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1 COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA Dirección de Certámenes y Conferencias INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE LAS IFRS Tema: Arrendamientos NIC 17 Miercoles 18 de Abril del 2012 De 20:30 a 22:00 Hrs. DRA. ANA MERCEDES LEON ZARATE

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Page 1: Nic 17 Mercedes Leon

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COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA

Dirección de Certámenes y Conferencias

INCIDENCIAS TRIBUTARIAS DE LAS IFRS

Tema: Arrendamientos NIC 17

Miercoles 18 de Abril del 2012De 20:30 a 22:00 Hrs.

DRA. ANA MERCEDES LEON ZARATE

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AlcanceEsta Norma será de aplicación a los acuerdos

mediante los cuales se transfiere el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quedara obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de los citados bienes.

Por otra parte, esta Norma no será de aplicación a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos de servicios, donde una parte no transfiera a la otra el derecho a usar algún tipo de activo.

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Page 3: Nic 17 Mercedes Leon

DEFINICION

Arrendamientos Ceder en uso activo a cambio derecibir dinero en un pago en cuotas

ArrendamientoFinanciero

Contrato atípico de arrendamientoTransferencia sustancial de riesgosy beneficios del activoLa propiedad del activo, en su caso,puede o no ser transferida

ArrendamientoOperativo

Cualquier acuerdo de arrendamientodistinto al arrendamiento financiero

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Definicion• Arrendamiento es un acuerdo por el que el

arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero, o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un periodo de tiempo determinado.

• Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. La propiedad del mismo, en su caso, puede o no ser transferida.

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Page 5: Nic 17 Mercedes Leon

Objetivo

• Prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticascontables adecuadas para contabilizar y revelar la informaciónrelativa a los arrendamientos.

• La clasificación de los arrendamientos adoptada en esta Norma sebasa en el grado en que los riesgos y ventajas, derivados de lapropiedad del activo, afectan al arrendador o al arrendatario.

• Un arrendamiento se clasificará como financiero cuando setransfieran sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentesa la propiedad.

• Por el contrario, se clasificará como operativo si no se hantransferido sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentesa la propiedad. 5

Page 6: Nic 17 Mercedes Leon

Arrendamiento operativoEs cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al

arrendamiento financiero.

Arrendamiento no cancelable.-Es un arrendamiento que sólo es revocable:

(a) si ocurriese alguna contingencia remota;(b) con el permiso del arrendador;(c) si el arrendatario realizase un nuevo arrendamiento, para

el mismo activo u otro equivalente, con el mismo arrendador; o

(d) si el arrendatario pagase una cantidad adicional tal que, al inicio del arrendamiento, la continuación de éste quede asegurada con razonable certeza.

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Inicio del arrendamientoEs la fecha más temprana entre la del acuerdo del

arrendamiento y la fecha en que se comprometen las partes en relación con las principales estipulaciones del mismo. En esta fecha:

(a) se clasificará el arrendamiento como operativo o como financiero; y

(b) en el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, se determinarán los importes que se reconocerán al comienzo del plazo de arrendamiento.

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El comienzo del plazo del arrendamiento

Es la fecha a partir de la cual el arrendatario tiene el derecho de utilizar el activo arrendado.

Es la fecha del reconocimiento inicial del arrendamiento (es decir, del reconocimiento de activos, pasivos, ingresos o gastos derivados del arrendamiento, según proceda).

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Page 9: Nic 17 Mercedes Leon

Plazo del arrendamiento

Es el periodo no revocable por el cual el arrendatario ha contratado el arrendamiento del activo, junto con cualquier periodo adicional en el que éste tenga derecho a continuar con el arrendamiento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el arrendatario ejercitará tal opción

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Page 10: Nic 17 Mercedes Leon

Pagos mínimos por el arrendamientoSon los pagos que se requieren o pueden requerírsele al arrendatario

durante el plazo del arrendamiento, excluyendo tanto las cuotas de carácter contingente como los costos de los servicios y los impuestos que ha de pagar el arrendador y le hayan de ser reembolsados. También se incluye:

(a) en el caso del arrendatario, cualquier importe garantizado por él mismo o por un tercero vinculado con él; o

(b) en el caso del arrendador, cualquier valor residual que se le garantice, ya sea por:

(i) parte del arrendatario;

(ii) una parte vinculada con éste; o

(iii) una parte no vinculada con el arrendatario que sea capaz financieramente de atender a las obligaciones derivadas de la garantía prestada

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Valor razonable

• es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informado, que realizan una transacción libre.

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Ingresos financieros

Ingresos financieros no devengados son la diferencia entre:

(a) la inversión bruta en el arrendamiento; y

(b) la inversión neta en el arrendamiento.

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Page 13: Nic 17 Mercedes Leon

Arrendamiento financierodará lugar tanto a un cargo por depreciación en los

activos depreciables, como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo y en la NIC 38 Activos Intangibles. Si no existiese certeza razonable de que el arrendatario obtendrá la propiedad al término del plazo del arrendamiento, el activo se depreciará totalmente a lo largo de su vida útil o en el plazo del arrendamiento, según cuál sea menor.

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Page 14: Nic 17 Mercedes Leon

Información a revelarLos arrendatarios revelarán en sus estados financieros la siguiente

información, referida a los arrendamientos financieros:

(a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo sobre el que se informa.

(b) Una conciliación entre el importe total de los pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y su valor presente. Además, una entidad revelará el total de pagos del arrendamiento mínimos futuros al final del periodo sobre el que se informa, y de su valor presente, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año;(ii) entre uno y cinco años;(iii) más de cinco años.

(c) Cuotas contingentes reconocidas como gasto en el periodo.

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Información a revelar(d) El importe total de los pagos futuros mínimos por subarriendo que se

espera recibir, al final del periodo sobre el que se informa, por los subarriendos operativos no cancelables.

(e) Una descripción general de los acuerdos significativos de arrendamiento donde se incluirán, sin limitarse a ellos, los

• siguientes datos:

• (i) las bases para la determinación de cualquier cuota de carácter contingente que se haya pactado;

• (ii) la existencia y, en su caso, los plazos de renovación o las opciones de compra y las cláusulas de actualización o escalonamiento; y

• (iii) las restricciones impuestas a la entidad en virtud de los contratos de arrendamiento, tales como las que se refieran a la distribución de dividendos, al endeudamiento adicional o a nuevos contratos de arrendamiento.

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Arrendamientos financierosReconocimiento inicial

• Los arrendadores reconocerán en su estado de situación financiera los activos que mantengan en arrendamientos financieros y los presentarán como una partida por cobrar, por un importe igual al de la inversión neta en el arrendamiento.

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Arrendamiento FinancieroInformación a revelar

Además de cumplir los requisitos informativos fijados en la NIIF 7, los arrendadores revelarán en sus estados financieros la siguiente información, referida a los arrendamientos financieros:

(a) una conciliación entre la inversión bruta en el arrendamiento al final del periodo sobre el que se informa y el valor presente de los pagos mínimos a recibir en esa misma fecha. Además, la entidad revelará, al final del periodo sobre el que se informa, la inversión bruta en el arrendamiento y el valor presente de los pagos mínimos a recibir en esa misma fecha, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año;(ii) entre uno y cinco años;(iii) más de cinco años.

(b) los ingresos financieros no acumulados (o no devengados);(c) el importe de los valores residuales no garantizados reconocidos a favor del

arrendador;(d) las correcciones de valor acumuladas que cubran insolvencias relativas a los

pagos mínimos por el arrendamiento pendientes de cobro;(e) las cuotas contingentes reconocidas en los ingresos del periodo;(f) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos

concluidos por el arrendador. 17

Page 18: Nic 17 Mercedes Leon

Transacciones de venta con arrendamiento posterior

Una venta con arrendamiento posterior es una transacción que implica la enajenación de un activo y su posterior arrendamiento al vendedor. Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes, puesto que se negocian simultáneamente. El tratamiento contable de las operaciones de venta con arrendamiento posterior dependerá del tipo de arrendamiento implicado en ellas. 18

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Transacciones de venta con arrendamiento posterior

Si una venta con arrendamiento posterior resulta en un arrendamiento financiero, cualquier exceso del importe de la venta sobre el importe en libros del activo enajenado no se reconocerá inmediatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario. Este exceso se diferirá y amortizará a lo largo del plazo del arrendamiento.

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NIC 17

ASPECTOS TRIBUTARIOS

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Parte contratante

Decreto Legislativo Nº 299

(Contratos celebrados hasta el 31.12.2000)

Ley Nº 27394 y Decreto Legislativo Nº 915

(Contratos celebrados a partir del 01.01.2001)

Arrendador Para efectos tributarios, los bienes se consideran activos del arrendador. En consecuencia:

Deprecia el bien en el plazo del contrato (no menor a tres años).

Reconoce como ingreso las cuotas devengadas incluidos los intereses respectivos.

Para efectos tributarios:Se trata al arrendamiento financiero

como una colocación, ya no como un activo fijo.

Reconoce como ingreso los intereses respectivos.

Arrendatario Para efectos tributarios, las cuotas de arrendamiento financiero devengadas (que incluyen capital e interés) constituyen gasto deducible.Sin embargo, contablemente, mantiene el bien en su activo.

Para efectos tributarios, el bien seconsidera activo del arrendatario:

1. Régimen GeneralDeprecia el bien de conformidad con lalegislación del Impuesto a la Renta.Régimen de excepción(no aplicable al leasback)

1. Régimen EspecialDeprecia el bien en el plazo del contrato (bienes muebles no menos de 2 años, bienes inmuebles no menos de 5 años).

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EVOLUCION NORMATIVA• En el Perú, octubre de 1979 se dio el Decreto Ley N° 22738,

aunque restringiendo su utilización sólo a las empresas financieras.

• En junio de 1981, el Decreto Legislativo N° 212 normó el tratamiento tributario y amplió su ámbito a empresas especializadas que se constituyeran con tal fin.

• En julio de 1984 se promulgó el Decreto Legislativo N° 299 (vigente hasta la fecha), el que, al autorizar a los bancos a efectuar operaciones de leasing, otorgó realmente el marco legal que posibilitó el despegue del leasing en el mercado financiero peruano.

• En la actualidad están vigentes las modificaciones incorporadas mediante dos dispositivos: la Ley N° 27394 promulgada en diciembre de 2000, y el Decreto Legislativo N° 915 promulgado en abril de 2001. 22

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EVOLUCION NORMATIVALa propiedad de los bienes recae en el arrendador si el

contrato de leasing se rige tributariamente por el DL N° 299, o recae la propiedad en el arrendatario si el contrato de leasing se rige por la Ley N° 27394 y DL N° 915. La depreciación tributaria será efectuada por el arrendador y/o por el arrendatario, según corresponda.

• Todos los contratos de leasing celebrados a partir del 1|° de enero de 2001 se rigen por la Ley N° 27394 y el DL N° 915, con la sola excepción de aquellos arrendatarios que cuenten con convenios de estabilidad tributaria celebrados antes del 1 de enero de 2001. En ese caso, el marco aplicable es el del DL N° 299.

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EVOLUCION NORMATIVA• El artículo 18° del Decreto Legislativo 299 modificado por

la Ley 27394 prevé que para fines del Impuesto a la Renta el arrendador considerará la operación de arrendamiento financiero como una colocación (financiación), de acuerdo a las normas contables pertinentes y percibe intereses por la financiación otorgada al arrendatario, estos constituyen ingresos gravados en el período en que se devenguen.

• Las operaciones de arrendamiento financiero constituyen colocaciones para las empresas bancarias y empresas del arrendamiento financiero, estás se encuentran sometidas al régimen de provisiones previstas en las normas aprobadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y serán deducibles como tales en la determinación del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan los requisitos previstos por el inciso h) del artículo 37° de la LIR y el inciso e) del artículo 21° de su norma Reglamentaria. 24

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El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario- Tributariamente.

• El artículo 6° de la Ley 27394, ley que modifica el artículo 18° del Decreto Legislativo 299, para efectos tributarios, los bienes objeto del arrendamiento financiero se consideran activo fijo del arrendatario y se registran contablemente de acuerdo a las Normas internacionales de Contabilidad.

• Las obligaciones contraídas generan gastos financieros (intereses) que son deducibles en el período en que se devengan.

• La depreciación se efectuará conforme a lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta y su Reglamento.

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El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.- Tributariamente

• Artículo 37° de la LIR .- principio de causalidad “ que sean sean necesarios para producir y mantener su fuente productora, así como los gastos vinculados con la generación de ganancias de capital, siempre que su deducción no esté expresamente prohibida por la LIR”

• Adicionalmente prevé el referido artículo que para efectos de determinar que los gastos sean necesarios, deberán ser normales para la actividad que genera la renta gravada, así como cumplir con criterios, tales como, razonabilidad, en relación con los ingresos del contribuyente, entre otros

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El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.- Tributariamente

• El inciso f) del artículo 37° de la LIR.-constituye gasto deducible las depreciaciones por desgaste u obsolescencia de los bienes de activo fijo, la deducción de la depreciación del valor de los bienes objeto del arrendamiento financiero en el arrendatario constituirá gasto deducible en cumplimiento del principio de causalidad referido.

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El Arrendamiento Financiero para el Arrendatario.-Tributariamente

Para que la depreciación sea un gasto deducible NECESARIAMENTE deberá cumplirse con las disposiciones previstas:

1. Las depreciaciones que resulten por aplicación de las tasas de depreciación se computarán a partir del mes en que los bienes sean utilizados en la generación de renta gravada.

2. Deberá calcularse anualmente y no puede incidir en un ejercicio siguiente.

3. Se requerirá que aquella se encuentre contabilizada;y• No deberá exceder los porcentajes máximos previstos en el

Reglamento

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El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las Ventas

• Para el IGV se diferencia claramente dos operaciones: la locación o arrendamiento del bien retribuida con el pago de las cuotas periódicas ; y en caso de ejercerse la opción de compra, la venta de dicho bien , a cambio del valor pactado.(art. 34 del Decreto Supremo N° 559-84 EFC publicado el 30.12.1984) , según el cual la base imponible para la determinación de lo tributos que graven la transferencia de bienes arrendados como consecuencia de ejercicio por la arrendataria de la opción de compra , será el valor pactado para dicha transferencia en la respectiva opción.

• Deduciendo de esta manera que el hecho de la referida transferencia se le atribuya una base imponible independiente del valor de la cuotas periódicas que debe pagar el arrendatario

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El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las Ventas

El inc. c) del art.1 del TUO LIGV, señala que el IGV grava la prestación o utilización de servicios en el país. Al respecto el numeral 1 del inciso c) del art. 3 del TUO LIGV define como servicios “a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este último impuesto incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.”

De ejercerse la opción de compra se producirá una transferencia de propiedad comprendida en la definición contenida del numeral 1 del inciso a) del artículo 3 del TUO LIGV conforme a lo cual es venta, “todo acto por lo que se transfiere bienes a título oneroso independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes”

Para la aplicaron del IGV lo aplicativo de la venta es la transferencia de propiedad efecto que se produce en el arrendamiento financiero como opción de compra.

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Page 31: Nic 17 Mercedes Leon

El Arrendamiento Financiero en el Impuesto General a las Ventas

• El segundo párrafo del art.3 del Decreto Legislativo 915 nos indica que el arrendatario podrá utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado en las cuotas del arrendamiento financiero y de ejercer la opción de compra, el traslado en la venta del bien siempre es que en ambos supuestos cumpla con los requisitos en el inciso b) del Art. 18 y en el art. 19 del TUO de LIGV y que el bien del objeto del contrato de arrendamiento financiero sea necesario para producir la renta o mantener su fuente de acuerdo al legislación del Impuesto a la renta aun cuando el arrendatario no este afecto al Impuesto a la Renta.

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Page 32: Nic 17 Mercedes Leon

Impuesto General a las Ventas

Cuota gravada como servicio en su integridad• IGV por los intereses de la cuota: crédito fiscal

por ser gasto deducible para el IR• IGV por el capital de la cuota: crédito fiscal por

corresponder al precio de un activo cuyadepreciación es deducible

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Page 33: Nic 17 Mercedes Leon

Impuesto General a las Ventas

Régimen vigente• Legal: La unidad es

activo del Banco • Tributario: Activo del

cliente• Es una operación de

financiamiento• No se transfiere la

propiedad• Crédito fiscal( r.anterior)

Régimen anterior• Cuota gravada

como servicio• IGV: crédito fiscal

para el cliente, porser la cuotadeducible para el IR

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El artículo 2° del DL 915 apreciaba que la modificación del Art. 18° del DL solo resulta de aplicación para los efectos del IR.

ASPECTOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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a) El arrendador puede usar el IGV que grava la compra de los bienes objeto del contrato de AFy los gastos incurridos con motivo de la compra

b) El arrendatario puede usar el crédito fiscal trasladado en las cuotas de AF y en caso de ejercer la opción de compra, el traslado en la venta del bien, siempre que cumpla con los requisitos del art. 18° y 19° del TUO del IGV

ASPECTOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

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Page 36: Nic 17 Mercedes Leon

JURISPRUDENCIA

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RTF 2339-2-2005 Cesión de posicióncontractual, califica como rentas de 1ra.categoría.

RTF 2983-2-2004 Cesión de posicióncontractual, sobre bienes muebles gravados conIGV.

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Efectos de Contrato de Arrendamiento Financiero para la arrendadora (comprador)

– La arrendadora podrá utilizar como crédito fiscal el IGV que afecto la adquisición de los bienes.

– En caso que la arrendataria goce de desgravación o exoneración total o parcial de derechos de importación incluyendo el IGV o ISC, se entenderá que dicho beneficio se aplicara a los bienes que importe o adquiera la arrendadora para el uso de la arrendataria.

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Efectos de Contrato de Arrendamiento Financiero para la arrendataria(vendedor)

– La arrendataria podrá utilizar como crédito fiscal el IGV trasladado en las cuotas de arrendamiento financiero y en caso de ejercer la opción de compra , el traslado en la venta del bien

– Si el bien entregado se utiliza en operaciones gravadas y no gravadas en forma simultánea se aplicaran las reglas establecidas en el artículo 6 del Reglamento de la ley del IGV relacionadas al prorrateo del Crédito fiscal.

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Efectos de Contrato de Arrendamiento Financiero

• De existir Resolucion de contrato, la arrendadora tendrá derecho a exigir la inmediata restitución del bien entregado en arrendamiento financiero por parte de la arrendataria.

• En el registro del bien en el Registro de Control de Activos Fijos la Arrendataria deberá proceder a retirar ese bien de su contabilidad.

• Cabe señalar que la resolución del Contrato no dará a derecho a la devolución de las cuotas pagadas o intereses relacionados con las mismas por parte de la arrendadora. No obstante lo anterior, tanto la arrendadora como la arrendataria pueden demandar en la vía civil el cumplimiento del contrato en caso consideren se les ha afectado en sus derechos, tramitándose la demanda con arreglo a las normas del Proceso Ejecutivo regulado en el Código Procesal Civil.

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Page 40: Nic 17 Mercedes Leon

El Retroarrendamiento Finaciero- Leaseback en el IGV

el oficio 114-99- SUNAT

• La Sunat precisa que tratanose de Arrendamiento financiero contemplada en el art. 27 de la Ley de Arrendamiento Financiero (Decreto Legislativo 299). Afirmado que baja la modalidad del leasing back) el tomador es propiamente el proveedor del bien quien se desprende del mismo vendiéndolo a una sociedad que a su vez se lo arrienda mediante Leasing.

• Lo importante de lo anterior es que este tipo de contrato se encuentra regulado en una norma especial del arrendamiento financiero que contiene la estipulaciones que la rigen siendo conveniente señalar que el tratamiento descrito entra a regir partir del 01.01.2001 por la cual se considera las modificaciones dispuestas por la ley 27394 (30.12.2000) y el Decreto Legislativo 915(12.04.2001)

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Page 41: Nic 17 Mercedes Leon

Retroarrendamiento o Leaseback• la transferencia en propiedad del bien se encontrara gravada con el impuesto en la

medida en que se encuentre dentro de los supuestos de hecho establecidos en el art. 1 del TUO de la ley IGV,y considerando:

Arrendatario –Vendedor• Según los literales a) y d) del Art. 1 de la ley del IGV la transferencia del bien que

realiza el vendedor podría tratarse de un bien gravado con el IGV o no, es decir si el arrendatario vende en el país bienes muebles o si el vendedor fuese constructor de los mismos y es la primera venta entonces estaría gravado. Por otro lado si el arrendatario vendiese un inmueble y este no fuese el constructor y no fuera la primera venta del inmueble entonces se trataría de una operación no gravada

Arrendador-Comprador• Según el literal b) del art. 1 de la ley del IGV, se trataría de una operación gravada

con el IGV bajo la calificación de servicio tal como lo señala en la definición del mismo. Por otro lado al finalizar el contrato el arrendador transfiere los riesgos y beneficios al arrendatario, cobrándole la opción de compra, operación de transferencia que también estaría gravada con el IGV si se haya en algunos de los supuestos en el artículo 1 de la ley del IGV.

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En Retroarrendamiento Financiero los resultados de la enajenación no están gravados, salvo que :

ASPECTOS TRIBUTARIOS LEASEBACK

• No se ejerza la opción de compra, en este caso la renta se devengará en el ejercicio en que venza el plazo para ejercerla.

• Se deje sin efecto el contrato, la renta se devenga en el ejercicio que se produzca.

La renta bruta es la diferencia entre el valor de mercado y el costo computable de los bienes.

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Page 43: Nic 17 Mercedes Leon

CEDENTE CEDIDO CESIONARIOGRAVADO CON IR CREDITO FISCAL

DA BAJA ACTIVO Y PASIVO ALTA ACTIVO

GASTO E INGRESOS EXCEP. DEPRECIACION.

DEVOLUCION DEP. ACELERADA DEP. ACELERADA

DEP. SEGÚN IR

RECTIFICAR DJ ANUALES + INT

SIN SANCIONES

BIENES MUEBLES + IGV

BIENES INMUEBLES ?

CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

La RTF 2983-2-2004 la transferencia vía cesión de posición contractual esta gravada con el impuesto general a las ventas. 43

Page 44: Nic 17 Mercedes Leon

Para efectos del Impuesto Temporal a Los Activos Netos

• Son sujetos del ITAN, en calidad de contribuyentes los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del impuesto a la renta, incluyendo a las sucursales, agencias y demás establecimientos permanentes en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

• Tanto la Ley como su reglamento establecen tanto sujetos del impuesto a las personas naturales con negocio unipersonal como a las personas jurídicas cuyas actividades encajan dentro de los supuestos establecidos en el artículo 28º del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta referidos a las rentas de tercera categoría

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Page 45: Nic 17 Mercedes Leon

• Cuotas del leasing son gastos para el arrendatario y renta para el arrendador.

• Los bienes son activo fijo para el arrendador deduciendo la depreciación.

(Art. 19° primer párrafo, D. Leg. 299)

ASPECTOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO A LA RENTA

Contratos celebrados hasta 31.12.2000

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Page 46: Nic 17 Mercedes Leon

• Los bienes son activo Fijo del arrendatario y se registrarán de acuerdo a las NIC.

• Para el arrendador es una colocación.

• Para determinar la depreciación hay dos regímenes. (general y especial)

ASPECTOS TRIBUTARIOS

IMPUESTO A LA RENTAContratos celebrados a partir 01.01.2001

(Art. 6° de la Ley N° 27394) 46

Page 47: Nic 17 Mercedes Leon

• Contabilizar los activos fijos según las normas internacionales de contabilidad – NIIF.

• Excepción: Depreciación acelerada: 4 requisitos:

ASPECTOS TRIBUTARIOS

Ley N° 27394 vigente desde 01.01.2001

1. Sean costo o gasto para el IR. 2. Sean usados para la actividad empresarial. 3. Plazo mínimo de 2 a 5 años.4. Opción de compra al término del contrato.

1. 2. 3. 4.

La RTF 0986-4-2006 refuerza el criterio que la contabilización de la depreciación no es necesaria para su deducción. 47

Page 48: Nic 17 Mercedes Leon

INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS -EFECTOS

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El arrendatario deberá rectificar susdeclaraciones juradas anuales del Impuesto a laRenta y reintegrar el Impuesto más el interésmoratorio, sin sanciones.

Excepción: La resolución del contrato por faltade pago no origina reintegrar el impuesto nirectificar las declaraciones juradas.

Page 49: Nic 17 Mercedes Leon

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ARRENDAMIENTO FINANCIERO

• Diferencias temporalesMayor gasto de depreciaciónMuebles: Mínimo 2 añosTasa Máxima: 50%

Inmuebles: Mínimo 5 añosTasa Máxima: 20%

Aplicación de la NIC 16Vida útil: Medición técnicaAjuste tributario DJDeducción del resultado contable

Page 50: Nic 17 Mercedes Leon

Comparación régimen vigente de leasing y régimen anterior (para el arrendatario)

Régimen vigente• Las cuotas se

componen de interés ycapital por préstamo

• Gasto por intereses• El bien es considerado

activo del arrendatario• Depreciación del activo• Contratos celebrados

desde el 1.1.01

Régimen anterior• La cuota retribuye

arrendamiento• Gasto por la

integridad de lacuota

• La unidad es activodel arrendador

• Contratos celebradoshasta el 31.12.00

IMPUESTO A LA RENTA

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Page 51: Nic 17 Mercedes Leon

Clasificación de los arrendamientos

Se basa en el grado en que los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo correspondan al

arrendador o al arrendatario.

Se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios

Arrendamiento financiero

Arrendamiento operativo

No se transfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficios

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Page 52: Nic 17 Mercedes Leon

Es un contrato de arrendamiento mediante el cual setransfiere sustancialmente todos los riesgos y beneficiosinherentes a la propiedad de un activo. El título depropiedad puede o no ser transferido.

Arrendatario o usuario Proveedor

Arrendador (Cía de leasing)

Averigua e identificael bien

Cede el bienen alquiler conopción decompra al final

Adquierebienes parael arrendatario

Arrendamiento FinancieroArrendamiento Financiero

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Page 53: Nic 17 Mercedes Leon

Depreciación y desvalorización

Depreciación• La política de depreciación debe de ser consistente

con los otros activos• Si no hay certeza de que la propiedad será

transferida, el activo será totalmente depreciado enel período del contrato o la vida útil, el que sea máscorto.

Desvalorización• La compañía deberá determinar si los activos bajo

arrendamiento financiero están desvalorizados bajolos líneamientos de la NIC 36 - Desvalorización deactivos 53

Page 54: Nic 17 Mercedes Leon

Retroarrendamiento financiero

El exceso generado en un contrato deretroarrendamiento entre el producto de la ventasobre el valor contable del activo no debe serinmediatamente reconocido como un ingreso en losestados financieros del vendedor, en vez de ello talexceso debe ser diferido y amortizado durante elplazo del contrato.

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Page 55: Nic 17 Mercedes Leon

Ejemplo de retroarrendamiendo financiero

• Costo del activo fijo: S/.145,000• Depreciación acumulada: S/.87,000• Valor de venta : S/.100,000• IGV: 19%• Valor de compra por retroarrendamiento

financiero: S/.100,000• Vigencia del contrato: 48 meses• Cuotas mensuales: S/.3,125• Opción de compra: S/.4,700

55

Page 56: Nic 17 Mercedes Leon

Desarrollo

---- xxxx ----Depreciación acumulada 87,000 Enajenación de A/F 58,000

Activo fijo 145,000Registro del retiro del activo fijo por venta

----- xxxx ----Cuentas por cobrar 119,000IGV por pagar 19,000

Ventas 100,000Registro de la venta del activo fijo

56

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---- xxxx ----Activo fijo 100,000Cargas diferidas 50,000

Deudas a largo plazo 150,000Registro de la compra del activo fijo

----- xxxx ----Ventas 42,000

Ganancia diferida 42,000Registro del diferimiento de la utilidad por laventa del activo fijo

57

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Retroarrendamiento - operativo

PV = Valor razonable •Reconocer utilidad opérdida

PV < Valor razonable•Reconocer utilidad opérdida.

•Diferir el exceso y amortizar,si pérdida se compensa confuturos pagos

PV > Valor razonable Diferir el exceso y amortizar58

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CASO PRÁCTICO Nº1

La empresa Tableros Push S.A., cuya actividad es la fabricación demuebles en melanine, ha formulado la adquisición de una máquinacortadora de madera, mediante un contrato de leasing financierocon Leasing BDP S.A., con las siguientes condiciones:

Fecha de inicio del contrato

02.01.11

Importe financiado (costo total de la maquinaria)

S/.120,000

Duración del contrato 8 años Comisión de estructuración S/.1,200

Tasa de interés implícita anual

10% Valor de cada cuota anual S/.15,000

Vida útil del activo 10 años

Opción de compra S/.2,000

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CASO PRÁCTICO Nº1Se requiere realizar la contabilización del contrato leasing:a) El valor actual de las cuotas se determina de la siguiente manera:

Ctas.

SaldoCapital

Amortización Total cuota

IGV Total

Capital Interés

0 S/.80,956.91 S/.80,956.91

1 S/.74,052.60 S/.6,904.31 S/.8,095.69 15,000.00 2,850.00 17,850.00

2 S/.66,457.86 S/.7,594.74 S/.7,405.26 15,000.00 2,850.00 17,850.00

3 S/.58,103.64 S/.8,354.21 S/.6,645.79 15,000.00 2,850.00 17,850.00

4 S/.48,914.01 S/.9,189.64 S/.5,810.36 15,000.00 2,850.00 17,850.00

5 S/.38,805.41 S/.10,108.60 S/.4,891.40 15,000.00 2,850.00 17,850.00

6 S/.27,685.95 S/.11,119.46 S/.3,880.54 15,000.00 2,850.00 17,850.00

7 S/.15,454.55 S/.12,231.40 S/.2,768.60 15,000.00 2,850.00 17,850.00

8 S/.2,000.00 S/.13,454.55 S/.1,545.45 15,000.00 2,850.00 17,850.00

S/.2,000.00 S/.2,000.00 2,000.00 380.00 2,380.00

S/.80,956.91 S/.41,043.09

122,000.00

11,400.00 71,400.00

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Page 61: Nic 17 Mercedes Leon

El capital, por el leasing firmado se determina de la siguiente manera:

Costo del Activo sujeto a arrendamiento comprende la opción de compra y cualquier otro costo directamente atribuible al contrato leasing:

S/.120,000 (8 cuotas de S/.15,000) + S/.2,000 (opción de compra) = S/.122,000Los gastos financieros ascienden a:S/. 122,000 (15,000 * 8 cuotas) – S/.80,956.91 (capital financiado) = S/.41,043.09b) La contabilización de la operación será:

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Valor actual (4) = >15,000*(((1 + 0.10)8 1)/ (0.10 (1 + 0.10)8))= S/. 80,023.89Valor presente (5) = > 2,000* (1/ (1 + 0.10)8 )= S/. 933.01Total capital financiero = = >= S/. 80,956.91

132 Activos Adquiridos en arrendamiento financiero

322 Inmuebles, maquinaria y equipo3223 Maquinarias y equipos de explotación

37 Activo diferido373 Intereses diferidos

45 Obligaciones financieras452 Contratos de arrendamiento financiero S/.80,856.91455 Ctos. De financiación por pagar S/. 41,043.09

x/x Por el registro del contrato de arrendamiento, según el valoractual de los pagos mínimos.

80,956.91

41,043.019

122,000.00

Page 62: Nic 17 Mercedes Leon

232 Activos Adquiridos en arrendamiento financiero

322 Inmuebles, maquinaria y equipo3223 Maquinarias y equipos de explotación

40 Trib., contraprestac. Y apor, al sist. Priv.de pens. Y salud

4011 IGV10Efectivo y equivalente de efectivo

104 Cuentas corrientes en instituciones financierasx/x Por el registro de la comisión de reestructuración del contrato leasing, siendo uncosto directamente atribuible al costo del bien.

1,200.00

228.00

1,428.00

Siendo la comisión de estructuración del contrato leasing, un gasto directamente atribuible a la operación, éste se reconoce como parte del costo del activo arrendado.La amortización de las cuotas se reconoce de la siguiente manera:

345 Obligaciones financieras

452 Contratos de arrend. Financiero S/.6,904.31455 Costos de financiación por pagar S/.8,095.69

40 Trib., contraprestac. Y apor, al sist. Priv.de pens. Y salud

401 Gobierno central4011 IGV

46 Cuentas por pagar diversas – terceros469 Otras cuentas por pagar diversas

x/x Por la facturación de la 1ra cuota (capital + interés + IGV)

15,000.00

2,850.00

17,850.00

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CASO PRÁCTICO Nº1Reconocimiento de los gastos financieros devengados:

467 Gastos financieros

671 Gastos en operaciones de endeud. Y otros6712 Contratos de arrendamiento financiero

37 Activo diferido373 Intereses diferidos

x/x Por la provisión del gasto financiero devengadoen el 1er año.

594 Gastos fianncieros79 Cargas Imput. A cuenta de ctos. Y gtosx/X Por el destino de los gastos financieros

8,095.69

8,095.69

8,095.69

8,095.69

En cada ejercicio económico gravable se deberá provisionar los intereses devengados, afectando a resultados y disminuyendo los intereses diferidos, provisionado inicialmente.

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CASO PRÁCTICO Nº1Siendo que Tableros Push S.A. tiene la firme intención de ejercer la

opción de compra, el tiempo de vida útil considerada, basada en lainformación del fabricante es de 10 años; por tanto, se deberá aplicar ladepreciación distribuida en dicho tiempo.Según lo señala la NIC 17, en su párrafo 28.“El importe depreciable del activo arrendado se distribuirá entre cada uno

de los períodos de uso esperado, de acuerdo con una base sistemática,coherente con la política de depreciación que el arrendatario hayaadoptado con respecto a los demás activos depreciables que posea. Encaso de que exista certeza razonable de que el arrendamiento obtendrá lapropiedad al finalizar el plazo del arrendamiento, el período de utilizaciónesperado será la vida útil del activo; en otro caso, el activo se depreciará alo largo de su vida útil o en el plazo de arrendamiento, según cual seamenor”.

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CASO PRÁCTICO Nº2

Los datos proporcionados para el desarrollo del caso de ArrendamientoFinanciero expuesto en la edición Nº28 fueron los siguientes:

a. Monto de cuota mensual S/.38,764.30 (son 24 cuotas)b. Monto opción de compra S/.20,000.00c. Plazo del contrato 2 años (24 meses)d. Tasa de interés anual 16.00%e. Tasa de interés mensual 1.245%f. Valor Razonable S/.690,000.00

De ello, es de precisar que el supuesto parte de un contrato cuya fecha deinicio es el 01.03.11.

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Page 66: Nic 17 Mercedes Leon

Período Ingresos Gastos(*) Resultados

2011 2,300,000 -1,380,000 920,000

20125 2,530,000 -1,518,000 1,012,000

2013 2,783,000 -1,669,800 1,113,200

2014 3,061,300 -1,836,780 1,224,520

2015 3,367,430 -2,020,458 1,346,972

2016 3,704,173 -2,222,504 1,481,669

(*) No incluye Depreciación ni intereses del arrendamiento financiero

Con la finalidad de poder realizar una exposición de los repartos tributarios y del tratamiento del pasivo tributario diferido, vamos a asumir que los resultados obtenidos (ingresos menos gastos), sin incluir los intereses ni la depreciación por los períodos que comprende la vida útil del activo fijo vía arrendamiento financiero, fueron como sigue:

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CASO PRÁCTICO Nº2Solución:Interese (cuadro de diferencias). En el cuadro se puede apreciar las

diferencias antes expuestas, del cual se hace una comparación del montodel interés determinado sobre la base del Capital Financiado con eldeterminado sobre la base del Valor Razonable.

El cuadro resumen expuesto se explica en la hoja de trabajo siguiente:

PeríodoIntereses

Dif.IR

Trib. Cont. 30%

2011 84,837 158,911 -74,073 -22,222

2012 48,730 97,384 -48,653 -14,596

2013 1,912 4,045 -2,133 -640

2014 0 0 0 0

2015 0 0 0 0

2016 0 0 0 0

2017 135,480 260,340 -124,860 -37,458

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PeríodoNº

CuotaT9rib. Cont.

Dif.IR

30%

Mar.-11 1 10,141 18,520 -8,379 -2,514

Abr.-11 2 9,785 17,976 -8,191 -2,457

May.-11 3 9,424 17,418 -7,994 -2,398

Jun.-11 4 9,059 16,845 -7,786 -2,336

Jul.-11 5 8,689 16,257 -7,568 -2,270

Agt.-11 6 8,315 15,653 -7,338 -2,201

Set.-11 7 7,936 15,033 -7,097 -2,129

Oct.-11 8 7,552 14.396 -6,843 -2,053

Nov.-11 9 7,164 13,742 -6,578 -1,973

Dic.-11 10 6,771 13,070 -6,299 -1,890

Subtotal 84,837 158,911 -74,073 -22,222

…SIGUE

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Page 69: Nic 17 Mercedes Leon

…SIGUEEne.-12 11 6,373 12,381 -6,008 -1,802

Feb.-12 12 5,970 11,672 -5,703 -1,711

Mar.-12 13 5,561 10,945 -5,384 -1,615

Abr.-12 14 5,148 10,199 -5,050 -1,515

May.-12 15 4,730 9,432 -4,702 -1,411

Jun.-12 16 4,306 8,645 -4,338 -1,302

Jul.-12 17 3,877 7,836 -3,959 -1,188

Agt.-12 18 3,443 7,006 -3,563 -1,069

Set.-12 19 3,004 6,154 -3,150 -945

Oct.-12 20 2,559 5,278 -2,720 -816

Nov.-12 21 2,108 4,380 -2,272 -681

Dic.-12 22 1,652 3,457 -1,805 -541

Subtotal 48,730 97,384 -48,653 -14,596

Ene.-13 23 1,190 2,509 -1,319 -396

Feb.-13 24 722 1,536 -814 -244

Subtotal 1,912 4,045 -2,133 -640

Total 135,480 260,340 -124,860 -37,458

Depreciación (Cuadro de diferencias). A continuación apreciaremos las diferencias determinadas en el rubro depreciación, esto es por influencia del Capital Financiado respecto a la depreciación determinada partiendo sobre la base del Valor Razonable:

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PeríodoDepreciación

Dif.IR

30%Trib. Cont.

2011 339,526 115,000 224,526 67,358

2012 407,432 138,000 269,432 80,829

2013 67,905 138,000 -70,095 -21,029

2014 0 138,000 -138,000 -41,400

2015 0 138,000 -138,000 -41,400

2016 0 23,000 -23,000 -6,900

Totales 814,863 690,000 124,860 37,458

En el cuadro resumen se puede apreciar que la depreciación se harealizado acorde al plazo del contrato de arrendamiento financiero, entanto que para fines financieros, la depreciación se realiza en el tiempode vida útil que hemos dejado indicado, que es de cinco períodos de 12meses cada uno. Lo antes expuesto se explica en la hoja de trabajosiguiente:

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Período Nº CuentaTrib. Cont.

Dif.IR

30%50% 20%

Mar.-11 1 33,953 11,500 22,453 6,736

Abr.-11 2 33,953 11,500 22,453 6,736

May.-11 3 33,953 11,500 22,453 6,736

Jun.-11 4 33,953 11,500 22,453 6,736

Jul.-11 5 33,953 11,500 22,453 6,736

Agos.-11 6 33,953 11,500 22,453 6,736

Set.-11 7 33,953 11,500 22,453 6,736

Oct.-11 8 33,953 11,500 22,453 6,736

Nov.-11 9 33,953 11,500 22,453 6,736

Dic.-11 10 33,953 11,500 22,453 6,736

Subtotal 339,526 115,000 224,526 67,358

Ene.-12 11 33,953 11,500 22,453 6,736

Feb.-12 12 33,953 11,500 22,453 6,736

Mar.-12 13 33,953 11,500 22,453 6,736

Abr.-12 14 33,953 11,500 22,453 6,736

May.-12 15 33,953 11,500 22,453 6,736

Jun.-12 16 33,953 11,500 22,453 6,736

Jul.-12 17 33,953 11,500 22,453 6,736

Agt.-12 18 33,953 11,500 22,453 6,736

Set.-12 19 33,953 11,500 22,453 6,736

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Oct.-12 20 11,500 11,500 22,453 6,736

Nov.-12 21 33,953 11,500 22,453 6,736

Dic.-12 22 33,953 11,500 22,453 6,736

Subtotal 407,432 138,000 269,431 80,829

Ene.-13 23 33,953 11,500 22,453 6,736

Feb.-13 24 33,953 11,500 22,453 6,736

Mar.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Abr.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

May.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Jun.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Jul.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Ago.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Set.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Oct.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Nov.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Dic.-13 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Subtotal 67,905 138,000 -70,095 -21,029

Ene.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Feb.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Mar.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

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Page 73: Nic 17 Mercedes Leon

Abr.-.14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

May.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Jun.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Jul.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Ago.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Set.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Oct.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Nov.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Dic.-14 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Subtotal 0 138,000 -138,001 -41,400

Ene.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Feb.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Mar.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Abr.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

May.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Jun.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Jul.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Ago.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Set.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Oct.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Nov.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Dic.-15 - 0 11,500 -11,500 -3,450

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Page 74: Nic 17 Mercedes Leon

Subtotal 0 138,000 -138,001 -41,400

Ene.-16 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Feb.-16 - 0 11,500 -11,500 -3,450

Subtotal 0 23,000 -23,000 -6,900

Total 814,863 690,000 124,860 37,458

Intereses – depreciación (Consolidación de diferencias). Vistos en un solocuadro, las diferencias surgidas, respecto al criterio tributario con el contable sepuede apreciar que las diferencias determinadas son el orden temporal:

PeríodoDiferencias Dif. IR

30%Int. Deprec.

2011 -74,073 224,526 150,452 45,136

2012 -48,653 269,432 220,777 66,233

2013 -2,133 -70,095 -72,228 -21,668

2014 0 -138,000 -138,000 -41,400

2015 0 -138,000 -138,000 -41,400

2016 0 -23,000 -23,000 -6,900

Totales -124,860 124,860 0 0

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Del cuadro se aprecia que el provecho tributario se presenta en los dos primerosperíodos, del cual se aprecia un Impuesto a la Renta acumulado de S/.111,369 (S/.45,136+ S/.66,233); monto que es diferido para ser liquidado a partir del tercer período, hasta lafinalización de la vida útil del bien del activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero. Elimporte del Impuesto a la Renta determinado en los dos primeros períodos es eldenominado como Pasivo Tributario Diferido, cuya contabilización se ha de dar empleandola cuenta 49 del PCGE.

Estado de resultados (Determinación del Impuesto a la Renta). Considerando los datosexpuestos en el enunciado, complementaremos el reporte incluyendo los gastos porintereses y el de depreciación; asimismo, el monto del Impuesto a la Renta cuyademostración se expone seguidamente del presente cuadro:

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Descrip./ Período 2011 2012 2013 2014 2015 2016

Total Ingresos 2,300,000 2,530,000 2,783,000 3,061,300 3,367,430 3,704,173

Gastos (*) -1,380,000 -1,518,000 -1,669,800 -1,836,780

-2,020,458 -2,222,504

Resultado 920,000 1,012,000 1,113,200 1,224,520 1,346,972 1,481,669

<-> Interés Leasing -159,911 -97,384 -4,045 0 0 0

<-> Deprec. Leasing -115,000 -138,000 -138,000 -138,000 -138,000 -23,000

Resultado antes del IR 646,089 776,616 971,155 1,086,520 1,208,972 1,458,669

<-> IR 30% -193,827 -232,985 -291,346 -325.956 -362,691 -437,601

Resultado del período 452,262 543,631 679,808 760,564 846,281 1.021,068

(*) No incluye Depreciación ni intereses del arrendamiento financiero.

Page 76: Nic 17 Mercedes Leon

Año 2011. La hoja de trabajo que permite visualizar la determinación delImpuesto a la Renta que ha de afectar al resultado del ejercicio (Cta. 88), asítambién el monto del Impuesto a la Renta a liquidar (Cta. 40) y el que ha dediferir (Cta. 49) es el siguiente:

El asiento contable por el Año 01 fue el siguiente:

DescripciónBase

Diferenc.Contable tributario

Result. antes de Imptos.

646,089 646,089 0

<+> Adic. Temp. 0 74,073 -74,073

<-> Deducc. Temp. 0 -224,526 224,526

Renta neta 646,089 495,636 150,452

IR 30% 193,827 148,691 45,136

Año 0188 Impuesto a la renta

881 IR – Corriente40 Trib, contraprest, y aport, al sist. De pensiones yde salud por pagar

401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de terc. Categ.

49 Pasivo diferido491 IR diferido4912 IR diferido – Resultados

31/12 Por el IR Año 01 y pasivo diferido

193,827

148,691

45,136

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

Page 77: Nic 17 Mercedes Leon

Año 2012. la determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha dellevar al resultado del ejercicio y el Impuesto diferido, todos del Año 02, se detalla en elsiguiente cuadro:

El asiento contable por el Año 02 fue siguiente:

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

DescripciónBase Diferenc.

Contable Tributario

Resultado antes de Imptos

776,615 776,615 0

<+> Adiciones temporales

0 48,653 -48,653

<-> Deducciones temporales

0 -269,431 269,431

Renta Neta 776,615 555,837 220,778

Impuesto a la renta 30%

232,985 166,751 66,234

Año 0288 Impuestos a la renta

881 Impuesto a la Renta – Corriente40 Trib. Contrap. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar

401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categoría

49 Pasivo diferido491 Impuesto a la Renta diferido4912 Impuesto a la Renta diferido - Resultados

232,985

166,751

66,234

Page 78: Nic 17 Mercedes Leon

Año 2013. la determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha dellevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dosprimeros períodos, se determinó de la siguiente manera:

El asiento contable por el Año 03 fue el siguiente:

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

DescripciónBase

Diferenc.Contable Tributario

Resultado antes de Imptos. 971,154 971,154 0

<+> Adiciones temporales 0 2,133 -2,133

<+> Adiciones temporales 0 70,095 -70,095

<-> Deducciones temporales 0 0 0

Renta neta 971,154 1,043,382 -72,228

Impuesto a la Renta 30% 291,346 313,014 -21,668

Año 0388 Impuesto a la renta

881 Impuesto a la Renta – Corriente49 Pasivo diferido

491 Impuesto a la Renta diferido4912 IR diferido – Resultados

40 Trib. Contrap., y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar401 Gobierno central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categoría

391,346

21,668

313,014

Page 79: Nic 17 Mercedes Leon

Año 2014. la determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha de llevaral resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dos primerosperíodos, se determinó de la siguiente manera:

El asiento contable por el Año 04 fue el siguiente:

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

DescripciónBase Diferenc.

Contable Tributaria

Resultado antes de Imptos. 1,086,519 1,086,519 0

<+> Adiciones temporales 0 138,001 -138,001

<+> Adiciones temporales 0 0 0

<-> Deducciones temporales 0 0 0

Renta Neta 1,086,519 1,224,520 -138,001

Impuesto a la Renta 30% 325,956 367,356 -41,400

Año 0488 Impuesto a la Renta

881 Impuesto a la Renta – Corriente49 Pasivo diferido

491 Impuesto a la Renta diferido4912 Impuesto a la Renta diferido – Resultados

40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categoría

325,956

41,400

367,356

Page 80: Nic 17 Mercedes Leon

Año 2015. La determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha dellevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dosprimeros períodos se determinó de la siguiente manera:

El asiento contable por el Año 05 fue el siguiente:

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

DescripciónBase

Diferenc.Contable Tributario

Resultado antes de Imptos 1,208,971 1,208,971 0

<+> Adiciones temporales 0 138,001 -138,001

<+> Adiciones temporales 0 0 0

<-> Deducciones temporales 0 0 0

Renta Neta 1,208,971 1,346,972 -138,001

Impuesto a la Renta 30% 362,691 404,091 -41,400

Año 0588 Impuesto a la Renta

881 Impuesto a la Renta – Corriente49 Pasivo diferido

491 Impuesto a la Renta diferido4912 Impuesto a la Renta diferido – Resultados

40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categoría

362,691

41,400

404,091

Page 81: Nic 17 Mercedes Leon

Año 2016. La determinación del Impuesto a la Renta a liquidar, así como el que ha dellevar al resultado del ejercicio y la parte a regularizar del Impuesto diferido en los dosprimeros períodos, se determinó de la siguiente manera:

El asiento contable por el Año 06 fue el siguiente:

Actualidad Empresarial – Revista de Investigación y Negocios1ra Quincena de Mayo 2011

DescripciónBase Diferenc.

Contable Tributario

Resultado antes de Imptos. 1,458,669 1,458,669 0

<+> Adiciones temporales 0 23,000 -23,000

<+> Adiciones temporales 0 0 0

<-> Deducciones temporales 0 0 0

Renta Neta 1,458,669 1,481,669 -23,000

Impuesto a la Renta 30% 437,601 444,501 -6,900

Año 0688 Impuesto a la Renta

881 Impuesto a la Renta – Corriente49 Pasivo diferido

491 Impuesto a la Renta diferido4912 Impuesto a la Renta diferido – Resultados

40 Trib. Contraprest. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta40171 Renta de tercera categoría

437,601

6,900

444,501

Page 82: Nic 17 Mercedes Leon

CASO Nº3

El Complejo Agroindustrial Ron y Tabaco S.A. una empresa perteneciente alsector agrícola cuya planta se encuentra en el Departamento de La Libertad, haadquirido nuevas maquinarias agrícolas para cosecha, mediante un contrato dearrendamiento financiero con Mi Leasing S.A. bajo la siguientes condiciones:

a) Fecha del contrato 02/ENE/2001b) Duración del contrato de arrendamiento 3 añosc) Amortizaciones anualesd) Número de cuotas 3 igualese) Valor de cada cuota S/.60,000f) Tasa de interés implícita anual 13%g) Fecha de vencimiento de cada cuota 31 de diciembreh) Vida útil del activo 10 añosi) Opción de compra (pactada en el contrato) S/.3,000

Page 83: Nic 17 Mercedes Leon

1. Determinamos el valor del activo fijo y el costo total de endeudamiento dela operación de arrendamiento financiero.

2. Reconocemos (contabilizamos la operación) de arrendamiento financiero.

CuotasSaldo

CapitalAmortización Total

Cuota IGV TOTALCapital intereses

0 143,748.31

1 102,435.59 41,312.72 18,687.28 60,000.00 11,400.00 71,400.00

2 55,752.22 46,683.37 13,316.63 60,000.00 11,400.00 71,400.00

3 3,000.01 52,752.21 7,247.79 60,000.00 11,400.00 71,400.00

Opción de compra

3,000.01 0.00 3,000.00 570.00 3,570.00

143,748.31 39,251.70 183,000.01 34,770.00 217,770.00

CUENTAS DEBE HABER

Activos adquiridos en Arrendamiento Financiero (IME) 143,748.31

A obligaciones Financieras 143,748.31

Para registrar al comienzo del plazo del arrendamientofinanciero, el activo y el pasivo por el mismo importe, que esigual al valor razonable del bien arrendado, o bien al valoractual de los pagos mínimos por el arrendamiento,determinados al inicio del arrendamiento.

Page 84: Nic 17 Mercedes Leon

CASO Nº33. Si al inicio del contrato del arrendamiento, el arrendatario ha incurrido

en costos iniciales directos por S/.3,600, éstos se deben contabilizar de lasiguiente forma:

Cuando posteriormente se cobre la primera cuota, se disminuirá el importede los ingresos de la siguiente forma:

CUENTAS DEBE HABER

Cuentas por cobrar 3,600

A caja bancos 3,600

Para registrar los costos directos iniciales al inicio del arrendamiento

CUENTAS DEBE HABER

Ingresos Financieros 1,200

A Cuentas por Cobrar 1,200

Para registrar los costos directos iniciales incurridos al inicio del arrendamiento