nacimiento, modificaciÓn y extinciÓn de los estados
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NACIMIENTO, MODIFICACIÓN
Y EXTINCIÓN DE LOS
ESTADOS
Objetivo: Examinar los diferentes aspectos jurídicos asociados
con la idea de Estado y su relevancia para el Derecho
Internacional Público.
GENERALIDADES
• Alfred Verdross: “La comunidad humana perfecta y permanente que se gobierna
plenamente a sí misma y se encuentra vinculada con un ordenamiento jurídico,
funcionando en forma regular dentro de determinado territorio, obrando en
conexión inmediata con el Derecho Internacional, cuyas normas respeta”.
• Convención sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933), debe reunir las
siguientes condiciones: Población permanente, territorio determinado, gobierno y
capacidad para entrar en relaciones con otros Estados.
• Para el Derecho Internacional es importante la interrelación e interdependencia que
existe entre los Estados.
TIP
OS
DE
ES
TA
DO
Unitario: Fuerte centralización de poderes; concentración de poder soberano. Ej.
Uruguay, Francia, Ecuador.
Federal: Conformado por varias entidades territoriales que se autogobiernan las cuales
pueden denominarse estados, provincias, regiones.
El poder central tiene jurisdicción sobre esos Estados particulares y también sobre su
población. Además de ser una sola persona frente al Derecho Internacional. Ejemplo:
Argentina.
Confederación: Asociación de Estados soberanos que mantienen personalidad
internacional y que solo delega en el poder central ciertas atribuciones. Ejemplo, defensa
o representación exterior.
Ejemplos: Estados Unidos desde 1778 hasta 1787 y Suiza entre 1815 y 1848
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
• La creación de un Estado implica que exista una comunidad establecida en cierto
territorio y con un gobierno efectivo e independiente que aspira a ser reconocida
como Estado miembro de la comunidad internacional.
• Discusión doctrinaria:
• Postura 1: Reconocimiento tiene el carácter político, es discrecional. En Derecho
Internacional no se obliga a reconocer un nuevo Estado.
• Postura 2: Una vez que el Estado cumple los requisitos, debería ser obligación reconocerlo.
• No existe obligación jurídica de reconocer a los Estados.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
Doctrina constitutiva: El reconocimiento crea al Estado
Doctrina declarativa: El acto de reconocer es solo declarativo de una
situación preexistente. El Estado existe de iure cuando concurren los elementos. El reconocimiento solo
se limita a verificar tal situación.
• De acuerdo al Instituto de Derecho Internacional, el reconocimiento de un Estadoes: “El acto libre por el cual uno o varios Estados constatan la existencia sobre unterritorio determinado de una sociedad humana políticamente organizada,independiente de cualquier otro Estado existente, capaz de observar lasprescripciones del Derecho Internacional”.
• Carta de la OEA, art. 12: “La existencia política de un Estado es independiente desu reconocimiento por los demás Estados”.
• Otra parte de la doctrina indica que, si bien el Estado es sujeto de DerechoInternacional desde que nace, no puede ejercer plenamente ciertos derechos hastaser reconocido. Así, un Estado entra a formar parte de la comunidad internacional amedida que es reconocido.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
• Irrevocable: no puede ser retirado posteriormente por el Estado que la
otorga.
• Incondicional: Comprueba un hecho determinado por el Derecho
Internacional.
• Retroactivo: No podría suspenderse la continuidad de la personalidad del
Estado.
RECONOCIMIENTO DE ESTADO:
ELEMENTOS
• Ejercer el derecho de legación.
• Suscribir tratados.
• Incurrir en responsabilidad internacional, en otras palabras, ejercer los
derechos y obligaciones de un sujeto de derecho internacional.
RECONOCIMIENTO DE ESTADO:
DERECHOS
• No hay obligación de reconocer un nuevo Estado. Un Estado los reconoceráo no a raíz del nacimiento de ellos o largos años más tarde, según se loaconsejen sus intereses o tendencias políticas, sin que pueda lícitamente sercompelido a dar cuenta de su acto.
• El reconocimiento de un Estado nuevo es un hecho meramente declarativode su calidad de sujeto de derecho internacional, pero en ningún caso puedeser mirado como elemento constitutivo de la personalidad internacional de laentidad reconocida. No debe confundirse la existencia misma de un Estadocon el hecho de su reconocimiento por los estados preexistentes.
RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
• El Instituto de Derecho Internacional indica: “El reconocimiento del nuevogobierno de un Estado ya reconocido es el acto libre por el que uno o variosEstados verifican que una persona o grupo de personas están en condicionesde obligar al Estado que pretenden representar y expresan su voluntad demantener relaciones con ellas”.
• No hay regla que obligue a reconocer los gobiernos de facto cuando ejerce elcontrol sobre el territorio, sin embargo el reconocimiento prematurootorgado cuando la situación de cambio político interno aún no se haconsolidado puede constituir un acto internacionalmente ilícito en tantocontrario al principio de no intervención en los asuntos de otros Estados.
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO
• Que ejerza su autoridad de manera efectiva a un área territorial determinada.
• Que haga expresa declaración de que cumplirá las obligaciones preexistentes.
• Que haga pública su voluntad de respetar los tratados.
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO:
REQUISITOS
RECONOCIMIENTO DE GOBIERNO
EXPRESO: A través de un acto unilateral o declaración conjunta
TÁCITO: Intercambio de agentes diplomáticos o mantenimiento de los que estaban en sus puestos
DOCTRINAS DE LOS GOBIERNOS DE FACTO
Doctrina Tobar
Propuesta por el Canciller Ecuatoriano Tobar Donoso.
Postergaba el reconocimiento hasta el momento en que el gobierno lo convalide por el
sufragio popular
Doctrina Estrada
Rechaza la doctrina Tobar.
Busca sustituir el reconocimiento expreso por
tácito ya que otorgar reconocimiento es una práctica
denigrante y atentatoria a la soberanía.
Doctrina de la efectividad
Obligación de reconocer a los gobiernos que ejercen un control efectivo sobre un
territorio y población que en él se asienta.
Parece ser la doctrina más adecuada a los preceptos internacionales actuales.
SUCESIÓN DE ESTADOS
• Modificación territorial de conformidad con el Derecho Internacional, es
decir, de forma lícita un Estado pierde territorio y otro lo adquiere.
• Se produce la sucesión cuando cambia la responsabilidad internacional de
uno a otro Estado.
• Tratados internacionales la definen como: “La sustitución de un Estado por
otro en al responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio”.
• La sustitución de un Estado por otro en un determinado territorio no
supone necesariamente que éste se vea gravado con las obligaciones o
beneficiado por los derechos atribuibles al Estado predecesor.
SUCESIÓN DE ESTADOS
SUCESIÓN DE ESTADOS
• Convención de Viena sobre la Sucesión de Estados en Materia de Tratados (1978)
• Se entiende por “sucesión de Estados” la sustitución de un Estado por otro en la responsabilidad de las relaciones internacionales de un territorio.
• Se entiende por “Estado predecesor” el Estado que ha sido sustituido por otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;
• Se entiende por “Estado sucesor” el Estado que ha sustituido a otro Estado a raíz de una sucesión de Estados;
TIPOS
Por unificación de Estados
Ejemplo: Yemen: Unión de Yemen del Norte y Yemen
del Sur.
Por absorción de un Estado por otro
Un Estado desaparece para integrarse a otro.
Ejemplo: Reunificación de Alemania
Por transferencia de parte del territorio de un Estado a
otro Estado
Cesión territorial
Cesión de Alaska a Estados Unidos por parte de Rusia
Por surgimiento de un nuevo Estado como
consecuencia de descolonización de un
territorio
Ejemplo: Macronesia o Timor
Por nacimiento de nuevos Estados en el territorio donde antes ejercía sus competencias uno solo
URSS o Yugoslavia
• No es retroactiva, excepto para el Estado sucesor que declare que aplicará sus
disposiciones a su propia sucesión de Estados, producida antes de la entrada
en vigor de cualquiera de ellas.
• Aunque el Estado predecesor sea parte de las convenciones, los nuevos
Estados sucesores que surjan de una sucesión que le afecte no lo serán, por
tanto solo les serán aplicables en la medida en que incorporen normas de
Derecho Internacional general.
PROBLEMAS DE LA CONVENCIÓN
• Artículo 8.1. Las obligaciones o los derechos de un Estado predecesor derivados detratados en vigor respecto de un territorio en la fecha de una sucesión de Estadosno pasarán a ser obligaciones o derechos del Estado sucesor para con otros EstadosPartes en esos tratados por el solo hecho de que el Estado predecesor y el Estadosucesor hayan celebrado un acuerdo por el cual dispongan que tales obligaciones oderechos se transmitirán al Estado sucesor.
• 2. No obstante la celebración de tal acuerdo, los efectos de una sucesión de Estadossobre los tratados que, en la fecha de esa sucesión de Estados, estuvieran en vigorrespecto del territorio de que se trate se regirán por la presente Convención.
SUCESIÓN DE ESTADOS
• Artículo 16. Ningún Estado de reciente independencia estará obligado a
mantener en vigor un tratado, o a pasar a ser Parte de él, por el solo hecho de
que en la fecha de la sucesión de Estados el tratado estuviera en vigor
respecto del territorio al que se refiera la sucesión de Estados.
SUCESIÓN DE ESTADOS