acta de infracciÓn por desnaturalizacion

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MIMSTP.RIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Cédula No729-2008 ORDEN DE INSPECCION N03870-2008-MTPU2112.3 Tipo de Acto: ACTA DE INFRACCION Dependencia Administrativa: TERCERA SUB DlRECClON DE INSPECCIÓN Destinatario: SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE ELECTRICIDAD Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LlMA Y CALLAO - SUTRAL Dirección: AV. TlNGO MARlA No267 LlMA Casilla No Se hace saber en el procedimiento sancionador Materia: SOCIOLABORAL Se ha expedido con fecha: 21 DE MAYO DE 2008 Lo siguiente: PROVEIDO.Ver reverso y10 anexos) Lo que notifico a usted con arreglo a Ley. Se anexa lo siguiente: PROVEIDO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2008 Y ACTA DE INFRACCION No1281-2008-MTPEl2.12.3 Con un total de: 13 folios. El d í a? . ! ? de .... N.&y.. ..del 2008, a horas me constituí en el domicilio del destinatario requiriendo su presencia y respondió una persona que dijo llamarse: ............................................................................................... que se identificó con el documento ............. No ........................ a quien procedí a entregarle el original de la presente notificación y enterado de la misma: ................................................................................................ ............ firmó esta copia ......... ...,.. ........................................... ................ OBSERVACIONES: ........................ Se dejó aviso - ( ) No se encontró dirección ( ) Se Trasladaron a: .......................................... nw. t. i.,.a ............. OP ....... . . Av. Del Aire No 485 - SAN BORJA . . 1 hvs

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Page 1: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

MIMSTP.RIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Cédula No 729-2008 ORDEN DE INSPECCION N03870-2008-MTPU2112.3 Tipo de Acto: ACTA DE INFRACCION Dependencia Administrativa: TERCERA SUB DlRECClON DE INSPECCIÓN Destinatario: SINDICATO UNIFICADO DE TRABAJADORES DE ELECTRICIDAD Y ACTIVIDADES CONEXAS DE LlMA Y CALLAO - SUTRAL Dirección: AV. TlNGO MARlA No 267 LlMA Casilla No Se hace saber en el procedimiento sancionador Materia: SOCIOLABORAL Se ha expedido con fecha: 21 DE MAYO DE 2008 Lo siguiente: PROVEIDO.Ver reverso y10 anexos) Lo que notifico a usted con arreglo a Ley. Se anexa lo siguiente: PROVEIDO DE FECHA 21 DE MAYO DE 2008 Y ACTA DE INFRACCION No 1281-2008-MTPEl2.12.3 Con un total de: 13 folios.

El día?.!? de .... N.&y.. ..del 2008, a horas me constituí en el

domicilio del destinatario requiriendo su presencia y respondió una persona que

dijo llamarse: ............................................................................................... que

se identificó con el documento ............. No ........................ a quien procedí a

entregarle el original de la presente notificación y enterado de la misma:

................................................................................................ ............ firmó esta copia ......... ...,.. ........................................... ................ OBSERVACIONES:

........................ Se dejó aviso - ( ) No se encontró dirección ( )

Se Trasladaron a: .......................................... nw. t. i.,.a ............. OP ....... . .

Av. Del Aire No 485 - SAN BORJA . .

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Page 2: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

-0 DE'iXABAJO Y PROMOCION DEL CMPLM

ORDEN DE INSPECCIÓN N" 3870-2008-MPTEl2112.3

Lima, 21 de mayo de 2008.

Por recibida el Acta de Infracción N" 1281-2008-MTPEl2112.3, elaborada por el (la) Inspector (a) del Trabajo comisionado (a):

.por infracción por vulneración del ordenamiento jurídico sociolaboral, a cuyo mérito se inicia el procedimiento sancionador conforme a lo establecido por el inciso a) del artículo 45" de la Ley N" 28806 "Ley General de Inspección del Trabajo"; y, estando a lo establecido por los incisos b) y c) del artículo 45" de la norma acotada, NOTIF~QUESE a l (los) Sujeto (S) Responsable (S): EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE LIMA NORTE S.A.A. - EDELNOR S.A.A. con domicilio sito en Calle César López Rojas 201, San Miguel, el Acta de Infracción N" 1281-2008-MTPE/2/12.3, a fin de que presente los descargos que estime pertinentes en el plazo de quince (15) días hábiles de notificado, ante la Tercera Sub Dirección de Inspección Laboral, como Autoridad Administrativa de Trabajo competente para instruir el procedimiento sancionador, vencido el plazo con descargo o sin él continuará el procedimiento; asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 53, numeral 53.1 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, notifíquese con el acta antes referida a los trabajadores afectados y a la organización sindical de existir. -

ESCRITO DE DESCARGO Para la presentación del escrito de descargo ante la Tercera Sub Dirección de Inspección Laboral el

administrado deberá cumplir con los requisitos establecido en el Articulo 113' de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N" 27444, aplicable supletoriamente a l presente procedimiento; así como adjuntar el documento que acredite la representación y las facultades del administrado para este tipo de procedimiento.

Ley N" 28806, Articulo 40" Reducción de multa y reiterancia. Las multas previstas en esta Ley se reducen en los siguientes casos:

a) Al treinta por ciento (30%) de la multa originalmente propuesta o impuesta cuando se acrediten la subsanación de infracciones detectadas, desde la notiñcación del acta de infracción y hasta antes del plazo de vencimiento para interponer el recurso de apelación.

b) Al cincuenta por ciento (50%) de la suma originalmente impuesta cuando, resuelto el recurso de apelación interpuesto por el sancionado, éste acredita la subsanación de las mfracciones detectadas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de su notificación.

En ambos casos, la sohcitud de reducción es resuelta por la Autoridad Administrativa de Trabajo de primera instancia. E n caso de reiteración en la comisión de una infracción del mismo tipo y caliñcación ya sancionada anteriormente, las multas podrán incrementarse hasta en un cien por ciento (100%) de la sanción que correspondería imponer, sin que en ningún caso puedan excederse las cuantías máximas de las multas previstas para cada tipo de infracción.

Avenida Del Aire No 485, San Borja; Central Telefdnica: 315-6000, Anexo 3032

Page 3: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

A'DE MSPECCION DEL TRABAJO . &ci6n Regional del Trabajo de Lima Direccibn:

Telefono Phgina Web: www.mintra.gob.pe

ACTA DE INFRACCION N' 4281-2008

DATOS DE IDENTIFICACION DEL SUJETO RESPONSABLE

Nombres y Apellidos o Raz6n Social: EMPRESA DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE LlMA NORTE S.A.A. - EDELNOR S.A.A.

Domicilio: Calle Cesar Lopez Rojas No 201

Departamento: LIMA Provincia: LIMA

Distrito: San Miguel Ubigeo:

RUC: 20269985900 Registro MYPE: No

Actividad económica: GENERACION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, VENTA MINORITARIA DE OTROS PRODUCTOS

EN ALMACEN Y ACTIVIDADES DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL.

Telbfono: correo electr6nico:

Fecha del Acta: 24 de abril del 2008 Orden de Inspecci6n No 3870-2008MTPE/2112.3

Los Inspectores del Trabajo que suscriben; estando a la orden de inspeccidn y en uso de las facultades que les atribuyen los articulas 5" y 6' de la Ley No 28806, Ley General de Inspecci6n del Trabajo, y el articulo 6" del Decreto Supremo No 019-2006-TR, modificado por D. S. No 019-2007-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley General de lnspeccidn del Trabajo, extienden la siguiente acta de infraccidn:

1.- Actuaciones lns~ecthras

LEY GENERAL DE INSPECClON DEL TRABAJO - LEY No 28806 122/07/2006)

CAPITULO 11 DELAS ACTUACIONES DE LA INSPECCION DEL ,TRABAJO Artículo 1 lo.- Modalidades de actuación Las actuaciones hspectivas de investigación se desanollan meliiante visita de inspección a los centros y lugares de trabajo, mediante requerimiento de comparecencia del sujeto iqspeccionado ante el inspector actuante para aportar documentación y/o efeduar las aclaraciones pertinentes o mediante comprobrcMn de drtos o rntecedentes que obron en el sector público.

(.. .I

REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE INSPECCION DEL TRABAJO - DECRETO SUPREMO No 019-2008TR /29/7012006) modificado wr el DECRETO SUPREMO No 01 9-2007-TR 107m9n007)

TITULO 11 ACTUACIONES DE LA lNSPECClON DEL TRABAJO Articulo 79- Actuaciones lnspectivas 7.1 Las actuaciones inspectivas son de dos clases: a)Actuaciones de investigación o comprobatotia. b)Actuaciones de consulta o asesoramiento técnico. 7.2Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobafon2 son diligencias previas al procedimiento sancionador, que se efectúan de oficio por la Inspección del Trabajo para cdmprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar las mddidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento. Su inicio y desamllo se Ilevart) a cabo de acuerdo con los tráhites y requisitos regulados en la Ley, en el presente Reglamento, as\ como en las restantes nonas de desanollo qlre se dicten, no siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Titulo 11 de la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo por expresa remisión a las mismas.

(e..)

1

Page 4: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

.A I ) l i INSI'tCCION DEI, TRABAJO .,poccihn llegional del Trabajo de Lima Direccidn:

Teléfono Ptígina Web: www.rnintra.gob.pe

Comprobaci6n de datos:

Estando a las funciones y facultades otorgadas por la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su Reglamento, el Equipo de Inspectores a cargo de la presente Orden de Inspección No 3870-2008-MTPEl2112.3, procedió a iniciar las actuaciones de investigación mediante la Comprobación de Datos, y, en tal sentido, se ha revisado y evaluado el Informe de Actuaciones Inspectivas de Investigación de fecha 27 de noviembre de 2007 emitida en mérito a la Orden de Inspección No 13577-2007-MTPEl2112.3 que dispuso la verificación del cumplimiento de normas sociolaborales en la empresa COMPAFJIA AMERICANA DE MULTlSERVlClOS DEL PERU S.R.L. - CAM PERU S.R.L. sobre las materias de Planillas (Registro de trabajadores y boletas de pago), Contratos de Trabajo (Elementos del contrato y modificación de condiciones de trabajo), Empresas de Intermediación (Servicios Especializados - Registro y autorización), así como la documentación anexa al expediente de la referida Orden de Inspección.

Comprobación de datos:

De la Consulta RUC efectuada en la página web de la SUNAT se verificó que el domicilio fiscal de la empresa persona juridica EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELECTRICA DE LlMA NORTE S.A.A. - EDELNOR está ubicada en Calle Cesar Lopez Rojas No 201 distrito de San Miguel; teniendo como actividad económica principal la generación y distribución de energía elbctrica, y actividades secundarias de venta minoritaria de otros productos en almacén y actividades de asesoramiento empresarial.

- Visita al domicilio del sujeto inspeccionado: Día 17 de abril de 2008

Con fecha 17 de abril de 2008 a las 15:40 horas, los Inspectores de Trabajo que suscriben se constituyeron en el centro de trabajo del sujeto inspeccionado EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELECTRICA DE LlMA NORTE S.A.A. - EDELNOR ubicado en Calle Cesar Lopez Rojas No 201 distrito de San Miguel, siendo atendidos por el señor Oscar Ernesto Saffler Correa Rey, identificado con DNI N" 08267201, en calidad de Jefe de Administración de Personal.

De las actuaciones inspectivas y comprobatorias de investigación realizadas en torno al sujeto inspeccionado EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELECTRICA DE LlMA NORTE S.A.A. - EDELNOR se verificó que existen fundamentos que demuestran desnaturalización de la tercerización de servicios en la relación contractual entre las empresas CAM PERU S.R.L. y EDELNOR S.A.A., incumpliéndose por tanto lo dispuesto en el articulo 4" del Decreto Supremo No 003-2002-TR, agregado por el Decreto Supremo No 020-2007-TR, que establece los elementos esenciales y coadyuvantes para la identificación de la tercerizacibn de servicios; en consecuencia, habiéndose verificado tal desnaturalización, es de aplicación al caso, lo dispuesto en el articulo 4-8 del Decreto Supremo No 003-2002-TR, agregado por el Decreto Supremo No 020-2007-TR, que a la letra dice: "La contratación de servicios que incumpla las disposiciones del articulo 4" o que implique una simple provisión de personal, origina que los trabajadores desplazados tengan una relación de trabajo directa con la empresa principaln. Por tal motivo, se optó por la medida inspecthra de requerimiento a fin de que el sujeto inspeccionado EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELECTRICA DE LlMA NORTE S.A.A. - EDELNOR, en el plazo de cuatro días hábiles, adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia socio laboral sobre el registro de trabajadores en la Planilla y la entrega de boletas de pago (Decreto Supremo No 001-98-TR, Decreto Supremo No 017-2001-TR, D.S. 018-2007-TR, R.M. 020-2008-TR) a favor de cuarenta y tres (43) trabajadores; entendiéndose que desde el inicio de la prestación de sus servicios los trabajadores han tenido contrato de trabajo .

con la empresa inspeccionada; precisando que la verificación del cumplimiento de la presente medida se realizaria el 24 de abril de 2008 a las 08:30 horas mediante la comparecencia del sujeto inspeccionado en las Oficinas de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo con domicilio en Av. Arenales cuadra 13 Oficina 238 (Complejo ESSALUD) distrito de Jestis María. La diligencia concluyó a las 16:OO horas.

- Comparecencia del sujeto inspeccionado en las Oficinas de la Inspección del Trabalo: Día 24 de abril de 2008

Con fecha 24 de abril de 2008 a las 08:30 horas, se realizó la diligencia de Comparecencia para la verificación de . la medida inspectiva de Requerimiento en las Oficinas de la Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sito en Av. Arenales cuadra 13 Oficina 238 (Complejo ESSALUD) distrito de Jesús María, encontrándose presente en representacion del sujeto inspeccionado EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELECTRICA DE LlMA NORTE S.A.A. - EDELNOR, el señor Josb Sergio Fernando Davila Garcia, identificado con DNI 07596167, en calidad de Apoderado con Escritura Pública, quien exhibió copia del escrito presentado al Ministerio

Page 5: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

&A I)t! INSI'ECCION DEL TRABAJO . d p w g l ( r n I~cyional del Trabajo de Lima Direcci6n:

Teléfono Pagina Web: www.mintra.gob.pe

de Trabajo y Promoción del Empleo mediante Registro No 121 115 - 2008 de fecha 23 de abril de 2008, por el cual solicita se declare la nulidad del requerimiento; no presentando ninguna otra documentación. La diligencia concluyó a las 08:50 horas.

11.- Hechos verfficados

Por las actuaciones de investigación practicadas y con vista a la documentación exhibida se ha podido constatar los siguientes hechos:

Ptimero.. Que, con vista a la biisqueda efectuada en la Pagina WEB de SUNAT, el sujeto inspeccionado tiene como actividad económica principal la generación y distribución de energía eléctrica; y, como actividades secundarias la venta minoritaria de otros productos en almacén y actividades de asesoramiento empresarial,

Segundo.- Que, mediante comprobación de datos se tuvieron a la vista los actuados en merito a la Orden de Inspeccián No 13577-2007-MTPE12112.3 que dispuso la verificación del cumplimiento de normas sociolaborales en la empresa COMPAÑIA AMERICANA DE MULTlSERVlClOS DEL PERU S.R.L. - CAM PERU S.R.L. sobre las materias de Planillas (Registro de trabajadores y boletas de pago), Contratos de Trabajo (Elementos del contrato y modificación de condiciones de trabajo), Empresas de lntermediación (Servicios Especializados - Registro y autorización); verificandose que con fecha 27 de noviembre de 2007 se emite el Informe de Actuaciones Inspectivas de Investigación, cuya segunda conclusibn determina que existen fundados elementos que demuestran la existencia de una desnaturalización de la tercerización de servicios en la relación contractual entre las empresas CAM PERU S.R.L. y EDELNOR S.A.A.; por lo cual recomienda en su cuarta conclusión que, teniendo en cuenta las actuaciones inspectivas de investigación realizadas en mérito de la referida Orden, se disponga la emisión de una Orden de Inspección para la empresa EDELNOR S.A.A., y luego de las actuaciones adicionales que fueran pertinentes, se proceda conforme a lo señalado en el articulo 34' numeral 34.1' tercer phrrafo del Decreto Supremo No 019-2006-TR, modificado por Decreto Supremo No 019-2007-TR. En tal sentido, con fecha 04 de marzo de 2008 se emite la Orden de Inspección No 3870-2008-MTPE12112.3, en merito a la cual se realizan las respectivas actuaciones de investigación o comprobatorias.

Tercero.. Que, la comprobación de datos efectuada permite verificar lo siguiente:

Que, con fecha 01 de octubre de 2001, el sujeto inspeccionado EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELECTRICA DE LIMA NORTE S.A.A. - EDELNOR ha celebrado con la empresa COMPAÑIA AMERICANA DE MULTlSERVlClOS DEL PERU S.R.L. - CAM PERU S.R.L., el Contrato de Prestación de Servicios de Disciplina de Mercado A-114-01, para que CAM PERU S.R.L. suministre a EDELNOR S.A.A. diversos servicios detallados en el Anexo 1, tales como: a) Gestión de Cobranza extrajudicial de clientes en estado activo y retirado; b) Ejecución de cortes, reconexiones, desmantelamientos, indagaciones, reparto de notificaciones y verificaciones de corte de clientes en baja tensibn e ingreso de datos en la base comercial de EDELNOR S.A.A.; c) Inspección y detección de conexiones irregulares para el control y disminución de las perdidas de energía e ingreso de datos en la base comercial de EDELNOR S.A.A.; d) Ejecución de ordenes de trabajo emitidas por EDELNOR S.A.A. y la actualización de su base comercial; e) Ejecución de nuevas conexiones de clientes en baja tensión y la activación informhtica del nuevo suministro; f) Ejecución de tareas relacionadas con el mantenimiento preventivo de conexiones en baja tensión y la actualización de datos en la base comercial de EDELNOR S.A.A.; g) Supervisión de los trabajos de control de perdidas, mantenimiento preventivo de conexiones y control de morosidad, realizados por terceros o por CAM PERU S.R.L.

En tal virtud, se determina que el sujeto inspeccionado EDELNOR S.A.A. ha tercerizado los servicios descritos en el párrafo anterior a favor de la empresa CAM PERU S.R.L., tercerización que por tanto debe regularse en el marco de lo dispuesto en el artículo 4O y 4O-A del D.S. No 003-2002-TR, modificado por D.S. No 020-2007-TR.

2. Que, se ha verificado que el sujeto inspeccionado EDELNOR S.A.A. ha suscrito con determinados trabajadores, "Convenios de Terminación de Contrato de Trabajo por Mutuo Acuerdo", en los que las partes de mutuo acuerdo dan por terminada la relación laboral existente entre EDELNOR S.A.A. y los trabajadores a partir de la fecha que se seííala a continuación:

Page 6: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

1 21 1 PACHECO VALDEZ, JORGE ERNESTO 1 20/05/2002 15/05/2002

DP lNS1~I:CCiON DEL TRABAJO AwoIhn Regional del Trabajo de Lima Dirección:

Teléfono

1 24 / RABANAL LOAYZA, JOSE EDMUNDO 3 0/09/200 1 20/09/200 1

N'

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1 1

12

13

14

I S 16

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18

19

20

22

23

Phgina Web: www.mintra.gob.pe

Fecha de término de relación laboral entre

EDELNOR y el trabajador

3 1 /05/2000

30/09/200 1

30/09/200 1

20/05/2002

3 0/09/200 1

3 0/09/200 1

20/05/2002

12/03/2002

03/05/2002

30/09/200 1

3 1 /05/2000

20/05/2002

3 1/05/2000

30/09/200 1

3 1/05/2000

3 1 /05/2000

30/09/200 1

20/05/2002

3 1 /05/2000

03/05/2002

Apellidos y Nombres

AGUILAR GOMEZ, OSWALDO FRANCISCO

ALQUIZAR SUAREZ, ABDIAS MAGDIEL

BUSTILLOS ESPINOZA, VICTOR JOSE

CAJAS BRAVO, TEOBALDO GENARO

CERVANTES SANCHEZ, HUMBERTO GAVMO

CHAVEZ RONERO, FRANCISCO

CISNEROS CARBAJAL, MANUEL BENIGNO

CUADROS VASQUEZ DE MARTINEZ, PATRICIA LUCERO

FERNANDEZ PEREZ, JORGE LUIS

GONZALES HUAPAYA, JUAN FRANCISCO GRADOS VELASQUEZ, ALCIBIADES AUGUSTO

GRANDE RODRIGUEZ, JAIME RUBEN

GUTlERREZ LLAQUE, JESUS ISMAEL

HUAMAN RODRIGUEZ, MIGUEL ARTURO.

LARRAiN GUTIERREZ, RICARDO

MARTINEZ MARCELO, ELMAN NESTOR

MERA ROJAS, SEGUNDO CARLOS HUMBERTO

MIRANDA HERRERA, JESÚS ALBERTO MOLER0 CORDOVA, MARI0 JESÚS

MOLMA DIAZ, RICARDO

3. Que, por otro lado, según obra en los Convenios Individuales de Trabajo, la empresa CAM PERU S.R.L. celebra cuarenta (40) contratos de trabajo por tiempo indeterminado con trabajadores que habían laborado para el sujeto inspeccionado EDELNOR S.A.A., detallados a continuaci6n; debiéndose precisar que la suscripción de los referidos Convenios se llevó a cabo en la misma fecha de suscripcibn de los Convenios de Terminación por mutuo acuerdo y10 del tbrmino de la relaci6n laboral existente entre los mencionados trabajadores y la empresa EDELNOR S.A.A.:

Fecha suscripción Convenio de

Terminación por mutuo acuerdo

3 1/05/2000 20/09/200 1

20/09/200 1

15/05/2002

20/09/200 1

20/09/200 1

1 5/05/2002

12/03/2002

03/05/2002

20/09/200 1

3 1/05/2000

15/05/2002

3 1 /05/2000

20/09/200 1

3 1 /05/2000

3 1/05/2000

20/09/2001

15/05/2002

3 1 /05/2000

03/05/2002

PORCEL ALARCON, WALTER VICTOR

PURILLA SALCEDO, MARI0 LUIS

25

26

27

28

29

30

3 1

32

33

34

35

30/09/200 1

20/05/2002

RAMÍREZ LOPEZ, SATURNINO RIVERA ROMERO, JORGE LUIS ROBLADILLO JARA, WILLIAM SALAS VACA, CESAR

SEBASTIÁN AGUIRRE, MIGUEL ANGEL

SUASNABAR AGUILAR, LUIS ENRIQUE

UGARTE CASTRO, CESAR DOMINGO

VELASQUEZ TOLEDO, FRANCISCO LINBERG

ZEGARRA GUTIERREZ, MELITON

ZÚÑIGA ASCA, ELNOR RAFAEL GONZALES DE LA COTERA FLORES, ALFREDO JESUS

No

1

- 2

20/09/200 1

16/05/2002

30/09/200 1

20/05/2002

30/09/200 1

3 1/05/2000

30/09/200 1

3 1/05/2000

30/09/2001

30/09/200 1

3 1 /05/2000

3 1 /05/2000

3 1 /05/2000

20/09/200 1

16/05/2002

20/09/200 1

3 1/05/2000

20/09/200 1

3 1/05/2000

20/09/200 1

1 1 /09/200 1

3 1 /05/2000

3 1/05/2000

3 1 /05/2000

Fecha suscdpción Convenio 31105i2000

2010912001

Apellidos y Nombres

AGUlLAR GOMEZ, OSWALDO FRANCISCO

ALQUIZAR SUAREZ, ABDIAS MAGDIEL

DNI

068621 53

09749399

Page 7: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

Que, al respecto, debemos sellalar además que los referidos Convenios Individuales de Trabajo establecen en su cláusula segunda las condiciones especiales de naturaleza individual que se senalan a continuación: a) La empresa CAM PERU S.R.L. continuará otorgando las mismas condiciones de trabajo y remunerativas que percibía el trabajador en EDELNOR S.A.A., que son los que figuran en las planillas y boletas de pago respectivas al ano 2001 hasta el momento del cese en la referida empresa; b) La empresa CAM PERU S.R.L. reconoce al trabajador la misma fecha de ingreso que le habla reconocido EDELNOR S.A.A. para efectos del pago de indemnizaciones por despido arbitrario y asignaciones por antigüedad, así como para la contratación de la póliza de seguro de vida del Decreto Legislativo No 688 que sefíala como requisito de dicho beneficio una prestacibn laboral no menor de cuatro anos; c) La empresa CAM PERU S.R.L. se obliga a otorgar al trabajador los incrementos remunerativos equivalentes a los que pudiera recibir, por negociación colectiva, un trabajador de EDELNOR S.A.A.

4. Que, asimismo, en las boletas de pago otorgadas por la empresa CAM PERU S.R.L. a favor de los trabajadores detallados a continuación, se han consignado dos fechas de ingreso, una referida a la fecha de

3 AQUINO CALIXTO, LORENZO JAIME

4 ARAUJO TRUJILLO, LUIS SATURNINO

5 BUSTILLOS ESPINOZA, VICTOR JOSE

6 CAJAS BRAVO, TEOBALDO GENARO

7 CERVANTES SANCHEZ, HUMBERTO GAVINO

Yagina weD:

10079793 08540152

06228760 08607950 06901 182 10376052 082821 27 09481 941 09390548 08501545 06098665 08425476 15650597 2551 4894 25455570 15979272 06739529 15854884 08605487 08005294 06074595 07688052 06203208 08062401 06922898

06209668 06889290

09558305 08 196774 08427274 1595941 2 O1 9520756 06181347 07994907 15638968

33431 434 09256402 07260879

- 8 9 10 1 1

12 13 14 15 16 17 18 19

20

- 21 22

- 23 24

, 25 , 26 27

28

29

30 31

- 32 33 34 35 36 37

38 39

. 40

www.mintra.goD.pe

20109M001

0710612002

2010912001 1510512002 2010912001 20109/2001 1510512002 1310312002 2010512002 0310512002

31 10512000 2010912001 3110512000 15íO512002 3110512000 2010912001 3110512000 31 10512000 2010912001 1510512002 31 10512000 0310512002 15/0512002 2010912001 1610512002

20/09/2001

2010912001

2010912001 1610512002 2010912001 3110512000 201091200 1 31 10512000 2010912001 3010912001 2010912001

3110512000 31105/2000

CHAVEZ ROMERO, FRANCISCO CISNEROS CARBAJAL, MANUEL BENIGNO

CUADROS VASQUEZ DE MARTINEZ, PATRlClA LUCERO

ERHUAY CHILINGANO , FILOMENO LUIS

FERNANDEZ PEREZ, JORGE LUIS

GONZALES DE IA COTERA FLORES, ALFREDO JESUS

GONZALES HUAPAYA, JUAN FRANCISCO

GRADOS VEIASQUEZ, ALClBlADES AUGUSTO

GRANDE RODRIGUEZ, JAIME RUBEN GUTIERREZ LLAQUE, JESUS ISMAEL

HUAMAN RODRIGUEZ, MIGUEL ARTURO.

LARRAIN GUTIERREZ, RICARDO

MARTINEZ MARCELO, ELMAN NESTOR

MERA ROJAS, SEGUNDO CARLOS HUMBERTO

MIRANDA HERRERA, JESUS ALBERTO

MOLER0 CORDOVA, MARI0 JESUS MOLINA DIAZ, RICARDO

PACHECO VALDEZ, JORGE ERNESTO

PORCEL A IARC~N, WALTER VICTOR

PURILLA SALCEDO, MARI0 LUIS

RABANAL LOAYZA, JOSE EDMUNDO

RAM~REZ LOPEZ, SATURNINO

RAMOS DE LA CRUZ, NELLY VICTORIA

RIVERA ROMERO, JORGE LUIS

ROBLADILLO JARA, WlLLlAM SALAS VACA, CESAR

SEBASTIAN AGUIRRE, MIGUEL ANGEL SUASNABAR AGUILAR, LUIS ENRIQUE

UGARTE CASTRO, CESAR DOMINGO

VELÁSQUEZ TOLEDO, FRANCISCO LINBERG

VENTURA BAUTISTA, TEODOSIO

ZEGARRA GUTIERREZ, MELITON

ZUÑIGA ASCA, ELNOR RAFAEL

Page 8: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

&P INSPECCION DEL TRABAJO . lbn Regional del Trabajo de Lima Direcci6n:

Teléfono

f Pagina Web: www.mintra.gob.pe

ingreso a la empresa CAM PERU S.R.L., y otra que es la fecha de su ingreso primigenio a la empresa EDELNOR S.A.A. y que figura como fecha de reconocimiento legal.

5. Que, de la comparación efectuada entre las boletas de pago otorgadas por las empresas EDELNOR S.A.A. y CAM PERU S.R.L. a favor de determinados trabajadores, se ha verificado que en las boletas de pago otorgadas por CAM PERU S.R.L., se consigna como fecha de ingreso del trabajador la misma fecha de ingreso que el trabajador mantuvo con el sujeto inspeccionado EDELNOR S.A.A., conforme se detalla a continuación:

No

1 2

, 3 4

5

6 7

- 8 9

10

11

- 12 13

, 14 15 16

. 17 18

19

20

21

22

23

, 24 25 26

6. Que, de lo expuesto en los numerales 2, 3, 4 y 5 se verifica que los cuarenta (40) trabajadores setialados en el numeral 3 provienen de la empresa EDELNOR S.A.A. e iniciaron su vinculo laboral con la empresa CAM PERU S.R.L., (sin solución de continuidad respecto de su anterior empleador EDELNOR S.A.A.), mediante la suscripci6n de Convenios Individuales de Trabajo por tiempo indeterminado.

Apellidos y Nombres del trabajador

BUSTILLOS ESPINOZA, VICTOR JOSE

CUADROS VASQUEZ DE MARTINEZ, PATRlClA LUCERO

LARRAIN GUTIERREZ, RICARDO

MERA ROJAS, SEGUNDO CARLOS HUMBERTO

WM~REZ LOPEZ, SATURNINO

RAMOS DE LA CRUZ, NELLY VICTORIA

VELÁSQUEZ TOLEDO, FRANCISCO LINBERG ZÚNIGA ASCA, ELNOR RAFAEL

CAJAS BRAVO, TEOBALDO GENARO

CERVANTES SANCHEZ, HUMBERTO GAVINO

ERHUAY CHILINGANO, FILOMENO LUIS

MIRANDA HERRERA, JESUS ALBERTO

RABANAL LOAYZA, JOSE EDMUNDO

RIVERA ROMERO, JORGE LUIS

SEBASTIAN AGUIRRE, MIGUEL ANGEL

VENTURA BAUTISTA, TEODOSIO

GONZALES DE LA COTERA, ALFREDO JESUS

ARAUJO TRUJILLO, LLUIS SATURNINO

AGUILAR GOMEZ, OSWALDO FRANCISCO

CISNEROS CARBAJAL, MANUEL BENIGNO

GRANDE RODRIGUEZ, JAIMEN RUBEN

MARTINEZ MARCELO, ELMAN NESTOR

MOLER0 CORDOVA, MARI0 JESUS

PURILLA SALCEDO, MARI0 LUISRTO SALAS VACA, CESAR

SUASNABAR AGUILAR, LUIS ENRIQUE

NO

, 1 2 3

4

5 6

Boletas otorgadas por Fecha Ingreso CAM PERU

0111012001 1310312002

0110612000

0111012001

0111012001 0111012001 0111012001 0110612000 2010512002

0111 012001

21 10512002 2010512002

O111 012001

2010512002

0111012001 O1 11 012001 0110612000

0810612002

011072000

2010512002

2010512002

0110612000

0110612000 2010512002 O1 10612000 O1 10612000

CAM PERU S.RL Fecha Reconoclmlento Legal

1810412001 2210111 996

011071996

0110711975 .

0110811979 0111 011 988 231071 985 3010511 996 1610611 987

1 610311 983

1610111996 2110211977

1610911 971

0311 211 973

O1 10811 995 2010611 988 2010811 986

0111211975

O110711996

011071 986

1611 111 982

1410411 986

O110211 988 2210411974 O110411984 2510811 975

Fecha Ingreso según boleta pago de CAM PERU

0110711 996

O211 111971

1910411 971

1410411986

0110211 988

0110411984

Apellidos y Nombres del trabajador

AGUllAR GOMEZ, OSWALDO FRANCISCO

GRADOS VELASQUEZ, ALClBlADES AUGUSTO

GUTIERREZ LIAQUE, JESUS ISMAEL

MARTlNEZ MARCELO, ELMAN NESTOR

MOLER0 CORDOVA, MARI0 JESÚS

SALAS VACA, CESAR

Fecha Ingreso según boleta de pago de EDELNOR

0110711996

0211 111971

1910411971

1410411 986

0110211 988

0 110411 984

Page 9: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

Dirección: Telefono Phgina Web: www.rnintra.gob.pe

7. Que, rcg0n obra de los "Contratos Individuales de Trabajon de fecha 22 de mayo de 2002, la empresa CAM PERU 8.R.L, contrata los servicios de los trabajadores EDWlN MENDOZA ZEGARRA, MOISES ALEJANDRO SALCEDO BARRIENTOS y FELlX PORTUGUEZ SAMAN, a tiempo indeterminado a partir del 23 de mayo del 2002.

8. Que, en la cláusula quinta del Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento, Normalización y EJecuci6n de Nuevas Conexiones A-1 13-01, celebrado entre CAM PERU S.R.L. y EDELNOR S.A.A. con fecha O1 de octubre de 2001, CAM PERU S.R.L. se compromete a contratar al personal que fuera cesado por EDELNOR S.A.A. como consecuencia de la suscripción del mencionado contrato, en las mismas condiciones que detentaban a la fecha de cese.

Que, en la cláusula segunda del referido Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento, Normalizaci6n y Ejecución de Nuevas Conexiones (A-113-01), se establecen obligaciones relativas al personal de CAM PERU S.R.L., entre las que se debe destacar que EDELNOR S.A.A. tiene la potestad de solicitar, en cualquier momento y sin expresión de causa, la sustitución del personal asignado por la empresa CAM PERU S.R.L. para la realización de los servicios contratados, cuando EDELNOR S.A.A. considere inadecuado al personal desplazado. De lo expuesto, se verifica que EDELNOR S.A.A. tiene la posibilidad de ejercer actos de dirección o fiscalización sobre los trabajadores de la empresa CAM PERU S.R.L., no obstante que cuando se trata de la tercerización de servicios los trabajadores deben estar bajo exclusiva subordinación de la contratista.

Que, en la cláusula tercera del Contrato Prestación de Servicios A-109-04, celebrado con fecha 01 de enero del 2004, se dispone que EDELNOR S.A.A podrá solicitar a CAM PERU S.R.L. considerándose de presentacibn obligatoria: contratos de trabajo, libros de planillas, boletas de remuneraciones, recibos por honorarios, formularios de pago de contribuciones sociales, pago de aportes previsionales, seguros contra accidentes de trabajo y seguro de responsabilidad civil, dejándose establecido que la información requerida por EDELNOR S.A.A tiene por exclusivo objeto acreditar el debido cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales.

Que, ademas, en la cláusula segunda del Acuerdo Privado celebrado entre CAM PERU S.R.L. y EDELNOR S.A.A. con fecha 01 de enero de 2004, con vigencia del 01 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2008, EDELNOR S.A.A., también se obliga a asumir el pago de la parte proporcional de la indemnización por despido arbitrario que pudiera corresponder a aquellos trabajadores que fueron transferidos a CAM PERU S.R.L. en octubre del 2001, para la prestación de los servicios contratados, siendo éstos: 1) Bustillos Espinoza Victor José; 2) Porcel Alarcón Walter Victor, 3) Ugarte Castro Cesar Domingo; 4) Aquiño Calixto Lorenzo Jaime; 5) Cuadros Vasquez Patricia Lucero; 6) Ventura Bautista Teodosio, 7) Ramirez Lopez Saturnino; 8) Huaman Rodríguez Miguel Arturo; 9) Alquizar Suarez Abdias Magdiel.

Que, del mismo modo, en la cláusula segunda del Acuerdo Privado antes mencionado, EDELNOR S.A.A. se compromete a reajustar el componente denominado Precio Fijo de la tarifa por los servicios prestados, que abona a la empresa CAM PERU S.R.L., en la misma oportunidad y valor porcentual que modifique los salarios de su personal o pacte modificaciones en sus convenios laborales o cuando se produzcan variaciones en los impuestos legales. En otras palabras, el monto pagado (en el componente precio fijo) a CAM PERU S.R.L.; por la prestación de los servicios pactados, está supeditado a las modificaciones salariales que pudieran producirse en EDELNOR S.A.A.

Que, además, conforme se verificó en las visitas inspectivas de fecha 06 de noviembre de 2006 realizada en mkrito a la Orden de Inspección No 13577-2007-MTPU2112.3, tanto en el local de Pasaje Garcia Villon No 660, distrito de Lima, como en el de Teniente López Rojas 201, distrito de San Miguel, no existe un sistema de Registro de ingreso y salida exclusivo para el personal de CAM PERU S.R.L., utilizando para registrar su asistencia, el Equipo de la empresa EDELNOR S.A.A.

9. Que, por otro lado, en la cláusula segunda del Acuerdo Privado de fecha 01 de enero de 2004, se aprecia que EDELNOR S.A.A., deja en poder de CAM PERU S.R.L. para su administración, su actual provisión de equipos, repuestos, mobiliario y accesorios destinados a la prestación de los servicios. Se menciona en dicho acuerdo que una vez finalizada la relación contractual, CAM PERU S.R.L. hará devolución a EDELNOR S.A.A. de todo el equipamiento y mobiliario, en las mimas condiciones que los recibió, exceptuando el natural desgaste generado por su uso y de los repuestos utilizados hasta esa oportunidad.

Page 10: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

Pdgina Wcb: www.mintra.gob.pe Que, en el ANEXO B, del Acuerdo Privado de fecha O1 de enero de 2004, se detalla la Infraestmctura, equipos, rnablllrrio y wFJidos que EDELNOR S.A.A. cede a CAM PERU S.R.L., para su uso, en donde se a p d a moblllulo ds ofldna, mobiliario para archivos, mobiliario de comunicaciones, herramientas y otros squlpgr, sol oamo qulpos de Hardware, agrupados en 04!listas.

W, mfome se verifica del Acuerdo Privado celebrado entre CAM PERU S.R.L. y EDELNOR S.A.A con 41 de enero de 2004, con vigencia del 01 de enerq del 2004 al 31 de diciembre del 2008, EDELNOR : ' E , rn el marco de los servicios pactados en el conbto No A-109-04 (control de morosidad, control de 88, mantenimiento preventivo de conexiones y supemsi6n), se obliga a mantener en estado operativo

Woa los bienes y servicios no traspasados a CAM PERU S.R.L., que resulten necesarios para la prestación v' de los servicios pactados, asumiendo los costos que fueren necesarios para ello.

Que, del ANEXO 2 numeral 3 del Contrato de Prestaciw de Servidos de Mantenimiento, Nomalizaci6n y Ejecución de Nuevas Conexiones A-1 13-01, se advierte @e EDELNOR S.A.A. brindar6 a la empresa CAM PERU S.R.L. además de la infraestructura y equipos, servicios de agua, arreglos o mantenimiento de Breas comunes, servicio de jardinería, servicio de limpieza, se~ic io de luz, servicio de informática (Mantenimiento y arreglos de Hardware y Software, tópico, revistas infonnaüvas, tributos o impuestos (IGV, al patrimonio prediai, patrimonio automotriz, etc.), arbitrios municipales, licencia municipal de funcionamiento, póliza de seguro patrimonial, administración de planilla de personal y administración contable y financiera.

Que, en la visita de inspección de fecha 26 de noviembre de 2007, al local ubicado en Pasaje Garcla Villbn No 660, distrito de Lima, realizada en merito a la Orden de Inspección No 13577-2007-MTPE12112.3, se verifioó que todos los extintores y equipos contra incendios, ubibdos en el almacén de la empresa CAM PERU S.R.L, son de propiedad y tienen como usuario directo a EDELNOR S.A.A., conforme se advierte de las tarjetas de inspeccibn de extintores, elaboradas por la empresa Total Stop Fire S.A.C., encargada de su mantenimiento.

1.0. Que, conforme se verifica de la dáusula tercera del Contrato de Prestación de Servicios de Mantenimiento, Normalización y Ejecución de Nuevas Conexiones A-1 13-61 celebrado entre CAM PERU S.R.L. y EDELNOR S.A.A. con fecha 01 de octubre de 2001, EDELNOR S.A.A. se obliga a contratar a su cargo y costo, las pólizas de seguro que garanticen los daflos que puedan ocasionar a EDELNOR S.A.A., a terceros y a personal invducrado en el servicio por parte de CAM PERU S.R.L., con el objeto de asegurar los riesgos derivados de la realizacibn del servicio contratado; obligacián que fue ratificada en la cláusula segunda numeral 2 y en el numeral 3 del Anexo B del Acuerdo Privado de fecha 01 db enero de 2004, con vigencia del O1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2008.

1

1 Que, se tuvo a la vista la impresión de comunicaciones efectuadas a trav6s de correos electrbnicos (e-mail) entre los meses de Abril 2007 a Abril 2008, en los cuales se verifica que el sujeto inspeccionado EDELNOR S.A.A. imparte directivas al personal de CAM PERU S.RL., efectuándose adem6s coordinaciones para la realizacibn de los servicios contratados.

En efecto, conforme se verifica de los correos electrbnicos de fechas 27 de abril 2007,02,03,04,08,17 y 25 de mayo 2007,22 de junio 2007,02 y 04 de julio 2007,Ol de agosto 2007,04 de octubre de 2007,05 y 06 de noviembre 2007, 26 de diciembre 2007,04, 05, 22, 23 y 24 de enero 2008,Ol y 20 de febrero 2008, 07, 10, 13, 19 y 26 de marzo de 2008, 03 y 04 de abnl 2008, los seflores Solsol Aguirre Jessica Margarita, Borja Castillo Jorge Luis, Mariano Javier Caceres Molina, Jose Luis Zamudio Gavilano, Garcia Sotomayor Miguel Francisco, Chavez Montoya Victor Alexis, Castillo Barturen Rosa Elena, Surco Urbano Lourdes Gladys, Ramos Jiménez Lucero Marta, Romero Ascencio Cesar Julio, Espinoza Maita Jose Eduardo, Manrique BenaJides Luis Ralfh, Fiestas Huamanchumo Jose Mercedes y Burgos Laguna Gimmy Etelvina, en calidad de funcionarios y10 trabajadores de la empresa EnELNOR S.A.A., imparten direcCvas y realizan coordinaciones para la prestación de los servicios contratapos con los senores Wctor Jose Busüllos Espinoza, Cesar Domingo Ugarte Castro, Jorge Luis Femandez Perez, Caturnino Ramirez Lopez, Mendoza Zegarra Edwin, Portuguez Saman Felix, Porcel Alarcón Walter Victor, Salcedo Barrientos Moi&s Alejandro, Velhsquez Toledo Francisco y Ventura Bautista Teodosb, quienes son trabajadores de la empresa CAM PERU S.R.L.

AdemAs, del correo electrónico de fecha 10 de abnl 2007 se aprecia que el seaor Gabriel Jose Yttusaca Aviles (CAM PERU) solicita a determinados funcionarios de la empresa CAM PERU, seiialar a los trabajadores de CAM PERU que entre sus funciones realitan servicios para EDELNOR, en cuya lista adjunta se encuentran mencionados los trabajadores Segundo Carlos Mera Rojas, Luis Saturnino Araujo Trujillo, Manuel Benigno Cisneros Carvajal, Patricia Lucero ~uadios Vasquez, Jesús Alberto Miranda Herrea, Jorge

Page 11: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

MSPECCION DEL TRABAJO Regional del Trabajo de Lima Direcci6n:

TelCfono Pdgina Web: www.mintra.gob.pe

Luis Rivera Romero, Jorge Emesto Pacheco Valdez, Jorge Luis Femandez Perez, Filomeno Luis Erguay Chilingano, Mano Luis Purilla Salcedo, Jose Luis Salcedo Bamentos, Meliton Zegarra Gutierrez, Walter Victor Porcel Alarcbn, Moises Alejandro Salcedo Bamentos, Victbr Jose Bustillos Espinoza, William RoMadillo Jara, Abdias Altizar Suare., Lorenzo Jaime AquiAo Calixto, Elnor Rafael Zuiiiga Asta, Franciso Chavez Romero, Elman Nwtor Martinez Marcelo, Ricardo Larrain Gutierrez ]y Cesar Salas Vaca.

12. Que, en los artlculos 4', 4"-A y 4"-B del Decreto Supremo No 003-2002-TR, agregados por el Decreto ,

Supremo No 020-2007-TR, se establecen los elementos esenciales y coadyuvantes para la identificación de la terceriaxión de servicios. En tal sentido y de acuerdo 4 los hechos verificados, se concluye que existen fundamentos que demuestran dernaturalizacidn de la Wdzacidn de sewlcios en la relación contractual en&? las empresas CAM PERU S.R.L. y EDELNOR S.A.A., lsiendo estos los siguientes:

a) CAM PERU S.R.L. no cuenta con sus propios recursos finanderos, decnicor o materiales, toda vez que segun lo verificado en el numeral 9 del hecho verificado tercero de la presente Acta de Infracción, el sujeto inspeccionado EDELNOR S.A.A. provee a CAM PERU 'S.R.L. equipos, repuestos, mobiliario y accesorios destinados a la prestación de los servicios contratados; brindando ademhs de la infraestructura y equipos, servicios de agua, arreglos o mantenimiento de trreas cdmunes, servido de jardinería, servicio de limpieza, servicio de luz, servido de informtrtica (Mantenimiento y arreglos de Hardware y Sobare, tbpico, revistas informativas, tributos o impuestos (IGV, al patrimonio predial, patrimonio automotriz, etc.), arbitrios municipales, licencia municipal de funcionamiento, póliza de seguro patrimonial, administración de planilla de personal y adminlstraclicibn contable y financiera.

b) Existe subordinación de los trabajadores de la empresa CAM PERU S.R.L., al estar supeditados a órdenes o directivas de la empresa EDELNOR S.A.A, según se ha verificado en los numerales 8 y 11 del hecho verificado tercero de la presente Acta de Infraccióni debiendose resaltar que el sujeto inspeccionado EDELNOR S.A.A. tiene la potestad de solicitar, en cualquier momento y sin expresión de causa, la sustitución del personal asignado por la empresa CAM PERU S.R.L. para la realización de los servicios contratados,

. cuando EDELNOR S.A.A. considere inadecuado al personal desplazado, significando esto que EDELNOR '

S.A.A. tiene la posibilidad de ejercer actos de dirección o fiscalización sobre los trabajadores de la empresa CAM PERU S.R.L., no obstante que cuando se trata de la tercerización de servicios los trabajadores deben estar bajo exdusiva subordinación de la contratista.

c) CAM PERU S.R.L. no asume las tareas contrata(ias por su cuenta y riesgo, pues, según se ha verificado en el numeral 10 del hecho verificado terceto de la presente Acta de Infracdbn, el sujeto inspeccionado EDELNOR S.A.A. se obliga a contratar a su eargo y costo, las pb l i i s de seguro que garanticen los daos que puedan ocasionar a EDELNOR S.A.A., a tdrceros y a personal involucrado en el servicio por parte de CAM PERU S.R.L., con el objeto de asegurar los riesgos derivados de la realizacibn del servicio contratado; obligacibn que fue ratificada en la clhusula segunda numeral 2 y en el numeral 3 del Anexo B del Acuerdo Privado de fecha O1 de enero de 2004, con vigenda del O1 de enero del 2004 al 31 de diciembre del 2008. d) C M PERU S.R.L. no posm una estructura ogaijhativa auddnoma e Independiente, conforme se

ha verificado en los numerales 3 al 6 y 10 d d hecho verificalo tercero de la presente Acta de Infracción.

13. Que, en consecuencia, habiendose verificado la desnatqralización de la tercerización de s e ~ c i o s en la relación contractual entre las empresas EDELNOR S.A.A. y CAM PERU S.R.L., es de aplicacidn al caso, lo dispuesto en el arüculo 4-8 del Decreto Supremo No O O ~ - ~ ~ O ~ - T R , agregado por el Decreto Supremo No 020- 2007-TR, que a la letia dice: 'La contratación de servicios que incumpla las disposiciones del articulo 4" o que implique una simple provisión de personal, origina que los trabajadores desplazados tengan una relación de irabajo directa con la empresa principal".

14. Que, si bien los seiiores EDWlN MENDOZA ZEGARRA, MOISES ALEJANDRO SALCEDO BARRIENTOS y FELlX PORTUGUEZ SAMAN formalmente no han prestado servicios a favor de la empresa EDELNOR S.A.A., resulta asimismo de aplicación a sus casos lo dispuesto en el articulo 4-8 del Decreto Supremo No 003- 2002-TR, agregado por el Decreto Supremo No 02i?-2007-TR, toda vez que se ha verificado la desnaturalizaci6n de la tercerizadón de sewicios en la relación contractual entre las empresas EDELNOR S.A.A. y CAM PERU S.R.L.

15. Que estando a los hechos constatados, se adoptó la medida inspectiva de requerimiento, otorgando al sujeto inspeccionado el plazo de cuatro dias hhbiles, a fin de qud adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia s&o laboral sobre el registro de trabajadores en la

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DEL TRABAIO bajo de Lima Direcc Wn:

Tel6fono Página Web: www.mintra.gob.pc

; Plinllla y la entrega de boletas de pago (Decreto Supremo No 001-98-TR, Decreto Supremo No 017-2001-TR, D.S. 018-2007-TR, R.M. 020-2008-TR) a favor de los cuarenta y tres (43) trabajadores detallados a continuacibn; entendi6ndose que desde el inicia de la prestación de sus servicios los trabajadores han tenido contrato de trabajo con la empresa inspeccionada; no habiendo cumplido el sujeto inspeccionado con lo requerido de acuerdo a la medida inspecüva de requerimiento adoptada.

1 43 1 PORTUGUEZ SAMAN, FELlX 2310512002 1

Page 13: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

Direcci6n: Teltfono Pdgina Web: www.mintra.gob.pe

N* 001-98-TR concordante con el D.

OSWALDO FRANCISCO, ALQUIZAR ILLO LUlS SATURNINO, BUSTILLOS

SQUU ALClBlADES AUGUSTO, RODRIGUEZ MIGUEL ARTURO,

Z NELLY VICTORIA, RIVERA STIAN AGUIRRE MIGUEL ANGEL,

SUASNABAR AGUILAR LUlS ENRIQUE, UGARTE CASTRO CESAR DOMINGO, VELASQUEZ TOLEW FRANCISCO . LINBERG, VENTURA BAUTISTA TEODOSIO, ZEGARRA GUTIERREZ MELITON, ZÚÑIGA ASCA ELNOR RAFAEL, MENDOZA ZEGARRA EDWIN, SALCEDO BARRIENTOS MOISES ALEJANDRO y PORTUGUEZ SAMAN FELIX.

2. Artlculo lgO del D.S. No 001-98-TR concordante con la R.M. 'N0 020-2008-TR, por no entregar a los mencionados cuarenta y tres (43) trabajadores las respectivas boletas de! pago, desde las fechas de ingreso señaladas en el numeral 15 del hecho verificado tercero de la presente Acta de Infracción hasta la fecha de inicio de las actuaciones inspectivas correspondientes a la Orden de Inspecci6n No 3870-2008-MTPE12112.3.

N,- Calificación de la Infracción

1. No registrar a los trabajadores AGUllAR GOMEZ OSWAL FRANCISCO, ALQUIZAR SUAREZ ABDlAS MAGDIEL, AQUIÑO CAUXTO LORENZO JAIME, ARAUJO TRUJILLO LUI "% SATURNINO, BUSTILLOS ESPINOZA VICTOR JOSE, '

CAJAS BRAVO TEOBALDO GENARO, CERVANTES SANCHEZ ~UMBERTO GAVINO, CHAVEZ ROMERO FRANCISCO, CISNEROS CARBAJAL MANUEL BENIGNO, CUADROS VASQUEZ DE MARTINEZ PATRlClA LUCERO, ERHUAY CHILINGANO FILOMENO LUIS, FERNANDEZ PEREZ JORGE #LUIS, GONZALES DE LA COTERA FLORES ALFREDO JESUS, GONZALES HUAPAYA JUAN FRANCISCO, GRADOS VELASQUEZ ALClBlADES AUGUSTO, GRANDE RODRIGUEZ JAIME RUBEN, GUTIERREZ UAQUE JESUS ISM&L, HUAMAN RODRIGUEZ MIGUEL ARTURO, LARRAIN GUTIERREZ RICARDO, MARTINEZ MARCELO ELMAN NEST~R, MERA ROJAS SEGUNDO CARLOS HUMBERTO, MIRANDA HERRERA JES~S ALBERTO, MOLER0 CORDOVA! MARlO JESÚS, MOLINA DlAZ RICARDO, PACHECO . VALDEZ JORGE ERNESTO, PORCEL ALARC~N WALTER VICTOR, PURILLA SALCEDO MARlO LUIS, RABANAL LOAYZA JOSE EDMUNDO, RAMIRU LOPEZ SATURNINO, RAMOS DE ¡A CRUZ NELLY VICTORIA, RIVERA ROMERO JORGE LUIS, ROBLADILLO JARA WILLIAM, SALAS VACA CESAR, SEBASTIAN AGUIRRE MIGUEL ANGEL, SUASNABAR AGUILAR LUlS ENRIQUE, UGARTE CASTRO CESAR DOMINGO, VE~SQUEZ TOLEDO FRANCISCO UNBERG, VENTURA BAUTISTA TEODOSIO, ZEGARRA GUTIERREZ MEUTON, ZÚÑIGA ASCA ELNOR RAFAEL, MENDOZA ZEGARRA EDWIN, SALCEDO BARRIENTOS MOISES ALEJANORO y PORTUGUEZ SAMAN FEUX en la Planilla del sujeto inspeccionado EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELEC~RICA DE LIMA NORTE S.A.A. - EDELNOR S.A.A., es calificada como infracci6n grave en materia de reladones laborales por cada trabajador afectado, de conformidad con el articulo 33' de la Ley No 28806, Ley Wneral de Inspecci6n del Trabajo, concordante con el . articulo 24" numeral 24.1 de su Reglamento aprobado por W e t o Supremo No 0192006-TR.

2. No entregar boletas de pago de remuneraciones en los plazos previstos a cuarenta y tres (43) trabajadores es c a l i m a como infracci6n leve en materia de relaciones laborales, de conformidad con el artículo 33' de la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, concordante! con el aticulo 23" numeral 23.2 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 019-2006-TR.

V.- Sanción wooii.rtr % l. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38" y 39"lde la Ley N" 28806, Ley General de Inspecd6n del

Trabajo, concordante con los artlculos 47" y 48' de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No 019-2006- TR, se propone una MULTA del 16 % de 6 Unidades lrnpositivas Tributarias, equivalente a la suma de SI. 3,360.00 (TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y 001100 NUEVOS SOLES) por 'no haber registrado a sus trabajadores AGUILAR GOMEZ OSWALDO FRANCISCO, AL~UIZAR SUAREZ ABDIAS MAGDIEL, AQUIfiO CAUXTO LORENZO JAIME, ARAUJO TRUJILLO LUlS SATURNINO, BOSTILLOS ESPINOZA VICTOR JOSE, CAJAS BRAVO TEOBALDO GENARO, CERVANTES SANCHEZ HUMBERTO &VINO, CHAVEZ ROMERO FRANCISCO, CISNEROS

Page 14: ACTA DE INFRACCIÓN POR DESNATURALIZACION

SPECCION DEL TRABAJO ogional del Trabajo de Lima Direccibn:

Tel6fono PBgina Web: www.mintra.gob.pe

CARBAJAL MANUEL BENIGNO, CUADROS VASQUEZ DE MARTINEZ PATRlClA LUCERO, ERHUAY CHlLlNGANO FILOMENO LUIS, FERNANDEZ PEREZ JORGE LUIS, GO~ZALES DE LA COTERA FLORES ALFREDO JESUS, . GONZALES HUAPAYA JUAN FRANCISCO, GRADOS VELASQUU ALCIBIADES AUGUSTO, GRANDE RODRIGUEZ JAIME RUBEN, GUTIERREZ LLAQUE JESUS ISMAEL, HUAMAN RODRIGUU MIGUEL ARTURO, LARRAIN .GUTIERREZ RICARDO, MARTINEZ MARCELO ELMAN NESTOR, MERA ROJAS SEGUNDO CARLOS HUMBERTO, MIRANDA HERRERA JESÚS ALBERTO, MOLERO CORDOVA MARIO JESÚS, MOLINA DIAZ RICARDO, PACHECO VALDÉZ JORGE ERNESTO, PORCEL ALARC~N WALTER VICTOR, P U R I U SALCEDO MARI0 LUIS, RABANAL LOAYZA JOSE EDMUNDO, RAM~REZ LOPEZ SATURNINO, RAMOS DE LA CRUZ NELLY VICTORIA, RIVERA ROMERO JORGE LUIS, ROBLADILLO JARA WILLIAM, SALAS VACA CESAR, SEBASTIAN AGUIRRE MIGUEL ANGEL, SUASNABAR AGUILAR LUIS ENRIQUE, UGARTE CASTRO CESAR DOMINGO, VEL~~SQUU TOLEDO FRANCISCO LINBERG, VENTURA BAUTISTA TEODOSIO, ZEGARRA GUTIERREZ MELITON, ZUÑIGA ASCA EWOR RAFAEL, MENDOZA ZEGARRA EDWIN, SALCEDO BARRIENTOS MOISES ALEJANDRO y PORTUGUEZ SAMAN FEUX en la Planilla del sujeto inspeccionado '

EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELECTRICA DE LlMA NORTE S.A.A. - EDELNOR S.A.A.; y, considerando que son cuarenta y tres (43) los trabajadores afectados, se propone una multa total de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y 001100 NUEVOS SOLES (SI. 144,480.00) por no haber registrado a los mencionados trabajadores en el plazo legal establecido.

Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 39" de la Ley No 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en virtud del cual las infracciones graves detectadas serhn sancionadas con una multa mhxima de diez (10) Unidades lmpositivas Tributarias, y dado que la infracción cometida por el sujeto inspeccionado EMPRESA DE DlSTRlBUClON ELECTRICA DE LlMA NORTE S.A.A. - EDELNOR S.A.A. sobre no registro de trabajadores en la Planilla califica como infracción grave, se propone una MULTA TOTAL de SI. 35,000.00 (TREINTA Y CINCO MIL Y 001100 NUEVOS SOLES).

2. De conformidad con lo dispuesto en los articulos 38' y 39'1de la Ley N' 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, concordante con los articulos 47" y 48' de su Reglgmento aprobado por Decreto Supremo No 019-2006-

' ' TR, se propone una MULTA del 16 % de 1 Unidad lmposiltiva Tributaria, equivalente a la suma de SI. 560.00 (QUINIENTOS SESENTA Y 001100 NUEVOS SOLES): por no haber entregado boletas de pago de remuneraciones en los plazos previstos a cuarenta y tres (431 trabajadores.

Siendo el total de la sanción propuesta !Y. 35,560.00 (Treinta y cinco mil quinientos sesenta y OOliOO Nuevos Soles); habiendose tomado en cuenta para la determinación de las sanciones propuestas el número de trabajadores afectados de acuerdo a cada infracción y la gravedad de la infracción.

En la ciudad de Lima, a los 24 de abril de 2008.