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AREQUIPA N0 VISTO: El Expediente 9280-2014 sobre procedimiento de constitución de derecho de servidumbre solicitado por la YURA S.A. respecto de un área de 359 010.04 m2, ubicado en el Paraje conocido corno Estación de Yura, del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urDimos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipaL Que, el Gobierno Regional de Arequipa, ha asumido la competencia para administrar y adjudica los terrenos urbanos y eriazo de propiedad del Estado en su jurisdicción, como aparece de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF-1O. Que a través del Oficio N° 428-2014/SBN-DGPE-SDAPE la Superintendencia de Bienes Estatales remite el expediente sobre procedimiento de constitución de derecho de servidumbre de uso solicitado por la empresa YURA S.A. respecto de un área de 359 010.04 m2, ubicado en el Paraje conocido como Estación de Yura, del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; a fin de que se continúe con el procedimiento de otorgamiento de constitución del derecho de servidumbre. Que, a través de los Decretos Supremos Nros. 054 y 060-2013-PCM, se aprobó disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional y en el marco del principio de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Ley N° 30327 "Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible", a partir del artículo 18 regula el procedimiento respecto a servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión. De acuerdo a lo señalado en la Tercer Disposición Complementaria y Transitoria, los procedimientos iniciados al amparo del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente ley. . Que, de conformidad con el artículo 1035 0 del Código Civil, la ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de Uso del predio sirviente o para impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos; . Que, el artículo 1037° del mismo cuerpo normativo preceptúa que las servidumbres SOI1 perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario; Que, el Estado es propietario del área de 359 010.04 m2., inscrito en la Partida 04023827 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, ubicado en el Paraje conocido como Estación de Yura, del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, con Registro SINABIP 2820 correspondiente al departamento de Arequipa;

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Page 1: N0 - cdn. · Que, considerando que la constitución de derecho de servidumbre se realiza sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado, además que las mismas se constituyen a título

AREQUIPA

~~~ N0 7~1-2015-GRA/GR

VISTO:

El Expediente N° 9280-2014 sobre procedimiento de constitución de derecho de servidumbre d~. l!~9 solicitado por la empr~sa YURA S.A. respecto de un área de 359 010.04 m2, ubicado en el Paraje conocido corno Estación de Yura, del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urDimos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipaL

Que, el Gobierno Regional de Arequipa, ha asumido la competencia para administrar y adjudica los terrenos urbanos y eriazo de propiedad del Estado en su jurisdicción, como aparece de la Resolución Ministerial N° 656-2006-EF-1O.

Que a través del Oficio N° 428-2014/SBN-DGPE-SDAPE la Superintendencia de Bienes Estatales remite el expediente sobre procedimiento de constitución de derecho de servidumbre de uso solicitado por la empresa YURA S.A. respecto de un área de 359 010.04 m2, ubicado en el Paraje conocido como Estación de Yura, del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; a fin de que se continúe con el procedimiento de otorgamiento de constitución del derecho de servidumbre.

Que, a través de los Decretos Supremos Nros. 054 y 060-2013-PCM, se aprobó disposiciones especiales para los procedimientos administrativos de autorizaciones y/o certificaciones para los proyectos de inversión en el ámbito del territorio nacional y en el marco del principio de celeridad consagrado en el numeral 1.9 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Ley N° 30327 "Ley de Promoción de las Inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible", a partir del artículo 18 regula el procedimiento respecto a servidumbre sobre terrenos eriazos de propiedad estatal para proyectos de inversión. De acuerdo a lo señalado en la Tercer Disposición Complementaria y Transitoria, los procedimientos iniciados al amparo del Decreto Supremo N° 054-2013-PCM, que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones de la presente ley. .

Que, de conformidad con el artículo 10350 del Código Civil, la ley o el propietario de un predio puede imponerle gravámenes en beneficio de otro que den derecho al dueño del predio dominante para practicar ciertos actos de Uso del predio sirviente o para impedir al dueño de este el ejercicio de alguno de sus derechos; .

Que, el artículo 1037° del mismo cuerpo normativo preceptúa que las servidumbres SOI1 perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario;

Que, el Estado es propietario del área de 359 010.04 m2., inscrito en la Partida N° 04023827 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, ubicado en el Paraje conocido como Estación de Yura, del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, con Registro SINABIP N° 2820 correspondiente al departamento de Arequipa;

Page 2: N0 - cdn. · Que, considerando que la constitución de derecho de servidumbre se realiza sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado, además que las mismas se constituyen a título

Que, mediante Acta de Entrega-Recepción, de fecha 29 de noviembre de 2013, la Superintendencia de Bienes Estatales procedió a entregar en forma provisional el terreno del Estado, de una área de 359 010.04 m2, ubicado en el Paraje conocido como Estación de Yura, del distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa; inscrito en la Partida N° 04023827 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa-

Que, como aparece del Informe Técnico Legal N° 003-20 15-GRAlOOT de fecha 22 de enero del 2015, profesionales de la Oficina de Ordenamiento Territorial realizaron inspección técnica al terreno solicitado por la empresa Yura S.A.. para la constitución del derecho de servidumbre, constatando que el mismo es de naturaleza eriaza, suelo de tipo arenoso.

Que, mediante documento sin, de fecha 04 de setiembre del 2013, la empresa YURA S.A. solicitó el otorgamiento del derecho de servidumbre con la finalidad de poner en marcha el "Proyecto Linea 4", el cual consiste en poner en marcha una Hnea de producción de cemento que incluye la molienda, ensacado y comercialización.

Que, el Arq. Alfredo Falcon Mori, adscrito a Registro de Peritos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, elaboró la valorización del terreno solicitado en servidumbre por un plazo de 03 años, conforme al Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial N° 126-2007-VIVIENDA, de fecha 07 de mayo de 2007, y su modificatoria aprobada por Resolución Ministerial N°266-2012-VIVIENDA, de fecha 28 de noviembre de 2012, determinándose el valor de SI 177,489.30. Esta valorización fue observada por la Empresa YURA S.A.; luego de la revisión y evaluación correspondiente el referido Perito, realiza la valorización por 30 años, determinando un valor de S/.l'218,400.10 (Un Millón Doscientos Dieciocho Mil Cuatrocientos con 10/100 Nuevos Soles), sin incluir impuestos de Ley;

Que, con Oficio N° 062 Y 316-2015-GRAlOOT, de fecha 05 de febrero y 05 de mayo, ambos del 2015, se comunica a la empresa YURA S.A. que el valor comercial a ser cobrada durante la vigencia del contrato de Servidumbre es de SI 1 '218,400.1 O (Un Millón Doscientos Dieciocho Mil Cuatrocientos con 10/100 Nuevos Soles) por 30 años; conforme al considerando precedente, monto que no incluye los pagos de servicios que correspondan, ni los impuestos de Ley;

Que, con documento sin, de fecha 11 de mayo de 2015, la empresa YURA S.A. expresa su conformidad al monto establecido por derecho de servidumbre de usp, así como su aceptación respecto al plazo señalado;

Que, considerando que la constitución de derecho de servidumbre se realiza sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado, además que las mismas se constituyen a título oneroso y que conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; se ha visto por conveniente otorgar la constitución de derecho de servidumbre a favor de la empresa YURA S.A. toda vez que permite un ingreso seguro para el Estado. Estando al proveído consignado por el Sr. Gerente General, aprobando la propuesta contenida en el numeral 4, inc. (ii) de la propuesta presentada por la empresa Yura S.A., con fecha 17 dejunio del 2015.

Que, como se señala en la propuesta aprobada , considerada en la liquidación alcanzada, la empresa YURA S.A. cancelará el monto de SI 203 066.68 (Doscientos tres Mil Sesenta y Seis con 681100 nuevos soles), monto que no incluye impuestos de ley; lo que equivale a cinco años adelantados del valor de la servidumbre. Y el saldo de SI 1 015.333.42 se divide entre 25 años, el monto resultante se le agregará el Indice de Precios al Consumidor- IPC, conforme se señala en el Informe Pericial de fecha 06 de julio del 2015, elaborado por el CPCC Benjamín Vilca Cornejo, el mismo que se adjunta, el cual es referencial; correspondiendo hacer la variación respectiva si el IPC fuera diferente al considerado en la pericia realizada.

Que, por otro lado se debe considerar que el otorgamiento de la constitución de la servidumbre, además de otorgar un ingreso para el Estado, va a generar oportunidades de empleo, toda vez que el desarrollo del Proyecto contribuirá a la contratación de mano de obra directa, por lo cual, el mencionado proyecto tiene el potencial para tener un impacto positivo en la economía tanto local como nacional, 10 que la convierte en una excelente y retadora oportunidad, generando ingresos adicionales sustanciales. En este sentido, se espera que con el proyecto se contribuya de manera efectiva al desarrollo, dinamizando la economía, priorizando el empleo local y promoviendo iniciativas que, en alianza con otros actores locales del Estado y Sociedad Civil, contribuyan al bienestar económico y social de la población;

Page 3: N0 - cdn. · Que, considerando que la constitución de derecho de servidumbre se realiza sobre terrenos eriazos de propiedad del Estado, además que las mismas se constituyen a título

. GOBIERNO REGIONAL

AREQUIPA

~~~at N0 711-2015-GRA/GR

Que, tal como se encuentra establecido en el artículo 62 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales y el Texto Único Ordenado del Reglamento de OrganizaciQn y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 836-2014-GRAlPR, se faculta al Gobierno Regional de Arequipa a realizar actos de administración, adquisición y disposición, conforme a ley;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, y de acuerdo con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nos. 054-20 13-PCM, 060-20 13-PCM y Ley N° 30327;

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal N° 003-20 15/GRA-OOT e Informe N° 922-2015-GRAlORAJ;

SE RESUELVE:

ARTÍCULO r,- Autorizar el otorgamiento del Contrato de la Constitución del Derecho de Servidumbre de Uso, por 30 años, a favor de la empresa YURA S.A. respecto del área de 359, 010.04 m2 de propiedad del Estado, ubicado en el distrito de Yura, provincia y departamento de Arequipa, denominado Paraje Estación de Yura, inscrito en la Partida N° 04023827 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, con Registro SINABIP N° 2820; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°,_ La servidumbre otorgada en el artículo precedente, será constituida a título oneroso a favor de la empresa YURA S.A., por un valor de S/ 1'218,400.10 (Un Millón Doscientos Dieciocho Mil Cuatrocientos con 10/100 Nuevos Soles) por 30 aflos. Este monto será cancelado de la siguiente manera:

• S/203,066.68 como un pago inicial, equivalente a cinco años adelantados contados a partir de la suscripción del Acta de Entrega-Recepción de fecha 29 de noviembre de 2013, este valor deberá ser cancelado en el plazo máximo de 10 días de notificada la presente resolución.

• El saldo de S/ 1 015.333.42 se divide entre 25 años, el monto resultante será pagado anualmente y por adelantado, sin considerar los pagos de impuestos correspondientes. Al valor resultante se le agregará el Indice de Precios al Consumidor- IPC, conforme se señala en el Informe Pericial referido en los considerandos de la presente resolución, el cual es parte integrante de la presente resolución y será considerada como referencia; correspondiendo hacer la variación respectiva si el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (lNEI) fuera diferente al considerado en la liquidación adjunta.

ARTÍCULO 3°._ El derecho de servidumbre no otorga autorizaciones, permisos y otros derechos, que por leyes especiales, el beneficiario de la servidumbre debe obtener para iniciar sus operaciones.

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ARTÍCULO 8°._ La Zona Registral N° XII - Sede Arequipa de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, inscribirá en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Arequipa, 10 resuelto en el artículo primero de la presente resolución.

"" "" "" " " """ " Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa a los CU ;~Tn O días del rz:¡es de J..gost<> ."del :dC,s1.mil quince.

REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.-