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PRUEBAS SELECTIVAS
ESCALA ADMINISTRATIVA
Universitat de València
‐ 2013 ‐
‐ T E M A R I O ‐
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www.temariosenpdf.es
© Ed. TEMA DIGITAL
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• Nuestros temarios y tests están adaptados 100% a los temarios oficiales de las convocatorias, y han
sido confeccionados por Licenciados en Derecho y funcionarios de carrera de los Grupos A1 (Cuerpos
y Escalas de Técnicos Superiores) y A2 (Cuerpos y Escalas de Gestión Administrativa), con gran
experiencia de participación en Tribunales de Selección.
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Diccionario Jurídico, Código Básico, Tests y preguntas sobre la
Constitución, Ley 30/1992, Ley de Protección de Datos..., etc.
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CONOCIMIENTO DEL VALENCIÀ
Las bases de la convocatoria de 69 plazas de la Escala Administrativa de la Universitat de
València, de 28 de diciembre de 2012, disponen:
Setena. Coneixements de valencià.
7.1 Les persones qui superen les proves selectives hauran d'acreditar el
coneixement de valencià del nivell elemental (B1) amb certificats, diplomes o
títols expedits per la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià o pel
Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bé el certificat
d’homologació emès per aquest Servei.
7.2 Els qui no complisquen el requisit anterior es comprometran a realitzar els
oportuns cursos de formació i perfeccionament que s'organitzen per a aquest
efecte per adquirir, en el termini d'un any des de la presa de possessió, o en el
temps que permeta la programació del Servei de Política Lingüística de la
Universitat de València, el nivell elemental (B2) de coneixement de valencià.
Según información oficial facilitada por la propia UV, las pruebas se realizarán en castellano o
valencià, a elección de los aspirantes, siendo posterior la acreditación del conocimiento del
valencià de nivel elemental, una vez superadas las mismas.
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TEMARI
TEMA 1. La Constitució espanyola de 1978: estructura i contingut. Els principis constitucionals.
Els Drets fonamentals i les llibertats públiques, regulació, garantia i suspensió. El Tribunal
Constitucional. El Defensor del Poble. La reforma de la Constitució.
TEMA 2. El règim polític de la Constitució espanyola. La monarquia parlamentària. La Corona i
la seua regulació en la Constitució. Les Corts Generals. El Congrés dels Diputats i el Senat.
Composició i funcions. Procediment d'elaboració i aprovació de les lleis. Els tractats
internacionals.
TEMA 3. El Govern i la seua regulació en la Constitució Espanyola. Govern i Administració.
L’Administració Pública: principis constitucionals que la informen. El Consell d’Estat. Relacions
entre el Govern i les Corts Generals.
TEMA 4. El poder judicial. La regulació constitucional de la justícia. L’organització judicial
espanyola. El Consell General del Poder Judicial.
TEMA 5. L’organització territorial de l’Estat. L’Administració local. Les comunitats autònomes.
El sistema de distribució de competències de la Constitució.
TEMA 6. L'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana.
TEMA 7. La Unió Europea. Institucions: el Consell, el Parlament, la Comissió, el Tribunal de
Justícia, el Banc Central Europeu i el Tribunal de Comptes.
TEMA 8. L’Administració pública: concepte i classes. L’Estat de dret. El principi de legalitat. El dret
administratiu.
TEMA 9. Fonts del dret administratiu. Jerarquia de fonts. La Constitució. La llei. Lleis orgàniques
i ordinàries. Disposicions normatives amb força de llei. El reglament: concepte, naturalesa i
classes. Límits de la potestat reglamentària.
TEMA 10. L'acte administratiu: concepte, classes i elements. Forma dels actes administratius:
la motivació, la notificació i la publicació. Eficàcia i validesa dels actes administratius. Nul∙litat i
anul∙labilitat.
TEMA 11. El procediment administratiu en la Llei de règim jurídic de les administracions
públiques i del procediment administratiu comú: principis, classes i subjectes. El procediment
administratiu comú: les seues fases.
TEMA 12. Revisió dels actes en via administrativa. Revisió d’ofici. Revocació. Rectificació d’errors
materials o de fet. Recursos administratius: concepte i classes. Reclamacions prèvies a les vies
civil i laboral.
TEMA 13. El ciutadà com a titular de drets enfront de l’Administració. Capacitat jurídica i
capacitat d’obrar. Els drets dels ciutadans en la Llei de règim jurídic de les administracions
públiques i el procediment administratiu comú. Els registres administratius.
TEMA 14. L’accés electrònic dels ciutadans als serveis públics. Règim jurídic de l’Administració
electrònica. La signatura electrònica. Certificats electrònics.
TEMA 15. La protecció de dades de caràcter personal en l’àmbit de les administracions
públiques. Principis. Drets de les persones. Fitxers de titularitat pública.
TEMA 16. La Llei de contractes del sector públic: objecte i àmbit d’aplicació. Concepte i tipus de
contractes administratius.
TEMA 17. La Llei orgànica 6/2001 d’Universitats i la Llei orgànica 4/2007. L’autonomia de les
universitats. Règim jurídic de les universitats públiques. Els estatuts de les universitats públiques.
TEMA 18. Els Estatuts de la Universitat de València. Naturalesa i fins de la Universitat de
València. Contingut, estructura i reforma dels Estatuts. Les garanties jurídiques. La Sindicatura
de Greuges.
TEMA 19. L’estructura de les universitats públiques: facultats, escoles, departaments, instituts
d’investigació, altres centres. L’estructura organitzativa de la Universitat de València.
TEMA 20. Òrgans de govern de les universitats públiques: òrgans col∙legiats i unipersonals. La
regulació dels òrgans de govern de la Universitat de València en el seus Estatuts.
TEMA 21. La Llei de Consells Socials de les Universitats Públiques Valencianes. El Consell Social
de la Universitat de València.
TEMA 22. L’Espai Europeu d’Educació Superior i l’ordenació dels ensenyaments universitaris. Els
títols oficials. L’estructura dels estudis universitaris. El crèdit europeu. La transferència i
reconeixement de crèdits. Expedició de títols oficials. El Suplement Europeu al Títol.
TEMA 23. El règim dels estudiants universitaris. L’Estatut de l’estudiant universitari. L’accés i el
procediment d’admissió a la universitat. Les beques i les ajudes a l’estudi. Els programes de
mobilitat dels estudiants universitaris.
TEMA 24. Règim jurídic del personal al servei de les administracions públiques: la Llei 7/2007 de
l’Estatut Bàsic de l’Empleat Públic: estructura i contingut. Objecte i àmbit d’aplicació. La seua
relació amb les lleis de funció pública de les comunitats autònomes.
TEMA 25. El personal d’administració i serveis de les universitats públiques de la Comunitat
Valenciana (I): la Llei 10/2010 d’ordenació i gestió de la funció pública valenciana. Estructura i
contingut. Àmbit d’aplicació. El personal al servei de la funció pública valenciana: concepte i
classes. Ordenació de llocs de treball. Instruments de planificació i ordenació del personal.
Selecció de personal.
TEMA 26. El personal d’administració i serveis de les universitats públiques de la Comunitat
Valenciana (II). Naixement i extinció de la relació de servei. Provisió de llocs de treball, mobilitat,
promoció professional. Situacions administratives. Drets individuals del personal al servei de la
funció pública valenciana: jornada, vacances, permisos i llicències. Règim retributiu. Deures dels
empleats públics. Codi de conducta.
TEMA 27. El personal docent i investigador. Règim jurídic. Classes de professorat universitari:
cossos docents i modalitats contractuals. El professorat de ciències de la salut.
TEMA 28. El personal investigador. Modalitats contractuals de la Llei de la Ciència, la Tecnologia
i la Innovació. L’Estatut del personal investigador en formació.
TEMA 29. Drets individuals exercits col∙lectivament, el tractament que en fa l’Estatut Bàsic de
l’Empleat Públic. Representació dels empleats públics. Principis generals. La negociació
col∙lectiva. Meses de negociació. Òrgans de representació. Els òrgans de representació i
negociació en la Universitat de València.
TEMA 30. La Llei de prevenció de riscos laborals i la seua aplicació en les administracions
públiques. Conceptes bàsics i disciplines que la integren. Drets i obligacions. Sistemes de
prevenció. Legislació i polítiques d’integració del personal amb discapacitat.
TEMA 31. La Llei d’Igualtat. El Pla d’Igualtat de la Universitat de València.
TEMA 32. El pressupost de la Universitat de València. Concepte i contingut. Regulació jurídica.
L’estructura pressupostària. El cicle pressupostari.
TEMA 33. El pressupost de despeses de la Universitat de València. El procediment general de
execució del pressupost de despeses. Estructura pressupostaria del pressupost de despeses. La
ordenació de les despeses: fases comptables. La ordenació dels pagaments: fases comptables.
TEMA 34. El pressupost d’ingressos de la Universitat de València. El procediment d’execució
d’ingressos. Fases comptables. Els ingressos per transferències i subvencions. La transferència
corrent de la Generalitat Valenciana.
TEMA 35. El control de l’activitat econòmica‐financera. Control intern i extern en la Universitat
de València. Control de legalitat, financer i d’economia, eficàcia i eficiència.
NOTA: La normativa legal que empara el contingut d’aquestes temes, serà la que es trobe
publicada en el moment de la publicació en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la convocatòria.
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© Ed. TEMA DIGITAL Página 1
TEMA 1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA Y CONTENIDO. LOS PRINCIPIOSCONSTITUCIONALES. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS LIBERTADES PÚBLICAS: REGULACIÓN,GARANTÍA Y SUSPENSIÓN. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. EL DEFENSOR DEL PUEBLO. LA REFORMADE LA CONSTITUCIÓN.
1. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978: ESTRUCTURA, CARACTERES Y CONTENIDO
Una Constitución es, en sentido material, la norma que establece los principios fundamentales que han deregir el orden social, político y económico de un país.
Desde un punto de vista formal, la Constitución es la norma suprema y de mayor rango del ordenamientojurídico elaborada por el poder constituyente, es decir, por el propio pueblo que, en ejercicio de su soberanía,se dota del estatuto jurídico por el que desea regirse.
Tras las Elecciones Generales del 15 de junio de 1977, el Congreso de los Diputados ejerció la iniciativaconstitucional que le otorgaba el art. 3º de la Ley para la Reforma Política y, en la sesión de 26 de julio de1977, el Pleno aprobó una moción redactada por todos los Grupos Parlamentarios y la Mesa por la que secreaba una Comisión Constitucional con el encargo de redactar un proyecto de Constitución.
Una vez elaborada y discutida en el Congreso y Senado, mediante Real Decreto 2550/1978 se convocó elReferéndum para la aprobación del Proyecto de Constitución que tuvo lugar el 6 de diciembre siguiente. Sellevó a cabo de acuerdo con lo prevenido en el Real Decreto 2120/1978. El Proyecto fue aprobado por el87,78% de votantes que representaba el 58,97% del censo electoral.
Su Majestad el Rey sancionó la Constitución durante la solemne sesión conjunta del Congreso de los Diputa‐dos y del Senado celebrada en el Palacio de las Cortes el miércoles 27 de diciembre de 1978. El BOE publicóla Constitución el 29 de diciembre de 1978, que entró en vigor con la misma fecha. Ese mismo día se publica‐ron, también, las versiones en las restantes lenguas de España.
A lo largo de su vigencia ha tenido dos reformas:
‐En 1992, que consistió en añadir el inciso "y pasivo" en el articulo 13.2, referido al derecho de sufragioen las elecciones municipales.
‐En 2011, que consistió en sustituir íntegramente el artículo 135 para establecer constitucionalmente elprincipio de estabilidad presupuestaria, como consecuencia de la crisis económica y financiera actual.
1.1.‐ CARACTERÍSTICAS
La Constitución española de 1978 presenta las siguientes características:
‐UNA CONSTITUCIÓN CONSENSUADA. Las distintas fuerzas políticas consensuaron el proceso constitu‐yente (a través de la Ley para la Reforma Política) y el propio texto constitucional, dado que había quesatisfacer a todas las tendencias ideológicas para integrarlas.
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TEMA 2. EL RÉGIMEN POLÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA.LA CORONA Y SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN. LAS CORTES GENERALES. EL CONGRESO DE LOSDIPUTADOS Y EL SENADO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES. PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN YAPROBACIÓN DE LAS LEYES. LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
1. EL RÉGIMEN POLÍTICO DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA: LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA
El art. 1.3 de la Constitución proclama que “La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaría”. La forma de gobierno que se establece supone que la Jefatura del Estado es ocupada por un Rey, que no está sometido al control parlamentario, que no controla al poder ejecutivo, y que es hereditaria.
El Rey, por tanto, simboliza la unidad del Estado, asume la más alta representación del mismo, y tieneencomendada una labor de arbitraje y moderación entre el resto de poderes del Estado. Se configura así unamonarquía con un poder eminentemente simbólico y que no concede al Rey una capacidad efectiva dedecisión, donde habría que concluir que el Rey reina, pero no gobierna.
La Constitución dedica a la figura de la Corona el Título II, donde se regula no solo su valor simbólico, sinosus funciones, la sucesión al Trono, la Regencia, la tutela durante la minoría de edad del Rey y el refrendode sus decisiones.
2. LA CORONA Y SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN
Está regulada en el Título II de la Constitución (arts. 56 a 65), con el contenido siguiente.
CARACTERÍSTICAS.‐ El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera elfuncionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en lasrelaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce lasfunciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrenda‐dos en la forma establecida en la Constitución, careciendo de validez sin dicho refrendo (salvo lo dispues‐to sobre distribución del presupuesto para el sostenimiento de su Familia y Casa y el nombramiento ycese de los miembros civiles y militares de la Casa Real, pues se trata de actos que serán realizadoslibremente por el Rey).
SUCESIÓN.‐ La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón,legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogeni‐tura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, elgrado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la personade más edad a la de menos.
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© Ed. TEMA DIGITAL Página 33
TEMA 3. EL GOBIERNO Y SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE LA INFORMAN. ELCONSEJO DE ESTADO. RELACIONES ENTRE EL GOBIERNO Y LAS CORTES GENERALES.
1. EL GOBIERNO Y SU REGULACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA. GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Están regulados en el Título IV de la Constitución (arts. 97 a 107), con el contenido siguiente.
EL GOBIERNO.‐ El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensadel Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y lasleyes.
COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO.‐ El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en sucaso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo,sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias delmandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesio‐nal o mercantil alguna.
La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE.‐ Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demássupuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designadospor los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso,propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de losDiputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confian‐za a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá lamisma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza seentenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.
Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesi‐vas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidatohubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas eleccio‐nes con el refrendo del Presidente del Congreso.
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© Ed. TEMA DIGITAL Página 41
TEMA 4. EL PODER JUDICIAL. LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL DE LA JUSTICIA. LA ORGANIZACIÓNJUDICIAL ESPAÑOLA. EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.
El Poder Judicial está regulado en el Título VI de la Constitución (arts. 117 a 127), con el contenido siguiente.
PRINCIPIOS GENERALES.‐ La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces yMagistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidosúnicamente al imperio de la ley.
Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por algunade las causas y con las garantías previstas en la ley.
El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzga‐do, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normasde competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las queexpresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.
El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. Laley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestosde estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.
Se prohíben los Tribunales de excepción.
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS.‐ Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de losJueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en laejecución de lo resuelto.
JUSTICIA GRATUITA.‐ La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto dequienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.
PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO.‐ Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones queprevean las leyes de procedimiento.
El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.
Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
DERECHO A INDEMNIZACIÓN.‐ Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuenciadel funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargodel Estado, conforme a la ley.
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© Ed. TEMA DIGITAL Página 44
TEMA 5. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS DE LA CONSTITUCIÓN.
1. LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO. PRINCIPIOS GENERALES
La organización territorial del Estado está regulada en el Título VIII de la Constitución (arts. 137 a 158),dividido en los siguientes apartados:
CAPÍTULO I.‐ Principios generalesCAPÍTULO II.‐ De la Administración LocalCAPÍTULO III.‐ De las Comunidades Autónomas
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas quese constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad constitucional entre nacionalidadesy regiones, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversaspartes del territorio español y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningúncaso, privilegios económicos o sociales.
Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circula‐ción y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
2. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
MUNICIPIOS.‐ La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidadjurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integradospor los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediantesufragio universal igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes seránelegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda elrégimen del concejo abierto.
PROVINCIAS.‐ La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por laagrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado.Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales medianteley orgánica.
El gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otrasCorporaciones de carácter representativo.
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© Ed. TEMA DIGITAL Página 54
TEMA 6. EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNITAT VALENCIANA
La Comunitat Valenciana surgió como consecuencia de la manifestación de la voluntad autonómica delpueblo de las provincias valencianas, después de la etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del RealDecreto‐ley 10/1978, de creación del Consell del País Valenciano.
Aprobada la Constitución Española fue, en su marco, donde la tradición valenciana proveniente del históricoReino de Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomíavalenciana, como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valencianoen un concepto cultural propio en el estricto marco geográfico que alcanza.
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, promulgado por Ley Orgánica 5/1982, de primero dejulio, fue fruto del consenso de las principales fuerzas políticas valencianas que quisieron recuperar elautogobierno de nuestro pueblo, haciendo uso del derecho a la autonomía que la Constitución Españolareconoce a toda nacionalidad. A pesar de que la vía por la que el pueblo valenciano accedió a la autonomíafue una vía intermedia entre las de los artículos 143 y 151 de la Constitución, nuestro Estatuto ha garantiza‐do, como norma institucional básica de la Comunitat Valenciana, la recuperación del autogobierno del pueblovalenciano y sus instituciones, ejerciendo las competencias asumidas dentro del marco constitucional, comocorresponde a su condición de nacionalidad histórica.
La Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, fue modificadaprofundamente por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.
PREÁMBULO
El presente Estatuto constituye la manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provinciasvalenciana, tras su etapa preautonómica, a la que accedió en virtud del Real Decreto‐ley diez mil novecientossetenta y ocho, por el que se creaba el Consell del País Valenciano,
Aprobada la Constitución española, 35 en su marco, donde la tradición valenciana proviniente del históricoReino de Valencia se encuentra en la concepción moderna del País Valenciano, dando origen a la autonomíavalenciana, como Integradora de ambas corrientes de opinión que enmarcan h valenciano en un conceptocultural propio en el estricto marco geográfico que comprende.
TÍTULO PRIMERO. LA COMUNITAT VALENCIANAArtículo primero.
1. El pueblo valenciano, históricamente organizado como Reino de Valencia, se constituye en ComunidadAutónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada comonacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la Constitución Española reconocea toda nacionalidad, con la denominación de Comunitat Valenciana.
2. La Comunitat Valenciana es la expresión de la voluntad democrática y del derecho de autogobierno delpueblo valenciano y se rige por el presente Estatuto, que es su norma institucional básica.
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TEMA 7. LA UNIÓN EUROPEA. INSTITUCIONES: EL CONSEJO, EL PARLAMENTO, LA COMISIÓN, ELTRIBUNAL DE JUSTICIA, EL BANCO CENTRAL EUROPEO Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS
1. LA UNIÓN EUROPEA
1.1.‐ INTRODUCCIÓN
La UE es una asociación económica y política singular de 27 países europeos que abarcan juntos gran partedel continente.
La UE se fundó después de la Segunda Guerra Mundial. Sus primeros pasos consistieron en impulsar lacooperación económica con la idea de que, a medida que aumenta la interdependencia económica de lospaíses que comercian entre sí, disminuyen las posibilidades de conflicto entre ellos. El resultado fue laComunidad Económica Europea (CEE), creada en 1958, que en principio suponía intensificar la cooperacióneconómica entre seis países: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos. Posteriormen‐te, se creó un gran mercado único que sigue avanzando hacia el logro de todo su potencial.
Pero lo que comenzó como una unión puramente económica también fue evolucionando hasta llegar a seruna organización activa en todos los campos, desde la ayuda al desarrollo hasta el medio ambiente. En 1993,el cambio de nombre de CEE a UE (Unión Europea) no hacía sino reflejar esta transformación.
La UE ha hecho posible medio siglo de paz, estabilidad y prosperidad, ha contribuido a elevar el nivel de viday ha creado una moneda única europea. Gracias a la supresión de los controles fronterizos entre los paísesde la UE, ahora se puede viajar libremente por la mayor parte del continente. Y también es mucho más fácilvivir y trabajar en el extranjero dentro de Europa.
La UE se basa en el Estado de Derecho. Esto significa que todas sus actividades se fundamentan en tratadosacordados voluntaria y democráticamente entre todos los Estados miembros. Estos acuerdos vinculantesestablecen los objetivos de la UE en sus numerosos ámbitos de actividad.
Uno de sus principales objetivos es promover los derechos humanos tanto en la propia UE como en el restodel mundo. Dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechoshumanos son sus valores fundamentales. Desde la firma del Tratado de Lisboa en 2009, la Carta de losDerechos Fundamentales de la UE reúne todos estos derechos en un único documento. Las instituciones dela UE están jurídicamente obligadas a defenderlos, al igual que los gobiernos nacionales cuando aplican lalegislación de la UE.
El mercado único es el principal motor económico de la UE y hace que la mayoría de las mercancías, servicios,personas y capital puedan circular libremente. Otro de sus objetivos esenciales es desarrollar este enormerecurso para que los europeos puedan aprovecharlo al máximo.
Y mientras sigue creciendo, la UE continúa esforzándose por aumentar la transparencia de las institucionesque la gobiernan y hacerlas más democráticas. Así, el Parlamento Europeo, elegido directamente por losciudadanos, aumenta sus competencias y los parlamentos nacionales adquieren más protagonismo al
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TEMA 8. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCEPTO Y CLASES. EL ESTADO DE DERECHO. EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD. EL DERECHO ADMINISTRATIVO.
1.– LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONCEPTO Y CLASES
1.1.‐ CONCEPTO
El Derecho Administrativo considera a la Administración Pública como una persona jurídica, formada poruna pluralidad de entes dotados de personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de losfines que el ordenamiento jurídico le atribuye.
El art. 103.1 de la Constitución, en relación a los fines de la Administración establece lo siguiente:
“1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con losprincipios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento plenoa la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con losprincipios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema deincompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones”.
Por su parte, el art. 106.1 añade que “Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de laactuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.
1.2.‐ CARACTERES
La Administración Pública presenta las siguientes características:
‐Está formada por una pluralidad de entes, dotados de personalidad jurídica y patrimonios propios.‐Su finalidad principal es la consecución de los intereses generales.‐Su actuación está sometida a la Ley y al Derecho.
1.3.‐ CLASES
La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, entiende por Administraciones Públicas:
‐La Administración General del Estado.‐Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.‐Las entidades que integran la Administración Local.
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TEMA 9. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. JERARQUÍA DE FUENTES. LA CONSTITUCIÓN.LA LEY. LEYES ORGÁNICAS Y ORDINARIAS. DISPOSICIONES NORMATIVAS CON FUERZA DE LEY. ELREGLAMENTO: CONCEPTO, NATURALEZA Y CLASES. LÍMITES DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.
1. LAS FUENTES DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL
En la Teoría General del Derecho el concepto de “fuente del derecho” es fundamental, y en este sentido ladoctrina clásica diferencia entre:
‐FUENTES EN SENTIDO MATERIAL, que son aquellas fuerzas sociales o instituciones con facultad norma‐tiva creadora: las Cortes, las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, los grupos socialescomo generadores de costumbres, etc.
‐FUENTES EN SENTIDO FORMAL, que son las formas en que se manifiesta el Derecho: la constitución, laley, el reglamento, la costumbre, etc.
Conforme a lo dispuesto en el art. 1 del Código Civil, las fuentes del ordenamiento jurídico español son la Ley,la costumbre y los principios generales del derecho.
Dispone asimismo el Código Civil sobre las fuentes del ordenamiento jurídico lo siguiente:
• Carecerán de validez las disposiciones que contradigan otra de rango superior.
• La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al ordenpúblico y que resulte probada.
• Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tendrán laconsideración de costumbre.
• Los principios generales del derecho se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de sucarácter informador del ordenamiento jurídico.
• Las normas jurídicas contenidas en los tratados internacionales no serán de aplicación directa enEspaña en tanto no hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno mediante su publicacióníntegra en el Boletín Oficial del Estado.
• La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado,establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la Ley, la costumbre y los principios generales delderecho.
• Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conoz‐can, ateniéndose al sistema de fuentes establecido.
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TEMA 10. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS. FORMA DE LOS ACTOSADMINISTRATIVOS: LA MOTIVACIÓN, LA NOTIFICACIÓN Y LA PUBLICACIÓN. EFICACIA Y VALIDEZ DELOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. NULIDAD Y ANULABILIDAD.
1. EL ACTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO, CLASES Y ELEMENTOS
1.1.‐ CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Puede definirse al acto administrativo como cualquier declaración de voluntad, de deseo, de conocimientoo de juicio realizada por un órgano de la Administración Pública en el ejercicio de una potestad administrati‐va. Y también, de una forma más breve, como acto jurídico realizado por la Administración con arreglo alDerecho Administrativo. O como toda declaración jurídica, unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual laAdministración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas objetivas.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común(LRJAP) no da un concepto de acto administrativo, si bien el art. 53 da por sentada su existencia cuandomanifiesta que “Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas, bien de oficio o a instanciadel interesado, se producirán por el órgano competente ajustándose al procedimiento establecido” añadiendoque “El contenido de los actos se ajustará a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico y será determinado yadecuado a los fines de aquéllos”.
Establecido el concepto, se pueden señalar las siguientes características de los actos administrativos:
1ª.‐ El acto administrativo es un acto jurídico: consiste en una declaración, lo que excluye las actividadesmateriales de la Administración (actividades instrumentales como una llamada por teléfono, un requeri‐miento de documentación, el otorgamiento de un plazo, etc).
2ª.‐ La declaración puede ser de voluntad, de juicio, de conocimiento y de deseo:
‐Entre las declaraciones de conocimiento se pueden citar los actos consultivos, los informes, los actosde intervención y fiscalización financiera, etc.
‐Entre las declaraciones de conocimiento están los certificados, las anotaciones o registro de títulos,los levantamientos de actas, etc.
‐Como declaraciones de deseo, las propuestas o peticiones de un órgano a otro.
3ª.‐ El acto administrativo ha de proceder de una Administración, lo que implica que no puedan serconsiderados actos administrativos:
‐Los actos políticos del Gobierno.‐Los actos jurídicos del interesado.‐Los actos de ejecución material dictados por el Poder Legislativo o Judicial.‐Los contratos o convenios, por derivar de un acuerdo de voluntades y no sólo de la Administración.
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TEMA 11. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: PRINCIPIOS, CLASES YSUJETOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: SUS FASES.
1. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN LA LEY DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN: PRINCIPIOS, CLASES Y SUJETOS
1.1.‐ CONCEPTO
DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO: La definición habitual puede ser bien el método para ejecutar algunascosas, o bien la actuación que se lleva a cabo mediante trámites administrativos o judiciales.
DEFINICIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: La Exposición de Motivos de la Ley de ProcedimientoAdministrativo de 1958 lo definió como “cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuaciónadministrativa para la realización de un fin”. Y de una forma más concisa, el artículo 105.c) CE lo defineindirectamente como “procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos”.
El procedimiento administrativo es, en definitiva, la forma en que han de producirse los actos administra‐tivos que deberán ajustarse al procedimiento establecido. Como consecuencia de los pasos y resultadosobtenidos en las distintas fases del procedimiento se forma un expediente, en el que figuran los diferentesdocumentos generados, que habitualmente son escritos. El expediente será la base que permitirá llegara una resolución final, que contiene la decisión de la Administración.
CONCEPTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.‐ El artículo 149.1.18. de la Constitucióndistingue entre las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, que habrán de garantizaral ciudadano un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio delas especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas y el sistema deresponsabilidad de todas las Administraciones Públicas.
La Ley 30/1992 recoge esta concepción constitucional de distribución de competencias y regula elprocedimiento administrativo común, de aplicación general a todas las Administraciones Públicas y fijalas garantías mínimas de los ciudadanos respecto de la actividad administrativa. Esta regulación no agotalas competencias estatales o autonómicas de establecer procedimientos específicos por razón de lamateria que deberán respetar, en todo caso, estas garantías. La Constitución establece la competencia delas Comunidades Autónomas para establecer las especialidades derivadas de su organización propia peroademás, como ha señalado la jurisprudencia constitucional, no se puede disociar la norma sustantiva dela norma de procedimiento, por lo que también ha de ser posible que las Comunidades Autónomas dictenlas normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su derecho sustantivo, pues lo reservadoal Estado no es todo procedimiento sino sólo aquél que deba ser común y haya sido establecido como tal.La regulación de los procedimientos propios de las Comunidades Autónomas habrán de respetar siemprelas reglas del procedimiento que, por ser competencia exclusiva del Estado, integra el concepto deprocedimiento administrativo común, que está desarrollado en la Ley 30/1992.
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TEMA 12. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA. REVISIÓN DE OFICIO. RECTIFICACIÓNDE ERRORES MATERIALES O DE HECHO. RECURSOS ADMINISTRATIVOS: CONCEPTO Y CLASES. RECLAMACIONES PREVIAS A LA VÍA CIVIL Y LABORAL.
1. REVISIÓN DE LOS ACTOS EN VÍA ADMINISTRATIVA
La relación jurídica que liga a la Administración con el ciudadano está presidida por una idea de prerrogativafavorable a la Administración, en razón de los intereses generales que tutela. Para garantizar la igualdad enlas relaciones entre la Administración y los ciudadanos se han creado, básicamente, tres técnicas: el procedi‐miento administrativo, el sistema de recursos, y el control de la legalidad por jueces y Tribunales.
La revisión de un acto administrativo puede ser promovida por tanto por un ciudadano, en sentido amplio,como por una Administración Pública distinta de la autora del acto, o por la Administración autora del acto,en cuanto gestora directa del interés general. En este último caso estamos en presencia de lo que se llamarevisión de oficio, que incluye la revisión de actos nulos y la revisión de actos anulables. En el primer caso(revisión promovida por un ciudadano), y dentro de la vía administrativa, estaríamos ante los llamadosrecursos administrativos.
El sistema de recursos en un ordenamiento jurídico administrativo viene a plasmar los principios de lajusticia administrativa. En el sistema español las garantías de los ciudadanos se desenvuelven formalmentepor la vía de recurso primero ante la propia Administración y luego ante los órganos del orden jurisdiccionalcontencioso‐administrativo. Junto a la existencia de este doble sistema de garantía, debe hablarse igualmentede un doble sistema de revisión de los actos en vía administrativa: la revisión por la propia Administración,de oficio o a instancia de parte, de sus actos nulos y anulables y el mecanismo de los recursos administrati‐vos.
2. REVISIÓN DE OFICIO. RECTIFICACIÓN DE ERRORES MATERIALES O DE HECHO
REVISIÓN DE DISPOSICIONES Y ACTOS NULOS.‐ Las AA.PP., en cualquier momento, por iniciativa propia oa solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equiva‐lente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrati‐vos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestosprevistos en el artículo 62.1 de la LRJAPPAC, sobre actos nulos de pleno derecho.
Asimismo, en cualquier momento, las AA.PP. de oficio, y previo dictamen favorable del Consejo de Estadou órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad delas disposiciones administrativas en los supuestos previstos en el artículo 62.2 de la LRJAPPAC, sobredisposiciones nulas de pleno derecho.
El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámitede las solicitudes formuladas por los interesados, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo deEstado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando las mismas no se basen en alguna de lascausas de nulidad de pleno derecho o carezcan manifiestamente de fundamento, así como en el supuestode que se hubieran desestimado en cuanto al fondo otras solicitudes sustancialmente iguales.
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TEMA 13. EL CIUDADANO COMO TITULAR DE DERECHOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN. CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR. LOS DERECHOS DEL CIUDADANO EN LA LEY DE RÉGIMENJURÍDICO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN.LOS REGISTROS ADMINISTRATIVOS.
1. EL CIUDADANO COMO TITULAR DE DERECHOS FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN
La Constitución de 1978 alumbra un nuevo concepto de Administración, sometida a la Ley y al derecho,acorde con la expresión democrática de la voluntad popular. La Constitución consagra el carácter instrumen‐tal de la Administración, puesta al servicio de los intereses de los ciudadanos y la responsabilidad políticadel Gobierno correspondiente, en cuanto que es responsable de dirigirla.
El régimen jurídico de las Administraciones Públicas debe establecerse desde este concepto y trascender alas reglas de funcionamiento interno, para integrarse en la sociedad a la que sirve como el instrumento quepromueve las condiciones para que los derechos constitucionales del individuo y los grupos que integranla sociedad sean reales y efectivos.
En desarrollo de la Constitución se dictó la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común, que contiene una trascendente formulación de losderechos de los ciudadanos en los procedimientos administrativos, además de los que les reconocen laConstitución y las Leyes. De esta enunciación cabe destacar como innovaciones significativas: la posibilidadde identificar a las autoridades y funcionarios bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos(rompiendo la tradicional opacidad de la Administración), el derecho de formular alegaciones y de aportardocumentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, el de no presentar los yaaportados a la Administración actuante, y el de obtener información y orientación sobre los condicionamien‐tos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos que se propongan abordar.
Incorpora también las normas esenciales sobre el uso de las lenguas oficiales, regula el acceso a la informa‐ción de los archivos y registros administrativos, conforme a lo establecido en el artículo 105.b) de la Consti‐tución, y aborda de manera frontal y decidida ‐en contraposición a la timidez de las previsiones de la Ley deProcedimiento Administrativo de 1958‐ la instalación en soporte informático de los registros generales, asícomo la integración informática de aquéllos con los restantes registros administrativos.
En esta materia cobran especial relevancia los principios de cooperación, coordinación y colaboración,posibilitando el que los ciudadanos puedan presentar las solicitudes, escritos y comunicaciones que dirijana las Administraciones Públicas en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a laAdministración General del Estado o a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, almargen de las restantes posibilidades ya establecidas o que se establezcan. A tal efecto se prevé que, median‐te convenio de colaboración entre las Administraciones Públicas, se implanten sistemas de intercomunica‐ción y coordinación de registros que garanticen la compatibilidad informática y la transmisión telemáticade los asientos.
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TEMA 14. EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LOS SERVICIOS PÚBLICOS. RÉGIMENJURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. LA FIRMA ELECTRÓNICA. CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS.
1. INTRODUCCIÓN
1.1.‐ CONCEPTO Y CARACTERES GENERALES
La expresión de “Administración Electrónica” se refiere al uso de técnicas y medios electrónicos, informáticosy telemáticos en el desarrollo de las actividades y procedimientos que competen a la Administración. Ya enla Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún, se impulsaba el empleo de estos medios, si bien la puesta en marcha de los mismos no se planteabacomo una obligación para las distintas Administraciones, sino que era potestativa.
El gran salto en el desarrollo de una administración electrónica avanzada tiene su origen en la publicaciónde la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP). Esta Leyreconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Publicas por medios electró‐nicos y, junto a ello, establece la obligación de las Administraciones Públicas de rediseñar sus procedimientosy dotarse de los medios técnicos necesarios para que el ejercicio del nuevo derecho sea plenamente efectivo.
La LAECSP supone una transformación de las Administraciones Públicas, ya que deberán articular losmecanismos necesarios para que la iniciación, tramitación y terminación de los procedimientos puedarealizarse por medios electrónicos, con plena validez y en plenas condiciones de seguridad jurídica.
Uno de los aspectos que aparece detrás del concepto de Administración Electrónica es el cambio de losprocedimientos tradicionales en papel a procedimientos electrónicos. El ciudadano, al interactuar con laAdministración electrónicamente, percibirá una mayor transparencia y control sobre el estado de tramita‐ción de cualquier procedimiento por él iniciado. Percibirá, sin duda, una mejora sustancial en la calidad delservicio que la Administración le presta.
1.2.‐ LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA
El impulso a la Administración Electrónica en la Comunitat Valenciana se ha dado con la Ley 3/2010, de 5de mayo, de la Generalitat, de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.
Se fundamenta dicha Ley en la moderna regulación que realiza el marco constitucional y estatutario enreferencia a las administraciones públicas, a la prestación eficiente de los servicios públicos y al impulso deuna moderna administración electrónica, plenamente inclusiva, participativa y accesible para todos.
Desde el punto de vista constitucional, baste recordar los artículos 9, 18, 49, 103, 105.b, y 149.1.18, dondese recogen y apuntan las características y rasgos esenciales de una administración pública moderna, demo‐crática y transparente, que interpretados a la luz del contexto actual, determinan la configuración de unaorganización orientada totalmente a la ciudadanía, de servicio y en la que permanentemente se incorporanlos cambios necesarios para adecuarse y adaptarse a las nuevas demandas y exigencias de la ciudadanía y
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TEMA 15. LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PRINCIPIOS. DERECHOS DE LAS PERSONAS. FICHEROS DE TITULARIDAD PÚBLICA.
1. LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONESPÚBLICAS
La Constitución Española garantiza en su art. 18 el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen. En particular, en su apartado cuarto, establece la necesidad de proteger estos derechosfundamentales, dentro del ámbito relacionado con el uso de la informática, estableciendo que “La Leylimitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanosy el pleno ejercicio de sus derechos”.
Como consecuencia de este mandato y para desarrollar el contenido del mismo, se promulgó la Ley Orgánica5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, másconocida como LORTAD.
En el ámbito europeo, el rápido desarrollo de las técnicas de tratamiento informático fue, igualmente, motivode preocupación en los Organismos de ámbito internacional. Reflejo de esta preocupación, representa lapromulgación del Convenio 108 (28/01/1981) del Consejo de Europa, que tenía como objetivo garantizarel respeto de los derechos y libertades fundamentales del individuo, concretamente su derecho a la vidaprivada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. España ratificó esteConvenio el 27 de Enero de 1984.
Posteriormente, se promulgó en el marco de la Unión Europea, la Directiva 95/46/CEE relativa a la protec‐ción de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación deestos datos, que tenía como objetivo armonizar la legislación de los países miembros de la Unión en materiade protección de datos, garantizando, de esta manera, la protección y el respeto en todos los países de laUnión de este derecho fundamental del individuo, también conocido como “autodeterminación informativa”.Para ello, el Parlamento Europeo elaboró la mencionada Directiva, en la que se recogen los principiosmínimos de protección que todos los países de la Unión Europea deberían garantizar en su legislaciónnacional interna.
En cumplimiento de esta Directiva, España promulgó la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deProtección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), que supone la transposición de la Directiva95/46/CE al derecho interno de nuestro país.
La LOPD, aplicable también a las Administraciones Públicas, tiene por objeto garantizar y proteger, en lo queconcierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales delas personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar.
Ámbito de aplicación.‐ La LOPD será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soportefísico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos porlos sectores público y privado.
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TEMA 16. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. CONCEPTO Y TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
1. CONCEPTO CIVIL DE CONTRATO
El origen y esencia de los contratos administrativos está en el contrato civil o privado. Según el art. 1089 delCódigo Civil, "las obligaciones nacen de la Ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitos en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia".
Así pues, jurídicamente, las obligaciones nacen, bien por imposición de una Ley, o bien por la propia voluntadde una persona de contraer obligaciones respecto de otra, mediante un contrato.
El contrato se configura así como una de las fuentes de obligaciones jurídicas y, en este sentido, el propioCódigo Civil, en su art. 1254, lo define diciendo que "el contrato existe desde que una o varias personasconsienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio".
Ahora bien, quizás con esta definición no quede aún perfectamente delimitado el concepto de contrato, enun sentido jurídico estricto, que permita diferenciar, nítidamente y con carácter general, un contrato de loque sería un simple acuerdo de voluntades carente de tal naturaleza.
Teniendo en cuenta el conjunto del articulado del Código Civil al respecto, los matices que realmente definena un acuerdo de voluntades como un contrato radican fundamentalmente en lo siguiente:
‐Se ha de producir un intercambio de obligaciones recíprocas entre las partes intervinientes en el contra‐to.
‐La autonomía de la voluntad de las partes está condicionada por una serie de normas de carácter público,tendentes a proteger tanto los derechos de los contratantes como los intereses generales de la sociedad.
En definitiva, y en un sentido amplio, se puede definir al contrato como un acuerdo entre partes del quenacen obligaciones recíprocas y para el que, dada su trascendencia social y económica, la Ley establece unasnormas y unas consecuencias jurídicas.
2. MODALIDAD DE LOS CONTRATOS
Existen dos grandes grupos en los que se suelen englobar las distintas modalidades de contratos, en funciónde los sujetos que en él intervienen y de la normativa que les es de aplicación:
‐Contratos privados, que son aquellos en que las partes intervinientes persiguen intereses meramenteparticulares y se mantienen en situación de igualdad respecto a los derechos y obligaciones recíprocosque nacen del contrato. Tales contratos privados están regulados, con carácter general, por el derechocivil y, con carácter especial, por el Derecho mercantil y el Derecho laboral.
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TEMA 17. LA LEY ORGÁNICA 6/2011 DE UNIVERSIDADES Y LA LEY ORGÁNICA 4/2007. LA AUTONOMÍA DE LAS UNIVERSIDADES. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS. LOS ESTATUTOSDE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS.
1. LA LEY ORGÁNICA 6/2011 DE UNIVERSIDADES Y LA LEY ORGÁNICA 4/2007
1.1.‐ LA LEY ORGÁNICA 6/2011, DE UNIVERSIDADES
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, sustituyó a la Ley Orgánica 11/1983, de 25de agosto, de Reforma Universitaria, que se dictó en su momento en desarrollo de lo dispuesto en el art.27.10 de la Constitución, al reconocer la autonomía de las Universidades en los términos que la ley establez‐ca.
La Ley Orgánica 6/2001 nació con el propósito de impulsar la acción de la Administración General del Estadoen la vertebración y cohesión del sistema universitario, de profundizar las competencias de las ComunidadesAutónomas en materia de enseñanza superior, de incrementar el grado de autonomía de las Universidades,y de establecer los cauces necesarios para fortalecer las relaciones y vinculaciones recíprocas entre Universi‐dad y sociedad.
Es una Ley de la sociedad para la Universidad, en la que ambas dispondrán de los mecanismos adecuadospara intensificar su necesaria y fructífera colaboración.
Constituye así el marco adecuado para vincular la autonomía universitaria con la rendición de cuentas a lasociedad que la impulsa y la financia. Y es el escenario normativo idóneo para que la Universidad respondaa la sociedad, potenciando la formación e investigación de excelencia, tan necesarias en un espacio universi‐tario español y europeo que confía en su capital humano como motor de su desarrollo cultural, político,económico y social.
La Ley articula los distintos niveles competenciales, los de las Universidades, las Comunidades Autónomasy la Administración General del Estado. Diseña un mayor autogobierno de las Universidades y supone unincremento del compromiso de las Comunidades Autónomas, lo que implica para las primeras una mayoreficiencia en el uso de los recursos públicos y nuevas atribuciones de coordinación y gestión para las segun‐das. Esto implica dotar de nuevas competencias a las Universidades y a las Comunidades Autónomas respec‐to a la anterior legislación, con el objetivo de plasmar en el texto de forma inequívoca la confianza de lasociedad en sus Universidades y la responsabilidad de éstas ante sus respectivas Administraciones educati‐vas.
También es objetivo irrenunciable de la Ley la mejora de la calidad del sistema universitario en su conjuntoy en todas y cada una de sus vertientes. Se profundiza, por tanto, en la cultura de la evaluación mediante lacreación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y se establecen nuevos mecanis‐mos para el fomento de la excelencia: mejorar la calidad de la docencia y la investigación, a través de unnuevo sistema objetivo y transparente, que garantice el mérito y la capacidad en la selección y el acceso delprofesorado, y mejorar, asimismo, la calidad de la gestión, mediante procedimientos que permitirán resolvercon agilidad y eficacia las cuestiones de coordinación y administración de la Universidad.
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TEMA 18. LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. CONTENIDO, ESTRUCTURA Y REFORMA DE LOS ESTATUTOS. LAS GARANTÍASJURÍDICAS. LA SINDICATURA DE GREUGES.
1. LOS ESTATUTOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. NATURALEZA Y FINES DE LA UNIVERSITATDE VALÈNCIA
Nombre.‐ Universitat de València (Estudi General) es el nombre que adopta la institución regida por estosEstatutos, sin perjuicio de la validez oficial, a todos los efectos, de la denominación abreviada Universitatde València.
Naturaleza jurídica.‐ La Universitat de València es una institución de derecho público, con personalidadjurídica y patrimonio propios, y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyesvigentes.
Fines.‐ La Universitat de València, como servicio público que es, tiene como misión impartir las enseñanzasnecesarias para la formación de los estudiantes, la preparación para el ejercicio de actividades profesio‐nales o artísticas y la obtención, en su caso, de los títulos académicos correspondientes, así como parala actualización permanente del conocimiento y de la formación de su personal y del profesorado detodos los niveles de enseñanza. La Universitat de València fomenta la investigación, tanto básica comoaplicada, y el desarrollo científico y tecnológico. Asimismo, con las garantías de racionalidad y universali‐dad que le son propias, es una institución difusora de cultura en el seno de la sociedad. La Universitat deValència facilita, estimula y acoge las actividades intelectuales y críticas en todos los campos de la culturay del conocimiento.
En el cumplimiento de todas estas funciones, la Universitat de València tendrá presente la armonía delos saberes, originados en el desarrollo del pensamiento humano y destinados al perfeccionamiento delas personas y de su convivencia en una sociedad plural y democrática.
La Universitat de València está al servicio del desarrollo intelectual y material de los pueblos, del progre‐so del conocimiento, de la paz, de la igualdad entre las mujeres y los hombres y de la defensa ecológicadel medio ambiente. Las actividades universitarias no deben ser mediatizadas por ninguna clase de podersocial, político, económico o religioso.
La Universitat de València, vinculada a la realidad histórica, social y económica de la Comunidad Valencia‐na, dedica especial atención al estudio y desarrollo de la cultura de su nacionalidad, y se proyecta activa‐mente sobre los problemas valencianos mediante programas específicos de docencia, investigación ydivulgación.
Lenguas.‐ Son lenguas oficiales de la Universitat de València las reconocidas como tales en el Estatuto deAutonomía de la Comunidad Valenciana.
Como institución pública, la lengua propia de la Universitat de València es la lengua propia de la Comuni‐dad Valenciana.
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TEMA 19. LA ESTRUCTURA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS: FACULTADES, ESCUELAS, DEPARTAMENTOS, INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN, OTROS CENTROS. LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAUNIVERSITAT DE VALÈNCIA.
1. LA ESTRUCTURA DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
La Ley Orgánica de Universidades regula la estructura de las Universidades Públicas en su Título II, con elcontenido siguiente.
CENTROS Y ESTRUCTURAS
Las Universidades públicas estarán integradas por Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universi‐tarios de Investigación, Escuelas de Doctorado y por aquellos otros centros o estructuras necesarios parael desempeño de sus funciones.
El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universida‐des, determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación y, en su caso, mantenimientode estos centros y estructuras.
FACULTADES, ESCUELAS Y ESCUELAS DE DOCTORADO
1. Las escuelas y facultades son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesosacadémicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán impartirtambién enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos, así como llevar a cabo aquellas otrasfunciones que determine la universidad.
2. La creación, modificación y supresión de dichos centros, así como la implantación y supresión de lasenseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo elterritorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdodel Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad, mediante propuesta delConsejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.
3. De lo señalado en el apartado anterior será informada la Conferencia General de Política Universitaria.
4. Las escuelas de doctorado son unidades creadas por una o varias universidades, por sí mismas o encolaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionaleso extranjeras, que tienen por objeto fundamental la organización, dentro de su ámbito de gestión, deldoctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar.
Las universidades podrán crear escuelas de doctorado de acuerdo con lo previsto en su propia normativay en la de la respectiva Comunidad Autónoma. Su creación deberá ser notificada al Ministerio de Educación,a efectos de su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.
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TEMA 20. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS: ÓRGANOS COLEGIADOS YUNIPERSONALES. LA REGULACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA EN SUS ESTATUTOS.
1. ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS: ÓRGANOS COLEGIADOS Y UNIPERSONALES
La Ley Orgánica de Universidades regula los órganos de gobierno de las Universidades Públicas en su TítuloIII, con el contenido siguiente.
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS
Los estatutos de las universidades públicas establecerán, al menos, los siguientes órganos:
a) Colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultady Consejos de Departamento.
b) Unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General,Gerente, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y deInstitutos Universitarios de Investigación.
La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el ClaustroUniversitario, en las Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará mediantesufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en cada uno de ellos.
Los estatutos establecerán las normas electorales aplicables, las cuales deberán propiciar en los órganoscolegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres.
CONSEJO SOCIAL
1. El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la universidad, y debe ejercer comoelemento de interrelación entre la sociedad y la universidad.
2. Corresponde al Consejo Social la supervisión de las actividades de carácter económico de la universidady del rendimiento de sus servicios y promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la univer‐sidad. A tal fin, aprobará un plan anual de actuaciones destinado a promover las relaciones entre la universi‐dad y su entorno cultural, profesional, económico y social al servicio de la calidad de la actividad universita‐ria. Los consejos sociales podrán disponer de la oportuna información y asesoramiento de los órganos deevaluación de las CC.AA. y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.
Asimismo, le corresponde la aprobación del presupuesto y de la programación plurianual de la Universidad,a propuesta del Consejo de Gobierno. Además, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas anteel órgano de fiscalización de cuentas de la Comunidad Autónoma (sin perjuicio de las competencias delTribunal de Cuentas), le corresponde aprobar las cuentas anuales de la Universidad y las de las entidades
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TEMA 21. LA LEY DE CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS. ELCONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA.
1. LA LEY DE CONSEJOS SOCIALES DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS VALENCIANAS
Mediante Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat Valenciana, se regularon los Consejos Sociales de lasUniversidades Públicas Valencianas, en los términos siguientes.
TÍTULO I.‐ EL CONSEJO SOCIAL: FINES Y COMPETENCIAS
Artículo 1. Del Consejo Social.
1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en launiversidad.
2. En cada una de las universidades públicas de la Comunidad Valenciana se constituirá un Consejo Social.
Artículo 2. Fines.
Corresponde al Consejo Social:
a) Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la universidad, y en especial promover lasrelaciones entre la universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio dela calidad de la actividad universitaria.
b) Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales,científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad.
c) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adop‐tando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a launiversidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado.
d) Impulsar la cultura del emprendimiento en el ámbito universitario, promoviendo la vinculaciónde las enseñanzas, de la investigación y la innovación, a las capacidades creativas y emprendedorasque enriquezcan el tejido social y productivo de la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Competencias y funciones de índole económica.
Le corresponden las siguientes:
a) Conocer, con anterioridad a su aprobación por el consejo de gobierno, los criterios básicos previs‐tos para la elaboración del presupuesto de la universidad, y formular propuestas al respecto.
b) Aprobar, a propuesta del consejo de gobierno, el presupuesto anual de la universidad y sus modifi‐caciones, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.
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TEMA 22. EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZASUNIVERSITARIAS. LOS TÍTULOS OFICIALES. ESTRUCTURA DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS. ELCRÉDITO EUROPEO. LA TRANSFERENCIA Y RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. EXPEDICIÓN DE TÍTULOS OFICIALES. EL SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO.
1. EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS
El 25 de mayo de 1998 los Ministros de Educación de Francia, Alemania, Italia y Reino Unido firmaron enla Sorbona una Declaración instando al desarrollo de un "Espacio Europeo de Educación Superior". Yadurante este encuentro, se previó la posibilidad de una reunión de seguimiento en 1999, teniendo en cuentaque la Declaración de la Sorbona era concebida como un primer paso de un proceso político de cambio alargo plazo de la enseñanza superior en Europa.
Se llega así a la celebración de una nueva Conferencia, que dará lugar a la Declaración de Bolonia el 19 dejunio de 1999. Esta Declaración cuenta con una mayor participación que la anterior, siendo suscrita por 30Estados europeos: no sólo los países de la UE, sino también países del Espacio Europeo de Libre Comercioy países del este y centro de Europa.
La Declaración de Bolonia sienta las bases para la construcción de un "Espacio Europeo de EducaciónSuperior", organizado conforme a ciertos principios (calidad, movilidad, diversidad, competitividad) yorientado hacia la consecución entre otros de dos objetivos estratégicos: el incremento del empleo en laUnión Europea y la conversión del sistema Europeo de Formación Superior en un polo de atracción paraestudiantes y profesores de otras partes del mundo.
Son seis los objetivos recogidos en la Declaración de Bolonia:
• La adopción de un sistema fácilmente legible y comparable de titulaciones, mediante la implantación,entre otras cuestiones, de un Suplemento al Diploma.
• La adopción de un sistema basado, fundamentalmente, en dos ciclos principales.
• El establecimiento de un sistema de créditos, como el sistema ECTS.
• La promoción de la cooperación Europea para asegurar un nivel de calidad para el desarrollo de crite‐rios y metodologías comparables.
• La promoción de una necesaria dimensión Europea en la educación superior con particular énfasis enel desarrollo curricular.
• La promoción de la movilidad y remoción de obstáculos para el ejercicio libre de la misma por losestudiantes, profesores y personal administrativo de las universidades y otras Instituciones de enseñanzasuperior europea.
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TEMA 23. EL RÉGIMEN DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS. EL ESTATUTO DEL ESTUDIANTEUNIVERSITARIO. EL ACCESO Y EL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN A LA UNIVERSIDAD. LAS BECAS YLAS AYUDAS AL ESTUDIO. LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
1. EL RÉGIMEN DE LOS ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
El régimen general de los estudiantes universitarios está configurado en el Título VIII de la Ley Orgánica deUniversidades (arts. 42 a 46), con el contenido siguiente.
Acceso a la Universidad:
1. El estudio en la Universidad es un derecho de todos los españoles en los términos establecidos en elordenamiento jurídico.
2. Para el acceso a la Universidad será necesario estar en posesión del título de bachiller o equivalente.
3. Corresponde al Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, establecerlas normas básicas para la admisión de los estudiantes que soliciten ingresar en los centros universita‐rios, siempre con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En todo caso, y de acuerdo conlo que establece el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para acceder a losestudios universitarios será necesaria la superación de una única prueba.
La Conferencia General de Política Universitaria velará porque el procedimiento de admisión a losestudios universitarios de carácter oficial sea general, objetivo y universal, tenga validez en todas lasuniversidades españolas y responda a criterios acordes con el espacio europeo de educación superior.
4. Para facilitar la actualización de la formación y la readaptación profesionales y la plena y efectivaparticipación en la vida cultural, económica y social, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universi‐dades, regulará los procedimientos para el acceso a la universidad de quienes, acreditando una determi‐nada experiencia laboral o profesional, no dispongan de la titulación académica legalmente requerida alefecto con carácter general. A este sistema de acceso, que permitirá el ingreso en cualquier universidad,centro y enseñanza, podrán acogerse también, en las condiciones que al efecto se establezcan, quienes,no pudiendo acreditar dicha experiencia, hayan superado una determinada edad.
Oferta de plazas en las Universidades públicas:
1. Las Comunidades Autónomas efectuarán la programación de la oferta de enseñanzas de las Universida‐des públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedi‐mientos que establezcan.
La oferta de plazas se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio ydeterminación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que será publicada en el "Boletín Oficial delEstado".
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TEMA 24. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:LA LEY 7/2007, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO: ESTRUCTURA Y CONTENIDO.OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. SU RELACIÓN CON LAS LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA DE LASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS.
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS: LA LEY7/2007, DEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO
1.1.‐ INTRODUCCIÓN
La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece los principiosgenerales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público, empezando por el de servicio a losciudadanos y al interés general, ya que la finalidad primordial de cualquier reforma en esta materia debe sermejorar la calidad de los servicios que el ciudadano recibe de la Administración.
El EBEP contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las AdministracionesPúblicas, más las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio. Partiendo delprincipio constitucional de que el régimen general del empleo público en nuestro país es el funcionarial,reconoce e integra la evidencia del papel creciente que en el conjunto de Administraciones Públicas vienedesempeñando la contratación de personal conforme a la legislación laboral para el desempeño de determi‐nadas tareas. En ese sentido, el EBEP sintetiza aquello que diferencia a quienes trabajan en el sector públicoadministrativo, sea cual sea su relación contractual, de quienes lo hacen en el sector privado.
El EBEP es un paso importante y necesario en un proceso de reforma, previsiblemente largo y complejo, quedebe adaptar la articulación y la gestión del empleo público en España a las necesidades de nuestro tiempo,en línea con las reformas que se vienen emprendiendo últimamente en los demás países de la Unión Europeay en la propia Administración comunitaria.
Las Administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que lespermitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración, que se va consolidando en elespacio europeo, y contribuir al desarrollo económico y social. Entre esos factores el más importante es, sinduda, el personal al servicio de la Administración.
El sistema de empleo público que permite afrontar estos retos es aquel que hace posible atraer los profesio‐nales que la Administración necesita, que estimula a los empleados para el cumplimiento eficiente de susfunciones y responsabilidades, les proporciona la formación adecuada y les brinda suficientes oportunidadesde promoción profesional, al tiempo que facilita una gestión racional y objetiva, ágil y flexible del personal,atendiendo al continuo desarrollo de las nuevas tecnologías.
Para eso, la legislación básica de la función pública debe crear el marco normativo que garantice la seleccióny la carrera sobre la base de los criterios constitucionales de mérito y capacidad y que establezca un justoequilibrio entre derechos y responsabilidades de los empleados públicos. Además, la legislación básica hade prever los instrumentos que faculten a las diferentes Administraciones para la planificación y ordenaciónde sus efectivos y la utilización más eficiente de los mismos.
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TEMA 25. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DELA COMUNITAT VALENCIANA (I): LA LEY 10/2010, DE 9 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN Y GESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA. ESTRUCTURA Y CONTENIDO. ÁMBITO DEAPLICACIÓN. EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA: CONCEPTO Y CLASES.ORDENACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN DELPERSONAL. SELECCIÓN DE PERSONAL.
1. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA (I): LA LEY 10/2010, DE 9 DE JULIO, DE LA GENERALITAT, DE ORDENACIÓN YGESTIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA. ESTRUCTURA Y CONTENIDO
1.1.‐ INTRODUCCIÓN
La regulación de la función pública valenciana se abordó por primera vez con la aprobación de la Ley10/1985, de 31 de junio, de la Generalitat. Esta Ley respondía a las necesidades de la entonces incipienteadministración de la Generalitat, creada mediante la aprobación del Estatut d'Autonomia de la ComunitatValenciana. Sin embargo, el modelo diseñado venía condicionado por las estructuras organizativas tradicio‐nales de la administración general del Estado, asumidas a través de los procesos de transferencias y, desdeel punto de vista normativo, por la Ley 12/1983, de 14 de octubre, de Proceso Autonómico y por la Ley30/1984, de 2 agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que limitaban considerablementelos márgenes de configuración de la función pública valenciana.
Han pasado aproximadamente 25 años desde aquélla fecha y tras sucesivas modificaciones en aquel textoinicial que dieron lugar al vigente Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana, se sigue constatando que la realidadsocial y administrativa actual difiere mucho de la existente en 1995.
En este sentido, ha sido de especial importancia y trascendencia la aprobación de la Ley 7/2007, de 12 deabril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que tiene el carácter de norma estatal básica paratodas las administraciones públicas españolas y exige la adaptación y ajuste de la legislación de la funciónpública valenciana a las previsiones básicas de la Ley estatal.
Las competencias asumidas por la Generalitat desde la administración general del Estado, unido a lascrecientes demandas de las ciudadanas y ciudadanos de más y mejores servicios, ha motivado la extensiónde la actuación de la administración de la Generalitat a sectores y áreas hasta hace unos años totalmentedesconocidas para una administración pública.
En el momento actual, sólo la administración de la Generalitat cuenta con, aproximadamente, 17.000 emplea‐dos públicos a su servicio, aunque debe tenerse en cuenta que, de conformidad con su ámbito de aplicación,la entrada en vigor de esta Ley afectará, bien de forma directa, bien indirecta o supletoria, a unos 188.000empleados públicos, hecho que contribuirá a reforzar la igualdad de trato de la ciudadanía en toda la Comu‐nitat Valenciana independientemente de la administración pública a la que se dirija ésta.
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TEMA 26. EL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DELA COMUNITAT VALENCIANA (II). NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO, MOVILIDAD, PROMOCIÓN PROFESIONAL. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS. DERECHOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA VALENCIANA:JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS. RÉGIMEN RETRIBUTIVO. DEBERES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS. CÓDIGO DE CONDUCTA.
1. NACIMIENTO Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN DE SERVICIO. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LACONDICIÓN DE PERSONAL EMPLEADO PÚBLICO
Adquisición de la condición de personal funcionario de carrera.‐ La condición de personal funcionario decarrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del procedimiento selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente y publicación del mismo en el Diari Oficialde la Comunitat Valenciana o en el boletín oficial correspondiente, en el plazo máximo de 6 mesesdesde la finalización del procedimiento selectivo o, en su caso, del curso selectivo o periodo deprácticas.
c) Juramento o promesa de acatamiento a la Constitución, al Estatut d'Autonomia de la ComunitatValenciana y al resto del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la función pública.
d) Toma de posesión del puesto de trabajo, dentro del plazo que se establezca.
A efectos de lo dispuesto en el apartado 1.b anterior, las personas que no acrediten, una vez superado elprocedimiento selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podránser nombradas personal funcionario de carrera, quedando sin efecto las actuaciones relativas a sunombramiento.
Causas de pérdida de la condición de personal funcionario de carrera.‐ Son causas de pérdida de la condiciónde personal funcionario de carrera:
a) La renuncia.b) La pérdida de la nacionalidad.c) La jubilación total.d) La sanción firme de separación del servicio.e) La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuvierecarácter firme.f) El fallecimiento.
Renuncia.‐ La renuncia a la condición de personal funcionario de carrera habrá de formalizarse por escritoy será aceptada expresamente por la administración, salvo cuando la persona interesada esté sujeta a
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TEMA 27. EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. RÉGIMEN JURÍDICO. CLASES DE PROFESORADOUNIVERSITARIO: CUERPOS DOCENTES Y MODALIDADES CONTRACTUALES. EL PROFESORADO DECIENCIAS DE LA SALUD.
1. EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR. RÉGIMEN JURÍDICO
El personal docente e investigador de las Universidades públicas estará compuesto de funcionarios de loscuerpos docentes universitarios y de personal contratado.
El régimen jurídico de dicho personal está establecido en el Título IX de la LOU.
Además de la legislación básica universitaria, el profesorado de Cuerpos Docentes cuenta con reglamentaciónestatal general:
• Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario
• Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de Retribuciones del Profesorado
• Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el accesoa los cuerpos docentes universitarios
• Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de accesoa cuerpos docentes universitarios
• Real Decreto 1052/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la obtención dela evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, y de su certificación, alos efectos de contratación de personal docente e investigador universitario
Respecto del profesorado contratado, también cuenta con normativa de desarrollo, que en el caso delprofesorado de la Universitat de València es la siguiente:
• Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones delPersonal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades Públicas Valencianas y sobreRetribuciones Adicionales del Profesorado Universitario
Para ambas categorías se aplica el Reglamento de Selección del Personal Docente e Investigador de laUniversitat de València.
2. PROFESORADO DE LOS CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
CUERPOS DOCENTES UNIVERSITARIOS
1. El profesorado universitario funcionario pertenecerá a los siguientes cuerpos docentes:
a) Catedráticos de Universidad.b) Profesores Titulares de Universidad.
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TEMA 28. EL PERSONAL INVESTIGADOR. MODALIDADES CONTRACTUALES DE LA LEY DE LA CIENCIA,LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN. EL ESTATUTO DEL PERSONAL INVESTIGADOR EN FORMACIÓN.
1. LA INVESTIGACIÓN EN LA UNIVERSIDAD Y LA TRANSFERENCIA DEL CONOCIMIENTO
La LOU establece los ámbitos de investigación, la importancia de la formación de investigadores y su movili‐dad, y se contemplan distintos tipos de estructuras, incluida la creación de empresas de base tecnológica,para difundir y explotar sus resultados en la sociedad. La Ley realza la importancia presente, y sobre todofutura, que la investigación tiene como factor diferenciador y de calidad en el desarrollo competitivo de laUniversidad; y reconoce, al mismo tiempo, el positivo impacto de la actividad científica en la sociedad, en lamejora de la calidad de vida de los ciudadanos y en la creación de riqueza.
1.1.‐ La investigación y la transferencia del conocimiento. Funciones de la universidad
1. La investigación científica es fundamento esencial de la docencia y una herramienta primordial parael desarrollo social a través de la transferencia de sus resultados a la sociedad. Como tal, constituye unafunción esencial de la universidad, que deriva de su papel clave en la generación de conocimiento y desu capacidad de estimular y generar pensamiento crítico, clave de todo proceso científico.
2. Se reconoce y garantiza la libertad de investigación en el ámbito universitario.
3. La universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica,técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigado‐res e investigadoras, y atenderá tanto a la investigación básica como a la aplicada.
1.2.‐ La investigación, derecho y deber del profesorado universitario
1. La investigación es un derecho y un deber del personal docente e investigador de las Universidades,de acuerdo con los fines generales de la Universidad, y dentro de los límites establecidos por el ordena‐miento jurídico.
2. La universidad apoyará y promoverá la dedicación a la investigación de la totalidad del PersonalDocente e Investigador permanente.
3. La investigación, sin perjuicio de la libre creación y organización por las Universidades de las estructu‐ras que, para su desarrollo, las mismas determinen y de la libre investigación individual se llevará a cabo,principalmente, en grupos de investigación, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación.
4. La actividad y dedicación investigadora y la contribución al desarrollo científico, tecnológico o artísticodel personal docente e investigador de las universidades será criterio relevante, atendiendo su oportunaevaluación, para determinar su eficiencia en el desarrollo de su actividad profesional. La universidadfacilitará la compatibilidad en el ejercicio de la docencia y la investigación e incentivará el desarrollo deuna trayectoria profesional que permita una dedicación más intensa a la actividad docente o a la investi‐gadora.
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TEMA 29. DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE: EL TRATAMIENTO QUE LE DAEL ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO. REPRESENTACIÓN DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS.PRINCIPIOS GENERALES. LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. MESAS DE NEGOCIACIÓN. ÓRGANOS DEREPRESENTACIÓN. LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DEVALENCIA.
1. DERECHOS INDIVIDUALES EJERCIDOS COLECTIVAMENTE
Según el EBEP, los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de formacolectiva:
a) A la libertad sindical.
b) A la negociación colectiva y a la participación en la determinación de las condiciones de trabajo.
c) Al ejercicio de la huelga, con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comuni‐dad.
d) Al planteamiento de conflictos colectivos de trabajo, de acuerdo con la legislación aplicable en cadacaso.
e) Al de reunión.
2. DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, REPRESENTACIÓN Y PARTICIPACIÓN INSTITUCIONAL
PRINCIPIOS GENERALES
1. Los empleados públicos tienen derecho a la negociación colectiva, representación y participacióninstitucional para la determinación de sus condiciones de trabajo.
2. Por negociación colectiva, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a negociar la determinaciónde condiciones de trabajo de los empleados de la Administración Pública.
3. Por representación, a los efectos de esta Ley, se entiende la facultad de elegir representantes y consti‐tuir órganos unitarios a través de los cuales se instrumente la interlocución entre las AA.PP. y sus emplea‐dos.
4. Por participación institucional, a los efectos de esta Ley, se entiende el derecho a participar, a travésde las organizaciones sindicales, en los órganos de control y seguimiento de las entidades u organismosque legalmente se determine.
5. El ejercicio de los derechos establecidos en este artículo se garantiza y se lleva a cabo a través de losórganos y sistemas específicos regulados en el presente Capítulo, sin perjuicio de otras formas decolaboración entre las AA.PP. y sus empleados públicos o los representantes de éstos.
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TEMA 30. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SU APLICACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. CONCEPTOS BÁSICOS Y DISCIPLINAS QUE LA INTEGRAN. DERECHOS Y OBLIGACIONES. SISTEMAS DE PREVENCIÓN. LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL CONDISCAPACIDAD.
1. LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y SU APLICACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONESPÚBLICAS
1.1.‐ LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principiosrectores de la política social y económica, velar por la seguridad e higiene en el trabajo.
Este mandato constitucional conlleva la necesidad de desarrollar una política de protección de la salud delos trabajadores mediante la prevención de los riesgos derivados de su trabajo y encuentra en la Ley dePrevención de Riesgos Laborales su pilar fundamental. En la misma se configura el marco general en el quehabrán de desarrollarse las distintas acciones preventivas, en coherencia con las decisiones de la UniónEuropea que ha expresado su ambición de mejorar progresivamente las condiciones de trabajo y de conse‐guir este objetivo de progreso con una armonización paulatina de esas condiciones en los diferentes paíseseuropeos.
De la presencia de España en la Unión Europea se deriva, por consiguiente, la necesidad de armonizarnuestra política con la naciente política comunitaria en esta materia, preocupada, cada vez en mayor medida,por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Buena prueba de ello fuela modificación del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea por la llamada Acta Unica, atenor de cuyo artículo 118 A) los Estados miembros vienen, desde su entrada en vigor, promoviendo lamejora del medio de trabajo para conseguir el objetivo antes citado de armonización en el progreso de lascondiciones de seguridad y salud de los trabajadores. Este objetivo se ha visto reforzado en el Tratado dela Unión Europea mediante el procedimiento que en el mismo se contempla para la adopción, a través deDirectivas, de disposiciones mínimas que habrán de aplicarse progresivamente.
Consecuencia de todo ello ha sido la creación de un acervo jurídico europeo sobre protección de la salud delos trabajadores en el trabajo. De las Directivas que lo configuran, la más significativa es, sin duda, la89/391/CEE, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la saludde los trabajadores en el trabajo, que contiene el marco jurídico general en el que opera la política deprevención comunitaria.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL) transpone alDerecho español la citada Directiva, al tiempo que incorpora al que será nuestro cuerpo básico en estamateria disposiciones de otras Directivas cuya materia exige o aconseja la transposición en una norma derango legal, como son las Directivas 92/85/CEE, 94/33/CEE y 91/383/CEE, relativas a la protección de lamaternidad y de los jóvenes y al tratamiento de las relaciones de trabajo temporales, de duración determina‐da y en empresas de trabajo temporal.
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TEMA 31. LA LEY DE IGUALDAD. EL PLAN DE IGUALDAD DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA
1. LA LEY ORGÁNICA 3/2007, DE 22 DE MARZO, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
El artículo 14 de la Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación porrazón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover lascondiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos textosinternacionales sobre derechos humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todaslas formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas endiciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. En este mismo ámbito procede evocar los avancesintroducidos por conferencias mundiales monográficas, como la de Nairobi de 1985 y Beijing de 1995.
La igualdad es, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. Desde la entrada en vigor delTratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de lasdesigualdades entre unas y otros son un objetivo que debe integrarse en todas las políticas y acciones de laUnión y de sus miembros.
TÍTULO PRELIMINAR.‐ OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY
Artículo 1. Objeto de la Ley.
1. Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes. Esta Ley tienepor objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, enparticular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia ocondición, en cualesquiera de los ámbitos de la vida y, singularmente, en las esferas política, civil, laboral,económica, social y cultural para, en el desarrollo de los artículos 9.2 y 14 de la Constitución, alcanzar unasociedad más democrática, más justa y más solidaria.
2. A estos efectos, la Ley establece principios de actuación de los Poderes Públicos, regula derechos y deberesde las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, y prevé medidas destinadas a eliminar ycorregir en los sectores público y privado, toda forma de discriminación por razón de sexo.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Todas las personas gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibi‐ción de discriminación por razón de sexo.
2. Las obligaciones establecidas en esta Ley serán de aplicación a toda persona, física o jurídica, que seencuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuese su nacionalidad, domicilio o residencia.
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TEMA 32. EL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE VALENCIA. CONCEPTO Y CONTENIDO. REGULACIÓN JURÍDICA. LA ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA. EL CICLO PRESUPUESTARIO.
1. EL PRESUPUESTO PÚBLICO: CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS Y FINES
En el lenguaje cotidiano, un presupuesto es el cómputo anticipado del coste de una obra o inversión, o de losgastos e ingresos de una institución pública o privada.
En el ámbito administrativo, el presupuesto constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática de losderechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que formanparte de un sector público determinado: Estado, Comunidad Autónoma, Corporación Local, Ente Público,Universidad Pública...
El presupuesto público persigue reflejar los gastos y los ingresos previstos para un ámbito determinado delSector Público en un período de tiempo determinado. Esto significa que mide, habitualmente para el interva‐lo de un año, los créditos que como máximo se destinarán a las distintas partidas de gastos, así como lasprevisiones de recaudación y la estimación de los fondos provenientes de otras fuentes de ingresos. Elpresupuesto público constituye, asimismo, un documento político que recoge la declaración de intencionesde un gobierno cuantificada monetariamente para un ejercicio anual. El presupuesto público, por tanto,sintetiza desde la perspectiva económica y financiera el plan de actuación que presidirá la gestión públicay, en este sentido, deberá responder a las siguientes cuestiones:
• Qué hacer: qué políticas se van a llevar a cabo.• Quién puede gastar y hasta qué límite: clasificación orgánica del gasto.• Para qué se hará el gasto: clasificación funcional y por programas del presupuesto.• Cómo se hará el gasto: clasificación económica del gasto público.• Cómo se va a recaudar y conseguir los ingresos necesarios: clasificación económica de ingresos.
Las características fundamentales, por tanto, de la institución presupuestaria son las siguientes:
‐El carácter jurídico del documento presupuestario: el presupuesto es una previsión normativa que hade ser aprobada por el Parlamento (u órgano competente en otra Administración Pública) y es obligatoriapara el órgano de gobierno. Resulta, en consecuencia, de necesario cumplimiento para el Gobierno y laAdministración, lo cual es especialmente relevante para el caso de los gastos previstos, ya que estosestablecen el límite máximo que pueden realizarse, mientras que en los ingresos se trata de una simpleprevisión.
‐El presupuesto es un documento de elaboración y ejecución periódica.
‐El presupuesto se expresa en lenguaje o forma contable, lo cual significa la adopción de determinadasestructuras de clasificación de los ingresos y gastos y, sobre todo, que el presupuesto ha de presentarsesiempre equilibrado entre ingresos y gastos. El equilibrio contable, que obedece a la forma de partidadoble (cualquier operación contable tiene una partida y una contrapartida), no es igual al equilibrioeconómico o financiero, puesto que este último excluiría el endeudamiento financiero para financiar losgastos no financieros.
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TEMA 33. EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. EL PROCEDIMIENTOGENERAL DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. ESTRUCTURA PRESUPUESTARIA DELPRESUPUESTO DE GASTOS. LA ORDENACIÓN DE LOS GASTOS: FASES CONTABLES. LA ORDENACIÓNDE LOS PAGOS: FASES CONTABLES.
1. EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
El Presupuesto de Gastos de la Universitat de València para el año 2013 está formado en resumen por lossiguientes capítulos y cuantías, en euros.
CAPÍTOL CONCEPTE 2012 2013 % Var.
1 DESPESESDE PERSONAL
210.002.522 60,94% 209.850.582 64,97 0,07
2 COMPRA DE BÉNS CORRENTS IDESPESES DE
FUNCIONAMENT51.564.814 14,96% 50.144.156 15,52 2,76
3 DESPESESFINANCERES
10.056.597 2,92% 10.056.597 3,11 0,00
4 TRANSFERÈNCIES CORRENTS 8.691.314 2,52% 7.773.722 2,41 10,56
6 INVERSIONSREALS
56.985.216 16,54% 38.520.432 11,93 32,40
7 TRANSFERÈNCIESDE CAPITAL
518.000 0,14% 500.000 0,15 3,47
9 PASSIUSFINANCERS
6.808.437 1,98% 6.156.271 1,91 9,58
TOTAL 344.626.900 100,00% 323.001.760 100,00 6,27
Conforme al texto articulado de los Presupuestos, “Les despeses de personal per a l’any 2013 es redueixen0,07% com a conseqüència de les previsions que en matèria de retribucions per als empleats públics preveu laLlei de Pressupostos de la Generalitat Valenciana i la Llei de Pressupostos Generals de l’Estat.
Hem previst una congelació de les retribucions de les persones que treballen a la Universitat. També s’inclouenles previsions per atendre les modificacions en la plantilla de PDI i PAS, com a conseqüència de promocions iassignacions de recursos per qüestions organitzatives. Tots aquests conceptes consumeixen el 64,97% delpressupost de 2013 que és una quantitat superior en quatre punts a la de l’any 2012 (60,94%), per la reducciódel pressupost durant els darrers anys. No es contempla cap partida per finançar l’acció social com a conseqüència de les previsions que s’inclouen al projecte de Llei de Pressupostos de la Generalitat Valenciana per a 2013en aquesta matèria.
Les previsions per a les despeses de funcionament ordinari disminueixen 2,76% atenent els criteris d’elaboraciópressupostària d’enguany, on en general s’ha demanat a les unitats de gestió reduir la despesa un 7% respectede l’any anterior.
Preveiem unes despeses financeres similars a les d’enguany (3,45 milions d’euros) per fer front a les dificultatsde tresoreria similars a les de 2012. Demanarem la col·laboració de les institucions per reduirles al màxim. Les
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TEMA 34. EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. EL PROCEDIMIENTODE EJECUCIÓN DE INGRESOS. FASES CONTABLES. LOS INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y SUBVENCIONES. LA TRANSFERENCIA CORRIENTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA.
1. EL PRESUPUESTO DE INGRESOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
El Presupuesto de Ingresos de la Universitat de València para el año 2013 está formado en resumen por lossiguientes capítulos y cuantías, en euros.
CAPÍTOL CONCEPTE 2012 2013 % Var.
3 TAXESI ALTRES INGRESSOS
58.239.215 16,90% 72.387.939 22,41 24,29
4 TRANSFERÈNCIESCORRENTS
267.655.648 77,67% 233.609.107 72,32 12,72
5 INGRESSOSPATRIMONIALS
387.000 0,11% 825.800 0,26 113,39
7 TRANSFERÈNCIESDE CAPITAL
17.378.914 5,04% 16.178.914 5,01 6,90
9 PASSIUSFINANCERS
966.123 0,28% 0 0,00 100,00
TOTAL 344.626.900 100,00% 323.001.760 100,00 6,27
TAXES I ALTRES INGRESSOS.‐ Les taxes i altres ingressos augmenten 24,29% respecte a l’any anterior ambuna quantitat esperada de 57,2 milions d’euros de taxes per estudis reglats de grau i postgrau. La restade recaptació correspon a altres taxes per estudis no reglats i altres ingressos, especialment 8,5 milionsd’euros previstos per recaptar en convenis d’investigació, quantitat idèntica a la prevista per a 2011 i2012 com a conseqüència de l’estancament de l’activitat econòmica.
TRANSFERÈNCIES CORRENTS.‐ Les transferències corrents venen fonamentalment de les aportacions dela Generalitat. La previsió contemplada al projecte de Llei de Pressupostos de la Generalitat Valencianaper a 2013 assigna a la Universitat de Valencia és de 226,91 milions d’euros, quantitat inferior 13,01%a la de l’any anterior. D’altra banda, no es preveu la quantitat que esdevé del conveni signat en maig de2008 per import de 6,35 milions d’euros.
INGRESSOS PATRIMONIALS. Els ingressos patrimonials s’estimen en 825.800 euros pels ingressos derendes d’immobles, de patents i de drets de reproducció dels Servei de Publicacions, juntament amb laprevisió de 270.000 euros com a dividends del Centre d’Idiomes corresponents als comptes anuals de2012 per tal de finançar l’augment de la dotació de beques, tal com s’ha informat al Consell de Govern.
TRANSFERÈNCIES DE CAPITAL.‐ De les transferències de capital se n’esperen rebre 8,33 milions d’euros dela Generalitat Valenciana i 7,84 milions d’euros de l’Administració de l’Estat que corresponen a projectesd’investigació i convocatòries públiques de caràcter competitiu per a l’equipament científic. Aquestesquantitats suposen una reducció equivalent al 6,90 % respecte a l’any anterior.
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TEMA 35. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICOFINANCIERA. CONTROL INTERNO Y EXTERNOEN LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA. CONTROL DE LEGALIDAD, FINANCIERO Y DE ECONOMÍA, EFICACIAY EFICIENCIA.
1. EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICOFINANCIERA
El control de la actividad económico‐financiera en el ámbito autonómico valenciano está regulado en elDecreto Legislativo de 26 junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. Esta norma vincula y es aplicabledirecta o supletoriamente o todo el sector público de la Comunitat valenciana.
1.‐ CONTROL DE LA GESTIÓN ECONÓMICO‐FINANCIERA DE LA GENERALITAT Y SU SECTOR PÚBLICO
CONTROL POR LA INTERVENCIÓN GENERAL.‐ La Intervención General de la Generalitat Valenciana ejerceráel control interno de la gestión económico‐financiera de la Generalitat, con plena autonomía respecto delas autoridades y demás entidades cuya gestión controle.
El control regulado en este título tiene como objetivos:
a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto de control.
b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regularreflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órganoo entidad.
c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realizan de acuerdo con losprincipios de buena gestión financiera y, en especial, con los previstos
d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados a los centros gestores del gasto en los Presu‐puestos de la Generalitat.
e) Aquellos otros objetivos que se establezcan en virtud de lo dispuesto en esta ley.
Dicho control será ejercido sobre la totalidad de los órganos de la administración de la Generalitat asícomo sobre las entidades, empresas y fundaciones afectadas, mediante el ejercicio de la fiscalización ointervención previa, el control financiero y la auditoría pública.
Las entidades colaboradoras y los beneficiarios de subvenciones y ayudas concedidas por la Generalitato, en su caso, por las entidades autónomas y empresas de ella dependientes, así como de las financiadascon cargo a fondos comunitarios estarán sujetas, asimismo, al control regulado en el presente título enla forma que reglamentariamente se determine.
No estarán sujetas a las disposiciones del presente título las Cortes Valencianas que, en su caso, justifica‐rán su gestión al Tribunal y Sindicatura de Cuentas. Asimismo, tampoco se sujetarán a ellas la Sindicaturade Cuentas, el Consejo Valenciano de Cultura, el Consejo Jurídico Consultivo y la Acadèmia Valenciana dela Llengua.