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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHUPLUY REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (R.O.F.) JULIO – 2012

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de

Nuestra Diversidad”

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SHUPLUY

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

(R.O.F.)

JULIO – 2012

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

PRESENTACION

TITULO I: CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

TITULO II: NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES.

CAPITULO I: NATURALEZA

CAPITULO II : FINALIDAD

CAPITULO III: FUNCIONES GENERALES

TITULO III: ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I: ESTRUCTURA ORGANICA

TITULO IV: ORGANOS DE GOBIERNO Y ALTA DIRECCION

CAPITULO I: CONCEJO MUNICIPAL

CAPITULO II: ALCALDIA

CAPITULO III: GERENCIA MUNICIPAL

TITULO V: ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION

CAPITULO I: COMISION DE REGIDORES

CAPITULO II : CONCEJO DE COORDINACION LOCAL

CAPITULO III: COMITÉ MULTISECTORIAL POR EL

DESARROLLO DE SHUPLUY

CAPITULO IV: COMITÉ DE GESTION DE RIESGOS DE

DESASTRES

CAPITULO V: JUNTA DE DELEGADOS VECINAL

CAPITULO VI: COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL

PROGRAMA VASO DE LECHE

CAPITULO VII: COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

CAPITULO VIII: RED EDUCATIVA LOCAL

TITULO VI: ORGANOS DE ASESORIA

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CAPITULO I : OFICINA DE ASESORIA LEGAL

CAPITULO II: OFICINA DE ASESORIA CONTABLE Y

PRESUPUESTO

TITULO VII: ORGANOS DE APOYO

CAPITULO I: OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

CAPITULO II: OFICINA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y

FINANZAS.

Unidad de Abastecimiento

Unidad de contabilidad

Unidad de tesorería

Unidad de personal

Unidad de Finanzas Municipales

CAPITULO III: OFICINA DE RELACIONES PÚBLICAS E

IMAGEN INSTITUCIONAL

TITULO VIII: ORGANOS DE LINEA

CAPITULO I: DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO,

INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO URBANO

Y RURAL

División de Planificación, Proyectos y

Presupuesto

División de Obras e Infraestructura

División de Ordenamiento Territorial y

Gestión Ambiental

División de Maquinaria y Equipo Pesado.

CAPITULO II: DIRECCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO

LOCAL

División de Desarrollo Agropecuario

Sostenible.

División de Promoción Empresarial y

Desarrollo Turístico.

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División de Cooperación Internacional

CAPITULO III: DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y

PARTICIPACION CIUDADANA.

División de Gestión de Registros Civiles.

División de Gestión de Servicios Sociales

División de Participación Ciudadana

TITULO IX: DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES, REGIMEN

LABORAL Y ECONOMICO.

CAPITULO I: DE LAS RELACIONES INTER-

INSTITUCIONALES

CAPITULO II: DEL REGIMEN LABORAL

CAPITULO III: DEL REGIMEN ECONOMICO

TITULO X: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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PRESENTACION

Cuando asumimos la gestión, lo hicimos con vocación de forjar el cambio y la

transformación de la sociedad, pero somos conscientes que este cambio solo es posible

si logramos fortalecer nuestra institucionalidad y así como generar los espacios y

mecanismos de participación ciudadana. Contar con una municipalidad al servicio de su

municipio, es uno de los cambios que debemos lograr, puesto que sin esta acción no se

podría consolidar los cambios que pretendemos a nivel de todo el distrito, es claro que

nuestra estructura orgánica debe responder a los lineamientos de acción de este

gobierno local, así como a las competencias compartidas y exclusivas que nos faculta la

Ley Orgánica de Municipalidades.

Existen cambios vertiginosos que se vienen dando en la administración moderna

producto de la globalización, y las políticas nacionales, por ello es que hemos trazado el

diseño de un modelo organizacional mixto orientado a un enfoque funcional y de

procesos, potenciando los niveles de ejecución para una ágil toma de decisiones que

asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos. Este modelo permitirá

gestionar, afrontar y responder adecuadamente a los retos que impone la modernidad en

la administración pública para el logro de objetivos, planes y metas en beneficio de la

comunidad.

La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece las competencias de los

órganos de gobierno local. Las mismas, en términos operativos, determinan la gestión de

nuestra Municipalidad y su organización interna. En tal sentido, a fin de adecuarnos a sus

exigencias, hemos elaborado el presente Reglamento de Organización y Funciones, el

mismo que cuenta con 10 Títulos, 92 Artículos y 7 disposiciones complementarias y

finales. Instrumento de gestión que se plantea, a partir de una lógica de procesos que se

desarrollan en nuestro Distrito, además que determina la organización de la misma y

competencias y funciones de los diversos órganos que la componen, siendo necesario

que los servidores de la municipalidad distrital de Shupluy logren interiorizar las

obligaciones y competencias que se determinan dentro del Reglamento de Organización

y Funciones de la Municipalidad , puesto que si ello no se cumple se tendría una

municipalidad con personal que no identifica claramente sus labores que cumple dentro

de la municipalidad, llegando a tener como consecuencia el desacierto de las actividades

de la municipalidad, por lo que exhortamos a nuestros trabajadores a revisar plenamente

los lineamientos contenidos en el presente reglamento.

Julián Guillermo Ybarra Giraldo Alcalde

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SHUPLUY

TITULO I

CONTENIDO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

ARTICULO 1.- El presente Reglamento de Organización y Funciones, determina

la finalidad, objetivos, funciones generales, estructura orgánica y relaciones de la

municipalidad de Shupluy, de conformidad con la Ley N° 27972 Ley Orgánica de

Municipalidades, concordante con la Directiva N° 005-82-INAP/DNR, aprobado

mediante D.S.N° 002-83-PCM, normas para la formulación del Reglamento de

Organización y Funciones de los Órganos de la Administración Publica.

El ámbito del presente reglamento contempla a todos los órganos de la

municipalidad y señala las relaciones que mantiene con los organismos e

instituciones del sector público local, provincial, regional y nacional, dentro del

marco descentralización, modernización y transferencia de competencias.

Así también se especifica las atribuciones de los cargos directivos, especificando

su capacidad de decisión y jerarquía; y su el ámbito de supervisión.

ARTICULO 2.- La Municipalidad Distrital de Shupluy es un órgano de Gobierno

Local, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política,

económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme

establece el Art. 194 de la Constitución del Estado, ejerce su jurisdicción sobre el

Distrito de Shupluy, Provincia de Yungay, Departamento de Ancash, fijando como

sede institucional el centro urbano, ubicado en la Plaza de Armas de la ciudad

de Shupluy.

ARTICULO 3.- El Reglamento de Organización y Funciones – ROF. Se sustenta

legalmente en la siguiente normativa:

Constitución Política del Estado

Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del 07-03-02

Ley N° 27658, Ley Marco de la modernización de la gestión del

Estado, del 20-01-2002 y sus modificatorias.

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Ley N° 27783, Ley de bases de la descentralización, del 20-07-

2002 y sus modificatoria.

Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, del 27-05-2003

y sus modificatorias.

Ley Nº 27785. Ley del Sistema Nacional de Control, del 23-07-

2002 y sus modificatorias.

Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Presupuesto, del 08-12-2004 y sus modificatorias.

Ley Nº 28708, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad, del 12-

04-06 y sus modificatorias.

Ley Nº 28693, Ley del Sistema Nacional de Tesorería, del 22-03-

2006 y sus modificatorias.

Ley Nº 22056, Ley del Sistema de Abastecimiento, del 29-12-77 y

sus modificatorias.

Ley del Sistema de Personal D. Leg. Nº 276. Del 24-03-84 y su

reglamento y modificatorias.

Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,

del 03-08-97 y sus reglamentarias y complementarias.

Ley Nº 156-2004-EF, Ley del Sistema de Tributación Municipal T.

U. O. D. S., del 15-11-04.

Ley Nº 28522 Ley del Sistema Nacional de Planeamiento

Estratégico, del 25-05-05 y su reglamento y sus modificatorias.

Ley Nº 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad

Ciudadana, del 12-02-2003 y su reglamento y sus modificatorias.

Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo

de Desastres del 19-02-2011 y su reglamento

Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, del 27-

05-2003) y sus modificatorias y complementarias.

Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, del

28-06-00 y su reglamento y sus modificatorias.

Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año

2010 y sus modificatorias.

Ley N° 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de

la Gestión Municipal

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Reglamento Nacional de Construcciones D. S. Nº 039 y 063-70-

VI.

Ley Nº 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión

Ambiental y sus modificatorias y reglamentarias.

Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, del

11-04-01 y sus modificatorias.

Ley Nº 27815 Ley de Código de Ética en la Función Pública, del

13-08-02 y sus modificatorias y reglamentarias.

Ley Nº 29060 Ley del Silencio Administrativo, del 07-07-07.

Otras normas legales inherentes a gestión municipal.

TITULO II

NATURALEZA, FINALIDAD Y FUNCIONES GENERALES

CAPITULO I

NATURALEZA

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad Distrital de Shupluy, es el Órgano de Gobierno

Local emanada de la voluntad popular, promotor del desarrollo, con personería

jurídica de derecho publico, con autonomía económica y administrativa, en los

asuntos municipales de su competencia. Le son aplicables leyes y disposiciones

de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Estado,

regula las actividades y funcionamiento del Sector Publico Nacional; así como las

normas técnicas referidas a los bienes y servicios, los sistemas administrativos

del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

La Municipalidad Distrital de Shupluy, ejerce jurisdicción sobre su territorio que se

establece en su ley de creación, los conflictos internos que pudiera tener con

otras municipalidades o autoridades del mismo distrito, serán dirimidos conforme

al Art. 127 de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

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CAPITULO II

FINALIDAD

ARTICULO 5.- La municipalidad Distrital de Shupluy, representa al vecindario y

tiene como finalidad promover una adecuada prestación de servicios públicos

locales, elevar el desarrollo humano y económico en armonía con la naturaleza,

que mejore las condiciones de vida de la población que reside en su ámbito

jurisdiccional.

CAPITULO III

FUNCIONES GENERALES

ARTICULO 6:- La Municipalidad distrital de Shupluy, asume las competencias

descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones vigentes

con carácter exclusivo y compartido en las siguientes materias.

a. Organización del espacio físico y uso del suelo

b. Servicios públicos locales,

c. Protección y conservación del medio ambiente,

d. Desarrollo económico local,

e. Participación vecinal,

f. Servicios sociales locales,

g. Saneamiento, salubridad y salud,

h. Tránsito, vialidad y transporte público,

i. Educación cultura, deportes y recreación,

j. Abastecimiento y comercialización de productos y servicios.

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

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ARTICULO 7.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos la Municipalidad

Distrital de Shupluy, asume la siguiente Estructura Orgánica:

1. Órgano de Gobierno y Dirección

- Concejo Municipal

- Alcaldía

- Gerencia Municipal

2. Órgano Consultivos y de Coordinación

- Comisión de Regidores.

- Consejo de Coordinación Local

- Comité Multisectorial por el Desarrollo de Shupluy

- Comité de Gestión de Riesgos de Desastres

- Junta de Delegados Vecinales

- Comité de Administración del Programa del Vaso de

Leche.

- Comité de Seguridad Ciudadana

- Red Educativa Local

3. Órganos de Asesoría

- Oficina de asesoría legal.

- Oficina de Asesoría Contable y Presupuesto

4. Órganos de Apoyo

- Oficina de Secretaria General

- Oficina de Administración Tributaria y Finanzas.

- Relaciones públicas e imagen institucional

5. Órganos de Línea

- Dirección de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo

urbano y rural

División de Planificación, Proyectos y

presupuesto

División de Obras e Infraestructura.

División de Ordenamiento Territorial y Gestión

Ambiental.

División de Maquinaria y Equipo Pesado.

- Dirección de Desarrollo Económico Local

División de Desarrollo Agropecuario Sostenible.

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División de Promoción Empresarial y Desarrollo

Turístico.

División de Cooperación Internacional

- Dirección de Desarrollo Social y Comunal

División de Gestión de Registros Civiles.

División de Gestión de Servicios Sociales

División de Participación Ciudadana

TITULO IV

ORGANOS DE GOBIERNO Y DIRECCION

CAPITULO I

CONCEJO MUNICIPAL

ARTICULO 8.- El Concejo Municipal está conformado por el Alcalde, quien lo

preside y el cuerpo de Regidores, cuya cantidad es establecida de acuerdo a Ley.

Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras con las facultades y atribuciones que

determinan la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades, y demás

normas legales concordantes con ella.

ARTICULO 9.- Corresponde al Concejo Municipal formular la política integral de

desarrollo del Distrito, así como establecer el régimen económico, financiero y de

gestión de la Municipalidad Distrital

ARTÍCULO 10.- Concejo Municipal tiene las siguientes atribuciones:

1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto

Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el

programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo

Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno

local.

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4. Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que

identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de

protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las

áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el

Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de

Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del

Plan de Acondicionamiento Territorial.

6. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

7. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en

concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional

8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los

acuerdos.

9. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias y derechos, conforme a ley.

10. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

11. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o

representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el

gerente municipal y cualquier otro funcionario.

12. Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal.

13. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean

propuestos al Congreso de la República.

14. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

15. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

16. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos

señalados por ley, bajo responsabilidad.

17. Aprobar el balance y la memoria.

18. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos

municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra

forma de participación de la inversión privada permitida por ley.

19. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

20. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

21. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorías económicas y

otros actos de control.

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22. Autorizar y atender los pedidos de información de los regidores para

efectos de fiscalización.

23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y

servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

24. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de

la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro

y la venta de sus bienes en subasta pública.

25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e

internacional y convenios interinstitucionales.

26. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo

concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40%

(cuarenta por ciento) de los regidores.

27. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el

régimen de administración de los servicios públicos locales.

29. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta

grave.

30. Plantear los conflictos de competencia.

31. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas

para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos

de trabajo.

32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.

33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta

del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

ARTÍCULO 11.- Los Regidores del Concejo Municipal, son representantes de los

vecinos de su jurisdicción, elegidos por votación popular, tienen las

responsabilidades, impedimentos y derechos, descritos en el artículo 11° de la

Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972. Todos los actos que contravengan

tales son nulos y la infracción de estos es causal de vacancia en el cargo de

regidor.

ARTÍCULO 12.- Son atribuciones y obligaciones de los Regidores:

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1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del Alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias

y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de

trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin

de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

ARTÍCULO 13.- Mediante Reglamento Interno, el Concejo Municipal, normará su

régimen interior, precisará las competencias que la Ley Orgánica de

Municipalidades establece, el ámbito de las atribuciones de sus miembros, el

desarrollo de las sesiones, número y composición de las Comisiones de

Regidores.

CAPITULO II

ALCALDIA

ARTÍCULO 14.- La Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde

es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad

administrativa, ejerce las funciones ejecutivas del Gobierno Municipal en

concordancia con lo establecido en el art. 191 de la Constitución Política del Perú,

el art. 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento

Interno del Concejo Municipal y demás disposiciones legales Vigentes.

ARTÍCULO 15.- Son atribuciones y obligaciones del alcalde:

1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los

vecinos;

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones del concejo municipal;

3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad;

4. Proponer al concejo municipal proyectos de ordenanzas y acuerdos;

5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación;

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6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y

ordenanzas;

7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de

desarrollo sostenible local y el programa de inversiones concertado con la

sociedad civil;

8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal;

9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro

de los plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto

de la República, el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente

equilibrado y financiado;

10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no

lo apruebe dentro del plazo previsto en la presente ley;

11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del

ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general

y la memoria del ejercicio económico fenecido;

12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o

exoneración de contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con

acuerdo del concejo municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de

los impuestos que considere necesarios;

13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión

ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de

gestión ambiental nacional y regional;

14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno del

concejo municipal, los de personal, los administrativos y todos los que sean

necesarios para el gobierno y la administración municipal;

15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la

recaudación de los ingresos municipales y autorizar los egresos de

conformidad con la ley y el presupuesto aprobado;

16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del

Código Civil;

17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de éste, a los demás

funcionarios de confianza;

18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores

de la municipalidad;

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19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la

Policía Nacional;

20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas

en el gerente municipal;

21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes

especiales y otros actos de control;

22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los

informes de auditoria interna;

23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de

sus funciones;

24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad

legalmente permitida, sugerir la participación accionaría, y recomendar la

concesión de obras de infraestructura y servicios públicos municipales;

25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los

resultados económicos y financieros de las empresas municipales y de las

obras y servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo

delegación al sector privado;

26. Presidir las Comisiones Distritales de Formalización de la Propiedad

Informal o designar a su representante, en aquellos lugares en que se

implementen;

27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y

competencia;

28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de

carrera;

29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo,

conforme a Ley;

30. Presidir el comité de Gestión de Riesgos de Desastres de su jurisdicción;

31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y

prestación de servicios comunes;

32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales

o, de ser el caso, tramitarlos ante el concejo municipal;

33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia

de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la

Municipalidad;

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34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación

vecinal;

35. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley

CAPITULO III

GERENCIA MUNICIPAL

ARTICULO 16.- La Gerencia Municipal, es el Órgano de la Alta Dirección

Municipal, y está a cargo del Gerente Municipal, quien es un funcionario de

confianza designado por el Alcalde, de quien depende, es responsable de hacer

cumplir las políticas de gestión emanadas del Concejo Municipal y de la Alcaldía

en materia de Gestión Técnico-Administrativa, dirige, controla y coordina las

acciones de los órganos asesoramiento, apoyo y línea. Sólo puede ser removido

por el Alcalde o por acuerdo del concejo municipal. Es responsable del

cumplimiento de las disposiciones que emanan del Concejo Municipal y de la

alcaldía.

ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Gerencia Municipal las siguientes funciones:

1. Programar, organizar, dirigir controlar y evaluar las actividades Técnico-

Administrativos de la Municipalidad.

2. Ejecutar por delegación los acuerdos del concejo municipal.

3. Dirigir y coordinar la correcta y efectiva aplicación de las normas generales

de los sistemas administrativos de planificación, presupuesto, personal,

abastecimiento, tesorería y contabilidad.

4. Asesorar al Concejo Municipal y al Alcalde en aspectos técnico-

administrativos de su competencia, que le sean solicitados expresamente,

5. Supervisar y controlar el adecuado manejo de programas sociales, la

defensa y promoción de los derechos de la persona y la familia, la

seguridad del vecindario y la preservación del ambiente.

6. Proponer al Alcalde acciones de designación, nombramiento, contratos,

ascensos, promociones, ceses y otros, sobre administración de personal,

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7. Coordinar y supervisar la promoción del desarrollo económico local

fomentando la participación de la inversión privada, la artesanía, el turismo

sostenible y la generación de micro y pequeñas empresas.

8. Emitir directivas y disposiciones administrativas en el ámbito de su

competencia, mediante resolución.

9. Presentar al Alcalde, el Presupuesto Municipal, los Estados Financieros del

ejercicio y la memoria anual de la Municipalidad.

10. Asistir a las sesiones del Concejo Municipal, cuando su presencia sea

requerida, con derecho a voz, pero sin voto.

11. Otras que sean asignados por el Alcalde.

TITULO IV

ORGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACION

CAPITULO I

COMISIONES DE REGIDORES

ARTÍCULO 18.- Las comisiones de regidores, son órganos consultivos

deliberantes con capacidad de fiscalizar y observar los dictámenes, así como los

proyectos que juzguen convenientes en las áreas de su responsabilidad, tanto de

los servicios públicos y de gestión municipal, en apoyo a las acciones del concejo

municipal. La organización, funciones, relaciones y mecanismos se establecen en

el reglamento interno del Concejo Municipal.

ARTÍCULO 19.- Son funciones de las Comisiones de Regidores:

1. Solicitar a las unidades orgánicas de la municipalidad la elaboración de

estudios y proyectos para su aprobación y ejecución.

2. Efectuar estudios, formular propuestas y proyectos de reglamentos de los

procesos internos de la municipalidad, así como, de los servicios públicos

que presta a la comunidad.

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3. Elaborar, actualizar, revisar y supervisar el cumplimiento de las políticas

locales aprobadas por el concejo y proponer normas para su correcta

aplicación.

4. Elevar al Alcalde, los proyectos de normas municipales respecto a la

gestión o prestación de los servicios públicos locales, así como a los

tributos municipales a fin de que san sometidas a la deliberación y decisión

del Concejo Municipal.

5. Coordinar y supervisar la ejecución técnica del presupuesto, participando

en la formulación, programación y evaluación de acuerdo a ley.

6. Emitir dictámenes sobre los asuntos sometidos a consideración y presentar

a sesión de concejo para su aprobación vía acuerdo de concejo u

ordenanza.

7. Las demás funciones establecidas en el Reglamento Interno de Concejo.

ARTÍCULO 20.- Las Comisiones de Regidores, se constituyen con los Regidores

que se designen por Acuerdo de Concejo para cumplir con los objetivos; se

complementan con funcionarios de la Municipalidad, los que tienen derecho a voz

pero sin voto. Las Comisiones pueden ser Permanentes y Especiales, según lo

establecido en el inciso 5º del Artículo 10º de la Ley Orgánica de Municipalidades

y el Reglamento Interno del Concejo.

ARTÍCULO 21.- COMISIONES ESPECIALIZADAS DE REGIDORES

Las comisiones especializadas de regidores son aquellas designadas en sesión

de concejo, para la realización de tareas específicas, consiste en la elaboración

de dictámenes, estudios, evaluaciones y otros relativos a la competencia

municipal.

ARTÍCULO 22.- La organización, composición, funcionamiento y el número de

Comisiones de Regidores los determina el Concejo Municipal, teniendo en cuenta

los criterios de prioridad, funcionabilidad, celeridad u otros criterios que demande

el funcionamiento del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto

Participativo. El funcionamiento de Concejo Municipal y de las Comisiones

Municipales, se norma y regula por Reglamento Interno.

CAPITULO II

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CONCEJO DE COORDINACION LOCAL.

ARTÍCULO 23.- El Concejo de Coordinación Local, es un órgano de coordinación

y concertación de la Municipalidad Distrital. Está integrado por el Alcalde Distrital

quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Teniente Alcalde, y los

regidores; y por los representantes de las organizaciones sociales de base,

comunidad campesina, asociaciones, organizaciones de productores, juntas

vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las

funciones y atribuciones que le señala la Ley Orgánica de Municipalidades y el

Reglamento.

Los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un

período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las

organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá

para tal efecto la Municipalidad Distrital.

ARTÍCULO 24.- Corresponden al Concejo de Coordinación Local Distrital, las

siguientes funciones:

1. Coordinar, concertar para la formulación del Plan de Desarrollo Municipal

Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos

locales.

3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios

públicos.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la

inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Proponer los Planes y Programas de Desarrollo de Capacidades de las

Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito.

6. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de

gobierno.

ARTICULO 25.- Para la instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación

Local Distrital se requiere la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. La

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ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir lo

pertinente. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelegable.

El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al

año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde.

ARTÍCULO 26.- El Concejo de Coordinación Local, se rige por Reglamento

aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su

funcionamiento, a propuesta del Concejo de Coordinación Local.

CAPITULO III

COMITÉ MULTISECTORIAL POR EL DESARROLLO DE SHUPLUY

ARTICULO 27.- El Comité de Desarrollo Distrital, es una instancia máxima de

concertación entre las autoridades, los representantes de las instituciones

públicas y privadas y organizaciones sociales de la población en general del

distrito, busca mejoras en la gestión de desarrollo local en forma participativa y

democrática. Las funciones se determinan en el reglamento de Organización y

Funciones del Comité de Desarrollo Distrital y su Plan Operativo Anual.

ARTICULO 28.- El Comité Multisectorial por el Desarrollo del Distrito, lo

conforman las Organizaciones de la Sociedad Civil, constituidas al interior del

territorio, forman parte del Sistema Local de Participación Ciudadana y como tal

se constituyen en instancias de concertación en los procesos de Planeamiento

Estratégico y Vigilancia Social de la Gestión Pública del Gobierno Local, en la

perspectiva de construir colectivamente el desarrollo socioeconómico y ambiental

del distrito.

ARTICULO 29.- El Comité Multisectorial por el Desarrollo del Distrito, como parte

del Sistema Local de Participación Ciudadana, no remplazan a ninguna

organización existente en la jurisdicción del distrito, por el contrario buscan

articular esfuerzos para la construcción concertada del desarrollo integral del

distrito.

ARTÍCULO 30.- El Comité Multisectorial por el Desarrollo del Distrito, no Ejercen

Funciones ni Actos de Gobierno, se rige por Reglamento Interno.

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CAPITULO IV

COMITÉ DE GESTION DE RIESGOS DE DESASTRES

ARTICULO 31.- Esta formado por la Plataforma de Defensa Civil y por los Grupos

de Trabajo de gestión de riesgos de desastres, es presidido por el Alcalde, para

la formulación de normas y planes, evaluación, organización, supervisión,

fiscalización y ejecución de los procesos de Gestión del Riesgo de Desastres en

el ámbito de su competencia. Los cuales están integrados por funcionarios de los

niveles directivos superiores de la municipalidad. Esta función es indelegable.

ARTÍCULO 32.- Corresponden a los Grupos de Trabajo de Gestión de riesgos de

desastres, las siguientes funciones:

1. Coordinan y articulan la gestión prospectiva, correctiva y reactiva en el

marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres,

SINAGERD.

2. Promueven la participación e integración de esfuerzos de las entidades

públicas, el sector privado y la ciudadanía en general para la efectiva

operatividad de los procesos del SINAGERD.

3. Articulan la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de los mecanismos

institucionales a través las distintas Direcciones Locales.

4. Coordinan con la oficina de Medio Ambiente o la que haga sus veces,

según corresponda, la articulación de sus decisiones en el marco de la

integración y armonización de la Política Nacional de Gestión del

Riesgo de Desastres con otras políticas transversales de desarrollo.

5. Articulan la gestión reactiva a través de: (i) El Sistema Regional y

Provincial de Defensa Civil; (ii) Los Centros de Operaciones Regionales

y Locales de Emergencia (COER y COEL); (iii) La Plataforma de

Defensa Civil.

6. Coordinan los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación del

SINAGERD con el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

ARTÍCULO 33.- La Plataforma de Defensa Civil, es presidida por el Alcalde,

quien la constituye, preside y convoca, son espacios permanentes de

participación, coordinación, convergencia de esfuerzos e integración de

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propuestas, que se constituyen en elementos de apoyo para la preparación,

respuesta y rehabilitación en situaciones de desastres. La participación de la

sociedad civil a través de sus representantes es de carácter obligatorio.

ARTÍCULO 34.- Corresponden a la Plataforma de Defensa Civil, las siguientes

funciones:

1. Formulan propuestas para la ejecución de los procesos de preparación,

respuesta y rehabilitación ante situaciones de desastres, con el objetivo

de integrar capacidades y acciones de todos los actores de la sociedad

en su ámbito de competencias.

2. Convocan a todas las entidades privadas y organizaciones de la

localidad, en acciones de defensa civil, promoviendo su participación

en estricta observancia del principio de participación y de los derechos y

obligaciones que la Ley reconoce a estos actores.

3. Proponen normas relativas a los procesos de preparación, respuesta y

rehabilitación en su respectiva jurisdicción.

4. Evaluar zonas posibles de desastres, recomendando medidas preparación,

respuesta y rehabilitación.

5. Desarrollar otras funciones inherentes al campo de su competencia.

CAPITULO V

JUNTA DE DELEGADOS VECINALES

ARTÍCULO 35.- La Junta de Delegados Vecinales, es el órgano de coordinación

integrado por los vecinos representantes de las agrupaciones que integran el

Distrito y que se encuentran organizados como Juntas Vecinales. Tiene como

objetivo apoyar permanentemente las acciones del desarrollo local, los servicios

públicos locales y la gestión municipal, presentando proyectos y recomendaciones

para un buen gobierno local.

La constitución, conformación, elección y funcionamiento, son establecidos de

conformidad a las normas legales vigentes y el reglamento probado por Concejo

Municipal mediante ordenanza municipal. El primer regidor de la Municipalidad la

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convoca y preside, el Alcalde podrá asistir a las sesiones, en cuyo caso la

presidirá.

ARTÍCULO 36.- La Junta de Delegados Vecinales tiene entre sus funciones:

1. Concertar y proponer prioridades de gasto e inversión dentro del Distrito.

2. Proponer las políticas de salubridad

3. Apoyar las acciones de seguridad ciudadana que se programen,

4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la

ejecución de obras municipales

5. Organizarlos torneos y competencias vecinales y escolares del Distrito en

el ámbito deportivo y cultural.

6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.

7. Integrar la plataforma de gestión de riesgos de desastres y el Comité por el

Desarrollo de Shupluy.

8. Las demás que le asigne la Ley Orgánica de Municipalidades y demás

normas conexas

CAPITULO VI

COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

ARTICULO 37.- Es un órgano de coordinación, tiene como objetivo organizar,

programar y ejecutar en coordinación con los comités de programas de vaso de

leche la implementación del programa de vaso de leche en todas sus fases:

selección de beneficiarios de escasos recursos, elección de insumos, distribución,

supervisión y evaluación del programa de vaso de leche.

Es presidido por el Alcalde o un funcionario designado, un representante del

sector salud, un representante de las organizaciones de productores

agropecuarios del distrito y tres representantes de los comités de programa de

vaso de leche, elegidas democráticamente por sus bases.

Las funciones del Comité de Administración están regidas por su Reglamento

Interno.

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ARTÍCULO 38.- Son funciones y atribuciones del Comité de Administración del

Programa de Vaso de Leche:

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procedimientos para la selección

de los beneficiarios del programa de Vaso de Leche.

2. Controlar las actividades de evaluación y selección de los insumos del

Programa en base a criterios de los valores nutricionales de los alimentos

nacionales, experiencia y preferencias de los beneficiarios del programa,

3. Planificar, organizar, dirigir y controlar la gestión de la administración del

Programa del Vaso de Leche,

4. Planificar, organizar, dirigir y controlar los objetivos y lineamiento de política

del programa de vaso de leche,

5. Planificar, organizar, dirigir y controlar los mecanismos de distribución

mediante documentos o formatos adecuados para dicho fin,

6. Propone la compra de los insumos o productos necesarios para atender al

Programa de vaso de leche, al comité especial de adjudicaciones quien

convocará a proceso de selección,

7. Dictamina en las iniciativas que propongan las directivas y/o beneficiarios

de los Comités del Vaso de Leche y otros organismos vecinales, en

relación al programa,

8. Supervisa y recaba los informes sobres las actividades desarrollas en las

áreas del Programa de Vaso de leche, dando cuenta al Concejo de las

deficiencias e irregularidades que se presentan.

9. Proponer políticas, normas y procedimientos sobre la administración del

Programa de Vaso de leche para lograr el mejoramiento continuo,

10. Vigila el adecuado uso de los recursos destinados al Programa de vaso de

leche,

11. Proponer actividades de capacitación y educación nutricional entre los

beneficiarios del programa,

12. Proponer al Concejo Municipal el reconocimiento del reglamento de

organización y funciones del comité de administración del Programa de

vaso de leche.

CAPITULO VII

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COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA

ARTÍCULO 39.- El Comité de Seguridad Ciudadana es un Órgano de

coordinación de la Alcaldía. Tiene por objetivo formular los planes, programas,

proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar, supervisar y

evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco de la política nacional emanada

del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

ARTÍCULO 40.- El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es presidido por el

Alcalde e integrado por los siguientes miembros:

El Gobernador del Distrito de Shupluy.

El Comisario de la Policía Nacional del ámbito de su jurisdicción.

Un representante de las juntas vecinales.

Un representante de las rondas campesinas.

El Juez de paz

El Presidente de la comunidad campesina

El Representante del sector salud

El representante del sector educación

El Alcalde del centro poblado

ARTÍCULO 41.- Las funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana son:

1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la

jurisdicción.

2. Promover la organización de las Juntas Vecinales de seguridad ciudadana.

3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de

seguridad ciudadana en la jurisdicción.

4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana

dispuestos por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.

5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana.

6. Celebrar convenios institucionales, coordinar y apoyar los planes,

programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las jurisdicciones

colindantes.

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7. Coordinar planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana con las

jurisdicciones colindantes.

CAPITULO VIII

RED EDUCATIVA LOCAL

ARTÍCULO 42.- La Red Educativa Local del Distrito de Shupluy, es el órgano de

coordinación y concertación compuesto por los Directores de las Instituciones

Educativas del Distrito, así como por los Presidentes de los Comités de Padres de

Familia, Presidido por el representante del sector. Las funciones están regidas

por un reglamento interno.

ARTÍCULO 43.- El Consejo Educativo Local, tiene las siguientes atribuciones:

1. Elaborar el proyecto educativo local

2. Acompañar el proceso educativo del distrito,

3. Generar espacios de concertación y participación de los padres de familia y

profesores para el logro de los aprendizajes,

4. Proponer políticas educativas para el desarrollo del distrito.

TITULO VI

ORGANOS DE ASESORIA

CAPITULO I

OFICINA DE ASESORIA LEGAL

ARTÍCULO 44.- La oficina de Asesoría Legal, es el encargado de asesorar en la

interpretación y aplicación de las normas legales vigentes, así como efectuar

acciones jurídico legales y técnico administrativo en apoyo a los diferentes

órganos de la Municipalidad Distrital.

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Depende funcionalmente de la Alcaldía y administrativamente de la Gerencia

Municipal y está a cargo de un profesional en leyes, acreditado y habilitado por el

Colegio Profesional correspondiente

ARTÍCULO 45.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Legal:

1. Asesorar a los órganos de Alta Dirección y demás dependencias de la

Municipalidad, en asuntos de carácter jurídico.

2. Revisar y visar los proyectos de convenios y/o contratos que celebre la

Municipalidad.

3. Interpretar las normas legales de observancia por la Municipalidad de

Shupluy.

4. Absolver consultas y opinar, cuando se lo requieran, sobre los asuntos de

competencia de la Municipalidad en materia legal que se le formule.

5. Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que requiera aprobar

la Municipalidad Distrital de Shupluy.

6. Visar las Resoluciones que deben ser suscritas por el Alcalde o el Gerente

Municipal.

7. Formular y/o revisar los oficios y/o cartas de carácter legal que deba emitir

la Alta Dirección.

8. Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre

modificaciones legales e implicancias que puedan tener en el desempeño

de sus funciones.

9. Recopilar, organizar, actualizar y sistematizar la legislación general y la

relacionada con la Municipalidad.

10. Desarrollar acciones de capacitación y análisis de las disposiciones legales

vigentes en materias relacionadas con la gestión municipal.

11. Sistematizar y difundir la normatividad legal y específica de los asuntos

legales de la Municipalidad.

12. Planificar, proponer, desarrollar, ejecutar las acciones legales y/o

procesales correspondientes para el saneamiento de títulos de propiedad

de los bienes de la Municipalidad.

13. Representar a la Municipalidad, por delegación de poderes, en las acciones

judiciales de su competencia, ya sea como demandante ó como

demandado ante el fuero judicial respectivo.

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14. Coordinar con la procuraduría pública municipal las acciones que sean

necesarias para la mejor defensa de los intereses de la Municipalidad.

15. Las demás funciones y atribuciones que le confiera el Alcalde ó le delegue

la Gerencia Municipal.

CAPITULO II

OFICINA DE ASESORIA CONTABLE Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 46.- La oficina de Asesoría Contable y Presupuesto es la encargada

de formular, registrar y llevar a cabo los registros contables de la Municipalidad,

de acuerdo a las normas generales del Sistema Nacional de Contabilidad.

Depende funcionalmente del Concejo Municipal y Alcaldía, administrativamente

de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 47.- Son funciones de la oficina de Asesoría Contable y presupuesto:

1. Llevar la contabilidad integrada de la Municipalidad, de conformidad con las

normas básicas del sistema de contabilidad gubernamental integrada y el

plan contable Gubernamental,

2. Contabilizar los ingresos y egresos por rubros de acuerdo al clasificador

respectivo,

3. Ejercer la fiscalización de los documentos sustentatorios de las

operaciones administrativas y financieras de la Municipalidad Distrital,

4. Centralizar en Contabilidad General, las operaciones de Contabilidad

presupuestal y Patrimonial,

5. Elaborar y presentar en los plazos establecidos por la Ley, los estados

presupuestarios y financieros de la municipalidad,

6. Registrar en la contabilidad la emisión de los recibos de Administración

Tributaria,

7. Elaborar el informe de evaluación de gestión del año del ejercicio fiscal,

8. Coordinar, consolidar y compatibilizar los requerimientos financieros de la

municipalidad para la elaboración del calendario de pagos, de acuerdo a

los dispositivos legales vigentes.

9. Emitir información de la ejecución financiera acerca del uso de los fondos

de la Municipalidad,

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10. Formular, controlar y reajustar el presupuesto de caja,

11. Conciliar el marco presupuestal de la Contaduría de la nación,

12. Ejecutar las acciones y formular los documentos de control y presupuesto,

13. Elaborar el anteproyecto, proyecto, presupuesto institucional de apertura y

sus modificatorias.

14. Otras funciones que se le asigne.

TITULO VII

ORGANOS DE APOYO

CAPITULO I

OFICINA DE SECRETARIA GENERAL

ARTÍCULO 48.- La Oficina de Secretaria General, es el órgano de apoyo que

proporciona soporte administrativo al Concejo Municipal, a los Regidores y a la

Alcaldía, conduce la administración documentaria y archivo, así como la

simplificación administrativa, el cumplimiento del Texto Único de Procedimientos

Administrativos y la mesa de partes conforme a la normatividad vigente. Esta a

cargo de un trabajador con categoría de Jefe de Oficina y depende

jerárquicamente de la alcaldía.

ARTÍCULO 49.- Son funciones de la Oficina de Secretaria General:

1. Prestar apoyo administrativo al Concejo Municipal y Alcaldía en labores de

gestión municipal.

2. Administrar el sistema documentario, el archivo central de la Municipalidad,

del Concejo y de la Alcaldía en particular.

3. Recepcionar, clasificar, codificar y distribuir interna y externamente la

documentación de acuerdo a normas.

4. Citar a los regidores a las sesiones de concejo ordinarias, extraordinarias o

solemnes que disponga el alcalde.

5. Concurrir a las sesiones de concejo, redactar el acta, comunicar a quienes

corresponda cumplir los acuerdos adoptados.

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6. Proyectar y transcribir las ordenanzas y decretos y resoluciones en estricta

sujeción a las decisiones adoptadas en sesión de concejo en coordinación

con asesoría legal.

7. Suscribir y dar fe conjuntamente con el alcalde las actas de concejo,

acuerdos, ordenanzas así como los decretos y resoluciones de la alcaldía y

llevar los correspondientes libros de registros.

8. Brindar apoyo a las comisiones de regidores en las tareas de secretariado

e informaciones que sean requeridas.

9. Informar, orientar a los usuarios de la Ley de Procedimientos

Administrativos, así como los diferentes servicios que brinda la

Municipalidad.

10. Redactar en coordinación con las Unidades Orgánicas pertinentes, la

memoria Anual de la Municipalidad.

11. Elaborar y mantener actualizado el calendario cívico de actividades.

12. Las demás funciones propias de su competencia que le sean asignadas

por el despacho de alcaldía.

CAPITULO II

OFICINA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANZAS

ARTÍCULO 50.- La Oficina de Administración Tributaria y Finanzas, es un Órgano

de Apoyo, depende de la Gerencia Municipal, encargada de programar, ejecutar,

controlar y evaluar las actividades relacionadas con el uso racional los recursos

económicos, financieros, potencial humano, materiales, patrimoniales y de

servicios en general a través de las Unidades Orgánicas de Tesorería,

Abastecimiento, Personal y Contabilidad, en concordancia con las normas y

disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 51.-. Son funciones de la Oficina de Administración Tributaria y

Finanzas las siguientes:

1. Programar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar la adecuada gestión de

los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería, Personal y

Abastecimiento; así como del Sistema Tributario Municipal y la

Administración Documentaria y Archivo de la Municipalidad.

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2. Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la administración económica y

financiera de la Municipalidad, así como implementar medidas correctivas.

3. Dirigir, ejecutar y evaluar el desarrollo de procesos técnicos, así como los

Sistemas de Información Integrados, de Contabilidad, Tesorería,

Abastecimiento, para una efectiva y oportuna toma de decisiones.

4. Garantizar el abastecimiento oportuno de los bienes y/o servicios con

criterio de racionalidad, asegurando el funcionamiento institucional.

5. Gestionar el mantenimiento preventivo y correctivo de la infraestructura, así

como la administración patrimonial de la Municipalidad.

6. Administrar los fondos y valores económico-financieros de la Municipalidad.

7. Proponer y sustentar ante la Gerencia Municipal o quien lo ejecute, el Plan

Anual de Contrataciones y Adquisiciones en función de las necesidades y

Requerimientos de la Municipalidad.

8. Formular los estados financieros y presupuestales de la Municipalidad para

su aprobación.

9. Presentar a la Gerencia Municipal los estados financieros y presupuestales

del Pliego Presupuestal, de acuerdo a las normas y dispositivos legales

vigentes

10. Registrar contablemente los gastos corrientes y de inversión de acuerdo a

la normatividad vigente.

11. Participar en la elaboración del Presupuesto Institucional de la

Municipalidad y controlar su ejecución en concordancia con el Sistema

Nacional de Presupuesto Público.

12. Evaluar y velar por el cumplimiento de los contratos y convenios bajo su

competencia

13. Controlar el manejo de fondos en sus etapas de previsión, recaudación y

distribución cuando corresponda, así como verificar la disponibilidad

presupuestal del Pliego Municipal.

14. Registrar las Cuentas Corrientes por Fuente de Financiamiento y conciliar

los movimientos presupuestales tanto de gastos corrientes como de

inversión.

15. Programar y ejecutar los procedimientos de reclutamiento, selección,

calificación, evaluación, promoción, ascenso, reasignación y rotación del

personal en concordancia con las normas técnicas y los dispositivos

legales vigentes.

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16. Ejecutar los procesos técnicos de programación, adquisición,

almacenamiento y distribución de bienes materiales.

17. Organizar, valorizar, actualizar y controlar el Inventario de Bienes de la

Municipalidad, a través de los Registros correspondientes.

18. Coordinar con las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad, los

asuntos relacionados con la determinación y prioridad de la logística.

19. Elaborar el Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios para la

formulación del Presupuesto Anual, en coordinación con las diferentes

Unidades Orgánicas de la Municipalidad.

20. Conducir y supervisar los procesos técnicos del registro y control de los

bienes patrimoniales de la Municipalidad

21. Gestionar el Sistema de Finanzas Municipales y mantener actualizados los

padrones por tipo de tributos y rentas.

22. Tener al día las cuentas corrientes de los contribuyentes manteniéndolos

debidamente informados acerca del estado de sus obligaciones.

23. Otorgar las autorizaciones municipales y licencias de funcionamiento de

establecimientos comerciales.

24. Cumplir con las disposiciones contenidas en los Sistemas Administrativos

del Sector Público, en la parte que le corresponda.

25. Otras funciones y atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le

delegue el Alcalde ó la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 52.- La Oficina de Administración Tributaria y Finanzas, está

constituida por las Unidades Orgánicas siguientes:

Unidad de Abastecimiento.

Unidad de Contabilidad.

Unidad de Tesorería.

Unidad de Personal.

Unidad de Finanzas Municipales.

ARTÍCULO 53.- Son funciones de la Unidad de Abastecimiento:

1. Programar, ejecutar y distribuir el abastecimiento de bienes y servicios a

las diferentes Unidades Orgánicas de la Municipalidad, en concordancia a

las normas y procedimientos del sistema Nacional de Abastecimientos.

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2. Realizar la programación, adquisición, almacenamiento y distribución

oportuna de bienes materiales.

3. Elaborar el cuadro anual de necesidades de bienes y servicios de todos los

Órganos de la Municipalidad.

4. Ejercer el control y seguimiento de las adquisiciones de bienes y servicios,

(ordenes de compra y de servicios), que concluye en el archivamiento de la

documentación.

5. Efectuar el mantenimiento y conservación de las instalaciones de los

locales y edificios propiedad de la Municipalidad.

6. Las demás funciones propias de su competencia asignados por el jefe

inmediato superior

ARTICULO 54.- Son funciones de la Unidad de contabilidad

1. Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones que correspondan a los

sistemas de contabilidad en armonía con la normatividad y dispositivos

legales vigentes.

2. Programar y dirigir por la correcta y oportuna presentación de la

información contable y financiera y establecer los mecanismos necesarios

para la realización de control previo y rendición de cuenta.

3. Participar en las licitaciones y concursos públicos y/o méritos que convoque

la Municipalidad.

4. Mantener actualizada la contabilidad, confeccionando la información

contable y presupuestaria en los plazos que señala la ley.

5. Ejercer el control previo de los gastos de acuerdo al presupuesto vigente,

efectuando la calendarización de los mismos de acuerdo a normas.

6. Demás funciones propias de su competencia que le sean asignados por el

jefe inmediato superior.

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ARTÍCULO 55.- Son funciones de la Unidad de Tesorería:

1. Registrar todos los movimientos de fondos por rubros de la Municipalidad

Distrital de Shupluy.

2. Efectuar mensualmente arqueos a las unidades orgánicas que manejan

fondos y valores.

3. Preparar las conciliaciones bancarias de las cuentas corrientes.

4. Programar dirigir coordinar y controlar los pagos que realiza la

municipalidad a terceros.

5. Elaborar el parte diario de fondos y llevar los registros del movimiento de

fondos de la institución.

6. Recepcionar y depositar los fondos por captación de los recursos propios

en sus distintos rubros.

7. Ejecutar los pagos por compromisos contraídos por encargos y otros, de

parte de la Municipalidad Distrital de Shupluy.

8. Controlar, registrar, custodiar y distribuir los documentos valorados de la

Municipalidad Distrital de Shupluy.

9. Llevar el registro y control de las cuentas que compete a la oficina de

tesorería.

10. Formular y presentar el flujo de caja mensual y trimestral de la institución

así como los saldos de las cuentas corrientes en bancos, financieras.

11. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las operaciones financieras que

permitan la mayor captación de ingresos.

12. Otras que se la asigne de acuerdo al sistema nacional de tesorería y SIAF.

asignados por el jefe inmediato superior.

ARTÍCULO 56.- Son funciones de la Unidad de Personal:

1. Formular y proponer a la alta dirección alternativas de políticas para la

administración de personal.

2. Planificar, organizar, dirigir y controlar las acciones que correspondan a los

sistemas de personal, en armonía con la normatividad vigente y

dispositivos legales.

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3. Programar y ejecutar los procedimientos de: reclutamiento, selección,

calificación, evaluación, promoción, ascenso, reasignación y rotación del

personal en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes.

4. Llevar el legajo de todo el personal a cargo de la Municipalidad con datos

personales y estadísticas actualizados.

5. Formular el Plan anual de capacitación personal.

6. Llevar los procedimientos de registro y control de asistencia, puntualidad y

rendimiento de los trabajadores.

7. Velar por el cumplimiento del Presupuesto Analítico de Personal,

presupuesto nominativo de Personal, planilla de sueldos, pensiones,

liquidación de beneficios sociales, etc. En los términos que señala la ley.

8. Coordinar y velar por la prestación oportuna de servicios asistenciales en la

seguridad social de los trabajadores.

9. Las demás funciones propias de su competencia asignados por el jefe

inmediato superior.

ARTICULO 57.- Son funciones de la Unidad de Finanzas Municipales.

1. Administrar los procesos de registro, recaudación de las rentas de la

municipalidad conforme a la legislación tributaria vigente.

2. Orientar a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones

tributarias.

3. Proponer la creación y modificación de normas y procedimientos para

optimizar la captación de rentas.

4. Mantener el estado de cuenta corriente de los contribuyentes y supervisar

la emisión de recibos, órdenes de pago, resoluciones de determinación y

otros.

5. Verificar la exigibilidad de las deudas tributarias y/o administrativas a favor

de la municipalidad.

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6. Resolver reclamos y procesos administrativos sobre los procedimientos

considerados en el TUPA.

7. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las operaciones

económicas y financieras que competen a la captación de rentas

municipales.

8. Realizar diagnósticos e investigaciones sobre el Sistema Tributario

Municipal y formular planes y programas de administración y fiscalización

tributaria.

9. Programar y controlar la emisión de recibos y especies valoradas para los

diversos tipos de tributo.

10. Fiscalizar las licencias de funcionamiento de los establecimientos públicos

y privados, así como aplicarles sanciones correspondientes por carencia o

mal uso de ellos.

11. Clasificar, actualizar, el archivo maestro de los contribuyentes, las

declaraciones juradas, expedir copias y constancias certificadas de los

documentos de archivo velando por la seguridad y la conservación.

12. Organizar, ejecutar y controlar la administración tributaria, fiscalización y

recaudación tributaria.

13. Organizar y mantener actualizada la información estadística de los

contribuyentes.

14. Velar por el cumplimiento y divulgación de la Legislación Tributaria

Municipal vigente.

15. Realizar estudios estadísticos del comportamiento histórico de

contribuyentes y evaluación tributaria municipal.

16. Demás funciones propias de su competencia asignados por el jefe

inmediato superior.

CAPITULO III

RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL.

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ARTICULO 58.- La oficina de Relaciones Públicas e Imagen Institucional es el

órgano de apoyo que se encarga de la gestión de la imagen institucional de la

Municipalidad Distrital de Shupluy a través de la divulgación de las actividades

que ejecuta en beneficio de la población y del desarrollo local, así como de

realizar los actos protocolares y eventos oficiales con la participación del Alcalde.

Depende jerárquicamente de Alcaldía.

ARTÍCULO 59.- Son funciones de la Oficina de Relaciones Públicas e Imagen

Institucional:

1. Programar, dirigir, coordinar, y supervisar las acciones de gestión de la

imagen institucional, así como las actividades protocolares de la

Municipalidad.

2. Mantener informada a Alcaldía sobre las noticias de prensa más

Importantes y sobre aquellas que conciernen a la Municipalidad Distrital de

Shupluy o a sus funcionarios.

3. Fomentar y conducir conferencias de prensa y convocar a los medios de

comunicación social para su participación en las mismas.

4. Supervisar la permanente actualización de la información de su

Competencia en el Portal Electrónico de la Municipalidad..

5. Promover la coordinación intermunicipal e intersectorial.

6. Planificar, dirigir y supervisar las acciones de información, comunicación,

publicidad y relaciones públicas al interior y exterior de la Municipalidad.

7. Proponer políticas y estrategias de difusión y publicidad para potenciar la

imagen institucional y mejorar el posicionamiento de la Municipalidad.

8. Dirigir y supervisar la publicación de boletines, revistas, trípticos y otros

medios de difusión físicos que transmitan las actividades de la

Municipalidad en bienestar de la población.

9. Promover y supervisar la ejecución de campañas publicitarias sobre

programas sociales, de salud, tributación y otros, en coordinación con las

unidades orgánicas competentes.

10. Participar en eventos de carácter oficial que determine el Alcalde.

11. Evaluar la actitud y comportamiento de la comunidad así como de la

opinión pública en general sobre la Municipalidad e informar a Alcaldía

acerca de las acciones correctivas a tomar.

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12. Efectuar otras funciones afines que le asigne la Alcaldía en materia de su

competencia.

TITULO VII

ORGANOS DE LINEA

CAPITULO I

DIRECCION DE PLANIFICACION, INFRAESTRUCTURA, DESARROLLO

URBANO Y RURAL.

ARTICULO 60.- La Dirección de Planificación, infraestructura, desarrollo urbano y

rural es un órgano de línea encargado de planificar, organizar, ejecutar y

supervisar las acciones referidas a la transformación, ocupación y utilización del

territorio, organización del espacio físico y los usos del suelo, de acuerdo al Plan

de desarrollo Concertado, Plan de Desarrollo Urbano y Rural, elaboración,

actualización y mantenimiento del catastro,

Esta Dirección esta a cargo de un Servidor Público denominado Director de

planificación, infraestructura, desarrollo urbano y rural, que depende de la

Gerencia Municipal.

ARTICULO 61.- Son funciones y atribuciones de la Dirección de planificación,

infraestructura, desarrollo urbano y rural, las siguientes

1. Planificar, organizar, controlar y dirigir las acciones referidas a la

organización del espacio físico y el uso del suelo en el distrito de Shupluy.

2. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de planificación

territorial, zonificación y usos del suelo,

3. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de equipamiento e

infraestructura urbana y de servicios públicos para la vivienda.

4. Planificar, organizar, dirigir y controlar el otorgamiento de licencias en

materia de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación y otro de

intervención en inmuebles, así como la declaración de fábrica.

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5. Planificar, organizar, dirigir y controlar los procesos de elaboración de

proyectos y ejecución de las inversiones públicas municipales,

6. Planificar, Organizar y dirigir la disposición de la nomenclatura y las vías y

espacios públicos y de numeración predial.

7. Identificar zonas de vulnerabilidad, así como elaborar el plan de

contingencia por posibles desastres naturales.

8. Elaborar y mantener al día el catastro urbano y rural, así como el Plan de

desarrollo urbano, disponiendo el cumplimiento estricto de la mismas,

9. Emite dictamen sobre viabilidad de expediente técnicos, perfiles y otros,

10. Proponer a la Gerencia Municipal y Alcaldía la ejecución de obras de

infraestructura por modalidad de administración directa e indirecta

11. Emite dictamen de conformidad de recepción de obra, así como de la

liquidación respectiva,

12. Participa en la elaboración del presupuesto participativo municipal,

13. Coordina con las diversas oficinas que integran la dirección de desarrollo

económico local, las acciones tendientes a la mejora de la prestación de

servicios en materia de desarrollo urbano e inversión pública

14. Otras que se le encomiende.

ARTÍCULO 62.- La Dirección de Planificación, Infraestructura, Desarrollo Urbano

y Rural, esta constituida por la:

División de planificación, proyectos y presupuesto.

División de obras e infraestructura

División de ordenamiento territorial y medio ambiente.

División de Maquinaria y Equipo Pesado.

DIVISION DE PLANIFICACIÓN, PROYECTOS Y PRESUPUESTO

ARTICULO 63.- La División de Planificación, Proyectos y Presupuesto, es el

Órgano encargado de conducir, organizar y dirigir los procesos de Planeamiento

Estratégico, Presupuesto Participativo, Plan de Inversión Municipal, realizar

estudios sociales y económicos, como el Plan de Desarrollo Económico Local, el

Plan Estratégico Institucional, el Plan de Desarrollo Concertado, el Plan de

Competitividad Local, el Plan de Desarrollo de Capacidades, identificar y priorizar

proyectos de inversión pública contenidas en el Plan de desarrollo Urbano,

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elaborando los estudios de preinversión a nivel de perfil y expediente técnico,

manteniendo el Banco de Proyectos.

Asimismo, brinda asistencia técnica especializada a las Instancias de

Concertación y Participación Ciudadana y a las Unidades Orgánicas de la

Municipalidad.

ARTÍCULO 64.- La División de Planificación, Proyectos y Presupuesto, tiene las

funciones y atribuciones siguientes:

1. Coordinar con la Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana,

la implementación de los Sistemas de Planeamiento Estratégico y

Presupuesto Participativo.

2. Coordinar con el área Contable el ante proyecto del Presupuesto

Institucional y el Plan de Inversión Municipal, resultantes de los procesos

de Planeamiento y Presupuesto Participativo.

3. Conducir el proceso de elaboración y/o actualización del Plan de Desarrollo

Concertado, el Plan de Desarrollo Económico Local, el Plan Estratégico

Institucional, el Plan de Desarrollo de Competitividad Local y el Plan de

Fortalecimiento y Desarrollo de Capacidades de la Municipalidad.

4. Dirigir y concertar la elaboración del Plan Operativo Institucional de la

Municipalidad, así como la evaluación de resultados.

5. Supervisar y dirigir la formulación de los Instrumentos de Gestión

Institucional de la Municipalidad como el Reglamento de Organización y

Funciones, el Manual de Organización y Funciones, el Cuadro de

Asignación de Personal, el Reglamento Interno del Concejo Municipal.

6. Conducir los procesos de selección de los miembros del Consejo de

Coordinación Local y del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto

Participativo, así como los correspondientes Planes de Acción que

corresponda.

7. Promover la participación ciudadana y la concertación institucional en los

procesos de Planeamiento Estratégico y Presupuesto Participativo.

8. Supervisar y evaluar el proceso de programación, formulación y evaluación

de los Proyectos de Inversión Pública en el marco de la Ley del Sistema

Nacional de Inversión Pública.

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9. Asesorar en los procesos de identificación y priorización de los proyectos

de inversión social en el marco del Plan de Desarrollo Local Concertado,

Plan Estratégico Institucional, Presupuesto Participativo y las líneas de

Inversión Social para la lucha contra la pobreza, así como los enfoques de

desarrollo territorial.

10. Conducir y coordinar los procesos para la elaboración de los estudios de

preinversión a nivel de perfil y expediente técnico, de acuerdo a las normas

establecidas por el Sistema Nacional de Inversión -SNIP.

11. Conducir y coordinar la elaboración del Informe Técnico sustentatorio

aprobando o rechazando la vialidad de los perfiles de los proyectos.

12. Efectuar la formulación de Expedientes Técnicos, así como supervisar su

elaboración cuando son efectuados por terceros.

13. Mantener un Banco de Proyectos a nivel Distrital como un aplicativo

informático que sirve para almacenar, actualizar, publicar y consultar

información resumida, relevante y estandarizada de los proyectos de

inversión pública en su fase de preinversión (fase anterior a la ejecución),

como una herramienta del SNIP que permite la interacción entre las

entidades formuladoras de proyectos y sus evaluadoras, así como la

consulta en línea por parte del ciudadano en general.

14. Las demás funciones y atribuciones que le asigne el Alcalde y la Gerencia

Municipal.

DIVISION DE OBRAS E INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 65.- La División de Obras e Infraestructura, es el órgano encargado

de la ejecución de obras públicas por modalidad de administración directa con

financiamiento de recursos de la Municipalidad, de acuerdo a las disposiciones

emanadas por el gobierno nacional y local, realiza el mantenimiento y reparación

de la infraestructura urbana y rural, organizar el espacio físico y los usos del suelo

de acuerdo al Plano Catastral y el Plan de desarrollo Urbano y Rural, con la

finalidad de dotar a la población de mejores condiciones de habitabilidad,

ordenamiento y desarrollo del distrito, así mismo orientando y difundiendo la

nomenclatura y señalización de las calles y avenidas del Distrito de Shupluy,

identificando las zonas de vulnerabilidad en caso de desastres naturales,

actuando como secretario técnico de la Plataforma de Defensa Civil.

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La División de Obras e Infraestructura, depende de la Dirección de Planeamiento,

Infraestructura y Desarrollo urbano y rural.

ARTÍCULO 66.- Son funciones y atribuciones de la Oficina de Obras e

Infraestructura:

1. Programar y dirigir la ejecución de Obras públicas que lleve a cabo la

Municipalidad por administración directa o supervisar las que realice por

licitación o encargo

2. Formular las bases técnicas y administrativas para los concursos y

licitaciones públicas.

3. Velar por el cabal cumplimiento del Reglamento de Construcciones y

normas pertinentes que emita la Municipalidad,

4. Evalúa y ejecuta las obras de infraestructura de conformidad con las

características y plazos contenidos en el expediente técnico.

5. Informa a la Dirección de planeamiento, infraestructura, desarrollo urbano y

rural y Gerencia Municipal, para solicitar al Concejo Municipal la

modificación del Expediente técnico, así como la modificación

presupuestaria y los plazos de ejecución.

6. Efectuar las acciones de mantenimiento de infraestructura y de obras

públicas en general.

7. Dar conformidad a la recepción de obras municipales y dictamina sobre el

cumplimiento de los contratos y la liquidación de los estudios, ejecución de

las obras contratadas,

8. Evaluar y controlar la ejecución de las diversas obras de infraestructura, las

mismas que deben estar ceñidas al expediente técnico, así como al

Reglamento Nacional de Construcciones,

9. Recomendar la realización de acciones necesarias para el cumplimiento de

las metas físicas y presupuestarias del expediente técnico, así como las

posibles modificaciones,

10. Vigilar que los egresos financieros que se efectúen en la ejecución de las

obras, sean concordante con el presupuesto asignado en gastos de

materiales, equipos y otros.

11. Emitir opinión previa de conformidad para conclusión de obra,

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12. Coordinar con el comité de obra, las acciones necesarias para la

realización de la liquidación técnica y financiera de la obra dentro del plazo

de ley.

13. Emitir opinión de conformidad de liquidación de obra, la misma que formará

parte del informe final de conformidad de la Dirección de planeamiento,

infraestructura, desarrollo urbano y rural

14. Otras que le encargue la Dirección de planeamiento, infraestructura,

desarrollo urbano y rural, y la Gerencia Municipal.

DIVISION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y GESTION AMBIENTAL

ARTÍCULO 67.- La División de Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental, es

un Órgano encargado de conducir los procesos técnicos y procedimientos en

materia de demarcación territorial, saneamiento físico-legal de los límites del

territorio del distrito de Shupluy en concordancia con la Ley de Demarcación y

Organización Territorial Nº 27795. Así como brindar un óptimo servicio a los

vecinos en un ambiente sano y agradable para el desarrollo.

La División de Ordenamiento Territorial y Gestión Ambiental, depende de la

Dirección de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo urbano y rural.

ARTÍCULO 68.- Son funciones y atribuciones de la División de Ordenamiento

Territorial y Gestión Ambiental, las siguientes:

1. Proponer los lineamientos de políticas y normas de carácter reglamentario

en materia de demarcación territorial y ordenamiento territorial y de

acuerdo al reglamento Nacional de Edificaciones Vigente.

2. Proponer el Plan Operativo Institucional, para el tratamiento de las

acciones de demarcación territorial.

3. Determinar y proponer el tratamiento y prioridad de las acciones de

demarcación territorial necesarias para lograr la organización definitiva de

las circunscripciones de la jurisdicción del distrito de Shupluy.

4. Elaborar propuestas de lineamientos en asuntos de demarcación y

organización territorial.

5. Orientar, conducir, coordinar, supervisar y evaluar el proceso de

demarcación territorial, así como el de saneamiento físico-legal del territorio

del distrito.

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6. Coordinar con el Gobierno Regional, los procesos de demarcación del

territorio del distrito de Shupluy, en concordancia con la Ley de

Demarcación y Organización Territorial Nº 27795.

7. Administrar y actualizar la base de datos estadísticos y cartográficos, así

como de las principales variables físicas y/o geográficas, referentes a la

organización territorial del distrito.

8. Elaborar estudios especializados en temas de demarcación territorial.

9. Crear y administrar el archivo distrital de demarcación territorial.

10. Asesorar, supervisar y verificar in situ, los procesos de conciliación de

límites territoriales en zonas de conflicto. Organizar, dirigir, ejecutar y

controlar todas las acciones referentes al planeamiento Urbano y rural y el

catastro.

11. Elaborar el catastro urbano y rural, registrar, mantener, actualizar y

compatibilizar con los programas catastrales de la Provincia y otros entes

responsables.

12. Apoyar el desarrollo e implementación de modelos, métodos y técnicas

geográficas que sirvan de apoyo en la evaluación y diseño de los mapas de

zonificación.

13. Proponer lineamientos técnicos sobre el tratamiento de la información

temática y cartográfica.

14. Proponer la creación de las áreas de conservación local en el marco del

Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

15. Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las

políticas en materia de administración y adjudicación de terrenos de

propiedad del Estado, de conformidad con la legislación vigente.

16. Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición,

enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos, rurales

y eriazos de propiedad del Estado en la jurisdicción del distrito.

17. Mantener el registro de la zonificación territorial del distrito.

18. Procesar la información catastral: registrar, validar e integrar la información

resultante de la Actualización Catastral.

19. Identificar las zonas de conservación medio ambiental, así como de

protección del patrimonio arqueológico en coordinación con las diversas

entidades de conservación y con las políticas de conservación y protección.

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20. Promover campañas de limpieza de las diversas sub cuencas y restos

arqueológicos con participación plena y activa de los ciudadanos y

autoridades del distrito, en coordinación del INC.

21. Promover el desarrollo de programas de forestación y reforestación en

zonas estratégicas del distrito para la conservación del ecosistema.

22. Promover el desarrollo de programas de manejo sostenible de los recursos

naturales.

23. Evaluar, opinar y monitorear Programas de Adecuación y Manejo

Ambiental del distrito (PAMA), recomendando acciones correctivas y

recomendando las sanciones respectivas.

24. Programar, organizar, ejecutar y/o supervisar la limpieza permanente de la

ciudad en las etapas de recolección, transporte y disposición final de los

residuos sólidos

25. Desarrollar acciones de educación y capacitación a favor de la comunidad,

para mejorar la calidad de gestión de los residuos sólidos.

26. Administrar los parques, jardines y cementerio del distrito,

27. Otras que le encargue la Dirección de planeamiento, infraestructura,

desarrollo urbano y rural, y la Gerencia Municipal.

28. Llevar el registro toponímico del Distrito, de las Vías, nomenclaturas de

avenidas, calles, plazas y la numeración de los predios urbanos.

29. Llevar un registro actualizado de lotes, manzanas, construcciones, terrenos

sin construir y de sus propietarios.

30. Reglamentar y controlar la construcción, remodelación, refacción y

demolición de viviendas de uso privado y de uso público en resguardo de la

seguridad y de la habitabilidad

31. Elaborar informes y efectuar las inspecciones técnicas correspondientes,

para el otorgamiento de Licencias de Construcción y declaratoria de

Fábrica.

32. Dictaminar en los procedimientos de apertura de establecimientos

comerciales, industriales y de servicios, para la emisión del respectivo

certificado de habilitación,

33. Señalizar las calles y avenidas para el uso de transporte publico y privado,

disponiendo los paraderos finales a nivel del distrito,

34. Elabora el plan de contingencia de Defensa Civil, así como identificar las

zonas de vulnerabilidad,

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35. Actúa como secretario técnico de defensa civil, elaborando y ejecutando el

plan de capacitación de defensa civil.

36. Coordina con la oficina de control patrimonial para que con el Instituto

Nacional de Cultura para la identificación y conservación de los restos

arqueológicos del distrito,

37. Proponer a la Dirección de planeamiento, infraestructura, desarrollo urbano

y rural la declaratoria de fábrica de la obra, así como remitiendo la memoria

descriptiva respectiva

DIVISIÓN DE MAQUINARIA Y EQUIPO PESADO

ARTÍCULO 69.- Son funciones y atribuciones de la División de Maquinaria y

Equipo Pesado, las siguientes:

1. Planificar, proponer y supervisar el mantenimiento preventivo y correctivo

de la maquinaria y equipo según el Plan aprobado en coordinación con la

Dirección de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.

2. Programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades a realizar por la

maquinaria y equipo.

3. Velar por la seguridad de las maquinarias y equipos de propiedad

municipal, en coordinación con las áreas competentes.

4. Informar mensualmente sobre el estado de operatividad de la maquinaria y

equipo.

5. Controlar la compra y el uso de combustibles, lubricantes y el historial de

recorrido en las comisiones.

6. Verificar el almacenamiento y la distribución de combustible y lubricantes

en función a los requerimientos.

7. Llevar el inventario de vehículos, el historial de mantenimiento y reparación.

8. Implementar registros y controles de supervisión de todos los vehículos

9. Supervisar los servicios que prestan las maquinarias y equipos

motorizados.

10. Verificar los niveles de combustible, lubricantes y agua y la presión de los

neumáticos, todos los días, antes de conducirlo.

11. Verificar que al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito del vehículo se

encuentre vigente, e indicar a logística y servicios generales con anticipación,

cuando el citado seguro esté por vencer.

12. Cumplir con las horas de tarea que le son asignadas

13. Reportar inmediatamente, sobre la ocurrencia de algún accidente.

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14. Implementar controles de repuestos y materiales en uso y en stock.

15. Elaborar los estudios necesarios sobre el uso alternativo de Servicios

Municipales con terceros, en coordinación con el Director de Planeamiento,

Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.

16. Administrar racionalmente los servicios de la Cantera Municipal (Venta de

Agregados), para su uso adecuado y efectivo, en coordinación con el

Director de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.

17. Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del

cumplimiento de sus funciones que le sean asignadas por el Director de

Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural.

CAPITULO II

DIRECCION DE DESARROLLO ECONOMICO LOCAL

ARTICULO 70.- La Dirección de Desarrollo Económico Local, es el Órgano

encargada de promocionar el desarrollo económico y turístico local, la

formalización y regulación de las actividades comerciales e industriales y la

promoción del empleo rural, en concordancia con el Plan de Desarrollo

Económico Local, el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan de Competitividad

Productiva del distrito.

La Dirección de Desarrollo Económico Local, depende de la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 71.- Son Funciones y Competencias de la Dirección de Desarrollo

Económico Local:

1. Elaborar el Plan de Desarrollo Económico Local y el Plan de Competitividad

Productiva Distrital, en función de las potencialidades del distrito.

2. Formular, aprobar y monitorear la ejecución del Plan Operativo Anual y el

Presupuesto, para viabilizar las estrategias y metas del desarrollo

económico local de la jurisdicción del distrito.

3. Establecer los lineamientos estratégicos y las políticas institucionales, para

la promoción del desarrollo económico empresarial, minero, agrario y

agroindustrial del distrito.

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4. Promover el desarrollo turístico en función de las potencialidades naturales,

arqueológicas, culturales y gastronómicas.

5. Promover el desarrollo artesanal en función de las potencialidades y

habilidades de los vecinos del distrito.

6. Fomentar y consolidar el desarrollo de cadenas productivas sostenibles,

con los cultivos que tienen nichos potenciales de mercado y rentabilidad

económica.

7. Fomentar el desarrollo de la ganadería, mejorando los niveles de

producción y productiva, así como el mejoramiento genético.

8. Promover el desarrollo de la infraestructura productiva, como soporte para

el desarrollo de las actividades agrícolas, ganaderas y agroindustriales.

9. Capacitación y asistencia técnica empresarial a las organizaciones de

productores agropecuarios.

10. Implementar fondos rotatorios para promover el desarrollo económico

agropecuario.

11. Planificar, promover y concertar con el sector privado la elaboración de

planes, programas y proyectos de desarrollo agrario.

12. Implementar los programas de sanidad vegetal y animal, y brindar

asistencia técnica especializada a las organizaciones de productores.

13. Promover el desarrollo y promoción de ferias agropecuarias y comerciales

para fomentar las potencialidades productivas del distrito.

14. Evaluar permanentemente el impacto de los programas y proyectos de

desarrollo económico y el mejoramiento de la calidad de vida de la

población.

15. Promover el desarrollo de la minería responsable, que contribuya con el

desarrollo rural sostenible.

16. Otras funciones inherentes a la Dirección de Desarrollo Económico Local y

las que le delegue el Alcalde o la Gerencia Municipal.

ARTÍCULO 72.- La Dirección de Desarrollo Económico Local, cuenta con las

Unidades Orgánicas siguientes:

División de Desarrollo Agrario Sostenible

División de Promoción Empresarial y Desarrollo Turístico.

División de Cooperación Internacional

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DIVISIÓN DE DESARROLLO AGROPECUARIO SOSTENIBLE

ARTÍCULO 73.-. La División de Desarrollo Agropecuario Sostenible, es el órgano

Encargado de conducir y administrar las acciones relacionadas con el Desarrollo

de la Actividad Productiva Agrícola, Pecuaria y Agroindustrial, en concordancia

con la política del Gobierno Local y el Plan de Desarrollo Económico Local y el

Plan de Desarrollo de la Competitividad Productiva.

La División de Desarrollo Agropecuario Sostenible, depende de la Dirección de

Desarrollo Económico Local

ARTÍCULO 74.- Corresponde a la División de Desarrollo Agropecuario Sostenible,

las funciones siguientes:

1. Elaborar el Plan de Desarrollo Agrario, en concordancia con las

potencialidades del distrito y oportunidades del mercado.

2. Programar, ejecutar, evaluar y monitorear el Programa de Promoción del

Desarrollo Agrario y el Plan de Inversión Municipal de su competencia.

3. Monitorear y evaluar la gestión de actividades y servicios agrarios, en

armonía con la política y normas del Sector Agrario y las potencialidades

del distrito.

4. Promover la comercialización, transformación y consumo de productos

naturales y agroindustriales del distrito.

5. Promover el desarrollo de la agricultura orgánica en función de las

potencialidades y zonificación de la actividad productiva.

6. Promover la prestación de servicios de asistencia técnica en sanidad

agropecuaria, en concordancia con las normas sobre la materia.

7. Fomentar la investigación, la transferencia tecnológica y extensión agraria.

8. Fortalecer las capacidades de las instituciones y organizaciones agrarias

orientándolas hacia la competitividad productiva.

9. Promover la producción agrícola, pecuaria y forestal, así como la

investigación agraria.

10. Promover eventos fériales locales y regionales entre las instituciones y

organizaciones agrarias, para impulsar el desarrollo económico y las

actividades comerciales.

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11. Identificar y revalorar zonas para el desarrollo del ecoturismo y promover

su conservación.

12. Desarrollar la zonificación agro ecológica y económica en el proceso de

ocupación espacio del territorio.

13. Las demás funciones y competencias que le delegue la Dirección de

Desarrollo Económico Local, la Alcaldía o la Gerencia Municipal.

DIVISIÓN DE PROMOCION EMPRESARIAL Y DESARROLLO TURISTICO

ARTÍCULO 75.- La División de Promoción Empresarial y Desarrollo Turístico, es un

órgano encargada de administrar las acciones y actividades de promoción del

desarrollo empresarial y turístico del Distrito.

La Presente división, depende de la Dirección de Desarrollo Económico Local.

ARTÍCULO 76.- Corresponde a la División de Promoción Empresarial y Desarrollo

Turístico, las funciones siguientes:

1. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Anual de la División y su

respectivo Presupuesto Institucional.

2. Promover la creación, formalización y el desarrollo de la micro y pequeña

empresa.

3. Realizar acciones de promoción orientadas a mejorar la productividad y

competitividad de las empresas, desarrollando las capacidades empresariales.

4. Fomentar el desarrollo de las MYPES y la generación de empleo rural.

5. Promover la inversión privada y la cooperación técnica para la implementación

de proyectos productivos.

6. Promover el desarrollo económico sostenible del distrito en función de los

recursos disponibles y de las necesidades de la actividad empresarial.

7. Apoyar las actividades empresariales del distrito, brindando información

económica, capacitación y asistencia técnica especializada, que facilite el

acceso a los mercados y a la tecnología, a fin de mejorar la competitividad.

8. Coordinar y concertar con organismos del Sector Público (industria,

agricultura, turismo, trabajo.) y del sector privado, la formulación y ejecución

de programas y proyectos para la promoción del empleo y del desarrollo

económico.

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9. Monitorear y evaluar la gestión de actividades mineras, en armonía con la

política y normas del Sector y las potencialidades del distrito.

10. Informar a la Dirección de Desarrollo Económico Local, sobre la ejecución de

los programas y proyectos de promoción empresarial.

11. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a este fin, en

cooperación con las entidades competentes.

12. Desarrollar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social y

Participación Ciudadana, eventos culturales, como concursos gastronómicos

dentro del distrito.

13. Contar con un calendario turístico cultural del distrito, así como difundir el

contenido de la misma,

14. Coordinar con las diversas entidades públicas y privadas el fomento del

turismo, comercio, servicios y el desarrollo de la actividad agropecuaria,

15. Puesta en valor de los Recursos Turísticos del Distrito.

16. Otras funciones y competencias que le asigne la Dirección de Desarrollo

económico Local, la Alcaldía o la Gerencia Municipal.

DIVISIÓN DE COOPERACION INTERNACIONAL

ARTÍCULO 77.- La División de Cooperación Internacional, es un órgano

encargada de conducir los procesos relacionados con el Sistema de Cooperación

Técnica Nacional e Internacional, para concertación de fuentes de financiamiento

para los Programas y Proyectos de Inversión de la Municipalidad Distrital de

Shupluy

La División de Cooperación Internacional, depende de la Dirección de Desarrollo

Económico Local.

ARTÍCULO 78.- Son funciones de la Oficina de Cooperación Técnica:

1. Dirigir, coordinar y ejecutar las acciones y actividades del Sistema de

Cooperación Técnica, con la sustentación de los Perfiles Técnicos de Proyectos

de Desarrollo Local para negociar asistenta técnica financiera.

2. Formular y proponer al Concejo Municipal, el Plan Anual de Cooperación

Técnica, en concordancia con la legislación vigente.

3. Mantener permanentemente actualizado el Diagnóstico y el Banco de

Información de Fuentes Cooperantes de nivel Nacional e Internacional.

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4. Identificar fuentes de financiamiento en las Entidades Públicas, Privadas y

de la Cooperación Técnica Internacional.

5. Formular las Fichas Técnicas, los Perfiles y Proyectos de Preinversión,

según los términos de referencia de las fuentes cooperantes, que se

requieran para gestionar y aprobar el financiamiento para proyectos de

desarrollo.

6. Adecuar los Proyectos de Preinversión, en el marco del Sistema Nacional

de Inversión Pública y los Términos de Referencia de las fuentes

cooperantes.

7. Proponer la suscripción de Convenios de Cooperación Técnica con ONGs,

Fundaciones y otras Entidades Cooperantes Nacionales e Internacionales;

así como, con las diferentes Unidades Formuladoras de los Proyectos.

8. Planear, organizar, dirigir, monitorear y supervisar la gestión y aplicación de

recursos de fuentes cooperantes nacionales e internacionales.

9. Realizar eventos de capacitación en materia de Cooperación Técnica

Internacional.

10. Promover la organización y participación de los usuarios en el proceso de

formulación, ejecución y evaluación de los proyectos.

11. Coordinar y concertar reuniones de trabajo con las diferentes fuentes de

cooperación nacional e internacional.

12. Realizar coordinaciones con las instancias pertinentes del Sistema

Nacional de Inversión Pública y la Agencia Peruana de Cooperación

Internacional, para agilizar las gestiones para la aprobación de los

proyectos de cooperación técnica.

13. Elaborar el informe consolidado anual, sobre los resultados de las acciones

de cooperación técnica realizadas por fuente cooperante.

14. Proponer y gestionar la suscripción, prorroga y modificación de convenios

de cooperación, relativos a la Municipalidad de Shupluy y emitir opinión

técnica sobre propuestas de convenios.

15. Evaluar los proyectos de convenios de cooperación y verificar su

conformidad y sujeción a las políticas institucionales y normatividad

vigente.

16. Diseñar los mecanismos orientados a captar fuentes de financiamiento de

cooperación bilateral o multilateral.

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17. Emitir opinión sobre los reajustes y reprogramación de los proyectos que se

ejecuten con fuentes internacionales.

18. Dar cuenta a las entidades estatales respectivas, de las solicitudes de

cooperación internacional que suscriba la Municipalidad.

19. Emitir los informes a las fuentes cooperantes de los programas y/o

proyectos ejecutados con recursos provenientes de la Cooperación

Técnica.

20. Coordinar con los organismos nacionales e internacionales, relacionados a

los proyectos y/o perfiles de proyectos que la Municipalidad tiene en

cartera, para determinar su viabilidad y aprobación.

21. Las demás funciones y atribuciones que le delegue el Alcalde o el Concejo

Municipal.

CAPITULO III

DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACION CIUDADANA

ARTICULO 79.- La Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, es

el Órgano encargado de promover el desarrollo social y comunal con equidad y

mejorar la calidad de vida de la población, en especial la más vulnerable y en

extrema pobreza, mediante la implementación de los Programas Sociales, la

Seguridad Alimentaria y el Desarrollo de Capacidades Sociales y Productivas, que

propicien el desarrollo humano. Así como brindar Apoyo a Personas con

Discapacidad.

Esta Dirección está a cargo de un Servidor Público denominado Director de

Desarrollo Social y Participación Ciudadana, que depende de la Gerencia

Municipal.

ARTÍCULO 80º. Son Funciones de la Dirección de Desarrollo Social y

Participación Ciudadana:

1. Planificar, dirigir y ejecutar los Programas y Actividades Sociales orientados

a mejorar la calidad de vida de la población vulnerable, promoviendo la

participación de la sociedad civil y de los organismos públicos.

2. Proponer el Plan Operativo Anual de la Dirección de Servicios Sociales y

Comunales y su respectivo Presupuesto Institucional.

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3. Ejecutar los Programas y Proyectos Sociales de Lucha Contra la Pobreza,

desnutrición y analfabetismo.

4. Implementar un Registro Informático como soporte técnico de una Base de

datos, que permitan contar con información actualizada.

5. Ejecutar las acciones relacionadas con el Registro Civil de la población del

distrito.

6. Conducir el Plan Operativo de la DEMUNA, Programa del Vaso de Leche y

otros Programas de Seguridad Alimentaria, en concordancia con la

legislación vigente.

7. Proponer y ejecutar convenios con instituciones públicas y privadas, a fin

de fortalecer el desarrollo de los Planes y Programas de la Dirección de

Desarrollo Social y Comunal.

8. Conducir y monitorear las Programas y Proyectos orientados a brindar

apoyo a las personas con discapacidad.

9. Difundir y promover las diversas normas legales sobre derechos y deberes

de la participación ciudadana,

10. Programar, y ejecutar políticas tendientes a una real y efectiva participación

ciudadana.

11. Desarrollar talleres de capacitación ciudadana y organización de la

sociedad civil.

12. Mantener actualizado el registro de organizaciones sociales del distrito.

13. Asesorar al Comité de desarrollo de Shupluy, sobre las políticas de

desarrollo y concertación del distrito,

14. Programar en coordinación con la Dirección de desarrollo económico, las

actividades tendientes al desarrollo del presupuesto participativo.

15. Coordinar con las organizaciones sociales y la autoridad local, el desarrollo

de la rendición de cuentas.

16. Propiciar la conformación de las juntas vecinales y demás formas de

participación ciudadana en la gestión y gobierno local.

17. Coordinar con la Dirección de Planeamiento, Infraestructura, Desarrollo

Urbano y Rural la implementación de los Sistemas de Planeamiento

Estratégico y Presupuesto Participativo.

18. Otras funciones y competencias y las que le sean asignadas por la Alcaldía

o la Gerencia Municipal.

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ARTÍCULO 81. La Dirección de Desarrollo Social y Participación Ciudadana,

cuenta con las Divisiones siguientes:

División de Gestión de Registro Civil.

División de Gestión de Servicios Sociales.

División de Participación Ciudadana.

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE REGISTRO CIVIL.

ARTÍCULO 82.- La División de Gestión de Registro Civil, es un Órgano encargado

de planificar, dirigir y ejecutar los servicios de registro civil en el ámbito del distrito

de conformidad con la legislación vigente.

La División de Gestión de Registro Civil, depende de la Dirección de Desarrollo

Social y Participación Ciudadana, esta de un servidor público denominado

Registrador Civil.

ARTÍCULO 83.- Corresponde a la División de Gestión de Registro Civil, las

funciones y competencias siguientes:

1. Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos

vitales de acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación

Civil y su Reglamento.

2. Realizar matrimonios civiles de acuerdo a lo normado y por delegación del

Alcalde.

3. Expedir constancias o certificaciones de nacimiento, matrimonios,

desuniones, viudez, soltería, de disolución de vínculo.

4. Realizar campañas de Documento Nacional de Identidad, de Inscripción

Extraordinaria de Nacimiento de menores, adolescentes y adultos.

5. Brindar atención y orientación al público de los diversos procedimientos

regístrales para las inscripciones y servicios.

6. Informar a los organismos públicos competentes la información sustentada

y las estadísticas vitales en forma mensual.

7. Mantener y conservar el Archivo Registral.

8. Impulsar la implementación de un Sistema Integral de Registros Civiles

Informatizado en coordinación con la RENIEC.

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9. Las demás atribuciones y responsabilidades inherentes a la División de

Gestión de Registro Civil.

DIVISIÓN DE GESTIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 84.- La División de Gestión de Servicios Sociales, es el Órgano

encargada de planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades

relacionadas con la Educación, Cultura, Defensa del Niño, la Mujer y la Familia;

Apoyo a la Persona con Discapacidad; el Programa del Vaso de Leche y los

Programas Sociales que se transfieran.

La División de Gestión de Servicios Sociales, depende de la Dirección de

Desarrollo Social y Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 85. Corresponde a la División de Gestión de Servicios Sociales, las

funciones siguientes:

1. Proponer el Plan Operativo Anual y su respectivo Presupuesto, así como

elaborar los informes pertinentes de la gestión de las actividades de su

competencia.

2. Representar a la Municipalidad y gestionar ante los organismos nacionales

e internacionales, públicos o privados, el apoyo a las políticas y programas

de desarrollo humano diseñados para el beneficio de la población del

distrito.

3. Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en

coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local.

4. Promover la diversificación curricular y monitorear la gestión pedagógica y

administrativa en el distrito, en coordinación con la Unidad de Gestión

Educativa.

5. Impulsar y organizar la Red Educativa Local de Educación, a fin de generar

acuerdos concertados y promover la vigilancia y control ciudadano.

6. Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal del Niño y

Adolescente – DEMUNA, de acuerdo con la legislación vigente.

7. Desarrollar programas de desarrollo integral de la juventud y promover su

participación activa en la vida política, social, cultural y económica del

distrito.

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8. Implementar y equipar adecuadamente la Biblioteca Municipal, Comunal y

brindar un servicio de calidad.

9. Ejecutar y Monitorear el Programa del Vaso de Leche y demás Programas

de Apoyo Alimentario, con participación de la población y en concordancia

con la legislación vigente.

10. Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la

adquisición, almacenamiento, distribución y atención a la población

beneficiaria del vaso de leche y de raciones de alimentos complementarios.

11. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos

Programas Sociales Locales.

12. Promover la constitución, el reconocimiento y el registro de organizaciones

sociales de base, juntas, comités vecinales, comités comunales para la

educación y otras organizaciones de la sociedad civil del distrito.

13. Organizar, administrar y ejecutar los Programas Locales de Asistencia,

Protección y Apoyo a la población vulnerable y en extrema pobreza.

14. Coordinar con las entidades del estado y organizaciones no

gubernamentales la atención eficiente y eficaz de los recursos destinados a

mitigar la pobreza, desnutrición y analfabetismo.

15. Tener actualizado los indicadores de pobreza, desnutrición y

analfabetismo,

16. Participar en la elaboración del presupuesto participativo municipal.

17. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y

del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de

instancias municipales.

18. Proteger la integración social de la población vulnerable como niños,

jóvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados.

19. Proponer políticas y ejecutar acciones de promoción para familia y

comunidad saludable del distrito.

20. Promover la participación ciudadana en la gestión municipal y en el

desarrollo local.

21. Normar los espectáculos públicos, así como informar la procedencia o no

para su autorización.

22. Otras funciones y competencias inherentes a la División de Gestión de

Programas Sociales.

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DIVISION DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTÍCULO 86.- La División de Participación Ciudadana es el órgano encargado

de organizar, promover y canalizar la participación de las organizaciones sociales

del Distrito y el desarrollo de capacidades de la población con énfasis de la zona

rural.

La División de Participación Ciudadana, depende de la Dirección de Desarrollo

Social y Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 87.- Son funciones de la División de Participación Ciudadana:

1. Planear, coordinar, ejecutar y evaluar las actividades que promuevan y

canalicen la participación de los vecinos en concordancia con las políticas

definidas por la alta dirección.

2. Fomentar la participación vecinal, a través de la promoción de

organizaciones sociales o juntas vecinales comunales y comités de

gestión, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, de modo

que se constituyan en copartícipes de las actividades y proyectos que

desarrolla la Municipalidad.

3. Conducir y controlar el desarrollo del procedimiento de reconocimiento de

las organizaciones sociales, registrarlos y mantener permanentemente

actualizado dicho registro, ello de acuerdo con las normas legales

respectivas.

4. Proponer, coordinar, ejecutar y conducir la política de participación vecinal.

5. Formular, coordinar, controlar y evaluar planes y programas orientados a la

protección de las personas con discapacidad.

6. Recepcionar y apoyar las demandas e iniciativas de las organizaciones

vecinales en lo referente a obras y su desarrollo, promoviendo la

coordinación con las instancias técnicas y financieras pertinentes.

7. Implementar mecanismos para canalizar la participación de los vecinos en

la elaboración y ejecución de proyectos de desarrollo, en asuntos públicos

que institucionalizan y gestionan los intereses propios de la comunidad y el

apoyo de las acciones municipales.

8. Proponer, para su aprobación por el Concejo Municipal, espacios de

concertación y participación vecinal.

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9. Proponer la ordenanza para la regulación de las Juntas Vecinales

Comunales y el reglamento de organización y funciones de las mismas, así

como aquellas normas que garanticen una efectiva participación de los

vecinos del distrito.

10. Organizar, planificar y fomentar la integración social y promoción de las

personas con discapacidad, así como desarrollar y monitorear actividades

relacionadas con la protección, participación y organización de vecinos con

discapacidad-OMAPED.

11. Fomentar la participación ciudadana, a través de sus organizaciones

sociales e instituciones en la gestión y fiscalización de los Programas

Sociales.

12. Promover actividades culturales, deportivas y recreativas a nivel del distrito

con participación activa de los diversos grupos de edad.

13. Otras funciones y competencias inherentes a la División de participación

ciudadana.

TITULO VIII

DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES, REGIMEN LABORAL Y

ECONOMICO.

CAPITULO I

DE LAS RELACIONES INTER-INSTITUCIONALES

ARTÍCULO 88.- La Municipalidad distrital de Shupluy mantiene relaciones con los

organismos públicos y privados; nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 89.- La Municipalidad Distrital de Shupluy se relaciona con los

organismos del Gobierno Nacional, Regional, Local e instituciones privados

nacionales e internacionales que tienen que ver con el que hacer municipal, y otro

tipo de organizaciones municipales de carácter internacional.

ARTÍCULO 90.- El Alcalde como representante legal de la Municipalidad es el

responsable de dirigir y conducir las relaciones con los diferentes organismos de

la actividad pública y privada de la municipalidad.

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CAPITULO II

DEL REGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 91.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Distrital de

Shupluy, se encuentran sujetos exclusivamente al régimen laboral general,

Aplicable a la Administración Pública – Decreto Legislativo Nº 276 y la ley 28175,

sus modificaciones y reglamentos.

Los obreros que prestan sus servicios a la Municipalidad, son servidores públicos

sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y

beneficios inherentes a dicho régimen.

CAPITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTÍCULO 92.- La Municipalidad Distrital de Shupluy, cuenta con recursos

económicos provenientes de las siguientes fuentes:

Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Central.

Los tributos creados por ley a su favor.

Los ingresos propios constituido por las contribuciones, tasas, arbitrios,

licencias, multas y derechos, creados por el Concejo Municipal.

Los derechos por la tramitación de los procedimientos administrativos

que presta la Municipalidad, especificados en el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA).

Legados y donaciones que se hagan a su favor.

Los recursos asignados a la municipalidad por el Fondo de

Compensación Municipal (FONCOMUN).

Los recursos asignados por el concepto de canon y sobre canon,

regalías mineras, conforme a ley.

Venta o arrendamiento de bienes de propiedad de la municipalidad.

Aquellas que cree o modifíquela municipalidad uso de sus

contribuciones.

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Transferencia para el programa de vaso de leche, según los establece

en las disposiciones complementarias y transitorias de la ley 27013 ley

del presupuesto del sector público,

De los derechos por la extensión de materiales de construcción ubicados

en los aleros y los cauces de los ríos y canteras localizados en el Distrito

Los recursos provenientes de sus operaciones financieras de

endeudamiento.

Las demás que determine la Ley.

ARTÍCULO 93.- La municipalidad puede donar a las instituciones de los diferentes

poderes del Estado o a otros organismos del sector público, los bienes inmuebles

de su propiedad o cederlos en uso a favor de personas jurídicas del sector

privado sin fines de lucro, a condición de que sean destinados exclusivamente a

la realización de obras o servicios de interés social, siempre y cuando esos bienes

inmuebles se encuentren debidamente saneados y registrados ante los

organismos competentes y de acuerdo a la normatividad vigente, como de

propiedad de la Municipalidad. Por otro lado, en caso de incumplimiento parcial o

total de la finalidad que motivo la donación o cesión, el inmueble revierte al

dominio municipal.

TITULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

PRIMERA : La Gerencia Municipal así como las diversas Unidades quedan

encargadas de implementar y cautelar lo dispuesto en el presente

Reglamento.

SEGUNDA : La implementación y puesta en marcha del presente reglamento se

efectuara de acuerdo con los recursos humanos, materiales,

económicos y financieros disponibles.

TERCERA : Toda modificación de la Estructura Orgánica deberá contar con

previa aprobación del concejo municipal y se formalizara por

Ordenanza Municipal y en concordancia con la normatividad vigente.

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CUARTA : El presente Reglamento de Organización y Funciones, entrara en

vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

QUINTA : En tanto no exista presupuesto para cubrir las plazas de la Oficina

de Control Interno y Procurador Público Municipal, se celebrará

convenio con la Municipalidad Provincial de Yungay para la atención de

dichas oficinas.

SEXTA : Los casos no contemplados en el presente reglamento, se sujetan a

los alcances y disposiciones de la Nueva Ley Orgánica de

Municipalidades y los dispositivos legales vigentes.

SETIMA : Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente

reglamento.

Shupluy, 2012.