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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. TEMA: LA IMPROPORCIONALIDAD DE LA PENA DEL DELITO DE LESIONES EN EL EJERCICIO DE ACCIÓN PRIVADA . AUTOR: VALENCIA ESPIN JOSSELYN DANJANA TUTOR: AB. PATTY DEL POZO AÑO 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA:

LA IMPROPORCIONALIDAD DE LA PENA DEL DELITO DE LESIONES EN EL

EJERCICIO DE ACCIÓN PRIVADA

.

AUTOR: VALENCIA ESPIN JOSSELYN DANJANA

TUTOR: AB. PATTY DEL POZO

AÑO 2016

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DEDICATORIA

Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme

fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se presentaban,

enseñándome a encarar las adversidades sin perder nunca la dignidad ni

desfallecer en el Intento.

A mi familia quienes por ellos soy lo que soy.

A mis padres por su apoyo, consejos, comprensión, amor, ayuda en los momentos

difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios para estudiar me han dado

todo lo que soy como persona, valores, principios, carácter, empeño,

perseverancia, y coraje para conseguir mis objetivos.

A mis hijos por estar siempre presentes, acompañándome para Poderme realizar.

A mi esposo quien ha sido y es una Motivación, inspiración y felicidad.

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AGRADECIMIENTO

Debo agradecer de manera especial y sincera a la abogada PATTY DEL POZO

por aceptarme para realizar esta tesis bajo su dirección. Su apoyo y confianza en

mi trabajo y su capacidad para guiar mis ideas ha sido un aporte invaluable, no

solamente en el desarrollo de esta tesis, sino también en mi formación como

investigadora.

Las ideas propias, siempre enmarcadas en su orientación y rigurosidad, han sido

la clave del buen trabajo que hemos realizado juntas, el cual no se puede concebir

sin su siempre oportuna participación.

Le agradezco también el haberme Facilitado siempre los medios suficientes para

llevar a cabo todas las actividades, propuestas durante el desarrollo de esta tesis.

Muchas gracias abogada.

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INDICE

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTOV

INDICE

RESUMEN EJECUTIVO

SUMMARY EXECUTIVE

INTRODUCCION ................................................................................................................... 1

Antecedentes de la Investigación .......................................................................................... 1

Planteamiento del problema .................................................................................................. 1

Formulación del Problema ..................................................................................................... 3

¿Cómo afecta al querellado la improporción en la pena de los delitos de lesiones de

ejercicio privado de acción penal Delimitación del Problema? ............................................. 3

Objetivos: ............................................................................................................................... 3

Objetivo general: ........................................................................................................................... 3

Idea a Defender ..................................................................................................................... 4

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN .................................................................................. 4

Variable independiente. ................................................................................................................ 4

Variable dependiente .................................................................................................................... 4

Modalidad: .................................................................................................................................... 4

Tipo de investigación:.................................................................................................................... 4

Métodos técnicas e instrumentos ................................................................................................. 4

Método inductivo.-.................................................................................................................... 4

Método deductivo ..................................................................................................................... 4

Método analítico.- ..................................................................................................................... 5

Técnicas:........................................................................................................................................ 5

Técnica de observación ............................................................................................................. 5

Encuesta.- .................................................................................................................................. 5

Instrumentos: ................................................................................................................................ 5

Cuestionarios.- .......................................................................................................................... 5

Resumen de la Estructura de la Tesis .................................................................................. 5

Aporte Teórico y Significación Práctica ................................................................................. 6

Aporte teórico.- ............................................................................................................................. 6

Significación práctica ..................................................................................................................... 6

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO .......................................................................................... 7

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1.1Origen y Evolución del Delito de lesiones................................................................................. 7

1.4.- Conclusiones parciales del capitulo ............................................................................ 39

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. . 40

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación ...................................................................................... 40

RECOMENDACIONES ........................................................................................................ 57

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................................... 58

ANEXOS .............................................................................................................................. 61

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RESUMEN EJECUTIVO

La presente investigación, está dirigida a establecer qué existe falta de proporción

en los delitos de lesión de acción privada.

La primera parte denominada Antecedentes de la Investigación en el que se da a

conocer cuáles fueron los antecedentes que motivaron para la realización de esta

investigación, esto es el planteamiento del problema, también en este capítulo

consta el problema formulado, aquí se especifica qué problema se ha estudiado,

para lo cual se ha establecido un objetivo general y objetivos específicos, y

finalmente se da a conocer la justificación y la importancia de este trabajo

investigativo.

En el Primer capítulo denominado Marco Teórico, consta la información que se ha

podido obtener de la legislación ecuatoriana y doctrina que se relaciona con el

problema investigado. Se refiere al delito de lesiones y su clasificación, en la misma

se da a conocer en qué consiste, características del mismo.

En el Segundo Capítulo denominado Marco Metodológico se realiza la

comprobación de las hipótesis en base al procesamiento e interpretación de los

resultados obtenidos en el desarrollo de esta investigación para lo cual se han

utilizado los métodos deductivo, analítico y descriptivo, mientras que la técnica que

se utilizó fue la encuesta a través del cuestionario.

En el Tercer Capítulo se establece la validación, conclusiones y recomendaciones

realizadas de conformidad a los resultados obtenidos de la investigación realizada.

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SUMMARY EXECUTIVE

This research is aimed to establish why there is lack of proportion in the crimes of

private action injury.

The first part called Background Research in which it disclosed what the background

that led to the realization of this research were, this is the approach to the problem,

in this chapter is the stated problem, here what problem is specified is She has

studied, for which it has established a general objective and specific objectives, and

finally discloses the rationale and importance of this research work.

In the first chapter called Theoretical Framework, it has the information could be

obtained from the Ecuadorian law and doctrine that relates to the problem

investigated. It refers to the crime of injuries and their classification, it is disclosed

which consists characteristics.

In the second chapter called methodological framework checking the hypothesis is

performed based on the processing and interpretation of the results obtained in the

development of this research which have been used deductive, analytical and

descriptive methods, whereas the technique used was the survey through the

questionnaire.

In the Third Chapter validation, conclusions and recommendations according to the

results of research conducted states.

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INTRODUCCION

Antecedentes de la Investigación

Al realizarse la correspondiente investigación, se tiene que se han realizado sondeos

respecto del delito de lesiones, pero en su mayoría están dirigidas al análisis de la

incapacidad que estas generan, mas no a un análisis de la pena establecida en la

Legislación penal.

Para el Dr. Efraín Torres Chávez, en su libro Breves comentarios al Código penal,

indica que “la ley penal va subiendo en gravedad, de acuerdo al tiempo de enfermedad

o de incapacidad para el trabajo”. Lo que en buen romance significa que las penas se

deberían establecer de acuerdo a la gravedad de las lesiones.

Si bien es cierto se han realizado estudios, de acuerdo a una revisión en el internet,

no se han encontrado estudios dirigidos a la investigación desde el punto de vista de

falta de proporción en las penas. Así mismo de acuerdo a una revisión al centro de

investigaciones de la Universidad Uniandes, tampoco se han encontrado

investigaciones encaminadas desde este punto de vista.

Planteamiento del problema

Las lesiones consisten en el daño injusto causado en la integridad física o en la salud

de una persona. No debe estar motivado por el propósito de matar, pues si alguien,

queriendo causar a otro la muerte, sólo logra lesionarle, el delito cometido no será de

lesiones, sino de tentativa de homicidio. Si sucede al contrario, es decir, si el que

queriendo lesionar a otro, lo mata por desconocer los efectos de su acción o no

prevenir complicaciones posteriores (por ejemplo, no sabía que un corte de cuchillo en

un brazo podía ser mucho más difícil de cerrar en esa víctima concreta, por tratarse

de un hemofílico), no habrá delito de lesiones, sino un homicidio simple.

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En el delito de Lesiones se considera, tanto las lesiones infligidas en la salud física

como las de carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral,

originando además la posibilidad de solicitar el resarcimiento de los daños

ocasionados a través de una indemnización tramitada por la vía civil.

Como es natural, la pena es tanto mayor cuanto más grave sea la lesión, y para

evaluarla se tienen en cuenta tanto las secuelas como, en su caso, el tiempo que la

víctima tarde en curar de las mismas, así como la afectación en la capacidad laboral y

por lo tanto en el patrimonio del trabajador.

El problema objeto de estudio busca determinar, proporción en las penas originadas

por cometimiento de lesiones, ya que si se remite al Código integral penal en su artículo

152 que trata del capítulo de las lesiones se puede observar la desproporción que

existe en las penas aplicables, ya que por ejemplo si se genera una incapacidad de

cuatro a 8 días se puede sancionar con pena privativa de libertad de 30 a 60 días,

mientras que si la incapacidad que se genera va de 9 y no pasa de 30 días la pena

privativa de libertad puede ser de dos meses hasta un año, de ahí que lo que se busca

es que se encuentre proporción en el techo de la pena determinada en el numeral dos

del artículo 152 de COIP, ya que se considera exagerada pues establecer un mínimo

de dos meses y un máximo de un año, da lugar a que se pueda distorsionar la

aplicación de la norma exagerando en ocasiones la pena o disminuyéndola al mínimo

en otros casos, esto a su vez puede generar vulneración de los derechos del

querellado. Recordemos que en la Constitución del Ecuador se salvaguardan no solo

los intereses de la víctima, sino también los de todos y cada uno de las personas que

forman parte en un proceso.

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Formulación del Problema

¿Cómo afecta al querellado la improporción en la pena de los delitos de lesiones de

ejercicio privado de acción penal Delimitación del Problema?

Espacio: Unidad judicial penal de Babahoyo.

Tiempo: 2015

Objeto de Investigación: Delito de lesiones.

Campo de Acción: Código Integral Penal.

Línea de Investigación.

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en el Ecuador. Tendencias

y perspectivas

Objetivos:

Objetivo general:

Determinar proporción en las penas del delito de lesiones de ejercicio de

acción privada, de acuerdo a la incapacidad generada.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Realizar un análisis teórico, respecto del delito de lesiones de ejercicio de

acción privada.

Realizar un diagnóstico respecto de la falta de proporción en la pena de las

lesiones de ejercicio de acción privada.

Establecer en el Código Orgánico Integral Penal un límite menor para la pena

de lesiones de ejercicio de acción privada.

Validar la propuesta realizada a través del criterio de expertos.

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Idea a Defender

Con una adecuada reforma al Código Integral Penal se logrará establecer proporción

en la pena, del delito de lesiones de ejercicio de acción privada; esto es aquella que

genera incapacidad de 9 a 30 días.

VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

Variable independiente.

Las lesiones

Variable dependiente.

Falta de proporción en la pena.

Breve Explicación de la Metodología a emplear

Modalidad:

La modalidad de la investigación es de tipo cuali-cuantitativa, ya que se busca

satisfacer todas las necesidades de la investigación, asumiendo puntos de vista de

uno y otro paradigma.

Tipo de investigación:

Se aplicará el diseño pre experimental en el grupo de los tipos de diseño no

experimentales; y el diseño transversal para los diseños no experimentales.

Para la modalidad paradigmática cualitativa, el diseño que se aplicará será el de teoría

fundamentada.

Por su alcance la investigación será de tipo exploratoria y explicativa.

Métodos técnicas e instrumentos

Método inductivo.- se aplicará porque es un proceso que va de particular a lo

general, o de los hechos a las leyes. La serie de procedimientos que parte de uno o

de algunos casos particulares para de ellos obtener una conclusión general, de que se

hace uso en la investigación científica para obtener más conocimientos.

Método deductivo.- se aplicara porque es aquel que parte de un principio general ya

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conocido para inferir de ellos consecuencias particulares empleados por el hombre en

la investigación y demostración de la verdad.

Método analítico.- se lo utiliza porque es el análisis de un método de investigación de

los objetos que nos permite separar algunas de las partes del todo para someterlas a

estudio independiente.

Técnicas:

Técnica de observación.- Esta técnica ayudará a captar los hechos. Objeto o

fenómeno a ser investigado.

Encuesta.- Se realizará a los señores Fiscales de la ciudad de Babahoyo, Jueces de

lo penal, y abogados en libre ejercicio profesional y catedráticos universitarios.

Instrumentos:

Cuestionarios.- En la realización y esquematización de temas y subtemas de gran

importancia en la realización del presente proyecto.

Resumen de la Estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

En el Capítulo I se refiere a la fundamentación teórica que se desarrolla en cuatro

epígrafes en donde se trata sobre la prueba, sus generalidades, la víctima, la

revictimizacion y el marco normativo en el primer epígrafe; en el segundo se trata sobre

las distintas posiciones teóricas respecto del tema; en el tercer epígrafe se trata sobre

la valoración de las posiciones teóricas planteadas en el trabajo, así como también en

le ultimo epígrafe se trata sobre las conclusiones parciales del capitulo

El capítulo II Presenta el procesamiento de la información obtenida como resultado de

la aplicación de las técnicas de investigación y de los métodos seleccionados para este

proceso, se presenta de manera general las cuestiones, los cuadros estadísticos, los

resultados y un análisis de cada uno de los ítems planteados, estos datos ayudan de

manera representativa al investigador a concluir respecto a la solución del problema

planteado.

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Finalmente se presenta la propuesta de reforma legal.

El Capítulo III Consiste en la validación de los resultados obtenidos a través del criterio

de un experto en la materia.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte teórico.- el análisis realizado, a los numerales 1 y 2 del art 152 del COIP, se

constituye en aporte teórico, pues ha sido realizada en base a criterio personal de la

autora, sin dejar a un lado los criterios de expertos, que han servido de sustento para

el desarrollo de este trabajo investigativo.

Significación práctica.- Resulta de gran significación práctica, ya que son

circunstancias que se dan constantemente en el medio, y se debe tener en cuenta la

aplicación de principios básicos constitucionales al momento de promulgar leyes, como

lo es el principio de proporcionalidad, ya que de las diversas circunstancias que se

consideran para establecer un pena deben guardar cierto grado de proporcionalidad,

con el afán de salvaguardar derechos tanto de la víctima como del querellado.

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1Origen y Evolución del Delito de lesiones.

El delito de lesiones se encuentra tipificado en el Código orgánico Integral penal del

Ecuador, sin contener una definición clara del mismo, limitándose a determinar las

penas aplicables de acuerdo con la incapacidad que están generan.

A efectos de poder tener una idea clara de lo que es este delito se plantearan

definiciones, y varios aspectos doctrinarios respecto del mismo

Según el criterio de Sebastián Soler las lesiones “puede ser un daño en el cuerpo o

bien un daño en la salud. Esta distinción conceptual no presenta una importancia

capital, porque cualquiera de las dos formas constituye el delito, y es indiferente el

hecho que un mismo caso encuadre ambos extremos, es decir que se dañe al unísono

el cuerpo y la salud, lo que por lo demás, constituye el caso más frecuente de lesiones”.

Es decir que se consideran tanto las lesiones infligidas en la salud física como las de

carácter psíquico o sensorial alcanzando incluso a la capacidad laboral., Al hablar de

la salud física básicamente se hace referencia de acuerdo a lo manifestado por Soler

al daño al cuerpo, el que a su vez puede ser interno o externo, y al referirse a lesiones

de carácter psíquico se involucra dentro del daño a la salud , ya que estas implican

alguna modificación del organismo así como el funcionamiento de los diversos

órganos y partes del cuerpo humano.

Desde este punto de vista se podría conceptuar como delito de lesiones la mutilación

o inutilización de un miembro, la privación del sentido de la vista, del oído u otro, la

limitación de la aptitud para el trabajo, las deformidades, la impotencia y esterilidad, y

el menoscabo de la salud psíquica o física.

“En la actualidad existe una tendencia, más o menos acusada según los países, a

establecer una serie de categorías de lesiones según un baremo concreto, con arreglo

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al cual se pretende que lesiones de similar entidad no sean indemnizadas con cuantías

muy diferentes según la apreciación subjetiva de quien los juzga” ( Encarta 2001).

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas

Clasificación de las lesiones

Para Olano V. Carlos(2012) Las lesiones pueden ser clasificadas atendiendo a

distintos factores:

1.- Según el órgano o función que afecten. Pueden ser tantas como órganos o

funciones existan.

2.- Según el medio empleado para producirlas. Los medios pueden ser materiales o

psíquicos. Entre los materiales se señalan: los mecánicos, que comprenden las armas;

los medios químicos, donde figuran los tóxicos y los venenos; los medios virulentos,

que comprenden los productos bacteriológicos y contaminantes, y los medios físicos,

como el frío, el calor, la electricidad, etc.

Los medios llamados psíquicos comprenden las ideas, emociones, sentimientos,

hábitos y actividades no conscientes como el hipnotismo, por ejemplo.

3.- Según su naturaleza. Se habla de erosiones, o vulgarmente arañazos, cuando son

lesiones superficiales que sólo afectan la epidermis. Luego tenemos las heridas, que

consisten en el desgarramiento o desintegración de los tejidos; contusiones, que

consisten en la efusión de sangre en los tejidos por rompimiento de determinados

vasos; fracturas, relativas a los huesos en general.

Lesiones dolosas leves y graves Olano V. Carlos (2012)

Frente a un hecho ilícito doloso, que ocasiona lesiones en el cuerpo o en la salud de

una persona, nos preguntamos cuando estamos en el caso de lesiones dolosas leves

y cuando en el caso de lesiones dolosas graves; para ello, es de importancia

determinar los elementos constitutivos de los mismos. Elementos Constitutivos del

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Delito de Lesiones Dolosas Leves y Lesiones Dolosas Graves Los elementos de

ambos son:

a.- La realización de un acto dañoso al cuerpo o a la salud: Las lesiones pueden ser

producidas usando la violencia (golpes, maltratos) o empleando medios físicos (armas

de fuego, instrumentos cortantes, contundentes, etc.); o medios morales (amenazas,

estado de terror que puede producir perturbaciones mentales). Para nuestra ley es

indiferente el medio empleado en los delitos dolosos, desde el punto de vista de la

tipificación, siendo lo trascendente, en realidad, el resultado que se manifieste en la

salud física o mental. Lo que denota que el legislador no puso límite a los medios, por

tanto es indiferente cualquier medio que sirva para lesionar.

b.- Cuando el resultado dañoso, no se encuentre subsumible como lesión grave y el

daño en el cuerpo o en la salud requieran más de diez y menos de treinta días de

asistencia o descanso, según prescripción facultativa, estaremos ante una lesión

dolosa leve y cuando el resultado dañoso, se encuentre subsumible como lesión grave

y el daño en el cuerpo o en la salud requieran treinta o más días de asistencia o

descanso, según prescripción facultativa, estaremos ante una lesión dolosa grave:

Las circunstancias que se subsumen como lesiones graves son:

a) Lesiones que ponen en peligro inminente la vida.

b) Mutilación del cuerpo, de un miembro u órgano principal.

c) Lesiones que hagan impropio para su función un miembro u órgano importante.

d) Lesiones que causan incapacidad para el trabajo.

e) Lesiones que causan invalidez.

f) Lesiones que causan anomalía psíquica permanente.

g) Lesiones que desfiguran grave y permanente a una persona.

h) Cualquier otro daño grave a la integridad corporal o a la salud física o mental.

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Como es notorio, para determinar si un hecho es grave o no, el legislador ha

establecido ya taxativamente los criterios antes señalados, impidiendo así que

arbitrariamente se determine.

c.- Relación de causalidad entre el acto lesivo y el resultado dañoso: Así se tiene que

a ninguna persona se le puede reprimir por un hecho previsto por la ley como

infracción, si el resultado dañoso o peligroso del que depende la existencia de este

ilícito, no es consecuencia de la acción u omisión de esa persona, en otras palabras,

el resultado del cual depende la existencia del delito, solamente es imputable a quien

lo causó, considerándose causa la acción u omisión, sin la cual el resultado no hubiera

ocurrido.

d.- Dolo: Es necesario que se precise la culpabilidad del agente, esto es, que el

resultado “daño” constituya una consecuencia consciente y voluntariamente obtenida.

Así el agente debe actuar con animus vulnerandi, llamado también animus laedendi;

es decir, se requiere conciencia y voluntad de dañar la integridad física o la salud (física

o mental). Por lo que el dolo del autor debe comprender necesariamente, tanto el nexo

causal como el resultado dañoso producido, exigiéndosele al agente que haya previsto

y querido producir una lesión.

Lesión en consecuencia es el daño que se causa en el cuerpo o en la salud mental de

una persona sin la intención de matar.

Desde el punto de vista jurídico y de acuerdo a la descripción legal, resultan ser dos

los bienes jurídicos que se tutelan: el cuerpo y la salud.

Las lesiones según el Código Integral Penal.

El Código orgánico Integral Penal, establece en su artículo 152 la tipificación de las

lesiones, en el cual si bien no se establece una clasificación especifica si se establecen

las reglas para las personas que lesionen a otras, atendiendo al daño incapacidad o

enfermedad que generen; es decir se sanciona de acuerdo a la gravedad, los tres

primeros numerales dicen lo siguiente:

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“1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o

incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de

treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días,

será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a

noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años”.

Así mismo el numeral cuatro determina que “Si produce a la víctima una grave

enfermedad o una disminución de sus facultades físicas o mentales o una incapacidad

o enfermedad, que no siendo permanente, supere los noventa días, será sancionada

con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

Como se puede observar las penas se van incrementado de acuerdo con la magnitud

de las lesiones provocadas para este caso se ha considerado una incapacidad de 90

días, lo que implica una pena más elevada que en los caos anteriores.

“…Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad

del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de

algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada

con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Además de las reglas ya mencionadas el mismo artículo determina agravantes de

este delito como “Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto,

conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el

máximo de la pena privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un

tercio”.

“La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los

casos anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la

pena mínima prevista en cada caso.

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Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo

previsto en el artículo 146”.

El deber objetivo de cuidado según la (revista derecho.com) “...Hace referencia a que

el ordenamiento jurídico exigen un concreto cuidado en situaciones de riesgo con el

objetivo de proteger determinados bienes jurídicos. Doctrinalmente se establece, pues

que hay una obligación de conocer los posibles riesgos y unas medidas de precaución.

La realización de una conducta contraria a la normativa supone cierta peligrosidad y

queda determinada como contraria a Derecho o a deber.

En el artículo 146 del Coip se hace referencia al homicidio culposo por mala práctica

profesional.

“No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por

profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele

la salud del paciente”.

Cabe destacar que en el Coip no solo se hace alusión a la las lesiones en este articulo,

pues se encuentra determinado entre otros en los siguientes:

Por ejemplo el artículo 117, que textualmente dice: “La persona que, con ocasión y en

desarrollo de conflicto armado, cause lesiones en persona protegida, siempre que no

constituya otra infracción de mayor afectación, será sancionada con la pena máxima

prevista en el delito de lesiones aumentadas en un medio.”

Para el caso de delitos de violencia contra la Mujer y miembros del nucleó familiar

también se hace mención a las lesiones en el artículo 156, esto es que “La persona

que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar,

cause lesiones, será sancionada con la misma pena previstas para el delito de lesiones

aumentadas en un tercio.”

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Así mismo en los delitos de tránsito ya que el art 379 dice “Lesiones causadas por

accidente de tránsito.- En los delitos de transito que tengan como resultado lesiones

a las personas, se aplicaran las sanciones previstas en el artículo 152

reducidas en un cuarto de la pena mínima previstas en cada caso. Sera sancionado

además con reducción de diez puntos en su licencia.

En los delitos de transito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce

el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,

sicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicaran las sanciones máximas

previstas en el art. 152 incrementadas en un tercio y la suspensión de la licencia de

conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad previstas en

cada caso.”

Titulares del resarcimiento

Los resarcimientos que procedan por daños corporales serán compatibles con

cualesquiera otros a que tuvieran derecho las víctimas o sus causahabientes. Sin

embargo, los gastos por razón de tratamiento médico, prótesis e intervenciones

quirúrgicas sólo serán resarcidos en la cuantía no cubierta por cualquier sistema de

previsión al que la víctima estuviere acogida. Serán titulares del derecho de

resarcimiento por daños corporales:

o En caso de lesiones, la persona o personas que las hubieren padecido; respecto

de los gastos médicos por tratamiento, en el caso de que no estén cubiertos total o

parcialmente por algún sistema de previsión, los propios lesionados o la persona o

entidad que los haya sufragado.

o En caso de muerte, y siempre con referencia a la fecha de ésta, las personas que

reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) El cónyuge de la persona fallecida, si no estuviera separado legalmente, o la

persona que hubiera venido conviviendo con ella de forma permanente con

análoga relación de afectividad a la del cónyuge, cualquiera que sea su

orientación sexual, durante al menos, los dos años anteriores al momento del

fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso

bastará la mera convivencia; y los hijos de la persona fallecida, o de la persona

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conviviente, siempre que dependieran económicamente de ella, con

independencia de su filiación y edad, o de su condición de póstumos.

b) En el caso de inexistencia de los anteriores, los padres de la persona fallecida si

dependieran económicamente de ella.

c) En defecto de los padres, y siempre que dependieran económicamente de la

persona fallecida, y por orden sucesivo y excluyente, los nietos de ésta,

cualquiera que sea su filiación, los hermanos y los abuelos de la misma.

d) De no existir ninguna de las personas reseñadas en los apartados anteriores, los

hijos, cualquiera que fuera su filiación y edad y los padres, siempre que tanto

unos como otros no dependieran económicamente del fallecido.

Calificación de las lesiones

En cualquier caso que se trate de lesiones se requiere de la calificación de las mismas

por parte del médico perito, quien determinara la incapacidad que se ha generado en

dicha persona.

El consentimiento

Un tema importante en el delito de lesiones es el referido al consentimiento emitido por

el sujeto pasivo. A este respecto se cuestiona la naturaleza del consentimiento dado

por la persona que sufre de lesiones, es decir si se configura una causa de atipicidad,

de justificación, de atenuación de la sanción penal o carece de relevancia penal para

el sujeto activo del delito

Para resolver esta interrogante hay que precisar si bien el bien jurídico protegido que

es la salud, es un bien del cual puede disponer el sujeto libremente. se indica de

acuerdo a la constitución que “Toda persona tiene derecho: 1 ... A su integridad moral

, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar” ; de ahí se deduce que la salud es

un bien jurídico individual , o lo que es lo mismo , el sujeto tiene capacidad de

disposición sobre él .

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Al ser la salud un bien jurídico de libre disposición por parte del sujeto, tan es así que

no se castigan las auto lesiones, resulta necesario plantearse si este principio es

asumido también por el Código Integral Penal

En los dos primeros numerales del art 152 del mencionado cuerpo legal se establecen

las que se podrían denominar las lesiones culposas con resultado leve cuya acción

es privada, pues generan incapacidad de hasta 30 días; en cambio aquellas que

establecen una incapacidad mayor e incluso que esta sea permanente, la acción tiene

el carácter de pública. A este respecto, habría que recordar que en los delitos de acción

privada , quien puede denunciar es solo el afectado, de ahí que las lesiones culposas

generan un resultado leve opere el consentimiento del agraviado; por lo tanto , si este

consiente en las lesiones no podrá seguir ningún proceso penal por ellas.

En cambio, en las lesiones que son de acción pública el consentimiento del agraviado

carece de validez, puesto que la acción es pública y cualquiera puede denunciar el

hecho delictivo.

En resumen, el consentimiento del agraviado, solo tiene relevancia en las lesiones

culposas con resultados leves, mientras tanto, en las lesiones dolosas como en las

culposas con resultado grave( acción pública) carece de relevancia.

Incidencia Patrimonial de las lesiones

Generalidades

Entrando ahora de lleno en el campo del daño a la persona con directa implicación

civil, al juez le corresponde solicitar al perito médico-legal conceptos de índole técnica

relativos a los presupuestos biológicos del daño económico, y, en manera alguna la

especificación de este, ósea que la tarea de dicho auxiliar de la justicia es la de ilustrar

en torno a las disminuciones somato-síquicas provenientes del hecho ilícito,

avaluando naturalmente y de modo aproximado su incidencia sobre el valor

patrimonial de la persona, con referencia obligada a su completa capacidad productiva

económico-social.

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La valuación de la incidencia de la disminución en la capacidad productiva, no puede

ser por su naturaleza, sino un tanto empírica y aproximativa, y más aún aproximativa

será luego la liquidación por los daños ocasionados.

Expresa Franchini, que es oportuno insistir sobre este punto fundamental, “el perito

médico legista, no es llamado a justipreciar el daño económico en dinero, ni mucho

menos a liquidarlo, sino que se le pide suministrar los presupuestos biológicos y por lo

tanto medico legales, indispensables al juez para la valuación y por lo tanto la

consiguiente liquidación del daño, que, en el caso específico, es solamente económico

monetario, vale decir, patrimonial”.

Lo ideal sería una estrecha colaboración entre el experto en medicina legal y el juez,

con el fin de enderezar el proceso hacia una conclusión positiva y satisfactoria, lo cual

requiere de parte del perito un conocimiento adecuado de los problemas jurídicos, y

de parte del juez una suficiente preparación técnica biológica.

Nada más lógico que esto. Se trata de comprobar la naturaleza del evento lesivo que

evidentemente debe coligarse al hecho ilícito, así como poner en claro la relación de

causa determinarte en vista de la lesión, la cual a su vez deberá presentar el

presupuesto fundamental de las consecuencias a minorativas orgánico-funcionales.

En fin será necesario calificar en cifras numéricas la incidencia de estas disminuciones

sobre la capacidad económica productiva del sujeto.

En desarrollo de la consulta técnica en tema de valuación médico-legal del daño por

concepto de responsabilidad civil, el perito, al absolver las cuestiones propuestas por

el juez, deberá describir las lesiones para comprobar la incapacidad temporal (absoluta

o parcial), así como la tasa de invalidez permanente, o la muerte.

Existen de acuerdo al criterio de Antonio Cazzaniga, tres tiempos de la indagación

médico legal, referente al daño a la persona, que coincide con los elementos a los

cuales se refiere la indagación misma; y son:

La acción lesiva

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La lesión

La Invalidez

La Acción lesiva.-la indagación sobre la acción lesiva debe dirigirse a determinar los

caracteres de la lesión misma, y a controlar la correspondencia entre esta y la causa

señalada como tal por la autoridad, el lesionado, u otra persona interesada.

Esta correspondencia se comprueba mediante la absolución de algunos interrogantes

que bien pueden ser los enunciados por Giolla:

¿El evento ciertamente ha tenido lugar’

¿Cuál es su naturaleza

¿Cuál es la eficacia lesiva genérica de tal acción y cual la advertida en el caso

específico?

¿Qué modalidades ofrece el evento examinado en relación con la acción lesiva?

En lo concerniente a la real ocurrencia del evento, el juicio depende de la existencia

comprobada de la lesión, que por su naturaleza no pueda ser atribuida más que a una

causa externa. Sin embrago esto no es suficiente, porque admitida la imposibilidad de

referir la lesión a causa natural, es necesario controlar si efectivamente el evento lesivo

es el denunciado, o si el efecto de una causa antecedente, subsiguiente o provocada

quizá de modo artificial por el lesionado mismo. En la práctica se presentan situaciones

muy complejas, toda vez que en tratándose de perspectivas de resarcimiento

económico, a una lesión propia se le puede sustituir, gracias a la sugestión, por

desequilibrios funcionales no proporcionados ni en razón de su naturaleza ni de su

entidad morbosa a la realidad orgánica comprobable objetivamente.

En cuanto a la naturaleza y modalidades de la acción lesiva, el perito debe efectuar un

análisis en extremo cuidadoso, pues en patología si bien es verdad que lesiones de

cierta naturaleza, no pueden ser provocadas sino por determinadas clases de causa,

también hay casos en que ciertos efectos pueden proceder de causas diversas, razón

por la cual el experto no puede dejarse llevar por las primeras impresiones, sino

profundizar hasta donde sea posible.

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La lesión como periodo de la indagación médico legal.- Según Giolla, por lesión se

entiende cualquier modificación perjudicial en el cuerpo o en la salud, ligado por vinculo

causal a la acción u omisión del culpable, lesión que corresponde sustancialmente a

un estado de enfermedad.

Para que en materia civil, pueda hablarse de lesión dañosa, se requiere que la lesión

alcance de cualquier modo a perturbar el estado patrimonial del perturbado, sin

limitarlo únicamente a la capacidad laboral del sujeto.

Es oportuno insistir en que no obstante las relaciones estrechas que existen entre la

lesión, la incapacidad y el daño, en manera alguna son términos intercambiables,

porque el daño, que es el efecto ultimo del acontecimiento, se puede expresar en un

importe liquido de dinero; la incapacidad en cambio, a pesar de ser el efecto inmediato

de la lesión, tiene características propias que la diferencian de los otros dos términos.

Por eso no es extraño que a una lesión grave siga un daño leve, o una lesión leve una

incapacidad grave, según la circunstancia.

En torno a la lesión se puede advertir que esta puede manifestarse pronta o

tardíamente, con respecto a la acción lesiva, y a la vez pueden aparecer como efecto

inmediato o como efecto de carácter secundario.

La invalidez.- la noción de invalidez es perfectamente comprensible y exige, fuera de

lo dicho en torno al concepto de lesión, una referencia inmediata a las eventuales

modificaciones del estado económico del lesionado.

Esto, por lo tanto, viene constituir la norma común para el juicio de naturaleza médico-

legal, relativa al monto de la reducción sufrida por la deficiencia somato-síquica de la

persona.

La Indagación Médico Legal en Materia Civil.

Bien sabemos la importancia que tiene la medicina legal como precioso auxiliar de la

justicia, principalmente en las ramas penal, civil, laboral y de seguros, de las cuales

(para los efectos que aquí nos interesan) se dirá lo esencial en materia civil y penal.

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En el campo civil, desde el punto de vista médico-legal, el daño a la persona debe

estimarse como el deterioro de los factores somato-síquicos del sujeto, evaluables

económicamente, o coma dice Giolla “la suma de las efectos, económicamente

apreciables, que afectan a una persona como consecuencia de la disminución de su

actividad normal considerada como entidad somática y síquica”.

Dos son los momentos de la valuación del daño:

a) El de la evidencia comprobada acerca de la entidad de la disminución somato-

Síquica;

b) El de la fijación del interés económico equivalente que resulte comprometido por el

evento y que debe ser resarcido en su presumible monto real, traduciendo en dinero

tanto el lucro cesante corno el daño emergente.

Dentro del juicio cualitativo de la disminución biológica que constituye la labor principal

del médico legista, no es dable desdeñar la apreciación de los efectos

correspondientes a la disminución misma, especialmente en el aspecto económico, de

suerte que los dos momentos propios de la valuación del daño no pueden considerarse

desvinculados, ignorándose ya el uno o bien el otro, pues si fuese de distinta manera

se falsearía todo el proceso de indagación que es analítico e inductivo, pero que

necesariamente debe culminar en un severo juicio de síntesis.

Con su agudeza habitual anota Gentile que a menudo el consultor técnico es llevado

a considerar al hombre corno entidad biológica y a medir el grado de disminución de

los órganos con aislado criterio clínico, sobre la base de cifras porcentuales

predispuestas teóricamente, sin inquirir si a dicho enfoque porcentual teórico

corresponde una disminución efectiva de la renta en el campo laboral, creyendo que

solo al juez compete la tarea de comprobar la relación efectiva entre valuación clínica

y valuación económica.

Se desenvuelve así una indagación fragmentaria, localizada en el primer momento del

iter de la valuación, sin tener en cuenta el proceso lógica subsiguiente.

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Al contrario, no faltan magistrados que piensan que a ellos no compete otra tarea

distinta a la de efectuar una adaptación matemática para la capitalización de la renta

sobre el criterio porcentual de la disminución bilógica fijada por el perito en su

dictamen.

Se excluye de este modo la indagación efectiva sobre el segundo momento,

estimándola ya cumplida y sintetizada en el enfoque porcentual realizado en la pericia

médico-legal.

Esta praxis genera por lo menos un estado de premiosa incertidumbre, para superarla,

no se debe mirar a una estandarización del daño en esquemas predispuestos

rígidamente y tratados con el criterio propio de la infortunistica del trabajo, sino que se

debe tender a una firme claridad de conceptos técnicos y jurídicos; a una preparación

específica de mayor solidez en los peritos asignados corno colaboradores de le justicia

dentro de la órbita de la medicina legal; a una cuidadosa sistematización de los

formularios propuestos a los peritos por el juez, lo mismo que a un contacto más

cercano entre el técnico y el jurista, a fin de que a través de una metodología

sistemática sobre este tipo especial de indagación, puedan evitarse causas frecuentes

de molestos.

La Incapacidad Laboral

Incapacidad temporal

Se trata de establecer la duración y el grado de incapacidad temporal, vale decir la

imposibilidad de desempeñar en todo ') en parte el propio trabajo productivo.

A este propósito es necesario un juicio correctamente motivado, no solo para el

resarcimiento correspondiente al daño biológico, temporal que incida en el patrimonio

del sujeto, sino para recoger elementos utiles en tomo a la consistencia y naturaleza

de .un eventual daño permanente. .

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No es futilidad insistir en que la curación clínica no siempre coincide con la

curación médico-legal que se fundamenta en la idoneidad para retomar al trabajo

específico que el lesionado desempeñaba o que estaba en capacidad de cumplir.

Para el médico legista -dice Franchini la llamada convalecencia entra también

en el concepto de enfermedad, de modo que lo que cuenta es la incidencia de estos

factores morbosos sobre la idoneidad requerida para volver de nuevo al cumplimiento

de las propias labores.

Naturalmente lo contrario también es posible, vale decir que el lesionado esté en

disposición de retornar al trabajo no obstante la incompleta consolidación del estado

evolutivo de su enfermedad.

La invalidez' temporal puede ser absoluta o parcial.

En la práctica -dice Franchini - "el problema de evaluar la incapacidad temporal

absoluta no es difícil y corresponde a la comprobación del período de total invalidez

para desempeñar la propia actividad laboral, lo cual en ningún momento debe

confundirse con la ausencia de voluntad para trabajar, o sea el caso típico de

desocupación voluntaria".

El problema que se torna más complejo es el de la invalidez temporal parcial, o sea,

cuando el sujeto es capaz de desempeñar una actividad laboral reducida.

En estos casos el perito generalmente toma un valor medio que comprende todo el

período de la invalidez temporal parcial y que teóricamente debería representar la

mitad entre el 100% de la incapacidad temporal absoluta y el valor final

correspondiente a la curación, o a la estabilización de una invalidez permanente.

En la práctica -anota el autor últimamente citado! - "la incapacidad temporal

parcial se toma en el 50%, siempre que la tasa de la total no llegue a superar este

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valor, caso en el cual ya no es necesario tomar en consideración la invalidez temporal

parcial" .

Tampoco hay que olvidar que en ocasiones la incapacidad temporal no es continua

sino interrumpida durante cierto lapso de tiempo, como suele ocurrir en el caso de

recaídas, por intervenciones quirúrgicas o también en razón de tratamientos

especiales llevados a cabo tardíamente. En estos casos la medicina legal aconseja

proceder a la suma de los distintos períodos, evitando que se interpongan problemas

particulares.

En todo caso es necesario establecer el momento en el cual la persona lesionada ha

estado en condiciones de volver a desempeñar su trabajo, independientemente de si

lo ha hecho o no.

Puede acaecer, sin embargo, que al término del período de la incapacidad temporal,

absoluta o parcial, el sujeto no se halle en condiciones de desempeñar su primitiva

labor, por haber perdido su capacidad de trabajo específica, en cuyo caso se cerrará

el ciclo de la incapacidad temporal para comenzar el de la invalidez permanente.

Algo más: después de haber descrito el médico legista en sus detalles todas estas

alteraciones, deberá precisar si al lesionado le quedan algunas secuelas de carácter

permanente (de las que no impiden trabajar como antes) con las indicaciones más

cuidadosas acerca de su probable evolución peyorativa o, por el contrario, apta para

mejorar, teniendo en cuenta el sexo, la edad, la profesión y el estado anterior del

sujeto.

Las posibles variaciones futuras dice Franchini" "deben incidir sin reservas

sobre la valuación actual, pero en manera alguna pueden traducirse en un hipotético

y aleatorio 'tal vez"'.

En nuestra época marcada con el signo de la tecnología, no es raro poder reducir

la incidencia dañosa de secuelas permanentes, mediante la aplicación de prótesis

perfeccionadas o de intervenciones quirúrgicas especiales. ",

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El médico legista tiene el deber de suministrar al juez todos los datos disponibles,

con la indicación aproximada de las expensas referentes a estos auxilios (daño

emergente) y de la concreta posibilidad de rehabilitación parcial o total, como en el

caso del daño estético de la persona.

En definitiva, el médico legista deberá dar al juez su concepto motivado acerca de las

secuelas evidentes de la lesión materia de la experticia, ya sean estabilizadas o

evolutivas, y en caso afirmativo indicar la incidencia cuantitativa que pueden tener

sobre la capacidad productiva del sujeto lesionado.

Las consecuencias peyorativas, más que por las causas que las han producido, se

distinguen cualitativamente en razón de los órganos funcionales que han sido

alterados.

Cazzaniga las distingue, principalmente, en perturbaciones de la sensibilidad

general, de las funciones neuromusculares, de los órganos de los sentidos, del

siquismo, de la estética personal y de la función sexual.

Como es obvio, las distinciones precedentes solo tienen un valor indicativo, porque el

cuerpo humano se ha entendido siempre como un complejo unitario cuyo examen de

fondo requiere el empleo de un criterio de integración.

Sin embargo, el médico legista que tenga que actuar como tal en un caso cualquiera,

deberá indicar con claridad la naturaleza de las disminuciones referentes a los órganos

y funciones comprometidos, con las consecuencias que puedan derivarse.

Tratándose (como ocurre en toda acción civil encaminada al resarcimiento) de

precisar los presupuestos propios del daño, el que corresponde a la entidad de la

disminución biológica y sus secuelas algunos autores lo vinculan a ese principio

proclamado en el congreso de medicina legal de Trieste: "No hay duda que el hombre

constituye por sí mismo un valor capital valuable económicamente, teniendo en cuenta

que todo trabajo constituye la esencia misma de la vida, por cuanto para la moderna

sociedad el hombre es tal, solo en cuanto produce".

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Con este criterio productivista de la sociedad de consumo de hoy, se contraría, sin

embargo, el verdadero sentido de la vida, porque le resta valimiento a la persona

humana considerada en sí misma y relaja el vínculo de solidaridad entre los hombres,

independientemente de su capacidad productora. "

Aun quienes no han alcanzado una renta o ingreso laboral por no tener la edad

requerida para el desempeño de un trabajo proficuo; las mujeres de hogar que

cumplen

Implicaciones Económicas del Daño en Caso de Incapacidad Temporal

Cuando la incapacidad del sujeto lesionado no es de carácter irreversible, sino que se

resuelve favorablemente en un cierto período de tiempo, se suele hablar de invalidez

o incapacidad temporal, la cual se identifica a través del impedimento de hecho que

aqueja al sujeto para el cumplimiento de sus labores habituales.

El daño correspondiente a la invalidez temporal se materializa en la ganancia

económica que el lesionado ha dejado de obtener durante el período de su

incapacidad, lo cual presupone, de modo indispensable, que se haya visto constreñido

a abstenerse de concurrir al trabajo, porque en la hipótesis contraria no podría

configurarse el lucro cesante, ni cabría tampoco la reparación de un "quid inexistente".

La invalidez temporal extiende su incidencia perturbadora no solo en la hipótesis de

la abstención completa de las ocupaciones laborales, hipótesis que, se suele llamar

"incapacidad temporal total o absoluta", sino en el caso de que dicha abstención no

sea integral sino limitada, de modo que el sujeto lesionado pueda ejercitar

parcialmente sus ocupaciones en el ámbito de su trabajo, lo cual se denomina

"incapacidad relativa o parcial".

En esta segunda hipótesis, el resarcimiento también será parcial, es decir, limitado al

lucro cesante materializado en la reducida productividad del sujeto, como ocurre en el

período de convalecencia de aquellas personas que ejercitan una profesión o actividad

libre, mas no en relación con los empleados o dependientes, quienes al ingresar al

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trabajo deben estar en condiciones de desempeñar sus labores habituales de modo

integral.

A menudo las controversias relativas a daños de menor categoría se resuelven en el

campo de la transacción, sin que sea necesario acudir a la experticia médico-legal;

empero, cuando ésta es inexcusable, la indagación no ("lleva tampoco mayores

dificultades, especialmente si se confronta con los casos de incapacidad permanente

que sí revisten considerable gravedad.

Anotamos, también, que no es necesario evaluar separadamente la invalidez

relacionada con un trabajo específico, de la correspondiente al trabajo genérico, toda

vez que el carácter temporal de la incapacidad excluye que el lesionado tenga que

abandonar su propio trabajo o profesión para cambiarlo por otro u otra.

Todo se reduce, como dice Giolla, a establecer claramente si durante la enfermedad

causada por la lesión el sujeto ha podido continuar en el desempeño de sus actividades

laborales, o, al contrario, su incapacidad temporal le ha impedido cumplir su trabajo,

ya sea total o parcialmente, y en este último caso, en qué medida, juicio que tampoco

ofrece dificultad.

Como se ha dicho, reviste considerable importancia precisar al máximo la duración de

la incapacidad laboral, por cuanto en muchos casos no coinciden, verbigracia, la

recuperación pos-operatoria y la desaparición completa de la incapacidad.

Se incurre muchas veces en el error de creer al sujeto reintegrado en su capacidad

biológica, por el solo hecho de que el médico lo declare curado o porque al enfermo le

den de alta en una clínica u hospital. En verdad la salida del centro hospitalario coincide

con el venir a menos la necesidad de asistencia, mas no siempre con la completa

reintegración funcional, ni mucho menos con el fin del proceso de curación.

En efecto: la herida cicatrizada; la fractura consolidada; la infección desaparecida, no

excluyen el hecho de que pueda perdurar alguna limitación, siendo ésta, por el

contrario, la regla de mayor ocurrencia, porque el organismo necesita de ciertos

periodos de tiempo para recuperar la eficiencia funcional de que disfrutaba antes de la

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lesión, tales, verbigracia, los casos de herida restañada pero con la secuela temporal

de un estado anémico debido a la hemorragia sufrida, o de fractura consolidada, pero

con las consecuencias, así sean reversibles, de molestos dolores y de debilidad

muscular.

En la duración de la incapacidad debe incluirse no solo el tiempo de la enfermedad

propiamente dicha, sino también el de la convalecencia, como lo anotamos en páginas

anteriores.

Bajo el punto de vista estrictamente económico, el daño requiere de un equivalente

monetario frente al perjuicio derivado de la incapacidad temporal, que es tanto como

decir la valuación propia y verdadera del daño.

Para determinar el "tantum" de los perjuicios sigue teniendo vigencia la división que

hace la ley civil y la jurisprudencia entre daño emergente y lucro cesante.

INCAPACIDAD PERMANENTE

Se habla de incapacidad permanente cuando la persona víctima del daño, luego del

curso agudo del mal y concluido el tratamiento adecuado, pierde total o parcialmente

la aptitud para el trabajo durante el resto de su vida.

La invalidez permanente, total o parcial, es la contingencia que más a menudo se

presta al desatamiento de litigios y, quizá, la que reclama de los expertos médico-

legistas mayor cuidado y penetración analítica.

Comenta Pietro Giolla" que el elemento de más alto relieve en esta materia es la

disminución de la capacidad productiva, cuyo calcularlo se torna particularmente difícil

por la necesidad de comprobar no solo el perjuicio derivado de la capacidad utilizada,

sino el correspondiente a la capacidad disponible o potencial, pues se deben tener en

cuenta, además de los alcances de la eficiencia laboral específica, también los

relacionados con la eficiencia genérica.

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Naturalmente estos criterios no se imponen a la vez en todo caso, por cuanto no todas

las personas son expertas en un trabajo determinado, y, si lo son, no todas se dedican

a él; además, existen estados de invalidez que afectan muy poco la capacidad de

atender trabajos especiales, disminuyéndose en gran manera los resultados del daño

en tales casos.

Para que el hombre pueda desenvolverse en los distintos campos de la actividad

humana requiere de la existencia de una validez sicofísica cuyos reflejos económico-

sociales son indiscutibles.

El vocablo "validez" lo usa Guerin en el sentido de eficiencia Sico-somática dirigida al

desempeño de cualquier actividad; y de este modo se dice que tal sujeto es válido

cuando se trata de un individuo física, síquica y espiritualmente íntegro, pronto a

emprender su propia actividad, ya sea laboral o no.

Sin embargo, el mencionado tratadista Franchini'" anota que en sustancia "debemos

distinguir la validez absoluta que corresponde al esquema abstracto del hombre

perfecto, de la validez relativa que es la que corresponde a determinado sujeto antes

de la incidencia dañosa proveniente del hecho ilícito. Solamente a esta validez

individual debe hacer referencia el médico legista en su indagación encaminada a

comprobar cómo y en qué medida aquélla ha sido afectada por la lesión".

A la validez normal Sico-somática del sujeto (anterior al hecho dañoso) se le atribuye

un valor de 100, pero es claro que la plenitud de este valor variará sensiblemente

según la incidencia que ofrezca cada caso en el terreno económicamente productivo.

Insistimos en que el concepto de validez referente a un dado sujeto comprende su

capacidad laboral genérica y específica preexistente al evento dañoso, siempre que

aquel aplicase su actividad a un trabajo determinado o poseyera la idoneidad requerida

para ejercerlo,

Como todo principio debe contar con un mecanismo de acción, en torno a la materia

que precede se han propuesto varios procedimientos, entre los cuales merecen

destacarse los siguientes:

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a) El que plantea sin más consideración el cálculo sobre la capacidad del individuo

frente al trabajo genérico que resulte disminuido, para luego, si es el caso, integrar la

suma así obtenida con el agregado del coeficiente de agravamiento si resulta alguna

limitación apreciable en el área del trabajo específico.

b) Al contrario, un segundo sistema se basaría sobre el cálculo de disminución de la

capacidad específica, tomando también en cuenta el residuo de la capacidad genérica

que al sujeto le quede disponible, computándose en tomo de aquélla la totalidad' del-

daño.

e) El tercer sistema sugiere un cálculo separado de la disminución de las dos

capacidades aludidas, o sean la genérica y la específica, buscando luego un término

medio entre los dos valores calculados.

Este último sistema se revela artificioso y convencional, de difícil utilización en la

práctica, mereciendo, en cambio, más alta consideración el primero de los nombrados.

Evidentemente, en el ámbito del derecho común no se pueden seguir los criterios

utilizados en el terreno de los infortunios laborales, donde el legislador al plantear la

tabla de reducción ha tenido presente la importancia que representan para el trabajo

manual, industrial o agrícola, los distintos miembros u órganos de la persona.

El derecho al resarcimiento por daño "injuria datum'' (responsabilidad civil) subsiste

para todos los individuos, aun para aquellos que no se ocupan en labores de tipo

artesanal u obrero, de forma que el trabajo genérico debe entenderse en sentido muy

lato, comprendiendo dentro de él toda suerte de actividad productiva, y, por

consiguiente, las disminuciones de la capacidad laboral se gradúan sin tener en cuenta

ninguna restricción.

Para autores como Giolla, Gentile, De Cupis, y muchos más, el problema no es fácil

pero tampoco imposible de resolver. Si se ha abocado con éxito en el campo de los

seguros libres y aun en el de la seguridad social (accidentes laborales) mediante tablas

de valoración de las distintas incapacidades frente al trabajo genérico, también se

puede utilizar el mismo sistema en la órbita puramente civil, para lo cual ya se han

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elaborado tablas de indudable importancia. Merece atención especial la aprobada por

un grupo de expertos médico-legistas europeos integrantes del Congreso de Como

(Italia), que es modelo de objetividad técnica y de serenidad científica.

Incapacidad Permanente Total

Aun cuando son excepcionales los casos en que la llamada invalidez permanente total

deja al sujeto que la padece sin posibilidad de ejercer alguna actividad lucrativa, no

solo por la extraordinaria capacidad de readaptación de la persona humana, sino

porque el ser racional posee innumerables facetas vitales en el campo de la acción,

sin embargo en la valuación del daño a la persona los expertos han llegado a la

conclusión de que se pueden considerar como disminuciones biológicas

completamente invalidantes, las citadas por Giolla" en su obra en mención:

- La pérdida, a cualquier nivel, de los miembros superiores;

- La pérdida de las dos manos o de todos o casi todos los dedos de ellas;

- La pérdida de ambos miembros inferiores;

- La pérdida de dos miembros, uno superior y otro inferior;

- La pérdida o reducción en una veinteava parte de la función visual total;

- Las enfermedades orgánicas graves que obliguen a la hospitalización permanente,

o, de cualquier modo, impidan el ejercicio de una actividad lucrativa;

- Las enfermedades mentales que requieran el asilo en clínica de reposo o una

vigilancia continua o que impidan desempeñar una actividad laboral cualquiera.

La incapacidad permanente total representa un máximo que corresponde a aquel

ciento por ciento de reducción o que sirve para el cálculo de las reducciones parciales,

expresables también en fracciones de un tanto por ciento.

Incapacidad Permanente Parcial

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Para expresar el grado de reducción de la capacidad debida a una alteración orgánico-

funcional, no hay otro medio mejor que el procedente de los datos suministrados por

las tablas correspondientes, que se encuentran en el código de trabajo.

Como es natural, las tablas no contienen la totalidad de las alteraciones posibles, pero

de todos modos sirven aun para los casos no contemplados expresamente en

aquéllas, adelantando la valuación de las disminuciones orgánicas con criterios

acertados.

En la búsqueda de criterios de aproximación pueden igualmente consultarse las tablas

que utilizan las compañías de seguros y las del Instituto de Seguros Social, pero en

relación con el ramo estrictamente civil, existen también las tablas correspondientes.

El tratadista Pietro Giolla, a cuyos trabajos se ha hecho referencia varias veces, ha

compilado tablas de reducción de la capacidad genérica, excluyendo las pequeñas

disminuciones biológicas, o sean las que estén por debajo de un diez por ciento de la

capacidad genérica total, en razón a que tales disminuciones no alcanzan a

comprometer la aptitud para el trabajo al cual se dedicaba el sujeto lesionado, sobre

todo por la eficacia de los métodos modernos de readaptación.

Es verdad dice Giolla que algunas de tales pequeñas disminuciones "podrán

comprometer la aptitud para trabajos altamente especializados de los cuales el

lesionado, por elección definitiva o por necesidad, no podría prescindir fácilmente; pero

estos serían casos, excepcionales que deben ser valorados congruamente y

justificados mediante pruebas atendibles, dentro de los límites estrictos de derecho y

justicia".

El ejemplo más claro es el que hemos citado anteriormente, o sea el de un gran

violinista que pierde cualquiera de los dedos de la mano izquierda sin los cuales no

puede ejecutar sus menesteres artísticos.

El mismo sujeto, si pierde un ojo o una pierna, no sufrirá la anulación de su capacidad

específica, como en el otro caso aludido, sino la disminución de su capacidad genérica.

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Sin embargo, otro alto exponente de la medicina legal europea, el italiano Aldo

Franchini, sostiene que el problema médico-legal de la invalidez no debe confundirse

con el problema jurídico de la liquidación patrimonial de la misma, y, por lo tanto, el

médico legista debe valuar el daño biológico con incidencia patrimonial, aun en grado

mínimo, si está en capacidad de hacerlo, y agrega: "Cuando se trate verdaderamente

de una invalidez que incida sobre la capacidad productiva del sujeto, por modesta que

sea, debe ser tomada en consideración. Si, por el contrario, la pequeña incapacidad

corresponde simplemente a una estimación graciosa, entonces solo estamos frente a

un error de valuación".

El principio constitucional de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida

de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello

se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas

exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su justificación en

distintos preceptos de la Constitución.

Uno de los principales valores del derecho se funda precisamente en una determinada

proporción entre las cosas cuya transgresión torna injusta la relación, es decir la

vuelve desproporcionada. Siempre que el concepto de justicia interviene en algún

aspecto jurídico, implica la idea de proporcionalidad, y por lo tanto, este concepto no

es en modo alguno ajeno a la ciencia del derecho sino, por el contrario es usado con

los más diversos ámbitos jurídicos.

El Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República (2008) señala entre las reglas

del debido proceso “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones

de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las

siguientes garantías básicas: …6. La ley establecerá la debida proporcional entre las

infracciones y las sanciones penales, administrativas y de otra naturaleza”.

El principio de proporcionalidad suele estudiarse desde dos sentidos, el amplio y el

estricto, pero este último se encuentra recogido dentro del primero. Por tanto, la

proporcionalidad en sentido amplio engloba tres exigencias:

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1. La exigencia de adecuación a fin: implica que bien el juez o el legislador tiene que

elegir la medida o sanción que sea adecuada para alcanzar el fin que la justifica. Para

ello han de tener en cuenta el bien jurídico que se tutele. La pena optima ha de ser

cualitativa y cuantitavamente adecuada al fin.

2. La exigencia de necesidad de pena: si se impone una pena innecesaria se comete

una injusticia grave, para que la pena sea necesaria tiene que darse 3 requisitos: (los

últimos dos dirigidas sobre todo al legislador, al juez solo en la medida en que tiene

que individualizar)

a. La exigencia de menor injerencia posible o de intervención mínima: es decir, la

sanción que se imponga ha de ser la menos grave posible de las que tengamos a

disposición. Este requisito ha de exigirse tanto en el momento de la culminación de la

pena abstracta como en la fijación de la pena en concreto.

b La exigencia de fragmentariedad: lo que significa que al legislador penal no le

compete castigar todos los delitos sino sólo aquellos que vayan contra bienes jurídicos

susceptibles de protección penal y que solo se recurre al DP frente a los ataques más

graves e intolerables.

c. La exigencia de subsidiariedad: quiere decir que el Derecho Penal solo ha de

intervenir de manera residual, cuando se demuestre que el resto de mecanismos del

orden. Jurídico han fracasado en la tutela de un bien jurídico agredido. En 1ª instancia

nunca debe intervenir el Derecho Penal, sólo en (última ratio).

3. La proporcionalidad en sentido estricto: se exige básicamente al juez para que este

realice un juicio de ponderación o valoración donde valore la carga o gravedad de la

pena (la cual tiene que venir dada por determinados indicios: gravedad conducta, bien

a proteger, etc.) y el fin que persigue con esa pena.

El principio de proporcionalidad presupone la ponderación de bienes jurídicos

constitucionales y este sopesamiento asume la forma de un juicio de proporcionalidad

de los medios, como principio para la delimitación y concretización de los derechos

constitucionales, la proporcionalidad exhibe una naturaleza diferenciada, o sea, que

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admite una diversa libertad de configuración legislativa dependiendo de la materia. Así,

por ejemplo en el ejercicio de la reserva legal establecida para la reglamentación de

los derechos constitucionales, y que está señalado en el Art. 132 numeral 2 de nuestra

Constitución de la República, solo la restricción excesiva e imprevisible de los mismos

implica la ilegitimidad del medio escogido para la realización de los fines

constitucionales; así en términos generales, entre mayor sea la intensidad de la

restricción a la libertad, mayor será la urgencia y la necesidad exigidas como condición

para el ejercicio legítimo de la facultad legal.

Hay que señalar que mediante el principio de proporcionalidad, se introducen las

categorías de la antijuridicidad y la culpabilidad en el derecho constitucional, de tal

modo que la responsabilidad de los particulares, para su existencia requiere de un

daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos y no meramente una intensión que se

juzga lesiva; o sea que solo la protección de bienes jurídicos realmente amenazados

justifican la restricción de otros derechos y libertades, cuya protección igualmente

ordena la Constitución.

Por otra parte, la aplicación de la pena consagrada en la ley debe hacerse de acuerdo

con el grado de culpabilidad del sujeto. Por lo tanto el principio de proporcionalidad, es

necesariamente individual y el castigo impuesto debe causar simetría con el

comportamiento ya la culpabilidad sujeto al que se imputa; y es así que el Art. 306 del

Código de Procedimiento Penal en su parte pertinente señala que el Tribunal de

Garantías Penales al elaborar la sentencia debe incluir una motivación completa y

suficiente, y la regulación de la pena respectiva en caso que se hubiera declarado la

culpabilidad del procesado; igualmente el Art. 312 en su parte pertinente señala que la

sentencia que declare la culpabilidad (…) determinará con precisión el delito por el cual

se condena y la pena que se impone.

En resumen, el principio de proporcionalidad, es la herramienta de ponderación entre

las facultades de investigación y persecución de los órganos del sistema penal y los

derechos constitucionales atinentes a las personas objeto de la acción de este sistema;

o sea que el principio de proporcionalidad, es el equilibrio que debe mantenerse entre

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el derecho a castigar que tiene el Estado y los derechos de las personas, de tal manera

que ambas partes queden en igualdad de condiciones, para mantener un balance

equitativo entre el poder punitivo del Estado y los derechos de las personas; porque

toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible, tiene derecho a

ser tratada, con el respeto debido a la dignidad inherente del ser humano.

Legislación Chilena

El delito de lesiones se encuentra regulado en la legislación chilena en el Código Penal

en los artículos 395 a 403 bis.

La definición de lesiones se encuentra en el artículo 395 del Código Penal como la

acción en que se hiere, golpea o maltrata de obra a otra persona, aumentando la

penalidad asignada al delito de acuerdo a las consecuencias que se derivan de éste.

Se utiliza de manera doctrinaria la presente clasificación de las lesiones

Lesiones menos graves

Lesiones graves

Están comprendidas en la figura delictiva descrita en los artículos 397 y 398 del Código

Penal, y son:

Art. 395. El que maliciosamente castrare a otro será castigado con presidio mayor en

sus grados mínimos a medio.

Art. 396. Cualquiera otra mutilación de un miembro importante que deje al paciente en

la imposibilidad de valerse por sí mismo o de ejecutar las funciones naturales que

antes ejecutaba, hecha también con malicia, será penada con presidio menor en su

grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

En los casos de mutilaciones de miembros menos importantes, como un dedo o una

oreja, la pena será presidio menor en sus grados mínimos a medio.

Estas lesiones consideradas como graves tienen una Sub clasificación:

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- Lesiones gravísimas: cuando a consecuencia de las lesiones se deja a la víctima

demente, inútil para el trabajo, impedido de miembro importante o deforme. Es decir

aquellas a las que ya e hizo referencia como en el caso de la castración y mutilación.

- Lesiones simplemente graves: cuando a consecuencia de ellas se produce una

enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de 30 días. Esta figura suele

aplicarse de manera subsidiaria a la de lesiones gravísimas, cuando no se ha podido

determinar la naturaleza de éstas o no se cumplen los requisitos para configurarlas.

Es necesario resaltar que existen dos agravantes especiales vinculadas con las

lesiones simplemente graves por las que la pena se aumenta en un grado. La primera

alude a las lesiones graves que se provoquen a alguna de las personas respecto de

las cuales se puede cometer parricidio, es decir, padre, madre, hijo, cualquier otro

ascendiente o descendente legítimo, cónyuge, y la segunda agravante se refiere a el

que comete delito por premio o promesa remuneratoria.

Lesiones leves:

Son las que no producen enfermedad o incapacidad para el trabajo, y no se encuentran

inmersas en las categorías anteriores.

Art. 399. Las lesiones no comprendidas en los artículos precedentes se reputan menos

graves, y serán penadas con relegación o presidio menores en su grado mínimo o con

multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.

Lesiones en riñas o peleas

Un tratamiento especial reciben en la legislación penal las lesiones que se producen

en una riña o pelea.

Art. 402. Si resultaren lesiones graves de una riña o pelea y no constare su autor, pero

sí los que causaron lesiones menos graves, se impondrán a todos éstos las penas

inmediatamente inferiores en grado a las que les hubieren correspondido por aquellas

lesiones.

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No constando tampoco los que causaron lesiones menos graves, se impondrán las

penas inferiores en dos grados a los que aparezca que hicieron uso en la riña o pelea

de armas que pudieron causar esas lesiones graves.

Art. 403. Cuando sólo hubieren resultado lesiones menos graves sin conocerse a los

autores de ellas, pero sí a los que hicieron uso de armas capaces de producirlas, se

impondrá a todos éstos las penas inmediatamente inferiores en grado a las que les

hubieran correspondido por tales lesiones.

En los casos de este artículo y del anterior, se estará a lo dispuesto en el 304 para la

aplicación de la pena.

DERECHO ANGLOSAJÓN

Al igual que en otros países, el delito de lesiones es clasificado dentro de la categoría

de delitos violentos. Para ser considerado dentro de esta clase de delitos debe tratarse

de las denominadas lesiones graves (agrávate assaults). Además de esta clase de

lesiones, existen otras calificadas como leves que no son incluidas en esta

clasificación. Se define como cualquier ataque ilegítimo contra una persona con la

intención de infringirle lesiones severas o graves, generalmente corporales, y por

medio del uso de armas. La Oficina Federal de Investigación (FBI) define también el

intento de causar lesiones como un delito aunque de éste no se derive daño efectivo

sobre la persona

LEGISLACIÓN ARGENTINA

El Código Penal argentino considera que se configura el delito de lesiones ante

cualquier daño ocasionado en el cuerpo y en la salud, siempre que otra norma penal

no lo contemple (art. 89, del Libro Segundo: “De los delitos”, Título I: “Delitos contra

las personas”, capítulo II: “Lesiones”).

Los medios empleados para provocar la lesión son indiferentes, aunque se los

considera para agravar las penas. Incluso pueden ocasionarse por omisión. La pena

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es la de prisión entre uno y nueve meses, en el caso de no darse los agravantes

previstos en los artículos siguientes. Al caso contemplado en el artículo 89 se lo

denomina lesiones leves. La auto-lesión no es punible.

ARTICULO 89. - Se impondrá prisión de uno a nueve meses, al que causare a otro,

en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de este

código.

Entre los artículos 90 y 92 se fijan las circunstancias agravantes. El artículo 90,

contempla las llamadas lesiones graves, aumentando la pena a reclusión o prisión de

uno a seis años, cuando la lesión ocasionare un deterioro en la salud de carácter

permanente, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente

de la palabra o si la vida de la víctima hubiera corrido peligro, sufriera impedimento

laboral mayor a 30 días o su cara apareciera con deformación no transitoria.

ARTICULO 90. - Se impondrá reclusión o prisión de uno a seis años, si la lesión

produjere una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un

miembro o una dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro la

vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere

causado una deformación permanente del rostro.

ARTICULO 92. - Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo

80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años; en el caso del

artículo 90, de tres a diez años; y en el caso del artículo 91, de tres a quince años.

El artículo 92 se refiere a las circunstancias agravantes del homicidio, que de concurrir,

aumentan las penas de cada uno de los artículos anteriores.

El artículo 91, nombra consecuencias aún más graves (lesiones gravísimas) como

producto del delito de lesiones, a las que les establece reclusión o prisión de tres a

diez años: cuando las lesiones fueran presuntamente incurables, si la incapacidad

laboral fuera permanente, o si todas las incapacidades del artículo anterior fueran

irreversibles o le ocasionaran a la víctima la imposibilidad de concebir.

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ARTICULO 91. - Se impondrá reclusión o prisión de tres a diez años, si la lesión

produjere una enfermedad mental o corporal, cierta o probablemente incurable, la

inutilidad permanente para el trabajo, la pérdida de un sentido, de un órgano, de un

miembro, del uso de un órgano o miembro, de la palabra o de la capacidad de

engendrar o concebir.

El artículo 93 contempla las lesiones provocadas mediando emoción violenta, que

reduce las penas anteriormente expuestas.

ARTICULO 93. - Si concurriere la circunstancia enunciada en el inciso 1º letra a) del

artículo 81, la pena será: en el caso del artículo 89, de quince días a seis meses; en el

caso del artículo 90, de seis meses a tres años; y en el caso del artículo 91, de uno a

cuatro años.

El artículo 94 trata de las lesiones culposas, previéndose la pena de prisión de treinta

días a tres años, o multa e inhabilitación especial por uno a cuatro años.

ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince

mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o

negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los

reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.

Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de

las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena

prevista en el primer párrafo, será de seis meses o multa de tres mil pesos e

inhabilitación especial por dieciocho meses.

Los casos contemplados como lesiones leves dolosas, incluso si median agravantes,

y las lesiones culposas, son dependientes de instancia privada, o sea que el Juez no

puede actuar de oficio, salvo por razones de orden público. El resto son de acción

pública.

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1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación.

En la actualidad las lesiones, han sido tipificadas, con penas que dependen de la

gravedad de los golpes y de las heridas causadas, y de las repercusiones que estas

lesiones produzcan en la vida del afectado, ya sea por enfermedad o incapacidad para

el trabajo. Para efectos del este trabajo se ha considerado importante, el hecho de que

se establezca de forma equitativa es decir proporcional al cometimiento del delito la

pena que se impone, puesto que a pesar de que lo que se castiga es el cometimiento

de un delito, de acuerdo con el actual marco constitucional se deben respetar los

derechos no solo de las víctimas, sino de todas las personas que participan en el

proceso penal.

De este modo se puede notar que la pena actual presenta falta de proporción ya que

en el numeral dos del artículo 152 se determina que si produce a la víctima un daño,

incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días, será sancionada con pena privativa

de libertad de dos meses a un año. Es decir un mínimo de dos meses y un techo

máximo de un año.

1.4.- Conclusiones parciales del capitulo

A lo largo de la investigación y de acuerdo a las aportaciones del marco teórico, se ha

podido confirmar la idea a defender, ya que con fundamento en cada una de estas

teorías se ha podido observar lo necesario de establecer proporcionalidad en las penas

del delito de lesiones de acción privada.

Del presente capítulo se concluyen que, existen para las lesiones, varias

circunstancias, contenidas en el Código Penal, las cuales se tipifican de acuerdo a la

magnitud de la lesión y del daño ocasionado

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Es importante determinar la magnitud de las lesiones causadas, las circunstancias y

las implicaciones que trae consigo este delito, ya que lleva inmerso además de la pena

establecida, un importe económico.

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema seleccionado para la investigación

El problema se investiga dentro en el cantón Babahoyo, Provincia de Los Ríos, y se

centró principalmente en el estudio legal sobre las lesiones de ejercicio de acción

privada.

En este cantón existe una Unidad Judicial Penal, en la que se receptan las acciones

querellables por el delito de lesiones.

2.2 Descripción del procedimiento metodológico.

Métodos técnicas e instrumentos.-

Los métodos utilizados en la presente investigación se detallan a continuación:

Método inductivo- Deductivo.- lo que permitió dejar en evidencia los problemas que

generan la falta de cumplimiento de los principios constitucionales en la leyes

específicamente en el tema de las lesiones cuya tramitación es de acción privada.

Método analítico.- a través del análisis de las diversas teorías que han sido

plasmadas en el marco teórico se ha podido analizar de forma detallada el objeto de

investigación, así como la importancia que tiene hoy en día la aplicación del principio

de proporcionalidad en las leyes.

Tipo de investigación.

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El presente trabajo se lo realizo a través de los siguientes tipos de investigación:

Descriptivo.- a través de este tipo de investigación se ha podido describir todos los

componentes del objeto de transformación, con el fin de determinar cuál es la

verdadera situación jurídica de problema que se investiga; así mismo a lo largo de las

diversas teorías, se ha podido ir describiendo de qué forma afectan el entorno de la

investigación.

Investigación Bibliográfica.- esta investigación es la que ha permitido a través del

análisis de diversos autores, escoger las teorías y conceptos más aplicables a la

investigación, así mismo se realiza la investigación a través de revisión de páginas

web, revistas digitales, absorbiendo criterios que no necesariamente son plasmados

en este trabajo, sino que sirven de base para formar un criterio respecto del problema

que se investiga.

Técnicas.

La técnica de mayor utilización es la encuesta, a través de la cual se pudo obtener

información respecto del problema así como de su posible solución; así como la

observación pues es a través de esta técnica que se puede visualizar el problema tanto

de forma teórica, como de manera práctica.

Instrumentos

El instrumento utilizado es el cuestionario, teniendo en cuenta que la técnica mas

aplicable es la encuesta, por cuanto se requiere realizar un determinado numero de

preguntas a los encuestados

Población y muestra de la investigación

La investigación se desarrolló en base al universo que conforman los abogados en el

libre ejercicio del Cantón Babahoyo, (proporcionada a través del foro de abogados de

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Los Ríos) esto debido a que el tratamiento del problema de esta investigación se lo

maneja a través de la acción privada, requiriéndose de manera obligatoria el auspicio

de un abogado.

Población de abogados en el libre ejercicio en Babahoyo

Nº Abogados 998

total 998

Muestra.- la muestra se determina a través del muestreo aleatorio simple, tomando

en cuenta la población de abogados en el libre ejercicio en la ciudad de Babahoyo.

Cuya fórmula es la siguiente:

n=muestra

N=Población

E= error máximo admisible

n= N/ ( E )2 (N-1) +1

n= 91

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Análisis e interpretación de los resultados de las encuestas

1.- ¿Conoce usted que es el delito de lesiones?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 91 100

NO 0 0

TOTAL 91 100

100%

0%

grafico 1

si no

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ANÁLISIS.- El 100% de la población encuestada sabe que es el delito de lesiones;

entendiéndose por lesión cualquier modificación en el cuerpo o en la salud.

2.- ¿Conoce que tipo de lesiones son consideradas de acción pública y cuales son

de acción privada?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 85 93

NO 6 7

TOTAL 91 100

93%

7%

Título del gráfico

si no

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ANÁLISIS.- de la encuesta realizada el 93 % conoce cuales son las lesiones

consideradas de acción privada y cuáles de carácter público, porcentaje que es

aceptable dado que las preguntas se realizan a personas que conocen del derecho.

3.- ¿ha tenido casos en el último año (COIP) de querella por lesiones?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 51 56

NO 40 44

TOTAL 91 100

ANÁLISIS.- del 100 % de los encuestados el 50 % mencionó haber auspiciado casos

de lesiones, frente a un 44% que manifestó no haberlos tenido en los últimos meses;

56%

44%

Título del gráfico

si no

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la importancia de la pregunta se da, puesto que al ser abogados en el libre ejercicio es

necesario saber si están inmersos en el tema que se está consultando.

4.- ¿Conoce usted los diversos tipos de lesiones que tipifica el código Integral Penal?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 85 93

NO 6 7

TOTAL 91 100

93%

7%

Título del gráfico

si no

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ANÁLISIS.- el 97% de las personas encuestadas conocen de las diversas

tipificaciones en el código Integral penal, para el delito de lesiones, versus un 7% que

manifestó no conocer del tema.

5.- ¿Sabe usted como abogado en el libre ejercicio que una de las determinantes para

establecer la gravedad de una lesión es la incapacidad que esta genera?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 81 89

NO 10 11

TOTAL 91 100

89%

11%

Título del gráfico

si no

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ANÁLISIS.- la incapacidad laboral puede generarse de acuerdo a la gravedad que

generan las lesiones, esto hace que el código penal precise a esta como un índice

para la medición de la gravedad en la pena de este delito. De este tema el 89% de los

encuestados tienen conocimiento y el restante 11% desconocen del mismo.

6.- ¿Conoce usted quien determina la incapacidad de una persona afectada por

lesiones?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 85 93

NO 6 7

TOTAL 91 100

ANÁLISIS.- El 93% de los encuestados conocen quien determina la enfermedad o

incapacidad, esta se puede presentar en diversos grados, y puede afectar de distintas

93%

7%

Título del gráfico

si no

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maneras el desempeño de las personas frente a un 7% de la población encuestada

que lo desconocen.

7.- ¿Conoce Ud. qué es el principio de proporcionalidad?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 90 99

NO 1 1

TOTAL 91 100

99%

1%

Título del gráfico

si no

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ANÁLISIS.- El 99% de los encuestados manifestó conocer de qué trata el principio de

proporcionalidad, frente a un 1% que es un porcentaje mínimo que dijo desconocer.

8.- ¿Considera usted que la actual pena establecida a las lesiones de acción privada

es proporcional con el delito cometido?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 21 23

NO 70 77

TOTAL 91 100

23%

77%

GRÁFICO 8

si no

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ANÁLISIS.- El 23% de las personas encuestadas dio una respuesta afirmativa es decir

considera que la pena si es proporcional, frente a un 77 % que manifestó lo contrario.

9.- ¿Considera usted conveniente una reforma al Código Orgánico Integral Penal en

la que se establezca proporcionalidad en la pena de los delitos de lesiones de acción

privada?

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 78 86

NO 13 14

TOTAL 91 100

86%

14%

GRAFICO 9

si no

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ANÁLISIS.- el 86% de los encuestados opina que si debe haber una reforma al Código

Integral Penal, respecto de la pena de la lesiones de acción privada por lo que se

demuestra la viabilidad de la propuesta.

2.3 PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA.

La propuesta que se plantea contempla el establecimiento de reformas al artículo 152

del COIP en su numeral 2 , tomando coma base la falta de proporcionalidad que existe

en la pena ya que si se observa el numeral uno de este mismo artículo establece una

pena de 30 a 60 días si el resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño,

enfermedad o incapacidad de cuatro a ocho días, y si la incapacidad es de 9 a 30

días la pena va de tres meses hasta un año de privación de libertad, siendo así lo que

se propone es que se establezca un techo menor para la pena del numeral dos, dado

que se considera improporcional, puesto que el juez tiene la potestad de establecer la

pena que considere siempre que esté dentro de los rangos establecidos en la

tipificación del delito.

El texto que será objeto de reforma dice lo siguiente:

Art. 152.- Lesiones.- La persona que lesione a otra será sancionada de acuerdo con

las siguientes reglas:

1. Si como resultado de las lesiones se produce en la víctima un daño, enfermedad o

incapacidad de cuatro a ocho días, será sancionada con pena privativa de libertad de

treinta a sesenta días.

2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta días,

será sancionada con pena privativa de libertad de dos meses a un año.

3. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de treinta y uno a

noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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4. Si produce a la víctima una grave enfermedad o una disminución de sus facultades

físicas o mentales o una incapacidad o enfermedad, que no siendo permanente,

supere los noventa días, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco

años.

5. Si produce a la víctima enajenación mental, pérdida de un sentido o de la facultad

del habla, inutilidad para el trabajo, incapacidad permanente, pérdida o inutilización de

algún órgano o alguna grave enfermedad transmisible e incurable, será sancionada

con pena privativa de libertad de cinco a siete años.

Si la lesión se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular,

evento deportivo o calamidad pública, será sancionada con el máximo de la pena

privativa de libertad prevista para cada caso, aumentada en un tercio.

La lesión causada por infringir un deber objetivo de cuidado, en cualquiera de los casos

anteriores, será sancionada con pena privativa de libertad de un cuarto de la pena

mínima prevista en cada caso.

Para la determinación de la infracción del deber objetivo de cuidado se considerará lo

previsto en el artículo 146.

No serán punibles las lesiones derivadas de acciones terapéuticas ejecutadas por

profesionales de la salud en cumplimiento del principio de necesidad que precautele

la salud del paciente.

El texto reformado seria el siguiente:

Art 152 lesiones.-

“…2. Si produce a la víctima un daño, incapacidad o enfermedad de nueve a treinta

días, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a ocho meses.”

2.4. Conclusiones Parciales

Del presente capítulo se puede concluir que:

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De acuerdo a la investigación de campo realizada en el presente trabajo se concluye

que existen un porcentaje elevado que concuerda con la propuesta planteada, las

encuestas fueron realizadas únicamente a abogados en el libre ejercicio.

Se realiza la presentación por medio de gráficos de las encuestas realizadas y el

análisis de las mismas, contando con preguntas básicas y concluyentes para poder

obtener la información necesaria y llevar a cabo la validación de la propuesta.

CAPÍTULO III Validación y/o Aplicación de los Resultados de su Aplicación

3.1 Procedimiento de la Aplicación de los Resultados de la Investigación.

Los datos suministrados por los encuestados de la cuidad de Babahoyo implicados

con las muestras de esta investigación, se analizan de forma porcentual; porque luego

de aplicar el cuestionario y tabular los resultados se interpreta mediante tabla y gráficos

estadísticos; por tanto toda esta relación efectuada que se ha evidenciado permite

tener una interpretación más real y verdadera; ya que se hace una relación en lo

observado y verificado con la teoría del tema extraído de fuentes bibliográficas.

Es a través de todo un proceso de tabulación de información que se logra determinar

la viabilidad de la propuesta planteada.

La validación de la misma se la realiza a través del criterio de un experto en el área

del derecho, el cual expondrá su criterio, basado en la experiencia.

3.2 Análisis de los resultados finales de la Investigación

La validación de esta investigación se la ha realizado a través del conocimiento y

criterio de un profesional del derecho, Ab. Marco Hernández, conocido jurista de la

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ciudad de Quevedo con vasta experiencia, y la realizó a través de una carta la cual

transcribiré a continuación:

“Luego de realizar un análisis exhausto de la propuesta realizada con respecto a

reformar el art 152 de Código Integral penal en el que constan las normas aplicables

a las lesiones. Se considera viable ya que se busca que se apliquen los principios

constitucionales, pues se considera que no existe la debida proporcionalidad entre el

delito y la pena, debiendo cumplirse con el mandato constitucional establecido en

dicho principio, así mismo facilita la aplicación adecuada y clara de estas normas.

Por lo expuesto y de acuerdo a los beneficios que esta proporcionaría, se recomienda

acoger las reformas planteadas al Código Orgánico Integral Penal y se confirma la

misma en todo su texto”.

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CONCLUSIONES

Las conclusiones del presente trabajo de investigación son las siguientes:

La disposición actual sobre las lesiones, adolece de falencias, tal como se lo ha

manifestado en el desarrollo de la propuesta, debido a la falta de

proporcionalidad en las normas contenidas en el Código Orgánico Integral

Penal.

Existen en la actualidad varios principios constitucionales dispuestos en la

constitución del ecuador, los cuales a pesar de ser claros en lo que desean

alcanzar, no son aplicados correctamente a la hora de realizar las reformas a

los diferentes cuerpos legales; tal es el caso del código penal ecuatoriano, el

cual en muchas de sus disposiciones legales, no aplica el principio de

proporcionalidad.

La presente tesis plantea la adopción de una reforma al código Orgánico

Integral penal que permitirá cumplir con las normas constitucionales del

ecuador, de esta manera se asegura la aplicación justa de una pena, ante un

delito.

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RECOMENDACIONES

Como se espera que gradualmente se vayan aplicando los principios de,

ponderación, proporcionalidad, racionalidad, economía procesal, celeridad y

debido proceso, entre otros principios que se han establecido dentro del nuevo

reordenamiento legal en espera de mejorar la ya decadente y deteriorada

procesalidad penal en el Ecuador, es preciso que el Consejo de la Judicatura,

se preocupe del entrenamiento y preparación de todos los funcionarios que

administran justicia en esta alta Función del Estado.

Es necesario actualizar el marco jurídico, con reformas institucionales legales,

promoviendo iniciativas que fortalezcan las leyes ya existentes para lograr una

correcta aplicación de las normas constitucionales.

Se recomienda a quienes legislan en el Ecuador, tener en cuenta esta reforma

de gran envergadura, la cual coadyuvaría a una mejor administración de justicia

en el Ecuador.

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ANEXOS

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