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ASOCIATIVISMO MUNICIPAL EN NICARAGUA

Por Alejandro Bravo Msc.

Montelimar, 15 de noviembre de 2008CONTENIDO

1.- INTRODUCCION AL ASOCIATIVISMO MUNICIPAL1.a Consideraciones generales1-b.- Objetivos del movimiento asociativo municipal1.c Aspectos jurdicos doctrinarios del asociativismo municipal

2.- TIPOS DE ASOCIACIONES MUNICIPALES2.a El asociativismo en Centro Amrica 2. b En el derecho nicaragense2.c El Estado nicaragense y el Asociativismo Municipal

3.- PRINCIPALES PROBLEMAS QUE ENFRENTA EL ASOCIATIVISMO MUNICIPAL

4.- HACIA UN SISTEMA NACIONAL DE ASOCIATIVISMO MUNICIPAL

5.- ANEXOS

Cuadro comparativo entre las Asociaciones Civiles sin fines de lucro y las Asociaciones Municipales

Cuadro comparativo del marco legal de las Asociaciones Municipales en Centro Amrica

Marco Legal del asociativismo municipal en Nicaragua

1.- INTRODUCCION AL ASOCIATIVISMO MUNICIPAL1.a Consideraciones generalesPor asociativismo municipal se entender la agrupacin de municipios que se crea con el propsito de lograr objetivos comunes de mediano y largo plazo en forma colaborativa. (SUBDERE, CHILE, sin fecha)La asociatividad es un proceso de desarrollo organizacional que involucra compromisos, niveles de confianza, liderazgo, trabajo en redes. El movimiento asociativo se organiza en torno la idea de fortalecer el principio de la autonoma municipal, principio que se materializa el autogobierno de las localidades para resolver los problemas de la vida diaria de las personas (soluciones locales a los problemas locales). Seala Roberto Castillo en el trabajo Nudos Crticos del Asociativismo Municipal: la experiencia internacional demuestra que el asociativismo ha sido fundamental en el fortalecimiento de la autonoma municipal, en el desarrollo poltico, financiero y administrativo de los gobiernos municipales de diversas partes del mundo. El asociativismo se enmarca dentro de los esfuerzos por modernizar el aparato del Estado, donde se busca mejorar tanto la institucionalidad como los instrumentos de gestin que permitan lograr una mayor eficiencia y eficacia en la administracin y entrega de servicios.(Sin fecha, SUBDERE, Chile).

El asociativismo municipal es un fenmeno originado en Europa a inicios del siglo XX y que rpidamente se expandi por el mundo, mucho antes que el neo-liberalismo impusiera la denominada globalizacin. La International Union of Local Authorities (IULA) nace en 1913 y se desarrolla luego del fin de la I Guerra Mundial a la par de la Sociedad de las Naciones. Es interesante sealar que el intento asociativo de los estados nacionales fracas en su primer intento mientras que el municipal prosper.IULA se fusion con el otro movimiento municipalista de proyeccin global, Ciudades Unidas para el Desarrollo (CUD) y as naci en el ao 2004 Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU), una organizacin mundial con sede en Barcelona, Espaa.En Amrica Latina, el Captulo del CGLU es la Federacin Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones (FLACMA). Si bien el municipio centro-americano es hijo directo del municipio castellano del siglo XI y jug, con sus Cabildos Abiertos un papel relevante en el proceso de independencia de Espaa y la construccin de la vida republicana, no es menos cierto que las dictaduras que asolaron la regin, las guerras civiles inter-oligrquicas y otras pestes polticas y econmicas que hemos padecido dieron fuerza en Centro Amrica al fenmeno del centralismo en la administracin pblica, relegando al municipio al papel de hermano menor del aparato central del estado, convertido en el colector de basura y enterrador de sus pobladores, desprovisto de ingresos propios y dependiente en lo econmico y poltico de las migajas del poder central, para exhibir alguna obra de progreso frente a sus pobladores.

Al iniciarse los procesos de paz en la regin, la incipiente democracia tiene su expresin en el mbito municipal. Pero ms de cien aos de ideas y prcticas centralistas desde el Poder Ejecutivo dejan una secuela importante en el funcionariado y los operadores polticos, que siguen viendo al municipio como el hermano menor, cuyo papel es obedecer las directrices polticas emanadas del Seor Presidente y jugar el papel de ayudante en la ejecucin de las polticas de desarrollo, de lucha contra la pobreza o de lo que sea surgidas de las mentes brillantes de los tecncratas y los portafolios de las Organizaciones Multilaterales de Crdito. El movimiento asociativo municipal trata de revertir esa situacin.

De los siete pases que hoy conforman la regin centroamericana (en orden alfabtico Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panam) solamente Belice no cuenta con una asociacin de municipios. En el rea la ms antigua es la de El Salvador, la Corporacin de Municipalidades de la repblica de El Salvador (COMURES) que fue fundada en la dcada del 50 del siglo XX.

Las asociaciones de la regin se destacaron por defender el reducido espacio que las legislaciones entonces vigentes otorgaban a la autonoma municipal. Por representar polticamente los intereses de los municipios ante el Gobierno Central. Por promover reformas legislativas que ampliaran el marco de la autonoma y fortalecieran el rol del gobierno municipal como gestor del desarrollo local.

Un papel destacado han jugado las asociaciones municipales centroamericanas en impulsar el debate sobre un necesario proceso de descentralizacin del estado, que al momento, luego de casi dos dcadas no ha pasado de eso, de un debate.

Al margen de las consideraciones jurdicas, la descentralizacin implica, una toma de decisin poltica por parte del poder central. Ceder parte de las competencias que hasta ahora, ha considerado como algo inherente a su quehacer a otro nivel de gobierno, quien las gestionar con total autonoma poltica, administrativa y financiera. De all que un mismo hecho, revista connotaciones muy diferentes segn el pas donde se aplica y la ptica con que se mira.

Al respecto, un estudio de la Asociacin Internacional para la Administracin de Ciudades y Condados (ICMA por sus siglas en ingls) seala que: Dado el an deficiente ambiente poltico para el desarrollo de los gobiernos locales en los seis pases, todas las asociaciones nacionales enfrentan un desafo comn al tratar de identificar maneras en que puedan ayudar a sus gobiernos miembros a convencer a sus constituyentes de que la descentralizacin y la mejor gobernabilidad local son objetivos dignos de sus esfuerzos. (2004: 96).

1-b.- Objetivos del movimiento asociativo municipal

Al revisar la documentacin, tanto nacional como internacional, sobre las razones y argumentaciones que avalan la existencia y fomento de las asociaciones municipales, nos encontramos que ellas son muy coincidentes. Mario Rosales, en su libro Los secretos del Buen Alcalde hace un buen resumen de las funciones que fundamentan la existencia de las asociaciones, las que se presentan a continuacin:

a) Defender la autonoma de los gobiernos locales. Tal vez la principal y ms importante tarea de las asociaciones es preservar y ampliar la autonoma de los gobiernos locales. A menudo, los gobiernos nacionales intentan restringir las atribuciones o reducir los recursos de stos por razones de diverso tipo. Las asociaciones en la medida que representan al conjunto de los entes edilicios tienen ms capacidad de influenciar en los niveles centrales de gobierno que las municipalidades individualmente.

b) Representar a sus miembros antes los diversos niveles de la administracin del Estado. (Generar un poder negociador ms fuerte con los otros niveles del Estado) Ms all de la defensa de la autonoma local, las asociaciones, en representacin de la totalidad o parte de sus miembros, establecen muchos vnculos regulares con distintos niveles de la administracin central parlamentarios, gobiernos regionales, entidades descentralizadas, contraloras, poder judicial para resolver situaciones especficas o simplemente para coordinarse.

c) Concertarse con otros agentes sociales e institucionales. No slo con el sector pblico debe relacionarse el movimiento municipal. Tambin con la empresa privada, el movimiento sindical, el mundo de la cultura, la prensa o el mundo de la cultura.

d) Capacitar a las nuevas autoridades y funcionarios municipales. Regularmente, las asociaciones de municipalidades estn desarrollando solas o en coordinacin con otras entidades pblicas o privadas seminarios de informacin o cursos de capacitacin para los candidatos a alcaldes y concejales o para las autoridades ya electas. Esta formacin suele ser prestada tambin a funcionarios y profesionales municipales.

e) Asistir tcnicamente a las municipalidades. Los gobiernos locales particularmente los ms pequeos necesitan apoyos tcnicos para elaborar presupuestos, disear proyectos, organizar mejor su administracin o aclarar dudas legales. Muchas asociaciones han desarrollado capacidad para efectuar este tipo de apoyo tcnico de manera sistemtica.

f) Difundir informacin e intercambiar experiencias. La buena informacin es una de las condiciones modernas de eficiencia. Cambios en la legislacin, recursos financieros susceptibles de ser utilizados por las municipalidades, experiencias municipales exitosas dignas de ser emuladas, son otros tantos tipos de informacin que pueden ser difundidos por las asociaciones a sus miembros alentando, de este modo, el intercambio horizontal de experiencias.

g) Prestar o coadministrar algunos servicios. Algunas asociaciones prestan a sus miembros importantes servicios: adquisicin de ciertos bienes al por mayor; centralizacin de informacin sobre permisos de circulacin; prestacin de seguros; administracin comn de maquinaria caminera; redes informticas de informacin recproca.

h) Vincularse con el movimiento asociativo internacional. Las asociaciones de municipalidades vinculan a sus miembros individuales con el movimiento asociativo municipal internacional a travs de seminarios, cursos de capacitacin, pasantas, congresos, hermanamientos o amplios programas de cooperacin horizontal.

1.c Aspectos jurdicos doctrinarios del asociativismo municipal

El estudioso espaol Ramn Martn Mateo encuentra en su obra Entes Municipales Complejos (1987) que el asociativismo entre municipios no puede de manera alguna constituir entes supra-municipales, como lo consideraban algunos autores, pues ello conllevara a una violacin de facto de la Constitucin de determinado pas que establece de manera clara la divisin poltico-administrativa del mismo. Para Martn Mateo estos entes municipales complejos constituyen Entidades locales con autonoma derivada de la de los entes inmediatos que la integran (1987: 21).

Hay dos maneras de fomentar el asociativismo municipal. Una es la forma normativa, mediante la conformacin obligatoria de asociaciones de municipios por territorios predeterminados. Las Municipalidades Regionales de Condado en Quebeq, Canad o las Diputaciones provinciales en Espaa

Otra opcin es el asociativismo voluntario, generado libremente por los miembros y amparado en una legislacin marco, que les da estabilidad y asegura recursos. Tal es el caso de Nicaragua.

De acuerdo con el citado autor en materia de asociativismo municipal estamos en presencia de entes municipales complejos que tienen (en el caso espaol) las siguientes caractersticas (ibd: 22-35):

a) Personalidad jurdica propia: Se trata de personas jurdicas de tipo asociativo, con peculiaridades en cuanto a los sujetos que las integran cuyo nacimiento depender en cada caso de la concurrencia de los requisitos fijados en las leyes. b) Naturaleza Pblica: las entidades locales complejas constituyen asociaciones para la consecucin de fines colectivos, lo que es por cierto, caracterstica de todas las corporaciones.c) Relevancia Local: Los fines de estas entidades tienen trascendencia para el mundo de intereses que afecta a la Administracin local.d) Eventualidad: Las entidades que analizamos no tiene garantizada su existencia institucional y podrn crearse o no, segn convenga, de acuerdo con lo que la legislacin disponga. e) Componente inter-administrativo: Su base social viene constituida por una serie de personas jurdicas pblicas, generalmente de base asociativa.f) Trascendencia del factor territorial: No es el territorio sino la poblacin el verdadero substratum de estos entes y que el territorio frente a las formulaciones conceptuales originarias no juega ms que un papel delimitador de las poblaciones asentadas sobre el mismo.g) La condicin de ente compuesto: La ms significativa particularidad de estos entes es su composicin a partir de otros entes pblicos de carcter primario. A diferencia de estos ltimos, los entes compuestos o complejos no corporativizan directamente comunidades interindividuales, sino que contando con el reconocimiento previo de agrupaciones vecinales representadas en unidades de inmediacin se construyen entidades en las que no participan directamente los vecinos sino las entidades previas que stos haban creado. h) Autonoma derivativa: Los entes locales complejos no tienen carcter originario. Ahora bien, una vez creados, las prerrogativas de las Corporaciones de que traen causa prolongan hasta ellos sus efectos en diversas manifestaciones.i) Delimitacin de competencias: A diferencia de lo que sucede con los entes locales primarios, no hay en los entes compuestos una asignacin de competencias. Los entes locales complejos tienen pues, tasadas sus competencias tal como resultan del convenio que les d origen o de la ley que los cree.j) Disponibilidad de potestades: Para el cumplimiento de las responsabilidades que asumen los entes que analizamos, deben disponer de poderes adecuados, lo que por lo dems es una exigencia que comparten con el resto de las administraciones pblicas.

2.- TIPOS DE ASOCIACIONES MUNICIPALES

2.a El asociativismo en Centro Amrica y segn la doctrina jurdicaEn el estudio Situacin y proyecciones de las asociaciones nacionales de municipios en Centroamrica realizado para el IDELCA por el socilogo chileno Juan Carlos Hernndez, ste encuentra los siguientes tipos de asociaciones en la regin:

Asociaciones de autoridades locales. Alcaldes o regidores elegidos por la ciudadana. Como la ADAPA en Panam.

Asociaciones de municipalidades, es decir, de la institucin edilicia misma. Estas asociaciones pueden ser nacionales, regionales o especializadas, es decir: municipalidades tursticas, agrcolas, urbanas, portuarias, etc.

Organizaciones de funcionarios municipales. Administradores municipales, profesionales, empleados u obreros.

Mancomunidades, agrupacin territorial de municipios de proximidad, con un objetivo comn, con voluntad de asociarse y trabajar juntos en torno a temas que los unen e identifican. Este tipo de asociacionismo es muy comn en centro amrica, especialmente las mancomunidades indgenas en Guatemala, Nicaragua, El Salvador y Honduras.

La modalidad asociativa de las mancomunidades o sindicatos municipales ha sido la frmula empleada en el mundo desarrollado para reforzar a los municipios con limitaciones de tamao o de gestin. En Amrica Latina, la Federacin Colombiana de Municipios propone legislar a favor de las mancomunidades para permitir a los municipios prestarse servicios entre s y coaligarse con el sector privado.

Uniones o federaciones internacionales de gobiernos locales. Existen a nivel mundial, continental, de ciudades capitales latinoamericanas. Como el referente mundial, fundado en Pars el ao 2004, Ciudad y Gobiernos Locales Unidos, CGLU, la Federacin Latinoamericana de Ciudades, Municipios y Asociaciones de Gobiernos Locales.

Organizacin de municipalistas, es decir, de personas que, ms all de su funcin, profesan los principios municipales.

Entre todas estas organizaciones, las ms importantes son las asociaciones nacionales de municipalidades, que son las que mejor catalizan al movimiento municipal. (2008: 11,12)

En la doctrina jurdica encontramos diferentes tipos o formas de asociaciones municipales:

Las asociaciones de municipios propiamente dichas, cuya finalidad fundamental es la defensa de la autonoma municipal y la representacin poltica de los gobiernos municipales. La definicin que hace IULA de las Asociaciones Municipales es la siguiente:

Las Asociaciones de Gobiernos Locales, son organizaciones de y para los gobiernos locales Estn formadas por gobiernos locales a nivel nacional o regional, con base en la idea que combinando energas, experiencia y recursos, ayudarn a defender y promover los intereses del Gobierno Local ms efectivamente que en acciones de individuales. (IULA, Toolkit para Asociaciones Municipales: sin fecha)

Las asociaciones de municipios podran clasificarse en:

Asociaciones de carcter internacional: Representan los intereses municipales en el mbito internacional. (CGLU, FLACMA). AMUNIC es parte de ambas.

Asociaciones de carcter nacional: Representa los intereses de los municipios frente a los Poderes del Estado. (AMUNIC).

Asociaciones territoriales (departamentales o regionales): Representan los intereses del municipio en su mbito territorial, intervienen en la plaificacin del desarrollo de sus respectivos territorios. (AMUB, AMUNSE, AMURACAN, AMUJIN, AMUDEMAS, AMUDEM, AMURS, AMUR y las dems).

Asociaciones de inters: Representan a un grupo de municipios frente a un tema determinado, la defensa de una cuenca hidrogrfica por ejemplo. Tal es el caso de AMUCRISAN.

Asociaciones de municipios transfronterizos: Aglutinan a municipios ubicados en las fronteras de dos o ms pases. Promueven el intercambio cultural y econmico, el hermanamiento entre municipios. La Confederacin de Municipios Fronterizos Costa Rica-Nicaragua es muestra de ello.

Alianzas de asociaciones de municipios: Un convenio de cooperacin entre las asociaciones de municipios de diferentes pases. La alianza Madriz-Madrid firmada por la Asociacin de Municipios de Madriz y la Federacin de Municipios y Provincias de Madrid.

Las mancomunidades de municipios, cuya finalidad principal es la prestacin de un servicio municipal entre los municipios mancomunados o la construccin de una obra. Puede variar segn la legislacin de cada pas.

Las reas metropolitanas, que surgen cuando varios municipios por efecto del crecimiento territorial se conurban. Estas reas metropolitanas atienden determinado servicio pblico que la conurbacin misma exige que se trate de forma compleja, por ejemplo el transporte pblico en el rea territorial de los municipios conurbados.

Los consorcios, que son formas de alianza pblico-privada para la prestacin de determinado servicio o construccin de una obra. Son muy similares a las mancomunidades, pero tienen el agregado de la participacin del sector privado en los mismos.

Las redes de ciudades, que son asociaciones de ciudades organizadas en torno a un objetivo determinado: proteccin del medio ambiente, proteccin de sitios histricos, planificacin urbana, etc. Pueden ser de carcter nacional o internacional. No tienen personalidad jurdica propia, su legitimidad proviene de su accionar mismo.

Las asociaciones de autoridades locales, son asociaciones civiles que aglutinan a aquellas personas que ejercen cargos de eleccin popular en los gobiernos locales, no representan a municipios.

En Nicaragua existen la Asociacin de Alcaldes Democrticos (ANAD), la Asociacin de Alcaldes Patriticos Hernn Robleto (ASALPAT) y la Asociacin de Mujeres Municipalistas Nicaragenses (AMUJERMUNIC).

2. b El asociativismo municipal en el derecho nicaragense

El marco legal del asociativismo nicaragense lo encontramos en la Ley de Municipios, el Reglamento de la misma, la Ley Orgnica del Instituto de Fomento Municipal y el Decreto creador del Impuesto de Bienes Inmuebles.

El artculo 12 de la Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios (Leyes 40 y 261) contempla en su artculo 12 el tema del asociativismo municipal. En este artculo se establece el derecho de los municipios nicaragenses a asociarse libremente en:

a) Asociaciones municipalesb) Mancomunidades y c) Otras formas de asociacin municipal con personalidad jurdica

2.b.1 Las Asociaciones Municipales: Los asociados son los municipios, personas jurdicas de Derecho Pblico. La Ley les reconoce el derecho de asociarse libremente en el prrafo primero del Artculo 12.Expresamente dice: Los municipios podrn asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales que promuevan y representen sus intereses y prestarse cooperacin mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.

Ni la Ley de Municipios, ni su reglamento contienen normas relativas al procedimiento para la constitucin de asociaciones de municipios. Ha sido la prctica jurdica la que ha establecido las reglas a seguir.Los municipios son persona jurdicas de derecho pblico (arto. 1 prrafo in fine de la Ley de Municipios), es decir son Personas Jurdicas de Existencia Necesaria, segn la clasificacin de Savigny. La Constitucin misma reconoce su existencia (arto. 176) y esa caracterizacin se encuentra en la Ley 40 y 261. Esto significa que pueden perfectamente, por s y ante s, en un instrumento pblico, constituir sus asociaciones.

En la prctica los alcaldes de determinado departamento concurren ante Notario para darle vida jurdica a una Asociacin de Municipios. Los Estatutos son aprobados con posterioridad por una Asamblea General de asociados.Es en los Estatutos donde se establece el funcionamiento de la asociacin, se detallan las funciones de los rganos de gobierno y administracin de la figura asociativa.

La regla general que ha establecido la prctica jurdica es que sus rganos son: Una asamblea general, una junta directiva y una direccin ejecutiva.

En algn momento se pretendi que los municipios se rigieran por las normas de la Ley 147 para constituir sus asociaciones de la misma forma que los ciudadanos hacen para constituir asociaciones civiles o fundaciones (denominadas comnmente Organismos No Gubernamentales).

La diferencia entre una Asociacin de Municipios con una Asociacin Civil sin fines de Lucro estriba en que stas son asociaciones de personas, de ciudadanos que ejercen su derecho constitucional a gozar de la libertad de organizacin. Por mandato constitucional (arto. 138 inc. 5) le compete a la Asamblea Nacional otorgar y cancelar la personalidad jurdica a las asociaciones civiles sin fines de lucro.

2.b.2 Las mancomunidades: Las Mancomunidades son definidas por el citado espaol Ramn Martn Mateo en su obra Entes locales complejos como: asociaciones de municipios para la realizacin de finalidades de su competencia, que en virtud de sus propias caractersticas exigen la cooperacin de varios Ayuntamientos al objeto de salvar las aisladas limitaciones econmicas de cada uno de ellos para la realizacin de una obra en comn o la prestacin de un servicio conjuntamente en varios trminos municipales. (ibd:47).

Segn el mismo autor esta frmula representa, en armona con el propio desarrollo asociativo a que el Municipio pertenece, una eficaz solucin para muchos problemas que agobian a los pequeos y grandes municipios....Por ello no es de extraar la simpata con que es tratada esta institucin y las recomendaciones que en todas partes surgen en pro de su mayor utilizacin. (Ibd: dem).

El artculo 12 de la Ley de Reformas e Incorporaciones a la Ley de Municipios (Leyes 40 y 261) que contempla en su artculo 12 el tema del asociativismo municipal dedica la mayor parte del mismo a establecer el procedimiento para la creacin, funcionamiento, desarrollo y posible fin de una mancomunidad de municipios.

CreacinLa norma jurdica pone en manos de los Concejos Municipales de aquellos entes locales que deseen mancomunarse, la atribucin de dar inicio a la misma mediante una Resolucin creadora. Sin embargo sta no se perfecciona sino hasta el momento en que es aprobada por la Asamblea Nacional, segn lo dispone la misma ley.

ObjetivoMientras en el derecho comparado se admite la creacin de una mancomunidad para la construccin de una obra y con ello se supone una limitada vida a este ente local complejo, que cesara su existencia una vez est construida la obra en mencin, la ley nicaragense circunscribe el campo de accin de las mancomunidades a racionalizar y mejorar la calidad en la prestacin de los servicios pblicos, lo que reafirma en el prrafo siguiente del mismo artculo 12 cuando dice: Las Mancomunidades son personas jurdicas de derecho pblico de prestacin de determinados servicios municipales.

EstatutosEs universalmente aceptado en la doctrina que las Mancomunidades, que son creadas libremente por los Municipios que se asocian, se rigen por sus propios estatutos, los que tienen como gua la ley o norma general. En el artculo 12 de la Ley, en el prrafo final se hace mencin a estos estatutos al sealar: Las Mancomunidades tendrn personalidad jurdica propia y no podrn comprometer a los Municipios que las integren ms all de los lmites sealados en el estatuto respectivo.

Si leemos con atencin el mencionado artculo podemos inferir que es la misma Resolucin creadora la que contiene las normas estatuarias, pues al sealar la Ley lo que debe de contener la dicha Resolucin, lo que nos est brindando es el ndice de una norma estatutaria.

Organismos directivosLa ley de la materia solamente seala que los habr, dejando a la resolucin creadora sus formas de eleccin, nombramientos, facultades y responsabilidades.

Sera recomendable al momento de organizar una mancomunidad, crear dos rganos colegiados: Una Junta Directiva compuesta por los alcaldes de los ayuntamientos a mancomunarse y una Asamblea General integrada por Concejales. La primera se reunira mensualmente y la otra de manera ordinaria lo hara una vez al ao y extraordinariamente cuando sea necesario.

Controles financierosDe igual manera se establecern en la resolucin creadora, sin perjuicio del control a que estar sometido este ente por parte de la Contralora General de la Repblica, pues los fondos que manejar son pblicos.Aporte de los asociados

Para crear la mancomunidad los municipios asociados deberan aportar algo, la ley deja abierta la posibilidad a que alguno no aporte.

Debe de sealarse que una vez constituida la Mancomunidad, mientras sta tenga vida jurdica, los municipios integrantes le ceden la competencia a este ente, en consecuencia es la Mancomunidad quien norma (dicta ordenanzas) el servicio por el cual se constituy.

En Nicaragua, hasta la fecha no se ha constituido, de manera formal ni una sola mancomunidad. La intervencin del Poder Ejecutivo en el proceso de creacin de la mancomunidad hace engorroso el proceso. Ello es una particularidad del derecho nicaragense, pues en ninguna otra parte se establece de esta manera. La nica mancomunidad que se pretendi formar (La mancomunidad de Municipios del Sur de Rivas, para el mantenimiento de caminos) fue abortada por lo engorroso del trmite legislativo.

2.b.3 Los Consorcios: La reforma al Reglamento de Municipios, dictada mediante Decreto 34-2000, publicado en La Gaceta No. 81 del 2 de mayo de 2000, contiene las disposiciones procedimentales para la creacin de Consorcios.

En el Consorcio pueden asociarse los municipios con entidades privadas siempre y cuando sus fines persigan un inters pblico. Se constituyen de manera ms simple que las Mancomunidades, pues basta con una Resolucin de los Concejos Municipales de los municipios a consorciarse y la aprobacin de los Estatutos y con su publicacin en La Gaceta, nacen a la vida jurdica. El artculo 14 del Reglamento reformado seala que podrn contraer derechos y obligaciones, esto es equivalente en derecho a afirmar que gozarn de personalidad jurdica propia.

Tambin las entidades pblicas (ministerios, entes descentralizados) podrn sumarse al Consorcio durante un tiempo determinado. A diferencia de otras legislaciones del mundo donde las otras administraciones pblicas se integran a los consorcios como socios plenos, la Ley 290, Ley de Organizacin, Funcionamiento y Procedimientos del Poder Ejecutivo impone una limitante, pues ello choca con el arto. 4 de la misma que establece el concepto de descentralizacin administrativa. De all que el Reglamento reformado abra la posibilidad que estas entidades pblicas se vinculen slo de forma temporal a los Consorcios.

El Reglamento reformado contiene en su artculo 15 los elementos mnimos que deben estar expresados en los Estatutos de un Consorcio, los que son:Nombre de las entidades que integran el Consorcio, objeto y domicilio, fines para los que se crea, duracin, aportes de los entes que los integran, acerca de sus rganos directivos, controles financieros, mecanismos de reforma de los estatutos, formas de separacin de sus miembros, mecanismos de liquidacin.

2.b.4 Otras formas asociativas:

Como ya se seal, el artculo 12 de la Ley de Municipios permite la creacin de otras formas asociativas. Ello le otorga plena libertad a los gobiernos locales de buscar formas innovadoras de cooperacin intermunicipal.

Las reas Metropolitanas, tan necesarias para la planificacin urbana de municipios conurbados y para resolver problemas comunes de municipios muy cercanos entre s, como el transporte, puede ser una salida viable.

2.b.5 El Registro de las distintas formas asociativas municipales

La Ley Orgnica del Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) en su artculo 5 seala como una de las funciones del Instituto promover el registro de asociaciones de municipios, mancomunidades y otras formas asociativas. Este artculo est en relacin con el artculo 14 del Reglamento de la Ley de Municipios, que claramente establece un mandato al INIFOM de llevar el Libro de Registro de Asociaciones de Municipios, Mancomunidades y Consorcios.

Se establece el registro de las formas asociativas municipales en el INIFCON para marcar la clara diferencia que existe entre las Asociaciones de Municipios con las Asociaciones Civiles sin Fines de Lucro. Las Asociaciones Civiles si Fines de Lucro estn reguladas por la Ley 147, Ley General de Personas Jurdicas sin Fines de Lucro. El objetivo de esta ley es el desarrollo normativo de un importante derecho ciudadano: la libertad de organizacin.

Este derecho constitucional se materializa en la organizacin de asociaciones civiles sin fines de lucro y fundaciones. Estas organizaciones estn integradas por ciudadanos, que se asocian en virtud del derecho poltico de asociacin que la misma Constitucin establece en su artculo 49:

En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones los trabajadores de la ciudad y el campo, las mujeres, los jvenes, los productores agropecuarios, los artesanos, los profesionales, los tcnicos, los intelectuales, los artistas, los religiosos, las comunidades de la Costa Atlntica y los pobladores en general, sin discriminacin alguna, con el fin de lograr la realizacin de sus aspiraciones segn sus propios intereses y participar en la construccin de una nueva sociedad.Estas organizaciones se formarn de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos, tendrn una funcin social y podrn o no tener carcter partidario, segn su naturaleza y fines.

La misma Constitucin Poltica radica en la Asamblea Nacional la potestad de otorgar la personalidad jurdica a estas asociaciones de ciudadanos, en el literal 4 del artculo 138. A la letra dice:

Son atribuciones de la Asamblea Nacional:Otorgar y cancelar la personalidad jurdica a las asociaciones civiles.

La Ley 147 regula la constitucin, autorizacin, funcionamiento y extincin de las Personas Jurdicas civiles y religiosas que sin fines de lucro existan en el pas y de las que en el futuro se organicen, al tenor de esos postulados constitucionales.

2.c El Estado nicaragense y el Asociativismo Municipal

El Estado nicaragense reconoce la importancia que el asociativismo municipal tiene en la vida pblica del pas y en diversas leyes le otorga cargos en Juntas directivas de Instituciones Estatales, le otorga asimismo incentivos fiscales a las asociaciones de municipios. El estado se obliga a promocionar la creacin de mancomunidades en la Ley Orgnica del INIFOM.

Promocin de las mancomunidades.El Estado nicaragense se ha obligado a la promocin de las mancomunidades. Por medio de la Ley Orgnica del INIFOM se establece como una funcin de ste la promocin de las mancomunidades.

El inciso del artculo 5 de esa Ley Orgnica dice:

Promover la conformacin de mancomunidades municipales con criterios de economas de escala o de eficiencia productiva, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios vigente.

En el Reglamento de su Ley Orgnica se manda al INIFOM a promover espacios para conocer las propuestas y experiencias de las asociaciones de municipios y de las dems instituciones pblicas y privadas vinculadas con el municipalismo.

Participacin en Organismos de Direccin de Instituciones EstatalesVarias leyes le otorgan a determinadas asociaciones de municipios una participacin en organismos de direccin de instituciones estatales cuyo quehacer est muy relacionado con el municipalismo.

Estas leyes son:

La Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua, crea la Comisin Nacional de Transferencias y en ella ocupan sitio un delegado de AMUNIC y otro de AMURACAN.

La Ley de Carrera Administrativa Municipal, crea la Comisin Nacional de Carrera y otorga un sitio en la integracin de la misma la asociacin de municipios ms representativa del pas.

La Ley de Participacin Ciudadana, crea los Consejos Nacionales Sectoriales y otorga un sitio en su integracin a las mancomunidades de municipios.

La Ley Orgnica del INIFOM, en el mximo organismo de gobierno de esta Institucin que es la Junta Directiva otorga tres asientos, de un total de siete, a los alcaldes del pas, uno de los cuales deber ser tambin miembro de la Junta Directiva de AMUNIC.

La Ley General de Catastro crea la Comisin Nacional de Catastro que tendr como objetivos, definir polticas y estrategias para el desarrollo del catastro fsico nacional, organizar, coordinar y armonizar las diferentes actividades catastrales que realizan las entidades integrantes de dicha comisin. El Presidente de AMUNIC, forma parte de la Comisin Nacional de Catastro.

Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua crea la Comisin de Transferencias a las Municipalidades como rgano de asesora y consulta del sistema de transferencias. El artculo 18 de la ley le otorga a AMUNIC y AMURACAN un sitio a cada asociacin en la Comisin.

Reglamento de Ley de Promocin Integral de la Juventud. El artculo 40 del reglamento desarrolla el tema de los Consejos y Cabildos juveniles y les da entre otras la facultad de presentar iniciativas de Ordenanzas ante el Concejo Municipal. Este Reglamento en su artculo 45 detalla la integracin de la Comisin Nacional de la Juventud, donde AMUNIC tiene un representante.

Incentivos Fiscales

El Decreto creador del Impuesto de Bienes Inmuebles (32-95) otorga exencin del pago del impuesto a las asociaciones municipios en su artculo 6.

3 .- PRINCIPALES PROBLEMAS QUE ENFRENTA EL ASOCIATIVISMO MUNICIPALSe presentan una serie de problemas que son comunes a las posiciones de municipios y sobre todo en el caso de la regin centroamericana donde los problemas del municipalismo en su conjunto son similares.

3.1.-Falta de claridad en el rol del asociativismo.

Muchos asociados confunden el rol que debe jugar la asociacin y ven a sta como un intermediario con los organismos de cooperacin y una fuente para conseguir proyectos o fondos.

Mientras que algn organismo del estado que tienen como finalidad segn su ley creadora, la promocin del fortalecimiento municipal, ven a las asociaciones como sus enemigos pues el accionar de las mismas les quita el rol protagnico que estas instituciones quisieran tener.

La asociacin nacional no debe de cansarse de repetir que su rol principal es el de representacin poltica de sus agremiados para fortalecer y defender la autonoma municipal.

3.2.- Aspectos financieros

Las asociaciones se financian principalmente con los aportes de los municipios miembros. Si estos no estn claros del rol de su asociacin nacional, pueden sentir que estn regalando el dinero. Todos los avances en materia legal, en el logro de transferencias del presupuesto nacional parecen olvidarse en el momento de cumplir con la cuota asociativa. De all la campaa permanente que la asociacin nacional debe de mantener entre sus asociados sobre su rol y sobre los pasos constantes que est dando en cumplimiento del mismo.

3.3.- Debilidad del marco legal

Si bien nuestros cdigos y leyes municipales acogen el principio de libre asociacin de los municipios, stos necesitan de ajustes y mejoras. No es deseable la aprobacin de leyes especiales de asociativismo municipal, pues ello implica la dispersin de la legislacin municipal, el salirse del alero que brindan casi todas las constituciones del rea que establecen la necesidad de mayora calificada para reformar las leyes municipales.

3.4.- Excesiva partidizacin

Si bien los partidos polticos tienen una injerencia en la vida de las asociaciones, en especial en el momento de eleccin de las autoridades de las mismas, stas, una vez en los cargos deben de cuidar con mucho celo la independencia de la asociacin para defender los interese municipales, independientemente de la militancia poltica de los agremiados.

La neutralidad poltica-partidaria activa es una garanta para la fortaleza de la actuacin de la asociacin frente al estado y un sello de confianza para las organizaciones internacionales que colaboran con el municipalismo.

El estudio de ICMA seala al respecto de las debilidades de las asociaciones centroamericanas: Con respecto a su desarrollo organizacional, las asociaciones en los seis pases tendrn que decidir cmo implementar mejor prcticas que aumenten el impacto de las asociaciones, tales como: el mantenimiento de la independencia, la creacin de consensos, el acceso garantizado a la pericia tcnica, la promocin de la participacin ciudadana, la captacin del apoyo de donantes, la capacidad de aprovechar oportunidades para avanzar las reformas, y ms que nada, la creacin de relaciones productivas con sus gobiernos miembros mediante la efectiva gobernabilidad de las asociaciones y prcticas para la comunicacin.

Para garantizar su supervivencia, las asociaciones nacionales constantemente debern atraer el apoyo de donantes e incrementar los ingresos provenientes de cuotas y otras actividades afines a sus misiones. Desde la perspectiva de la viabilidad financiera, ninguna de las asociaciones es fuerte. La disponibilidad de recursos de donantes para el financiamiento de las asociaciones es mucho menor, y el pago de las cuotas de los miembros es problema en todos los pases menos Honduras (donde las cuotas se deducen automticamente de las transferencias del gobierno central). La inestabilidad financiera es la amenaza ms seria que enfrentan las seis asociaciones. (2004: 97).

4.- HACIA UN SISTEMA NACIONAL DE ASOCIATIVISMO MUNICIPAL

El asociativismo municipal ha marchado con paso firme en Nicaragua. La relacin entre la asociacin nacional y las sub-nacionales es u tema que debe de ser debatido y aclarado.

De acuerdo a la legislacin nicaragense, las asociaciones de municipios gozan de personalidad jurdica propia. Cada asociacin es un ser vivo en el mundo de la juridicidad, tiene su propia esfera de relaciones jurdicas, sus propias obligaciones. Cmo articularse?

Los Estatutos de AMUNIC crean los siguientes rganos de gobierno y administracin: a) La Asamblea General, mximo organismo para la toma de decisiones, integrada por un representante de cada municipio miembro.b) El Consejo Nacional integrado por los presidentes de las asociaciones departamentales, ms la Junta Directiva.c) La Junta Directiva, de nueve miembros, uno de ellos el municipio de Managua, y los dems proporcionales a los municipios grandes y pequeos, garantizando siempre la equidad de gnero.

Esto no ha sido suficiente mecanismo de articulacin. Debe buscarse otro, adems de fortalecer el funcionamiento del ya existente.

Se ha mencionado la posibilidad de transformar AMUNIC en una federacin de asociaciones de municipios. Esto es inviable por varias razones.

AMUNIC actualmente representa directamente a todos los municipios de Nicaragua, con base en la Ley de Municipios. El objeto de la asociacin es segn el artculo 12 de la Ley promover y representar los intereses de los municipios y prestarse cooperacin mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.

Una federacin defiende los intereses de las asociaciones que la conforman, en primer trmino y no las de las clulas originarias: los municipios. Es la ley de Asociaciones Civiles la que permite la organizacin de federaciones y confederaciones.

Una asociacin de municipios no es un fin en s misma, es un vehculo para el fortalecimiento de sus asociados, los municipios, para que estos cumplan eficazmente con sus actividades y las actividades de los municipios estn orientadas al cumplimiento de sus competencias para el bienestar de sus pobladores.

Lo que procede en el caso nicaragense es organizar una cooperacin horizontal entre asociaciones de municipios, tanto bilateral como multilateralmente. Un sistema nacional de asociativismo municipal, donde AMUNIC sea el primus inter pares con las asociaciones departamentales y de inters. Para intercambiar experiencias exitosas, aprovechar el conocimiento de funcionarios, manuales, ordenanzas, formas de evaluar proyectos, de presentar proyectos.

Las asociaciones deben de buscar su autosostenibilidad y tener una plantilla mnima, potenciando al funcionariado de sus miembros en funcin de la asociacin y logrando que la cooperacin internacional sea un complemento para su funcionamiento y no descansando su plantilla en programas de cooperacin.

De un sistema nacional de asociativismo municipal, se pueden crear redes de cooperacin temtica, como la ya existente de comunicadores municipalistas. Redes de asesores legales, para revisar los proyectos de ley que se relacionen con el rgimen municipal, de planificadores urbanos, de planificadores del desarrollo, etc.

5.- ANEXOS

CUADRO COMPARATIVO DE LAS ASOCIACIONES MUNICIPALES CON LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCROASOCIACINMIEMBROSFINALIDADLEY REGULADORAREGISTRO

MunicipalPersonas jurdicas de Derecho Pblico(Municipios)Promover y representar los intereses municipales y prestarse cooperacin mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.

Leyes 40 y 261Ley de MunicipiosINIFOM

CivilPersonas naturales(ciudadana)Lograr la realizacin de sus aspiraciones segn sus propios intereses y participar en la construccin de una nueva sociedad.

Ley 147Ley General de Personas Jurdicas sin Fines de LucroMINGOB

Fuente: elaboracin propia

CUADRO COMPARATIVO DEL MARCO LEGAL DE LAS ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS EN CENTROAMERICA

GUATEMALA Cdigo MunicipalEL SALVADORConstitucin y Cdigo Municipal

HONDURASLey de MunicipalidadesNICARAGUALey de MunicipiosCOSTARICACdigoMunicipal

PANAMConstitucin y Ley de RgimenMunicipal

Artculo 10 Asociacin de municipalidades. Las municipalidades podrn asociarse para la defensa de sus intereses y el cumplimiento de sus fines generales y los que garantiza la Constitucin Poltica de la Repblica, y en consecuencia, celebrar acuerdos y convenios para el desarrollo comn y el fortalecimiento institucional de las municipalidades.Las asociaciones formadas por municipalidades tendrn personalidad jurdica propia y distinta de cada municipalidad integrante, y se constituirn para la defensa de sus intereses municipales, departamentales, regionales o nacionales y para la formulacin, ejecucin y seguimiento de planes, programas, proyectos o la planificacin, ejecucin y evaluacin en la ejecucin de obras o la prestacin de servicios municipales.Las Asociaciones de Municipalidades a nivel departamental, regional o nacional se regirn por las disposiciones del presente Cdigo y los estatutos que se les aprueben, pero en todo caso, las municipalidades que las integran estarn representadas por el alcalde o por quien haga sus veces.

Artculo 207 constitucionalLas Municipalidades podrn asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos a fin de colaborar en la realizacin de obras o servicios que sean de inters comn para dos o ms municipios.

Artculo 11 CMLos Municipios podrn asociarse para mejorar, defender y proyectar sus intereses o concretar entre ellos convenios cooperativos a fin de colaborar en la realizacin de obras o prestaciones de servicios que sean de inters comn para dos o ms municipios.

Artculo 20.Los Municipios con el voto afirmativo de los dos tercios de los miembros de la Corporacin Municipal podrn asociarse bajo cualquier forma entre s o con otras entidades nacionales o extranjeras, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y atribuciones. Cada asociacin emitir su Reglamento y normas para su funcionamiento.Cuando se trate de asociaciones permanentes, su ingreso, permanencia y retiro sern voluntarios. Artculo 12Los municipios podrn asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales que promuevan y representen sus intereses y prestarse cooperacin mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.Las Mancomunidades son personas jurdicas de derecho pblico de prestacin de determinados servicios municipales. Para su creacin se requiere, adems de la aprobacin de la Resolucin respectiva por los Concejos Municipales de los Municipios a mancomunarse, de la posterior aprobacin de la Asamblea Nacional.

La Resolucin creadora de una Mancomunidad deber contener lo siguiente:

Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y de las municipalidades que la constituyen.

Fines para los cuales se crea.

Duracin.

Aportes a que se obligan, si lo hubiese.

Composicin de organismo directivos, formas de su eleccin, nombramientos, facultades y responsabilidades.

Mecanismos de controles financieros.

Procedimiento para reformarlas y para resolver sus divergencias en relacin a su gestin y a sus bienes.

Procedimiento para la separacin de una de las partes, que incluya el plazo necesario para que surta efecto, as como la forma para la disolucin y liquidacin de la Mancomunidad.

Las Mancomunidades tendrn personalidad jurdica propia y no comprometer a los Municipios que las integren ms all de los lmites sealados en el estatuto respectivo.

Artculo 10Las municipalidadesPodrn integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecern en los estatutos que aprueben las partes, os cuales regularn los mecanismos de organizacin, administracin y funcionamiento de estas entidades, as como las cuotas que debern de ser aportadas. Para tal efecto debern de publicar en la Gaceta un extracto de los trminos del convenio con el nombramiento de los representantes. Artculo 235ConstitucionalPor iniciativa popular y mediante el voto de los Concejos, pueden dos o ms Municipios solicitar su fusin en uno o asociarse para fines de beneficio comn. La Ley establecer el procedimiento correspondiente.

Ley de RgimenMunicipalArtculo 140Dos o ms Municipios, o todos los Municipios de una provincia, pueden asociarse para unificar su rgimen econmico estableciendo un Tesorero y una Administracin fiscal comunes.

Artculo 141Tambin podrn asociarse dos o ms municipios para el establecimiento de servicios pblicos comunes, o la explotacin de bienes o servicios mediante empresas intermunicipales o mixtas

Fuente: Estudio del marco legal de la cooperacin intermunicipal en Guatemala. Programa Municipios Democrticos. Guatemala. 2007.

MARCO LEGAL DEL ASOCIATIVISMO MUNICIPAL EN NICARAGUA

Ley de Municipios (Leyes 40 y 261)

Arto. 12Los municipios podrn asociarse voluntariamente por medio de asociaciones municipales que promuevan y representen sus intereses y prestarse cooperacin mutua para el eficaz cumplimiento de sus actividades.

Los municipios tambin, podrn voluntariamente, construir Mancomunidades y otras formas de asociacin municipal con personalidad jurdica, cuyo propsito ser racionalizar y mejorar la calidad en la prestacin de los servicios pblicos.

Las Mancomunidades son personas jurdicas de derecho pblico de prestacin de determinados servicios municipales. Para su creacin se requiere, adems de la aprobacin de la Resolucin respectiva por los Concejos Municipales de los Municipios a mancomunarse, de la posterior aprobacin de la Asamblea Nacional.

La Resolucin creadora de una Mancomunidad deber contener lo siguiente:

a) Nombre, objeto y domicilio de la mancomunidad y de las municipalidades que la constituyen.

b) Fines para los cuales se crea.

c) Duracin.

d) Aportes a que se obligan, si lo hubiese.

e) Composicin de organismo directivos, formas de su eleccin, nombramientos, facultades y responsabilidades.

f) Mecanismos de controles financieros.

g) Procedimiento para reformarlas y para resolver sus divergencias en relacin a su gestin y a sus bienes.

h) Procedimiento para la separacin de una de las partes, que incluya el plazo necesario para que surta efecto, as como la forma para la disolucin y liquidacin de la Mancomunidad.

Las Mancomunidades tendrn personalidad jurdica propia y no comprometer a los Municipios que las integren ms all de los lmites sealados en el estatuto respectivo.

Reglamento a la ley de Municipios (reforma al mismo, Decreto 32-2000)

Arto. 14Para dar cumplimiento a lo establecido por el Arto. 12 de la Ley, los municipios pueden constituir consorcios con entidades privadas que persigan fines de inters pblico, coincidentes con los de la administracin local. Los consorcios adquirirn derechos y contraern obligaciones. Para la ejecucin de obras de inters comn y a solicitud de los incorporados en el mismo, podrn vincularse temporalmente a estos consorcios, otras entidades centralizadas o descentralizadas a las que se refiere la Ley No. 290.

Arto. 15Los consorcios se constituirn mediante la adopcin por los Concejos Municipales respectivos, de una resolucin en la que se exprese la voluntad de constituirlo, as como la aprobacin de los estatutos que deban regirlo, los cuales sern publicados en La Gaceta, Diario Oficial. En el caso de las entidades privadas, se integrarn al consorcio mediante una resolucin emitida de conformidad a su respectivo procedimiento.

Cuando otras entidades pblicas sean centralizadas o descentralizadas decidan vincularse temporalmente al Consorcio debern hacerlo mediante Acuerdo del respectivo titular. En dicho Acuerdo deber expresarse al menos el objeto, tiempo y alcance de su participacin, el que deber publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Arto. 16Los estatutos debern contener al menos los siguientes elementos del rgimen jurdico del consorcio:

a) Nombre de las entidades que integran el consorcio. Objeto y domicilio.b) Fines para los que se crea.c) Duracin.d) Aportes a que se obligan los entes que lo integran.e) Composicin de los rganos directivos, forma de su eleccin, nombramiento y facultades.f) Controles financieros.g) Mecanismo para su reforma y solucin de divergencias en relacin con su gestin y sus bienes.

h) Procedimiento para la separacin de sus miembros, que incluya el plazo necesario para que surta efecto as como la forma de disolucin y liquidacin.

Arto. 17El nmero de miembros del consorcio podr incrementarse mediante la adhesin, con posterioridad a su constitucin, de nuevos miembros, de conformidad con el procedimiento que establezcan los estatutos del consorcio.

Arto. 18El Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM) deber llevar el Libro de Asociaciones de Municipios, Mancomunidades y Consorcios, el que tendr carcter declarativo.

Ley de Participacin Ciudadana (Ley 475)Artculo 40.- Integracin de los Consejos Nacionales Sectoriales.5. Un delegado de cada una de las federaciones y confederaciones sindicales, cmaras empresariales, federaciones y confederaciones de cooperativas; y mancomunidades de municipios;

Ley de Carrera Administrativa Municipal (Ley 502)Arto. 7. La Comisin Nacional de Carrera Administrativa Municipal es el mximo rgano de aplicacin de la Ley y estar integrada por cinco miembros titulares con sus respectivos suplentes, de la siguiente forma: El Presidente Ejecutivo de INIFOM; dos representantes de las autoridades municipales electos en asambleas de las asociaciones de municipios ms representativas; dos representantes de los funcionarios y empleados de los municipios electos por las confederaciones sindicales ms representativas del pas.

Ley Orgnica del INIFOM (Ley 347)Artculo 5o)Promover la conformacin de mancomunidades municipales con criterios de economas de escala o de eficiencia productiva, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipios vigente.

q) Promover el registro de asociaciones de municipios, mancomunidades y otras formas de asociacin municipal. Artculo 8.- La Junta Directiva es el mximo organismo decisorio de las normas y polticas del INIFOM. Tendr siete miembros, los que se integrarn de la siguiente forma: a) Un Presidente Ejecutivo designado por el Presidente de la Repblica. b) Tres Ministros o Presidentes de Entes Descentralizados designados por el Poder Ejecutivo entre entidades relacionadas con el quehacer municipal. c) Tres alcaldes, electos por los alcaldes de todo el pas, uno de los cuales ser miembro de la Junta Directiva de AMUNIC.

Reglamento de la Ley Orgnica del INIFOM (DECRETO No.75-2000)Artculo 14 Fortalecimiento Municipal.- Para la formulacin de los planes de fortalecimiento municipal y para la evaluacin y sistematizacin de las experiencias municipales, el INIFOM promover niveles permanentes de coordinacin y consulta dirigidos a recabar las demandas, propuestas y experiencias de los Gobiernos Municipales. Asimismo, promover espacios para conocer las propuestas y experiencias de las asociaciones de municipios y de las dems instituciones pblicas y privadas vinculadas con el municipalismo.

Artculo 23 Mancomunidades municipales.- El INIFOM impulsar y fortalecer las mancomunidades municipales, generando espacios de debate y concertacin de acciones de desarrollo intermunicipal.

Artculo 27 Eleccin de Representantes Municipales.- La convocatoria a los alcaldes para elegir a los tres representantes municipales en la Junta Directiva ser realizada por el Presidente de la Junta Directiva, sesenta das antes de cumplirse el plazo previsto en el Artculo 9 de la Ley. Esta convocatoria es pblica y debe fijar lugar, fecha y hora del acto de eleccin, el mismo que deber realizarse dentro de los sesenta das siguientes.

Ley de Transferencias Presupuestarias a los Municipios de Nicaragua (Ley 466)Artculo18.- rgano Asesor del Sistema de Transferencias Crase la Comisin de Transferencias a las Municipalidades, como instancia de asesora y consulta en la administracin del Sistema de Transferencias Presupuestarias a los municipios de Nicaragua, que en adelante se denominar la Comisin de Transferencias. La Comisin de Transferencias estar integrada por: 1) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragense de Fomento Municipal (INIFOM), quien coordinar la Comisin. 2) El Presidente de la Asociacin de Municipios de Nicaragua (AMUNIC). 3) El Presidente de la Asociacin de Municipios de la Costa Caribe (AMURACAN). 4) El Director del Sistema Nacional de Inversin Pblica. 5) El Presidente de la Comisin de Asuntos Municipales de la Asamblea Nacional. En esta Comisin participar tambin en carcter de observador, un delegado de la Contralora General de la Repblica. En todas las reuniones de la Comisin de Transferencias deber estar presente un delegado del Ministerio de Hacienda y Crdito P ;blico. Cada miembro de la Comisin deber acreditar su respectivo suplente, que le sustituir en caso de ausencia o incapacidad temporal. Los funcionarios y sus respectivos suplentes que integran la Comisin de Transferencia a las municipalidades, no devengarn ni percibirn ninguna dieta o emolumento por las funciones que desempeen como miembros de dicha Comisin.

Ley General de Catastro Nacional (Ley 509)Arto. 7. Crase la Comisin Nacional de Catastro, la cual es sucesora sin solucinde continuidad de la Comisin Nacional de Catastro creada por el Decreto 3-95,publicado en La Gaceta No. 21 del 31 de enero de 1995.Arto. 1.1 La Comisin Nacional de Catastro estar integrada por:1. El Director Ejecutivo del Instituto Nicaragense de Estudios Territoriales, elque la presidir.

2. El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico.

3. El Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragense de Fomento Municipal.

4. Un representante de los Registros Pblicos de la Propiedad Inmueble y Mercantil designado por la Corte Suprema de Justicia.

5. El Presidente de la Asociacin de Municipios de Nicaragua, AMUNIC.

Los integrantes de la Comisin debern acreditar a su respectivo suplente ante la misma.

El Instituto Nicaragense de Fomento Municipal ejercer la funcin de SecretariaEjecutiva de la Comisin Nacional de Catastro, CNC.

Reglamento de Ley de Promocin integral de la Juventud (Decreto 25-2002)Artculo 45.- La Comisin Nacional de la Juventud 'estar conformada por el funcionario de mayor jerarqua, o a quien l delegue de las siguientes instituciones:

1) Secretara de la Juventud de la Presidencia de la Repblica.

2) Ministerio de Gobernacin.

3) Ministerio de Educacin, Cultura y Deportes.

4) Ministerio de Salud.

5) Ministerio del Trabajo.

6) Ministerio de la Familia.

7) Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico.

8) Procuradura para la Defensa de los Derechos Humanos.

9) Consejo Nacional de Universidades.

10) Consejo Superior de Universidades Privadas.

11) Federacin Nicaragense de Universidades Privadas.

12) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

13) Instituto Nacional Tecnolgico.

14) Instituto Nicaragense de Turismo

15) Asociacin de Municipios de Nicaragua (AMUNIC).

16) Un representante de la Empresa Privada.

Asimismo, sern miembros permanentes de la Comisin:

1) Cinco representantes del Consejo de la Juventud de Nicaragua.

2) Podrn tambin ser miembros, representantes de organizaciones juveniles que soliciten su incorporacin, previo acuerdo de los miembros de la Comisin Nacional de Juventud.

Decreto de Impuesto de Bienes Inmuebles (3-95)Artculo 6.-

Estn exentos del pago del IBI pero con la obligacin de presentar declaracin como requisito para poder obtener el respectivo crdito contra impuesto por los bienes inmuebles que posean y que estn relacionados exclusivamente con sus fines, las siguientes personas:

1.Las asociaciones de municipios;

2.Las Cooperativas Agropecuarias y Agroindustriales durante los dos primeros aos a partir de su constitucin legal;

3.Las Comunidades Indgenas.

4.Las instituciones de beneficencia y de asistencia social sin fines de lucro.

5.Los jubilados por la casa en que habitan, siempre que la persona jubilada o su cnyuge o compaero en unin de hecho estable, sea propietario o usufructuario del bien inmueble.

6.Las universidades y centros de educacin tcnica superior;

7.Las instituciones culturales, cientficas, deportivas y artsticas; los sindicatos y asociaciones de trabajadores y profesionales; y las asociaciones gremiales, siempre que no persigan fines de lucro;

8. Empresas que operan en Zonas Francas Industriales de Exportacin;

9.Los Cuerpos de Bomberos;

10.La Cruz Roja Nacional.

BIBLIOGRAFA

Tendencias en la Descentralizacin, el Fortalecimiento Municipal y la Participacin Ciudadana en Centro Amrica, 19952003. ICMA. Washington.2004.Nudos crticos del asociativismo municipal: Propuestas de mejoramiento para la gestin local. Roberto Castillo. Subsecretara de desarrollo regional y administrativo. Santiago. 2005.Entes locales complejos. Ramn Martn Mateo. Trivium. Madrid. 1987.Los Secretos del Buen Alcalde. Mario Rosales. IULA/SACDEL. Sin Fecha.Situacin y proyecciones de las asociaciones nacionales de municipios en Centroamrica. Juan Carlos Hernndez. IDELCA. San Salvador. 2008.www. Asamblea.gob.ni1