naturaleza del derecho sucesorio

10
Naturaleza del Naturaleza del derecho sucesorio derecho sucesorio

Upload: katyta21

Post on 26-Jan-2015

110 views

Category:

Education


2 download

DESCRIPTION

 

TRANSCRIPT

Page 1: Naturaleza del derecho sucesorio

Naturaleza del derecho Naturaleza del derecho sucesoriosucesorio

Page 2: Naturaleza del derecho sucesorio

La sucesión por causa de muerte como modo de La sucesión por causa de muerte como modo de adquiriradquirir

Según este punto de vista, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirirSegún este punto de vista, la sucesión por causa de muerte es un modo de adquirirderechos, bienes y obligaciones transmisibles por la muerte del titular del patrimonio. Noderechos, bienes y obligaciones transmisibles por la muerte del titular del patrimonio. Nonos atreveríamos a afirmar que en todas las legislaciones, pero si en la mayoría de ellas, lanos atreveríamos a afirmar que en todas las legislaciones, pero si en la mayoría de ellas, lasucesión es considerada como Modo de Adquirir; sucesión es considerada como Modo de Adquirir; Para Somarriva, y de hecho que también para la legislación chilena, es un Modo de AdquirirPara Somarriva, y de hecho que también para la legislación chilena, es un Modo de Adquirirel Dominio del patrimonio de una persona difunta o una cuota de el, o una especie o cuerpoel Dominio del patrimonio de una persona difunta o una cuota de el, o una especie o cuerpocierto o cosas indeterminadas de un genero determinado. Este es un modo de adquirir bienes,cierto o cosas indeterminadas de un genero determinado. Este es un modo de adquirir bienes,pero también obligaciones pero también obligaciones sin embargo en la legislación salvadoreña presenta una doble calidad en cuanto a susin embargo en la legislación salvadoreña presenta una doble calidad en cuanto a sunaturaleza, pero anteriormente se regulaba de esa forma, ya que la Sucesión erannaturaleza, pero anteriormente se regulaba de esa forma, ya que la Sucesión eranexpresamente y taxativamente un Modo de Adquirir dominio tal calidad la ostentaba sinexpresamente y taxativamente un Modo de Adquirir dominio tal calidad la ostentaba sindiscusión ni ambiguos antes de la publicación de la Ley del 4 de Agosto de 1902, en el Art.602discusión ni ambiguos antes de la publicación de la Ley del 4 de Agosto de 1902, en el Art.602CC aprobado en 1860 en el Código Civil Salvadoreño, es un Titulo Traslaticio de Dominio y noCC aprobado en 1860 en el Código Civil Salvadoreño, es un Titulo Traslaticio de Dominio y noun modo de adquirir el mismo. si la sucesión fuera modo adquisitivo, para adquirir la herenciaun modo de adquirir el mismo. si la sucesión fuera modo adquisitivo, para adquirir la herenciano sería menester de la tradición, que es un modo, es decir que bastaría simplemente con unno sería menester de la tradición, que es un modo, es decir que bastaría simplemente con unsolo Modo de Adquirir dominio, no haciendo uso de la tradición. El Art. 669 CC., expresa que lasolo Modo de Adquirir dominio, no haciendo uso de la tradición. El Art. 669 CC., expresa que latradición de la herencia se verifica por ministerio de Ley a los herederos, en el momento entradición de la herencia se verifica por ministerio de Ley a los herederos, en el momento enque es aceptada; pero estos no podrán enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellosque es aceptada; pero estos no podrán enajenar los bienes raíces ni constituir sobre ellosningún derecho real sin que preceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor,ningún derecho real sin que preceda la inscripción del dominio de dichos bienes a su favor,presentando al Registro el título de su antecesor, si no constare, a favor de estepresentando al Registro el título de su antecesor, si no constare, a favor de este

Page 3: Naturaleza del derecho sucesorio

Características de la Sucesión como Modo de Características de la Sucesión como Modo de

Adquirir Dominio.Adquirir Dominio. Es un modo de adquirir derivativoEs un modo de adquirir derivativo. Los Modos de Adquirir en general se . Los Modos de Adquirir en general se

clasifican en originarios y derivativos, en el primero su dominio se inicia con el clasifican en originarios y derivativos, en el primero su dominio se inicia con el modo, no viene del antecesor. Por ejemplo la ocupación, la prescripción modo, no viene del antecesor. Por ejemplo la ocupación, la prescripción adquisitiva. Los derivativos así en la medida que el antecesor sea dueño el adquisitiva. Los derivativos así en la medida que el antecesor sea dueño el adquirente también lo será. Lo que significa que el dominio no nace con éste adquirente también lo será. Lo que significa que el dominio no nace con éste modo, ni nace en el asignatario, sino que se le derivan bienes del causante en la modo, ni nace en el asignatario, sino que se le derivan bienes del causante en la medida que el causante sea dueño de lo que transmite.medida que el causante sea dueño de lo que transmite.

Es un modo de adquirir por causa de muerteEs un modo de adquirir por causa de muerte, por que la muerte es la condición , por que la muerte es la condición jurídica que hace operar este modo de transmitir el dominio. Sin muerto este jurídica que hace operar este modo de transmitir el dominio. Sin muerto este modo de adquirir no opera y el testamento solo será un proyecto de acto jurídico modo de adquirir no opera y el testamento solo será un proyecto de acto jurídico en tanto su redactor este vivo. en tanto su redactor este vivo.

Es a título gratuitoEs a título gratuito. El asignatario no debe realizar ninguna prestación a cambio, . El asignatario no debe realizar ninguna prestación a cambio, lo que no es lo mismo que decir que este modo siempre produce un beneficio lo que no es lo mismo que decir que este modo siempre produce un beneficio para el asignatario.para el asignatario.

Puede ser a título universal o a título singularPuede ser a título universal o a título singular. Este modo de adquirir es el único . Este modo de adquirir es el único que puede ser cualquiera de estos dos títulos. Un Modo de Adquirir el Dominio que puede ser cualquiera de estos dos títulos. Un Modo de Adquirir el Dominio puede ser a titulo universal y a título singular, según si mediante él se adquiere puede ser a titulo universal y a título singular, según si mediante él se adquiere una universalidad jurídica o una cosa determinada. La sucesión por causa de una universalidad jurídica o una cosa determinada. La sucesión por causa de muerte puede ser, según los casos, a título singular o a título universal. muerte puede ser, según los casos, a título singular o a título universal.

Page 4: Naturaleza del derecho sucesorio

Relación jurídica Relación jurídica sucesoria.sucesoria.

Page 5: Naturaleza del derecho sucesorio

Relación jurídica hereditaria.Relación jurídica hereditaria.Benigno Mantilla Pineda en su Obra “Filosofía del Derecho”, citando a AlessandroBenigno Mantilla Pineda en su Obra “Filosofía del Derecho”, citando a Alessandro

Levi, define a la Relación Jurídica “Levi, define a la Relación Jurídica “como todo vinculo entre sujetos, considerado encomo todo vinculo entre sujetos, considerado en

función de la norma de derecho, que califica y regula el comportamiento reciproco yfunción de la norma de derecho, que califica y regula el comportamiento reciproco y

correlativo de los mismoscorrelativo de los mismos”. ”.

El Dr. Romero Carrillo dice que “El Dr. Romero Carrillo dice que “existe una relación jurídica cuando entre dos o másexiste una relación jurídica cuando entre dos o más

Personas hay o existe un vínculo del cual una de ella puede pretender algo a lo quePersonas hay o existe un vínculo del cual una de ella puede pretender algo a lo que

la otra u otras están obligadasla otra u otras están obligadas”.”.

Para que la relación jurídica sucesoria nazca es necesario que la persona muera, yPara que la relación jurídica sucesoria nazca es necesario que la persona muera, y

es así como surge que el causante o difunto se convierte en el sujeto activo de laes así como surge que el causante o difunto se convierte en el sujeto activo de la

relación por ser este quien pone en movimiento al derechorelación por ser este quien pone en movimiento al derecho

Requisito para suceder abintestato o intestado así como testamentario es la muerteRequisito para suceder abintestato o intestado así como testamentario es la muerte

del causante.del causante.

La relación jurídica sucesoria es una relación especial, ello en virtud de que esta seLa relación jurídica sucesoria es una relación especial, ello en virtud de que esta se

genera a partir de la muerte de un sujeto, en donde otro u otros que le sobreviven segenera a partir de la muerte de un sujeto, en donde otro u otros que le sobreviven se

colocan en la posición de titular del patrimonio de aquel. colocan en la posición de titular del patrimonio de aquel.

Page 6: Naturaleza del derecho sucesorio

Elementos de la Relación Jurídica Sucesoria.Elementos de la Relación Jurídica Sucesoria. Los Los elementos personaleselementos personales: el autor, causante o de cujus, el transmítete: y el : el autor, causante o de cujus, el transmítete: y el

adquiriente, el sucesor, heredero, causahabiente, legatario; adquiriente, el sucesor, heredero, causahabiente, legatario;

los elementos realeslos elementos reales: los derechos, obligaciones, bienes o acciones que se: los derechos, obligaciones, bienes o acciones que se

transmiten; transmiten;

los elementos formaleslos elementos formales: siendo el medio o vínculo de la transmisión: el testamento, y : siendo el medio o vínculo de la transmisión: el testamento, y

la ley.la ley.

Sujetos de la relación.Sujetos de la relación. sujetos que integran la relación jurídica sucesoria sin hacer distinción de forma determinada sujetos que integran la relación jurídica sucesoria sin hacer distinción de forma determinada

alguna clase de Sucesión son:alguna clase de Sucesión son: Sujeto activoSujeto activo: Causante o : Causante o “de cujus”“de cujus” también así llamado por la doctrina, que es la persona también así llamado por la doctrina, que es la persona

fallecida cuyo patrimonio se transmite a otro u otros y además es el que deja una sucesión fallecida cuyo patrimonio se transmite a otro u otros y además es el que deja una sucesión testamentaria o intestada.testamentaria o intestada.

Sujeto pasivoSujeto pasivo: El causahabiente, sucesor o asignatario, este ultimo termino encontrado en : El causahabiente, sucesor o asignatario, este ultimo termino encontrado en el Art. 954 inc. 3º CC, el cual expresa que asignatario es la persona a quien se le hace la el Art. 954 inc. 3º CC, el cual expresa que asignatario es la persona a quien se le hace la asignación. asignación.

Page 7: Naturaleza del derecho sucesorio

Sujetos en la Sucesión Intestada o Abintestato.Sujetos en la Sucesión Intestada o Abintestato. -Sujeto activo-Sujeto activo: puede ser una persona demente, impúber, inhábil para testar : puede ser una persona demente, impúber, inhábil para testar

-Sujeto pasivo-Sujeto pasivo: el sucesor, causahabiente o heredero el cual para poder suceder debe: el sucesor, causahabiente o heredero el cual para poder suceder debe

reunir ciertas cualidades que la ley ya prevé, ya sea que se trate en un sucesiónreunir ciertas cualidades que la ley ya prevé, ya sea que se trate en un sucesión

testamentaria o intestada como es: Que la persona sea cierta y determinada, capaz ytestamentaria o intestada como es: Que la persona sea cierta y determinada, capaz y

digna para poder recibir la herencia del causante, cuya regulación se encuentran en losdigna para poder recibir la herencia del causante, cuya regulación se encuentran en los

Arts. 962 y 963 CC.Arts. 962 y 963 CC.

Sujetos en la Sucesión testamentariaSujetos en la Sucesión testamentaria -Sujeto activo-Sujeto activo: de esta debe reunir ciertas cualidades relevantes en cuanto a la sucesión: de esta debe reunir ciertas cualidades relevantes en cuanto a la sucesión

testamentaria, ya que la ley establece que no son capaces de testar los señalados por eltestamentaria, ya que la ley establece que no son capaces de testar los señalados por el

Art. 1002 CC. y es por eso que el testamento que este elabore no será valido y no se abrirá laArt. 1002 CC. y es por eso que el testamento que este elabore no será valido y no se abrirá la

sucesión y si esta se habré se impugnara.sucesión y si esta se habré se impugnara.

No son capaces para testar: los impúberes, los interdictos por causa de demencia, losNo son capaces para testar: los impúberes, los interdictos por causa de demencia, los

que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa y todo el que deque actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa y todo el que de

palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente. palabra o por escrito no pudiere expresar su voluntad claramente.

-Sujeto pasivo-Sujeto pasivo: es un heredero a titulo universal, Art. 953, 955 CC., el cual en la última: es un heredero a titulo universal, Art. 953, 955 CC., el cual en la última

disposición menciona que el asignatario de herencia se llama heredero, pudiendo este ser undisposición menciona que el asignatario de herencia se llama heredero, pudiendo este ser un

heredero universal, de cuota o de remanente; este puede ser llamado a suceder por elheredero universal, de cuota o de remanente; este puede ser llamado a suceder por el

testador sucediendo en todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que tenía eltestador sucediendo en todos los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que tenía el

sujeto activo, esto encontrado en el Art. 952 CC. sujeto activo, esto encontrado en el Art. 952 CC.

Page 8: Naturaleza del derecho sucesorio

Objeto del derecho de sucesión.Objeto del derecho de sucesión. Por lo cual el objeto de la relación sucesoria es el patrimonio, el cual se define como elPor lo cual el objeto de la relación sucesoria es el patrimonio, el cual se define como el

““conjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero. Esteconjunto de bienes, derechos, acciones y obligaciones, estimables en dinero. Este

patrimonio se concibe idealmente ya que es una universalidad jurídica, que cuando elpatrimonio se concibe idealmente ya que es una universalidad jurídica, que cuando el

titular fallece se llama herenciatitular fallece se llama herencia”. ”.

El patrimonio solo puede ser objeto de la relación jurídica sucesoria y de ninguna otraEl patrimonio solo puede ser objeto de la relación jurídica sucesoria y de ninguna otra

mas, desde luego que sobre el no puede recaer ningún acto jurídico entre vivos por sermas, desde luego que sobre el no puede recaer ningún acto jurídico entre vivos por ser

un atributo de las personas. No puede ser transferido, solo transmitido; únicamenteun atributo de las personas. No puede ser transferido, solo transmitido; únicamente

puede cambiar de dueño por muerte de la persona de quien era atribuido. puede cambiar de dueño por muerte de la persona de quien era atribuido.

Causa de la Relación Jurídica Sucesoria.Causa de la Relación Jurídica Sucesoria.Entre el causante y el sucesor existe una relación jurídica, necesariamente debe haberEntre el causante y el sucesor existe una relación jurídica, necesariamente debe haber

entre ellos un vínculo que los una que viene a ser la causa de esa relación. Ese vínculoentre ellos un vínculo que los una que viene a ser la causa de esa relación. Ese vínculo

puede ser creado por el causante o por la ley, según que la Sucesión sea puede ser creado por el causante o por la ley, según que la Sucesión sea

Testamentamentaria o intestada.Testamentamentaria o intestada.

Vocación sucesoria significa estar en posibilidad de suceder a determinada persona, yVocación sucesoria significa estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y

este virtual derecho de heredar solo puede provenir de un llamamiento hecho con taleste virtual derecho de heredar solo puede provenir de un llamamiento hecho con tal

finalidad desde antes de la muerte del causante, llamamiento en vista del que se le hacefinalidad desde antes de la muerte del causante, llamamiento en vista del que se le hace

en calidad de Sucesible también llamado Heredero Presunto o Presuntivo. en calidad de Sucesible también llamado Heredero Presunto o Presuntivo.

Page 9: Naturaleza del derecho sucesorio

Acto jurídico de la relación.Acto jurídico de la relación.El acto jurídico tiene lugar cuando al ocurrir la muerte del causante, la persona llamada aEl acto jurídico tiene lugar cuando al ocurrir la muerte del causante, la persona llamada asucederlo, la que a su respecto tiene vocación sucesoria, ya sea dada por el testamentosucederlo, la que a su respecto tiene vocación sucesoria, ya sea dada por el testamentoya por la ley, tendrá que manifestar su voluntad de adquirir el dominio de la herencia .ya por la ley, tendrá que manifestar su voluntad de adquirir el dominio de la herencia .A este acto jurídico que tiene lugar en la relación jurídica sucesoria es al que se llamaA este acto jurídico que tiene lugar en la relación jurídica sucesoria es al que se llamatransmisióntransmisión..En el acto jurídico las cinco fases o momentos más importantes son:En el acto jurídico las cinco fases o momentos más importantes son:

-La Apertura de la Sucesión. El hecho que habilita a los herederos para tomar posesión de los bienes hereditarios yse los transmite en propiedad.-La delación:-La delación:““Es el actual llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la herencia”.Es el actual llamamiento que la ley hace para aceptar o repudiar la herencia”.

-La aceptación o repudiación:Es aquella en la que el asignatario toma la decisión de aceptar o repudiar laasignación. La aceptación solo la puede hacer el que tiene vocación sucesoria.

Nacimiento del derecho de opción. Distingue el Código en tre la aceptación y la repudiación para determinar el momento enque nace el derecho de opción. El derecho de aceptar nace desde que la asignación hasido deferida. La repudiación puede tener lugar desde la apertura de la sucesión.

Características de la aceptación y el repudio.

Page 10: Naturaleza del derecho sucesorio

Gracias por su atención Gracias por su atención prestadaprestada