXPOSICIÓN. _____________ 31

5.3. EXPRESIONES GENERALES PARA EL CÁLCULO. ____________________ 36

5.4. EXPRESIONES PARA EL CÁLCULO DE LOS NIVELES GENÉRICOS DE

REFERENCIA _________________________________________ 38

5.5. CONSIDERACIONES GENERALES DE CÁLCULO Y EXPRESIÓN DE LOS

RESULTADOS _________________________________________ 65

6. NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE

ECOSISTEMAS EN EL PDO. DE ASTURIAS. _________________________________ 69

7. FUENTES DE INFORMACIÓN: __________________________________________ 71

ANEXOS ______________________________________________________________ 75

ANEXO I: NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA SALUD HUMANA

EN EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. ____________________________ 77

ANEXO II: NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA ECOSISTEMAS EN

EL PRINCIPADO DE ASTURIAS. ______________________________ 85

ANEXO III: CARTOGRAFÍA. __________________________________ 89

ANEXO IV: VALORES DE LAS MUESTRAS. _________________________ 99

ANEXO V: UMBRALES TOXICOLÓGICOS DEFINIDOS MEDIANTE

METODOLOGÍA DE RIESGOS PARA SALUD HUMANA. _______________ 113

ANEXO VI: ESPECIFICACIONES EDAFOGEOQUÍMICAS, TOXICOLÓGICAS Y

DETERMINACIÓN DE NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA

PARTICULARIZADOS PARA CADA ELEMENTO ____________________ 123

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ii

TABLAS

Tabla 1. Vías de exposición de los escenarios genéricos establecidos en el RD 9/2005 ______ 12

Tabla 2. Clasificación de los usos para el establecimiento de los NGR en las diferentes CCAA_ 13

Tabla 3. Relación entre la clasificación de usos establecida por la L1/2005 del País Vasco y los

usos urbanísticos del suelo. ____________________________________________________ 14

Tabla 4. Vías de exposición de los escenarios genéricos de las CCAA de País Vasco y Aragón. 14

Tabla 5. Relación entre la clasificación y calificación urbanística del suelo y los tipos de usos

considerados para la definición de los escenarios genéricos de exposición. ______________ 25

Tabla 6. Fondo edafogeoquímico para los suelos naturales de Asturias. _________________ 28

Tabla 7. Relación de las vías de exposición consideradas para cada uso de suelo __________ 29

Tabla 8. Individuo razonablemente más expuesto según usos del suelo y vías de exposición. 32

Tabla 9. Parámetros de exposición considerados. ___________________________________ 34

Tabla 10. Parámetros de toxicológicos considerados. ________________________________ 35

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1. INTRODUCCIÓN Y JUSTIFICACIÓN

Con la promulgación en el año 2005 del Real Decreto 9/2005 por el que se establece la

relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares

para la declaración de suelos contaminados, se modifican los criterios para la declaración

de un suelo como contaminado, estableciéndose éste por definición en el artículo 2.j) como

“aquel cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de

componentes químicos de carácter peligroso de origen humano, en concentración tal que

comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente…”.

Lo anterior supone un cambio determinante, por la inclusión por primera vez en este tipo

de ordenamientos en España de la valoración de riesgos como eje fundamental para la

declaración de un suelo contaminado. En este sentido, la problemática metodológica

derivada de la valoración de riesgos reside en la cuantificación de lo que se entiende como

riesgo inaceptable.

Con el fin de solucionar dicha problemática, el ordenamiento jurídico recurre a la

incorporación de unos valores denominados Niveles Genéricos de Referencia (en adelante

NGR), entendiendo estos como “la concentración de una sustancia contaminante en el suelo

que no conlleva un riesgo superior al máximo aceptable para la salud humana o los

ecosistemas…”. Por otro lado mediante los anexos V y VI se establecen los citados NGR para

sustancias orgánicas para salud humana y ecosistemas respectivamente. El anexo VII del

Real Decreto (en adelante RD [8]) indica además los criterios para el cálculo de los NGR de

las sustancias orgánicas no recogidas en los anexos anteriormente citados así como para la

valoración de la contaminación por metales.

La responsabilidad de la determinación de los NGR para metales por tanto recae en las

comunidades autónomas, parece que principalmente debido a que se consideró la gran

influencia de la geología local o regional en las abundancias naturales de la mayoría de los

elementos de interés. En este sentido, existe una cierta dificultad para discernir si la

presencia de una determinada sustancia en el suelo se debe a un origen antrópico,

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susceptible según el RD [8] de ser considerada como una alteración negativa que pueda

comportar que un suelo sea considerado como contaminado, o por el contrario su

presencia se debe a las características naturales de la zona.

Con el fin de eliminar esta incertidumbre mencionada en el párrafo anterior, e

independientemente de las consideraciones sobre riesgos, se hace necesario definir un

fondo edafogeoquímico del Principado de Asturias que permita conocer las

concentraciones de fondo de metales y elementos traza que tienen los distintos tipos de

suelos en relación con la roca madre y su contexto geológico. Este estudio se lleva a cabo

en 2008 mediante el proyecto “Asistencia científico técnica para la caracterización de los

niveles genéricos de referencia de metales pesados en los suelos del Principado de Asturias” y

sirve de punto de partida para el presente trabajo. La puesta en común de los fondos

edafogeoquímicos frente a los cálculos derivados de los modelos y ecuaciones para la

medida del riesgo, permitirá por tanto alcanzar un objetivo claro: determinar los NGR para

metales y elementos traza en los suelos del Principado. En consecuencia para el cálculo se

han seguido las dos metodologías recogidas en el anexo VII del RD [8], y posteriormente se

han unificado ambas siguiendo unos criterios conservadores, que se establecen más

adelante, y que aseguran el cumplimiento de las consideraciones de riesgo por un lado y la

adaptación a la realidad edafogeoquímica de los suelos de Asturias por otro.

Hay que resaltar que la superación de los valores (NGR) determinados en el presente

estudio no implica directamente la consideración de un suelo como contaminado, si no la

posibilidad de que exista un riesgo inaceptable para la salud humana o el medioambiente,

lo que implica la obligatoriedad de realizar una evaluación de riesgos específica para

confirmar o descartar dicha posibilidad. En todo caso serán los criterios establecidos en el

anexo III del RD [8] los que determinen la consideración de un suelo como contaminado.

Existe, en consecuencia, la posibilidad de que superándose los NGR establecidos, la

evaluación de riesgos determine que el riesgo es aceptable para un emplazamiento

concreto, debido al carácter general de los NGR y a su deducción a partir de modelos

genéricos de exposición.

Los elementos para los que se han obtenido NGR son los mismos para los que se

definieron en el estudio de 2008 [17] los fondos edafogeoquímicos, a los que se han

añadido por su interés tres elementos nuevos, quedando finalmente la relación de

sustancias estudiadas como sigue: Antimonio, Arsénico, Bario, Berilio, Cadmio, Cobalto,

Cobre, Cromo (III), Cromo (VI), Estaño, Manganeso, Mercurio, Molibdeno, Níquel, Plata,

Plomo, Selenio, Talio, Vanadio y Zinc.

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2. ANTECEDENTES

Como ya se ha indicado en el apartado anterior, en 2008 se realiza un estudio se lleva a

mediante el que se caracterizan los niveles genéricos de referencia de metales pesados en

los suelos del Principado de Asturias.

2.1. Metodología.

En la primera fase de dicho proyecto, desarrollada en su mayor parte durante el año 2007, se

realizaron las siguientes labores:

1. Elaboración de una cartografía litológica en la que se han agrupado los substratos

geológicos con criterios geoquímicos usando como fuente la capa geológica de la

Cartografía Temática Ambiental del Principado de Asturias a escala 1:25 000 (CTAPA) y las

hojas correspondientes del Mapa Geológico Nacional a escala 1:50 000 elaborado por el

IGME.

2. Elaboración de una cartografía de vegas fluviales y clasificación de las mismas en relación a

la cuenca hidrográfica a la que pertenecen. Esta información ha sido elaborada por el

INDUROT a partir de CTAPA.

3. Elaboración de una capa temática digital en la que se ha georreferenciado la localización

de las anomalías geoquímicas encontradas en los estudios de prospección minera llevados

a cabo por el IGME en la década de los 70 (Mapa Metalogenético de España 1:200 000), así

como los accidentes tectónicos (fallas y cabalgamientos) que presumiblemente son el

origen de estas anomalías (información obtenida del Mapa Geológico del IGME 1:50 000)

4. Toma de muestras en las diferentes unidades litológicas establecidas.

5. Análisis de las muestras, un total de 225 en esta primera fase, al objeto de establecer los

fondos geoquímicos de las diferentes litologías para 17 elementos: Manganeso (Mn), Zinc

(Zn), Cromo (Cr), Plomo (Pb), Talio (Tl), Vanadio (V), Cobalto (Co), Niquel (Ni), Cobre (Cu),

Bario (Ba), Arsénico (As), Molibdeno (Mo), Plata (Ag), Cadmio (Cd), Antimonio (Sb) y

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Mercurio (Hg). Además se han analizado algunas propiedades del suelo que podrían estar

relacionadas con el contenido y comportamiento de estos elementos traza en el suelo: pH,

% materia orgánica, textura y conductividad eléctrica.

6. Análisis estadísticos descriptivos para cada elemento en cada unidad litológica y análisis

multivariantes (Discriminante) al objeto de conocer si estadísticamente las unidades

litológicas establecidas están bien definidas, son homogéneas y diferentes entre sí

respecto a la concentración de elementos traza.

7. Reclasificación de unidades litológicas en función de los resultados de las pruebas

estadísticas. Algunas unidades han sido unidas ya que no mostraban diferencias

estadísticamente significativas para el contenido de los elementos traza analizados.

8. Cálculo provisional de los niveles genéricos de referencia (NGR) para cada unidad

litológica, según lo establecido por el RD 9/2005. Es decir suma del valor medio de la

concentración del elemento en cada unidad litológica más dos veces la desviación

estándar.

El diseño del muestreo del segundo año obedeció a la necesidad de incrementar el número

de muestras situadas en las unidades litológicas de mayor extensión para cubrir

adecuadamente el territorio asturiano y en aquellas unidades que presentaban una mayor

variabilidad en el contenido de metales pesados. Por tanto, en esta segunda campaña el

muestreo fue aleatorio dentro de las unidades litológicas problemáticas abandonando en

esta ocasión el diseño muestral basado en “tetradas” (expuesto, no expuesto, arriba y

abajo). Se recogieron un total de 109 muestras. La recogida de muestras y su posterior

análisis en laboratorio se hicieron igual que en el primer muestreo.

Fig.1 Mapa con la situación de todas las muestras.

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2.2. Resultados para los suelos de ladera.

Las unidades litológicas que mejor describen la variabilidad de fondos geoquímicos en

laderas asociados al substrato geológico así como la extensión que ocupan en el territorio

se presentan en la tabla 1. Los nombres de las unidades son los mismos que aparecen en la

leyenda del mapa de unidades litológicas.

En la fase inicial del estudio de diseñó del esquema de muestreo se estableció un número

mayor de unidades litológicas que las presentadas en este informe y el número total de

muestras se distribuyó entre ellas en función de la extensión geográfica que ocupa cada

una y de la variabilidad geoquímica y mineralógica recogida en la literatura científica

disponible. Posteriormente, el análisis discriminante efectuado sobre los datos de las

muestras ya analizadas permitió reducir ese número hasta las 10 unidades definitivas que

finalmente han sido consideradas como necesarias para abarcar la variabilidad litológica

presente en el Principado de Asturias desde el punto de vista del contenido en metales

pesados.

Como resultado de reagrupar algunas unidades la población de muestras que representa a

cada unidad litológica es estadísticamente significativa y guarda relación con los criterios

antes señalados de heterogeneidad y extensión de cada unidad.

Tabla 1. Unidades litológicas y extensión que ocupan en el Principado de Asturias.

Unidad litológica Área (km2) Nº de muestras

Areniscas, pizarras, calizas y carbón de la CCC 365,26 9

Areniscas, pizarras y carbón de la CCC 816,36 18

Pizarras metamórficas de ZAOL 2 133,43 34

Cuarcitas 2 788,38 34

Pizarras 882,37 16

Areniscas, pizarras y calizas (mixta) 770,37 9

Calizas 1 792,85 18

Arcillas, margas y calizas mesozoicas 765,32 25

Areniscas y cuarcitas mesozoicas 582,70 17

Granito 6,70 3

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Tabla 2. NGR calculados para las unidades litológicas establecidas en las laderas del Principado de Asturias. En color resaltado se muestran los NGR más altos para cada uno de los elementos traza.

La unidad litológica que presenta valores más altos de los NGR para la mayor parte de los

metales son las Calizas. Esta unidad tiene los mayores NGR para: Manganeso (5 565,24

ppm), Zinc (3 855,32 ppm), Plomo (579,87 ppm), Talio (2 308,39 ppb), Vanadio (92,13

ppm), Cobalto (33,87 ppm), Niquel (61,96 ppm), Arsénico (141,50 ppm), Plata (563,89

ppb) y Cadmio (6 496,37 ppb), Otra unidad que igualmente destaca por presentar NGRs

altos para varios metales al mismo tiempo es la de Arcillas, Margas y Calizas Mesozoicas,

que presenta un NGR de 197,40 ppm de Cromo, 78,02 ppm de Cobre, 4,15 ppm de

Molibdeno y 203,93 ppb de Antimonio, Por último, las Pizarras, Areniscas y Carbón de la

Cuenca Carbonífera Central tienen el NGR más alto para el Mercurio (4 486,90 ppb).

En el extremo opuesto destacan las cuarcitas ya que presentan los NGRs más bajos para el

Zn (55,86 ppm), el Cromo (25,27 ppm), el Talio (255,97 ppb), el Arsénico (17,55 ppm) y el

Molibdeno (0,42 ppm).

Los NGR se calculan sumando a la media la desviación estándar multiplicada por dos, por

lo que el valor final de NGR está fuertemente condicionado por el valor que alcanza la

desviación estándar. Debido a esto si en vez de mirar los valores de los NGR nos fijamos en

los valores promedios de los metales (ver Tabla 3), las calizas siguen teniendo los valores

Mn(ppm) Zn(ppm) Cr(ppm) Pb(ppm) Tl(ppb) V(ppm) Co(ppm) Ni(ppm)

areniscas,pizarras, calizas y carbón CCC 889,77 203,19 177,87 47,73 272,05 38,27 8,96 13,85

areniscas,pizarras y carbón CCC 1805,07 220,68 125,93 73,72 340,45 41,13 19,90 31,50

areniscas y cuarcitas mesozoicas 1098,96 100,69 52,69 48,69 546,33 55,04 16,11 19,05

arcillas,margas y calizas mesozoicas 1547,19 214,99 197,40 60,94 606,69 59,68 16,42 33,81

calizas 5565,24 3855,32 67,51 579,87 2308,39 92,13 33,87 61,96

areniscas,pizarras,calizas(mixto) 1723,21 171,19 59,28 37,36 219,51 69,94 27,30 56,60

pizarras metamorficas ZAOL 1969,47 110,56 48,74 44,80 304,47 48,06 25,42 35,67

cuarcitas 1041,55 55,86 25,27 119,32 255,97 33,03 13,49 25,04

pizarras 2924,25 115,14 28,46 43,77 274,81 36,43 20,72 33,90

granito 561,22 81,19 30,17 65,54 585,26 29,14 10,35 14,39

cuaternarios 1041,55 55,86 25,27 119,32 255,97 33,03 13,49 25,04

Cu(ppm) Ba(ppm) As(ppm) Mo(ppm) Ag(ppb) Cd(ppb) Sb(ppb) Hg(ppb)

areniscas,pizarras, calizas y carbón CCC 18,73 79,74 16,87 3,22 304,79 552,78 175,18 416,02

areniscas,pizarras y carbón CCC 23,37 140,10 70,03 2,66 326,59 801,66 191,07 4486,90

areniscas y cuarcitas mesozoicas 24,97 348,60 30,48 1,43 219,92 732,79 189,60 462,54

arcillas,margas y calizas mesozoicas 78,02 178,24 26,92 4,15 260,44 865,75 203,93 229,63

calizas 49,53 174,78 141,50 1,63 563,89 6496,37 95,30 2675,54

areniscas,pizarras,calizas(mixto) 27,08 607,28 30,67 0,73 274,45 735,86 122,55 169,45

pizarras metamorficas ZAOL 48,14 323,12 26,52 0,88 303,34 566,14 141,99 238,88

cuarcitas 25,19 178,95 17,55 0,42 430,71 515,96 169,73 246,28

pizarras 27,49 149,98 21,65 0,90 150,38 418,37 31,68 585,60

granito 27,71 58,42 132,80 2,67 180,07 492,99 62,30 670,57

cuaternarios 25,19 178,95 17,55 0,42 430,71 515,96 169,73 246,28

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

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medios más altos para Manganeso, Zinc, Plomo, Talio, Plata y Cadmio, además de para el

Cobre, que tendría el NGR más alto en la unidad de arcillas, margas y calizas mesozoicas.

Areniscas, pizarras y carbón tienen los valores medios más elevados de Cromo y Mercurio.

La unidad de areniscas, pizarras y calizas tiene el valor medio más alto de Vanadio, Cobalto

y Níquel. La unidad de areniscas y cuarcitas mesozoicas tiene los valores medios más altos

de Cobre, Bario, Plata y Antimonio. Y por último los Granitos tienen los valores medios

más altos de Arsénico.

Igual que ocurría en el caso de los NGR las cuarcitas es la unidad litológica que destaca por

sus bajas concentraciones medias en casi todos los elementos medidos Manganeso, Zinc,

Cromo, Talio, Vanadio, Cobalto, Cobre, Arsénico y Molibdeno. Por tanto, la unidad

litológica “cuarcitas” destaca tanto por sus bajos niveles medios de concentración de

numerosos metales pesados como por la uniformidad en dichos contenidos, circunstancia

que queda reflejada en los bajos valores de las desviaciones típicas encontradas para la

mayoría de metales.

Por otra parte las concentraciones de Sn han estado por debajo del límite de detección en

todas las muestras de laderas y vegas fluviales analizadas hasta el momento por esta razón

este resultado no se presenta en las tablas ni Anexos incluidos en este informe.

Tabla 3. Valores promedio de los metales en suelos sobre diferentes litologías.

Por último, algunos elementos de los analizados presentan de forma sistemática elevadas

desviaciones estándares independientemente de la unidad litológica en la que se

Mn(ppm) Zn(ppm) Cr(ppm) Pb(ppm) Tl(ppb) V(ppm) Co(ppm) Ni(ppm)

areniscas,pizarras, calizas y carbón CCC 293,52 84,34 67,72 27,24 182,67 22,10 3,64 7,02

areniscas,pizarras y carbón CCC 631,20 97,51 40,63 37,22 173,98 23,12 8,12 14,10

areniscas y cuarcitas mesozoicas 474,16 62,51 17,79 26,31 236,51 21,58 7,32 9,37

arcillas,margas y calizas mesozoicas 471,47 78,81 39,08 27,03 244,99 24,61 5,98 12,38

calizas 1836,11 209,11 31,53 98,10 689,90 47,04 13,31 24,95

areniscas,pizarras,calizas(mixto) 1239,88 122,93 37,24 24,83 168,75 51,45 21,33 41,99

pizarras metamorficas ZAOL 556,01 47,60 24,75 23,23 148,29 26,34 9,32 16,54

cuarcitas 236,30 26,68 9,73 27,30 117,04 13,33 3,40 7,75

pizarras 1095,50 73,21 19,50 30,35 191,94 26,86 11,62 18,76

granito 236,10 40,20 14,39 29,53 314,00 14,87 3,76 5,61

Cu(ppm) Ba(ppm) As(ppm) Mo(ppm) Ag(ppb) Cd(ppb) Sb(ppb) Hg(ppb)

areniscas,pizarras, calizas y carbón CCC 9,49 28,53 10,26 1,22 157,73 239,61 63,99 254,33

areniscas,pizarras y carbón CCC 12,77 46,49 20,78 0,92 167,58 362,62 83,38 889,28

areniscas y cuarcitas mesozoicas 11,49 110,45 13,54 0,47 177,88 377,88 104,37 233,06

arcillas,margas y calizas mesozoicas 16,55 44,22 12,37 0,81 161,70 417,02 79,00 151,48

calizas 20,70 95,51 34,82 0,37 214,78 1323,78 61,00 346,56

areniscas,pizarras,calizas(mixto) 15,02 186,49 23,03 0,38 110,89 254,13 41,60 137,38

pizarras metamorficas ZAOL 18,95 86,11 13,58 0,44 140,96 274,00 64,21 152,21

cuarcitas 9,14 64,04 7,04 0,23 149,89 239,66 66,28 151,91

pizarras 16,83 77,21 13,96 0,46 85,31 237,81 15,95 219,50

granito 16,70 29,27 64,67 0,90 104,13 220,67 34,40 243,33

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

8

encuentren. En algunos casos es posible que estas elevadas desviaciones correspondan a

la existencia de gradientes de concentración que son función de la distancia a

determinados focos o áreas industrializadas o urbanas.

2.3. Resultados para las vegas fluviales.

La presentación de datos relativos a la concentración de metales pesados en las vegas

fluviales se hace siguiendo la nomenclatura y división en cuencas y subcuencas que la

Confederación Hidrográfica del Norte toma como referencia para representar el territorio

asturiano, un total de 27 cuencas. De estas 27 cuencas se han elegido 14 para tomar

muestras en los suelos de vega de las llanuras aluviales. Las cuencas han sido elegidas

teniendo en cuenta la litología del substrato y la naturalidad de los suelos de la cuenca

hidrográfica que drenan. Los sistemas fluviales más evolucionados, como el Nalón y el

Sella, han sido divididos en subcuencas alta y baja.

En conjunto, el número de muestras recogidas en las vegas fluviales es de 147 y están

distribuidas de forma más o menos uniforme en función del tamaño de las cuencas, de la

extensión de las vegas fluviales y de la variabilidad de las unidades litológicas que

atraviesan, con un máximo de 17 en la cuenca del río Caudal y un mínimo de 7 para la

cuenca del río Cares. En la tabla 4 se presentan los NGRs para el total de las 27 cuencas.

La cuenca del Narcea medio-bajo presenta los NGR más elevados para el Manganeso

(3791,34 ppm), Cromo (242,47 ppm), Cobalto (33,49 ppm), Cobre (88,80 ppm), Plata

(263,59 ppb), y Antimonio (269,01 ppb). El Caudal y Nalón bajo tienen los NGR más altos

de Mercurio (1472,52 ppb y 1035,86 ppb, respectivamente) mientras que las cuencas del

Occidente (Eo, Porcía y Costeros, etc) tienen los NGR más altos de Arsénico (93,62 ppm).

A su vez, las cuencas del Oriente asociadas a calizas presentan valores altos de NGR para

Manganeso (1012,53 ppm), Bario (204,43 ppm) y Cadmio (759,45 ppb).

Como en el caso de las litologías los NGR se calculan usando la desviación estándar. Pero si

nos fijamos solamente en los promedios de las concentraciones de metales vemos que el

Río Narcea, tanto en su cuenca alta como en la media baja presenta los valores promedio

más elevados para Manganeso, Cromo, Bario, Vanadio, Cobalto, Níquel, Talio, Plata y

Antimonio. El río Narcea en su conjunto tiene una cuenca de drenaje que está constituida

mayoritariamente por cuarcitas y pizarras metamórficas que como habíamos visto tenían

bajos fondos geoquímicos para los metales analizados. Sin embargo, las vegas del Narcea

presentan las mayores concentraciones de metales. La explicación debemos buscarla en

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9

los procesos de lavado y movilización de metales y otros cationes que tienen lugar en

suelos de naturaleza ácida. El fenómeno contrario, fijación de metales en suelos de pH

básico, lo encontramos en las cuencas del oriente cuyo substrato es mayoritariamente

carbonatado. Como vimos las rocas calizas y mixtas tienen los fondos geoquímicos más

altos y sin embargo las vegas asociadas a ellas no.

Tabla 4. NGR asociados a las vegas fluviales de las principales cuencas hidrográficas de Asturias. En color resaltado se muestran los NGR más altos para cada uno de los elementos traza.

Mn(ppm) Zn(ppm) Cr(ppm) Pb(ppm) Ba(ppm) V(ppm) Co(ppm) Ni(ppm)

COSTA OCCIDENTAL 957,41 97,67 29,44 45,34 140,84 19,90 12,92 16,67

COSTA CENTRO OCC. 957,41 97,67 29,44 45,34 140,84 19,90 12,92 16,67

NARCEA MEDIO-BAJO 3791,34 196,69 242,47 34,92 95,72 25,02 33,49 44,85

NARCEA ALTO 1633,99 143,51 47,64 27,44 183,30 60,87 28,90 57,42

PIGÜEÑA 2501,85 124,05 127,96 91,60 194,36 27,42 18,38 30,91

COSTA CENTRAL 713,33 80,14 16,11 22,52 68,82 14,95 7,78 15,44

NALON BAJO 864,42 176,90 16,47 48,41 112,84 20,84 12,98 28,20

NORA 713,33 80,14 16,11 22,52 68,82 14,95 7,78 15,44

CUBIA 893,18 158,17 144,99 29,01 69,18 33,67 19,03 41,53

MEDIO NALON 721,81 219,51 17,49 167,13 171,31 21,08 14,85 40,53

TRUBIA 893,18 158,17 144,99 29,01 69,18 33,67 19,03 41,53

CAUDAL 1180,91 178,40 133,87 20,55 55,30 23,34 19,22 38,28

NALON ALTO 1251,74 161,78 172,00 30,29 42,35 34,67 17,60 36,51

COST. CENTRO/ORIENT. 1012,53 163,28 11,46 59,41 204,43 14,18 8,57 17,04

PILOÑA 713,33 80,14 16,11 22,52 68,82 14,95 7,78 15,44

SELLA BAJO 713,33 80,14 16,11 22,52 68,82 14,95 7,78 15,44

SELLA ALTO 2199,57 69,00 18,47 27,79 110,52 21,87 10,21 15,71

COSTA ORIENT. 1012,53 163,28 11,46 59,41 204,43 14,18 8,57 17,04

Cu(ppm) Tl(ppb) Sn(ppm) As(ppm) Mo(ppm) Ag(ppb) Cd(ppb) Sb(ppb) Hg(ppb)

COSTA OCCIDENTAL 21,32 332,94 0,20 93,62 0,48 131,07 484,25 147,81 147,43

COSTA CENTRO OCC. 21,32 332,94 0,20 93,62 0,48 131,07 484,25 147,81 147,43

NARCEA MEDIO-BAJO 88,80 414,10 0,20 73,56 1,05 263,59 577,49 269,01 392,47

NARCEA ALTO 23,14 191,79 0,20 33,99 0,49 63,27 202,47 65,47 580,89

PIGÜEÑA 34,79 191,43 0,20 25,68 0,55 81,69 290,49 72,70 222,18

COSTA CENTRAL 13,71 171,61 0,20 18,55 1,22 68,03 329,53 102,29 292,61

NALON BAJO 36,61 191,11 0,20 30,40 0,54 128,92 502,65 69,96 1035,86

NORA 13,71 171,61 0,20 18,55 1,22 68,03 329,53 102,29 292,61

CUBIA 33,65 273,19 0,20 23,70 0,70 111,76 416,73 36,61 304,74

MEDIO NALON 83,13 313,05 0,71 38,73 1,07 131,33 750,55 135,71 806,67

TRUBIA 33,65 273,19 0,20 23,70 0,70 111,76 416,73 36,61 304,74

CAUDAL 35,49 459,79 0,20 39,29 0,76 98,98 558,96 140,60 1476,52

NALON ALTO 39,99 221,07 0,20 22,93 0,85 108,06 572,93 173,55 357,13

COST. CENTRO/ORIENT. 16,80 121,44 0,20 23,85 0,58 92,85 759,45 113,55 404,49

PILOÑA 13,71 171,61 0,20 18,55 1,22 68,03 329,53 102,29 292,61

SELLA BAJO 13,71 171,61 0,20 18,55 1,22 68,03 329,53 102,29 231,60

SELLA ALTO 15,82 199,54 0,20 19,78 0,72 87,97 372,54 106,31 404,49

COSTA ORIENT. 16,80 121,44 0,20 23,85 0,58 92,85 759,45 113,55 404,49

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En el caso de las vegas del Occidente, Porcía y Costeros, Esva, etc., las concentraciones de

Arsénico elevadas podrían guardar relación con la minería del oro. Por último comentar

que la cuenca baja del Nalón presenta los valores medios más altos para metales como el

Zinc, Plomo, Cobre, Estaño, Molibdeno, Plata y especialmente altos para el Cadmio,

Antimonio y Mercurio. Si tenemos en cuenta que el Nalón drena algo más de la mitad de la

región y que precisamente su cuenca baja recoge el agua de ríos que cruzan las zonas más

industrializadas, mineras y agrícolas de Asturias como por ejemplo el Caudal y el Narcea

cabe esperar cierta influencia antrópica en esta distribución.

Tabla 5. Valores promedio de metales en los suelos de vega de las cuencas analizadas.

Mn(ppm) Zn(ppm) Cr(ppm) Pb(ppm) Ba(ppm) V(ppm) Co(ppm) Ni(ppm)

aller 594,14 119,46 36,37 18,70 23,36 15,67 14,07 34,89

narcea alto 961,33 97,87 31,07 18,25 114,62 37,88 17,00 35,43

pigueña 846,13 67,66 47,51 22,15 71,54 18,75 10,89 18,23

narcea medio-bajo 1101,00 101,89 105,22 17,00 31,09 15,69 14,69 24,86

caudal 754,76 117,92 90,27 13,41 30,44 15,76 12,88 25,68

sella alto 992,67 52,82 12,42 20,05 55,75 13,14 6,81 10,94

sella bajo 483,50 50,13 9,32 15,77 47,46 9,71 5,80 11,48

nalón medio 490,08 121,65 13,56 59,58 89,19 15,51 9,93 23,62

nalón bajo 578,00 185,63 18,16 178,94 101,27 16,51 9,32 21,21

cubia 660,90 107,74 105,25 18,96 36,53 23,97 13,75 27,38

esva 439,42 44,72 14,35 16,55 62,46 10,97 5,85 11,16

cares-deva 550,86 94,76 7,85 28,33 69,79 8,35 6,22 12,01

porcia y costeros 415,94 57,84 17,80 28,48 62,11 13,17 6,83 9,92

nalón alto 710,43 78,81 83,77 16,51 23,37 17,99 10,56 22,20

Cu(ppm) Tl(ppb) Sn(ppm) As(ppm) Mo(ppm) Ag(ppb) Cd(ppb) Sb(ppb) Hg(ppb)

aller 21,30 67,91 0,20 14,26 0,52 39,64 216,43 68,29 123,86

narcea alto 16,05 136,17 0,20 20,93 0,34 52,17 121,27 23,93 239,17

pigueña 15,10 121,67 0,20 14,60 0,32 43,05 152,75 25,91 147,87

narcea medio-bajo 34,37 155,59 0,20 23,82 0,51 107,17 276,53 124,52 167,07

caudal 22,79 151,42 0,20 19,61 0,48 60,42 304,88 59,52 464,41

sella alto 10,97 136,10 0,20 14,33 0,41 59,60 224,17 95,98 151,17

sella bajo 9,99 109,80 0,20 12,70 0,39 54,16 236,75 93,80 199,88

nalón medio 36,78 170,34 0,26 19,57 0,64 73,66 365,00 69,44 422,62

nalón bajo 69,93 132,81 1,62 22,24 0,88 170,64 1859,89 2110,00 708,22

cubia 23,05 187,10 0,20 17,53 0,51 71,03 280,00 15,73 189,40

esva 10,74 101,11 0,20 7,68 0,27 55,91 218,70 100,81 120,00

cares-deva 11,83 88,57 0,20 14,75 0,37 58,87 473,14 98,81 249,86

porcia y costeros 12,09 185,49 0,20 44,98 0,31 84,51 262,59 83,47 126,07

nalón alto 18,89 130,97 0,20 13,87 0,43 47,17 306,14 65,99 181,14

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11

3. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS DE SUELO

3.1. Clasificación de los usos en la normativa de suelos contaminados.

Antes de abordar los aspectos del cálculo efectivo de los NGR es preciso definir claramente

el ámbito de aplicación de los mencionados niveles, puesto que el RD [8] distingue

diversos usos del suelo, más o menos sensibles a las sustancias contaminantes.

Conforme a las determinaciones de la Guía técnica de aplicación del RD 9/20051, para el

caso de protección de la salud humana, puesto que la actividad que se desarrolla sobre un

suelo condiciona las diferentes formas en las que un contaminante puede entrar en

contacto con un receptor potencial, resulta de capital importancia diferenciar entre

distintos usos del suelo definiendo, por tanto, al menos tres escenarios genéricos. El RD

9/20052 define tres usos del suelo para la definición de dichos escenarios:

Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir

para el desarrollo de actividades industriales, excluidas las agrarias y ganaderas.

Uso urbano del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para

el desarrollo de las actividades de construcción de viviendas, oficinas,

equipamientos y dotaciones de servicios, y para la realización de actividades

recreativas y deportivas.

Otros usos del suelo: aquellos que, no siendo ni urbano ni industrial, son aptos

para el desarrollo de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

El escenario genérico establecido en el RD para otros usos del suelo considera más vías por

las que un contaminante puede llegar a un posible receptor que el del uso urbano, y para

este uso se consideran más vías que si se trata de un uso industrial del suelo. Además, tal y

como se señala en la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005, en el caso de un uso

1 MAGRAMA (2007): Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación

de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados 2 Artículo 2. Definiciones.

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12

industrial del suelo se considera que, tal como exige la legislación específica de Seguridad

y Salud, los trabajadores disponen de sistemas de protección adecuados para evitar el

contacto dérmico con las sustancias peligrosas; por el contrario, este contacto sí podría

tener lugar si se tratase de una zona de recreo o disfrute público, lo que corresponde a un

uso urbano del suelo. La definición de cada escenario se completa estableciendo los

parámetros de exposición para cada uso de suelo considerado y para cada vía de

exposición identificada. En la tabla siguiente se recogen las vías de exposición

consideradas en el Anexo VII del RD 9/2005 para cada escenario.

Tabla 1. Vías de exposición de los escenarios genéricos establecidos en el RD 9/2005

Vías de exposición Industrial Urbano Otros

usos

Inhalación de vapores X X X

Inhalación de partículas X X X

Ingestión de suelo X X X

Contacto dérmico X X

Ingestión de alimento X

Fuente: MAGRAMA (2007)

Por otra parte, en la citada Guía (MAGRAMA, 2007) se señala que estos tres tipos de usos

establecidos no tienen relación ni con la definición de usos del suelo que se establece en la

legislación urbanística o de ordenación del territorio ni con la naturaleza catastral del

suelo, correspondiendo a cada CCAA, en cada caso o mediante la aprobación de unas

directrices específicas, la relación entre estos tres usos del suelo y la clasificación de usos

del suelo incluida en las Directrices de Ordenación del Territorio de su Comunidad.

Como se puede ver en la tabla siguiente la mayor parte de las CCAA han optado por

reproducir en sus respectivas regulaciones la clasificación del RD 9/2009. De las

normativas y documentos analizados, tan solo incluyen categorías de uso distintas a las

establecidas por el RD las CCAA de Aragón3 y País Vasco4.

3 ORDEN de 5 de mayo de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se procede al establecimiento de

los niveles genéricos de referencia para la protección de la salud humana de metales pesados y otros elementos traza en suelos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4 Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo del País Vasco.

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13

Tabla 2. Clasificación de los usos para el establecimiento de los NGR en las diferentes CCAA

CCAA Industrial Urbano Area de juego

infantil

Parque

público

Otros

usos

RD 9/2005 X X X

Andalucía(1)

X X(2)

X

Aragón X X X X

Cantabria(1)

X X X

Cataluña X X X

Galicia X X X

Madrid X X X

País Vasco X X X X X

La Rioja X X X

(1) Proyectos de normativa; (2) se denomina “no industrial”.

La CCAA de Aragón, tal y como se señala en los informes elaborados para el

establecimiento de los NGR5, incorpora las definiciones del RD nacional para los usos

industrial6, urbano y otros usos, definiendo además el de áreas de juego y equipamiento

infantil con la finalidad de proteger específicamente las actividades recreativas infantiles,

definiendo un escenario en el que se considera como individuo más expuesto un niño menor

de 6 años.

En la Ley 1/2005 del País Vasco se diferencia, además de los usos establecidos por el RD

9/2005 y zona o área de juego infantil, el uso de parque público asimilándolo a de espacio

libre o área verde.

Asimismo, la norma vasca incorpora en el Anexo I una tabla en la que se establece la

relación entre los usos del suelo contemplados en las Directrices de Ordenación del

Territorio y Medio Ambiente de la CAPV y los usos del suelo establecidos para determinar

los valores indicativos de evaluación B a partir de los cuales se requerirá la realización de

un análisis de riesgos. En la tabla siguiente se recogen los usos urbanísticos que abarca

cada clase de uso definida por la normativa vasca.

5 IGME (2007): Determinación de niveles de fondo y niveles genéricos de referencia para metales en suelos de la

Comunidad Autónoma de Aragón. http://www.igme.es/INTERNET/SIDIMAGENES/130000/253/130253_0000003.PDF 6 En el caso de los usos industriales se señala que el acceso a este escenario está restringido y limitado, por lo que el

individuo más expuesto es un adulto que trabaja en dicho emplazamiento.

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Tabla 3. Relación entre la clasificación de usos establecida por la L1/2005 del País Vasco y los usos urbanísticos del suelo.

USOS DEL SUELO USOS URBANÍSTICOS

Urbano

Residencial Vivienda colectiva

Productivo Industrial compatible con vivienda

Equipamiento comunitario

Docente

Sanitario

Asistencial

Industrial

Productivo Industrial no compatible con vivienda

Terciario Oficinas

Comercios

Equipamiento comunitario Cultural, espectáculos, religioso, universitario, genérico, administración

Parque público Espacios libres

Área de juego infantil Espacios dedicados a este uso en Equipamientos docentes y parques públicos

Otros usos Residencial

Vivienda unifamiliar

Vivienda adosada

Productivo Actividades agropecuarias

Análisis caso por caso

Productivo Actividades extractivas

Equipamiento comunitario Deportivos

Comunicaciones

Infraestructuras

Elaborado a partir del Anexo I de la L5/2005 del País Vasco.

Tal y como se aprecia en la tabla siguiente, a los nuevos escenarios definidos por la

regulación vasca y aragonesa, área de juego infantil y parque público, se les asignan las

mismas vías de exposición que al uso urbano, variando los parámetros de exposición. Cabe

destacar que en el estudio de Aragón también se considera como vía de exposición la

ingesta de agua contaminada para el escenario de otros usos.

Tabla 4. Vías de exposición de los escenarios genéricos de las CCAA de País Vasco y Aragón.

Vías de exposición Industrial Urbano Área de juego

infantil Parque

público(1)

Otros usos

Inhalación de vapores X X X X X

Inhalación de partículas X X X X X

Ingestión de suelo X X X X X

Contacto dérmico X X X X

Ingestión de alimento X

Ingestión de agua (2)

X

(1) Únicamente en País Vasco ; (2) Únicamente en Aragón.

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3.2. Naturaleza urbanística del suelo y de los usos

Considerando la clasificación propuesta por el RD 9/2005, que contempla las categorías de

específicamente urbano e industrial, se analizan a continuación las disposiciones

normativas de carácter básico y general tanto nacionales como del Principado de Asturias

en las que establece la naturaleza urbanística del suelo.

El objetivo final es establecer una correspondencia lo más clara posible entre clasificación

urbanística de los instrumentos de planeamiento y la de usos establecidos para definir los

niveles de concentración aceptable de cada sustancia en el suelo.

El Real Decreto Legislativo 2/20087, de 20 de junio, norma básica estatal en la materia,

establece en su artículo 12 que el todo suelo a efectos urbanísticos se encuentra en una de

las situaciones básicas de suelo rural o de suelo urbanizado.

Con carácter general todo suelo permanecerá en situación de suelo rural hasta que

termine la correspondiente actuación que permita que reúna los requisitos del suelo

urbanizado. Dichos requisitos se refieren fundamentalmente al grado de integración en

una malla urbana conformada por una red de viales, dotaciones y parcelas propia del

núcleo o asentamiento de población del que forme parte.

En consecuencia la diferenciación de situaciones establecida por el citado RDL 2/2008 no

parece permitir establecer una relación con los requerimientos de RD 9/2005 para la

clasificación, basada en la diferenciación de usos.

En el ámbito del Principado de Asturias el marco legal de referencia para ejercicio de la

actividad urbanística y de ordenación territorial lo constituye el Texto Refundido de las

Disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo del

Principado de Asturias8, desarrollado reglamentariamente mediante el Decreto

278/20079.

7 El Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo. BOE

núm. 154, de 26 de junio de 2008. 8 Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril. BOPA núm. 97, de 27 de abril de 2004.

9 Decreto 278/2007, 4 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

del Principado de Asturias. BOPA núm. 38, de 15 de febrero de 2008.

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Conforme a estas normas10 corresponde con carácter general a los Planes Generales de

Ordenación (PGO) la clasificación del suelo en todos o algunos de los siguiente tipos de

suelo: urbano (consolidado y no consolidado), urbanizable (sectorizado y no sectorizado)

y no urbanizable (en la que se encuentra el núcleo rural)11. La normativa asturiana

también permite clasificar urbanísticamente el suelo mediante el desarrollo de otros

instrumentos de ordenación territorial y urbanística como los Planes Territoriales

Especiales y algunos tipos de Planes Especiales.

Al igual que hacía la normativa la diferenciación entre las clases de suelos se realiza

atendiendo fundamentalmente a un criterio material, el grado de integración en una

malla urbana, aspecto que, como ya se ha señalado resulta insuficiente para el objeto

que nos ocupa.

Sin embargo, la norma12 señala que el PGO no se limitará únicamente a calificar el suelo

conforme a las clases y categorías establecidas sino que dicha calificación debe tener un

alcance mínimo que en el caso del suelo urbano y, potestativamente, en los sectores de

suelo urbanizable sectorizado, consiste en el establecimiento de la ordenación

detallada del uso de los terrenos, entendida como asignación pormenorizada y

regulación detallada de usos, intensidad de usos o edificabilidad, y tipología

edificatoria13, mientras que en el suelo urbanizable no sectorizado debe indicar los usos

que resulten más acordes con la estructura general y orgánica del territorio municipal.

Mediante el establecimiento del régimen pormenorizado de usos el PGO debe distinguir

entre14:

Usos permitidos, que se ajustan a las previsiones de la ordenación urbanística

propuesta y que se clasificarán urbanísticamente en:

Uso predominante: aquel de entre los permitidos que cuente con mayor

edificabilidad.

Usos complementarios: aquellos que pueden ser necesarios para el desarrollo del

uso predominante o que se establecen para garantizar una adecuada diversidad

de usos en la trama urbana.

Usos compatibles: usos que, en determinada proporción, pueden sustituir al uso

predominante, sin que éste pierda dicho carácter.

10 Artículo 297, Clases y categorías de suelo, del Decreto 278/2007.

11 En el suelo no urbanizable se diferencian las categorías de especial protección, interés, costas, infraestructuras y

núcleo rural, pudiéndose establecer otras conforme a la normativa sectorial y por necesidad de protección. 12

Artículo 132.2 del RD 278/2007. 13

Artículo 165 del RD 278/2007. 14

Artículo 165 del RD 278/2007.

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Usos prohibidos, que son contrarios a la ordenación urbanística propuesta.

Parece por tanto razonable que la clasificación de usos que se establezca en aplicación del

RD 9/2005 se realice atendiendo al uso predominante de los sectores, en el caso del

suelo urbanizable, o de los polígonos o unidad es de actuación, en el caso del suelo urbano

no consolidado.

Cabe señalar que, a pesar de que a lo largo de la normativa15 se hace referencia a diversos

tipos de usos, como residencial, industrial, comercial o de servicios, la norma no contiene

una definición precisa de estos conceptos, cuestión esta que se abordará en el apartado

siguiente mediante el análisis de algunos PGO municipal.

Por el contrario, la norma sí incluye una definición de aquellos usos dotacionales,

servicios públicos o usos colectivos, como infraestructuras y viarios, plazas y espacios

libres, parques y jardines o centros públicos de toda finalidad, que constituirán el suelo

dotacional público, clasificados en sistemas generales o locales. El RD 278/200716 señala

que se consideran dotaciones urbanísticas las siguientes:

Vías públicas de comunicación: destinadas a la estancia, desplazamiento y

transporte de la población así como al transporte de mercancías, incluidas las

plazas de aparcamiento.

Equipamientos: construcciones, instalaciones y espacios asociados que se

destinen a la prestación de servicios básicos a la comunidad, de carácter educativo,

cultural, sanitario, asistencial, religioso, comercial, deportivo, administrativo, de

ocio, de transporte, de seguridad y otros análogos.

Servicios urbanos: sistema de redes, instalaciones y espacios asociados,

destinados a la prestación de servicios de captación, almacenamiento, tratamiento

y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas

residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas,

energía eléctrica y telecomunicaciones.

Zonas verdes: parques y jardines para el ocio y esparcimiento de la población.

Espacios libres: conjunto de espacios e instalaciones asociadas, destinados al ocio

cultural o recreativo de la población.

15 Por ejemplo en el Artículo 155 del RD 278/2007.

16 Artículo 10, Dotaciones urbanísticas.

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Por otra parte, en el caso del suelo no urbanizable, es necesario hacer una referencia

expresa a la categoría de núcleo rural dado que se trata esta de una particularidad del

territorio y de la normativa asturiana que deberá valorarse y considerarse para el

desarrollo del RD 9/2005.

Los PGO deberán identificar los ámbitos que conforman el sistema tradicional de

asentamientos de población y que deberán englobarse principalmente en la categoría de

suelo no urbanizable de núcleo rural17. La norma establece18 que constituyen el suelo no

urbanizable de ocupación residencial los núcleos rurales integrados por los terrenos

que constituyan asentamientos consolidados de población de carácter rural y tradicional,

conforme a las determinaciones que establezca el PGO, y que, pese a contar con servicios

de acceso y suministro, no se encuentran integrados en la trama urbana.

En el resto de las categorías de suelo no urbanizable (especial protección, interés o

costas) el régimen de protección es mucho más estricto por lo que se refiere a la

implantación de usos edificados predominando los primarios agrícolas, ganaderos y

forestales, que el RD 9/2005 incluye expresamente en el grupo de otros usos.

3.3. Regulación de usos en el planeamiento urbanístico municipal.

Tal y como se señalaba en el apartado anterior, los PGO son el principal instrumento de

clasificación del suelo y la ordenación de los usos. Con la finalidad de realizar una

aproximación al tratamiento particular de los PGO, en este apartado se realiza un breve

análisis de la clasificación de los usos en el suelo urbano establecida en las normativas

urbanísticas de los municipios de Avilés, Oviedo y Gijón.

El objeto de este análisis es obtener información detallada que permita completar las

definiciones obtenidas del estudio de la normativa regional incluyendo además algunos

aspectos relativos a las tipologías edificatorias, en particular para el uso residencial, que

pudieran resultar de interés para la propuesta de clasificación de usos.

17 En el artículo 145 de del RD 278/2007 se contemplan como parte del sistema de poblamiento tradicional

asturiano, además de los núcleos rurales, las quintanas tradicionales y algunas zonas de poblamiento incluidas en la categorías de suelo no urbanizable de interés. 18

Artículo 303.2. del RD 278/2007.

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PGO del Municipio de Oviedo19.

En el título 6 de la normativa del Plan se establecen las diferentes ordenanzas por las que

se regulan los usos de las zonas en las que se divide el suelo urbano. El interés de este tipo

de ordenación es que contiene los usos compatibles que pueden acompañar al uso

principal que caracteriza el ámbito urbanístico.

Así, conforme al artículo 6.2, el suelo urbano en el municipio de Oviedo se divide en siete

Ordenanzas. De ellas tres se corresponden con tipologías de uso residencial:

Edificación Residencial Cerrada (RC): zonas en las que el uso característico es el

residencial, en viviendas colectivas y con tipología de manzana cerrada. Como usos

compatibles con el residencial se señalan los siguientes: industrial, oficinas,

comercial, hotelero, hostelería, salas de reunión y recreo, dotacional público y

privado y garaje-aparcamiento.

Edificación Residencial Abierta (RA): zonas en las que el uso característico es el

residencial, en viviendas colectivas y con tipología abierta. Los usos compatibles

con el residencial son los mismos que en la anterior tipología: industrial, oficinas,

comercial, hotelero, hostelería, salas de reunión y recreo, dotacional público y

privado y garaje-aparcamiento.

Edificación Residencial Unifamiliar (RU): zonas en las que el uso característico es

el residencial, en viviendas individuales, con una altura máxima de dos plantas,

diferentes tipologías (aislada, pareada o adosada) y diferentes parcelas

edificatorias (desde los 150 a los 2 000 m2). Como usos compatibles con el

residencial unifamiliar se señalan los de taller doméstico, comercial y hostelero, que

se podrán instalar en el mismo edifico residencial, y los de oficinas, hotelero y

dotacional, para los que se requiere un edificio de uso exclusivo.

Específicamente se establece una ordenanza para Áreas Industriales (I) en la que se

diferencian varios grados. A este respecto y en relación con el objeto que nos ocupa, cabe

destacar la regulación de los Grados ICL e IAL, referidos a la instalación de industrias no

contaminantes. Para los ámbitos clasificados con estos grados se establece que podrán

implantarse otros usos compatibles siempre y cuando la superficie de usos no industriales

no supere el 50 % de la superficie edificable. Los uso compatibles son: oficinas, comercial,

19 Documento refundido de la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación. BOPA núm. 70, de 25 de marzo

de 2006.

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hotelero, hostelería, dotacional público y garaje-aparcamiento. El uso residencial sólo se

contempla en el caso de vivienda adscrita a la guarda o propiedad de la industria.

Otra de las ordenanzas se refiere a las zonas destinadas al uso Terciario Comercial y de

Servicios (T). Se trata de zonas en las que el uso característico es el de oficinas y servicios

en edificación exenta, de uso exclusivo y para los que se establece la compatibilidad con

siguientes usos: comercial, hostelería, hoteles, equipamiento y garaje-aparcamiento.

La última de las ordenanzas del suelo urbano, Equipamientos Públicos y Privados (E y

D), se refiere a las áreas de la ciudad destinadas a equipamientos y servicios institucionales

administrativos, sanitarios, asistenciales, educativos, universitario, sociales, culturales,

religiosos, deportivos, de transporte o dotaciones de cualquier naturaleza, pública o privada.

En general la normativa asocia el término equipamiento para los usos de carácter público

y el de dotación para los de carácter privado. Todos los equipamientos se consideran usos

compatibles entre sí, estableciéndose además como compatibles el uso de residencia,

oficinas y hostelería únicamente si están directamente relacionados con la guarda, gestión

o servicio, respectivamente, del equipamiento.

La ordenanza de Equipamientos Públicos y Privados (E y D) recoge una sección específica

regulando el uso de Zonas Verdes y Espacios Libres, de titularidad y uso tanto públicos

como privados. Además del uso característico de parque o jardín la ordenanza señala

como compatibles los de equipamiento deportivo en instalaciones abiertas, con un límite

de ocupación de hasta un 30 % de la superficie, y pequeñas instalaciones complementarias

para usos de hostelería, espectáculos y quioscos de música, transformación eléctrica,

servicios públicos o garaje subterráneo.

PGO del Municipio de Avilés20

En el título V de la normativa del Plan, dedicado al Régimen urbanístico del suelo urbano,

se establece la zonificación de usos para este tipo de suelo, señalando para cada una de

ellas los usos característicos, autorizados y prohibidos con independencia de su tipología

edificatoria.

Entre las zonas definidas por el Plan se encuentra la Zona Residencial caracterizada

predominio absoluto de éste uso (uso característico), admitiéndose los demás usos como

autorizables solamente en la proporción necesaria para el servicio de la población

20 Aprobación definitiva de junio de 2006. Suplemento al B.O.P.A. núm. 163 del 15 de julio de 2006.

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residente dentro de la propia Zona, y estando siempre supeditados a su compatibilidad

con la vivienda. Quedan expresamente prohibidos los usos industriales y de almacenaje.

La normativa contempla otras dos zonas (Centro Comercial de Barrio y Zona urbana

intermedia) en las que predomina del uso residencial pero con una mayor intensidad en la

presencia de usos compatibles como los de tipo colectivo, de servicios o comerciales. Por

último, se contempla una zona de actividad urbana compleja, denominada Zona Central, en

la que, junto al uso residencial, se desarrollan todos los restantes usos urbanos, como

característicos y en la que se consideran compatibles algunas actividades industriales de

carácter industrial, como almacenes o pequeños talleres, siempre y cuando no sean

especialmente molestas ni contaminantes.

Otra de las zonas definidas en la ordenación del suelo urbano es la denominada Zona

Industrial caracterizada por el predominio absoluto del uso Industrial y de almacenaje en

sus distintas tipologías e intensidades (uso característico), pero que, según sub-zonas y

tipologías edificatorias, puede albergar otros usos colectivos o de servicios (comercio,

recreativos, culturales, hostelería, oficinas, alojamientos temporales) como característicos

o autorizables, excluyendo expresamente el de vivienda.

Por último, se establece una Zona Equipamiento que engloba los terrenos sobre los que se

desempeñan con exclusividad funciones de servicios colectivos de la comunidad, sean en

su versión de dotaciones o en la de infraestructuras físicas, si bien dichos servicios

también pueden aparecer en otras Zonas mezclados con el resto de usos, en las

condiciones en que para aquellas se determina.

PGO del municipio de Gijón21.

En el título IV de la normativa del Plan se dedica al régimen urbanística del suelo urbano,

estableciendo, en el capítulo tercero, las condiciones generales de los usos. Entre los

diferentes criterios de clasificación que utiliza el Plan para clasificar los usos en suelo

urbano se encuentra el de la naturaleza que se refiere a la función intrínseca de los usos.

Atendiendo a este criterio se diferencian los siguientes tipos: residencial, industrial,

servicios terciarios, dotacional y garaje-aparcamiento. Para cada área o ámbito urbano el

Plan identifica un uso predominante o característico y uno o varios usos complementario

21 Aprobación Definitiva de la Revisión de 2011. Documento 2, Normas Urbanística. Con independencia de la

situación jurídica de este instrumento de planeamiento se considera oportuno analizar la clasificación y ordenación de los usos al tratarse una de las últimas propuestas realizadas en Asturias.

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al mismo, cuya superficie construida deberá ser en todo caso inferior a la del uso

predominante.

El uso residencial se define como el que proporciona alojamiento permanente a las

personas. Abarca tanto la vivienda familiar (colectiva o unifamiliar) como la residencia

comunitaria (colegios mayores, residencias, etc.).

Por su parte el uso industrial comprende los establecimientos dedicados al conjunto de

operaciones que se ejecutan para la obtención y transformación de primeras materias, así

como su reparación para posteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y

distribución. En este uso se incluyen, además de las actividades industriales propiamente

dichas, los talleres (artesanales, de automoción, de reparación de bienes, etc.) y las

instalaciones de almacenaje, clasificación y distribución de bienes, incluidas las

plataformas logísticas o centros de distribución de mercancías.

La norma municipal señala que uso de servicios terciarios comprende los usos

relacionados con la prestación de servicios demandados por las personas, organismos o

empresas, así como el comercio al por menor y el alojamiento temporal de personas. La

normativa diferencia las siguientes clases:

Hospedaje: destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas.

Comercial: en el que se desarrolla la actividad comercial, esto es, la realizada

profesionalmente con ánimo de lucro por personas físicas o jurídicas, consistente

en poner u ofrecer en el mercado interior, por cuenta propia o ajena, bienes

naturales o elaborados, así como aquellos servicios que de ella se deriven,

independientemente de la modalidad o soporte empleado en su realización, y ya se

realice en régimen de comercio mayorista o minorista.

Oficinas22: actividades relacionadas con la prestación de servicios administrativos,

técnicos, de información realizados básicamente a partir del manejo y transmisión

de información a personas o empresas.

Terciario recreativo: que engloba los servicios relacionados con actividades de ocio

o relación (salas de reunión, hostelería y espectáculos).

Servicios: Aquel que presta servicios a las personas, tales como peluquerías,

clínicas odontológicas o estéticas, enseñanza no reglada, gimnasios etc.

22 El plan incluye en la categoría de usos industriales, aunque con el mismo régimen de compatibilidad que el uso de

oficinas en cuanto a locales en edificios de uso principal residencial, a las actividades de servicios empresariales relacionadas con actividades de producción, almacenaje y distribución basadas de nuevas tecnologías, servicios informáticos o relacionados con la información, imagen y comunicaciones.

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El tipo uso dotacional abarca aquellas actividades destinadas satisfacer las prestaciones

sociales a los ciudadanos, proporcionar los servicios propios de la vida urbana y garantizar

el ocio y esparcimiento de la población. Dentro de este tipo el Plan diferencia las siguientes

clases:

Equipamientos, incluyendo las funciones educativa, sanitaria, asistencial, religiosa,

cultural, deportiva, administrativa, militar y otras.

Infraestructuras de servicios urbanos incluyendo, además de las redes de

abastecimiento, saneamiento y comunicaciones, los mercados, las estaciones de

servicio y otros como los mataderos, centros de protección animal, de residuos,

etc.

Comunicaciones viarias y portuarias incluidas las redes y las instalaciones

relacionadas.

Zonas Verdes y Espacios Libres, en las que se consideran admisibles los usos

deportivos al aire libre.

3.4. Propuesta de clasificación de los usos del suelo

Considerando lo expuesto en los apartados anteriores, para la aplicación del RD 9/2005 en

el ámbito territorial del Principado de Asturias se propone la consideración de cuatro usos

del suelo, para los que se definirán los escenarios genéricos de exposición, teniendo en

cuenta los hábitos comunes de la población en relación con las actividades vinculadas a

dichos usos. Los usos del suelo propuestos son:

9. Uso industrial del suelo: aquel que tiene como propósito principal el de servir para el

desarrollo de actividades productivas de carácter industrial, comercial o terciario. Se

asume que el acceso a este escenario está restringido y limitado, por lo que el individuo

más expuesto es un adulto que trabaja en dicho emplazamiento mientras que el resto de

la población está sometida a parámetros de exposición menores.

10. Uso residencial urbano: aquel que tiene como propósito principal el proporcionar

alojamiento permanente a las personas mediante la construcción de viviendas, en

cualquiera de sus modalidades, incluyendo el resto de los usos complementarios

compatibles con el residencial (terciarios, comerciales, dotacionales, etc.). También se

incluyen en esta categoría los equipamientos destinados a acoger las diversas funciones de

servicios colectivos de la comunidad, salvo las recreativas y deportivas al aire libre.

11. Recreativo: aquel que tiene como propósito principal el desarrollo de actividades de ocio,

recreativas y deportivas, principalmente en instalaciones abiertas al aire libre y en

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contacto directo con el suelo, incluyendo las pequeñas instalaciones complementarias

para funciones auxiliares a este uso principal. Se incluye también aquel que tiene como

propósito servir específicamente para el desarrollo de actividades recreativas infantiles

(áreas de juego infantil).

12. Otros usos del suelo: aquel que, no incluyéndose en alguna de las clases anteriores, puede

soportar actividades de tipo agrícola ganadero o forestal.

La asignación de los ámbitos espaciales para cada uno de los usos descritos se realizará

atendiendo a las determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial y

urbanística vigentes, en particular a los Planes de Generales de Ordenación y a la

ordenación detallada del uso de los terrenos que estos contengan. A tal efecto se tomará

como criterio principal el uso predominante de los sectores, en el caso del suelo

urbanizable, o de los polígonos o unidades de actuación, en el caso del suelo urbano no

consolidado.

Con carácter general, y teniendo en cuenta las consideraciones técnicas de la DG de

Ordenación del Territorio y Urbanismo [19], en la tabla 1 se establece una relación entre la

clasificación y calificación urbanística del suelo, y los tipos de usos considerados para la

definición de los escenarios genéricos de exposición.

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Tabla 5. Relación entre la clasificación y calificación urbanística del suelo y los tipos de usos considerados para la definición de los escenarios genéricos de exposición.

Usos del suelo Usos urbanísticos Clasificación y calificación urbanística(1)

INDUSTRIAL Industrial: no compatible con el residencial

S. Urbano Industrial

SNU Industrial (ej, explotaciones mineras)

Terciario: como uso predominante S. Urbano Equipamiento comercial o de servicios

RESIDENCIAL URBANO

Residencial: no compatible con agropecuario. S. Urbano Residencial

Uso Industrial: compatible con residencial. S. Urbano Residencial

Terciario: compatible con residencial. S. Urbano Residencial

Equipamientos o dotaciones:

cuando mayormente se desarrollan en una edificación; docente, sanitario, asistencial, administrativo, cultural, religioso,..etc.

S. Urbano Equipamientos o dotaciones de estos usos

SNU Equipamientos o dotaciones de estos usos

OTROS USOS Residencial: vivienda compatible con agropecuario.

S. Urbanizable

SNU Núcleo Rural

Agropecuarios: agrícola, ganadero o forestal. SNU Interés agrícola o forestal (puede darse en Especial Protección)

RECREATIVO Actividades de ocio, recreativas o deportivas: mayormente al aire libre.

S. Urbano Espacios libres o zonas verdes y equipamientos de ocio, deportivo o recreativo al aire libre, zonas verdes o espacios libres destinados a parque infantil

SNU De equipamientos de ocio, deportivo o recreativo al aire libre.( Ej; SNU Golf)

Núcleo Rural (ámbitos destinados a parque infantil)

CASO POR CASO Infraestructuras: Cuando sea el uso predominante. S. Urbano Infraestructuras

SNU Infraestructuras

(1) En la columna de calificación y clasificación del suelo, entre paréntesis el uso predominante al que ha de estar vinculado ese suelo. SNU: Suelo no urbanizable.

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4. METODOLOGÍA I: FORMULACIÓN DE VALORES DE FONDO A

PARTIR DE DATOS EDAFOGEOQUÍMICOS Y DEFINICIÓN DE LAS

EXCEPCIONES LITOLÓGICAS.

Tomando como referencia el estudio realizado por el INDUROT (2008) [17] para la

caracterización de los fondos edafogeoquímicos en los suelos del Principado de Asturias,

se han considerado 10 grupos litológicos a los que se añaden, como una única unidad

litológica más, los sedimentos de vega. Por tanto, las litologías consideradas en el análisis

son:

1. Pizarras metamórficas: en las que quedarían englobados los esquistos. 2. Cuarcitas y areniscas. 3. Pizarras sedimentarias. 4. Unidades de litología mixta: que engloban pizarras, areniscas y calizas. 5. Calizas. 6. Pizarras, areniscas, calizas y capas de carbón de la Cuenca Carbonífera

Central y de los materiales carboníferos en general. 7. Pizarras, areniscas, conglomerados y carbón de la Cuenca Carbonífera

Central y de los materiales carboníferos en general. 8. Areniscas y cuarcitas mesozoicas: en las que quedarían englobadas las rocas

pérmicas. 9. Arcillas, margas y calizas mesozoicas: en las que quedarían englobadas las

rocas arcillosas de la cuenca mesozoico-terciaria.10. Granitos. 11. Sedimentos de vega

Para el conjunto de muestras tomadas y analizadas en el estudio de 2008 [17] se han

calculado estadísticos descriptivos por litología. Posteriormente se excluyeron de la

población de datos los valores de cada litología que superaban en más de tres veces el

rango intercuartílico de la propia litología considerándolos como valores atípicos que, tal y

como señalan Macías y Calvo (2009) [6] “siendo reales e indicando la presencia de una

anomalía geoquímica de concentración relacionada con un yacimiento natural o bien una

contaminación puntual, se considera que no forman parte de la población de suelos

naturales a efectos del cálculo”.

Los niveles de fondo geoquímico se han calculado aplicando la metodología propuesta por

el RD 9/2005 que establece como “NGR litológico” al valor medio más dos veces la

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desviación típica. El referido valor medio y su desviación típica asociada se han obtenido

sobre el conjunto de datos (sin distinguir litologías) una vez eliminados los valores

atípicos definidos anteriormente (ver Tabla 2).

Tabla 6. Fondo edafogeoquímico para los suelos naturales de Asturias.

Elemento Muestras Fondo

edafogeoquímico(ppm) Nivel de fondo propuesto

(ppm) Total Atípicos Finales

Antimonio 334 4 330 0,16 0,2

Arsénico 334 11 323 39,21 39

Bario 334 11 323 291,96 292

Cadmio 334 5 329 1,71 2

Cobalto 334 4 330 21,84 22

Cobre 334 9 325 35,61 36

Cromo 334 9 325 101,90 102

Manganeso 334 8 326 2132,45 2132

Mercurio 334 12 322 0,49 0,5

Molibdeno 334 9 325 1,08 1

Níquel 334 3 331 41,31 41

Plata 334 10 324 0,25 0,3

Plomo 334 10 324 50,71 51

Talio 334 5 329 0,33 0,3

Vanadio 334 6 328 48,95 49

Zinc 334 6 328 167,28 167

No obstante todo lo anterior, la naturaleza del suelo y de su roca madre en algunas zonas

muy concretas implica que para siete de los elementos analizados no es posible dar un

valor único del fondo geoquímico. Por ello, sólo en estos siete casos se establece un fondo

general y unos valores específicos para las litologías anómalas. En el Anexo III se

encuentran los mapas correspondientes a la distribución de las litologías y a continuación

se presentan las excepciones litológicas detectadas, y los valores máximos que se pueden

alcanzar en suelos naturales:

Arsénico: Calizas y granitos, 100 ppm. Cadmio: Calizas, 10 ppm. Cobalto: Calizas, 35 ppm. Cobre: Calizas, 55 ppm. Manganeso: Calizas, 6435 ppm. Plomo: Calizas, 70 ppm. Vanadio: Calizas y unidades de litología mixta, 100 ppm.

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29

5. METODOLOGÍA II: DEFINICIÓN DE NIVELES GENÉRICOS DE

REFERENCIA A PARTIR DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD

HUMANA.

En el RD 9/2005, mediante el anexo VII, se describen los criterios para el cálculo de NGR

indicándose las vías de exposición que se han de considerar en función de los usos del

suelo definidos. Este contenido es el mínimo exigible para el cómputo sin perjuicio de que

se definan o incorporen otras adicionales que debidamente justificadas aporten valor al

cálculo final.

En el caso del Principado de Asturias, como consecuencia de haber definido un uso de

suelo adicional a los establecidos en el RD [8], y por lo expuesto anteriormente es

necesario establecer las vías de exposición para cada uso del suelo que serán aplicables en

el cálculo posterior. La Tabla 3 establece la mencionada relación entre vías de exposición y

los usos del suelo definidos más atrás.

Tabla 7. Relación de las vías de exposición consideradas para cada uso de suelo

Vías de exposición Industrial Recreativo Residencial Otros usos

Ingestión accidental de suelo

contaminado √ √ √ √

Inhalación de vapores del suelo

contaminado* √ √ - √

Inhalación de partículas de suelo

contaminado √ √ √ √

Contacto dérmico con el suelo

contaminado √ √ √ √

Ingestión de alimento contaminado - - - √

*Sólo aplica para mercurio elemental.

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30

La inhalación de vapores del suelo contaminado como vía de exposición está establecida

en el RD debido a que el documento está planteado para sustancias orgánicas recogidas

mediante el anexo V; sin embargo, en el caso de los metales pesados y elementos traza no

sería de aplicación, excepción hecha del mercurio elemental, que tiene una presión de

vapor que en condiciones ambientales hace que sea ligeramente volátil. Esta cuestión no

se ha considerado para el uso residencial debido a que la pavimentación es mayoritaria,

impidiendo el contacto directo suelo-aire y por ello la volatilización.

Para el uso industrial, se ha tenido en cuenta como una vía de exposición adicional a lo

establecido en el RD el contacto dérmico con el suelo contaminado, ya que se ha realizado

el cálculo teniendo en cuenta dos posibles receptores industriales diferentes: trabajadores

en exteriores y trabajadores en interior. Este modelo de cálculo para un trabajador

industrial “mixto” se ha adaptado del modelo RAIS [6], en el que el trabajador en

exteriores se asemeja a un obrero de la construcción, susceptible de trabajar en

movimiento de tierras que pudieran estar contaminadas y que, aun teniendo en cuenta el

uso de equipos de protección individual, tiene mayor probabilidad de sufrir una

exposición mediante contacto dérmico que un trabajador en interior [9].

Para el uso recreativo se tienen en cuenta todas vías de exposición posibles a excepción de

la ingesta de alimentos contaminados que, únicamente se considera para el cálculo en

“Otros usos” tal y como establece el RD [8]. En este último caso, para el cálculo de la

concentración del contaminante en los distintos alimentos se considera, mediante un

factor de bioconcentración, la cantidad de contaminante que el alimento puede llegar a

acumular a partir de la concentración en el suelo. Los factores de bioconcentración son

factores experimentales determinados para cada elemento y para tipo de cultivo [5] [14].

5.1. Definición de riesgos máximos admisibles

Los valores de NGR para las sustancias que tienen un efecto no cancerígeno sobre la salud

se calculan de modo que el cociente de riesgo descrito por la EPA [10] (cociente entre la

dosis diaria crónica y la dosis de referencia correspondiente de cada elemento) sea

inferior a la unidad. De esta manera obtiene un valor de NGR menor que el umbral

toxicológico que determina la máxima concentración que el organismo humano es capaz

de tolerar sin la aparición de efectos tóxicos o la probabilidad de que su aparición sea lo

suficientemente baja para que sea considerada aceptable.

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Para las sustancias con efectos cancerígenos se considera que cualquier exposición a estos

agentes lleva asociada una probabilidad de desarrollar un cáncer a lo largo de una vida, en

consecuencia para esa probabilidad [10](producto de la dosis diaria crónica y el factor de

pendiente correspondiente de cada elemento) el NGR se calcula asumiendo un nivel de

riesgo admisible de 10-5.

5.2. Tipos de receptores y parámetros de exposición.

Los modelos de exposición que sirven de base de cálculo son modelos genéricos para unas

condiciones estándar que se han determinado según las particularidades locales de

Asturias, atendiendo a variables diversas, como hábitos laborales o tipologías de las

infraestructuras en determinados usos del suelo, como por ejemplo en relación a la

pavimentación de las zonas residenciales.

Igualmente, se define un tipo de receptor estándar en cada caso atendiendo al criterio del

individuo razonablemente más expuesto y que se determina para cada tipo de uso en

función de la incidencia que tenga la exposición a los contaminantes sobre cada individuo.

Los receptores potenciales establecidos en nuestro caso coinciden con los utilizados por la

Agencia de protección ambiental de Estados Unidos (EPA)[11], que clasifica un primer

receptor como “niño” (individuo de hasta 6 años de edad) y como segundo receptor a un

individuo denominado “adulto”. Esta división se realiza debido a la incidencia sobre la

salud humana que tienen algunas de las sustancias estudiadas en edades tempranas,

siendo ésta especialmente relevante en algunos casos en comparación con un receptor

adulto [7].

Atendiendo a los usos de suelo definidos en primer lugar, para suelo industrial y por pura

definición del mismo, el receptor considerado es un adulto para todas las vías de

exposición, independientemente del carácter cancerígeno, o no cancerígeno de la

sustancia considerada.

Para un uso del suelo de tipo residencial, atendiendo a sustancias con efectos no

cancerígenos el individuo razonablemente más expuesto es un niño para todas las vías de

exposición con una duración de la exposición de 6 años, mientras que en el caso de

sustancias con efectos cancerígenos, el receptor considerado como individuo

razonablemente más expuesto es un receptor tal que está expuesto a la contaminación por

un periodo de 6 años como niño y 24 años como adulto [16].

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32

Para el uso recreativo, por las características propias del mismo (ver apartado 2) se tienen

en cuenta las mismas consideraciones para sustancias cancerígenas que en el uso

residencial, incluyendo en este caso además las sustancias con efectos no cancerígenos. En

consecuencia, para este uso se establece un receptor mixto único para todas las sustancias,

que se caracteriza por tener una exposición a la contaminación por un periodo de 6 años

como niño y 24 años como adulto [16].

Para otros usos del suelo se adopta lo establecido en el RD, que determina como individuo

razonablemente más expuesto a un adulto para todas las vías de exposición y todo tipo de

sustancias independientemente del tipo de efecto que produce [8].

En conclusión y a modo de resumen, los criterios usados respecto a individuos más

expuestos para cada uso de suelo establecido se muestran en la Tabla 4.

Tabla 8. Individuo razonablemente más expuesto según usos del suelo y vías de exposición.

A=Adulto, N=Niño, M=Mixto

Vías de exposición Industrial Recreativo Residencial Otros usos

Ingestión accidental de suelo

contaminado A M N / M A

Inhalación de vapores del suelo

contaminado* A M - A

Inhalación de partículas de suelo

contaminado A M N / M A

Contacto dérmico con el suelo

contaminado A M N / M A

Ingestión de alimento contaminado - - - A

*Sólo aplica para mercurio elemental.

En cuanto a los parámetros de exposición (Tabla 5), comenzaremos indicando que para los

usos recreativo y residencial se muestran los valores correspondientes a los dos tipos de

receptores definidos, adulto y niño. En el caso del receptor mixto se tienen en cuenta los

parámetros establecidos para un niño durante los primeros 6 años y para un adulto

durante los siguientes 24 años, resultando para el cómputo global una exposición total de

30 años, periodo establecido como estándar para un adulto.

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33

Para el uso recreativo se establece un modelo para el cálculo adaptado a las características

del uso definido (ver apartado 2). Se considera la utilización de áreas de juego infantil por

parte de un receptor “niño” durante 6 años de exposición con una frecuencia de 350

días/año y una duración de 1h/día [16]. No se considera en este caso a un receptor adulto

por entender que el receptor razonablemente más expuesto en este caso es un niño. Por

otro lado, y para garantizar un riesgo aceptable a los usuarios de los espacios definidos

para fines deportivos al aire libre y otros que se establecen en la definición de uso, se

ajustan los hábitos personales medios y se considera un adulto que tiene una duración de

la exposición de 24 años con una frecuencia de 75 días/año y una duración de 4h/día

(EPA, adaptado modelo recreativo americano en “Regional Screening Levels for Chemical

Contaminants at Superfund Sites”)[15]. El cálculo considera los dos tipos de escenarios y

receptores diferentes asegurando que para ambos se cumple el límite máximo admisible.

En cuanto a la duración de la exposición en el caso del uso industrial, se ha optado por

establecer un periodo mayor al indicado por la EPA, debido a las características del

mercado laboral en España. Así, se ha adoptado una duración de la exposición basada en el

modelo de Polonia recientemente publicado (40 años)[1].

Los valores de frecuencia de la exposición se ajustan a lo establecido por la EPA para todos

los usos, a excepción del uso industrial, en el que también se asume el modelo polaco por

tener un mayor ajuste a la realidad del calendario laboral español, con 240 días/año en

lugar de 250 días/año que establece el modelo norteamericano [13].

En el resto de parámetros de exposición, para todas las vías, la única excepción a lo

establecido por la EPA se ha hecho con las tasas de ingesta de alimento, para las que se han

adoptado las recomendadas en la guía técnica del RD[2].

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34

Tabla 9. Parámetros de exposición considerados.

Parámetro Símbolo Residencial Industrial Recreativo Otros Usos

Duración de la exposición (años) ED 6/24 40 6/24 30

Peso medio del receptor (kg) BW 15/70 70 15/70 70

Superficie de piel Expuesta (cm2/día) SA 2800/5700 3300 2800/5700 5700

Tiempo de vida media (años) Lt 70 70 70 70

Hora de exposición (h/día) ET 24 8 1/4 24

Frecuencia de la exposición (días/año) EF 350 240 350/75 350

Tiempo promedio de exposición sust. No cancerígena (días)

AT 2190/8760 14600 2190/8760 10950

Tiempo promedio de exposición sust. Cancerígena (días)

AT 25550 25550 25550 25550

Tasa de ingestión de suelo (mg/día) IRs 200/100 100 200/100 450

Factor de adherencia a la piel (mg/cm2) AF 0,2/0,07 0,2 0,2/0,07 0,07

Ingestión de raíces (kg/día) IRr - - - 0,119

Ingestión de verduras (kg/día) IRv - - - 0,141

Ingestión hortalizas (kg/día) IRh - - - 0,260

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Tabla 10. Parámetros de toxicológicos considerados.

ELEMENTO CASRN SFo(mg/kg/day)-1 IUR RfDo (mg/kg/day) RfC (mg/m3) ABSGI ABSd RBA VF (m3/kg)

Antimonio 7440360 - 4,00E-04a 0,15 0,01 1 -

Arsénico 7440382 1,50E+00 a 4,30E-03 a 3,00E-04 a 1,50E-05 d 1 0,03 0,6 -

Bario 7440393 - - 2,00E-01 a 5,00E-04 c 0,07 0,01 1 -

Berilio 7440417 - 2,40E-03 a 2,00E-03 a 2,00E-05 a 0,007 0,01 1 -

Cadmio 7440439 - 1,80E-03 a 1,00E-03 a 1,00E-05 d 0,025 0,001 1 -

Cobalto 7440484 - 9,00E-03 b 3,00E-04 b 6,00E-06 b 1 0,01 1 -

Cobre 7440508 - - 4,00E-02 c - 1 0,01 1 -

Cromo (III) 16065831 - - 1,50E+00 a - 0,013 0,01 1 -

Cromo (VI) 18540299 5,00E-01 a 8,40E-02 d 3,00E-03 a 1,00E-04 a 0,025 0,01 1 -

Estaño 7440315 - - 6,00E-01 c - 1 0,01 1 -

Manganeso 7439965 - - 2,40E-02 d 5,00E-05 a 0,04 0,01 1 -

Mercurio 7439976 - - 3,00E-04 d 3,00E-05 a 1 0,01 1 3,24E+04

Molibdeno 7439987 - - 5,00E-03 a - 1 0,01 1 -

Niquel 7440020 - 2,60E-05 d 2,00E-02 a 9,00E-05 a 0,04 0,01 1 -

Plata 7440224 - - 5,00E-03 a - 0,04 0,01 1 -

Plomo 7439921 - - - - 1 0,01 1 -

Selenio 7782492 - - 5,00E-03 a 2,00E-02 a 1 0,01 1 -

Talio 7440280 - - 1,00E-05 b - 1 0,01 1 -

Vanadio 7440622 - - 5,00E-03 d 1,00E-04 d 0,026 0,01 1 -

Zinc 7440666 - - 3,00E-01 d - 1 0,01 1 -

a IRIS – Integrated Risk Information System (IRIS2009) bPPRTVs – Provisional Peer Reviewed Toxicity Values derived by USEPA Superfund Health Risk Technical Support Center (STSC) for de USEPA Superfund Program, obtained from USEPA (2009) c HEAST – USEPA Health Effects Assessment Summary Tables, obtained from USEPA (2009) d CALEPA – California Environmental Protection Agency Values (CalEPA 2009)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

36

5.3. Expresiones generales para el cálculo.

5.3.1. Expresiones para el riesgo admisible

Sustancias con efectos no cancerígenos:

Las condiciones de cálculo se definen tal que la concentración en el suelo de una sustancia no

supere el nivel máximo de riesgo admisible teniendo en cuenta el conjunto de todas las vías de

exposición. En el apartado 4.1 se definía el valor para el cociente de peligro para sustancias

con efectos no cancerígenos igual a la unidad, Hazard Quotient (HQ=1).

1ii

i

RfD

DTHQ

Por tanto, las condiciones de cálculo impuestas para asegurar que la probabilidad de aparición

de efectos adversos para la salud es lo suficientemente baja como para considerarla aceptable,

hacen referencia a la estimación de una exposición diaria, promediada para una dosis crónica

(RfD, dosis de referencia) y la dosis recibida por la exposición al suelo contaminado a través de

cada una de las vías.

Sustancias con efectos cancerígenos y mutagénicos

Para este tipo de sustancias cualquier nivel de exposición lleva a aparejada una probabilidad

de desarrollar una respuesta cancerígena y/o mutagénica, en este caso la expresión de cálculo

se realiza mediante un factor de pendiente (SF, slope factor) que indica el incremento de la

probabilidad de desarrollar estos efectos a lo largo de una vida por exposición crónica a una

dosis de contaminante. En el caso de estas sustancias el valor de riesgo admisible para el

cálculo de los niveles genéricos de referencia se estima en 10-5.

510iii SFDTR

5.3.2. Expresiones para el cálculo de la dosis recibida por vía de exposición.

La exposición a la contaminación del suelo para las distintas vías se realiza a través una

formula genérica.

ATBW

ETCRCD

Dónde,

D = dosis recibida por la exposición al suelo contaminado a trevés de las distintas vías

(mg/kg·día)

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C = concentración de contaminante en el suelo (mg/kg)

CR = Tasa de contacto con el suelo contaminado en función de la vía de exposición (tasa de

ingestión, tasa de inhalación, contacto dérmico, etc…)

ET = Tiempo de exposición, incluye frecuencia y duración.

BW = Peso corporal del receptor considerado

AT = Para sustancias cancerígenas y mutagénicas tiempo promedio de la exposición (70 años),

para sustancias no cancerígenas, duración de la exposición expresada en días.

Para cada una de las vías de exposición se particularizará esta expresión genérica permitiendo

calcular la dosis recibida a través de cada una de ellas por los receptores definidos para cada

caso mediante el criterio del individuo razonablemente más expuesto.

Conocida cuál es la dosis recibida para cada una de las vías de exposición el objeto de cálculo

es la concentración de contaminante (C(mg/kg)) en el suelo que cumple los requisitos

admisibles de riesgos, para ello genéricamente se formulará el cálculo de los niveles genéricos

de referencia del siguiente modo.

1

i

iii

ii

ATBWRfD

ETCRCTHQ

510

i

ii

iii

ATBW

SFETCRCTR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

38

5.4. Expresiones para el cálculo de los niveles genéricos de referencia

A continuación se detallarán las expresiones de cálculo utilizadas para el cálculo de los niveles

de referencia basados en la metodología de riesgos (RBSSL, Risk Based Soil Screening Levels)

para las vías de exposición consideradas en función de los usos del suelo. Como esquema

general, para cada uso de suelo considerado, se detalla el cálculo para cada una de las vías de

exposición (Ingestión accidental de suelo contaminado, Inhalación de vapores y de partículas

de suelo contaminado, Contacto dérmico con el suelo contaminado e Ingestión de alimentos

contaminados) acorde con lo establecido en la tabla 4., discriminando dicho calculo en función

del carácter toxicológico de cada sustancia (sustancias no cancerígenas, sustancias

cancerígenas y sustancias mutagénicas).

5.4.1. Uso industrial

Los parámetros de exposición y expresiones empleadas se han particularizado según las

características locales de la región. La frecuencia de la exposición de los individuos se ha

determinado en función del calendario laboral estándar que aplica en los sectores implicados

en este uso, por tanto, se han establecido 240 días/año de exposición (EF), ligeramente inferior

a lo recomendado por otros países como Estados Unidos (EPA, EF = 250 días/año).

Por otro lado, la duración de la exposición o número de años que habitualmente permanece

un individuo en el mismo puesto de trabajo en el sector industrial se ha incrementado hasta 40

años (ED) siguiendo los criterios de otros países como Polonia [1] cuyas características

laborales son más cercanas que las de los países de los que se ha seguido la metodología de

cálculo como Estados Unidos o Canadá, recomendando en este caso una exposición menor.

Todas las particularidades realizadas en el cálculo de los niveles genéricos de referencia se han

realizado previa verificación de que éstas no disminuían el grado de protección del receptor

considerado. En el caso que la redefinición de algún parámetro supusiese la obtención de un

nivel genérico de referencia más permisivo que los definidos por defecto según la metodología

de cálculo, se desecharía la utilización de éstos en favor de los parámetros predefinidos por las

agencias de referencia.

(Los parámetros de exposición se han definido con anterioridad en la formulación genérica

para el cálculo por lo que sólo se detallarán las variables implicadas en el cálculo de la tasa de

contacto al variar éstas para cada una de las vías de exposición.)

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39

Sustancias no cancerígenas

Ingestión de suelo contaminado

Donde;

IRw (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión (mg/día)

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

CFd

ABSAFwSAwGIABSRfD

EDwEFw

BWaATTHQdermNCRBSSLind

0

1

Donde;

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

SAw (Surface area) = superficie de piel expuesta (cm2/day)

AFw (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

PEFVFRfCETwEDwEFw

ATTHQinhNCRBSSLind

1

*

11

CFIRw

RBA

RfDEDwEFw

BWaATTHQingNCRBSSLind

0

1

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

40

Donde;

RfC (Reference Concentration) = Concentraciones de Referencia (mg/m3)

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

VF* (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). Sólo aplica para el mercurio

elemental.

Una vez realizado el cálculo de los niveles para cada una de las vías de exposición, se realiza el

cálculo global considerando todas vías mediante una media armónica ponderada con el fin de

minimizar la influencia de los valores mayores del conjunto, siendo más sensible a los más

pequeños. Esto es debido a las diferencias existentes en las exposiciones entre las distintas

vías, así la exposición derivada por contacto dérmico es muy superior a las determinadas por

ingestión o inhalación.

Total para sustancias no cancerígenas

inhNCRBSSLinddermNCRBSSLindingNCRBSSLind

NCRBSSLind

111

1

Donde;

RBSSLind – NC – ing = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLind – NC – der = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por contacto dérmico

con suelo contaminado

RBSSLind – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

Sustancias con efectos cancerígenos

Ingestión de suelo contaminado

CFIRwRBASFoEDwEFw

BWaATTRingCRBSSLind

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41

Donde;

IRw (Ingestion Rate) = Tasa de ingestión (mg/día)

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

ABSdAFwSAwGIABS

SFoEDwEFw

BWaATTRdermCRBSSLind

Donde;

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

SAw (Surface area) = superficie de piel expuesta (cm2/day)

AFw (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

PEFVFIURETwEDwEFw

ATTRinhCRBSSLind

1

*

1

Donde;

IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

VF* (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). Sólo aplica para el mercurio

elemental.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

42

Total para sustancias cancerígenas

inhCRBSSLinddermCRBSSLindingCRBSSLind

CRBSSLind

111

1

Donde;

RBSSLind – C – ing = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLind – C – der = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por contacto dérmico con

suelo contaminado

RBSSLind – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

Para sustancias con efectos cancerígenos y efectos no cancerígenos calculados ambos valores

totales se adopta como valor de referencia global para este uso el menor de ambos con el fin

de asegurar que dicho nivel es admisible para la salud humana en todos los escenarios

toxicológicos planteados.

En este caso no se han definido niveles para sustancias con efectos mutagénicos debido al tipo

de receptor establecido para este uso, siendo éste un individuo adulto no susceptible de sufrir

mutaciones genéticas a lo largo de su vida.

5.4.2. Uso Residencial

Los niveles para sustancias con efectos no cancerígenos se calculan considerando como

receptor más expuesto a un niño con una duración de la exposición de 6 años mientras que en

el caso de sustancias con efectos cancerígenos y mutagénicos, el receptor considerado como

individuo razonablemente más expuesto es un receptor tal que está expuesto a la

contaminación por un periodo de 6 años como niño y 24 años como adulto. De tal modo que la

tasa de contacto para este segundo se ha de promediar y ajustar en función los distintos

parámetros biométricos y toxicológicos según se considere niño o adulto. En concreto para el

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

43

caso de sustancias con efectos mutagénicos se ha segmentado en cuatro rangos la edad de

cálculo y se han otorgado entonces diferentes pesos de importancia en el riesgo según el

rango.

Por otro lado y como decisión particular, con la finalidad de adaptar los cálculos a la realidad

urbanística de la región no se considera la volatilización de partículas cuyo cálculo hubiese

afectado únicamente al cálculo de los niveles para el mercurio elemental. Se justifica debido a

la tipología de suelos que engloba la clasificación denominada como residencial, en su mayoría

zonas urbanizadas y pavimentadas que no permiten la volatilización de dicha sustancia.

Además los valores obtenidos teniendo en cuenta la citada vía de exposición resultan en unos

umbrales toxicológicos extremadamente bajos cuyo redondeo según los criterios establecidos

en la guía técnica del RD[2] evita que el valor del nivel genérico de referencia determinado se

vea influenciado por este cálculo.

Sustancias no cancerígenas

Ingestión de suelo contaminado

CFIRcRfDo

RBAEDcEFres

BWcATTHQingNCRBSSLres

Donde;

IRc (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión (mg/día)

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

44

Contacto dérmico con suelo contaminado

CFd

ABSAFcSAcGIABSRfD

EDcEFres

BWcATTHQdermNCRBSSLres

0

1

Donde;

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta (cm2/day)

AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

PEFRfCETresEDcEFres

ATTHQinhNCRBSSLres

11

Donde;

RfC (Reference Concentration) = Concentraciones de Referencia (mg/m3)

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg).

Total para sustancias no cancerígenas

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

45

inhNCRBSSLresdermNCRBSSLresingNCRBSSLres

NCRBSSLres

111

1

Donde;

RBSSLres – NC – ing = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLres – NC – der = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por contacto dérmico

con suelo contaminado

RBSSLres – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

Sustancias con efectos cancerígenos

Ingestión de suelo contaminado

CFIFSadjEFresRBASF

ATTRingcRBSSLres

o

BWa

IRSaEDa

BWc

IRScEDcIFSadj

Donde;

IFSadj (Age-adjusted soil ingestion factor) = Factor de ingestión ajustado por edad (mg-año/kg-

día)

IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (mg/día)

IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (mg/día)

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

46

CFABSdDFSadjEFresGIABS

SFo

ATTRdermcRBSSLind

BWa

AFaSAaEDa

BWc

AFcSAcEDcDFSadj

Donde;

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

DFSadj = Tasa de contacto dérmico ajustado por edad (mg-año/kg-día)

SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)

SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)

AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

ETresEDresPEF

EFresIUR

ATTRRBSSL inhCres

1

Donde;

IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg).

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

47

Total para sustancias cancerígenas

inhCRBSSLresdermCRBSSLresingCRBSSLres

CRBSSLres

111

1

Donde;

RBSSLres – C – ing = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLres – C – der = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por contacto dérmico con

suelo contaminado

RBSSLres – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

Sustancias con efectos mutagénicos

Ingestión de suelo contaminado

CFIFSMadjEFresRBASFo

ATTRingMRBSSLres

BWa

IRSaED

BWa

IRSaED

BWc

IRScED

BWc

IRscEDIFSadj

1301631663621020

Donde;

IFSMadj (Mutagenic age-adjusted soil ingestion factor) = Factor de ingestión mutagénico

ajustado por edad (mg-año/kg-día)

IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (mg/día)

IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (mg/día)

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

48

ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)

ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)

ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)

ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

CFABSdDFSMadjEFresGIABS

SFo

ATTRdermMRBSSLind

BWa

AFaSAaED

BWa

AFaSAaED

BWc

AFcSAcED

BWc

AFcSAcEDDFSadj

1301631663621020

Donde;

SFo = Factor de pendiente oral para sust. mutagénicas (mg/kg/día)-1

DFSMadj = Tasa de contacto dérmico mutagénico ajustado por edad (mg-año/kg-día)

ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)

ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)

ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)

ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)

SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)

SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)

AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

49

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

PEFIUREDIURED

IUREDIUREDETresEFres

ATTRinhCRBSSLres

1

130163166

3621020

Donde;

IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1

ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)

ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)

ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)

ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg).

Total para sustancias cancerígenas

inhMRBSSLresdermMRBSSLresingMRBSSLres

CRBSSLres

111

1

Donde;

RBSSLres – M – ing = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLres – M – der = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por contacto dérmico con

suelo contaminado

RBSSLres – M – inh = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

51

5.4.3. Uso Recreativo

Las tasas de contacto establecidas para este uso se han ajustado en función de los criterios

descritos en el apartado 5.2., para todas las vías de exposición independientemente de la

naturaleza de la sustancia se han modificado estas tasas mediante los factores de ingesta y

contacto dérmico diferenciando en cada modelo la exposición a la que se encuentra sometido

un niño y un adulto.

Sustancias no cancerígenas

Ingestión de suelo contaminado

CFIFSRfDo

RBA

ATTHQingNCRBSSLrec

BWa

IRSaEFrecaEDa

BWc

IRScEFreccEDcIFS

Donde;

IFS (Soil ingestion factor) = Factor de ingestión ajustado (mg-año/kg-día)

IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (200 mg/día)

IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (100 mg/día)

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)

EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

CFABSdDFSMGIABSRfDo

ATTHQdermNCRBSSLrec

1

BWa

AFaSAaEFrecaEDa

BWc

AFcSAcEFreccEDcDFSadj

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

52

Donde;

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

DFSM = Tasa de contacto dérmico mutagénico ajustado por edad (mg-año/kg-día)

EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)

EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)

SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)

AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)

CF = Factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

PEFVFRfCETrecaEDaEFrecaETreccEDcEFrecc

ATTHQinhNCRBSSLrec

1

*

11

Donde;

RfC (Reference Concentration) = Concentraciones de Referencia (mg/m3)

EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)

EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

ETrecc = Tiempo de exposición para un niño (1 h/día)

ETreca = Tiempo de exposición para un adulto (4 h/día)

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

53

VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio

elemental

Total para sustancias no cancerígenas

inhNCRBSSLrecdermNCRBSSLrecingNCRBSSLrec

NCRBSSLrec

111

1

Donde;

RBSSLrec – NC – ing = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLrec – NC – der = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por contacto dérmico

con suelo contaminado

RBSSLrec – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

Sustancias con efectos cancerígenos

Ingestión de suelo contaminado

CFIFSadjRBASF

ATTRingcRBSSLrec

o

BWa

IRSaEFresaEDa

BWc

IRScEFrescEDcIFSadj

Donde;

IFSadj (Age-adjusted soil ingestion factor) = Factor de ingestión ajustado por edad (mg-año/kg-

día)

IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (200mg/día)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

54

IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (100mg/día)

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

CFABSdDFSadjGIABS

SFo

ATTRdermcRBSSLrec

BWa

AFaSAaEFrecaEDa

BWc

AFcSAcEFreccEDcDFSadj

Donde;

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

DFSadj = Tasa de contacto dérmico ajustado por edad (mg-año/kg-día)

EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)

EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)

SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)

AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)

AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Page 59: NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA ... · niveles genÉricos de referencia para la protecciÓn de la salud humana y los ecosistemas de metales pesados en suelos

NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

55

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

PEFVFETrecaEDaEFrecaETreccEDcEFreccIUR

ATTRinhCRBSSLrec

1

*

1

Donde;

EDa= Duración de la exposición para un adulto (24 años)

EDc= Duración de la exposición para un niño (6 años)

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

ETrecc = Tiempo de exposición para un niño (1 h/día)

ETreca = Tiempo de exposición para un adulto (4 h/día)

IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio

elemental

Total para sustancias cancerígenas

inhCRBSSLrecdermCRBSSLrecingCRBSSLrec

CRBSSLrec

111

1

Donde;

RBSSLrec – C – ing = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLrec – C – der = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por contacto dérmico con

suelo contaminado

RBSSLrec – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

56

Sustancias con efectos mutagénicos

Ingestión de suelo contaminado

CFIFSMadjRBASFo

ATTRingMRBSSLres

BWa

IRSaEFrecaED

BWa

IRSaEFrecaED

BWc

IRScEFreccED

BWc

IRScEFreccEDIFSadj

1301631663621020

Donde;

IFSMadj (Mutagenic age-adjusted soil ingestion factor) = Factor de ingestión mutagénico

ajustado por edad (mg-año/kg-día)

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

IRSc (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un niño (100 mg/día)

IRSa (Soil intake rate) = Tasa de ingestión de suelo para un adulto (200 mg/día)

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)

ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)

ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)

ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

CFABSdDFSMadjGIABS

SFo

ATTRdermMRBSSLind

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

57

BWa

AFaSAaEFrecaED

BWa

AFaSAaEFrecaED

BWc

AFcSAcEFreccED

BWc

AFcSAcEDDFSadj

130163166

3621020

Donde;

SFo = Factor de pendiente oral para sust. mutagénicas (mg/kg/día)-1

DFSMadj = Tasa de contacto dérmico mutagénico ajustado por edad (mg-año/kg-día)

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)

ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)

ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)

ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)

SAC (Surface area) = superficie de piel expuesta para un niño (cm2/day)

SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta para un adulto (cm2/day)

AFC (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel para un adulto(mg/cm2)

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

PEFVFIURETrecaEFrecaEDIURETrecaEFrecaED

IURETreccEFreccEDIURETreccEFreccED

ATTRinhCRBSSLres

1

*

1

130163166

3621020

Donde;

IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1

ED0-2 = Duración de la exposición en la fase I (2 años)

ED2-6 = Duración de la exposición en la fase II (4 años)

ED6-16 = Duración de la exposición en la fase III (10 años)

ED16-30 = Duración de la exposición en la fase IV (14 años)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

58

EFrecc = Frecuencia de la exposición para un niño (350 días/año)

EFreca = Frecuencia de la exposición para un adulto (75 días/año)

ETrecc = Tiempo de exposición para un niño (1 h/día)

ETreca = Tiempo de exposición para un adulto (4 h/día)

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio

elemental

Total para sustancias mutagénicas

inhMRBSSLrecdermMRBSSLrecingMRBSSLrec

MRBSSLrec

111

1

Donde;

RBSSLrec – M – ing = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLrec – M – der = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por contacto dérmico con

suelo contaminado

RBSSLrec – M – inh = Nivel de referencia para sust. mutagénicas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

59

5.4.4. Otros usos

En el cálculo de los niveles toxicológicos para este uso, se considera una vía de exposición

adicional respecto al resto de usos considerados, siendo en este caso la ingesta de alimentos

contaminados el factor más restrictivo para la determinación de los niveles genéricos.

Sustancias no cancerígenas

Ingestión de suelo contaminado

CFIRaRfDo

RBAEDaEFotr

BWcATTHQingNCRBSSLotr

Donde;

IRa (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión (450 mg/día)

EFotr = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)

EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

CFd

ABSAFcSAcGIABSRfDo

EDaEFotr

BWcATTHQdermNCRBSSLotr

1

Donde;

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)

EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)

SAa (Surface area) = superficie de piel expuesta (cm2/day)

AFa (Skin Adherence Factor) = Factor de adherencia a la piel (mg/cm2)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

60

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

PEFVFRfCETotrEDaEFotr

ATTHQinhNCRBSSLotr

1

*

11

Donde;

RfC (Reference Concentration) = Concentraciones de Referencia (mg/m3)

EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)

EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)

ETotr= Tiempo de exposición (24 h/día)

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio

elemental

Ingestión de alimentos contaminados

CFBCFhIRhBCFvIRvBCFrIRrRfDo

RBAEDaEFotr

BWcATTHQinalNCRBSSLotr

Donde;

IRr (Root Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de raíces (mg/día)

IRv (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de verduras (mg/día)

IRh (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de hortalizas (mg/día)

BCFr (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para raíces

BCFv (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para verduras

BCFh (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para hortalizas

EFotr = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

61

EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)

RfDo = Dosis de Refencia oral (mg/kg/día)

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Total para sustancias no cancerígenas

inalNCRBSSLotrinhNCRBSSLotrdermNCRBSSLotringNCRBSSLotr

NCRBSSLotr

1111

1

Donde;

RBSSLotr – NC – ing = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLotr – NC – der = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por contacto dérmico

con suelo contaminado

RBSSLotr – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

RBSSLotr – NC – inh = Nivel de referencia para sust. no cancerígenas por ingestión de

alimentos contaminados

Sustancias con efectos cancerígenos

Ingestión de suelo contaminado

CFIRSEFotrRBASF

ATTRingcRBSSLotr

o

Donde;

IRS (soil ingestion rate) = tasa de ingestión de suelo (mg/ día)

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

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62

EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Contacto dérmico con suelo contaminado

CFABSdDFSadjEFotrGIABS

SFo

ATTRdermcRBSSLotr

Donde;

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

DFSadj = Tasa de contacto dérmico ajustado por edad (mg-año/kg-día)

EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)

CF = factor de conversión (10-6)

GIABS = Factor de absorción gastrointestinal (adimensional)

ABSd = Factor de absorción dérmica (adimensional)

Inhalación de partículas y vapores de suelo contaminado

ETotrEDaPEFVF

EFotrIUR

ATTRinhCRBSSLotr

1

*

1

Donde;

IUR (Inhalation Unit Risk) = Riesgo unitario inhalatorio para sust. cancerígenas (µg/m3)-1

PEF (Particulate emission factor) = Factor de emisión de partículas (m3/kg)

EFotra = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)

EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

63

ETotr= Tiempo de exposición (24 h/día)

VF (Volatilization Factor) = Factor de Volatilización (m3/kg). * Sólo aplica para el mercurio

elemental

Ingestión de alimentos contaminados

CFBCFhIRhBCFvIRvBCFrIRrRBASFEDaEFotr

BWaATTHQinalNCRBSSLotr

o

Donde;

IRr (Root Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de raíces (mg/día)

IRv (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de verduras (mg/día)

IRh (Ingestion Rate ) = Tasa de ingestión de hortalizas (mg/día)

BCFr (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para raíces

BCFv (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para verduras

BCFh (Bioconcentration Factor) = Factor de Bioconcentración para hortalizas

EFotr = Frecuencia de la exposición para un adulto (350 días/año)

EDa = Duración de la exposición de un adulto (30 años)

SFo = Factor de pendiente oral para sust. cancerígenas (mg/kg/día)-1

RBA = Biodisponibilidad Relativa (adimensional)

CF = Factor de Conversión (10-6)

Total para sustancias cancerígenas

inalCRBSSLotrinhCRBSSLotrdermCRBSSLotringCRBSSLotr

CRBSSLotr

1111

1

Donde;

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

64

RBSSLres – C – ing = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de suelo

contaminado

RBSSLres – C – der = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por contacto dérmico con

suelo contaminado

RBSSLres – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por inhalación de

partículas y vapores de suelo contaminado

RBSSLotr – C – inh = Nivel de referencia para sust. cancerígenas por ingestión de alimentos

contaminados

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

65

5.5. Consideraciones generales de cálculo y expresión de los resultados

Se han calculado para todos los usos definidos los riesgos asociados tanto a efectos no

cancerígenos como cancerígenos y mutagénicos (ver anexo V). Una vez realizados todos

los cálculos, para cada uno de los tipos de efectos considerados se determinó como umbral

toxicológico [4] para cada sustancia el menor de los valores calculados, asegurando así que

se cumple el límite máximo admisible para el individuo razonablemente más expuesto.

El umbral toxicológico así determinado se redondea según los criterios establecidos en la

guía técnica del RD[2]:

En aquellos casos en que el nivel de referencia tiene valores inferiores a la unidad

(mg/kg), se tomará la primera cifra significativa redondeando al alza si el siguiente

decimal está comprendido en el intervalo [6-9] y manteniendo su valor si la

siguiente cifra pertenece al intervalo [0-5].

Para valores comprendidos en el intervalo 1-10 mg/kg se mantendrá el valor

entero suprimiendo los decimales de acuerdo a la regla antes dicha.

Para valores superiores a 10 mg/kg, tras redondear el número entero como en

casos anteriores, se seleccionará el múltiplo de 5 más próximo a dicho valor.

Los valores de umbral toxicológico que se han depurado mediante las consideraciones

anteriores se contrastan con los niveles de referencia obtenidos mediante la Metodología I,

a través de los fondos edafogeoquímicos del Principado de Asturias. Los umbrales

toxicológicos que presentaron un valor inferior para una sustancia al establecido como

referencia según los fondos edafogeoquímicos se modificaron adoptando éstos últimos

como el valor de NGR, según los siguientes criterios:

Para valores comprendidos en el intervalo 0-10 mg/kg se redondeó al alza el valor

a la unidad siguiente, estableciéndose el valor entero sin decimales como valor de

referencia. Los valores inferiores a la unidad, usando este criterio, pasan

automáticamente a adquirir el valor de la unidad. Esta corrección, que por otro

lado se aplicó en muy pocos casos, se ha establecido para simplificar la aplicación

de los NGR, evitándose también posibles problemas causados por los límites de

detección en algunas técnicas analíticas.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

66

Para valores superiores a 10 mg/kg, tras redondear el número entero como en el

caso anterior, se seleccionó el múltiplo de 5 superior a dicho valor.

Estos criterios se aplican a todos los elementos con excepción del cobre y el plomo, para

los que se ha optado por establecer como NGR para el uso más sensible, los valores de las

excepciones del nivel de fondo edafogeoquímico que se determinan para las litologías

calizas calculados en el apdo.3.

Estas excepciones se han realizado en base a un estudio del INIA [18] (Instituto Nacional

de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria) en el cual se han estudiado los

metales pesados, materia orgánica y otros parámetros de los suelos agrícolas y pastos de

España. Los datos de las muestras analizadas en este estudio se han comparado con los

valores de NGR propuestos para los suelos clasificados como “Otros usos” (uso más

sensible), observándose que para todos los metales a excepción del Cobre y el Plomo,

dichos valores se encuentran dentro del percentil del 95%. Por coherencia con este

estudio se establecen para estos metales los valores de NGR determinados para las

mencionadas excepciones, aumentando la convergencia con el citado percentil.

Una vez redondeados los NGR, y siguiendo las instrucciones del RD [8], se ha aplicado un

criterio de contigüidad. Según éste, la diferencia de niveles para un uso del suelo y el

correspondiente al inmediatamente más sensible no debe exceder más de un orden de

magnitud (10 veces), de no ser así, éste pasa a ser el correspondiente al del más sensible

multiplicado por un factor de 10. De este modo la diferencia entre el uso más y menos

sensible no será superior a dos órdenes de magnitud.

Como consecuencia de haber introducido un uso de suelo adicional al especificado en el

RD [8], se mantiene el criterio de contigüidad citado, contemplando la limitación a dos

órdenes de magnitud entre “Otros usos” e “Industrial”, estipulándose un orden de mayor a

menor sensibilidad, de manera que Otros Usos sea el uso más sensible, seguido de

Residencial y Recreativo al mismo nivel, siendo el uso Industrial el menos sensible de los

considerados.

Finalmente, de nuevo en base al RD [8], se aplicó un criterio de reducción de manera que

todos aquellos niveles que excedían el valor 10.000 mg/kg , sin tener en cuenta el uso del

suelo, pasaron a ser iguales a esta cantidad, independientemente de las consideraciones de

riesgo.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

67

Los valores genéricos de referencia para metales y elementos traza en suelos del

Principado de Asturias, obtenidos tras la aplicación de los procedimientos, correcciones y

criterios descritos en las páginas anteriores se recogen en el Anexo I, además se incluye en

este anexo una comparativa con otras comunidades autónomas.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

69

6. NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE

ECOSISTEMAS EN EL PDO. DE ASTURIAS.

Para el cálculo de los NGR para la protección de ecosistemas, según el anexo VII del RD se

ha de seguir la misma metodología de análisis de riesgos que para la protección de la salud

humana. El cálculo en este caso se efectúa a partir de la PNEC (Predicted No Effect

Concentration), que es la concentración por debajo de la cual no es esperable que ocurra

un efecto inaceptable, y de la concentración de exposición para los receptores

potencialmente afectados.

Para una sustancia en particular el cálculo del NGR seguiría la siguiente secuencia:

1. Determinación de la toxicidad de la sustancia para los organismos receptores

seleccionados. (Organismos del suelo, Organismos acuáticos, Vertebrados

terrestres).

2. Estandarización de los datos de toxicidad.

3. Obtención de la concentración estimada de sustancia que no produce efecto

(PNEC).

4. Cálculo de los niveles genéricos de referencia atendiendo a la concentración de

exposición y la PNEC.

En este estudio ha sido imposible utilizar datos toxicológicos obtenidos mediante ensayos

realizados con protocolos normalizados por la Unión Europea (UE) o la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), tal y como establece el RD. Por otro lado,

no está disponible para todas las sustancias objeto de estudio el correspondiente análisis

de riesgo publicado por la UE que pueda aportar valores de PNEC aplicables a la obtención

de unos NGR para ecosistemas. Como consecuencia se ha optado por determinar los

valores de NGR para ecosistemas según la metodología recogida en el art.3 del Anexo VII

del RD, en que establece que se podrán adoptar como valores únicos “…los resultantes de

sumar a la concentración media el doble de la desviación típica de las concentraciones

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

70

existentes en suelos de zonas próximas no contaminadas y con sustratos geológicos de

similares características”.

Estos valores (fondos edafogeoquímicos) ya se han calculado conforme a la metodología

descrita en el apdo.3 y por tanto se tomarán como valores únicos para todos los

organismos y todos los usos del suelo descritos. Partiendo por tanto de los fondos

edafogeoquímicos, la expresión de resultados para NGR en ecosistemas se ha realizado

conforme a los siguientes criterios:

En aquellos casos en que el nivel de referencia tiene valores inferiores a la unidad

(en mg/kg), se toma la primera cifra significativa redondeando al alza si el

siguiente decimal está comprendido en el intervalo [6-9] y manteniendo su valor si

la siguiente cifra pertenece al intervalo [0-5].

Para valores superiores a la unidad se mantiene el valor entero suprimiendo los

decimales de acuerdo a la regla antes fijada.

En conclusión, los NGR para la protección de los ecosistemas en suelos del Principado de

Asturias han sido obtenidos mediante la aplicación de la metodología del artículo 3 del

Anexo VII del Real decreto 9/2005, dado que no ha sido posible utilizar datos toxicológicos

obtenidos con protocolos normalizados de la Unión Europea o la Organización de

Cooperación y Desarrollo Económico, tal y como establece el RD. Los valores obtenidos

siguiendo estos criterios se muestran en el Anexo II.

Mieres, 19 de diciembre de 2013

Fdo. José Luis Rodríguez Gallego BIOGEOAMB

Fdo. Miguel Ángel Álvarez García INDUROT

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

71

7. FUENTES DE INFORMACIÓN:

[1] Eleonora Wcisło, 2012. Polish Soil Quality Standards Versus Risk-Based Soil Screening

Levels for Metals and Arsenic. Human and Ecological Risk Assessment: An International

Journal , 18:3, pp 569-587.

[2] Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005, de 14 de enero (2007), por el que se establece

la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y

estándares para la declaración de suelos contaminados. ING, INIA y MAGRAMA.

[3] IHOBE, 1998. Investigación de la Contaminación del Suelo. Valores Indicativos de

Evaluación (VIE-A, VIE-B, VIE-C). Departamento de Ordenación del Territorio y Medio

Ambiente. Gobierno Vasco.

[4] IRIS, 2013. Integrated Risk Information System. U.S EPA, update Nov 2013.

[5] Lijzen, J.P. A. Baars, A.J., Otte, P.F., Rikken, M., Swartjes, F.A., Verbruggen E.M.J., van Wezel,

A.P., 2001. Technical evaluation of the Intervention Values for Soil/sediment and

Groundwater. Human and ecotoxicological risk assessment and derivation of risk limits for

soil, aquatic sediment and groundwater. RIVM report 711701023. National Institute of

Public Health and Environmental Protection (RIVM).

[6] Macías Vázquez, F. y Calvo de Anta, R. (2009) Niveles genéricos de referencia de metales

pesados y otros elementos traza en suelos de Galicia. Xunta de Galicia-Consellería de

Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible.

[7] RAIS, 2013. Risk Assessment Information System. U.S Department of Energy, update

November 2013.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

72

[8] REAL DECRETO 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades

potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de

suelos contaminados.

[9] U.S EPA, 1992. Dermal Exposure Assessment: Principles and applications. Interim Report.

EPA/600/8-91/011B. Office of Health and Environmental Assessment. U.S. Environmental

Protection Agency. Washington, D.C.

[10] U.S. EPA, 1991a. Risk Assessment Guidance for Superfund. Vol. I: Human Health

Evaluation Manual. EPA/540/1-89/002. Office of Soild Waste and Emergency Response.

U.S. Environmental Protection Agency. Washington, D.C.

[11] U.S. EPA, 1991b. Risk Assessment Guidance for Superfund. Vol. I: Human Health

Evaluation Manual. Supplemental Guidance “Standard Default Exposure Factors”. PB91-

921314. Office of Soild Waste and Emergency Response. U.S. Environmental Protection

Agency. Washington, D.C.

[12] U.S. EPA, 1996. Soil Screening Guidance: Technical Background Document.

EPA/540/R-95/128. Office of Soild Waste and Emergency Response. U.S. Environmental

Protection Agency. Washington, D.C.

[13] U.S. EPA, 1997. Exposure Factors Handbook. Volume I- General Factors. EPA/600/P-

95/002Fa. Office of Research and Development. National Center for Environmental

Assessment. U.S. Environmental Protection Agency. Washington, DC.

[14] U.S. EPA, 1999. Screening Level Ecological Risk Assessment Protocol for Hazardous Waste

Combustion Facilities. Appendix C. Media-to-receptor Bioconcentration Factors (BCFs).

EPA530-D-99-001A. Office of Soild Waste and Emergency Response. U.S. Environmental

Protection Agency. Washington, D.C

[15] U.S. EPA, 2001. Supplemental Guidance for Developing Soil Screening Levels for Superfund

Sites. OSWER 9355.4-24. Office of Soild Waste and Emergency Response. U.S.

Environmental Protection Agency. Washington, D.C

[16] U.S. EPA, 2002. Child-specific Exposure Factors Handbook. EPA-600-P-00-002 B. Office of

Research and Development. National Center for Environmental Assessment. U.S.

Environmental Protection Agency. Washington, DC.

[17] INDUROT, 2008. Asistencia científico-técnica para la caracterización de los niveles

genéricos de referencia de metales pesados en los suelos del principado de Asturias.

Dirección. Miguel Ángel Álvarez Garcia y Susana del Carmen Fernández Menéndez,

INDUROT, Universidad de Oviedo. Principado de Asturias.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

73

[18] Rodríguez Martín, J.A.; López Arias, M., Grau Corbí J.M., 2009 Metales pesados, materia

orgánica y otros parámetros de los suelos agrícolas y de pastos de España. Ministerio de Medio

Ambiente y Medio Rural y Marino / Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y

Alimentaria. Madrid.

[19] DG de Ordenación del Territorio y Urbanismo, 2013. Informe técnico del expediente número:

522/2013. Informe elaborado por la citada DG del Principado de Asturias en respuesta a la

consulta sobre relación entre categorías de uso del suelo y la calificación y clasificación

urbanística de los mismos.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

75

ANEXOS

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

77

ANEXO I: Niveles genéricos de referencia para

salud humana en el Principado de Asturias.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

79

Niveles genéricos de referencia para salud humana en el Principado de Asturias

ELEMENTO CASRN Industrial

(mg/kg)

Recreativo

(mg/kg)

Residencial

(mg/kg)

Otros Usos

(mg/kg)

Antimonio 7440-36-0 295 120 25 5

Arsénico 7440-38-2 200 40(1) 40(1) 40(1)

Bario 7440-39-3 10000 10000 10000 1540

Berilio 7440-41-7 205 140 30 20

Cadmio 7440-43-9 200 20 20 2(2)

Cobalto 7440-48-4 300 105 25(3) 25(3)

Cobre 7440-50-8 4000 400 400 55

Cromo (III) 16065-83-1 10000 10000 10000 10000

Cromo (VI) 18540-29-9 50 25 5 2

Estaño 7440-31-5 10000 10000 10000 4360

Manganeso 7439-96-5 9635 4970(4) 2135(4) 2135(4)

Mercurio 7439-97-6 100 10 10 1

Molibdeno 7439-98-7 600 60 60 6

Níquel 7440-02-0 6500 4150 650 65

Plata 7440-22-4 200 20 20 2

Plomo 7439-92-1 800 400 400 70

Selenio 7782-49-2 2500 1740 250 25

Talio 7440-28-0 10 3 1 1

Vanadio 7440-62-2 1505 845 190 50(5)

Zinc 7440-66-6 10000 4550 4550 455

(1)100 mg/kg para suelos sobre las litologías de Calizas y Granitos. (2)10 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (3)35 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (4)6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (5)100 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas y Unidades de litología mixta.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

81

Comparativa niveles genéricos de referencia en el Principado de Asturias con otras CCCA

Elemento Uso Industrial (mg/kg) Uso Área de juego Infantil (mg/kg) (En Asturias Recreativo) Uso Parque Público (mg/kg) (En Asturias Recreativo)

Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía

Antimonio 295 300 80

100 4700 120 30

470 120 30

470

Arsénico 200 260 40 200 50 40 40(1) 26

30

36 40(1) 26

30

36

Bario 10000 10000

6000 10000 10000 8900

10000 10000 8900

10000

Berilio 205 10

25 1450 140 1

145 140 1

145

Cadmio 200 100 300 50 20 750 20 10

5

75 20 10

25

75

Cobalto 300 1500 1500

150 250 105 150

25 105 150

25

Cobre 4000 2800 8000

200 10000 400 280

3130 400 280

3130

Cromo (III) 10000 10000 2300 550 300 10000 10000 10000

90

10000 10000 10000

400

10000

Cromo (VI) 50 2300

550 300 100 25 200

90

20 25 200

400

20

Estaño 10000 10000

10000 10000 10000

10000 10000 10000

10000

Manganeso 9635 10000 33900

2000

4970(4) 3100

4970(4) 3100

Mercurio 100 250 15 40 20 15 10 20

4

6 10 20

15

6

Molibdeno 600 300 1500 750 100 3900 60 30

75

390 60 30

250

390

Níquel 6500 4000 15600 800 200 10000 4150 400

110

1530 4150 400

500

1530

Plata 200 100 500

20

20 10

20 10

Plomo 800 2700 2700 1000 500 2750 400 270

120

275 400 270

450

275

Selenio 2500 2000 3900

100 3900 1740 200

390 1740 200

390

Talio 10 20 30

20 2,3 3 0,5

0,23 3 0,5

0,23

Vanadio 1505 10000 3700

1000 3650 845 1000

365 845 1000

365

Zinc 10000 10000 100000

1000 10000 4550 4200

10000 4550 4200

10000

(1) 100 mg/kg para suelos sobre las litologías de Calizas y Granitos. (4) 6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

83

Comparativa niveles genéricos de referencia en el Principado de Asturias con otras CCCA

Elemento Uso Residencial (mg/kg) Otros Usos (mg/kg)

Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía Asturias Aragón Madrid País Vasco Galicia Andalucía

Antimonio 25 30 8

10 470 5 3 0,8

6 90

Arsénico 40(1) 26 24 30 50 36 40(1) 26 24 30 50 36

Bario 10000 8900

600 10000 1540 890

400 10000

Berilio 30 1

10 145 20 0,8

6 145

Cadmio 20 10 30 8 4 75 2(2) 1 3 5 2 25

Cobalto 25(3) 150 150

50 25 25(3) 15 15

40 24

Cobre 400 280 800

100 3130 55 28 80

50 595

Cromo (III) 10000 10000 230 200 100 10000 10000 1000 90 200 80 10000

Cromo (VI) 5 230

200 100 20 2 80

20

Estaño 10000 10000

10000 4360 3185

10000

Manganeso 2135(4) 3390 3390

1500

2135(4) 715 690

850

Mercurio 10 25 7 4 2 6 1 0,36 5 4 1 6

Molibdeno 60 30 150 75 10 390 6 3 15 75 7 115

Níquel 650 400 1560 150 100 1530 65 40 405 110 75 1530

Plata 20 10 50

5

2 1 5

3

Plomo 400 270 270 150 100 275 70 45

120 100 275

Selenio 250 200 390

10 390 25 20 85

5 370

Talio 1 2 3

5 0,23 1 0,08 2

1 0,23

Vanadio 190 1000 370

250 365 50(5) 100 37

120 50

Zinc 4550 4200 11700

500 10000 455 420 1170

300 10000 (1)100 mg/kg para suelos sobre las litologías de Calizas y Granitos. (2)10 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (3)35 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (4)6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (5)100 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas y Unidades de litología mixta.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

85

ANEXO II: Niveles genéricos de referencia para

ecosistemas en el Principado de Asturias.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

87

Niveles genéricos de referencia para ecosistemas en el Principado de Asturias

ELEMENTO CASRN Ecosistemas.

Todos los usos (mg/kg)

Antimonio 7440-36-0 0,2

Arsénico 7440-38-2 39(1)

Bario 7440-39-3 292

Berilio 7440-41-7 -

Cadmio 7440-43-9 2(2)

Cobalto 7440-48-4 22(3)

Cobre 7440-50-8 36(4)

Cromo (Total) 16065-83-1 102

Cromo (VI) 18540-29-9 -

Estaño 7440-31-5 -

Manganeso 7439-96-5 2132(5)

Mercurio 7439-97-6 0,5

Molibdeno 7439-98-7 1

Níquel 7440-02-0 41

Plata 7440-22-4 0,3

Plomo 7439-92-1 51(6)

Selenio 7782-49-2 -

Talio 7440-28-0 0,3

Vanadio 7440-62-2 49(7)

Zinc 7440-66-6 167

(1) 100 mg/kg para suelos sobre las litologías de Calizas y Granitos. (2) 10 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas. (3) 35 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.

(4) 55 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.

(5) 6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.

(6) 70 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas.

(7) 100 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas y Unidades de litología mixta.

-.NGR no derivado por no haber valores de fondo geoquímico

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89

ANEXO III: Cartografía.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

91

Situación de las muestras y unidades litológicas consideradas para el cálculo de los fondos edafogeoquímicos

del Principado de Asturias.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

93

Situación de las excepciones litológicas para Arsénico

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

95

Situación de las excepciones litológicas para Vanadio

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

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Situación de las excepciones litológicas para Cadmio, Cobalto, Cobre, Manganeso y Plomo

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

99

ANEXO IV: Valores de las muestras.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

101

Valores de las muestras en pizarras metamórficas

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

protegido M-45 207,00 23,30 16,40 271,00 6,65 27,50 17,80 238,00 200,00 0,66 12,00 19,70 81,70 114,00 22,90 39,90 protegido M-46 189,00 15,80 17,60 253,00 10,70 24,50 24,90 133,00 352,00 0,63 10,50 10,50 72,20 121,00 21,60 38,70 expuesto M-47 199,00 7,82 41,50 272,00 2,83 18,10 12,50 152,00 200,00 0,57 10,20 20,10 99,80 94,50 28,10 33,60 expuesto M-48 195,00 24,50 31,90 328,00 15,60 32,80 58,90 199,00 1106,00 0,67 20,90 20,80 83,20 116,00 25,60 83,00 protegido M-49 174,00 4,17 46,70 205,00 0,99 7,90 9,90 167,00 29,20 0,28 5,38 13,60 155,00 85,60 23,30 10,60 protegido M-50 179,00 16,50 50,80 153,00 6,96 10,90 9,03 136,00 168,00 0,25 17,60 15,60 129,00 125,00 14,40 27,50 expuesto M-51 166,00 4,86 46,00 169,00 0,78 8,14 3,21 144,00 34,80 0,25 5,16 14,50 98,10 98,40 17,90 8,60 expuesto M-52 183,00 3,48 195,00 460,00 2,35 6,63 5,79 146,00 17,60 0,07 10,20 13,20 176,00 82,60 10,80 12,50 protegido M-79 276,00 11,00 208,00 213,00 12,30 29,60 15,60 144,00 1173,00 0,27 17,70 24,40 356,00 93,50 40,90 84,60 protegido M-80 226,00 12,70 395,00 298,00 19,90 32,30 24,90 125,00 1646,00 0,24 27,00 20,50 219,00 108,00 30,00 90,30 expuesto M-81 295,00 22,40 123,00 315,00 21,60 23,20 22,20 121,00 1673,00 0,77 21,30 26,90 269,00 114,00 27,30 52,30 protegido M-82 239,00 15,60 603,00 324,00 26,90 29,80 40,50 209,00 1835,00 0,97 38,10 22,80 187,00 114,00 28,40 72,00 expuesto M-83 264,00 12,00 124,00 277,00 26,70 29,80 38,90 176,00 2124,00 0,41 35,00 23,10 204,00 91,80 33,40 62,50 protegido M-89 289,00 18,90 143,00 293,00 26,90 28,70 27,60 177,00 2772,00 0,47 25,40 20,60 354,00 107,00 39,00 53,50 expuesto M-122 66,80 9,76 37,10 576,00 2,09 21,50 6,10 120,00 40,00 0,40 8,58 38,40 143,00 52,30 32,40 38,10 protegido M-126 79,50 15,40 69,00 142,00 9,27 30,70 17,80 283,00 284,00 0,83 18,70 25,90 136,00 25,50 28,20 44,70 expuesto M-127 96,50 1,97 50,60 312,00 0,48 9,64 7,01 155,00 103,00 0,33 2,70 20,40 78,90 28,70 5,90 23,60 expuesto M-129 58,20 13,20 31,70 274,00 2,62 21,10 6,65 271,00 49,20 0,52 10,90 50,00 163,00 21,40 28,40 40,80 protegido M-130 69,70 11,80 44,20 222,00 8,57 15,70 13,90 120,00 487,00 0,15 14,20 17,00 154,00 17,70 13,50 39,50 protegido M-139 26,10 2,58 20,00 189,00 0,62 5,96 3,39 181,00 21,10 0,18 2,20 13,70 68,60 18,80 9,49 9,96 expuesto M-140 207,00 14,60 69,40 299,00 11,80 34,50 17,80 138,00 1093,00 0,34 19,50 38,30 214,00 15,50 39,20 73,30 protegido M-141 166,00 17,50 136,00 418,00 11,90 39,80 17,50 120,00 395,00 0,40 27,10 18,30 297,00 26,90 40,70 58,20 protegido M-144 37,90 5,45 61,50 134,00 2,22 9,22 4,19 120,00 117,00 0,17 8,49 14,60 158,00 17,20 14,10 13,00 protegido M-145 52,20 14,60 53,20 118,00 3,15 20,40 6,59 120,00 63,20 0,36 13,90 13,30 112,00 44,70 25,60 19,60 expuesto M-147 74,90 21,10 45,50 716,00 10,80 42,20 25,40 125,00 563,00 0,63 25,10 31,20 135,00 11,80 63,20 125,00 expuesto M-148 58,50 12,30 16,50 472,00 8,48 34,20 16,30 134,00 617,00 0,53 24,70 30,20 75,00 41,20 22,40 126,00 expuesto M-149 96,50 22,50 41,60 501,00 18,70 37,20 59,20 120,00 670,00 0,59 22,60 39,00 141,00 23,10 29,60 85,10 protegido M-150 106,00 17,90 39,20 362,00 2,56 23,20 12,70 134,00 71,00 0,40 6,89 54,00 118,00 58,00 20,30 41,20 expuesto M-151 60,80 23,00 15,20 87,80 0,81 17,90 5,35 120,00 64,20 0,37 2,84 21,20 59,10 22,60 29,00 11,40 expuesto M-153 53,20 13,50 12,10 104,00 11,50 42,00 37,40 120,00 199,00 0,31 27,10 29,20 60,90 29,40 23,80 63,80 expuesto M-154 53,00 16,60 29,10 60,30 6,15 27,10 16,60 120,00 147,00 0,45 14,10 31,30 76,50 82,00 21,00 25,00 protegido M-155 108,00 12,00 43,90 122,00 9,84 41,50 12,70 120,00 201,00 0,33 21,40 9,35 127,00 52,00 30,60 33,90 expuesto M-156 66,70 18,90 23,40 171,00 13,10 49,90 36,20 120,00 360,00 0,86 29,60 14,40 86,00 43,40 31,30 66,10 protegido M-157 174,00 4,17 46,70 205,00 0,99 7,90 9,90 167,00 29,20 0,28 5,38 13,60 155,00 85,60 23,30 10,60

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

102

Valores de las muestras en cuarcitas y areniscas

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

protegido M-57 183,00 4,56 42,10 136,00 0,35 1,80 2,86 120,00 135,00 0,14 1,47 15,40 69,40 97,20 4,53 20,30 protegido M-58 184,00 14,20 35,30 155,00 0,83 6,21 5,57 120,00 84,50 0,22 2,53 17,10 141,00 82,50 13,10 19,10 expuesto M-59 227,00 18,30 29,10 177,00 0,37 3,39 6,00 163,00 89,60 0,33 1,54 27,20 120,00 106,00 7,68 19,90 expuesto M-60 230,00 3,02 52,10 281,00 0,42 3,57 5,45 120,00 83,60 0,19 2,18 12,10 36,90 88,40 8,83 36,20 protegido M-61 188,00 9,51 32,90 149,00 2,48 13,80 9,71 139,00 106,00 0,24 5,49 14,80 113,00 76,30 24,00 24,30 protegido M-70 187,00 8,36 69,70 125,00 3,88 8,77 6,37 182,00 333,00 0,21 4,75 17,20 142,00 78,70 15,70 24,70 protegido M-84 244,00 7,09 74,90 241,00 4,46 5,08 17,90 120,00 136,00 0,27 10,90 28,00 137,00 125,00 8,71 22,80 protegido M-85 219,00 7,15 84,10 224,00 6,36 3,42 21,10 177,00 432,00 0,30 8,56 24,00 118,00 273,00 7,35 19,10 expuesto M-86 205,00 2,29 45,70 238,00 1,15 3,42 2,77 120,00 63,80 0,19 4,84 15,00 39,20 92,30 6,34 16,50 expuesto M-87 215,00 15,80 94,90 139,00 23,60 23,50 7,71 129,00 1547,00 0,53 43,10 16,20 138,00 91,50 18,30 22,60 protegido M-88 197,00 4,43 31,50 109,00 2,32 4,03 6,99 120,00 116,00 0,20 7,21 14,00 42,70 146,00 3,66 18,10 protegido M-94 24,00 1,11 6,26 185,00 0,21 1,52 1,22 120,00 5,48 0,13 1,32 8,57 11,30 26,00 2,28 20,90 protegido M-95 28,50 1,57 16,60 223,00 0,57 2,32 4,33 120,00 14,90 0,14 2,02 10,10 27,70 18,80 4,21 28,60 expuesto M-96 222,00 2,79 11,60 170,00 1,15 9,24 40,90 296,00 18,70 0,24 7,35 25,20 89,00 37,70 5,66 11,40 protegido M-97 16,20 1,46 7,24 155,00 0,24 1,11 3,23 120,00 23,30 0,11 1,23 8,45 84,90 14,30 2,99 8,05 expuesto M-111 15,90 0,90 13,50 103,00 0,30 1,81 1,27 120,00 5,38 0,13 1,52 5,33 18,40 41,80 2,69 11,80 expuesto M-112 49,90 3,18 41,90 133,00 1,40 2,67 5,73 175,00 302,00 0,19 2,94 17,30 60,80 28,10 9,20 18,70 expuesto M-113 33,50 2,08 131,00 82,40 1,39 3,39 3,76 273,00 147,00 0,07 1,98 11,80 110,00 22,20 8,55 11,30 expuesto M-114 66,40 10,40 35,90 185,00 12,10 26,40 20,50 168,00 926,00 0,19 21,40 20,40 202,00 18,80 24,20 44,20 expuesto M-115 107,00 14,00 87,30 185,00 3,95 26,00 9,88 145,00 449,00 0,33 10,20 25,90 276,00 11,50 30,80 30,90 protegido M-116 83,50 10,40 69,60 247,00 7,41 26,80 14,70 156,00 516,00 0,37 14,80 28,90 277,00 21,80 36,60 48,60 protegido M-117 61,60 8,66 94,90 345,00 16,20 24,30 14,60 168,00 1611,00 0,24 23,10 25,90 191,00 28,10 26,20 66,30 protegido M-118 88,10 3,74 29,40 282,00 1,14 10,50 1,84 120,00 35,20 0,35 3,27 21,00 180,00 121,00 9,96 44,40 expuesto M-119 98,60 3,73 27,80 351,00 0,55 8,57 4,84 137,00 17,30 0,26 2,03 53,00 133,00 25,10 12,00 33,50 expuesto M-120 72,50 3,85 66,60 313,00 1,11 14,50 4,42 120,00 11,40 0,28 6,13 14,30 99,30 22,90 16,00 17,80 protegido M-121 32,00 6,33 23,30 364,00 0,45 6,36 2,25 260,00 10,40 0,25 1,78 22,00 79,10 31,90 14,70 32,70 expuesto M-128 819,00 4,20 62,60 222,00 0,28 5,43 6,41 188,00 49,40 0,20 1,44 283,00 83,90 87,20 5,70 33,30 expuesto M-142 60,50 3,07 47,20 193,00 1,26 9,61 6,80 120,00 27,90 0,20 4,53 15,10 81,40 14,30 8,61 20,20 expuesto M-143 62,40 3,29 87,50 718,00 0,59 9,87 14,20 120,00 706,00 0,43 5,17 22,60 64,40 49,80 6,10 72,20 protegido M-146 106,00 1,99 17,40 114,00 0,68 4,49 7,38 120,00 60,40 0,17 2,93 10,80 52,00 57,80 4,91 14,60 protegido M-152 76,60 3,24 96,40 663,00 0,43 7,96 7,61 174,00 30,10 0,28 3,94 27,90 70,70 42,30 5,83 29,80 protegido M-200 167,00 12,50 66,60 239,00 3,41 11,00 20,80 120,00 79,80 0,23 9,50 19,70 127,00 76,50 20,60 19,60 protegido M-201 165,00 14,50 76,50 375,00 4,79 15,80 12,10 120,00 83,40 0,14 10,90 21,60 216,00 74,00 26,10 21,70 expuesto M-202 214,00 13,60 263,00 260,00 4,53 12,20 11,50 216,00 10,70 0,12 18,60 26,30 211,00 82,90 26,10 12,70 expuesto M-203 197,00 17,40 247,00 200,00 6,50 14,60 3,70 154,00 68,80 0,17 15,80 19,40 197,00 69,90 34,10 29,00

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

103

Valores de las muestras en pizarras sedimentarias

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

protegido M-90 86,60 13,20 141,00 370,00 14,20 18,50 19,00 185,00 1672,00 0,43 18,80 30,80 167,00 38,00 24,80 91,00 protegido M-91 114,00 18,50 120,00 401,00 18,70 20,00 15,30 197,00 2500,00 1,19 23,00 41,20 206,00 15,60 34,70 104,00 expuesto M-92 95,80 11,20 56,60 127,00 12,90 15,20 17,60 234,00 3335,00 0,39 7,70 42,50 198,00 15,50 27,80 43,20 expuesto M-93 76,60 11,30 59,90 170,00 3,98 11,20 8,90 218,00 311,00 0,38 5,98 31,80 133,00 19,70 22,70 43,30 expuesto M-98 70,20 14,70 71,30 337,00 12,10 26,10 15,80 162,00 358,00 0,36 28,90 30,00 173,00 16,30 24,70 93,20 protegido M-99 56,20 14,70 107,00 173,00 13,90 27,50 28,00 228,00 710,00 0,43 27,90 32,20 200,00 12,20 31,70 93,20 protegido M-100 59,10 10,20 87,60 135,00 11,10 20,00 22,20 208,00 426,00 0,32 19,20 22,60 152,00 7,74 21,70 72,00 protegido M-101 42,90 11,90 117,00 195,00 13,00 19,40 17,10 191,00 1382,00 0,27 23,10 18,70 218,00 11,50 23,80 63,50 protegido M-102 48,20 21,10 130,00 220,00 14,00 21,90 16,00 219,00 1860,00 0,22 24,30 29,50 229,00 18,80 24,40 66,10 expuesto M-166 75,00 18,70 44,90 224,00 11,80 20,70 11,30 183,00 767,00 0,62 14,10 31,90 279,00 5,05 37,40 59,20 protegido M-167 160,00 11,30 34,40 190,00 10,80 23,80 19,50 120,00 375,00 0,42 21,30 29,70 186,00 16,60 25,20 74,50 expuesto M-168 142,00 15,70 85,70 323,00 18,00 21,90 19,50 120,00 1390,00 0,39 25,70 39,60 236,00 17,30 33,40 90,80 protegido M-169 103,00 19,70 27,10 123,00 3,86 15,60 10,50 120,00 200,00 0,44 9,63 27,60 172,00 13,20 22,70 49,20 expuesto M-170 61,40 12,90 58,40 213,00 14,40 19,10 23,30 120,00 1489,00 0,51 25,90 23,30 154,00 8,91 25,50 99,10 protegido M-171 78,70 8,14 36,70 339,00 3,37 11,90 8,27 887,00 160,00 0,53 8,71 22,60 130,00 11,80 23,30 46,00 expuesto M-172 95,30 10,10 57,70 265,00 9,82 19,20 17,00 120,00 593,00 0,48 15,90 31,60 238,00 27,00 25,90 83,00

Valores de las muestras en unidades de litología mixta

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

expuesto M-75 190,00 20,10 128,00 222,00 17,60 29,70 12,50 133,00 920,00 0,73 26,60 22,50 171,00 83,00 48,30 101,00 protegido M-76 191,00 24,80 154,00 843,00 17,70 18,00 20,40 171,00 1693,00 0,28 40,70 31,20 215,00 90,60 30,80 99,40 protegido M-77 184,00 22,20 91,80 186,00 25,00 45,90 17,70 120,00 1007,00 0,33 51,10 25,90 135,00 71,50 53,20 135,00 expuesto M-78 184,00 31,40 66,50 187,00 25,80 55,90 1,68 120,00 1389,00 0,55 44,20 37,00 161,00 70,90 62,00 174,00 expuesto M-107 42,60 21,70 103,00 177,00 20,80 37,30 15,00 141,00 1094,00 0,31 48,80 20,00 179,00 3,28 55,30 109,00 expuesto M-108 33,20 21,10 702,00 154,00 21,50 36,70 20,60 134,00 1287,00 0,34 42,00 20,00 147,00 5,99 52,40 129,00 protegido M-109 27,10 23,60 97,60 91,00 22,00 37,30 16,60 138,00 1264,00 0,27 41,20 19,60 154,00 4,13 52,60 120,00 protegido M-110 35,20 19,30 149,00 173,00 20,20 37,10 15,70 142,00 1265,00 0,20 41,30 22,40 188,00 3,40 57,00 116,00

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

104

Valores de las muestras en calizas

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

expuesto M-71 185,00 14,40 132,00 354,00 9,71 43,70 9,20 120,00 1371,00 0,39 15,40 24,30 228,00 71,80 29,90 122,00 protegido M-72 182,00 16,40 178,00 446,00 16,00 27,40 14,50 120,00 1546,00 0,24 26,50 23,50 256,00 70,30 45,40 92,60 protegido M-73 207,00 40,80 113,00 584,00 21,30 26,80 17,00 120,00 1302,00 0,37 42,20 26,80 289,00 72,30 49,70 154,00 expuesto M-74 208,00 33,10 97,00 237,00 14,10 20,40 15,80 136,00 2591,00 0,26 22,10 37,90 378,00 73,40 32,10 45,10 protegido M-134 138,00 52,00 83,40 2678,00 15,70 35,30 51,20 552,00 2564,00 0,42 33,70 41,00 451,00 80,40 63,30 89,40 protegido M-135 40,00 3,48 15,70 260,00 0,39 9,88 4,04 120,00 107,00 0,29 2,09 12,70 75,10 19,80 13,00 24,20 protegido M-136 597,00 38,60 129,00 985,00 15,50 27,70 36,00 1415,00 3613,00 0,39 34,20 61,10 351,00 81,10 38,30 86,40 protegido M-137 263,00 94,70 80,00 5285,00 18,20 48,60 28,40 416,00 2902,00 0,64 32,60 589,00 3836,00 47,90 87,50 1195,00 protegido M-138 113,00 19,90 31,50 1085,00 8,92 44,00 10,20 120,00 529,00 0,34 15,80 66,60 345,00 32,00 64,20 73,30 protegido M-173 205,00 26,00 652,00 1165,00 22,60 24,80 24,80 350,00 2503,00 0,63 37,30 65,30 119,00 31,80 38,90 128,00 expuesto M-174 88,30 14,30 266,00 316,00 19,00 25,20 28,50 120,00 1702,00 1,11 38,30 32,40 111,00 27,40 37,20 116,00 expuesto M-175 312,00 74,40 861,00 3405,00 13,90 29,50 29,40 380,00 3335,00 1,33 34,20 245,00 118,00 70,00 53,50 3257,00 protegido M-176 99,60 31,30 360,00 696,00 27,70 36,00 25,70 134,00 1693,00 0,50 34,40 51,90 90,50 12,10 60,90 178,00 protegido M-177 714,00 215,00 943,00 5874,00 31,10 82,70 23,50 4571,00 4645,00 2,06 61,70 851,00 62,60 33,90 96,50 6233,00 expuesto M-178 132,00 50,50 757,00 1868,00 33,60 23,50 43,10 345,00 6434,00 0,91 61,10 51,80 110,00 19,60 47,40 103,00 expuesto M-179 187,00 41,60 401,00 458,00 22,00 28,80 20,10 617,00 1664,00 1,20 22,50 35,70 42,70 41,80 50,30 50,70 expuesto M-180 155,00 38,10 641,00 6776,00 13,80 47,30 40,50 355,00 2972,00 0,46 37,80 56,80 108,00 23,20 46,60 126,00 expuesto M-181 129,00 35,60 625,00 5018,00 18,50 51,10 23,10 596,00 3855,00 0,51 37,60 68,90 111,00 20,70 71,00 326,00

Valores de las muestras en pizarras, areniscas, calizas y capas de carbón de la CCC

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

protegido M-1 154,00 6,88 3,98 137,00 0,66 99,20 4,41 160,00 17,60 1,94 2,90 17,40 103,00 83,00 15,00 95,80 expuesto M-2 218,00 14,10 3,18 479,00 8,11 117,00 13,60 410,00 546,00 2,25 12,40 42,50 240,00 127,00 16,80 186,00 protegido M-3 197,00 9,03 2,71 70,20 2,71 108,00 7,16 290,00 122,00 2,35 5,39 23,50 232,00 78,60 16,60 132,00 expuesto M-4 187,00 11,30 3,36 173,00 4,61 114,00 8,86 250,00 274,00 2,48 9,98 26,90 208,00 95,70 19,00 147,00 protegido M-23 292,00 16,60 59,50 493,00 6,82 130,00 18,50 197,00 762,00 0,57 10,70 46,30 181,00 151,00 22,70 69,80 expuesto M-103 116,00 7,79 26,70 90,30 0,83 6,42 6,28 337,00 31,70 0,25 2,86 22,20 156,00 7,84 16,30 17,00 protegido M-104 105,00 10,80 54,40 162,00 5,10 13,30 13,30 259,00 707,00 0,40 4,83 26,50 196,00 12,50 26,80 37,70 expuesto M-105 52,20 7,21 54,40 274,00 2,22 9,77 6,39 183,00 96,70 0,28 6,78 19,60 193,00 9,10 25,20 45,90 protegido M-106 98,40 8,64 48,50 278,00 1,67 11,80 6,92 203,00 84,70 0,42 7,38 20,30 135,00 11,20 40,50 27,90

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

105

Valores de las muestras en pizarras, areniscas, conglomerados y carbón de la CCC

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

expuesto M-5 170,00 14,40 3,22 493,00 9,00 119,00 11,40 310,00 1024,00 2,49 14,90 42,30 248,00 127,00 19,50 211,00 protegido M-6 175,00 12,30 2,70 325,00 7,63 116,00 11,50 370,00 617,00 2,50 14,70 32,60 273,00 152,00 18,20 173,00 expuesto M-7 178,00 13,50 3,17 101,00 9,37 115,00 11,60 250,00 692,00 2,44 17,40 24,60 164,00 94,60 14,90 191,00 expuesto M-8 215,00 13,60 4,31 466,00 6,86 116,00 7,91 370,00 1012,00 2,49 8,22 39,10 323,00 114,00 24,60 165,00 expuesto M-24 251,00 13,80 80,20 368,00 10,20 21,50 14,90 199,00 2040,00 0,55 13,60 49,00 156,00 110,00 24,60 96,40 protegido M-25 228,00 13,00 77,80 328,00 11,40 26,60 18,50 120,00 507,00 0,50 25,60 26,70 135,00 107,00 20,20 98,00 protegido M-26 227,00 17,10 50,70 316,00 12,00 26,70 21,50 200,00 616,00 0,64 26,50 26,90 115,00 103,00 22,00 90,30 protegido M-27 243,00 20,10 118,00 840,00 8,41 40,30 12,70 611,00 415,00 0,39 21,70 45,80 377,00 89,50 49,40 139,00 protegido M-28 199,00 21,20 152,00 469,00 14,50 31,30 20,40 392,00 572,00 0,50 30,40 36,80 152,00 150,00 30,60 141,00 expuesto M-29 223,00 27,50 135,00 856,00 17,60 26,40 14,20 1184,00 1192,00 0,44 19,00 50,50 221,00 88,60 30,00 128,00 expuesto M-30 359,00 549,00 58,50 244,00 3,83 19,70 7,68 25363,00 324,00 0,43 4,38 51,30 163,00 105,00 30,90 39,50 expuesto M-158 160,00 5,49 17,50 345,00 0,52 6,93 6,14 230,00 11,10 0,38 2,93 39,30 105,00 76,40 6,57 23,00 expuesto M-159 111,00 25,40 27,00 254,00 3,21 13,20 8,62 524,00 88,60 0,53 8,58 41,80 162,00 20,90 29,30 32,50 expuesto M-160 317,00 12,40 28,90 505,00 0,90 11,20 11,80 3247,00 34,20 0,89 4,73 89,70 144,00 181,00 12,40 52,60 expuesto M-161 47,60 15,10 28,90 62,20 6,46 10,20 16,10 161,00 264,00 0,32 11,40 14,80 100,00 9,42 19,70 39,10 expuesto M-162 70,60 117,00 31,60 134,00 21,50 16,90 21,30 7473,00 1784,00 0,48 21,50 26,70 133,00 21,00 27,50 65,30 expuesto M-163 75,00 10,70 21,50 227,00 1,31 7,34 7,76 120,00 79,40 0,34 2,56 14,10 76,90 25,40 23,10 26,90 protegido M-164 89,40 12,20 35,80 240,00 3,83 15,50 10,80 126,00 316,00 0,46 6,57 55,90 165,00 20,60 20,10 57,40 expuesto M-165 36,90 9,24 18,60 199,00 1,48 11,30 2,74 120,00 97,30 0,28 3,53 13,30 81,80 10,50 23,40 25,60 expuesto M-182 48,10 20,00 51,70 201,00 16,90 29,10 22,70 138,00 819,00 0,47 28,80 33,20 194,00 8,13 32,70 79,50 expuesto M-183 59,70 9,83 41,40 166,00 8,42 19,10 16,80 120,00 290,00 0,41 17,00 21,70 140,00 35,10 21,00 60,50

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

106

Valores de las muestras en areniscas y cuarcitas mesozoicas

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

protegido M-9 135,00 2,11 5,40 51,90 0,40 82,30 1,34 120,00 5,92 2,22 1,45 3,74 12,20 82,00 0,07 70,50 protegido M-16 143,00 4,56 3,16 67,10 4,82 18,20 7,88 120,00 440,00 0,30 6,74 17,90 116,00 152,00 7,02 49,30 protegido M-17 163,00 10,50 3,33 202,00 6,90 26,30 8,39 120,00 309,00 0,30 10,10 22,70 198,00 71,30 8,67 67,50 protegido M-18 158,00 7,22 5,28 315,00 3,82 20,10 5,24 130,00 146,00 0,33 7,21 22,40 156,00 52,30 7,92 68,60 protegido M-31 206,00 13,60 60,50 471,00 3,52 13,40 11,60 436,00 200,00 0,44 6,64 35,20 185,00 88,60 21,50 72,80 protegido M-32 168,00 7,24 9,15 221,00 0,33 5,50 1,76 120,00 10,80 0,41 1,30 10,20 24,40 88,50 17,80 24,90 expuesto M-53 189,00 22,60 97,80 452,00 7,11 7,59 9,91 321,00 586,00 0,68 12,30 37,60 259,00 233,00 14,00 67,20 expuesto M-54 174,00 16,10 38,80 406,00 9,38 8,25 8,85 284,00 667,00 0,37 12,30 38,10 300,00 99,90 12,20 80,10 expuesto M-55 217,00 15,90 245,00 590,00 9,56 20,60 13,20 456,00 337,00 0,19 22,20 32,20 350,00 153,00 19,70 89,20 expuesto M-56 173,00 11,00 50,70 355,00 6,02 12,30 9,17 191,00 381,00 0,22 9,38 15,80 129,00 132,00 20,80 45,80 protegido M-62 180,00 37,90 75,50 611,00 16,60 15,80 20,50 217,00 445,00 0,74 15,40 26,60 705,00 105,00 42,20 51,10 protegido M-63 186,00 15,10 151,00 430,00 9,38 10,60 17,90 150,00 582,00 0,28 6,99 19,50 305,00 89,20 40,80 68,00 expuesto M-64 197,00 15,20 236,00 435,00 12,90 9,88 21,30 416,00 1040,00 0,35 8,98 44,80 254,00 89,20 40,90 85,40 expuesto M-65 192,00 22,30 453,00 388,00 14,00 13,90 16,50 249,00 1070,00 0,37 9,64 40,50 273,00 87,70 66,10 66,20 protegido M-66 51,40 11,80 126,00 290,00 7,16 9,22 12,30 221,00 1621,00 0,41 10,10 21,40 102,00 103,00 9,12 55,50 protegido M-67 187,00 6,44 112,00 499,00 7,12 12,10 10,40 190,00 691,00 0,12 8,30 28,70 324,00 82,90 19,20 51,30 expuesto M-68 171,00 13,50 169,00 252,00 6,17 15,40 6,48 259,00 370,00 0,18 9,93 20,80 224,00 72,80 16,90 23,60 expuesto M-69 185,00 8,89 162,00 678,00 6,47 10,20 24,90 183,00 780,00 0,54 10,50 30,60 206,00 94,90 11,10 81,20

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

107

Valores de las muestras en arcillas, margas y calizas mesozoicas

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

expuesto M-10 169,00 5,24 5,70 257,00 2,24 413,00 2,94 120,00 69,40 8,70 5,82 22,00 215,00 311,00 12,40 353,00 expuesto M-11 160,00 14,20 13,20 374,00 13,60 24,10 9,76 120,00 1936,00 0,64 26,30 59,00 382,00 79,50 20,20 98,50 protegido M-12 188,00 18,10 3,24 668,00 7,38 45,70 10,50 180,00 1065,00 1,06 14,10 51,40 972,00 45,40 16,00 93,60 protegido M-13 175,00 11,10 9,38 746,00 6,31 31,20 15,90 170,00 526,00 1,10 9,34 41,90 333,00 106,00 23,20 128,00 expuesto M-14 140,00 5,48 2,87 204,00 1,30 21,60 6,66 130,00 286,00 0,63 2,97 18,30 142,00 63,60 14,80 59,10 expuesto M-15 194,00 11,30 2,25 943,00 9,44 32,90 9,58 240,00 1221,00 0,95 10,40 49,50 323,00 55,40 11,30 122,00 protegido M-19 144,00 11,40 3,55 195,00 3,67 21,40 3,28 120,00 174,00 0,30 5,83 19,40 186,00 8,92 10,40 43,70 protegido M-20 158,00 2,09 2,33 311,00 0,95 17,90 2,15 120,00 6,74 0,24 3,41 18,30 166,00 5,23 9,81 34,00 protegido M-21 177,00 11,80 6,15 627,00 0,95 24,10 7,65 150,00 31,20 0,76 10,90 30,90 221,00 10,30 16,50 57,10 protegido M-22 188,00 0,60 3,98 393,00 1,32 27,00 0,64 220,00 21,40 0,66 9,10 61,10 176,00 15,80 16,80 89,00 expuesto M-33 149,00 0,60 5,88 116,00 0,20 0,71 0,27 120,00 2,24 0,04 0,29 3,06 115,40 81,60 0,91 8,21 expuesto M-34 192,00 14,50 67,80 475,00 4,40 15,10 14,70 172,00 146,00 0,22 8,38 32,10 220,00 99,70 17,60 68,00 expuesto M-35 177,00 10,50 76,30 379,00 9,69 34,00 8,82 119,00 269,00 0,41 22,10 14,30 184,00 97,90 36,70 83,60 expuesto M-36 208,00 17,70 121,00 675,00 14,50 37,40 20,90 150,00 994,00 0,59 28,80 52,60 485,00 161,00 36,40 127,00 protegido M-37 207,00 12,50 215,00 512,00 14,50 36,40 146,00 120,00 666,00 0,39 30,70 12,50 140,00 89,40 40,70 108,00 expuesto M-38 188,00 15,40 87,70 699,00 14,70 58,10 75,80 154,00 1545,00 0,47 35,70 23,80 266,00 91,20 53,70 119,00 expuesto M-39 193,00 16,40 265,00 634,00 13,80 45,50 13,60 160,00 1001,00 0,47 34,90 16,90 280,00 91,50 52,00 93,00 expuesto M-40 164,00 12,20 10,40 214,00 2,08 8,28 2,75 120,00 92,40 0,15 4,13 16,10 105,00 89,10 23,80 25,50 protegido M-41 166,00 25,50 21,20 160,00 4,93 14,80 4,46 120,00 228,00 0,23 6,19 12,40 104,00 85,30 30,60 49,10 expuesto M-42 188,00 21,00 54,10 414,00 4,99 20,20 19,50 120,00 388,00 0,17 11,00 14,90 181,00 87,00 43,00 63,60 protegido M-43 174,00 11,80 26,70 257,00 4,33 8,81 4,82 120,00 362,00 0,35 5,43 12,90 46,40 101,00 20,60 31,30 protegido M-44 219,00 30,80 36,20 513,00 11,90 11,50 17,40 223,00 688,00 0,99 11,40 15,40 231,00 117,00 75,30 46,60 protegido M-131 39,40 6,08 17,10 281,00 1,00 6,97 4,36 212,00 39,10 0,24 4,21 19,40 113,00 38,90 7,85 30,20 protegido M-132 34,00 6,11 18,70 88,50 0,47 10,60 0,72 187,00 6,20 0,30 3,08 12,60 224,00 23,40 15,50 8,67 protegido M-133 51,20 16,90 29,70 290,00 0,83 9,85 10,60 120,00 23,00 0,25 4,90 45,00 314,00 20,80 9,08 30,40

Valores de las muestras en granitos

ORIENTACION MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

protegido M-123 68,40 71,50 31,50 128,00 7,42 23,20 11,30 120,00 357,00 0,32 10,60 15,40 464,00 24,20 22,40 50,50 protegido M-124 144,00 94,80 42,60 377,00 2,84 12,00 16,50 120,00 300,00 0,45 3,91 49,80 278,00 50,30 14,00 53,50 protegido M-125 100,00 27,70 13,70 157,00 1,03 7,98 22,30 490,00 51,30 1,92 2,33 23,40 200,00 28,70 8,21 16,60

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

108

Valores de las muestras en sedimentos de vega

CUENCA MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

Aller VEGA-1 28,60 10,50 136,00 110,00 2,62 10,10 6,04 254,00 128,00 0,30 4,57 9,38 69,40 99,00 6,12 25,60 Aller VEGA-2 58,60 19,80 29,00 433,00 16,60 44,30 24,70 120,00 969,00 0,73 38,80 21,10 90,40 146,00 17,90 152,00 Aller VEGA-3 76,70 15,00 30,30 166,00 15,90 33,90 23,80 135,00 537,00 0,62 39,20 21,10 76,90 183,00 17,20 143,00 Aller VEGA-4 41,40 14,40 26,30 223,00 15,60 29,60 25,10 120,00 450,00 0,53 40,00 21,50 64,80 50,40 16,50 149,00 Aller VEGA-5 33,70 14,80 25,10 224,00 15,50 35,20 24,00 120,00 671,00 0,47 39,40 20,20 54,50 31,00 16,60 128,00 Aller VEGA-6 21,60 13,50 18,60 186,00 11,90 38,10 19,20 120,00 541,00 0,39 31,20 16,30 59,60 31,20 13,90 88,50 Aller VEGA-7 23,20 11,40 18,10 169,00 12,30 35,40 17,40 132,00 636,00 0,47 30,40 16,90 55,90 18,70 14,80 106,00 Aller VEGA-8 22,30 10,90 16,10 114,00 10,70 38,10 14,90 120,00 355,00 0,41 25,20 13,80 73,30 17,70 12,80 69,70

Somiedo VEGA-9 56,20 32,00 96,20 138,00 24,70 41,20 17,00 137,00 1521,00 0,43 42,80 25,30 134,00 12,30 57,70 123,00 Somiedo VEGA-10 50,90 16,80 90,30 46,60 19,00 39,40 21,80 60,00 917,00 0,23 47,60 12,30 115,00 6,58 44,00 119,00 Somiedo VEGA-11 45,90 17,80 143,00 133,00 12,30 29,10 13,40 139,00 549,00 0,40 31,40 15,00 103,00 15,40 31,50 85,10 Somiedo VEGA-12 61,20 22,70 144,00 144,00 18,90 27,70 16,30 459,00 925,00 0,36 37,10 20,70 180,00 64,20 32,50 96,90 Somiedo VEGA-13 49,20 22,90 147,00 106,00 19,20 30,40 16,40 460,00 1124,00 0,34 37,70 19,50 155,00 25,90 36,30 102,00 Somiedo VEGA-14 49,60 13,40 67,20 160,00 7,87 18,60 11,40 60,00 732,00 0,28 16,00 16,70 130,00 19,20 25,30 61,20

Pigueña VEGA-15 52,30 11,20 70,20 148,00 11,60 17,50 15,50 199,00 515,00 0,65 21,60 17,20 117,00 23,70 19,90 71,20 Pigueña VEGA-16 54,10 14,80 122,00 150,00 10,70 16,40 22,00 239,00 1126,00 0,34 17,80 147,00 99,10 35,20 19,60 84,30 Pigueña VEGA-17 37,50 16,20 103,00 101,00 13,10 14,40 13,70 126,00 1009,00 0,35 21,30 11,00 92,10 15,30 15,10 45,70 Pigueña VEGA-18 105,00 24,10 144,00 293,00 14,70 21,80 26,90 148,00 1222,00 0,30 27,50 22,80 220,00 25,10 26,50 81,10 Pigueña VEGA-19 35,90 15,90 97,50 139,00 12,80 16,10 12,60 146,00 400,00 0,29 23,90 11,70 145,00 12,80 15,50 69,80 Pigueña VEGA-20 32,80 15,20 133,00 84,70 16,90 17,90 13,10 60,00 801,00 0,39 22,40 9,75 107,00 13,40 17,40 49,70 Pigueña VEGA-21 30,60 18,20 205,00 89,30 16,60 18,00 14,10 60,00 1039,00 0,45 27,60 10,70 151,00 12,60 15,40 61,90 Pigueña VEGA-22 29,30 4,62 84,40 101,00 3,27 12,10 5,07 60,00 118,00 0,20 6,26 9,92 130,00 11,80 11,30 23,30 Pigueña VEGA-38 43,30 13,30 27,90 262,00 10,30 89,40 13,30 120,00 585,00 0,30 16,60 13,00 119,00 19,50 19,60 141,00 Pigueña VEGA-39 34,00 12,60 14,60 224,00 8,47 64,40 7,26 190,00 300,00 0,21 16,30 14,10 147,00 40,00 25,50 75,10 Pigueña VEGA-40 55,80 26,80 16,40 239,00 7,80 150,00 43,80 120,00 3594,00 0,39 12,80 11,60 123,00 35,50 17,20 96,00 Pigueña VEGA-41 30,90 12,20 13,40 119,00 10,30 64,90 9,97 120,00 586,00 0,25 19,00 16,20 94,60 13,10 24,70 68,30 Pigueña VEGA-42 30,80 12,40 11,60 113,00 9,78 88,50 9,53 120,00 486,00 0,23 17,30 13,60 91,30 4,39 20,30 47,40 Pigueña VEGA-43 40,40 13,60 19,60 149,00 11,50 69,90 15,10 157,00 615,00 0,27 16,40 15,00 110,00 24,30 19,20 67,10 Pigueña VEGA-44 33,10 7,93 10,50 81,30 5,56 51,30 4,56 173,00 296,00 0,25 6,63 8,62 78,90 1,00 14,10 33,00

Narcea VEGA-23 120,00 11,80 70,60 575,00 7,30 233,00 32,70 150,00 961,00 0,32 13,00 14,70 176,00 81,10 15,00 222,00 Narcea VEGA-24 39,70 12,90 14,70 196,00 7,68 56,40 13,00 120,00 454,00 0,25 15,10 11,80 77,10 48,20 12,70 68,30 Narcea VEGA-25 33,50 13,20 11,90 180,00 7,89 55,60 12,20 120,00 407,00 0,20 16,60 12,60 69,60 30,60 13,80 58,50 Narcea VEGA-26 75,60 21,20 23,20 355,00 13,20 68,80 23,50 156,00 717,00 0,41 22,80 19,00 116,00 72,70 18,80 99,90 Narcea VEGA-27 99,30 102,00 32,60 528,00 9,98 86,30 36,90 120,00 470,00 0,42 20,40 20,00 112,00 274,00 17,40 115,00 Narcea VEGA-28 114,00 57,10 14,00 201,00 10,80 94,50 45,40 120,00 622,00 0,44 17,40 14,20 497,00 150,00 13,50 48,70 Narcea VEGA-29 83,60 21,10 21,40 378,00 37,60 269,00 76,60 532,00 5660,00 0,79 47,30 11,10 406,00 240,00 21,50 114,00 Narcea VEGA-30 103,00 31,10 15,60 155,00 14,60 59,40 22,90 120,00 578,00 0,40 23,70 19,00 88,00 125,00 15,20 75,90 Narcea VEGA-31 300,00 20,40 135,00 488,00 18,10 175,00 113,00 315,00 1125,00 1,06 36,00 47,40 116,00 181,00 26,90 178,00 Narcea VEGA-32 45,80 9,00 17,70 172,00 10,30 57,70 16,50 120,00 431,00 0,49 21,20 10,00 66,50 126,00 8,84 72,90 Narcea VEGA-33 125,00 11,80 28,50 267,00 35,70 106,00 31,50 120,00 2127,00 1,08 41,80 18,60 225,00 44,40 20,40 136,00 Narcea VEGA-34 95,60 11,70 19,20 192,00 14,50 105,00 27,50 120,00 1345,00 0,57 31,20 14,10 145,00 197,00 13,50 93,20 Narcea VEGA-35 269,00 12,90 34,30 204,00 13,10 117,00 32,30 153,00 755,00 0,55 25,10 15,70 103,00 96,20 13,00 108,00 Narcea VEGA-36 45,50 10,10 12,90 128,00 9,32 41,90 17,00 120,00 400,00 0,38 22,90 13,80 58,70 120,00 9,96 76,60 Narcea VEGA-37 57,90 11,00 14,70 129,00 10,30 52,70 14,50 120,00 463,00 0,36 18,40 13,00 77,90 81,60 14,80 61,40

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

109

CUENCA MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

Alto Nalón VEGA-45 39,30 10,50 17,40 338,00 7,99 44,50 13,60 120,00 736,00 0,29 17,70 10,20 129,00 22,50 11,90 52,40 Alto Nalón VEGA-46 24,80 14,30 18,30 201,00 7,98 66,30 11,50 120,00 478,00 0,32 17,20 13,60 87,80 95,10 13,50 57,00 Alto Nalón VEGA-47 48,20 16,10 27,10 310,00 13,50 96,60 21,90 202,00 877,00 0,43 28,60 21,10 166,00 56,60 21,70 82,80 Alto Nalón VEGA-48 54,10 18,70 31,20 359,00 16,50 114,00 22,00 234,00 843,00 0,48 34,70 28,90 189,00 77,10 33,80 85,90 Alto Nalón VEGA-49 29,00 9,94 15,10 192,00 8,58 57,60 12,80 122,00 501,00 0,32 19,20 12,70 92,70 22,50 12,70 55,00 Alto Nalón VEGA-50 23,80 7,96 14,90 184,00 7,28 43,40 10,20 120,00 389,00 0,28 14,80 10,10 80,30 20,10 10,60 51,60 Alto Nalón VEGA-51 111,00 19,60 39,60 559,00 12,10 164,00 40,20 350,00 1149,00 0,87 23,20 19,00 172,00 168,00 21,70 167,00

Caudal VEGA-52 36,70 11,20 30,80 257,00 10,50 106,00 25,50 141,00 659,00 0,85 22,00 13,10 99,00 56,30 14,90 171,00 Caudal VEGA-53 75,40 21,20 28,60 280,00 17,40 120,00 23,70 280,00 863,00 0,48 35,30 19,20 171,00 25,60 23,40 112,00 Caudal VEGA-54 36,60 14,70 17,30 171,00 12,60 68,60 16,60 114,00 584,00 0,34 27,90 15,70 107,00 19,90 16,80 83,60 Caudal VEGA-55 66,50 16,10 25,00 310,00 14,90 84,30 22,20 238,00 1137,00 0,51 30,50 15,30 110,00 47,90 17,10 136,00 Caudal VEGA-56 70,00 53,50 30,40 227,00 14,90 63,90 27,60 1882,00 708,00 0,57 32,10 10,30 87,50 36,80 10,50 107,00 Caudal VEGA-57 44,90 14,90 18,00 189,00 9,70 112,00 12,80 135,00 486,00 0,33 19,30 10,30 85,60 140,00 11,30 71,80 Caudal VEGA-58 37,70 18,40 17,00 161,00 9,42 115,00 12,80 121,00 449,00 0,33 19,30 10,10 95,50 18,30 11,40 66,10 Caudal VEGA-59 57,20 17,90 24,50 208,00 13,60 80,20 24,30 188,00 999,00 0,48 27,10 11,50 104,00 45,80 14,90 108,00 Caudal VEGA-60 68,80 21,60 36,80 353,00 14,30 113,00 26,30 399,00 830,00 0,47 30,50 13,90 99,20 141,00 15,30 138,00 Caudal VEGA-61 87,20 25,90 39,10 535,00 15,40 97,50 33,30 495,00 897,00 0,58 25,60 15,40 123,00 135,00 18,20 154,00 Caudal VEGA-62 58,10 25,20 30,10 278,00 14,50 95,60 22,40 1545,00 796,00 0,49 28,60 12,10 92,40 58,00 16,90 113,00 Caudal VEGA-63 48,20 17,50 24,50 203,00 18,80 76,30 30,60 451,00 665,00 0,68 34,00 11,10 106,00 23,20 15,20 137,00 Caudal VEGA-80 50,00 8,55 22,80 362,00 6,87 56,80 12,30 256,00 653,00 0,39 12,10 9,89 103,00 50,20 14,00 89,10 Caudal VEGA-81 66,60 14,30 38,30 609,00 11,00 85,90 19,80 833,00 996,00 0,36 20,40 11,50 150,00 41,80 14,80 159,00 Caudal VEGA-82 58,70 14,20 31,80 344,00 9,67 68,50 22,50 240,00 552,00 0,47 20,00 11,80 131,00 72,10 14,10 140,00 Caudal VEGA-83 53,60 17,40 31,80 247,00 10,70 67,00 23,70 351,00 499,00 0,53 22,00 13,50 169,00 58,70 14,30 108,00 Caudal VEGA-84 111,00 20,80 70,70 449,00 14,70 124,00 31,10 226,00 1058,00 0,31 29,80 23,30 741,00 41,20 24,90 111,00

Alto Sella VEGA-64 69,20 15,30 33,70 167,00 5,45 15,90 8,97 127,00 461,00 0,64 8,60 22,20 150,00 98,20 13,80 65,50 Alto Sella VEGA-65 63,50 12,70 48,40 145,00 7,26 14,20 9,81 143,00 913,00 0,43 11,80 20,40 149,00 88,90 12,60 52,10 Alto Sella VEGA-66 51,40 11,80 102,00 290,00 7,16 9,22 12,30 221,00 1621,00 0,41 10,10 21,40 126,00 103,00 9,12 55,50 Alto Sella VEGA-67 35,90 12,80 29,60 159,00 6,13 8,20 7,94 120,00 495,00 0,28 13,00 12,40 76,60 91,00 7,82 40,60 Alto Sella VEGA-68 75,90 14,10 73,50 282,00 9,78 13,40 14,20 176,00 1855,00 0,51 14,00 23,10 165,00 97,10 19,70 53,40 Alto Sella VEGA-69 61,70 19,30 47,30 302,00 5,09 13,60 12,60 120,00 611,00 0,21 8,13 20,80 150,00 97,70 15,80 49,80

Bajo Sella VEGA-70 49,90 11,70 59,70 289,00 5,59 8,47 12,30 191,00 647,00 0,27 10,80 16,60 119,00 89,30 9,50 49,10 Bajo Sella VEGA-71 52,70 12,30 61,90 226,00 6,30 7,83 10,40 194,00 545,00 0,31 12,60 15,60 113,00 87,40 9,42 38,90 Bajo Sella VEGA-72 42,60 10,40 34,00 145,00 4,25 5,39 6,18 120,00 278,00 0,18 8,25 8,88 59,90 93,80 6,55 30,20 Bajo Sella VEGA-73 56,80 14,00 45,20 264,00 6,34 9,51 10,50 170,00 452,00 0,29 13,30 20,00 118,00 97,00 10,10 51,40 Bajo Sella VEGA-74 53,90 12,30 51,60 234,00 5,78 9,19 11,10 247,00 475,00 0,22 11,10 14,90 108,00 91,10 9,30 47,60 Bajo Sella VEGA-75 51,80 10,20 41,30 231,00 5,00 8,11 8,71 185,00 413,00 0,24 10,10 14,20 84,50 101,00 8,14 44,60 Bajo Sella VEGA-76 59,60 11,40 51,90 288,00 5,59 8,99 9,70 224,00 460,00 0,22 11,10 17,50 108,00 95,60 9,06 58,30 Bajo Sella VEGA-77 66,00 19,30 34,10 217,00 7,58 17,10 11,00 268,00 598,00 1,41 14,60 18,50 168,00 96,20 15,60 80,90

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

110

CUENCA MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

Medio Nalón VEGA-78 89,00 29,50 75,30 382,00 12,40 15,00 39,20 909,00 402,00 0,65 39,20 60,90 231,00 77,80 18,10 126,00 Medio Nalón VEGA-79 62,80 23,60 92,40 160,00 14,50 15,10 26,00 421,00 456,00 0,54 30,10 32,70 131,00 23,20 18,00 91,50 Medio Nalón VEGA-85 29,10 8,32 42,00 192,00 8,01 10,90 12,40 152,00 409,00 0,23 17,10 15,40 68,40 39,20 9,14 67,30 Medio Nalón VEGA-86 46,00 12,40 199,00 838,00 11,10 15,60 42,20 254,00 536,00 0,63 25,90 230,00 81,40 61,70 14,20 256,00 Medio Nalón VEGA-87 77,60 18,60 98,00 284,00 9,88 14,10 28,60 397,00 375,00 0,85 23,30 49,30 169,00 107,00 15,00 101,00 Medio Nalón VEGA-88 65,80 21,60 94,20 210,00 10,50 13,10 33,60 307,00 371,00 0,81 26,80 44,10 198,00 79,30 14,10 91,40 Medio Nalón VEGA-89 69,00 25,90 85,70 279,00 8,40 13,80 74,60 520,00 335,00 0,72 23,00 63,30 196,00 69,10 15,00 129,00 Medio Nalón VEGA-90 118,00 12,60 77,30 505,00 7,11 11,80 29,10 658,00 621,00 0,46 11,10 51,40 150,00 77,40 16,10 124,00 Medio Nalón VEGA-91 135,00 41,40 81,50 417,00 12,80 16,20 93,70 468,00 655,00 1,07 32,50 69,40 339,00 151,00 18,50 151,00 Medio Nalón VEGA-92 86,80 24,60 117,00 303,00 10,70 14,20 31,80 396,00 479,00 0,62 27,60 57,30 216,00 66,20 17,70 128,00 Medio Nalón VEGA-93 68,80 10,90 48,70 627,00 8,87 13,40 18,10 318,00 678,00 0,61 16,50 30,70 158,00 68,70 17,80 90,20 Medio Nalón VEGA-94 63,30 16,80 110,00 256,00 9,32 13,90 34,80 357,00 458,00 0,75 24,90 49,40 177,00 49,60 16,40 154,00 Medio Nalón VEGA-95 46,40 8,15 38,40 292,00 5,50 9,14 14,10 337,00 596,00 0,38 9,10 20,70 99,60 32,50 11,60 72,00

Trubia VEGA-96 61,60 14,30 29,60 305,00 14,10 114,00 22,30 136,00 775,00 0,62 28,20 21,50 270,00 8,54 26,40 120,00 Trubia VEGA-97 111,00 14,70 55,00 261,00 12,90 134,00 21,80 272,00 506,00 0,43 26,20 18,30 163,00 4,83 23,70 95,90 Trubia VEGA-98 59,00 19,30 23,20 206,00 11,50 88,60 21,80 216,00 433,00 0,52 24,50 14,80 218,00 8,45 20,30 80,20 Trubia VEGA-99 54,40 15,20 27,20 317,00 10,90 74,90 13,40 135,00 739,00 0,38 16,00 14,40 134,00 10,10 23,50 66,60 Trubia VEGA-100 105,00 20,60 74,80 372,00 15,40 137,00 35,10 218,00 757,00 0,54 31,90 22,20 178,00 32,20 27,70 143,00 Trubia VEGA-101 62,20 19,40 41,00 308,00 12,50 89,80 21,10 160,00 711,00 0,44 24,80 20,30 146,00 16,40 26,10 146,00 Trubia VEGA-113 72,40 18,50 29,70 218,00 14,10 112,00 23,30 234,00 574,00 0,60 28,40 16,60 222,00 22,80 20,40 95,70 Trubia VEGA-114 54,50 18,30 26,10 154,00 20,30 93,20 25,30 120,00 688,00 0,46 43,80 30,70 203,00 2,00 34,20 102,00 Trubia VEGA-115 60,20 12,80 28,30 343,00 12,80 102,00 24,20 139,00 734,00 0,66 24,10 16,20 141,00 24,50 19,30 117,00 Trubia VEGA-116 70,00 22,20 30,40 316,00 13,00 107,00 22,20 264,00 692,00 0,46 25,90 14,60 196,00 27,50 18,10 111,00

Bajo Nalón VEGA-102 42,40 18,50 85,30 253,00 10,70 12,90 24,80 392,00 531,00 0,41 21,90 28,00 144,00 26,30 17,70 121,00 Bajo Nalón VEGA-103 55,30 18,50 73,30 502,00 10,90 14,50 24,50 466,00 911,00 0,43 20,50 30,00 125,00 57,10 15,00 92,10 Bajo Nalón VEGA-104 38,20 19,90 48,90 264,00 9,20 12,80 16,90 694,00 482,00 0,37 18,90 23,50 102,00 33,70 14,70 87,10 Bajo Nalón VEGA-105 61,70 18,90 65,90 264,00 9,37 12,50 24,00 930,00 462,00 0,43 21,00 30,90 127,00 54,90 14,50 100,00 Bajo Nalón VEGA-106 142,00 22,50 64,80 240,00 9,10 13,50 27,20 617,00 457,00 0,45 20,80 27,30 119,00 42,50 12,90 102,00 Bajo Nalón VEGA-107 125,00 22,40 69,80 227,00 9,24 13,40 26,30 592,00 442,00 0,42 20,60 26,90 128,00 35,90 13,30 101,00 Bajo Nalón VEGA-108 94,90 22,90 96,20 391,00 10,20 14,20 29,60 558,00 416,00 0,47 23,50 45,20 154,00 50,50 15,10 175,00 Bajo Nalón VEGA-109 1066,00 67,70 418,00 14465,00 12,80 64,20 466,00 2500,00 1332,00 4,81 41,40 1404,00 319,00 18629,00 43,70 892,00 Bajo Nalón VEGA-110 32,90 5,49 31,70 202,00 6,01 10,60 9,20 60,00 356,00 0,22 13,90 14,30 47,80 42,20 8,75 59,20 Bajo Nalón VEGA-111 53,60 6,83 39,30 169,00 8,63 25,30 20,00 60,00 222,00 0,29 19,80 12,90 90,70 16,20 23,50 86,40 Bajo Nalón VEGA-112 19,40 5,88 22,30 171,00 5,50 8,32 8,06 122,00 270,00 0,32 9,22 7,62 48,50 60,40 5,87 43,30

Valores atípicos Valores superiores al del fondo edafogeoquímico. Valores superiores a los del NGR

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

111

CUENCA MUESTRA Ag

(PPB) As

(PPM) Ba

(PPM) Cd

(PPB) Co

(PPM) Cr

(PPM) Cu

(PPM) Hg

(PPB) Mn

(PPM) Mo

(PPM) Ni

(PPM) Pb

(PPM) Tl

(PPB) Sb

(PPB) V

(PPM) Zn

(PPM)

Esva VEGA-117 76,90 3,88 86,80 297,00 1,51 19,40 5,35 120,00 38,40 0,20 6,65 18,20 132,00 95,40 10,90 23,00 Esva VEGA-118 55,50 6,15 83,30 298,00 1,50 9,32 13,20 120,00 430,00 0,25 3,52 15,80 87,20 96,60 11,10 45,50 Esva VEGA-119 55,30 6,95 64,10 120,00 3,36 16,20 7,19 120,00 58,80 0,16 10,10 18,50 153,00 89,20 10,90 27,30 Esva VEGA-120 67,10 11,30 125,00 239,00 6,09 13,90 16,60 120,00 1130,00 0,27 7,67 16,80 165,00 96,10 11,20 59,20 Esva VEGA-121 37,40 7,14 38,50 222,00 6,86 13,10 8,06 120,00 313,00 0,32 10,80 16,10 66,70 112,00 17,20 38,80 Esva VEGA-122 59,20 9,88 81,30 303,00 9,72 18,70 13,00 120,00 658,00 0,55 17,00 15,70 101,00 101,00 11,00 66,40 Esva VEGA-123 34,70 6,22 26,10 101,00 7,09 9,17 7,58 120,00 243,00 0,14 13,00 7,84 48,70 104,00 6,39 30,30 Esva VEGA-124 66,40 9,40 58,30 218,00 3,90 16,40 16,10 120,00 461,00 0,36 9,39 20,80 110,00 97,80 13,70 53,00 Esva VEGA-125 56,20 9,16 24,50 208,00 12,30 13,10 11,80 120,00 739,00 0,28 19,00 17,80 74,00 104,00 9,09 54,00 Esva VEGA-126 50,40 6,70 36,70 182,00 6,17 14,20 8,55 120,00 323,00 0,18 14,50 18,00 74,50 113,00 8,26 49,70

cares VEGA-127 71,30 19,40 38,70 514,00 6,94 9,16 11,90 350,00 448,00 0,49 15,50 26,90 88,00 103,00 13,60 127,00 cares VEGA-128 47,60 18,30 29,90 355,00 6,11 8,47 9,41 217,00 392,00 0,44 13,00 19,70 66,90 97,60 7,41 98,10 cares VEGA-129 55,10 20,20 48,10 515,00 7,10 8,11 12,60 367,00 586,00 0,48 14,40 27,30 106,00 105,00 6,97 142,00 cares VEGA-130 41,50 13,00 39,20 368,00 5,96 8,76 9,70 223,00 543,00 0,32 12,60 58,40 68,50 87,40 7,39 98,80 cares VEGA-131 54,30 12,10 44,00 453,00 6,23 5,55 9,41 161,00 522,00 0,25 9,43 14,90 86,20 91,50 5,98 46,00 cares VEGA-132 51,00 8,18 220,00 352,00 3,84 5,12 15,70 210,00 331,00 0,23 9,88 13,90 96,40 99,20 5,93 57,80 cares VEGA-133 91,30 12,10 68,60 755,00 7,35 9,79 14,10 221,00 1034,00 0,35 9,29 37,20 108,00 108,00 11,20 93,60

Porcia y cost. VEGA-134 53,70 16,20 32,40 97,00 3,95 8,62 5,36 120,00 55,40 0,18 5,32 16,10 81,50 87,60 8,54 21,40 Porcia y cost. VEGA-135 79,60 30,90 48,20 288,00 3,65 13,50 7,77 120,00 94,70 0,50 6,62 30,40 92,60 97,90 13,60 37,80 Porcia y cost. VEGA-136 85,10 42,20 40,90 280,00 9,36 14,00 11,50 120,00 234,00 0,39 10,60 23,40 118,00 87,50 11,90 73,40 Porcia y cost. VEGA-137 39,80 13,30 19,80 97,20 2,51 22,90 4,07 120,00 109,00 0,28 5,78 9,38 61,70 101,00 7,92 25,80 Porcia y cost. VEGA-138 111,00 47,60 66,60 433,00 9,77 15,20 11,90 120,00 548,00 0,29 13,10 34,70 183,00 139,00 11,40 64,00 Porcia y cost. VEGA-139 127,00 75,50 56,40 297,00 10,50 21,20 13,80 120,00 575,00 0,39 12,80 36,50 260,00 106,00 15,60 70,00 Porcia y cost. VEGA-140 102,00 58,50 70,30 341,00 9,91 17,90 13,20 120,00 508,00 0,35 12,90 32,30 249,00 112,00 13,50 73,90 Porcia y cost. VEGA-141 78,00 35,10 66,30 460,00 6,95 21,00 12,70 120,00 322,00 0,35 12,80 27,50 161,00 124,00 15,30 69,60 Porcia y cost. VEGA-142 91,80 35,60 61,30 235,00 5,22 19,00 23,50 141,00 755,00 0,33 8,48 38,00 254,00 61,40 15,90 63,20 Porcia y cost. VEGA-143 75,20 88,60 68,70 321,00 12,20 22,10 15,40 138,00 889,00 0,32 12,60 25,30 231,00 59,00 15,50 66,80 Porcia y cost. VEGA-144 67,90 27,30 70,30 213,00 3,37 12,00 11,90 132,00 152,00 0,25 6,11 25,50 200,00 60,90 10,70 43,30 Porcia y cost. VEGA-145 78,70 37,40 35,00 119,00 5,61 13,20 12,50 120,00 391,00 0,21 7,77 28,70 208,00 42,10 11,40 46,40 Porcia y cost. VEGA-146 81,40 32,70 46,30 226,00 6,24 16,90 13,50 121,00 423,00 0,27 8,41 30,40 195,00 64,50 12,20 63,30 Porcia y cost. VEGA-147 112,00 88,80 187,00 269,00 6,40 31,70 12,20 153,00 767,00 0,24 15,60 40,50 302,00 26,70 20,90 90,90

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

113

ANEXO V: Umbrales toxicológicos definidos

mediante metodología de riesgos para salud

humana.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

115

Umbrales toxicológicos definidos para uso industrial mediante metodología de riesgos para salud humana

ELEMENTO CASRN SUSTANCIAS NO CANCERÍGENAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS NIVEL MÁXIMO ADMISIBLE

RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-NC RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-C RBSSL-INDUSTRIAL

Antimonio 7440-36-0 4,26E+02 9,68E+02 - 2,96E+02 - - - - 2,96E+02

Arsénico 7440-38-2 5,32E+02 1,61E+03 6,51E+06 4,00E+02 2,07E+01 6,27E+01 1,77E+06 1,56E+01 1,56E+01

Bario 7440-39-3 2,13E+05 2,26E+05 2,17E+08 1,10E+05 - - - - 1,10E+05

Berilio 7440-41-7 2,13E+03 2,26E+02 8,68E+06 2,04E+02 - - 3,17E+06 3,17E+06 2,04E+02

Cadmio 7440-43-9 1,06E+03 4,03E+03 4,34E+06 8,42E+02 - - 4,22E+06 4,22E+06 8,42E+02

Cobalto 7440-48-4 3,19E+02 4,84E+03 2,60E+06 3,00E+02 - - 8,44E+05 8,44E+05 3,00E+02

Cobre 7440-50-8 4,26E+04 6,45E+05 - 3,99E+04 - - - - 3,99E+04

Cromo (III) 16065-83-1 1,60E+06 3,15E+05 - 2,63E+05 - - - - 2,63E+05

Cromo (VI) 18540-29-9 3,19E+03 1,21E+03 4,34E+07 8,77E+02 3,73E+01 1,41E+01 9,04E+04 1,02E+01 1,02E+01

Estaño 7440-31-5 6,39E+05 9,68E+06 - 5,99E+05 - - - - 5,99E+05

Manganeso 7439-96-5 2,56E+04 1,55E+04 2,17E+07 9,64E+03 - - - - 9,64E+03

Mercurio 7439-97-6 3,19E+02 4,84E+03 3,10E+02 1,52E+02 - - - - 1,52E+02

Molibdeno 7439-98-7 5,32E+03 8,07E+04 - 4,99E+03 - - - - 4,99E+03

Níquel 7440-02-0 2,13E+04 1,29E+04 3,91E+07 8,03E+03 - - 2,92E+08 2,92E+08 8,03E+03

Plata 7440-22-4 5,32E+03 3,23E+03 - 2,01E+03 - - - - 2,01E+03

Plomo 7439-92-1 - - - - - - - - -

Selenio 7782-49-2 5,32E+03 8,07E+04 8,68E+09 4,99E+03 - - - - 4,99E+03

Talio 7440-28-0 1,06E+01 1,61E+02 - 9,99E+00 - - - - 9,99E+00

Vanadio 7440-62-2 5,32E+03 2,10E+03 4,34E+07 1,50E+03 - - - - 1,50E+03

Zinc 7440-66-6 3,19E+05 4,84E+06 - 3,00E+05 - - - - 3,00E+05

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

117

Umbrales toxicológicos definidos para uso residencial mediante metodología de riesgos para salud humana

ELEMENTO CASRN SUSTANCIAS NO CANCERÍGENAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS SUSTANCIAS MUTAGÉNICAS NIVEL MÁXIMO ADMISIBLE

RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-NC RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-C RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-M RBSSL-RESIDENCIAL

Antimonio 7440-36-0 3,13E+01 1,68E+02 - 2,64E+01 - - - - - - - 2,64E+01

Arsénico 7440-38-2 3,91E+01 2,79E+02 2,13E+04 3,42E+01 7,12E+00 4,49E+01 7,69E+03 6,14E+00 9,94E-01 1,12E+01 3,04E+03 6,14E+00

Bario 7440-39-3 1,56E+04 3,91E+04 7,09E+05 1,10E+04 - - - - - - - 1,10E+04

Berilio 7440-41-7 1,56E+02 3,91E+01 2,84E+04 3,13E+01 - - 1,38E+04 1,38E+04 - - 5,44E+03 3,13E+01

Cadmio 7440-43-9 7,82E+01 6,98E+02 1,42E+04 7,00E+01 - - 1,84E+04 1,84E+04 - - 7,25E+03 7,00E+01

Cobalto 7440-48-4 2,35E+01 8,38E+02 8,51E+03 2,28E+01 - - 3,68E+03 3,68E+03 - - 1,45E+03 2,28E+01

Cobre 7440-50-8 3,13E+03 1,12E+05 - 3,04E+03 - - - - - - - 3,04E+03

Cromo (III) 16065-83-1 1,17E+05 5,45E+04 - 3,72E+04 - - - - - - - 3,72E+04

Cromo (VI) 18540-29-9 2,35E+02 2,10E+02 1,42E+05 1,11E+02 1,28E+01 1,01E+01 3,94E+02 5,57E+00 2,98E+00 2,53E+00 1,55E+02 1,36E+00 1,36E+00

Estaño 7440-31-5 4,69E+04 1,68E+06 - 4,57E+04 - - - - - - - 4,57E+04

Manganeso 7439-96-5 1,88E+03 2,68E+03 7,09E+04 1,09E+03 - - - - - - - 1,09E+03

Mercurio 7439-97-6 2,35E+01 8,38E+02 4,25E+04 2,28E+01 - - - - - - - 2,28E+01

Molibdeno 7439-98-7 3,91E+02 1,40E+04 - 3,80E+02 - - - - - - - 3,80E+02

Niquel 7440-02-0 1,56E+03 2,23E+03 1,28E+05 9,14E+02 - - 1,27E+06 1,27E+06 - - 5,02E+05 9,14E+02

Plata 7440-22-4 3,91E+02 5,59E+02 - 2,30E+02 - - - - - - - 2,30E+02

Plomo 7439-92-1 - - - - - - - - - - - 4,00E+02

Selenio 7782-49-2 3,91E+02 1,40E+04 2,84E+07 3,80E+02 - - - - - - - 3,80E+02

Talio 7440-28-0 7,82E-01 2,79E+01 - 7,61E-01 - - - - - - - 7,61E-01

Vanadio 7440-62-2 3,91E+02 3,63E+02 1,42E+05 1,88E+02 - - - - - - - 1,88E+02

Zinc 7440-66-6 2,35E+04 8,38E+05 - 2,28E+04 - - - - - - - 2,28E+04

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

119

Umbrales toxicológicos definidos para uso recreativo mediante metodología de riesgos para salud humana

ELEMENTO CASRN SUSTANCIAS NO CANCERÍGENAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS SUSTANCIAS MUTAGÉNICAS NIVEL MÁXIMO ADMISIBLE

RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-NC RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-C RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSL-M RBSSL-RECREATIVO

Antimonio 7440-36-0 1,43E+02 7,41E+02 - 1,20E+02 - - - - - - - 1,20E+02

Arsénico 7440-38-2 1,79E+02 1,24E+03 5,76E+05 1,56E+02 3,31E+01 2,10E+02 2,15E+05 2,86E+01 1,69E+00 5,24E+01 6,31E+04 2,86E+01

Bario 7440-39-3 7,16E+04 1,73E+05 1,92E+07 5,05E+04 - - - - - - - 5,05E+04

Berilio 7440-41-7 7,16E+02 1,73E+02 7,68E+05 1,39E+02 - - 3,86E+05 - - - 8,25E+04 1,39E+02

Cadmio 7440-43-9 3,58E+02 3,09E+03 3,84E+05 3,21E+02 - - 5,15E+05 - - - 7,82E+04 3,21E+02

Cobalto 7440-48-4 1,07E+02 3,71E+03 2,30E+05 1,04E+02 - - 1,03E+05 - - - 1,75E+04 1,04E+02

Cobre 7440-50-8 1,43E+04 4,94E+05 - 1,39E+04 - - - - - - - 1,39E+04

Cromo (III) 16065-83-1 5,37E+05 2,41E+05 - 1,66E+05 - - - - - - - 1,66E+05

Cromo (VI) 18540-29-9 1,07E+03 9,26E+02 3,84E+06 4,97E+02 5,96E+01 4,72E+01 1,10E+04 2,63E+01 3,04E+00 1,18E+01 2,16E+03 2,41E+00 2,63E+01

Estaño 7440-31-5 2,15E+05 7,41E+06 - 2,09E+05 - - - - - - - 2,09E+05

Manganeso 7439-96-5 8,60E+03 1,19E+04 1,92E+06 4,97E+03 - - - - - - - 4,97E+03

Mercurio 7439-97-6 1,07E+02 3,71E+03 2,75E+01 2,17E+01 - - - - - - - 2,17E+01

Molibdeno 7439-98-7 1,79E+03 6,18E+04 - 1,74E+03 - - - - - - - 1,74E+03

Níquel 7440-02-0 7,16E+03 9,88E+03 3,46E+06 4,15E+03 - - 3,56E+07 - - - 3,52E+06 4,15E+03

Plata 7440-22-4 1,79E+03 2,47E+03 - 1,04E+03 - - - - - - - 1,04E+03

Plomo 7439-92-1 - - - - - - - - - - 4,00E+02

Selenio 7782-49-2 1,79E+03 6,18E+04 7,68E+08 1,74E+03 - - - - - - - 1,74E+03

Talio 7440-28-0 3,58E+00 1,24E+02 - 3,48E+00 - - - - - - - 3,48E+00

Vanadio 7440-62-2 1,79E+03 1,61E+03 3,84E+06 8,46E+02 - - - - - - - 8,46E+02

Zinc 7440-66-6 1,07E+05 3,71E+06 - 1,04E+05 - - - - - - - 1,04E+05

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

121

Umbrales toxicológicos definidos para otros usos mediante metodología de riesgos para salud humana

ELEMENTO CASRN SUSTANCIAS NO CANCERÍGENAS SUSTANCIAS CANCERÍGENAS NIVEL MÁXIMO

ADMISIBLE

RBSSLing RBSSLderm RBSSLinh RBSSLinal RBSSL-NC RBSSLing RBSSLderm RBSSLinal RBSSLinh RBSSL-C RBSSLres

Antimonio 7440-36-0 6,49E+01 3,84E+02 - 4,81E+00 4,43E+00 - - - - - 4,43E+00

Arsénico 7440-38-2 8,11E+01 6,40E+02 2,13E+04 6,01E+00 5,55E+00 3,46E+00 2,64E+01 3,12E-01 7,69E+03 2,44E+00 2,44E+00

Bario 7440-39-3 3,24E+04 8,96E+04 7,09E+05 1,65E+03 1,54E+03 - - - - - 1,54E+03

Berilio 7440-41-7 3,24E+02 8,96E+01 2,84E+04 2,81E+01 2,00E+01 - - - 1,38E+04 - 2,00E+01

Cadmio 7440-43-9 1,62E+02 1,60E+03 1,42E+04 1,37E+00 1,36E+00 - - - 1,84E+04 - 1,36E+00

Cobalto 7440-48-4 4,87E+01 1,92E+03 8,51E+03 2,01E+00 1,92E+00 - - - 3,68E+03 - 1,92E+00

Cobre 7440-50-8 6,49E+03 2,56E+05 - 2,81E+01 2,80E+01 - - - - - 2,80E+01

Cromo (III) 16065-83-1 2,43E+05 1,25E+05 - 1,91E+04 1,55E+04 - - - - - 1,55E+04

Cromo (VI) 18540-29-9 4,87E+02 4,80E+02 1,42E+05 3,83E+01 3,30E+01 6,23E+00 5,94E+00 5,96E-01 3,94E+02 2,24E+00 2,24E+00

Estaño 7440-31-5 9,73E+04 3,84E+06 - 4,57E+03 4,36E+03 - - - - - 4,36E+03

Manganeso 7439-96-5 3,89E+03 6,15E+03 7,09E+04 2,50E+01 2,47E+01 - - - - - 2,47E+01

Mercurio 7439-97-6 4,87E+01 1,92E+03 1,01E+00 1,16E+01 9,14E-01 - - - - - 9,14E-01

Molibdeno 7439-98-7 8,11E+02 3,20E+04 - 5,85E+00 5,81E+00 - - - - - 5,81E+00

Niquel 7440-02-0 3,24E+03 5,12E+03 1,28E+05 6,69E+01 6,47E+01 - - - 1,27E+06 - 6,47E+01

Plata 7440-22-4 8,11E+02 1,28E+03 - 1,75E+00 1,75E+00 - - - - - 1,75E+00

Plomo 7439-92-1 - - - - - - - - - - -

Selenio 7782-49-2 8,11E+02 3,20E+04 2,84E+07 2,70E+01 2,62E+01 - - - - - 2,62E+01

Talio 7440-28-0 1,62E+00 6,40E+01 - 3,51E-01 2,87E-01 - - - - - 2,87E-01

Vanadio 7440-62-2 8,11E+02 8,32E+02 1,42E+05 2,34E+00 2,33E+00 - - - - - 2,33E+00

Zinc 7440-66-6 4,87E+04 1,92E+06 - 4,61E+02 4,57E+02 - - - - - 4,57E+02

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

123

ANEXO VI: Especificaciones edafogeoquímicas,

toxicológicas y determinación de niveles

genéricos de referencia particularizados para

cada elemento

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

125

Antimonio (Sb) CARSRN 7440-36-0

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 4

Nº muestras Finales 330

Fondo edafogeoquímico (ppm) 0,16

Nivel de fondo propuesto (ppm)

0,2

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 296,00

Uso Recreativo (ppm) 120,00

Uso Residencial (ppm) 26,40

Otros Usos (ppm) 4,43

Niveles genéricos de

referencia

Uso Industrial (ppm) 295

Uso Recreativo (ppm) 120

Uso Residencial (ppm) 25

Otros Usos (ppm) 5

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos

determinados.

Se ajusta al múltiplo de 5 más cercano al valor, según especifica la Guía técnica de

aplicación del RD 9/2005.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

127

Arsénico (As) CARSRN 7440-38-2

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 11

Nº muestras Finales 323

Fondo edafogeoquímico (ppm) 39,21

Nivel de fondo propuesto (ppm)

39

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 15,60

Uso Recreativo (ppm) 28,60

Uso Residencial (ppm) 6,14

Otros Usos (ppm) 2,44

Niveles genéricos de

referencia

Uso Industrial (ppm) 200

Uso Recreativo (ppm) 40(1)

Uso Residencial (ppm) 40(1)

Otros Usos (ppm) 40(1)

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta al entero superior el valor umbral toxicológico.

1. Se aplica un valor máximo admisible de 100 mg/kg para suelos sobre las litologías de

Calizas y Granitos, considerada como excepción litológica.

Para el uso industrial la diferencia entre éste y el correspondiente al inmediatamente más

sensible no debe exceder más de un orden de magnitud tal y como especifica el RD [8],

pudiendo llegar a establecerse un valor máximo de 400 ppm. En este caso se optó por fijar

el valor máximo admisible en la mitad (200 ppm), dado el carácter carcinogénico del

elemento.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

129

Bario (Ba) CARSRN 7440-39-3

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 11

Nº muestras Finales 323

Fondo edafogeoquímico (ppm) 291,96

Nivel de fondo propuesto (ppm)

292

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 110000

Uso Recreativo (ppm) 50500

Uso Residencial (ppm) 11000

Otros Usos (ppm) 1540

Niveles genéricos de

referencia

Uso Industrial (ppm) 10000

Uso Recreativo (ppm) 10000

Uso Residencial (ppm) 10000

Otros Usos (ppm) 1540

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos

determinados.

Umbrales toxicológicos superiores a 10.000 mg/kg exceptuando otros usos. Se aplica un

criterio de reducción según la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 de manera que

todos aquellos niveles que exceden ese valor independientemente del uso del suelo pasan

a ser iguales a esa cantidad.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

131

Berilio (Be) CARSRN 7440-41-7

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total -

Nº muestras Atípicos -

Nº muestras Finales -

Fondo edafogeoquímico (ppm) -

Nivel de fondo propuesto (ppm)

-

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 204

Uso Recreativo (ppm) 139

Uso Residencial (ppm) 31,3

Otros Usos (ppm) 20

Niveles genéricos de

referencia

Uso Industrial (ppm) 205

Uso Recreativo (ppm) 140

Uso Residencial (ppm) 30

Otros Usos (ppm) 20

Observaciones

-. Nivel de fondo edafogeoquímico no determinado en el estudio del INDUROT, 2008 [17].

Se ajusta al múltiplo de 5 más cercano al valor, según especifica la Guía técnica de

aplicación del RD 9/2005.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

133

Cadmio (Cd) CARSRN 7440-43-9

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 5

Nº muestras Finales 329

Fondo edafogeoquímico (ppm) 1,71

Nivel de fondo propuesto (ppm)

2

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 842

Uso Recreativo (ppm) 321

Uso Residencial (ppm) 70

Otros Usos (ppm) 1,36

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 200

Uso Recreativo (ppm) 20

Uso Residencial (ppm) 20

Otros Usos (ppm) 2(2)

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta al entero superior el valor umbral toxicológico para otros usos

2. Se aplica un valor máximo admisible 10 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas,

considerada como una excepción litológica.

Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD

9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso

más y menos sensible de los considerados.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

135

Cobalto (Co) CARSRN 7440-48-4

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 4

Nº muestras Finales 330

Fondo edafogeoquímico (ppm) 21,84

Nivel de fondo propuesto (ppm)

22

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 300

Uso Recreativo (ppm) 104

Uso Residencial (ppm) 22,8

Otros Usos (ppm) 1,92

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 300,00

Uso Recreativo (ppm) 105,00

Uso Residencial (ppm) 25(3)

Otros Usos (ppm) 25(3)

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta al múltiplo de 5 superior el valor umbral toxicológico para otros

usos y residencial.

(3)

. Se aplica un valor máximo admisible 35 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas,

considerada como una excepción litológica.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

137

Cobre (Cu) CARSRN 7440-50-8

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 9

Nº muestras Finales 325

Fondo edafogeoquímico (ppm) 35,61

Nivel de fondo propuesto (ppm)

36

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 39900

Uso Recreativo (ppm) 13900

Uso Residencial (ppm) 3040

Otros Usos (ppm) 28

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 4000

Uso Recreativo (ppm) 400

Uso Residencial (ppm) 400

Otros Usos (ppm) 55

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta a 55 mg/kg debido a que es el valor correspondiente a las

excepciones litológicas para el cobre. La superficie de las excepciones litológicas que habría

que considerar supone un valor muy elevado en porcentaje de la superficie de la región por

lo que se opta por no considerar la excepción y normalizar el valor para todas las litologías.

Para el resto de usos se incrementa en 1 y 2 órdenes de magnitud según la sensibilidad del

uso, el valor ajustado al múltiplo de 5 superior del nivel de fondo edafogeoquímico

propuesto,

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

139

Coromo (III) CARSRN 16065-83-1

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334*

Nº muestras Atípicos 9*

Nº muestras Finales 325*

Fondo edafogeoquímico (ppm) 101,9*

Nivel de fondo propuesto (ppm)

102*

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 263000

Uso Recreativo (ppm) 166000

Uso Residencial (ppm) 37200

Otros Usos (ppm) 15500

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 10000

Uso Recreativo (ppm) 10000

Uso Residencial (ppm) 10000

Otros Usos (ppm) 10000

Observaciones

*. Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto corresponde a Cromo total no

específicamente a Cromo (III). Tal y como se diseñó la toma de muestras en el trabajo del

Indurot del año 2008, en el que se obviaron espacios antropizados y se buscaron los suelos

más inalterados posibles se asume que la práctica totalidad del Cromo total medido,

corresponderá a Cromo III.

Umbrales toxicológicos superiores a 10.000 mg/kg exceptuando otros usos. Se aplica un

criterio de reducción según la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 de manera que

todos aquellos niveles que exceden ese valor independientemente del uso del suelo pasan

a ser iguales a esa cantidad.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

141

Coromo (VI) CARSRN 18540-29-9

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total -

Nº muestras Atípicos -

Nº muestras Finales -

Fondo edafogeoquímico (ppm) -

Nivel de fondo propuesto (ppm)

-

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 10,2

Uso Recreativo (ppm) 26,3

Uso Residencial (ppm) 1,36

Otros Usos (ppm) 2,24

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 50

Uso Recreativo (ppm) 25

Uso Residencial (ppm) 5

Otros Usos (ppm) 2

Observaciones

-. Nivel de fondo edafogeoquímico no determinado en el estudio del INDUROT, 2008 [17].

Se mantiene el valor entero suprimiendo los decimales para valores comprendidos en el

intervalo 1-10 mg/kg (otros usos) y posteriormente se aplica el criterio de contigüidad

según establece la Guía técnica de aplicación del RD 9/2005. No puede existir una

diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso más y menos sensible de los

considerados.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

143

Estaño (Sn) CARSRN 7440-31-5

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total -

Nº muestras Atípicos -

Nº muestras Finales -

Fondo edafogeoquímico (ppm) -

Nivel de fondo propuesto (ppm)

-

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 599000

Uso Recreativo (ppm) 209000

Uso Residencial (ppm) 45700

Otros Usos (ppm) 4360

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 10000

Uso Recreativo (ppm) 10000

Uso Residencial (ppm) 10000

Otros Usos (ppm) 4360

Observaciones

-. Nivel de fondo edafogeoquímico no determinado en el estudio del INDUROT, 2008 [17].

Umbrales toxicológicos superiores a 10.000 mg/kg exceptuando otros usos. Se aplica un

criterio de reducción según la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 de manera que

todos aquellos niveles que exceden ese valor independientemente del uso del suelo pasan

a ser iguales a esa cantidad.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

145

Manganeso (Mn) CARSRN 7439-96-5

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 8

Nº muestras Finales 326

Fondo edafogeoquímico (ppm) 2132,45

Nivel de fondo propuesto (ppm)

2132

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 9640

Uso Recreativo (ppm) 4970

Uso Residencial (ppm) 1090

Otros Usos (ppm) 24,7

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 9635

Uso Recreativo (ppm) 4970(4)

Uso Residencial (ppm) 2135(4)

Otros Usos (ppm) 2135(4)

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta al múltiplo de 5 superior el valor umbral toxicológico para otros

usos y residencial.

(3)

. Se aplica un valor máximo admisible 6435 mg/kg para suelos sobre la litología de

Calizas, considerada como una excepción litológica.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

147

Manganeso (Mn) CARSRN 7439-97-6

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 12

Nº muestras Finales 322

Fondo edafogeoquímico (ppm) 0,49

Nivel de fondo propuesto (ppm)

0,5

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 152

Uso Recreativo (ppm) 21,7

Uso Residencial (ppm) 22,8

Otros Usos (ppm) 0,914

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 100

Uso Recreativo (ppm) 10

Uso Residencial (ppm) 10

Otros Usos (ppm) 1

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta a la unidad el valor umbral toxicológico para otros usos

estableciéndose este criterio para simplificar la aplicación de los NGR, evitándose también

posibles problemas causados por los límites de detección en algunas técnicas analíticas.

Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD

9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso

más y menos sensible de los considerados.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

149

Molibdeno (Mo) CARSRN 7439-98-7

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 9

Nº muestras Finales 325

Fondo edafogeoquímico (ppm) 1,08

Nivel de fondo propuesto (ppm)

1

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 4990

Uso Recreativo (ppm) 1740

Uso Residencial (ppm) 380

Otros Usos (ppm) 5,81

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 600

Uso Recreativo (ppm) 60

Uso Residencial (ppm) 60

Otros Usos (ppm) 6

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta al entero superior el valor umbral toxicológico para otros usos.

Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD

9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso

más y menos sensible de los considerados.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

151

Níquel (Ni) CARSRN 7440-02-0

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 3

Nº muestras Finales 331

Fondo edafogeoquímico (ppm) 41,31

Nivel de fondo propuesto (ppm)

41

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 8030

Uso Recreativo (ppm) 4150

Uso Residencial (ppm) 914

Otros Usos (ppm) 64,7

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 6500

Uso Recreativo (ppm) 4150

Uso Residencial (ppm) 650

Otros Usos (ppm) 65

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta al múltiplo de 5 superior el valor umbral toxicológico para otros

usos.

Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD

9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso

más y menos sensible de los considerados.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

153

Plata (Ag) CARSRN 7440-22-4

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 10

Nº muestras Finales 324

Fondo edafogeoquímico (ppm) 0,25

Nivel de fondo propuesto (ppm)

0,3

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 2010

Uso Recreativo (ppm) 1040

Uso Residencial (ppm) 230

Otros Usos (ppm) 1,75

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 200

Uso Recreativo (ppm) 20

Uso Residencial (ppm) 20

Otros Usos (ppm) 2

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta al entero superior el valor umbral toxicológico para otros usos.

Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD

9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso

más y menos sensible de los considerados.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

155

Plomo (Pb) CARSRN 7439-92-1

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 10

Nº muestras Finales 324

Fondo edafogeoquímico (ppm) 50,71

Nivel de fondo propuesto (ppm)

51

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 800

Uso Recreativo (ppm) 400

Uso Residencial (ppm) 400

Otros Usos (ppm) -

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 800a

Uso Recreativo (ppm) 400b

Uso Residencial (ppm) 400b

Otros Usos (ppm) 70

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta a 70 mg/kg debido a que es el valor correspondiente a las

excepciones litológicas para el plomo. La superficie de las excepciones litológicas que

habría que considerar supone un valor muy elevado en porcentaje de la superficie de la

región por lo que se opta por no considerar la excepción y normalizar el valor para todas las

litologías.

a.

Valor adoptado para el uso de suelo industrial según USEPA (2010b), debido a la falta de

parámetros toxicológicos que permitan derivar un nivel de riesgo para el elemento.

b.

Valor adoptado para el uso de suelo residencial según USEPA (1994a,1998), debido a la

falta de parámetros toxicológicos que permitan derivar un nivel de riesgo para el elemento.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

157

Selenio (Se) CARSRN 7782-49-2

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total -

Nº muestras Atípicos -

Nº muestras Finales -

Fondo edafogeoquímico (ppm) -

Nivel de fondo propuesto (ppm)

-

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 4990

Uso Recreativo (ppm) 1740

Uso Residencial (ppm) 380

Otros Usos (ppm) 26,2

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 2500

Uso Recreativo (ppm) 1740

Uso Residencial (ppm) 250

Otros Usos (ppm) 25

Observaciones

-. Nivel de fondo edafogeoquímico no determinado en el estudio del INDUROT, 2008 [17].

Se ajusta al múltiplo de 5 más cercano en valor umbral toxicológico para otros usos.

Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD

9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso

más y menos sensible de los considerados.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

159

Talio (Tl) CARSRN 7440-28-0

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 5

Nº muestras Finales 329

Fondo edafogeoquímico (ppm) 0,33

Nivel de fondo propuesto (ppm)

0,3

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 9,99

Uso Recreativo (ppm) 3,48

Uso Residencial (ppm) 0,761

Otros Usos (ppm) 0,287

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 10

Uso Recreativo (ppm) 3

Uso Residencial (ppm) 1

Otros Usos (ppm) 1

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos

determinados para otros usos. Se ajusta a la unidad estableciéndose este criterio para

simplificar la aplicación de los NGR, evitándose también posibles problemas causados por

los límites de detección en algunas técnicas analíticas.

Se mantiene el valor entero suprimiendo los decimales para valores comprendidos en el

intervalo 1-10 mg/kg (uso recreativo) y se aplica el criterio de contigüidad según establece

la Guía técnica de aplicación del RD 9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos

órdenes de magnitud entre el uso más y menos sensible de los considerados.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

161

Vanadio (V) CARSRN 7440-62-2

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 6

Nº muestras Finales 328

Fondo edafogeoquímico (ppm) 48,95

Nivel de fondo propuesto (ppm)

49

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 1500

Uso Recreativo (ppm) 846

Uso Residencial (ppm) 188

Otros Usos (ppm) 2,33

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 1505

Uso Recreativo (ppm) 845

Uso Residencial (ppm) 190

Otros Usos (ppm) 50(5)

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto superior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta al múltiplo de 5 superior el valor umbral toxicológico para otros

usos y residencial.

(5)

. Se aplica un valor máximo admisible 6435 mg/kg para suelos sobre la litología de Calizas

y Unidades de litología mixta, consideradas como una excepciones litológicas.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

163

Zinc (Zn) CARSRN 7440-66-6

Fondo Edafogeoquímico

Nº muestras Total 334

Nº muestras Atípicos 6

Nº muestras Finales 328

Fondo edafogeoquímico (ppm) 167,28

Nivel de fondo propuesto (ppm)

167

Umbrales Toxicológicos

Uso Industrial (ppm) 300000

Uso Recreativo (ppm) 104000

Uso Residencial (ppm) 22800

Otros Usos (ppm) 457

Niveles genéricos de referencia

Uso Industrial (ppm) 10000

Uso Recreativo (ppm) 4550

Uso Residencial (ppm) 4550

Otros Usos (ppm) 455

Observaciones

Nivel de fondo edafogeoquímico propuesto inferior a los Umbrales toxicológicos

determinados. Se ajusta el umbral toxicológico al múltiplo de 5 más cercano para otros

usos

Se aplica el criterio de contigüidad según establece la Guía técnica de aplicación del RD

9/2005. No puede existir una diferencia mayor de dos órdenes de magnitud entre el uso

más y menos sensible de los considerados.

Se aplica un criterio de reducción según la Guía Técnica de aplicación del RD 9/2005 de

manera que todos aquellos niveles que exceden ese valor independientemente del uso del

suelo pasan a ser iguales a esa cantidad.

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NIVELES GENÉRICOS DE REFERENCIA PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y LOS ECOSISTEMAS DE METALES PESADOS EN SUELOS EN EL PRINCIPADO DE STURIAS

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