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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS 1 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Índice de contenidos Introducción Objetivo general del registro y control de los Ingresos y Egresos 4 de la Universidad Capítulo I Fundamentos respecto al registro y control de los Ingresos y Egresos 6 de la Universidad Capítulo II Del Perfil del Responsable Financiero 10 Capítulo III De las funciones del responsable de los Ingresos y Egresos 12 Capítulo IV Del registro y control de los Ingresos 22 Capítulo V De los Ingresos y Egresos por Servicios 27 Capítulo VI Del registro y control de los Egresos 29 Capítulo VII De la Gestión Administrativa 33 Capítulo VIII De la Devolución de Cuotas Escolares 35 Capítulo IX De los Créditos Escolares 40

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

1

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Índice de contenidos

Introducción Objetivo general del registro y control de los Ingresos y Egresos 4 de la Universidad

Capítulo I

Fundamentos respecto al registro y control de los Ingresos y Egresos 6 de la Universidad

Capítulo II

Del Perfil del Responsable Financiero 10

Capítulo III

De las funciones del responsable de los Ingresos y Egresos 12

Capítulo IV

Del registro y control de los Ingresos 22

Capítulo V

De los Ingresos y Egresos por Servicios 27

Capítulo VI

Del registro y control de los Egresos 29

Capítulo VII

De la Gestión Administrativa 33 Capítulo VIII

De la Devolución de Cuotas Escolares 35

Capítulo IX

De los Créditos Escolares 40

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Capítulo X

De las Becas de Cuotas Escolares 45

Capítulo XI

De las Adquisiciones, Arrendamiento y Contratación de Servicios 50 Capítulo XII

De las Unidades de Vinculación de las Dependencias Universitarias 83

Capítulo XIII

De los Requerimientos Generales para el Desarrollo de Auditoría 103 Financiera

Capítulo XIV

De la Auditoría de Actas Administrativas 104

Capítulo XV

Del Control y registro de las Cuentas Bancarias 108

Capítulo XVI

De los Viáticos 110

Capítulo XVII

De los Prestamos 112

Capítulo XVIII

De la Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet 114 y Recibos de Ingresos

Capítulo XIX

De la Entrega de Informes y Dictámenes de Auditoria Externa 122

Capítulo XX

De las Adquisición y distribución de Material Complementario 132 de las Escuelas Preparatorias

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Capítulo XXI Formatos 136

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Objetivo general del registro y

control de los Ingresos y Egresos

de la Universidad

Administrar, clasificar, evaluar y controlar los Ingresos y Egresos y demás operaciones extraordinarias de las Dependencias Académicas y Administrativas, así como supervisar y coordinar las actividades a realizar en dichas operaciones presupuestarias y contables para el control de los Ingresos y Egresos, llevando un registro sistemático, ordenado, veraz y oportuno con base al Catálogo de Cuentas emitido por la Universidad.

Objetivos específicos

1. Lograr una adecuada estructura contable con base al Catálogo de Cuentas emitido por la Universidad.

2. Mantener la eficiencia, amplitud y aplicación de los controles contables, financieros y de operación.

3. Emitir Estados Financieros con las Notas que revelen información adicional de manera congruente, confiable oportuna, periódica y comparable.

4. Establecer la adhesión a los Planes, Políticas y Procedimientos prescritos.

5. Mantener actualizadas las revisiones financieras relativas a las operaciones de Ingresos y Egresos y demás operaciones extraordinarias de las Dependencias Académicas y Administrativas.

6. Informar de los movimientos financieros a los directivos de las Dependencias Académicas y Administrativas, con la finalidad de que proyecten necesidades futuras con base a los mismos.

7. El reconocimiento y valuación de los Bienes Muebles e Inmuebles de la Universidad, a efecto de expresar en los Estados Financieros el valor económico actualizado.

Introducción

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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8. Realizar el registro de las obligaciones y compromisos contraídos con terceros.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Fundamentos respecto al registro

y control de los Ingresos y Egresos

de la Universidad

LEY ORGÁNICA

Título Segundo

Artículo 5. La Universidad tiene las siguientes atribuciones.

Fracción III Organizarse académica y administrativamente como lo estime mejor, dentro de las normas generales de esta Ley.

Fracción X Administrar su Patrimonio, sus recursos económicos y recaudar ingresos.

Título Cuarto

Artículo 9. Son Autoridades Universitarias.

I. Junta de Gobierno

II. Consejo Universitario.

III. El Rector

IV. La Comisión de Hacienda

V. Los Directores.

VI. Las Juntas Directivas de las Facultades y Escuelas.

Capítulo

I

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Artículo 14. La Comisión de Hacienda estará integrada por tres miembros, que serán designados por tiempo indefinido y desempeñarán su cargo sin percibir retribución o compensación alguna. Para ser miembro de la Comisión de Hacienda, deben satisfacerse los requisitos que fijan las fracciones I y II del Artículo 11 y se procurará que las designaciones recaigan en personas que tengan experiencia en asuntos financieros y goce de estimación general como personas honorables.

Corresponde a la comisión de hacienda:

Fracción I Administrar el patrimonio universitario y sus recursos ordinarios; así como los extraordinarios que por cualquier concepto pudieran allegarse.

Fracción VII Gestionar el mayor incremento del patrimonio universitario, así como el aumento de los ingresos de la Institución.

Artículo 19. Son facultades del Consejo Universitario.

Fracción II Formular el Estatuto General de la Universidad que comprenderá la organización de la enseñanza por Facultades, Escuelas, Institutos, Departamentos y demás Dependencias que la integran actualmente y lo que se cree en el futuro. Así mismo, acordará su reglamento interior y de gobierno, y de todos los ordenamientos necesarios para el buen funcionamiento y la realización de los fines que competen a la Universidad.

Artículo 26. El Rector es el Representante Legal de la Universidad y será electo por la Junta de Gobierno. Durará en su cargo tres años y podrá ser reelecto una sola vez. En sus faltas temporales que no excedan de dos meses será sustituido por el Secretario General. Si la ausencia fuera mayor, la Junta de Gobierno designará nuevo Rector en los términos de esta Ley.

Artículo 28. Son atribuciones del Rector:

Fracción I Tener la representación legal de la Universidad.

Fracción V Velar por el cumplimiento de esta Ley, de sus Reglamentos, de los Planes y Programas de trabajo y en general, de las disposiciones y acuerdos que normen la estructura y el funcionamiento de la Universidad, Escuelas, Facultades e Institutos que la formen.

Fracción VI Las demás funciones que le señalen esa Ley y su Reglamento, así como todas aquellas que sean necesarias, para asegurar la vida normal y el engrandecimiento de la Universidad y la realización de la misión que le corresponde.

Título Quinto

Artículo 35. El patrimonio de la Universidad lo constituyen los Bienes y Recursos que a continuación se enumeran:

Fracción III Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, esquilmos, productos y aprovechamientos de sus Bienes Muebles e Inmuebles.

Fracción IV Los derechos y cuotas que por sus servicios recauden.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Fracción V Los subsidios y subvenciones ordinarias y extraordinarias que el Gobierno Federal, el del Estado y los de los Municipios le otorguen.

ESTATUTO GENERAL

TÍTULO PRIMERO

Artículo 1. La Universidad Autónoma de Nuevo León es una institución de educación media superior y superior, que se rige por lo dispuesto en su Ley Orgánica, en el presente estatuto, en los reglamentos derivados de los anteriores y en las demás disposiciones que norman su integración, estructura y funcionamiento. Su cumplimiento es de observancia obligatoria para todos los integrantes de la comunidad Universitaria.

Artículo 3. La autonomía universitaria, de manera enunciativa más no limitativa, implica para la institución las facultades y responsabilidades siguientes:

V. Expedir todas las normas y disposiciones jurídicas encaminadas a la mejor organización académica, técnica y administrativa de la Universidad.

VI. Definir su organización académica y administrativa, asegurando en ello la integración de todas las funciones sustantivas y supeditando siempre las actividades administrativas a las de orden académico.

XIV. Adoptar las formas de gestión y funcionamiento administrativo que le permitan manejar de manera responsable, transparente, eficiente y libre su patrimonio, y buscar su incremento.

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 75. El Rector es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad y será electo por la Junta de Gobierno en los términos que expresan los Artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica y en el presente estatuto.

Artículo 79. Para el debido cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades que señala el artículo 28 y demás disposiciones de la Ley Orgánica, el Rector tendrá las siguientes obligaciones y facultades.

Fracción I Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica del presente estatuto, de los Reglamentos que de ellos deriven, de los Planes y Programas de trabajo y en general, de las disposiciones y los acuerdos que norman la estructura y el funcionamiento de la Institución.

Fracción II Tomar las medidas necesarias para asegurar la vida normal y el engrandecimiento de la Universidad, mediante acciones que propicien el desarrollo de las actividades en la tolerancia, la prudencia y el respeto que se deben guardar entre si los miembros de la comunidad universitaria, y establecer acciones para el cumplimiento de la misión que a la Institución corresponde.

Fracción VIII Establecer los mecanismos de evaluación interna y externa de todas las funciones de la Universidad, como indicadores del avance hacia el logro de las metas señaladas en su programa de planeación.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Fracción IX Integrar mecanismos de vinculación social que permitan la apertura de la Institución hacia su entorno, para mostrar la transparencia de las operaciones administrativas y financieras y el desarrollo integral de la vida universitaria.

Fracción XII Promover y propiciar el desarrollo académico y administrativo de la Universidad.

Fracción XVII Aplicar las sanciones a que se hagan acreedores los miembros de la comunidad universitaria, de acuerdo a la normatividad vigente.

Fracción XXI Colaborar con la Comisión de Hacienda y con otros organismos externos en las gestiones necesarias para lograr el incremento del patrimonio universitario, así como diseñar y llevar a cabo nuevas y diversas alternativas encaminadas a obtener mayores ingresos, para el logro de los fines de la Universidad.

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS.

El Presente Manual de Políticas y Procedimientos de la Universidad Autónoma de Nuevo León, es regulado por los artículos establecidos en el Reglamento General de Ingresos y Egresos.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Del Perfil del Responsable Financiero.

I. OBJETIVO GENERAL DEL CARGO.

Administrar los Ingresos y Egresos, programando su obtención y destino, consiguiendo el máximo aprovechamiento en su utilización.

II. GRADO ACADÉMICO.

1. Requerido: Nivel Licenciatura de la carrera de Contador Público.

2. Deseable: Maestría en Contaduría Pública o Especialidad en Finanzas.

III. RESPONSABILIDADES.

1. Responsable directo del funcionamiento de su área.

2. Cumplimiento de su objetivo, aplicación correcta de la autoridad que le asiste y desempeñar las funciones que le corresponden.

3. Apegarse a las políticas operativas correspondientes al funcionamiento de su área.

4. Establecer relaciones sin favoritismos y sin interés personal con las áreas, instituciones bancarias, proveedores y otras entidades externas con quien tenga relación.

5. Salvaguarda de documentos, valores, sellos y activo fijo a su cargo.

IV. REQUISITOS:

1. El nombramiento para desempeñar dicho cargo debe ser notificado por escrito a Auditoría General.

2. El número de horas destinadas a la función asignada debe corresponder a los requerimientos de la dependencia.

Capítulo

II

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

V. EXPERIENCIA LABORAL.

1. Mínima de 1 año en el área financiera.

VI. CONOCIMIENTOS ESPECÍFICOS.

1. Conocimiento de la Normatividad Universitaria.

a. Ley Orgánica

b. Estatuto General

c. Reglamento General de Ingresos y Egresos

2. Conocimientos generales y experiencia en el manejo del Sistema Institucional.

a. I.S.R. (Impuesto Sobre la Renta)

b. I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado)

c. Código Fiscal de la Federación

d. Ley Federal de Responsabilidades del Funcionario Público

e. Ley General de Contabilidad Gubernamental

f. Otras Leyes y Reglamentos afines al área.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

De las funciones del responsable

de los Ingresos y Egresos.

I. POLÍTICA GENERAL.

Las funciones del personal involucrado en el manejo de los recursos financieros de la Dependencia, podrá tener los siguientes puestos:

A. Responsable Financiero, Contralor, Administrador o Tesorero (Secretario Administrativo).

B. Contador (Jefe de Departamento, Coordinador o Personal Profesional No Docente).

C. Auxiliar de Ingresos (Auxiliar de Departamento Administrativo).

D. Auxiliar de Egresos (Auxiliar de Departamento Administrativo).

E. Jefe o Responsable de Adquisiciones (Jefe de Departamento Administrativo o Personal Profesional No Docente).

A. RESPONSABLE FINANCIERO, CONTRALOR, ADMINISTRADOR O TESORERO.

1. PROPÓSITO DEL PUESTO

Administrar los Ingresos y Egresos, programando su obtención y destino, consiguiendo el máximo aprovechamiento en su utilización.

2. FACULTADES

2.1. Firmar mancomunadamente los cheques.

2.2. Autorizar operaciones bancarias.

2.3. Autorizar pagos a proveedores.

Capítulo

III

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

2.4. Autorizar la presentación de información financiera.

2.5. Autorizar los reembolsos de caja chica.

2.6. Autorizar claves de seguridad de acceso a los sistemas automatizados.

2.7. Autorizar compras propias dentro de los límites de su Dependencia.

2.8. Autorizar entradas de personal en horas o días no hábiles.

2.9. Ordenar el mantenimiento correctivo y preventivo a equipo, instalaciones y áreas físicas.

2.10. Proporcionar información al personal de Auditoría Interna.

2.11. Rechazar documentación que no reúnan requisitos de validez o que estén incompletos.

3. FUNCIONES.

3.1 Coordinar y asesorar al personal a su cargo.

3.2 Supervisar las operaciones y registros de información.

3.3 Tomar decisiones sobre el análisis e interpretación de información financiera.

3.4 Supervisar y apoyar en la realización de operaciones bancarias, así como en la solicitud de información a estas Instituciones.

3.5 Supervisar la correcta aplicación de conceptos contables en la elaboración de las pólizas y movimientos.

3.6 Apoyar en la contratación de servicios especiales.

3.7 Supervisar la custodia y salvaguarda de documentos y valores.

3.8 Controlar y actualizar firmas autorizadas.

3.9 Controlar las claves de acceso a los sistemas automatizados.

3.10 Supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo al equipo, instalaciones y áreas físicas a su cargo.

3.11 Apoyar en la práctica de Auditorías Internas.

3.12 Realizar juntas de trabajo con las áreas que tiene relación para mejorar y reforzar la coordinación y enlace departamental y permitir la agilidad, eficiencia y oportunidad de las operaciones.

3.13 Supervisar que se realice la toma física de inventario de activo fijo que tiene a su cargo, así como la actualización por movimientos que lo afecten.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

3.14 Realizar juntas de trabajo con el personal a su cargo para la capacitación, retroalimentación y motivación.

3.15 Apoyar y colaborar en otras funciones, áreas y departamentos cuando se le requiera.

3.16 Apoyar y participar en proyectos y programas de mejoramiento administrativo y desarrollo organizacional.

3.17 Revisar los contratos de operaciones de comercialización.

4. RESPONSABILIDADES PRINCIPALES.

4.1 Responsable directo del funcionamiento de su área.

4.2 Cumplimiento de su objetivo, aplicación correcta de la autoridad que le asiste y desempeñar las funciones que le corresponden.

4.3 Apegarse a las políticas operativas y de circulares correspondientes al funcionamiento de su área.

4.4 Establecer relaciones sin favoritismos y sin interés personal con las áreas, Instituciones Bancarias, proveedores y otras entidades externas con quien tenga relación.

4.5 Salvaguarda de documentos, valores, sellos y activo fijo a su cargo.

4.6 Control y salvaguarda de claves de acceso a los sistemas automatizados y firmas autorizadas.

4.7 Asegurar el manejo apropiado y confidencial de información que lo requiera.

4.8 Responsable de la aplicación presupuestal de su área.

4.9 Mantener comunicación permanente con las diferentes áreas con que tenga relación.

4.10 Colaborar con el mejoramiento continuo de su personal, así como la práctica de sus propias actividades.

4.11 Mantener un ambiente positivo y de apoyo en sus relaciones de trabajo, facilitando y permitiendo el desarrollo de las actividades del personal con quien tiene relación.

5. RELACIONES DE TRABAJO.

5.1 Reporta a:

Director.

5.2 Supervisa a:

Contador

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Auxiliar de Ingresos

Auxiliar de Egresos

5.3 Mantener relación con:

Proveedores y acreedores

Instituciones Bancarias

B. CONTADOR.

1. PROPÓSITO DEL PUESTO.

Llevar el Registro Contable, obtener la información financiera, controlar las operaciones y movimientos que deberán efectuarse y procurar el soporte documental para apoyar la administración, manteniendo y mejorando continuamente la oportunidad, exactitud y la generación completa de información.

2. FACULTADES.

2.1 Dar visto bueno en información contable o de trámite relacionado con sus registros.

2.2 Rechazar documentos que no reúnan requisitos de validez o que estén incompletos.

2.3 Proporcionar información a personal de Auditoría Interna.

2.4 Cambiar claves de acceso a los sistemas automatizados de su área.

3. FUNCIONES.

3.1 Supervisar y apoyar en el registro contable.

3.2 Elaborar y obtener los estados financieros.

3.3 Analizar y presentar información financiera.

3.4 Mantener actualizado y depurado el catálogo de cuentas.

3.5 Coordinar y apoyar en la toma física de inventarios.

3.6 Llevar control de las cuentas bancarias supervisando y apoyando en las conciliaciones y seguimiento de aclaraciones.

3.7 Controlar y custodiar documentos y valores.

3.8 Supervisar el control de pagarés de deudores diversos.

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

3.9 Solicitar el mantenimiento correctivo y vigilar el cumplimiento de mantenimiento preventivo por programa, pólizas de garantía para el equipo, instalaciones y áreas físicas.

3.10 Supervisar los procesos mensuales de contabilidad.

3.11 Realizar las afectaciones automáticas a contabilidad.

3.12 Apoyar la práctica de auditorías internas y externas y demás revisiones que le requieran.

3.13 Supervisar que se proporcione mantenimiento a los archivos de documentación con la periodicidad requerida.

3.14 Coordinar con las áreas con quien tiene relación el enlace.

3.15 Realizar juntas con el personal a su cargo para la capacitación, retroalimentación y motivación.

3.16 Apoyar y colaborar en otras funciones, puesto, áreas y departamentos cuando se le requiera.

3.17 Apoyar y participar en proyectos y programas especiales de mejoramiento administrativo y desarrollo organizacional.

4. RESPONSABILIDADES PRINCIPALES.

4.1 Responsable directo del funcionamiento de su área.

4.2 Presentar la información financiera oportunamente.

4.3 Usar apropiadamente el Catálogo de Cuentas contable, así como la aplicación del criterio contable.

4.4 Salvaguardar y custodiar documentos, valores y activos fijos a su cargo.

4.5 Asegurar el manejo adecuado y confidencial de la información que lo requiera.

4.6 Control y salvaguarda de claves de acceso a los Sistemas Institucionales.

4.7 Mantener comunicación permanente con las diferentes áreas con quien tenga relación.

4.8 Colaborar en el mejoramiento continuo del personal a su cargo, así como en la práctica de sus propias actividades.

4.9 Mantener un ambiente positivo y de apoyo en sus relaciones de trabajo, facilitando y permitiendo el desarrollo de las actividades del personal a su cargo y de las demás áreas.

5. RELACIONES DE TRABAJO.

5.1 Reporta a:

Secretario Administrativo o Financiero, Contralor, Administrador o Tesorero.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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5.2 Supervisa a:

Auxiliar Contable.

5.3 Mantiene relación con:

Entidades Externas.

C. AUXILIAR DE INGRESOS

1. PROPÓSITO DEL PUESTO

Apoyar en la Administración de los Ingresos y Egresos programando su obtención y destino, y buscando el máximo aprovechamiento en su utilización.

2. FACULTADES

2.1 Sin Facultades.

3. FUNCIONES PRINCIPALES

3.1 Elaborar pólizas de ingresos.

3.2 Llevar control de archivo de papelería y documentos propios.

3.3 Elaborar reporte diario de ingresos por concepto.

3.4 Integrar paquetes diarios del consecutivo de recibos y fichas de depósito.

3.5 Elaborar reportes de ingresos mensualmente.

3.6 Apoyar y colaborar en otros puestos, áreas o departamentos cuando se requiera.

3.7 Apoyar y participar en proyectos y programas de mejoramiento administrativo y desarrollo organizacional.

4. RESPONSABILIDADES PRINCIPALES.

4.1 Responsable directo del funcionamiento de su área.

4.2 Salvaguarda y custodia de papelería, sellos y documentación comprobatoria de las operaciones.

4.3 Cumplir oportunamente con el envío de documentos de información.

4.4 Control y salvaguarda de llaves de acceso a los Sistemas Institucionales.

4.5 Mantener comunicación y coordinación permanente con las áreas y Departamentos con quien tiene relación.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

4.6 Asegurar el adecuado manejo y confidencialidad de la información que lo requiera.

5. RELACIONES DE TRABAJO.

5.1 Reporta a:

Contador General.

D. AUXILIAR DE EGRESOS

1. PROPÓSITO DEL PUESTO.

Apoyar en el control de las operaciones, registro de información y elaboración de reportes relacionados con el movimiento generado de los egresos.

2. FACULTADES.

2.1 Sin facultades.

3. FUNCIONES.

3.1 Elaborar y controlar el programa de pagos a proveedores y acreedores.

3.2 Apoyar en el trámite de operaciones bancarias.

3.3 Revisar la documentación comprobatoria de facturas de proveedores y recibos de acreedores.

3.4 Revisar la documentación de pólizas de egresos, sus respectivos comprobantes, cheques y listados.

3.5 Armar paquetes diarios de comprobantes de egresos.

3.6 Elaborar reportes de egresos mensualmente.

3.7 Generar reporte de egresos diarios.

3.8 Elaborar y controlar saldos de proveedores y acreedores.

3.9 Generar reportes analíticos y comparativos de egresos.

3.10 Solicitar a las Instituciones Bancarias los saldos de cuentas, tasas de interés, llevar registro y control de las mismas.

3.11 Llevar control de documentación recibida y enviada.

3.12 Controlar y registrar traspasos, cargos y créditos bancarios.

3.13 Llevar control de las cuentas especiales de programas o proyectos.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

3.14 Llevar control y registro de reembolsos de caja chica.

3.15 Capturar recibos y facturas y obtener reporte diario.

3.16 Emitir cheques a proveedores y acreedores.

3.17 Atender, aclarar y proporcionar información.

3.18 Apoyar y colaborar en otros puestos, áreas o departamentos cuando se le requiera.

3.19 Apoyar y participar en proyectos y programas de mejoramiento administrativo y desarrollo organizacional.

4. RESPONSABILIDADES PRINCIPALES.

4.1 Salvaguardar documentos, valore, sellos y documentación comprobatoria.

4.2 Asegurar el manejo adecuado y confidencial de la información que lo requiera.

4.3 Establecer relaciones sin favoritismo y sin interés personal con Proveedores y Acreedores.

4.4 Tener conocimiento de firmas autorizadas.

4.5 Mantener un ambiente positivo y de apoyo en sus relaciones de trabajo, facilitando y permitiendo el desarrollo de las actividades del personal con quien tenga relación.

5. RELACIONES DE TRABAJO.

5.1 Reporta a:

Contador General.

5.2 Supervisa a:

Sin personal a su cargo.

E. JEFE O RESPONSABLE DE ADQUISICIONES.

1. PROPÓSITO DEL PUESTO.

Mantener una Administración eficiente de las compras, dirigir, supervisar y coordinar las actividades y operaciones de compras para dar un servicio de calidad a los requerimientos de las Dependencias Académicas y Administrativas, realizar negociaciones convenientes con los proveedores para lograr ventajas económicas y de servicio, así como transparencia en sus actividades.

2. FACULTADES.

2.1 Autorizar compras dentro de los límites de la facultad.

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2.2 Autorizar cotizaciones.

2.3 Rechazar requisiciones de compras incompletas o incorrectas.

2.4 Cancelar compras.

2.5 Aplicación de políticas operativas.

2.6 Ordenar el mantenimiento correctivo y preventivo a equipo, instalaciones y áreas físicas.

3. FUNCIONES.

3.1 Supervisar que la función de compras en general se realice con apego a las políticas, control y trámite que las soporten.

3.2 Efectuar las cotizaciones y supervisar que se lleve a cabo el registro de las cotizaciones correctamente.

3.3 Determinar volúmenes de compra a realizar de acuerdo a programas, estadísticas, inventarios, promociones y circunstancias especiales que influyan para hacer compras extraordinarias.

3.4 Llevar control de compras programadas.

3.5 Investigar precios de compras.

3.6 Supervisar el seguimiento y control de las compras.

3.7 Llevar control de órdenes de compra manteniendo actualizado el estado que guardan en su proceso de trámite y autorización.

3.8 Supervisar y coordinar el enlace para el control y recepción de entrega de productos.

3.9 Supervisar el cumplimiento de las condiciones de compra y características de los productos por parte de los proveedores.

3.10 Evaluar proveedores.

3.11 Supervisar el registro y generación de información estadística, analítica y directiva sobre adquisiciones.

3.12 Atender, aclarar y proporcionar información.

3.13 Participar en Comités especiales para adquisiciones de importancia.

3.14 Solicitar autorización de cotizaciones.

3.15 Recibir requisiciones de compra y revisar que estén completas y correctas.

3.16 Elaborar órdenes de compra y revisar que estén completas y correctas.

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3.17 Apoyar y colaborar en otras funciones, puestos, áreas y departamentos cuando se le requieran.

3.18 Apoyar y participar en proyectos y programas especiales de mejoramiento administrativo y desarrollo organizacional.

4. RESPONSABILIDADES PRINCIPALES.

4.1 Responsable directo del funcionamiento de su área.

4.2 Responsable directo de los Bienes asignados a su área de acuerdo a las disposiciones normativas sobre patrimonio.

4.3 Establecer relaciones sin interés y preferencia personal con proveedores.

4.4 Apegarse a las políticas operativas y de circulares sobre adquisiciones de la Normativa.

4.5 Asegurar el manejo apropiado y confidencial de información que lo requiera.

4.6 Colaborar en el mejoramiento continuo del personal, así como en la práctica de sus propias actividades.

4.7 Mantener un ambiente positivo y de apoyo en sus relaciones de trabajo, facilitando y permitiendo el desarrollo de las actividades del personal a su cargo y del personal de las demás áreas de la Universidad.

5. RELACIONES DE TRABAJO.

5.1 Reporta a:

Secretario Administrativo, Financiero, Contralor, Administrador o Tesorero.

5.2 Mantiene relación con:

Tesorería General de la U.A.N.L. y la Tesorería de la Dependencia

Almacén General de la U.A.N.L. y almacén de la Dependencia.

Dirección de Adquisiciones de la U.A.N.L.

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Del registro y control de los Ingresos

Las siguientes disposiciones de Control Interno deberán ser implementadas por los Directivos y Trabajadores de las Dependencias Académicas y Administrativas, con el fin de controlar adecuadamente los Ingresos que éstas recauden para el desempeño de sus funciones.

I. POLÍTICAS.

1. La Tesorería General de la Universidad, es la responsable del control de la captación y aplicación de los ingresos ordinarios derivados de los subsidios estatales y federales, así como de los ingresos extraordinarios recibidos.

2. Para el control y registro de los ingresos de las Dependencias Universitarias, se deberán utilizar los Sistemas Institucionales, identificando el origen del recurso.

3. Para la recaudación de los Ingresos, clasificados en ordinarios y extraordinarios, las Dependencias Académicas y Administrativas deberán utilizar recibos con folio pre-impreso conforme a las normas establecidas por la Institución, además de plasmar un sello de pagado así como el nombre y firma del responsable de la recepción de los Ingresos.

4. Se deberán efectuar diariamente cortes de caja de los ingresos obtenidos y depositados de cada cuenta bancaria de la Dependencia.

5. La Dependencia Académica o Administrativa deberá utilizar Registros Auxiliares de Banco, por las distintas cuentas bancarias utilizadas a efecto de conocer la liquidez.

6. Delegar al personal las funciones relativas a la recepción y elaboración de recibos de ingresos, depósito, así como contabilización correspondiente, a efecto de identificar la responsabilidad respectiva.

7. Se deberán recabar comprobantes de depósito que amparen los ingresos obtenidos.

8. El depósito de los ingresos deberá realizarse en forma oportuna, a más tardar el día hábil siguiente al de su obtención.

Capítulo

IV

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9. El personal encargado del manejo de los Ingresos deberá ser personal universitario debidamente autorizado y además, estar registrado en la fianza de fidelidad.

10. Las Dependencias Académicas y Administrativas deberán de registrar la totalidad de las operaciones de Ingresos, con base al Catálogo de Cuentas emitido por la Universidad, a efecto de que se elaboren los Estados Financieros en el plazo establecido de 5 días naturales al término de cada mes, a efecto realizar la publicación correspondiente a través de medios electrónicos.

11. Todas las asignaciones extraordinarias que se otorguen a las Dependencias Académicas y Administrativas a través de la Tesorería General de la Universidad, deberán depositarse en las cuentas bancarias de la misma.

12. La Dependencia de acuerdo a la naturaleza de su función podrá generar ingresos derivados de la Venta de Semovientes, (Ganado caprino, bovino, equino, porcino, aves y otros) y estará sujeto a los lineamientos generales de control y registro (Capítulo IV del Manual de Políticas y Procedimientos para el Control de Bienes Muebles e Inmuebles).

13. Los Donativos en efectivo que reciban las Dependencias Académicas y Administrativas, se deberán realizar de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo VIII del Manual de Políticas y Procedimientos para el Control del Patrimonio Bienes Muebles e Inmuebles.

14. Lo correspondiente a la Venta de Bienes Muebles e Inmuebles, se deberá realizar de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control del Patrimonio.

15. Los Ingresos referentes al Arrendamiento de espacios físicos, se deberán manejar con base a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control del Patrimonio.

16. Los Ingresos Extraordinarios que generen las Dependencias Universitarias estarán sujetas al registro y control de acuerdo a la Normatividad Institucional.

17. Las cuentas bancarias utilizadas para el manejo de los recursos propios, deberán tener un Contrato de apertura a nombre de la Dependencia Académica y Administrativa y con firmas mancomunadas, por el personal autorizado y designado por la misma.

18. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación original, que compruebe y justifique los registros que se efectúen.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. La captación de los ingresos de la Tesorería General de la Universidad se depositan en cuentas bancarias específicas, identificando su origen y la aplicación se determina de acuerdo a lo establecido en los convenios o proyectos de los que se derivan, así mismo, el control y registro contable se realizan de acuerdo a lo establecido en las disposiciones internas.

2. A través del Sistema Institucional, se realiza el registro de manera armonizada y especifica de los movimientos presupuestarios y contables, asimismo la Dependencia Universitaria es la responsable de la operación del mismo.

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3. Se consideran ingresos ordinarios los siguientes:

a. Aportaciones: Se integra por ingresos derivados de la realización de Proyectos, Convenios y Contratos, mediante los cuales la Institución es contratada para realizar una actividad específica que puede ser de capacitación, investigación o servicios a la comunidad.

b. Subsidios: Ingresos percibidos del Gobierno Estatal y Federal.

c. Subvenciones: Es una concesión monetaria que recibe la Institución del Estado para fomentar obras o servicios de interés público.

d. Derechos por servicio: Incluye los ingresos resultantes por la realización de actividades conducidas en la Institución para la docencia, investigación y servicios a la comunidad.

e. Cuotas: Se integran por los cobros a los alumnos relacionados con la participación en programas académicos regulares de la Institución.

Las Dependencias Académicas y Administrativas utilizan para los ingresos recaudados, conforme a las normas establecidas por la institución, los siguientes documentos, según aplique:

a. Recibos con folio pre-impreso de imprenta.

b. Emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet.

c. Control de Operaciones Internas (C.O.I.)

d. Transferencias Electrónicas.

e. Concentraciones Bancarias (Reportes proporcionados por las Instituciones Bancarias por los pagos realizados por los alumnos, por concepto de cuotas).

4. Los cortes de caja se elaboran diariamente para controlar los ingresos recibidos, en los cuales se detallan los conceptos de dichos ingresos, así como el nombre de la Institución Bancaria y número de cuenta bancaria en donde se efectúa el depósito según Anexo No. 1.

5. Las Dependencias Académicas y Administrativas elaboran un Registro Auxiliar de Bancos en el cual se reflejarán los movimientos realizados a la cuenta bancaria, como los cheques expedidos y demás cargos y créditos correspondientes, según Anexo No. 2.

6. Las Dependencias Académicas o Administrativas deben contar con una infraestructura departamental en lo referente a la recaudación de los Ingresos, en donde quedan establecidas las funciones y responsabilidades de cada personal encargado de las áreas de recepción de ingresos, elaboración de recibos y contabilización de los mismos.

7. Se deberán archivar los comprobantes de depósito por todos los movimientos realizados con las Instituciones Bancarias, las cuales serán verificadas con el estado de cuenta bancario mensual.

8. La totalidad de los ingresos recaudados por las Dependencias Académicas y Administrativas se depositan en las cuentas bancarias de la misma, a más tardar el día siguiente hábil al de su obtención.

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9. El personal responsable del manejo de los Recursos Financieros de las distintas Dependencias Académicas y Administrativas, debe ser personal universitario debidamente autorizado, a quien se le tramitará una fianza de fidelidad a través de la Contraloría General de la Universidad, así mismo dicha Dependencia actualizará dentro de los 30 días antes de su vencimiento dicha fianza.

10. Para el registro de los Ingresos de cada Dependencia se aplica el Catálogo de Cuentas emitido por la Universidad.

11. Las Aportaciones Extraordinarias otorgadas por la Administración Central de la Universidad, se depositan en las cuentas bancarias de las Dependencias Académicas y Administrativas y posteriormente se destinan a los fines previstos.

12. Con respecto a los ingresos por Venta de Semovientes, estos se realizan de acuerdo a lo siguiente:

a. Cada Dependencia Universitaria elabora una Política interna en la cual se establecen las listas de precios con base al valor de mercado con el visto bueno del Director y el responsable para el control de ganado, a efecto de cumplir con los requisitos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).

b. Cumplir con los requisitos del control de Ingresos de acuerdo a lo establecido en el presente

manual en cuanto a:

Facturación y orden de salida.

Depósito oportuno del Ingreso.

Registro Contable.

c. Cumplir con los requisitos de control para la baja por venta, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control del Patrimonio Capítulo V del Control de Semovientes.

13. Los ingresos por Donativos en efectivo, están sujetos a las disposiciones establecidas en el Manual de

Políticas y Procedimientos para el control de Bienes Muebles e Inmuebles de la Universidad Capitulo VIII Donativos.

14. Los Ingresos obtenidos por la venta de Bienes Muebles e Inmuebles están sujeto a lo establecido en el Manual de Políticas para el Control de Patrimonio Capítulo VII Desafectación de Bienes Muebles y XIII Desafectación de Bienes Inmuebles.

15. Los Ingresos obtenidos por concepto de arrendamiento de espacios físicos están sujeto a lo establecido en el Manual de Políticas para el Control de Patrimonio Capítulo XI Arrendamiento de Espacios Físicos.

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16. Se consideran Ingresos Extraordinarios: Las utilidades, intereses, dividendos, rentas, esquilmos, productos, aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles, bienes y servicios educativos y de investigación, desarrollo y transferencia de tecnología, asesoría y consultoría, servicios tecnológicos, educación permanente, derechos de autor, propiedad intelectual, patentes y marcas, publicaciones, material didáctico, servicios de atención para la salud, donativos y, en general, cualquier ingreso similar a los anteriores que generen las Dependencias para el cumplimiento de sus fines los cuales para su registro y control, deben apegarse a lo establecido en la Normatividad.

17. Los Contratos de apertura de las cuentas bancarias, se registran a nombre de la Dependencia Académica y Administrativa y deben establecer las firmas mancomunadas por las personas que designe la administración, las cuales deben acreditarse expresamente ante la Contraloría General de la Universidad, estableciéndose Carta de Confidencialidad y la Responsabilidad, así como corresponsabilidad de dichas actividades durante el tiempo que desempeñen esa función.

18. El soporte documental del ingreso se encuentra en custodia de la Dependencia, el cual comprende el presupuesto, así como soporte documental correspondiente al ingreso devengado y recaudado.

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De los Ingresos y Egresos por Servicios

I. POLÍTICAS

1. Para el Control y Registro de los Ingresos y Egresos por Servicios de las Dependencias Universitarias, se deberán utilizar los Sistemas Institucionales, identificando el origen y aplicación del recurso.

2. Las Dependencias Universitarias deberán llevar un registro y control de los Ingresos y Egresos, por concepto de Servicios.

3. Para la realización de Servicios se deberán elaborar los Contratos y Convenios de acuerdo a los requisitos establecidos por la Oficina del Abogado General de la Universidad.

4. El ingreso que reciban las Dependencias Universitarias por la realización de Servicios, lo deberán aplicar para sufragar las erogaciones necesarias para el desarrollo del mismo.

5. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables, deberán respaldarse con la documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. A través del Sistema Institucional, se realiza el registro de manera armonizada y especifica de los movimientos presupuestarios y contables, asimismo la Dependencia Universitaria es la responsable de la operación del mismo.

2. Los responsables financieros de las Dependencias Universitarias, registran y controlan los Ingresos y Egresos por cuenta bancaria, los cuales se integran mensualmente a los Estados Financieros de la Dependencia.

Capítulo

V

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3. La Prestación de Servicios se realiza mediante Contratos Civiles de acuerdo a las condiciones que establece la legislación aplicable, y conforme a los formatos elaborados por la Oficina del Abogado General de la Universidad; en lo relativo al personal Académico podrá participar con previo acuerdo de los organismos internos de la Dependencia Académica y Administrativa, con la finalidad de no afectar los programas de trabajo aprobados por cada Dependencia, los cuales son resguardados por dichas Dependencias Académicas y Administrativas.

4. Los Ingresos por servicios se registran de acuerdo al catálogo de cuentas institucional considerando la Dependencia Académica y Administrativa que los genere, incluyendo erogaciones para cubrir costos, sostener, mantener, reparar, mejorar, ampliar o actualizar en su caso, los bienes o servicios, becas y estímulos, pago de honorarios y en general cualquier remuneración, de conformidad con los programas y presupuestos que al efecto se hayan formulado.

Los gastos mencionados con antelación para la realización de Servicios, cumplen con lo siguiente:

a. Están amparados con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales respectivos, los cuales se anexarán a la póliza de cheque correspondiente y se archivarán en forma adecuada, para evitar su extravío.

b. La adquisición de Bienes Muebles o Inmuebles en todos los casos, se integrarán al patrimonio

de la Universidad. 5. El Soporte Documental de los Ingresos y Egresos por servicios se encuentran en custodia de la

Dependencia.

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Del registro y control de los

Egresos

I. POLÍTICAS.

1. El personal involucrado en la gestión y administración de los recursos de las Dependencias Universitarias, deberán racionalizar las erogaciones necesarias para cumplir con los objetivos Institucionales.

2. Para el Control y Registro de los Egresos de las Dependencias Universitarias, se deberán utilizar los Sistemas Institucionales, identificando la aplicación del recurso.

3. La Contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación que compruebe y justifique los registros que se efectúen.

4. Todos los gastos efectuados se deberán aprobar por él, o los funcionarios autorizados de la Dependencia Académica y Administrativa, los cuales deberán aplicarse para los fines primordiales de la Dependencia.

5. Las erogaciones relativas a la Conservación y Mantenimiento, deberán corresponder a Bienes Muebles e Inmuebles registrados como Patrimonio Universitario, o bien, en la situación jurídica de comodato.

6. Las Dependencias Académicas y Administrativas deberán elaborar las Bitácoras de Combustibles y Lubricantes establecida en el Anexo No. 3, así como la de mantenimiento de Equipo de Transporte mencionada en el Anexo No. 4.

7. Todas las compras relacionadas con los Bienes o Servicios, deberán de cumplir con los montos mínimos establecidos por la Dirección de Adquisiciones de la Universidad.

8. En lo referente a las Construcciones, Adiciones o Mejoras en los Bienes Inmuebles, deberán sujetarse a las Políticas y Procedimientos establecidas por la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Universidad.

Capítulo

VI

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9. Los gastos realizados para la compra de materiales y artículos de Imprenta, se especificarán de acuerdo al procedimiento de operación para el control de Imprenta implementado por la Universidad.

10. Las Dependencias Universitarias podrán realizar Inversiones Financieras con sus excedentes de capital, a través de sus cuentas bancarias.

11. Las Dependencias Universitarias podrán realizar la apertura de un Fondo Fijo de Caja Chica para cubrir sus gastos menores.

12. El Catálogo de Cuentas emitido por la Universidad, deberá aplicarse para el registro de los Egresos en forma veraz y oportuna, por todas las Dependencias Académicas y Administrativas.

13. Todos los cheques expedidos por las Dependencias Universitarias que corresponden a los Proveedores, deberán realizarse en forma nominativa e incluir la leyenda "Abono a cuenta del Beneficiario", excepto en los casos de pago de nómina y viáticos. (honorarios)

14. Las Dependencias deberán realizar el depósito de las retenciones de impuestos por concepto de prestación de servicios profesionales y arrendamientos ante la Tesorería General de la Universidad, para su posterior entero.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. La Dependencia elabora el plan de austeridad a partir de la planeación y presupuestación de las partidas a ejercer a efecto de cumplir con los objetivos establecidos. Evitando ejercer recursos que no tengan la justificación correspondiente.

2. A través del Sistema Institucional, se realiza el registro de manera armonizada y especifica de los movimientos presupuestarios y contables, asimismo la Dependencia Universitaria es la responsable de la operación del mismo.

3. Los registros que se efectúen y que identifiquen los momentos contables se amparan con el soporte documental original.

4. Los gastos que realicen las Dependencias Académicas y Administrativas se realizan por medio de la expedición de un cheque o transferencia Bancaria, amparado con comprobantes que reúnan los requisitos fiscales vigentes, los cuales se anexarán a la póliza de cheque respectiva, mismos que debe contener las firmas de elaboración, revisión y aprobación, a efecto de archivarse en forma adecuada para evitar su extravío.

5. Los gastos relativos a Conservación y Mantenimiento se aplican a Bienes Muebles e Inmuebles que correspondan a los registrados como Patrimonio de las Dependencias Académicas y Administrativas. Así mismo, todos los Bienes Muebles adquiridos con ingresos recaudados se integran a los Estados Financieros elaborados por la Dependencia, a efecto de que sean registrados como Patrimonio de la Universidad.

6. Las erogaciones relativas a combustibles y lubricantes, así como de mantenimiento de equipo de transporte se registran mensualmente en las bitácoras correspondientes.

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7. Las compras de Bienes o Servicios que correspondan a los montos mínimos establecidos por la Dirección de Adquisiciones de la Universidad, se realizan de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X del presente Manual.

El criterio establecido para definir las inversiones correspondientes a Bienes Muebles, es el siguiente:

a. Los Bienes Muebles en los cuales el costo unitario de adquisición es menor a 35 días del

salario mínimo vigente en el área geográfica “A”, se registra contablemente como gasto. b. Los Bienes Muebles e intangibles en los cuales el costo unitario de adquisición es igual o

superior a 35 días del salario mínimo vigente en el área geográfica “A”, se registra contablemente como incremento en el Activo Fijo.

8. Las Dependencias Académicas y Administrativas que realicen Construcciones, Adiciones o Mejoras a

sus Bienes Inmuebles con los recursos que generen, se apegan a las Políticas y Procedimientos establecidas por la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Universidad.

9. Las erogaciones realizadas por concepto de compra de Materiales y Artículos de Imprenta, se registran en una cuenta interna de Materiales y Útiles, así mismo se utilizan los formatos de Imprenta mencionados en los Anexos No. 5-a al 5-o.

10. Los excedentes de capital no serán invertidos en operaciones financieras de alto riesgo y se elabora un registro auxiliar en el cual se reflejan los movimientos financieros, con el objeto de controlar adecuadamente los intereses generados y el saldo real de la inversión, de acuerdo al Anexo No. 6.

11. La apertura de los Fondos Fijos de Caja Chica para sufragar gastos menores, cumplen con los siguientes requisitos:

a. Se expide el cheque a nombre de la persona responsable del Fondo Fijo de Caja Chica.

b. El responsable del Fondo Fijo de Caja Chica firma un pagaré, a favor de la Dependencia Académica y Administrativa, y se renueva anualmente y se cancela cuando exista incremento del fondo o cancelación del mismo, según sea el caso.

c. Todos los gastos menores indispensables para cubrir las necesidades urgentes de la Dependencia Académica y Administrativa son realizados a través del Fondo Fijo de Caja Chica.

d. Solo se expedirán Vales o Comprobantes de Caja Chica cuando se trate de gastos menores tales como pasajes urbanos, taxis, etc.

e. A las erogaciones en establecimientos comerciales que expiden factura de compra, se adjunta el recibo con el desglose de los productos adquiridos y la póliza de cheque respectivo.

f. Los gastos pagados con el Fondo Fijo de Caja Chica se autorizan al momento de hacer la reposición del Fondo, por el o los funcionarios autorizados para tal fin, pero nunca, por el responsable de dicho fondo.

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g. Se recomienda que la reposición del Fondo Fijo de Caja Chica se efectúe por una cantidad menor al total del mismo, aproximadamente por el 80% del valor total de la Caja Chica, con el propósito de que durante el trámite de esta reposición no se detenga el pago de estos gastos.

12. Las Dependencias Universitarias registran la totalidad de las operaciones de Egresos, con base al Catálogo de Cuentas emitido por la Universidad, a efecto de elaborar los Estados Financieros en el plazo establecido de 5 días naturales al término de cada mes.

13. La emisión de los cheques se sujeta a lo siguiente:

a. Las erogaciones superiores a $ 2,000.00 M.N. se elaboran de forma Nominativa.

b. No elaborar cheques "Al Portador" y/o "Nosotros Mismos”.

c. En caso de cancelación de un cheque, conservar el original dentro de la progresividad numérica y eliminar las firmas, indicando en el Registro Auxiliar de Bancos, el número de cheque cancelado.

d. Cuando se expidan cheques por concepto de Viáticos, se debe proceder de la siguiente manera:

Pagaré firmado por el beneficiario del cheque, el cual le será devuelto cuando presente los comprobantes de los gastos de viaje.

Elaborar el formato de solicitud de viáticos establecidos en los Anexo No. 7-a y 7-b, según aplique.

En la liquidación de Viáticos los gastos están sujetos a revisión, y por cada gasto efectuado, se solicitan los comprobantes correspondientes, utilizando el formato de liquidación de viáticos establecido en el Anexo No. 7-c.

Todos los sobrantes de gastos por este o algún otro concepto se reintegran y depositan a la cuenta bancaria de la Dependencia Académica y Administrativa, especificando que se trata de un sobrante de gastos y el número de cheque.

e. Cuando se realizan transferencias electrónicas de recursos, se requiere que el titular de la Dependencia y/o las personas que intervienen en la firma mancomunada de la cuenta, firmen el comprobante impreso correspondiente, para efecto de control interno.

14. La Dependencia Universitaria realiza el depósito en la Tesorería General de la Universidad, de las

retenciones por concepto de prestación de servicios profesionales y arrendamientos, dentro de los primeros 5 días del mes inmediato posterior, en que fueron ejercidas.

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De la Gestión Administrativa

I. POLÍTICAS.

1. El Director de la Dependencia Académica deberá presentar un Informe Anual de Actividades ante la Junta Directiva de la Dependencia.

2. El Director deberá otorgar nombramientos internos al personal que participará en la Administración de la Dependencia, durante su período de Gestión.

3. El Director deberá ser responsable de la administración de los Recursos Humanos, Financieros y Patrimoniales de la Dependencia a su cargo.

4. Los Directores de las Dependencias serán responsables de vigilar que los Objetivos de la Dependencia se enlacen con los del Plan de Desarrollo Institucional.

5. Será responsabilidad del Director de la Dependencia Académica vigilar el cumplimiento de la Normatividad Institucional vigente, en su período de gestión.

6. El Director deberá promover proyectos a efecto de generar ingresos para su Dependencia.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. El Informe Anual de Actividades se presenta ante la Junta Directiva de la Dependencia y se proporcionan copias a la Rectoría, Secretaría General y Junta de Gobierno de la Universidad, con base al Anexo No. 8.

2. El Director designa y remueve libremente al Subdirector, Secretario y al personal de Confianza de su Dependencia, considerando el perfil del puesto requerido, los cuales se capacitan en la Normatividad vigente y los Sistemas Institucionales.

3. El Director vigila el cumplimiento de los recursos asignados a la Dependencia a su cargo a través de la aplicación de la Normatividad Vigente.

4. Elaborar plan de trabajo anual, el cual está vinculado con los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional y dar el seguimiento a su aplicación.

Capítulo

VII

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5. Se promueven capacitaciones para el personal de la Dependencia, a efecto de que cumplan con el perfil requerido para el cumplimiento de las funciones propias del puesto.

6. Se establece un Comité para investigar nuevas alternativas para la generación de Ingresos.

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De la Devolución de Cuotas Escolares.

I. POLÍTICAS.

1. La Dependencia Universitaria deberá elaborar y publicar el calendario para el trámite de devoluciones de cuotas y difundir los requisitos.

2. La Dependencia Universitaria deberá establecer una Política Interna, a efecto de determinar los porcentajes para la devolución de cuotas.

3. La Dependencia Universitaria únicamente podrá autorizar devoluciones de cuotas correspondientes al período escolar vigente.

4. Se deberá implementar un formato de solicitud de devolución de cuotas el cual se establece en el Anexo No. 9.

5. El alumno deberá presentar la documentación requerida para la devolución de cuotas.

6. El personal responsable asignado por la Dependencia Universitaria revisará la solicitud de devolución y la documentación requerida al interesado, a efecto de presentarla para su autorización.

7. La Tesorería interna deberá solicitar a Escolar y Archivo de la Dependencia, la situación Académica

de los alumnos que solicitan devolución de cuotas, especificando los motivos correspondientes. 8. La Dependencia Universitaria deberá elaborar la conciliación de folios de las solicitudes de la

devolución de Cuotas. 9. La Tesorería de la Dependencia deberá notificar al alumno la autorización o rechazo de la solicitud

de devolución de cuota.

10. La Dependencia Universitaria deberá integrar un expediente por alumno como antecedente del trámite correspondiente.

Capítulo

VIII

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

36

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

II. PROCEDIMIENTO.

1. La Dependencia Universitaria elabora y publica el calendario a efecto de difundir lugar y hora para realizar los trámites de Devoluciones de Cuotas.

2. Se elabora la Política Interna en la cual se establecen los porcentajes autorizados para la devolución de Cuotas Escolares.

3. Las devoluciones de Cuotas corresponden al período escolar vigente.

4. Se elabora un formato de solicitud de Devolución con folio pre-impreso de Imprenta, a efecto de establecer un control adecuado respecto a su emisión.

5. Los requisitos necesarios para proceder al trámite de Devoluciones son los siguientes:

a. Solicitud de devolución de cuotas. b. Boleta de cuota escolar original de la Dependencia Universitaria con el sello de pagado y/o

ficha de depósito de la Institución Bancaria.

c. Copia de la credencial de elector o de la Institución.

6. La dirección de la Dependencia autoriza la devolución de cuotas escolares previo análisis de la documentación presentada por el alumno.

7. Se establece en el oficio la situación académica del alumno que solicita la devolución de cuota,

el cual se encuentra avalado por el personal de Escolar y Archivo, anexando el listado de los alumnos que la solicitaron.

8. La Tesorería de la Dependencia elabora la conciliación de folios emitidos incluyendo los

cancelados y rechazados, a efecto de determinar el total de la emisión del período. 9. Se notifica al alumno de la autorización o rechazo de la solicitud de devolución de cuota y se

procede a lo siguiente:

a. El alumno acude a la Tesorería de la Dependencia y presenta la documentación original así como la solicitud previamente autorizada, a efecto de programar el pago correspondiente.

b. La Tesorería elabora el cheque para realizar la entrega al Alumno, cuando éste no se

presente para cobrarlo, se procede a su cancelación. c. La Tesorería elabora un reporte de las devoluciones realizadas, especificando por alumno

el número de cheque, importe pagado y el período al que corresponden. d. Se anexa a la póliza de cheque la solicitud de devolución y la documentación requerida

para el trámite.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

37

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

10. La Dependencia Universitaria integra un expediente del alumno con la siguiente documentación:

a. Solicitud de devolución de cuota con las firmas correspondientes. b. Boleta de cuota original.

c. Notificación de la autorización o rechazo del trámite de la devolución de cuota. d. Copia del recibo de Ingresos de los pagos parciales realizados.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

38

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

V. Diagrama de flujo.

No

No

Inicio

Emisión de formatos de solicitud de

devolución

Difusión de requisitos

Control de solicitudes de devoluciones

Recepción y revisión de

documentos

Cumple requisitos?

Devolución de documentos

Autoriza

Si

1

Notificación y archivo Fin

Se elabora Calendario de devolución de

Cuotas

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

39

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

1

Notificar al alumno

Expediente del alumno

Reporte de devoluciones

Fin

Cheque

1 2

Cancelación de cheque

Deposito en cuentas bancarias

Fin

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

40

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

De los Créditos Escolares.

I. POLÍTICA.

Las Dependencias Universitarias deberán acatar las disposiciones establecidas por la Tesorería General de la Universidad, para otorgar los créditos solicitados por los alumnos.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. La Dependencia Universitaria elabora y publica el calendario para el trámite de Créditos de Cuota Escolar, y difunde los requisitos necesarios especificando la documentación solicitada, lugar y hora para realizar dicho trámite.

2. La Dependencia otorga Créditos por concepto de Cuota Escolar a los alumnos inscritos en el período académico actual.

3. El Director de la Dependencia Universitaria asigna un Responsable de Créditos a través de oficio, a efecto de establecer los controles necesarios para el otorgamiento y seguimiento correspondiente.

4. La Dependencia Universitaria implementa un formato de solicitud de Créditos, en el cual se identifican como mínimo los siguientes requisitos:

a. Folio pre-impreso de imprenta. b. Nombre y firma de quien solicita el Crédito.

c. Nombre y firma del Responsable de Créditos de la Dependencia Universitaria. d. Importe de la Cuota Escolar.

e. Plazos autorizados en fecha e importe para cubrir el adeudo.

Capítulo

IX

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

5. La Dependencia recibe por parte del interesado, la documentación solicitada para realizar el trámite correspondiente, la cual se detalla a continuación:

a. Copia de la Boleta de Rectoría pagada. b. Copia de la Boleta de Cuota Escolar de la Dependencia. c. Cuando se trate de hijos de empleados, deberán presentar el Recibo de Nómina del empleado.

6. La Dependencia Universitaria establece una Política Interna, en la cual describa que el alumno realiza el pago del adeudo hasta en 3 parcialidades dentro del semestre en curso.

7. El responsable de los Créditos de la Dependencia Universitaria, revisa la solicitud y la documentación

requerida al interesado, a efecto de autorizar y establecer los plazos para cubrir el Adeudo.

8. El responsable de Créditos de la Dependencia Universitaria notifica al interesado la autorización o rechazo correspondiente.

9. Se elabora un pagaré en el cual se establece el importe a pagar, la fecha de vencimiento para hacer los

pagos parciales y la firma del Alumno.

10. El alumno se presenta en ventanilla con la Boleta de Cuota Escolar original y la solicitud de Crédito autorizada, a efecto de realizar lo siguiente:

a. Efectúa un pago de acuerdo al importe autorizado. b. La Tesorería de la Dependencia considera los plazos e importes a pagar de acuerdo a lo

establecido en la solicitud de Crédito previamente autorizada, a efecto de identificar dentro del S.I.A.S.E. (Sistema Integral para la Administración de los Servicios Educativos) el importe de adeudos por alumno.

c. El Alumno presenta la autorización por parte de la Dirección de la Dependencia Universitaria, a efecto de realizar el pago que estipule la misma, de acuerdo a las posibilidades y situación económica actual.

d. La Dependencia Universitaria emite el recibo de Ingresos con sello y la firma correspondientes, a través del S.I.A.S.E., por cada pago realizado por el Alumno.

e. El Alumno entrega al Departamento de Escolar de la Dependencia, una copia del recibo de

Ingresos con el sello y firma de pagado, a efecto de realizar su inscripción definitiva.

11. El Responsable de Autorizar Créditos elabora un reporte especificando el semestre al que corresponde, plazo e importe a pagar, según Anexo No. 10.

12. Las solicitudes de Créditos rechazadas y canceladas se conservan dentro del consecutivo de los folios utilizados, a efecto de elaborar una conciliación de folios.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

13. La Dependencia Universitaria integra un expediente del alumno con la siguiente documentación:

a. Solicitud de Crédito con las firmas correspondientes. b. Copia de la Boleta de Cuota Escolar. c. Notificación de la autorización o rechazo del trámite del crédito solicitado, el plazo e importe a

pagar. d. Copia del recibo de Ingresos de los pagos parciales realizados.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

No

III. Diagrama de flujo.

No

Inicio INICIIN

Se elabora Calendario de

Créditos

Emisión de formatos de

solicitud de crédito

Difusión de requisitos

Control de solicitudes de

créditos

Recepción revisión de

Documentos

Cumple requisitos?

Devolución de documentos

Autoriza

Si

1

Notificación y Archivo Fin

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

1. Original Alumno. 2. Copia Tesorería de la Dependencia. 3. Copia Escolar y Archivo de la Dependencia.

1

Notificar al alumno

Reporte de créditos

Expediente del Alumno

Ventanilla

Fin

Recibo de ingresos

1 2

3

Pagare

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

45

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

De las Becas de Cuotas Escolares.

I. POLÍTICA.

Las Dependencias Universitarias deberán acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Becas de la Universidad, con el fin de regular los requisitos, plazos, términos, derechos, obligaciones y el perfil del aspirante que desea obtener una beca en la Universidad.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. La Dependencia Universitaria elabora el calendario para el trámite de Becas de Cuotas Escolares y difunde los requisitos necesarios especificando la documentación solicitada, lugar y hora para realizar el trámite. El calendario comprende fechas posteriores al trámite de becas establecido por el Departamento de Becas de la Universidad.

2. La Dependencia autoriza Becas por la Cuota Escolar a los alumnos por los siguientes conceptos:

a. Escasos recursos.

b. Mérito Académico (Anexo No. 11).

c. Promedio.

d. Trabajadores de la Universidad, sus hijos y conyugues.

e. Deportivas.

f. Convenios.

g. Becas- Créditos.

h. Programa de desarrollo de talentos.

Capítulo

X

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

3. El Director de la Dependencia Universitaria asigna un Responsable de Becas a través de oficio, a efecto de establecer los controles necesarios para el otorgamiento y seguimiento de Becas.

4. La Dependencia Universitaria implementa para su elaboración, un formato de solicitud de Beca, en el cual se identifique como mínimo los siguientes requisitos:

a. Folio pre-impreso de imprenta.

b. Nombre y firma de quien solicita la Beca.

c. Nombre y firma del Responsable de Becas de la Dependencia Universitaria.

d. Tipo de Beca otorgada.

e. Porcentaje de la Beca.

f. Importe de la Cuota.

5. La Dependencia Universitaria elabora una Política Interna, a efecto de establecer los porcentajes y requisitos a otorgar por tipo de Beca, la cual se unifica con el Reglamento General de Becas.

6. El Responsable del área deportiva entrega al Responsable de Becas de Cuotas Escolares un listado de alumnos candidatos a obtener una Beca de Cuota según Anexo No. 12.

7. La Dependencia recibe por parte del interesado la documentación solicitada para realizar el trámite correspondiente, la cual se detalla a continuación:

a. Copia de la Boleta de Rectoría pagada y/o con Beca.

b. Copia de la Boleta de Cuota Escolar de la Dependencia.

c. Copia de comprobantes establecidos para cada tipo de beca conforme al Reglamento General de Becas y las Políticas Internas de la Dependencia

8. El área de Becas de la Dependencia revisa la solicitud de Beca, la documentación requerida y los

listados de alumnos, a efecto de autorizar la Beca y asignar el porcentaje que le corresponda. 9. El área de Becas de la Dependencia notifica al interesado la autorización, el porcentaje otorgado de

Beca o el rechazo correspondiente.

10. El alumno se presenta en ventanilla de la Tesorería de la Dependencia con la Boleta de Cuota Escolar original y la notificación del porcentaje autorizado de Beca, a efecto de aplicarlo para realizar el pago correspondiente, así mismo la Dependencia debe entregar al Alumno el recibo de Ingresos con el sello y firma de pagado.

11. El Alumno entrega al Departamento Escolar de la Dependencia, una copia del recibo de Ingresos con el sello y firma de pagado a efecto de realizar su inscripción definitiva.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

12. El área de Becas de la Dependencia Universitaria integra un expediente del alumno con la siguiente documentación:

a. Solicitud de Beca con las firmas correspondientes.

b. Copia de la Boleta de Cuota.

c. Cuando se trate de un hijo de empleado, anexar recibo de nómina.

d. Notificación de la autorización y porcentaje otorgado, así como el rechazo del trámite cuando aplique.

e. Copia del recibo de Ingresos del pago de Cuota Escolar.

13. El Responsable de Autorizar Becas elabora un reporte especificando el semestre al que corresponde, porcentaje otorgado e importe a pagar.

14. La Dependencia Universitaria elaborar una Conciliación de folios emitidos y utilizados anexando las solicitudes de Becas rechazadas y canceladas, a efecto de conservarlas dentro del consecutivo.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

III. Diagrama de flujo.

Inicio

Calendario

Emisión de formatos de

solicitud de beca

Difusión de Requisitos

Control de Solicitudes de beca

Recepción y revisión de

documentos

Cumple requisitos?

Devolución de documentos

Autoriza

No

Si

1

Notificación y Archivo Fin

No

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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1. Original Alumno. 2. Copia Tesorería de la Dependencia. 3. Copia Escolar y Archivo de la Dependencia.

1

Notificar al alumno

Reporte de becas

Expediente del alumno

Ventanilla

Fin

Recibo de ingresos

1 2

3

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

50

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De las Adquisiciones, Arrendamientos

y Contratación de Servicios.

I. POLÍTICA.

Las Dependencias Universitarias tendrán como objetivo administrar, planear, programar y contar con la suficiencia presupuestaria de los recursos aplicados a todas aquellas erogaciones relacionadas con Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, las cuales deberán formalizar a través de instrumentos jurídicos y actos administrativos, con la aprobación de la autoridad competente.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. Para efectos del presente manual, los conceptos que se consideran para las Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, quedarán comprendidos los siguientes:

a. Las adquisiciones y los arrendamientos de Bienes Muebles e Inmuebles.

b. Las adquisiciones de Bienes Muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un Inmueble, necesarias para la realización de las obras derivadas de la adjudicación correspondiente.

c. Las adquisiciones de Bienes Muebles que incluyan la instalación, por parte del proveedor, en Inmuebles de las Dependencias y Áreas Operativas.

d. La Contratación de los Servicios relativos a Bienes Muebles que se encuentren incorporados o adheridos a Inmuebles.

e. La reconstrucción y mantenimiento de Bienes Muebles, maquila, seguros, transportación de Bienes Muebles o personas, y contratación de servicios de limpieza y vigilancia.

f. La contratación de arrendamiento financiero de Bienes Muebles.

Capítulo

XI

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g. La prestación de servicios profesionales, así como la contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, excepto la contratación de servicios personales bajo el régimen de honorarios.

h. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para las Dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contratación no se encuentre regulado en forma específica por otras disposiciones legales.

i. Quedan exceptuados de este punto aquellos bienes muebles adquiridos en proyectos cuyo objeto es la prestación de servicios a clientes y que requieren para su ejecución de equipo, como se señalan en el punto 18 inciso K, del Capítulo XII de este manual.

2. Las Dependencias Universitarias efectúan la planeación de sus requerimientos de adquisiciones, así como de prestación de servicios y arrendamientos de Bienes Muebles, de conformidad con sus necesidades y acorde a sus programas de operación, tomando en cuenta que dicha planeación debe ajustarse a los fines de la Universidad, a los objetivos y prioridades del Plan de Desarrollo Institucional, así como a los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto Anual de la Universidad.

3. Las Dependencias de la Universidad que requieran servicios de estudios e investigación, previamente a la contratación de servicios externos, verificaran internamente en sus archivos y registros de estudios, la existencia de trabajos sobre la materia que se trate, los cuales deberán cumplir con los requerimientos establecidos, así mismo, se debe elaborar dictamen por el área competente, en el cual se manifieste que no se tiene el personal o infraestructura para su desarrollo.

4. Las Dependencias Universitarias bajo su responsabilidad podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones de servicios con cargo a su presupuesto autorizado, de acuerdo a lo establecido en el programa de adquisiciones, el cual estará sujeto a los procesos de adjudicación mencionados en el presente manual.

5. Para la adjudicación y contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios estos se rigen a través de los siguientes Comités Institucionales.

A. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del área central de la Universidad el cual se integra de la siguiente forma:

Con Derecho a Voz y Voto.

Presidente: Dirección de Adquisiciones.

Secretario Técnico: Colaborador de la Dirección de Adquisiciones.

Vocales: Tesorería General Dirección de Presupuestos.

Con Derecho a Voz pero no de Voto.

Asesores: Oficina del Abogado General.

Invitados: Contraloría General.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Auditoría General. Personal especializado en el concepto de la adquisición

Nota: En el caso de que al momento de la designación se refleje como resultado un empate, la Contraloría o Auditoría General participarán con un voto de calidad. Los integrantes de este Comité designan un representante, quien tiene las mismas atribuciones que correspondan a quien representan.

El representante se acredita mediante oficio en la primera reunión del Comité y tiene un nivel jerárquico inmediato inferior al Titular.

Los participantes en el Comité tienen las siguientes actividades:

a. El Presidente: Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias, así como presidir las sesiones del Comité y emitir su voto respecto a los asuntos que se sometan a consideración del mismo.

b. El Secretario Técnico:

Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes del Comité.

Aplicar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quórum necesario.

Supervisar que los acuerdos del Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el Acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

Vigilar que el archivo de documentos se encuentre completo y se mantenga actualizado,

c. Los Vocales: Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a

consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente; d. Los Asesores: Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en

torno a los asuntos que se traten en el Comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

e. Los Invitados: Aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de

su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.

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Funciones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios:

a. Revisar y en su caso, proponer al Rector y a la H. Comisión de Hacienda, las políticas y demás normas relativas a las adquisiciones, arrendamientos y contrataciones de servicios.

b. Aprobar los manuales que contribuyan para coadyuvar al cumplimiento a la Normatividad Interna vigente y demás disposiciones aplicables.

c. Autorizar en forma anual los montos que deben observarse para cada uno de los procedimientos aplicables en las adquisiciones de Bienes Muebles, Arrendamientos y Contratación de Servicios.

d. Dictaminar en forma previa a su inicio sobre la procedencia de celebrar procedimientos de excepción a la Licitación Pública para la adquisición de Bienes Muebles, Arrendamientos o la Contratación de Servicios, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que establezca la normatividad aplicable.

e. Establecer un calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales.

f. Autorizar los casos de reducción de plazo que deba transcurrir entre la fecha de publicación

de la Convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones de la Licitación Pública.

g. Autorizar los incrementos correspondientes al monto mínimo a pagar por conceptos de penas convencionales.

h. Resolver todos aquellos casos en que no exista disposición expresa y que por la naturaleza del asunto a tratarse, exista necesidad de emitir una resolución al respecto.

i. Recibir por conducto del Secretario Técnico, las propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos formuladas por las áreas contratantes, así como dictaminar sobre su procedencia y en su caso, someterlas a la autorización.

j. En general, llevar a cabo todas aquellas acciones que se requieran para el mejoramiento de los procedimientos aplicables a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de Bienes.

Lo no previsto en el presente ordenamiento, será revisado y analizado por el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Por así convenir a los intereses de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad Autónoma de Nuevo León se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento la solicitud, por no cumplir con los requisitos mencionados en el presente documento.

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B. El Comité de Construcción, Remodelación y Mejoras a Bienes Inmuebles del área central de la Universidad, el cual se integra de la siguiente forma:

Con Derecho a Voz y Voto:

Presidente: Dirección de Construcción y Mantenimiento.

Secretario Técnico: Coordinador de Obras y Proyectos de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Universidad.

Vocales: Representante de la Dependencia Beneficiada con la Obra del Bien Inmueble. Dirección de Presupuestos. Tesorería General.

Con Derecho a Voz pero no a Voto:

Asesores : Oficina del Abogado General

Invitados: Auditoría General. Contraloría General. Personal especializado en el concepto de la adquisición.

Los participantes en el Comité tendrán las siguientes actividades:

a. El Presidente: Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del Comité y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo.

b. El Secretario Técnico:

Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes del comité.

Elaborar la lista de asistencia a las sesiones del Comité para verificar que exista el quórum necesario.

Supervisar que los acuerdos de Comité se asienten en los formatos respectivos, elaborar el Acta de cada una de la sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos.

Vigilar que el archivo de documentos se encuentre completo y se mantenga actualizado.

Proporcionar con tres días de anticipación la información sobre los casos que se tengan que revisar.

Establecer un record sobre los participantes que indiquen cuantos proyectos tiene y como es su cumplimiento y decisiones aprobadas.

c. Los Vocales: Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a

consideración del comité, a efecto de emitir el voto correspondiente.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

55

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

d. Los Asesores: Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

e. Los Invitados: Aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de

su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados

Funciones del Comité de Construcción, Remodelación y Mejoras a Bienes Inmuebles:

a. Someter a consideración del Rector y de la H. Comisión de Hacienda de la Universidad cualquier modificación a la normativa, conforme a la evaluación relativa a Construcciones, Remodelaciones y mejoras a Bienes Inmuebles y servicios relacionados con la misma.

b. Aprobar los Manuales que contribuyan para coadyuvar al cumplimiento a la Normatividad

Interna Vigente y demás disposiciones aplicables.

c. Revisar y en su caso, emitir los criterios que deberán tomarse en cuenta en la elaboración de los modelos de convocatorias, bases, actas y contratos, entre otros instrumentos que habrán de utilizarse en los procedimientos de contratación de obras y servicios.

d. Establecer un calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que

podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales. e. Determinar, en forma previa al inicio del procedimiento de adjudicación, sobre la

procedencia de no celebrar Licitaciones Públicas por encontrarse en algunos de los supuestos de excepción previstos en la normatividad vigente.

f. Establecer los montos máximos para la adjudicación de los Contratos de Obra mediante

procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores, adjudicación directa, así como a través de licitación pública.

g. Autorizar los casos de reducción del plazo que debe transcurrir entre la fecha de

publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones en las Licitaciones Públicas.

h. Recibir por conducto del Secretario Técnico, las propuestas de modificación a las

políticas, bases y lineamientos formuladas por las áreas contratantes y que requieren, así como dictaminar sobre su procedencia y en su caso, someterlas a la autorización.

i. Promover el adecuado cumplimiento de la normativa en materia de Construcción,

Remodelación y Mejora de los Bienes Inmuebles.

Lo no previsto en el presente ordenamiento, será revisado y analizado por el Comité de Construcción, Remodelación y Mejoras a Bienes Inmuebles de la Universidad.

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Por así convenir a los intereses de la Universidad, el Comité de Construcción, Remodelación y Mejoras a Bienes Inmuebles de la Universidad Autónoma de Nuevo León se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento la solicitud, por no cumplir con los requisitos mencionados en el presente documento.

C. El Comité de Proyectos con Apoyos Externos del área central de la Universidad Autónoma de Nuevo León se integra de la siguiente forma:

Con Derecho a Voz y Voto:

Presidente: Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos.

Secretario Técnico: Colaborador de la Dirección General de Planeación y Proyectos Estratégicos.

Vocales: Dirección de Adquisiciones. Dirección de Presupuestos. Tesorería General.

Con Derecho a Voz pero no a Voto:

Asesores: Oficina del Abogado General.

Invitados: Auditoría General. Contraloría General.

Los participantes en el Comité tendrán las siguientes actividades:

a. El presidente:

Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

Presidir las sesiones del Comité;

Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del Comité;

Realizar un documento con las observaciones al Expediente del proyecto y distribuirlo a los miembros del Comité;

b. El Secretario Técnico:

Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán;

Elaborar la lista de asistencia a las sesiones y verificar que exista el quórum necesario;

Supervisar que los acuerdos de Comité se asienten en los formatos respectivos;

Elaborar el Acta de cada una de las sesiones del Comité;

Vigilar que el archivo de documentos del Comité se encuentre completo y se mantenga actualizado;

Proporcionar con tres días de anticipación la información sobre los casos que se tengan que revisar en el Comité;

Establecer un record sobre los participantes que indiquen cuantos proyectos tiene y como es su cumplimiento;

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Analizar el Expediente del proyecto con los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente.

c. Los Vocales: Analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a

consideración del comité, a efecto de emitir el voto correspondiente. d. Los Asesores: Proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en

torno a los asuntos que se traten en el comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

e. Los Invitados: Aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de

su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.

Funciones del Comité de Proyectos con Apoyos Externos:

a. Someter a consideración del Rector y de la H. Comisión de Hacienda de la Universidad

Autónoma de Nuevo León, cualquier modificación a la normativa. b. Aprobar los manuales que contribuyan para coadyuvar al cumplimiento a la Normatividad

Interna Vigente y demás disposiciones aplicables.

c. Revisar y en su caso, emitir los criterios que deberán tomarse en cuenta en la elaboración de los modelos de convocatorias, bases, actas y contratos, entre otros instrumentos que habrán de utilizarse en los procedimientos de contratación de obras y servicios.

d. Establecer un calendario de sesiones ordinarias. e. Promover el adecuado cumplimiento de la normativa. f. Revisar para en su caso aprobar los asuntos promovidos por las Dependencias de la

Universidad Autónoma de Nuevo León, relativos a los proyectos realizados por dichas Dependencias.

g. Recibir por conducto del Director de la Dependencia que realice el proyecto, las

propuestas de modificación a las políticas, bases y lineamientos formuladas por las áreas contratantes y requirentes, así como dictaminar sobre su procedencia y en su caso, someterlas a su autorización.

h. Determinar, en forma previa al inicio del procedimiento de adjudicación solicitado por el

Director de la Dependencia que realice el proyecto, sobre la procedencia de no celebrar Licitaciones Públicas por encontrarse en algunos de los supuestos de excepción previstos en esta normatividad.

i. Establecer los montos máximos aplicables al procedimiento de adjudicación solicitado

por el Director de la Dependencia que realice el proyecto.

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j. Autorizar los casos de reducción del plazo que debe transcurrir entre la fecha de publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones en las Licitaciones Públicas.

Lo no previsto en el presente ordenamiento, será revisado y analizado por el Comité de Proyectos con Apoyos Externos de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Por así convenir a los intereses de la Universidad Autónoma de Nuevo León, el Comité de Proyectos con Apoyos Externos de la Universidad se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento la solicitud, por no cumplir con los requisitos mencionados en el presente documento. El presente Comité sesionará únicamente en aquellos casos en que las adquisiciones de bienes y/o servicios se apliquen con recursos federales y en el margen de los montos que excedan a las 14,400 cuotas sin I.V.A, para lo cual se entiende por cuota el salario mínimo vigente en la zona geográfica correspondiente.

D. El Comité de Unidades de Vinculación de Proyectos de Investigación y/o Servicios del área central de la Universidad, el cual se integra de la siguiente forma:

Con Derecho a Voz y Voto:

Presidente: Dirección de Fomento Económico de la Universidad.

Secretario Técnico: Según aplique:

Cuando se trate de reunión del comité para revisión de asuntos de Unidad de Vinculación de alguna Dependencia este rol estará a cargo del Director de la Dependencia de la Unidad de Vinculación con asuntos sujetos a aprobación.

Cuando se trate de reunión del comité para revisión de normatividad de Unidades de Vinculación, este rol estará a cargo del Coordinador Operativo.

Vocales: Dirección de Adquisiciones. Dirección de Presupuestos. Tesorería General.

Con Derecho a Voz, pero no a Voto:

Asesores : Oficina del Abogado General Dirección de Alianzas y Soluciones Estratégicas de la U.A.N.L.

Invitados: Auditoría General. Contraloría General.

Coordinador Operativo: Dirección de Procesos y Control Interno de la U.A.N.L.

Los participantes en el Comité tendrán las siguientes actividades:

a. El Presidente:

Expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Presidir las sesiones del Comité;

Emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del Comité;

Realizar un documento con las observaciones al Expediente del proyecto y distribuirlo a los miembros del Comité;

b. El Secretario Técnico:

Cuando se trate de reunión del comité para revisión de asuntos de Unidad de Vinculación de alguna Dependencia, este rol estará a cargo del Director de La Dependencia de la Unidad de Vinculación con asuntos sujetos a aprobación, correspondiéndole:

Integrar el Expediente del proyecto de acuerdo a lo señalado en el punto 2 del apartado XI de este manual y enviarlo al Comité de Unidades de Vinculación de Proyectos de Investigación y/o Servicios de la Universidad Autónoma de Nuevo León;

Incluir en las carpetas correspondientes al Expediente del proyecto los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a los participantes del Comité;

Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos llevados a cabo en la reunión correspondiente del Comité de Unidades de Vinculación de Proyectos de Investigación y/o Servicios de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Cuando se trate de reunión del comité para revisión de normatividad de Unidades de Vinculación, este rol estará a cargo del Coordinador Operativo, correspondiéndole las actividades según su definición particular, mismas que se citan en el numeral VI de la definición de este comité.

Los Vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del comité, a efecto de emitir el voto correspondiente.

Los Asesores: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el comité, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas el área que los haya designado.

Los Invitados: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto por el cual hubieren sido invitados.

El Coordinador Operativo:

Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán;

Elaborar la lista de asistencia a las sesiones y verificar que exista el quórum necesario;

Supervisar que los acuerdos de Comité se asienten en los formatos respectivos;

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Elaborar el Acta de cada una de la sesiones de Comité;

Vigilar que el archivo de documentos del Comité se encuentre completo y se mantenga actualizado;

Proporcionar con tres días de anticipación la información sobre los casos que se tengan que revisar en el Comité;

Establecer un record sobre los participantes que indiquen cuantos proyectos tiene y como es su cumplimiento;

Analizar el Expediente del proyecto con los asuntos que se sometan a consideración del Comité, a efecto de emitir el voto correspondiente.

Funciones del Comité de Unidades de Vinculación de Proyectos de Investigación y/o Servicios:

a. Someter a consideración del Rector y de la H. Comisión de Hacienda de la Universidad, cualquier modificación a la normativa.

b. Aprobar los manuales que contribuyan para coadyuvar al cumplimiento a la Normatividad

Interna Vigente y demás disposiciones aplicables.

c. Revisar y en su caso, emitir los criterios que deberán tomarse en cuenta en la elaboración de los modelos de convocatorias, bases, actas y contratos, entre otros instrumentos que habrán de utilizarse en los procedimientos de contratación de obras y servicios.

d. Establecer un calendario de sesiones ordinarias. e. Determinar, en forma previa al inicio del procedimiento de adjudicación, sobre la

procedencia de no celebrar Licitaciones Públicas por encontrarse en algunos de los supuestos de excepción previstos en esta normatividad.

f. Establecer los montos máximos para la adjudicación. g. Autorizar los casos de reducción del plazo que debe transcurrir entre la fecha de

publicación de la convocatoria y el acto de presentación y apertura de proposiciones en la Licitaciones Públicas.

h. Recibir por conducto del Secretario Técnico, las propuestas de modificación a las

políticas, bases y lineamientos formuladas por las áreas contratantes y requirentes, así como dictaminar sobre su procedencia y en su caso, someterlas a la autorización.

i. Promover el adecuado cumplimiento de la normativa. j. Lo no previsto en el presente ordenamiento, será revisado y analizado por el Comité de

Unidades de Vinculación de Proyectos de Investigación y/o Servicios de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

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Por así convenir a los intereses de la Universidad, el Comité de Unidades de Vinculación de Proyectos de Investigación y/o Servicios de la Universidad Autónoma de Nuevo León, se reserva el derecho de rechazar en cualquier momento la solicitud, por no cumplir con los requisitos mencionados en el presente documento. Las adquisiciones en el extranjero, que requieran las Dependencias Universitarias, deberán realizarse a través de la Dirección de Adquisiciones de la Universidad.

La contratación de agentes aduanales y de servicios de transporte de Bienes adquiridos en el extranjero, que requieran las Dependencias Universitarias, se deberán realizar única y exclusivamente a través de la Dirección de Adquisiciones, para lo cual, la dependencia o entidad solicitante deberá proporcionar, antes de la adquisición de los Bienes o de la fecha en que se requiera el traslado de la información y documentación oficial necesaria para cada caso.

6. La Dirección de Adquisiciones de la Universidad realiza las siguientes funciones:

a. Licitar y contratar bienes y servicios, que por sus características sean susceptibles de adquirirse de acuerdo a lo establecido en la normativa.

b. Elaborar las investigaciones de mercado.

c. Mantener actualizado los expedientes de los proveedores registrados en el Padrón de la Universidad.

d. Emitir recomendaciones para promover la máxima competencia y el adecuado cumplimiento a la normativa de los procedimientos de licitación y contratación de bienes o servicios.

e. Rendir un informe anual.

f. Notificación de incumplimientos de los proveedores.

g. Recepción de la requisición del solicitante con copia.

h. Revisión de la misma en cuanto a todos los requisitos necesarios.

i. Asignación de folio de control y regreso de copia al solicitante.

j. Elaboración de formato de invitación a cotizar, en caso de requisiciones de proyectos.

k. Se procede a cotizar dicha requisición, previo visto bueno del Director del Departamento.

l. Elaboración de cuadro comparativo y orden de compras, previa recepción de 3 cotizaciones como mínimo, o adjudicación del proveedor seleccionado, en caso de concurso.

m. Envío para su autorización al Comité de Compras en caso de requisiciones de proyectos, y a Rectoría, además del Comité de Compras, en caso de requisiciones normales.

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n. Al ser autorizada la orden de compra, se le llama al proveedor seleccionado para que la firme y se le entrega su copia, para la entrega del bien en el Almacén General o en la Dependencia, según aplique.

o. Elaboración de relación de órdenes de compra liberadas o aprobadas en el Sistema Financiero para su envío a la Tesorería General.

7. Requisitos de alta en el Padrón de Proveedores de la Universidad.

Las personas Físicas o Morales que deseen ser Proveedores deberán acreditar su situación jurídica, fiscal y financiera ante la Universidad, como se menciona a continuación:

a. Acreditar que es productor o comerciante legalmente establecido a través de una copia de Factura.

b. Tener al menos 18 meses de iniciadas las operaciones en el giro o especialidad de la Empresa.

c. Solicitud firmada por el representante legal la cual no deberá presentar espacios en blanco.

d. Carta protesta- firmada por el Representante Legal.

e. Copia del alta de Hacienda (R-1 O R-2).

f. Copia del R.F.C. (Cédula de Identificación Fiscal).

g. Cédula de determinación de cuotas al IMSS incluyendo listado del personal asegurado y comprobante de pago reciente.

h. Copia de la última Declaración Anual incluyendo Anexos.

i. Estados de Resultados y Balance General actualizado a la fecha, en hoja membretada de la empresa, firmada por el Representante Legal y el Contador.

j. Identificación oficial con fotografía del representante Legal.

k. Currículum Vitae Empresarial.

l. Cartera de clientes de la Empresa, incluyendo nombre de la empresa, contacto con teléfonos y copia de las últimas 5 facturas emitidas.

m. Presentar fotografía del domicilio Fiscal (Fachada, Oficinas, Bodega o Almacén).

n. Copia de comprobante de domicilio.

o. Copia inicial del Acta Constitutiva de la Sociedad, así como todas sus modificaciones. En caso de acreditar la personalidad Jurídica del representante Legal en el Acta Constitutiva, deberá presentar el poder que lo autorice como tal, Notariado recientemente.

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Los proveedores que cumplan con los puntos mencionados anteriormente, serán registrados en el Padrón de Proveedores de la Universidad, de acuerdo con las políticas y el control vigentes en la Universidad

8. Requisitos de Actualización en el Padrón de Proveedores de personas Físicas o Morales.

a. Carta protesta firmada por el representante legal en el nuevo Formato.

b. Cédula de determinación de cuotas al IMSS y listado de empleados asegurados (Copia de Recibo de Pago Reciente).

c. Copia de Declaración Anual del año anterior, incluyendo los Anexos.

d. Cartera de Clientes de la Empresa, incluyendo nombre de la Empresa, contacto con teléfonos y copia de las últimas 5 Facturas emitidas.

e. Estado de Resultados y Balance General actualizado a la fecha, en hoja membretada de la Empresa, firmadas por el representante Legal y el Contador.

f. Presentar fotografías del domicilio Fiscal, de la fachada e interiores de las oficinas, bodegas, o almacén.

g. Notificar de cambio de domicilio Fiscal, en su caso favor de presentar copia de RFC, copia de Factura, fotografía del nuevo domicilio Fiscal y comprobante de domicilio.

h. Únicamente para personas Morales: Copia de la última modificación del Acta Constitutiva de la Sociedad notariada recientemente. En caso de no acreditar la personalidad Jurídica del Representante Legal en el Acta Constitutiva, deberá presentar un Poder que lo autorice como tal, notariado recientemente.

El registro en el Padrón de Proveedores de la Universidad tendrá una vigencia anual que comprenderá del 1º de Julio de un año, al 30 de Junio del siguiente año.

Los Proveedores deberán solicitar la renovación de su registro 60 días antes del vencimiento del mismo.

La falta de presentación de la solicitud para obtener el refrendo o la negativa de éste, traerá como consecuencia la cancelación de su registro al vencimiento, sin perjuicio del derecho del interesado para formular nueva solicitud.

La Dirección de Adquisiciones podrá eximir la obligación de inscribirse en el Padrón de Proveedores, y de registrar los precios máximos de venta a las personas físicas o morales que provean artículos perecederos o cuando se trata de adquisiciones extraordinarias, por causas fortuitas o de fuerza mayor, las que de no efectuarse puedan tener consecuencia las operaciones de un programa prioritario, para su buen desarrollo. Así como los pagos de fondo de caja o bien gastos menores a $ 5,000.00 pesos mensuales o menores a $60,000, bajo el concepto de adquisición única.

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La publicación del padrón de Proveedores registrados, se realizará a través de la página de la Universidad y estará a disposición de cualquier interesado salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada

9. Montos máximos de adjudicación.

a. Los montos máximos de adjudicación para adquisiciones, arrendamientos y servicios, se procederá de la siguiente manera:

a-1. Se contratará directamente cuando su monto no exceda de 2,400 cuotas.

a-2. Se contratará mediante cotización por escrito de por lo menos tres proveedores, cuando su monto no exceda de 14,400 cuotas.

a-3. Se contratará mediante concurso por invitación a por lo menos tres proveedores, cuando su monto no exceda 24,000 cuotas.

a-4. Se contratará mediante convocatoria pública que se dará a conocer en el Periódico Oficial del Estrado y por lo menos en uno de los diarios de mayor circulación de la Entidad, cuando su monto exceda de 24,000.

b. Los montos máximos de adjudicación para obras públicas y servicios relacionados con las mismas, se procederá de la siguiente manera:

b-1. Tratándose de obras cuyo monto máximo sea hasta de 4,012.5 cuotas, éstas podrán ser asignadas directamente por la Dependencia.

b-2. Se contratará mediante cotización por escrito de por lo menos tres proveedores, cuando su monto no exceda de 14,400 cuotas a través de Órdenes de Construcción.

b-3. Cuando los montos de las obras sean superiores a 14,401 cuotas y hasta 34,097 cuotas, podrán adjudicarse mediante Invitación a por lo menos tres proveedores.

b-4. Para obras cuyo monto sea superior a 34,097 cuotas, deberán adjudicarse mediante Convocatoria Pública que se dará a conocer a través del Diario de mayor circulación en el Estado de Nuevo León.

c. Los montos establecidos deben considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

d. Se entenderá por cuota el salario mínimo vigente en la zona geográfica correspondiente.

Las Dependencias Universitarias podrán realizar contrataciones de adquisiciones y servicios por asignación directa y/o cotización de por lo menos 3 proveedores, cuando los rangos económicos de adjudicación no excedan los montos establecidos en los incisos a-1, a-2 y a-3 referidos anteriormente.

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10. Procedimientos de Contratación.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se contratarán por las Dependencias Universitarias solamente cuando se tenga la disponibilidad presupuestal, en la partida correspondiente.

a. La contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, se llevará a cabo mediante alguno de los procedimientos que a continuación se señalan:

Procedimiento de Licitación Pública

Excepciones al Procedimiento de Licitación Pública:

Invitación a cuando menos tres proveedores

Contratación mediante tres cotizaciones por escrito

Adjudicación Directa por corresponder a Proveedor único.

La Dirección de Adquisiciones es la responsable de establecer y mantener actualizado el Padrón de Proveedores de la Universidad., así como clasificar a las personas inscritas en él, de acuerdo a su actividad, capacidad técnica y ubicación.

11. La investigación de mercado.

La Universidad Autónoma de Nuevo León, por conducto de la Dirección de Adquisiciones realiza investigación de mercado, sobre las condiciones del bien, arrendamiento o servicio objeto de contratación a efecto de buscar las mejores condiciones para la Universidad.

12. Proceso de Licitación.

Las Licitaciones Públicas de adquisiciones, arrendamientos y servicios podrán ser:

Para las adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que se adjudiquen a través de Licitaciones Públicas, se publicara la convocatoria correspondiente a fin de que libremente se presenten proposiciones cerradas, que serán abiertas públicamente a través de Concursos celebrados por la Universidad.

a. Nacionales, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana y los Bienes a adquirir, sean producidos en el país y cuenten por lo menos con un 50% de contenido nacional.

Tratándose de la contratación de servicios, cuando únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana.

Los servicios que incluyen el suministro de bienes, cuando el valor de éstos sea superior al 50% del valor total de la contratación, se consideran como adquisiciones de bienes.

b. Internacionales, cuando puedan participar tanto personas de nacionalidad mexicana como extranjera y los Bienes a adquirir sean de origen nacional o extranjero.

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Cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los tratados.

Cuando, previa investigación de mercado que realice la dependencia o entidad convocante, no exista oferta de proveedores nacionales respecto a Bienes o servicios en cantidad o calidad requeridas, o sea conveniente en términos de precio.

Cuando habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presente alguna propuesta, o ninguna cumpla con los requisitos a que se refiere el punto 1 de este apartado.

Podrá negarse la participación a extranjeros en licitaciones internacionales, cuando con el país del cual sean nacionales, no se tenga celebrado un tratado comercial y ese país no conceda un trato recíproco a los licitantes, proveedores, Bienes o servicios mexicanos.

c. Las bases que emita la Dirección de Adquisiciones para las licitaciones públicas se pondrán a disposición de los interesados en el domicilio, día y hora, que señale la convocante, a partir del día en que se publique la convocatoria y hasta inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, siendo responsabilidad exclusiva de los interesados adquirirlas oportunamente durante este período. Las bases contendrán en lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:

Denominación de la entidad convocante.

La indicación de que la Licitación es nacional o internacional.

Forma en que debe acreditar la existencia y personalidad jurídica el licitante.

Fecha, hora y lugar de la junta de aclaraciones de las bases de la licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones, que en su caso, se realicen.

Fecha, hora y lugar de celebración de las dos etapas del acto de presentación y apertura de proposiciones, y la comunicación del fallo.

Señalamiento de que será causa de descalificación, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las bases de licitación, así como la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros, elevar los precios de los Bienes o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin, obtener una ventaja sobre los demás licitantes.

En su caso, idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en el idioma del país de origen de los Bienes o servicios, acompañados de una traducción simple al español.

Moneda en que se cotizará y efectuará el pago respectivo.

La indicación de que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas.

Descripción completa de los Bienes o servicios.

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Plazo y condiciones de entrega, así como la indicación del lugar.

Los requisitos que deben cumplir los interesados para acreditar la capacidad económica y financiera, además la experiencia comercial y en su caso, la capacidad técnica.

El cargo, nombre y rúbrica de quien suscribe la convocatoria.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

Cualquier modificación a las bases de la licitación, derivada del resultado de la, o las juntas de aclaraciones, será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

Las juntas de aclaraciones deberán celebrarse con una anticipación mínima de dos días naturales, inclusive, al acto de presentación y apertura de propuestas, a fin de quienes hayan adquirido oportunamente las bases, soliciten aclaraciones a dudas o cuestiones sobre las bases de licitación, a sus anexos, así como al contenido del contrato correspondiente.

La junta de aclaraciones durante el proceso de licitación se desarrollará conforme a lo siguiente:

Se iniciará precisamente en la fecha, lugar y hora señalada.

Presidirá como representante del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, la Dirección de Adquisiciones, para el Comité de Construcción, Remodelación y mejoras a bienes Inmuebles de la Universidad, la Dirección de Construcción y Mantenimiento.

La junta será pública pero solo participarán quienes hayan adquirido las bases de licitación.

Se procederá afirmar la lista de asistencia, quienes intervengan en la junta.

Quien presida el acta leerá en voz alta las dudas y cuestionamientos y las respuestas correspondientes en el orden que se recibieron.

En caso de que surgieran entre los participantes nuevas dudas o cuestionamientos, quien presida la reunión podrá admitirlas para su aclaración.

Se levantará acta correspondiente en la que se harán constar las dudas y cuestionamientos, la cual será firmada por los asistentes y se entregará a los participantes copia de la misma.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las Licitaciones nacionales no podrá ser inferior a diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La convocante, siempre que ella no tenga por objeto limitar el número de Licitantes, podrá modificar los plazos o aspectos establecidos en convocatoria o en las bases de licitación, a partir de la fecha en que sea publicada la convocatoria y hasta, inclusive, el tercer día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

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La entrega de proposiciones se hará en sobre cerrado que contendrá la información o propuesta técnica y la proposición económica, según especifique en la convocatoria. La documentación distinta a la propuesta podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre correspondiente.

Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas en forma autógrafa por los licitantes o sus apoderados.

Previa al acto de presentación y apertura de proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de Licitantes, así como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se podrá impedir el acceso a quienes hayan cubierto el costo de las bases y decidan presentar su documentación y proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido la celebración del citado acto.

El Acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará conforme a lo siguiente:

Se realizará en una o dos etapas, dependiendo si se haya requerido la presentación de información o propuesta técnica y de proposiciones económicas, o sólo éstas últimas;

La o las etapas se iniciaran precisamente en la fecha, lugar y hora señaladas;

Presidirá como representante del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la U.A.N.L. la Dirección de Adquisiciones, para el Comité de Construcción, Remodelación y mejoras a bienes Inmuebles de la U.A.N.L, la Dirección de Construcción y Mantenimiento.

El acto de presentación y apertura de proposiciones sólo participaran Licitantes.

La entrega de proposiciones se hará en dos sobres cerrados que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica. La documentación distinta a las propuestas podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que contenga la propuesta técnica.

El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en etapas, conforme a lo siguiente:

1. PRIMERA ETAPA

a. En la primera etapa, una vez recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a la apertura de la propuesta técnica exclusivamente y se desecharán las que hubieren omitido alguno de los requisitos exigidos.

b. Por lo menos un licitante y dos funcionarios de la Dependencia presentes, rubricarán las partes de las propuestas técnicas presentadas, que previamente haya determinado la convocante en las bases de la licitación, las que para estos efectos constarán documentalmente, así como los correspondientes sobres cerrados que contengan las propuestas económicas de los licitantes, incluidos los de aquellos cuyas propuestas técnicas hubieren sido desechadas, quedando en custodia de la propia convocante, quien de estimarlo necesario, podrá señalar nuevo lugar, fecha y hora en que se dará apertura a las propuestas económicas.

c. Se levantará acta de la primera etapa, en la que se harán constar las propuestas técnicas aceptadas para su análisis, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta

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será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma, la falta de firmas de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efectos de su notificación.

d. La convocante procederá a realizar el análisis de las propuestas técnicas aceptadas, para tal efecto debe solicitar el apoyo o asesoría técnica del área usuaria o del área especializada de la Universidad Autónoma de Nuevo León, cuando por las características de los Bienes así se requiera.

Tanto la convocante como el área técnica responsable de la evaluación, darán las facilidades y explicaciones necesarias a las personas que teniendo un interés, manifiesten inquietudes o dudas respecto al procedimiento y/o la firma de la evaluación.

2. SEGUNDA ETAPA

a. Una vez conocido el resultado técnico, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas, y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Por lo menos un licitante, si asistiere alguno, y dos funcionarios presentes de la convocante rubricarán las propuestas económicas.

b. Se levantará acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron; el acta será firmada por los asistentes y se pondrá a su disposición o se les entregará copia de la misma; la falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y efectos, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación.

La Dirección de Adquisiciones y en su caso, el área usuaria para hacer la evaluación de las proposiciones deberá verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de licitación.

Se determinan como uno de los criterios de adjudicación, el relativo a costo-beneficio.

Una vez realizada la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquel que reúne las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Si resultare que dos o más proposiciones satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la Dirección de Adquisiciones, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición cuyo precio sea el más bajo.

La Dirección de Adquisiciones o la Dirección de Construcción y Mantenimiento de acuerdo a la naturaleza de la licitación emitirán un dictamen que servirá como base para el fallo, en que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de las proposiciones y las razones para admitirlas o desecharlas.

A través de junta se dará a conocer el fallo de la licitación a los licitantes que hubieren participado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, levantándose el acta respectiva que firmarán los asistentes, a quienes se entregará copia de la misma. La falta de firma de algún licitante no invalidará su contenido y

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efectos, quedando a partir de esa fecha a disposición de los que no hayan asistido, para efecto de su notificación. En ausencia de alguno de los participantes, la convocante podrá optar por notificar el fallo de la licitación por escrito a cada uno de los licitantes, dentro de los cinco días naturales siguientes a su emisión.

La Dirección de Adquisiciones o la Dirección de Construcción y Mantenimientos, procederá a declarar desierta una licitación, y expedirá una segunda convocatoria cuando:

Las propuestas presentadas no reúnan los requisitos de las bases de la licitación.

No se reciban proposiciones.

Sus precios no fueron aceptables.

Tratándose de licitaciones en las que una o varias partidas se declaren desiertas, la convocante podrá proceder, solo respecto a esas partidas, a celebrar una nueva licitación, o bien, un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando en razón de su monto, este ordenamiento así lo permita.

La convocante podrá cancelar una licitación en los siguientes casos:

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para adquirir o arrendar los Bienes o contratar la prestación de los servicios, y que de continuarse el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad, la convocante debe hacer del conocimiento de la Contraloría General de la UANL y de los participantes la decisión de cancelar.

La convocante previa justificación de la conveniencia de distribuir, entre dos o más proveedores de la partida de un bien o servicio, podrá hacerlo siempre que así se haya establecido en las bases de la licitación.

13. Procedimiento de concurso por invitación.

El concurso por invitación a cuando menos tres proveedores se sujetarán a lo siguiente:

a. Se llevara a cabo el procedimiento de contratación por convocatoria directa de acuerdo a lo establecido en el punto 9, inciso “a”, de los montos máximos de contratación.

b. Las invitaciones correspondientes se entregarán por escrito.

c. Las invitaciones contendrán la información que resulte necesaria para formular las propuestas técnicas y económicas o soló económicas.

d. Se invitara a un mínimo de tres personas.

e. La apertura de propuestas técnicas y de proposiciones económicas, o de estas últimas, podrán realizarse sin la presencia de los Licitantes.

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f. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres proposiciones económicas, cuya propuesta técnica haya sido analizada previamente.

g. El Comité convocante, levantara acta de asignación de la adjudicación por invitación del fallo correspondiente.

h. Serán aplicables, en conducente, las disposiciones de la de la Licitación Pública.

14. Procedimiento de contratación mediante tres cotizaciones.

El Procedimiento de contratación mediante tres cotizaciones por escrito se sujetará a lo siguiente:

a. Se llevará a cabo el procedimiento de contratación mediante tres proveedores, de acuerdo con lo establecido en el punto 9, inciso “a-2” de los montos máximos de contratación.

b. La entidad correspondiente, solicitara la cotización de bienes y servicios, a cuando menos tres proveedores, o a los que hubiere en el padrón para el caso particular, buscando en su caso, otorgar preferencia a la micro, pequeña y mediana empresa instaladas en el Estado.

c. La solicitud de cotizaciones podrá efectuarse por escrito.

d. Las cotizaciones de los proveedores podrán formularse por escrito, o medios remotos de comunicación electrónica por el proveedor o sus representantes acreditados en el padrón.

e. Para llevar a cabo la adjudicación bastará contar con un mínimo de tres cotizaciones económicas.

f. Las cotizaciones económicas deberán ser formuladas por proveedores que no se relacionen entre si, a través de su tenencia accionaria o participación de capital social.

15. La licitación pública para contratación de obra podrá ser:

a. De acuerdo con lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos de la Dirección de Construcción y Mantenimiento de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

b. De acuerdo a los montos máximos de Adjudicación, para obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

16. De las excepciones a la licitación pública

El Comité correspondiente bajo su responsabilidad, podrá optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación o cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la Universidad Autónoma de Nuevo León, debe constar por escrito y ser firmado por el Comité correspondiente, según corresponda.

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La Dirección de Adquisiciones bajo su responsabilidad, podrá contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de la licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

a. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor, Alianzas u otros derechos exclusivos.

b. Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, debidamente justificados.

c. Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener Bienes o servicios mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido, para atender la eventualidad de que se trate.

d. Si hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos se podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la propuesta que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

e. Se realicen dos licitaciones públicas respecto al mismo bien o servicio, que hayan sido declaradas desiertas.

f. Existan razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de Bienes con características o marca determinada, para procesos de:

Inscripción

Titulación

Certificación

Material bibliográfico

Licencias de Sistemas (software), así como mantenimiento de los mismos.

Concurso de Ingreso de alumno

Cualquier otro concepto atribuible a esta excepción

g. Se trate de adquisiciones de Bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos o semi procesados, semovientes y Bienes usados. Tratándose de estos últimos, el precio de adquisición no podrá ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones aplicables.

h. Se trate de servicios de consultoría, asesorías, estudios e investigaciones, Técnicos o de Especialidad que autorice expresamente el Rector, H. Comisión de Hacienda y el Comité correspondiente de la Universidad por convenir al logro de Proyectos Institucionales.

i. Se trate de adquisiciones de Bienes provenientes de personas que, sin ser proveedores habituales, ofrezcan Bienes en condiciones favorables, en razón de encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención judicial.

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j. Se trate de servicios prestados por una persona Física o Moral, siempre que estos sean realizados por ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico.

k. Se trate de servicios en los que no sean posible precisar su alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones correspondientes.

l. El objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como prototipo para producir otros, en la cantidad necesaria para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento.

m. Se trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico, fisicoquímico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, siempre que dichos proyectos se encuentren debidamente autorizados.

n. Se trate de adquisiciones de bienes que se realicen sujetos obligados para la comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que las mismas realicen en el cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente establecidos en los actos jurídicos de su constitución.

o. Cuando por la naturaleza de la negociación existan circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir al método de adjudicación directa con la justificación correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, las Dependencias Universitarias, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse a procedimiento de licitación pública o de invitación cuando menos tres personas cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establezca en la presente Normatividad, mismos que serán difundidos por el Director de Adquisiciones, siempre que las operaciones no se fraccionen, para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a la que se refiere este punto.

En el supuesto de que dos procedimientos de invitación a cuando menos tres proveedores hayan sido declarados desiertos, el Comité correspondiente podrá adjudicar directamente el Contrato.

El procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores se sujetará a lo siguiente:

a. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en dos etapas, para lo cual la apertura de los sobres podrá hacerse sin la presencia de los correspondientes licitantes, pero se invitará a un representante del Comité correspondiente de la Universidad.

b. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente.

c. En las invitaciones se indicarán como mínimo, la cantidad y descripción de los Bienes o servicios requeridos, plazo y lugar de entrega, así como condiciones de pago.

d. Los plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación atendiendo al tipo de Bienes o servicios requeridos, así como a la complejidad para elaborar la propuesta.

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En el caso de que se opte por la adjudicación directa, debe cuidarse escrupulosamente la razonabilidad de precios de los Bienes o servicios que se programen adquirir.

17. De los contratos.

Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y servicios contendrán como mínimo, lo siguiente:

a. El nombre o denominación de la dependencia requirente y de la convocante.

b. Acreditación de la existencia y personalidad del proveedor contratante.

c. En caso de arrendamiento, la indicación que si este es con opción a compra.

d. Moneda en que se cotizo y se efectuó el pago respectivo el cual podrá ser en pesos mexicanos o en moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la unidad convocada.

e. Las causas para la recisión de los contratos.

f. Las previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetaran la devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las sustituciones impliquen su modificación.

g. De los procedimientos para la solución de controversias, distintos a los procedimientos de negociación, medición o arbitraje.

h. La acreditación de que se cuenta con disponibilidad presupuestal para cubrir el compromiso derivado del contrato.

i. La indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato.

j. El precio unitario y el importe total a pagar por los Bienes o servicios.

k. La fecha, lugar y condiciones de entrega.

l. Porcentaje, número y fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos que se otorguen.

m. Forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato.

n. El monto y plazo de vigencia, la forma y a favor de quien se deben constituir las garantías y los medios para el cumplimiento de las mismas.

o. Precisión de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso que es excepcional, la fórmula o condición en que se hará y calculará el ajuste.

p. Penas convencionales por atraso en la entrega de los Bienes o servicios, por causas imputables a los proveedores.

q. La descripción pormenorizada de los Bienes o servicios objeto del contrato, incluyendo en su caso la marca y modelo de los Bienes.

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r. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

La adjudicación del contrato al proveedor se deberá formalizar a través de acta de adjudicación dentro de los 20 días naturales siguientes a la asignación.

Si el interesado no firma el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Comité correspondiente podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la proposición solvente más baja.

El licitante a quien se hubiere adjudicado el contrato no estará obligado a suministrar los Bienes o prestar el servicio, si la Universidad por causas imputables a la misma, no firmare el contrato.

El atraso en la formalización de los contratos respectivos, o en la entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes.

Las Dependencias que requieran de un mismo bien o servicio de manera reiterada, deberán solicitar la intervención del comité correspondiente con la finalidad de que ésta promueva, para atender los requerimientos consolidados, la celebración de contratos abiertos conforme a lo siguiente:

a. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de Bienes por adquirir o arrendar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse en la adquisición, el arrendamiento o la prestación del servicio.

b. Se hará una descripción completa de los Bienes o servicios con sus correspondientes precios unitarios.

c. En la solicitud y entrega de los Bienes o servicios se hará referencia al contrato celebrado.

La Dirección de Adquisiciones, a petición expresa de la Dependencia podrá solicitar a la Oficina del Abogado General, que se promueva la celebración de contratos abiertos, conforme a lo señalado en el punto anterior.

18. De la contratación.

A. PERSONAS DE LAS QUE LAS DEPENDENCIAS Y AREAS OPERATIVAS NO PODRÁN RECIBIR PROPUESTAS.

La Dirección de Adquisiciones y las Dependencias Universitarias se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Normatividad, con las personas siguientes:

a. Aquellas en que el funcionario o empleado universitario que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el funcionario o empleado universitario o las personas antes referidas forman o hayan formado parte.

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b. Las que hayan sido sancionadas por la Contraloría General de la UANL en los términos de las disposiciones aplicables.

c. Aquellos proveedores que, por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión.

d. Los proveedores que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los Bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, siempre y cuando haya resultado perjudicada gravemente por el incumplimiento.

e. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia

f. Aquellas que hayan sido declaradas en concurso mercantil, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores.

g. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

h. Aquellas que a través de empresas formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte.

i. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la UANL, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte.

j. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de cualquier ley federal.

B. FORMA DE PAGO.

En caso de incumplimiento en la entrega de los Bienes o la prestación de los servicios, el proveedor debe reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el punto anterior, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se entreguen efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

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C. MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS.

La Dirección de Adquisiciones podrá acordar el incremento en la cantidad de Bienes solicitados mediante modificaciones a sus contratos vigentes, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase, en conjunto, el 40% del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos y el precio de los Bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los Bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, la Dirección de Adquisiciones podrá modificarlos mediante la cancelación de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no exceda el diez por ciento del importe total del contrato respectivo.

Cualquier modificación a los contratos deberán formalizarse por escrito dentro de la vigencia del contrato principal.

D. PENAS CONVENCIONALES.

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Universidad, es la instancia competente para autorizar los incrementos correspondientes al monto mínimo a pagar por concepto de penas convencionales.

E. RESCISION.

La Universidad podrá rescindir los contratos que celebre en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del proveedor por las siguientes causas:

a. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor.

b. Las demás que se establezcan en la respectiva convocatoria de la licitación o en el contrato.

El procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los Bienes o se prestaren los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

F. PROCEDIMIENTO DE RESCISION.

El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

a. Se iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

b. Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

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c. La determinación de dar o no por rescindido el contrato debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada, al proveedor dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la fracción 1 de este punto.

Asimismo, podrán darse por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Universidad.

G. CONDICIONES DE LOS BIENES.

Las Dependencias Universitarias estarán obligadas a mantener los Bienes adquiridos o arrendados en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y objetivos previamente determinados.

Para los efectos del punto anterior, la Universidad, en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, deben estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento; en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del proveedor, que garantice la integridad de los Bienes hasta el momento de su entrega.

H. DE LA INFORMACIÓN Y VERIFICACIÓN.

Auditoría General podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Dependencias y áreas operativas que realicen adquisiciones, arrendamientos y servicios, e igualmente podrá solicitar a los funcionarios, licitantes y a los proveedores que participen en ellas todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.

I. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES.

Las Dependencias Universitarias informarán y, en su caso, remitirán la documentación comprobatoria, a la Contraloría General sobre los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento o se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato adjudicado por la convocante en los plazos establecidos.

b. Aquellos proveedores que por causas imputables a ellos hubiera decretado la rescisión del contrato.

c. Los proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios a la Dependencia, así como aquellos que entreguen Bienes con especificaciones distintas de las convenidas.

d. Los licitantes o proveedores que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una reclamación o inconformidad.

Los licitantes o proveedores que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Contraloría General de la Universidad.

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Los funcionarios y empleados universitarios que no otorguen debido cumplimiento al contenido dispositivo de esta normatividad, se harán acreedores a las sanciones que establezcan la Legislación Universitaria y la normatividad administrativa que de ella deriva.

J. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA.

Las Dependencias Universitarias que requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, previamente verificarán si en la Universidad Autónoma de Nuevo León se tiene trabajos concluidos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de aquellos trabajos que sea necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

De igual manera, las Dependencias Universitarias buscarán en igualdad de circunstancias de precio, calidad y confiabilidad, celebrar bases de colaboración con las áreas de la Universidad Autónoma de Nuevo León especializadas en la materia cuya consultoría, asesoría, estudio o investigación se pretenda contratar.

Lo anterior no aplicará cuando por la confidencialidad o la naturaleza de los servicios que se pretendan contratar, sea conveniente contar con los servicios de una empresa ajena a la Universidad Autónoma de Nuevo León.

La erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita, según corresponda, de los siguientes funcionarios:

a. El Secretario General: Cuando la erogación a Facultades, Escuelas Preparatorias y Departamentos se realice a través de la Administración Central.

b. Directores de Dependencias Universitarias, cuando la erogación se realice a través de Ingresos Propios.

K. APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN DONDE SE FORMALICEN LOS ACTOS JURIDICOS.

(CONTRATOS CELEBRADOS CON EL EXTRANJERO)

Los contratos celebrados en el extranjero respecto de Bienes o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Normatividad.

Cuando los Bienes o servicios hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento y los contratos que deriven de ellos deben realizarse dentro del territorio nacional.

La Dirección de Adquisiciones mediante disposiciones de carácter general, y con la opinión de la Contraloría General, determinará, en su caso, los Bienes y servicios de uso generalizado de toda la Institución que, en forma consolidada, deben adquirir, arrendar o contratar las Dependencias Universitarias con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a calidad, precio y oportunidad.

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L. DE LAS GARANTIAS.

La garantía de cumplimiento se establecerá de acuerdo a las condiciones específicas de cada Convenio ó Contrato celebrado.

Es responsabilidad de la Tesorería General de la Universidad, la custodia y el resguardo de las fianzas y garantías de cumplimiento generadas de las adquisiciones.

Las garantías que deban otorgarse conforme a este ordenamiento se constituirán a favor de la Universidad debiendo contener como condiciones mínimas las siguientes:

1. La fianza se debe otorgar atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato, hasta un 10 % que será aplicable en caso de anticipo.

2. La Fianza se solicitará cuando sean recibidos anticipos de los Contratos Específicos.

3. En todos los casos la institución afianzadora debe cubrir la totalidad de la fianza otorgada a la Universidad Autónoma de Nuevo León, ante el incumplimiento del contrato.

4. En caso de ampliación de monto o plazo del contrato o que exista suspensión del mismo, la vigencia de la fianza se debe ampliar o modificar en concordancia con el nuevo monto o plazo pactado.

El Comité correspondiente de la Universidad determinarán las sanciones aplicables en caso de incumplimiento en términos de calidad, tiempo y condiciones pactadas en el contrato.

M. OTORGAMIENTO DE ANTICIPOS

Por regla general, no se otorgarán anticipos, sin embargo, tratándose de Bienes cuyo proceso de fabricación sea superior a noventa días, la dependencia o entidad adquirente podrá otorgar anticipos, en cuyo caso no serán superiores al 50% del monto del contrato, mismo que deberán ser autorizados por el Director de Adquisiciones.

Tratándose de arrendamientos de Bienes, los pagos se realizarán por mensualidades vencidas. El Director de Adquisiciones podrá autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de la entrega de los Bienes o que la prestación del servicio se realice.

Para el caso de compra en el extranjero y tratándose de proveedores únicos y/o sin representante en México, el Comité correspondiente, podrá autorizar el pago por adelantado, cuando las características de la compra así lo exijan.

N. NULIDAD DE ACTOS EN CONTRAVENCIÓN A ESTE ORDENAMIENTO.

Los actos, contratos y convenios que las Dependencias Universitarias realicen o celebren en contravención a lo dispuesto por este ordenamiento, no serán reconocidos por esta Universidad como actos jurídicamente válidos.

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O. DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN A PROVEEDORES La Contraloría General, estará facultada para determinar la suspensión del registro en el Padrón General de Proveedores de la Universidad, cuando un Proveedor incurra en alguna de las siguientes causas:

a. No Cumpla exactamente con lo pactado en los períodos o contratos de adquisición o arrendamiento de bienes o de servicios.

b. Se niegue a sustituir los bienes o los servicios que no reúnan los requisitos de calidad estipulada.

c. Se retrase en forma injustificada y reiteradamente en la entrega de bienes y servicios pactados.

d. Se niegue a dar facilidades para que la Contraloría General o, en su caso, el Área Operativa correspondiente, ejerza sus funciones de verificación, inspección y vigilancia.

e. Incumpla con las estipulaciones relacionadas con el uso de medios electrónicos en los procedimientos de contratación previstos en esta Normativa.

f. Se haya determinado la rescisión administrativa de un pedido o contrato por causas imputables al Proveedor.

g. Durante un año calendario, no presente dos o más propuestas en concurso por invitación, cuando haya aceptado participar en ellos, salvo causa justificada por escrito ante la Contraloría General.

La suspensión del registro al Padrón General de Proveedores de la Universidad podrá determinarse por un período de seis a veinticuatro meses. No obstante, cuando el Proveedor considere que han desaparecido las causas que motivaron la suspensión, podrá solicitar el levantamiento de dicha suspensión ante la Contraloría General, quien resolverá en definitiva.

La Contraloría General podrá determinar la cancelación de registro en el Padrón General de Proveedores de la Universidad, cuando un Proveedor incurra en alguna de las siguientes faltas:

a. Cuando haya proporcionado información falsa para su registro en el Padrón General de

Proveedores de la Universidad, o en los refrendos del mismo. b. Cuando proporciones información falsa o haya actuado con dolo o mala fe en cualquiera

de los procedimientos de adjudicación o contratación, así como en los recursos previstos en esta Normativa.

c. Cuando se celebren pedidos o contratos en contravención a lo dispuesto por esta Normativa.

d. Cometa actos, omisiones o prácticas ilícitas o que lesionen el interés general o de la economía estatal.

e. Reincida en cualquiera de las causas previstas. f. Se declare que en su concurso, quiebra o suspensión de pagos se cometieron actos en

contra de sus acreedores. g. Se le declare inhabilitado para participar en los actos y procedimientos. h. Se declare judicialmente incapacitado para contratar.

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La Contraloría General, cuando lo considere conveniente podrá solicitar la opinión del Comité correspondiente, para determinar la suspensión o cancelación de un Proveedor del registro en el Padrón General de Proveedores de la Universidad.

P. GENERALIDADES.

PRIMERO. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

SEGUNDO. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Normatividad, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

TERCERO. Todo lo no contemplado en este ordenamiento será resuelto por los Comités correspondiente según corresponda.

Q. DEL SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS DE CONTRATACION.

a. La Oficina del Abogado General de la UANL revisará:

La documentación legal de los proveedores que ingresen al Padrón General de la UANL.

El borrador de publicación de las licitaciones públicas, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

b. La Oficina del Abogado General de la Universidad deberá elaborar los contratos de las adquisiciones realizadas, en un plazo no mayor de 20 días hábiles.

c. La Dirección de Adquisiciones de la UANL tiene la responsabilidad del resguardo y la actualización de la documentación contable y fiscal. Dicho proceso estará sujeto al programa de revisión permanente de Auditoría General de la Universidad.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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De las Unidades de Vinculación de

las Dependencias Universitarias.

I. POLÍTICAS.

1. Los Directores de las Dependencias Universitarias tienen la responsabilidad de vigilar que las Unidades de Vinculación lleven a cabo el pleno cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Ingresos y Egresos de la Universidad y las Políticas Generales para las Unidades de Vinculación formuladas para ese fin, por la Secretaría de Vinculación y Desarrollo Económico.

2. Las políticas establecidas en el presente manual, estarán sujetas a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Vinculación y Desarrollo Económico en las Políticas Generales para las Unidades de Vinculación de las Dependencias Universitarias.

3. Las Unidades de Vinculación de las Dependencias Universitarias, deberán ser coordinadas por la Secretaría de Vinculación y Desarrollo Económico de la Universidad a través del Director de la Dependencia.

4. Las Unidades de Vinculación de las Dependencias Universitarias deberán registrar la información relativa a los proyectos en el Módulo de Unidades de Vinculación del SIASE – Finanzas, a efecto de enterar a la Secretaría de Vinculación y Desarrollo Económico la totalidad de los proyectos.

5. Las Unidades de Vinculación de las Dependencias Universitarias podrán establecer Alianzas estratégicas para desarrollar proyectos, en los cuales se establezca a través de un convenio o contrato los términos en los cuales los Aliados Institucionales podrán colaborar con éstos, según lo establecido en el capítulo XXV de las Políticas Generales para las Unidades de Vinculación.

6. Será motivo de cancelación de la Alianza cuando se determine que existe un vínculo familiar o de negocios de acuerdo a lo establecido en el punto 4 “De la Contratación” del presente capítulo, entre el Aliado Institucional con personal de la Universidad dentro de la línea de toma de decisión para el proyecto en el que se pretende que participe.

7. Las Unidades de Vinculación de las Dependencias Universitarias deberán notificar mensualmente, mediante Oficio a la Secretaría de Vinculación y Desarrollo Económico la totalidad de los Proyectos, a efecto de dar cumplimiento a las políticas generales emitidas para la operación de estas unidades.

Capítulo

XII

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8. La Secretaría de Vinculación y Desarrollo Económico, deberá mantener actualizado un Padrón General de los Proyectos que se generen a través de servicios realizados por las Unidades de Vinculación e informar este a la Tesorería General, Contraloría General y Auditoría General.

9. La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberán respaldarse con la documentación original, que compruebe y justifique los registros que se efectúen.

II. PROCEDIMIENTOS. 1. Contratos y Convenios.

a. Las Unidades de Vinculación deberán solicitar a través del Director de la Dependencia a la que

pertenece, a la Oficina del Abogado General, la revisión del Contrato y/o Convenio de los proyectos a celebrar con Entidades Federales, Estatales y Municipales, así como Privadas.

b. Los Convenios y/o Contratos celebrados con Entidades Públicas o Privadas deberán tener la

firma por parte de la Oficina del Abogado General, en virtud de que es la instancia que tiene la atribución y facultad para celebrar Contratos y/o Convenios en nombre de la Universidad, a efecto de garantizar que la totalidad de los mismos estén debidamente registrados, lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII de las Políticas Generales para las Unidades de Vinculación.

c. El Director de la Dependencia, es el responsable del cumplimiento del Contrato en los

aspectos legales, fiscales, administrativos y operativos, así mismo, debe designar a un responsable de la Unidad de Vinculación, a efecto de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.

2. Alianzas con terceros.

Las bases para llevar a cabo las alianzas de colaboración en la búsqueda, ejecución y aprovechamiento de oportunidades de proyectos se encuentran descritas en el Título Segundo del Capítulo XXV de las Alianzas, establecido en las Políticas Generales para las Unidades de Vinculación. Las Dependencias de la Universidad deberán presentar ante el Comité de Unidades de Vinculación de la Universidad, a aquellas personas físicas o morales para los que tengan interés de que participen en proyectos con la figura de Aliados Institucionales. Para ello, el solicitante deberá integrar un expediente del candidato a Aliado Institucional y promoverá una reunión del Comité de Unidades de Vinculación de la Universidad, en la que se evalúe la documentación presentada, y el solicitante adicionalmente podrá exhibir en dicha reunión los argumentos que considere pertinentes para sustentar la Alianza Institucional que está solicitando. El Comité de Unidades de Vinculación de la Universidad a partir de lo anterior emitirá el dictamen que corresponda y notificará el resultado al solicitante mediante un Acta Administrativa.

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Los requisitos para registrar a personas físicas o morales como Aliado Institucional son:

a. Registrar en el Padrón de Aliados asignando un numero de control a las empresas son autorizadas como tal.

b. Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad, copia de las actas de asamblea extraordinarias y poder del representante legal o de quien funja como tal, para efecto del proyecto.

c. Identificación Oficial del Representante Legal con fotografía. d. Copia de Alta S.H.C.P. así como los avisos de cambio de domicilio y/o situación fiscal, en

caso de aplicar. e. Comprobante del domicilio fiscal actualizado, en caso de rentar el local, presentar el contrato

de arrendamiento donde justifique la relación. f. Fotografía del domicilio fiscal mostrando la fachada con la identidad de la empresa, interiores

de la oficina, así como bodega o almacén. g. Estados Financieros actualizados de los últimos tres meses y los de cierre del ejercicio anterior. h. Declaración anual de ISR e IVA y declaración mensual actualizada. i. Última declaración presentada de impuesto sobre nómina, en caso aplicar. j. Cédula de determinación de Cuotas al IMSS, en caso de aplicar, pagada por la empresa o por el

tercero contratado, en el cual se requiere el contrato justificando la relación. k. Número de Registro de Patrón del I.M.S.S. o el número de Registro Patronal del contratado

así como el contrato del tercero que justifique la relación, en caso de aplicar.

Dar sustento a la relación con el Aliado Institucional mediante los siguientes documentos:

a. Copia de contrato y/o convenio de algún proyecto vigente que dé origen a la necesidad de requerir al Aliado Institucional.

b. Justificación para el desarrollo del proyecto.

El registro como Aliado Institucional de la Universidad tendrá una vigencia de 2 años, a partir de la fecha de emisión del Acta Administrativa del Comité de Unidades de Vinculación de la Universidad, en la que se notifica que es acreditado como Aliado Institucional, por lo cual una vez concluida la vigencia se requiere la actualización. Requisitos de actualización del registro como Aliado Institucional: a. Copia certificada del Acta Constitutiva de la sociedad, copia de las actas de asamblea

extraordinarias y poder del representante legal o de quien funja como tal, para efectos del proyecto.

b. Carta protesta firmada por el representante legal en donde se establezca que no se han realizado Actas de Asamblea extraordinaria.

c. Cédula de determinación de Cuotas al IMSS, en caso de aplicar, pagada por la empresa o por el tercero contratado, en el cual se requiere el contrato justificando la relación.

d. Copia de la última Declaración Anual y los anexos correspondientes. e. Estado de Resultados y Balance General actualizado a la fecha, en hoja membretada de la

Empresa, firmados por el Representante Legal y el Contador, así como los de cierre de ejercicio.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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f. Fotografía del domicilio fiscal mostrando la fachada con la identidad de la empresa, interiores de la oficina, así como bodega o almacén.

g. Copia de RFC, copia de Factura y comprobante de Domicilio (en caso de cambio del mismo).

Los Aliados Institucionales deberán solicitar la renovación de su registro 60 días antes del vencimiento del mismo.

La falta de presentación de la solicitud para obtener la renovación o la negativa de éste, traerá como consecuencia la cancelación de su registro al vencimiento, sin perjuicio del derecho del interesado para formular nueva solicitud.

3. Tipos de Alianzas.

a. Alianzas en las cuales la aportación del Aliado Institucional sea de Capital, en el Contrato y/o

Convenio celebrado se deberá especificar el monto del capital sujeto a aportación y depositar dicha aportación en la cuenta bancaria autorizada en cada Unidad de Vinculación, finalmente, registrar la aportación de éstas en el concepto contable de Acreedores Diversos.

b. Alianzas en las cuales la aportación del Aliado Institucional sea de Administración de Recursos

Humanos, serán aquellas que aporten los procesos de contratación, pagos y prestaciones al personal de la Unidad de Vinculación, asumiendo el Aliado Institucional toda la responsabilidad de carácter laboral con el personal antes mencionado, y que por lo tanto, no se considerará a la Universidad como patrón solidario y/o sustituto.

c. Alianzas en las cuales la aportación del Aliado Institucional sea de Capital Humano, se deberá

establecer en la cláusula del Contrato correspondiente, que el asociado y/o el personal que requiera ser contratado compruebe su conocimiento y/o experiencia en el ramo para el tipo de servicio por el cual es contratado.

d. Alianzas en las cuales la aportación del Aliado Institucional sea de Tecnología, se deberá

establecer en la cláusula del Contrato correspondiente, los conceptos que se integrarán para el cumplimiento del objeto del Contrato.

e. Alianzas en las cuales la aportación del Aliado Institucional sea de Infraestructura, se deberá

establecer en la cláusula del Contrato correspondiente, que el asociado proporcionará por su cuenta y riesgo todos los equipos y/o instalaciones para cumplir satisfactoriamente el objeto del Contrato.

f. Alianzas en las cuales la aportación del Aliado Institucional sea Comercial o de Cartera de

Clientes, se deberá establecer en la cláusula del Contrato correspondiente.

4. De la Contratación. Personas de las que las Dependencias y áreas operativas no podrán recibir propuestas.

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Las Dependencias de la Universidad se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Normatividad:

a. Aquellas en que el funcionario o empleado universitario que intervenga en cualquier etapa del

procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el funcionario o empleado universitario o las personas antes referidas forman o hayan formado parte.

b. Las que hayan sido sancionadas por la Contraloría General de la Universidad en los términos

de las disposiciones aplicables.

c. Aquellos Aliados Institucionales que por causas imputables a ellos mismos, se les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario, contados a partir de la notificación de la primera rescisión.

d. Los Aliados Institucionales que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los Bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, siempre y cuando haya resultado perjudicada gravemente por el incumplimiento.

e. Aquellas que hubieren proporcionado información que resulte falsa, o que hayan actuado con dolo o mala fe, en algún proceso para la adjudicación de un contrato, en su celebración, durante su vigencia

f. Aquellas que hayan sido declaradas en concurso mercantil, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores.

g. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común.

h. Aquellas que a través de empresas formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para la elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos sean utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte.

i. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en la Universidad en la línea de decisión, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte.

j. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición de cualquier ley federal.

5. De las Garantías.

La garantía de cumplimiento se deberá establecer dentro de las condiciones específicas de cada Convenio o Contrato celebrado y será responsabilidad de la Unidad de Vinculación dar seguimiento dicho cumplimiento.

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6. Formas de Pago.

En caso de incumplimiento en la entrega de los Bienes o la prestación de los servicios, el Aliado Institucional debe reintegrar los anticipos que haya recibido más los intereses correspondientes, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique la rescisión. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega, hasta la fecha en que se entreguen efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.

7. Modificaciones a los contratos. Las Dependencias de la Universidad podrá solicitar al Comité de Unidades de Vinculación de la Universidad la autorización para modificar el objeto del contrato y la contraprestación pactada, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre y cuando el importe total de las modificaciones no excedan, en su conjunto el 40% del importe origen total de la modificación al contrato o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente en los mismos, y el precio de los Bienes sea igual al pactado originalmente.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamientos o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada.

Cuando los Aliados Institucionales demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los Bienes (Prestación del Servicio u objeto del Contrato) conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las Dependencias de la Universidad podrán modificarlos mediante la cancelación de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no exceda el 10% del importe total del contrato respectivo, notificando al Comité de Unidades de Vinculación de la Universidad.

Cualquier modificación a los contratos deberán formalizarse por escrito dentro de la vigencia del contrato principal.

8. Penas convencionales. El Comité de Unidades de Vinculación de la Universidad, es la instancia competente para autorizar los incrementos correspondientes al monto mínimo a pagar por concepto de penas convencionales.

9. Recisión. Las Dependencias de la Universidad podrán solicitar ante el Comité de Unidades de Vinculación de la Universidad, la rescisión de los contratos que celebren con Aliados Institucional en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de estos, en tal situación el procedimiento deberá iniciarse dentro de los quince días naturales siguientes a aquel en que hubiere agotado el monto límite de aplicación de las penas convencionales. Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato, se hiciere entrega de los Bienes o se prestaren los servicios que son objeto del contrato, el procedimiento iniciado quedará sin efecto.

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El procedimiento de rescisión se llevará a cabo conforme a lo siguiente:

a. Se iniciará a partir de que al Aliado Institucional se le informe por escrito el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de diez días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes.

b. Transcurrido el término a que se refiere la inciso anterior, se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer.

c. La determinación de dar o no por rescindido el contrato debe ser debidamente fundada, motivada y comunicada, al Aliado Institucional dentro de los quince días hábiles siguientes a lo señalado en la inciso a de este punto.

Asimismo, podrán darse por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los Bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la Universidad.

10. Condiciones de los bienes. Las Dependencias Universitarias estarán obligadas a mantener los Bienes en condiciones apropiadas de operación y mantenimiento, así como vigilar que los mismos se destinen al cumplimiento de los programas y objetivos previamente determinados.

Para los efectos del párrafo anterior, la Universidad en los contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios, debe estipular las condiciones que garanticen su correcta operación y funcionamiento, en su caso, la obtención de una póliza de seguro por parte del Aliado Institucional, que garantice la integridad de los Bienes hasta el momento de su entrega.

11. De las infracciones y sanciones. Las Dependencias Universitarias informarán y en su caso, remitirán la documentación comprobatoria a la Contraloría General sobre los Aliados Institucionales que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento o se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a. Aquellos Aliados Institucionales que por causas imputables a ellos se hubiera decretado la rescisión del contrato.

b. Los Aliados Institucionales que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que como consecuencia, causen daños o perjuicios a la Dependencia, así como aquellos que entreguen Bienes con especificaciones distintas de las convenidas.

c. Los Aliados Institucionales que proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una reclamación o inconformidad.

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Los Aliados Institucionales que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores no podrán presentar propuestas ni celebrar contratos durante el plazo que establezca la Contraloría General de la Universidad.

Los funcionarios y empleados universitarios que no otorguen debido cumplimiento al contenido de esta normatividad, se harán acreedores a las sanciones que establezcan la Legislación Universitaria y la Normatividad administrativa que de ella deriva.

12. De la suspensión y cancelación a Aliados Institucionales. La Contraloría General estará facultada para determinar la suspensión del registro como Aliados Institucionales de la Universidad, cuando incurra en alguna de las siguientes causas:

a. No cumpla exactamente con lo pactado en el contrato y con los tiempos de entrega, los períodos o contratos de adquisición o arrendamiento de bienes o de servicios.

b. Se niegue a sustituir los bienes o los servicios que no reúnan los requisitos de calidad estipulada.

c. Se retrase en forma injustificada y reiteradamente en la entrega de bienes y servicios pactados.

d. Se niegue a dar facilidades para que la Contraloría General o, en su caso, el Área Operativa correspondiente, ejerza sus funciones de verificación, inspección y vigilancia.

e. Se haya determinado la rescisión administrativa de un pedido o contrato por causas imputables al Aliado Institucional.

f. Durante un año calendario, no presente dos o más propuestas en concurso por invitación, cuando haya aceptado participar en ellos, salvo causa justificada por escrito ante la Contraloría General.

La suspensión del registro como Aliado Institucional de la Universidad podrá determinarse por un período de seis a veinticuatro meses, sin embargo, cuando el Aliado Institucional considere que han desaparecido las causas que motivaron la suspensión, podrá solicitar el levantamiento de dicha suspensión ante la Contraloría General, quien resolverá en definitiva.

La Contraloría General podrá determinar la cancelación del registro como Aliados Institucionales de la Universidad, cuando incurra en alguna de las siguientes faltas:

a. Cuando haya proporcionado información falsa para su registro como Aliado Institucional de la Universidad, o en los refrendos del mismo.

b. Cuando proporcione información falsa o haya actuado con dolo o mala fe en cualquiera de los procedimientos de adjudicación o contratación, así como en los recursos previstos en esta Normativa.

c. Cuando se celebren pedidos o contratos en contravención a lo dispuesto por esta Normativa.

d. Cometa actos, omisiones o prácticas ilícitas o que lesionen el interés general.

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e. Reincida en cualquiera de las causas previstas.

f. Se declare que en su concurso, quiebra o suspensión de pagos se cometieron actos en contra de sus acreedores.

g. Se le declare inhabilitado para participar en los actos y procedimientos.

h. Se declare judicialmente incapacitado para contratar.

La Contraloría General, cuando lo considere conveniente podrá solicitar la opinión del Comité de Unidades de Vinculación, para determinar la suspensión o cancelación del registro como Aliado Institucional de la Universidad.

13. Generalidades. a. Los procedimientos de contratación, de aplicación de sanciones y de inconformidades, así

como los demás asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en el que se iniciaron.

b. Los contratos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza que se encuentren vigentes al entrar en vigor esta Normatividad, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento en que se celebraron.

c. Todo lo no contemplado en este ordenamiento será resuelto por los Comités correspondientes.

14. Sub contratación con terceros. Los Convenios y/o Contratos en los cuales no se prohíbe la sub contratación, se deberá dar cumplimiento a lo mencionado en el capítulo XI De las Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios, señalado en el Manual de Políticas y Procedimientos para el Control de Ingresos y Egresos de la Universidad. Asimismo, considerar el porcentaje establecido en la legislación vigente, para la participación de terceros. Para efectos de subcontratación se considera que todo aquel gasto que contribuya de forma directa al objeto del proyecto, no deberá exceder del porcentaje establecido en Convenio autorizado.

Se podrá llevar a cabo el proceso de subcontratación cuando en los Contratos o Convenios se encuentre autorizado dicho proceso, cumpliendo lo siguiente:

a. La Unidad de Vinculación deberá presentar mediante Oficio la justificación que fundamente la

subcontratación con terceros y la autorización a la entidad, según aplique.

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b. El documento de la autorización por parte de la Entidad Federal, Estatal y/o Municipal, en la cual manifiesta la aprobación para la subcontratación, deberá contener lo siguiente:

Nombre del Proyecto y/o número.

Período de ejecución.

Nombre de la razón social del sub-contratado.

Descripción del trabajo a realizar.

c. La Unidad de Vinculación deberá asegurarse de que el documento de autorización antes mencionado se integre al expediente correspondiente.

15. Excepciones a la sub contratación.

Se considera como excepción a la subcontratación todo aquel gasto o inversión que contribuya de forma indirecta al objeto del proyecto y será considerado como gasto operativo, por lo que no se considera como parte del porcentaje descrito en el apartado II del presente capítulo.

16. Participación del personal en los proyectos y/o servicios.

a. Las Unidades de Vinculación deben identificar las atribuciones y funciones asignadas,

áreas ejecutoras y tramos de control, del personal que participa en la realización de Proyectos y/o Servicios que garanticen el cumplimiento de los objetivos planteados.

b. En lo que respecta al Personal Académico, podrá participar en la realización de

Proyectos y/o Servicios con previo acuerdo debidamente autorizado por los organismos internos de la Dependencia, especificando el horario en el cual llevará a cabo dichas actividades, así mismo, la Dependencia Universitaria debe asegurar la sustitución del mismo, la cual será pagada por la Unidad de Vinculación.

c. La promoción de descargas académicas y administrativas para el personal que participa en el desarrollo de proyectos y/o servicios, se establece con base al Manual de Políticas y Procedimientos de Recursos Humanos.

d. La Unidad de Vinculación deberá realizar las retenciones correspondientes a los

estímulos otorgados para la realización de proyectos, así como realizar el entero a la Tesorería General de la Universidad y elaborar un listado del personal a quien se le otorgan dichos pagos, identificando el período e importe correspondiente.

e. Las Unidades de Vinculación deberán elaborar un catálogo de servicios, de acuerdo a lo

establecido en el capítulo V y VI del Título Segundo de las Políticas Generales para las Unidades de Vinculación, a efecto de ofertarlos.

f. Las Unidades de Vinculación deberán integrar un expediente del personal de la

Universidad así como el externo, que participa en los Proyectos y/o Servicios que incluya lo siguiente, según aplique:

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Currículum de las personas que participan en la realización de Proyectos y/o Servicios.

Copia del acta de nacimiento.

Copia de la Cédula Profesional, según aplique.

Copia de certificados o especialidades obtenidas.

Cargo que desempeña en la Universidad.

Descripción del tipo de trabajo a desarrollar en el Proyecto.

Identificar el área o centros de trabajo donde se realizará la actividad para el proyecto y/o servicio.

En el caso de que corresponda a Personal registrado en las Nóminas de la Universidad, incluir el horario correspondiente a su función académica y/o administrativa, así como el asignado en la realización de proyectos.

17. Control y Registro de las operaciones de Proyectos y/o Servicios.

a. Se deberá realizar el Control y Registro de los Proyectos y/o Servicios otorgados, a través de los módulos de los Sistemas Institucionales de la Universidad, de acuerdo a lo establecido en el capítulo V del presente Manual.

b. La facturación de los Productos y/o Servicios otorgados por las Unidades de Vinculación,

deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XI de las Políticas Generales para las Unidades de Vinculación, en el Reglamento General de Ingresos y Egresos de la Universidad así como el Capítulo XVIII del Manual de Políticas y Procedimientos para el Control de Ingresos y Egresos.

c. La Unidad de Vinculación deberá identificar el ingreso y egreso por número de Contrato y/o

Convenio, o el documento que da origen a la prestación del servicio. d. La Unidad de Vinculación a efecto de cumplir con su función, deberá realizar aportaciones a la

Dependencia derivados de los remanentes, los cuales deberán ser aplicados de acuerdo a los programas y objetivos del Plan de Desarrollo Institucional de la Universidad.

e. La Dependencia determinará el porcentaje de recursos destinados a la reserva para capital de

trabajo. f. La Dependencia Universitaria deberá notificar a la Contraloría General de la Universidad, las

cuentas bancarias y firmas mancomunadas de las cuentas utilizadas para la Administración de los Proyectos y/o Servicios.

g. El personal responsable de los Ingresos y Egresos de los Proyectos y/o Servicios, deberá estar

incluido en la Fianza de fidelidad de la Universidad. h. El soporte documental respecto a los Ingresos y Gastos deberán reunir los requisitos fiscales

vigentes.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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i. Integrar expediente con soporte documental el cual deberá incluir Órdenes de servicio, Estimaciones, Propuestas Técnicas y Económicas, Finiquitos, Entregables o cualquier documento comprobatorio que justifique el origen y aplicación de las partidas.

j. La Unidad de Vinculación deberá evaluar el tipo de proceso a aplicar para la adquisición de

bienes o servicios de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X De las Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios de la Universidad, vigente y aplicable para la realización de Proyectos y/o Servicios.

k. En lo que respecta a la adquisición de Bienes Muebles con fondos derivados de Proyectos y/o

Servicios se sujetarán a lo siguiente:

Cuando en los Contratos y/o Convenios se establece que los bienes que se adquieran formen parte del Patrimonio Universitario, se deberán registrar en el Sistema de Control Patrimonial de la Universidad.

Los Bienes Muebles que se adquieran para cumplir con el Contrato y/o Convenio que por sus características no tengan una vida útil para el Patrimonio Universitario serán considerados como parte del costo del mismo.

18. Cédulas y Reportes.

La Unidad de Vinculación deberá elaborar, imprimir y firmar mensualmente las cédulas que reflejan el Control y Registro de los Proyectos y/o Servicios, las cuales forman parte del presente Manual, a través del Módulo de Vinculación SIASE. Así mismo la Cedula 1 se deberá presentar a la Secretaria de Vinculación y Desarrollo Económico de la Universidad cuando sea requerida

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Cédula No. 1 DEPENDENCIA

UNIDAD DE VINCULACIÓN Concentrado General de Proyectos y/o Servicios. Período: (ejemplo 1° al 31 de Enero, Acumulado)

1 2 3 4 5 6 7 8 9

Número y Nombre de Convenio o

Contrato

Contratante

Monto del Contrato

y/o Convenio

Saldo por cobrar del

convenio al inicio del período

Saldo por ejercer al inicio del período

Ingresos Egresos

Saldo por cobrar del

convenio al final del período

(3-6)

Saldo por ejercer al final

del período (5+6-7)

Elaboró Revisó Autorizó Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Este reporte debe presentarse con las cifras acumuladas del período al que corresponda e identificar el nombre de la Dependencia Universitaria, Unidad de Vinculación o el nombre del área que administra los Proyectos, así mismo especifica la fecha inicial y final al mes que se está reportando. Instrucciones.

1. Especificar el número de Convenio y/o Contrato de cada Proyecto, cuando no se tenga dicho número se debe plasmar el nombre correspondiente de manera breve.

2. Se debe plasmar el nombre de la Entidad Pública o Privada con quien se realiza el Proyecto y/o Servicio. 3. Identificar el Importe máximo del Convenio y/o Contrato, así como del addendum en caso de aplicar. 4. Corresponde al saldo final del acumulado al período anterior. 5. Corresponde al saldo final por ejercer del acumulado al período anterior. 6. Corresponde al monto del ingreso depositado del período. 7. Se determina del total ejercido del período. 8. Se integra disminuyendo al monto total del convenio los ingresos recibidos acumulados del período. 9. Se obtiene de la sumatoria de las columnas saldo por ejercer al inicio del período e ingresos, y al

resultado se disminuyen los Egresos aplicados del período.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Cédula No. 2

Listado de Convenios y/o Contratos Dependencia: Área: Período:

. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11

No. de Convenio o

Contrato

Nombre del

Proyecto

Monto del Contrato y/o

Convenio

Vigencia

Firmas de los Convenios y/o

Contratos

Saldo por cobrar del convenio al inicio

del período

Saldo al Inicio del

Mes Ingreso Egreso

Saldo por cobrar del convenio

al final del

período (6-8)

Saldo por ejercer al final del

Mes (7+8-9)

Inicio Término

Elaboró Revisó Autorizó Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma La Unidad de Vinculación debe integrar la totalidad de Convenios y/o Contratos celebrados con las Entidades Públicas y Privadas, a efecto de presentar el origen y aplicación, así como el saldo pendiente de aplicar de los Proyectos y/o Servicios. Instrucciones. 1. Establecer el No. del Convenio y/o Contrato correspondiente. 2. Plasmar el nombre del Proyecto. 3. Cuando se reflejen montos se debe considerar el monto máximo establecido en el Convenio y/o Contrato

respectivo. 4. Identificar los períodos de inicio y término correspondiente a la vigencia del Convenio y/o Contrato. 5. La Unidad de Vinculación debe identificar los nombres de las personas involucradas en las firmas de los

Convenios y/o Contratos. 6. Corresponde al saldo por cobrar del convenio al final del mes anterior. 7. Reflejar el saldo por ejercer al final del mes anterior. 8. Corresponde al ingreso recibido del proyecto depositado en la Dependencia y debe coincidir con la

columna del importe del subtotal de la cédula 3 de análisis mensual de Ingresos. 9. El importe ejercido debe identificar las erogaciones realizadas por Proyecto. 10. Se obtiene disminuyendo al monto total del convenio, los ingresos recibidos del mes, cuando se trate de

un proyecto nuevo. En el caso de proyectos de continuidad, se determina restando del saldo por cobrar del convenio al inicio del período, los ingresos recibidos en el mes.

11. El Saldo pendiente de aplicar es el resultado de la operación aritmética del Saldo inicial, más Ingreso, menos Egreso.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Cédula No. 3

Análisis de Ingresos Dependencia: Área: Período: No. de Cuenta bancaria: Número y/o Nombre del Proyecto:

1 2 3 4 5

Fecha de emisión de la factura

Cliente Fecha

del depósito

Número de

factura

Datos de la Factura

Subtotal IVA Total

Elaboró Revisó Autorizó Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Cédula de control para el monitoreo de los recursos recibidos por los Proyectos y/o Servicios de las Unidades de Vinculación, de aquellos que se solicitan como reembolso a la Tesorería General de la Universidad, así como de los obtenidos por los Servicios de dichas Unidades. Esta Cédula se debe integrar por Proyecto, identificando el número y/o nombre correspondiente. Nota: La Información de las columnas 1, 2, 4 y 5 de esta cédula se obtiene del Módulo de Tesorería, apartado de Facturación en el reporte de Consulta de Facturas Electrónicas con Concepto. Instrucciones.

1. Identificar la fecha de emisión de las facturas expedidas. 2. Identificar el nombre del Cliente que recibe el Servicio. 3. Se debe especificar la fecha en que se realizó el depósito en las cuentas bancarias de las Unidades

de Vinculación, por concepto de Proyectos y/o Servicios. 4. Se debe plasmar el número de la factura electrónica. 5. Identificar los importes desglosados de las facturas expedidas, totalizando de manera mensual

dicha emisión e identificando el mes correspondiente.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Cédula No. 4

Análisis de Erogaciones a Proveedores por Proyecto y/o Servicios, por Cuenta Contable.

Dependencia: Área: Período: No. de Cuenta bancaria: Número y/o Nombre del Proyecto:

1 2 3 4 5 6

Nombre del Proveedor Cuenta Contable Fecha de pago No. de Factura No. Cheque Importe

Total mensual 7

Total Anual 7

Elaboró Revisó Autorizó

Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

La unidad de Vinculación debe integrar esta cédula para conocer la aplicación mensual por Proveedor de Servicios y cuenta contable, así como el impacto anual. Definiéndose como proveedor, todo aquel que contribuye en forma directa al objeto del proyecto, la cual se debe elaborar por Proyecto, identificando el número y/o nombre correspondiente.

Instrucciones.

1. Especificar la razón social del Proveedor, misma que debe corresponder a la factura que ampara la erogación, realizando este análisis por proveedor.

2. En lo referente a cuenta contable, se debe especificar a nivel de cuenta afectable (viáticos, honorarios, etc.).

3. La fecha de pago corresponde a la fecha en que se emite el cheque. 4. Identificar el número de factura que ampara la erogación. 5. Especificar el número de cheque emitido al Proveedor. 6. Plasmar el importe del cheque emitido al Proveedor. 7. Se debe totalizar de manera mensual identificando el mes correspondiente y a su vez de manera

anual.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Cédula No. 5

Concentrado mensual de pagos a Proveedores por Proyecto y/o Servicios. Dependencia: Área: Período: No. de cuenta bancaria: Proyecto General: Proyecto específico:

1 2 3

Proveedor

E

F M A M J J

A

S

O

N

D Total Anual

Total

Elaboró Revisó Autorizó Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

Esta cédula se elabora determinando el importe mensual del pago a Proveedores por Proyectos y/o Servicios por el ejercicio contable de que se trate, identificando su impacto anual. Especificar el nombre del Proyecto General según aplique, así como el nombre y/o número del Proyecto específico.

Instrucciones. 1. Especificar la razón social del Proveedor. 2. El importe mensual determinado por proveedor debe coincidir con lo establecido en la cédula No 4. 3. El importe total anual debe coincidir con el establecido en la cédula No. 4.

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Cédula No. 6

Análisis mensual de Gasto Operativo por Proyecto y/o Servicios, por cuenta Contable. Dependencia: Área: Período: No. de Cuenta bancaria: Número y/o Nombre del Proyecto:

1 2 3 4 5 6

Nombre del Proveedor Cuenta Contable Fecha de pago No. de Factura No. Cheque Importe

Total mensual 7

Total anual 7

Elaboró Revisó Autorizó Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Esta cédula se debe integrar por los Proveedores correspondientes al gasto operativo, definiendo este como, todas aquellas erogaciones que en forma indirecta contribuyen al objeto del proyecto, la cual se debe elaborar por Proyecto, identificando el número y/o nombre correspondiente. Instrucciones. 1. Especificar la razón social del Proveedor, misma que debe corresponder a la factura que ampara la

erogación, realizando este análisis por proveedor. 2. En lo referente a cuenta contable, se debe especificar a nivel de cuenta afectable (viáticos,

honorarios, etc.). 3. La fecha de pago corresponde a la fecha en que se emite el cheque. 4. Identificar el número de factura que ampara la erogación. 5. Especificar el número de cheque emitido al Proveedor. 6. Plasmar el importe del cheque emitido al Proveedor. 7. Se debe totalizar de manera mensual identificando el mes correspondiente y a su vez de manera

anual.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Cédula No. 7

Concentrado de pagos a Proveedores por Proyecto y/o Servicios (Gasto Operativo).

Dependencia: Área: Período: No. de Cuenta bancaria: Número y/o Nombre del Proyecto Específico: Número y/o Nombre del Proyecto General:

1 2 3

Proveedor

E

F M A M J J

A

S

O

N

D Total Anual

Total

Elaboró Revisó Autorizó Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma Esta cédula se debe integrar por los pagos a Proveedores correspondientes al gasto operativo, definiendo este como, todas aquellas erogaciones que en forma indirecta contribuyen al objeto del proyecto, la cual se debe elaborar por Proyecto, identificando el número y/o nombre correspondiente, así como el nombre del Convenio General cuando aplique. Instrucciones. 1. Especificar la razón social del Proveedor. 2. El importe mensual determinado por proveedor debe coincidir con lo establecido en la cédula No. 6. 3. El importe total anual debe coincidir con el establecido en la cédula No. 6.

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Cédula No. 8

Análisis mensual de Remanentes por Proyecto y/o Servicios, por cuenta contable.

Dependencia: Área: Período:

No. de Cuenta bancaria:

Número y/o Nombre del Proyecto:

1 2 3 4 5 6

Nombre del Proveedor Cuenta Contable Fecha de pago No. de Factura No. Cheque Importe

Total mensual 7

Total anual 7

Elaboró Revisó Autorizó Nombre y firma Nombre y firma Nombre y firma

Esta cédula se debe elaborar con la finalidad de conocer la aplicación de los remanentes, en su caso, determinados al concluir el Proyecto y/o Servicio, la cual se debe elaborar por Proyecto, identificando el número y/o nombre correspondiente.

Instrucciones.

1. Especificar la razón social del Proveedor, la cual debe corresponder a la factura que ampara la erogación.

2. En lo referente a cuenta contable, se debe especificar a nivel de cuenta afectable para Servicios Generales (Mantenimiento, Bienes Muebles y Bienes Inmuebles).

3. La fecha de pago corresponde a la fecha en que se emite el cheque. 4. Identificar el número de factura que ampara la erogación correspondiente. 5. Especificar el número de cheque emitido al Proveedor. 6. Plasmar el importe del cheque emitido al Proveedor. 7. Se debe totalizar de manera mensual identificando el mes correspondiente y a su vez de manera

anual.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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De los Requerimientos Generales

para el Desarrollo de la Auditoría

Financiera

I. POLÍTICA.

1. Auditoría General establecerá los requisitos regulatorios de la documentación e información requerida para la realización de la Auditoria Financiera a las Dependencias que generen recursos propios, a efecto de que el personal directivo y operativo de la misma, sea orientado en los procesos de entrega de información financiera y contable, de manera oportuna completa y adecuada.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. Registrar la información financiera en el Sistema de Contabilidad por Fondos de los movimientos de ingresos y gastos, en un término no mayor a los 5 días del mes inmediato anterior correspondiente al ejercicio vigente de acuerdo a lo establecido en los capítulos II y V del Manual de Políticas y Procedimientos de Ingresos y Egresos.

2. Ingresar la información relativa a las unidades de vinculación en las que se realice la administración y registro de proyectos y/o servicios con Entidades Públicas, Estatales y Municipales, así como Entidades Privadas.

3. Requisitos Generales:

a. Asignar un área de trabajo, a efecto de registrar la documentación sujeta a revisión.

b. La información solicitada durante el proceso de auditorías será requerida será requerida en forma electrónica.

Capítulo

XIII

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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De la Auditoría de Acta Administrativa.

I. POLÍTICA.

En la Institución se deberán elaborar Actas Administrativas a efecto de establecer hechos circunstanciales derivados de la fusiones y operaciones de las distintas Dependencias Académicas y Administrativas, estableciéndose la siguiente clasificación: Actas de Entrega-Recepción por cambio de Administración, Actas de Recepción, Actas por cambio de Denominación de la Dependencia y Acta de Responsabilidad Universitaria, a través de una Auditoría Administrativa en la cual la Dependencia Académica y Administrativa, deben de llevar un registro y control actualizado de los ingresos y egresos, así como los Bienes Muebles e Inmuebles y Recursos Humanos para la realización de la misma.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. Las Dependencias Académicas y Administrativas elaboran Actas Administrativas cuando se determinen situaciones informativas, mismas que serán turnadas a las diferentes áreas operativas de la Administración Central, en las cuales se describen los hechos de manera oportuna, integrando un archivo electrónico así como el soporte documental y firman al calce las personas involucradas, así como personal que avala los hechos en esta acta.

Así mismo, se elabora Acta Administrativa por Auditoría General de la Universidad la cual será formulada con base a solicitud de las Dependencias Académicas y Administrativas mediante oficio, describiendo el motivo de requerimiento y firmada por el Director de la misma.

2. Se elabora un Acta Administrativa de Entrega-Recepción dentro de los 5 días hábiles siguientes, a la fecha de la notificación del nombramiento del nuevo Director.

3. El personal administrativo de la Dependencia entrega al personal Auditor la información

siguiente:

a. Documentación General.

Copia del nombramiento del Director que concluye su gestión, así como el que inicia esta.

Capítulo

XIV

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

105

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La misión o función principal de la Dependencia.

Listado de áreas operativas.

Listado de usuarios de los Sistemas Institucionales.

Listado de Contratos vigentes.

Proyectos en proceso a los que la nueva Administración debe dar continuidad, estableciendo nombre del Proyecto, monto de la inversión, responsable y fecha de conclusión.

b. Recursos Humanos.

Organigrama Estructural de la Dependencia Académica y Administrativa.

El rubro de Compensaciones y Estímulos al P.D.I., en su caso.

Copias de Incapacidades Médicas, Licencias Sindicales, Licencias sin goce de sueldo, Becas, Año Sabáticos, Descargas por Antigüedad y Convenios que modifiquen las condiciones laborales del empleado.

c. Recursos Financieros.

Último cheque expedido de cada Cuenta Bancaria, elaborado por la administración que concluye su período de gestión.

Comprobantes de gastos y efectivo para llevar a cabo el arqueo de los Fondos Fijos de Caja Chica de la Dependencia.

Conciliaciones de las Cuentas Bancarias de cheques e Inversiones Financieras, en su caso, a la fecha de término de gestión, anexando copia del Estado de Cuenta Bancario.

Cuentas por Cobrar incluyendo el saldo de Deudores Diversos por préstamos al personal, adeudo de alumnos, paquete académico y otros, anexando copia del soporte documental.

Cuentas por Pagar anexando copia del soporte documental incluyendo Pago de Proveedores, Acreedores diversos, adeudo de la Dependencia por concepto del paquete de libros, Tesorería General de la Universidad, etc.

La Dependencia establece un Fondo Fijo de Caja Chica para gasto corriente para cinco días, el cual se determina de acuerdo a los movimientos realizados en este período de

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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transición, debiendo establecer una programación de pagos, y el concepto de dicho fondo amparará el último cheque expedido por la Administración anterior. La Dependencia debe comprobar 30 días antes del término de gestión los pagarés pendientes, ante la Contraloría General de la Universidad.

Entregar la información y documentación adicional, si ésta fuera necesaria, para la integración de los expedientes que soportan el Acta Administrativa.

Proceder al cambio de firmas autorizadas ante la Institución Bancaria a más tardar el día hábil siguiente de la fecha del nombramiento del nuevo Director. La Dependencia no deberá realizar pago de Estímulos extraordinarios al personal por término de gestión.

Se deberá optimizar el gasto operativo durante los últimos 6 meses, previos a la conclusión de la Gestión Administrativa

d. Patrimonio.

Listado de Equipo de comunicación, indicando si fueron adquiridos con ingresos propios o a través de la administración central.

Inventario de materiales y consumibles por monto y unidades, reflejado por área operativa.

Resguardos de movimiento de alta y bienes del equipo de transporte, así como, pólizas de seguros y tarjetas de circulación vigentes.

Oficio en el cual se establece el status del proceso de confirmación del Inventario Histórico de Bienes Muebles.

Listado de Bienes que forman parte del Patrimonio Cultural de la Universidad. Durante el proceso de cambio de gestión, no se deberán efectuar movimientos físicos de Bienes Muebles hasta concluida el Acta Administrativa. Registrar las inversiones de Bienes Muebles que la Dependencia adquiera, a través de Ingresos Propios y Administración Central para actualizar el Inventario e imprimir los resguardos correspondientes. Se realizará entrega de los Equipos de Comunicación asignados a la Dirección, así como llaves de vehículos y documentación oficial de éstos.

La Dependencia Universitaria no deberá realizar inversiones en Bienes Muebles e Inmuebles durante los 6 meses previos al término de gestión.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Se determinan 30 días como período de transición para asignar nuevo personal operativo en las áreas de Escolar, Financiera, Patrimonial y Recursos Humanos cuando, sea aplicable.

El Acta Administrativa será avalada por la Oficina del Abogado General y por Auditoría General, entregando copia a las distintas autoridades universitarias, así mismo se resguarda en forma electrónica el soporte documental de dicha Acta.

Los puntos mencionados con antelación, reflejan un panorama general de la liquidez financiera de la Dependencia Académica y Administrativa, a efecto de que la nueva administración realice la adecuada toma de decisiones relativa a la optimización y transparencia en la aplicación de sus Ingresos y Egresos.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Del control y registro de las

cuentas bancarias.

I. POLÍTICAS.

1. La apertura de la cuenta bancaria de cheques deberá realizarse a nombre de la Dependencia Académica y Administrativa.

2. Se deberán identificar cuentas bancarias específicas para identificar el origen de los recursos federales, estatales o de ingresos propios.

3. La combinación de firmas utilizadas en la cuenta bancaria de cheques deberá realizarse con el Director y la persona que él designe, las cuales serán notificadas a la Contraloría General de la Universidad.

4. Las Dependencias deberán elaborar de forma mensual por cada una de sus cuentas bancarias las conciliaciones respectivas.

5. Los cheques en tránsito con antigüedad superior a 60 días deberán cancelarse.

6. La Dependencia Universitaria deberá elaborar un Padrón de personal autorizado para el cobro de los cheques, a efecto de identificar la recepción del mismo.

7. La Tesorería de la Dependencia Académica y Administrativa, deberá notificar al Departamento de Contabilidad los cheques devueltos por la institución bancaria.

8. Cuando la Dependencia detecte dinero falsificado de los ingresos recibidos deberá documentar tal situación.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. Se tramita la apertura de la cuenta bancaria de la Dependencia presentando el nombramiento de notificación ante la institución bancaria.

Capítulo

XV

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

109

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2. En las cuentas bancarias específicas por cada fondo de aportación federal, programa de subsidios y convenios de apoyo financiero, a través de las cuales se ministren los recursos federales, no pueden incorporar recursos de ninguna otra fuente de financiamiento.

3. El personal designado para la combinación de las firmas mancomunadas, está registrado en las nóminas de la Universidad y notifica a la Contraloría General de la Universidad, dentro de los 30 días siguientes a la apertura de la cuenta.

4. Todas las cuentas de cheques se concilian mensualmente por el personal responsable del Departamento de Contabilidad de la Dependencia Académica y Administrativa.

5. Los cheques en tránsito no cobrados en un plazo de 60 días posteriores a su emisión, se cancelan y únicamente se reexpiden cuando se reclamen por el beneficiario y se realiza el ajuste contable correspondiente.

6. El Padrón de personal autorizado para el cobro de los cheques, debe contener los siguientes requisitos:

a. Nombre completo de la persona autorizada para el cobro de los cheques.

b. Copia fotostática de la credencial de elector por ambos lados.

c. Firmar de recibido en el espacio correspondiente de la póliza de cheque, la firma autógrafa de la persona autorizada.

7. La Tesorería de la Dependencia notifica a través de oficio al Departamento de Contabilidad de la misma, los cheques devueltos por el Banco, a efecto de proceder al trámite correspondiente.

8. La Dependencia documenta a través de Acta Administrativa interna, la detección del dinero falsificado, la cual se adjunta al corte de ingresos correspondiente a efecto de realizar el ajuste correspondiente, en los registros contables.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

110

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De los Viáticos

I. POLÍTICA GENERAL. Las Dependencias Académicas y Administrativas, deberán establecer en los conceptos de viáticos la administración de los recursos con base a criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, así como solicitar la suficiencia presupuestal.

II. PROCEDIMIENTOS. 1. Las Dependencias implementan medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades

Académicas y Administrativas, sin afectar el cumplimiento de objetivos y metas de los programas institucionales.

2. Se determina como concepto de viáticos, los gastos derivados de:

a. Alimentación b. Hospedaje c. Transporte local d. Transporte aéreo e. Servicio de Internet f. Fax g. Fotocopiado h. Llamadas telefónicas i. Lavandería y Tintorería j. Propinas

3. Se elabora la solicitud de viáticos para la autorización correspondiente Anexo No. 7-a para

Administración Central y Anexo No. 7-b para las Dependencias Académicas y Administrativas.

4. Se establecen $ 1,650.00 (Un mil seiscientos cincuenta pesos 00/100 M. N.) diarios, como cuota máxima de viáticos para asistir a eventos o Congresos dentro del territorio Nacional.

Capítulo

XVI

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5. Como excepción a la Cuota anterior, es la asistencia a eventos o Congresos celebrados en las ciudades de Acapulco, Ixtapa Zihuatanejo, Cancún, Cd. Victoria, Los Cabos y Saltillo, clasificadas como ciudades menos económicas, y el tope es de $ 3,240.00 (Tres mil doscientos cuarenta pesos 00/100 M.N.) diarios.

6. La cuota máxima de viáticos para viajes internacionales, es de € 450.00 euros diarios en las

naciones de la Unión Europea, y de $ 450.00 dólares en otros países.

7. La comprobación y el formato de liquidación de viáticos, Anexo No. 7-c se presenta en un plazo máximo de 5 días posteriores a la conclusión del evento o Congreso.

8. Dentro de los montos referidos en los puntos anteriores no se incluye el concepto de transporte

aéreo.

9. En lo referente a los viáticos de funcionarios de primer nivel se exceptúan los montos antes mencionados, con base a la justificación del gasto.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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De los Préstamos

II. POLÍTICAS. 1. Las Dependencias podrán otorgar préstamos a los empleados registrados en sus Nóminas.

2. Los préstamos personales se deberán deducir a través de la Nómina.

3. La recuperación de los préstamos personales deberán realizarse durante el ejercicio fiscal.

4. La Tesorería de la Dependencia deberá solicitar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

5. Al término de la relación laboral con el empleado que tenga préstamos personales, se deberá

realizar la recuperación correspondiente, previo a la entrega del finiquito.

III. PROCEDIMIENTOS.

1. Los préstamos a empleados de las Dependencias Universitarias se realizan por un importe hasta de 2 meses de la percepción neta mensual.

2. La deducción nominal de préstamos otorgados a los empleados universitarios no excede del 50% de su percepción neta quincenal.

3. La recuperación de los préstamos al personal, se realiza mediante deducción nominal y no

excede del día 15 de diciembre del año en curso.

4. Los requisitos para otorgar préstamos personales son los siguientes: a. Copia de recibo de pago del empleado de la última quincena.

b. Emitir un pagaré por concepto del préstamo, el cual se reintegrará al Beneficiario al

momento de la liquidación.

c. Antigüedad laboral mínima de un año.

Capítulo

XVII

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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d. Aplicar el 3% mensual de interés, a excepción de aquellos préstamos inferiores a un

monto de $5,000.00. 5. La Dependencia Universitaria notifica el monto del adeudo a la Oficina del Abogado General, a

efecto de que se aplique en el finiquito laboral.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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De la Emisión de Comprobantes Fiscales

Digitales por Internet y Recibos de Ingresos

I. POLÍTICAS.

1. Las Dependencias Universitarias deberán utilizar el módulo de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y Control de Operaciones Internas del SIASE (Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos) para el control y registro de sus ingresos.

2. La Tesorería General de la Universidad deberá verificar que los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos cumplen con los requisitos fiscales vigentes con el Sistema de Administración Tributaria (SAT) como a continuación se describen:

a) Emisor: Universidad Autónoma de Nuevo León.

b) R.F.C.: UAN691126MK2

c) Domicilio Fiscal: Ave. Universidad s/n.

d) Dirección: Ciudad Universitaria, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, México

e) Permiso S.A.T.: Certificado del S.A.T. (Sistema de Administración Tributaria), Certificado del

C.S.D. (Certificado de Sello Digital).

f) Proveedor: Generado por Sistema C.F.D.I. (Comprobante Fiscal Digital por Internet archivo

en XML).

g) El comprobante fiscal que se expida debe señalar si la forma de pago de la contraprestación, se hace en una sola exhibición o en parcialidades.

3. La Tesorería General de la Universidad a través de la Dirección de Ingresos deberá actualizar el Padrón General de Clientes.

4. La Tesorería General de la Universidad, deberá asignar los Módulos de cada una de las Dependencias, solicitados para su creación, cancelación o mantenimiento mediante Oficio.

Capítulo

XVIII

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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5. Las Dependencias deberán elaborar la solicitud de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet a la Tesorería General de la Universidad, quien será la responsable de su validación, emisión y timbrado respectivo.

6. Para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet solicitados por las Dependencias ante la Tesorería General con o sin desglose de I.V.A., el Ingreso deberá depositarse en la cuenta bancaria Proyectos de Operación de la Tesorería General de la Universidad, y para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por ingresos recaudados de las Dependencias sin desglose de I.V.A., el Ingreso de las Dependencias se depositará en la cuenta bancaria asignada por la Tesorería General de la Universidad, para los Ingresos Propios de las Dependencias.

7. La Tesorería General de la Universidad deberá asignar los folios del formato de Control de Operación Interna, mediante un oficio de la Dependencia por los servicios prestados entre las mismas.

8. La Dependencia Universitaria deberá enviar en forma correcta los datos de la solicitud para la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet respectivo.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. Las Dependencias utilizan el módulo de Vinculación por medio de SIASE-Finanzas, para la solicitud de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. a) Contratos b) Convenios c) Proyectos d) Servicios Profesionales

2. Las Dependencias Universitarias utilizan el módulo de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales

del SIASE, para la solicitud de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, el cuál puede ser: a) Con I.V.A.: Utilizados cuando se requiere desglosar el I.V.A. con la tasa

correspondiente. b) Sin I.V.A.: Utilizados cuando no se requiere desglosar el I.V.A.

3. La Tesorería General verifica que los conceptos de los Comprobantes Fiscales Digitales por

Internet solicitados, cumplan los requisitos de conceptos gravados o exentos con base a lo determinado por las disposiciones fiscales vigentes.

4. La Dependencia notifica a la Tesorería General de la Universidad los datos del cliente, a efecto de dar de alta y/o actualizar los datos en el Padrón General de Clientes.

5. Las Dependencias solicitan a través de oficio a la Tesorería General de la Universidad, la creación, cancelación o mantenimiento de los módulos de Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet necesarios para su operación,.

6. La Tesorería General de la Universidad, monitorea la solicitud de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de las Dependencias para su validación, emisión y timbrado respectivo.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

7. Las Dependencias solicitan mediante oficio a la Tesorería General de la Universidad, los folios de Control de Operación Interna para aplicarlo a los servicios prestados entre las Dependencias Universitarias.

8. Las Dependencias validan que los datos registrados se encuentren correctos, así como que el concepto descrito, corresponda al servicio devengado al momento de emitir la solicitud.

A. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET.

1. Se emiten y validan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con requisitos fiscales por parte de la Tesorería General de la Universidad, cuando el Ingreso se derive de: a) Prestación de Servicios

b) Venta de Bienes Muebles e Inmuebles. c) Ingresos Académicos. d) Donativos/Aportaciones.

2. Las Dependencias Universitarias que generen Ingresos Ordinarios y Extraordinarios como

Aprovechamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles, Bienes y Servicios Educativos e Investigación, Diplomados y/o Congresos, entre otros, emiten recibos de Ingresos, en caso de requerir el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la Dependencia deposita el ingreso en la cuenta Bancaria asignada de la Tesorería General de la Universidad, denominada Ingresos Propios de Dependencias, a efecto de proceder a la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet correspondiente.

3. La Tesorería General de la Universidad, emite los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet

con requisitos fiscales previa entrega del Recibo original y/o comprobante de pago, con sello de pagado correspondiente cuando el estudiante Universitario lo requiera, así como identificando en el recibo, la fecha de pago.

4. Las Dependencias de la Universidad por concepto de sus ingresos recaudados, solicitan a la

Tesorería General los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet con requisitos fiscales, las cuales, recibirán al correo electrónico Institucional el Comprobante Fiscal Digital por Internet y se archiva el Recibo de Caja original, y/o comprobante de banco con sello de pagado correspondiente, cuando el estudiante Universitario lo requiera.

5. En el caso de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet pendientes de pago solicitados

por las Dependencias, el ingreso es depositado en la cuenta de Proyectos de Operación de la Tesorería General. Es obligación de la Dependencia informar al cliente hacer mención del número de Comprobante Fiscal Digital por Internet en la referencia cuando el depósito es por medio de una transferencia bancaria.

7. Los pagos de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet solicitadas por la Dependencia son

depositados en la Cuenta de Proyectos de Operación de la Tesorería General.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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B. RECIBOS.

1. Las Dependencias Universitarias emiten recibos de Ingresos con folio pre-impreso y sin requisitos fiscales, para la recaudación de los Ingresos Académicos y Extraordinarios, SIASE (Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos).

a. Ingresos Académicos: Cuotas, aportaciones, cursos de inducción, diplomados, copias de kárdex, constancias, duplicado de documentos, multas, cambios y bajas, exámenes, cursos de verano, curso de actualización, asesoría, C.A.D.D.I., computación, entre otros; los cuales se encuentran incluidos en el Módulo de Ingresos del Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos (S.I.A.S.E.).

b. Ingresos Extraordinarios: Aprovechamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles, Bienes y Servicios, Proyectos de Investigación, Servicios Profesionales, Diplomados y/o Congresos, Donativos en Efectivo, Consultoría, entre otros.

c.Ingresos Recaudados para la Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Cuando los estudiantes y/o clientes de las Dependencias Universitarias requieran Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por ingresos recaudados, como Cuota Interna o Prestación de Servicios Profesionales, las Dependencias depositan el ingreso a la cuenta bancaria asignada, Ingresos Propios de Dependencias de la Tesorería General de la Universidad, para los que requieran Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

2. El Recibo de Ingresos que emita la Dependencia para su recaudación, corresponde al

establecido en el Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos (S.I.A.S.E.). 3. El recibo de Ingresos de la Dependencia Universitaria identifica el sello de pagado, nombre y

firma del responsable de la recaudación de los mismos. 4. En lo referente a los Ingresos pagados por los alumnos directamente en el banco, la

Dependencia Universitaria valida la Concentración de pagos, y elaboran el recibo de Ingresos global correspondiente.

C. CONTROL DE OPERACIÓN INTERNA.

Para el control de los ingresos extraordinarios de los servicios prestados entre Dependencias, utilizan el formato de Control de Operación Interna, el cual solicitan por oficio a la Tesorería General, para la asignación de folios que le corresponda.

a. Aprovechamiento de los Bienes Muebles e Inmuebles, Bienes y Servicios Diplomado y/o Congreso, Proyectos de Investigación, entre otros.

b. El documento de Control de Operación Interna tiene el Visto Bueno por la Tesorería General para su emisión.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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c. El Comprobante de Control de Operación Interna es un documento de cuentas por cobrar, al recibir el ingreso se elabora un Recibo de caja como control interno, se anexa y archiva a la copia de documento de Control de Operación Interna que emita la Dependencia para la recaudación de los mismos, el cual corresponde al establecido en el Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos (S.I.A.S.E.).

d. El recibo de Ingresos de la Dependencia Universitaria identifica el sello de pagado, nombre y firma del responsable de la recaudación de los mismos.

II. PROCEDIMIENTOS.

A. EMISIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR

INTERNET. 1. Las Dependencias Universitarias solicitan mediante oficio a la Tesorería General de la

Universidad, la necesidad de utilizar el módulo de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para su operación, con los siguientes datos:

a. Alta: Dependencia y Unidad. b. Módulo: Nombre del módulo. c. Permisos: Para solicitar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, con o sin I.V.A. d. Permisos: Para solicitar Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por medio de

Recibos de Caja, con o sin I.V.A. e. Usuario: Cuenta de usuario del S.I.A.S.E f. Correo electrónico: Correo Institucional de facturación utilizado por la Dependencia.

2. El formato de solicitud de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet contiene la siguiente

información:

a. Dependencia que lo solicita. b. Tipo de cliente. c. Datos generales del cliente. d. Cuenta Contable. e. Concepto. f. Importe.

3. Las Dependencias Universitarias que solicitan Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,

realizan el depósito correspondiente en la cuenta Bancaria de Proyectos de Operación de la Tesorería General de la Universidad, posteriormente solicitarán el reembolso del Sub-total de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

4. Los tipos de cliente a los que la Tesorería General de la Universidad, les emite Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet son los siguientes:

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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a. Alumnos. b. Empleados. c. Entidades Incorporadas. d. Clientes varios.

5. Para integrar en el Padrón General a un cliente, la Dependencia solicita vía correo electrónico

a la Tesorería General de la Universidad, los cambios o correcciones en los datos siguientes:

a. RFC: Cédula Fiscal del cliente. b. Cliente: Nombre completo. c. Dirección: Ciudad, Estado, y País. d. Domicilio Fiscal: Localidad. e. Número Fiscal: #

f. Código Postal: #

g. Correo Electrónico: Mail.

6. Para proporcionar un Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por un pago de cuota u otro concepto, es requisito que la dependencia recabe el recibo de caja original y/o comprobante de banco expedido con el sello de pagado y deposite en la cuenta bancaria asignada de la Tesorería General de la Universidad para los Ingresos Propios de Dependencias, la cual en un plazo no mayor a 3 días hará el reembolso correspondiente.

7. Cuando se requiere sustituir un recibo por un Comprobante Fiscal Digital por Internet, este

sólo se expedirá durante el mes en el que realizó el pago. 8. Cuando un alumno requiera un Comprobante Fiscal Digital por Internet para un tercero, se

presenta copia fotostática de la Cédula Fiscal correspondiente, para llenar la solicitud de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet correctamente.

9. La cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet para control interno de las

Dependencias, se realiza mediante una solicitud de cancelación a través del Módulo Institucional (Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos), los encargados de la cancelación ante el SAT (Servicios de Administración Tributaria) es la Dirección General de Informática de la Universidad.

10. Es responsabilidad de la Dependencia, el uso adecuado de los Comprobantes Fiscales Digitales

por Internet recibidas por la Tesorería General de la Universidad, para su operación. 11. Cuando se traten de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de proyectos con entidades

públicas y privadas, se emite una solicitud a través del Módulo de Vinculación por medio del SIASE Finanzas, identificando el número y/o nombre del Proyecto con una breve descripción.

B. EMISIÓN DE RECIBOS.

1. Las Dependencias Universitarias emiten recibos de caja a través del Módulo Institucional (Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos).

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

120

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

2. Las Dependencias Universitarias solicitan mediante oficio a la Dirección General de Informática de la Universidad, la necesidad de utilizar el módulo de Tesorería para su operación.

3. Las Dependencias de la Universidad, controlan los folios de cada recibo en forma consecutiva. 4. La Dependencia emite el recibo correspondiente, el cual contiene la siguiente información:

a. Folio: Número de Recibo de caja

b. Tipo de Cliente: alumno, empleado, dependencia y otros

c. Tipo de Período: semestre y/o tetramestre. d. Fecha de emisión. e. Número de caja. f. Sello de Pagado y firma. g. Cuenta interna: concepto de servicio. h. Importe.

5. Las Dependencias Universitarias que solicitan Recibos de caja, realizan el corte de caja para su

depósito correspondiente en la cuenta Bancaria. 6. Es responsabilidad de la Dependencia, el uso adecuado de los Recibos de caja como control

interno para su operación.

C EMISIÓN DE CONTROL DE OPERACIÓN INTERNA.

1. Las Dependencias Universitarias emiten un comprobante de Control de Operación Interna (Documento de cuentas por cobrar) a través del Módulo Institucional S.I.A.S.E. (Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos), con el Visto Bueno de Tesorería General.

2. Las Dependencias Universitarias solicitan mediante oficio a la Dirección General de

Informática de la Universidad, la necesidad de utilizar el módulo de Tesorería para su operación.

3. Las Dependencias de la Universidad, controlan los folios asignados por Tesorería General en

forma consecutiva. 4. El formato de Control de Operación Interna identifica la siguiente información:

a. Folio: Número de Control de Operaciones Interna

b. Fecha de emisión. c. Tipo de Cliente: dependencia

d. Domicilio de la Dependencia. e. Sello y firma de responsable. f. Cuenta interna: concepto de servicio. g. Importe.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

h. Concepto. 5. Es responsabilidad de la Dependencia, emitir Recibos de Caja para comprobar el documento de

Control de Operación Interna como pagado dentro del Módulo Institucional (Sistema Integral para la Administración de Servicios Educativos).

D. PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE REPORTES.

1. Las Dependencias Universitarias elaboran un reporte de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet emitidos con la siguiente información:

a. Número de Comprobante Fiscal Digital por Internet b. Fecha de emisión de Comprobante Fiscal Digital por Internet c. Fecha de depósito, del ingreso recibido en la dependencia o de cada Comprobante Fiscal Digital por Internet emitido. d. Estatus. e. RFC del cliente. f. Nombre del cliente. g. Concepto. h. Importe. i. IVA, según aplique

j. Total. k. Número y fecha de expedición del comprobante de origen según aplique

E. COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET CANCELADOS.

1. En lo referente a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet cancelados, la Dependencia

emite una solicitud de cancelación para justificar el motivo correspondiente, así como identificar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet por la cual se sustituye, según sea el caso, para autorización de acuerdo al Visto Bueno de la Tesorería General.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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De la entrega de Informes y

Dictámenes de Auditoría

Externa

a. Dependencias Universitarias. 1. Los tipos de Auditoría sujetos a este procedimiento son:

a. Auditoría Interna. b. Auditoría Externa:

Área Central

Dependencias Universitarias

Incremento en la Matrícula

Pensiones y Jubilaciones

Servicios Médicos

2. Los responsables de distribución de los Dictámenes a Departamentos Centrales son: Tipo de Auditoría Responsable Área a entregar

I. Auditoría Interna (Facultades, Preparatorias y Departamentos)

Auditoría General Dependencia Académica o Administrativa.

H. Comisión de Hacienda

Contraloría General

Comisión de Presupuestos H. Consejo Universitario

Capítulo

XIX

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

II. Auditoría Externa

a. Área Central Auditor Externo Contraloría General

Contraloría General H. Comisión de Hacienda

Comisión de Presupuestos del H. Consejo Universitario

Auditoría General

Secretaría General Consejo Consultivo Externo

Auditoría Superior de la Federación

Contraloría y Transparencia Gubernamental de Nuevo León

b. Dependencias Universitarias Auditor Externo Contraloría General

(Facultades, Preparatorias y Departamentos.)

Contraloría General H. Comisión de Hacienda

Auditoría General

Comisión de Presupuestos del H. Consejo Universitario

c. Incremento en la matrícula Auditor Externo Depto. Escolar y de Archivo

Contraloría General H. Comisión de Hacienda

Comisión de Presupuestos del H. Consejo Universitario

Auditoría General

d. Pensiones y jubilaciones Auditor Externo Contraloría General

Contraloría General H. Comisión de Hacienda

Auditoría General

Comisión de Presupuestos del H. Consejo Universitario

Comité del Fondo de Pensiones y Jubilaciones

e. Servicios Médicos Auditor Externo Dirección de Servicios Médicos

Contraloría General

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Contraloría General H. Comisión de Hacienda

Auditoría General

Comisión de Presupuestos del H. Consejo Universitario

Comité del Fondo de Pensiones y Jubilaciones

f. Hospital Universitario Auditor Externo Facultad de Medicina y Hospital Universitario

Contraloría General

Contraloría General H. Comisión de Hacienda

Comisión de Presupuestos del H. Consejo Universitario

Auditoría General 3. Se establece como responsable de distribución de los Dictámenes a las áreas Coordinadoras o

fuentes de la información. 4. La Secretaría General entregará al Consejo Consultivo Externo y a Entidades Gubernamentales

referidas en el Artículo 173 del Estatuto General de la Universidad, copia del Estado Financiero de la Auditoría Externa del Área Central, como parte del proceso informativo a esta entidad.

5. Los Estados Financieros a entregar a las Entidades mencionadas en el punto anterior

corresponderán a los dictaminados por el Despacho Externo. 6. Se define como entrega formal a las Entidades, una vez que los Estados Financieros son

aprobados por el H. Consejo Universitario. 7. La Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información, recibe el Dictamen Externo

para su publicación en: a. Documento impreso. b. Forma electrónica.

8. Las áreas responsables de envío de información a la Unidad de Enlace de Transparencia y

Acceso a la Información son:

Dependencia Tipo de Auditoría a. Contraloría General Área Central Dependencias Universitarias Fondo de Pensiones y Jubilaciones b. Departamento Escolar Incremento en la Matrícula. y de Archivo

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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Programa Anual de Auditoría

Auditoría Interna

Auditoría Externa

Área Central

Dependencias Universitarias

Fondo para incremento de la Matrícula.

Fondo de Pensiones y Jubilaciones

Flujo de Operación para la distribución de Informes de Auditoría Interna y Dictámenes de Auditoría Externa

H. COMISIÓN DE HACIENDA AUDITORIA GENERAL

Depto. de Servicios Médicos

(2 % FPyJ)

Departamentos Preparatorias Facultades

Facultad de Medicina y Hospital

Universitario *

Nota: Comprende la Auditoría Externa a las operaciones del Hospital Universitario.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Área Central

Designación del

Equipo Auditor

Emite borrador de Dictamen de Auditoría

Revisión de la Dirección de Contabilidad y Auditoría

General

Envía a la Unidad de Enlace de

Transparencia y Acceso a

la Información para su publicación

en la página de la Universidad

Firma del dictamen en H. Comisión de Hacienda

Tesorería General, Contraloría General y

Auditoría General

Recibe dictamen la Contraloría

General

Correcciones

No

Copia 1 Rectoría Copia 2 Secretaría General Copia 3 H. Comisión de Hacienda Copia 4 Auditoría General Copia 5 Tesorería General

Fin

Nota: Flujo de Auditoría Externa al Área Central

1 2

3 4

5

A. G. H. COMISIÓN DE HACIENDA AUDITORIA GENERAL

1

1

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

127

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Dependencias Universitarias

Emite borrador de

Dictamen de auditoría

Revisión por

Auditoría General

Contraloría General recibe

Dictámenes

Secretaría General

distribuye Dictamen

Correcciones Si

No

Copia 1 Secretaria General Copia 2 H. Comisión de Hacienda Copia 3 Auditoría General Copia 4 Contraloría General Copia 5 Unidad de Enlace de Transparencia de Acceso a la Información

Fin

Despacho Externo Realiza la entrega del Dictamen al

Director

Copia 1 Consejo Consultivo Externo

Designación del Equipo Auditor

Nota: Flujo de Auditoría Externa a Dependencia Universitarias

1

A. G. H. COMISIÓN DE HACIENDA AUDITORIA GENERAL

1 2

3 4

5

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128

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Fondo para Incremento

de la Matrícula

Designación del

Equipo Auditor

Emite borrador de Dictamen de Auditoría

Revisión por el Departamento

Escolar y de archivo

Recibe dictamen el

Departamento Escolar y

de Archivo

El Departamento Escolar y de Archivo entrega

Dictamen a la Unidad de Enlace de Transparencia y

Acceso a la Información para su publicación en la página de

la Universidad

Correcciones

Si

No

Copia 1 Rectoría Copia 2 Secretaría General Copia 3 H. Comisión de Hacienda Copia 4 Contraloría General Copia 5 Tesorería General Copia 6 Auditoría General

Fin

Nota: Flujo de Auditoría Externa para Incremento en la Matrícula

2 3

4 5

6

1

A. G. H. COMISIÓN DE HACIENDA AUDITORIA GENERAL

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Fondo de Pensiones y Jubilaciones

Auditor Externo realiza la designación del

Equipo Auditor

Emite borrador de Dictamen de Auditoría

Revisión por la Dirección de Contabilidad

y Auditoría General

Recibe Dictamen la Contraloría

General

Dictamen a la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información para su publicación

en la página de la Universidad

Correcciones Si

No

Copia 1 Rectoría Copia 2 Secretaría General Copia 3 H. Comisión de Hacienda Copia 4 S.T.U.A.N.L. Copia 5 Dirección de Recursos Humanos y Nóminas Copia 6 Tesorería General Copia 7 Auditoría General Copia 8 Contraloría General

Fin

Firma del dictamen en H. Comisión de Hacienda

Tesorería General, Contraloría General y

Auditoría General

Nota: Flujo de Auditoría Externa al Fondo de Pensiones y Jubilaciones

8

2 3

4 5 6 7

1

A. G. H. COMISIÓN DE HACIENDA AUDITORIA GENERAL

La Dirección de Recursos Humanos y Nóminas envía información a

la Contraloría General

La Dirección de Contabilidad entrega información al Auditor Externo

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

130

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Departamento de Servicios Médicos

(2% fpyj)

Designación del

Equipo Auditor

Auditor Externo Emite borrador de

Dictamen de Auditoría y lo entrega a

Servicios Médicos

El Director de Servicios Médicos revisa y envía

borrador del Dictamen

El Director de Servicios Médicos procede a la firma del dictamen y

distribuye copias

Envía dictamen a la Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información para su publicación en la página de la Universidad

Correcciones

Si

No

Copia 1 Rectoría Copia 2 Secretaría General Copia 3 H. Comisión de Hacienda Copia 4 S.T.U.A.N.L. Copia 5 Dirección de Recursos Humanos

y Nóminas Copia 6 Tesorería General Copia 7 Auditoría General Copia 8 Contraloría General

Fin

Auditor Externo imprime el Dictamen

Nota: Flujo de Auditoría Externa a la Dirección de Servicios Médicos

8

2 3

4 5

6 7

1

H. COMISIÓN DE HACIENDA AUDITORIA GENERAL

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

131

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Hospital Universitario

Designación del Equipo Auditor

Auditor externo emite borrador de Dictamen de Auditoría

y lo entrega al Hospital Universitario

Revisión por el

Hospital Universitario

La Facultad de Medicina y Hospital Universitario entregan Dictamen a la

Unidad de Enlace de Transparencia y Acceso a la Información para

su publicación en la página de la Universidad

Correcciones Si

No

Copia 1 Rectoría Copia 2 Secretaría General Copia 3 H. Comisión de Hacienda Copia 4 Tesorería General Copia 5 Auditoría General Copia 6 Contraloría General

Fin

Recibe dictamen el

Hospital Universitario

Notas: 1. Flujo de Auditoría Externa del Hospital Universitario del Hospital Universitario “Dr. José Eleuterio González”.

2. La Facultad de Medicina y Hospital Universitario es una Dependencia Universitaria que es Auditada interna y externamente. Estas Auditoría se inician y se emiten Dictámenes Externos en forma independiente por las operaciones propias de la Facultad de Medicina, así como las del Hospital Universitario.

2 3

4 5 6

1

A. G. H. COMISIÓN DE HACIENDA AUDITORIA GENERAL

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

132

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

De las adquisiciones y distribución de

material complementario de las

Escuelas Preparatorias

I. POLÍTICA. 1. Las Escuelas Preparatorias deberán solicitar a la Dirección de Estudios de Nivel Medio

Superior, la adquisición de material complementario a efecto de cumplir con los planes de Estudios Acreditados.

II. PROCEDIMIENTOS.

1. La Dirección de Nivel Medio Superior elabora la Requisición de Compra del material complementario solicitado por las Escuelas Preparatorias de la Universidad, a través de los formatos establecidos en el presente Manual.

2. Las Escuelas Preparatorias efectúan el pago del material complementario a la Tesorería General, a efecto de que ésta realice el pago a los Proveedores.

Capítulo

XX

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

133

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

La D.E.N.M.S solicita a la Dependencia el llenado del Anexo No. 13

DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE MATERIAL COMPLEMENTARIO

Inicio

DIRECCION DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR

La Dependencia reenvía el Anexo No. 13 a la D.E.N.M.S.

D,E.N.M.S. concentra la información del Anexo No. 13 y elabora el Anexo No 14 por editorial, y envía requisición de compra a la Dirección de Adquisiciones

La Dirección de Adquisiciones analiza la requisición, solicita cotizaciones a editoriales de acuerdo al Anexo No. 14 y elabora Orden de Compra para autorización

La Dirección de Adquisiciones envía a D.E.N.M.S copia de Orden de Compra por Editorial autorizada

Fin

La Dirección de Adquisiciones entrega copia de Orden de Compra a cada Editorial anexando el Anexo No. 15 para la distribución de material complementario por Dependencia

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

134

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL COMPLEMENTARIO

Inicio

DIRECCION DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR

Fin

La Editorial elabora remisión o formato de entrega con fecha y número de folio por Dependencia

La Editorial entrega al responsable de cada Dependencia el material complementario, según requisición

En la remisión o formato se establece nombre y firma de quien recibe y el sello de recibido por parte de la Dependencia

La Editorial envía el Anexo No. 16 a D.E.N.M.S. de la relación de material complementario entregada, anexando copia de remisión o formato sellado por Dependencia

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

135

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

DIAGRAMA DE FLUJO PROCESO DE PAGO DE MATERIAL COMPLEMENTARIO

Inicio

DIRECCION DE ESTUDIOS DE NIVEL MEDIO SUPERIOR

Fin

La Editorial entrega factura para su validación a la D.E.N.M.S.

La D.E.N.M.S. establece firma y sello de recibido, previo a la revisión de Orden de Compra y Anexo No. 16

La Tesorería General de la Universidad procede al pago de factura a la Editorial según Anexo No. 17

La Tesorería General de la Universidad envía póliza y factura, a la Dirección de Contabilidad de la Universidad para su archivo correspondiente

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

136

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Formatos

Anexo No. 1 Corte de Caja.

Anexo No. 2 Registro Auxiliar de Bancos.

Anexo No. 3 Bitácora de Combustible y Lubricantes.

Anexo No. 4 Bitácora de Mantenimiento de Equipo de Transporte.

Anexo No. 5 Formatos de Imprenta.

a. Control para el Proceso de Pre-Prensa.

Anexo 5-a Edición de Documentos Pre-prensa.

Anexo 5-b Revisión gráfico o servicio.

b. Control del Proceso de Impresión y Acabado.

Anexo 5-c Bitácora de Papel Cortado.

Anexo 5-d Bitácora de Registro de trabajos.

c. Control de Imprenta todo el Proceso.

Anexo 5-e Orden de trabajo.

Anexo 5-f Revisión de muestras para trabajos de Impresión.

Anexo 5-g Impresión o duplicado.

Anexo 5-h Sobre de contenido.

d. Control del proceso Administrativo.

Anexo 5-i Requisición de Material.

Capítulo

XXI

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

137

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo 5-j Aviso de pérdida o daño de Material propiedad del Cliente.

Anexo 5-k Orden de Compra.

Anexo 5-l Orden de Salida.

Anexo 5-m Determinación del Costo.

Anexo 5-n Reporte Control de Insumos.

Anexo 5-o Reporte Control de Papelería.

Anexo No. 6 Registro Auxiliar de Inversiones Financieras.

Anexo No. 7 Solicitud de Viáticos para: Hospedaje y/o Traslado y Liquidación de Viáticos.

Anexo 7-a Solicitud para trámite de viáticos.

Anexo 7-b Solicitud de viáticos para hospedaje y/o traslado.

Anexo 7-c Liquidación de viáticos.

Anexo No. 8. Formato de Informe de Gestión Directiva.

Anexo No. 9 Solicitud de Devolución de Cuotas.

Anexo No.10 Autorización de Créditos.

Anexo No. 11 Becas al Mérito Académico.

Anexo No. 12 Becas Deportivas.

Anexo No. 13 Requerimiento General de Material Complementario.

Anexo No. 14 Concentrado de requerimientos de material complementario por Editorial

Anexo No. 15 Concentrado de requerimientos de material complementario y costos por Editorial

Anexo No. 16 Lista de pedidos de material complementario entregados a Dependencias

Anexo No. 17 Recibo de pago

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

138

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 1

Corte de caja

DEPENDENCIA: _________________________________________________

42000 INGRESOS ACADÉMICOS $

42100 CUOTAS

Cuentas internas aplicables

42200 COLEGIATURAS

Cuentas internas aplicables

42300 SERVICIOS DERIVADOS DE ACTIVIDADES EDUCACIONALES

Cuentas internas aplicables

44000 PROYECTOS, CONVENIOS Y CONTRATOS PÚBLICOS

Cuentas internas aplicables

45000 FUENTES PRIVADAS

Cuentas internas aplicables

47000 INGRESOS DE ENTIDADES AUXILIARES

Cuentas internas aplicables

48000 OTROS INGRESOS

Cuentas internas aplicables

$

Del Folio: __________ Al Folio: _______________ Total de Folios:____________

Relación de Folios Cancelados: ___________________________________________________

Observaciones:

DEPÓSITO $

FECHA

BANCO

No. DE CUENTA

Elaboró: ______________________________ Supervisó: ___________________________________

Nombre Nombre

Corte de Caja por cuenta pagada del Turno________________ del _____/_____/_____ de la Caja ___________

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

139

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 2

Registro Auxiliar de Bancos

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

REGISTRO AUXILIAR DE BANCOS

DEPENDENCIA: BANCO: PERIODO: CUENTA No. :

CARGOS CREDITOS

FECHA CONCEPTO (DEPOSITOS) (CHEQUES) SALDO

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

140

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 3

Bitácora de Combustibles y lubricantes

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

BITÁCORA MENSUAL DE COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

MES:

FOLIO:

NÚMERO DESCRIPCIÓN NÚMERO NÚMERO DE

NÚMERO DE

DE ACTIVO DEL VEHICULO KILOMETRAJE FACTURA CHEQUE IMPORTE REFERENCIA PLACAS

_______________________________

Nombre y firma Responsable

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

141

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 4

Bitácora de Mantenimiento de Equipo de Transporte

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

BITÁCORA MENSUAL DE MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE

MES:

FOLIO:

NÚMERO DE DESCRIPCIÓN NÚMERO DE NÚMERO DE NÚMERO DE

ACTIVO DEL VEHÍCULO CONCEPTO KILOMETRAJE FACTURA CHEQUE IMPORTE REFERENCIA PLACAS

__________________________________________

Nombre y firma

Responsable

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

142

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-a

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

143

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-b

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

144

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-c

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

145

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-d

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

146

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-e

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

147

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-f

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

148

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-g

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

149

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-h

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

150

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-i

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

151

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-j

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

152

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-k

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

153

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-l

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

154

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-m

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

155

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-n

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

156

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 5-o

Formatos de Imprenta

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

157

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 6

Registro Auxiliar de Inversiones Financieras

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

REGISTRO AUXILIAR DE INVERSIONES FINANCIERAS

DEPENDENCIA : BANCO: CUENTA No.

FECHA CONCEPTO

IMPORTE SALDO INICIAL CAPITAL

INTERESES GENERADOS

INTERESES RE-INVERTIDOS

INTERESES RETIRADOS Y DEPOSITADOS EN

INGRESOS PROPIOS RETIROS DE

CAPITAL SALDO FINAL

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

158

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 7-a

Solicitud de Viáticos

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

SOLICITUD PARA TRÁMITE DE VIÁTICOS

DEPENDENCIA ___________________________________________________________

CLAVE PRESUPUESTAL:

MONTO: $ _______________________ EVENTO:

MOTIVO DEL VIAJE:

DESTINO:

FECHA DE SALIDA:

FECHA DE REGRESO:

PERSONAS QUE ASISTIRÁN: NOMBRE:

No. EMPLEADO

R.F.C.

CONCEPTOS:

Alimentación

$

Hospedaje

$

Transporte local $

Servicios de Internet $

Fax

$

Fotocopiado

$

Llamadas telefónicas $

Lavandería y tintorería $

Propinas

$ TOTAL: $

AUTORIZÓ

SOLICITÓ

Nombre y firma

Nombre y Firma

No. Empleado

Puesto

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

159

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 7-b

Solicitud de Viáticos

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

SOLICITUD DE VIÁTICOS PARA:

HOSPEDAJE Y/O TRASLADO"

FECHA:____________

HORA:____________

DEPENDENCIA ___________________________________________________________

EVENTO:

MOTIVO DEL VIAJE:

DESTINO:

FECHA DE SALIDA:

FECHA DE REGRESO:

PERSONAS QUE ASISTIRÁN: NOMBRE:

No. EMPLEADO

R.F.C.

CONCEPTOS:

MARCAR TIPO DE SERVICIO

Hospedaje

Tipo de boleto

Traslado Aéreo

Físico Electrónico

Traslado Terrestre

Seguro de viaje

Visa o permiso

AUTORIZÓ

SOLICITÓ

Nombre y firma

Nombre y Firma

No. Empleado

Puesto

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

160

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 7-c Liquidación de Viáticos

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

LIQUIDACION DE VIATICOS

DEPENDENCIA ___________________________________________________________

MONTO: $ _______________________ EVENTO:

MOTIVO DEL VIAJE:

DESTINO:

FECHA DE SALIDA:

FECHA DE REGRESO:

PERSONAS QUE ASISTIRÁN: NOMBRE:

No. EMPLEADO

R.F.C.

GASTOS CON COMPROBANTES :

Alimentación

$

Hospedaje

$

Transporte local $

Servicios de Internet $

Fax

$

Fotocopiado

$

Llamadas telefónicas $

Lavandería y tintorería $

Propinas

$ $

GASTOS SIN COMPROBANTES :

Otros (especificar) $

TOTAL $

AUTORIZÓ

REVISÓ

RECIBIÓ

Nombre y firma

Nombre y firma

Nombre y firma

No. de empleado

Puesto

Esta liquidación no es un comprobante y se deberá entregar a la Secretaría Administrativa, en un plazo

no mayor de 3 días, después de efectuado el viaje.

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

161

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 8

Informe de Gestión Directiva

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

162

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 9

Solicitud de Devolución de Cuotas

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE CUOTAS

PERÍODO: _______________________________

FOLIO: _________________

1.- Datos Generales.

Nombre del Alumno:

No. de Matrícula:

Período:

2.- Cálculo de la Devolución. Para proceder al cálculo de la Devolución, deberá indicar los importes que previamente fueron pagados por el Alumno de acuerdo al recibo de Ingresos y/o Factura pagados:

Concepto Importe

1.

2.

3.

Importe total Pagado: $

Importe de la Devolución Autorizada: $

3.- Motivo de la Devolución. ______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ Firma del alumno Firma

Solicitó Nombre de quien autoriza Puesto

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

163

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 10

Autorización de Créditos

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA

SEMESTRE:

REPORTE DE CREDITOS

Número de Matrícula

Nombre del Alumno

Cuota Interna

Anticipo Parcialidades

Saldo Fecha No.

Recibo Importe Fecha No. Recibo Importe

Elaboró

Visto Bueno

Departamento de Escolar

Responsable de Créditos

Fecha de elaboración:

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

164

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 11

Becas al Mérito Académico

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA

SEMESTRE:

LISTADO DE ALUMNOS AL MERITO

ACADÉMICO

Área: Fecha:

Número de Matrícula Nombre del Alumno

Promedio

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MANUAL DE POLITICAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

165

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN

Anexo No. 12

Becas Deportivas

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON

NOMBRE DE LA DEPENDENCIA

SEMESTRE:

LISTADO DE ALUMNOS DE BECA

DEPORTIVA

Área: Fecha:

Número de Matrícula Nombre del Alumno

Equipo Representativo

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Anexo No. 13

Requerimiento General de Material Complementario

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Anexo No. 14

Concentrado de requerimiento de material complementario por Editorial

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Anexo No. 15

Concentrado de requerimiento de material complementario y costos por editorial

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Anexo No. 16

Listado de pedidos de material complementario entregados a Dependencias

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LISTADO DE PEDIDOS DE MATERIAL COMPLEMENTARIO ENTREGADOS A DEPENDENCIAS

Fecha:____________________

DEPENDENCIA No.

REMISIÓN

MATERIA No. REMISIÓN

MATERIA No. REMISIÓN

MATERIA

CANTIDAD CANTIDAD CANTIDAD

Total

Editorial

Dirección de Estudios del Nivel Medio Superior

Entregó

Recibió

Nombre y firma

Nombre y firma

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Anexo No. 17

Recibo de pago

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RECIBO DE PAGO

Fecha:_________________

Folio: ___________

Dependencia:_____________________________ Editorial:_______________________

Semestre:________________________________ Importe:________________________

No. Cuenta Contable: 48701 (Otros Ingresos-Material Complementario)