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AddVANTE AddNEWS es una circular informativa que recoge una serie de temas y novedades de interés. Si usted tiene algún comentario o le gustaría que incluyéramos algún tema específico en futuras ediciones, le invitamos a que nos lo comunique en la siguiente dirección: [email protected] AddVANTE .com 1. Nuevas obligaciones de información. Especial referencia a las cuentas abiertas en el extranjero Dentro de las últimas reformas llevadas a cabo por el Gobierno dirigidas a la lucha contra el fraude fiscal, destacan, por un lado, el incremento de las obligaciones de información y, por otro, la ampliación de las potestades de la Administración, tanto en los procedimientos de aplicación de los tributos como en el ámbito sancionador. 2. Regularización de rentas: Declaración Tributaria Especial a efectuar En desarrollo de la regularización de bienes y derechos aprobada recientemente por la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, el Ministerio de Hacienda está tramitando la Orden aprobando los modelos y procedimiento. También ha difundido el borrador de modelo de declaración del Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. 3. Beneficios fiscales para incentivar la compra de viviendas en 2012 Dentro de las nuevas medidas de saneamiento del sector financiero, el Gobierno ha aprobado una exención parcial en el IS, el IRPF y el IRNR para las ganancias patrimoniales que se obtengan en la posterior venta de inmuebles que hayan sido adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. 4. Declaraciones de Renta y Patrimonio 2011 Comentarios a los plazos de presentación de las declaraciones y a las principales novedades aplicables a las declaraciones del ejercicio 2011. 1. Nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas y otros productos bancarios Sentencias judiciales están declarando nulas por ser abusivas las “cláusulas suelo” de intereses en los préstamos hipotecarios y otros productos bancarios. 1. Introducción de una nueva Tasa Judicial en Cataluña Desde el pasado 1 de mayo de 2012, la Generalitat de Cataluña ha impuesto una nueva tasa, que se suma a la española, que grava el uso de la Administración de Justicia. SUMARIO MAYO 2012 # 45 FISCAL MERCANTIL PROCESAL

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AddNEWS es una circular informativa que recoge una serie de temas y novedades de interés. Si usted tiene algún comentario o le gustaría que incluyéramos algún tema específico en futuras ediciones, le invitamos a que nos lo comunique en la siguiente dirección: [email protected]

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1. Nuevas obligaciones de información. Especial referencia a las cuentas abiertas en el extranjero Dentro de las últimas reformas llevadas a cabo por el Gobierno dirigidas a la lucha contra el fraude fiscal, destacan, por un lado, el incremento de las obligaciones de información y, por otro, la ampliación de las potestades de la Administración, tanto en los procedimientos de aplicación de los tributos como en el ámbito sancionador. 2. Regularización de rentas: Declaración Tributaria Especial a efectuar En desarrollo de la regularización de bienes y derechos aprobada recientemente por la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, el Ministerio de Hacienda está tramitando la Orden aprobando los modelos y procedimiento. También ha difundido el borrador de modelo de declaración del Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. 3. Beneficios fiscales para incentivar la compra de viviendas en 2012 Dentro de las nuevas medidas de saneamiento del sector financiero, el Gobierno ha aprobado una exención parcial en el IS, el IRPF y el IRNR para las ganancias patrimoniales que se obtengan en la posterior venta de inmuebles que hayan sido adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. 4. Declaraciones de Renta y Patrimonio 2011 Comentarios a los plazos de presentación de las declaraciones y a las principales novedades aplicables a las declaraciones del ejercicio 2011.

1. Nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas y otros productos bancarios Sentencias judiciales están declarando nulas por ser abusivas las “cláusulas suelo” de intereses en los préstamos hipotecarios y otros productos bancarios. 1. Introducción de una nueva Tasa Judicial en Cataluña Desde el pasado 1 de mayo de 2012, la Generalitat de Cataluña ha impuesto una nueva tasa, que se suma a la española, que grava el uso de la Administración de Justicia.

SUMARIO MAYO 2012 # 45

FISCAL

MERCANTIL

PROCESAL

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1. Bienes recibidos por cobro de créditos y tratamiento contable de la morosidad Repasamos brevemente el tratamiento contable de las daciones en pago y la consideración de los créditos de dudoso cobro. 1. Indicadores de coyuntura económica En esta sección se muestra la evolución de los principales indicadores de la economía española y un seguimiento de los mismos con breves comentarios y/o reflexiones. 1. Tendencias macroeconómicas de la economía mundial Por nuestras circunstancias específicas, estamos fijando constantemente la vista en la situación de la economía Española y nuestro entorno más cercano que es Europa. Sin embargo, si alzamos nuestra mirada podemos observar que existen focos de desarrollo económico en muchas partes del mundo que nos ayudan a ser optimistas respecto a una recuperación económica a medio plazo. 1. Novedades legislativas en materia de medio ambiente En el marco de reformas estructurales que se están realizando en distintos ámbitos encaminadas a la simplificación y agilización administrativa, se acaba de publicar el Real Decreto-Ley 17/2012 sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente.

CONTABILIDAD

CALIDAD Y GESTIÓN DE

RIESGOS

CONSULTORÍA

COYUNTURA ECONÓMICA

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1. Nuevas obligaciones de información. Especial referencia a las cuentas abiertas en el extranjero.

Dentro de las últimas reformas llevadas a cabo por el Gobierno dirigidas a la lucha contra el fraude fiscal, destacan, por un lado, el incremento de las obligaciones de información y, por otro, la ampliación de las potestades de la Administración, tanto en los procedimientos de aplicación de los tributos como en el ámbito sancionador. Empresas y particulares pueden mantener cuentas en el extranjero, sin perjuicio de que existe la obligación de declararlas al Banco de España. En efecto, además de comunicar su apertura, en el caso de que los cobros o pagos durante el año natural superen los 600.000 euros, debe presentarse una declaración periódica de los movimientos realizados. A partir de 2013 ‒y según una reciente circular del Banco de España‒ la obligación de información se amplía a todas las transacciones realizadas con el exterior, así como al mantenimiento o variación de activos o pasivos frente al exterior. Cuando el importe de las transacciones o el de los saldos no supere el millón de euros durante el año anterior, la información no deberá declararse, sino únicamente facilitarla al Banco de España a requerimiento expreso de éste. Hasta ahora, esta información era recabada por las entidades financieras. Al margen de esta obligación de carácter estadístico, y tal como adelantamos en nuestro boletín del mes de abril, el Anteproyecto de Ley de Medidas de Lucha contra el Fraude Fiscal prevé, en su redacción actual, que todos los obligados tributarios deberán suministrar, a la Administración tributaria, la siguiente información: - Información sobre cuentas abiertas en el extranjero, ya figuren como titulares,

beneficiarios, autorizados u ostenten de cualquier otra forma el poder de disposición. - Información sobre títulos, activos, valores o seguros de vida depositados en el extranjero. - Información sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. En caso de que el Anteproyecto fuese finalmente aprobado, la nueva obligación de información también comprende un nuevo régimen sancionador, cuya sanción mínima es de 10.000 euros. Además, las rentas descubiertas se gravarán a tipos que pueden alcanzar al 52% del último ejercicio no prescrito, con sanciones del 150% del valor de los bienes descubiertos. En cuanto a la ampliación de las potestades de la Administración, destacar que el mismo Anteproyecto prevé que cualquier actuación de la AEAT podrá interrumpir el plazo de prescripción de todas las obligaciones tributarias del contribuyente. Aunque falta concretar los efectos de esta medida, creemos que su juridicidad es muy dudosa puesto que, en la práctica, supondría la imprescriptibilidad de las obligaciones tributarias de forma que la Administración podrá revisar cualquier tributo y ejercicio por antiguo que sea.

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2. Regularización de rentas: Declaración Tributaria Especial a efectuar.

En desarrollo de la regularización de bienes y derechos aprobada recientemente por la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 12/2012, el Ministerio de Hacienda está tramitando la Orden aprobando los modelos y procedimiento. También ha difundido el borrador de modelo de declaración del Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. El borrador de modelo de declaración, que pasará a denominarse “Modelo 750”, contiene la liquidación del gravamen del 10% e incluye diferentes apartados (referidos a Inmuebles, Actividades económicas, Cuentas bancarias, Préstamos, Valores, Efectivo y Resto de bienes y derechos) en los que listar, de forma individualizada, cada uno de los activos a regularizar. Del borrador cabe destacar que contempla la declaración de efectivo, en cuyo caso el saldo deberá depositarse en una cuenta bancaria con anterioridad a la fecha de declaración, sin que quede condicionado en otras formas. Es significativo el hecho que, en el supuesto que el saldo de efectivo “no declarado” que el contribuyente mantenga a la fecha de la declaración fuese inferior al existente a 31 de diciembre de 2010, deberá declararse el mayor, salvo que se hubiese aplicado a otro bien objeto de declaración. Este hecho evidencia que la regularización debe hacerse en forma cuidadosa y teniendo en consideración la fuente que ha generado la renta, puesto que la Administración podrá revisar sus antecedentes. En el mismo sentido hay que recordar que la regularización no ampara otras posibles consecuencias como las relativas a control de cambios o blanqueo de capitales. Así es relevante mencionar que la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera (dependiente del Ministerio de Economía) ha publicado una nota en la que explicita que la regularización“… es estrictamente tributaria y no afecta, limita o excepciona en modo alguno las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales...” y también “... que no constituye título justificativo del origen de los fondos…”. Como resultado de todo lo anterior debemos insistir en el hecho que, aun en supuestos de regularización mediante Declaración tributaria especial, los contribuyentes deberán estar en posición de explicar y acreditar las características y fuente de los bienes ahora declarados. Como tema relacionado queremos mencionar que Hacienda también ha difundido un borrador del modelo de declaración del Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera contenido en el ya referido Real Decreto-ley 12/2012. La declaración se denominará Modelo 250 y su presentación deberá realizarse dentro del término de 25 días a partir de la fecha de devengo que, como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, tiene lugar en el momento de aprobación de un dividendo o de venta de los títulos extranjeros.

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3. Beneficios fiscales para incentivar la compra de viviendas en 2012.

Dentro de las nuevas medidas de saneamiento del sector financiero, el Gobierno ha aprobado una exención parcial en el IS, el IRPF y el IRNR para las ganancias patrimoniales que se obtengan en la posterior venta de inmuebles que hayan sido adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. Ante el estancamiento del mercado inmobiliario y la enorme cartera de inmuebles de que disponen las entidades financieras el Gobierno ha aprobado la reducción en la base tributable en la venta de este tipo de activos, entre otras medidas tendentes al saneamiento de los balances de las entidades de crédito. El Real Decreto Ley 18/2012 (publicado el pasado día 12) en particular establece que las personas o entidades que adquieran inmuebles urbanos situados en España entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 podrán aplicar, en el momento en que los transmitan, una exención del 50% por la ganancia patrimonial generada. Recordar que tanto la adquisición como la posterior venta deberán realizarse con personas o entidades no vinculadas. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exención será compatible con la prevista por reinversión en vivienda habitual. En el Impuesto sobre Sociedades, la exención está limitada a los inmuebles que formen parte del activo no corriente o del activo no corriente mantenido para la venta y será compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Notar que la norma no prevé ningún beneficio fiscal en los diferentes impuestos a los que pueda hallarse sujeta la transmisión: Plusvalía Municipal a que está sujeto el vendedor, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (actualmente del 8% en el comprador) o IVA (también en el comprador, que hasta 31 de diciembre de 2012 en viviendas es del 4%). 4. Declaraciones de Renta y Patrimonio 2011.

Comentarios a los plazos de presentación de las declaraciones y a las principales novedades aplicables a las declaraciones del ejercicio 2011.

El pasado día 3 de mayo se inició el plazo de presentación de las declaraciones de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio. En cuanto al plazo para su presentación hay que tener en cuenta que:  - Para confirmar o modificar el borrador de la declaración de IRPF, el plazo de presentación de la declaración con domiciliación de la cuota finaliza el 27 de junio. En caso de que la declaración fuese negativa, a devolver o a ingresar sin domiciliación en cuenta el plazo finaliza el 2 de julio.

- En los demás casos ‒es decir, en los que la AEAT no expida borrador y para la declaración del Impuesto sobre Patrimonio‒ el plazo de presentación de las declaraciones transcurre del

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3 de Mayo hasta el 2 de Julio o, en caso de domiciliación del importe a ingresar, hasta el 27 de junio.

- Los datos fiscales ‒o en su caso el borrador‒ pueden obtenerse través del portal de Internet de la AEAT facilitando el número NIF, el importe de la casilla 620 de la Renta del 2010 y un número de teléfono móvil.

En cuanto a las principales novedades aplicables a la campaña del ejercicio 2011 a considerar al realizar la declaración de IRPF destacan:

i) Reducción de Rendimientos en arrendamientos de vivienda: La reducción del rendimiento neto procedente del arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda es del 60% (50% en 2010). La reducción se eleva al 100% cuando la edad del arrendatario durante el año 2011 hubiese sido inferior a 30 años (35 en 2010). No obstante, se mantiene el límite de edad de 35 años para los contratos firmados con anterioridad a 1de enero de 2011. Recordar que en el caso de superar la edad señalada durante el ejercicio, la reducción se aplicará proporcionalmente al número de días que cumpliese el requisito.

ii) Actividades Económicas: Se pueden amortizar libremente los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas adquiridos en 2011, sin que sea necesario haber mantenido el nivel empleo.

iii) Deducción por Adquisición de vivienda habitual: La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con un máximo de 9.040€; con un tipo estatal aplicable sobre la misma del 7,5% y un tipo autonómico, en el caso de Cataluña, también en general del 7,5%.

iv) Deducción por obras de mejora en viviendas propiedad del contribuyente: Las obras que generan derecho a deducción son las obras de mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medioambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad de los edificios, así como las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital. Además, su pago debe haber sido efectuado mediante tarjeta de crédito o debito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito a las personas que realicen estas obras de mejora. Recordar que existen dos supuestos de deducción dentro del propio año 2011:

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Obras efectuadas hasta 6 de mayo de 2011: la deducción sólo aplica si las obras se han realizado en la vivienda habitual o en el edificio en que se encuentre.

Esta deducción la pueden aplicar los contribuyentes cuya Base Imponible sea inferior a 53.007,20€. La base de esta deducción está limitada a 4.000€ por declaración (y 12.000€ por vivienda) y el porcentaje de deducción del 10%. Obras realizadas desde el 7 de Mayo de 2011: Generan derecho a deducción las obras señaladas efectuadas en cualquier vivienda propiedad del contribuyente.

Esta deducción la pueden aplicar los contribuyentes cuya Base Imponible sea inferior a 71.007,20€. La base de esta deducción está limitada a 6.750€ por declaración (y 20.000€ por vivienda) y el porcentaje de deducción del 20%.

v) Deducción por alquiler de vivienda habitual: Deducción estatal: Se limita a aquellos contribuyentes cuya Base Imponible sea inferior a 24.107,20€. La base máxima de deducción es de hasta 9.040€ y el tipo aplicable del 10,05%. Deducción para la Comunidad Autónoma de Catalunya: Está limitada a contribuyentes que cumplan menores de 32 años, parados, discapacitados en grado igual o superior al 65% o viudos de edad igual o superior a 65 años. La base imponible debe ser inferior a 20.000€. El importe de la deducción es del 10% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler con un límite máximo de 300€ (600€ para familias numerosas). En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, que se ha reintroducido con efectos 2011 y 2012, las principales novedades son las siguientes: i) El mínimo exento en la normativa estatal pasa a ser de 700.000€ (anteriormente era de

108.000 € ), incluso para los contribuyentes no residentes. Este importe puede ser modificado por cada Comunidad Autónoma.

ii) El mínimo exento por vivienda habitual se eleva hasta 300.000€ por contribuyente (anteriormente era de 150.000€).

iii) La obligación de declarar alcanza, además de a los contribuyentes a los que resulte cuota a ingresar, a los sujetos pasivos con activos de valor superior a 2 Millones de Euros (antes 601.012 mil Euros).

1. Nulidad de las cláusulas suelo en las hipotecas y otros productos bancarios Sentencias judiciales están declarando nulas por ser abusivas las “cláusulas suelo” de intereses en los préstamos hipotecarios y otros productos bancarios.

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Cláusulas suelo: Las hipotecas con “cláusulas suelo” impiden que los intereses bajen con un tope mínimo. El abuso reside en el perjuicio que su imposición supone a los prestatarios privándoles de las posibles bajadas del índice de referencia de los préstamos hipotecarios (euríbor). Existe una desproporción entre las “cláusulas suelo” y “cláusulas techo” (impiden que los intereses suban con un tope máximo) de los préstamos hipotecarios, por cuanto el techo señalado en las cláusulas es difícilmente asumible por los prestatarios y no guarda semejanza con el suelo. Las sentencias (en las que destacamos la de 30 de septiembre de 2010, del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla) abre la posibilidad a solicitar los requerimientos de recobro por parte de los prestatarios (devolución de los importes indebidamente cobrados y eliminación de la cláusula para futuros recibos). En la actualidad, mediante providencia de 16 de febrero de 2012 el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha admitido a trámite la ampliación de la demanda presentada contra 101 entidades financieras que hacen uso en los préstamos hipotecarios de las “cláusulas suelo”. Sin perjuicio de ello, cabe la presentación de los correspondientes recursos de apelación por parte de los prestamistas en caso que se declaren nulas las mencionadas “cláusulas suelo”. En consecuencia, la acción de recobro de lo indebidamente pagado necesita que la sentencia declarativa de nulidad de las “cláusulas suelo” sea firme para poder interponerse, no obstante, por lo que se refiere a la condena de eliminar las cláusulas referidas, ésta podría ser susceptible de ser ejecutada provisionalmente. Participaciones preferentes: Las participaciones preferentes son productos de inversión complejos, poco líquidos, de carácter perpetuo, no cubiertas por ningún fondo de garantía y que se negocian en un mercado secundario. Los nuevos requerimientos de capital que ha impuesto la normativa de Basilea III y las exigencias de la Autoridad Bancaria Europea han conllevado que no se contabilicen como capital. Según nuestra experiencia en estos casos, que están teniendo gran relevancia social y mediática, los bancos a raíz de Basilea III están ofertando los canjes de las participaciones preferentes por acciones, bonos convertibles en acciones y deuda subordinada. Aceptar el canje soluciona el problema de la perpetuidad y, en el caso, de obtener a cambio acciones, da liquidez al poder venderlas, pero no se garantiza la posibilidad de sufrir pérdidas del capital invertido ni el hecho de tener productos no cubiertos por ningún fondo de garantía. Sin perjuicio de ello, el canje de las participaciones preferentes requiere de un análisis detallado, ya que la aceptación del canje no supone renunciar a la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados, al considerar la nulidad del contrato de las participaciones preferentes por error en el consentimiento y por inaplicación de la normativa imperativa. En otro tenor de cosas, la orden del ministerio de Economía y Hacienda EHA/2899, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios pretende encauzar la

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transparencia bancaria en la comercialización de productos bancarios. Sin perjuicio de ello, al no tener rango de ley, no es vinculante para los juzgados y tribunales e impone una obligación desde un punto de vista administrativo a las entidades bancarias. Son muchos los productos bancarios comercializados como son las participaciones preferentes, clips, swaps, contratos de permutas financieras que son fuente de recursos judiciales ante los tribunales competentes. AddVANTE ofrece los servicios relacionados con el derecho bancario para todo aquel que necesite de dicho asesoramiento. 1. Introducción de una nueva Tasa Judicial en Cataluña.

Desde el pasado 1 de mayo de 2012, la Generalitat de Cataluña ha impuesto una nueva tasa, que se suma a la española, que grava el uso de la Administración de Justicia. Hasta ahora, únicamente las empresas tenían la obligación de autoliquidar el modelo 696, relativo al pago de la tasa estatal por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso administrativo (no laboral). Desde el pasado 1 de mayo de 2012, empresas y personas físicas deberán liquidar, además, la tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de la Administración de Justicia Dicha tasa se ha incorporado al ordenamiento jurídico mediante la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de Medidas Fiscales, Financieras y Administrativas y de Creación del Impuesto sobre las Estancias en Establecimientos Turísticos añade en su art. 16 un nuevo Título III bis al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios públicos de la Generalitat de Cataluña, que tiene por objeto regular la nueva tasa judicial autonómica para el justiciable y otra tasa para "la utilización o el aprovechamiento de los bienes y derechos afectos al servicio de la Administración de justicia". De esta manera se determina la obligación de pagar unos importes por el hecho de interponer demandas, reclamaciones, etc; y otro por hacer uso de ciertos servicios de la Administración de Justicia (como solicitar testimonios de documentación). Por otro lado, la Resolución JUS/763/2012, de 25 de abril, aprueba los modelos oficiales JUS001SOLC, JUS001COMP, JUS002, JUS003, de autoliquidación de la tasa para los distintos supuestos, que deberán ser satisfechos y liquidados en el momento inicial del procedimiento (interposición de los escritos de demanda, monitorio, etc). Esta tasa autonómica exigible desde el 1 de mayo a todas las personas físicas y jurídicas, salvo las exentas, en los órdenes civiles y contencioso-administrativos, y como hemos anunciado, es compatible con la estatal.

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A diferencia con lo que establece la tasa estatal (modelo 696) -las empresas que tienen la consideración de entidades de reducida dimensión de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades se encuentra exentas de su pago-, en esta nueva tasa las exenciones son muy limitadas. Únicamente quedarán exentas: - Las personas físicas o jurídicas que tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. - Las entidades totalmente exentas del impuesto sobre Sociedades. De forma objetiva, también se determinan ciertas materias por las que no deberá liquidarse la tasa, como en materia de sucesiones, familia y estado civil de las personas, monitorios en los que se haya satisfecho la tasa estatal o europea, así como recursos administrativos por protección de derechos fundamentales o en material electoral. En el orden civil, consiste en una cantidad fija que va desde los 60 euros de los procedimientos verbales y monitorios superiores a 3.000 euros, a 90 euros en los cambiarios, 120 euros en los ordinarios, los concursales y en los procedimientos de ejecución de títulos judiciales y extrajudiciales cuando superan, respectivamente, los 6.000 y 3.000 euros, y a la suma de 120 euros en los recursos de apelación, casación y extraordinario por infracción procesal. En el orden contencioso-administrativo, cuando se superan los 3.000 euros, va desde los 90 euros del procedimiento abreviado a los 120 euros del proceso ordinario e idéntica cuantía a los recursos de apelación y casación. Además, se aprueba una tasa de 10 euros por segunda certificación y testimonios de sentencias y otros documentos. 1. Bienes recibidos por cobro de créditos y tratamiento contable de la morosidad

Repasamos brevemente el tratamiento contable de las daciones en pago y la consideración de los créditos de dudoso cobro. La situación económica actual conlleva un aumento de los impagos empresariales, así como sistemas de cobro más complicados y con mayor aumento de las gestiones pertinentes. Las sociedades deben aplicar más recursos al seguimiento de la morosidad y realizar las dotaciones oportunas en sus estados financieros. Así mismo, nos podemos encontrar con el hecho que una sociedad nos pague una deuda con un bien. Los bienes recibidos como cobro de créditos deberían valorarse por el menor de los dos importes siguientes: - El importe de la cuenta de crédito (del bien recibido) más los gastos de la operación.

- O el precio de mercado.

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Si el bien que recibimos se corresponde con el bien que vendimos en su momento (nos retornan la compra), el bien debería registrarse en la contabilidad por su coste de producción o precio de adquisición. En función si en su momento lo fabricamos/construimos en la sociedad o ha sido adquirido a un tercero. Aprovechamos la ocasión para recordar aquellos parámetros que una sociedad debería seguir para considerar un crédito de dudoso cobro. Esta pérdida debe estudiarse de una manera individualizada y con una base económica estimando parámetros como la experiencia de la empresa de ejercicios anteriores, la antigüedad de la deuda, la evolución del negocio de la sociedad, de la coyuntura económica, la situación en que se encuentra el deudor etc. Si la pérdida por deterioro de valor es definitiva (solvencia firme) debería registrarse directamente la pérdida real contra la cuenta 650 “pérdidas por créditos comerciales incobrables”. Si existe un riego de impago no es definitivo (insolvencia probable) deberá reflejarse dicho riesgo contra la cuenta 694 “pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales”. Dicha dotación es reversible. La consideración contable si un crédito tiene un riesgo de impago es independiente de su consideración de fiscalmente deducible. Para que dicho crédito sea deducible a efectos del impuesto de sociedades debe realizarse el estudio del crédito individualmente considerado y cumplirse unas condiciones (art. 12.2 LIS): - Que el deudor haya sido declarado en situación concurso.

- Que se trate de créditos reclamados judicialmente o sobre los que el deudor haya suscitado litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya resolución dependa su cobro.

- Que haya transcurrido 6 meses desde su vencimiento.

- Que el deudor haya sido procesado por delito de alzamiento de bienes.

No son deducibles las pérdidas de créditos morosos que se indican a continuación, salvo que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial: - Los avalados o adeudados por entes públicos.

- Garantizados por derechos reales.

- Afianzados por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca.

- Garantizados por contratos de seguro de crédito o caución.

- Si existe vinculación, salvo en el caso de insolvencia judicialmente declarada.

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1. Indicadores de coyuntura económica

En esta sección se muestra la evolución de los principales indicadores de la economía española y un seguimiento de los mismos con breves comentarios y/o reflexiones. Se constata en el inicio del 2012 el escenario de recesión que comenzó 2011 y que está previsto continúe hasta 2013. A pesar del programa de estabilización y recortes anunciado por el gobierno, existe una elevada desconfianza sobre la capacidad para cumplir los niveles de déficit previstos y sobre la solidez del sistema financiero español. Por ello, y más allá de los datos objetivos disponibles, existe en la actualidad una percepción muy negativa sobre la capacidad de superar la crisis a corto y medio plazo de la economía española.

Últ. Periodo Último dato Descripción

PIB mar-12 -0,4% var. anual (%)

Tasa de paro mar-12 24,4% % / p.a.

IPC mar-12 1,9% var. anual (%)

Euribor a doce meses mar-12 1,41% tipo (%)

Interés deuda española a 10 años mar-12 5,17% tipo (%)

Mercados bursátiles (IBEX 35) mar-12 -24,30% var. anual (%)

Precio de vivienda libre mar-12 -7,2% var. anual (%)

Déficit Público 2012 5,3% previsión %/PIB

Déficit Balanza Comercial dic-11 -15,2% var. anual (%)

Tipo de cambio mar-12 1,34 euro / dólar

Comentarios a los principales indicadores

Producción y demanda

La economía española continúa debilitándose, habiendo registrado un descenso del 0,3% en el primer trimestre de 2012, lo que sitúa la variación del PIB en un periodo anual (de marzo a marzo) en el - 0,4%. Está previsto que en el segundo trimestre también se registre un crecimiento negativo por lo que España entrará oficialmente en recesión tras registrarse tres trimestres consecutivos con crecimiento negativo. Las previsiones de los analistas sitúan la variación del PIB para 2012 entre el -1,3% y el -1,8. Por lo que respecta al 2013, las previsiones actualizadas marcan una horquilla entre un crecimiento positivo del 0,1% y una caída del - 0,3%. Empleo La tasa de paro continua ascendiendo hasta alcanzar el 24,4% de la población activa, el porcentaje más alto nunca registrado en la economía española desde que se realizan las

COYUNTURA ECONÓMICA

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encuestas sobre población activa según la actual metodología. Superado este nuevo hito, y la cifra de los 5 millones de desempleados, la pregunta es cuándo se frenará esta deriva. Desgraciadamente todo hace pensar que no será durante el 2012, en el cual está previsto que se llegue a tasas cercanas al 25%. Lo expertos consideran que, para que exista creación efectiva de empleo es necesario un crecimiento del PIB superior al 2% lo cual, como se ha visto en el apartado anterior, no se producirá ni en este año ni en el 2013. Únicamente una devaluación interna de salarios, como efecto de la reforma laboral aprobada, podría dar lugar a un cierto crecimiento del empleo vía un reparto del coste laboral sobre un mayor número de trabajadores. Precios y salarios La debilidad económica presiona los precios a la baja, con un IPC en caída continua que ha cerrado en marzo con una variación anual del 1,9%. De hecho, la inflación subyacente (sin variación de precios de energía consecuencia de las importaciones) es aún más baja: del 1,1%, lo que dibuja un escenario de precios cada vez más cercano a la deflación. Lo anterior, junto con el efecto de la reforma laboral, seguramente propiciará un escenario de moderación salarial con salarios prácticamente congelados. Por lo que se refiere al mercado de la vivienda, y según el Ministerio de Fomento, continua la caída de precios situándose ésta en una tasa interanual del -7,2%. A la pregunta de qué recorrido tiene aún a la baja el precio de la vivienda, algunas fuentes (incluida CaixaBank) estiman un escenario de precios con una corrección de hasta el 60% sobre los máximos registrados en el 2008. Ello querría decir que, sobre la corrección sufrida hasta ahora, aún cabria una disminución del precio de un 25% adicional. Evidentemente se trata de una estimación global que debería ser matizada por localizaciones y mercados. Evolución financiera El EURIBOR a 12 meses continúa descendiendo situándose en marzo en un nivel del 1,41%. Dicho dato, como se viene poniendo de manifiesto en los últimos meses, responde más a un cálculo efectuado por el Banco de España según la metodología del Banco Central Europeo, que a una situación real de mercado de las entidades financieras españolas, las cuales tienen un acceso muy restringido al mercado interbancario. El factor que limita extraordinariamente el acceso de las entidades financieras españolas al mercado interbancario es la falta de confianza sobre la solidez de las distintas entidades financieras y su exposición real a la morosidad proveniente de la burbuja inmobiliaria. Comprobado que el efecto de la inyección de liquidez del BCE únicamente ha tenido como resultado bajar provisionalmente la prima de riesgo de la deuda española, y no la apertura y fluidez del crédito, se impone con urgencia afrontar medidas de reforma financiera que acaben con la parálisis del mercado de crédito. Como se ha mencionado, el efecto de la inyección de liquidez del BCE en los bancos, que dedicaron en su mayor parte esta liquidez a comprar deuda pública, permitió unos niveles de

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prima de riesgo por debajo de los 300 puntos básicos. Sin embargo, y agotado este efecto, la desconfianza de los mercados sobre la economía española y las dudas capacidad de cumplir los objetivos de déficit, han vuelto a disparar la prima de riesgo por encima de los 400 puntos básicos. Asimismo, la desconfianza general sobre la economía española también ha encontrado su reflejo en el mercado bursátil, volviendo a tasas de depreciación interanual del orden del 25%. A final de marzo el indicador IBEX 35 se situó en los 7.903 puntos, nivel que ha continuado disminuyendo posteriormente hasta situarse cerca de los mínimos de 2003. Sector Público El objetivo de déficit negociado por el gobierno de Mariano Rajoy con las autoridades comunitarias para el 2012 se sitúa en el 5,3%. A pesar de las medidas de recorte aprobadas por el ejecutivo, existe una gran incertidumbre sobre la capacidad para cumplir dicho objetivo de déficit ya que, como señalan múltiples analistas, los esfuerzos de recorte del gasto debilitan la recuperación económica provocando una disminución aún mayor en los ingresos, por lo que el efecto de la austeridad en el déficit público es mínimo. Sólo subidas de impuestos adicionales puede intentar compensar esta paradoja y conseguir la contención del déficit público, aún a riesgo de comprometer aún más las expectativas de recuperación. Sector Exterior La desaceleración en el crecimiento europeo, y el incremento de los precios del petróleo, han frenado el buen comportamiento del déficit de la balanza comercial y se han vuelto a déficits por encima del 15% por lo que uno de los pocos indicadores de la economía que presentaba un buen comportamiento ha vuelto a recaer. 1. Tendencias macroeconómicas de la economía mundial Por nuestras circunstancias específicas, estamos fijando constantemente la vista en la situación de la economía Española y nuestro entorno más cercano que es Europa. Sin embargo, si alzamos nuestra mirada podemos observar que existen focos de desarrollo económico en muchas partes del mundo que nos ayudan a ser optimistas respecto a una recuperación económica a medio plazo. En concreto, el cuadro de indicadores económicos de la economía mundial presenta cifras positivas de crecimiento, destacando el aterrizaje de China y su predisposición al crecimiento sostenido, la mejora de los indicadores de EEUU que permiten atisbar una consolidación de sus expectativas de crecimiento a corto plazo, el crecimiento de Rusia al margen de la crisis de la zona Euro, el mantenimiento de las expectativas expansivas de Brasil y la chispa que están empezando a aportan nuevos países en Latinoamérica como Perú y Colombia.

CONSULTORÍA

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A continuación exponemos los indicadores más importantes a tener en cuenta para cada una de las zonas comentadas anteriormente. 1.1 Cuadro de mando Global Prosigue la recesión de las economías de la periferia europea. Mejora el panorama en el resto de economías mundiales. Los indicadores anuncian que China ya ha aterrizado y está iniciando de nuevo un crecimiento de su economía más pausado y equilibrado.

EEUU está consolidando un crecimiento del 2% basado en la inversión y el empleo. Se están planteando rebajas de tipos en algunos países emergentes que pueden fomentar un mayor crecimiento de sus economías.

Aunque no se esperan impagos de deuda al margen de los previstos en Grecia, está claro que países como España e Italia van a seguir sufriendo la presión de los mercados que mantendrán los tipos de interés sobre sus deudas soberanas altos y muy volátiles.

El coste y la escasez de crédito se prolongarán durante tiempo, alargando consecuentemente el período de recesión en las economías periféricas del euro.

Dado que los tipos de interés en USA, Inglaterra y Europa están ya muy bajos, no se esperan reducciones de tipos por parte de la Reserva Federal, Banco de Inglaterra y BCE. Esta política monetaria, por tanto, no podrá ayudar a la salida de la recesión.

1.2 EEUU La economía EEUU está manteniendo unos buenos indicadores económicos que hacen prever un crecimiento moderado y sostenible de su economía.

Crecimiento de la inflación de manera moderada. Política monetaria muy expansiva. Se prevé un crecimiento de la economía para el 2012 del 2,3% y del 2,6% para el 2013, siempre que no se aprueben restricciones presupuestarias.

Si se mantiene la recuperación del mercado laboral parece lógico pensar que la Reserva Federal suba los tipos de interés a finales del 2013. Esto le permitiría volver a bajarlos si se produce una nueva situación de recesión.

Se ha producido una ligera estabilización del mercado inmobiliario, que junto con la mejora del resto de indicadores macroeconómicos hacen prever una ligera recuperación económica, pero sin fuerza para crecer aceleradamente.

1.3 China Todos lo indicadores muestran que la economía China ha frenado su caída e indican un aterrizaje suave.

Se prevé a partir de ahora un crecimiento moderado pero sostenido de entre un 8% y un 9% para todo el 2012.

Esta previsión se ha realizado teniendo en cuenta un crecimiento moderado de la demanda interna y un fuerte crecimiento del crédito en el mes de marzo de 2012.

El porcentaje de inflación interanual creció en marzo hasta el 3,6% respecto al mes de febrero que fue del 3,2%. Este incremento de la inflación es debido a factores estacionales y por consiguiente no hacen prever un aumento sostenido de la misma.

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1.4 Brasil La actividad se está acelerando de nuevo. El Banco Central de Brasil ha rebajado los tipos de forma continuada desde el 12,5% al 9%

y ha mejorado las condiciones crediticias. Se han impulsado medidas que han evitado la apreciación del real, lo cual ha permitido

mejorar las exportaciones. En cualquier caso se esperan apreciaciones de la moneda brasileña en el 2012.

La tasa de paro es muy baja (5,7%), lo cual provoca inflación por la subida de los costes salariales. Esta inflación obliga a mantener los tipos de interés altos respecto a las economías más desarrolladas.

Contención del déficit público, lo cual es positivo para Brasil ya que evita la dependencia del capital exterior, minora el riesgo de cambio de ciclo económico y permite mayores maniobras en política fiscal y monetaria.

1.5 Perú y Colombia Son países que han alcanzado una buena estabilidad política y un crecimiento sostenible. Ambos países han entrado en un círculo de racionalidad macroeconómica. Ello supone un crecimiento de su PIB, un control moderado de la inflación, un reducido déficit público y un controlado nivel de deuda pública.

El control de la inflación está llevando a una apreciación de sus divisas lo cual está perjudicando en cierta medida su competitividad.

Ha aumentado la renta disponible, lo cual ha hecho mejorar el consumo familiar y consecuentemente está teniendo efectos positivos sobre el crecimiento de sus economías.

Su crecimiento está basado en la exportación de materias primas. En este sentido una recesión global supondría una caída del precio de éstas y perjudicaría seriamente sus economías.

Si no se deteriora la situación mundial, se prevén crecimientos cercanos al 5% en estos países para los próximos años.

1.6 Rusia Rusia está sufriendo las consecuencias de la recesión de la Zona Euro que afecta principalmente a sus exportaciones.

El PIB del 2011 fue del 4,3% y para el 2012 se prevé que sea del 3,5%. Para el año 2013 las previsiones auguran de nuevo un crecimiento del PIB hasta el 4% El consumo privado se mantiene vigoroso. La inflación está controlada aunque se espera un repunte para el 2013. No se esperan crecimientos a medio plazo superiores al 4%. Su economía tiene una fuerte dependencia de la exportación de materias primas y en

especial de la exportación de gas y petróleo. Este último ha ido aumentando hasta los 111 $/barril lo cual no deja más que aumentar la fragilidad de su crecimiento.

Para poder mantener un ritmo de crecimiento más sólido y creciente deberá introducir elementos de competitividad en su economía.

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1.7 Europa La deuda de Grecia sigue siendo cada vez más difícil de sustentar, incluso después de haberse materializado el impago del mes de marzo.

Portugal podría necesitar una nueva ayuda en forma de rescate aunque no se prevé que llegue a producirse impago de su deuda.

Ahora el nerviosismo del mercado se ha desplazado hacia España e Italia que presentan unos datos macroeconómicos débiles, lo cual está provocando un incremento de los tipos sobre su deuda soberana.

El crecimiento de los países centrales de la Zona Euro se verá lógicamente afectado por las medidas de austeridad de los países de la periferia.

La actitud de apoyo a los países de la periferia por parte de la UE y del BCE es más bien expectante, en especial después de haber utilizado políticas monetarias expansivas como mecanismo de estabilidad financiera para apoyar a los países periféricos y haber dotado el Fondo Europeo de Estabilidad Financiera (principal herramienta de soporte a la banca europea).

Es posible que el BCE sólo tome cartas en el asunto si las primas sobre la deuda española e italiana llegan a niveles tan elevados que paralizan la subasta de bonos.

El Euribor a 6 meses se prevé que se mantenga en el 1% durante todo el 2012.

1. Novedades legislativas en materia de medio ambiente. En el marco de reformas estructurales que se están realizando en distintos ámbitos encaminadas a la simplificación y agilización administrativa, se acaba de publicar el Real Decreto-Ley 17/2012 sobre medidas urgentes en materia de medio ambiente. Este Real Decreto-ley tiene como finalidad simplificar los mecanismos de intervención, para facilitar, tanto a ciudadanos como a la Administración pública, las gestiones que han de llevarse a cabo en materia de medio ambiente. Esta simplificación parte de la modificación de diversas normas relacionadas con la protección y gestión de recursos medioambientales, y las subastas de derechos de emisión regulada por el Mercado de Valores. La legislación ambiental también debe ser sostenible. El gran volumen de legislación ambiental existente y la variedad de ámbitos de aplicación hace que la normativa sea, en muchos casos, difícil de aplicar y de mantener al día, debido en su mayor parte a los extensos trámites asociados.

CALIDAD Y GESTIÓN DE RIESGOS

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Se ha comprobado que en muchos casos las gestiones a realizar por parte de personas físicas y/o jurídicas son complejas y se tornan ineficaces a la hora de lograr su objetivo de base: la protección del medio ambiente. Ocurre lo mismo con las competencias en medio ambiente encomendadas a las Administraciones públicas, que han de realizar gestiones de difícil aplicación práctica y que no acompañan a la situación actual que vive el país. Reglas claras y sencillas que protejan el medio ambiente. Las principales modificaciones que introduce este real decreto-ley son las siguientes: Se modifica el texto refundido de la ley de Aguas aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001 con el objetivo de reaccionar rápidamente a los problemas en las masas subterráneas y mejorar la flexibilidad para gestionar las masas de aguas:

Adopta medidas encaminadas a obtener un uso más adecuado del agua. Adopta medidas que incentivan, como mecanismo potestativo, la transformación de los

derechos de aprovechamiento privado de aguas en derechos concesionales, con términos fijados en el 31 de diciembre de 2035.

Refuerza la potestad sancionadora en materia de aguas con multas de hasta un millón de euros.

Se modifica la ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, de manera a corregir los inconvenientes relacionados con la gestión de espacios protegidos y la Red natura 2000: Unificar en un sólo instrumento de protección los espacios en los que solapan varias figuras

de protección. Habilitación reglamentaria para que se instruya un procedimiento de comunicación a la

Comisión Europea respecto de las medidas compensatorias especificadas. Se modifica la ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, con la finalidad de resolverlas ambigüedades existentes en la aplicación de la norma:

La implantación de sistemas de depósito, devolución y retorno serán voluntarios salvo en el

caso de los productores de productos que con el uso se convierten en residuos que podrán ser obligados a establecer sistema de depósito en el caso de residuos de difícil valorización o eliminación, y/o de productos o residuos para los cuales se determine la opción más adecuada para su gestión.

Delimita las competencias sancionadoras de las entidades locales a los residuos cuya recogida y gestión le correspondan.

Se modifica la ley 24/1988 del Mercado de Valores ante el inminente comienzo de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero:

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Permite a las entidades financieras concurrir a las subastas por cuenta propia o en nombre de clientes.

Inviste a la Comisión Nacional del mercado de Valores de facultades para la supervisión, inspección y sanciones de conductas abusivas de mercado

Establece infracciones aplicables a las conductas mencionadas en el punto anterior. Otorga deberes de cooperación a la CNMV con otras autoridades competentes para

garantizar el régimen previsto para el abuso de mercado en operaciones con contratos de contado.

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La información contenida en la circular AddNEWS no puede ser aplicada a ningún caso particular sin un asesoramiento previo. La presente información es de carácter general por lo que, dada la complejidad de los temas, los mismos deberían ser objeto de comentarios particularizados previamente a cualquier toma de decisiones.

 

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Consejo de redacción José María López Socio Área Tributaria [email protected] Antoni Mustera Socio Área Tributaria [email protected] Pedro Moreira Socio Área Legal [email protected] Joan Jiménez Socio del Área Consultoría [email protected] Jordi Martínez Socio Área Sostenibilidad, Calidad y Gestión de Riesgos [email protected]

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