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PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO SO-P-007.02

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PROCEDIMIENTO

PARA EL TRATAMIENTO DE LOS

ENVÍOS POSTALES DE

IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN

Y TRÁNSITO

SO-P-007.02

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PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO 05/03/2013 1

INDICE

I. OBJETIVO………………………………………………………………………………3

II. ALCANCE……………………………………………………………………………….3

III. BASE LEGAL…………………………………………………………………………...3

IV. CONCEPTOS…………………………………………………………………………...3

V. PROCEDIMIENTO…………………………………………………………………...13

V.1. ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN……………………………………...13

A. Tratamiento general de los envíos postales de importación……………………….13 A.1. Ingreso de envíos postales a Lima por vía aérea……………………………….13 A.2. Ingreso de envíos postales a Lima por vía marítima…………………………...14

A.3. Tarja postal electrónica, recepción y verificación de los despachos EMS, encomiendas internacionales, registrables y primera clasificación en el CCPL.15

A.4. Selección de envíos postales en el CCPL………………………………………16

B. Tratamiento específico de los envíos postales no sujetos a la formulación de la declaración simplificada (envíos no aforables)……………………………………17

C. Tratamiento específico de los envíos postales sujetos a la formulación de la

declaración simplificada (envíos aforables)……………………………………….17 C.1. Tratamiento del manifiesto postal……………………………………………..17 C.2. Emisión de avisos postales…………………………………………………….18 C.3. Traslado y tratamiento de envíos postales……………………………………..19 C.4. Plazo de permanencia………………………………………………………….25 C.5. Envíos con acta de inmovilización…………………………………………….27 C.6. Abandono legal de envíos postales…………………………………………….28 C.7. Reexpedición de envíos postales………………………………………………29 C.8. Devolución de envíos postales sin declaración simplificada…………………..29 C.9. Devolución de envíos postales con declaración simplificada…………………31 C.10. Formulación del despacho…………………………………………………….34 C.11. Archivo de la documentación…………………………………………………35

V.2. ENVÍOS POSTALES DE EXPORTACIÓN (EMS, ENCOMIENDAS………...37 INTERNACIONALES, PEQUEÑOS

PAQUETES, AFORABLES, SACAS “M”) A. Tratamiento de encomiendas postales de exportación en Lima………………….37 B. Tratamiento de los envíos EMS de exportación en Lima………………………...39 C. Tratamiento de los pequeños paquetes en Lima………………………………….41 D. Envíos Exporta Fácil……………………………………………………………..41

V.3. ENVÍOS POSTALES EN TRÁNSITO……………………………………………44

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V.4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LAS

DEPENDENCIAS DE SERPOST S.A…………………………………………….45

VI. TRATAMIENTOS EXCEPCIONALES……………………………………………..51

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA……………………………………………...52

VIII. AUTORIZACIÓN……………………………………………………………………..52

IX. ANEXOS………………………………………………………………………………..53

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I. OBJETIVO

Establecer el procedimiento a seguir para el tratamiento adecuado de envíos postales de importación, exportación y tránsito en todas las oficinas postales de SERPOST S.A. a nivel nacional.

II. ALCANCE

El presente documento alcanza a la Gerencia Postal, las subgerencias, Departamentos y áreas a su cargo, así como a las administraciones postales a nivel nacional.

III. BASE LEGAL

3.1 Decreto Legislativo 685 Ley de Creación de SERPOST S.A. 3.2 Estatuto de SERPOST S.A. 3.3 Actas de la Unión Postal Universal 3.4 Reglamento UPU Relativo a Encomiendas Postales 3.5 Reglamento UPU Relativo a Envíos de Correspondencia 3.6 Decreto Legislativo Nº 1053 Ley General de Aduanas 3.7 Decreto Supremo No. 010-2009-EF Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo Nº

1053 3.8 Decreto Supremo N° 067-2006-EF 3.9 Resolución de Superintendencia Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de

Aduanas No. 162-2012/SUNAT/A

IV. CONCEPTOS

1. Abandono legal Institución jurídica aduanera que se produce en los supuestos contemplados en la Ley General de Aduanas. Las mercancías se encuentran en abandono legal por el sólo mandato de la ley, sin el requisito previo de expedición de resolución administrativa, ni de notificación o aviso al dueño o consignatario.

2. Acciones de control extraordinario Aquellas que la autoridad aduanera puede disponer de manera adicional a las ordinarias, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones y la prevención de los delitos aduaneros o infracciones administrativas, que pueden ser los operativos especiales, las acciones de fiscalización, entre otros. La realización de estas acciones no opera de manera formal ante un trámite aduanero regular, pudiendo disponerse antes, durante o después del trámite de despacho, por las aduanas operativas o las intendencias facultadas para dicho fin.

3. Acciones de control ordinario Aquellas que corresponde adoptarse para el trámite aduanero de ingreso, salida y destinación aduanera de mercancías, conforme a la normatividad vigente, que incluyen las acciones de revisión documentaria y reconocimiento físico, así como el análisis de muestras, entre otras acciones efectuadas como parte del proceso de despacho aduanero, así como la atención de solicitudes no contenciosas.

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4. Administración Aduanera Órgano de la Superintendecia Nacional de Administración Tributaria competente para aplicar la legislación aduanera, recaudar los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo así como los recargos de corresponder, aplicar otras leyes y reglamentos relativos a los regímenes aduaneros, y ejercer la potestad aduanera. El término también designa una parte cualquiera de la Administración Aduanera, un servicio o una oficina de ésta.

5. Aforo Facultad de la autoridad aduanera de verificar la naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, y clasificación arancelaria de las mercancías, para la correcta determinación de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables así como los recargos de corresponder, mediante el reconocimiento físico y/o la revisión documentaria.

6. Agente de carga internacional Persona que puede realizar y recibir embarques, consolidar, y desconsolidar mercancías, actuar como operador de transporte multimodal sujetándose a las leyes de la materia y emitir documentos propios de su actividad, tales como conocimientos de embarque, carta de porte aéreo, carta de porte terrestre, certificados de recepción y similares.

7. Almacén aduanero Local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.

8. Área de Primera Clasificación del CCPL Área operativa que se encarga de realizar la tarja de los despachos, clasificar los envíos comunes y distribuirlos a los servicios operativos respectivos y que depende de la Subgerencia de Operaciones Postales. Ubicada en el CCPL.

9. Área de Registrables del CCPL Área operativa que se encarga del tratamiento de los envíos certificados y/o registrables y que depende de la Subgerencia de Operaciones Postales. Ubicada en el CCPL.

10. Autoridad aduanera Funcionario de la Administración Aduanera que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera.

11. Carga consolidada Agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o a varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto, aeropuerto o terminal terrestre con destino a otro puerto, aeropuerto o terminal terrestre, en contenedores o similares, siempre y cuando se encuentren amparadas por un mismo documento de transporte.

12. Centro de Clasificación Postal de Lima Se denomina así al local de SERPOST SA. ubicado en el distrito de Los Olivos – Lima. La abreviación del Centro de Clasificación Postal de Lima es CCPL.

13. Comiso Sanción que consiste en la privación definitiva de la propiedad de las mercancías, a favor del Estado.

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14. Consignante o remitente Es la persona natural o jurídica que envía mercancías a un consignatario en el país o hacia el exterior.

15. Consignatario o destinatario Persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra manifestada la mercancía o que la adquiere por endoso del documento de transporte.

16. Control aduanero Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de ésta.

17. Declaración aduanera de mercancías Documento mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que deberá aplicarse a las mercancías, y suministra los detalles que la Administración Aduanera requiere para su aplicación.

18. Declaración Simplificada El despacho de importación o exportación de mercancías que por su valor no tengan fines comerciales, o si los tuvieren no son significativos para la economía del país, se podrá solicitar mediante una Declaración Simplificada de Importación y Exportación, respectivamente.

19. Declarante Persona que suscribe y presenta una declaración aduanera de mercancías en nombre propio o en nombre de otro, de acuerdo a legislación nacional.

20. Departamento de Áreas Operativas del CCPL Se denomina así al Departamento ubicado en el Centro de Clasificación Postal y que pertenece a la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras.

21. Depositario La persona jurídica autorizada por la Administración Aduanera para operar un almacén aduanero.

22. Depósito aduanero Local donde se ingresan y almacenan mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero. Pueden ser privados o públicos.

23. Depósitos francos Locales cerrados, señalados dentro del territorio nacional y autorizados por el Estado, en los cuales para la aplicación de derechos aduaneros, impuestos a la importación para el consumo y recargos, se considera que las mercancías no se encuentran en el territorio aduanero.

24. Depósito temporal Local donde se ingresan y/o almacenan temporalmente mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera.

25. Depósito temporal postal Local destinado para el almacenamiento, clasificación y despacho de los envíos postales.

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26. Derechos arancelarios o de aduana Impuestos establecidos en el Arancel de Aduanas a las mercancías sometidas al régimen de importación para el consumo.

27. Despachador de aduana Persona facultada para efectuar el despacho aduanero de las mercancías.

28. Despacho aduanero Cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero.

29. Destinación aduanera Manifestación de voluntad del declarante expresada mediante la declaración aduanera de mercancías, con la cual se indica el régimen aduanero al que debe ser sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

30. Días hábiles Cuando para el cómputo de los plazos se hace referencia a los “días hábiles”, no se toman en consideración los siguientes días: sábados, domingos y días feriados.

31. Documento de envíos postales (DEP) Documento que contiene información relacionada al medio o unidad de transporte, fecha de llegada y recepción, número de bultos, peso e identificación genérica de los envíos postales.

32. Documento electrónico Conjunto de datos estructurados basados en impulsos electromagnéticos de códigos binarios, elaborados, generados, transmitidos, comunicados y archivados a través de medios electrónicos.

33. Elaboración Proceso por el cual las mercancías se incorporan en la fabricación de una nueva mercancía.

34. Ensamblaje o montaje Unión, acoplamiento o empalme de dos o más piezas.

35. Envíos de entrega rápida Documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso, que requieren de traslado urgente y disposición inmediata por parte del destinatario, transportados al amparo de una guía de envíos de entrega rápida.

36. Envíos postales devueltos al país de origen Envíos que en el marco de las disposiciones de las Actas de la UPU son devueltos al país de origen.

37. Envíos postales de salida Se denominan así a los envíos postales embarcados en el país con destino al extranjero.

38. Envíos postales de llegada Se denominan así a los envíos postales embarcados en el extranjero con destino al Perú.

39. Envíos postales en tránsito

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Se denominan así a los envíos postales originarios de un determinado país, en tránsito por Perú y destinados a un tercer país.

40. Factura original Se entiende como facturas originales las emitidas por el proveedor, que acreditan los términos de la transacción comercial, de acuerdo a los usos y costumbres del comercio. Dicho documento podrá ser transmitido, emitido, impreso o recibido por cualquier medio, físico o electrónico.

41. Fecha de arribo Fecha en la que arriba el medio de transporte en nuestro país (FA).

42. Fecha del término de la descarga Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte (FTD).

43. Fecha de ingreso de la carga en el Centro de Canje Aéreo u Oficina de Canje Aéreo Fecha en la que el transportista entrega los envíos a SERPOST S.A. en el Centro de Canje Aéreo (FCA).

44. Fecha de ingreso de la carga en el CCPL Fecha en la que ingresa la carga en el Centro de Clasificación Postal de Lima (FCC).

45. Fecha de apertura Fecha de apertura de la saca en el CCPL (FAP).

46. Fecha de transmisión del manifiesto postal o fecha de transmisión de la DEP Fecha en la que SERPOST S.A. transmite el manifiesto postal o DEP a Aduanas (FTMP).

47. Fecha de vencimiento del plazo máximo de conservación Fecha en la que vence el plazo máximo de conservación (FVPMC).

48. Fecha de vencimiento del plazo máximo de devolución Fecha en la cual vence el plazo para embarcar la mercancía con destino al país de origen (FVPMD).

49. Fecha de abandono Fecha en la que el envío cae en abandono legal (FAB).

50. Formalidades aduaneras Todas las acciones que deben ser llevadas a cabo por las personas interesadas y por la Administración Aduanera a los efectos de cumplir con la legislación aduanera.

51. Franquicia Exención total o parcial del pago de tributos, dispuesta por ley.

52. Garantía Instrumento que asegura, a satisfacción de la Administración Aduanera, el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y otras obligaciones cuyo cumplimiento es verificado por la autoridad aduanera.

53. Guía de envíos de entrega rápida Documento que contiene el contrato entre el consignante o consignatario y la empresa de servicio de entrega rápida, y en el que se declara la descripción, cantidad y valor del envío que la ampara, según la información proporcionada por el consignante o embarcador.

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54. Incautación Medida preventiva adoptada por la Autoridad Aduanera que consiste en la toma de posesión forzosa y el traslado de la mercancía a los almacenes de la SUNAT, mientras se determina su situación legal definitiva.

55. Inmovilización Medida preventiva mediante la cual la Autoridad Aduanera dispone que las mercancías deban permanecer en un lugar determinado y bajo la responsabilidad de quien señale, a fin de someterlas a las acciones de control que estime necesarias.

56. Levante Acto por el cual la autoridad aduanera autoriza a los interesados a disponer de las mercancías de acuerdo con el régimen aduanero solicitado.

57. Levante de los envíos postales Acto por el cual la Aduana autoriza a los interesados disponer de sus mercaderías, previo pago de los tributos y el cumplimiento de ciertas formalidades o requisitos según corresponda. Los envíos no podrán ser entregados a sus destinatarios sin previa autorización de “Levante” por parte de la autoridad aduanera y en los casos que exista inmovilización dispuesta por esta última.

58. Manifiesto de carga Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de la mercancía que comprende la carga, incluida la mercancía a granel.

59. Manifiesto de envíos de entrega rápida Documento que contiene la información respecto del medio de transporte, cantidad y tipo de bultos, así como la descripción de las mercancías, datos del consignatario y embarcador de envíos de entrega rápida, según la categorización dispuesta por la Administración Aduanera.

60. Manifiesto Postal Documento que contiene información respecto del medio o unidad de transporte, número de bultos, peso e identificación de los envíos que comprende la carga.

61. Medios electrónicos Conjunto de bienes y elementos técnicos computacionales que en unión con las telecomunicaciones permiten la generación, procesamiento, transmisión, comunicación y archivo de datos e información.

62. Mercancía Bien susceptible de ser clasificado en la nomenclatura arancelaria y que puede ser objeto de regímenes aduaneros.

63. Mercancía extranjera Aquella que proviene del exterior y no ha sido nacionalizada, así como la producida o manufacturada en el país y que ha sido nacionalizada en el extranjero.

64. Mercancía nacional La producida o manufacturada en el país con materias primas nacionales o nacionalizadas.

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65. Muestra sin valor comercial Mercancía que únicamente tiene por finalidad demostrar sus características y que carece de valor comercial por sí misma.

66. Multa Sanción pecuniaria que se impone a los responsables de infracciones administrativas aduaneras.

67. Nota de tarja Documento que formulan conjuntamente el transportista o su representante con el responsable de los almacenes aduaneros o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de lo consignado en los documentos de transporte contra lo recibido físicamente, registrando las observaciones pertinentes.

68. Oficina de Cambio o Canje Oficina designada por un país para intercambiar directamente los envíos postales con una oficina extranjera de la misma naturaleza.

69. Oficina Postal de Destino Administración u oficina postal a su cargo, perteneciente a SERPOST S.A. que tiene bajo su responsabilidad la recepción, custodia y entrega de los envíos postales al destinatario. De igual manera, un servicio del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) para efectos de la aplicación del presente procedimiento es considerado como una Oficina Postal de Destino.

70. Punto de llegada Aquellas áreas consideradas zona primaria en las que se realicen operaciones vinculadas al ingreso de mercancías al país. En el caso de transporte aéreo, los terminales de carga del transportista regulados en las normas del sector transporte podrán ser punto de llegada siempre que sean debidamente autorizados por la Administración Aduanera como depósitos temporales.

71. Recargos Todas las obligaciones de pago diferentes a las que componen la deuda tributaria aduanera relacionadas con el ingreso y la salida de mercancías.

72. Reconocimiento físico Operación que consiste en verificar lo declarado, mediante una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías, verificar su naturaleza, origen, estado, cantidad, calidad, valor, peso, medida, o clasificación arancelaria.

73. Reconocimiento previo Facultad del dueño, consignatario o sus comitentes de realizar la constatación y verificación de las mercancías o extraer muestras de las mismas, antes de la numeración y/o presentación de la declaración de mercancías, conforme a lo que establezca el Reglamento.

74. Régimen de importación para el consumo Régimen aduanero que permite el ingreso de mercancías al territorio para su consumo, luego del pago o garantía según corresponda, de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables, así como el pago de los recargos y multas que hubieren, y del cumplimiento de las formalidades y otras obligaciones aduaneras.

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Las mercancías extranjeras se considerarán nacionalizadas cuando haya sido concedido el levante.

75. Régimen de reimportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de mercancías exportadas con carácter definitivo sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con la condición de que no hayan sido sometidas a ninguna transformación, elaboración o reparación en el extranjero, perdiéndose los beneficios que se hubieren otorgado a la exportación.

76. Régimen para reexportación en el mismo estado Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, siempre que sean identificables y estén destinadas a cumplir un fin determinado en un lugar específico para ser reexportadas en un plazo determinado sin experimentar modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada por el uso que se haya hecho de las mismas.

Las mercancías que podrán acogerse al presente régimen serán determinadas de acuerdo al listado aprobado por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas.

77. Régimen de exportación definitiva Régimen aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior.

78. Régimen de Exportación temporal para reimportación en el mismo Estado Régimen aduanero que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas con la finalidad de reimportarlas en un plazo determinado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción del deterioro normal por su uso.

No podrá incluirse en este régimen las mercancías cuya salida del país estuviera restringida o prohibida, salvo que estén destinadas a exposiciones o certámenes de carácter artístico, cultural, deportivo o similar y que cuente con la autorización del sector competente.

79. Régimen de Admisión temporal para perfeccionamiento activo Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero de ciertas mercancías extranjeras con la suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, con el fin de ser exportadas dentro de un plazo determinado, luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la forma de productos compensadores.

80. Régimen de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo Régimen aduanero mediante el cual se permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su transformación, elaboración o reparación y luego reimportarlas como productos compensadores en un plazo determinado.

81. Régimen de Drawback Régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.

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82. Régimen de Reposición de mercancías con franquicia arancelaria Régimen aduanero que permite la importación para el consumo de mercancías equivalentes, a las que habiendo sido nacionalizadas, han sido utilizadas para obtener las mercancías exportadas previamente con carácter definitivo, sin el pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo.

83. Régimen de Depósito aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero pueden ser almacenadas en un depósito aduanero para esta finalidad, por un período determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

84. Régimen de Tránsito aduanero Régimen aduanero que permite que las mercancías provenientes del exterior que no hayan sido destinadas sean transportadas bajo control aduanero, de una aduana a otra, dentro del territorio aduanero, o con destino al exterior, con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos de corresponder, previa presentación de garantía y el cumplimiento de los demás requisitos y condiciones de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

85. Régimen de Tránsito aduanero internacional El tránsito internacional se efectúa en medios de transporte acreditados para operar internacionalmente y se rige por los tratados o convenios suscritos por el Perú y en cuanto no se opongan a ellos, por lo dispuesto en este Decreto Legislativo y su Reglamento.

86. Régimen de Transbordo Régimen aduanero que permite la transferencia de mercancías, las que son descargadas del medio de transporte utilizado para el arribo al territorio aduanero y cargadas en el medio de transporte utilizado para la salida del territorio aduanero, bajo control aduanero y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de la Ley General de Aduanas.

87. Régimen de Reembarque Régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en un punto de llegada en espera de la asignación de un régimen aduanero puedan ser reembarcadas desde el territorio aduanero con destino al exterior, siempre que no se encuentren en situación de abandono.

La autoridad aduanera podrá disponer de oficio el reembarque de una mercancía de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

88. Revisión documentaria Examen realizado por la autoridad aduanera de la información contenida en la declaración aduanera de mercancías y en los documentos que la sustentan.

89. SUNAT Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria.

90. Tarja Postal Es un área de recepción, verificación y control de despachos que ingresan al CCPL.

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91. Tarja al detalle Documento que formulan conjuntamente el agente de carga internacional con el almacén aduanero o con el dueño o consignatario según corresponda, durante la verificación de los documentos de transporte, registrando las observaciones pertinentes.

92. Término de la descarga Fecha y hora en que culmina la descarga del medio de transporte.

93. Territorio aduanero Parte del territorio nacional que incluye el espacio acuático y aéreo, dentro del cual es aplicable la legislación aduanera. Las fronteras del territorio aduanero coinciden con las del territorio nacional.

La circunscripción territorial sometida a la jurisdicción de cada Administración Aduanera se divide en zona primaria y zona secundaria.

94. Transportista Persona natural o jurídica que traslada efectivamente las mercancías o que tiene el mando del transporte o la responsabilidad de éste.

95. Usuario aduanero certificado Operador de comercio exterior certificado por la SUNAT al haber cumplido con los criterios y requisitos dispuestos en el presente Decreto Legislativo, su Reglamento y aquellos establecidos en las normas pertinentes.

96. Zona de reconocimiento Área designada por la Administración Aduanera dentro de la zona primaria destinada al reconocimiento físico de las mercancías, de acuerdo al presente Decreto Legislativo y su Reglamento.

97. Zona franca Parte del territorio nacional debidamente delimitada, en la que las mercancías en ella introducidas se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de los derechos arancelarios, impuestos a la importación para el consumo y recargos a que hubiere lugar.

98. Zona primaria Parte del territorio aduanero que comprende los puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de atención en frontera para las operaciones de desembarque, embarque, movilización o despacho de las mercancías y las oficinas, locales o dependencias destinadas al servicio directo de una aduana. Adicionalmente, puede comprender recintos aduaneros, espacios acuáticos o terrestres, predios o caminos habilitados o autorizados para las operaciones arriba mencionadas. Esto incluye a los almacenes y depósitos de mercancía que cumplan con los requisitos establecidos en la normatividad vigente y hayan sido autorizados por la Administración Aduanera.

99. Zona secundaria Parte del territorio aduanero no comprendida como zona primaria o zona franca.

V. PROCEDIMIENTO

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V.1. ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN

A. TRATAMIENTO GENERAL DE LOS ENVÍOS POSTALES DE IMPORTACIÓN

A.1. INGRESO DE ENVÍOS POSTALES A LIMA POR VÍA AÉREA

Entrega de los despachos por el transportista

1. El personal de Canje Aéreo recibirá los despachos entregados por el transportista. En caso de encontrarse alguna observación o irregularidad, se formulará la reserva respectiva sobre la CN38 o CN41 según el caso y consignará las observaciones en la Guía de Transferencia. Las observaciones hechas sobre la CN38 o CN41 deberán ser visadas por la compañía transportista.

2. La Oficina de Canje Aéreo ingresará la fecha del término de la descarga de acuerdo a la información que figura en la página web de la SUNAT.

3. La Oficina de Canje Aéreo y la compañía transportista suscribirán la nota de tarja.

4. El Boletín de Verificación que se formule, en caso de una irregularidad, será enviado por la Central de Boletines mediante correo certificado al país de origen o a los países involucrados en el plazo de 24 horas de recibidas las guías de despacho y el manifiesto postal.

5. El traslado de los despachos de Canje Aéreo al Centro de Clasificación se realizará como máximo al día siguiente de entregada la carga por la compañía transportista. Traslado que se efectuará con la Guía de Transferencia, en la que figurará la fecha y hora de recepción del despacho por parte de SERPOST S.A., la fecha de llegada de la nave, el número de manifiesto, la fecha y hora del término de la descarga, además las observaciones o irregularidades formuladas con relación a los despachos entregados por el transportista.

6. Para efectos de control por parte de la aduana aérea, el personal de Canje Aéreo deberá formular adicionalmente el Documento de Traslado, en el cual figure el consolidado de todos los despachos con el precinto de seguridad del medio de transporte.

7. En el CCPL, las áreas responsables de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, Registrables y Primera Clasificación se encargarán de recibir, pesar, tarjar cada una de las sacas de los despachos y verificar que los despachos ingresen en el plazo antes señalado. De no cumplirse con este plazo, el personal del CCPL formulará un informe dirigido a la Subgerencia de Operaciones Postales.

8. Las irregularidades constatadas por las áreas responsables de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, Registrables y Primera Clasificación del CCPL serán comunicadas inmediatamente a la Central de Boletines para efectos de la formulación del boletín de verificación respectivo.

9. El personal de Tarja Postal entregará un original de la Guía de Transferencia a la Central de Boletines y una copia al personal de Aduanas; el original del resumen de la Guía de Transferencia se entregará al personal de Aduanas y una copia al Área de Seguridad Postal.

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10. La apertura de los despachos de parte del Servicio de Primera Clasificación o servicios correspondientes se realizará bajo control aduanero. Las modificaciones de horario realizadas por SERPOST S.A. serán comunicadas necesariamente a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao.

11. Canje Aéreo entregará en el plazo máximo de 7 días calendario la CN38 y la CN41 a la Central de Boletines. Plazo que se computará a partir del día siguiente de la entrega de los despachos por parte de la compañía transportista.

A.2. INGRESO DE LOS ENVÍOS POSTALES A LIMA POR VÍA MARÍTIMA

12. El personal de canje Marítimo recibe los documentos CN37 y Conocimiento de Embarque - BL (Bill of Loading) a la espera de la carga. Luego verifica en el Portal Web de Aduanas la fecha del término de la descarga. Prepara la documentación para la transmisión electrónica del Acta de Traslado de Envíos Postales. (Anexo 7)

13. Para el retiro de los despachos del terminal de almacenamiento de carga al terminal de SERPOST S.A. deberá transmitirse previamente el Anexo 7 por vía electrónica.

14. El retiro de la carga del terminal de almacenamiento de carga al terminal de almacenamiento postal (CCPL) se realizará dentro del plazo de cuatro (4) días hábiles computados a partir del día siguiente del término de la descarga.

15. En caso de verificarse alguna irregularidad, el personal de Canje Marítimo formulará un Acta en el Terminal de Almacenamiento de Carga. Asimismo, se formulará las reservas respectivas sobre la CN37, la misma que deberá ser visada por el Agente Marítimo, representante de la línea naviera en el Perú.

16. Canje Marítimo comunicará inmediatamente por escrito a la Central de Boletines las irregularidades constatadas para la formulación del boletín de verificación correspondiente. El Boletín de Verificación que se formule, en caso de una irregularidad, será enviado por correo certificado al país de origen o a los países involucrados en el plazo de 24 horas y excepcionalmente en el plazo de 48 horas de conocida la observación o irregularidad, en idioma inglés, francés o en el idioma del país de origen.

17. Canje Marítimo entregará a la Central de Boletines inmediatamente al arribo de la carga al CCPL, los siguientes documentos: CN37 (con las observaciones de presentarse el caso) y volante.

18. El traslado de los despachos del Terminal de Almacenamiento de Carga al CCPL (Terminal de Almacenamiento Postal) se realizará en el término de la distancia y con la “Orden de Retiro” emitido por el Terminal de Almacenamiento de Carga.

19. Canje Marítimo elaborará la Guía de Transferencia inmediatamente después del arribo de la carga al CCPL. Guía en la que deberá figurar entre otros datos, el número de manifiesto y la fecha y hora del término de la descarga.

20. Canje Marítimo entregará la Guía de Transferencia a la Central de Boletines, al área de Primera Clasificación Final, al área de Registrable Local, al Servicio de Encomiendas Internacionales del CCPL, al Servicio de sacas “M” del CCPL y al servicio de Pequeños Paquetes del CCPL. Entrega que tendrá lugar en el plazo de dos horas, contadas desde el arribo de los envíos postales al CCPL.

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21. El número del Boletín de Verificación y del Acta de Traslado, deberán figurar en el manifiesto postal que se transmite a Aduanas, es decir, debe figurar en el Documento Único de Información de Manifiesto Postal (DUIMP).

22. La apertura de los despachos en el CCPL se realizará bajo control aduanero. Las modificaciones de horario realizadas por SERPOST S.A. serán comunicadas necesariamente a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao.

23. El personal del CCPL que recibe los despachos procedentes del extranjero, formulará un boletín de verificación interno, en caso de que el servicio de Canje Marítimo no formule correctamente las Guías de Transferencia.

A.3. TARJA POSTAL ELECTRÓNICA, RECEPCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS DESPACHOS EMS, ENCOMIENDAS INTERNACIONALES, REGISTRABLES Y PRIMERA CLASIFICACIÓN EN EL CCPL

24. Se efectuará el repesado de cada una de las sacas, mediante la tarja electrónica.

25. Después de la recepción, se procederá con la apertura de los despachos, verificándose la cantidad de envíos según formato UPU correspondiente además de las condiciones en que se encuentren los envíos postales:

• EMS:CN31/ CN33 • Encomienda Internacional: CP87 • Pequeños Paquetes: CN31, CN33 • Sacas “M”: CN31, CN33

26. De presentarse alguna observación, el personal responsable de la apertura del despacho la registrará en el formato correspondiente para que el Área de Central de Boletines elabore el boletín de verificación respectivo (E2, CN43 o CP78) y comunique a la Administración Postal de origen, así como a las Administraciones Postales involucradas, según el caso.

27. Las guías de despacho CN31, CN33, CP87 serán remitidas al Área de Central de Boletines inmediatamente después de verificado el despacho.

28. El Boletín de Verificación se formulará inmediatamente después de recibidas las guías de despacho en inglés o en el idioma del país de origen, enviándose por correo ordinario.

29. Se realiza el repesado y numeración de los envíos.

30. En caso que los envíos hayan ingresado con evidente signos de avería o expoliación, se elaborará un Acta de Inventario en presencia de personal de Seguridad Postal, utilizando el formato UPU CN24, el mismo que se encuentra en el sistema SOP, para su suscripción por el personal que participa en dicho acto. Este formato será formulado en un plazo de 24 horas y deberá figurar en el manifiesto.

31. Se verificará que los despachos hayan sido trasladados al CCPL dentro del plazo de 24 horas. De no encontrarse dentro del plazo se deberá comunicar el hecho a la Subgerencia de Operaciones Postales.

32. El Área de Primera Clasificación y/o Registrables entregará los envíos clasificados por Aduanas al Área de Pequeños Paquetes Aforables con su Guía de Despacho, en el plazo de 24 horas, indicando el número de manifiesto.

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33. Las sacas vacías serán devueltas a las Administraciones Postales de origen a través del Área de Sacas Vacías.

Verificación de otros envíos de correspondencia

34. Después de recibido los despachos, se procederá a la apertura y verificación del contenido de los despachos de acuerdo a la CN31 y /o CN33, según el caso.

35. De presentarse alguna observación o irregularidad se procederá a formular un Boletín de Verificación CN43 a la Administración Postal de Origen y a las Administraciones Postales involucradas.

A.4. SELECCIÓN DE ENVÍOS POSTALES EN EL CCPL

Selección de envíos por parte de SERPOST S.A.

36. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No. 162-2012/SUNAT/A (artículo que modifica el Num. 6, literal A.3 de la sección VI del procedimiento INTA PG 13), el personal se SERPOST S.A. clasifica los envíos postales de la siguiente manera :

a) Envíos postales de distribución directa al destinatario, señalados en los literales a), b) y c) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento del Decreto Supremo 067-2006-EF.

b) Envíos postales destinados a Lima y Callao (Competencia funcional de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao).

c) Envíos postales destinados a ciudades sin asiento aduanero (envíos postales destinados a ciudades que correspondan a la competencia funcional de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao).

d) Envíos postales destinados a ciudades con asiento aduanero.

37. Se encuentran comprendidos dentro del literal a) del numeral 3.2, la correspondencia, cuando la misma se halle contenida en discos ópticos compactos en formato CD o DVD, casetes de video o casetes de audio, ésta no podrá superar las cuatro (04) unidades. El destinatario de este tipo de envío puede ser una persona natural o jurídica, de derecho público o privado.

Para efectos del presente numeral, se encuentran comprendidos dentro del concepto de correspondencia: las cartas, tarjetas postales y cecogramas.

38. Se encuentran comprendidos dentro del literal b) del numeral 3.2, los diarios y publicaciones periódicas, cuando sean de la misma fecha o número, éstos no deben superar de un (01) ejemplar. El destinatario de este tipo de envío puede ser una persona natural o jurídica, de derecho público o privado.

39. Se encuentran comprendidos dentro del literal c) del numeral 3.2, impresos cuyo peso bruto no exceda de cinco (05) kilogramos por destinatario en cada envío. El destinatario de este tipo de envío puede ser una persona natural o jurídica, de derecho público o privado.

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40. No están sujetos a distribución directa: Catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos, planos, mapas y otros impresos restringidos.

41. No serán objeto de distribución directa, los libros, los mismos que se encuentran comprendidos en el literal d) del numeral 3.2 del Reglamento del Decreto Supremo 067-2006-EF.

42. El oficial de aduanas clasificará los envíos aforables, los mismos que deberán constar en una relación firmada y sellada por dicho oficial.

43. En dicha relación deberá figurar asimismo el nombre del área o servicio responsable del CCPL que somete los envíos a dicho control o selección, número de manifiesto y /o despacho, fecha, sin perjuicio de realizar otras anotaciones adicionales que sean convenientes para la identificación de los envíos, despachos y/o manifiestos.

44. Los envíos clasificados por el oficial de aduanas como NO AFORABLES (envíos de correspondencia con carácter actual, personal y/o reservado) no serán objeto de la formulación de Declaración Simplificada.

B. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS ENVÍOS POSTALES NO SUJETOS A LA FORMULACIÓN DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (ENVÍOS NO AFORABLES)

45. Los envíos comprendidos en los literales a, b y c del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Supremo N° 067-2006-EF, así como los envíos clasificados por el oficial de aduanas como no aforables, no serán objeto de la formulación de Declaración Simplificada. Estos envíos serán clasificados y distribuidos bajo supervisión y control de la Subgerencia de Operaciones Postales y Subgerencia de Administraciones Postales, según corresponda.

C. TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE LOS ENVÍOS POSTALES SUJETOS A LA FORMULACIÓN DE DECLARACIÓN SIMPLIFICADA (ENVÍOS AFORABLES)

C.1. TRANSMISIÓN DEL MANIFIESTO POSTAL

46. Los datos de los envíos postales arribados por vía aérea o marítimo serán ingresados al sistema dentro de las 24 horas siguientes a la descarga de la mercancía en los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas “M”.

47. El ingreso de la información se realizará, previa verificación del peso (repesado) de cada envío postal.

48. Antes de la remisión de los reportes para la transmisión del manifiesto postal, el personal de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas “M” verificará el peso, nombres, apellidos y dirección del destinatario, los cuales deben coincidir con el documento de origen (CP71, E1).

49. El ingreso de la información al sistema de parte de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas “M”, así como la transmisión del manifiesto, se realizará en los horarios establecidos por la Empresa.

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50. Dentro de las 24 horas de ingresada la información al sistema, los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas “M” entregarán al personal encargado de elaborar los Manifiestos del CCPL el reporte con la documentación del manifiesto (E1, CN23, CP71 o CP72 de los envíos postales).

51. El personal encargado de elaborar los Manifiestos de servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas “M” transmitirá la información del manifiesto postal por vía electrónica y entregará la documentación física del DUIMP a Aduanas inmediatamente después de la entrega de la documentación por parte de los servicios correspondientes de los indicados servicios.

52. En todos los casos, la transmisión del manifiesto a la Aduana Postal del Callao deberá tener lugar a más tardar dentro del plazo de tres (03) días hábiles, computados a partir del día siguiente del ingreso de los despachos aéreos en Canje Aéreo.

En el caso de los envíos arribados por vía marítima, el plazo máximo para la transmisión del manifiesto a la Aduana Postal del Callao, es de 03 días hábiles, computados a partir del día siguiente del ingreso de los despachos marítimos en el Terminal de almacenamiento de Los Olivos (CCPL).

53. Los reportes DUIMP serán presentados a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao dentro del plazo de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente del ingreso de los despachos aéreos en la Oficina de Canje Aéreo o ingreso de los despachos marítimos en el terminal de almacenamiento de Los Olivos (CCPL).

C.2. EMISIÓN DE AVISOS POSTALES

54. Los avisos de los envíos postales serán emitidos en tres ejemplares por cada servicio correspondiente de los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, pequeños paquetes aforables y Sacas “M”. Un ejemplar será para notificar al usuario, el segundo ejemplar será el cargo de entrega y un tercer ejemplar que permanecerá en el depósito temporal postal. Este tercer ejemplar servirá para conocimiento de la fecha de vencimiento (FV) del plazo de permanencia del envío.

55. Las Oficinas Postales de Destino a nivel nacional formularán un segundo aviso en caso que el destinatario no llegue a recoger el envío. Este segundo aviso será emitido luego de los 14 días calendario de notificado el primer aviso de llegada. Para la formulación de este segundo aviso se tomará en cuenta la dirección señalada en el embalaje del envío. Este podrá ser manual o mediante documento impreso con sello y fecha de la Oficina postal de Destino.

C.3. TRASLADO Y TRATAMIENTO DE ENVÍOS POSTALES

Traslado de los envíos destinados a Lima y Callao

56. Los envíos dirigidos a la ciudad de Lima y Callao serán trasladados del CCPL a los almacenes respectivos (depósitos temporales de destino) dentro de un plazo máximo de 24 horas de efectuado el ingreso de la información al sistema. Este plazo sólo será prorrogado en 48 horas cuando el ingreso de la información tenga lugar los días sábados y cuando se presenten días feriados.

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57. Los envíos destinados a personas jurídicas y los envíos tramitados por el servicio TADS permanecerán en el depósito temporal postal de Los Olivos –Almacén del CCPL.

Traslado de envíos destinados a provincias que cuentan con presencia de Aduanas

58. Los envíos con destino a localidades de provincias que cuentan con presencia de Aduanas, serán enviados a las provincias respectivas en un plazo no mayor de 24 horas de efectuarse la transmisión a Aduanas. Este plazo sólo será prorrogado en 48 horas cuando el ingreso de la información tenga lugar los días sábados y cuando se presenten días feriados.

59. Los envíos y sus documentos respectivos (3 ejemplares del Aviso de Llegada, CN23, E1, CP71 o CP72) serán trasladados a la oficina postal de destino. Este traslado se realizará con el documento “Relación de Envíos Postales con Despacho Aduanero en la Oficina Postal de Destino (Provincias)”. Anexo 7-B.

Traslado de envíos destinados a provincias que no cuentan con presencia de Aduanas

60. Los envíos trasladados a provincias serán previamente sometidos a reconocimiento físico por parte de la aduana postal.

61. Si efectuado el reconocimiento físico por parte de Aduanas existiera mercancía restringida, Aduanas notificará al usuario por intermedio de SERPOST S .A para que presente la información requerida.

62. Si efectuado el reconocimiento físico por parte de Aduanas existiera mercancía prohibida se efectuará la devolución a origen, abandono o comiso, según sea el caso.

63. Los envíos con destino a localidades de provincias que no cuenten con presencia de Aduanas, serán remitidos a dichas localidades previa formulación de las Declaraciones Simplificadas por parte de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao. Estos envíos serán remitidos a las referidas localidades con la Declaración Simplificada, liquidación de tributos, Detalle de Depósito y el documento “Relación de Envíos Postales con Declaración Simplificada Numerada en Lima y con Destino a Provincias”; así como sus documentos respectivos (3 ejemplares del Aviso de Llegada, CN 23, E1, CP71 o CP72) dentro del plazo de 24 horas de numerada la Declaración Simplificada por parte de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao.

64. Los envíos y sus documentos respectivos serán trasladados a la Oficina Postal de Destino. Traslado que se realizará con el documento “Relación de Envíos Postales en Tránsito a Provincia”. Anexo 7-A.

Tratamiento de los envíos con destino a Lima y Callao, sometidos al Despacho Postal Premium

65. El Despacho Postal Premium es el tratamiento aduanero aplicable a los envíos postales de ingreso, de competencia de la Intendencia de Aduana Postal del Callao, que cumplen con las siguientes condiciones :

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a) Se encuentren comprendidos en el supuesto establecido en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3º del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional.

b) Estén destinados a personas naturales.

c) Cuenten con el formato UPU (CN22, CN23 o CP 72).

d) El valor consignado en el formato UPU no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00), o en los casos que no se consigne valor en dicho formato, el valor FOB determinado por la Autoridad Aduanera no exceda los cien dólares de los Estados Unidos de América (US$ 100.00).

66. Se encuentran en el literal e) del numeral 3.2 del artículo 3, los bienes distintos a los de los literales a, b, c, y d del numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional. Ver para referencia el rubro A.4 de la sección V.1 del presente procedimiento.

67. Una vez transmitido el manifiesto postal (DEP) a la Administración Aduanera, el funcionario aduanero selecciona los envíos postales manifestados que serán sometidos a Despacho Postal Premium.

68. Aduanas realiza el reconocimiento físico del envío y formula la Declaración Postal Premium.

69. El funcionario aduanero entrega a SERPOST S.A. el original, primera y segunda copia del formato Declaración Postal Premium; recaba la constancia de recepción por parte de SERPOST S.A. y reserva para su archivo y control , la tercera copia del formato Declaración Postal Premium y el formato UPU respectivo.

70. El funcionario aduanero designado ingresa al SIGAD – Módulo Manifiesto Postal para efectuar el datado de los formatos UPU de acuerdo a la información del Registro Postal Premium, consigna el número de la Declaración Simplificada Postal Premium, la fecha del datado, el número de registro SUNAT del funcionario que efectuó el reconocimiento físico y en la casilla “Observaciones” el término: “LEVANTE AUTORIZADO”.

71. Antes del retiro de los envíos postales del depósito temporal postal (almacén de Los Olivos), el personal de SERPOST S.A. consulta en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) que el envío postal con Declaración Postal Premium se encuentre con levante autorizado por parte de la Autoridad Aduanera.

72. Si el envío con Declaración Simplificada Postal Premium no cuenta con Levante Autorizado en el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) no sale del depósito temporal postal (almacén de Los olivos) y por lo tanto no debe ser entregado al destinatario o consignatario del envío.

73. El envío postal Postal Premium con Levante Autorizado sólo puede ser entregado al consignatario del envío para efectos del control de la cuenta corriente por parte de la SUNAT.

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74. El consignatario debe consignar sobre la Declaración Postal Premium (original, primera y segunda copia) sus nombres y apellidos, número de documento de identidad, fecha y firma.

75. El mensajero de SERPOST S.A. entrega el envío al consignatario así como la segunda copia de la Declaración Postal Premium, previo cumplimiento de la formalidad señalada en el numeral precedente.

76. Efectuada la entrega del envío, el mensajero de SERPOST S.A. devuelve al Depósito Temporal (almacén de los Olivos) la original y la primera copia de la Declaración Simplificada Postal Premium.

77. La primera copia de la Declaración Simplificada Postal Premium debe ser archivada en el área de archivos del Depósito Temporal Postal, la misma que debe ser ordenada por fecha de entrega del envío.

78. SERPOST S.A. entrega mediante expediente a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, el original del formato Declaración Postal Premium, dentro del plazo de 10 días siguientes a la fecha de entrega del envío al destinatario o consignatario.

79. El funcionario aduanero designado recibe el original del formato Declaración Postal Premium , anexándolo al formato UPU y a la tercera copia del formato Declaración Postal Premium y registra los nombres, apellidos y el documento de identidad del destinatario en el Registro Postal Premium para efectos de control de la cuenta corriente de la Declaración Simplificada Postal Premium del destinatario.

80. Si al vencimiento del plazo máximo de conservación (al término de los 2 meses siguientes al arribo del envío al Perú) un envío no es entregado al consignatario por algún motivo, el mismo será devuelto al país de origen, siempre que en el marco de las Actas de la UPU dicho envío, se encuentre dentro de los supuestos para su devolución, de lo contrario el envío será puesto en condición de abandono legal.

81. La devolución de un envío Postal Premium debe realizarse con observancia de las disposiciones establecidas en este procedimiento, entre ellos, el relativo al legajamiento de la declaración aduanera y la formulación de la SOLICITUD DE REEXPEDICION/DEVOLUCION.

82. El abandono de un envío postal Premium debe comunicarse a Aduanas dentro del plazo y la forma establecida en este procedimiento.

Tratamiento de los envíos con destino a Lima y Callao, distintos de los envíos sometidos al Despacho Postal Premium

83. Recibidos los envíos en el depósito temporal postal, el personal procederá a la recepción, verificación y ubicación en los anaqueles.

84. La distribución de los Avisos de Llegada (primer ejemplar) será realizada por el área correspondiente después de recibida la numeración del manifiesto.

85. Los destinatarios para iniciar los trámites de retiro o nacionalización de sus envíos presentarán el Aviso de Llegada, documento de identidad (original y copia) y Declaración Simplificada debidamente llenada. Si se trata de empresa, se requerirá carta de autorización con firma legalizada notarialmente y copia del documento de identidad de quien recoge el envío.

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86. El destinatario se acercará a la ventanilla correspondiente para que junto con el especialista de Aduanas se proceda al reconocimiento físico del contenido del envío. El especialista procederá a completar los datos de la Declaración Simplificada.

87. Efectuado el reconocimiento físico, el personal de Aduanas procederá a ingresar los datos de la Declaración Simplificada en el SIGAD para su numeración automática y la liquidación de tributos.

88. La liquidación de tributos será entregada al interesado para su cancelación en las entidades bancarias autorizadas.

89. Aun cuando el envío no esté sujeto al pago de tributos, el mismo requiere para su salida de la Oficina Postal de Destino o del Depósito Temporal Postal (Terminal de almacenamiento) la autorización de LEVANTE AUTORIZADO en la Página WEB de la SUNAT.

90. El depósito temporal postal de destino procederá a la entrega del envío previa presentación o cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Presentación del documento de identidad (original y copia) b. Liquidación de tributos cancelada en el banco correspondiente. El empleado de

SERPOST S.A. verificará el sello, así como el voucher del banco. c. Sello de Levante Autorizado sobre la “Liquidación de Tributos”. Levante que se

verificará visualizando la página WEB de Aduanas u otro sistema similar. d. Pago de la tasa de presentación a Aduanas y Almacenaje cuando corresponda.

91. Se registrará diariamente en el Sistema Operativo Postal (SOP) la entrega de los envíos cuyas Declaraciones Simplificadas fueran pagadas, luego se procederá al archivo del ejemplar de la Declaración Simplificada “ENTIDAD DEPOSITARIA”, de un ejemplar de la liquidación de tributos, copia del documento de identidad y Aviso de Llegada (tercer ejemplar). Sobre este Aviso debe figurar el cargo de entrega con firma del destinatario o persona autorizada por el destinatario.

92. El personal del depósito temporal postal de destino deberá registrar diariamente en el sistema la relación de Declaraciones Simplificadas numeradas, pero no canceladas previa verificación en la página web de SUNAT.

93. El personal del depósito temporal postal de destino deberá descargar diariamente en la página web de la SUNAT la fecha y hora de salida de la mercancía.

Tratamiento de envíos destinados a provincias sin presencia de Aduanas

94. Para los envíos destinados a provincias que no cuenten con dependencia aduanera, la numeración de la Declaración Simplificada estará a cargo de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao.

95. Los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”), antes del traslado de los envíos a las provincias respectivas ingresarán al sistema de SERPOST S.A., el número de Declaración Simplificada, código del especialista de aduana, código del personal de SERPOST, valor CIF de la mercancía, los tributos y la fecha de numeración de la Declaración Simplificada de los envíos postales.

96. La Declaración Simplificada debidamente diligenciada, la liquidación de adeudos y la boleta “Detalle de Depósito” que es girada en soles al tipo de cambio de la fecha

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de numeración de la Declaración Simplificada, son recibidos por los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”).

97. Los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) remitirán a la Oficina Postal de Destino los envíos conjuntamente con los siguientes documentos: Declaraciones Simplificadas, Liquidación de Adeudos, Detalle de Depósito y Lista Especial con el que se generó el despacho.

98. Los envíos destinados a localidades de provincias que no cuentan con presencia de Aduana, serán recibidos por la Oficina Postal de Destino.

99. La Oficina Postal de Destino notificará al destinatario la llegada de su envío. Esta notificación se realizará en un plazo máximo de 24 horas computadas a partir del ingreso del envío a la Oficina Postal de Destino, salvo casos excepcionales en los que la notificación no pueda tener lugar en dicho plazo.

100. La Oficina Postal de Destino remitirá al destinatario o usuario el Aviso Postal y comunicará Asimismo, por escrito, el monto de los tributos a cancelar y si el envío estuviere exonerado del pago de tributos también deberá comunicarlo por escrito. El Aviso Postal así como la comunicación escrita serán remitidos o notificados conjuntamente.

101. Una vez notificado, el destinatario se acercará a la oficina postal presentando el Aviso de Llegada y documento de identidad original.

102. En caso que el envío esté sujeto al pago de tributos, el personal de la Oficina Postal de Destino entregará al destinatario el detalle de depósito de la Declaración Simplificada para su cancelación.

103. El personal de la oficina postal de destino consignará sobre el casillero 3.3 de la Declaración Simplificada el número de identidad del destinatario o usuario.

104. Cuando la importación estuviere totalmente exonerada del pago de tributos, la liquidación “cero” emitida, será cancelada automáticamente en el SIGAD. De no contarse con sistema, el Área de Técnica Aduanera de la Intendencia de la Aduana de despacho autoriza la salida del envío colocando el sello de LEVANTE AUTORIZADO en la Declaración Simplificada y sus copias.

105. La entidad bancaria registrará y remitirá diariamente a la Gerencia de Recaudación Aduanera, la información relativa a las cancelaciones efectuadas en provincias, la misma que será verificada por el personal de SERPOST en el portal de SUNAT.

106. El destinatario luego de cancelar los derechos adeudados en la agencia bancaria autorizada de la localidad, se acercará a la Oficina Postal de Destino con el Detalle del Depósito cancelado. El personal de SERPOST S.A. luego de verificar la cancelación de tributos, entregará el envío previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Presentación del documento de identidad (original y copia) b. Liquidación de Tributos cancelada en el banco correspondiente. El empleado de

SERPOST S.A. verificará el sello así como el voucher del banco. De ser posible

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se verificará el pago visualizando la página WEB de Aduanas u otro sistema similar.

c. Pago del servicio de presentación a Aduanas y almacenaje cuando corresponda. d. El usuario o destinatario deberá consignar en el recuadro No. 11 de la

Declaración Simplificada su firma y el número de su documento de identidad. e. En caso que el envío fuera entregado a un tercero, se deberá presentar carta

poder con firma legalizada por notario público, copia de documento de identidad del titular y del autorizado.

f. En caso que el envío esté dirigido a un menor de edad, se deberá presentar copia del documento de identidad de los padres o apoderados debidamente acreditados ante la ley.

107. Un ejemplar del Detalle de Depósito permanecerá en la Oficina Postal de Destino. La fotocopia del ejemplar del Detalle de Depósito visado y sellado por el encargado de la Oficina Postal de Destino será remitida según sea el caso a los siguientes servicios del CCPL: Servicio EMS, Servicio de Encomiendas Internacionales, Servicio de Pequeños Paquetes, Servicio de Sacas “M”.

108. Los ejemplares de la Declaración Simplificada serán distribuidos como sigue:

a. El ejemplar “ADUANA DE DESPACHO” se remitirá según el caso a los siguientes servicios del CCPL: Servicio EMS, Servicio de Encomiendas Internacionales, Servicio de Pequeños Paquetes, Servicio de Sacas “M”. Estos servicios se encargarán de entregar el ejemplar con “cargo de entrega” a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao. Este ejemplar será entregado conjuntamente con la fotocopia del Detalle de Depósito.

b. El ejemplar “DECLARANTE” será entregado al usuario o destinatario. c. El ejemplar “ENTIDAD DEPOSITARIA” se remitirá a Lima a uno de los

servicios correspondientes del CCPL para su archivo correspondiente.

109. Se registrará en el sistema la entrega de los envíos, luego SERPOST S.A. procederá al archivo del ejemplar de la Declaración Simplificada “ENTIDAD DEPOSITARIA”, de un ejemplar de la liquidación de tributos, copia del documento de identidad y el Aviso de Llegada (tercer ejemplar). Sobre este Aviso de Llegada debe figurar el cargo de entrega con firma del destinatario o persona autorizada por el destinatario.

110. Las Oficinas Postales de Destino serán responsables de remitir en forma inmediata los cargos debidamente firmados.

C.4. PLAZO DE PERMANENCIA

De los envíos postales destinados a Lima

111. Los envíos permanecerán en la Oficina Postal de Destino durante el plazo señalado por el remitente y a más tardar dentro del plazo máximo de dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la fecha de arribo del envío a nuestro país (Lima). La fecha de vencimiento del plazo máximo de conservación figura en el Aviso de Llegada con las siglas “FVPMC”.

112. Al día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia o antes según el caso, todos los envíos no entregados al destinatario serán devueltos al servicio

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correspondiente del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) por parte de las Oficinas Postales de Destino de Lima (Lince, Los Olivos, etc.)

113. Los envíos serán devueltos a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) con los formatos del Anexo 9 o 10, según el caso. Se llenará el formato por tipo de servicio.

114. Los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) realizarán uno de los trámites siguientes ante la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, por cada uno de los envíos no entregados a los destinatarios durante el plazo de permanencia:

a. Devolver el envío al país de origen. Ver el rubro C.8 y C.9 de la sección V.1 del presente procedimiento y ejecutar el trámite que corresponda.

b. Reexpedir el envío postal a un tercer país. Ver el rubro C.8 y C.9 de la sección V.1 del presente procedimiento y ejecutar el trámite que corresponda.

c. Poner el envío a disposición de Aduanas en condición de abandono legal. Ver rubro C.6 de la sección V.1 del presente procedimiento.

d. Devolver el envío parcial al país de origen cuando fuera el caso, anexándose el formato UPU E1, CP72, según corresponda y CN13.

115. Por ningún motivo se devolverán a origen los envíos que hayan sido declarados en abandono legal por su remitente (formato CP 71 ó CP72).

116. Las Oficinas Postales de Destino de Lima son responsables de la devolución del envío dentro del plazo establecido. Devolución que deberá tener en todos los casos con el formato UPU CN15.

De los envíos postales destinados a provincias con asiento aduanero

117. Los envíos permanecerán en la Oficina Postal de Destino durante el plazo señalado por el remitente y a más tardar dentro del plazo máximo de dos (2) meses, computados a partir del día siguiente de la la fecha de arribo del envío a nuestro país (Lima). La fecha de vencimiento del plazo máximo de conservación figura en el Aviso de Llegada con las siglas “FVPMC”.

118. Al día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia, la Oficina Postal de Destino realizará ante la intendencia de la aduana correspondiente uno de los trámites mencionados a continuación, por cada uno de los envíos no entregados al destinatario durante el plazo de permanencia:

a. Devolver el envío al país de origen a través del servicio correspondiente del CCPL. Ver el rubro C.8 y C.9 de la sección V.1 del presente procedimiento y ejecutar el trámite que corresponda.

b. Reexpedir el envío postal a un tercer país, a través del servicio correspondiente del CCPL. Ver el rubro C.8 y C.9 de la sección V.1 del presente procedimiento y ejecutar el trámite que corresponda.

c. Poner el envío a disposición de Aduanas en condición de abandono legal. Ver rubro C.6 de la sección V.1 del presente procedimiento.

119. Los envíos serán devueltos a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) y previo

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cumplimiento de las disposiciones correspondientes señalados en el presente procedimiento. Devolución que deberá tener lugar con los formatos del Anexo 9 ó 10, según el caso.

120. La Oficina Postal de Destino deberá consignar en el formato CN15, el motivo de la no entrega del envío. De no contar con la CN15, deberá consignarse el motivo sobre la envoltura del envío.

121. Por ningún motivo se devolverán a origen los envíos que hayan sido declarados en abandono legal por su remitente (formato CP 71 ó CP72).

122. La Oficina Postal de Destino de provincias con asiento aduanero será responsable de comunicar el anexo 16 a la aduana de su jurisdicción, dentro del plazo establecido.

De los envíos postales destinados a provincias sin asiento aduanero

123. Los envíos permanecerán en la Oficina Postal de Destino durante el plazo señalado por el remitente y como máximo dentro del plazo máximo de dos (2) meses computados a partir del día siguiente de la fecha de arribo del envío a nuestro país (Lima). La fecha de vencimiento del plazo máximo de conservación figura en el Aviso de Llegada con las siglas “FVPMC”.

124. Al día siguiente del vencimiento del plazo de permanencia, todos los envíos no entregados al destinatario serán devueltos a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) por parte de las Oficinas Postales de Destino de provincias sin asiento aduanero.

125. Los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) realizarán uno de los trámites siguientes ante la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, por cada uno de los envíos no entregados a los destinatarios durante el plazo de permanencia: a. Devolver el envío al país de origen. b. Reexpedir el envío postal a un tercer país. c. Poner el envío a disposición de Aduanas en condición de abandono legal.

126. Los envíos serán devueltos a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) con el formato del Anexo 10. Se llenará el formato por tipo de servicio.

127. La Oficina Postal de Destino deberá consignar en el formato CN15, el motivo de la no entrega del envío. De no contar con la CN15, deberá consignarse el motivo sobre la envoltura del envío.

128. La Oficina Postal de Destino es responsable de la devolución del envío dentro del plazo establecido.

C.5. ENVÍOS CON ACTA DE INMOVILIZACIÓN

129. Los envíos conducidos por SERPOST S.A. pueden ser objeto de la formulación del Acta de Inmovilización durante el reconocimiento físico del envío postal.

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130. La solicitud del levante del Acta de Inmovilización deberá ser formulada por el mismo destinatario o usuario ante la Aduana que emitió dicha Acta. Solicitud que deberá tener lugar dentro de los 10 días hábiles de la emisión de dicha Acta. El levante del Acta será comunicado por el destinatario a personal de SERPOST S.A.

131. El plazo para solicitar el levante del Acta de Inmovilización, deberá ser dado a conocer por el personal de SERPOST S.A. al usuario o destinatario, inmediatamente después de producido la formulación del Acta de Inmovilización.

132. Cuando el usuario o destinatario no tenga conocimiento de la inmovilización de su envío, la dependencia respectiva de SERPOST S.A. le informará del hecho, salvo disposición en contrario.

133. Producida la formulación del Acta de inmovilización, el personal de SERPOST S.A. registrará dicho hecho en el sistema SOP y consignará asimismo una indicación sobre el envío.

134. De no haberse producido el levante del Acta de Inmovilización por parte del usuario, SERPOST S.A. solicitará a la Intendencia de la Aduana respectiva, autorización para la devolución del envío al país de origen siempre que dicho envío se encuentre dentro de uno de los supuestos de devolución previstos en el presente procedimiento.

135. En el caso de inmovilizaciones de despachos postales (inmovilización a nivel de sacas o despachos), el hecho será comunicado inmediatamente a uno de los servicios del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”), éstos que a su vez coordinarán con el representante legal de SERPOST S.A. ante Aduanas para las acciones del caso.

136. En el caso de una encomienda inmovilizada, ésta no será devuelta a origen sí en el formato CP71 ó CP 72, el remitente ha solicitado que dicha encomienda pase a abandono legal.

C.6. ABANDONO LEGAL DE ENVÍOS POSTALES

Envíos postales en situación de abandono legal

137. Un envío cae en abandono al día siguiente del vencimiento del plazo de devolución, esto es, trascurridos los dos meses del plazo de conservación más los treinta días hábiles del plazo de devolución. La fecha de abandono legal figura en el Aviso de Llegada con las siglas “FAB”.

138. Serán objeto de abandono legal los siguientes envíos:

a. Encomiendas internacionales con indicación de abandono sobre la CP71 o CP72, aunque cuenten con trámite de destinación aduanera no culminada.

b. Los impresos ordinarios sin indicación de retorno por parte del expedidor, aunque cuenten con trámite de destinación aduanera no culminada.

c. El envío postal con Declaración Simplificada o DAM sin LEVANTE AUTORIZADO

d. Envío postal no devuelto o no reexpedido dentro del plazo establecido por Aduanas para su embarque.

e. Los envíos rechazados por las compañías transportistas. f. Los envíos objeto de comiso.

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Abandono legal de envíos postales destinados a Lima y Callao

139. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) comunicarán a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao la relación de envíos caídos en abandono legal en el mes precedente, comunicación que se dirigirá por correo electrónico a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao con el Anexo 16.

En dicha relación estarán incluidos los envíos devueltos de las oficinas postales de Lima y Callao, así como los envíos devueltos por las Oficinas Postales de provincias sin asiento aduanero.

140. En caso que no hubiera envíos en abandono legal en un mes, de igual manera se informará bajo la misma formalidad y dentro del plazo señalado en el párrafo precedente.

Abandono legal de envíos postales destinados a provincias con asiento aduanero

141. Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, las Oficinas Postales de Destino comunicarán a la Intendencia de la Aduana de la jurisdicción correspondiente la relación de envíos caídos en abandono legal en el mes precedente, comunicación que se dirigirá por correo electrónico a la Intendencia de la Aduana de la jurisdicción correspondiente con el Anexo 16.

Abandono legal de envíos postales destinados a provincias sin asiento aduanero

142. Al día siguiente de vencido el plazo de permanencia, en la Oficina Postal de Destino devolverá al servicio correspondiente del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) los envíos postales no entregados al destinatario durante dicho plazo.

143. La devolución de los envíos a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) se realizará con los siguientes documentos: CN23 o E1, el Aviso de Llegada (tercer ejemplar), los 3 ejemplares de la Declaración Simplificada y los ejemplares correspondientes de la liquidación de tributos. Documentos que deberán estar acompañados con el Anexo 9.

C.7. REEXPEDICIÓN DE ENVÍOS POSTALES

144. Serán objeto de reexpedición, todos aquellos envíos para los cuales se solicita la reexpedición o encaminamiento de un envío a un tercer país, luego de transcurrido el plazo de permanencia o antes de dicho plazo a petición del remitente o destinatario del envío.

145. El trámite de reexpedición de los envíos postales será en lo que sea pertinente, conforme a lo dispuesto en el presente procedimiento.

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C.8. DEVOLUCIÓN DE ENVÍOS POSTALES SIN DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

De los envíos postales devueltos al país de origen

146. Serán objeto de devolución, los siguientes envíos:

a. Las encomiendas con indicación de retorno sobre la CP71 o CP72. b. Las encomiendas sin indicación o indicación alguna sobre la CP71 o CP72. c. Las encomiendas con indicación contradictoria o ambigua sobre la CP71 o

CP72. d. Las encomiendas con petición no autorizada. e. Envíos EMS. f. Todos los envíos de correspondencia, con excepción de los impresos ordinarios

sin indicación de retorno por parte del expedidor. Los impresos ordinarios sin indicación de retorno pasarán a la Aduana en condición de abandono legal.

g. Los libros ordinarios o registrados (certificados)

De la remisión de envíos a los servicios correspondientes del CCPL

147. Al día siguiente de vencido el plazo de permanencia o antes, según el caso; las Oficinas Postales de Destino (con asiento y sin asiento aduanero) a nivel nacional remitirán a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) los envíos postales conjuntamente con los siguientes documentos: el Anexo 9, copia del Aviso Postal (tercer ejemplar), la CN23 o E1.

Formulación de la Solicitud de Reexpedición/Devolución en el CCPL

148. La numeración de las Solicitudes de Reexpedición ante la Intendencia de la Aduana Postal del Callao (aduana autorizante) será solicitado por cada servicio del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Lima y Callao) para los envíos dirigidos a Lima y a provincias sin asiento aduanero.

149. Se genera la Solicitud de Reexpedición/Devolución y posteriormente se comunica al Departamento de Operaciones Aduaneras para su transmisión electrónica ante la Intendencia de la Aduana Postal del Callao.

150. Una vez numerada la Solicitud de Reexpedición/Devolución, se procederá a la impresión y trámite para las firmas correspondientes.

151. El representante legal del concesionario postal firmará en el recuadro 6 de la Solicitud de Reexpedición/Devolución.

152. El especialista de la Aduana Postal diligenciará y firmará en el recuadro 5 con la indicación de: plazo máximo de devolución.

153. El oficial de la Aduana Postal diligenciará y firmará en el recuadro 9 indicando el número de precinto de la valija postal, dando la conformidad.

154. El personal responsable del despacho deberá de adjuntar los formatos UPU, según sea el servicio.

155. Se entregará los formatos de Solicitud de Reexpedición/Devolución al Área de Salida Internacional con las valijas precintadas para ser trasladadas a la Oficina de

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Canje Aéreo. Traslado que tendrá lugar previo cumplimiento de las formalidades establecidas para la formulación de los despachos postales de acuerdo a las actas de la UPU.

156. El personal de la Oficina de Canje Aéreo realizará el tratamiento de la diligencia en los recuadro 7 y 8 de la Solicitud de Reexpedición/Devolución, donde firmará la compañía transportista (recuadro 8) y el oficial de la aduana aérea (recuadro 7) “Control de embarque”.

157. El personal de la Oficina de Canje Aéreo remitirá las Solicitudes de Reexpedición/Devolución, debidamente diligenciadas, a los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M” al día siguiente del embarque del envío postal.

158. El personal de los servicios del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) remitirá las Solicitudes de Reexpedición/Devolución concluidas ante la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, dentro del plazo de 3 días siguientes al embarque del envío postal

159. El personal encargado de las diligencias será responsable del cumplimiento de lo indicado en los numerales precedentes, teniendo en cuenta que las sanciones son pecuniarias por parte de la Intendencia de la Aduana Postal (multas).

Formulación de la Solicitud de Reexpedición/Devolución en provincias con asiento aduanero

160. La numeración de las Solicitudes de Reexpedición ante la Intendencia de Aduana de la jurisdicción lo realizará cada Oficina Postal de Destino con asiento aduanero para los envíos dirigidos a las ciudades de su jurisdicción.

161. Se solicita la numeración de la Solicitud de Reexpedición/Devolución mediante expediente ante la intendencia competente.

162. Una vez numerada la Solicitud de Reexpedición/Devolución, se procederá a la impresión y trámite para las firmas correspondientes.

163. El administrador postal firmará en el recuadro 6 de la Solicitud de Reexpedición/Devolución.

164. El especialista de la Aduana competente diligenciará y firmará en el recuadro 5 con la indicación de: plazo máximo de devolución.

165. La Oficina Postal de Destino con asiento aduanero remitirá los envíos con sus respectivas Solicitudes de Reexpedición/Devolución al servicio correspondiente del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”)

166. El oficial de la Aduana Postal diligenciará y firmará en el recuadro 9, indicando el número de precinto de la valija postal, dando la conformidad.

167. El personal responsable del despacho deberá de adjuntar los formatos UPU, según sea el servicio.

168. Se entregará los formatos de Solicitud de Reexpedición/Devolución al Área de Salida Internacional con las valijas precintadas para ser trasladadas a la Oficina de

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Canje Aéreo. Traslado que tendrá lugar previo cumplimiento de las formalidades establecidas para la formulación de los despachos postales de acuerdo a las actas de la UPU.

169. El personal de la Oficina de Canje Aéreo realizará el tratamiento de la diligencia en los recuadro 7 y 8 de la Solicitud de Reexpedición/Devolución, donde firmará la compañía transportista (recuadro 8) y el oficial de la aduana aérea (recuadro 7) “Control de embarque”.

170. El personal de la Oficina de Canje Aéreo remitirá las Solicitudes de Reexpedición/Devolución debidamente diligenciadas a los servicios EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”, la cual tiene un plazo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente del control de embarque.

171. El personal de los servicios del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) remitirá las Solicitudes de Reexpedición/Devolución concluidas a la administración postal de destino para su presentación ante la aduana competente.

172. El personal encargado de las diligencias será responsable del cumplimiento de lo indicado en los numerales precedentes, teniendo en cuenta que las sanciones son pecuniarias por parte de la aduana postal (multas).

C.9. DEVOLUCIÓN DE ENVÍOS POSTALES CON DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

De los envíos postales devueltos al país de origen

173. Serán objeto de devolución, los siguientes envíos:

a. Las encomiendas con indicación de retorno sobre la CP71 o CP72. b. Las encomiendas sin indicación o indicación alguna sobre la CP71 o CP72. c. Las encomiendas con indicación contradictoria o ambigua sobre la CP71 o

CP72. d. Las encomiendas con petición no autorizada. e. Envíos EMS. h. Todos los envíos de correspondencia, con excepción de los impresos ordinarios

sin indicación de retorno por parte del expedidor. Los impresos ordinarios sin indicación de retorno pasarán a la Aduana en condición de abandono legal.

i. Los libros ordinarios o registrados (certificados)

Legajamiento de Declaraciones Simplificadas de envíos dirigidos a Lima

174. Al día siguiente de vencido el plazo de permanencia o antes, según el caso, los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) solicitarán a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao el legajamiento de las Declaraciones Simplificadas de los envíos postales.

175. Al día siguiente de vencido el plazo de permanencia, los depósitos temporales postales de Lince y Los Olivos remitirán a las áreas de devolución de los servicios

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del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) los envíos postales en el Anexo 10 y con los siguientes documentos:

• Formato CN22 para pequeños paquetes • Formato E1 para envíos EMS • Formatos CP71 o CP72 para encomiendas • Copia carbonada del Aviso de Llegada • Tres ejemplares de la Declaración Simplificada Formato A1, de ser el caso

A2 • Resumen de Liquidación.

176. Al día siguiente y a más tardar dentro de los 3 días siguientes de notificada la Resolución de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao que declara procedente el legajamiento, los servicios del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) ejecutarán el procedimiento pertinente relativo a la numeración y trámite de las SOLICITUDES DE REEXPEDICION/DEVOLUCION, previsto en el rubro C.8 de la sección V.1 del presente procedimiento.

Legajamiento de Declaraciones Simplificadas de envíos dirigidos a provincias sin asiento aduanero

177. Al día siguiente de vencido el plazo de permanencia o antes, según sea el caso, las Oficinas Postales de Destino que no cuentan con asiento aduanero remitirán a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) los envíos postales objeto de devolución.

178. La remisión de los envíos de la Oficina Postal de Destino sin asiento aduanero a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) se realizará en el Anexo 10 y con los siguientes documentos:

• Formato CN22 para pequeños paquetes • Formato E1 para envíos EMS • Formatos CP71 o CP72 para encomiendas • Copia carbonada del Aviso de Llegada • Tres ejemplares de la Declaración Simplificada Formato A1, de ser el caso

A2 • Liquidación de cobranza • Resumen de liquidación

179. Los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) solicitarán a la Intendencia de Aduana postal el legajamiento de las Declaraciones Simplificadas dentro del plazo establecido.

180. Al día siguiente y a más tardar dentro de los 3 días siguientes de notificada la Resolución de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, los servicios del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas

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“M”) ejecutarán el procedimiento pertinente relativo a la numeración y trámite de las SOLICITUDES DE REEXPEDICION/DEVOLUCION, previsto en el rubro C.8 de la sección V.1 del presente procedimiento.

Legajamiento de Declaraciones Simplificadas en envíos dirigidos a provincias con asiento aduanero

181. Al día siguiente de vencido el plazo de permanencia o antes según el caso, la Oficina Postal de Destino que cuente con asiento aduanero solicitará ante la Intendencia de Aduana correspondiente, el legajamiento de la Declaración Simplificada.

182. Al día siguiente de notificada la Resolución que declara procedente el legajamiento de la Declaración Simplificada, la Oficina Postal de Destino con asiento aduanero remitirá al servicio correspondiente del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) los envíos postales en el Anexo 10 y los siguientes documentos:

• Formato CN22 para pequeños paquetes • Formato E1 para envíos EMS • Formatos CP71 o CP72 para encomiendas • Copia carbonada del Aviso de Llegada • Tres ejemplares de la Declaración Simplificada Formato A1, de ser el caso

A2 • Liquidación de tributos.

183. Remitidos los envíos por la Oficina Postal de Destino con asiento aduanero, el servicio correspondiente del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) ejecutarán el procedimiento pertinente relativo a la numeración y trámite de las SOLICITUDES DE REEXPEDICION/DEVOLUCION, previsto en el rubro C.8 de la sección V.1 del presente procedimiento.

C.10. FORMULACIÓN DE DESPACHO

De la formulación del despacho postal para las encomiendas según las actas de la UPU

184. La devolución de las encomiendas internacionales se realizará con los formatos UPU CP87 en la subclase CB y CN41.

185. El servicio de Encomiendas Internacionales del CCPL consignará en la columna 2 de la CP87 el número de origen del envío objeto de devolución. El número de precinto se consignará en la CN41 del mismo despacho.

186. En el marbete CP85 se deberá consignar el sello de devolución “RETOUR”.

187. La Oficina de Canje Aéreo o quien corresponda entregará a la Central de Boletines copia de la CN41 que ampara el despacho de las encomiendas internacionales. En la copia deberá constar el sello y la firma de la compañía transportista.

188. De acuerdo al itinerario de las compañías aéreas, el servicio de Encomiendas Internacionales procederá a entregar al Área de Seguridad Postal los despachos con los formatos CN41 y reporte de manifiesto por compañías aéreas para que esta a su

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vez proceda dar la conformidad, previo control de rayos X y entregarlos al Área de Transportes para su traslado a la Oficina de Canje Aéreo.

189. La entrega del despacho a la compañía transportista por parte de Canje Aéreo deberá tener lugar dentro del plazo otorgado por aduanas.

De la formulación del despacho postal para los envíos EMS según las actas de la UPU

190. La devolución de los envíos EMS se realizará con los formatos UPU CN31/CN33 y CN38.

191. El servicio de EMS del CCPL consignará en la columna 2 de la CN31/CN33 el número de origen del envío objeto de devolución. El número de precinto se consignará en la CN38 del mismo despacho.

192. La Oficina de Canje Aéreo entregará al Área de Central de Boletines copia de la CN38 que ampara el despacho de los envíos EMS. Copia en la que deberá constar el sello y la firma de la compañía transportista.

193. La entrega del despacho a la compañía transportista por parte de Canje Aéreo deberá tener lugar dentro del plazo otorgado por aduanas.

De la formulación del despacho postal para los pequeños paquetes, sacas “M” y otros envíos de correspondencia según las actas de la UPU

194. La devolución de los pequeños paquetes, sacas “M” y otros envíos de correspondencia se realizará con los formatos UPU CN31, CN 41. Esta misma formalidad también se aplica para las Sacas “M” no aforables.

La devolución de los envíos postales certificados o registrados tendrá lugar con la CN31, CN33 y CN41. Se

195. Los pequeños paquetes aforables ordinarios son entregados al Área de Salida Internacional; dicha área formula los formatos UPU CN31 y CN41, en el cual se consignará el número de precinto. Se entregarán también al Área de Salida Internacional los pequeños paquetes ordinarios no aforables.

196. Los pequeños paquetes aforables registrables son entregados al área de Registrables Internacionales; dicha área formula los formatos CN31, CN33 y CN41, en el cual se consignará el número de precinto. Se entregarán también al Área de Registrables Internacional los pequeños paquetes registrables no aforables.

197. La Oficina de Canje Aéreo entregará al Área de Central de Boletines copia de la CN41 que ampara el despacho de envíos de correspondencia. En la copia deberá constar el sello y la firma de la compañía transportista.

198. La entrega del despacho a la compañía transportista por parte de Canje Aéreo deberá tener lugar dentro del plazo otorgado por aduanas.

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C.11. REGISTRO DE INFORMACION Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN

Tratamiento de la documentación de los envíos postales destinados a Lima

199. Los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) descargarán en el Sistema Operativo Postal (SOP) la información correspondiente.

200. Los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) ingresarán en la página WEB de la SUNAT la fecha y hora de salida de los envíos con Levante Autorizado.

201. Los Depósitos Temporales Postales de Lince, Los Olivos y provincias descargarán en el Sistema de Administraciones Postales (SAP) y en el portal de SUNAT la hora y fecha de entrega de los envíos en forma diaria y bajo responsabilidad.

202. En el caso del servicio EMS la verificación del cumplimiento del numeral precedente se efectuará a través de la intranet – Aplicativos de la Web, Reporte del EMS en la columna de Auditoría, Este reporte será entregado oficialmente a la Sub Gerencia de Administraciones Postales quien será la encargada de aplicar las medidas correctivas. siendo pasible de mayor sanción en caso de reincidencia.

203. Los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) y las áreas respectivas de la Sub Gerencia de operaciones Postales entregarán al personal encargado del archivo del Depósito Temporal Postal de SERPOST S.A. en Lima los siguientes documentos :

a. Los documentos del despacho aduanero (Declaración Simplificada, DAM, Documento de Identidad, CN23, E1, CP71 o CP72).

b. Los documentos de los envíos en condición de abandono legal. c. Los documentos de los envíos en comiso administrativo o incautación. d. Los documentos de los envíos objeto de devolución. e. La relación de mercancías objeto de reexpedición. f. Otros documentos vinculados con el tratamiento de los envíos postales. g. Notas de Tarja.- Documento que formula SERPOST S.A. (Canje Aéreo)

conjuntamente con el transportista, como producto de la verificación de los despachos con los formatos CN38 o CN41.

h. Actas de Reconocimiento previo por orden de numeración i. Actas de Inventario j. Actas de extracción de muestras k. Documentos de disposición, en caso de destrucción o entrega del envío o

mercancía a los sectores competentes.

204. Una copia de la Declaración Simplificada “ADUANA DE DESPACHO” y un ejemplar de la liquidación de tributos deberá ser entregado a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao.

Tratamiento de la documentación de los envíos postales destinados a provincias sin asiento aduanero

205. La Oficina Postal de destino descargará diariamente en el sistema y remitirá permanentemente a los servicios correspondientes del CCPL (EMS, Encomiendas

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Internacionales, Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”) los siguientes documentos debidamente organizados:

a. Los documentos del despacho aduanero de los envíos postales objeto de nacionalización (Declaración Simplificada, liquidación de tributos, CN23, E1, CP 71 o CP72).

b. Los documentos con Declaración Simplificada sin cancelar. c. Otros documentos vinculados con el tratamiento de los envíos postales.

Tratamiento de la documentación de los envíos destinados a provincias con asiento aduanero

206. La Oficina Postal mantendrá en custodia los siguientes documentos:

a. Los documentos del despacho aduanero de los envíos postales . b. Los documentos de los envíos en condición de abandono legal. c. Los documentos de los envíos en comiso administrativo o incautación. d. Los documentos de los envíos objeto de devolución. e. Los documentos de los envíos objeto de reexpedición. f. Otros documentos vinculados con el tratamiento aduanero de los envíos postales. g. Los ejemplares de la Declaración Simplificada “ENTIDAD DEPOSITARIA”.

207. Las oficinas postales de destino serán responsables de descargar en el portal de SUNAT, la fecha y hora de la entrega del envío.

Plazo de conservación de los documentos vinculados con el Despacho Aduanero

208. El plazo de conservación de todos los documentos mencionados en el presente rubro es de cinco años, computados a partir del 1º de enero del año siguiente a su emisión.

V.2. ENVÍOS POSTALES DE EXPORTACIÓN (EMS, Encomiendas Internacionales,

Pequeños Paquetes Aforables y Sacas “M”)

A. TRATAMIENTO DE ENCOMIENDAS POSTALES DE EXPORTACIÓN EN LIMA

209. Los despachos aéreos (2° clase y excepcionalmente 1° clase) conteniendo encomiendas internacionales para el servicio de Encomiendas Internacionales del CCPL serán recibidos y verificados en la segunda planta por el personal de Seguridad Postal y del Área de Primera Clasificación según Guía de Transferencia y/o pasavante, para ser derivados a la primera planta.

210. Después de la conformidad con la recepción se procederá con la apertura de estos despachos verificando:

a. Cantidad de envíos según guía postal (SP-29). b. Condiciones en que se encuentran las encomiendas. c. Control de porte según peso, destino y categoría utilizada. d. Formulación correcta y completa de la etiqueta CP72. e. Se acompañen los documentos: copia del documento de identidad del remitente,

Formato 1 de declaración PNP y certificados de origen, SENASA, INC, INRENA si se tratase de productos que requieren de estas documentaciones.

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211. De presentarse algunas observaciones o incumplimiento en los puntos a, b, c, d y e, se procederá a notificar a la oficina postal de admisión a través del boletín de verificación para la regularización.

212. Los despachos aéreos (2° clase y excepcionalmente 1° clase) conteniendo encomiendas internacionales para el servicio de Encomiendas Internacionales del CCPL serán recibidos y verificados en la segunda planta por el personal de Seguridad Postal y del Área de Primera Clasificación según Guía de Transferencia y/o pasavante, para ser derivados a la primera planta.

213. Después de la conformidad con la recepción se procederá con la apertura de estos despachos verificando:

a. Cantidad de envíos según guía postal (SP29). b. Condiciones en que se encuentran las encomiendas. c. Control de porte según peso, destino y categoría utilizada. d. Formulación correcta y completa de la etiqueta CP72. e. Se acompañen los documentos: copia del documento de identidad del remitente,

Formato 1 de declaración PNP y certificados de origen, SENASA, INC, INRENA si se tratase de productos que requieren de estos documentos.

214. De presentarse algunas observaciones o incumplimiento en los puntos a, b, c, d y e, se procederá a notificar a la oficina postal de admisión a través del boletín de verificación para la regularización.

Control de envíos por parte de Aduanas, PNP, INC

215. Los envíos son abiertos (apertura) considerando los perfiles correspondientes (Declaración de contenido, Rayos X, país de destino, otros).

216. El control realizado por la Aduana, policía nacional y/o Instituto Nacional de Cultura debe constar en el acta correspondiente en la cual figure el nombre del área del CCPL que somete los envíos a dicho control o selección, número de envío, datos del remitente y destinatario, fecha, firma y el sello del oficial de Aduanas, PNP, INC (según sea el caso) que realiza el control o selección, sin perjuicio de realizar otras anotaciones adicionales que sean convenientes para la identificación de los envíos.

217. Se ingresa la información de cada envío al IPS (número de envío, clase, destino y peso).

218. Los envíos son clasificados según categoría: 1º clase (prioritaria) y 2º clase (S.A.L.) y a su vez por país de destino y/u oficina de cambio.

219. La elaboración de los despachos de encomiendas de 1º clase se efectuará dentro de las 24 horas de la recepción de los envíos. Los despachos de encomiendas de 1º clase se efectuarán en la hoja de ruta CP87, en donde se detallan los números y pesos de los envíos, así como la cuota parte correspondiente según cuadros de encaminamiento CP82 de los países de destino. Se utilizará para el cierre de las valijas precintos de seguridad numerados y etiqueta CP84 (marbete). Estos formatos se encuentran configurados automáticamente para la impresión correspondiente.

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220. La elaboración de los despachos de encomiendas de 2º clase se efectuará según rol semanal de salida por país de destino. Los despachos de encomiendas de 2º clase se efectuarán en la hoja de ruta CP87, en donde se detallan los números y pesos de los envíos, así como la cuota parte correspondiente según cuadros de encaminamiento CP81 de los países de destino. Se utilizará para el cierre de las valijas precintos de seguridad numerados y etiqueta CP85 (marbete). Estos formatos se encuentran configurados automáticamente para la impresión correspondiente

221. La hoja de ruta CP87 se distribuirá de la siguiente manera: Original : País de Destino 1° Copia : Área de Central de Boletines

222. Las formulas CN38/CN41 se distribuirán de la siguiente manera: Original : Compañía Aérea 1° Copia : Compañía Aérea 2° Copia : Compañía Aérea 3° Copia : Compañía Aérea 4° Copia : Compañía Aérea 5° Copia : Compañía Aérea 6° Copia : Canje Aéreo 7° Copia : Área de Central de Boletines 8° Copia : Área de Encaminamiento

B. TRATAMIENTO DE LOS ENVÍOS EMS DE EXPORTACIÓN EN LIMA

223. En el turno de la mañana los despachos conteniendo envíos para el servicio EMS - Exportación serán recibidos y verificados en la segunda planta del CCPL por el personal de Seguridad Postal y del Área de Primera Clasificación (tarja) según Guía de Transferencia y/o pasavante, para ser derivados a la primera planta. Serán registrados en el cuaderno de control diario.

224. En el turno de la tarde el personal de seguridad recibirá los despachos con sus respectivos pasavantes, los mismos que son derivados por medio del tobogán a la primera planta.

225. Después de la conformidad con la recepción, se procederá con la apertura de estos despachos verificando:

a. Cantidad de envíos según lista especial b. Condiciones en que se encuentra cada envío. c. Control de porte según peso, destino y categoría utilizada. d. Formulación correcta y completa de la etiqueta E1. e. Copia del documento de identidad del remitente. f. Formato Nº 1 - Declaración Jurada PNP debidamente llenado g. Un (01) juego de la Etiqueta - CCPL para el archivo. h. Permisos pegados sobre el envío (SENASA - INC - INRENA), según

corresponda si se tratase de productos que requieren de esta documentación.

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226. De presentarse algunas observaciones o incumplimiento en los puntos a, b, c, d, e, f, g, h se procederá a notificar a la oficina postal de admisión a través del boletín de verificación para la regularización respectiva.

Control de envíos por parte de Aduanas, PNP, INC

227. Los envíos serán seleccionados y abiertos (apertura) considerando los perfiles correspondientes (Declaración de contenido, Rayos X, país de destino, Policía Canina y otros).

228. Luego del control realizado por el resguardo aduanero u oficial de Aduanas, INC y/o autoridad competente deberá constar en el acta correspondiente en la cual figure el nombre del área del CCPL que somete los envíos a dicho control o selección, número de envío, datos del remitente y destinatario, contenido declarado, fecha, firma y el sello del resguardo u oficial de Aduanas, PNP, INC (según sea el caso) que realiza el control o selección, sin perjuicio de efectuar otras anotaciones adicionales que sean convenientes para la identificación de los envíos.

229. En el caso de los envíos inmovilizados e incautados, la información será remitida mediante correo electrónico a la Oficina de Atención al Cliente, Call Center para la información respectiva, teniendo en cuenta de que esta información debe ser tratada en forma confidencial.

230. Se ingresará la información de cada envío al IPS (número de envío, subclase, destino y peso).

231. En el caso de envíos con destino Oficinas de Cambio alejadas y que por su naturaleza requieran de un tratamiento adicional, se deberá registrar todos los datos en “Record EMS ítems details at office of Exchange”

232. Los envíos serán clasificados por país de destino y/u oficina de cambio.

233. La elaboración de los despachos de salida de envíos EMS se efectuará dentro de las 24 horas de la recepción de los envíos. Se generan los despachos en el Sistema IPS para lo cual los formatos se encuentran configurados automáticamente para la impresión correspondiente del formato receptacle manifest, formato CN31 etiqueta (CN 35), esta última va adherida a la tablilla del marbete correspondiente con el código de barras, mediante el cual se detallan los datos de cada despacho, se utilizará para el cierre de las valijas precintos.

234. La fórmula (CN31 – receptacle manifest) se distribuirán de la siguiente manera: 1º Copia : País de Destino 1º Copia : Área de central de boletines

235. La fórmula CN38 se distribuirán de la siguiente manera: CN38

Original : Compañía Aérea 1° Copia : Compañía Aérea 2° Copia : Compañía Aérea 3° Copia : Compañía Aérea 4° Copia : Compañía Aérea 5° Copia : Compañía Aérea 6° Copia : Compañía Aérea

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7° Copia : Compañía Aérea 8° Copia Central de Boletines 9° Copia : Área de Encaminamiento

Se entrega los despachos al personal de seguridad con el formato guía de transferencia (receptacle internal manifest) en un total de 10 ejemplares por cada Compañía Aérea distribuidos de la siguiente manera:

Original : Canje Aéreo 1° Copia : Canje Aéreo 2° Copia : Canje Aéreo 3° Copia : Canje Aéreo 4° Copia : Canje Aéreo 5° Copia : Canje Aéreo 6° Copia : Canje Aéreo 7° Copia : Canje Aéreo 8° Copia Seguridad postal 9° Copia : Cargo Departamento EMS

Todos los despachos deberán pasan de manera obligatoria por la máquina de Rayos “X” a cargo del personal de Seguridad Postal, a fin de evitar la salida de mercancías peligrosas y/o consideradas por las Compañías Aéreas como DGR , luego se ingresa a la unidad de Transporte para su traslado a la Oficina de Canje Aéreo.

C. TRATAMIENTO DE LOS PEQUEÑOS PAQUETES DE EXPORTACIÓN EN LIMA

236. Los despachos aéreos ingresan al servicio del CCPL donde son recibidos y verificados según guía de transferencia.

237. Después de la conformidad con la recepción se procederá con la apertura de estos despachos verificando:

a. Cantidad de envíos según guía postal. b. Condiciones en que se encuentran los envíos. c. Control de porte según peso, destino y categoría utilizada. d. Formulación correcta y completa de la CN22. e. Se acompañen los documentos o certificados de origen, si se trata de productos

que requieren de esta documentación.

238. De presentarse algunas observaciones o incumplimiento en los puntos a, b, c, d y e, se procederá a notificar a la oficina postal de admisión a través del boletín de verificación para la regularización.

239. La elaboración de los despachos de salida de los pequeños paquetes se efectuará dentro de las 24 horas de la recepción de los envíos. Los despachos se elaborarán con el formato CN31, donde se detallará los datos de los envíos, se utilizará para el cierre de las valijas precintos de seguridad y las etiquetas CN35 (marbete).

240. La fórmula CN31 se distribuirán de la siguiente manera:

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CN31 Original : País de Destino 1° Copia : Área de Cuentas Internacionales

241. La fórmula CN38 se distribuirán de la siguiente manera: CN38

Original : Compañía Aérea 1° Copia : Compañía Aérea 2° Copia : Compañía Aérea 3° Copia : Compañía Aérea 4° Copia : Compañía Aérea 5° Copia : Compañía Aérea 6° Copia : Canje Aéreo 7° Copia : Área de Central de Boletines 8° Copia : Área de Encaminamiento

D. ENVÍOS EXPORTA FACIL

242. La exportación de mercancías con fines comerciales mediante la declaración aduanera DEF debe estar amparada en la factura o en la boleta de venta emitida por el beneficiario del RUS.

243. El expedidor o remitente del envío manifiesta su voluntad de exportar, esto es, de numera la declaración simplificada de exportación (DEF) utilizando su clave SOL.

244. El valor FOB por envío y por exportación realizado bajo dicha declaración simplificada (DEF) no podrá exceder de cinco mil dólares (US$ 5,000.00) de los Estados Unidos de América.

245. Sólo se admitirán envíos Exporta Fácil con la Declaración Simplificada debidamente llenada por el exportador identificados con la etiqueta amarilla.

246. Las Administraciones Postales elaborarán despachos de envíos Exporta Fácil (pequeños paquetes, encomiendas, EMS) conjuntamente con los demás envíos, los cuales serán remitidos a las áreas correspondientes del CCPL.

247. Cada Área es responsable del procesamiento postal de los despachos Exporta Fácil.

248. Cada área ingresará al SOP e IPS la información de los envíos recibidos para su verificación de peso y destino.

249. Cada área remitirá al Área de Exporta Fácil toda la documentación del envío para su respectiva transmisión vía teledespacho hacia SUNAT.

250. El Área Exporta Fácil, dentro de las 02 horas de recibido el envío Exporta Fácil transmitirá por vía electrónica a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, la información de la conformidad de la recepción. Información que comprende : número de guía postal, peso y valor del flete del envío postal.

251. Si SERPOST S.A. no transmite la información de la conformidad de la recepción del envío al Centro de Clasificación, dentro de los diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su numeración; la Declaración Exporta Fácil es anulada por el SIGAD en forma automática . De allí, la necesidad de que SERPOST S.A.

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transmita electrónicamente a la Administración Aduanera la información de la conformidad de la recepción dentro de los 10 días hábiles antes señalados.

252. El Área de Exporta Fácil remitirá al personal de aduana la documentación transmitida, quienes generarán la Guía de Entrega de Documentos (GED), donde se encuentra asignado el canal aleatorio para el envío, sea físico o documentario.

253. El Área de Exporta Fácil será responsable de remitir al personal de aduana los envíos de canal rojo para su reconocimiento físico.

254. El Área de Exporta Fácil será la responsable de la custodia de los pequeños paquetes Exporta Fácil que permanezcan en el CCPL a la espera de algún requisito adicional solicitado durante el reconocimiento físico o documentario, asimismo, esta Área será la que efectúe las coordinaciones de subsanación de incidencias con el exportador o Administración Postal. La encomiendas y envíos EMS con tratamiento Exporta Fácil, permanecerán en custodia de su misma área.

255. Si no fueran subsanadas las incidencias con el exportador o administración postal, el Área de Exporta Fácil devolverá el envío a la administración postal de origen para su devolución al exportador, con la notificación de la Aduana de las incidencias presentadas.

256. El envío Exporta Fácil obtiene la condición de embarque autorizado si no existe incidencias en el reconocimiento físico o documentario. Una vez diligenciada por Aduana se procederá a remitir a su respectiva área para su despacho.

257. En caso que se encontrara contenido ilícito dentro de los envíos, éstos quedarán a disposición de la autoridad competente y se procederá a informar al Área de Atención al Cliente sobre lo acontecido para comunicar al cliente.

Comunicación del no embarque del envío Exporta Fácil

258. En aplicación de lo dispuesto en el procedimiento INTA PE 13.01, SERPOST S.A. está en la obligación de comunicar a Aduanas, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización del embarque, los envíos postales que no hubieren sido embarcados. Comunicación que debe hacerlo mediante Carta, el Area de Exporta Fácil con la firma respectiva del representante legal del Terminal de almacenamiento.

259. El Area de Exporta Fácil debe hacer firmar el proyecto de carta al representante legal del Terminal de almacenamiento, en un plazo de 13 días, para efectos de que dicha carta (expediente) sea presentada a trámite documentario de la Intendencia de la Aduana Postal (Chucuito –Callao) dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de autorización del embarque.

Legajamiento de la DEF con registro de conformidad de recepción transmitido electrónicamente a la SUNAT

260. Una Declaración Exporta Fácil con registro de ingreso transmitido electrónicamente a Aduanas (transmisión electrónica de conformidad de recepción) deberá ser legajada, cuando el envío o los envíos amparados en dicha Declaración no lleguen a embarcarse durante el plazo otorgado o cuando el exportador desista de continuar con el trámite de exportación.

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261. En uno u otro caso, dicho legajamiento, debe ser solicitado necesariamente mediante carta (expediente), por el mismo expedidor o exportador ante la Intendencia de la Aduana Postal.

262. No serán objeto de legajamiento, las Declaraciones Exporta Fácil que no cuenten con la información de la conformidad de la recepción, por cuanto las mismas se anulan automáticamente, transcurridos diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de su numeración.

263. En el caso de una Declaración Exporta Fácil seleccionada a canal rojo sin diligenciar, SERPOST S.A. como Depósito Temporal Postal, antes de proceder a devolver el envío al dueño o exportador, debe verificar previamente que dicha Declaración se encuentre anulada o legajada. De allí que si la Declaración no se encuentra anulada o legajada, SERPOST S.A. no puede proceder a devolver el envío al dueño o exportador. Ver para mayor referencia, numeral 33 del rubro A de la sección VII del procedimiento Específico “Despacho Simplificado de Exportación” INTA-PE-02.01 (versión 4).

264. El área Exporta Fácil comunicará al Área de Seguridad la salida de un envío Exporta Fácil del Depósito Temporal Postal.

Devolución de un envío Exporta Fácil

265. SERPOST S.A. debe comunicar dentro de los 3 días hábiles, computados a partir del día siguiente de la fecha de ingreso a Canje Aéreo, los envíos que hayan sido devueltos por la Administración Postal de destino a nuestro país, siempre que los mismos para su exportación hayan sido sometidos a la formulación de una declaración simplificada DEF.

266. Dicha comunicación deberá efectuarse mediante Carta, adjuntando según el caso, el formato UPU CN33, CN31, CP86 o CP87. Tanto el proyecto de Carta comunicando el retorno, como el formato UPU respectivo, deben ser entregados por el área correspondiente del CCPL al representante legal del Terminal de almacenamiento, en un plazo de 2 días hábiles, para efectos de que SERPOST S.A. presente la Carta y los documentos correspondientes (expediente) a trámite documentario de la Intendencia de la Aduana Postal (chuchito – Callao), dentro del plazo de 3 días hábiles siguientes al ingreso del envìo en Canje Aéreo.

267. El Área de Exporta Fácil entregará al archivo de la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras las DEF debidamente diligenciadas para su conservación por un plazo de cinco (5) años.

268. El Área de Exporta Fácil es responsable de elaborar y controlar la estadística de envíos Exporta Fácil.

269. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente documento están sujetas a la aplicación de las sanciones señaladas en la Ley de General de Aduanas.

V.3. ENVÍOS POSTALES EN TRÁNSITO

270. De conformidad con el Convenio Postal Universal, podrá reexpedirse en tránsito postal internacional, los envíos postales que ingresen al territorio nacional con destino al extranjero, siempre que estén declarados como tales en el documento de

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origen CN37, CN38 ó CN41, reexpedición que podrá efectuarse por vía aérea, terrestre o marítima .

271. La numeración de las SOLICITUDES DE REEXPEDICIÓN /DEVOLUCIÓN de los envíos postales en tránsito se realizará en forma inmediata con un plazo máximo de los 4 días, contados a partir del arribo de los envíos al CCPL. Diligenciada la solicitud por el especialista y el resguardo aduanero de la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, la reexpedición de los envíos postales en tránsito se realizará en el primer vuelo disponible, previa diligencia del oficial de la Aduana Aérea.

272. En las CN37, CN38 ó CN41 que se formulen deberá constar el número de precinto de seguridad, el mismo que deberá coincidir con el número de precinto consignado en el casillero 9 la SOLICITUD DE REEXPEDICIÓN /DEVOLUCIÓN.

273. Las solicitudes de Reexpedición /Devolución serán emitidas en original y 3 copias y debidamente firmadas por SERPOST S.A. en el casillero 6 del Anexo 6.

274. Las solicitudes serán presentadas con cargo a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao para que un especialista designado realice la diligencia correspondiente en el casillero 5 del Anexo 6.

275. Realizada la diligencia por el especialista de Aduanas, la original del Anexo 6 será entregada al personal de SERPOST S.A.

276. A la reexpedición de las sacas objeto de reexpedición, el personal de SERPOST S.A. solicitará al oficial de Aduanas que suscriba y consigne en el rubro “observaciones”, el número de despacho, el número de precinto de la saca y número de la saca.

277. Realizada la diligencia por el oficial de Aduanas, los ejemplares de la solicitud de Reexpedición /Devolución serán entregados al personal de Canje Aéreo.

278. El personal de Canje Aéreo o un tercero al servicio de SERPOST S.A. solicitará al transportista, la suscripción del Anexo 6 en el recuadro correspondiente a “TRANSPORTISTA”.

279. El personal de Canje Aéreo o un tercero al servicio de SERPOST S.A. se encargará de solicitar a la Aduana Aérea, la suscripción del Anexo 6 en el recuadro correspondiente a “ADUANA DE EMBARQUE”.

280. Una vez suscrito el Anexo 6 por parte del transportista y el oficial de la Aduana Aérea, el personal de Canje Aéreo devolverá al Departamento de Áreas Operativas o a quien corresponda, las “SOLICITUDES DE REEXPEDICIÓN /DEVOLUCIÓN” debidamente diligenciadas con la “Tornaguía” (diligencia del oficial de la aduana aérea).

281. Recibida la “SOLICITUD DE REEXPEDICIÓN /DEVOLUCIÓN” con la tornaguía (diligencia del oficial de la Aduana Aérea), el Departamento de Áreas Operativas o quien corresponda procederán a entregar a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao una copia de la solicitud como señal de Regularización, a través de trámite documentario.

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V.4. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ESPECÍFICAS DE LAS DEPENDENCIAS DE SERPOST S.A.

A. Administraciones postales a nivel nacional

282. Las obligaciones de las administraciones postales son:

a. Entregar los envíos postales previo pago de los tributos de aduana y del cumplimiento de las formalidades establecidas por las entidades gubernamentales, según el caso y siempre que la Declaración Simplificada cuente con el “LEVANTE AUTORIZADO”. De no hacer un control efectivo, el pago de los tributos y de la multa correspondiente estará a cargo del responsable de la Oficina Postal de Destino y de quien hubiere cometido la negligencia directamente.

b. Entregar los envíos con liquidación de tributos cero, previo LEVANTE AUTORIZADO.

c. Cada Oficina Postal de Destino deberá controlar y registrar el ingreso y salida de los envíos postales.

d. Registrar en la página WEB de la SUNAT la fecha y hora de salida del envío de la Oficina Postal de Destino.

e. Remitir un reporte mensual según Anexo 2 dentro de los 5 primeros días de cada mes.

f. Informar sobre el movimiento operativo de ingreso/salida de mercancías dentro de los 10 días hábiles siguientes de culminado cada trimestre. Esta información debe ser remitida a la división de Procedimientos Aduaneros y Operadores de la INTA - Lima ([email protected]), en el formato Microsoft Excel y, de ser necesaria, empaquetada en WINZIP, conforme al anexo 15. Esta disposición es aplicable únicamente a las Oficinas Postales de Destino con asiento aduanero.

g. Comunicar a la Intendencia de la Aduana de la jurisdicción, la relación de envíos en abandono legal con el anexo 16, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. Esta disposición es aplicable únicamente a las oficinas postales de destino con asiento aduanero.

h. Formular el boletín de verificación de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distinta al manifestado, en el plazo de 24 horas de recibida la mercancía.

i. Entregar todos los documentos a Aduanas (solicitudes, formatos, otros) con cargo de entrega. Esta disposición es aplicable únicamente a las Oficinas Postales de Destino con Asiento Aduanero.

j. Solicitar el legajamiento de la Declaración Simplificada, una vez vencido el plazo de permanencia o antes, según el caso. Esta petición será solicitada únicamente por la Oficina Postal de Destino, siendo un requisito previo e indispensable para la devolución de envíos postales al país de origen.

k. Devolver en el plazo oportuno los envíos postales a los servicios correspondientes del CCPL.

l. Realizar las gestiones pertinentes ante la Aduana correspondiente para que el Despacho Aduanero de los envíos se realice en forma oportuna y eficiente. Esta

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disposición es aplicable únicamente a las Oficinas Postales de Destino con asiento aduanero.

m. Realizar en el mes de febrero de cada año, el inventario de envíos postales correspondientes al año fiscal precedente.

n. Informar inmediatamente a la Intendencia de la Aduana correspondiente, la relación de mercancía perdida o de la que hubiere sufrido daños. Las Oficinas Postales de Destino sin asiento aduanero darán cuenta de la pérdida o daño de una mercancía al servicio correspondiente del CCPL (EMS, CP, PP y SM).

o. Comunicar a Aduanas dentro del plazo de 05 días de sucedido o tomado conocimiento, la relación de envíos postales objeto de perdida, daño, hurto o robo. Esta comunicación debe estar acompañada de la denuncia policial, debiendo alcanzar posteriormente a la Intendencia de Aduana correspondiente el atestado respectivo. Las Oficinas Postales de Destino sin Asiento Aduanero deberá dar cuenta del hurto o robo al servicio correspondiente del CCPL (EMS, CP, PP y SM).

p. Llevar el control de la calibración de las balanzas q. La Administración Postal de Lince (Local de Santa Beatriz –Lima) está en la

obligación de remitir a la Sub Gerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras, con copia al representante legal del Terminal de almacenamiento, la documentación pertinente y la relación del personal que labora en el Terminal de almacenamiento de Lince para su acreditación respectiva ante Aduanas. Del mismo modo está en la obligación de comunicar la rotación, renovación, revocación y cese de dicho personal.

r. La Administración Postal de lince está en la obligación de mantener y cumplir con los requisitos de autorización del Terminal de almacenamiento, así como de ubicar los envíos postales sólo en áreas autorizadas para cada fin.

s. Todas las Administraciones postales, dentro del ámbito de su jurisdicción son responsables, de velar por el cumplimiento de las disposiciones señaladas en este procedimiento y demás normas impartidas por la empresa a través de sus diferentes unidades orgánicas.

B. Departamento EMS y Departamento de Áreas Operativas del CCPL

283. Las obligaciones del Departamento EMS y del Departamento de Áreas Operativas son:

a. Remitir con la debida anticipación a la oficina de canje Aéreo los despachos con las Solicitudes de Reexpedición/Devolución, con la finalidad de efectuar el trámite oportuno ante la compañía transportista y la aduana aérea.

b. Verificar en el sistema operativo postal SOP la distribución y descargo de los envíos entregados por las Administraciones y Oficinas Postales.

c. Comunicar a la Subgerencia de Administraciones Postales, en caso de incumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Postales u Oficinas Postales de Destino, con el fin de que esta tome las acciones correctivas pertinentes.

d. Controlar el ingreso y salida de los envíos postales. e. Contar con libros o reportes donde se registre lo siguiente:

- Envíos en abandono legal

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- Envíos nacionalizados - Envíos devueltos o reexpedidos - Envíos con Acta de Inmovilización o comiso

f. Registrar en la página web de la SUNAT la fecha y hora de salida del envío de la Oficina Postal de Destino.

g. Comunicar a la Intendencia de la Aduana de la jurisdicción, la relación de envíos en abandono legal con el anexo 16, dentro de los cinco (05) primeros días hábiles de cada mes. Esta disposición es aplicable únicamente a las oficinas postales de destino con asiento aduanero.

h. Formular el Boletín de Verificación y el inventario de los bultos llegados en mal estado con peso o cantidad distinta al manifestado, en el plazo de 24 horas de recibida la mercancía.

i. Estar a cargo de la custodia del libro de extracción de muestras. Esta misma obligación es aplicable a la Administración Postal de Lince y Los Olivos.

j. Entregar diariamente a la Intendencia de la Aduana Postal del Callao, un ejemplar de la Declaración Simplificada devuelta por la Oficina Postal de Destino sin Asiento Aduanero. En el ejemplar deberá figurar el número del documento de identidad del usuario o destinatario.

k. Entregar todos los documentos (solicitudes, formatos, otros) a Aduanas con cargo de entrega.

l. Realizar anualmente un inventario de envíos postales correspondientes al año fiscal precedente.

m. Informar inmediatamente a la Intendencia de la Aduana correspondiente, la relación de mercancía perdida o de la que hubiere sufrido daños.

n. Comunicar a Aduanas dentro del plazo de 05 días de sucedido o tomado conocimiento, la relación de envíos objeto de pérdida, daño, hurto o robo. Comunicación que deberá estar acompañada de la denuncia policial, debiendo alcanzar posteriormente a la Intendencia de Aduana correspondiente el atestado respectivo.

o. Realizar las gestiones pertinentes ante la Aduana correspondiente para que el despacho aduanero de los envíos se realice en forma oportuna y eficiente.

p. Llevar el control de la calibración de las balanzas. q. Mantener y cumplir con los requisitos de autorización del Terminal de

almacenamiento, así como de ubicar los envíos postales sólo en áreas autorizadas para cada fin.

r. Remitir a la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras, con copia al representante legal del Terminal de almacenamiento, la documentación pertinente y la relación del personal que labora en el Terminal de almacenamiento para su acreditación ante Aduanas. Del mismo modo está en la obligación de comunicar la rotación, renovación, revocación y cese de dicho personal.

s. Cumplir con las disposiciones señaladas en este procedimiento y demás normas impartidas por la empresa a través de sus diferentes unidades orgánicas.

C. Departamento de Operaciones Aduaneras

284. Las obligaciones de la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras son:

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a. Transmitir mensualmente las cuentas corrientes de envíos con franquicia tributaria, correspondientes únicamente a Declaraciones Simplificadas numeradas por el servicio TADS EXPRESS, dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente.

b. Transmitir el manifiesto dentro del plazo establecido. c. Comunicar inmediatamente al área de sistemas de Aduanas y de SERPOST S.A.

los problemas vinculados con las transmisiones electrónicas a Aduanas para la pronta solución del mismo.

d. Gestionar el despacho aduanero contando con los documentos exigibles y vigentes.

e. Ordenar las Declaraciones Simplificadas por orden de numeración y depositarlas en cajas archivísticas. Las Declaraciones Simplificadas deben ser archivadas con los documentos originales del despacho.

f. Ordenar las SOLICITUDES DE REEXPEDICION/DEVOLUCION por orden de numeración.

g. Entregar la documentación original de los despachos aduaneros en que hayan intervenido al vencimiento del plazo de 5 años, computados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su emisión.

h. Contar con un área exclusiva para el archivo de la documentación de despacho, provisto de anaqueles y que tenga cerradura de seguridad. Area que debe encontrarse dentro del área registrada del Concesionario Postal o Servicio Postal.

i. Comunicar a la Sub Gerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras, con copia al representante legal del Concesionario Postal o Servicio Postal, la documentación pertinente y la relación del personal que ejecuta labores de dicho operador para su acreditación ante Aduanas. Del mismo modo está en la obligación de comunicar la rotación, renovación, revocación y cese de dicho personal.

j. Cumplir con las disposiciones señaladas en este procedimiento y demás normas impartidas por la empresa a través de sus diferentes unidades orgánicas.

D. Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras

285. Las obligaciones de la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras son:

a. Dar a conocer a las normas aduaneras vigentes.

b. Armonizar la legislación postal internacional con la legislación aduanera.

c. Aplicar medidas correctivas para el mejoramiento de los procedimientos postales aduaneros.

d. Realizar coordinaciones permanentes con Aduanas para las soluciones de problemas operativos vinculados con el tratamiento aduanero de los envíos postales.

E. Subgerencia de Administraciones Postales

286. Las obligaciones de la Subgerencia de Administraciones Postales son:

a. Aplicar las medidas correctivas cuando el Departamento EMS del CCPL, el Departamento de Áreas Operativas o alguna dependencia de SERPOST S.A.

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comunique la comisión de alguna deficiencia o irregularidad de parte de las Administraciones Postales, siendo pasible de mayor sanción disciplinaria en caso de reincidencia.

b. Comunicar a las Administraciones Postales las disposiciones comunicadas por la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras.

c. Supervisar el cumplimiento del presente procedimiento de parte de las Administraciones Postales a nivel nacional.

d. Supervisar y controlar la distribución de los avisos postales, a través de cada administración postal.

e. Supervisar y controlar la distribución de los envíos postales dirigidos directamente al domicilio del destinatario a través de cada administración postal.

f. Supervisar y controlar la emisión y pegado de los portes en los diferentes envíos postales, con la debida seguridad y matasellado.

F. Subgerencia de Operaciones Postales

287. Las obligaciones de la Subgerencia de Operaciones Postales son:

a. Verificar la hora y fecha de los despachos internacionales que ingresan al CCPL.

b. Comunicar a la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras las incidencias relevantes con Aduanas.

c. Comunicar a las áreas operativas de la Subgerencia de Operaciones Postales, las disposiciones comunicadas por la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras.

d. Supervisar y controlar la distribución de los avisos postales que distribuye el centro de distribución del CCPL.

e. Supervisar y controlar la distribución de los envíos postales distribuidos directamente al domicilio del destinatario por el centro de distribución del CCPL.

f. Establecer medidas o mecanismos que impidan la salida y/o distribución de envíos sujetos a la formulación obligatoria de la Declaración Simplificada.

g. Llevar el control de la calibración de las balanzas. h. Mantener y cumplir con los requisitos de autorización del Terminal de

almacenamiento, así como de ubicar los envíos postales sólo en áreas autorizadas para cada fin.

i. Remitir a la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras, con copia al representante legal del Terminal de Almacenamiento, la documentación pertinente y la relación del personal que ejecuta labores en el Terminal de almacenamiento de Los Olivos y en la Oficina de Canje Aéreo para su acreditación ante Aduanas. Del mismo modo está en la obligación de comunicar la rotación, renovación, revocación y cese de dicho personal.

j. Cumplir con las disposiciones señaladas en este procedimiento y demás normas impartidas por la empresa a través de sus diferentes unidades orgánicas.

G. Oficina de Canje Aéreo

288. Las obligaciones de la Oficina de Canje Aéreo son:

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a. Trasladar los despachos postales internacionales dentro de los plazos establecidos en el presente procedimiento.

b. Entregar la Guía de Transferencia a la Central de Boletines en el mismo día del arribo de los envíos postales en el CCPL.

c. Reportar la confirmación de salida de despachos. Esta obligación también es aplicable a los envíos nacionales.

d. Formular la Nota de Tarja con la compañía transportista e. Formular el Acta de Inventario f. Llevar el control de la calibración de las balanzas. g. Cumplir con las disposiciones señaladas en este procedimiento y demás normas

impartidas por la empresa a través de sus diferentes unidades orgánicas. h. De constatarse que el despacho con solicitud de Reexpedición/Devolución no

salió a destino, ésta comunicará en forma inmediata vía correo electrónico al Área de Encaminamiento y a los servicios del CCPL para el seguimiento respectivo.

H. Área de Encaminamiento

289. Supervisar que se cumplan los itinerarios propuestos, con relación a la salida de los despachos internacionales.

I. Área de Transportes

290. Remitir a la Subgerencia de Paquetería y Operaciones Aduaneras, con copia al representante legal del Terminal de Almacenamiento, la documentación pertinente y la relación del personal que participa en el transporte de los despachos del régimen postal internacional. Del mismo modo está en la obligación de comunicar la rotación, renovación, revocación y cese de dicho personal.

291. Cumplir con las disposiciones señaladas en este procedimiento y demás normas impartidas por la Empresa a través de sus diferentes unidades orgánicas

VI. TRATAMIENTOS EXCEPCIONALES

292. Los envíos de salida internacional reencaminados a otros destinos que contengan mercancías peligrosas (aerosoles, colonias, otros), serán separados mediante un acta por parte del personal de seguridad.

293. El Área de Atención al Cliente emitirá un boletín de verificación en base al acta formulada, la misma que se remitirá a la administración postal de origen.

Incidencias en el control de Rayos X en el CCPL

294. El personal de Seguridad Postal controlará los despachos cerrados en la máquina de Rayos X; en caso que verifique la existencia de mercancía peligrosa, restringida, deteriorada, prohibida o ilícita inmovilizará la carga, comunicando al servicio operativo correspondiente del CCPL.

295. El personal del servicio operativo correspondiente del CCPL trasladará la saca a su área y procederá a la apertura del mismo, previa comunicación al oficial de aduanas, rompiendo el precinto correspondiente, procediendo a extraer el envío observado, emitiéndose un acta suscrita por el operador postal y el personal de

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seguridad, con la cual se comunicará al usuario, con copia al Área de Atención al cliente.

296. Luego de efectuada la extracción del envío, se procede al cierre del despacho, actualizando la información en el IPS al existir un nuevo precinto, cantidad de envíos y peso de la saca, imprimiendo los nuevos formatos UPU.

297. En caso que el envío esté amparado en una Solicitud de Reexpedición/Devolución, se comunicará al área operativa correspondiente del CCPL para su trámite ante la aduana postal.

Incidencias de despachos en el terminal de Almacenamiento de Carga (Talma, Swissport, otros)

298. Los formatos UPU provisionales elaborados por personal de SERPOST en mérito a un hallazgo efectuado por la aduana y/o la DINANDRO, serán remitidos al área operativa correspondiente del CCPL, al Central de Boletines y al Área de Encaminamiento, adjuntando el Acta emitida por la Aduana y/o DINANDRO.

VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

El presente documento deja sin efecto al procedimiento para el Tratamiento de envíos postales de importación, exportación y tránsito (SO-P-007.01) aprobado con fecha 4 de noviembre de 2003

VIII. AUTORIZACIÓN

El presente documento queda aprobado por Gerencia General y entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

Lima, 13 de febrero de 2013 Original firmado por Jorge Calmet Aranguren

Gerente General (e)

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IX. ANEXOS

ANEXO 1 TABLA DE SANCIONES APLICABLES A LAS INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO N° 1053

I. INFRACCIONES SANCIONABLES CON MULTA: A) Aplicaciones a los operadores del comercio exterior, según corresponda, cuando:

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Referenc. Sanción Obs. 1.- No comunique a la Administración Aduanera el nombramiento y la revocación del representante legal y de los auxiliares dentro del plazo establecido.

Numeral 1 Inciso a) Art. 192°

0.5 UIT.

2.- Violen las medidas de seguridad colocadas o verificadas por la autoridad aduanera, o permitan su violación, sin perjuicio de la denuncia de corresponder;

Numeral 2 Inciso a) Art.192°

Equivalente al 1.5 del valor FOB de las mercancías determinado por la autoridad aduanera con un mínimo de 3 UIT.

3.- No presten la logística necesaria, impidan u obstaculicen la realización de las labores de reconocimiento, inspección o fiscalización dispuestas por la autoridad aduanera, así como el acceso a sus sistemas informáticos;

Numeral 3 Inciso a) Art. 192°

3 UIT.

4.- No cumplan con los plazos establecidos por la autoridad aduanera para efectuar el reembarque, transito aduanero, transbordo de las mercancías, rancho de nave o provisiones a bordo, a que se refiere la Ley General de Aduanas;

Numeral 4 Inciso a) Art. 192°

1 UIT en el reembarque terrestre o tránsito terrestre. 0.25 UIT en los demás casos.

5.- No Proporcionen, exhiban o entreguen información o documentación requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera;

Numeral 5 Inciso a) Art. 192°

1 UIT en el control posterior. 0.25 UIT para la información o documentación relativa al despacho. 0.1.UIT para la información relativa a la restitución de derechos arancelarios salvo los casos establecidos para las sanciones aplicables a la restitución de derechos reguladas sobre la base artículo 192° literal c), numeral 3. Equivalente al doble de los derechos antidumping, compensatorios o salvaguardias más altas aplicables a mercancías que

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por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y valor sean similares a las mercancías importadas para los casos en que el importador no proporcione, exhiba o entregue la información o documentación requerida respecto al origen de la mercancía. En este caso se tomarán en cuenta los derechos o salvaguardias vigentes al momento de la numeración de la declaración. 0.1 UIT en los demás casos.

6.- No comparezcan ante la autoridad aduanera cuando sean requeridos;

Numeral 6 Inciso a) Art. 192°

0.5 UIT.

7.- No lleven los libros, registros o documentos aduaneros exigidos o los lleven desactualizados, incompletos, o sin cumplir con las formalidades establecidas.

Numeral 7 Inciso a) Art. 192°

1 UIT por cada libro, registro o documento que no lleven. 0.5 UIT por cada libro, registro o documento, que lleven desactualizado, incompleto o sin cumplir con las formalidades establecidas.

B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Referenc. Sanción Obs. 1.- La documentación aduanera presentada a la Administración Aduanera contenga datos de identificación que no correspondan a los del dueño, consignatario o consignante de la mercancía que autorizo su despacho o de su representante;

Numeral 1 Inciso b) Art. 192°

0.5 UIT.

2.- Destine la mercancía sin contar con los documentos exigibles según el régimen aduanero, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales;

Numeral 2 Inciso b) Art. 192°

0.5 UIT.

3.- Formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, e los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a : - Valor; - Marca comercial; - Modelo; -Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector

Numeral 3 Inciso b) Art. 192°

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incida directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.

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competente; -Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; -País de adquisición o de embargo; o - Condiciones de la transacción, excepto en el caso de ICOTERMS equivalentes.

Cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar : - 0.1 UIT por cada

declaración en los casos de origen, país de adquisición o de embarque o condiciones de la transacción.

- 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración.

4.- No consignen o consignen erróneamente en la declaración, los códigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidación de los tributos y de los recargos cuando correspondan;

Numeral 4 Inciso b) Art. 192°

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinación o guarden relación con la determinación de un mayor valor en aduana, con un mínimo de 0.2 UIT por declaración. 0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo de 1.5 UIT por declaración, cuando no existan tributos ni recargos dejados de pagar.

5.- Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancía declarada, si existe incidencia en los tributos y/o recargos;

Numeral 5 Inciso b) Art. 192°

Equivalente al doble de los tributos y recargos dejados de pagar con un mínimo de 0.2 UIT por declaración.

6.- No consignen o consignen erróneamente en cada serie de la declaración, los datos del régimen aduanero precedente;

Numeral 6 Inciso b) Art. 192°

0.1 UIT por cada tipo de mercancía hasta un máximo d 1.5 UIT por declaración

7.- Numeren mas de una (1) declaración, para una misma mercancía, sin que previamente haya sido dejada sin efecto la anterior;

Numeral 7 Inciso b) Art. 192°

0.5 UIT por cada declaración.

8.- No conserven durante cinco (5) años toda la documentación original de los despachos en que haya intervenido o no entreguen la documentación indicada de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, en el caso del agente de aduanas;

Numeral 8 Inciso b) Art. 192°

0.5 UIT por cada declaración.

9.- Destinen mercancías Prohibidas; Numeral 9 Inciso b) Art. 192°

5 UIT

10.- Destinen mercancías de importación restringida sin contar con la documentación exigida por las normas específicas para cada mercancía o cuando la documentación

Numeral 10 Inciso b) Art. 192°

2 UIT por cada declaración.

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no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación.

D) Aplicables a los transportistas o sus representantes en el país, cuando:

Infracciones vigentes desde el 01-01-10 Referenc. Sanción Obs. 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del manifiesto de carga y de los demás documentos, en medios electrónicos, en la forma y plazo establecidos en el reglamento;

Numeral 1 Inciso d) Art. 192°

1 UIT.

2.- No entreguen a la Administración Aduanera al momento del ingreso a salida del medio de transporte, el manifiesto de carga o los demás documentos en la forma y plazo establecidos en el reglamento;

Numeral 2 Inciso d) Art. 192°

1 UIT

3.- No entreguen o no transmitan la información contenida en la nota de tarja a la Administración Aduanera, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de los bultos arribados en mala condición exterior, cuando corresponda, dentro de la forma y plazo que establezca el Reglamento;

Numeral 3 Inciso d) Art. 192°

1 UIT

4.- No comuniquen a la Administración Aduanera la fecha del término de la descarga a del embarque, en la forma y plazo establecidos en el reglamento;

Numeral 4 Inciso d) Art. 192°

1 UIT

5.- Se evidencie la falta o perdida de las mercancías bajo su responsabilidad;

Numeral 5 Inciso d) Art. 192°

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

6.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.

Numeral 6 Inciso d) Art. 192°

3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.

E) Aplicables a los agentes de carga Internacional, cuando:

Infracciones vigentes desde el 01-01-10 Referenc. Sanción Obs. 1.- No entreguen a la Administración Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la información contenida en este, según corresponda, dentro del plazo

Numeral 1 Inciso e) Art. 192°

1 UIT.

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establecido en el reglamento; 2.- Las mercancías no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que están obligados a transmitir o presentar o la autoridad verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en dichos manifiestos, salvo que se haya consignado correctamente la mercancía en la declaración.

Numeral 2 Inciso e) Art. 192°

3 UIT cuando la mercancía no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que están obligados a transmitir o presentar. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancías que contienen los bultos y la descripción consignada en los manifiestos de carga.

F) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando:

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Referenc. Sanción Obs. 1.- Almacenen mercancías que no estén amparadas con la documentación sustentatoria;

Numeral 1 Inciso f) Art. 192°

Equivalente al valor FOB de la mercancía determinado por la autoridad aduanera.

2.- Ubiquen mercancías en aéreas diferentes a las autorizadas para cada fin;

Numeral 2 Inciso f) Art. 192°

0.5 UIT

3.- No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administración Aduanera la información referida a la tarja al detalle, la relación de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el reglamento;

Numeral 3 Inciso f) Art. 192°

1 UIT

4.- No Informen o no transmitan a la Administración Aduanera, la relación de las mercancías en situación de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT;

Numeral 4 Inciso f) Art. 192°

0.5 UIT

5.- Se evidencie la falta o pérdida de las mercancías bajo su responsabilidad.

Numeral 5 Inciso f) Art. 192°

Equivalente al valor FOB de la mercancía, determinado por la autoridad aduanera.

G) Aplicables a las empresas de servicios postales, cuando:

Infracciones vigentes desde el 01-01-10 Referenc. Sanción Obs. 1.- No transmitan a la Administración Aduanera la cantidad de bultos y peso bruto que se reciba en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento;

Numeral 1 Inciso g) Art. 192°

0.5 UIT

2.- No transmitan a la Administración Aduanera la información del peso total y numero de envíos de distribución directa, en la forma y plazo que establece su reglamento;

Numeral 2 Inciso g) Art. 192°

0.5 UIT

3.- No remitan a la Administración Numeral 3 0.1 UIT por cada declaración

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Aduanera los originales de las declaraciones y la documentación sustentatoria de los envíos remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administración Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento;

Inciso g) Art. 192°

4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envíos postales dentro del plazo que establece su reglamento.

Numeral 4 Inciso g) Art. 192°

0.1 UIT por cada declaración

K) Aplicables a los infractores, cuando:

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Referenc. Sanción Obs. 1.- Si decretado el comiso la mercancía o el medio de transporte no fueran hallados o entregados a la autoridad aduanera.

Último párrafo Art. 197°

Igual al valor FOB de la mercancía

II) INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE SUSPENSION: A) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando:

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Referenc. Sanción Obs. 1.- No mantengan o no se adecuen a las obligaciones, los requisitos y condiciones establecidos para operar, excepto las sancionadas con multa;

Numeral 1 Inciso a) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

2.- No repongan, renueven a adecuen la garantía para el cumplimento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento;

Numeral 2 Inciso a) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

3.- No destinen las áreas y recintos autorizados para fines o funciones específicos de la autorización;

Numeral 3 Inciso a) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

4.- Modifiquen o reubiquen las áreas y recintos sin autorización de la autoridad aduanera;

Numeral 4 Inciso a) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

5.- Entreguen o dispongan de las mercancías sin que la autoridad aduanera haya: - Concedido su levante; - Dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera;

Numeral 5 Inciso a) Art. 194°

Suspensión por (15) días calendario.

6.- Cuando el representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa estén procesados por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio;

Numeral 6 Inciso a) Art. 194°

Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:

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Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Referenc. Sanción Obs. 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar;

Numeral 1 Inciso b) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento;

Numeral 2 Inciso b) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

3.-Haya sido sancionado por la comisión de infracción administrativa, prevista en la Ley de los Delitos Aduaneros, tratándose de persona natural;

Numeral 3 Inciso b) Art. 194°

Suspensión por (15) días calendario.

4.- Desempeñen sus funciones en locales no autorizados por la autoridad aduanera;

Numeral 4 Inciso b) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización con un mínimo de un (01) día.

5.- Autentiquen documentación presentada sin contar con el original en sus archivos o que corresponda a un despacho en el que no haya intervenido;

Numeral 5 Inciso b) Art. 194°

Suspensión por (15) días calendario.

6.- Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizados por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida; en los casos excepcionales establecidos en la Ley General de Aduanas y su reglamento;

Numeral 6 Inciso b) Art. 194°

Suspensión por (15) días calendario.

7.- Este procesado por delito cometido en el ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio. En el caso de personas jurídicas, cuando alguno de sus representantes legales se encuentre procesado por delito en ejercicio de sus funciones, desde la expedición del auto apertorio;

Numeral 7 Inciso b) Art. 194°

Suspensión hasta el pronunciamiento definitivo del Poder Judicial.

8.- Presenten la declaración aduanera de mercancías con datos distintos a los transmitidos electrónicamente a la Administración Aduanera o a los rectificados a su fecha de presentación.

Numeral 8 Inciso b) Art. 194°

Suspensión por (15) días calendario.

C) Aplicables a las empresas del servicio postal, cuando:

Infracciones vigentes desde el 01-01-10 Referenc. Sanción Obs. 1.- No mantengan o no se adecuen a los requisitos y condiciones establecidos para operar;

Numeral 1 Inciso c) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización

2.- No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás

Numeral 2 Inciso c) Art. 194°

Suspensión hasta la regularización

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características deben cumplir con lo establecido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

III) INFRACCIONES SANCIONABLES CON CAUSALES DE CANCELACION A) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando:

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Referenc. Sanción Obs. 1.- Incurrir en causal de suspensión por tres (3) veces dentro del periodo de dos años calendario;

Numeral 1 Inciso a) Art. 195°

Cancelación

2.- Recibir mercancías durante el plazo de la sanción de suspensión aplicada por la Administración Aduanera;

Numeral 2 Inciso a) Art. 195°

Cancelación

3.- La condena con sentencia firme por delitos dolosos impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa.

Numeral 3 Inciso a) Art. 195°

Cancelación

B) Aplicables a los despachadores de aduana, cuando:

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Refer. Sanción Obs. 1.- La condena con sentencia firme por delitos cometidos con ocasión del ejercicio de sus funciones. En el caso de personas jurídicas, cuando la condena sea impuesta al representante legal, los gerentes o a los socios de la empresa;

Numeral 1 Inciso b) Art. 195°

Cancelación

2.- No renovar, adecuar o reponer la garantía dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de su vencimiento, modificación o ejecución parcial;

Numeral 2 Inciso b) Art. 195°

Cancelación

3.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que el despachador ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el despacho aduanero de las mercancías;

Numeral 3 Inciso b) Art. 195°

Cancelación

4.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha destinado mercancías nombre de un tercero, sin contar con su autorización.

Numeral 4 Inciso b) Art. 195°

Cancelación

IV) INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACION

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Referenc. Sanción Obs. 1.- Ser condenado por delitos cometidos en el desempeño de la actividad aduanera en calidad de autor, cómplice o

Inciso a) Art. 196°

Inhabilitación

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encubridor; 2.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participación de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones.

Inciso b) Art. 196°

Inhabilitación para operar por un (01) año, contado a partir de la fecha de notificación de la resolución- que aplique la sanción.

V) INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO

Infracciones vigentes desde el 17-03-09 Refer. Sanción Obs. 1.- Dispongan de las mercancías ubicadas en los locales considerados como zona primaria en los locales del importador según corresponda, sin contar con el levante o sin que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, según corresponda;

Inciso a) Art. 197°

Comiso

2.- Carezca de la documentación aduanera pertinente;

Inciso b) Art. 197°

Comiso

3.- Estén consideradas como contrarías a la soberanía nacional, la seguridad pública, la moral y la salud pública;

Inciso c) Art. 197°

Comiso

4.- Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentren consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de depósito;

Inciso d) Art. 197°

Comiso

5.- Se expandan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero;

Inciso e) Art. 197°

Comiso

6.- Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en zona primaria y se desconoce al consignatario;

Inciso f) Art. 197°

Comiso

7.- Cuando la autoridad competente determine que las mercancías son falsificadas o pirateadas;

Inciso g) Art. 197°

Comiso

8.- Los miembros de la tripulación de cualquier medio de transporte internen mercancías distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal;

Inciso h) Art. 197°

Comiso

9.- EI importador no proceda a la rectificación de la declaración o al reembarque de la mercancía de acuerdo a lo establecido en el artículo 145° de la Ley General de Aduanas;

Inciso i) Art. 197°

Comiso

10.- Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancías en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripción declarada y lo encontrado

Inciso j) Art. 197°

Comiso

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como resultado del control aduanero.

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ANEXO 2 – REPORTE MENSUAL DE ENVÍOS DE IMPORTACIÓN SUJETOS A DESPACHO ADUANERO

REPORTE MENSUAL DE ENVIOS DE IMPORTACION SUJETOS A DESPACHO ADUANERO (ENVIOS MANIFESTADOS )

OFICINA POSTAL DE DESTINO (ADMINISTRACIÓN POSTAL): EMS MES: ENCOMIENDAS

PEQ PAQUETE

SACA M

N° N° ENVIO PAIS ORIGEN

N° AVISO POSTAL LIMA

DESTINATARIO DNI DECLARACION SIMPLIFICADA SERVICIO – SERPOST FECHA

ING ADM (OPD)

TRATAMIENTO N° D SIMP

VALOR CIF

TRIBUT.

TASA PRESENT ALAMACENAJE CODIGO ESPECIFICACIONE

S TRATAMIENTO

CODIGO ESPECIFICACIONES A ENTREGADO / FECHA B DEVUELTO / FECHA C TRANSFERIDA A LA ADUANA / FECHA / N° DE ACTA DE ENTREGA D N° DE ACTA DE DECOMISO / N° DE RESOLUCION DE E OTROS

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ANEXO 3 – REGULARIZACION DE LAS SOLICITUDES DE REEXPEDICION/DEVOLUCION

Los Olivos, de de 20 CARTA N° -O/20… Señor: ARNALDO ALVARADO BURGA Intendente de Aduana Postal del Callao (e) Presente., Asunto: Remisión de Solicitudes de Reexpedición SERPOST S.A. El Correo del Perú Concesionario Postal autorizado por Aduanas con Código N° 4465, con domicilio Fiscal en Av. Tomas Valle Cdra. 7 S/N ante usted con el debido respeto me presento a exponer lo siguiente: Mediante el presente me dirijo a Usted, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana N° 602-2004/SUNAT/A a fin de hacerle llegar las Solicitudes de Reexpedición debidamente diligenciadas correspondiente al servicio de Pequeños Paquetes Aforables, según detalle que se anexa al presente Sin otro particular aprovecho la oportunidad para expresarles los sentimientos de mi especial consideración y estima. Atentamente,

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ANEXO 4 –LEGAJAMIENTO DE DECLARACION SIMPLIFICADA Los Olivos, de de 20 CARTA Nº -O…./20 Señor: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Intendente de Aduana Postal del Callao Presente Ref: Legajamiento de Declaraciones Simplificadas-2012 Serpost S.A., Concesionario postal autorizado por Aduanas con código 4465, con domicilio fiscal en Av. Tomás Valle cuadra 7 S/N , representado como consignatario, ante usted con el debido respeto nos presentamos y exponemos lo siguiente: Que habiéndose efectuado la Numeración de Declaraciones Simplificadas para la destinación Aduanera de Envíos Postales (importación de envíos postales), ingresados a nuestro Terminal de Almacenamiento (Depósito Temporal Postal) y no habiéndose concluido con el trámite de dicha destinación por parte del destinatario, remitente ó según sea el caso, por parte de SERPOST S.A. como declarante; solicitamos el Legajamiento sin cargo ni valor de las Declaraciones Simplificadas que indicamos en la relación adjunta al presente, la misma que no fue recogida por cuanto el usuario no reclamó y por haberse cumplido el plazo de conservación. Sustentamos la presente petición de LEGAJAMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el literal “l” del artículo 201 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, el literal “l” VI Normas Generales de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas No 042-2010/SUNAT/A, el Artículo 147 del Reglamento relativo a Envíos de Correspondencia de la UPU y el artículo 139 del Reglamento Relativo a Encomiendas Postales de la UPU, para su devolución a origen. Asimismo, solicito el Legajamiento dentro del plazo según artículo 24 y 25 del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales de Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional DS No 067-2006-EF Atentamente,

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ANEXO 5 – SOLICITUD DE REEXPEDICION / DEVOLUCIÓN

1 IDENTIFICACION 1.1 ADUANA

SOLICITUD DE REEXPEDICION / DEVOLUCION DE ENVIOS POSTALES

1.2 CONCESIONARIO POSTAL COD.

1.4 DIRECCION DESTINATARIO1.3 DESTINATARIO

3 TRANSPORTE YOTROS

3.1 N°MANIFIESTO 3.2 AVISO POSTAL FECHA NOT.

4 DECLARACION DE MERCANCIAS 4.1TOTAL PESO B KILOS

NUMERO

FECHA NUME.

SUJETO A:TRANSCRIPTOR

ESPECIALISTA:

4.2TOTAL P.N.KILOS 4.3TOTAL CANTIDADBULTOS

4.4TOTAL FOB US$

Texto:

FACTURA FECHA FACTURA FECHA

4.3 MARCAS Y NUMEROS

Texto: ABIENDOSE CUMPLIDO LA LEY GENERAL DE ADUANAS YD E M A S D I S PO S I T I VOS S OB R E L A M A T E R I A Y E N

CONCORDANCIACON LAS NORMAS DE CPU PROCEDE LA REEXPEDICION DEENVIOS POSTALES SOLICITADA

Texto:

Texto: Texto: Texto:

REGISTRO DEADUANA

2

4.2 DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS

5 AUTORIZANTE

FECHA

6 DECLRANTE

FIRMADECLARANTE

PLAZO CONCEDIDO

FECHA VENCIMIENTO FIRMA Y SELLO

7 CONTROL DE EMBARQUE

FECHA

OFICIAL DEADUANA

8 RECEPCION CIA.TRANSPORTISTA

FECHA

FIRMA Y SELLO

9 OBSERVACIONES

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ANEXO 7 – ACTA DE TRASLADO DE ENVIOS POSTALES

( ENVIOS MANIFESTADOS )

ACTA DE TRASLADO DE ENVIOS POSTALES Y DE MENSAJERIA INTERNACIONAL

Transportista:

.....................................................................................................

N° Vuelo /nave ........................................

Hora y Fecha de Término de la Descarga

..........................................................

Fecha de Traslado ..................................

Por el presente Documento dejamos constancia de los bultos que se trasladan de

...............................................................

............................................................A las instalaciones de:

..............................................................................................

Precintados con sus correspondientes avisos de llegada según la siguiente relación:

PLACA

CAMION

CANTIDAD DE BULTOS O

CONTENEDORES

NUMERO

DE PRECINTO

CONDICION

EXTERIOR

PESO TOTAL RECIBIDO:

............................................................................................................................. .....................

NUMERO DE MANIFIESTO DE CARGA:

.......................................................................................................................

DONDE SE CANCELA LA GUIA AEREA /CONOC. EMB N°

........................................................................................

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OBSERVACIONES:

............................................................................................................................. ...............................

................................................................................................................................................................ .....................

..........

................................................................................................... ..................................................................................

..........

...............................................

TRANSPORTISTA .............................................................. T ALMACENAMIENTO DE CARGA

...................................................... CONSIGNATARIO POSTAL

................................................... TERMINAL POSTAL

........................................................

OFICIAL DE ADUANAS T. ALMACENAMIENTO POSTAL

ANEXO 7 – A – RELACION DE ENVIOS CON DECLARACION SIMPLIFICADA EN LIMA Y DESTINO EN PROVINCIAS

RELACIÓN DE ENVÍOS POSTALES CON DECLARACIÓN SIMPLIFICADA

NUMERADA EN LIMA Y CON DESTINO A PROVINCIAS ( ENVÍOS MANIFESTADOS )

DESPACHO N° ................................ CIUDAD ............................. JURISDICCIÓN ADUANERA:

INTENDENCIA ADUANA DE: .......................................................

N° Orden

N° Manifiesto

N° Registro Peruano

N° Registro de Origen

País de Origen Destinatario Ciudad de

Destino Peso

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• Sírvase informar mensualmente sobre la situación de las encomiendas arriba señaladas, conjuntamente

con la relación de las que se encuentren pendientes de entrega. • Señalar claramente: fecha de entrega, N° de Aviso, Póliza (de haberla), Destinatario y Peso. Fecha de Salida:

------------------------------------------------------------ Terminal de Almacenamiento

Oficina de Aduanas

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ANEXO 7 – B – RELACION DE ENVIOS CON DESPACHO ADUANERO

EN DESTINO

RELACIÓN DE ENVÍOS POSTALES CON DESPACHO ADUANERO EN LA OFICINA POSTAL DE DESTINO - PROVINCIAS

( ENVÍOS MANIFESTADOS ) DESPACHO N° ................................ CIUDAD ............................. JURISDICCIÓN ADUANERA:

INTENDENCIA ADUANA DE: .......................................................

N° Orden

N° Manifiesto

N° Registro Peruano

N° Registro de Origen

País de Origen Destinatario Ciudad de

Destino Peso

• Sírvase informar mensualmente sobre la situación de las encomiendas arriba señaladas, conjuntamente

con la relación de las que se encuentren pendientes de entrega. • Señalar claramente: fecha de entrega, N° de Aviso, Póliza (de haberla), Destinatario y Peso. Fecha de Salida:

------------------------------------------------------------ Terminal de Almacenamiento

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Oficina de Aduanas

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ANEXO 8 - DEVOLUCION DE ENVIOS MANIFESTADOS A ADUANAS (SIN DECLARACION SIMPLIFICADA)

OFICINA POSTAL DE DESTINO : SERVICIO DE ENCOMIENDAS

(Administración Postal que devuelve los envíos al CNCPL) SERVICIO DE PEQ. PAQUETES

SERVICIO EMS

SERVICIO DE SACAS "M"

N° PAIS ORIGEN

TERMINO DESCARGA

(LIMA)

PESO CNCPL

N° DE AVISO

PESO OFICINA DESTINO

(A+B)

N° DE ACTA

PESO RETENIDO

(A)

PESO DEVUELTO

(B)* OBSERVACIONES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

(*) CASILLERO DE USO EXCLUSIVO DE LO SERVICIOS DEL CNCPL (CP, SM, EMS y PP)

FECHA DE EXPEDICION :

MOTIVO DEVOLUCION

DEVOLUCION DE ENVIOS MANIFESTADOS A ADUANAS(SIN DECLARACION SIMPLIFICADA)

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ANEXO 9 – DEVOLUCION DE ENVIOS MANIFESTADOS A ADUANAS (CON DECLARACION SIMPLIFICADA)

SERVICIO DE ENCOMIENDAS

(Administración Postal que devuelve los envíos al CNCPL) SERVICIO DE PEQ. PAQUETES

SERVICIO EMS

SERVICIO DE SACAS "M"

N° PAIS ORIGEN

TERMINO DESCARGA

(LIMA)

PESO CNCPL

N° DE AVISO

PESO OFICINA DESTINO

(A+B)

N° DE ACTA

PESO RETENIDO

(A)

NUMERO DE DECLARACION SIMPLIFICADA

MOTIVO DEVOLUCION * OBSERVACIONES

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

181920

(*) CASILLERO DE USO EXCLUSIVO DE LO SERVICIOS DEL CNCPL (CP, SM, EMS y PP)

PESO DEC.

SIMP. (B)

DEVOLUCION DE ENVIOS MANIFESTADOS A ADUANAS(CON DECLARACION SIMPLIFICADA)

OFICINA POSTAL DE DESTINO :

FECHA DE EXPEDICION :

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ANEXO 10 – RELACION DE MERCANCIAS EN ABANDONO LEGAL

RELACION DE MERCANCIAS CAIDAS EN SITUACION DE ABANDONO LEGAL (ENVIOS MANIFESTADOS)

N° P/D

MANIF. N°

N° DE AVISO POSTAL

FECHA DE INGRESO

FECHA DE ABANDONO LEGAL

N° DECLARAC. SIMPLIF.

DESTINATARIO DESCRIPCION

DE LA MERCANCIA

PESO KILOS OBSERV.

FECHA DE PRESENTACION ANTE ADUANAS:

REFERENCIA:

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ANEXO – 11 ACTA DE INCIDENCIAS DE CONTROL DE RAYOS X

SERVICIO

FECHA

HORA

DESPACHO

En el Centro de Clasificación Postal de Lima-CCPL de SERPOST S.A., ubicado en el distrito de Los Olivos, en la ciudad de Lima, en la fecha y hora indicada en la presente acta, el personal del servicio operativo del CCPL procedió a retirar por indicación del Área de Seguridad Postal de SERPOST S.A., la mercancía objeto de observación conforme al siguiente detalle: Estado del despacho según información registrada originalmente:

DESPACHO

SACA

PRECINTO

PESO

CANTIDAD DE ENVÍOS

Estado del despacho después de la verificación:

DESPACHO

SACA

PRECINTO

PESO

CANTIDAD DE ENVÍOS

Observaciones adicionales:

Los participantes firman en señal de conformidad …………………… ………………… …………………….....

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Área de Seguridad Operador Postal Funcionario Aduanero (Sólo en caso participe)