derecho libertad de culto (art 19 n°9 cpr)

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Libertad de religión Articulo 19, numeral 6° de la constitución política de la republica antes: Ramsés Gajardo José Herdocio Maximiliano Millares Cristian Rosales or: Leonel Salinas

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Analisis del arituclo 19 N°9 de la Constitución politica de la republica de Chile

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Page 1: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Libertad de religión

Articulo 19, numeral 6° de la constitución política de la republica

Integrantes: Ramsés Gajardo José Herdocio Maximiliano Millares Cristian RosalesProfesor: Leonel Salinas

Page 2: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Evolución histórica de la Libertad de religión y conciencia en Chile

1833Los textos fundamentales NO reconocían la libertad de cultos; declarando que solo existía una sola religión en Chile.

Mediados Siglo XIX Luchas religiosas en Chile; particularmente por la llegada de alemanes protestantes.

1865 Se aprueba la Ley interpretativa del articulo 5 de la Constitución de 1833.

1884Aprobación de las Leyes laicas; secularización de las instituciones políticas.

Leyes - registro civil.

- matrimonio civil.

- cementerios laicos.

Page 3: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Inicios Siglo XX Acuerdo entre el Estado y el

Vaticano; para separar la Iglesia del Estado. 1980 Comisión Ortuzar revisa y modifica algunas

disposiciones de la carta de 1925. 1999 Aprobación de la Ley 19.638; Ley de culto

“normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas”

Page 4: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

LIBERTAD DE RELIGIÓN

“Es aquel ámbito de libertad de quienes creen en la existencia de lo trascendente, que se reconocen en dependencia de Dios, y optan por conformar su vida según tal adhesión”.

Ana María Celis “La libertad religiosa como derecho humano, esto es, un derecho

inherente a la persona humana por su propia naturaleza y dignidad, aparece como uno de los primeros derechos respecto de los que se ha reclamado su reconocimiento, respeto y garantía en la historia y se centra en la elección voluntaria de adherirse a una fe determinada”

Elvira Badilla Poblete Representa un derecho de segunda generación (Debate doctrinario)

Page 5: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Art.19, n°6, inc.1

“ La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, las buenas costumbres o al orden publico”.

La disposición reconoce una libertad que excede de la sola índole religiosa, pues esta se refiere a la conciencia de la persona, o sea a un conjunto de disposiciones valóricas y morales de la persona.

Al referirse a la manifestación de todas las creencias denota el principio de igualdad, el cual no esta contemplado en la constitución de 1925 y que se completaría esta ley con la promulgación de la ley n° 19.638.

Tanto la moral, como las buenas costumbres y el orden público se hallan previstas en clausulas abiertas, por lo que depende de la interpretación que se les de ante hechos comprobados, aunque el poder constituyente ya ha contemplado conceptos base de estos.

Page 6: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Valores reconocidos y asegurados en el art. 19,nº 6,inc 1

Libertad de Conciencia

Ejercicio libre de todos los

cultos

Manifestación

de todas le creencias

Page 7: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

LIBERTAD DE CONCIENCIA

“La conciencia es la facultad del intelecto humano de percatarse de algo, sea interno o externo al sujeto o al yo, un modo mas restringido es la conciencia moral que es la facultad del espíritu que permite diferenciar entre el bien y el mal, entre lo justo y lo injusto, discernir lo moral de lo inmoral y asumir una conducta que sea coherente con la distinción hecha por la inteligencia.”

José Luis Cea

“Libertad de conciencia se refiere a la capacidad de cada persona de formar sus ideas, hacer sus propios juicios, calificar su conducta o la de otros y establecer parámetros morales internos. Implica la formación personal de valores y no le corresponde al derecho entrometerse y solo debe protegerla y asegurar que sea libre”

Ángela Vivanco

Conciencia

Ontológica

Deontológica

Page 8: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

MANIFESTACION DE TODAS LA CREENCIAS

LIBERTAD DE CONCIENCIA

Page 9: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

MANIFESTACIÓN DE TODAS LAS CREENCIAS

“ Se refieren a la fe o credo que la persona tiene sobre la divinidad… y se caracteriza por la existencia de una adhesión, intima y sincera a los principios de la fe en Dios… siendo a exteriorización de la libertad de conciencia”

José Luis Cea Es la facultad de toda persona de exteriorizar aquello en lo cual cree,

no solo en el aspecto religioso, sino que en toda materia. Esta manifestación no es solo oral o escrita, también implica el uso de símbolos o cualquier utilización de medios tácitos que den a entender en lo que se cree… esta no puede ser ilimitada ya que no puede realizar actos contrarios a los DD:HH ni actos de carácter indecente o inmoral”

Ángela Vivanco

Page 10: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

EJERCICIO LIBRE DE TODOS LOS CULTOS “Significa el conjunto de actos, ceremonias y ritos con que la persona

humana tributa homenaje reverente a Dios o a los bienaventurados.”

José Luis Cea

“ Es la libre voluntad tanto de cualquier potestad humana como de grupos sociales de asociarse a una creencia o culto. Teniendo el derecho de practicar públicamente los actos de la religión que cada uno profesa. Por lo tanto la libertad de culto obedece tanto a la creencia como la facultad de la persona para participar en ritos y ceremonias y cumplir con los deberes que su religión le profesa”

Ángela Vivanco

Page 11: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Limitaciones y Excepciones

Buenas Costumbres

Orden Publico

La Moral

Libertad de Conciencia, Culto y su ejercicio.

Page 12: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Art.19, n°6, inc.2

“las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas”.

Para erigir templos se debe ser una confesión religiosa, por lo tanto se requiere personalidad jurídica.

Templos y dependencias: - templos: edificio o lugar destinado, publica y exclusivamente al ejercicio de un culto. V.gr. Iglesia.

- dependencias: oficina publica o privada dependiente de otra superior. V.gr. Vicarias.

Ordenanzas: conjunto de normas dictadas por una autoridad municipal (generalmente el alcalde), para regular asuntos comunales. V.gr. Transito, edificación, etc.

Page 13: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Art.19, n°6, inc.3

“ las iglesias, las confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto tendrán los derechos que otorgan y reconocen, con respecto a los bienes, las leyes actualmente en vigor. Los templos y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones”.

No excluye a ninguna institución religiosa (principio de igualdad). La constitución de 1980 elimina la hegemonía que tenía la iglesia

católica sobre la invariabilidad de sus bienes (eran los únicos exentos de contribuciones) .

Solo las dependencias destinadas exclusivamente al servicio de un culto podrán estar exentos de toda contribución.

Los bienes les son necesarios a las confesiones religiosas para cumplir sus fines, así como la realización de actividades exigidas por sus creencias, como obras sociales, educacionales, etc.

Page 14: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Legislación concordantes

Artículo 18, n° 1 del pacto internacional de derechos civiles y políticos. "Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza”

Articulo 13, párrafo 1 del pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales.

“la educación debe favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos".

Page 15: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Articulo 12 del pacto de San José de Costa Rica.

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión.  Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

2. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.

3. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral pública o los derechos o libertades de los demás.

4. Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Page 16: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Ley N° 19.638 del 14/10/1999

Asegura el principio de igualdad de religiones y la prohibición de la discriminación de creencias.

El estado garantiza la libertad de actividades religiosas de todas instituciones, cultos o iglesias que profesen una determinada fe.

Se garantiza la libertad para profesar, practicar en publico o en privado, a respetar sus festividades religiosas, su día de descanso semanal, asistencia religiosa y la no discriminación en los cementerios al igual que el derecho de recibir una sepultura digna ( derechos ilustrativos y no taxativos).

Derecho a crear una personalidad jurídica y como tal debe cumplir sus obligaciones, como que le sean respetados sus derechos.

Se admite que reciban toda clase de donaciones y que queden exenta de toda clase de contribución.

Si se desea acabar con la personalidad jurídica se deben cumplir los tramites legales ante el consejo de defensa del estado.

Page 17: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Medios de protección

Recurso de protección Art. 20

Acción que la Constitución concede a todas las personas que como consecuencia de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufren privación, perturbación o amenaza a sus derechos y garantías.

Los casos han sido muy escasos sobre esta medida predominan mas demandas que vulneran este derecho, pero los recursos de protección han sido escasos y prácticamente nulos.

Page 18: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS

Es el marco para la promoción y protección de los Derechos Humanos, y provee un recurso a los habitantes de América que han sufrido violación de sus Derechos Humanos por parte del Estado.

Pilares del sistemaComisión

Interamericana de DD.HH

“organismo de la OEA”• Promueve la

observancia y la defensa de los DD.HH

Corte Internacional de DD.HH

“órgano judicial; autónomo, de la OEA”

Su propósito es aplicar e interpretar:

• La Convención Americana de Derechos humanos.

• La Declaración Americana de Deberes y Derechos del Hombre.

Page 19: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Peticiones

ComisiónInter

Americana de DD.HH

Gobierno

CorteInter

Americana de DD.HH

Page 20: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Jurisprudencia

• Considerandos 12° y 18° de la sentencia de la corte suprema del 20 de enero de 1997 ( rol n° 519-97 ).(recurso de protección pedido por la iglesia católica contra el concejo de calificación cinematográfico por la autorización para exhibir la película “la ultima tentación de Cristo”).

• Considerandos 79° y 80° del fallo de la corte interamericana de derechos humanos (Juan Pablo Olmedo Bustos y otros contra el estado de chile

“según el art.12 de la convención, el derecho a la libertad de conciencia y de religión permite que a las personas conservar, cambien , profesen y divulguen su religión o creencias. Este derecho es uno de los cimientos de la sociedad democrática. En su dimensión religiosa, constituye un elemento trascendental en la protección de las convicciones de los creyentes y en su forma de vida. En el presente caso, sin embargo, no existe prueba alguna que acredite la violación de ninguna de las libertades consagradas en el art.12 de la convención. En efecto, entiende la corte que la prohibición de la exhibición de la película “ La ultima tentación de Cristo “ , no privo o menoscabo a ninguna persona su derecho de conservar, cambiar, profesar o divulgar con absoluta libertad, su religion o sus creencias.

por todo lo expuesto, la corte concluye que el estado no violo el derecho a la libertad de conciencia y de religion consagrado en el art.12 de la convención americana”

Page 21: Derecho Libertad de Culto (art 19 N°9 CPR)

Jurisprudencia

Sentencia del juzgado del trabajo del 4 de mayo del 2010 (denuncia de discriminación laboral de Nora Melo contra TP Chile S.A)

“Que la conducta antes referida, a saber un tratamiento diferente y arbitrario a un trabajador fundado en la religión que este profesa, es un hecho que se encuentra prohibido tanto en la legislación nacional e internacional, así se ha consagrado como un derecho fundamental la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria, cuya fuente normativa se encuentra en la Declaración de Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Convención Interamericana de Derechos Humanos y Constitución Política de la República de Chile, como referente máximo de la normativa nacional. (...) Así no resulta aceptable que la trabajadora de autos, haya recibido órdenes diferentes a las de sus compañeros y que hubiera sido considerada conflictiva, por el sólo hecho de profesar una religión diferente, que en nada influyó en el desempeño de sus labores durante los 3 años que ha prestado servicios, salvo con la llegada de nuevos superiores que no toleraban el credo que una persona tenía y que el mismo le haya causado un estado emocional tal que la llevó a concurrir a un especialista que le diagnosticó depresión por ello”