monografiaaa de mercantil

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TEMA : Representación procesal DOCENTE : Alvarado Robles, María Hurtencia INTEGRANTES: Bendezu Espinoza, Kiara Ysabel Chafalote Napuri, Carolina Gabriela 1 UNIVERSIDAD “SAN PEDRO “FILIAL HUACHO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE

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UNIVERSIDAD SAN PEDRO FILIAL HUACHOFACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE DERECHO

TEMA : Representacin procesalDOCENTE : Alvarado Robles, Mara HurtenciaINTEGRANTES: Bendezu Espinoza, Kiara Ysabel Chafalote Napuri, Carolina Gabriela Peralta Herrera, Wendy

HUACHO, 2013

DEDICATORIAEste trabajo va dedicados a nuestros padres y a nuestras familias que gracias a ellos nos encontramos estudiando esta profesin

INDICE

Introduccin...6-7 1. Representacin Procesal en elDerecho CivilRomano........7-8 2. Concepto.......83. Clases de Representacin.....9 3.1. Representacin Legal............9 a) Representacin de los Incapaces.9 b) Las personas jurdicas...9-10 3.2 La Representacin Voluntaria o Convencional..10 3.3. RepresentacinJudicial...10 4. CESACION DE LA REPRESENTACION CONVEN

CIONAL....10 4.1. Revocacin..11 4.2. Renuncia...11 4.3. Cesacin de la personalidad...11 4.4. Conclusinde lacausa...11 4.5. Muerte o incapacidad del poderdante11-12 4.6. Muerte o inhabilidad del apoderado.12 5. REPRESENTACION LEGAL...12 5.1. Personasjurdicas.13 6. REPRESENTACION SIN MANDATO...13 6.1. Concepto..13 6.2 Requisitos..13 6.2.1. Urgencias..14 6.2.2. Caucin.....14 6.2.3. Plazo...14 7. UNIFICACION DE LA REPRESENTACION.14 7.1. Concepto14 7.2. Requisitos14 7.2.1. Pluralidad de litigantes........14 7.2.2. Inters comn14-15 7.2.3. Compatibilidad....15 7.2.4. Igualdad..15 7.3. Forma...15 7.4.Revocacin..15 8. PERSONERIA..16 9. ABOGADO.16-17 10. REQUISITOS..17 10.1. Capacidadcivil..17 10.2. Moralidad:18 10.3. Ttulo:.18 10.4. Matrcula....18 10.5. Juramento:....18 11. DERECHOS18 11.1. Ejercer la profesin:..18 11.2. Percibir honorarios:.....18 11.3. Secreto profesional:..18 12. DEBERES....18 12.1. Guardar el Principio de moralidad.19 12.2. Proseguir elproceso.19 12.3. Deberes con su cliente....19-20 12.4. Deberes con el rgano jurisdiccional20 12.5. Deberes con la partecontra.20 13. RESPONSABILIDAD..20

13.1. Responsabilidad civil...20-21 13.2. Responsabilidad disciplinaria.22 13.3. Responsabilidad penal..22 13.4. Responsabilidad especial....2214. INCOMPATIBILIDADES ..22-2315. INHABILIDADES..2316. DIGNIDAD DEL ABOGADO...23-2417. PROCURADOR..24 17.1. Concepto....24-25 17.2. Requisitos...2518. comentario.2619. conclusin27-2820. bibliografa29

INTRODUCCION

Este trabajo contiene los aspectos de la representacin procesal como clases de representantes, vamos , iniciar el estudio con una precisa ubicacin del instituto de la representacin procesal dentro del horizonte del Derecho Procesal, a cuyo efecto debemos abordar los conceptos de actos procesales, de requisitos de los actos procesales, de requisitos subjetivos de los actos procesales y, Es de hacer notar que la representacin procesal puede presentarse no slo en relacin a los interesados principales del proceso, sino inclusive al otro sujeto principal o necesario: el tribunal. en efecto, cuando el tribunal que interviene en un proceso es el Estado (y no la otra clase de tribunal: un tribunal. Arbitral), el mismo acta representado por una persona fsica (un magistrado) que es el soporte de un rgano a travs del cual el Estado realiza la funcin jurisdiccional, pero tambin encontramos este fenmeno de la representacin procesal fuera del campo de los sujetos principales.La Representacin es la institucin jurdica por medio dela cual unapersona acta en inters de otra persona llamada representado, recayendo los efectos jurdicos desugestinen el representado. LaRepresentacin se encuentra asociada conelcontratode mandato. El contrato de mandato tiene lugar cuandouna persona confiere a otrapoder para representarla efecto de ejecutar en su nombre y por su cuenta un actojurdico o una serie de actos de esa naturaleza. Mediante la Representacin, el ser humano suple la faltade capacidad de ejercicio y son protegidos los derechos de los incapaces, por darejemplos. La importancia de la Representacin, a mi concepto es tan esencial desde elmismo momento que nace el concepto sociedad, dado que no es posible una vida social sin contar con los dems, es decir fue establecida para satisfacer nuestras necesidades humanas y por ende sociales. En el mbito procesal toda persona natural o jurdica o entes singulares (en el caso de los patrimonios autnomos o herencias yacentes), tienen el derecho de controvertir en aras de defender sus intereses; pero existen casos en los cuales, eltitular del derecho no tiene capacidad procesal, o nopuede intervenir personalmente en el proceso, obien, es el juezquien designa el representante autorizado por la leypara algunos otros casos. La validez de laintervencin de los representantes en el proceso debe ser acreditada fehacientemente; de lo contrario es rechazada porel juez, por ejemplo, larepresentacin del menor demandante debe ser acreditada por el padre que ejercela patria potestad presentndola partida de nacimiento; entodo caso la representacin es vlidasi media un documento incuestionable que la sustente.Entonces como Hemos indicado que se puede comparecer al proceso directamente o a travs de un representante. A travs de la representacin procesal una persona llamada representante efecta actos procesales en nombre de otra, denominada representado. Los efectos de esos actos procesales recaen en la esfera jurdica del representad

Representacin Procesal1. Representacin Procesal en elDerecho CivilRomano

El fenmeno de la Representacin nace enRomacon la figura del Procurador, que era el profesional del derecho, que en virtud del apoderamiento ejerca ante los tribunales la representacin de cada parte, en el entendido que no solo le representaba, sino que tambin le asesoraba a la parte en la defensa de sus intereses. Esta figura posibilitaba la intervencin en el proceso de una tercera persona diferente al demandante y demandado.Los esclavos manumitidos (liberados) eran los que representaban a sus antiguos dueos en las actividades comerciales o debanca, gozaban de gran flexibilidad e independencia. Esto ocurra de esta forma, dado que en la poca, los senadores romanos no podan dedicarse a los negocios y en forma discreta lo hacan por medio de sus antiguos esclavos.En el derecho civil romano, la figura del representante solo se permita en casos en los que la imposibilidad fsica o geogrfica impeda la asistencia al juicio de cualquiera de las partes. Igualmente no exista la representacin directa, y siempre se haca en forma indirecta en los casos en que el representado no poda o no quera apersonarse en el proceso, en todo caso, el representante actuaba en nombre propio, pero por cuenta ajena, lo que daba lugar a que los efectos jurdicos recayeran inmediatamente sobre el representante y mucho tiempo despus sobre el representado, afectndole no solo en el mbito procesal, sino tambin las consecuencias civiles del proceso.En el caso de la Representacin procesal romana, existan dos figuras: El Cognitor y el Procurador. El cognitor era el representante del demandante o del demandado, requera nombramiento formal y solemne, para lo cual se exiga fuera hecho en presencia de la otra parte. Por otro lado, El Procurador, no requera las formalidades para el nombramiento, como las del cognitor, inclusive poda actuar sin el conocimiento del representado, era un representante procesal voluntario.El procedimiento fue evolucionando y la figura del cognitor fundi con la del Procurador, razn por la cual, las reglas cambiaron, el Procurador representaba al demandante o al demandado, pero lainnovacinconsista en que en el evento que estuviera representando al demandante deba acompaar el poder de representacin conferido, de lo contrario el demandado poda exigir la prueba de representacin y de no existir, exigir su absolucin por inexistencia de tal requisito[25]

2 CONCEPTO

Representar significa actuar en nombre o por cuenta de otra persona.El representante realiza actos en nombre de otra persona, denominada representado, sobre la cual recaen los efectos jurdicos producidos por la gestin.El C. Civil establece que podrn celebrarse por medio de representantes los actos jurdicosproducidos porlagestin.El C. Civil establece que podrn celebrarse por medio de representantes los actos jurdicos entrevivos (Art. 343,la p.CC).La Constitucin y los Cdigos Procesal Civil y de Organizacin Judicial sustentan el Principio de la libertad en materia de representacin. Siendo as, las personas capaces pueden hacerse ono representarenjuicio.Cuando la persona fsica acta por si en ejercicio de su propio derecho, el patrocinio de abogado es obligatorio para todo asunto judicial o administrativo y "ni los jueces o tribunales, ni las autoridades administrativas, darn curso a presentacin alguna que no se ajuste a lo dispuesto en este artculo", expresa el Art. 65 de la Ley 1376 de Arancel de Abogados y Procuradores concordante con el Art. 88 del COC, que excepta dicho patrocinio obligatorio a "las actuaciones ante la Justicia de Paz y las del recurso de Habeas Corpus y de Amparo y otros casos establecidos porleyesespeciales".Toda persona tiene la facultad de comparecer personalmente en juicio, siempre que tenga capacidad procesal. Pero aun en esta hiptesis puede delegar esa intervencin en un tercero. Si no tuviese capacidad procesal la ley impone la intervencin de otra persona para integrar su capacidad. En el primer caso, tenemos la representacin convencional, y en el segundo la representacin legal

3 Clases de Representacin3.1. Representacin Legal:Esta modalidad de representacin, fue instituida para garantizar que los intereses de todas las personas estn tutelados por el derecho. Se denomina Legal porque encuentra su origen en la ley, es el fenmeno mediante el cual por mandato de la ley se le encomienda a otra persona la gestin de los intereses de un incapaz o de una persona que no puede, o no debe ejercer la actividad requerida para la marcha de sus asuntos, por ejemplo en el caso de el ausente o del nasciturus.La voluntad del representante, no depende de la voluntad del representado, por el contrario goza de autonoma, sustituyendo plenamente su actividad jurdica a la persona sometida a los poderes familiares en los que se origina.

a. Representacin de los Incapaces: las personas naturales que no tienen capacidad de ejercicio, deben comparecer al proceso representados segn lo disponga la ley

Menores de Edad:Son representados por los padres que ejercen la patria potestad y los que no estn sujetos a la patria potestad, son representados por el tutor designado o el curador de bienes.

b. Las personas jurdicas:Son representadas en el proceso, segn lo que dispongan la Constitucin, la ley y el respectivo estatuto[26]Existen varias clases de personas jurdicas a saber:

Dederecho pblico:Ejemplo: La Cruz Roja Internacional,la Organizacinde Estados Americanos, los Estados extranjeros, etc.; y De carcter interno, como el propio Estado, las universidades nacionales, los Departamentos, Los Municipios.

De derecho privado: Ejemplo: Las asociaciones, fundaciones, comits, y las sociedades de carcter civil y comercial. Estas personas jurdicas tienen capacidad de ser parte en el proceso, pero como son entes ficticios o personas ideales, que representan la voluntad de una colectividad de personas, para tener capacidad procesal deben actuar por medio de sus representantes legales, sealados por la Constitucin, la ley de su creacin, por el documento de constitucin o su respectivo estatuto.Cuando se trata de la representacin de personas jurdicas extranjeras o de derecho externo, su representacin la determina el ordenamiento jurdico de su respectivo pas, pero sus sucursales o establecimientos con lugar en nuestro pas deben acogerse a las reglas Nacionales sobre personas jurdicas.Cuando se trata de personas jurdicas nacionales, son representadas en el proceso de acuerdo a lo que disponga nuestra Constitucin, la ley y el Estado.

3.2. La Representacin Voluntaria o Convencional:Es la que se elige a voluntad para la celebracin de actos jurdicos confiriendo el poder correspondiente, en el que se figurarn los actos para los cuales se confiere la representacin y sus alcances. Los actos jurdicos pueden ser realizados por medio de representante, salvo la ley disponga lo contrario. Puede otorgrsele la representacin a una o varias personas, para que cada uno acte en asuntos determinados o para que lo hagan conjuntamente en un asunto en especial.En el mbito procesal, es el titular de los derechos que se discuten en el proceso, el que puede nombrar su representante voluntario o apoderado.

3.3. RepresentacinJudicial:Se denomina as, dado que se otorga por medio de acto del juez, que nombra un representante denominado "curador" para que vele por los intereses del ausente. Para conceder esta representacin, el juez debe ejecutar un trmite del que hablaremos ms adelante.

4 CESACION DE LA REPRESENTACION CONVENCIONAL

Existen variascausas paradarfin alarepresentacin: 4.1.RevocacinLa revocacin se produce cuando por la voluntad unilateral del poderdante se priva de eficacia almandatootorgado.

La revocacin debe ser expresa e inequvoca y debe darse en el proceso. No es aplicable a la revocacin judicial la revocacin tcita del mandato, prevista en el Art. 914 delC.Civil.Producida la revocacin el poderdante tiene el deber de comparecer personalmente o designar nuevo apoderado. Si as no lo hiciere, el juicio proseguir en rebelda, aplacndose las disposiciones de los Arts. 68 y sgtes. el CPC.Cuando el poder es otorgado a varios apoderados en forma conjunta, separada, alternativa o indistinta la presentacin de uno de ellos en el juicio no importa la revocacin delpoder delotro.

4.2.Renuncia.

Renunciar significa abandonar o dejar voluntariamente una cosa o derecho que setiene.

No obstante la renuncia, que debe notificarse por cdula en el domicilio real del mandante, el apoderado, bajo pena de daos y perjuicios, debe continuar los trmites del proceso hasta que hubiera vencido el plazo judicial fijado bajo apercibimiento para que el mandante reemplace al mandatario o comparezca personalmente. Si as no lo hiciere el proceso continuar en rebelda, de acuerdo con los Arts. 68ysgtes.DelCPC.

4.3. Cesacin delapersonalidad:La personalidad procesal es la capacidad civil de la parte para estar en juicio. La personalidad puede estar referida a las personas fsicas o a las jurdicas.De la ley sustancial resulta quines tienen y quines carecen de la cualidad necesaria para poderactuar enunproceso.

4.4. Conclusinde lacausa:La causa -sinnimo de proceso, juicio, pleito, litis concluye normalmente con el dictado de la sentencia. Tambin puede terminar por otros modos distintos: allanamiento, desistimiento, caducidad de la instancia, etc... la norma se refiere al poder otorgado para actuar en un de terminado juicio.

4.5. Muerte oincapacidad delpoderdante:La muerte o incapacidad sobreviniente del poderdante produce la suspensin del proceso; la quedebe estarcomprobada enautos.

La norma establece el deber a cargo del mandatario de haber saber al juez o tribunal de la causa el hecho producido dentro del plazo de diez das de haber tenido conocimiento del mismo. Del mismo modo, debe denunciar -si conoce- el nombre y el domicilio de los herederos o del representante legal del fallecido o incapacitado.

La omisin de los deberes enunciados precedentemente har perder el derecho de cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad.

4.6. Muerte oinhabilidad delapoderado:

La muerte o inhabilidad del apoderado es otro de los casos de suspensin del proceso. La cesacin del mandato se produce "ipso facto" en razn de haber perdido capacidad procesada persona con quien debe entenderse la sustanciacin delacausa.

La suspensin de los plazos se produce desde el momento en que acaeci la muerte o inhabilidad. En tales casos, se suspender la tramitacin del juicio y el juez fijar al mandan te un plazo para que comparezca por s o por nuevo apoderado. Si as no lo hiciera, se seguir el juicio en rebelda.

5 REPRESENTACIONLEGAL

La representacin legal se produce cuando existen personas fsicas procesalmente incapaces por estar sometidas a una incapacidad de hecho.

Estas personas deben actuar en juicio a travs de los representantes necesarios que la ley les otorga: padres, tutores o curadores. Se encuentran, a su vez, promiscuamente representados por los funcionarios del Ministerio Pblico Pupilar: agentes fiscales de Menores y la Direccin General de Proteccin de Menores, de acuerdo con el Cdigo del Menor (Ley 903, Arts. 223, 225 y 318, inc. b). Estos pueden, a su vez, designar representantes convencionales.

5.1. PersonasjurdicasLas personas jurdicas y otras entidades colectivas, aunque tienen capacidad procesal, necesariamente deben ser representadas cuando deban actuar enjuicio (Art. 87, 2a. p. COI) por procuradores o abogados matriculados, los que deben hallares debidamente apoderados por los rganos de gestin instituidos en sus leyes o estatutos. El Cdigo Procesal Civil dispone: Las personas jurdicas slo podrn intervenir mediante mandatario profesional matriculado (Art. 46,

6 REPRESENTACION SINMANDATO

6.1.ConceptoLa representacin sin mandato se produce cuando una persona, denominada gestor ("falsusprocurator" o gestor oficioso), sin tener mandato o siendo ste insuficiente, interviene en un proceso o realiza actos procesales en representacin deotro.

La institucin tiene su antecedente en el Derecho romano en donde se la conoca con el nombre de "cautio de rato et grato" (de aprobacin y agradecimiento). De all pas a la antigua legislacin espaola de las Partidas y actualmente es admitida en nuestro Derecho procesal, si bien ya antes la Constitucin de 1963 la haba recepcionado en los Arts. 77 y 78 para los casos de Habeas Corpus y Amparo, lo cual se mantiene en la actual Constitucin en los Arts. 133y134.

La representacin sin mandato puede darse en cualquier clase de proceso y es aplicable a cualquier tipo de representacin sea ella voluntaria o necesaria. Rige tanto para la iniciacin del proceso como para cualquier otro acto procesal en unproceso enmarcha.

6.2.RequisitosLos requisitosnecesarios paraqueseproduzcason:

6.2.1. Urgencia: Slo puede ser admitida la representacin

Sin mandato en los casos urgentes. La urgencia debe tener carcter objetivo. Debe surgir manifiesta sin que sea necesario producir prueba al respecto. La interpretacin, por tratarse de una norma de excepcin, debe ser restrictiva.

6.2.2. Caucin: Es requisito inexcusable el ofrecimiento de una garanta o caucin suficiente, la cual ser calificada por el juez quien, a su vez, fijar el plazo dentro del cual deber efectivizarse.

6.2.3. Plazo: En nuestro Cdigo se establece un plazo, de treinta das, para la presentacin de los documentos que acrediten la personalidad y la ratificacin delagestinrealizada.

7 UNIFICACION DELAREPRESENTACION

7.1.ConceptoLa unificacin de la representacin se produce cuando varios actores o varios demandados vinculados por un inters comn, designan un apoderado nico para que ste asuma la representacin de todos los que se encuentren en igual posicinprocesal.

El fundamento del instituto procesal radica en obtener celeridad, economa y unidad de direccin en el proceso a fin de evitar la profusin de trmites y el desorden yconfusinprocesal.

En cualquier momento del juicio, despus de contestada la demanda, el juez, de oficio o a peticin de parte, instar u la unificacin de la representacin.

Producida la unificacin de la representacin, el representante comn tendr respecto de sus mandantes todas las facultades y obligaciones inherentes al mandato (Arts. 61 y62CPC).

7.2. Requisitos 7.2.1. Pluralidad de litigantes: Se requiere que en el proceso existan varios litigantes. 7.2.2. Inters comn: Es una condicin esencial que debe existir para que sea admisible. Consiguientemente, no corresponde la unificacin de la representacin de los litigante s por el solo hecho de encontrarse en una misma posicin procesal (compartes), sino que es necesario haber deducido pretensiones o defensas comunes (litisconsortes).

7.2.3. Compatibilidad: Debe haber compatibilidad entre quienes invocan el inters comn, vale decir, armona. En caso contrario, el juez, debe tener el arbitrio dedenegar launificacin.

7.2.4. Igualdad: Deben ser iguales el derecho invocado o el fundamento de la demanda olas defensasopuestas.

La unificacin se dejar sin efecto, cuando desaparecieren los requisitos en que ella se fund(Art. 66, 2p.CPC).

7.3.FormaA los efectos de la unificacin de la representacin el juez fijar una audiencia dentro de los diez das, a la que convocar a las partes.

Si los interesados no concurrieren, la inasistencia se tendr como negativa a la unificacin, continundose la tramitacin de la causa como se vena haciendo.Si en la audiencia no existe unanimidad, el juez podr disponer la unificacin slo en relacin a las partes que hayan manifestado su conformidad.

No es necesario el otorgamiento de nuevo poder por cuanto la representacin emana directamente deun preceptolegal.

7.4.Revocacin

Efectuado el nombramiento comn, podr revocrselo por acuerdo de las mismas partes o por el juez, a peticin de alguna de ellas, siempre que en este ltimo caso hubiere motivo que lo justificare. La revocacin no producir efectos mientras no tome intervencin el nuevo mandatario (Art. 66 10 p. CPC).

8 PERSONERIA

En materia procesal se denomina personera (voz derivada de "personero" que significa representante) al derecho que tiene una persona de realizar, en nombre propio o en nombre de un tercero, actos procesales vlidos en un proceso.Cuando una persona se presenta en un juicio por un derecho ajeno, sea que ejerza una representacin legal o con vocacional, debe acompaar con su primer escrito lo documento que acrediten el carcter que invoca, a los efectos de intervenir en representacin de la parte en el proceso.

La presentacin inicial de los documentos puede ser suplida con la mencin del lugar en el que se encuentren y el pedido de que se recaben copias autenticadas, que debern ser adjuntadas al proceso.

9 ABOGADO

El abogado es el profesional del derecho que se halla habilitado para dar consejo y asesoramiento en materia jurdica, as como el patrocinio en los procesos judiciales y procedimientos administrativos.

El patrocinio consiste en la direccin, asistencia y asesoramiento en juicio a las personas que realiza el abogado. En Roma, el "pater familias" acompaaba al foro a las personas que se hallaban bajo su potestad, con el objeto de asistirlas yrepresentarlas.

La voz abogado proviene del latn "advocatus" que significa el que asiste a un litigante con su consejoo supresencia.

Adems de la labor de patrocinio o asistencia en juicio, cada vez es ms generalizada la funcin preventiva y de asesoramiento general que cumple el abogado en la sociedad, en relacin a las personas fsicas y jurdicas, como as tambin a otros colegas mediante la consulta profesional.

El abogado tiene como tarea aconsejar, asesorar, orientar, asistir tcnicamente a su cliente as como tambin acompaar y brindar apoyo en el plano humano.

La abogaca siempre ha sido considerada una profesin liberal, aunque participe de una funcin pblica dentro del proceso. Por esta ltima razn se la reglamenta y es, de alguna manera, controlada por el Estado, en especial por el Poder Judicial o a travs de corporaciones (Ordenes o Colegios de Abogados que persiguenesefin.)

El sistema de colegiacin obligatoria ha tomado empuje ltimamente en Latinoamrica, y es as que en diversos congresos de la especialidad han recomendado su implantacin. Especialmente con el fin de realizar un control del cumplimiento de los deberes, cargas y responsabilidades de la profesin de abogado. Incluso la autorizacin para ejercer la profesin es otorgada por el Colegio u Orden, como as tambin el retiro de dicha autorizacin cuando hubiese causaparaello.

Sin embargo, la colegiacin obligatoria como requisito para ejercer la abogaca y para aplicar sanciones, ha sido resistida por no pocos abogados, quienes invocan como fundamento la ms amplia libertad de asociacin, inspirados en la Decla-racin Universal de Derechos Humanos, que estatuye que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociacin (Art. 20).

En Paraguay, el ejercicio de la profesin es libre, obtenido el ttulo y prestado juramento ante la Corte SupremadeJusticia.

10 .REQUISITOSPara ejercer la profesin de abogado se deben reunir, de ordinario, las siguientescondiciones:

10.1. Capacidadcivil:Ser mayor de edad y no hallarse incapacitado de acuerdo con las leyes sustantivas.

10.2.Moralidad:Se refiere a la conducta tica del individuo, a su buena reputacin .y honorabilidad.

10.3.Ttulo:Es el ttulo profesional expedido por una Universidad, de acuerdo con las exigenciaslegales.

10.4.Matrcula:La inscripcin en la matrcula administrativa, a cargo de la Corte Suprema de Justicia.

10.5. Juramento:Que debe prestarse ante el presidente o un ministro de la Corte Suprema de Justicia.Como he sealado precedentemente, en nuestro pas no se exige la colegiacin obligatoria como requisito para el ejercicio de la profesin.

11 .-DERECHOSTanto el abogado como el procurador tienen los siguientes derechos:

11.1. Ejercer laprofesin:

El primer derecho del abogado es el de ejercer su profesin, para lo cual estudi y se prepar; lo que constituye una manifestacin del derecho constitucional altrabajo.

11.2. Percibirhonorarios:El derecho a percibir honorarios es el resultado del ejercicio de una profesin universitaria. Debe serlo conforme a las reglas de la prestacin de servicios. El honorario es la justa retribucin por su trabajo, el cual se presume oneroso.

11.3. Secretoprofesional:El secreto profesional es un derecho, pero por sobre todo constituye un deber del abogado; por ello me referir a l en el apartado siguiente.

12 .-DEBERES

El abogado, tambin el procurador, tiene deberes de orden general, que son:

12.1. Guardar el Principio demoralidad:Se halla constituido por la exigencia de observar una determinada conducta, en virtud de la cual el apoderado debe actuar en juicio de buena fe y no abusar del derecho; vale decir. tiene el deber de cumplir, en el ejercicio de su funcin, con el Principio de moralidad, el cual est compuesto por los de lealtad, probidad y veracidad.

12.2. Proseguir elproceso:

El abogado tiene el deber de seguir la tramitacin del proceso mientras subsista su personera. Se refiere, tambin, al cumplimiento de las cargas procesales como imperativo del propio inters, v.g.: interponer los recursos pertinentes contra las resoluciones que les sean desfavorables; presentar escritos con su firma; oponer excepciones cuando correspondan y sus contestaciones; presentar alegatos; expresar agravios; redactar los pliegos de posiciones e interrogatorios y, en general, cumplir en los plazos y con los requisitos legales los actos procesales a su cargo.

12.3. Deberescon sucliente:Debe orientar y asistir a su cliente, de acuerdo con la tcnica jurdica que aconseje la naturaleza de la cuestin. Debe poner toda su capacidad y diligencia en la defensa de los intereses de su representado.

La obligacin del abogado con su cliente es de medio.Consiste en poner toda su ciencia y diligencia en la defensa del derecho de ste. El abogado que asume la direccin de un juicio no compromete una obligacin de resultado. No garantiza el resultado del pleito.

El abogado responder a su mandante por el mal ejercicio de sus funciones profesionales, de acuerdo con los trminos del Art. 96 del COJ, que dice: "Los abogados y procuradores respondern a sus mandantes de los perjuicios que les causaren, por falta, descuido, negligencia o infidelidad en el desempeo de su mandato".

El abogado debe, tambin, guardar el secreto profesional, que es consecuencia del deber inherente a la funcin que ejercen ciertas personas a quienes se impone la omisin de hacer saber a otras las circunstancias relativas a las cuestiones en que intervienen y que por su naturaleza no deben ser difundidas. Dice GONZALEZ: "Estos sujetos por el cargo que invisten y las funciones que desempean son depositarios forzados de los secretos de los ciudadanos. El abuso de esta confianza por la revelacin de los secretos en ellos depositados, es un grave atentado a la personalidad moral del ciudadano y una negra traicin a la sociedad y a sus deberes, que la ley no puede menos que castigar severamente".

La revelacin del secreto debe ser sin motivo legtimo, es decir, sin justa causa.El Cdigo Penal sanciona al que revelare un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuacin como mdico, dentista o farmacutico; abogado, notario o escribano pblico, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda; o ayudante profesional de los mencionados o personas formndose con ellos en la profesin. Tambin al que viola el secreto de carcter industrial o empresarial.

Como secreto se entender - dice el Cdigo Penal - cualquier hecho, dato o conocimiento de acceso restringido cuya divulgacin a terceros lesionara, por sus consecuencias nocivas, intereses legtimos del interesado, o respecto de los cuales por ley o en base a una ley debe guardar silencio (Art. 147 CP).

12.4. Deberes con el rganojurisdiccional

El abogado debe observar una conducta coherente con el buen orden del proceso y la autoridad, la dignidad y el decoro debidos al rgano judicial.

12.5. Deberes con lapartecontrariaEl abogado debe actuar siempre con buena fe, lealtad y probidad y evitar el ejercicio abusivo de los derechos.

13 .-RESPONSABILIDAD

El abogado puede incurrir en responsabilidad civil, disciplinaria y penal.

13.1. ResponsabilidadcivilLa responsabilidad civil del abogado resulta, respecto de su cliente, de la existencia de un contrato del cual emanan sus obligaciones y la consiguiente responsabilidad regida por los principios comunes.

El abogado compromete su responsabilidad cuando la prdida del juicio ha obedecido a una actuacin negligente o a error inexcusable. De acuerdo con la doctrina el "error inexcusable" se produce por la ignorancia grosera de la ley o el desconocimiento manifiesto de una jurisprudencia reiterada y constante.

La responsabilidad frente a la otra parte deriva de su actuacin en el juicio (mala fe, abuso del derecho). En relacin a los daos que su actuacin pueda producir a terceros la responsabilidad del abogado o procurador tiene carcter extracontractual.

Como seal precedentemente, el Cdigo Procesal Civil, persiguiendo el loable fin de moralizar la profesin de abogado, establece la responsabilidad conjunta con su representado o patrocinado por las consecuencias de la declaracin de la mala fe o el ejercicio abusivo del derecho.

Los abogados deben ser los primeros colaboradores del juez en el juzgamiento de los juicios, para que el proceso pueda efectivamente servir a la tutela de los derechos con el dictado de una sentencia justa. Siendo as, no resultara admisible la alegacin por parte del abogado del desconocimiento de la falsedad o inexistencia de los hechos decisivos para la resolucin de la causa.

Todo esto sin detrimento de la misin institucional de1 abogado que es la de defender. Para ello podr utilizar los atributos de su habilidad y talento, debiendo contar con amplias oportunidades para cumplir su funcin. Esta es la razn por la que en caso de duda el juez debe optar por abstenerse de aplicar sanciones.

En esta lnea de moralizacin del ejercicio profesional del derecho se inscribe la Ley de Arancel de Honorarios de Abogados y Procuradores, cuando prescribe: "No proceder la regulacin de honorarios en favor del profesional apoderado o patrocinante de la parte que hubiera incurrido en plus petitio manifiesta, declarada en la sentencia. Tampoco proceder la regulacin cuando por resolucin fundada, el juez o tribunal califique de negligente la conducta observada por el profesional, lo reputase litigante de mala fe o que hubiese ejercitado abusivamente los derechos. A los efectos de la regulacin no sern considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos" (Art. 31 Ley 1376/88).

El abogado debe significar con su actuacin que es una garanta para el debido ejercicio y cumplimiento de los derechos y no un mero instrumento para lesionar los legtimos derechos de las personas.

La obligacin que resulta de la admisin de la mala fe o del ejercicio abusivo del derecho es solidaria, de acuerdo con el Art. 1841 del C. Civil. En consecuencia, los profesionales que han intervenido en el juicio - como apoderados o patrocinan ts - responden solidariamente con sus representados por su pago.

Para que los profesionales puedan quedar eximidos de la obligacin son necesarias dos condiciones: a) que no le sea atribuible el motivo que sirvi de fundamento a la imputacin, v.g.: el abogado actu en base a datos o documentos suministrados por su cliente que no resultaron verdaderos o autnticos; y b) que exista declaracin judicial expresa que, en atencin a lo anterior, as lo establezca.El que pag la totalidad tendr accin de repeticin contra los otros responsables, siendo entre stos la obligacin simplemente mancomunada (Arts. 495 y sgtes. del C. Civil).

13.2. Responsabilidaddisciplinaria:Esta responsabilidad resulta del deber de colaboracin del abogado con la Justicia, sancionndosela en los casos en que falta a dicho deber (Arts. 17 CPC y 236COJ).

13.3. Responsabilidadpenal:La responsabilidad penal surge de la comisin de delitos calificados como tales por el Cdigo Penal, y en especial de algunos de ellos derivados del ejercicio profesional (violacin del secreto profesional, etc.).

13.4. Responsabilidadespecial:

Una peculiar responsabilidad del abogado en nuestro pas se halla establecida en el recurso de queja por retardo de justicia, en el que el Cdigo Procesal Civil elabor un Sistema, infortunado e inconstitucional, basado en sanciones (multas y suspensiones) aplicables al abogado que, paradjicamente, padece la morosidad judicial. Ello en lugar de sancionarse al nico responsable (el juez) imponindole a l, y no al ah01t"do, las sanciones (multas) por incumplimiento de susdeberes.

14 .-INCOMPATIBILIDADES

La incompatibilidad es la imposibilidad legal, basada en una prohibicin, de desempear dos funciones o de hacer dos cosas a un mismo tiempo.

El Cdigo de Organizacin Judicial establece: "El ejercicio de la profesin de abogado o procurador es incompatible con la calidad de funcionario pblico dependiente del Poder Ejecutivo o Judicial, o miembro de las Fuerzas Armadas y Policiales enservicioactivo.

Esta prohibicinnorige:a) Cuando se trate de asuntos propios o de sus padres, esposas, hijos menores de edad, o personas bajo su tutela o curatela; para el ejercicio de la docencia; y para los asesores jurdicos del Poder Ejecutivo y de entidades autnomas o autrquicas, y para los abogados incorporados al servicio de la Justicia militar.No podrn matricularse como abogados quienes ejercer la profesin de notario y escribano pblico"(Art. 97COJ).

"Las incompatibilidades previstas en el Cdigo de Organizacin Judicial, que afecten a los abogados y procuradores, podrn ser denunciadas al magistrado de la causa por las partes, quien despus de or al afectado elevar la denuncia a la Corte Suprema de Justicia a los efectos que hubiere lugar" (Art. 98 COJ).15 .-INHABILIDADES

Las inhabilidades son las circunstancias que impiden que un persona ejerza un derecho, cargo, oficio, profesinoempleo.

No pueden ejercer la profesin, los abogados y procuradores:

Que se hallen suspendidos en su ejercicio, por resolucin de carcterdisciplinario. Que no se hubiesen matriculado o su matrcula se hallase en suspenso por causal de incompatibilidad y hasta tanto subsista la causal. Cuya matrcula hubiese sido casada o anulada, en virtud de lo dispuesto en el Art. 94, 1ap. C.O.J. Que hubiesen sido condenados por sentencia judicial firme, recada en proceso penal, que importe inhabilitacin para el ejercicio delaprofesin.

16 .-DIGNIDAD DELABOGADO

El Cdigo Procesal Civil dispone que el abogado en el ejercicio de su profesin deba exigir y se le debe guardar la misma consideracin debida al rgano judicial (Art.67CPC).

La disposicin procesal mencionada no debe entenderse con un alcance meramenteprotocolar.

Conviene, no obstante, destacar que la dignidad y el respeto no provienen del ejercicio del cargo o funcin. Slo se accede por el estudio, el trabajo y la recta conducta.

La funcin del abogado es una de las ms nobles que existe. A l se le encarga defender ante los tribunales la vida, la libertad, el honor y el patrimonio de las personas.

La utilidad e importancia de su funcin en la sociedad estn fuera de toda duda, dada la naturaleza y complejidad de las cuestiones jurdicas y la versacin especial que suatencinrequiere.

No obstante, en la realidad, la norma, hasta hoy, ha tenido poca repercusin. La culpa tambin la tenemos los propios abogados, pues todo finalmente viene a ser una cuestin de educacin, en los unos y en los otros, para que por este medio, se otorguen al abogado el trato, la consideracin y el respeto que se merece en su actuacin profesional.

Las denuncias acerca de la violacin de lo prevenido en la norma protectora de la dignidad profesional por las partes, los funcionarios judiciales o los terceros involucrados en el proceso o actuacin en que se produzca, deben ser dirigidas al juez o tribunal de la causa o a la Corte Suprema de

.Justicia, en su caso, para que el rgano judicial, en uso de su potestad disciplinaria, disponga las medidas o aplique las sanciones que pudieran corresponder.

17 .-PROCURADOR

17.1.Concepto

Se denomina procurador a la persona que mediante poder acta en nombre y representacin deotra.

Antiguamente se lo llamaba "personero", porque se presentaba en juicio en lugar desumandante.

En el plano terico la funcin del abogado consistira en prestar asistencia tcnica, en planificar y organizar la defensa del derecho de la parte, mientras que el procurador sera el que representa a la parte en el juicio. Sin embargo, en la realidad, habitual y generalmente, las funciones de ambos la realiza el abogado.

17.2.Requisitos

El Cdigo de Organizacin Judicial establece los requisitos para ejercer la procuracin judicial: "Para ejercer la procuracin judicial se requiere ttulo de procurador judicial o notario expedido por una universidad nacional o extranjera, debidamente revalidado, o haber estado matriculado con anterioridad a este Cdigo o haber desempeado con buena conducta el cargo de secretario de juzgado de primera instancia o de un tribunal, cuando menos por dos aos" (Art.100COJ).

Adems los procuradores deben inscribirse en la matricula y prestar juramento ante la Corte Suprema de Justicia.

A los procuradores judiciales les son aplicables, en general, las disposiciones establecidas para los abogados.

18.- Comentarios

Hemos visto como la principal fuente de sustento de nosotros los abogados es la representacin y es gracias a ella que en el campo de la relacin jurdica pueden actuar los sujetos incapaces y las personas colectivas; bien sea porque la ley nos faculta o es el mismo titular del derecho quien nos la otorga voluntariamente, adems sin ella es imposible que un incapaz pueda hacer valer sus derechos.El hecho de que nosotros los abogados poseamos conocimientos de derecho, y seamos los directos beneficiados del derecho de postulacin, hace ms eficiente la justicia, por cuanto en el mbito procesal, no cualquier otro profesional est en condiciones de asumir la responsabilidad que implica participar en un proceso y llevarlo avante; esto es el conocimiento acerca de trminos legales,documentacinrequerida que ha de servir de prueba, etc.No obstante, el descuido de un abogado en cuanto a trminos para acreditar su apoderamiento; o el presentar una demanda mal redactada con un sujeto de derecho que no existe, o recuras sin estar facultado para ello, etc., son situaciones que pueden echar abajo un proceso. Por esto, lospresupuestoprocesales deben cumplirse a cabalidad, el resto ya depende de la pericia del abogado para ganar el proceso.Se tiene por entendido, que el abogado es quien sabe perfectamente las reglas deljuego, lo mismo que el director del proceso, es por esto que elEstadopuede garantizar laeficienciay eficacia de la justicia.En los casos de Representacin legal, ni lajurisprudencia, ni la ley ha tomado en cuenta el nascituro y hay incongruencia en muchas normas. El Estado protege el derecho a la vida del nascituro penalizandoel aborto, y en el mbito laboral expide normas para proteger a la madre embarazada, de all que podiamos deducir que el Estado el representante legal del nascituro; es un interrogante que sera bueno se discutiera y desarrollara, tal vez va constitucional ampliando ms elconceptodel derecho fundamental a la vida y analizando que si se le reconoce alfetoel derecho a la vida, se reconoce como sujeto de derecho de alguna manera; falta crear una herramienta para acreditar la capacidad jurdica del nascituro, parecida al registro civil y determinar quin sera el representante legal en determinados casos y a partir de cundo actuara esa representacin.Se debe analizar los nuevos conceptos al respecto, pues a manera de ejemplo, laEscuelaCientfica Basilio cree que el feto comienza a ser persona ocho (8) das despus de la gestacin, es un plazo que tiene el espritu para considerar apto elambienteen el que se va a desarrollar, de lo contrario la madre lo desecha por elsistemainmunolgico. Si el feto muere despus de dos meses o ms es considerado como una persona que ya realizo su fin en el tiempo que dur, es la regla vivir y luego morir.Igualmente, si elabortoes inducido, el responsable de ello es asesino, por cuanto causo al feto traumatismos y dolor y le cercen su derecho a vivir. Mi propuesta es que el Estado y la madre embarazada sean los representantes legales del nascituro, que la doctrina debe cambiar y no considerarlo como una sola expectativa

19. -CONCLUCIONNo es lo mismo la capacidad de obrar que la capacidad de ejercicio, la capacidad de obrar es la legitimacin ad processum que es objetiva y est reglamentada en la normatividad existente. La Capacidad de ejercicio es subjetiva y toda persona posee capacidad de ejercicio, es lo que llamamos legitimacin ad causam.La legitimacin ad processum es la capacidad de obrar por s mismo o por interpuesta persona es decir por medio de representacin legal, judicial o voluntaria.La capacidad tiene su mbito en la Constitucin y la ley, puesto que el Estado es uncontrato socialdonde cada uno cede parte de sus derechos en aras del bienestar general, es decir que los derechos no son absolutos, encuentran su lmite en los derechos de los dems.Igualmente la capacidad encuentra sus lmites en la incapacidad que se determina por medio de los periodos dedesarrollode la persona que sonInfancia,adolescencia, adultez y tambin se determina en los casos de invalidez, como los enfermos mentales o interdictos judiciales.La solucin a la incapacidad la contempla el legislador, esta es la representacin que a su vez tiene varias clases, como lo son la voluntaria, la legal y la judicial, todo ello forma un grangrupode posibilidades que el Estado brinda para garantizar el libre acceso a laadministracinde justicia.Por otra parte, los representantes ejercen un papel importante y tambin estn sujetos al cumplimiento de normas legales como los apoderados, los agentes oficiosos, los curadores ad litem quienes deben ser abogados, pues esta profesin es la calificada para que el estado pueda garantizar los derechos de defensa, al debido proceso y pueda garantizar la celeridad, eficiencia y eficacia de la justicia.Los apoderados, y curadores ad litem, no son titulares de derecho, solo representan al titular y lo que se les trasfiere no es la titularidad, sino que la ley los faculta para representar los intereses de otros, es por esto que cuando los intereses del representante no estn acordes con los del representado, estas facultades pueden ser revocadas, sin que se obre en detrimento del derecho al trabajo del abogado, puesto que lo que es irrenunciable es la titularidad del derecho, no la representacin.Las personas jurdicas extranjeras con o sin domicilio en Colombia, tienen la facultad de constituir un apoderado en Colombia para que los represente en juicio o por medio de el puedan adquirir capacidad procesal, encambiopara ejercer la capacidad jurdica solo es necesario ser eladministradoro director de la sucursal en Colombia. Para que se acredite estaclasede representacin o apoderamiento es necesario cumplir con los requisitos legales de documentacin e inscripcin en el registro Colombiano, igualmente autenticar el poder en la notaria.La agencia oficiosa es temporal, legal, til y necesaria. Esta institucin creada por el derecho, la considero un acto desolidaridadcon quien no puede defender sus derechos personalmente o est ausente.Cuando la agencia oficiosa obre de parte del demandante, es til para interponer la demanda y necesaria para que no caduque el derecho.Cuando obra de parte del demandado, debe hacerlo junto al curador ad litem para defender sus intereses, pero esto no la faculta para contestar la demanda, ni interponer recursos.

20. BIBLIOGRAFIAS

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