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MUNICIPALIDAD Ph.""'vu ... '-'"'L .)E CAJAMARCA GERENCIA MUNICIPAL Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0384-2018-GM-MPC Cajamarca, 26 de diciembre del 2018 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA VISTO: El Expediente NQ 117145-2018, el Informe Legal NQ751-2018-0GAJ-MPC, emitido porIa Oficina General en Asesorfa Jurfdica de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, por el que se opina declarar lnfundado el Recurso Administrativo de Apelaci6n en contra Ia Resoluci6n de Gerencia General W 010-001-00000906 de fecha 24 de Octubre del 2018, la cual fue emitida por el Jefe del Departamento de Control y Cobranza de la Deuda del Servicio de Administraci6n Tributaria de Cajamarca (SAT-CAJAMARCA), interpuesto por el Sr. Jose Victor de Ia Cruz Valdez; y, CONSIDERANDO: Mediante el expediente NQ 117145-2018 de fecha 30 de Noviembre del2018, es elevado a esta superioridad el Recurso Administrativo de Apelaci6n interpuesto por el Sefior Jose Victor de Ia Cruz Valdez, contra Ia Resoluci6n de Geren cia General W 010-001-00000906 de fecha 24 de Octubre del2018, Ia cual fue emitida por el Servicio de Administraci6n Tributaria de Cajamarca (SAT-CAJAMARCA), y se remite a esta Oficina de Asesorfa Jurfdica para emitir OPINI6N LEGAL. Que, Ia Constituci6n Polftica del Peru en su articulo 194Q modificada porIa Ley de Reforma Constitucional 28607, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de Ia Ley NQ 27972, establece que los Gobiernos (;'' les gozan de autonomfa polftica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando ' - .., ., Ia i.: u)tima norma indicada que Ia autonomfa que Ia Constituci6n Polftica del Peru establece para las AL radica en Ia facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administraci6n, * ceny'sujeci6n al Ordenamiento Jurfdico. c_.,, ' .vl f':..?<. Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad con personerfa jurfdica de derecho publico y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; goza de Autonomfa Polftica, Econ6mica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Ejerce actos de gobierno, administrativos y de administraci6n, con sujeci6n al ordenamiento jurfdico y de conformidad a Ia Constituci6n Polftica del Peru. Que, en atenci6n a lo prescrito por el Art 209° de la Ley N 27444,"Ley del Procedimiento Administrativo General" el mismo que estipula que "El Recurso Administrativo de Apelaci6n se interpondra cuando Ia impugnaci6n se sustente en diferente interpretacion de Ia prueba producida o cuando se trate de DAD P-9. estiones de puro derecho ... "; en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar to do Jo actuado y ,, 0 't-. terminar si Ia pretension del recurrente se ajusta a Ia norma antes acotada. Que, el Art. 207.2 de Ia misma Ley expresa: "El termino para Ia interposici6n de los recursos es de uince (15) dfas perentorios .. :: en consecuencia se evidencia que el recurrente ha sido debidamente notificado, cumpliendo con interponer su Recurso Administrativo de Apelaci6n dentro del termico legal de plazo requerido. Que, es de observarse del cargo de notiflcaci6n; que el administrado Jose Victor de Ia Cruz Valdez fue notificado el dfa OS de Noviembre del 2018 con Ia Resoluci6n de Gerencia General W 010-001-00000906 de fecha 24 de Octubre del 2018; posteriormente instaur6 el Recurso de Apelaci6n el 23 de Noviembre del presente afio, por ello se establece que ha sido presentado dentro del plazo establecido en el articulo 207° de Ia Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, sefiala: Art. 207° Recursos Administrativos 207.1. Los Recursos administrativos son b) Recurso de Apelaci6n, 207.2 El termino para la interposici6n de los recursos es de quince (15) dfas perentorios y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dfas. Que, por efecto de Ia interposici6n del recurso; corresponde operar un analisis absoluto de cada instrumento probatorio ofrecido en el expediente de referenda y de Ia sucesi6n de hechos acontecidos, con el

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MUNICIPALIDAD Ph.""'vu ... '-'"'L .)E CAJAMARCA GERENCIA MUNICIPAL

Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0384-2018-GM-MPC

Cajamarca, 26 de diciembre del 2018

EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA

VISTO:

El Expediente NQ 117145-2018, el Informe Legal NQ751-2018-0GAJ-MPC, emitido porIa Oficina General en Asesorfa Jurfdica de Ia Municipalidad Provincial de Cajamarca, por el que se opina declarar lnfundado el Recurso Administrativo de Apelaci6n en contra Ia Resoluci6n de Gerencia General W 010-001-00000906 de fecha 24 de Octubre del 2018, la cual fue emitida por el Jefe del Departamento de Control y Cobranza de la Deuda del Servicio de Administraci6n Tributaria de Cajamarca (SAT-CAJAMARCA), interpuesto por el Sr. Jose Victor de Ia Cruz Valdez; y,

CONSIDERANDO:

Mediante el expediente NQ 117145-2018 de fecha 30 de Noviembre del2018, es elevado a esta superioridad el Recurso Administrativo de Apelaci6n interpuesto por el Sefior Jose Victor de Ia Cruz Valdez, contra Ia Resoluci6n de Geren cia General W 010-001-00000906 de fecha 24 de Octubre del2018, Ia cual fue emitida por el Servicio de Administraci6n Tributaria de Cajamarca (SAT-CAJAMARCA), y se remite a esta Oficina de Asesorfa Jurfdica para emitir OPINI6N LEGAL.

Que, Ia Constituci6n Polftica del Peru en su articulo 194Q modificada porIa Ley de Reforma Constitucional ~~\.\DAD ~:> 28607, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de Ia Ley NQ 27972, establece que los Gobiernos

(;'' 1~~ ~~.. 1 les gozan de autonomfa polftica, econ6mica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando ' - .., ., Ia i.:u)tima norma indicada que Ia autonomfa que Ia Constituci6n Polftica del Peru establece para las

.f.J.~~~, AL M~-icipalidades, radica en Ia facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administraci6n, * :~~ ~).~.': ceny'sujeci6n al Ordenamiento Jurfdico.

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Que, la Municipalidad Provincial de Cajamarca es una entidad con personerfa jurfdica de derecho publico y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; goza de Autonomfa Polftica, Econ6mica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Ejerce actos de gobierno, administrativos y de administraci6n, con sujeci6n al ordenamiento jurfdico y de conformidad a Ia Constituci6n Polftica del Peru.

Que, en atenci6n a lo prescrito por el Art 209° de la Ley N 27444,"Ley del Procedimiento Administrativo General" el mismo que estipula que "El Recurso Administrativo de Apelaci6n se interpondra cuando Ia impugnaci6n se sustente en diferente interpretacion de Ia prueba producida o cuando se trate de

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"~'\.I DAD P-9. estiones de puro derecho ... "; en tal sentido esta instancia administrativa debe de revisar to do Jo actuado y ,, 0 't-. terminar si Ia pretension del recurrente se ajusta a Ia norma antes acotada.

Que, el Art. 207.2 de Ia misma Ley expresa: "El termino para Ia interposici6n de los recursos es de uince (15) dfas perentorios .. :: en consecuencia se evidencia que el recurrente ha sido debidamente

notificado, cumpliendo con interponer su Recurso Administrativo de Apelaci6n dentro del termico legal de plazo requerido.

Que, es de observarse del cargo de notiflcaci6n; que el administrado Jose Victor de Ia Cruz Valdez fue notificado el dfa OS de Noviembre del 2018 con Ia Resoluci6n de Gerencia General W 010-001-00000906 de fecha 24 de Octubre del 2018; posteriormente instaur6 el Recurso de Apelaci6n el 23 de Noviembre del presente afio, por ello se establece que ha sido presentado dentro del plazo establecido en el articulo 207° de Ia Ley W 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, sefiala: Art. 207° Recursos Administrativos 207.1. Los Recursos administrativos son b) Recurso de Apelaci6n, 207.2 El termino para la interposici6n de los recursos es de quince (15) dfas perentorios y deberan resolverse en el plazo de treinta (30) dfas.

Que, por efecto de Ia interposici6n del recurso; corresponde operar un analisis absoluto de cada instrumento probatorio ofrecido en el expediente de referenda y de Ia sucesi6n de hechos acontecidos, con el

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MUNICIPAUDAD Ph.~vu,.'"'anL .)E CAJAMARCA GERENCIA MUNICIPAL

Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0384-2018-GM-MPC

Cajamarca, 26 de diciembre del 2018

prop6sito de afianzar la determinaci6n final, que evite vulnerar el derecho del administrado. No obstante desestimarlo si este carece de condiciones fundamentales.

Que, con fecha 06 de Setiembre del 2018, se impone la papeleta de infracci6n W 014758-2018, contra el sefior Jose Victor de Ia Cruz Valdez, conductor del vehfculo signado con placa de rodaje W 5750MM, bajo Ia infracci6n M-39 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - C6digo de Transite; que califica la acci6n de: "Conducir y Ocasionar un Accidente de Transito con lesiones Graves o Muerte lnobservando las Normas de Transito Dispuestas en el Presente Reglamento", conforme lo tipifica el Decreta Supremo W 003-2014 MTC.

Que, el senor Jose Victor de Ia Cruz Valdez presenta su recurso impugnatorio amparando en su pedido argumentos de hecho y derecho, incorporando ademas criterios que permitan revertir la sanci6n impuesta, asf mismo refiere que se arribado a un acuerdo con Ia parte agraviada. No obstante se debe tener en cuenta que de acuerdo a lo establecido par el Decreta Supremo W 016-2009-MTC. "Se considera infracci6n de transito a Ia acci6n u om isi6n que contravengan las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en los cuadros de tipificaci6n, sanciones u medidas preventivas aplicables a las infracciones al Trans ito terrestre".

Que, el T.U.O. del Reglamento Nacional de Transito - C6digo de Transito, aprobado mediante Decreta Supremo NQ 016-2009-MTC, y modificatorias en su articulo 272° en cuanto a Ia presunci6n de responsabilidad por violaciones a las normas de transito establece que: "Se presume responsable de un accidente al

,~p.D .o ductor que incurra en violaciones a las norm as establecidas en el presente Reglamento"; al respecto el .<J~\-" 31:_, ~Ftf~~lo 274Q de Ia norma en menci6n, prescribe que: "En los accidentes de transito en que se produzcan

f ~~- :f. duff£~ personales yjo materiales, el o los participantes estan obligados a solicitar de inmediato Ia ~ one >~tinterv1enci6n de Ia Autoridad Policial e informar sobre lo ocurrido ( ... )". ;jjl. <;<=N 'MI: '

•-'E I<IA * l * '.JG·' DiO· I C-4J N'l\'i'-~ue, en relaci6n al parrafo precedente y tomandose en cuenta que Ia infracci6n tipificada con el c6digo M-~9 se configura no s61o por conducir y ocasionar un accidente de transite con lesiones graves o muerte sino

que ademas se requiere que este accidente se haya producido por inobservancia de las normas de transito dispuestas en el Reglamento Nacional de Transito, por consiguiente, en el presente caso, de la revisi6n de los actuados se advierte que el recurrente conduciendo el vehfculo, ocasion6 accidente de transito.

v Como se sabe en Derecho Administrative " ... Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un in teres legftimo, procede su contradicci6n en Ia vfa administrativa en Ia forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. (Art. 109° de la Ley W 27444- Ley del Procedimiento Administrative General). Dicho interes de parte del administrado debe ser

~~~'-·;...-----...~· :vftimo, personal actual y probado.

/

r ~ .. .....,..-- , ue, el discernimiento de los actuados debera indicar algun hecho de relevancia, que permita "controlar

aJ decisiones de Ia Administraci6n en terminos de verdad material y ante Ia posibilidad de Ia generaci6n '~ 1lM~>~ nuevas hechos. La Administraci6n, en consecuencia, debe resolver analizando nue.vos elementos de

juicio".

Que, en este mismo arden de ideas debemos tener en cuenta que "para habilitar Ia posibilidad del cambia de criteria, Ia ley exige que se presente a Ia autoridad un hecho tangible y no evaluado con anterioridad, que amerite Ia reconsideraci6n", debiendo distinguirse: i) el hecho materia de la controversia que requiere ser probado y ii) el hecho que es invocado para probar Ia materia controvertida. Debiendo probarse de esta man era Ia relaci6n directa entre Ia NUEVA PRUEBAy Ia necesidad del cambia de pronunciamiento.

Estando a lo expuesto y de conformidad con Ia parte in fine del Art. 39Q de Ia Ley Organica de Municipalidades, Ley W 27972;

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MUNICIPAUDAD p~'-"VU~'-IML ..:>E CAJAMARCA GERENCIA MUNICIPAL

Resoluci6n de Gerencia Municipal N2 0384-2018-GM-MPC

Cajamarca, 26 de diciembre del 2018

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelaci6n interpuesto par el Sr. Jose Victor deJa Cruz Valdez, contra Ia Resoluci6n de Gerencia General W 010-001-00000906 de fecha 24 de Octubre del2018, y en consecuencia subsistente en todos sus extremes Ia recurrida.

ARTICULO SEGUNDO: DAR par agotada Ia via administrativa.

ARTICULO TERCERO: ENCARGAR a Ia Oficina de Servicio Administraci6n Tributaria de Cajamarca, SAT CAJ NOTIFICAR al Sr. Jose Victor deJa Cruz Valdez en el domicilio indicado en el escrito de su prop6sito, con las formalidades que establece la Ley.

>o. SATCAJ

>o. lhfllnn:itlca y 51 m s "'- Asesorla Jurldlca >o. Archlvo (02}

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.