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MÓ D U L OFUNDAMENTACIÓN

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María Teresa Muñoz LosadaClara Rocío Rodríguez PicoForo Nacional por ColombiaSeptiembre de 2013

Juan Manuel Santos CalderónPresidente de la República de ColombiaAurelio Iragorri ValenciaMinistro del InteriorLucía Bastidas UbatéDirectora para la Democracia,la Participación Ciudadana y Acción ComunalMaría Deyanira Valverde LópezCoordinadora de la Escuela de Liderazgo yParticipación Ciudadana del Ministerio del InteriorMaría Camila Torres GómezProfesional de la Escuela de Liderazgo yParticipación Ciudadana del Ministerio del Interior

Elvia Mejía FernándezDirectora Nacional de laEscuela Superior de Administración PúblicaZully Clemencia David HoyosSubdirectora de Proyección Institucional de laEscuela Superior de Administración PúblicaDanitza Amaya GachaJefe del Departamento de CapacitaciónEscuela Superior de Administración PúblicaYanet Murcia BermúdezCoordinadora ESAP del DiplomadoConstruyendo Acciones para la DemocraciaFabio Enrique Velásquez CarilloPresidente Ejecutivo Fundación Foro por ColombiaAlejandra Barrios CabreraDirectora Nacional Misión de Observación ElectoralLibardo Jiménez LópezDiseñador Visual de laEscuela Superior de Administración Pública

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Este Módulo tiene por objeto sentar las bases conceptuales sobre temas centrales para la actuación de líderes y lideresas, que se han organizado en tres unidades temáticas:

1) Estado Social de Derecho2) Cultura Democrática y Derechos Humanos. 3) Democracia, Ciudadanía y Participación.

Se busca, en primer lugar, abordar nociones centrales sobre Estado, Estado social, Estado socia l de derecho con fundamentos de la democracia y los derechos de la ciudadanía. En segundo lugar, promover e incentivar una cultura democrática y el respeto por los derechos humanos y la aplicación de los principios de igualdad, respeto, equidad y participación para propiciar cambios que redunden en el fortalecimiento de sus organizaciones y en el mejoramiento de la calidad de vida de sus comunidades. Por último, sentar las bases conceptuales y normativas para conocer y manejar los temas de democracia, ciudadanía y participación para afianzar una ciudadanía activa, propositiva y conocedora de su derecho a participar e incidente en los asuntos públicos.

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Primera unidadEstado Social de Derecho

María Teresa Muñoz Losada

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La comprensión del marco institucional y normativo en el que se desarrolla la vida de personas, comunidades y pueblos, aporta elementos fundamentales para la actuación indiv idual y colectiva como ciudadanos y ciudadanas con capacidad de incidir en las decisiones que les afecta y valoran, y en el destino común que se desea construir.

La democracia colombiana dispone hoy de un marco normativo generoso en el reconocimiento de derechos y libertades y amplio en la generación de condiciones para la participación de la ciudadanía.

Pero los pr inc ipios genera les , normas e instituciones solo se materializan en la medida en que existe un cuerpo social deliberante y activo que esté vigilante al cumplimiento de los fines sociales del Estado y participa en la construcción de condiciones de equidad necesarias para ampliar el acceso de toda la población a los bienes y frutos del desarrollo y, en general, a todo aquello que contribuye a hacer da la vida una experiencia satisfactoria y digna.

Competencia general

y Con el desarrollo temático de esta Unidad se espera que los y las estudiantes cuenten con herramientas conceptuales para una mejor comprensión de la noción de Estado, su evolución y la relación estrecha que hay entre la idea moderna del Estado Democrático y los derechos humanos.

Competencias específicas

t La comprensión de los elementos que intervinieron en la evolución histórica de la noción de Estado.

t La distinción de las características existentes entre el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho.

t La Habilidad para relacionar los conceptos del Estado Social de Derecho con los derechos humanos.

Objetivo general

y Adquirir conocimientos conceptuales y normativos que permita a los líderes y a las lideresas comprender y apropiarse de las nociones básicas sobre Estado, Estado social y Estado social de derecho en el marco de la democracia colombiana, como referente de su acción pública.

Objetivos específicos

t Identif icar con claridad los conceptos y componentes principales que definen el Estado.

t Entender la diferencia conceptual y normativa entre el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho.

t Entender la importancia del Estado Social de Derecho como sistema de organización que se fundamenta en el respeto de los derechos humanos y le proporciona un marco de legalidad a su promoción, defensa, protección y garantía.

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1. El Estado, significado y componentes 1.1. ¿Qué es el Estado? 1.2. Elementos constitutivos del Estado1.3. El Estado colombiano

2. Estado de Derecho 2.1.¿Qué es el Estado de Derecho?2.2. Principios del Estado de Derecho

3. Estado Social de Derecho 3.1. Surgimiento del Estado Social de Derecho3.2. El componente “Social”: los fines del Estado Social de Derecho3.3. Diferencias entre el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho

4. Estado Social y Democrático de Derecho en Colombia 4.1. Definición en la Constitución Colombiana y su alcance

5. Relación entre el Estado Social y Democrático de Derecho y los derechos humanos5.1. La Dignidad Humana, principio fundamental del Estado Social de Derecho5.2. Situaciones que lesionan la dignidad humana

6. Actividades de Aprendizaje7. Actividades de Evaluación8. Síntesis de la unidad

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1. El Estado, significado y componentes

CONSTITUCIÓN POLÍTICACOLOMBIANA

Titulo IDe los principios fundamentales

ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

ARTICULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la indepen-dencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

• ¿Qué implicaciones tiene para los ciudadanos y ciudadanas de este país esta definición de Estado?

• ¿Cómo se aplican estos principios en la vida diaria, por ejemplo en el trabajo, la familia, la vida pública colectiva?

1.1. ¿Qué es el Estado?

Cuando se habla de Estado se hace referencia a la co-munidad humana de un territorio que cuenta con una particular forma de organización política o jurídica, es decir con unas instituciones gobernantes que poseen la autoridad y la potestad de establecer las normas que regulan la sociedad, y que tiene soberanía interna y externa sobre el territorio de inf luencia y cuyo fin es buscar el bienestar general, entendido como la satisfac-ción de las necesidades, intereses, libertades y derechos de ciudadanas y ciudadanos.

El Estado es una forma de organización política y administrativa de la sociedad que integra población, territorio, soberanía y reconocimiento internacional, que nace de la voluntad popular y a cuya autoridad están sometidos sus habitantes, orientada por el marco legal contenido en la Constitución Política, las leyes y los tratados internacionales que sean reconocidos por el Estado.

Su territorio está delimitado por unas fronteras que pueden ser terrestres, marítimas, aéreas, e incluye el subsuelo. Estas fronteras generalmente se establecen por motivos históricos y políticos y toman como referencia ríos, cordilleras, o se basan en coordenadas geográficas (paralelos y meridianos).

Las coordenadas geográficas son las que permiten ubicar o localizar con precisión diversos espacios sobre la superficie del planeta. Se componen principalmente de dos ejes: los paralelos y los meridianos.

Los paralelos son aquellos que miden la latitud norte o sur, es decir, que se proyectan de manera horizontal sobre el total de la superficie del globo terráqueo.

Los meridianos son todos los que se establecen de forma vertical sobre esa misma superficie, midiendo así la longitud este u oeste.

Tomado de Definición ABC: http://www.definicionabc.com/geografia/coordenadas-geograficas.php#ixzz2eb5DubWf

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1.2. Elementos constitutivos del Estado

Un Estado puede ser visto en sus elementos consti-tutivos: es una organización jurídica y política de un pueblo en un determinado territorio que es regida por una autoridad que lo gobierna.

La Población corresponde al conjunto de individuos que se encuentran subordinados a la autoridad fundamental del Estado, ya sea porque han nacido en ese territorio o han adoptado la condición de tales, cuando se acepta la nacionalidad de ese territorio.

En Colombia, según el Acto Legislativo 01 de 2002, por medio del cual se reforma el artículo 96 de la Cons-titución Política, son nacionales colombianos:

En primer lugar, por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, que con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombia-nos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el mo-mento del nacimiento y; b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y fuego se domiciliaren en territorio colombiano o regis-traren en una oficina consular de la República.

En segundo lugar, por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción; b) Los Latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reci-procidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren, y; c) Los miem-bros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.

El Acto Legislativo 01 de 2002 también señala que “ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción. Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colom-biana podrán recobrarla con arreglo a la ley”.

El Territorio es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado.

La noción de territorio tiene implicaciones sociales, culturales y políticas más amplias, tal como se desprende del siguiente apartado extractado de la Sentencia de Tutela T-282 de 2011, emitida por la Corte Constitucional de Colombia.

“DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVADE GRUPOS ÉTNICOS SOBRE TERRITORIOS

-Características

Las notas definitorias del derecho fundamental a la propiedad colectiva del territorio por parte de las comunidades indígenas son (i) el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable del territorio; y (ii) la consideración de la ancestralidad como “título” de propiedad. Además, […] (iii) el concepto de territo-rio no se restringe a la ubicación geográfica de una comunidad o un resguardo indígena, sino que se asocia al concepto más amplio de ámbito cultural de la comunidad. La posesión an-cestral de las tierras que habita la comunidad es un elemento importante para la titularidad del derecho al territorio colectivo. Sin embargo, cuando la comunidad pierde esa posesión por motivos ajenos a su voluntad (como por definición sucede en caso de desplazamiento forzado), el Estado mantiene la obligación de propender por la recuperación de su territorio; velar porque se haga efectivo el derecho al retorno; y, en caso de que este no sea posible, iniciar los trámites y adoptar las medidas necesarias para que la comunidad obtenga tierras aptas para mantener sus tradiciones y desarrollar su proyecto de vida buena”.

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La Soberanía se refiere al poder político supremo que corresponde a un Estado independiente, es decir, se asocia al hecho de ejercer la autoridad en un territorio específico. Tal autoridad, en el caso colombiano, recae o reside en el pueblo, quien puede ejercerla directa-mente (capacidad de ser elegido) o puede delegar el ejercicio directo de su autoridad (capacidad de elegir) en sus representantes o autoridades elegidas por voto popular (por ejemplo, alcaldes, representantes o el presidente) y que ellos a su vez ejercen a través de un conjunto de órganos regidos por la Constitución y las Leyes (por ejemplo, órganos político administrativos como Alcaldías, Gobernaciones o la Presidencia, o por órganos legislativos como el Congreso de la República, Asambleas Departamentales o Concejos Municipales).

La soberanía contiene el Reconocimiento internacional como Estado independiente que establece relaciones diplomáticas con otros Estados, así como con la comu-nidad de naciones, cuyo órgano más representativo es la Organización de las Naciones Unidas

El concepto y alcance de soberanía ha sido amplia y reiteradamente debatido por la Corte Constitucional colombiana. Al respecto se señala, en la Sentencia de Constitucionalidad C-574 de 1992, que el concepto de soberanía ha perdido su carácter absoluto y excluyente y ahora se somete a la regulación de la comunidad internacional.

“La idea de soberanía nacional no puede ser entendida hoy bajo los estrictos y precisos límites concebidos por la teoría constitucional clásica. La interconexión económica y cultural, el surgimiento de problemas nacionales cuya solución sólo es posible en el ámbito planetario […] ha sido necesario adoptar una concepción más flexible y más adecuada a los tiempos que corren, que proteja el núcleo de libertad estatal propio de la autodeterminación, sin que ello implique un desconocimiento de reglas y de principios de aceptación universal. Sólo de esta manera puede lograrse el respeto de una moral internacional mínima que mejore la convivencia y el entendimiento y que garantice el futuro inexorablemente común e interdependiente de la humanidad”.

De otro lado, de acuerdo con la Sentencia de Constitucionalidad C-1189 de 2000, de la Corte Constitucional de Colombia:

“Entre las normas que el derecho internacional ha trazado para delimitar el alcance de la soberanía, se encuentran ciertas pro-hibiciones elementales, como aquella que proscribe el uso de la fuerza, o la que ordena a los Estados abstenerse de intervenir en los asuntos internos de otras Naciones -norma que, a su vez, les impone el respeto recíproco de sus actos soberanos. Pero además de estos principios básicos, (…), constituyen límites al ejercicio de las potestades estatales todas aquellas obligaciones que, al emanar de normas internacionales, vinculan a Colombia”.

Es necesario distinguir entre estos conceptos que en ocasiones causan confusión:

Gobierno: Autoridad que dirige, controla y administra las instituciones del Estado, es decir, el conjunto de órganos a los que institucionalmente se les ha confiado el ejercicio del poder político del Estado.

Nación: El conjunto de personas de un territorio y regidos por un mismo gobierno y que pueden compartir costumbres, idioma, aspiraciones, creencias, historia o raza y que son reconocidos como integrantes de un mismo país. También hace referencia a la entidad jurídica y política que representan (“la Nación”).

República: Forma de gobierno representativo en el que el poder reside en el pueblo y que está personificado en un presidente que es el jefe del Estado y se elige por votación, bien a través de unas elecciones, bien por un parlamento para un periodo determinado por la ley.

1.3. El Estado Colombiano

Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ¿Qué quiere decir esto?

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Como Estado social de derecho, el Estado colombiano es garante de la realización material de los principios de la dignidad humana y la igualdad de oportunidades en el marco del cumplimiento de los fines sociales del Estado. Es decir, en el marco del derecho. (Este punto se trabaja en el tema 5 de esta unidad)

Como una República unitaria y descentralizada, el país preserva la unidad nacional, pues centraliza el poder político (los poderes del Estado se aplican a todo el territorio), pero para el cumplimiento de sus funciones traslada competencias y recursos a los organismos territoriales (departamentos, municipios y distritos).

Ya que reconoce Autonomía de las entidades territo-riales; los departamentos, distritos y municipios tienen autonomía política, administrativa y financiera. Es decir, tienen capacidad de gobernarse por autoridades propias, ejercer las competencias que les corresponda, establecer los tributos (impuestos, tasas) y administrar los recursos necesarios para cumplir sus funciones, y participar en las rentas nacionales (recursos económicos).

Como República democrática, participativa y pluralista, su legitimidad y sus poderes provienen (emanan) del pueblo, es decir, es un Estado democrático. Promueve la participación ciudadana, reconoce la diversidad de etnias y culturas, de credos y opciones políticas, como los pilares de la convivencia y el respeto de la dignidad humana, y promueve la interven-ción directa de la ciudadanía en el diseño, ejecución, control y fiscalización de las actuaciones de la administración pública.

Al estar Fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general, des-cansa en la doctrina de los derechos humanos. Considera el trabajo como clave para la organización productiva de la sociedad y como fuente de realización personal para todas las personas y por tanto debe asegurar su promoción, protección y las condiciones dignas en que se debe garantizar. Además invoca la solidaridad y la prevalencia del interés general como fuente de construcción del bienestar de toda la sociedad sin exclusión ni discriminación.

2. Estado de Derecho

“Un Estado de derecho sólido y auténticamente democrático resulta indispensable para asegurar el respeto por el valor de la dignidad humana y para garantizar la vigencia real de los derechos inherentes a la persona”.

(Defensoría del Pueblo)

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

•¿Cuáles son los principios y valores del Estado de derecho?

•¿Es Colombia un Estado de derecho auténtico?Explique su respuesta.

2.1 ¿Qué es el Estado de Derecho?

El Estado de derecho se caracteriza por acatar la ley, por el “imperio de la Ley”, que no es otra cosa que la expre-sión de la voluntad popular. Esto quiere decir que los poderes públicos son regulados por las normas generales.

En sentido estricto, el Estado de derecho busca garanti-zar los derechos denominados “naturales” de las perso-nas, es decir, el derecho a la vida, el derecho a la igualdad formal (ante la ley) y el derecho a la propiedad. También impone límites a los gobernantes para evitar abusos y exceso de poder a través de la sujeción a una norma superior (la Constitución) que le imponga al gobernante límites infranqueables y obligaciones indeclinables.

En tal sentido se hace referencia a:

· La existencia de un conjunto de normas para la conforma-ción del poder político.

· La existencia de normas que condicionan la acción del Estado y fijan límites a su actuación y a la de los funcionarios públicos, impidiendo los abusos de poder. · Normas jerarquizadas en un ordenamiento jurídico, partiendo de la Constitución Política, los Códigos, la leyes, los decretos, los reglamentos, que implica un encadenamiento y un some-timiento de las normas de menor rango a las de rango mayor.

· Monopolio y uso legítimo de la fuerza, lo cual implica controlar y regir su uso por el poder público, respetando los derechos ciudadanos.

· Garantía de una justicia pronta, eficaz, administrada por el Estado.

· Reconocimiento de los derechos ciudadanos, en particular de la defensa frente al propio Estado, como derechos inalie-nables. Establecimiento de los deberes o límites al ejercicio de la libertad.

· Igualdad ante la ley e igualdad de derechos de todo ciu-dadano.

· Normas procedimentales como el debido proceso y el derecho a la defensa, y otras referidas a las forma de dirimir los conflictos y los litigios en la sociedad.

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El término “frenos y contrapesos” (checks and balances, en inglés), hace referencia al mecanismo que impide que el poder se concentre en una sola rama del poder o en un solo gobernante. Aunque esta frase es atribuida a Charles Montesquieu, sus orígenes son más antiguos ya que desde la Antigua Roma por ejemplo, se comenzaban a ver ejercicios de limitación de poderes como la existencia del veto para el Senado.

2.2. Principios del Estado de Derecho

Como forma de organización política, el Estado de derecho recibe el poder del pueblo quien lo ejerce me-diante competencias separadas, definidas y limitadas por mandato de la ley, que son una expresión de la soberanía popular, a través de los representantes del pueblo que integran los órganos legislativos.

El Estado de Derecho, entonces, se basa en los siguien-tes principios:

La importancia de la separación de po-deres comenzó a extenderse no solo en los países europeos sino que además, su importancia se evidenció en la incorpora-ción del término en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en cuyo artículo 16 se menciona que “La Sociedad en donde no estén garantizados los derechos ni esté estable-cida la separación de los poderes, carece de una constitución.”

3. Estado Social de Derecho

“Son principios constitucionales, entre otros, los consagrados en los artículos primero y tercero: el Estado social de derecho, la forma de organización política y territorial, la democracia participativa y pluralista, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad, la prevalencia del interés general (art. 1°), la soberanía popular y la supremacía de la Constitución (art. 2o). (...)[Su] valor normativo debe ser entendido de tal manera que signifiquen una definición en el presente, una base axiológico-jurídica*, sin la cual cambiaría la naturaleza misma de la Constitución y por lo tanto toda la parte organi-zativa perdería su significado y su razón de ser”.(CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-406 de 1992.)

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

La inclusión del concepto Estado Social de derecho en la Constitución Política Colombiana de 1991 no fue de manera accidental o retórica. Este calificativo proviene de toda una transformación (jurídico y política), que tiene como base para su ejercicio la dignidad de las personas y los derechos humanos.

En este contexto, es importante preguntarnos:

• ¿Desde cuándo surge el Estado Social de derechoen Colombia?

• ¿Cuáles son sus particularidades?______*Se refiere a los principios y valores jurídicos que sustentan la Constitución.

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3.1. Surgimiento del Estado Social de Derecho

El Estado Social de derecho surge en la posguerra con el fin de corregir las limitaciones de la concepción clásica del Estado de derecho. En efecto, aunque el Estado de derecho puso en primera línea de importancia la existencia de derechos fundamentales como la vida, la igualdad y la propiedad, en la práctica las personas por sí mismas no los podían asegurar. Se requería medi-das, acciones, prestaciones y servicios que los hicieran realizables.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, y frente a los estragos y horrores que la guerra produjo en una escala de afectación muy grande para millones de personas, los gobiernos comenzaron a preocuparse en orientar sus acciones hacia la garantía y protección de los derechos humanos, en una forma mucho más activa de lo que había sido hasta entonces.

De esta forma se avanzó hacia:

· La inclusión en las Constituciones de los derechos funda-mentales que debían ser protegidos por el Estado.

· Se crearon nuevas instituciones públicas orientadas a la protección y garantía de los derechos de las personas como las Cortes Constitucionales y las Defensorías del Pueblo.

· El sistema democrático fue elevado a nivel constitucional como compromiso de los países para mantener los principios de libertad, igualdad y la protección a los derechos humanos.

“La fórmula política del Estado Social de Derecho surge en la posguerra europea como una forma de organización estatal que pretende corregir las limitaciones de la concepción clásica del Estado de de-recho, expresión política de una sociedad compuesta por individuos concebidos abstractamente como libres e iguales.

(...) [La] recesión económica de la primera posguerra y la ex-pansión de las ideas socialistas, acompañadas de reacciones de corte igualitario dentro de las doctrinas liberales y conser-vadoras, así como la creciente industrialización y tecnificación de las sociedades, vinieron a dejar en claro hasta qué punto el ser humano no es realmente libre e igual debido a limitaciones naturales y sociales, dentro de las cuales sobresalen las eco-nómicas. Es por ello que se acepta que, en muchos casos, la libertad y la igualdad requieren para su realización, medidas, acciones, prestaciones, servicios, que la persona, por sí misma, no puede asegurar. El Estado de derecho evolucionó así, de un Estado liberal democrático a uno social, también democrático, animado por el propósito de que los presupuestos materiales de la libertad y la igualdad para todos estén efectivamente asegurados”.

Corte Constitucional de Colombia.Sentencia de Constitucionalidad C-1064 de 2001

El desarrollo de la democracia moderna ha enseñado que los ciudadanos y las ciudadanas solo pueden dis-frutar de la libertad y de la soberanía, si no se padecen “estados de necesidad” y de extrema pobreza. Es decir, si sus carencias materiales, físicas, espirituales y sociales no son de tal magnitud que impiden en la práctica el goce efectivo de sus derechos.

El Estado Social de Derecho es también llamado Estado liberal de derecho o Estado burgués de derecho, ya que este régimen político en principio estaba orientado a mantener los intereses políticos y económicos de ciertos grupos sociales. Posterior-mente, los cuestionamientos fueron derivando nuevas corrientes ideológicas que buscaban la reivindicación de las clases sociales más bajas a partir de la garantía de los denominados “derechos sociales”.

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Con el tránsito de las democracias modernas hacia el Estado Social de Derecho, los países y sus gobiernos iniciaron un proceso creación de instituciones e instancias orientadas a ga-rantizar la efectiva protección de los derechos fundamentales de las personas, así como garantizarles todas las condiciones necesarias para una vida digna.

En Colombia por ejemplo, con la promulgación de la Consti-tución Política de 1991 en la cual se define al país como un “Estado Social de Derecho”, se crearon organismos como la Corte Constitucional (perteneciente a la rama judicial del Poder Público), que se encargaría de “guardar la integridad y supremacía de la Carta Política”. (Corte Constitucional de Colombia) Así mismo, los miembros de la Asamblea Nacional Constituyente para ese mismo año crearon la Defensoría del Pueblo, con la función de “velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los derechos humanos”. (Constitución Política de Colombia, 1991)

3.2. El componente “social”: Los fines del Estado Social de Derecho

El Estado de derecho aseguró la sujeción de los poderes públicos a la ley. Estableció límites al poder del Estado sobre las personas. Definió un marco normativo para la garantía jurídica formal de los derechos y las libertades de las personas. Luego se hizo evidente que para gozar y garantizar efectivamente los derechos de las personas son necesarias condiciones de equidad en el acceso a bienes fundamentales como el empleo, la educación, la salud, la vivienda, la seguridad social, la participación

y el aprovechamiento de los frutos de desarrollo econó-mico y social, en síntesis, la igualdad de oportunidades para todas y todos sin discriminación.

Al agregarle el componente (“cláusula”) social a la fórmula del Estado de derecho se pretende garantizar la realización material de los principios de dignidad humana e igualdad de oportunidades. De esta comple-mentariedad, se identifican los siguientes componentes:

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Para el Estado social de derecho es fundamental la igualdad en el sentido material. En tal sentido, tiene la obligación de corregir las desigualdades garantizando la

protección judicial efectiva a los sectores más vulnerables de la población para situarlos en condiciones equivalen-tes a las de quienes están socialmente más favorecidos.

3.3. Diferencias entre el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho

El Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho se complementan. De hecho el primero (el Estado de derecho) es condición necesaria del segundo (el Estado social de derecho) por cuanto sitúa las condiciones básicas del imperio de la ley, fija límites al poder del Estado y controles para eventuales abusos, garantiza los derechos civiles y políticos, es decir, aquellos que tienen que ver con la libertad de opinión, de asociación, de elección, así como al debido proceso y a no ser detenido arbitrariamente, entre otros derechos.

Sin embargo, es a partir del Estado social de derecho que se incluyen más claramente las condiciones para la efectiva realización de los derechos, más allá de los derechos civiles y políticos, al extenderlos al plano ma-terial y el de las condiciones particulares de las personas.

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4.Estado Social y democrático de derecho enColombia

El Estado colombiano se rige por normas jurídicas y toda su actividad estatal se realiza en el marco de la Constitución y las leyes. De acuerdo con ello, la acción del Estado debe dirigirse a garantizar a los asociados condiciones dignas de vida, contrarrestando las desigualdades sociales existentes y ofreciendo a todos las oportunidades necesarias para desa-rrollar sus aptitudes y para superar los apremios materiales. El pueblo ejerce la titularidad del poder público eligiendo a sus representantes mediante elecciones, controlando la labor que ellos realizan e interviniendo directamente en la toma de decisiones siempre que no se desconozcan los derechos de las minorías ni los derechos fundamentales de los individuos.

(Tomado de: Defensoría Del Pueblo.Estado Social y Democrático de Derecho. Manual de apoyo

al Programa de Inducción de La Defensoría del Pueblo)

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

• ¿De qué forma el Estado colombiano garantiza en la práctica condiciones de vida digna para las personas y comunidades que se encuentran en situación de pobreza?

4.1. Definición en la Constitución Colombianay su alcance

La democracia colombiana está fundada, en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad

de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Así se lee en el Artículo 1 de la Cons-titución Política. Estos son los principios en los que se funda el Estado social y democrático de derecho en Colombia y los que inspiran la acción pública y el ordenamiento jurídico.

Fundamento en el respeto a la dignidad humana

El respeto a la dignidad humana es definido por la Corte Constitucional como “valor fundante y constitutivo del orden jurídico que obedeció a la necesidad histórica de reaccionar contra la violencia, la arbitrariedad y la injusticia, en búsque-da de un nuevo consenso que comprometiera a todos los sectores sociales en la defensa y respeto de los derechos fundamentales. […] La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social. (Corte Constitucional. Sentencia T-499 de 1992.)

Fundamento en el trabajo

El trabajo es definido en la Carta Política (Artículo 25) como un derecho y una obligación social que goza de la especial protección del Estado. La Corte destacó que el derecho al trabajo debe interpretarse en estrecha relación con los prin-cipios de igualdad, libertad y dignidad humana: es garantía de las condiciones mínimas de subsistencia, como medio para la atención del mínimo vital. Es una un presupuesto de la autonomía personal y condición de la realización personal. (Sentencia C-606 de 1992). No obstante, es un derecho cuyo reconocimiento y observancia no es de aplicación inmediata y requiere desarrollos legislativos

Fundamento en la solidaridad

La Constitución de 1991 invoca el principio de solidaridad a lo largo de todo su texto. Para la Corte Constitucional “El deber de solidaridad del Estado ha de ser entendido como derivación de su carácter social y de la adopción de la dignidad humana como principio fundante del mismo. En virtud de tal deber, al Estado le corresponde garantizar unas condiciones mínimas de vida digna a todas las personas, y para ello debe prestar asistencia y protección a quienes se encuentren en circuns-tancias de inferioridad, bien de manera indirecta, a través de la inversión en el gasto social, o bien de manera directa, adoptando medidas en favor de aquellas personas que por razones económicas, físicas o mentales, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta”. En este sentido, el Estado debe orientar sus esfuerzos a la promoción de las ca-pacidades de los individuos, con el objeto de que cada quien pueda lograr, por sí mismo, la satisfacción de sus propias aspiraciones. (Sentencia T-312 de 2010)

Fundamento en la prevalencia del interés general

En este contexto el Estado tiene la responsabilidad de propi-ciar y defender el interés general sobre el interés particular, sin que ello sirva para arrogarse la facultad de desconocer o vulnerar derechos fundamentales de las personas (Corte Constitucional. Sentencia T-545 de 1995.). La prevalencia del interés general sobre el particular es un principio que no puede estar por encima o propiciar la violación del núcleo escencal de los derechos de las personas. No hay verdadero interés general allí donde no se respete la dignidad de la persona y los derechos que de ella derivan.

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5. Relación entre el Estado social y democráticode derecho y los derechos humanos

El Estado social de derecho se erige sobre los valores tra-dicionales de la libertad, la igualdad y la seguridad, pero su propósito principal es procurar las condiciones materiales generales para lograr su efectividad y la adecuada integración social. A la luz de esta finalidad, no puede reducirse el Estado social de derecho a mera instancia que proporciona bienes y servicios materiales. Por esta vía, el excesivo asistencialismo corre el riesgo de anular la libertad, el sano y necesario desa-rrollo personal. En este sentido, los derechos prestacionales, la asunción de ciertos servicios públicos, la seguridad social, el establecimiento de mínimos salariales, los apoyos en ma-teria laboral, educativa y de salud pública, propios del Estado social de derecho, deben entenderse como fines sociales de la acción pública que se ofrecen a los individuos para que éstos puedan contar con un capacidad real de autodeterminación. Las finalidades sociales del Estado, desde el punto de vista del individuo, son medios para controlar su entorno vital y a partir de allí desarrollar libremente su personalidad, sin tener que enfrentarse a obstáculos cuya superación, dado su origen, exceda ampliamente sus fuerzas y posibilidades.

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

• ¿Qué tiene que ver la dignidad humana con el Estado social de derecho?

• Imponer o limitar la expresión de una determinada religión o culto, ¿cómo puede llegar a afectar la dignidad humana de una persona? Explique su respuesta.

5.1. La Dignidad Humana, un principiofundamental del Estado Social de Derecho

De acuerdo con el Artículo 2 de la Constitución Polí-tica Colombiana, son fines esenciales (lo que orientan su acción) del Estado social de derecho los siguientes:

a. Servir a la comunidad, promover la prosperidad gene-ral y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

b. Facilitar la participación de todos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, admi-nistrativa y cultural de la Nación.

c. Defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Los fines esenciales de Estado se concretan en el ser humano, en su integridad; constituye su razón de ser, principio y fin último de la organización estatal: faci-litar que sus nacionales puedan desarrollar plenamente sus potencialidades y democratizar la sociedad para hacer realidad los fines sociales. (Corte Constitucional. Sentencia de Tutela T-124 de1993). La dignidad hu-mana es el centro y propósito fundante de los derechos humanos. Así, los derechos humanos están en la base del Estado social de derecho.

En la dignidad humana se erige el sistema de derechos y garantías contemplados en la Constitución (Senten-cia T-401 de 1993). Como bien lo señala la Corte, “el respeto de la dignidad humana debe inspirar todas las actuaciones del Estado. Los funcionarios públicos están en la obligación de tratar a toda persona, sin distinción alguna, de conformidad con su valor intrínseco (CP

arts. 1, 5 y 13). El principio fundamental de la dignidad humana no sólo es una declaración ética sino una norma jurídica de carácter vinculante para todas las autoridades (CP art. 1).”. (Sentencia T-499 de 1992)

En la Sentencia de Tutela T-881 de 2002 la Corte recuerda que la dignidad humana está vinculada con tres ámbitos intrínsecos del ser humano: la autonomía individual (materializada en la posibilidad de elegir un proyecto de vida y de actuar según esa elección- vivir como quiera), unas condiciones de vida cualificadas (referidas a las circunstancias materiales necesarias para desarrollar el proyecto de vida – vivir bien) y la intangibilidad del cuerpo y del espíritu (entendida como integridad física y espiritual, presupuesto para la realización del proyecto de vida – vivir sin humillación).

En este sentido, los principios en que se funda el Estado social de derecho, los fines y valores que lo inspiran, los mecanismos de protección que contempla (por ejemplo la acción de tutela o la existencia de instituciones como La Defensoría del Pueblo) y la organización de sus insti-tuciones (por ejemplo cuando se instala la participación ciudadana como principio fundante de la organización del Estado y se crean canales y mecanismos de partici-pación en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas – participación en los planes de desarrollo o en la prestación de los servicios públicos entro otros ) hacen de aquella forma estatal la más idónea para proteger los bienes jurídicos fundamentales de la persona, es decir los derechos humanos.

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Al respecto del reconocimiento de los derechos fundamentales de las persona, la Constitución Política colombiana en el artículo 13, declara:

“Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autorida-des y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunida-des sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discrimi-nados o marginados.

El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”.

TITULO II.DE LOS DERECHOS,

LAS GARANTÍAS Y LOS DEBERES. CAPITULO 1.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

5.2. Situaciones que lesionan la dignidad humana

La dignidad humana es un principio fundamental del Estado social y democrático de derecho. No obstante persisten situaciones que lesionan la dignidad de las personas y condiciones materiales que atentan contra una vida digna; ambos factores contradicen el orden constitucional porque quebrantan el valor esencial e íntimo del ser humano.

La Corte Constitucional dice a este respecto que las autoridades están precisamente instituidas para proteger a toda persona en su vida, entendida en un sentido amplio como “vida plena”. La integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, son ele-mentos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la autorrealización individual y social. Una administración burocratizada, insensible a las ne-cesidades de la ciudadanía, o de sus mismos empleados, no se compadece con los fines esenciales del Estado, sino que al contrario, cosifica al individuo y traiciona los valores fundantes del Estado social de derecho. (Sentencia T-499 de 1992) Cuando se lesiona la dignidad humana, se están afec-

tando de manera clara, uno o más derechos humanos. La vigencia de los derechos constitucionales funda-mentales es el cimiento mismo del Estado social de derecho. Por ello es necesario contar con mecanismos instituciones que permitan garantizar adecuada y su-ficientemente los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y ambientales, así como los derechos de las minorías étnicas y de todas las personas en especiales condiciones de vulnerabilidad, como es el caso de la población colombiana que ha sido víctima del conflicto armado.

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6. Actividades de aprendizaje

Diferencias de conceptos De acuerdo a los conocimientos adquiridos sobre Esta-do de Derecho y Estado Social de Derecho, identifique las diferencias y complete el siguiente cuadro:

DIFERENCIAS ENTRE

Estado de Derecho Estado Social de Derecho

Responda y ref lexioneLea atentamente y responda las siguientes preguntas:

¿Qué tipo de Estado cree que prevalece en Colombia: Estado de derecho o Estado social de derecho?

¿Cómo se puede observar esto en la práctica? Piense en la forma como el Estado (Nación, gobernaciones, municipios, entidades públicas, ministerio público, entre otros) respon-de a los principios constitucionales que lo definen como un Estado Social de Derecho

En su territorio, ¿las instituciones públicas cómo reflejan esos principios del estado social de derecho? Indique algunos ejemplos que ilustren sus afirmaciones.

7. Actividades de evaluación Verdadero o FalsoLea las frases y conteste si son verdaderas o falsas:

1. El Estado es un Aparato político compuesto por las instituciones de gobierno y los servidores públicos que rige sobre un territorio dado y cuya autoridad está res-paldada por la ley y el monopolio de la fuerza.

Verdadero (X) Falso ( )

2. El Estado de derecho es aquel en que los poderes públicos son regulados por la sociedad civil.

Verdadero ( ) Falso (X)

3. El Estado social de derecho es aquel en que la pro-tección y la defensa del ciudadano se extiende al plano de derechos sociales, económicos y culturales.

Verdadero (X) Falso ( )

Conexión entre el enunciado y el complementoEstablezca la relación existente entre las frases del enunciado con las frases de su complemento:

Enunciado Complemento

A. El Estado comprendebásicamente tresdimensiones: (4)

1. Un conjunto de normas para la conformación del poder y para impedir abusos; Que quienes ejer-cen el poder del Estado lo hagan en el marco de las leyes, reglas para regular la vida pública.

B. El Estado social dederecho es: (3)

2. Es indispensable para asegurar el respeto por el valor de la dig-nidad humana y para garantizar la vigencia real de los derechos inherentes a la persona.

C. El Estado de derechocomprende, entre otras: (1)

3. Aquel en que la protección y la defensa del ciudadano se extien-de al plano de derechos sociales, económicos y culturales. En él se busca garantizar la igualdad de oportunidades

D. El Estado de derechoauténticamentedemocrático: (2)

4.Un conjunto de burocracias, un sistema legal y una identidad colectiva.

8. Síntesis o resumen

Colombia es un Estado social de derecho cuyos fines son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; fa-cilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; y defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Se trata entonces, de una democracia que reúne los in-gredientes que soportan su consagración como garante de los derechos humanos y, por tanto, de la dignidad humana. Esto significa que existe un andamiaje cons-titucional, legal y normativo que reconoce, en primer lugar, la necesidad de proteger los derechos fundamen-tales de sus nacionales; en segundo lugar, crear institu-ciones públicas orientadas a la protección y garantía de los derechos de las personas y las comunidades; tercero, asegurar la permanencia de un orden social y político que aseguren los presupuestos materiales de la libertad y la igualdad para todas y todos.

Pero para que todo lo anterior se mantenga, el Estado social de derecho debe garantizar condiciones materia-les de vida que aseguren el goce efectivo de los derechos, es decir, asegurar condiciones de equidad en el acceso a bienes fundamentales como empleo, educación, salud, vivienda, seguridad social, participación y aprovecha-miento de los frutos de desarrollo económico y social. En síntesis, la igualdad de oportunidades para todas y todos sin discriminación.

Todo esto sustentando en el entendimiento de que los fines esenciales de Estado se concretan en el ser huma-no, en su integridad. Esa es su razón de ser, principio y

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fin último de la organización estatal, lo que no es otra cosa que facilitar a todas las personas el desarrollo pleno de sus potencialidades y democratizar la sociedad para hacer realidad los fines sociales.

Con ello se entiende que los derechos humanos están en la base del Estado social de derecho.

9. Referencias y recursos

Constitución Política de Colombia 1991.

Corte Constitucional de Colombia, Sitio Oficial disponible en: http://www.corteconstitucional.gov.co/

Defensoría del Pueblo (s.f.). Estado Social y Democrático de Derecho. Manual de apoyo al Programa de Inducción de La Defensoría del Pueblo. Disponible en http://www.defensoria.org.co/red/anexos/pdf/09/ind_2.pdf (con-sultado junio de 2013)

___________________ (2010). Protocolo para incidir en la gestión del seguimiento y evaluación de la política pública con enfoque de derechos en lo regional y local. Defensoría del Pueblos Delegada para la Dirección del se-guimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas para la realización de los derechos humanos. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/ red/anexos/publicacio-nes/protocoloIncidirPPu.pdf (consultado junio de 2013)

García Lozano, Luisa Fernanda (2011). “La incidencia del concepto Estado de Derecho y Estado Social de Derecho en la independencia judicial”. Revista Prolegómenos- Derechos y Valores. Volúmen XIV Pp. 181-198. No. 27 - Julio - Diciembre 2011. Bogotá, D.C. Colombia

Organización de Naciones Unidas (2006).Preguntas fre-cuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la coo-peración para el desarrollo. Oficina del alto comisionado de las naciones unidas para los derechos humanos. Nueva York y Ginebra, 2006. Disponible en: http://www.ohchr.

org/Documents/Publications/FAQsp.pdf (consultado junio de 2013)

Tuvilla Rayo, José (s.f.) Cultura de paz, derechos humanos y educación para la ciudadanía democrática. Dispo-nible en: http://www.juntadeandalucia.es/educacion/www/portal/com/ bin/europa/Contenidos/Aporta-ciones/paz_Derechos_humanos_ciudadania_demo-cratica/1133443380055_cultura_de_pazx_derechos_humanos_y_ciudadania_democrxtica.pdf (consultado junio de 2013)

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Segunda unidadCultura Democrática y Derechos Humanos

María Teresa Muñoz Losada

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Avanzar sobre la comprensión y apropiación ciudadana de los principios que encierra la cultura democrática, es sin duda no solo una necesidad apremiante para el desempeño en la vida pública colectiva, sino que además es un deber ciudadano en el marco de un Estado social y democrático de derecho.

El reconocimiento de la dignidad de los seres humanos y la promoción, respeto y protección de los derechos humanos de las personas y las colectividades; la convivencia pacífica y la transformación no violenta de los conflictos¸ el diálogo, la ref lexión, la existencia de espacios de interacción y la construcción de consensos sobre normas de comportamiento y valores compartidos junto con el fortalecimiento de las cualidades democráticas en el marco de las responsabilidades que se derivan de una ciudadanía activa, ofrecen oportunidades, en el marco de la democracia participativa, para encontrar mejores forma de convivencia, más oportunidades para el desarrollo y para la construcción de una sociedad donde la paz sea una realidad y un camino.

Competencia general

y Los temas que se abordan en esta Unidad ofrecerán a los y las estudiantes la capacidad de apropiarse del concepto y las características de la Cultura Democrática, de tal forma que puedan identif icar alternativas y acciones de convivencia democrática en las que se reconozca la importancia de la promoción, protección, garantía y defensa de los derechos humanos, como fundamento de la democracia colombiana.

Competencias específicas

t Comprensión de los valores esenciales de la práctica de la Cultura Democrática de acuerdo al contexto local y/o regional

t Reconocer la importancia y apropiarse de la noción de los derechos humanos para el ejercicio democrático.

t Capacidad para promover valores democráticos y acciones de convivencia democrática.

Objetivo general

y Examinar y aprehender los valores esenciales de una cultura democrática, el signif icado normativo, político, cultural y económico y la centralidad de los valores esenciales del ejercicio de los derechos humanos como una forma de reinterpretar la existencia individual y colectiva de ciudadanas y ciudadanos colombianos en todos los escenarios de su vida privada y pública.

Objetivos específicos

t Identificar y apropiarse de los fundamentos conceptuales de la Cultura Democrática, como elemento esencial de la convivencia social y política.

t Reconocer los componentes esenciales de la Cultura Democrática tanto como valores, deberes y derechos, como principios estructurantes de la acción pública colectiva.

t Analizar la relación entre Cultura Democrática y Derechos humanos y su aplicación en la vida diaria.

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1. Cultura y Cultura Democrática 1.1. ¿Qué es Cultura Democrática? 1.2. Componentes de la Cultura Democrática

2. La perspectiva de derechos y enfoque diferenciales 2.1.Los derechos humanos y la perspectiva de derechos2.2. El enfoque diferencial

3. Actividades de Aprendizaje

4. Actividades de Evaluación

5. Síntesis de la unidad

6. Referencias y recursos

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1. Cultura y cultura democrática

En su sentido más amplio, la cultura puede considerarse actualmente como el conjunto de los rasgos distintivos, espi-rituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamen-tales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. La cultura da al hombre la capacidad de re-flexionar sobre sí mismo. Es ella la que hace de nosotros seres específicamente humanos, racionales, críticos y éticamente comprometidos. A través de ella discernimos los valores y efectuamos opciones. A través de ella el hombre se expresa, toma conciencia de sí mismo, se reconoce como un proyecto inacabado, pone en cuestión sus propias realizaciones, busca incansablemente nuevas significaciones, y crea obras que lo trascienden.

DECLARACIÓN DE MÉXICO SOBRE LAS POLÍTICAS CULTURALES.

Conferencia mundial sobre las políticas culturales. México D.F., 26 de julio - 6 de agosto de 1982

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

• ¿Cuáles son los valores, creencias y significado que más valora de su cultura?

• ¿Qué elementos de esa cultura destacaría como imprescin-dibles para consolidar la democracia?

1.1. ¿Qué es Cultura Democrática?

En términos generales, cuando se habla de cultura se alude a un conjunto de valores compartidos por un grupo social en particular y que le asignan a los actos humanos enten-didos como prácticas económicas, artísticas, religiosas, científicas, institucionales o de otro tipo. Es decir, se trata de las ideas, las creencias, las expresiones, los modos de vida y las costumbres que comparten un grupo humano en una época, una región o una sociedad.

Por democracia, como sistema político, se entiende un conjunto de reglas de procedimiento definidas claramente para las decisiones colectivas, en un sistema de gobierno donde prima el criterio de la mayoría. Se caracteriza por la separación e independencia de los poderes públicos, la existencia de partidos y la intervención de la ciudadanía ya sea de forma directa o indirecta por intermedio de sus representantes.

En Colombia existe una democracia participativa y plura-lista (Artículo 1 de la Constitución Política) que reconoce la existencia de una pluralidad de etnias y culturas en su territorio así como la diversidad de intereses que conforman el entramado político y social.

Así mismo, se trata de una democracia participativa la cual a juicio de la Corte Constitucional es universal, es decir, que el principio democrático no alude exclusivamente el ámbito de la representación política, sino que “compromete variados escenarios, procesos y lugares tanto públicos como privados” y “la noción de política que lo sustenta se nutre de todo lo que vitalmente pueda interesar a la persona, a la co-munidad y al Estado y sea por tanto susceptible de afectar la distribución, control y asignación de poder social”. Por otro lado es expansiva pues “ha de ampliarse progresivamente conquistando nuevos ámbitos y profundizando permanen-temente su vigencia” y ello “exige la construcción de una nueva cultura que debe paulatinamente implementarse en la sociedad política”. (Sentencia de Tutela T-263/10)

En virtud de la democracia participativa que incluye la Cons-titución política colombiana, los ciudadanos y ciudadanas podemos participar en las decisiones que nos afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural del país. Del mismo modo, tenemos el deber de participar en la vida política, cívica y comunitaria del país (Artículo 95, numeral 5).

A la luz de la tenencia expansiva de la democracia partici-pativa, se trata de la ampliación progresiva de los mecanismos que permiten el acceso al poder político, y el ejercicio y control del mismo, así como la injerencia en la toma de decisiones. Esto quiere decir que más allá del derecho al sufragio, se pueda participar en la conformación, ejercicio y control de poder político a través de mecanismos como el plebiscito, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la conformación departidos y movimientos políticos o la iniciativa popular ante las corporaciones pública. En cuanto a la universalidad de la democracia participativa, se evidencia en los múltiples escenarios, procesos y lugares a los que se amplía la participación ciudadana con miras a intervenir en la toma de decisiones en asuntos que afectan a las personas y comunidades. Es el caso de la participación en la vigilancia de la gestión pública, en las instancias de participación de los servicios públicos y la educación, en la prestación del servicio público a la salud; en la discusión de los planes de desarrollo; en la administración de justicia en proceso de conciliación o arbitraje; en los procesos de control de constitucionalidad, o en el cuidado del medio ambiente, entre otros.

Al respecto puede consultar los fallos de laCorte Constitucional en la Sentencia de Tutela T-263/10,

o la Sentencia de Constitucionalidad C-179 de 2002

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La cultura democrática es, entonces, un conjunto de valores, creencias, principios éticos y políticos que ins-piran la acción colectiva hacia la construcción de una sociedad que sitúa en la base de su actuación el respeto, la tolerancia, la convivencia, el diálogo, la dignidad de todas las personas y el respeto de los derechos humanos, es decir, que está en armonía con los principios del Estado democrático de derecho.

Democracia participativa: Es una forma de la democracia que se amplían los campos de intervención de los ciudadanos en las decisiones políticas, sociales y económicas del país. En virtud de la democracia participativa, ciudadanos y ciudadanas no solo pueden acceder al poder político, a su ejercicio y control sino que adicionalmente pueden participar permanentemente en los procesos decisorios de orden no electoral que incidirán sig-nificativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual.

Poder político: es la capacidad que tiene una persona o un grupo de personas que han sido elegidas mediante algún mecanismo de elección, de ejercer legítimamente la coerción dentro de una comunidad. Es decir, es el ejercicio legítimo de las personas que han sido elegidas democráticamente para imponer sus decisiones en una comunidad.

1.2. Componentes de la cultura democrática

La cultura democrática se expresa y desarrolla en un orden social y político democrático:

• En el reconocimiento de la dignidad de las personas y la pro-moción, respeto y protección de los derechos humanos de las personas y las colectividades. (Este tema se trató en la Unidad 1)• En la convivencia pacífica y la transformación no violenta de los conflictos.• En el diálogo, la reflexión, la existencia de espacios de inte-racción y la construcción de consensos sobre normas de com-portamiento y valores compartidos que contribuyen a inspirar la paz como derecho humano.------------------------------------------------------------------• Como ciudadanía activa, autónoma, participativa, pluralista y multicultural, abierta y deliberativa• Como sujetos democráticos (mujeres y hombres): ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes, interviniendo, eligiendo, vigilando y controlando las actuaciones públicas.------------------------------------------------------------------• Mediante la petición y la rendición de cuentas de represen-tantes políticos y los funcionarios públicos.• A través del fomento y ampliación de oportunidades para participar en los asuntos públicos.• Fortaleciendo una institucionalidad política democrática (reglas y procedimientos transparentes y definidas).011El Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE, desarrolla anualmente la denominada “Encuesta de Cultura Política”. Su objetivo general es el de Generar información estadística estratégica que permita caracterizar aspectos de la cultura política colombiana, basados en las percepciones de los ciudadanos sobre su entorno político, como insumo para diseñar políticas públicas dirigidas a fortalecer la democracia colombia-na.” Si quiere conocer más sobre los resultados y análisis de la Encuesta. Visite http://www.dane.gov.co

2. La perspectiva de derechos y enfoquesdiferenciales

La cultura democrática es expresión y vehículo de valores y principios éticos y políticos en consonancia con una institu-cionalidad democrática. Como tal parte del reconocimiento de la dignidad de las personas, la protección y promoción de los derechos humanos, el fomento y la ampliación de oportunida-des para participar en los asuntos públicos y el control social. Tiene, entonces, implícito un enfoque de derechos humanos.

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

• ¿Cómo la defensa y protección delos derechos humanos puede fortalecer la cultura democrática en el Estado social de derecho?

• ¿De qué manera las acciones afirmativas para garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas contribuye a fortalecer la cultura democrática?

2.1. Los derechos humanos y la perspectiva dederechos humanos

Los derechos humanos hacen parte de la cultura de-mocrática porque la sustentan e inspiran, tal como se puede ver en el siguiente esquema:

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El Estado tiene la obligación de adoptar medidas, por todos los medios apropiados, para lograr progresiva-mente la satisfacción de los derechos. Esto quiere decir:

• Incluir la perspectiva de derechos humanos en sus políticas;• Incluir enfoques diferenciales para atender a los sujetos particulares portadores de derechos (en especial sectores vulnerables y desprotegidos)

El enfoque de los derechos humanos se inscribe en el marco de las políticas públicas tendentes a generar crecientes y mejores condiciones de vida y de opor-tunidades para las personas, en cuyo eje se ubican los derechos humanos considerados en su integralidad, es decir, son universales, indivisibles e interdependientes, y su materialización depende de particularidades regio-nales y locales que determinan su goce y, por lo tanto, la ejecución de políticas públicas desde esta perspectiva tiene en consideración la variedad de realidades que generan exigencias diferentes para su efectividad.

El enfoque de derechos humanos se centra en la reali-zación de los derechos de las personas y comunidades excluidas y marginadas, y de aquellas cuyos derechos corren el riesgo de ser infringidos,

De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas Para los Derechos Humanos, aplicar el enfoque de derechos a las políticas públicas implica que:

· Cuando se formulen las políticas y los programas de de-sarrollo, el objetivo principal deberá ser la realización de los derechos humanos de comunidades y personas concretas, en particulares condiciones de demanda y necesidad.

· Se identifique a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho, así como también a los correspondientes titulares de deberes y las obligaciones que les incumben (institucionalidad), y procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para que los reivindiquen y de los titu-lares de deberes para que cumplan sus obligaciones.

Para una mejor comprensión de la pers-pectiva de derechos humanos es im-portante diferenciar entre los derechos humanos, entendidos como RESULTADO-FIN, es decir, como aspiración (objetiva) y exigencia (subjetiva) a lograr u obtener el bien jurídicamente

reconocido, y el Enfoque de los derechos humanos, entendido como PROCESO-MEDIO, como “forma de ver” y “manera de hacer” para lograr la concreción de esos derechos.

Jiménez Benítez, William Guillermo.El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas Públicas.

Consultado en http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista12/enfoque_DDHH.pdf (consultado junio de 2013)

Para conocer más sobre este tema consulte:Naciones Unidas (2006).

Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo.Oficina del Alto Comisionado de las Naciones

Unidas para los derechos humanos.Nueva York y Ginebra, 2006.

Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Pu-blications/FAQsp.pdf (consultado junio de 2013)

La Defensoría del Pueblo, en su visión proyectada al 2012, establece que: “… es reconocida en el ámbito nacional e inter-nacional por el impulso a la realización efectiva de los derechos humanos, por su incidencia en la formulación, ejecución y eva-luación de las políticas públicas con enfoque de derechos, y por contribuir al avance en la construcción de una cultura de respeto a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario, que promueva la convivencia pacífica”.

En este contexto se inscribe el Protocolo para incidir en la gestión del seguimiento y evaluación de la política pública con enfoque de derechos en lo regional y lo local, en el marco del Programa de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas en Derechos Humanos —PROSEDHER (consultar la bibliografía)

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Políticas públicas: son el conjunto de decisiones y acciones por parte del gobierno, para darle respuesta a las diversas de-mandas y situaciones consideradas socialmente problemáticas en la sociedad. Estas decisiones y acciones se pueden mani-festar en forma de instituciones, bienes y servicios, entre otros.

Titulares de derechos: Dado el carácter universal de los Derechos Humanos, cada individuo es un titular de derechos y con los mismos derechos sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otro tipo, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Titulares de deberes: Son los principales actores e instituciones del Estado con obligaciones exigibles frente a los derechos y reivindicaciones de los titulares de derechos. El enfoque basado en derechos se centra en la capacidad del Estado en todos los niveles (todos los poderes del Estado y todos los sectores de gobierno, a nivel nacional, provincial, municipal) para atender sus obligaciones de respetar, proteger y cumplir derechos humanos. Si bien el Estado es el principal titular de obligaciones bajo el derecho internacional, las responsabilidades y deberes derivados de los derechos humanos también pueden corresponder a particulares, organizaciones internacionales y otros actores no estatales.

2.2. El enfoque diferencial

El enfoque diferencial se inspira en el principio de la igualdad. Esto quiere decir que las persona en situacio-nes similares deben ser tratadas de forma igual, y aque-lla que están en situación distinta, deben ser tratadas de manera distinta, de forma proporcional a la diferencia.

Este principio general se traduce en Colombia en que “el principio de igualdad es el fundamento esencial de la obligación del Estado de realizar acciones afirmativas para garantizar el goce efectivo de los derechos de la población víctima del desplazamiento, diferenciando las situaciones particulares de cada persona, dado que se debe tener como nota esencial que la población víctima del desplazamiento está compuesta por niños, niñas, adultos mayores, mujeres y miembros de minorías étnicas”. (Defensoría del Pueblo)

Así, desde el punto de vista del enfoque diferencial como lo señala la Defensoría del Pueblo, con el fin de evitar caer en tratos discriminatorios, el derecho nacio-nal e internacional reconoce la necesidad diferencial de protección de algunos grupos de personas, derivadas de su situación particular como: niños y niñas, adultos mayores, mujeres y población étnica y, en el caso colom-biano, población víctima del conflicto armado.

Reconoce las diferencias físicas, sociales y culturales de cada grupo poblacional y cada sujeto individual o colectivo de tal modo que sea posible:

· Reconocer su experiencia e historia particular, sus poten-cialidades y vulnerabilidades;

· Definir la atención especializada que le debe brindar el Esta-do para superar la situación de desigualdad y marginalidad en la que se encuentre, garantizar la equidad, eliminar prácticas discriminatorias en su contra y garantizar el goce efectivo de derechos individuales y colectivos, a través de acciones afirmativas y/o políticas públicas especializadas.

· Las personas que se encuentren en situaciones similares deben ser tratadas de igual manera, y las que se encuen-tren en situaciones distintas deben ser tratadas de manera diferente, con el fin de evitar caer en tratos discriminatorios.

· El derecho nacional e internacional reconoce la necesidad diferencial de protección de algunos grupos de personas, derivadas de su situación particular como: niños y niñas, adultos mayores, mujeres y población étnica y, en el caso colombiano, población víctima del conflicto armado

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Por ejemplo, “para el caso de los grupos étnicos y la necesidad de formular e implementar políticas públicas desde un enfoque diferencial en el marco de los derechos colectivos, integra-les y fundamentales es necesario considerar los aspectos socioeconómicos y culturales propios de cada grupo étnico y de sus vertientes culturales; así como de sus autoridades tradicionales, formas específicas de comunicación, idioma propio y visión propias del desarrollo para realizar las ade-cuaciones correspondientes que permitan construir políticas generales que consideren las particularidades de cada uno de estos pueblos”

Defensoría del Pueblo, Delegada paraIndígenas y Minorías Étnicas.

Comunicación de aportes al protocolo. Agosto 2010.En: Defensoría del Pueblo (2010). Consulte la bibliografía.

“No todas las diferencias de trato cons-tituyen discriminación prohibida por el derecho internacional, siempre y cuando los criterios para tal diferenciación sean razonables y objetivos, y lo que se persiga es lograr un propósito legítimo.

A partir de este principio, es pertinente partir de una diferencia-ción positiva y no de una discriminación positiva, encontrando que ciertos grupos de personas tienen necesidades de protec-ción diferenciales a raíz de sus situaciones específicas, y en algunos casos, de su vulneración o vulnerabilidad.

Se reconocen desde el derecho internacional, entre otras, las necesidades diferenciales de protección de las víctimas del desplazamiento y los refugiados, como también necesidades específicas que tienen los niños y niñas, los adultos mayores, las mujeres y las minorías étnicas.”

Ministerio de Cultura, (2009)“Enfoque diferencial y Acción sin daño”.

Disponible en:http://www.mincultura.gov.co/?idcategoria=26 023.

Consultado el 6 de septiembre de 2013.

3.Actividades de aprendizaje 1. Lea atentamente la pregunta y complete el siguiente cuadro con los valores democráticos y los comporta-mientos y/o prácticas negativas que tienen los siguientes actores, de acuerdo a la realidad de su municipio y/o departamento.

¿Si la democracia no es solamente un conjunto de normas e instituciones que definen una forma de or-ganización del Estado (“estado democrático”) sino que también es la forma como la sociedad introduce estos valores democráticos, qué valores o cualidades deben tener los siguientes actores?

ActorValores

democráticos

Comportamientos y/o prácticas negativas

que se observan en su municipio o departamento

Ciudadanosy

ciudadanas

Partidosy

movimientos

Servidorespúblicos

Partidosy

movimientospolíticos

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2. Para cada uno de los siguientes derechos contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, identifique una situación negativa o práctica que esté sucediendo en su municipio y/o departamento que lo esté vulnerando, y un comportamiento ciudadano que podría contribuir a mejorar está condición de vulnerabilidad.

Derecho(DeclaraciónUniversal de

Derechos Humanos)

Situación y/opráctica

negativa quelo esté

vulnerando

Comportamientociudadano quecontribuye adisminuir lacondición de

vulnerabilidad

“Artículo 4: libertad a no seresclavizado”

“Artículo 5: libertad a no ser torturado o sometido a un trato degradante”

“Artículo 18:Libertad decreencia y religión”

“Artículo 19:Libertad de opinión e información”

“Artículo 25:derecho a unestándar adecuado de vida”

4. Actividades de evaluación

1. Mencione los principales valores, vistos en este módulo, que hacen parte de una cultura democrática, como princi-pios ordenadores de la sociedad y las relaciones políticas:

- ______________________________________

- ______________________________________

- ______________________________________

- ______________________________________

- ______________________________________

- ______________________________________

R/: (Respeto, tolerancia, convivencia, diálogo, recono-cimiento de la dignidad de todas las personas y respeto de los derechos humanos).

2. ¿Cuáles son los fundamentos de la vida democrática? Complete la frase:

· El reconocimiento de la _______________ (digni-dad) de las personas.

· La protección de los _______________ (derechos ci-viles) y _____________ (políticos) de los ciudadanos.

· El fomento y la ampliación de _____________ (oportunidades) para participar en los ____________ (asuntos públicos).

· La ____________ (petición) y la ____________ (rendición) de cuentas de representantes políticos y los funcionarios públicos.

3. Lea las preguntas y responda si son verdaderas o falsas:

1. Los derechos humanos son solo un conjunto de normas internacionales a las cuales se acogen por obli-gación todos los Estados.

Verdadero ( ) Falso (X)

2. Para que los derechos humanos tengan real vigencia deben ser parte de la vida social y colectiva, más allá de las normas internacionales y las leyes, instrumentos e instituciones nacionales que los deben proteger y promover.

Verdadero (X) Falso ( )

3. Los derechos humanos han sido siempre los mismos, no evolucionan.

Verdadero ( ) Falso (X)

4. Las ciudadanas y los ciudadanos debemos apropiar-nos de los derechos humanos como ingredientes cons-titutivos de nuestra vida diaria. En tal sentido debemos promoverlos, exigirlos y defenderlos.

Verdadero (X) Falso ( )

5. El enfoque o la perspectiva de derechos humanos permite entender las diferencias de situaciones que experimentan y los distintos papeles que desempeñan hombres y mujeres en una sociedad dada.

Verdadero ( ) Falso (X)

6. La incorporación de las cuestiones o la perspectiva de género aporta un marco normativo basado en derechos y obligaciones.

Verdadero ( ) Falso (X)

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5. Síntesis o resumen

La cultura democrática, entendida como un conjunto de valores, creencias, principios éticos y políticos que inspiran la acción colectiva hacia la construcción de una sociedad que sitúa en la base de su actuación el respeto, la tolerancia, la convivencia, el diálogo, la dignidad de todas las personas y el respeto de los derechos humanos, es un pilar del Estado democrático de derecho.

Se expresa y desarrolla en el orden social y político democrático, entre otras cosas mediante:

· El reconocimiento de la dignidad de las personas y la promoción, respeto y protección de los derechos huma-nos de las personas y las colectividades. (Este tema se trató en la Unidad 1)

· La convivencia pacífica y la transformación no violenta de los conflictos.

· El diálogo, la ref lexión, la existencia de espacios de interacción y la construcción de consensos sobre normas de comportamiento y valores compartidos que contri-buyen a inspirar la paz como derecho humano.

· Como ciudadanía activa, autónoma, participativa, pluralista y multicultural, abierta y deliberativa

· Como sujetos democráticos (mujeres y hombres): ejercicio de derechos y cumplimiento de deberes, interviniendo, eligiendo, vigilando y controlando las actuaciones públicas.

· Mediante la petición y la rendición de cuentas de representantes políticos y los funcionarios públicos.

· A través del fomento y ampliación de oportunidades

para participar en los asuntos públicos. Fortaleciendo una institucionalidad política democrática (reglas y procedimientos transparentes y definidas)

La cultura democrática incluye los derechos humanos, porque la sustentan e inspiran. El Estado tiene la obligación de adoptar medidas, por todos los medios apropiados, para lograr progresivamente la satisfacción de los derechos. Esto quiere decir:

· Incluir la perspectiva de derechos humanos en sus políticas;

· Incluir enfoques diferenciales para atender a los sujetos particulares portadores de derechos (en especial sectores vulnerables y desprotegidos)

6. Referencias y recursos

Acevedo Linares, Antonio. “Una cultura para la democracia y la tolerancia”, Artículo publicado en Las 2orillas, sep-tiembre 1 de 2013. Disponible en: http://www.las2orillas.co/una-cultura-para-la-democracia-la-tolerancia/

Bobbio, Norberto; Matteucci, Nicola, (1981) “Diccionario de Política”. Editorial Siglo Veintiuno.

Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas-DANE, Sitio Web: http://www.dane.gov.co/

Defensoría del Pueblo (2010). Protocolo para incidir en la gestión del seguimiento y evaluación de la política pública con enfoque de derechos en lo regional y local. Defensoría del Pueblos Delegada para la Dirección del seguimiento, evaluación y monitoreo de las políticas públicas para la realización de los derechos humanos. Disponible en: http://www.defensoria.org.co/red/anexos/publicaciones/protocoloIncidirPPu.pdf

Jiménez Benítez, William Guillermo. El Enfoque de los Derechos Humanos y las Políticas Públicas. Consultado en http://www.usergioarboleda.edu.co/civilizar/revista12/enfoque_DDHH.pdf

Organización de las Naciones Unidas, “La democracia y los derechos humanos” Marco normativo de los derechos humanos. Disponible en: http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/ manual_culturademo.pdf

_________________________ (2006). Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo. Oficina del Alto Comisio-nado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra, 2006. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FAQsp.pdf (consul-tado junio de 2013)

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Tercera unidadDemocracia, Ciudadanía y Participación

Clara Rocío Rodríguez Pico

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Como parte del Módulo de Fundamentación del Diplomado Construyendo Acciones para la Democracia, la presente unidad se ocupa de analizar el fenómeno de la Democracia y ubicar al estudiante en relación con los dos modelos más importantes en la actualidad, el de democracia liberal representativa y el modelo de democracia participativa, planteando las relaciones entre ellos.Par t iendo de ana l iza r los fenómenos de desafección con la política y con la representación que se presentan en nuestras sociedades, se profundiza en la respuesta que se da al respecto desde la democracia participativa y la forma como ésta se liga a la idea de la participación ciudadana y a la necesidad de formación de una ciudadanía activa, comprometida con la transformación de la sociedad.

Competencia general

y Con el desarrollo temático de esta Unidad se espera que los y las estudiantes cuenten con herramientas conceptuales para una mejor comprensión de la noción actual de democracia y sus dos modelos centrales, así como con la forma como éstos se relacionan con las concepciones de ciudadanía activa y de participación.

Competencias específicas

t La comprensión sobre el debate actual en materia de democracia, la complejidad del término y la dif icultad para contar con una definición única. t La distinción entre el modelo de democracia liberal representativa y el modelo de democracia participativa, así como sobre la forma en que dichos modelos se articulan y complementan. t La comprensión de los conceptos de ciudadanía y participación y la forma como se relacionan con la democracia.t El afianzamiento de una ciudadanía activa, propositiva y conocedora de su derecho a participar e incidente en los asuntos públicos.

Objetivo general

y Sentar las bases conceptuales para conocer y manejar los temas de Democracia, ciudadanía y participación para afianzar una ciudadanía activa, propositiva y conocedora de su derecho a participar e incidente en los asuntos públicos. Objetivos específicos

t Comprender y analizar la dif icultad de elaborar una definición única de democracia.t Distinguir entre los dos principales modelos de democracia y reconocer las características, concepciones y propuestas de cada uno de ellos.t Conocer conceptua lmente el tema de ciudadanía y sus vínculos con la noción de democracia.t Relacionar la noción de participación política y participación ciudadana con los modelos de democracia liberal representativa y democracia participativa, respectivamente.t Introducir algunas nociones generales para la comprensión del concepto de participación ciudadana, que será desarrollado a profundidad en otro módulo de este diplomado.

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1. El debate sobre la democracia1.1 Diversas concepciones de democracia1.2 La democracia con adjetivos

2. Modelos de democracia2.1 El modelo hegemónico: la democracia iberal representativa2.1.1 Características del modelo2.1.2 ¿Por qué es un modelo hegemónico?2.2 El modelo contra-hegemónico:la democracia participativa2.2.1 La democracia participativa: una respuestaa la crisis de la representación2.2.2 Características del modelo2.2.3 Las propuestas contra-hegemónicas

2.3 Las relaciones entre los dos modelos

3. Democracia y ciudadanía3.1 Ciudadanía y democracia liberal representativa3.2 Ciudadanía y democracia participativa

4. La participación4.1 Noción de participación4.2 Batería de herramientas para entender laparticipación ciudadana4.2.1 Modalidades4.2.2 Formas 4.2.3 Niveles4.2.4 Sentidos4.2.5 Condiciones

5. Actividades de Aprendizaje6. Actividades de Evaluación7. Síntesis de la unidad8. Referencias y recursos

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1. El debate sobre la democracia

La dificultad de las definiciones

Usualmente se considera que un concepto se aplica a un con-junto de elementos diversos cuando éstos tienen una o varias propiedades en común. Sin embargo, esto no siempre es así, muchas definiciones tienen un alto grado de complejidad.El filósofo austriaco Ludwin Wittgenstein, dio un ejemplo al respecto en torno a la palabra juegos, que José Nun plantea de la siguiente manera: “Basta un momento de reflexión para advertir que la palabra designa una amplísima gama de actividades que no se carac-terizan por un elemento que les sea común a todas: hay juegos de un solo jugador o de varios; de azar o de destrezas; entre profesionales o entre aficionados; con pelotas, con dados, con flechas o con naipes, etc. Nos hallamos más bien aquí ante un repertorio complejo de similitudes y diferencias, de rasgos que tan pronto aparecen como desaparecen cuando intentamos realizar cualquier comparación. Las actividades a las cuales nos referimos poseen entre sí, digamos, un aire de familia; y, por eso, como en una familia este aire no es necesariamente transitivo: A puede tener alguna semejanza con B y B con C sin que suceda otro tanto entre A y C. No es extraño, que cuando se nos pide que expliquemos qué es un juego, por lo común demos ejemplos, o sea que apelemos a la descripción”

(Tomado de José Nun, Democracia: ¿Gobierno del Pueblo o gobierno de los políticos? Pág. 14)

La definición de democracia El ejemplo anterior es tomado por el autor para abrir la re-flexión sobre la complejidad de definir el término democracia, el cual puede evocar muy diferentes ideas.

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

• ¿Hablamos de lo mismo cuando nos referimos a la demo-cracia griega o a la democracia actual?

• ¿Por qué se ubican en la misma categoría de “democracia” una monarquía constitucional –como Gran Bretaña- y una república –como Estados Unidos?

• ¿Tanto países europeos como países de Latinoamérica o de África son democracias? ¿Qué los hace similares y qué los diferencia?

• ¿La democracia ha sido definida como el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo? ¿Cómo se expresa en la práctica esa definición?

1.1.Diversas concepciones de democracia

Es imposible proponer una definición única del concepto de democracia, aunque haya muchas características o propiedades comunes que les den a diversas definiciones un “parecido de familia”. Esto ocurre por varias razones:

• Trayectoria histórica: Se piensa que los griegos son los padres de la democracia. Sin embargo, estudiosos de esa cultura consideran que los griegos también tomaron algunas instituciones de los fenicios. Ello implica que desde los siglos IV antes de Cristo, existen referencias al concepto que han sido retomadas y adaptadas en diferentes épocas. Muchas de las concepciones de de-mocracia actuales recogen estas tradiciones.

• Nivel de abstracción del discurso: Similar a lo que ocurre en las ciencias naturales, algunos plantean que

hay un género que constituye el cuerpo central de la democracia, que a su vez contiene varias especies o subespecies. Se presentan diferencias notables depen-diendo de si se está describiendo una democracia en concreto (una especie o subespecie) o alguno de sus atributos (las elecciones, la libertad, la igualdad, etc.), o si se está hablando de este cuerpo central (el género), lo que puede requerir un nivel mayor de abstracción o ser más filosófico que una descripción puntual.

• Tensión entre lo que ha sido y el deber ser: Existe una distancia entre las manifestaciones de la democracia en países y momentos históricos específicos, por un lado, y lo que se espera de la democracia, por el otro. Esto hace que puedan presentase diferencias irreconciliables entre quienes la describen con base en su operación concreta y quienes la conciben como un ideal al cual las sociedades deberían orientarse.

• Concepto académico y concepto político: El acumu-lado académico sobre el concepto es muy amplio y abar-ca desde aquellas disciplinas que se orientan a estudiar las democracias realmente existentes, como la ciencia política, a aquellas que tienen por objeto la teoría o los ideales democráticos, como la filosofía política, pasando por el aporte de muchas otras disciplinas. Como si esto no fuera suficiente, es claro que el debate no es solo de tipo académico, en efecto, muchos actores políticos en diferentes momentos han tomado la democracia como su bandera, adjudicándole significados que pueden o no corresponder a lo que piensan los académicos. Así, las potencias a nivel internacional, los organismos multilaterales, el profesor universitario experto en el tema, el político, o el líder de una comunidad específica pueden tener opiniones propias sobre democracia, todas las cuales cuentan con validez.

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1.2. La democracia con adjetivos

Lo anteriormente expresado, implica que el concepto democracia no necesariamente tiene una connotación

similar para todo el que lo utiliza, razón por la cual mu-chos han considerado que a la misma debe adicionársele un adjetivo que permita aclarar un poco el concepto. El gráfico siguiente presenta algunos ejemplos, a los cuales seguramente el lector podrá sumar otros:

Collier y Levitski realizaron un estudio donde se encontraron más de 550 subtipos de democracia, ligados todos con el modelo de democracia liberal representativa. Lo llamaron pre-cisamente “Democracia con adjetivos: Innovación conceptual en investigación comparativa”.

Lo que se ha planteado hasta ahora no significa que no sea posible clarificar mínimamente el tema y poder tener unos criterios que contribuyan a contar con ele-mentos sobre lo que se entiende por democracia hoy, tal y como se analizará a continuación.

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2. Modelos de democracia

Algunos autores, que han hecho el esfuerzo de analizar y clasificar diferentes definiciones y concepciones, nos proponen organizarlas en dos grandes categorías o modelos, que están vigentes en la actualidad: La democracia Liberal Representativa y la Democracia Directa o Participativa.

Democracia liberal o representativa: Consiste en un sistema de gobierno que cuenta con representantes de los intereses y las opiniones de los ciudadanos en el marco del imperio de la ley; se trata de un sistema de limitación y control del poder, en el que cabe hablar más que de un gobierno del pueblo, de un gobierno querido por el pueblo”

Democracia participativa: Se entiende no solo que el pueblo es titular del poder, sino que es quién lo ejerce, de modo que la participación del pueblo en el gobierno consiste en un ejercicio directo del poder siendo posible en este caso claramente hablar de un gobierno del pueblo.

(Tomado de Adela Cortina,Ética Aplicada y democracia radical pág. 89)

(Cursivas dentro del texto).

Como puede derivarse de estas definiciones, la diferencia básica entre uno y otro modelo es que en la democracia participativa el pueblo comparte la titularidad y ejercicio del poder, mientras que en la democracia representativa, el pueblo es el titular del poder pero delega en otros -los partidos o los políticos- el ejercicio del mismo.

Ambas concepciones han tenido raíces históricas importantes, así como defensores y detractores. En la actualidad se plantea que la democracia liberal repre-sentativa es el modelo que se ha convertido en predo-minante o hegemónico, mientras que la democracia participativa es un modelo alternativo, que se presenta ante las limitaciones del gobierno de los políticos. Ana-licemos a cada uno de estos dos modelos.

Cuando se habla de democracia “liberal”, no se está haciendo referencia a una tendencia política partidista, ni a un régimen económico con un Estado limitado y una economía abierta. El adjetivo proviene, en este caso de una corriente de pensamiento filosófico, político y económico el Liberalismo, que promueve las libertades civiles individuales y grupales.

2.1. El modelo hegemónico: la democracialiberal representativa

Quienes plantearon la idea de que la democracia libe-ral representativa se ha vuelto el modelo hegemónico sostienen que éste ha tenido “la capacidad económica, política, moral e intelectual de establecer una dirección dominante en la forma de abordaje de una determinada problemática, en este caso la democrática” (Santos y Avritzer, 2003, 22).

Esa dirección dominante considera que hay demo-cracia siempre y cuando se garantice la participación

de la ciudadanía en la elección de sus gobernantes. Es decir, este modelo no tiene la expectativa de que sea el pueblo quien decida permanentemente sobre diferentes asuntos. Más bien espera que a través de elecciones periódicas, que deben darse en el marco de determi-nadas condiciones y cumpliendo ciertos requisitos, la participación del pueblo llegue hasta seleccionar a quienes estarán encargados de tomar dichas decisiones y a controlar su actuación, reeligiendo o sancionando su políticas en la siguiente elección.

¿Cuáles son las características de este modelo y porque se vuelve hegemónico?

2.1.1. Características del modelo

Tal y como se mencionó, un elemento básico de la de-mocracia liberal representativa, es la realización de elec-ciones. Este es el requisito indispensable para considerar que un régimen es democrático. Así, Shumpeter, quien contribuyó notablemente a perfilar este modelo, señala cómo la democracia es “un sistema institucional, para llegar a las decisiones políticas, en el que los individuos adquieren el poder de decidir por medio de una lucha competitiva por el voto del pueblo”.

Ahora bien, aunque es claro que si no hay elecciones no hay democracia, lo contrario no necesariamente es cierto. Es decir, pueden existir las elecciones sin que se dé la democracia. En la medida en que las elecciones son una técnica o un procedimiento, regímenes autoritarios también las han utilizado.

Por ello, más allá de las elecciones una democracia re-quiere la existencia de un conjunto amplio de garantías, y de libertades civiles y políticas, así como la posibilidad de que existan diversas opciones, que se expresen en partidos políticos y entre las cuales es posible elegir.

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Más aún, para que un régimen pueda considerarse democrático debe propiciar la participación amplia de todos sus ciudadanos y ciudadanas y debe garantizar el derecho a la oposición política.

Este conjunto de características de la democracia se completa con la vigencia del Estado de derecho. Temas tales como la división de poderes, el constitucionalismo, el reinado de la ley, entre otros, son necesarios dentro del modelo de democracia liberal representativa. Este tema se aborda en otra unidad de esta cartilla.

La Organización de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, ha publicado importantes estudios sobre la democracia entre ellos se pueden consultar:

• La democracia en América: Hacía una democracia de ciudada-nos y ciudadanas (2004) http://pendientedemigracion.ucm.es/info/IUDC/img/biblioteca/PNUD_democracia_AL.pdf

• Nuestra Democracia (2010).

• http://www.undp.org/content/peru/es/home/library/democra-tic_governance/SegundoInformeDemocracia/

En éste último se plantea que las democracias latinoamericanas deben hacer frente a tres desafíos para el ejercicio democrático del poder: articular nuevas formas de participación política para contrarrestar la crisis de representación; fortalecer la organización republicana del Estado, es decir, la independencia de los poderes, su control mutuo y las instancias de rendición de cuentas, e incrementar, en el marco de dichos controles republicanos, el poder político real del Estado, modernizando sus organizaciones y proveyéndolas de recursos humanos eficaces.

2.1.2. ¿Por qué es un modelo hegemónico?

Teniendo claro, cuáles son las características del mo-delo de democracia liberal representativo, resulta útil preguntarse por qué se volvió un modelo dominante o hegemónico.

Algunas de las razones para esta situación son de carácter histórico. Durante el siglo pasado, el mundo vivió el ascenso de diverso tipo de autoritarismos y de guerras, que hicieron revalorar la democracia como mecanismo de acceso al poder político y de toma de decisiones públicas. El fascismo y el nazismo en el periodo de entreguerras, las dictaduras de diverso tipo, los colonialismos, y la experiencia de comunismo real, mostraron diversas formas de poder político, todas las cuales resultaron muy perjudiciales en términos de concentración del poder y de violación de los derechos humanos.

¿Por qué la democracia es más deseable que cualquier otra alternativa?:

“1.La democracia ayuda a evitar el gobierno de autócratas crueles y depravados2. La democracia garantiza a sus ciudadanos una cantidad de derechos fundamentales que los gobiernos no democráticos no garantizan ni pueden garantizar.3. La democracia asegura a sus ciudadanos un ámbito de liber-tad personal mayor que cualquier alternativa factible a la misma.4. La democracia ayuda a las personas a proteger sus propios intereses fundamentales.5. Solo un gobierno democrático puede proporcionar una oportunidad máxima para que las personas ejerciten la posi-bilidad de autodeterminarse, es decir que vivan bajo leyes de su propia elección.6. Solamente un gobierno democrático puede proporcionar una oportunidad máxima para ejercitar la responsabilidad moral.7. La democracia promueve el desarrollo humano más plena-mente que cualquier alternativa factible.8. Solo un gobierno democrático puede fomentar un grado relativamente alto de igualdad política.9. Las democracias representativas modernas no se hacen la guerra entre sí.10. Los países con gobiernos democráticos tienden a ser más prósperos que los países con gobiernos no democráticos”.

Tomado de: Robert Dahl. La Democracia: Una guía para los ciudadanos. Pág. 72

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En este sentido, poco a poco han ido aumentando el número de países que buscan elegir a sus autoridades a través de medios democráticos. Freedom House ha construido un índice al respecto que analiza año a año, desde 1972 y país por país, las libertades civiles y políticas para clasificarlos en una de las tres siguientes categorías:

Categoría Tipo de regímenes

Países no libres Autoritarios

Parcialmente libres Democracias electorales

Libres Democracias liberales

Teniendo en cuenta estas categorías se observa una tendencia a la disminución de los países autoritarios (no libres) a favor de aquellos que consiguen elegir sus autoridades por medios democráticos (países parcial-mente libres) o que cumplen las otras condiciones de la democracia liberal (países libres), la cual se muestra en el cuadro y en la gráfica siguiente:

Fuente: Freedom House. http://www.freedomhouse.org/

Fuente: Freedom House. http://www.freedomhouse.org/

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Lo que se observa entonces es que ha habido una especie de oleadas de democratización, que han ido cubriendo diversos países en el mundo y que incluso en el momen-to actual intentan extenderse al mundo árabe. Esto in-dica que, pese a sus dificultades, los elementos incluidos en el modelo de democracia liberal - representativa son reconocidos por un número importante de países, tal y

como se muestra en el mapa, donde las democracias li-berales catalogadas como tales en el 2012, son ilustradas en color verde, las democracias electorales en amarillo y los autoritarismos o países no libres en morado.

Tendencias globales de libertad Fuente: Freedom House. http://www.freedomhouse.org/

Por último es de señalar que en los países de democracia electoral o liberal, vive el 66% de la población mundial (para 2012), mientras que un solo país, China, consi-derado no democrático en los términos en que se ha señalado, concentra cerca de la mitad de los habitantes que residen en países considerados no libres.

Nor th Atlantic Ocean

South Atlantic Ocean

Gulf of Mexico

Gulf of AlaskaBering Sea

Beaufort Sea

Arctic Ocean

Hudson Bay Labrador Sea

Caribbean Sea

Indian Ocean

South China Sea

EastChina Sea

Sea of Okhotsk

Tasman Sea

Bay of Bengal

Norwegian Sea

Greenland Sea

BAHAMAS

UNITED STATES OF AMERICA

CANADA

U.S.A.

GREENLAND

ST. KITTS & NEVISANTIGUA & BARBUDA

DOMINICAST. LUCIAST. VINCENT & GRENADINES

BARBADOS

TRINIDAD & TOBAGO

GUYANASURINAME

FRENCH GUIANA

GRENADA

DOM. REP.HAITI

CUBA

JAMAICABELIZE

HONDURAS

NICARAGUA

COSTA RICA

PANAMA

EL SALVADORGUATEMALA

MEXICO

SAMOA

ECUADOR

PERU

VENEZUELA

COLOMBIA

BRAZIL

BOLIVIA

CAPE VERDE

GUINEA BISSAU

THE GAMBIA

SENEGAL

MAURITANIA

GUINEA

SIERRA LEONE

LIBERIA

NIGERIA

NIGERCHAD

SUDAN

ERITREA

DJIBOUTI

YEMEN

SAUDI ARABIA

OMAN

SOMALILAND

ETHIOPIA

UGANDA

KENYA

SOMALIA

COMOROS

MALAWIZIMBABWE

ANGOLA

NAMIBIA

BOTSWANAMOZAMBIQUE

SWAZILAND

MADAGASCAR

MAURITIUS

SEYCHELLES

MALDIVES

SRI LANKA

BANGLADESH

INDIA

QATARBAHRAIN

EGYPTLIBYA

ALGERIA

MOROCCO

WESTERN SAHARA

JORDANISRAEL

PAKISTAN NEPALBHUTAN

BURMALAOS

SOUTH KOREA

NORTH KOREA

MONGOLIA

RUSSIA

KAZAKHSTAN

UZBEKISTAN

TURKMENISTANNAGORNOKARABAKH

KYRGYZSTAN

TAJIKISTAN

CAMBODIA

VIETNAM

HONG KONG

TAIWAN

JAPAN

CHINA

PHILIPPINES

BRUNEI

MALAYSIA

SINGAPORE

INDONESIA

EAST TIMOR

PAPUANEW GUINEA SOLOMON

ISLANDS

TUVALU

FIJI

TONGA

NAURU KIRIBATI

MARSHALLISLANDS

MICRONESIA

PALAU

VANUATU

AUSTRALIA

NEW ZEALAND

THAILAND

TIBET

INDIAN KASHMIR

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MONTENEGROBOSNIA & HERZ.

SERBIACROATIASLOVENIA

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NORTHERNCYPRUS

CYPRUSMALTA

TUNISIA

KUWAIT

U.A.E.

IRAQLEBANON

ZAMBIA

LESOTHOSOUTH AFRICA

CONGO (KINSHASA)

RWANDAGABON

BURUNDI

TANZANIA

CAMEROONCENTRAL AFRICAN

REPUBLICSOUTHSUDAN

CÔTED’IVOIRE

SAO TOME & PRINCIPEEQUATORIAL GUINEA

GHANA

TOGO

CONGO (BRAZZAVILLE)

BURKINAFASO

MALI

BENIN

CHILE

PARAGUAY

ARGENTINA

URUGUAY

PUERTO RICO

GAZA STRIP/ WEST BANK

Map of Freedom

Freedom Status Country Breakdown Population Breakdown

FREE 90 (46%) 3,046,158,000 (43%)

PARTLY FREE 58 (30%) 1,613,858,500 (23%)

NOT FREE 47 (24%) 001,228,673,2 (34%)

TOTAL 195 7,036,838,600

Survey Findings

2013FREEDOM HOUSE

www.freedomhouse.org

e Map of Freedom re ects the ndings of Freedom House’s Freedom in the World 2013 survey, which rates the level of political rights and civil liberties in 195 countries and 14 related and disputed territories during 2012. Based on these ratings, countries are divided into three categories: Free, Partly Free, and Not Free.

A Free country is one where there is broad scope

for open political competition, a climate of respect for civil liberties, signi cant independent civic life, and independent media.

Partly Free countries are characterized by some restrictions on political rights and civil liberties, o en in a context of corruption, weak rule of law, ethnic strife, or civil war.

A Not Free country is one where basic political

rights are absent, and basic civil liberties are widely and systematically denied.

Freedom House is an independent nongovernmental organization that supports the expansion of freedom worldwide.

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2.2. El modelo contra-hegemónico: lademocracia participativa

“Cabe dudar que nuestras democracias de partidos represen-ten realmente incluso los intereses sectoriales de la sociedad, cuando la clase política más bien parece preocuparse en ex-clusiva del reparto del poder y ver en el ciudadano un votante (…) Nuestras democracias actuales necesitan una revisión profunda si no quieren degenerar en tiranías más o menos encubiertas. Creo que ésta es una de las razones profundas del participacionismo, tratar de liberarnos de las patologías del representacionismo, que condena a un hombre a ser votante en todos los ámbitos de la vida social, y al Estado a ser un estado electorero”.

Tomado de Adela Cortina.Ética Aplicada y democracia radical, pág. 99

CUESTIONES PARA REFLEXIONAR

• ¿Por qué la autora del texto mencionado critica las demo-cracias actuales y plantea que se deben revisar?

• ¿Por qué propone la participación (el participacionismo) como una alternativa?

• ¿Qué otros problemas se perciben en la democracia liberal representativa?

2.2.1. La democracia participativa: una respuestaa la crisis de la representación

Aunque la mayor parte de los países y de la población del mundo viva en regímenes con algún grado de de-mocracia liberal representativa, muchos ciudadanos y ciudadanas de esos países no están conformes con la forma como funciona su democracia. Paradójicamente la extensión de este modelo a nivel universal ha ido acompañada de una pérdida de calidad democrática.

Varios indicadores muestran el desencanto con la demo-cracia liberal representativa: las encuestas de opinión, las expresiones de los llamados “indignados” en muchos lugares del mundo, así como otro tipo de manifestacio-nes de rechazo y protesta frente a los políticos y a las instituciones de la democracia representativa (partidos, congresos, gobiernos, etc.) que son noticias todos los días.

El surgimiento de los indignados:

“El Movimiento 15-M, también llamado movimiento de los indignados, es un movimiento ciudadano formado a raíz de la manifestación del 15 de mayo de 2011 (convocada por diversos colectivos), donde después de que 40 personas decidieran acampar en la puerta del Sol esa noche de forma espontánea, se produjeron una serie de protestas pacíficas en España, con la intención de promover una democracia más participativa, alejada del bipartidismo PSOE-PP y del dominio de bancos y corporaciones, así como una “auténtica división de poderes” y otras medidas con la intención de mejorar el sistema democrático. Ha aglutinado a diversos colectivos ciudadanos con distintos lemas, como el de la manifestación del 15 de mayo: «No somos marionetas en manos de políticos y banqueros» o «Democracia real ¡YA! No somos mercancía en manos de políticos y banqueros».

Tomado de http://es.wikipedia.org/wiki/Movimiento_15-M

Estos movimientos se han presentado en otras partes del mundo, como Grecia, Brasil e incluso Colombia.

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De esta forma la participación ciudadana se ve como una forma de contrarrestar varios problemas estructu-rales del modelo:

• La crisis de las formas de mediación política, es decir de los partidos políticos.

• El déficit de la rendición de cuentas, pues la única po-sibilidad de control prevista es mediante las elecciones.

• La baja representatividad de los elegidos, en tanto muchos son elegidos con poco apoyo ciudadano y ex-cluyendo a grupos poblacionales o a minorías.

• Los bajos niveles de participación de los ciudadanos en las decisiones públicas.

• La creciente influencia de las burocracias en las de-cisiones colectivas.

Todo lo anterior explica la vigencia de un modelo que presenta alternativas frente a estos problemas y que se ha erigido como contrahegemónico, tal y como se describe a continuación.

2.2.2. Características del modelo dedemocracia participativa

La democracia participativa cuenta también con una tradición histórica y académica muy importante, que surge con la propia democracia ateniense. Posterior-mente muchos autores y activistas han rescatado las ventajas asociadas a la intervención de los ciudadanos en los asuntos públicos sin la intermediación de los representantes.

Principios justificativos del modelo de democracia participativa:“El derecho igual para todos al autodesarrollo solo puede alcanzarse en una sociedad participativa, una sociedad que fomente el sentimiento de la eficacia política, nutra la preocupación por los problemas colectivos y contribuya a la formación de una ciudadanía sabia, capaz de interesarse de forma continuada por el proceso de gobierno”.

Condiciones generales:

• Mejora directa de la escasa base de recursos de muchos grupos sociales, a través de la redistribución de recursos materiales.• Reducción (erradicación si fuera posible), en la vida pública y privada del poder burocrático no responsable ante los ciudadanos.• Un sistema abierto de información que garantice decisiones informadas.• Reconsideración de la atención y el cuidado de los niños, para que las mujeres, al igual que los hombres, puedan apro-vechar la oportunidad de participar.

Tomado de David Held. Modelos de Democracia.Págs. 315-316.

Recogiendo esta tradición y ante las dificultades de la representación, en los años sesenta del siglo XX empieza a tomar forma lo que se conoce como modelo contra-hegemónico, “en el interior del cual son elaboradas formas económicas, políticas y morales alternativas”, (Santos y Avritzer, 2003, 22).

Este modelo vincula al ciudadano más directamente a los asuntos públicos y multiplica los actores, los escena-rios y los instrumentos para que la democracia adquiera presencia cotidiana y masiva. De esta forma dentro del mismo se incluyen diverso tipo de mecanismos de toma directa de decisiones (consulta popular, plebiscito, refe-rendo, revocatoria del mandato, por ejemplo), así como otros espacios que posibilitan la incidencia ciudadana en la gestión pública en las diferentes etapas del ciclo de la política pública (formación o formulación, ejecución, control, evaluación). Estos temas serán abordados en extenso en la Cartilla sobre participación ciudadana.

La democracia participativa se entiende como una nueva gramática de organización de la sociedad y de su relación con el Estado, se concibe como una forma de perfeccionamiento de la convivencia humana que integra lo ético y recupera el sentido de igualdad. Así mismo, se configura como el espacio en el que se conjugan diversas identidades (mujeres, jóvenes, ambientalistas, ecologista) que a través de reglas y pro-cedimientos intervienen en la esfera de lo público y en el diseño de políticas.

Otras características de la democracia participativa son:

• Se basa en el reconocimiento de la pluralidad humana y el rechazo a toda forma homogeneizadora, única, universal de organización de la sociedad.

• Busca llevar a la práctica valores como la justicia so-cial igualitaria, la solidaridad y la libertad individual, sumados al control popular de las decisiones colectivas.

• Es una forma socio histórica configurada en el espacio y en el tiempo que no se rige por una supuestas “leyes naturales”.

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• Da un valor central a la argumentación, la discusión y la deliberación.

• Las organizaciones sociales y los movimientos sociales son claves para hacer reconocer la diversidad cultural y para resignificar la política.

• Se construye en espacios relacionados con la familia, la escuela, las organizaciones, la comunidad, etc.

• Busca rescatar la dimensión pública y ciudadana de la política a través de la movilización de sectores sociales interesados en la realización de políticas públicas, pre-sionando a las autoridades para que tengan en cuenta sus puntos de vista y sus necesidades y mediante la búsqueda de la transformación/f lexibilización de las instituciones representativas para que abran las puertas a la voz de los ciudadanos.

2.2.3. Las propuestas contra-hegemónicas

La idea de un modelo hegemónico y otro contra-hegemónico de democracia ha sido planteado por Boaventura de Sousa Santos y Leonardo Avritzer (2003).

El texto se denomina Para ampliar el canon democrático y fue presentado en el Foro Mundial temático, que se celebró en Cartagena de Indias en Junio de 2003. Posteriormente hizo parte del libro Democratizar la democracia: Los caminos de la democracia participativa.

Puede ser consultado en:http://www.ces.fe.uc.pt/bss/documentos/IntroDemoES.pdf

Pero el modelo de democracia representativa no solo es una respuesta a la crisis de la representación. La idea de que es contra-hegemónico o alternativo indica que hace unos planteamientos propios frente a una serie de problemas relacionados con el gobierno democrá-tico (Santos y Avritzer, 2003). El primero de estos problemas está relacionado con cuál es el alcance de la democracia. Las respuestas de cada modelo son las siguientes: significa

Un segundo problema se relaciona con el papel de las burocracias en los Estados modernos. Al respecto la democracia hegemónica considera que es indispensa-ble el predominio de técnicos y expertos, por lo que el ciudadano común no tiene un papel protagónico. Por su parte la democracia participativa critica la capaci-dad de las burocracias de ser creativas y de absorber el conjunto de informaciones involucradas en la gestión pública. Señala también que éstas son monocráticas

en la forma como gerencian el personal administrativo y como abogan por una solución homogenizante para resolver los problemas, no valorando el conocimiento de actores sociales. De igual forma, se considera que las burocracias centralizadas no pueden lidiar con el conjunto de informaciones necesarias para la ejecución de políticas complejas, por lo que requieren “concerta-ciones participativas”.

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Un tercer y último problema tiene que ver con la escala en la cual puede aplicarse la democracia. Para algunos la democracia directa solo puede darse en pequeña escala, como ocurrió con las ciudades-estado de la antigua Grecia. Por ejemplo, Robert Dahl señaló que “cuanto menor sea una unidad democrática, mayor será el potencial para la participación ciudadana y será menor para los ciudadanos la necesidad de delegar la toma de decisiones en sus representantes…”

La democracia participativa crítica la idea de que en gran escala solo puede darse la representación, tal y como se plantea en el siguiente cuadro:

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2.3 Las relaciones entre los dos modelos

Cómo se deriva de lo planteado líneas arriba, la de-mocracia ha sido un campo de disputa discursiva y política, a partir de proyectos políticos que la definen de diferente manera. En general, la defensa de uno u otro modelo depende de las respuestas que se le dé a las siguientes preguntas:

• Quiénes toman las mejores definiciones políticas: ¿Los representantes elegidos o la ciudadanía?

• Quiénes tienen más conocimientos sobre los pro-blemas: ¿Los políticos o los técnicos que se dedican cotidianamente a tomar decisiones, o la población que conoce y padece las problemáticas?

• Dónde se da mejor la deliberación: ¿en asambleas electas o en los debates de la opinión pública?

Si bien en muchas circunstancias se presentan tensiones entre uno y otro modelo, ampliar y fortalecer la demo-cracia implica pensar en ellos como complementarios. En este sentido tanto la representación como la parti-cipación, cuentan con un papel relevante en la toma de decisiones públicas y ambos son componentes esen-ciales de las modernas democracias. Adicionalmente, con su combinación se pretende dar respuesta a nuevos desafíos, cuyo origen se encuentra en las transforma-ciones sociales y culturales que se manifiestan a nivel mundial. Algunos de estos desafíos, que convierten el espacio de la política en escenario de múltiples y complejas reivindicaciones, se relacionan con los retos impuestos por el cambio tecnológico y la globalización, las transformaciones en la concepción de ciudadanía y la construcción de nuevos sujetos sociales, y políticos interesados en el ejercicio pleno de los derechos human-do, la reivindicación de lo subjetivo, las diferencias de

género, las orientaciones sexuales, la reivindicación de identidades religiosas y étnicas, entre otras.

De otro lado, es importante señalar que la democracia es un sistema en permanente evolución y construcción y que por tanto es perfectible, por lo que seguirá involu-crando a muchos actores sociales de todo nivel en torno a su fortalecimiento.

3.Demo cracia y ciudadanía

Ligado a la idea de las transformaciones de la de-mocracia y la desafección con las instituciones de la democracia representativa, se encuentra el concepto de ciudadanía, el cual puede verse también vinculado a los dos modelos de democracia que se han analizado hasta ahora.

3.1. Ciudadanía y democracia liberal representativa

El concepto de ciudadanía surgió ligado al reconoci-miento de los derechos políticos, entre ellos el derecho a elegir y ser elegido, el derecho a la vida, a la libre expresión, a la organización, etc. Desde el punto de vista del modelo de democracia liberal representativa, la ciudadanía se vincula principalmente al ejercicio de los derechos políticos (a elegir y ser elegidos).

Esta concepción, asociada también con virtudes cívicas, nacionalidad y estatus jurídico y político, ha presentado sin embargo, diverso tipo de problemas:

• Es un postulado más formal que real, en la medida en que postula una igualdad y unos derechos que en la práctica no se dan debido a la existencia de desigualda-des económicas, de raza o de género, entre otras.

• Se parte de la idea del “ciudadano abstracto”, es de-cir, que no tiene atributos específicos frente a la ley en materia de derechos.

• Está ligada exclusivamente a la idea de derechos, con lo cual no contempla la relación de reciprocidad del individuo con la sociedad en que vive.

3.2. Ciudadanía y democracia participativa

Teniendo en cuenta lo anterior, el concepto fue enri-queciéndose y hoy se relaciona con aspectos como la identidad de un grupo (eje: la ciudadanía de las mi-norías étnicas), el reconocimiento de las diferencias de ciudadanos concretos (eje: hombres, mujeres, jóvenes, adultos, ricos, pobres), la participación en la toma de decisiones y el “derecho a tener derechos”.

Ligado al modelo de la democracia participativa se concibe la ciudadanía activa, entendiéndose por tal una ciudadanía “de alta intensidad”, es decir, la del ciudada-no que no sólo se interesa por los asuntos públicos, sino que está dispuesto a intervenir en las decisiones que le conciernen, bajo la idea de que es sujeto de derechos.

La ciudadanía activa supone:

• Un concepto de espacio público como escenario de encuentro para la deliberación.

• El reconocimiento de los individuos como sujeto de derechos y de deberes.

• El sentimiento de identidad y pertenencia a una comunidad política.

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Jorge Benedicto y María Luz Morán, en un texto en el que realizan una propuesta de ciudadanía activa para los jóvenes, reflexionan así sobre los cambios ocurridos a nivel global y la ciudadanía:

“La conclusión hacia la que deriva todo este discurso es la apa-rición de un nuevo tipo de actor político, el ciudadano reflexivo, que decide ser activo en el espacio público, aunque lo hace de una manera diferente al prototipo tradicional de ciudadano comprometido ideológicamente que encontraba en la esfera de la política institucional su ámbito preferente de expresión. El ciudadano reflexivo no participa de manera constante y unifor-me, sino que lo hace en función de los temas, de los ‘issues’ concretos que en cada momento se estén tratando. Unas veces es un ciudadano activo y otras se convierte en espectador atento de lo que ocurre en la esfera pública (Benedicto 1992), lo cual no implica una participación meramente instrumental, dirigida desde el ámbito de los intereses privados. Parece tener razón K. Eder cuando sostiene la necesidad de construir una teoría realista de la ciudadanía que tenga en cuenta los cambios estructurales e institucionales que se han producido, en la que no se establezcan barreras rígidas entre ciudadanos ordinarios y ciudadanos políticos. Una teoría en la que, además, se adopte una perspectiva flexible sobre las identidades cívicas, porque “no hay una simple comunidad base para la ciudadanía política, sino muchas y cambiantes. La lealtades cambiantes son la característica de la ciudadanía política en las sociedades complejas” (Eder 2000: 234).

Tomado de Benedicto y Morán. La Construcción de una ciudadanía activa entre los jóvenes. (2002), Madrid. http://

www.documentacion.edex.es/docs/1601BENcon.pdf

4. La participación1

Ejercer activamente la ciudadanía significa participar

El análisis amplio de la noción de participación hará parte de otro módulo de este mismo diplomado. Sin embargo para avanzar en los contenidos claves en ma-teria del Módulo de Fundamentación, es básico contar con algunos elementos que introduzcan el concepto y que contribuyan a establecer sus relaciones con los temas analizados hasta el momento: la democracia y la ciudadanía.

4.1. Noción de participación

En términos generales, participar se relaciona con “tomar parte” directamente en algo. Si bien existen diversas concepciones de participación, en este apar-tado nos interesa realizar una primera distinción de la participación política, relacionándola con los modelos de democracia que se presentaron al inicio de la unidad. Así, podemos hacer referencia a dos formas básicas de participación política, vinculadas, en el primero de los casos, con la idea de elegir gobernantes, mientras que en el segundo la participación tiene por objeto la intervención de las y los ciudadanos en las actividades realizadas por el gobierno electo y la incidencia en las políticas públicas. En todo caso, la participación polí-tica siempre se relaciona con procesos que operan en la esfera pública.

La participación política electoral tiene por objeto elegir a los gobernantes o a los representantes tanto en el nivel ejecutivo (alcaldes, gobernadores, presidentes) como en las corporaciones políticas (Congreso, Asam-

1 Este capítulo sobre la participación está sustentando diversos documentos, estudios y ponencias elaborados por Foro Nacional por Colombia(Ver bibliografía).

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bleas, Concejos, JAL). Se esperaría que las iniciativas planteadas en este nivel sean portadoras de intereses globales, de carácter colectivo.

Lo anterior implica:

• El reconocimiento del derecho a participar.

• La existencia de reglas de juego para elegir y ser elegido (reglas electorales)

• La existencia de agrupamientos para la promoción de proyectos políticos (partidos)

• La organización de las elecciones

• La vigilancia ciudadana sobre los procesoselectorales

Por su parte la participación ciudadana puede enten-derse como un ejercicio de intervención en el escenario público que realizan personas, grupos o comunidades para incidir en las decisiones que los afectan. La parti-cipación implica una movilización individual o colectiva para hacer valer los derechos y dar a conocer iniciativas e intereses para que sean incorporados a las decisiones públicas que luego se traducen en acción del Estado en beneficio de las y los ciudadanos. En este caso las iniciativas, aunque operan también en la escena pública, están orientadas en función de intereses particulares.

Al orientarse hacia el escenario público, la participación ciudadana tiene necesariamente un referente político: a través de ella la ciudadanía exige la responsabilidad de los mandatarios, controla la transparencia de sus decisio-nes e interviene directamente en escenarios de decisión política. No niega, por tanto, el sistema de representa-ción política sino que lo complementa y perfecciona.

4.2.Batería de herramientas para entender laparticipación ciudadana

Es de señalar que la participación ciudadana implica un proceso complejo en tanto combina una buena cantidad de elementos (actores, momentos, escenarios, instrumentos, intereses, imaginarios, escalas, universos, intencionalidades, etc.), lo que hace que introduzca

algunos niveles de incertidumbre que dificultan su comprensión y análisis. Esta es la razón por la cual, para entenderla es importante acudir a una especie de “batería de herramientas” que permitan desagregarlo y aumentar su comprensión. En este sentido se analizan a continuación varias dimensiones de la participación: modalidades, niveles, formas, sentidos y condiciones básicas para la participación2.

2 Este apartado es desarrollado con base en: VELÁSQUEZ, Fabio. Democracia, Participación y Control Social a la Gestión Pública: Guía para la Formación de servidores públicos. Bogotá: Veeduría Distrital - Universidad del Valle Octubre de 2005. Adicionalmente, se toman en cuenta diversos documentos y ponencias elaborados por Foro Nacional por Colombia.

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4.2.1. Modalidades

En primer término es de señalar que la apertura hacia la democracia participativa ha generado múltiples vías institucionales para la participación, es decir una serie de espacios o instancias de encuentro entre actores sociales o entre éstos y las autoridades públicas que son regulados por normas de derecho positivo.

Al lado de estos espacios o instancias institucionales, continúan vigentes otros de carácter no institucionales, es decir, espacios informales de reunión. Movilización e incidencia que surgen espontáneamente de la iniciativa ciudadana y que no son regulados por ningún tipo de normas.

Una vez adoptada la democracia participativa en la Consti-tución Política de 1991, diversas normas de orden nacional (leyes, decretos presidenciales), distrital (ordenanzas, decretos con fuerza de ordenanza), municipales o distritales (acuerdos, decretos con fuerza de acuerdos), o locales (resoluciones de las Juntas Administradoras Locales) han creado diverso tipo de instancias de participación, todos los cuales son de carácter institucional.

Algunos ejemplos de ellos son:

Nivel Instancia

Nacional

Comisión Consultiva de las Mujeres Indígenas Rurales (Ley 371 de 2003)Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación (Ley 975 de 2005)Consejo Nacional del adulto mayor(Ley 1251 de 2008)

Departamental

Consejo departamental de Cultura del Putumayo (Decreto 0106 de 2010)Comité departamental de política social del Huila (Decreto 791 de 2009)

MunicipalDistrital

Consejo Municipal de planeación de Maní, Casanare(Acuerdo 001 del 3 de marzo de 1988)Consejo Distrital de Discapacidad(Acuerdo 5005 de 2012)

Local

Consejos locales de propiedadhorizontal de Kennedy(Decreto Local 04 de 2008)Comité local de mujer y géneros deUsaquén (Res. 96 de 2007 Alcaldía Local)

Sin embargo, por iniciativa de la ciudadanía también se han creado otros espacios, más informales y espontáneos que buscan incidir en las políticas públicas. Dentro de ellos se pueden mencionar:

• MANE – Mesa Amplia Nacional Estudiantil

• Red Nacional de Mujeres Afrocolombianas

• Red de Observatorios a Consejos Municipales, que integra los observatorios visibles de los Concejos de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Neiva y Santa Marta.

• Madres de Soacha

4.2.2. Formas

Otra dimensión importante se relaciona con la forma como se produce la participación ciudadana. Hay ocasiones en las que los ciudadanos y las ciudadanas participan de forma directa en el escenario público, muchas veces a través del voto o mediante su firma, como ocurre con figuras tales como la consulta popular, el referendo o la revocatoria del mandato.

Sin embargo, es también usual que la participación se dé, no de manera directa sino a través de representan-tes quienes son delegados por un grupo o comunidad para integrar instancias específicas de carácter sectorial o territorial. Al igual que lo que ocurre con la democra-cia representativa y los partidos políticos y funcionarios electos, en esta forma de participación, se presentan diverso tipo de problemas derivados de las relaciones entre los representantes y sus bases sociales.

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4.2.3. Niveles

Otro concepto central para entender la participación ciudadana es el de los niveles hasta la cual puede llegar la intervención de los actores interesados. Estos niveles son los siguientes:

Los diferentes niveles de participación definen el alcan-ce del proceso en determinadas circunstancias y ponen de presente la diversidad de sus posibles resultados. Pueden ser vistos a la luz del ciclo de gestión pública, lo que deja ver la complejidad de la participación, pero también la riqueza de posibilidades para su análisis e implementación. En todos los momentos del ciclo, incluidos en la gráfica siguiente, es posible que se den los niveles de información, consulta, iniciativa, con-certación, decisión, gestión o fiscalización, explicados previamente.

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4.2.4. Sentidos

Esta dimensión de la participación tiene que ver con la forma con que se concibe la participación. Al respecto hay por lo menos tres miradas:

Gráfica: Sentidos de la Participación. Forma con que se concibe la Participación -3 miradas-. Izquierda inferior.

4.2.5. Condiciones

Finalmente, es importante destacar dos condiciones claves para el ejercicio de la participación:

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La existencia de un entorno favorable o desfavorable y el que las identidades y recursos de los actores sean fuertes o débiles generan cuatro tipos de combinaciones que dan lugar a variadas formas de participación: sus-tantiva (entorno favorable y actores fuertes), reivindi-cativa y/o contestataria (entorno desfavorable y actores débiles); formal e instrumental (entorno favorable y actores débiles). Por su parte, no habrá participación si no existe ninguna de las dos condiciones mencionadas.

Entorno político desfavorable

Participación reivindicativa y/o contes-tataria: la cooperación social se da solo para enfrentar al Estado o para presionarlo en torno a la consecución de bienes públicos. Supone una fuerte iniciativa social, lo cual a su vez implica identidades sociales sólidas, así como un sistema político cerrado a las demandas sociales. Puede concluir en formas de nego-ciación y concertación, pero también en formas autoritarias de exclusión.

No participación: Se combinan la desmovi-lización social en torno a bienes públicos y el desinterés del sistema político por propiciar la intervención ciudadana. En ese caso, se abre el camino a otras formas de relación entre la sociedad y el Estado: el clientelismo, el populismo, el autoritarismo, el asistencialismo, el tecnocratismo o una combinación de ellas.

Entorno político favorable

Participación sustantiva: los actores so-ciales y el Estado comparten el análisis de las demandas sociales, acuerdan las acciones necesarias para satisfacerlas y las ponen en marcha en forma conjunta. Este tipo de participación opera generalmente a través de espacios y mecanismos de diálogo, concerta-ción y de formas de cooperación para la acción.

Participación formal: coloca el énfasis en el cumplimiento de las normas por sí mismas, no tanto en los contenidos de la participación.

Participación instrumental: El Estado involucra a la población en la gestión local a fin de reducir costos de inversión o ganar legi-timidad política sin que la población tenga un lugar importante en la toma de decisiones. Es una relación utilitaria y asimétrica en la que el Estado tiende a controlar el proceso e imprimirle la orientación que más le conviene.

CONDICIONES

Identidadsocialfuerte

Identidadsocialdébil

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5. Actividades de aprendizaje

Seleccione una experiencia de participación ciudadana que le parezca relevante (puede ser sobre un tema o sec-tor específico (salud, vivienda, agua, minería, etc.) o en la que haya participado un grupo poblacional (jóvenes, mujeres, adulto mayor, etc.)

Identifique los aspectos más sobresalientes de la expe-riencia respondiendo a las siguientes preguntas:

El qué: ¿qué promovieron? Describa la acción u objeto de la experiencia o iniciativaEl quiénes: ¿qué actores estuvieron involucrados?El cómo: ¿Cómo fue el proceso?¿Qué estrategias utilizaron?El cuándo: ¿cuándo se desarrolló?¿Por cuánto tiempo?

Reflexione sobre las relaciones entre la ciudadanía y sus representantes, que se presentaron en esa experiencia, respondiendo a las siguientes preguntas:

• ¿Con qué autoridades públicas se relacionaron las per-sonas que promovieron la experiencia de participación?• Cómo fue la relación establecida? (colaboración o de confrontación, etc). • ¿Contribuyeron estas relaciones a mejorar la situación o por el contrario obstaculizaron el desarrollo de la propuesta ciudadana?• En caso de que la respuesta sea negativa, analizar por qué no se establecieron estas relaciones (condiciones, voluntad, falta de contactos para entablar dichas rela-ciones...)

Escriba un documento de no más de tres páginas en formato Word, sobre las ref lexiones propias en torno a las enseñanzas que deja esa experiencia.

6. Actividades de evaluación

Lea las frases y conteste si son verdaderas o falsas: 1. En el estudio de la democracia por parte de las cien-cias políticas se ha logrado tener una sola definición de democracia.

Verdadero ( ) Falso (X)

2. La Democracia representativa es un modelo de de-mocracia que posibilita la organización de la ciudadanía para su intervención directa en los asuntos colectivos.

Verdadero ( ) Falso (X) 3. La Democracia participativa es un conjunto de reglas, procedimientos e instituciones creadas para permitir la más amplia participación del mayor número posible de ciudadanos, no en los asuntos del Estado, sino en la elección de representantes, los únicos que pueden adoptar decisiones políticas.

Verdadero ( ) Falso (X) 4. El ciudadano activo es en esencia un actor político, sujeto de derechos pero también sujeto de la construc-ción de lo público mediante la discusión, el debate y la intervención a través de diferentes mecanismos y recursos en el desarrollo de los procesos sociopolíticos.

Verdadero (X ) Falso ( )

5. La participación es un proceso social que genera la interacción o relacionamiento de diferentes actores (individuales o colectivos) en la definición de su destino colectivo.

Verdadero (X ) Falso ( )

6. La incidencia de las organizaciones sociales en la transformación de sus condiciones de vida única y ex-clusivamente se realiza a través su participación política.

Verdadero ( ) Falso (X)

7. Síntesis o resumen

La democracia es un concepto que cuenta con una amplia trayectoria tanto en términos históricos, como del acumulado que sobre el mismo han desarrollado diversas disciplinas. Esto, sumado al hecho de que es un concepto de carácter político, que ha involucrado diversos actores tanto en su construcción concreta como en el planteamiento de lo que debería ser, implica que existan múltiples definiciones y subtipos de democracia.Para facilitar su comprensión y para ubicar el tema en el marco del debate actual, se propone considerar dos modelos que incluyen diversas subcategorías. Debido a su importancia en términos históricos, en tanto ha mostrado ventajas frente a otras formas de organiza-ción política, así como a su extensión en el mundo, el primero de estos modelos, la democracia liberal repre-sentativa, se ha convertido en hegemónico.

Sin embargo, debido a la desafección que este modelo genera por problemas con el funcionamiento de sus instituciones (partidos, representantes electos, con-gresos, etc.), la democracia participativa se ha erigido como modelo contra-hegemónico, proponiendo diversas miradas frente a la toma de decisiones colectivas y el tratamiento de los problemas de la sociedad.

De la mano del modelo de democracia liberal representa-tiva surgió un concepto de ciudadanía ligado, básicamen-te al reconocimiento de derechos políticos, económicos y sociales. Sin embargo, las experiencias derivadas de la participación han dado vigencia a una concepción más amplia y enriquecida, que reconoce las diferencias entre ciudadanos, sus identidades y otro tipo de derechos como parte de la ciudadanía. Se plantea entonces el concepto de ciudadanía activa el cual se liga a la noción de parti-cipación política, a través de la cual se concreta.

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La participación política se analiza a través de dos di-mensiones, ambas relacionadas con la intervención en lo público: La participación política electoral, orientada a la elección de gobernantes, y la participación ciudadana, a través de la cual individuos o grupos e se involucran en todos los momentos y procesos de la gestión pública, de acuerdo a sus intereses y expectativas.

Si bien la participación ciudadana será tema específi-co, de otro modulo del Diplomado, en esta Unidad se analizan las modalidades, formas, niveles, sentidos y condiciones que dan cuenta dan cuenta de su comple-jidad y que permiten aproximarse a su comprensión.

8. Referencias y recursos

Alcántara, Sáenz, Manuel y Merenghi, Patricia (2007). Los mecanismos de democracia directa: Argumentos a favor y en contra desde la teoría de la democracia. En: Revista de Derecho Electoral. No. 4, Segundo Semestre.

Benedicto. Jorge y Morán, María Luz. (2002) La Construc-ción de una ciudadanía activa entre los jóvenes. Madrid. http://www.documentacion.edex.es/docs/1601BENcon.pdf

Cortina, Adela (1999). Ética aplicada y democracia radical. España, Tecnos.

Cunill, Nuria (1990), Participación Ciudadana, Caracas: CLAD.

Dahl, Robert (1999). La Democracia: Una guía para los ciudadanos. España, Taurus pensamiento.

González Rodríguez, Esperanza, Manual sobre Participa-ción y Organización para la Gestión Local, Cali, Edicio-nes Foro Nacional por Colombia, 1995.

Held, David. Modelos de Democracia. México: Alianza Universidad, 1996.

Nun, José, (2002). Democracia: ¿Gobierno del Pueblo o gobierno de los políticos?

Santos, Boaventura de Sousa y Avritzer, Leonardo (2003). Para ampliar el canon democrático. http://www.ces.fe.uc.pt/bss/documentos/IntroDemoES.pdf

Velásquez, Fabio y González, Esperanza, ¿Qué ha pasado con la participación ciudadana en Colombia?, Bogotá: Fundación Corona, 2003.

Velásquez, Fabio (2005). Democracia, Participación y Con-trol Social a la Gestión Pública: Guía para la Formación de servidores públicos. Bogotá: Veeduría Distrital - Uni-versidad del Valle.

GLOSARIO

Dignidad humana: Es la integridad física, psíquica y espiritual, la salud, el mínimo de condiciones materiales necesarias para la existencia digna, que son elementos constitutivos de una vida íntegra y presupuesto necesario para la auto-rrealización individual y social. (Corte Constitucional. Sentencia T-499 de 1992.)

Estado: Es una forma de organización política y administrativa de la sociedad que integra población, territorio, sobe-ranía y reconocimiento internacional, que nace de la voluntad popular y a cuya autoridad están sometidos sus habitantes, orientada por el marco legal contenido en la Constitución Política, las leyes y los tratados interna-cionales que sean reconocidos por el Estado.

Estado de Derecho: Es la forma de organización política en la que el poder reside en el pueblo y es ejercido mediante competencias separadas, definidas y limitadas por mandato de la ley que son una expresión de la soberanía popular, a través de los representantes del pueblo que integran los órga-nos legislativos.

Estado Social de Derecho: Es la forma de organización política en la que además de los componentes del Estado de Derecho, se le in-corpora el componente (“clausula”) social con el fin de garantizar la realización material de los principios de dignidad humana e igualdad de oportunidades, bajo el marco de un orden económico y social que asegure unos estándares mínimos de vida digna.

Gobierno: Autoridad que dirige, controla y administra las insti-tuciones del Estado, es decir, el conjunto de órganos a los que institucionalmente se les ha confiado el ejercicio del poder político del Estado.

Nación: El conjunto de personas de un territorio y regidos por un mismo gobierno y que pueden compartir costumbres, idioma, aspiraciones, creencias, historia o raza y que son reconocidos como integrantes de un mismo país. También hace referencia a la entidad jurídica y política que representan (“la Nación”).

República: Forma de gobierno representativo en el que el poder reside en el pueblo y que está personificado en un pre-sidente que es el jefe del Estado y se elige por votación, bien a través de unas elecciones, bien por un parlamento para un periodo determinado por la ley.

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Cultura democrática: Conjunto de valores, creencias, principios éticos y políticos que inspiran la acción colectiva hacia la construcción de una sociedad que sitúa en la base de su actuación el respeto, la tolerancia, la convivencia, el diálogo, la dignidad de todas las personas y el respeto de los derechos humanos, es decir, que está en armonía con los principios del Estado democrático de derecho.

Democracia:Como sistema político, se entiende un conjunto de reglas de procedimiento definidas claramente para las decisiones colectivas, en un sistema de gobierno donde prima el criterio de la mayoría. Se caracteriza por la separación e independencia de los poderes públicos, la existencia de partidos y la intervención de la ciudadanía ya sea de forma directa o indirecta por intermedio de sus representantes.

Democracia participativa: Es una forma de la democracia que se amplían los cam-pos de intervención de los ciudadanos en las decisiones políticas, sociales y económicas del país. En virtud de la democracia participativa, ciudadanos y ciudadanas no solo pueden acceder al poder político, a su ejercicio y control sino que adicionalmente pueden participar permanentemente en los procesos decisorios de orden no electoral que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un plura-lismo más equilibrado y menos desigual.

Enfoque de los derechos humanos:Aplicado a las políticas públicas, se inscribe en el marco de las políticas públicas tendentes a generar crecientes y mejores condiciones de vida y de oportunidades para las personas, en cuyo eje se ubican los derechos humanos considerados en su integralidad, es decir,

son universales, indivisibles e interdependientes, y su materialización depende de particularidades regionales y locales que determinan su goce y, por lo tanto, la eje-cución de políticas públicas desde esta perspectiva tiene en consideración la variedad de realidades que generan exigencias diferentes para su efectividad.

Enfoque diferencial: Se inspira en el principio de la igualdad. Esto quiere decir que las persona en situaciones similares deben ser tratadas de forma igual, y aquella que están en situa-ción distinta, deben ser tratadas de manera distinta, de forma proporcional a la diferencia. El derecho nacional e internacional reconoce la necesidad diferencial de protección de algunos grupos de personas, derivadas de su situación particular como: niños y niñas, adultos mayores, mujeres y población étnica y, en el caso colom-biano, población víctima del conflicto armado

Actores o sujetos de la participación: Son las personas o grupos de personas que haciendo uso de los mecanismos, espacios e instancias de participa-ción, ejercen su derecho a participar y consiguen por ese medio un fin individual o colectivo.

Espacios de participación: Son espacios, lugares o escenarios de encuentro e inte-racción entre actores sociales, que se caracterizan por su carácter no institucional y por no estar regulado mediante norma de ninguna autoridad pública.

Instancias de participación: Son espacios, lugares o escenarios de encuentro e interacción entre actores sociales o entre éstos y las autoridades públicas. Pueden ser de exclusiva repre-sentación de sectores sociales o con la participación de autoridades públicas.

Oferta participativa estatal:Es el conjunto de instancias y mecanismos de partici-pación dispuestos por el Estado en sus niveles nacional, departamental, municipal, distrital y local, para que las personas y sus organizaciones hagan uso de ellos.

Mecanismos de participación: Son los instrumentos o procedimientos mediante los cuales las personas y sus organizaciones pueden infor-marse sobre la gestión pública, expresar sus puntos de vista, formular iniciativas, concertar acuerdos y parti-cipar en las decisiones públicas.