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NEGOCIACION COLECTIVA

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NEGOCIACION COLECTIVA

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Normas que amparan este Derecho

Constitución Política:Arts. 19, N° 16 y 19;Art. 19 N° 26.Art. 60 inciso 4;Art. 63 N° 4;Art.65 Nº 5

Código del Trabajo.Art. 303 y siguientes.

Convenio O.I.T. N° 98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 . Ratificado por Chile en 1999 y vigente a la fecha

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CONCEPTO.

ART.303.- ES EL PROCEDIMIENTO A TRAVES DEL CUAL UNO O MAS EMPLEADORES SE RELACIONAN CON UNA O MAS ORGANIZACIONES SINDICALES O CON TRABAJADORES QUE SE UNAN PARA TAL EFECTO, O CON UNOS Y OTROS, CON EL OBJETO DE ESTABLECER CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO Y DE REMUNERACIONES POR UN TIEMPO DETERMINADO, DE ACUERDO CON LAS NORMAS QUE LA LEY ESTABLECE.

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Características Generales de la negociación colectiva

Afecta a un colectivo de trabajadores, ya sea que estén organizados en Sindicatos o se hayan unido solo para negociar;

Pueden intervenir uno o más empleadores;Se negocia: condiciones comunes de

trabajo y remuneraciones.Tiene un tiempo determinado.Es obligatoria, salvo que afecte a más de

una empresa ( art. 303 inc. Final). Si no se da respuesta oportuna por el empleador, se le aplica multa y si aún no contesta a los 20 días se entiende que acepta el proyecto.

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QUIENES PUEDEN NEGOCIAR

Empresas del sector privado;

Empresas en que el Estado tenga aportes, participación o representación inferior al 50% del presupuesto total de la empresa.

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QUIENES NO PUEDEN NEGOCIAR(Empresas)

Empresas, Instituciones públicas o privadas cuyo aporte del Estado, en los últimos dos años, haya sido superior al 50% del presupuesto de la Empresa, ya sea directo o a través de impuestos o derechos.

Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de ese Ministerio;

Empresas o Instituciones en donde la Ley prohíba negociar colectivamente.

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QUIENES NO PUEDEN NEGOCIAR(PERSONAS AFECTADAS POR SU CONTRATO)

Según contrato suscrito: (art. 305)Contrato de aprendizajeContrato por faena determinadaContrato de temporada.

Según función que realizan: (con facultades de administración)

Gerentes;Sub gerentes;AgentesApoderados

Según facultades que detentan;Autorizados para contratar o despedir;Si por organización interna ejercen cargo superior de

mando o inspección con facultades de decisión en las políticas y procesos productivos o de comercialización

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Condiciones para que opere prohibición de cláusula de no negociar.

Debe establecerse en una cláusula POR ESCRITO en los respectivos contratos individuales.

De no establecerse en la forma anterior, el trabajador puede negociar aún cuando reúna las condiciones para no negociar.

Trabajador que no esté conforme con la cláusula debe reclamar a la Inspección del Trabajo.

PLAZO: 6 meses.

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Procedimiento para reclamación de cláusula de prohibición para negociar.

6 meses para reclamar ante Inspección del Trabajo;

De la resolución de la Inspección del Trabajo se puede reclamar en Tribunales;

Plazo para reclamar ante los tribunales: 5 días desde notificación Resolución administrativa;

Procedimiento; sin forma de juicio- única instancia- audiencia de las partes.

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Materias que pueden negociarse

REMUNERACIONES;

BENEFICIOS EN ESPECIE O EN DINERO;

CONDICIONES COMUNES DE TRABAJO.

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MATERIAS NO NEGOCIABLES.

AQUELLAS QUE RESTRINJAN O LIMITEN FACULTADES DEL EMPLEADOR:

• facultades de organizar;

• facultades de dirección (poder de mando) y

• facultades de administración (ius variandi).

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CARACTERISTICAS QUE REVISTE LA NEGOCIACION COLECTIVA.(1)

Trabajadores no pueden estar afectos a más de un contrato;

Se puede negociar sólo después de un año de iniciadas las actividades de la Empresa;

Los trabajadores que van a negociar tiene fuero ( 10 días antes y hasta 30 días desp.)

Comisión Negociadora tiene fuero especial, si no tienen fuero natural, es igual al anterior pero más 30 días.

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CARACTERISTICAS……(2)

Las estipulaciones de los contratos individuales, no pueden ser inferiores a las del contrato colectivo;

Las cláusulas de los contratos colectivos pasar a formar parte de los contratos individuales.

Los plazos, en la negociación que vencen en días Sábado, Domingo o festivo, vence al día siguiente hábil.

Ministros de Fe:Inspector del Trabajo;Notario;Oficial del registro Civil;Funcionarios de la Administración del estado y que sean

designados por la Inspección del Trabajo.

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TIPOS DE NEGOCIACION.

NEGOCIACION REGLADA (ART. 315): Contrato Colectivo ; y

NEGOCIACION NO REGLADA: Convenio Colectivo.• CON SINDICATOS, (ART. 314);

NEGOCIACION SEMI REGLADA: Convenio Colectivo.• ORGANIZACIONES DE TRABAJADORES QUE

SE UNEN PARA TALES EFECTOS (SIN SINDICATOS) (ART. 314 BIS);

• TRABAJADORES AGRICOLAS( 314 BIS a)

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NEGOCIACION NO REGLADA (SINDICATOS)

Características propias de esta negociación: Negociación directa; No hay períodos determinados para

negociar; Sin restricciones de ninguna naturaleza; No sujeta a ningún procedimiento;

Características generales de la negociación: Materias Negociables:

condiciones comunes de trabajo, remuneraciones;

Duración determinada.

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NEGOCIACION SEMI REGLADA(grupos de trabajadores unidos para este solo efecto).

Deben ser grupos de 8 o más trabajadores;Debe elegirse una Comisión negociadora:

Elegida en votación secreta;Ante Inspector del TrabajoDeben ser 3 y hasta 5 integrantes.

Empleador debe contestar en 15 días (multa)

Aprobación propuesta final del empleador, debe ser tomada por todos los trabajadores en votación secreta y ante Inspector del Trabajo.

De no cumplirse con estas reglas, se entiende que el acuerdo es solo a nivel individual y no colectivo.

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NEGOCIACION SEMI REGLADA:TRABAJADORES AGRICOLAS.

Trabajadores agrícolas de temporada pueden presentar proyecto al o los empleadores.

Empleador tiene 15 días para contestar;

Si no contesta Inspección puede apercibirlo para que lo haga en 5días, bajo apercibimiento de multa;

Si la respuesta es negativa, los trabajadores pueden presentar otro proyecto en la siguiente temporada;

Negociación debe terminar 30 días antes del inicio de la temporada agrícola

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NEGOCIACION REGLADA

Inicio: Con presentación de Proyecto de contrato colectivo.

Quienes lo presentan: El o los sindicatos Grupo trabajadores unidos para este solo efecto:

deben juntar el mismo quorum para formar sindicato.

5 días de presentado proyecto el empleador debe comunicar al resto de los trabajadores: todas las negociaciones deben efectuarse durante el mismo período.

Si no comunica: debe negociar con quienes presentaron proyecto y con el resto cuando ellos decidan presentar uno.

Si comunica: los demás trabajadores tienen 30 días para presentar sus propios proyectos y el último día del plazo, se entiende como fecha de presentación de todos.

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NEGOCIACION REGLADA

Debemos distinguir:

Si hay contrato colectivo anterior; o

No hay contrato colectivo anterior.

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SI NO HAY CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR

(Primera Negociación)Proyecto se presenta en cualquier

momento.Excepción: período declarado no apto

para iniciar negociación:Uno o dos períodos al año;Solo Año calendario;Ambos períodos no pueden sumar más de 60 días.

Período de declaración: junio y antes presentación proyecto,

Duración declaración: 12 meses desde que se produce la declaración;

Formalidad : comunicarse por escrito a• INSPECCION DEL TRABAJO Y TRABAJADORES

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NEGOCIACION CUANDO HAY CONTRATO COLECTIVO ANTERIOR

TRES SITUACIONES QUE SE PRESENTAN:

Trabajador ingresa existiendo contrato colectivo vigente, tiene derecho a negociar y no se le extienden las estipulaciones del contrato colectivo vigente;

Trabajador ingresa existiendo contrato colectivo vigente y se le extienden todas las estipulaciones del contrato;

Trabajador integra negociación desde el comienzo y con todos los demás.

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I.- Situación trabajadores que no se les extienden estipulaciones contractuales:

- Han ingresado posteriormente de realizadas negociaciones en la Empresa;

No se les han extendido estipulaciones de algunos de los contratos; y

- Pueden negociar:

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FORMA DE NEGOCIAR:

- Después de 6 meses de ingresados pueden presentar proyecto;

- Fecha de inicio del proyecto que ellos presentan: es la del último contrato colectivo vigente (salvo que los trabajadores elijan una fecha de otro contrato anterior).

- Duración del contrato: tiempo que falte del contrato elegido para completar dos años ( aunque el contrato elegido dure más).

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II.- Situación Trabajadores que se les extiende integramente estipulaciones del contrato:

- No participan en contratos colectivos que se celebren;

- Han ingresado con posterioridad a su celebración;

- Empleador les hace extensivos en su totalidad estipulaciones del contrato.

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FORMAS DE NEGOCIAR:Pueden presentar Proyecto de contrato

colectivo;

Plazo: al vencimiento de dos años del ultimo contrato colectivo celebrado cualquiera sea la fecha de vencimiento de este;

Presentación debe ser no antes de los 45 días y no después de 40 días que precedan a la fecha anterior;

Eventualmente podrían negociar en un plazo anterior al señalado, sólo cuando el empleador lo acepte.

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III.- Negociación Reglada.

PROCEDIMIENTO.

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PROCEDIMIENTO.1. Se presenta proyecto;

2. Se pueden adherir trabajadores no afiliados al Sindicato, si ellos así lo desean, conformando el grupo a futuro;

3. Copia del proyecto firmado por el empleador se presenta a la Inspección dentro de los 5 días.

4. Si empleador se niega a firmar, dentro de 3 días se requiere notificación a la Inspección.

5. Empleador deberá responder en el plazo de 15 días pudiendo, de común acuerdo, prorrogarse.

6. Copia de la respuesta, firmado por trabajadores, va a la inspección dentro de los 5 días.

7. Si se niegan a firmar, dentro de 3 días se requiere a la Inspección.

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Negociacion colectiva esquema

Proyecto de contrato colectivo

-Contestación del proyecto.

- Objeciones ·

Inspec.Trab

Contestación observaciones

Inspec.Trabajo

Ultima oferta:-bono reemplazo;-reajustabilidad;-Recepcionada Inspec.-conocimiento a todos los trabajadores-2 dias antes de los ùltimos5 ds.de plazo votación huelga

Votaciòn Huelga:-acuerdo mayoría absoluta;-No hay asamblea-Suspende relación laboral

Buenos oficios

Contrato Contrato colectivocolectivo

 

15 ds15 ds

5 ds5 ds..COPIACOPIA

5 ds.copia

48 hrs,48 hrs,

Art. 369Art. 369

Art.369Art.369

trasladotraslado

negociacionesnegociaciones

5ds5ds

5 ds resuelve5 ds resuelve

Con ministro feCon ministro fe

EFECTIVA:EFECTIVA:Inicio 3er. Dia Inicio 3er. Dia

laborallaboral

5 ds. Antes 5 ds. Antes vencimiento vencimiento

contrato:contrato: votaciònvotaciòn

Convocatoria: Dentro de Convocatoria: Dentro de Los 5 diasLos 5 dias

antes de esta fechaantes de esta fecha

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Plazo presentación proyecto:NO ANTES DE 45 DIAS NI DESPUES DE 40 DE LA

FECHA DE VENCIMIENTO CONTRATO. Pueden, de común acuerdo, postergar hasta 60 días por una sola vez y fijar fecha de la futura negociación, debe dejarse constancia por escrito con copia a la Inspección del Trabajo.

Antes de los 3 meses de vencimiento del plazo, trabajadores pueden solicitar al empleador:

Antecedentes para presentar proyecto;Balances dos últimos años;Información financiera;Costos globales de mano de obra;Información sobre las políticas futuras de inversión,

salvo que sea confidencial

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Representación en la NEGOCIACION

Trabajadores: Comisión Negociadora.SINDICATO: DIRECTIVA.GRUPO TRABAJADORES: Elegir Comisión:

Requisitos para director sindical;Tres miembros o más, según números miembros (326)Votación secreta;Si son más de 250 debe ser ante Ministro de Fe;Cada miembro tiene derecho a arios votos dependiendo del

número de integrantes, los que no son acumulativos.Empleador: tres apoderados (socios con

facultades de administración o miembros del directorio).

Asesores : ambos pueden acompañarse hasta por 3 asesores. Sindicato por : dirigentes Confederaciones o federaciones, sin ser incluidos en ese número.

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CONTENIDO PROYECTO

Partes a quienes afecta proyecto;

nómina socios sindicatos o miembros del grupo y si son adherentes, debe ir con la firma de cada uno.

Cláusulas propuestas;

Plazo de vigencia del contrato;

Firma comisión negociadora; y

Firma de todos los miembros del grupo si no se trata de un sindicato.

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CONTENIDO RESPUESTA

Debe tener la forma de un proyecto de contrato colectivo,

Contener todas las cláusulas propuestas;

Formular las observaciones que le merezca el proyecto;

Pronunciarse sobre las proposiciones de los trabajadores y sus fundamentos;

Acompañar los antecedentes “ necesarios para justificar las circunstancias económicas y demás pertinente que invoque ( al menos acompañar los antecedentes que le hayan sido requerido)

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Reclamación observaciones.Comisión negociadora puede reclamar de las

observaciones;

Ante la Inspección del Trabajo;

Plazo: 5 días desde fecha recepción respuesta;

Inspección debe pronunciarse dentro de 5 días (Dirección del Trabajo con 1.000 trabajadores).

Plazo para enmendar: 5 días.

Apercibimiento: de tenerse por no presentado cláusula o no haber respondido cláusula del proyecto dentro de plazo.

No se puede reclamar por aquello que se relacione con la facultad de organizar, dirigir o administrar la empresa.

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PRESENTACION POR OTRAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

2 o MAS SINDICATOS DE DISTINTAS EMPRESAS;

UN SINDICATO INTEREMPRESA;

UNA FEDERACION O CONFEDERACION

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CONDICIONES.

ACUERDO PREVIO ENTRE LAS PARTES:• POR ESCRITO; Y• ANTE MINISTRO DE FE.

ACUERDO DE LOS AFILIADOS DE SER REPRESENTADOS EN LA NEGOCIACION:

• MAYORIA ABSOLUTA;• VOTACION SECRETA; Y• TENER TODOS DERECHO A

NEGOCIAR.

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DECISION DEL EMPLEADOR

NEGATIVO: DECISION DE NO NEGOCIAR.

no hay negociacion

POSITIVO: DECISION DE NEGOCIAR.

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DECISION NEGATIVA

Debe ser por escrito;

Plazo: 10 días después de notificado;

Trabajadores mantienen posibilidad de negociar conforme reglas generales;

Trabajadores deben designar comisión negociadora;

El o los delegados sindicales, integran comisión

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DECISION POSITIVA

Las empresas deben designar en forma conjunta comision negociadora, un apoderado de cada empresa. Sin son más de 5 deberán integrarse ante Ministro de fe.

En el caso de los trabajadores la comisión deben integrarse por la directiva sindical o el número de sus miembros que ellos designen.

Si negociación incumbe a una empresa, deben estar los trabajadores de esa empresa debidamente representados.

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PROCEDIMIENTO

Proyecto se presenta a los 30 días de firmado acuerdo entre las partes.

Proyecto debe contener estipulaciones comunes para todas las empresas y propias de cada empresa;

Comision negociadora conjunta debe dar respuesta al proyecto en forma común.

Plazo para contestar: 25 días a contar del vencimiento del plazo de 10 días para responder si negocian o no

Supletoriamente a este procedimiento se les aplica en procedimiento de negociación para sindicatos o grupo de trabajadores.

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ESTIPULACIONES CONTRATO Partes que acuerdan. Invidividualizacion

completa de cada empresa;

Copia autorizada de la asamblea en donde se acuerda negociar;

Firma adherentes;

Cláusulas, incluidas las especiales con una determinada empresa;

Plazo vigencia;

Integrantes comisión negociadora;Firma Comisión negociadora.

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MEDIACION En cualquier momento;

Facultades mediador: requerir antecedentes, realizar visitas, hacerse asesorar por órganos públicos; o por expertos.

Plazo: 10 días o lo que acuerden las partes.

Procedimiento:audiencia;presentar propuesta, responder en 3 días;Si no hay respuesta o fuere negativa, pone

termino gestión, emite informe deja constancia de su propuesta y de la última de cada parte

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ARBITRAJE

En Cualquier momento;voluntario y obligatorio.

OBLIGATORIO: PROHIBICION DE HUELGA (384).REANUDACION DE FAENAS (385)

VOLUNTARIO.Debe constar por escrito;consignarse nombre arbitro o procedimiento designación;copia Inspección del Trabajo dentro de 5 días desde

suscripción

DESIGNACION ARBITROS: NOMINA ELABORADA MINISTERIO DEL TRABAJO

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ARBITRAJE OBLIGATORIO

Constitución, procedimiento y cumplimiento resoluciones deben ajustarse a normas laborales y supletoriamente normas procesales civiles (árbitros – arbitradores);

Inspección cita audiencia dentro3º día con la parte que asista, se deja constancia propuestas. No concurren: designación Inspector del Trabajo

Primera instancia, tribunal unipersonal. Segunda instancia: Corte Arbitral.(Inspección del Trabajo)

Les son aplicables las implicancia y recusación;Deben fallar a favor de algunas de las

proposiciones solamente.En cualquier etapa las partes pueden poner

término al arbitraje y deben pagar las costas.Si asunto afecta a màs

3.000trabajadores:Tribunal de 3 miembros

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ARBITRAJE LABORALÁrbitro se constituye dentro de los 5 dìas de su

efectuada notificación.(Secretario Cuerpo Arbitral). Si no se constituye: nueva designación

Inspector le remite antecedentes dentro de los 3 días siguientes a designación.

Procedimiento: fijado por las partes o por el tribunal.Sentencia: dentro de los 30 días hábiles (puede

prorrogarse por 10 días).Facultades: efectuar visitas; pedir asesorìas órganos

públicos o expertos; exigir antecedentes contables, tributarios, laboral eso cualquiera.

Fallo apelable: Corte Arbitral ( 3miembros,designado por sorteo ante Inspec. del T. de nómina)

Apelación plazo:5 días fundado y contener peticiones concretas

Fallo:30dìasCostas: de cargo del vencido.

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TERMINO DE LA NEGOCIACION.

SITUACIONES QUE PUEDEN DARSE:

Llegada la fecha de término del contrato y no se produce acuerdo;

Transcurridos 45 días desde fecha de presentación del proyecto (Negociación por sindicato de empresas o grupo negociador)

Transcurridos 60 días desde fecha de presentación proyecto (negociación por otros grupos de trabajadores)

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Resoluciones que pueden tomar las partes

Prorrogar vigencia contrato colectivo de común acuerdo y continuar negociaciones.

Suscripción de un nuevo contrato colectivo con iguales estipulaciones.-

Aceptar la última oferta del empleador o votar la huelga. La última oferta es aquella que conste por escrito; que conste que fue recepcionada por la Comisión negociadora y que la copia se encuentra en la inspección del Trabajo.

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SUSCRIPCION NUEVO CONTRATO IGUALES ESTIPULACIONES

EN CUALQUIER OPORTUNIDAD;

NO SE CONTEMPLAN REAJUSTES, NI DE REMUNERACIONES, NI DE OTROS BENEFICIOS;

SE ENTIENDE SUSCRITO EN LA FECHA QUE COMISION COMUNICA POR ESCRITO AL EMPLEADOR DE SU DECISION.

ESTIPULACIONES DEBEN SER IGUALES AL CONTRATO VIGENTE A ESOS MOMENTOS.

FACULTAD DEL TRABAJADOR PEDIRLO Y OBLOIGACION DEL EMPLEADOR ACEPTARLO.

DURACION: 18 MESES;

CONSTITUYE UN NUEVO CONTRATO.

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Requisitos para votar ultima propuesta empleador o la huelga

que la negociación no esté sujeta a arbitraje ( voluntario u obligatorio)

En el caso de contrato colectivo anterior: día de la votación debe estar comprendido dentro de los 5 últimos días de vigencia del contrato o del fallo arbitral.

En el caso de no existir contrato colectivo anterior: día votación 5 últimos días de 45 o 60 días desde presentación proyecto (neg. por empresa o por otros grupos o interempresas)

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PROCEDIMIENTO. (1)

Comisión Negociadora debe convocar a una votación a lo menos con 5 días de anticipación.

De no realizarse votación: se entiende que aceptaron última oferta;

facultad del 369 debe ejercerce dentro del plazo de 5 días desde el último en que debió realizarse la votación.

Votación: secreta, personal y ante Ministro de Fe.

Empleador debe comunicar ultima oferta a todos con copia a la Inspección dos días antes de los 5 que tienen los trabajadores para convocar a votar por esta oferta o la huelga.

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PROCEDIMIENTO (2)

Votos deben ser impresos y contener las expresiones: “última oferta del empleador” “huelga”.

Ese día no se puede realizar Asamblea;

Huelga debe acordarse por mayoría absoluta de los trabajadores involucrados, en caso contrario, se entiende que aceptan ultima oferta.

Tres días tienen, una vez votada la huelga, para ejercer facultad del 369 inciso 2º.

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ACORDADA LA HUELGA.

Inicio de ella: tercer día hábil de inicio de la jornada. Puede prorrogarse por acuerdo partes.

Si no se hace efectiva:se entiende que se desisten;que aceptan ultima oferta; facultad del 369 inc. 2 puede hacerse plazo 5

días desde que debió hacerse efectiva huelga.

Se entiende que no se hace efectiva:mas del 50% continua trabajando.Turnos: 50% del total de trabajadores del primer

turno.

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BUENOS OFICIOS. Intervención Inspección del Trabajo;A solicitud de alguna de las partes;No debe haberse acordado ni arbitraje

voluntario ni mediación;Inspector cita en forma individual o

conjunta;Plazo: 5 días. Puede prorrogarse por 5

días más con acuerdo partes.Se levanta acta de lo actuado por el

Inspector, firmando todos;De fracasar el acuerdo, huelga se hace

efectiva al día siguiente hábil.

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LOCK OUT- CIERRE TEMPORAL EMPRESA. (1)

Es el derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o al establecimiento.

Es total o parcial:Total: cuando afecta a todos los trabajadores de una

empresa o predio; a mas del 50% o signifique paralización actividades imprescindible. Puede reclamarse ante la Inspección y en 3 días debe resolver, de su resolución se puede reclamar judicialmente.

Parcial: cuando afecta a todos de uno o mas establecimientos de una empresa.

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LOCK OUT- CIERRE TEMPORAL EMPRESA. (2)

Los establecimientos no afectados siguen trabajando.

El lock-out no afecta a los trabajadores que tienen prohibido negociar colectivamente (305).

No puede extenderse más allá de los 30 días de la fecha en que se hizo efectiva la huelga o del día de término de la huelga.

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EFECTOS HUELGA Y LOCK OUT

Se suspende contrato de trabajo entre los que están involucrados;

trabajadores no están obligados a prestar servicios y empleador a pagar remuneraciones, beneficios y regalías.

Trabajadores pueden efectuar trabajos temporales y fuera de la empresa.

Trabajadores pueden voluntariamente cotizar. Empleador debe hacerlo respecto a trabajadores que no van a la huelga durante lock out.

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EFECTOS HUELGA Y LOCK OUT (2)

Se puede citar a votar por arbitraje, mediación, por una nueva proposición o ultima oferta del empleador. Nuevo ofrecimiento debe ser por escrito, darse a conocer a trabajadores.

Se puede censurar grupo trabajadores involucrados negociación por mayoría absoluta, secreta y anunciada 24 hrs. antes.

Equipo de emergencia.

Trabajadores reemplazantes.

No puede empleador hacer ofrecimientos individuales.

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EQUIPOS DE EMERGENCIA

Si huelga afecta a un establecimiento cuya paralización provoque daño: a) actual y b) irreparable en: bienes materiales; en salud usuarios establecimiento asistencial o de salud o en empresa que preste servicios

esenciales.Empleador debe pedirlo por escrito;Sindicato o grupo negociador está

obligado a proporcionar personal dentro de las 24 hrs. y señalar las personas.

Si no contestan los trabajadores puede reclamar a la inspección

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PROCEDIMIENTO DESIGNACION EQUIPO EMERGENCIA

Se reclama ante la inspección.

Plazo: 5 días desde la negativa o falta de acuerdo.

48 hrs. plazo de la inspección para resolver

5 días para reclamar de resolución administrativa a los tribunales, contados desde la fecha resolución o del vencimiento del plazo de 48 hrs.

Tramitación incidental, no pudiendo resolverse de plano;

Confesión solo una vez por cada parte y en el mismo plazo se solicitará peritaje.

Sentencia apelable en el solo efecto devolutivo

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REEMPLAZO TRABAJADORES

Prohibido.Pero si reúne las siguientes condiciones puede

procederse a reemplazar a los trabajadores en huelga.

1.- última oferta en idénticas condiciones al contrato anterior debidamente reajustada;

2.- que reajustabilidad minina anual I.P.C., excluidos últimos 12 meses; y

3.- que se haya propuesto la ultima oferta,a lo menos dentro de los días anteriores a los 5 días para votar la huelga;

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REEMPLAZO TRABAJADORES EN CONDICIONES SIMILARES AL CONTRATO ANTERIOR.

•bono reemplazo, 4 U.F. Por cada trabajador, total dividido entre todos los trabajadores y pago 5 días de terminada huelga.

•Se pueden contratar a contar del primer dia de huelga; y

•Reintegro a contar del 15º día.

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REEMPLAZO TRABAJADORES en condiciones distintas

Si última oferta no es idéntica y no se establecen reajustes y no se formula en en el plazo señalado:

• se pueden contratar reemplazos solo a contar del 15º día de iniciada la huelga;

• debe ofrecerse el bono de reemplazo;

• trabajadores pueden reintegrarse a contar del 30º día de haberse hecho efectiva la huelga.

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REANUDACION DE FAENA

o PROCEDE: Durante huelga o lock out;o La decreta Presidente de la República;

RequisitosSi paralización causare grave daño

o A la salud;o Al abastecimiento de bieneso Al Servicios de la población;o A la Economía del País; oo A La seguridad nacional

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Practicas desleales

Del empleador:

Negarse a recibir o negociar con los representantes de los trabajadores y presionar para reemplazar a alguno de ellos;

no suministrar información sin justificación;

el que ejecute accione durante el proceso, de mala fe y que impida normal desarrollo del mismo;

Ejercer fuerza física en las cosas o moral en las personas, durante el proceso;

Hacer uso indebido o abusivo de la facultad de determinar periodos del año no aptos para negociar o ejecute actos para dificultar o hacer imposible negociar

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PRACTICAS DESLEALES

Del Trabajador:

Actos de manifiesta mala fe durante el proceso y que impida su normal desarrollo;

Ejercer fuerza física en las cosas o moral en las personas durante el proceso;

Acordar con el empleador la realización de prácticas que atenten en contra de la negociación o lo presionen física o moralmente para que ejecute tales actos.

Difundir por parte de la Comisión negociadora documentos o información que se les haya entregado por el empleador en calidad de confidencial.

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PROCEDIMIENTO

Cursar infracción y aplicar multas de de 1 UTM a 10 UTA (gravedad y reiteración), a beneficio SENCE

Conocimiento y resolución: tribunales del Trabajo.

Sin forma de juicio,

Sin patrocinio de abogado

Se cita a una audiencia a los afectados, se ordena informe a la Dirección del Trabajo y que denunciada acompañe antecedentes;

Sentencia en la misma audiencia o dentro de tercero día, ordena el cese de la práctica, y copia de dicha sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro.

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Art. 19 N° 16.- incisos 3 y 4Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida,salvo que se oponga a la moral, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así. Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos.La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación con tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.

La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.No podrán declararse e n huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso;

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Artículo 19 N°19º.- El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale la ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley.

La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político partidistas;