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Sesión N° 3 “Acreditación documental del cumplimiento de obligaciones. Imputación por Instalaciones no Autorizadas, Presentación de Información Falsa y Obstaculización”

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Page 1: Módulo iii   documentación y supuestos de infracción

Sesión N° 3

“Acreditación documental del cumplimiento de obligaciones. Imputación

por Instalaciones no Autorizadas, Presentación de Información Falsa y

Obstaculización”

Page 2: Módulo iii   documentación y supuestos de infracción

Contenido

1. Documentación que acredita el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad.

2. Instalaciones no autorizadas.

3. Presentación de información falsa en la declaración jurada.

4. Impedimento a las labores de fiscalización.

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1. Documentación que acredita el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad

Durante la visita de fiscalización, podrá imputarse que no se acreditó el cumplimiento de determinadas obligaciones; por ejemplo, contar con póliza de seguridad de responsabilidad civil extracontractual, haber efectuado el mantenimiento de las instalaciones eléctricas por lo menos una vez en el último año, contar con un jefe de playa entrenado en operaciones y seguridad, entre otros.

En este sentido, el fiscalizado presentará conjuntamente con sus descargos, los endosos, certificados, constancias, diplomas, etc. que en original, copia simple o copia certificada, sustenten el cumplimiento de las obligaciones comprendidas en el procedimiento administrativo sancionador.

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1. Documentación que acredita el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad

Durante la evaluación de los expedientes PAS, se ha determinado que un documento acredita el cumplimiento de una obligación técnica y de seguridad, siempre que:

Identifique al establecimiento fiscalizado y/o a su personal. Identifique a la empresa o profesional a cargo de la capacitación. Indique los temas comprendidos en la capacitación, o la

referencia a la base legal.

Page 5: Módulo iii   documentación y supuestos de infracción

1. Documentación que acredita el cumplimiento de las disposiciones técnicas y de seguridad

En lo que respecta a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

Las pólizas deben indicar claramente que comprenden al

establecimiento fiscalizado.

El monto mínimo de la póliza está en función a la responsabilidad

civil extracontractual, no al monto total (éste puede considerar

responsabilidad civil, responsabilidad por los accidentes de

trabajo).

Confirmar siempre el período de vigencia.

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2. Instalaciones no autorizadas

En la Sesión Nº 2 se ha evaluado la importancia de revisar los expedientes pre operativos antes de efectuar una visita de fiscalización. Ello en atención a que de esta forma, puede determinarse si el establecimiento ha sido objeto de modificaciones y/o ampliaciones sin contar con la autorización correspondiente; a saber:

ITF de Instalación de Modificación y/o Ampliación

Verificación de Pruebas de Hermeticidad de Modificación y/o Ampliación

ITF de Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación.

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3. Presentación de Información Falsa

Se considera como infracción administrativa, la presentación de información falsa en el Procedimiento de Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ).

•Debe tenerse en cuenta que sobre la base de la declaración presentada, se constata ítem por ítem si el fiscalizado declaró las condiciones del establecimiento de conformidad con la realidad.

•En el Acta Probatoria, debe consignarse la “X” en la casilla de incumplimiento verificado, respecto de esta infracción.

•En el detalle de la infracción, debe consignarse los ítems con relación a los cuales se ha constatado la presentación de información falsa.

•La multa total será la suma de las multas previstas para los incumplimientos en los que se constató información falsa, sin considerar la gradualidad de la sanción.

Page 8: Módulo iii   documentación y supuestos de infracción

3. Presentación de Información Falsa

Durante la evaluación del acta probatoria, puede ocurrir lo siguiente:

Que se consignó la “X” en incumplimiento verificado, mas no se indicó los ítems en los que se presentó información falsa. El procedimiento se entiende válidamente iniciado en este extremo.

Que no se consignó la “X” en incumplimiento verificado, pero sí se indicó los ítems en los que se presentó información falsa. El procedimiento se entiende válidamente iniciado siempre que el fiscalizado haya presentado descargos en este extremo. Caso contrario, deberá emitirse y notificarse un Informe Técnico Complementario en este sentido.

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4. Impedimento a la supervisión

Se considera como infracción administrativa, el hecho de impedir, obstaculizar las labores de fiscalización de los Supervisores de OSINERGMIN.

En el detalle de la infracción, debe describirse concretamente en qué consiste el impedimento o la obstaculización; no es suficiente indicar “se impidió la fiscalización”, debe por ejemplo, indicarse si el fiscalizado opuso resistencia a través del personal de seguridad, si los empleados del establecimiento negaron el acceso a las máquinas de despacho, etc.

En el caso de fiscalizaciones PDJ, se debe esperar una hora como mínimo a fin que el fiscalizado brinde las facilidades del caso, como el apersonamiento del responsable y los equipos que permitan la inspección de las máquinas de despacho, por ejemplo.

Page 10: Módulo iii   documentación y supuestos de infracción

Ahora revisa el video que se ha colgado.