monografia de delito de lesiones

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  • 8/17/2019 Monografia de Delito de Lesiones

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    LESIONES

    FACULTAD DE DERECHO

    ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA

    MONOGRAFÍA

    “LESIONES”

    ALUMNO:

    LABAN HARRY CHOQUE JARRO

    Código !"#!$$%

    DOCENTE:

    M&g' HUGO MORA ARCE

    TACNA( !" DE SETIEMBRE DEL !")

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 1

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    LESIONES

    DEDICATORIA

    El siguiente trabajo de investigación monográfico lo dedico a mis padres; a

    quienes le debo todo lo que tengo en esta vida. A Dios, ya que gracias a él tengo

    a estos padres maravillosos, los cuales me apoyan en mis cadas y celebran mis

    triunfos. A nuestros profesores quienes son nuestros guas en el aprendi!aje,

    dándonos los "ltimos conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la

    sociedad.

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 2

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    LESIONES

    TABLA DE CONTENIDO

    DED#$A%&'#A..........................................................................................................(

    #)%'&D*$$#+)......................................................................................................

    &-E%#/&0..............................................................................................................1

    $A2#%*3& #..............................................................................................................

    4.4 3E0#&)E0 D&3&0A0 3E/E0 5 6'A/E0........................................................7

    4.( %#%*3A'E0 DE3 'E0A'$#8#E)%&...............................................................49

    4.: $3A0##$A$#&) DE 3A0 3E0#&)E0..............................................................44

    $A2#%*3& ##...........................................................................................................4

    (.4 3E0#&)E0 6'A/E0........................................................................................4

    (.( 3E0#&)E0 6'A/E0 A 8E)&'E0..................................................................4<

    (.: 3E0#&)E0 6'A/E0 2&' /#&3E)$#A A8#3#A'..........................................(4

    (. 3E0#&)E0 3E/E0...........................................................................................((

    (.1 &'8A0 A6'A/ADA0, E3 8E)&' $&8& /#$%#8A...................................(

    (.= &'8A0 A6'A/ADA0, 3E0#&)E0 3E/E0 2&' /#&3E)$#A A8#3#A'....(=

    (.7 3E0#&)E0 2'E%E'#)%E)$#&)A3E0 $&) 'E0*3%AD& &'%*#%&........(<

    (.< 3E0#&)E0 $*32&0A0...................................................................................:9

    (.> 3E0#&)E0 D&3&0A0 A3 $&)$E-#D&.........................................................::

    $&)$3*0#+)........................................................................................................:1

    -#-3#&6'A?A.......................................................................................................:7

     A)E@&0

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 3

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    LESIONES

    INTRODUCCI*N

    En esta presente monografa, a modo de investigación redactare en dos captulos

    el trabajo de investigación, en un primer captulo definiré, las lesiones, tipos de

    lesiones y clasificación de lesiones, en el segundo captulo anali!are los artculos

    del 4(4 al 4( del $ódigo 2enal 2eruano $22B, diferenciando los delitos graves y

    leves, comparando con jurisprudencias, anali!ando el daCo al -ien jurdico

    protegido por cada artculo e incisos.

    2artiendo de la definición de las lesiones que consiste en el daCo injusto causado

    en la integridad fsica o en la salud de una persona. )o debe estar motivado por el

    propósito de matar, pues si alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra

    lesionarle, el delito cometido no será de lesiones, sino de tentativa de omicidio.

    0i sucede al contrario, es decir, si el que queriendo lesionar a otro, lo mata por 

    desconocer los efectos de su acción o no prevenir complicaciones posteriores

    por ejemplo, no saba que un corte de cucillo en un bra!o poda ser muco más

    difcil de cerrar en esa vctima concreta, por tratarse de un emoflicoB, no abrá

    delito de lesiones, sino un omicidio simple.

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    LESIONES

    OBJETI+OS

    Definir un concepto sinteti!ado de delito de lesiones. Determinar qué bien jurdico protegido se daCa en los artculos

    comprendidos entre el 4(4 al 4( del $$2. #nvestigar la clasificación de las lesiones. #ndagar la pena en la clasificación de las lesiones.

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    LESIONES

    CAPITULO I

    DEFINICI*N DE DELITOS DE LESIONES

    $onsiste en el daCo injusto causado en la integridad fsica o en la salud de una

    persona. )o debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien,

    queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será

    de lesiones, sino de tentativa de omicidio. 0i sucede al contrario, es decir, si el

    que queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o

    no prevenir complicaciones posteriores por ejemplo, no saba que un corte de

    cucillo en un bra!o poda ser muco más difcil de cerrar en esa vctimaconcreta, por tratarse de un emoflicoB, no abrá delito de lesiones, sino un

    omicidio simple.

    En este delito se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud fsica como

    las de carácter psquico o sensorial alcan!ando incluso a la capacidad laboral.

     As, se conceptuará como delito de lesiones la mutilación o inutili!ación de un

    miembro, la privación del sentido de la vista, del odo u otro, la limitación de laaptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y el

    menoscabo de la salud psquica o fsica.

    $omo es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para

    evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que

    la vctima tarde en curar de las mismas.

    0uelen tener una consideración aparte los delitos y faltas cometidos por el patrón

    o empresario cuando, por una infracción de la normativa laboral de seguridad,

    igiene, salubridad y otras relativas a las condiciones laborales, se originen daCos

    en la salud o en la integridad de los trabajadores.

     Además de la pena correspondiente al delito de que se trate, el autor de las

    lesiones se verá obligado a indemni!ar al perjudicado.

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    LESIONES

    En la actualidad eiste una tendencia, más o menos acusada seg"n los pases, a

    establecer una serie de categoras de lesiones seg"n un baremo concreto, con

    arreglo al cual se pretende que lesiones de similar entidad no sean indemni!adas

    con cuantas muy diferentes seg"n la apreciación subjetiva de quien los ju!ga.

    "'" LESIONES DOLOSAS LE+ES Y GRA+ES

    rente a un eco ilcito doloso, que ocasiona lesiones en el cuerpo o en la salud

    de una persona, nos preguntamos cuando estamos en el caso de lesiones

    dolosas leves y cuando en el caso de lesiones dolosas graves; para ello, es de

    importancia determinar los elementos constitutivos de los mismos. Elementos

    $onstitutivos del Delito de 3esiones Dolosas 3eves y 3esiones Dolosas 6raves

    3os elementos de ambos sonF

     A.G 3a reali!ación de un acto daCoso al cuerpo o a la saludF 3as lesiones pueden

    ser producidas usando la violencia golpes, maltratosB o empleando medios fsicos

    armas de fuego, instrumentos cortantes, contundentes, etc.B; o medios morales

    amena!as, estado de terror que puede producir perturbaciones mentalesB. 2ara

    nuestra ley es indiferente el medio empleado en los delitos dolosos, desde el

    punto de vista de la tipificación, siendo lo trascendente, en realidad, el resultado

    que se manifieste en la salud fsica o mental. 3o que denota que el legislador no

    puso lmite a los medios, por tanto es indiferente cualquier medio que sirva para

    lesionar.

    -.G $uando el resultado daCoso, no se encuentre subsumible como lesión grave y

    el daCo en el cuerpo o en la salud requieran más de die! y menos de treinta dasde asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa, estaremos ante una

    lesión dolosa leve y cuando el resultado daCoso, se encuentre subsumible como

    lesión grave y el daCo en el cuerpo o en la salud requieran treinta o más das de

    asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa, estaremos ante una lesión

    dolosa graveF

    3as circunstancias que se subsumen como lesiones graves sonF

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    LESIONES

    • 3esiones que ponen en peligro inminente la vida.

    • 8utilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal.

    • 3esiones que agan impropio para su función un miembro u órgano

    importante.

    • 3esiones que causan incapacidad para el trabajo.

    • 3esiones que causan invalide!.

    • 3esiones que causan anomala psquica permanente.

    • 3esiones que desfiguran grave y permanente a una persona.

    • $ualquier otro daCo grave a la integridad corporal o a la salud fsica o mental.

    $omo es notorio, para determinar si un eco es grave o no, el legislador a

    establecido ya taativamente los criterios antes seCalados, impidiendo as que

    arbitrariamente se determine.

    $.G 'elación de causalidad entre el acto lesivo y el resultado daCosoF As se tiene

    que a ninguna persona se le puede reprimir por un eco previsto por la ley como

    infracción, si el resultado daCoso o peligroso del que depende la eistencia de

    este ilcito, no es consecuencia de la acción u omisión de esa persona, en otraspalabras, el resultado del cual depende la eistencia del delito, solamente es

    imputable a quien lo causó, considerándose causa la acción u omisión, sin la cual

    el resultado no ubiera ocurrido.

    D.G DoloF Es necesario que se precise la culpabilidad del agente, esto es, que el

    resultado HdaCoI constituya una consecuencia consciente y voluntariamente

    obtenida. As el agente debe actuar con animus vulnerandi, llamado tambiénanimus laedendi; es decir, se requiere conciencia y voluntad de daCar la

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    LESIONES

    integridad fsica o la salud fsica o mentalB. 2or lo que el dolo del autor debe

    comprender necesariamente, tanto el neo causal como el resultado daCoso

    producido, eigiéndosele al agente que aya previsto y querido producir una

    lesión.

    3esión en consecuencia es el daCo que se causa en el cuerpo o en la salud

    mental de una persona sin la intención de matar.

    Desde el punto de vista jurdico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser 

    dos los bienes jurdicos que se tutelanF el cuerpo y la salud.

    El código también clasifica las lesiones de la siguiente formaF

    • 3esiones graves.• 3esiones leves.• 3esiones con resultado fortuito.• 3esiones culposas.

    El sujeto activo y pasivo de este delito puede ser cualquier persona.

    El delito se entiende consumado cuando se causa un daCo grave en la salud de

    otra persona.

    El delito se encuentra consumado con el daCo ocasionado a la vctima, y el cual

    seg"n prescripción facultativa requiera más de die! y menos de treinta das de

    asistencia o descanso.

    $onforme lo prescribe el tipo legal, se debe distinguir tres supuestosF

    4. Jue el sujeto activo tuvo la intención de causar una lesión menos grave.(. Jue, a consecuencia de dica lesión se produjo un resultado grave o incluso

    la muerte de la vctima.:. Jue el sujeto activo no pudo prever el resultado, era pues imprevisible.

    "'TITULARES DEL RESARCIMIENTO

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    LESIONES

    3os resarcimientos que procedan por daCos corporales serán compatibles con

    cualesquiera otros a que tuvieran dereco las vctimas o sus causaabientes. 0in

    embargo, los gastos por ra!ón de tratamiento médico, prótesis e intervenciones

    quir"rgicas sólo serán resarcidos en la cuanta no cubierta por cualquier sistema

    de previsión al que la vctima estuviere acogida. 0erán titulares del dereco de

    resarcimiento por daCos corporalesF

    En caso de lesiones, la persona o personas que las ubieren padecido; respecto

    de los gastos médicos por tratamiento, en el caso de que no estén cubiertos total

    o parcialmente por alg"n sistema de previsión, los propios lesionados o la

    persona o entidad que los aya sufragado.

    En caso de muerte, y siempre con referencia a la feca de ésta, las personas que

    re"nan las condiciones que se indican a continuaciónF

    El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la

    persona que ubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con

    análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su

    orientación seual, durante al menos, los dos aCos anteriores al momento del

    fallecimiento, salvo que ubieran tenido descendencia en com"n, en cuyo caso

    bastará la mera convivencia; y los ijos de la persona fallecida, o de la persona

    conviviente, siempre que dependieran económicamente de ella, con

    independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.

    En el caso de ineistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si

    dependieran económicamente de ella.

    En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la

    persona fallecida, y por orden sucesivo y ecluyente, los nietos de ésta,

    cualquiera que sea su filiación, los ermanos y los abuelos de la misma.

    De no eistir ninguna de las personas reseCadas en los apartados anteriores, los

    ijos, cualquiera que fuera su filiación y edad y los padres, siempre que tantounos como otros no dependieran económicamente del fallecido.

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    LESIONES

    "'# CALIFICACI*N DE LAS LESIONES

    2ara la calificación de las lesiones será necesario, en todo caso, el dictamen

    médico

    4.:.4 E3 $&)0E)%#8#E)%&

    *n tema importante en el delito de lesiones es el referido al consentimiento

    emitido por el sujeto pasivo. A este respecto se cuestiona la naturale!a la

    naturale!a jurdica del consentimiento dado por la persona que sufre de

    lesiones, es decir si se configura una causa de atipicidad, de justificación, de

    atenuación de la sanción penal o carece de relevancia penal para el sujeto

    activo del delito

    2ara resolver esta interrogante ay que precisar si bien el bien jurdico

    protegido que es la salud, es un bien del cual puede disponer el sujeto

    libremente. En el Art. )K (,4 se indica que H%oda persona tiene derecoF 4... A

    su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestarI; de a

    se deduce que la salud es un bien jurdico individual, o lo que es lo mismo, el

    sujeto tiene capacidad de disposición sobre él.

     Al ser la salud un bien jurdico de libre disposición por parte del sujeto, tan es

    as que no se castigan las auto lesiones, resulta necesario plantearse si este

    principio es asumido también por nuestro $ódigo 2enal

    El primer párrafo del Artculo 4(L del $ódigo penal en el cual se indica

    epresamente para las lesiones culposas con resultado leve que la acción es

    privadaF en cambio en el segundo párrafo se dice que , si las lesiones

    culposas generan un resultado grave , la acción es p"blica. A este respecto,

    abra que recordar que en los delitos de acción privada , quien puede

    denunciar es solo el afectado, de a que las lesiones culposas generan un

    resultado leve opere el consentimiento del agraviado; por lo tanto , si esteconsiente en las lesiones no podrá seguir ning"n proceso penal por ellas.

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 11

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    LESIONES

    En cambio, en las lesiones dolosas y en las culposas con resultado grave

    carece de relevancia el consentimiento del agraviado, puesto que la acción es

    p"blica y cualquiera puede denunciar el eco delictivo.

    Esta conclusión pareciera que contradice nuestra $onstitución , pero en

    realidad con la tipificación de este delito no se plantea mas que un conflicto de

    intereses del Estado en castigar todo acto doloso que afecte a la salud y los

    actos culposos que tengan un resultado grave , en donde se a infringido un

    deber objetivo de cuidado de cierta magnitud.

    En resumen, el consentimiento del agravado en el $ódigo 2enal , solo tiene

    relevancia en las lesiones culposas con resultados leves , mientras tanto, en

    las lesiones dolosas como en las culposas con resultado grave carece de

    relevancia.

    4.:.( 3A 2E)A

     A. 3E0#&)E0 6'A/E0

    0e establece para las lesiones graves pena privativa de libertad no menor, de

    tres 9:B ni mayor de oco

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    LESIONES

    $. 3E0#&)E0 $&) 'E0*3%AD& &'%*#%&.

    3a pena no está seCalada epresamente en el $ódigo 2enal, sino que se

    estableceF H...la pena será disminuida prudencialmente asta que corresponda

    a la lesión que se quiso inferirI

    D. 3E0#&)E0 $*32&0A0.

    En el caso de que se ocasione una lesión leve por culpa, se establece una

    pena privativa de libertad no mayor de un 94B aCo o con sesenta a ciento

    veinte das multa.

    En el caso que se produ!ca una lesión grave por culpa se establece una pena

    privativa de libertad , pero esta será posible siempre que se ocasione una

    lesión leve por culpa, puesto que la acusación de una lesión grave por culpa

    esta sancionada ya epresamente con pena privativa de libertad y multa

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    LESIONES

    CAPITULO II

    DERECHO PENAL ESPECIAL

    LESIONES

    En nuestro $ódigo 2enal, 3ibro 0egundo, 2arte Especial en el $aptulo ###, está

    contenido el delito de 3esiones; artculos del 4(4L al 4(L,

    TIPICIDAD DEL DELITO DE LESIONES

    Es la conducta mediante la cual una persona ocasiona un daCo en el cuerpo o en

    la salud de otra persona sin el ánimo de causarle la muerte.

    BIEN JURÍDICO PROTEGIDO ,-&.& /0 d/0i1o d/ L/2io3/24

    Eiste una controversia entre los doctrinarios en este eco punible respecto al

    “Bi/3 J5.6di7o P.o1/gido” toda ve! que algunos consideran que para este delito

    son dos los bienes jurdicos tutelados por parte del Estado; esto es, -ien urdico

    #ntegridad sica o $orporal y -ien urdico 0alud; la corriente moderna se orienta

    simplemente a un daCo en la salud, porque considera que el daCo en el cuerpo

    está comprendido en la salud; M lo contrario a la salud es la enfermedadN y eso

    eplica nuestro concepto respecto a este delito; el sistema penal peruano solo

    considera el -ien urdico 0alud, porque en esta conceptuali!ación se integra

    estos dos conceptos, considera que el daCo al cuerpo está comprendido en la

    salud.

    El Delito de lesiones; artculo del 4(4L al 4(L, están comprendido como a

    continuación se detallaF

    '" LESIONES GRA+ES

    A.16750o ""8'9 El que causa a otro daCo grave en el cuerpo o en la salud,

    será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de

    oco aCos. 0e consideran lesiones gravesF

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    LESIONES

    4B 3as que ponen en peligro inminente la vida de la vctima.

    (B 3as que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo acen

    impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el

    trabajo, invalide! o anomala psquica permanente o la desfiguran de

    manera grave y permanente.

    :B 3as que infieren cualquier otro daCo a la integridad corporal, o a la

    salud fsica o mental de una persona que requiera treinta o más das de

    asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa.

    Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y si el agente pudo

     prever este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de diez 

    años.

    Cuando la víctima es miembro de la PNP o de las FF.AA., agistrado del 

    Poder !udicial o inisterio P"blico, en el cumplimiento de sus #unciones, se

    aplicará pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de

    doce años.

    '"'" BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    Es la salud de la persona individual

    '"' TIPICIDAD OBJETI+A

    0ujetos activo y pasivo pueden ser cualquier persona.

    El tipo objetivo requiere que el daCo sea grave, que afecte con cierta

    magnitud la salud de otra persona.

    El comportamiento tpico( consiste en causar daCo grave a otro en salud;

    cuando nos referimos HcausarI debemos entender como sinónimo de

    H producir$  un determinado resultado, en este caso un daCo a otro, lo cual

    se puede reali!ar tanto por acción como por omisión impropia.

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 15

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    LESIONES

    '"'# TIPICIDAD SUBJETI+A

    0e requiere necesariamente el dolo de lesionar. )o se admite la forma

    culposa.

    Esta es la diferencia fundamental, desde el punto de vista teórico, entre un

    delito de lesiones seguido de muerte y un omicidio.

    '"' TIPOS LEGALES DE LESI*N GRA+E

    • 3as que ponen en peligro inminente la vida de la vctima Art. 4(4. 4L

    del $.2.B

    • 3as que mutilan un miembro u órgano principal del cuerpo o lo acen

    impropio para su función, causan a una persona incapacidad para el

    trabajo, invalide! o anomala psquica permanente o la desfiguración

    de manera grave y permanente Art, 4(4. (L del $.2.B

    8utilación de un miembro u órgano principal del cuerpo o la

    inutili!ación para su función

    #ncapacidad permanente para el trabajo

    #nvalide!

     Anomala psquica permanente

    Desfiguración grave permanente

    • 3as que infieren cualquier otro daCo a la integridad corporal o a la salud

    fsica o mental de una persona Art. 4(4. :L del $.2.B

    Jue requiera :9 o más das de asistencia o descanso, seg"n

    prescripción facultativa.

    • $uando la vctima sea objeto de lesiones en el cumplimiento de sus

    funciones

    0ea miembro de la 2olica )acional del 2er",

    0ea miembro de las uer!as Armadas,

    0ea 8agistrado del 2oder udicial o

    0ea 8agistrado del 8inisterio 2"blico.

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 16

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    LESIONES

    '"') G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3

    3a consumación eige que se cause un daCo grave en la salud a otra

    persona.

     Al ser un delito de resultado, admite la tentativa.

    '"'$ DOCTRINA

    • Concepto de daño o lesión en el cuerpoF

    H2or daCo en el cuerpo cabe entender a toda alteración en la

    estructura fsica del organismo. 0e afecta la anatoma del

    cuerpo umano, pudiendo tratarse de lesiones internas ruptura

    en órganos o tejidos internosB o eternas cortaduras visibles,

    mutilaciones, contusiones quemaduras, mancas,

    pigmentaciones en la piel, etc.B El delito consiste en alterar la

    integridad fsica de la propia vctima, siendo irrelevante que, en

    el caso concreto, se HmejoreI el organismo. Juien por la fuer!a

    somete a un individuo a una ciruga plástica, con el fin de

    corregir sus defectos fsicos, sin lugar a dudas comete el delitode lesionesI

    •  Agravante del inciso 2 

     Aunque se suele equiparar pérdida a inutili!ación o quedar 

    impedido, por pérdida, no obstante, abra que entender la

    separación del órgano o miembro de la vctima, equivale a

    desaparición OPQ la acción puede llevarse a cabo por mutilacióno cualquier otro procedimiento, piénsese en la etirpación de un

    bra!o. #nutili!ar equivale a dejar privado de su función al órgano

    o miembro, pues a"n sigue unido al cuerpo umano le es

    inservible al mismo, por lo que es suficiente con que la inutilidad

    sea tal que prácticamente su función sea nula o casi nula.

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 17

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    LESIONES

    '"'> JURISPRUDENCIA

     

    D/27.i-7ió3 ?62i7& d/0 d/0i1o d/ 0/2io3/2 do0o2&2 g.&;/2

    HRabiéndose acreditado que el acusado lesionó dolosamente alagraviado en circunstancias que éste descenda del veculo de

    su propiedad, con la finalidad de retirar un árbol que obstrua el

    paso, propinándole diversos golpes en distintas partes del

    cuerpo, los que se encuentran acreditados con certificado

    8édico 3egal del que se desprende que, el antes mencionado,

    a requerido de sesenta das de atención facultativa y sesenta

    das de incapacidad para el trabajo; debe graduarse la pena en

    atención a dicas circunstanciasI

    L/2io3/2 G.&;/2 < d/1/.=i3&7ió3 @5di7i&0 d/ 0& -/3&

    HApreciándose del 2rotocolo de )ecropsia que las lesiones

    inferidas al agraviado fueron m"ltiples y en diversas partes del

    cuerpo, ello debe tomarse como agravante de la conducta

    delictiva del acusado. 2ara la imposición de la pena debe

    tomarse en cuenta las condiciones personales del acusado, las

    formas y circunstancias en que perpetró el delito, as como el

    eco de no aber considerado que el agraviado se encontraba

    en avan!ado estado de ebriedadI

    ' LESIONES GRA+ES A MENORES

    A.16750o ""8 A'9 En los casos previstos en la primera parte del artculo

    anterior, cuando la vctima sea menor de catorce aCos y el agente sea el

    padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquel, la pena será privativa

    de libertad no menor de cinco ni mayor de die! aCos, suspensión de la patria

    potestad seg"n el literal bB del Artculo

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    LESIONES

    %gual pena se aplicará cuando el agente sea el cónyuge, conviviente,

    ascendiente, descendiente natural o adoptivo, o pariente colateral de la

    víctima.

    Cuando la víctima muera a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever 

    este resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de &uince años.

    ''" BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    Es la salud de la persona individual

    '' TIPICIDAD OBJETI+AS5@/1o &71i;o de este delito, sólo podrá ser aquella persona que mantenga

    una determinada relación con la vctima, basada bien en vnculos parentales

    padre y madre, en el primer párrafo del precepto; cónyuge, parientes por 

    consanguinidad y colaterales, respecto al segundo párrafoB.

    S5@/1o -&2i;o será el menor de catorce aCos, cónyuge o pariente, ya sea en

    lnea recta o colateral.

    El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o es lo que se encuentra definido en el art. 4(4 del

    $.2. en relación a las lesiones graves.

    ''# TIPICIDAD SUBJETI+A

    0ólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito.

    G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3

    3a consumación de este delito eige la producción de un determinado

    resultado lesivo para la salud del sujeto pasivo. Este resultado a de coincidir 

    con cualquiera de los descritos en el artculo 4(4L del $.2.

    Es posible admitir en estos casos también la tentativa.

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 19

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    LESIONES

    '' DOCTRINA

      Sujeto Activo (comentario)

    H*na de las caractersticas principales del Art. 4(4L G A es que el radio de

    acción se encuentra restringido respecto a los sujetos que pueden ser 

    autores. As por ejemplo, por eigencias del principio de legalidad,

    solo pueden ser autores el padre, madre, tutor, guardador o responsable

    del menor de edad; del mismo modo, la ley etiende la punibilidad en

    calidad de autores a los cónyuges, convivientes, ascendientes naturales o

    adoptivos de los padres, tutores, guardadores o responsables y a los

    parientes colaterales de la vctima. El resto de ciudadanos, que lesionan

    el bien jurdico que se protege en el delito de lesiones, no pueden ser 

    autores en este tipo penal pero si participesB, pues el Artculo 4(4LG A solo

    viene a constituir una agravante respecto de aquellos sujetos que tienen

    una relación de garanta legal o material con el menor de edadI.

      Naturaleza jurídica del injusto (comentario)

    HDe lo seCalado anteriormente, inferimos que este tipo penal no tiene

     justificación material que aga de él una nueva figura delictiva, pues la

    conducta tpica y el bien jurdico protegido tienen la misma naturale!a

    normativa y ontológica que los seCalados en el Art. 4(4L. 2or ello, somos

    de la opinión que dico dispositivo debió ser establecido como una

    agravante del Art, 4(4L, con la cual se evitara una inflación o crecimiento

    desmesurado de las figuras delictivas que eisten en nuestro $ódigo, lo

    cual no ace otra cosa que describir ciertos supuestos o casos concretos,

    más no es el reflejo de la formulación de una poltica criminal sistemática

    y planificada.

    '') JURISPRUDENCIA

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 20

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    LESIONES

     

     Atipicidad de la conducta respecto al delito de lesiones graves

    seguidas de muerte por falta de dolo

    H0 bien, el procesado no a impugnado la venida en grado, es

    pertinente seCalar que, seg"n lo actuado, la intención de los

    procesados fue solo apoderarse del dinero producto de la venta de

    los terrenos que aban efectuado los agraviados, no abiendo

    mediado dolo deliberado o premeditado con anticipación, respecto a

    las lesiones graves que ocasionaron la posterior muerte de la

    vctima; actos que se presentaron como necesarios para la

    reali!ación del premeditado plan de apoderamiento del dinero, por lo

    que debe absolverse por el delito contra la vida y la salud T lesiones

    seguidas de muerteG

     

    Diferenciación entre omicidio ! lesiones graves en función

    de la imputación su"jetiva

    HDeduciéndose de la valoración de circunstancias que rodearon los

    ecos; corroborada por la naturale!a de las lesiones, que la

    intención del encausado no fue la de matar, debe calificarse el

    eco como lesiones seguida de muerte.

    '# LESIONES GRA+ES POR +IOLENCIA FAMILIAR

    A.16750o ""8 B'9( El que causa a otro daCo grave en el cuerpo o en la salud

    por violencia familiar será reprimido con pena privativa de libertad no menor 

    de cinco ni mayor de die! aCos y suspensión de la patria potestad seg"n el

    literal eB del artculo 71L del $ódigo de los )iCos y Adolescentes.

    Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever 

    el resultado, la pena será no menor de seis ni mayor de &uince años.

    '#'" BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    Es la salud de la persona individual

    '#' TIPICIDAD OBJETI+A

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    LESIONES

    S5@/1o &71i;o, de este delito sólo podrá ser aquella persona que mantenga

    una determinada relación con la vctima, basada en vnculos parentales

    padre, madre, cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o

    adoptivo o parientes colaterales asta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad de la vctimaB que abiten en el mismo ogar; en lo

    descrito en la 3ey (=7=: en su Artculo (L.

    S5@/1o P&2i;o, el 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o viene definido por remisión a lo

    establecido en el Art. 4(4L del $.2. en relación a las lesiones graves, la

    conducta consistirá en causar un daCo grave en la salud del sujeto pasivo.

    '#'# TIPICIDAD SUBJETI+A

    0ólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito

    G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3

    3a consumación en este delito eige la producción de un determinado

    resultado lesivo para la salud del sujeto pasivo. Este resultado a de coincidir 

    con cualquiera de los descritos en el Art. 4(4L del $.2.

    Es posible admitir en estos casos también la tentativa.

    '#' DOCTRINA

    )o se a encontrado doctrina respecto a este delito

    '#') JURISPRUDENCIA

    )o se a encontrado jurisprudencia respecto a este delito

    ' LESIONES LE+ES

    A.16750o "8'9 El que causa a otro un daCo en el cuerpo o en la salud que

    requiera más de die! y menos de treinta das de asistencia o descanso, seg"n

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    LESIONES

    prescripción facultativa, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de

    dos aCos y con sesenta a ciento cincuenta dasGmulta.

    Cuando la víctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever 

    este resultado, la pena será no menor de tres ni mayor de seis años.

    ''"' BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    Es la salud de la persona individual

    ''"'# TIPICIDAD OBJETI+A

    S5@/1o2 &71i;o < -&2i;o, pueden ser cualquier persona.

    El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o, consiste en causar a otro un daCo. 0e puede

    cometer por acción como por acción impropia.

    0e requiere que, se dé una intervención facultativa o médica, por medio de la

    cual se determine si efectivamente el agraviado requiere más de die! y menos

    de treinta das de asistencia o descanso. 0i supera ese lmite se convertira

    en lesiones graves tipificado en el Art. 4(4L del $.2.; menor a die! das, se

    considera sólo una falta contra la persona seg"n el Art. 4 del $.2.

    ''"' TIPICIDAD SUBJETI+A

    0ólo se configura este delito con dolo, esto es, el dolo de lesionar. )o se

    admite la forma culposa.

    G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3

    El delito se consuma con el daCo ocasionado a la salud de otra persona.

    2or ser un delito de resultado no ay inconveniente de admitir la tentativa.

    ''"') DOCTRINA

    Naturaleza de la lesión

    H3esiona, pues, el que causa daCo en el cuerpo o en la salud de otro, es decir,

    que altera la estructura fsica o menoscaba el funcionamiento del organismo

    del sujeto pasivo OPQ. El daCo en la salud es el cambio que se opera en el

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    LESIONES

    equilibrio funcional actual del organismo de la vctima, por precario que él sea.

    2ero aqu es necesario que el menoscabo del equilibrio eistente constituya

    una alteración en menos, es decir, que tenga como efecto disminuir la salud

    con relación a la que go!aba el sujeto pasivo antes de la acción del agente.

    En consecuencia, no constituye lesión, la alteración que resulte un beneficio

    para el equilibrio funcional Osalvo que, a la ve!, la alteración implique un daCo

    en el cuerpoQI

    Significado típico del daño en la salud (comentario)

    H2ara la configuración del tipo objetivo, el Art. 4((L requiere de la concurrencia

    de dos elementos de distinta naturale!aF uno de naturale!a ontológica se

    materiali!a mediante el daCo que se ocasiona en el cuerpo o en la salud de la

    vctima, siendo indispensable que el sujeto activo realice un comportamiento

    comisivo u omisivo y que dico comportamiento produ!ca el daCo. El

    elemento normativo se manifiesta a través de la desvaloración jurdicoGpenal

    que se ace sobre el daCo ocasionado, el mismo que, en nuestro $ódigo

    2enal debe tener una duración entre 44 y (> das de asistencia médica o

    descansoI.

    ''"'$ JURISPRUDENCIA

    Diferencia entre lesiones leves ! faltas

    H0 el $ertificado 8édico 3egal precisa que el agraviado requiere dos das de

    atención facultativa por = de incapacidad para el trabajo, producto de las

    lesiones y fractura que le causara el procesado, la tipificación adecuada al

    presente caso sera a la de faltas contra la persona y no a nivel de delitoI

    ') FORMAS AGRA+ADAS( EL MENOR COMO +ÍCTIMA

    A.16750o "8 9 A'9  En el caso previsto en la primera parte del artculo 4((L,

    cuando la vctima sea menor de catorce aCos y el agente sea el tutor, guardador o

    responsable de aquel, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor 

    de seis aCos, remoción del cargo seg"n el numeral ( del artculo 11 del $ódigo

    $ivil e inabilitación a que se refiere el artculo :=L inciso 1.

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    LESIONES

    $uando la vctima muere a consecuencia de la lesión y el agente pudo prever 

    este resultado, la pena será no menor de cinco ni mayor de nueve aCos.

    ')'" BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    Es la salud de la persona individual

    ')' TIPICIDAD OBJETI+A

    S5@/1o &71i;o  del delito será, en el primer párrafo, el padre, madre, tutor,

    guardador o responsable del sujeto pasivo.

    'n el segundo párra#o, 25@/1o &71i;o  será el cónyuge, conviviente ascendente,

    descendiente, Gnatural o adoptivoG y pariente colateral.

    S5@/1o -&2i;o es el menor de catorce aCos o el cónyuge, conviviente o pariente

    por consanguinidad en lnea recta o colateral.

    El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o es el mismo que el descrito para el delito de lesiones

    menos graves, esto es, causar daCo a la salud que precise más de die! y menos

    de treinta das de asistencia o descanso, seg"n se determine por prescripción

    facultativa.

    ')'# TIPICIDAD SUBJETI+A

    0e eige necesariamente la concurrencia de dolo de lesionar a la vctima,quedando ecluida la forma culposa de comisión.

    G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3

    El delito queda consumado con la causación de un resultado daCino para la salud,

    siempre que éste requiera entre die! y treinta das de asistencia o descanso.

     Al ser un delito de resultados, es posible la tentativa.

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 25

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    LESIONES

    ')' DOCTRINA

    Comentario crítico de la agravante (comentario)

    HEl artculo 4((L, al igual que los artculos 4(4L, 4(4LGA y 4((L, prevé una sanciónmás drástica cuando como consecuencia del comportamiento reali!ado se

    produce la muerte de la vctima, siendo necesario para ello que el autor aya

    podido prever la producción de la muerte. En relación a esta responsabilidad

    agravada que establecen estos tipos penales, debemos seCalar que es muy

    polémica, por decirlo menos, pues su fundamento quebranta el principio de

    proibición de responsabilidad objetiva, por cuanto la mayor penalidad diseCada

    tiene como "nico punto de referencia la producción del resultado lesivo, pero dejade lado el contenido normativo del dolo. Asimismo, debe dejarse en claro, de

    inicio, que la previsión no constituye el fundamento de las imputaciones penales,

    ya que todo es previsible, v. gr., un cientfico puede prever los desastres naturales;

    no obstante, ning"n ciudadano racional podra afirmar que dico cientfico es

    responsable de una imputación penal por aber previsto dico desastre y no

    aberlo impedido. Ellos se debe a que el sustrato material y normativo de las

    imputaciones, en sede penal, están constituidas por las creaciones objetivas de

    riesgos y actuaciones dolosas de los ciudadanos responsables, más no por meros

    procesos causalesI

    ')') JURISPRUDENCIA

     Atipicidad de la conducta por falta de imputación o"jetiva

    HEl perito médico en el desarrollo de la audiencia a eaminado al agraviado, y a

    comprobado que no presenta desfiguración en el rostro que sea grave ypermanente, como as lo eige el inciso ( del artculo 4(4L del $.2., por lo que

    estando al principio de inmutabilidad de los ecos y principio de determinación

    alternativa, los ecos deben adecuarseI.

    '$ FORMAS AGRA+ADAS( LESIONES LE+ES POR +IOLENCIA FAMILIAR

    A.16750o "8 9 B'9 El que causa daCo a otro daCo en el cuerpo o en la salud por 

    violencia familiar que requiera más de die! das y menos de treinta das de

    asistencia o descanso, seg"n prescripción facultativa, será reprimido con pena

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    LESIONES

    privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis aCos y suspensión de la

    patria potestad seg"n el literal eB del artculo 71L del $ódigo de los )iCos y

     Adolescentes.

    $uando la vctima muere a consecuencia de la sesión y el agente pudo prever 

    este resultado, la pena no será menor de seis ni mayor de doce aCos.

    '$'" BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    Es la salud de la persona individual

    '$' TIPICIDAD OBJETI+A

    S5@/1o &71i;o, de este delito sólo podrá ser aquella persona que mantenga una

    determinada relación con la vctima, basada en vnculos parentales padre,

    madre, cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o

    parientes colaterales asta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de

    afinidad de la vctimaB que abiten en el mismo ogar; en lo descrito en la 3ey

    (=7=: en su Artculo (L.

    S5@/1o P&2i;o, cónyuge, conviviente, ijo natural o adoptivo, pariente ya sea en

    lnea recta o colateral que abiten en el mismo ogar 

    El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o viene definido por remisión a lo establecido en el Art.

    4((L del $.2. en relación a las lesiones leves, la conducta consistirá en causar un

    daCo grave en la salud del sujeto pasivo, que requiera más de die! y menos de

    treinta das de asistencia o descanso seg"n prescripción facultativa.

    '$'# TIPICIDAD SUBJETI+A

    0ólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito

    G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3

    3a consumación en este delito eige la producción de un determinado resultado

    lesivo para la salud del sujeto pasivo.

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    LESIONES

    Es posible admitir en estos casos también la tentativa.

    '$' DOCTRINA

    )o se a encontrado doctrina respecto a este delito

    '$') JURISPRUDENCIA

    )o se a encontrado jurisprudencia respecto a este delito

    '> LESIONES PRETERINTENCIONALES CON RESULTADO FORTUITO

    A.16750o "#8'9 $uando el agente produ!ca un resultado grave que no quiso

    causar, ni pudo prever, la pena será disminuida prudencialmente asta la que

    corresponda a la lesión que quiso inferir.

    '>'" BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    3a salud de la persona individual

    '>' TIPICIDAD OBJETI+A

    S5@/1o &71i;o < -&2i;o puede ser cualquier persona.

    El 7o=-o.1&=i/31o 1i-o en las lesiones con resultado fortuito, el sujeto activo

    quiere causar una lesión a otra persona, esto es, tiene el dolo de lesionar.

    El sujeto no tiene la intención de causar un resultado daCino, sin embargo con su

    acción generó un resultado grave o seguido de muerte, del cual ni siquiera pudo

    prever, es decir era objetivamente imprevisible. De a que estemos ante una

    lesión con resultado fortuito.

    '>'# TIPICIDAD SUBJETI+A

    0ólo se prevé la forma dolosa de comisión de este delito

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 28

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    LESIONES

     A manera de análisis es importante resaltar que este delito no tiene una pena

    epresamente establecida, pues, el precepto comentado a la letra dice HP la pena

    será disminuida prudencialmente asta la que corresponda a la lesión que quiso

    inferirI.

    Entonces, cual es la diferencia en procesar a un sujeto por lesiones con resultado

    fortuito y no directamente por lesiones leves o graves; puesto que ambos

    supuestos eiste la intención de causar daCo en el cuerpo o en la salud de otra

    persona.

    El análisis estriba por qué poner en condición al sujeto activo en una posición de

    no poder responder por un resultado concreto, esto implicara en no procesarlo

    directamente asta que se determine el resultado de la lesión, caso contrario se

    infringira el Artculo /## del %tulo 2reliminar del $.2., HPqueda proscrita toda

    forma de responsabilidad objetivaI donde se consagra el principio de culpabilidad

    o responsabilidad.

    '>' DOCTRINA

    Crítica político#criminal ! dogmatica (comentario)

    HEl Artculo 4(:L establece que se disminuirá la pena la sujeto que causa un

    resultado grave siempre que no aya querido producirlo con dica intensidad.

    0obre este dispositivo penal, estamos en la obligación de reali!ar algunas

    precisiones de ndole polticoGcriminal y dogmatica. Desde la primera perspectiva,

    es innecesaria, la eistencia de dica figura delictiva, ya que no cumple ninguna

    función propia de los tipos penales Oprevenir la comisión de ecos delictivosQ,

    pues, si los tipos penales están orientados a evitar la lesión de bienes jurdicos, a

    través de la llamada prevención general, resulta vano criminali!ar las conductas

    que no son dolosas ni imprudentes, ya que este tipo de criminali!aciones Tmás

    que contribuir a la prevención de delitosG contribuye con el incremento con el

    incremento criminógeno de la sociedad. Desde el punto de vista dogmático, este

    tipo penal pervierte la estructura normativa de las conductas que son catalogadas

    como delito, pues solamente toma en cuenta la producción del resultado lesivo, y

    de lado los elementos estructurales de la tipicidad, tales como las creaciones y

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 29

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    LESIONES

    reali!aciones de riesgos dolosos o imprudentes. Esto se ve corroborado con el

    fallido intento del legislador de establecer la disminución de la pena asta el lmite

    de la sanción establecida para el tipo penal base. 'a!ón por la cual, desde un

    punto de vista de lege ferenda, debera ser derogado.

    '>') JURISPRUDENCIA

    $mputación a la víctima

    HEistiendo una autopista en peligro de parte del propio agravado, al no tomar las

    medidas preventivas del caso para cru!ar la pista; que siendo ello as, debe

    asumir las consecuencias de la asunción de su propio riesgo, por lo que conforme

    a la moderna teora de la imputación objetiva, el obrar a propio riesgo delagraviado tiene una eficacia ecluyente del tipo penal, esto es, que sus acciones

    no constituyen delito de lesiones culposas y, por ende, no genera responsabilidad

    penal.

    %undamentos normativos de las lesiones imprudentes

    H%ratándose de la comisión de delitos por negligencia, la imputación culposa no se

    funda en la intención del agente, sino en su falta de previsión de lo previsible; esto

    es, cuando el autor no a eco uso de las precauciones impuestas por las

    circunstancias, infringiendo un deber de prudencia o de cuidado consistentes, en

    el presente caso, en conducir su veculo a velocidad mayor de la permitida que

    le impidió toda medida evasiva para evitar el resultado lesivo, esto es, su

    desaceleración inmediata o el despla!amiento acia el carril i!quierdo cuando

    tuvo frente al agraviado y a su veculo estacionado a los que impactóI.

    '% LESIONES CULPOSAS

    A.16750o "8'9 El que por culpa causa a otro un daCo en el cuerpo o en la salud,

    será reprimido, por acción privada, con pena privativa de libertad no mayor de un

    aCo con sesenta a ciento veinte dasGmulta.

    3a acción penal se promoverá de oficio y la pena será privativa de libertad no

    menor de uno ni mayor de dos aCos y de sesenta a ciento veinte dasGmulta, si la

    lesión es grave.

    DERECHO PENAL ESPECIAL PÁGINA 30

  • 8/17/2019 Monografia de Delito de Lesiones

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    LESIONES

    Cuando son varias las víctimas del mismo (ec(o o el delito resulte de la

    inobservancia de reglas t)cnicas, de pro#esión, de ocupación o de industria, la

     pena privativa de libertad será no menor de dos ni mayor de cuatro años e

    in(abilitación con#orme al artículo *+ incisos -, + y /.

    '%'" BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    Es la salud de la persona individual

    '%' TIPICIDAD OBJETI+A

    S5@/1o2 &71i;o < -&2i;o podrán ser cualquier persona.

    El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o, consiste en causar un daCo a otro en salud. 2uede

    reali!arse tanto por acción como por omisión impropia.

    )o obstante, se requiere un neo de causalidad entre el comportamiento culposo

    del sujeto y el resultado, es decir la lesión en la salud.

    '%'# TIPICIDAD SUBJETI+A

    0e requiere de culpa consciente e inconsciente. $uando se abla de culpa ay

    que partir de la idea de que el sujeto no quiso reali!ar ese acto u omisión.

    G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3

    El delito de lesiones culposas queda perfeccionado con el daCo ocasionado en la

    salud de la persona.

    2or su estructura culposa, no admite la tentativa.

     

    '%' DOCTRINA

    &lementos normativos de la imprudencia (comentario)

    H$omo todo tipo penal imprudente, en el delito de lesiones imprudentes, para que

    la conducta sea tpica se requiere tres elementos básicos; AB que el sujeto aya

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    LESIONES

    infringido en el deber objetivo de cuidado; bB que se aya producido un resultado

    lesivo; y cB que eista una relación valorativa entre la infracción del deber objetivo

    de cuidado y la producción del resultado lesivo. AB 'especto de la infracción del

    deber objetivo de cuidado, se debe precisar que éste se compone de un elemento

    formal y de un elemento materialF El elemento formal está representado por la

    eistencia de una norma de mandato positivada o de ecoB que obliga a los

    ciudadanos a actuar con diligencia. El elemento material está constituido por la

    capacidad material que debe tener el sujeto en el momento de la reali!ación del

    comportamiento para llevar adelante el cuidad que impone el deber de diligencia.

    De esto se deduce que no se abrá infringido el deber objetivo de cuidado, bien

    cuando el ciudadano no está obligado a actuar con diligencia, bien cuando pese a

    eistir dico deber no a tenido la capacidad de actuar cuidadosamente. -B en

    relación al segundo elemento tpico de los delitos culposos Olesión culposaQ, es

    necesario que se produ!ca una lesión del bien jurdico tutelado para que la

    conducta sea tpica en este caso el daCo del cuerpo o la salud personalB, porque

    de lo contrario, la conducta será impune, ya que las tentativas imprudentes no son

    punibles en nuestro $ódigo 2enal. $B por "ltimo, también debe eistir una relación

    valorativoGnormativo entre el comportamiento negligente del sujeto activo y el

    daCo del cuerpo o la salud, es decir, la producción del resultado lesivo debe ser 

    consecuencia o eplicación de la infracción del deber objetivo de cuidado. Este

    elemento valorativo es de singular importancia, porque de no eistir dica relación

    entre infracción de deber objetivo de cuidado y la producción del resultado lesivo,

    la conducta será atpica, y, por tanto, impune, esto en virtud a que por eigencia

    del principio de legalidad las meras creaciones de riesgos imprudentes no son

    punibles.

    '%') JURISPRUDENCIA

    Definición de las lesiones culposas

    H3as lesiones culposas pueden ser definidas como aquella lesión producida por el

    agente al no aber previsto el posible resultado antijurdico, siendo ello previsible,

    o cuando abiéndolo previsto, confa en que no se producirá el resultado que se

    representaI.

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    LESIONES

    ' LESIONES DOLOSAS AL CONCEBIDO

    A.16750o "8 9 A'9 El que cause daCo en el cuerpo o en la salud del concebido,

    será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de un aCo ni mayor de

    tres.

    ''" BIEN JURÍDICO PROTEGIDO

    Es la salud del feto

    '' TIPICIDAD OBJETI+A

    S5@/1o &71i;o puede ser cualquier persona, incluso la madre gestante.

    S5@/1o -&2i;o es el feto

    El 7o=-o.1&=i/31o 16-i7o consiste en causar daCo en el cuerpo o en la salud delfeto, mediante uso de cualquier medio.

    TIPICIDAD SUBJETI+A

    0ólo se configura este delito con dolo, esto es, el dolo de lesionar. )o se admite la

    comisión de culpa o imprudencia, es decir el agente debe actuar con

    conocimiento y voluntad de ocasionar daCo a la salud o integridad fsica del feto.

    G.&do2 d/ D/2&..o00o d/0 D/0i1o: T/31&1i;& < Co325=&7ió3

    3a consumación en este delito eige la producción de un determinado resultado

    lesivo para la salud del feto.

    Es posible admitir en estos casos también la tentativa.

    ''# DOCTRINA

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    LESIONES

    Naturaleza del o"jeto material del delito

    Hse requiere como objeto material, la eistencia de un objeto sano. Ello descarta la

    tipicidad de la transmisión genética de enfermedades o malformaciones. En este

    caso no eiste feto sano, sino que se engendra uno que ya tiene la identidadgenética irregular. 5 ese supuesto no debe entenderse incluido en el presente

    precepto. $uestión diferente puede ser la de transmisión de enfermedades a

    través de la sangre que no comparte una composición genética diferente en el

    individuo. 8e refiero a aquellos supuestos en los que el feto se forma sano, pero

    es durante el embara!o donde adquiere la enfermedadI.

    'ien urídico rotegido ! Sujeto Activo

    HEl bien jurdico protegido en estos delitos es la salud del feto, en el sentido propio

    de las lesiones, de ausencia de enfermedad o de alteración fsica o mental. 0ujeto

    activo puede ser cualquier persona, incluso la madre gestante. El consentimiento

    de la mujer no tiene relevancia alguna; lo que es lógico porque el bien jurdico es

    el feto OPQI

    Consumación ! tentativa

    H3a consumación se produce en el momento en el que se causa la feto la lesión o

    enfermedad a que se refiere el $ódigo. Es posible la tentativa. En materia de

    concursos se plantea una serie de cuestiones relacionadas al aborto. 0i las

    lesiones se producen para provocar el aborto, nos encontramos ante este delito y

    no ante el de lesiones al feto, pudiendo quedar consumado o en grado de

    tentativa. 2or el contrario, si se persigue sólo lesionar y, como consecuencia de

    ello, se produce el aborto, se tratará de un concurso de delitosI

    '' JURISPRUDENCIA

    *aloración jurídica de las lesiones al conce"ido

    H3as lesiones causadas durante el curso de la gestación deben tener relevancia

    penal porque la acción Ten sentido latoG se intenta y se reali!a sobre una persona,

    la madre, al feto por ser parte integrante de la misma, aunque las taras somáticas

    o psquicas no adquieren notoriedad o evidencia asta después del nacimiento.

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    LESIONES

    CONCLUSIONES

    $onsiste en el daCo injusto causado en la integridad fsica o en la salud de

    una persona. )o debe estar motivado por el propósito de matar, pues si

    alguien, queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito

    cometido no será de lesiones, sino de tentativa de omicidio.

    Eiste una controversia entre los doctrinarios en este eco punible

    respecto al H-ien urdico 2rotegidoI toda ve! que algunos consideran que

    para este delito son dos los bienes jurdicos tutelados por parte del Estado;

    esto es, -ien urdico #ntegridad sica o $orporal y -ien urdico 0alud; la

    corriente moderna se orienta simplemente a un daCo en la salud, porque

    considera que el daCo en el cuerpo está comprendido en la salud; M lo

    contrario a la salud es la enfermedadN y eso eplica nuestro conceptorespecto a este delito; el sistema penal peruano solo considera el -ien

    urdico 0alud, porque en esta conceptuali!ación se integra estos dos

    conceptos, considera que el daCo al cuerpo está comprendido en la salud.

    El código también clasifica las lesiones de la siguiente formaF• 3esiones graves.• 3esiones leves.• 3esiones con resultado fortuito.

    • 3esiones culposas.

    3a pena en la clasificación de las lesionesF

    • 3E0#&)E0 6'A/E0, pena privativa de libertad no menor, de tres 9:B

    ni mayor de oco

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    LESIONES

    • 3E0#&)E0 6'A/E0 A 8E)&'E0 DE EDAD, pena privativa de

    libertad no mayor de dos 9(B aCos y con sesenta a ciento cincuenta

    das G multa.

    $uando la persona fallece a consecuencia de la lesión menos grave se

    castiga con pena privativa de la libertad no menor de tres 9:B ni mayor 

    de seis 9=B aCos

    • 3E0#&)E0 $&) 'E0*3%AD& &'%*#%&, la pena no está seCalada

    epresamente en el $ódigo 2enal, sino que se estableceF H...la pena

    será disminuida prudencialmente asta que corresponda a la lesión

    que se quiso inferirI

    • 3E0#&)E0 $*32&0A0, en el caso de que se ocasione una lesión leve

    por culpa, se establece una pena privativa de libertad no mayor de un

    94B aCo o con sesenta a ciento veinte das multa.

    En el caso que se produ!ca una lesión grave por culpa se establece

    una pena privativa de libertad , pero esta será posible siempre que se

    ocasione una lesión leve por culpa, puesto que la acusación de una

    lesión grave por culpa esta sancionada ya epresamente con pena

    privativa de libertad y multa

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    LESIONES

    BIBLIOGRAFÍA

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