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PROCESO ORAL MERCANTIL Decreto 15–XII–2011, publicación 9–I–2012, entró en vigor 27–I–2012.

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CURSO MERCANTIL

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APELACIN EN MATERIA MERCANTIL

PROCESO ORAL MERCANTIL

Decreto 15XII2011, publicacin 9I2012, entr en vigor 27I2012.

PRINCIPIOS(Art. 1390 Bis 2).La oralidad se traduce en la verbalizacin de todos los que intervienen en el proceso al realizar sus actuaciones, alegaciones o intervenciones en el proceso, sin perjuicio del registro que se haga de ello. La oralidad ms que un principio en s constituye el medio ms apto para preservar la consecucin de determinados fines del nuevo proceso, entre otros la inmediacin y publicidad al permitir que los jueces, intervinientes y pblico en general, puedan observar por sus propios sentidos como aqul se desarrolla. Principio de OralidadPrincipio de PublicidadLa justicia debe ejercerse frente a los ciudadanos para que puedan apreciar la manera como los jueces administran justicia, evitando o al menos, dejando en evidencia los eventuales excesos o abusos e impidiendo la impunidad, a travs de la publicidad se consolida la confianza pblica en los rganos de justicia y reconoce que el juicio pblico y su realizacin por el mtodo oral, constituyen un mecanismo indispensable para que la administracin de justicia cumpla con las funciones que la sociedad le encomienda. Principio de IgualdadLa igualdad procesal no se refiere a desconocer las diferentes posiciones que ocupan actor y demandado en un litigio, sino en que ambos tengan iguales oportunidades de probar sus posturas e impugnar a la contraparte y que el juez haga todo lo posible para que se mantengan esas diferencias posicionales en equilibrio y sin privilegios, logrando que se dicten decisiones imparciales.

Principio de Inmediacin

Es un principio que pretende que nadie medie o intervenga entre quien ofrece la informacin y quien la recibe. Requiere la presencia ininterrumpida durante todo el proceso de los que en l participan. Tiene como finalidad lograr el ms estrecho contacto entre el juez, las partes y los medios probatorios desde la presentacin de la demanda y hasta el dictado de la sentencia. Principio de ContradiccinEste principio rige plenamente durante el proceso y garantiza que la produccin de las pruebas se har bajo el control y vigilancia de las partes, con la finalidad que tengan la posibilidad de intervenir en dicha produccin, formulando preguntas, observaciones, objeciones, aclaraciones y evaluaciones, tanto sobre sus pruebas, como las de su contrario.Principio de ContinuidadEl proceso debe realizarse frente a todos sus participantes, desde el inicio hasta su fin, de una sola vez y en forma sucesiva, con el propsito que exista la mayor proximidad entre las etapas procesales (postulatoria resolutiva).

La continuidad est referida a los actos procesales que deben realizarse en el proceso. Principio de ConcentracinEl principio de concentracin est muy vinculado con el principio de la continuidad. As como se indic que la continuidad est referida a las etapas procesales, la concentracin se trata de que los medios de conviccin ofrecidos deben ser debidamente desahogados, adems de que se formulen por los litigantes todas las peticiones que deseen manifestar al tribunal, para su recepcin, apreciacin y resolucin. CompetenciaCuanta:

De los arts. 1339 y 1390 Bis, se desprende la cuanta para determinar la competencia de los procesos orales mercantiles:

$562,264.43 M.N.).

Se fija tomando en cuenta nicamente SUERTE PRINCIPAL, sin incluir intereses ni accesorios.

Casos de improcedenciaNo procede en aquellos procesos que tienen prevista una tramitacin especial en el propio Cdigo de Comercio o en otras leyes. (Art. 1390 Bis 1).

PROCESOS EJECUTIVOS MERCANTILESPROCESOS ESPECIALES MERCANTILES.PROCESOS ESPECIALES DE FIANZAS.

PROCESOS DE CUANTA INDETERMINADA.Nulidad de asamblea general ordinaria o extraordinaria de accionistas.

Casos en que procede:Procesos ordinarios mercantiles, siempre y cuando sean de cuanta determinada y hasta el monto permitido por la ley:

Ejemplos:

1. Pago de pesos.2. Cumplimiento de contrato.3. Rescisin de contrato.4. Terminacin de contrato.5. Vencimiento anticipado.

Competencia respecto de Actos PrejudicialesLos juzgados tendrn competencia siempre y cuando los medios preparatorios y providencias precautorias tiendan a preparar un litigio cuya naturaleza sea compatible con la justicia oral mercantil y que sea de cuanta determinada hasta por la permitida por la ley.

Los arts. 1151 al 1167, establecen los MEDIOS PREPARATORIOS A JUICIO EN GENERAL.

Disposiciones GeneralesLas Partes:

Es obligacin de las partes asistir a las audiencias, por s o a travs de sus legtimos representantes, que gocen de las facultades a que se refiere el prrafo tercero del artculo 1069, adems de contar con facultades para conciliar ante el juez y suscribir convenios.

Promociones de las partes:

Sern orales y en los casos que no puedan hablar, or, o no hablen el idioma, formularn sus preguntas y contestaciones, por medio de un interprete designado de entre aquellos auxiliares de la administracin de justicia colegios o asociaciones e instituciones. (Art. 1390 Bis 9 y 1390 Bis 3).Con excepcin de la fijacin de la litis.Se desecharn peticiones inconducentes, frvolas o improcedentes, fundando y motivando.

Disposiciones GeneralesFacultades del Juez:El juez tendr las ms amplias facultades de direccin procesal con uso de las medidas de apremio (Art. 1067 bis) sin importar el orden (Art. 1390 Bis 4).Determinar el orden del desahogo de las pruebas. Podr decretar recesos y diferir las audiencias.Limitar el uso de la palabra para evitar discusiones.Las diligencias fuera del juzgado tambin sern precisadas por el juez y registradas por cualquier medio que determine como idneo. Decidir el caso en que las audiencias no puedan ser pblicas.

Disposiciones GeneralesSupletoriedad:En todo lo no previsto regirn las reglas generales de este Cdigo, en cuanto no contravengan las disposiciones del ttulo referente al proceso oral, en el siguiente orden (Art. 1390 Bis 8):Principios generales de la oralidad mercantil.Parte general del cdigo.

Notificaciones:nicamente ser notificado personalmente el emplazamiento. (Art. 1390 Bis 10).Las dems determinaciones conforme a las reglas de las notificaciones no personales, salvo lo dispuesto para las audiencias.

Nulidades(Art. 1390 Bis 6).

Nulidad de Actuaciones:La nulidad de actuaciones deber reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho, la producida en audiencia de juicio deber reclamarse durante sta.

Nulidad de emplazamiento: La nulidad de emplazamiento podr reclamarse en cualquier momento.Excepcin: cuando quien la alega tuvo conocimiento oportuno de la existencia del proceso.

Incidentes (Art. 1390 Bis 40).Se promovern de manera oral en las audiencias sin suspenderlas, siempre y cuando no sean incidentes que requieran de tramitacin especial.

La parte contraria contestar oralmente en la audiencia, en caso de que no lo haga se tendr por precludo su derecho.

Tanto al interponer como al contestar los incidentes las partes tendrn un mximo de 15 minutos para tales efectos. (Art. 1352).

Tratndose de aquellos incidentes que requieran prueba, se fijar fecha para que se desahogu en una audiencia especial o dentro de alguna audiencia del proceso, se escucharan los alegatos y se dictar la resolucin, si fuera posible, en caso contrario se citar a las partes dentro de un plazo de 3 das para dictarla.

No se admitir mas prueba que la documental, la instrumental de actuaciones y la presuncional. (Art. 1352).

Si existe un incidente sin resolver, no podr emitirse definitiva.

ETAPASFijacin de la Litis Audiencia PreliminarAudiencia de JuicioFijacin de la LitisLos escritos de demanda, contestacin, reconvencin y contestacin a la reconvencin sern por escrito y con ello se fija la litis.

En caso de que exista prevencin a la demanda o reconvencin, se contar con el plazo de 3 das para aclarar, corregir o completar. (Art. 1390 Bis 12 prrafo segundo).

El plazo estipulado en el art. 1390 Bis 14, para que el demandado conteste, oponga excepciones y reconvenga, ser de 9 das. De la contestacin se dar vista al actor por 3 das art. 1390 Bis 17.

El emplazamiento se encuentra regulado por el art. 1390 Bis 15 y determina que se har con el interesado, su representante, mandatario o procurador. (no existe la figura del citatorio).

Art. 1390 Bis 18, determina que el demandado al contestar podr proponer reconvencin y el actor deber contestarla en el plazo de 9 das.Fijacin de la LitisTranscurrido el plazo para contestar la demanda y la reconvencin (si hubo) sin hacerlo, se sealar fecha y hora dentro de los 10 das siguientes, para la celebracin de la audiencia preliminar. (Arts. 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20).

Si el demandado se allana, se citar a la audiencia de juicio en un plazo no mayor a 10 das, en la que se dictar sentencia. (1390 Bis 19).

Caractersticas de las AudienciasObligacin de las partes a asistir, por si o a travs de sus representantes con facultades expresas para conciliar ante el juez y suscribir, en su caso, convenios, la audiencia se llevar acabo con o sin su asistencia. En caso que no asistan (slo se habla de la preliminar) se impondr multa que no podr ser inferior a $2,000.00, ni superior a $5,209.00 (Art. 1390 Bis 21 y 1390 Bis 33). No se establece quien se beneficia de la multa.

Sern pblicas (salvo que la naturaleza del asunto no lo permita), dirigidas por el juez, quien ordenar el desahogo de pruebas, controlar el debate y exigir el cumplimiento de las formalidades, podr decretar recesos, suspenderla o diferirla, as como ejercer la fuerza pblica e imponer medidas de apremio, adems las resoluciones pronunciadas se tendrn por notificadas en ese mismo acto. (Art. 1390 Bis 22 y 1390 Bis 23, ver art. 1080).

Caractersticas de las AudienciasSe registrarn por medios electrnicos o de cualquier otra manera; pero, idnea con el fin de garantizar fidelidad e integridad de la informacin y al final se levantar un acta, arts. 1390 Bis 27 y 1390 Bis 26).

Se podr solicitar verbalmente copia simple o certificada de las mismas a costa del litigante y previo pago correspondiente, la simple se debe expedir sin demora alguna. Los registros estarn a carg del juzgado y debern contar con un respaldo. (Arts. 1390 Bis 29, Bis 30 y Bis 31).

Las promociones deben formularse oralmente durante las audiencias. (Art. 1390 Bis 9).

Audiencia PreliminarObjeto (Art. 1390 Bis 32):

1. La depuracin del proceso en la cual el juez examina la legitimacin procesal y resuelve excepciones procesales (Art. 1390 Bis 34), salvo la incompetencia.

2. Conciliacin de las partes por el juez en caso de que resulten improcedentes las excepciones procesales o si no se opone alguna. El juez propone un pacto, si es aceptado, se aprueba y tendr fuerza de cosa juzgada. (Art. 1390 Bis 35).

3. La fijacin de acuerdos sobre hechos no controvertidos si las partes lo solicitan conjuntamente (Art. 1390 Bis 36).

Audiencia Preliminar4. La fijacin de acuerdos probatorios respecto de aquellas pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuales resultan innecesarias. (Art. 1390 Bis 37, primer prrafo).

5. Las admisin de pruebas En caso de que no haya acuerdo, el juez procede a pronunciarse respecto de la admisin de pruebas, as como la forma en que deben desahogarse en la audiencia de juicio. (Art. 1390 Bis 37, segundo y tercer prrafo).

6. La citacin para la audiencia de juicio que deber celebrarse dentro de un lapso de 10 a 40 das. (Art. 1390 Bis 37, cuarto prrafo).

Audiencia deJuicio(Art. 1390 Bis 38 - Bis 39)Desahogo de PruebasSe desahogan las pruebas debidamente preparadas, dejando derecibir las que no se encuentren preparadas o las que se declarendesertas por causa imputables al oferente, la audiencia no sesuspender ni diferir por falta de preparacin o desahogo salvocaso fortuito o fuerza mayor.

AlegatosCada parte tendr el uso de la palabra por un mximo de15 minutos para formularlos. Enseguida se declara el asunto visto y se fija fecha dentro del plazo de 10 das siguientes para dictar sentencia.Sentencia El juez expone oralmente la sentencia de forma breve, leyendosolamente los puntos resolutivos. En caso de que no acudapersona alguna se dispensara de la lectura y en ambos casosquedara disposicin de las partes copia de la misma.InstrumentalTestimonial PericialConfesionalPRUEBASSern admisibles todos los mediosde prueba que puedan generarcerteza en el juzgador, sinperjuicio de las reglas especiales.Confesional(Art. 1390 Bis 41)

Por medio de posiciones a la contraparte, formulados libremente apegados al objeto de debate, antes examinados y calificados por el juez.

En caso que la persona que deba declarar no asista o no conteste las preguntas, se declarar confeso y se tendrn por ciertos los hechos, salvo prueba en contrario.Testimonial(Art. 1390 Bis 42)

Se citar a los testigos mediante cdula por lo menos 2 das antes de la audiencia, sin contar el da de la diligencia de la notificacin, el da siguiente hbil en que surta efectos la misma, ni el sealado para recibir la declaracin.

Se impondr medida de apremio a aquel que no se presente y se apercibir al citado que en caso de desobediencia se le aplicar un arresto hasta por 36 horas o se le har comparecer por medio de la fuerza pblica.

En caso de que el sealamiento del domicilio resulte inexacto o que se compruebe que se solicit su citacin con el propsito de retrasar el proceso, se impondr multa al infractor y se declarar deserta la prueba testimonial.

El juez podr interrogar a los testigos sobre los hechos objetos del debate. Las partes se limitarn a los hechos y puntos controvertidos y se evitarn preguntas ociosas o impertinentes.

Instrumental(Art. 1390 Bis 44 y Bis 45)

Los registros del proceso oral, cualquiera que sea el medio, sern instrumentos pblicos; harn prueba plena y acreditarn el modo en que se desarroll la audiencia o diligencia correspondiente, la observancia de las formalidades, las personas que hubieran intervenido, las resoluciones pronunciadas por el juez y los actos que se llevaron a cabo.

Los documentos que presenten las partes podrn ser objetados, durante la etapa de admisin de pruebas en la audiencia preliminar y los presentados posteriormente sern objetados durante la audiencia en que se ofrezcan.

La impugnacin de falsedad se podr hacer desde la contestacin de la demanda y hasta la etapa de admisin de pruebas en la preliminar (de los presentados), los posteriores durante la audiencia en que se admitan.

Pericial(Art. 1390 Bis 46 al Bis 48)

Se ofrece en la demanda o en la reconvencin, la contraparte deber designar perito y ampliacin de otros puntos y cuestiones en el escrito posterior.

El juez admitir aquellas debidamente ofrecidas y sealar un plazo de 10 das para que acepten el cargo y exhiban dictamen, salvo que existiera causa necesaria para modificar dicho plazo, en caso que no se presente dentro del plazo, precluir su derecho y la prueba quedar desahogada con el dictamen que se tenga por rendido.

En el supuesto en el que ninguno de los peritos exhibiera su dictamen, se dejar de recibir la prueba y se tendr por precludo su derecho.

En caso de que los dictmenes sean substancialmente contradictorios el juez designar un perito tercero en discordia, el cual rendir su dictamen en la audiencia de juicio, adems sealar sus honorarios, que sern pagados por ambas partes en igual proporcin, una vez autorizados por el juez.

Continuacin PericialCuando el perito tercero en discordia no rinda su dictamen en dicha audiencia, se le impondr una sancin pecuniaria a favor de las partes por el monto que las mismas pagaron por sus servicios, el juez dictar provedo de ejecucin en contra de ste, adems de notificar a las instituciones o autoridades correspondientes de su actuar para los efectos respectivos que procedan.

Los peritos expondrn verbalmente su dictamen en la audiencia respectiva, a efecto de que se desahogue la prueba con los exhibidos y respondan las preguntas que el juez o las partes formulen. En caso de que no se presenten los peritos de las partes, se tendr por no rendido su dictamen. Si el perito tercero en discordia no rinde su dictamen, el juez adems de sancionarlo, designar a otro que lo sustituya y de ser necesario se suspender la audiencia para el desahogo de la prueba en cuestin.

Prueba Superveniente(Art. 1390 Bis 49)Se deben de presentar antes de que la audiencia de juicio concluya y estar dentro de los 3 siguientes casos :

Ser de fecha posterior a los escritos de demanda, contestacin, reconvencin y contestacin a la reconvencin en su caso.

Aquellos que la parte asevere no haber tenido conocimiento de su existencia antes de esos escritos, lo cual har bajo protestar de decir verdad

Los que no haya sido posible de adquirir con anterioridad, por causas que no sean imputables a la parte interesada. IrrecurribilidadNo es admisible recurso ordinario alguno. Art. 1390 Bis prrafo segundo.

En caso de que no sean apelables por su cuanta, el amparo sera la nica opcin.

CALIFICATIVOS DEL SERVIDOR PBLICODEBE SER PROBO, PRUDENTE, VERAZ, DINMICO, DILIGENTE, TENAZ, CULTO, CON CAPACIDAD DE RACIOCINIO LGICO, PERSUASIVO, DESINTERESADO, IDEALISTA, ORDENADO, CONCIENTE, HUMILDE, IMPARCIAL, DISCIPLINADO, ATENTO Y EDUCADO.