nacimiento, modificaciÓn y extinciÓn de los estados

20
NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS Objetivo: Examinar los diferentes aspectos jurídicos asociados con la idea de Estado y su relevancia para el Derecho Internacional Público.

Upload: others

Post on 04-Jun-2022

23 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

NACIMIENTO, MODIFICACIÓN

Y EXTINCIÓN DE LOS

ESTADOS

Objetivo: Examinar los diferentes aspectos jurídicos asociados

con la idea de Estado y su relevancia para el Derecho

Internacional Público.

Page 2: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

GENERALIDADES

• Alfred Verdross: “La comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna

plenamente a sí misma y se encuentra vinculada con un ordenamiento jurídico,

funcionando en forma regular dentro de determinado territorio, obrando en

conexión inmediata con el Derecho Internacional, cuyas normas respeta”.

• Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933), debe reunir las

siguientes condiciones: Población permanente, territorio determinado, gobierno y

capacidad para entrar en relaciones con otros Estados.

• Para el Derecho Internacional es importante la interrelación e interdependencia que

existe entre los Estados.

Page 3: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

TIP

OS

DE

ES

TA

DO

Unitario: Fuerte centralización de poderes; concentración de poder soberano. Ej.

Uruguay, Francia, Ecuador.

Federal: Conformado por varias entidades territoriales que se autogobiernan las cuales

pueden denominarse estados, provincias, regiones.

El poder central tiene jurisdicción sobre esos Estados particulares y también sobre su

población. Además de ser una sola persona frente al Derecho Internacional. Ejemplo:

Argentina.

Confederación: Asociación de Estados soberanos que mantienen personalidad

internacional y que solo delega en el poder central ciertas atribuciones. Ejemplo, defensa

o representación exterior.

Ejemplos: Estados Unidos desde 1778 hasta 1787 y Suiza entre 1815 y 1848

Page 4: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

• La creación de un Estado implica que exista una comunidad establecida en cierto

territorio y con un gobierno efectivo e independiente que aspira a ser reconocida

como Estado miembro de la comunidad internacional.

• Discusión doctrinaria:

• Postura 1: Reconocimiento tiene el carácter político, es discrecional. En Derecho

Internacional no se obliga a reconocer un nuevo Estado.

• Postura 2: Una vez que el Estado cumple los requisitos, debería ser obligación reconocerlo.

• No existe obligación jurídica de reconocer a los Estados.

Page 5: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

Doctrina constitutiva: El reconocimiento crea al Estado

Doctrina declarativa: El acto de reconocer es solo declarativo de una

situación preexistente. El Estado existe de iure cuando concurren los elementos. El reconocimiento solo

se limita a verificar tal situación.

Page 6: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• De acuerdo al Instituto de Derecho Internacional, el reconocimiento de un Estadoes: “El acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre unterritorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada,independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar lasprescripciones del Derecho Internacional”.

• Carta de la OEA, art. 12: “La existencia política de un Estado es independiente desu reconocimiento por los demás Estados”.

• Otra parte de la doctrina indica que, si bien el Estado es sujeto de DerechoInternacional desde que nace, no puede ejercer plenamente ciertos derechos hastaser reconocido. Así, un Estado entra a formar parte de la comunidad internacional amedida que es reconocido.

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

Page 7: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• Irrevocable: no puede ser retirado posteriormente por el Estado que la

otorga.

• Incondicional: Comprueba un hecho determinado por el Derecho

Internacional.

• Retroactivo: No podría suspenderse la continuidad de la personalidad del

Estado.

RECONOCIMIENTO DE ESTADO:

ELEMENTOS

Page 8: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• Ejercer el derecho de legación.

• Suscribir tratados.

• Incurrir en responsabilidad internacional, en otras palabras, ejercer los

derechos y obligaciones de un sujeto de derecho internacional.

RECONOCIMIENTO DE ESTADO:

DERECHOS

Page 9: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• No hay obligación de reconocer un nuevo Estado. Un Estado los reconoceráo no a raíz del nacimiento de ellos o largos años más tarde, según se loaconsejen sus intereses o tendencias políticas, sin que pueda lícitamente sercompelido a dar cuenta de su acto.

• El reconocimiento de un Estado nuevo es un hecho meramente declarativode su calidad de sujeto de derecho internacional, pero en ningún caso puedeser mirado como elemento constitutivo de la personalidad internacional de laentidad reconocida. No debe confundirse la existencia misma de un Estadocon el hecho de su reconocimiento por los estados preexistentes.

RECONOCIMIENTO DE ESTADOS

Page 10: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• El Instituto de Derecho Internacional indica: “El reconocimiento del nuevogobierno de un Estado ya reconocido es el acto libre por el que uno o variosEstados verifican que una persona o grupo de personas están en condicionesde obligar al Estado que pretenden representar y expresan su voluntad demantener relaciones con ellas”.

• No hay regla que obligue a reconocer los gobiernos de facto cuando ejerce elcontrol sobre el territorio, sin embargo el reconocimiento prematurootorgado cuando la situación de cambio político interno aún no se haconsolidado puede constituir un acto internacionalmente ilícito en tantocontrario al principio de no intervención en los asuntos de otros Estados.

RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO

Page 11: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• Que ejerza su autoridad de manera efectiva a un área territorial determinada.

• Que haga expresa declaración de que cumplirá las obligaciones preexistentes.

• Que haga pública su voluntad de respetar los tratados.

RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO:

REQUISITOS

Page 12: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO

EXPRESO: A través de un acto unilateral o declaración conjunta

TÁCITO: Intercambio de agentes diplomáticos o mantenimiento de los que estaban en sus puestos

Page 13: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

DOCTRINAS DE LOS GOBIERNOS DE FACTO

Doctrina Tobar

Propuesta por el Canciller Ecuatoriano Tobar Donoso.

Postergaba el reconocimiento hasta el momento en que el gobierno lo convalide por el

sufragio popular

Doctrina Estrada

Rechaza la doctrina Tobar.

Busca sustituir el reconocimiento expreso por

tácito ya que otorgar reconocimiento es una práctica

denigrante y atentatoria a la soberanía.

Doctrina de la efectividad

Obligación de reconocer a los gobiernos que ejercen un control efectivo sobre un

territorio y población que en él se asienta.

Parece ser la doctrina más adecuada a los preceptos internacionales actuales.

Page 14: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

SUCESIÓN DE ESTADOS

• Modificación territorial de conformidad con el Derecho Internacional, es

decir, de forma lícita un Estado pierde territorio y otro lo adquiere.

• Se produce la sucesión cuando cambia la responsabilidad internacional de

uno a otro Estado.

• Tratados internacionales la definen como: “La sustitución de un Estado por

otro en al responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio”.

Page 15: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• La sustitución de un Estado por otro en un determinado territorio no

supone necesariamente que éste se vea gravado con las obligaciones o

beneficiado por los derechos atribuibles al Estado predecesor.

SUCESIÓN DE ESTADOS

Page 16: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

SUCESIÓN DE ESTADOS

• Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978)

• Se entiende por “sucesión de Estados” la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.

• Se entiende por “Estado predecesor” el Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;

• Se entiende por “Estado sucesor” el Estado que ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;

Page 17: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

TIPOS

Por unificación de Estados

Ejemplo: Yemen: Unión de Yemen del Norte y Yemen

del Sur.

Por absorción de un Estado por otro

Un Estado desaparece para integrarse a otro.

Ejemplo: Reunificación de Alemania

Por transferencia de parte del territorio de un Estado a

otro Estado

Cesión territorial

Cesión de Alaska a Estados Unidos por parte de Rusia

Por surgimiento de un nuevo Estado como

consecuencia de descolonización de un

territorio

Ejemplo: Macronesia o Timor

Por nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía sus competencias uno solo

URSS o Yugoslavia

Page 18: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• No es retroactiva, excepto para el Estado sucesor que declare que aplicará sus

disposiciones a su propia sucesión de Estados, producida antes de la entrada

en vigor de cualquiera de ellas.

• Aunque el Estado predecesor sea parte de las convenciones, los nuevos

Estados sucesores que surjan de una sucesión que le afecte no lo serán, por

tanto solo les serán aplicables en la medida en que incorporen normas de

Derecho Internacional general.

PROBLEMAS DE LA CONVENCIÓN

Page 19: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• Artículo 8.1. Las obligaciones o los derechos de un Estado predecesor derivados detratados en vigor respecto de un territorio en la fecha de una sucesión de Estadosno pasarán a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor para con otros EstadosPartes en esos tratados por el solo hecho de que el Estado predecesor y el Estadosucesor hayan celebrado un acuerdo por el cual dispongan que tales obligaciones oderechos se transmitirán al Estado sucesor.

• 2. No obstante la celebración de tal acuerdo, los efectos de una sucesión de Estadossobre los tratados que, en la fecha de esa sucesión de Estados, estuvieran en vigorrespecto del territorio de que se trate se regirán por la presente Convención.

SUCESIÓN DE ESTADOS

Page 20: NACIMIENTO, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DE LOS ESTADOS

• Artículo 16. Ningún Estado de reciente independencia estará obligado a

mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser Parte de él, por el solo hecho de

que en la fecha de la sucesión de Estados el tratado estuviera en vigor

respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados.

SUCESIÓN DE ESTADOS