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NORMA MINISTERIAL SOBRE LAS DISPOSICIONES BÁSICAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO APLICABLES A LA SEÑALIZACIÓN EN ESTA MATERIA SUMARIO CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 -Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2 -Definiciones Artículo 3 -Objetivos Artículo 4 -Obligaciones del empresario Artículo 5 -Elección y características de las señales Artículo 6 -Capacitación, orientación e información de los trabajadores DISPOSICIÓN ADICIONAL Facultad del MITRAB para realizar la adaptación de los Anexos. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aplicación de la Norma a las empresas establecidas con anterioridad a su entrada en vigor. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA : Derogaciones SEGUNDA : Entrada en vigor. ANEXOS ANEXO 1.- COLORES DE SEGURIDAD - Colores de seguridad, su significado y otras indicaciones. - Combinación entre colores de seguridad, de contraste y de los símbolos. ANEXO 2.- SEÑALES EN FORMA DE PANEL - Características intrínsecas - Requisitos de utilización - Señales que deben utilizarse

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NORMA MINISTERIAL SOBRE LAS DISPOSICIONES BÁSICAS DE HIGIENE Y

SEGURIDAD DEL TRABAJO APLICABLES A LA SEÑALIZACIÓN EN ESTA MATERIA

SUMARIO

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 -Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2 -Definiciones Artículo 3 -Objetivos Artículo 4 -Obligaciones del empresario Artículo 5 -Elección y características de las señales Artículo 6 -Capacitación, orientación e información de los trabajadores

DISPOSICIÓN ADICIONAL Facultad del MITRAB para realizar la adaptación de los Anexos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Aplicación de la Norma a las empresas establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA : Derogaciones SEGUNDA : Entrada en vigor.

ANEXOS ANEXO 1.- COLORES DE SEGURIDAD - Colores de seguridad, su significado y otras indicaciones. - Combinación entre colores de seguridad, de contraste y de los símbolos. ANEXO 2.- SEÑALES EN FORMA DE PANEL - Características intrínsecas - Requisitos de utilización - Señales que deben utilizarse

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- Señales de prohibición - Señales de advertencia - Señales de obligación - Señales relativas a los equipos de lucha contra incendios - Señales de salvamento o socorro ANEXO 3.- SEÑALIZACIÓN DE OBSTÁCULOS Y LUGARES PELIGROSOS, MARCADO DE LAS VÍAS DE CIRCULACIÓN. ANEXO 4.- SEÑALIZACIONES ESPECIALES ANEXO 5.- SEÑALES LUMINOSAS Y SEÑALES ACÚSTICAS ANEXO 6.- COMUNICACIONES VERBALES - Características intrínsecas - Reglas particulares de utilización ANEXO 7.- SEÑALES GESTUALES - Características - Reglas particulares de utilización - Gestos codificados - Gestos generales

NORMA MINISTERIAL SOBRE SEÑALIZACIÓN DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

En base a los preceptos pertinentes de la Constitución, al Decreto No. 1-90 de veintiuno de Abril de 1990 (Publicado en " La Gaceta" Diario Oficial No. 87 de 8-05-90), a los artículos 100, 101 y 104 del Código del Trabajo y a la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo (Publicado en "La Gaceta" No. 165 del 1 de Septiembre de 1993).

CONSIDERANDO

PRIMERO Que el artículo 82, inciso 4 de la Constitución reconoce el derecho de los trabajadores a unas condiciones de trabajo que "garanticen la integridad física, la salud, la higiene y la disminución de los riesgos profesionales para hacer efectiva la seguridad ocupacional del trabajador SEGUNDO Que en la Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo se "establecen las medidas, mínimas que en materia de higiene y seguridad del

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trabajo deben desarrollarse para proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de sus tareas TERCERO Que en el artículo 3ero. de la citada Resolución, se establece que el Ministerio del Trabajo a través de las correspondientes disposiciones," determinará los requisitos mínimos que deben reunir las empresas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las normas e instructivos que publique, relativos entre otras cosas, a los ámbitos que se mencionan en el Anexo 1 de la citada Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo. CUARTO Que conforme al artículo 4to. de la citada Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, corresponde consultar al Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, las disposiciones que desarrollen los ámbitos contemplados en su Anexo 1 de dicha Resolución. QUINTO Que entre los ámbitos relacionados en el Anexo 1 de la citada Resolución Ministerial de Higiene y Seguridad del Trabajo, figura en un noveno lugar " La Señalización ". SEXTO Que siguiendo los procedimientos adecuados y previa consulta con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, este Ministerio ha resuelto disponer la siguiente:

NORMA MINISTERIAL SOBRE LAS DISPOSICIONES BÁSICAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO APLICABLES A LA SEÑALIZACIÓN EN ESTA MATERIA ( Novena Norma específica con arreglo al artículo 3ero. de la

Resolución Ministerial del 26 de Julio de 1993, publicada en la Gaceta Diario Oficial # 165 del 1 de Septiembre de 1993.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. 1.1.- La presente norma establece las disposiciones básicas de señalización en materia de Higiene y Seguridad del Trabajo, aplicables a los " Lugares de Trabajo ". 2.1.- Lo dispuesto en esta norma no será aplicable a la señalización utilizada para el tráfico por carretera, ferroviario, fluvial, marítimo o aéreo.

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Artículo 2.- DEFINICIONES. A efectos de esta norma se entenderá por: 2.1.- "Señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo": Es una medida que proporciona una indicación o una obligación relativa a la Higiene o Seguridad del Trabajo, mediante una señal en forma de panel, un color, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una gestual, referida a un objeto, actividad o situación determinada. 2.2.- "Señal de Prohibición" : Una señal que indica la abstención de un comportamiento que provoca peligro. 2.3.- "Señal de Advertencia": Una señal que indica la probabilidad de un daño o peligro. 2.4.- "Señal de Obligación": Una señal que exige la obligatoriedad de un comportamiento determinado. 2.5.- "Señal de Salvamento o de Emergencia": Una señal que proporciona indicaciones relativas a las salidas de emergencia o a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. 2.6.- " Señal en Forma de Panel o Señal de Seguridad " una señal que por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un Símbolo o pictograma, proporciona una determinada información relacionada con la seguridad 2.6.1.-"Color de Seguridad": Un color al cual se atribuye una significación determinada. 2.6.2.-"Color de Contraste": Color que complementando al color de seguridad, mejora las condiciones de visibilidad de la señal y hace resaltar el contenido. 2.6.3.-"Símbolo o Pictograma ": Una imagen que describe una situación u obliga a un comportamiento determinado, utilizado sobre una señal en forma de panel o sobre una superficie luminosa. 2.7.- "Señal. Luminosa": Una señal emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translúcidos iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por si mismo como una superficie luminosa. 2.8.- "Señal Acústica": Una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo Ad-Hoc, sin intervención de voz humana. 2.9.- "Comunicación Verbal": Un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana. 2.10.- "Señal Gestual ": Un movimiento o disposiciones de los brazos o de las manos en forma codificada, para guiar a las personas que están realizando maniobras que constituyan un riesgo o peligro para los trabajadores. 2.1 1.- " Señal Complementaria': Son señales que proporcionan otras informaciones distintas de las previstas a las anteriores, en los literales: 2.l., 2.2., 2.3., y 2.6. 2.12.- "Señales de Banderas, Banderolas y Cinta de Colores": Un trozo de paño o cinta de color en proporción con la dimensión de la zona que desea advertir, para señalizar, guiar o indicar que esta efectuando un trabajo o maniobra de cierto riesgo o peligro para los trabajadores o persona ajenas a una determinada faena.

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Artículo 3.- OBJETIVOS: 3.1.- Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en otras Normativas Particulares, la Señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo tendrá como principales objetivos los siguientes: 3.1.1.- Hacer que los trabajadores tengan presente la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones. 3.1.2.- Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o de evacuación. 3.1.3.- Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación o primeros auxilios. 3.1.4.- Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinados trabajos que pudieran ser demasiados riesgosos.

CAPITULO II NORMAS Y SEÑALES

Artículo 4.- OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO. 4.1.- El empresario deberá adoptar las medidas necesarias para que en los lugares de trabajo exista señalización de higiene y seguridad del trabajo que cumpla lo establecido en la presente Norma. 4.2.- La señalización deberá considerarse corno una medida complementaria y no como sustitutivo de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva. Artículo 5.- ELECCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LAS SEÑALES. 5.1.- La elección del tipo de señal y del número y emplazamiento de las señales o dispositivos de señalización a utilizar en cada caso, se realizará teniendo en cuenta las características de la señal, los riesgos, elementos o circunstancias que haya de señalizarse. La extensión de la zona a cubrir y el número de trabajadores involucrados, de forma que la señalización resulte lo más eficaz posible. 5.2.- La señalización no deberá ser afectada por la concurrencia de señales, o por otra circunstancias que dificulten su percepción o comprensión. 5.3. La señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo no deberá utilizarse para transmitir informaciones o mensajes adicionales o distintos a los que constituyen su objetivo propios. 5.4. La señalización deberá permanecer en tanto persista la situación que la motiva. 5.5. Los medios y dispositivos de señalización deberá ser, según los casos, limpiados, mantenidos y verificados regularmente reparados o sustituidos cuando sean necesarios de forma que conserven en todo momento sus cualidades intrínsecas y de funcionamiento.

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5.6. Las señalizaciones que necesiten de una fuente de energía dispondrán de alimentación de emergencia que garanticen su funcionamiento, en caso de interrupción de aquella salvo que el riesgo desaparezca con el corte de suministro energía eléctrica. Artículo 6.- CAPACITACIÓN, ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES. 6.1.- Los trabajadores deberán recibir capacitación, orientación e información adecuada sobre la señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo, que incidan sobre todo, en el significado de las señales, y en particular de los mensajes verbales, y en los comportamientos generales o específicos que deben adaptarse en función de dichas señales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL El Ministerio del Trabajo, previa consulta con el Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, realizará y modificará la Norma y los Anexos en base a la experiencia de su aplicación y los avances del progreso técnico.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las empresas o centros de trabajo establecidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución Ministerial, dispondrán de un plazo no superior a un año para modificar las señalizaciones de Higiene y Seguridad del Trabajo, que no se adecuen a las condiciones establecidas en la presente Norma.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Esta Norma deroga cualquier otra que se le oponga. SEGUNDA: La presente Norma entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrita, sin perjuicio de su publicación en " La Gaceta " Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Managua, a los días del mes de de mil novecientos noventa y ocho. .- DR. WILFREDO NAVARRO M., MINISTRO DELTRABAJO.

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ANEXO 1

SEÑALIZACION 1.- COLORES DE SEGURIDAD. La señalización de Higiene y Seguridad del Trabajo, se realizará mediante colores de seguridad, señales de forma de panel, señalización de obstáculos, lugares peligrosos y marcados de vías de circulación, señalizaciones especiales, señales luminosas o acústicas, comunicaciones verbales y señales gestuales. 1. 1. Los colores de seguridad deberán llamar la atención e indicar la existencia de un peligro, así como facilitar su rápida identificación. Podrán, igualmente, ser utilizados por si mismos para indicar la ubicación de dispositivos y equipos que sean importantes desde el punto de vista de la seguridad. Los colores de seguridad, su significado y otras indicaciones sobre su uso se muestran en el siguiente cuadro:

Estos colores no son indicativos para recipientes y tuberías que se rigen por normas internacionales. 1.2.- La combinación entre colores de seguridad, de contraste y de los símbolos o pictogramas se realizaran acorde con la siguiente tabla:

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ANEXO 2

SEÑALES EN FORMA DE PANEL 2.- CARACTERISTICAS INTRINSECAS DE LAS SEÑALES EN FORMA DE PANEL. 2.1.- Las dimensiones y diferentes relaciones entre las señales sobre panel, se aplicará hasta una distancia de 50 mts, la formula S igual o mayor a L al cuadrado partido por 2000 en la cual S representa la superficie de la señal en metros cuadrados y L la distancia en metros desde la cual se pude percibir la señal. S > L2 2000 2.2.- La forma y colores de estas señales se definen en el apartado 3 de este anexo, en función del tipo de señal de que se trate. 2.3.- Los símbolos serán lo mas sencillo posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser mas detallados que los indicados en el apartado 3, siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias que se presten a confusión. 2.4.- Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y del medio ambiente. 2.5.- Las dimensiones, así como las características colorimétricas y fotométricas de las señales garantizarán su buena visibilidad y comprensión. Requisitos de utilización de las señales en forma de panel. 2.6.- Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiada en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo.

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2.7.- El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente se empleará una iluminación adicional, o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes y bien iluminados. 2.8.- No se utilizarán demasiadas señales próximas entre si, que puedan originar confusión. 2.9.- Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba. Señales que deberán utilizarse. 2.10.- Señales de prohibición. Características intrínsecas: - Formar redonda - Símbolo en negro sobre fondo blanco, bordes y banda (transversal

descendente de izquierda a derecha atravesando el pictógrama a 45° respecto a la horizontal ) rojos (el rojo deberá cubrir al menos el 35% de la superficie de la señal).

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ANEXO 3

SENALIZACION DE OBSTACULOS,, LUGARES PELIGROSOS Y MARCADO DE VIAS DE CIRCULACION.

3.1.- SEÑALIZACIÓN DE OBSTACULOS Y LUGARES PELIGROSOS. 3.1.1.- La señalización de riesgos de choques contra obstáculos, de caídas de objetos o personas, se realizará en el interior de aquellas zonas construidas en la empresa a las cuales tenga acceso el trabajador en ocasión de su trabajo, mediante franjas alternas amarillas y negras o alternas rojas y blancas. 3.1.2.- Las dimensiones de dicha señalización estarán en relación con las dimensiones del obstáculo, o lugar peligroso señalizado. 3.1.3.- Las franjas amarillas y negras a rojas y blancas deberán tener una inclinación de 45° y ser de dimensiones similares.

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modelo

3.2.- MARCADO DE LAS VIAS DE CIRCULACION. 3.2.1.- Cuando el uso y el equipo de los locales así lo exija para la protección de los trabajadores, las vías de circulación de vehículos estarán identificadas con claridad mediante franjas continuas de un color bien visible, preferentemente blanco o amarillo, teniendo en cuenta el color del suelo.

ANEXO 4

SEÑALIZACIONES ESPECIALES

4.1.- Rótulos y etiquetas de seguridad. 4.1.1.- Toda sustancia peligrosa llevará adherida a su embala- je, dibujos o textos de rótulos y etiquetas, que podrán ir grabados o pegados al mismo, en idioma español y en caso concreto de las Regiones Autónoma del Atlántico, ser traducido al idioma local, cuando fuese necesario. 4.1.2.- Por su color, forma, dibujo y texto, los rótulos o etiquetas cumplirán las condiciones siguientes: a.- Proporcionarán un fácil reconocimiento de la naturaleza de la sustancia peligrosa. b.- Identificarán la intensidad del riesgo que implica De incendio, explosión, salud etc). c.- Facilitarán una primera guía para su mantenimiento y empleo. d.- Se colocarán en posición destacada y lo mas cerca posible de las marcas de expedición. Todo ello conforme a lo establecido en la Norma sobre señales indicada en el Anexo 1. 4.1.3.- Cuando la mercancía peligrosa presente más de un riesgo, los rótulos o etiquetas de sus embalajes llevarán grabados los dibujos o textos correspondientes a cada uno de ellos. 4.2.- SEÑALIZACIÓN DE RECIPIENTES Y TUBERÍAS. 4.2.1.- Los recipientes que contengan fluidos a presión llevarán grabada la marca de identificación de su contenido. Esta marca, que se situará en sitio bien visible, próxima a la válvula y preferentemente fuera de su parte cilíndrica, constará de las indicaciones siguientes:

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a.- El nombre técnico completo del fluido b.- Su símbolo químico c.- Su nombre comercial d.- Su color correspondiente 4.2.2.- En la tubería de conducción de fluidos a presión y de las tuberías que están ocultas, se identificará la naturaleza del fluido por medio de colores básicos, completados con indicaciones convencionales, de acuerdo a Las Normas Internacionales. En las tuberías que transportan fluidos peligrosos se identificará además: a.- El nombre técnico del fluido b.- Su símbolo químico c.- El sentido de circulación del fluido d.- En su caso, la presión o temperatura elevada a que circula el fluido. Estas indicaciones se imprimirán en color blanco o negro de forma que contraste perfectamente con el color básico correspondiente de la canalización.

ANEXO 5

SEÑALES LUMINOSAS Y ACÚSTICAS 5.1.- SEÑALES LUMINOSAS. 5.1.1.- La luz emitida por la señal deberá provocar un contraste luminoso apropiado respecto a su entorno, en función de las condiciones de uso previstas. Su intensidad deberá asegurar su percepción, sin llegar a producir deslumbramientos. 5.1.2.- La superficie luminosa que emita una señal podrá ser de color uniforme o llevar un símbolo sobre un fondo determinado. En el primer caso, el color deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del Anexo 1; en el segundo caso, el símbolo deberá respetar las reglas aplicables a las señales en forma de panel definidas en el Anexo 2. 5.1.3.- Si un dispositivo puede emitir una señal tanto continua como intermitente, la señal intermitente se utilizará para indicar, con respecto a la señal continua, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. 5.1.4.- No se utilizarán al mismo tiempo dos señales luminosas que puedan dar lugar a confusión ni una señal luminosa cerca de otra emisión luminosa apenas diferente. 5.1.5.- Cuando se utilice una señal luminosa intermitente, la duración y frecuencia de los destellos deberán permitir la correcta identificación del mensaje, evitando que pueda ser percibido como continua, o confundida con otras señales luminosas.

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5.1.6.- Los dispositivos de emisión de señales luminosas para uso en caso de peligro grave deberán ser objeto de revisiones especiales, o ir provistos de una bombilla auxiliar. 5.2.- SEÑALES ACÚSTICAS. 5.2.1.- La señal acústica deberá tener un nivel sonoro superior al nivel de ruido ambiental, de forma que sea claramente audible, sin llegar a ser innecesariamente molesto. No deberá utilizarse una señal acústica cuando el ruido ambiental sea demasiado intenso. 5.2.2.- El tono de la señal acústica o, cuando se trate de señales intermitentes, la duración, espaciado y agrupación de los impulsos, deberá permitir su correcta identificación y clara distinción frente a otras señales acústicas o ruidos ambientales. No deberán utilizarse dos señales acústicas simultáneamente. 5.2.3.- Si un dispositivo puede emitir señales acústicas con un tono o intensidad variable o intermitente, o con un tono o intensidad continuo, se utilizarán las primeras para indicar, por contraste con las segundas, un mayor grado de peligro o una mayor urgencia de la acción requerida. El sonido de una señal de evacuación deberá ser continuo. 5.3.- DISPOSICIONES COMUNES. 5.3.1.- Una señal luminosa o acústica indicará, al ponerse en marcha, la necesidad de realizar una determinada acción y se mantendrá mientras persista tal necesidad. Al finalizar la emisión de una señal luminosa o acústica se adoptarán de inmediato las medidas que permitan volver a utilizarlas en caso de necesidad. 5.3.2.- La eficacia y buen funcionamiento de las señales luminosas y acústicas se comprobará antes de su entrada en servicio y posteriormente, mediante las pruebas periódicas necesarias. 5.3.3.- Las señales luminosas y acústicas intermitentes previstas para su utilización alterna o complementaria deberán emplear idéntico código.

ANEXO 6

COMUNICACIONES VERBALES 6.1.- COMUNICACIONES VERBALES. 6.1.1.- La comunicación verbal se establece entre un locutor o emisor y uno o varios oyentes, en un lenguaje formado por textos cortos, frases, grupos de palabras o palabras aisladas, eventualmente codificados.

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6.1.2.- Los mensajes verbales serán tan cortos, simples y claros, como sea posible; la aptitud verbal del locutor y las facultades auditivas del o de los oyentes deberán bastar para garantizar una comunicación verbal segura. 6.1.3.- La comunicación verbal será directa ( utilización de la voz humana) o indirecta (voz humana o sintética, difundida por un medio ad hoc). 6.1.4.- Las personas implicadas deberán conocer bien el lenguaje utilizado a fin de poder pronunciar y comprender correctamente el mensaje verbal y adoptar, en función de éste, el comportamiento apropiado en el ámbito de la higiene y seguridad. 6.1.5.- Si la comunicación verbal se utiliza en lugar o como complemento de señales gestuales, habrá que utilizar palabras tales como, por ejemplo: - Comienzo: para indicar la toma de mando - Alto: para interrumpir o finalizar un movimiento. - Fin: para finalizar las operaciones. - Izar: para izar una carga - Bajar: para bajar una carga -Avanzar o (el sentido de estos retroceder movimientos debe cumplir, en

a la derecha su caso los correspondientes o a la izquierda códigos gestuales).

- Peligro: para efectuar una parada de emergencia - Rápido: para acelerar un movimiento por

razones de seguridad.

ANEXO 7 7.1.-. SEÑALES GESTUALES. 7.1.1.- Una señal gestual deberá ser precisa, simple, amplia y fácil de realizar y de comprender, que se distinga claramente de cualquier otra señal gestual. 7.1.2.- La utilización de los dos brazos al mismo tiempo se hará de forma simétrica y para una sola señal gestual. 7.1.3.- Los gestos utilizados, por lo que respecta a las características indicadas anteriormente, podrán variar o ser mas detallados con respecto a las representaciones recogidas en el apartado "j", a condición de que su significado y comprensión sean, por lo menos, equivalente. 7.1.4.- La persona que emite las señales, denominada " encargado de las señales ", dará las instrucciones de maniobra mediante señales gestuales al destinatario de las señales, denominado " operador ". 7.1.5.- El encargado de las señales deberá dedicarse exclusiva- mente a dirigir las maniobras y la seguridad de los trabajadores situados en las proximidades. 7.1.6.- Si no se dan las condiciones previstas en el punto anterior, se recurrirá a uno o varios encargados de las señales suplementarias.

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7.1.7.- El operador deberá suspender la maniobra que esté realizando para solicitar nuevas instrucciones cuando no pueda ejecutar las, ordenes recibidas con las garantías de seguridad necesarias. 7.1.8.- Accesorios de señalización gestual. - El encargado de las señales deberá ser fácilmente reconocido por el

operador.

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