modulo control de gestion g ambiental (1)

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1 ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA ESAP FCAULTAD DE POSTGRADOS ESPECIALIZACION EN GERENCIA AMBIENTAL MODULO CONTROL DE GESTION EDNA MARISOL RODRÍGUEZ QUESADA Bogotá, D.C., 2010

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Este modulo Contiene las nociones, conceptos, técnicas y procedimientos a considerar para formular y ejecutar un sistema de gestión ambiental Municipal (SIGAM) propuestos por el Ministerio de AMbiente y desarrollo sostenible.

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ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PÚBLICA ESAP

FCAULTAD DE POSTGRADOS ESPECIALIZACION EN GERENCIA AMBIENTAL

MODULO CONTROL DE GESTION

EDNA MARISOL RODRÍGUEZ QUESADA

Bogotá, D.C., 2010

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TABLA DE CONTENIDOS

1. UNIDAD TEMÁTICA No I: Gestión ambiental en el ámbito estatal ................... 1 1.1 Aspectos generales de la gestión ambiental pública ....................................... 4 1.2 Funciones ambientales básicas en la gestión estatal ....................................... 6 1.2.1 Política y planificación ambiental .................................................................. 6 1.2.1.1 Armonización política y regulación normativa .............................................. 6 1.2.1.2 Planificación y evaluación ambiental estratégica ........................................... 7 1.2.1.3 Control de gestión institucional ................................................................... 10 1.2.1.4 Fortalecimiento institucional ........................................................................ 10 1.2.2 Fomento al desarrollo sostenible .................................................................. 11 1.2.2.1 Investigación ambiental ............................................................................... 12 1.2.2.2 Educación ambiental..................................................................................... 14 1.2.2.3 Asistencia técnica y financiera a la gestión ambiental empresarial .............. 14 1.2.3 Autoridad ambiental ..................................................................................... 15 1.2.3.1 Monitoreo y seguimiento al estado ambiental .............................................. 16 1.2.3.2 Seguimiento y control a factores de presión ambiental ................................ 17 1.2.3.3 Administración y manejo ambiental ............................................................. 18 1.3 Bibliografía de la unidad .............................................................................. 19 2. UNIDAD TEMÁTICA No II: Estructura del sistema nacional ambiental19 2.1 Antecedentes: INDERENA .......................................................................... 20 2.2 Entidades del Sistema Nacional Ambiental.................................................. 22 2.2.1 Ministerio del Medio Ambiente ................................................................... 22 2.2.2 Consejos Asesores ........................................................................................ 26 2.2.3 Institutos de Investigación ............................................................................ 27 2.2.3.1 IDEAM ......................................................................................................... 27 2.2.3.2 Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras “José Benito Vives de Andreis” ........................................................................................................ 28 2.2.3.3 Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico John von Neumann . 28 2.2.3.4 Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas “SINCHI”................... 29 2.2.3.5 Instituto Investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”: ............................................................................................ 29 2.2.4 Corporaciones Autónomas Regionales (CAR’s) .......................................... 30 2.2.5 Función de los departamentos en la gestión ambiental. ............................... 33 2.2.6 Función de los municipios en la gestión ambiental. ..................................... 37 2.3. Bibliografía de la unidad .............................................................................. 39

3. UNIDAD TEMÁTICA No III: La participación en la gestión ambiental ... 40 3.1 Tipos de organizaciones ambientales a nivel regional ................................. 42 3.2 Elementos sobre el significado de la participación. ..................................... 45 3.3 Oferta estatal para la participación ambiental .............................................. 49 3.4 Instrumentos en la promoción de la gestión ambiental participativa. .......... 55 3.4.2 Mecanismos de divulgación y comunicación entre el gobierno y la sociedad. ................................................................................................ 57

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3.4.3 Fortalecimiento de las organizaciones de la sociedad civil. ......................... 57 3.4.4 Recursos técnicos y financieros para la participación. ................................. 57 3.4.5 La participación como un proceso planeado y gestionado. .......................... 58 3.5. Bibliografía de la unidad .............................................................................. 59

4. UNIDAD TEMÁTICA No IV: Aproximación al estado actual de la gestión ambiental estatal ............................................................................................... 60 4.1 Progresos institucionales .................................................................................. 61 4.2 Consecuencias de la consagración del tema ambiental en la Constitución ...... 62 4.3 Formulación de políticas: ................................................................................. 62 4.4 Generación de conocimiento sobre el medio ambiente y disponibilidad de información ....................................................................................................... 63 4.5 Autoridades ambientales regionales y descentralización ................................. 64 4.6 Logros en la protección ambiental.................................................................... 65 4.7 Fortalecimiento de la administración de los parques naturales ........................ 66 4.8 Consecuencias en la gestión ambiental estatal por el cambio del Ministerio de Medio Ambiente al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. ......................................................................................................... 67 4. 9 Bibliografía ....................................................................................................... 70

Glosario 68

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1. UNIDAD TEMÁTICA No I: Gestión ambiental en el ám bito estatal

1.1 Aspectos generales de la gestión ambiental públ ica

La gestión ambiental que se halla encaminada al manejo adecuado de los

recursos naturales y los ecosistemas, se realiza en el marco de la gestión pública.

De acuerdo con Ministerio del Medio Ambiente (2001) la gestión pública es un

conjunto de acciones que se realizan entre el estado y la comunidad para alcanzar

objetivos de desarrollo que se concretan mediante el diseño de políticas públicas y

el establecimiento de los distintos mecanismos para su implementación, monitoreo

y evaluación. Las distintas dependencias del estado son las responsables del

diseño y la ejecución de los diversos planes, programas y proyectos mediante los

cuales se cristalizan los propósitos nacionales de desarrollo. En este contexto las

entidades estatales por la responsabilidad que tienen, deben ser altamente

eficientes.

Actualmente, y debido a la importancia que tienen los distintos recursos naturales

para alcanzar las metas del desarrollo, es fundamental la incorporación de las

temáticas ambientales en las acciones de la gestión pública. Teniendo en cuenta

lo anterior los aspectos ambientales ganan una dinámica propia en el marco de las

políticas estatales, mediante la llamada gestión ambiental, que corresponde a la

gestión pública ambiental (Contraloría Distrital, 2005).

El propósito de la gestión ambiental pública en Colombia, es promover y orientar

una adecuada gestión del medio biofísico por parte del estado, el sector

empresarial y la ciudadanía en general, de acuerdo a las políticas y objetivos

ambientales establecidos por el estado y consagrados en los planes de desarrollo

municipales, departamentales y nacionales. La gestión pública relacionada con lo

ambiental, puede ser entendida de diversas formas, como por ejemplo la señalada

por Guhl (2000:31): ”El manejo participativo de las situaciones ambientales de una

región o localidad por los diversos actores, mediante el uso y la aplicación de

instrumentos jurídicos, de planeación, tecnológicos, económicos, financieros y

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administrativos, para lograr el funcionamiento adecuado de los ecosistemas y el

mejoramiento de la calidad de vida de la población dentro de un marco de

sostenibilidad”.

Según la Contraloría Distrital de Bogotá (2005), la gestión ambiental es, también,

un proceso técnico, administrativo, financiero y político, por medio del cual las

autoridades encargadas organizan un conjunto de recursos de diversa índole

(humanos, financieros, técnicos, de información, etc.) que tienen como finalidad la

protección, manejo y preservación del medio ambiente y de los recursos naturales

renovables en un territorio específico. Las autoridades públicas son las

encargadas de garantizar un manejo adecuado y racional de los recursos

renovables y del medio ambiente desde la perspectiva de su preservación en el

tiempo y de su uso razonable. La gestión ambiental, como parte sustancial de la

gestión pública, debe entenderse como un proceso social y político continuo en el

que intervienen diversos actores (políticos, económicos, sociales) y en el que se

definen formulan y ejecutan un conjunto de acciones que tienen como finalidad el

desarrollo sostenible de un territorio y el mejoramiento de la calidad de vida de la

población.

La gestión ambiental hace referencia a la gestión pública, cuando es realizada por

el estado, es decir que no es diferente a las distintas formas o tipos de gestión

pública que desarrolla el estado. En tal sentido, la gestión ambiental es el conjunto

de acciones que lleva a cabo el estado, por medio de sus instituciones para tal fin,

como parte de la articulación de un proceso de decisión política, con el fin de

lograr los objetivos ambientales propuestos. Todas las decisiones y actos políticos

deben estar enmarcados dentro de la normatividad estatal, o aquella establecida

previamente. A su vez, se trata de que la gestión ambiental tenga en cuenta el

concepto que se haya adoptado de medio ambiente en el momento en que se

determina la política ambiental.

La gestión ambiental, en términos generales, es realizada por el sector estatal y

coordinada por las entidades públicas ambientales como el Ministerio de

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Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las Corporaciones Autónomas

Regionales (CARS), las Unidades Ambientales Urbanas y los Institutos de

Investigación como el IDEAM. Igualmente es apoyada por las entidades

territoriales de orden municipal y departamental. En este proceso también tiene

participación la sociedad civil en sus diversas formas de organización: ONG’s,

asociaciones comunitarias, de productores etc.

1.2 Funciones ambientales básicas en la gestión es tatal

En términos de la claridad conceptual y del abordaje en profundidad que hace de

las funciones ambientales básicas y sus áreas de acción respectivas, que deben

ser tenidas en cuenta en la gestión estatal del medio ambiente y los recursos

naturales, a continuación se hace referencia a los planteamientos de Vega (2000 y

2004).

1.2.1 Política y planificación ambiental

La función de política y planificación ambiental (PPA) se concibe como un proceso

racional de toma de decisiones sobre “lo que se ha de hacer”, es decir, tendrá la

misión de orientar la actuación ambiental de la gestión ambiental pública (GAP), lo

cual podrá ser realizado mediante cuatro áreas de acción:

- Armonización política y regulación normativa (APRN)

- Planificación y evaluación ambiental estratégica (Peae)

- Control de gestión institucional (CGT)

- Fortalecimiento institucional (FT)

A continuación se describe de manera breve y general en qué consiste cada una

de las áreas de acción mencionadas:

1.2.1.1 Armonización política y regulación normativ a

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Al concebir el medio ambiente de manera global e integral, se hace evidente que

la solución a su problemática requiere igualmente un planteamiento de carácter

global e integral. En este sentido, la armonización política y reglamentaria podría

ser desarrollada mediante tres acciones básicas: la armonización de la política

ambiental, la regulación normativa y reglamentaria, y la cooperación internacional.

1.2.1.2 Planificación y evaluación ambiental estrat égica

Con contadas excepciones, en la mayoría de los países en desarrollo se formulan

las políticas sectoriales, sus planes y programas de manera aislada, sin tener en

cuenta consideraciones integrales y holísticas del contexto regional, sin una

adecuada participación comunitaria, intergubernamental e intersectorial y, más

aún, sin efectuar procedimientos de evaluación ambiental estratégica (EAE), que

permitan involucrar de manera dinámica y obligatoria la dimensión ambiental en

los procesos de desarrollo territorial y sectorial. Desde sus inicios, los

procedimientos de evaluación de impacto ambiental (ElA) se han aplicado

limitadamente en proyectos individuales, sin trascender a políticas, planes y

programas donde se enmarcan dichos provectos. En este sentido, la evaluación

ambiental estratégica (EAE) es la misma evaluación de impacto ambiental (EIA),

pero aplicada a una escala mayor, ya sea en los niveles sectorial o regional, o de

políticas, planes y programas.

Teniendo en cuenta los planteamientos sobre la evaluación ambiental estratégica

(EAE) es necesario desarrollar procesos amplios de ordenamiento territorial (OT)

que involucren y contemplen de manera obligatoria el ordenamiento ambiental

territorial (OAT) y el ordenamiento ambiental sectorial (OAS), realizados mediante

procedimientos de evaluación ambiental estratégica (EAE) que permitan, entre

otros aspectos, la reglamentación óptima de los usos del suelo a todo nivel

jurisdiccional (nacional, regional, municipal).

En tal sentido, se propone el desarrollo de una área de acción (que

denominaremos Peae orientada a la formulación de grandes planes estratégicos

con consecuencias trascendentales en el desarrollo sostenible de cada región y en

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la gestión de cada entidad pública ambiental competente (Epac). Para facilitar el

desarrollo conceptual de la Peae recordemos que la planificación estratégica tiene

que ver con los objetivos y con las estrategias. Los objetivos, como han sido

definidos, son declaraciones amplias y razonablemente inmutables de lo que un

individuo o empresa pretende alcanzar, actuando dentro de una realidad y período

de tiempo indeterminado. Las estrategias, por su parte, constituyen los cursos de

acción que una empresa adopta como medio para alcanzar sus objetivos.

A manera de ejemplo, podemos decir que existen muchos objetivos importantes

para empresas como la entidad pública ambiental competente (EPAC) en su

misión de proteger y conservar el medio ambiente y, a la vez, muchas maneras de

lograrlo. La determinación de los objetivos y estrategias adecuadas para

alcanzarlos constituye lo que se ha denominado planificación y evaluación

ambiental estratégica (Peae). Vista así, la Peae deberá facilitar la orientación y

búsqueda de las estrategias de actuación más adecuadas, que faciliten la toma de

decisiones ejecutivas en cuanto a:

- Armonización de políticas, mediante la adaptación congruente de la política

ambiental en todos los niveles (municipal, departamental, nacional e

internacional).

- Priorización de actuaciones, con la realización o implantación de un determinado

plan y, en últimas, con la decisión de actuar o no de determinada manera.

- Orientación de recursos, facilitando la destinación de mayores o menores

recursos, según la urgencia o importancia relativa del plan tratado.

De acuerdo con lo anterior, podemos definir la planificación y evaluación ambiental

estratégica (Peae) como “el proceso de formulación y evaluación de estrategias

que permitan el logro adecuado de los objetivos ambientales de la política

ambiental”. Esta definición supone una cierta dirección por parte de la Peae: tan

sólo la indispensable para evitar aberraciones (al menos a largo plazo para los

intereses de la sociedad).

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La planificación y evaluación ambiental estratégica (Peae) tendrá las siguientes

características generales:

- Delimita un “área problema” como un sistema dinámico en el que confluyen los

aspectos culturales y socioeconómicos.

- Tiene una base ecológica que incluye al ser humano como un elemento del

sistema.

- Contiene de manera integrada y globalizada todos los aspectos que intervienen

(social, territorio sectorial).

- Muestra un carácter interdisciplinario en el estudio de los problemas y en la toma

de decisiones.

- Incorpora la información y la participación pública en el proceso de planificación.

En definitiva, la acción de la Peae deberá ser realizada bajo la coordinación de las

Epac, e incluirá los siguientes aspectos:

- El ordenamiento ambiental territorial (OAT) y, por tanto, la evaluación ambiental

estratégica (EAE) con una amplia participación comunitaria, intergubernamental e

intersectorial.

- La coordinación directa con las entidades territoriales para la formulación del

componente ambiental del plan de ordenamiento territorial (Capot), y con las

entidades públicas sectoriales para la formulación de los planes de ordenamiento

ambiental sectorial (Poas).

- La formulación por parte de las entidades públicas ambientales competentes

(Epac) de los planes estratégicos de gestión ambiental (Pega) y los planes de

acción ambiental (PAA) de cada Epac, tomando como base el componente

ambiental del plan de ordenamiento territorial (Capot) y los planes de

ordenamiento ambiental sectorial (Poas) respectivos.

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1.2.1.3 Control de gestión institucional

Genéricamente, una política pública estatal —aquellas que por su carácter

estratégico para el desarrollo del país son de largo plazo e involucran uno, dos o

más períodos de gobierno— puede ser asimilada a un vector de desarrollo con

tres elementos fundamentales: los principios, el marco institucional y los fines u

objetivos. Teniendo en cuenta un análisis integral de la gestión estatal, el control

de la gestión institucional (CGI) estará orientado básicamente a garantizar la

máxima armonía posible entre la formulación de las políticas públicas principios,

instrumentos y objetivos de política y su ejecución.

Dicha armonía se consigue a través de procesos de seguimiento y evaluación

continua, sistemática y permanente que garanticen la retroalimentación y el

mejoramiento continuo de la gestión y, por ende, el cumplimiento efectivo de los

objetivos de la política, para lo cual es necesario el desarrollo de herramientas

apropiadas como, por ejemplo, un sistema de indicadores para el seguimiento y

evaluación de la política ambiental (Sisepa).

1.2.1.4 Fortalecimiento institucional

La adecuada ejecución de los planes estratégicos de gestión ambiental (Pega) y

de los planes de acción ambiental (PAA) dependerá esencialmente de las

capacidades técnicas, jurídicas, sociales, organizacionales y económicas de las

entidades públicas ambientales competentes (Epac) y, en general, de todas las

instituciones y actores involucrados en su ejecución.

Una vez identificados los responsables y los procedimientos, podrían presentarse

dificultades en la ejecución de dichos planes, como consecuencia, entre otros

aspectos, de la discontinuidad en los planes de trabajo, de las limitaciones

técnicas del personal, de la inoperancia del control de gestión institucional o de

problemas de coordinación interna o externa, etc. Para evitar estos problemas, es

fundamental el desarrollo de un área de acción denominada fortalecimiento

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institucional (FI), que esté orientada al conjunto de los actores para garantizar un

proceso de planificación participativa y la ejecución eficiente de los planes.

Entre otros aspectos, el FI tendrá que ver fundamentalmente con el diseño de una

estructura organizacional adecuada, la capacitación de sus recursos humanos, la

adopción y transferencia de tecnología, la adecuada coordinación interinstitucional

y, por supuesto, con el diseño y adopción de una estrategia financiera orientada a

la auto sostenibilidad institucional.

1.2.2 Fomento al desarrollo sostenible

El logro del desarrollo sostenible constituye una acción de carácter combinado de

todas las organizaciones sociales a escala estatal, siendo ellas mismas el objetivo

principal y directo de la acción. Por tal motivo, el desarrollo sostenible exige el

compromiso con una gestión y unas políticas económicas racionales, una

administración pública eficaz y previsible, así como la integración de las

cuestiones ambientales en los procesos de adopción de decisiones y, por

supuesto, una plena participación de todas las partes interesadas.

La función del fomento al desarrollo sostenible (FDS) se concibe como aquella

destinada a fortalecer y potenciar la capacidad estatal para lograr el desarrollo

sostenible y, por lo tanto, el aumento de dicha capacidad implicará el desarrollo de

todas aquellas acciones que alimenten el sistema. De acuerdo a esto, la función

del FDS será adelantada por las Epac mediante una gran cantidad de acciones.

No obstante, para efectos de la presente publicación, se destacan en principio tres

áreas de acción que bien pueden constituir el inicio de un marco conceptual para

el funcionamiento del FDS:

- La Investigación ambiental (IA).

- La Educación ambiental (EA).

- La asistencia técnica y financiera a la Gestión ambiental empresarial (ATFGAE).

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A continuación se describen en qué consisten cada una de las tres áreas de

acción y elementos básicos del funcionamiento del fomento al desarrollo

sostenible (FDS).

1.2.2.1 Investigación ambiental

El conocimiento actual de la naturaleza y de los procesos naturales sigue siendo

limitado, por lo cual es indispensable alcanzar un mayor conocimiento y una

comprensión más profunda de las leyes fundamentales que rigen el

funcionamiento y los procesos evolutivos de la naturaleza bajo la influencia de los

fenómenos naturales y la intervención humana. Actualmente, la ciencia podría

proporcionar casi todas las respuestas que necesitamos para manejar mejor

nuestras relaciones en el ámbito planetario. No obstante, los avances de la ciencia

no corresponden todavía con el progresivo desgaste y degradación del medio

ambiente que se está produciendo en casi todos los lugares, ya que la cultura

tecnoeconomicista de nuestra sociedad moderna, tras la búsqueda tenaz de

objetivos de crecimiento, desarrollo y seguridad militar, relega la aplicación de los

descubrimientos científicos y la racionalidad ecológica.

Cabe anotar que se han producido avances considerables en el desarrollo

científico y tecnológico orientado a la protección del medio ambiente, pero es

imperativo trabajar aún más en la eliminación de la incertidumbre científica en

ciertos fenómenos. Es necesario colmar las lagunas actuales en los datos básicos

sobre el medio ambiente, normalizar los aspectos científicos y técnicos de la

información, y aumentar la frecuencia y mejorar la calidad de los informes

ambientales en todos los niveles, desde el de dirección superior, en los planos

internacional y nacional, al comunitario e individual.

Ante la amenaza de daños ambientales irreversibles, la falta de conocimientos

científicos no debe ser excusa para postergar la adopción de medidas orientadas

al establecimiento de programas de investigación científica que permitan obtener

la información requerida en la protección del medio ambiente.

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Las ciencias y la investigación científica desempeñan un papel importante en la

tarea de vincular la importancia básica de la tierra como sustentador de la vida con

estrategias adecuadas de desarrollo para que el planeta siga funcionando. Estas

deberán desempeñar un papel cada vez más importante en el aumento de la

eficiencia en el aprovechamiento de los recursos y en la búsqueda y aplicación de

nuevas prácticas, recursos y opciones de desarrollo. Como primera medida, será

necesario ampliar la base científica que permita comprender mejor la tierra, los

océanos, la atmósfera, la acción interconectada de los ciclos del agua, nutrientes y

biogeoquímicos y de las corrientes de energía que forman parte del sistema tierra.

Lo anterior es indispensable para calcular en forma más exacta la capacidad de

sustentación del planeta y sus posibilidades de recuperación frente a las

numerosas tensiones a que lo someten las actividades humanas, así como la

determinación de los niveles permisibles de emisión de contaminantes en mas

organismos vivos. Es necesario que las ciencias revalúen y promuevan

constantemente tendencias menos intensas de utilización de recursos, incluida la

utilización de menos energía en la industria, la agricultura y el transporte.

Así pues, las ciencias y la investigación ambiental están pasando a ser, cada vez

más, un componente indispensable en la búsqueda de posibles formas de lograr el

desarrollo sostenible. El enfoque científico basado en el principio de prevención

podría suministrar una base sólida para la formulación de políticas relativas a

sistemas complejos que aún no se comprenden plenamente y cuyas

consecuencias no se pueden predecir todavía.

De acuerdo con la agenda 21, la acción de la investigación científica para el logro

desarrollo sostenible podría ser desarrollada mediante cuatro áreas de programas:

a) refuerzo de la base científica para la ordenación sostenible, b) aumento de los

conocimientos científicos, c) mejoramiento de la evaluación científica a largo

plazo, y d) aumento de la capacidad científica.

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Finalmente, es necesario contar con otros avances de los usos interdisciplinarios

de la ciencia y de otros saberes relacionados, abriendo nuevas vías de

investigación que proporcionen los conocimientos que permitirán reorientar

nuestras conductas a nivel individual, colectivo e institucional, con el fin de

salvaguarda ampliar y enriquecer la calidad de vida en el planeta.

1.2.2.2 Educación ambiental

En cualquier sistema democrático, los ciudadanos deben decidir sobre temas de

su interés y para ello tienen que estar debidamente formados, educados e

informados. La educación, el aumento de la conciencia ciudadana y la

capacitación, estarían vinculadas en todas las áreas de la Gestión ambiental

desde una perspectiva holística. Todo esto será posible con la participación activa

y coadyuvante de los diferentes sectores de la sociedad, cuya respuesta estará

condicionada al desarrollo y adquisición continua de una cultura ambiental.

Dicha cultura sería propiciada fundamentalmente a partir de la gestión ambiental

pública (GAP) mediante la orientación y educación continua en una actuación

ambiental basada en criterios de prevención, mejoras en los procesos productivos

con una utilización sostenible de los recursos naturales, aprovechamiento óptimo

de la energía y reutilización o reciclado de residuos, entre otros aspectos. De

acuerdo con la Agenda 21, son tres las áreas fundamentales en las que se debe

adelantar la acción de educación ambiental: a) reorientación de la educación hacia

el desarrollo sostenible, b) aumento de la conciencia ambiental del público y c)

fomento de la capacitación.

1.2.2.3 Asistencia técnica y financiera a la gestió n ambiental empresarial

La asistencia técnica y financiera a la gestión ambiental empresarial (ATFGAE)

será entendida con el conjunto de todas aquellas acciones y actividades

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orientadas a fortalecer la capacidad técnica y financiera de las empresas de todo

tipo, que les permita un adecuado cumplimiento de sus objetivos ambientales. En

términos generales, la ATFGAE será coordinada y llevada cabo por las entidades

públicas ambientales competentes (Epac) en cada uno de los tipos de empresa

considerados, y tendrá por objetivos:

- Vincula las empresas con los servicios de tecnología disponibles en el país.

- Fomentar una mayor conciencia sobre la necesidad de promover la reconversión

ambiental para atentar la competitividad.

- Ofrecer asistencia financiera para la adopción segura y eficiente de procesos de

reconversión ambiental, y tecnologías más limpias.

En principio, se propone que la asistencia técnica y financiera a la gestión

ambiental empresarial (ATFGAE) sea prestada a todos los tipos de empresa

considerados mediante programas amplios de reconversión ambiental, que

contemplen entre otras acciones: la asistencia para la implantación voluntaria de

sistemas de gestión ambiental (SGA) y la asistencia para el desarrollo de

estrategias de producción más limpia (PML).

1.2.3 Autoridad ambiental

La función de la autoridad ambiental (AA) se concibe como un proceso a través

del cual la entidad pública ambiental competente (Epac) deberá garantizar la

sostenibilidad y mejoramiento continuo de la cantidad y calidad de los recursos

naturales y del ambiente en su área de jurisdicción.

Aunque son muchas las acciones que actualmente se desarrollan para lograr este

propósito, existe un alto grado de confusión conceptual generalizada en cuanto a

las actividades específicas que se realizan en cada caso. Por lo anterior, con el

ánimo de establecer un claro marco de referencia en cuanto al “deber ser” de la

función de la AA, a continuación se proponen tres áreas de acción, a través de las

cuales podría garantizarse la sostenibilidad y el mejoramiento continuo de la

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cantidad y calidad de los recursos naturales y del ambiente en un área de

jurisdicción determinada.

- El monitoreo y seguimiento al estado ambiental (MSEA), esto es, monitoreo a la

calidad y disponibilidad de los recursos naturales y del medio ambiente del área de

jurisdicción de la autoridad ambiental (AA).

- El seguimiento y control a presión ambiental (SCPA), es decir, seguimiento a los

factores y agentes que usan o deterioran los recursos naturales y el medio

ambiente en el área de jurisdicción de la AA.

- La administración y manejo ambiental (AMA) de los recursos naturales y del

medio ambiente en el área de jurisdicción, la cual puede ser realizada sobre las

actividades empresariales (aplicación de instrumentos económicos y/o de

comando y control a los sectores productivos, etc.), sobre las áreas de manejo

especial (parques naturales, ecosistemas estratégicos, etc.) y sobre las zonas

pobladas de alto riesgo natural.

1.2.3.1 Monitoreo y seguimiento al estado ambiental

La acción de MSEA será realizada sobre los recursos naturales y el medio

ambiente. Esta consistirá en la toma, análisis y procesamiento continuo de toda la

información relativa al estado (cantidad y calidad) de los recursos naturales y del

medio ambiente en el área de jurisdicción, con el fin de disponer de cierta

capacidad de predicción que permita adoptar decisiones anticipadas y facilitar el

desarrollo de la gestión misma.

Una protección satisfactoria del medio ambiente, desde la concepción de políticas

hasta la adopción y aplicación de medidas de hecho, sólo puede asegurarse si la

cantidad y calidad de la información así como el acceso a la misma es suficiente y

adecuado. La acción de monitoreo y seguimiento al estado ambiental (MSEA) se

desarrollará mediante el uso de mecanismos adecuados que permitan la medición

y valoración exacta —y ojalá en tiempo real— del estado de los recursos naturales

y del ambiente (indicadores de estado) en la jurisdicción. Dichos mecanismos

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serán: las estaciones y redes de monitoreo, los laboratorios de análisis para la

verificación científica de la calidad de los recursos y los sistemas de información

ambiental (SIA), coordinados por un instituto de información ambiental (IEIA).

1.2.3.2 Seguimiento y control a factores de presión ambiental

La acción de SCPA consistirá en la observación, vigilancia y control continuo de

las tendencias y comportamientos ambientales de todos aquellos factores y/o

agentes de que afectan el ambiente. En este sentido, la acción de SCPA estará

orientada, por un lado, al seguimiento y control a factores de presión ambiental de

las actividades empresariales y, por otro, al seguimiento y control de las

actividades ciudadanas, puesto que los dos tipos de actividades se constituyen en

los principales factores-agentes generadores de presión sobre el medio ambiente.

De acuerdo con lo anterior, el SCPA es una de las áreas de acción de la función

de autoridad ambiental (AA) que requerirá de mayores medios materiales y

humanos para su desarrollo efectivo y, por lo tanto, es fundamental que las

entidades públicas ambientales competentes (Epac) dispongan de los

mecanismos técnicos y operativos adecuados para llevarla a cabo, así como que

cuente con el apoyo de todo el aparato estatal (entidades territoriales, poderes

públicos, organismos de fiscalización y control, Policía ambiental, etc.) y de la

sociedad civil.

Así pues, aunque la acción de seguimiento y control a factores de presión

ambiental (SCPA) implica el desarrollo de acciones de concientización,

persuasión, colaboración y trabajo conjunto entre las organizaciones oficiales,

empresariales y ciudadanas, es fundamental que las entidades públicas

ambientales competentes (Epac) establezcan unidades técnicas especializadas de

SCPA y se dispongan y usen mecanismos adecuados para la medición y

valoración exacta —ojalá en tiempo real— de las causas que afectan los recursos

naturales y el ambiente (indicadores de presión), así como para el fortalecimiento

de la acción de atención de quejas, reclamos y derechos de petición, que permitan

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la obtención de pruebas y posibiliten incriminar, perseguir y sancionar a los

infractores.

1.2.3.3 Administración y manejo ambiental

Como ha sido planteado, la acción de AMA será entendida como aquella que se

ocupa de los temas relacionados con los recursos naturales y ambientales, esto

es, con prever posibles impactos, organizar y aplicar métodos y tareas

conducentes a minimizar esos impactos, y coordinar y controlar las actividades del

ser humano, en aras de la anulación, mitigación o corrección de los mismos.

Así pues, la administración y manejo ambiental (AMA) tendrá como objetivo

fundamental prevenir los impactos ambientales y orientar el desarrollo de acciones

concretas de manejo ambiental que permitan eliminar, mitigar y compensar los

impactos negativos, y potenciar los positivos. Para llevar a cabo dichos objetivos,

las entidades públicas ambientales competentes (Epac) hará uso de los

rnecanismos y herramientas adecuadas que le permitan una administración y

manejo sostenible de los recursos naturales y del ambiente.

La AMA se constituye así en una de las más importantes áreas de acción de la

función de la autoridad ambiental (AA), y estará orientada fundamentalmente a las

actividades empresariales, las áreas de manejo especial y las zonas pobladas de

alto riesgo natural.

Preguntas para la reflexión :

1. ¿Qué aspectos básicos considera usted que se deben tener en cuenta en

la gestión pública ambiental?

2. ¿Considera que esos aspectos básicos están presentes en la gestión

pública ambiental que se desarrolla en su región?

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3. ¿Cuál considera usted qué es la realidad de la gestión pública ambiental

en su región? ¿Realmente es tan holística e integradora como se plantea

en este documento?

1.3 Bibliografía de la unidad

González, Esperanza. 2001. Gestión ambiental en pequeños municipios. Ausencia

de una propuesta estratégica. En: Revista Foro, No. 42, Bogotá, octubre de 2001,

Guhl, Ernesto, y otros. 2000. Vida y Región. Gestión ambiental en el valle del

Cauca. CVC, QUINAXI. Santiago de Cali.

MMA. 2002. Logros y avances de la gestión ambiental en Colombia. Proyecto

Colectivo ambiental, Ministerio del Medio Ambiente. Bogotá.

------- 1998. Políticas ambientales de Colombia. Ministerio del Medio Ambiente.

Bogotá.

Rodríguez B. M. 2002. El futuro ambiental de Colombia. Bogotá: Facultad de

Administración, Serie Cátedra Corona, Universidad de los Andes.

Vega M, Leonel. 2005. Hacia la sostenibilidad ambiental del desarrollo:

Construcción del pensamiento ambiental práctico a través de una política y gestión

ambiental sistémica. IDEA. Universidad Nacional de Colombia. Bogotá.

-----------------------. 2004. El Estado como sistema: el enfoque sistémico en la

formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas. El caso de la

política ambiental. Leonel Vega M. Editor. Bogotá.

2. UNIDAD TEMÁTICA No II: Estructura del sistema n acional ambiental (SINA)

La gestión ambiental pública, que en Colombia se venía realizando mediante la

aplicación de las normas establecidas en El Código Nacional de Recursos

20

Naturales por el INDERENA, se fortalece en los noventa con la creación del

Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

En la década de los noventa la capacidad de la sociedad colombiana para

proteger y gestionar los distintos recursos naturales y el territorio aumentó

considerablemente. Esto debido a la incorporación de la dimensión ambiental en la

Constitución del 91 y a la promulgación de la Ley 99 de 1993, mediante la cual se

creó el Ministerio del Medio Ambiente y el Sistema Nacional Ambiental (SINA).

Esta situación es puesta de manifiesto mediante los avances concretos

alcanzados en el ámbito nacional sobre la preservación y restauración de recursos

y ecosistemas. De la misma manera, las instituciones ambientales colombianas

junto a las de países como México, Chile, Costa Rica y Brasil, se encuentra dentro

de las más desarrolladas de América Latina (Rodríguez, 2003).

Antes de los noventa, las instituciones ambientales adolecían de diversos

problemas que las hacían en su conjunto ineficientes e ineficaces. De una parte,

se encontraban fraccionadas en varias entidades de carácter nacional que tenían

competencia en materia de medio ambiente: Departamento Nacional de

Planeación, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud, Ministerio de Minas,

Inderena, Dirección Marítima y Portuaria del Ministerio de Defensa,

Superintendencia de Puertos, entre otras.

En el ámbito regional existían, además, 18 Corporaciones Autónomas Regionales.

Por tanto, eran muchos los conflictos que se presentaban en términos de

atribuciones y competencias entre las diversas instituciones; conflictos que en

últimas perjudicaban la gestión estatal para la conservación del medio ambiente y

los recursos naturales. En cuanto a las autoridades ambientales, existían el

INDERENA y las Corporaciones Autónomas Regionales, a las que se hará

referencia a continuación.

2.1 Antecedentes: INDERENA

21

El Decreto 2420 de 1968 creó el INDERENA, reestructuró el sector agropecuario y

atribuyó al Instituto en todo el territorio nacional las funciones de protección y

regulación del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables que

hasta entonces venían ejerciendo la Corporación Autónoma Regional de los Valles

del Magdalena y del Sinú, y la División de Recursos Naturales del Ministerio de

Agricultura.

El INDERENA fue creado como un establecimiento público del orden nacional,

adscrito al Ministerio de Agricultura. A partir de entonces, distintas leyes fueron

desmembrando la jurisdicción del Instituto, a medida que se iban creando nuevas

corporaciones, las cuales fueron quedando adscritas al Departamento Nacional de

Planeación.

Umaña (1995) afirma que el INDERENA “fue el ente central encargado de aplicar

las disposiciones del Código de los Recursos Naturales, que además actuaba

como asesor del Gobierno Nacional en materia de política ambiental. Tenía como

función principal la administración de los recursos naturales renovables en algunas

áreas, incluyendo lo que anteriormente se conocía como territorios nacionales,

administraba el sistema de parques nacionales, expedía permisos para el

aprovecha miento de la fauna silvestre y controlaba su comercio internacional.”

Pero que paradójicamente “fue débil para la tarea que se supone debía realizar, lo

cual se hizo evidente con el tiempo, fundamentalmente porque no contó con los

recursos financieros suficientes que le permitieran realizar su gestión y por que el

esquema ambiental en el país no estaba definido claramente.”

De otra parte, con el esquema de descentralización administrativa que se

consolidó constitucionalmente en el país a partir del Acto Legislativo I de 1996, se

efectuaron una serie de reformas administrativas y legales para asignar nuevas

responsabilidades y recursos a los entes territoriales, que antes en buena parte

eran ejercidos por los Ministerios y entes descentralizados de carácter nacional.

22

Lo anterior condujo a que de manera gradual pero significativa las funciones

asignadas a las Corporaciones relacionadas con la promoción y desarrollo

regional se fueran asignando directamente a los municipios; así la electrificación,

la construcción de vías, de acueductos, alcantarillados, plazas de mercado, entre

otros, dejaron de estar en la “órbita de competencia de las Corporaciones”,

proceso que se concluye con la Ley 99 de 1993 con la cual se mantienen, aunque

en una dimensión más amplia, como funciones de las mismas las relacionadas

con lo ambiental.

Por lo anterior, la Ley 99 de 1993 estableció una nueva organización institucional

dentro del Sistema Nacional Ambiental (SINA): en primer lugar el Ministerio del

Medio Ambiente, seguido de las Corporaciones Autónomas Regionales y las

autoridades ambientales de los grandes centros urbanos; y luego las entidades

territoriales, departamentales, municipales, y regionales. En el plano científico se

establecieron cinco institutos de investigación que se mencionarán adelante. El

propósito es que todas las instituciones que forman parte del SINA trabajen de

manera coordinada y en atención a los planes, políticas y directrices nacionales.

Es necesario recordar que el Ministerio del Medio Ambiente sufrió una

reestructuración durante el gobierno del presidente Uribe Vélez, convirtiéndolo en

el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que de acuerdo a la

Contraloría General de la República (2005), terminó por relegar los asuntos

ambientales a un segundo plano debido a una visión enfocada principalmente a

destinar gran parte de los esfuerzos y la gestión institucional a la infraestructura de

vivienda, agua potable y saneamiento básico.

2.2 Entidades del Sistema Nacional Ambiental

2.2.1 Ministerio del Medio Ambiente

La Ley 99 de 1993 creó el Ministerio del Medio Ambiente y lo señaló como el ente

rector de la gestión ambiental. Se le asignaron por la Ley 45 funciones

23

relacionadas con la definición de políticas, lineamientos y normatividad ambiental.

Es un Ministerio de políticas, de planificación, y sólo por excepción tiene

competencia como ejecutor en tres aspectos: expedición de licencias ambientales

en algunos casos que han sido definidos como de interés nacional; administración

del Sistema de Parques Nacionales Naturales que puede ser delegable a las

Corporaciones y administración del Fondo Nacional Ambiental.

El artículo 5° de la Ley 99 le asigna 45 funciones al Ministerio como máxima

autoridad ambiental. Estas funciones están relacionadas con nueve aspectos

básicas, que son sintetizados por Rodríguez Becerra (1994), como aparece a

continuación:

- Formulación de políticas sobre medio ambiente y rec ursos naturales

renovables de su exclusivo ámbito de competencia y formulación conjunta de

políticas intersectoriales con entes estatales en áreas estratégicas del medio

ambiente y del desarrollo.

- Formulación de los planes nacionales de desarrollo e inversión en materia

de recursos naturales y del medio ambiente y definición de las pautas y criterios

que deben guiar los procesos de planificación de los diversos sectores

económicos y la determinación de ordenamiento ambiental del territorio.

- Coordinación del SINA .

- Regulaciones y normas : establecimiento de los límites de vertimientos y

emisiones permisibles, regulaciones sobre las condiciones generales y fijación de

las normas para el uso, aprovechamiento, manejo, conservación y restitución de

los recursos naturales renovables y del medio ambiente; en relación con esto

último, la fijación de los cupos anuales, áreas, especies de fauna y flora silvestre y

de recursos ícticos que se pueden aprovechar cada año; determinación de las

tasas retributivas y de aprovechamiento de estos recursos; definición de las áreas

de reserva especial de carácter nacional, incluyendo los parques naturales.

- Ejecución en asuntos calificados como estratégicos , como licencias

ambientales de grandes proyectos de desarrollo económico y social y la

24

administración del Sistema de Parques Nacionales Naturales y del Fondo Nacional

Ambiental; encabezar la ejecución de acciones concretas en materia de

conservación, uso sostenible y restauración de los recursos naturales renovables.

- Control : el Ministerio se reserva la facultad discrecional de evaluación y control

de los impactos ambientales ocasionados por obras o actividades, que se

atribuyen de forma general a las Corporaciones. En caso necesario, podrá

suspender la licencia o actividad que genere tales impactos.

- Policivas : el Ministerio está en capacidad de imponer diversas sanciones que

incluyen desde la amonestación, la suspensión de una obra o actividad la

imposición de multas, el decomiso, hasta la suspensión, demolición de obras o

revocatoria de licencias y permisos.

- Investigación : coordinar, promover y orientar esta actividad, en particular la que

se realiza en los cinco centros de investigación que están subordinados al

Ministerio, así como establecer el sistema de información ambiental.

- Participación ciudadana : el Ministerio tiene la responsabilidad de poner en

marcha los diversos mecanismos de participación previstos en la ley, como las

audiencias públicas y la participación de representantes de la sociedad civil en las

juntas directivas de las Corporaciones, el Consejo Técnico Asesor y el Consejo

Nacional del Ambiente. Así mismo, deberá propiciar diversos programas de

participación ciudadana.

En relación con la función de formulación de políticas se tienen, en primer lugar, la

relacionada con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, así como

establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental del uso del territorio y

de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los

recursos naturales y del medio ambiente.

De la misma manera, le corresponde al Ministerio regular los procesos de

ordenamiento ambiental del territorio, expedir y actualizar el estatuto de

zonificación de uso adecuado del territorio, y las regulaciones sobre el uso del

suelo en lo relacionado con aspectos ambientales, así como establecer los

25

lineamientos generales para el ordenamiento de cuencas hidrográficas y el manejo

de áreas especiales.

En conjunto con otras instituciones le compete:

- En coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, formular y

presentar planes, programas y proyectos ambientales o relacionados con los

recursos naturales y el ordenamiento ambiental del territorio, para ser

incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo y en el Plan Nacional de

inversiones.

- Con el Ministerio de Salud le compete formular la política nacional de población,

promover y coordinar con éste programas de control al crecimiento demográfico y

hacer evaluación y seguimiento a las estadísticas demográficas nacionales.

- Con el Ministerio de Agricultura debe formular conjuntamente la política de

colonización, función que apunta a otro problema prioritario del país: la

deforestación, el desgaste de los suelos, el empobrecimiento de las fuentes de

agua, la alteración del clima, para mencionar las principales consecuencias.

- Con el Ministerio del Interior debe promover la realización de programas y

proyectos para la prevención de desastres, de tal manera que se realicen

coordinadamente las actividades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema

de Prevención de Desastres.

- Con el Ministerio de Relaciones Exteriores, le compete formular la política

internacional en materia ambiental.

- Con el Ministerio de Educación Nacional tiene la responsabilidad de adoptar los

planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la

educación nacional se adelanten en relación con el medio ambiente y los recursos

26

naturales renovables, así como promover programas de divulgación y educación

no formal y reglamentar el servicio ambiental.

- Con el Ministerio de Desarrollo Económico debe formular la política nacional de

asentamientos humanos y expansión urbana.

- Con el Ministerio de Comercio Exterior debe formular las políticas de comercio

exterior que afectan los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

La ejecución de todas estas funciones demanda un alto nivel de eficiencia

institucional y de coordinación entre todas las entidades involucradas en la gestión

estatal de contenido ambiental.

2.2.2 Consejos Asesores

Existen dos consejos asesores: el Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental y

el Consejo Nacional Ambiental. Tienen como función principal asesorar al

Ministerio sobre la viabilidad ambiental de proyectos de interés nacional, de los

sectores público y privado, y sobre la formulación de políticas y la expedición de

normas ambientales. En la práctica han operado, principalmente, respecto a la

expedición de normas ambientales en especial, y en el análisis de la política que

estas conlleva. Las funciones que deben ser desarrolladas por estos Consejos

son:

- Recomendar la adopción de medidas que permitan armonizar las regulaciones y

decisiones ambientales con la ejecución de proyectos de desarrollo económico y

social por los distintos sectores productivos, a fin de asegurar su sostenibilidad y

minimizar el impacto sobre el medio.

- Recomendar al Gobierno Nacional la política y los mecanismos de coordinación

de las actividades de todas las entidades y organismos públicos y privados cuyas

funciones afecten o puedan afectar el medio ambiente y los recursos naturales

renovables.

27

- Formular las recomendaciones que considere del caso para adecuar el uso del

territorio los planes, programas y proyectos de construcción o ensanche de

infraestructura pública a un aprovechamiento apropiado y sostenible del medio

ambiente y del patrimonio natural de la Nación.

- Recomendar las directrices para la coordinación de las actividades de los

sectores productivos con las entidades que integran el SINA.

- Designar comités técnicos intersectoriales en los que participen funcionarios de

nivel técnico de las entidades que correspondan, para adelantar tareas de

coordinación y seguimiento.

- Darse su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por el Gobierno

Nacional.

2.2.3 Institutos de Investigación

2.2.3.1 IDEAM

La Ley 99 de 1993 establece la creación del Sistema de Información Ambiental

con el propósito de facilitar la recolección, procesamiento, análisis y difusión de la

información necesaria para la planeación, la toma de decisiones de política

ambiental y la fijación de normas, que tiene como operador al Instituto de

Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM) que será así mismo

coordinador con los otros institutos de investigación vinculados al Ministerio.

El IDEAM tiene el carácter de establecimiento público del orden nacional adscrito

al Ministerio del Medio Ambiente, y su función es la de levantar y manejar la

información científica y técnica de los ecosistemas que forman parte del

patrimonio ambiental del país, con el fin de clasificar y zonificar el uso del territorio

nacional para su planificación y ordenamiento. Además, el IDEAM debe obtener,

estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, hidrogeología,

geografía básica por aspectos biofísicos, meteorológicos, geomorfológicos, de

suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos

28

biofísicos de la Nación, en especial en lo referente a su contaminación y

degradación.

El IDEAM, como delegatario de la responsabilidad de actuar como nodo del

Sistema Nacional de Información Ambiental, debe servir como centro del Banco

Nacional de Información Ambiental y como principal responsable de la Provisión

de la información requerida por el Ministerio, en lo cual se encuentra trabajando

arduamente.

2.2.3.2 Instituto de Investigaciones Marinas y Cost eras “José Benito Vives de Andreis”

Surgió de la conversión del Instituto de Investigaciones Marinas de Punta Betin,

establecimiento público adscrito a COLCIENCIAS; organizado como corporación

sin ánimo de lucro de ciencia y tecnología, vinculado al Ministerio del Medio

Ambiente, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.

Antes de la ley desempeñaba funciones sólo en el Océano Atlántico y con base en

la Ley 99 de 1993 sus funciones de investigación se extienden a las dos costas.

Su función principal de investigación se relaciona con los recursos naturales

renovables y del medio ambiente costeros y oceánicos de los mares adyacentes

del territorio nacional. Además debe emitir conceptos técnicos sobre la

conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos marítimos.

2.2.3.3 Instituto de Investigaciones Ambientales de l Pacífico John von Neumann

Fue organizado como corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público pero

sometido a las reglas del derecho privado, vinculado al Ministerio del Medio

Ambiente, cuya función es la de realizar las investigaciones sobre la realidad

biológica, social y ecológica del Litoral Pacífico y el Chocó Biogeográfico. La ley

previó la incorporación del Proyecto Biopacífico, financiado por el Fondo Mundial

Ambiental, orientado a la protección de la biodiversidad del Chocó, con una

duración inicial de cuatro años a partir de 1993.

29

2.2.3.4 Instituto Amazónico de Investigaciones Cien tíficas “SINCHI”

Fue creado con la Ley 99 de 1993 como resultado de la transformación de la

Corporación Colombiana para la Amazonía “ARARACUARA”. Está constituido

como corporación civil sin ánimo de lucro, de carácter público y adscrito al

Ministerio del Medio Ambiente; tiene como objetivo fundamental la realización y

divulgación de estudios e investigaciones científicas sobre la realidad biológica,

social y ecológica de la región amazónica.

2.2.3.5 Instituto Investigación de Recursos Biológi cos “Alexander von Humboldt”:

Este instituto, al igual que los anteriores, se organizó como corporación de

carácter civil sin ánimo de lucro, de carácter público. Está sostenido a las reglas

del derecho privado, con autonomía administrativa y patrimonio independiente,

vinculado al Ministerio del Medio Ambiente, y estará encargado de realizar la

investigación científica y aplicada de los recursos bióticos e hidrobiológicos en el

territorio continental de Colombia. Para ello, señala la ley, debe instalar estaciones

de investigación de los macrosistemas nacionales, para dar asesoría técnica y

transferencia de tecnología a las Corporaciones Autónomas Regionales y las

entidades territoriales.

Las investigaciones que efectúe y el banco de información que de ellas resulte

serán la base para el levantamiento y formación del Inventario Nacional de la

Biodiversidad. Así mismo, definirá cuáles son las áreas estratégicas para la

conservación y las especies animales y vegetales susceptibles de

aprovechamiento económico.

De la jurisdicción de este Instituto se excluyen la Amazonía y el Chocó

Biogeográfico. Las funciones de investigación que sobre recursos bióticos venía

30

ejerciendo el INDERENA pasaron al Instituto, al igual que todo lo relacionado con

la Unidad de Investigaciones “Federico Medem”.

Por medio del Decreto 1603 del 27 de julio de 1994, se organizan y se establecen

los Institutos de investigación de Recursos Biológicos “Alexander von Humboldt”,

el Instituto Amazónico de Investigaciones “SINCHI” y el Instituto de

Investigaciones Ambientales del Pacífico “John von Neuman”.

2.2.4 Corporaciones Autónomas Regionales (CAR’s)

De acuerdo con el modelo norteamericano de la Tennessee Valley Authority

(TVA), se creó mediante el Decreto Ley 3110 de 1954 la Corporación Autónoma

Regional del Valle del Cauca (CVC). Este modelo fue adoptado en el panorama

jurídico colombiano. Así mediante Decreto Extraordinario 1710 de 1960 se creó la

Corporación Autónoma Regional de los Valles del Magdalena y el Sinú, luego la

CAR mediante la Ley 3 de 1961, la del Valle del Zulia por la Ley 01 de 1962, la del

Quindío mediante la Ley 66 de 1964 y la de los Valles del Sinú y San Jorge por la

Ley 13 de 1973. Con posterioridad, distintas leyes dieron nacimiento a entidades

similares en otras regiones del país hasta completar 19 Corporaciones Autónomas

Regionales que como establecimientos públicos del orden nacional fueron

adscritas al Departamento Nacional de Planeación.

La reforma constitucional de 1968, concordante con la reforma administrativa de

ese mismo año, que introdujo el concepto de la descentralización funcional y por

servicios, y creó las diferentes categorías de entidades públicas descentralizadas,

asimiló las Corporaciones Autónomas Regionales a la categoría de los

establecimientos públicos, la cual quedó por primera vez consagrada en un texto

constitucional.

Los rasgos diferenciales de las Corporaciones Autónomas Regionales con los

demás establecimientos públicos se basaron en su doble carácter de entidades

descentralizadas por servicios del orden nacional aunque con jurisdicción regional.

La categoría de “establecimientos públicos” abarcó entidades de muy distintas

31

características y fines, como universidades públicas, cajas de previsión social,

institutos descentralizados ejecutores de políticas sectoriales, centros hospitalarios

y zonas francas y fue resultando insuficiente para incluir tantas entidades, algunas

con diferencias importantes de las otras.

Las Corporaciones Autónomas Regionales, por su parte, fueron creadas para

promover, construir y administrar la infraestructura necesaria para el desarrollo

económico de ciertas regiones con características comunes, promover y

administrar a nombre del Estado el ordenado aprovechamiento de sus recursos

hídricos y forestales y superar así los obstáculos impuestos a la administración del

desarrollo de algunas áreas por los límites territoriales fijados por la clásica e

histórica división político administrativa del país en departamentos.

Inicialmente, uno de los propósitos de las Corporaciones Autónomas Regionales

fue la administración del agua y el mejoramiento y adecuación de tierras en

regiones aptas para la agricultura. La motivación para la creación de esos entes

provenía de la necesidad de aprovechar las cuencas hidrográficas para generar la

energía hidroeléctrica necesaria para el desarrollo industrial y agrario en las

regiones de mayor dinamismo productivo. A medida que se fueron creando, las

Corporaciones Autónomas Regionales fueron encargadas, entre otras, del

desempeño de funciones hasta entonces atribuidas al Ministerio de Agricultura,

como las de atender la conservación y adecuado aprovechamiento de los recursos

naturales renovables tales como bosques, suelos, aguas, fauna, flora y recursos

pesqueros.

La Asamblea Nacional Constituyente del 91 se ocupó de la figura de las

Corporaciones Autónomas Regionales y las mencionó en el texto constitucional

en dos de sus artículos: el 150, ordinal 7°, y el 3 31. En este último se crea la

Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, a la cual le

atribuye características y funciones similares a las de las originales Corporaciones

Autónomas, en las que se combinan responsabilidades y tareas relacionadas con

32

el desarrollo de la navegación, fomento a la generación de energía eléctrica y

protección y administración de los recursos naturales renovables en la cuenca del

río.

La Ley 99 de 1993 optó por regular la creación y funcionamiento de las

Corporaciones Autónomas Regionales, según unas reglas distintas de las que le

son aplicables a los demás entes de la administración pública descentralizada. El

estatuto básico de estos nuevos entes y su singularidad jurídica fue desarrollada

en el Título VI de la Ley 99 de 1993.

El artículo 23 de la Ley 99 define la naturaleza jurídica de las Corporaciones

Autónomas Regionales, exceptuando la del Río Grande de la Magdalena que es

de creación constitucional y posee características propias, como “… entes

corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades

territoriales que por sus características constituyen un mismo ecosistema o

conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de

autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica,

encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio

ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo

sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del

Ministerio del Medio Ambiente...”.

Las Corporaciones cuentan para ejercer su funciones con autonomía

administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica; de igual forma

la Ley 99 de 1993 y el Decreto 1768 de 1994 previeron diferentes rentas y

recursos económicos para la gestión ambiental, provenientes del porcentaje de los

gravámenes de la propiedad inmueble, transferencias del sector eléctrico,

porcentaje del impuesto de timbre a los vehículos, etc.

La Ley 99 de 1993 y el Decreto 1768 de 1994, por expresa disposición, dotaron a

las Corporaciones de recursos económicos propios para el ejercicio de sus

33

funciones, dentro de los que se encuentran los siguientes: Porcentaje Ambiental

de los Gravámenes de la Propiedad Inmueble (art. 44).

Este es el porcentaje del impuesto predial recaudado por los municipios que

deben transferir a las Corporaciones Autónomas Regionales. El porcentaje a

transferir del impuesto predial debe estar entre el 15 y el 25% del total recaudado,

porcentaje que puede ser reemplazado, a discreción del municipio obligado, por

una sobretasa al impuesto predial, comprendida entre el 1 y el 2.5 por mil sobre el

avalúo de los bienes que sirven de base para la liquidación del impuesto.

La segunda modalidad, es la de un porcentaje del impuesto predial, tasada sobre

el total que recauden los municipios por este concepto; ello implica que, sobre este

valor total percibido por el predial, los municipios deben girar a la Corporación

correspondiente un porcentaje, que debe estar comprendido entre el 15 y el 25,9%

de esta suma.

Las dos modalidades se distinguen en que la sobretasa se recauda

individualmente: en cada recibo los propietarios cancelan la tarifa del impuesto y la

de la sobretasa. En el caso del porcentaje, este se toma de la globalidad del

recaudo, de modo que cada inmueble cancela una suma por concepto del predial

solamente y luego del total del recaudo se toma un porcentaje para la Corporación

correspondiente.

2.2.5 Función de los departamentos en la gestión a mbiental.

El marco legal para el desempeño en la gestión pública ambiental de los

departamentos y municipios está claramente definido. Para el caso de los

primeros, está el artículo 300 de la Carta y el 64 de la Ley 99 de 1993. Para los

municipios, el 313 de la Constitución y el 65 de la ley que creó el Ministerio del

Medio Ambiente.

34

Desde su origen el departamento cobra una doble función: técnica, política, y

administrativa. El trazado de los departamentos se hizo dividiendo en cuadrados

un mapa, nueve grandes cuadrados, subdividido cada uno en nueve cuadrados

más pequeños. Por eso el criterio de división territorial para formar los

departamentos fue el de que los ciudadanos, a partir de todas las localidades,

pudieran llegar al centro de la administración en un día de viaje.

Entre las funciones de las Asambleas Departamentales relacionadas en forma

más directa con el medio ambiente se encuentran las siguientes:

- “Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo

económico y social, el apoyo financiero y crediticio a los municipios, el turismo, el

transporte, el ambiente, las obras públicas, las vías de comunicación y el

desarrollo de sus zonas de fronteras.”

- Por su parte, el numeral 3° del mismo artículo 30 0 consagra como otra función

de la Asamblea departamental la de “…adoptar de acuerdo con la ley los planes y

programas de desarrollo económico y social y los de obras públicas, con la

determinación de las inversiones y medidas que se consideren necesarias para

impulsar su ejecución y asegurar su cumplimiento...”.

Las anteriores funciones son desarrolladas y concretadas en materia de medio

ambiente a través del artículo 64 de la Ley 99 de 1993.

El numeral I del artículo 64 dispone que corresponde a los departamentos

promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en

relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables. Esta función

se relaciona con las normas constitucionales antes citadas. Supone la adopción de

una actitud proactiva por parte del departamento, de gestión, de motivación, de

iniciativa.

35

El tema de la planificación ambiental adquiere una importancia considerable y aquí

en conjunto con otros entes territoriales tienen responsabilidades los

departamentos. Compete entonces a los departamentos incorporar la variable

ambiental en sus planes de desarrollo. En relación con la política y programas

ambientales nacionales, regionales y sectoriales en el ámbito de su jurisdicción le

compete promoverla y ejecutarla, lo cual puede realizar a través de sus planes de

desarrollo y de las obras y acciones que ejecute. El Decreto 1865 de 1994 sobre

armonización de plañes de desarrollo de los entes territoriales con los planes de

gestión ambiental de las Corporaciones Autónomas Regionales establece que

éstas elaborarán sus planes en armonía con la planificación ambiental de

departamentos y municipios.

La norma reglamentaria citada reitera que aun cuando la competencia en materia

ambiental como administradora de recursos natura les es de las Corporaciones

Autónomas Regionales, éstas deben atender los intereses y definiciones de los

entes territoriales en los cuales ejercen su competencia y tienen jurisdicción.

A su vez se establece que las Corporaciones asesorarán a los departamentos y

municipios en la elaboración de sus planes e intervendrán antes de la expedición

de estos, con el objeto de hacerlos coherentes y armónicos.

La Ley 99 de 1993 establece adicionalmente como competencia de los

departamentos la expedición, con sujeción a las normas superiores, de las

disposiciones departamentales especiales relacionadas con el medio ambiente.

Debe establecerse cuáles son los límites de esa facultad normativa. En primer

lugar, los departamentos no son los administradores de los recursos naturales,

calidad que tienen las Corporaciones Autónomas Regionales, y por tanto la

facultad normativa no puede entrar en esta órbita.

De otra parte, las normas que expidan los departamentos deben sujetar se a las

expedidas por las Corporaciones Autónomas Regionales y por el Gobierno

36

Nacional, pudiendo hacerlas más restrictivas pero no más laxas, con base en el

principio del rigor subsidiario ya explicado.

En la práctica el ámbito normativo de los departamentos es reducido, pues las

Corporaciones principalmente y los municipios lo abarcan casi en su totalidad.

Por su parte el numeral 3 del artículo 64 de la Ley 99 de 1993 señala que el

departamento debe ”…dar apoyo presupuestal, técnico y administrativo a las

corporaciones autónomas regionales, a los municipios y a las demás entidades

territoriales que se creen en el ámbito departamental, en la ejecución de

programas y proyectos y en las tareas necesarias para la conservación del medio

ambiente y los recursos naturales renovables…“. Sin duda es una norma muy

importante para entender el papel que tienen los departamentos frente a los

municipios y las Corporaciones Autónomas Regionales. Supone dar un apoyo

técnico, administrativo y económico, que se debe reflejar en el presupuesto de

rentas y gastos, para la específica función de conservación del me dio ambiente y

de los recursos naturales renovables del área geográfica del departamento.

Es también función del departamento (num. 4) “. . . ejercer la coordinación con las

demás entidades del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y con sujeción a la

distribución legal de competencias, funciones de control y vigilancia del medio

ambiente y los recursos naturales renovables, con el fin de velar por el

cumplimiento de los deberes del Estado y de los particulares en materia ambiental

y de proteger el derecho a un ambiente sano...”.

El numeral 6 del artículo 64 de la Ley 99 de 1993 se refiere puntualmente a la

función coordinadora que tienen los departamentos frente a las Corporaciones

Autónomas Regionales. Señala que es función de los Departamentos “…

promover, ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos

ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las corporaciones

autónomas regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de

37

tierras, defensa contra inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua,

para el adecuado manejo y aprovecha miento de las cuencas hidrográficas…“. El

proyecto en estudio está referido concretamente a la recuperación de las tierras

involucradas en la zona; además, a la regulación de cauces o corrientes de agua;

y en gran medida, para irrigación y drenaje. Debe destacarse, pues, que el

departamento debe coordinar el ejercicio de esta función con el Instituto Nacional

de Adecuación de Tierras, sin perder de vista que por expresa disposición legal

debe asumir una labor de promoción, cofinanciación o ejecución.

2.2.6 Función de los municipios en la gestión ambie ntal.

El artículo 286 de la Constitución establece cuáles son las entidades territoriales:

los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. A su vez,

señala que la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y

provincias que se constituyan en los términos de la Constitución y la ley.

El artículo 311 de la Constitución, referido al municipio como entidad fundamental

de la diyisión política administrativa del Estado, dice que “… al municipio como

entidad fundamental de la división política administrativa del Estado le

corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras

que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la

participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y

cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes…“.

En materias ambientales los municipios tienen asignadas las siguientes funciones,

según los artículos 313 de la Constitución y ó de la Ley 99 de 1993: promover y

ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y secciónales en relación

con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes,

programas, proyectos ambientales municipales articulados a los departamentos;

dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del

patrimonio ecológico del municipio; adoptar los planes, programas y proyectos de

desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables a nivel departamental;

38

colaborar con las Corporaciones en la elaboración de los planes regionales y en la

ejecución de programas, proyectos y tareas necesarias para la conservación del

medio ambiente y los recursos naturales renovables; ejercer funciones de control y

vigilancia del medio ambiente; coordinar y dirigir, con la asesoría de las

Corporaciones, las actividades permanentes de control y vigilancia ambientales

que se realicen en el territorio del municipio, en relación con la movilización,

procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos

naturales o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el

suelo; dictar las normas de ordenamiento territorial del municipio y las

regulaciones sobre usos del suelo; ejecutar obras o proyectos de

descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos

del distrito, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos

líquidos y sólidos y de control de emisiones contaminantes del aire; promover,

cofinanciar o ejecutar obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de

tierras, defensa contra inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua,

para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas

hidrográficas.

Teniendo en cuenta lo explicado, los principios normativos generales consignados

en el artículo 63 de la Ley 99 del 93 establecen que el municipio asume unas

claras y específicas funciones ambientales, para las cuales debe ejercer una

actitud gerencial de coordinación, de planificación, de financiamiento y

cofinanciación, así como de coordinación de todos aquellos a quienes por ley o

por Constitución les han sido asignadas funciones de protección ambiental

Finalmente, es importante anotar que uno de los objetivos de la gestión ambiental

es que las entidades territoriales puedan incorporar la dimensión de lo ambiental

en su planificación y desarrollo, de modo que adquieran los instrumentos y

desarrollen las estrategias que les permitan atender sus asuntos ambientales.

39

Preguntas para la reflexión :

1. ¿Considera que para la gestión ambiental estatal en las condiciones de

nuestro país, el SINA es una estructura adecuada? ¿Por qué?

2. ¿Cuáles son las principales fortalezas y debilidades del Sistema

Nacional Ambiental colombiano?

3. ¿Considera que la normatividad que sustenta el SINA favorece o al

contrario obstaculiza la gestión ambiental estatal en Colombia?

Justifique su respuesta.

2.3. Bibliografía de la unidad

Ley 99 de Diciembre de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio

Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación

del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema

Nacional Ambiental y se dictan otras disposiciones.

Niño H, Sergio. I. 2000. Política, planificación y administración ambiental en

Colombia. Universidad de Pamplona. Facultad de Educación.

Ponce de León Eugenia. 1998. Evaluación de la labor del Ministerio del Medio

Ambiente, en gestión ambiental nacional y urbana. Memorias del Foro Nacional

Ambiental: La política ambiental de fin del siglo. Fundación Friedrich Ebert de

Colombia –Fescol- Santafé de Bogotá, D.C.

Rodríguez Becerra, Manuel. 1994. Ministerio del Medio Ambiente: Retos y

Oportunidades. Ministerio del Medio Ambiente: Bogotá,

Rodríguez, B. Manuel. 2003. Evolución de las instituciones ambientales de

Colombia. Revista Javeriana. Marzo de 2003. Número 692 Tomo 139.

Universidad Javeriana.

Umaña, Carlos Eduardo. 1995. Perspectiva general del estudio del Derecho

Ambiental en Colombia, tesis de grado. Bogotá,

Uribe, Eduardo. 2002. Consideración sobre la evolución del Ministerio del Medio

Ambiente y el SINA. Bogotá: Foro Nacional Ambiental.

40

3. UNIDAD TEMÁTICA No III: La participación en la gestión ambiental

A continuación se van a presentar estos temas en forma abreviada y con algunas

modificaciones de forma de los textos de Rojas y Rojas (1999), debido a la

claridad conceptual con que es planteado el tema de la participación en la gestión

ambiental.

La Constitución del 91 planteó un giro importante en la concepción del estado en

Colombia redefiniéndolo como de derecho, descentralizado, participativo y

pluralista. Se proclamó la participación como principio fundamental del estado. Es

su deber promocionarla, defenderla y garantizarla en todos los asuntos públicos: la

planeación, en todos los niveles, la administración, políticas, y los programas

sectoriales y nacionales. (Rojas, 1999).

Las movilizaciones ciudadanas en torno a los temas sociales y ambientales

tuvieron un efecto importante en la definición de lo que serían la Ley 99 de 1993

—que establece el SINA—, la Ley 152 de 1994 —creación del Sistema Nacional

de Planeación o ley Orgánica del Plan de Desarrollo—, entre otras. Igualmente,

las organizaciones campesinas y étnicas tuvieron injerencia en la formulación de

leyes tales como la 160 de 1994 —de reforma agraria—, Ley 70 de 1993 —

desarrollando el artículo transitorio 55 de la Constitución respecto a comunidades

negras—, y la Ley 21 de 1991 —que aprueba el Convenio 169 de Organización

Internacional del Trabajo, OIT, sobre pueblos indígenas y tribales.

Al redefinir lo público como el escenario de la confluencia de los intereses de las

distintas fuerzas sociales y no como un lugar de monopolio absoluto del estado, se

planteó un enorme cambio y un gran reto: transformar maneras centenarias de

pensar y de actuar en la definición y el desarrollo de la política, tanto por parte de

los funcionarios del estado, como por parte de los ciudadanos y sus

organizaciones. Es ésta una manera nueva de concebir la gestión pública –su

orientación, ejecución y evaluación–, como un proceso de concertación entre las

41

partes interesadas y ya no como espacios exclusivos y excluyentes del estado y la

llamada clase política.

De acuerdo con La tendencia dominante de la oferta estatal de participación sigue

condicionada, tanto por las representaciones sociales sobre los roles del Estado y

la sociedad civil, como por las pesadas estructuras del sistema político vigente. La

participación solamente es promovida en la medida en que no interfiera con dicho

sistema. En este sentido, no debemos llamarnos al engaño: existen intereses muy

claros en muchos de quienes han detentado y/o usufructuado tradicionalmente el

poder político para mantener el orden vigente reducido a un régimen controlado

por una clase política cerrada en sí misma. Dentro de este sector —con

excepciones contadas— no existe el interés real por asumir los serios retos y las

profundas transformaciones que exige la construcción de la democracia

participativa.

En dirección diferente a las tendencias inerciales de las prácticas políticas

hegemónicas, la Ley 99 de 1993, en coherencia con la Constitución nacional de

1991, es uno de los avances jurídicos importantes para ampliar las posibilidades

de participación de los ciudadanos y sus organizaciones sociales en la gestión

ambiental. Dicha ley estableció el Sistema Nacional Ambiental —SINA— y definió

que la gestión ambiental en Colombia deberá desarrollarse dentro de definidos

criterios de descentralización, coordinación y participación de los diferentes

sectores sociales interesados.

Dentro de esa perspectiva estableció, a nivel nacional, el Consejo Nacional

Ambiental como espacio consultivo de las políticas ambientales del estado a

representantes de la sociedad civil, y a nivel regional, delegó en los Consejos

Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales —CAR— y a las

Corporaciones de Desarrollo Sostenible —CDS—, la orientación, ejecución,

coordinación y evaluación de las políticas ambientales a nivel regional. De acuerdo

con esta norma, en los consejos directivos de las corporaciones deben tener

42

representación los diferentes actores ambientales de cada una de las regiones —

organizaciones étnicas, ONGS, sector privado, alcaldes municipales,

gobernadores y Ministerio del Medio Ambiente—. Las corporaciones, de acuerdo

con esta norma, deberían operar con claros criterios democráticos participativos

en la gestión ambiental regional.

Cada día es más evidente la necesidad e importancia de que la sociedad civil —a

través de sus organizaciones— se prepare para actuar eficazmente en el área

ambiental, es decir, para no caer en actitudes y prácticas participativas ingenuas y

espontáneas que puedan llevar a sus organizaciones —en un marco formalmente

participativo— a la relegitimación de las prácticas clientelistas, corruptas y

antidemocráticas que, desgraciadamente, continúan teniendo una vigencia mayor

a la esperada. (Rojas, 1999)

3.1 Tipos de organizaciones ambientales a nivel reg ional

Una de las primeras constataciones que se ha tenido a lo largo de este proceso de

indagación sobre la participación de las organizaciones ambientales y la formación

de consejeros para la gestión ambiental regional, es la gran heterogeneidad y

diversidad de las organizaciones que trabajan en lo ambiental en las distintas

regiones del país.

En primer lugar están las organizaciones de organizaciones que —a nivel

ambiental— están logrando interrelacionar entidades que trabajan en la temática

alrededor de objetivos mínimos compartidos. Desarrollan su acción en torno a

agendas comunes que se están construyendo, de manera explícita,

permanentemente. Dentro de las organizaciones más reconocidas —a nivel de

ejemplo— pueden mencionarse el Ecofondo, la Red Nacional de Reservas de la

Sociedad Civil, y algunas otras como la red de agricultura biológica, etc., que

están dinamizando propuestas ambientales que trascienden el ámbito de las

motivaciones particulares de cada organización y se ubican en la perspectiva de

43

construir la posibilidad de promover —desde comportamientos proactivos—

políticas públicas ambientales.

En segundo término, aparecen las ONG’s ambientales que tienen presencia clara

en una o más regiones y/o a nivel nacional. Son entidades que, debido a su

trabajo, cuentan con reconocimiento dentro del país y, muchas veces, a nivel

internacional. Estas entidades, por lo general, surgieron de la iniciativa privada de

ambientalistas precursores de esta temática en el país. En su origen cuentan con

agendas de recuperación y/o preservación de áreas geográficas más o menos

delimitadas. Son las entidades del área más consolidadas y, a pesar de las

limitaciones de recursos de la cooperación internacional durante los últimos años,

han logrado mantener su presencia en los espacios de participación,

estableciendo relaciones de contratación con el estado.

Un lugar muy importante están ocupando actualmente las organizaciones étnicas

que representan los intereses de las comunidades indígenas o las negritudes —

CRIC, OREWA, ASIA, Cimarrón, etc—. Estas organizaciones han incorporado a

su agenda organizativa la temática ambiental con un alto nivel de prioridad. Son

organizaciones que han hecho presencia importante durante los últimos años en la

defensa de territorios tradicionales y en la preservación de la naturaleza frente a

los intereses de importantes compañías nacionales y transnacionales extractivas

del petróleo, la madera, especies animales, etc. Aunque no son organizaciones

surgidas desde el ambientalismo, están cumpliendo un papel central en el área,

básicamente a nivel de la denuncia y la movilización reactiva. Aunque no son

todavía organizaciones proactivas que cuentan con una agenda compartida clara,

desde la cual orientan sus acciones, tienen un lugar destacado en la gestión

ambiental, desde la lucha por sus derechos.

Por otra parte, a nivel local aún existe un buen número de organizaciones que por

definición son ambientalistas: cabildos verdes, organizaciones ecológicas juveniles

y, en algunos casos, ONGS pequeñas surgidas en el ámbito local y con proyectos

44

relacionados con recuperación de cuencas, manejo de residuos sólidos,

agroecología, etc. Estas, son organizaciones cuya área de influencia es el

municipio, tanto en el ámbito del casco urbano como de las áreas rurales.

Otros actores organizados a nivel local, que están haciendo presencia influyente

en las decisiones ambientales, son las tradicionales Juntas de Acción Comunal;

éstas son organizaciones comunitarias que han llegado a lo ambiental a partir de

otros intereses, como los acueductos veredales, los planes de vivienda

comunitaria, etc.

Desafortunadamente, estas organizaciones locales han existido aisladas y

encerradas en dinámicas bastante domésticas que, si bien es cierto, son

fundamentales para que la temática ambiental tenga un lugar en los municipios y

genere efectos en los lugares en donde debe tenerlos, su capacidad técnica,

política y financiera es demasiado limitada. Son organizaciones muy volátiles que

nacen y desaparecen, cuyos miembros tienen altos niveles de rotación: en fin, son

muy inestables y no cuentan con el acompañamiento y apoyo suficiente ni por

parte de las entidades ambientales del estado ni de las autoridades ambientales

en la región.

Es necesario destacar el surgimiento reciente de un grupo de organizaciones

ambientales que son promovidas desde el sector privado, algunas orientadas más

hacia el trabajo ecológico y relacionadas con la preservación del medio ambiente

en áreas como la producción limpia, manejo de desechos, otras más en la línea de

incidir en la reglamentación de la política ambiental desde los intereses de los

empresarios.

Además de los distintos intereses fundantes y niveles dentro de la estructura

administrativa del estado, en los que se mueven las organizaciones ambientales,

dentro de ellas existen intereses y agendas muy diversas, desde las más

centradas en la preservación y recuperación de los recursos naturales, hasta las

45

entidades fantasmas creadas por sectores de la clase política interesada en

tomarse por asalto las corporaciones regionales. Estas últimas son organizaciones

que nacen en el marco de la elección de los representantes de ONG’s ante las

corporaciones. Son entes que desaparecen tan rápida mente como surgen, su

papel es incidir en las votaciones sobre los representantes a los consejos

directivos de las CAR.

En medio de estos polos podrían ubicarse distintas entidades que trabajan lo

ambiental dentro de una perspectiva de lo ecológico, más allá del

conservacionismo puro para entenderlo y proyectarlo dentro de una concepción

integral del desarrollo social. Muchas de estas entidades, aunque nacieron dentro

de una línea de pensamiento ecologista, a medida que fueron desarrollando sus

hipótesis en campo fueron desarrollando la idea de que el trabajo en el área

ambiental es sólo uno de los elementos constitutivos del trabajo por la democracia

económica, política y social, por ende para la construcción de mejores condiciones

de vida para las comunidades.

Desde el otro lado, están las organizaciones que surgieron desde intereses ajenos

inicialmente a lo ambiental, pero que han llegado al tema ambiental cuando esta

problemática apareció en medio de las acciones desarrolladas en otros campos:

salud, vivienda, saneamiento básico, derechos humanos, etc. Desde las

necesidades concretas de su trabajo específico, han ido encontrando que el

desarrollo social no puede ser entendido si no se toma en cuenta el aspecto

ecológico. (Rojas 1999).

3.2 Elementos sobre el significado de la participac ión.

A continuación se explican algunos conceptos que son importantes tener en

cuenta para entender el significado de la participación.

Participar : es uno de esos verbos que por su reiterado uso y aparente claridad no

es objeto de reflexión sistemática y es utilizado en la práctica social para significar

46

acciones muy diversas, en algunos casos contradictorias. Se habla de, participar

para referirse a cosas tan diferentes como responder una encuesta, asistir a una

manifestación, tener un carnet de afiliación a una organización, firmar un

plebiscito, ser parte del concejo municipal, votar la huelga, etc.

De otro lado, se ha mitificado la participación. La participación está de moda.

Participar pareciera ser una clave mágica y de por sí positiva para la resolución de

los serios y complejos problemas ambientales; sin embargo, si revisamos

cuidadosamente los diferentes significados con los que se asocia, nos hacemos

conscientes de que ésta es una estrategia ambigua que puede estar funcionando,

bien a favor de la construcción de lo público, del empoderamiento de los

tradicionalmente excluidos y para la transformación de las costumbres políticas,

pero también puede estar siendo usada como una estrategia instrumental para

reforzar la invisibilización y relegitimación de las práctica de un régimen

clientelista, corrupto y violento, por tanto para consolidar la exclusión haciéndola

invisible.

Una posibilidad para visualizar la participación es definirla operacionalmente de tal

manera que podamos describir su significado. Siguiendo un esquema de niveles

de participación propuesto por Manoukian (1996) podemos afirmar que no todos

los actores sociales pueden participar de la misma manera en todos y cada uno de

los procesos sociales en los que están inscritos; algunos están más

comprometidos en unos procesos, otros en otros. De ahí que se hable de diversas

posibilidades y niveles en los que un ciudadano puede ser integrado para

participar o ser excluido de participación en las dinámicas sociales.

La información : es una condición básica dentro de los procesos de participación.

Puede ser usada tanto para dar a conocer y concientizar a los interesados sobre

sus derechos, responsabilidades y opciones, pero también puede usarse de

manera manipulativa para desorientar a la opinión pública y a los distintos actores

sociales. Aunque la información por sí misma no constituye la participación pues

47

es un proceso de comunicación unilateral, carente tanto de vías de

retroalimentación, como de mecanismos de negociación. No ser informado implica

estar viviendo una forma de exclusión. Procesos de información transparente,

suficiente y oportuna se constituyen en condición básica y garantía para una

genuina participación.

En el proceso de capacitación a consejeros hemos detectado que a nivel nacional

y regional existen muy pocos y restringidos mecanismos de información a la

ciudadanía sobre sus derechos ambientales, sobre los mecanismos e instituciones

de participación, sobre el estado del medio ambiente y los recursos naturales;

sobre los problemas más críticos que en determinadas circunstancias pueden

afectar a la población, sobre las políticas y acciones del gobierno, sobre

experiencias exitosas de cooperación ciudadana en recuperación y preservación

del medio ambiente.

Uno de los más graves problemas que enfrentan el ciudadano y el mismo estado

para gestionar sus políticas ambientales es la ausencia de sistemas de

información ambiental de fácil y ágil consulta. Aunque existen diversas fuentes de

información en el área, esta información se encuentra desarticulada, dispersa y no

siempre es suficientemente confiable. En este punto existe, de parte del estado,

una gran debilidad.

La consulta : es otra de las posibilidades de integrar a los ciudadanos a la

problemática pública. En la consulta la comunicación es bilateral y las partes

interesadas —cuando los procesos de consulta son transparentes y no

manipulativos, pueden expresar sus sugerencias e intereses, pero sin la garantía

de que sus aportes serán utilizados en el momento de la decisión. De ahí que

puedan existir consultas amarradas que más que promover los intereses

colectivos y la capacidad de expresión y control por parte de la ciudadanía, se

orienten a legitimar medidas que defienden intereses privados. La experiencia de

las consultas a comunidades negras e indígenas sobre proyectos que tengan

48

impacto ambiental ha sido una experiencia que ha enseñado que pueden hacerse

de las consultas, espacios importantes para la construcción y consolidación de lo

público.

La concertación : podría hablarse de ella como una de las prácticas de auténtica y

genuina participación pues en ésta las partes interesadas interactúan de manera

directa —generalmente cara a cara— con el fin de llegar a acuerdos negociados

que sean aceptados y reconocidos por todos los sectores interesados. Una

desventaja frecuente en este tipo de procesos es que individuos o grupos

tradicionalmente marginados, por inexperiencia, por falta de información o por

maneras de relacionarse con personas de grupos desconocidos, tienden a

permanecer en silencio o a consentir pasivamente. En contextos de este tipo

pueden promoverse reuniones orientadas a montar consensos prefabricados

como otro de los mecanismos de manipulación. La posibilidad de consensos

transparentes y auténticamente participativos se da en la medida en que las partes

interesadas se encuentren en igualdad de condiciones y en relaciones simétricas

respecto tanto del poder que tienen, como de la información que manejan, la

capacidad de argumentación y el interés por negociar y establecer acuerdos y

compromisos bilaterales.

La participación de los representantes de las organizaciones ambientales y étnicas

en los consejos directivos de las corporaciones es uno de los espacios de

concertación entre organizaciones de la sociedad civil y el Estado en gestión

ambiental; como veremos más adelante, son muchas las limitaciones y dificultades

que ha tenido hasta el presente este tipo de participación.

La cogestión : hace referencia a relaciones entre partes que, en cuanto comparten

valores y principios básicos comunes, y están en equilibrio de fuerzas respecto del

poder político y económico, tienen interés en desarrollar conjuntamente programas

y proyectos que les benefician a todos. En este sentido, operan como socios que

están dispuestos a compartir las responsabilidades y distribuirse los riesgos del

49

proceso. A diferencia del consenso, que puede ser una relación coyuntural o de

corto plazo, la cogestión implica una relación horizontal y de largo plazo.

La cogestión es por definición un proceso altamente participativo que requiere

dedicación y perseverancia. Para lograr sus mejores resultados exige apertura y

autocrítica, tanto a nivel de las personas como de las organizaciones participantes

del proceso. Los procesos de evaluación y seguimiento formal y no formal a los

programas y proyectos cogestados contribuyen a la creación de un clima de

aprendizaje constante que permite calibrar acciones sobre la marcha y adquirir

nuevos conocimientos y habilidades orientadoras de nuevos procesos sociales.

(Rojas, 1999).

3.3 Oferta estatal para la participación ambiental

La oferta estatal vigente para la participación en gestión ambiental, de manera

específica, ha sido reglamentada a partir de la Ley 99 y se concreta, de una parte,

en los espacios definidos desde el SINA en los niveles nacional, regional y local;

de otra parte, en el conjunto de mecanismos jurídicos para la defensa de los

derechos ambientales de los ciudadanos —audiencias públicas ambientales,

consulta a comunidades étnicas, derecho de petición de información ambiental,

tutela, acciones populares, etc.—. En tercer lugar, en los espacios legislativos de

la democracia representativa: Congreso, asambleas departamentales y concejos

municipales. Finalmente, en los nuevos escenarios generados por el sistema

nacional de planeación: los consejos territoriales y el Consejo Nacional de

Planeación, por una parte los consejos de desarrollo rural, por la otra. Todos éstos

son espacios vigentes para incidir en la orientación de las políticas públicas

ambientales.

Al revisar la estructura del SINA y al detenerse a estudiar el conjunto de espacios

de participación existentes dentro de la normatividad posterior a la Constitución de

1991 y la Ley 99, es claro que existe una sobreoferta de participación que no

corresponde al vigor y amplitud de la demanda social y la capacidad de las

50

organizaciones ambientales y cívicas para hacer presencia en tan diversos

escenarios simultáneamente.

Los ciudadanos —especialmente los de los sectores populares—, que deben

trabajar duramente para garantizar su supervivencia, a la vez que se les

mantienen marginados de información sistemática, permanente y oportuna sobre

sus derechos ambientales, sobre la realidad ambiental que los afecta, sobre el

manejo de los recursos públicos, se les convoca simultáneamente a un enorme

número de espacios de participación: consejos territoriales de planeación

municipal, consejos de desarrollo rural, consultas a comunidades étnicas,

audiencias públicas ambientales, etc. Esta situación, además de la dispersión de

su accionar cívico y político, termina atomizando la energía social latente en la

comunidades y sus organizaciones.

De otra parte, el Estado convoca a participar en un área de gestión de política

pública que presenta los siguientes problemas específicos:

Ausencia de una agenda ambiental gubernamental nacional, regional o local que

permita orientar a los distintos actores sociales respecto de las definiciones del

gobierno sobre los problemas críticos y estratégicos que están siendo priorizados,

sobre las metas y resultados esperados, sobre los recursos que se han

proyectado en cada área problemática. Si bien es cierto que en 1 planes de

desarrollo suele definirse una agenda ambiental, ésta —debido a h limitaciones de

la información y al estado de indefinición de los problemas ambientales— se hace

tan genérica, tan poco precisa, tan ambiciosa, que todo parece importante y así es

difícil hacer un análisis crítico y un seguimiento sistemático, lo cual dificulta la

posibilidad de exigir a los responsables de los planes, el cumplimiento de unas

responsabilidades específicas.

Inexistencia de un sólido sistema de información ambiental a nivel nacional,

regional y municipal. En Colombia existen diversas fuentes de información

51

ambiental; sin embargo, esas fuentes no son compatibles unas con otras, no han

integrado sus datos, lo cual hace muy compleja la tarea de establecer el estado de

deterioro de una cuenca, un río, un bosque, etc. En ese sentido, es muy difícil

desarrollar procesos de planeación sólidamente fundamentados o desarrollar una

gestión desde una racionalidad clara. En ese contexto, la posibilidad de exigir

rendición de cuentas y transparencia en el manejo de los recursos es algo

bastante improbable.

La caótica administración regional y municipal de lo ambiental. La participación de

las organizaciones ambientales tiene que operar, a nivel regional, en medio de un

oscuro y caótico laberinto administrativo en donde las funciones, los sistemas de

dirección y coordinación en la gestión ambiental se traslapan, entrecruzan y

obstaculizan mutuamente. Los diferentes niveles del Estado: lo local —veredal y

barrial—, lo municipal, lo departamental, lo regional y lo nacional, en general, no

han logrado coordinar agendas y trabajar de manera integrada, y sólo

excepcionalmente se encuentran procesos manejados de manera sinérgica.

Las corporaciones autónomas deben reconocer que no son realmente autónomas

dentro de su jurisdicción, pues en su interior existen zonas de parque nacional, de

resguardos indígenas locales o de cuencas interdepartamentales, sobre las cuales

no tienen gobernabilidad. De otra parte, los alcaldes y las autoridades municipales

no siempre asumen que la autoridad ambiental regional reside en las

corporaciones y toman iniciativas propias sin consultar las directrices de la

respectiva corporación.

De otro lado, los límites geográficos de los departamentos, por lo general, no

coinciden con los de las corporaciones, ni con las zonas geográficas sobre las que

los CORPES ejercen su influencia. Los programas y agendas de los diferentes

niveles, lo mismo que las políticas, programas y planes de unos y otros no se

ponen en conocimiento de unos y otros. Los niveles de descoordinación e

ineficiencia, por tanto, son inimaginables.

52

La atomización sectorial e institucional. Otro aspecto que dificulta la participación

ciudadana en la gestión ambiental. Es que éste es un tema abordado

simultáneamente por diferentes sectores administrativos en el orden regional: las

oficinas de planeación departamental, las secretarías de agricultura, salud,

educación, desarrollo comunitario, etc. Cada una de ellas, desde su propio sector,

maneja su propia agenda de prioridades en la que enmarca sus propios

programas, planes y proyectos relacionados con lo ambiental que, de una parte,

no se consultan entre sí, y de otro lado, no siempre se coordinan con las

corporaciones autónomas.

Como puede observarse, no solamente es crítica la situación de confusión y,

desorden entre los distintos niveles de administración del Estado, sino que e

problema se agudiza al revisar los diversos sectores de la administración

gubernamental. Es difícil de creer que paralela y simultáneamente —en una

región— tres entidades estén desarrollando programas de educación ambiental: la

secretaría de agricultura, la secretaría de educación y la corporación autónoma

regional. Cada una generando talleres, produciendo materiales, invirtiendo

recursos sin que una instancia esté enterada de lo que hace la otra. Estas

situaciones, a más de perplejidad, dejan al ciudadano y sus organizaciones sin

mucha claridad de quién es el responsable de tal situación.

El carácter irrelevante y discontinuo de los representantes del Presidente y el

ministro en las juntas directivas de las corporaciones. Un elemento obstaculizador

de la participación en los consejos directivos de las corporaciones es el manejo

arbitrario, desorganizado e ineficiente que cumplen la mayoría de los

representantes del ministro del medio ambiente, del presidente de la república y

de los alcaldes municipales. Los consejeros consideran que estos representantes,

además de que no siempre han tenido continuidad, en la realidad de los debates

no cumplen la función ideal que deberían tener, cual es la integración de las

discusiones regionales a las políticas ambientales nacionales y de éstas con la

política global del gobierno en un momento dado. Desgraciadamente ese no es el

53

papel que han jugado dichos representantes: de acuerdo con la percepción de los

consejeros antiguos, han sido más bien personas que con su voto terminan

respaldando determinados intereses al interior del consejo.

La escasez de recursos para promover la participación en la gestión ambiental.

Pareciera que en estrecha relación con el imaginario colectivo según el cual, la

participación crece silvestre y espontánea, la participación no es objeto de

planeación rigurosa y es frecuente encontrar que en los presupuestos de los

planes de acción y los planes de gestión de las corporaciones no aparecen rubros

adecuados, relacionados con su viabilidad, como una prioridad. Hemos dicho que

participar exige unas condiciones básicas: en primer lugar información adecuada,

pertinente, oportuna y fácil de entender. De otra parte, exige que existan

instancias organizativas de las comunidades y la sociedad civil que tengan la

suficiente capacidad técnica para analizar, comprender y movilizar las inquietudes

e intereses de los afectados, de tal manera que puedan ser integrados a las

políticas. Generar estas condiciones reclama disponer de recursos suficientes

para ser garantizadas. Recursos que van mucho más allá de un taller, una

reunión, un boletín esporádico.

Llama la atención que aunque en la fundamentación y metodologías de los planes

de gestión y acción se insiste en la importancia y el valor estratégico de la

participación ciudadana organizada, son muy precarios los recursos que se

asignan a la información y divulgación de los planes y proyectos de las

corporaciones, casi nulos los dedicados a consultas, muy pocos al pago del

trabajo de los consejeros representantes de la sociedad civil para que puedan

dedicar el tiempo requerido al estudio de los documentos, a la preparación de las

reuniones.

Difícil participación en los espacios estratégicos. De acuerdo con los consejeros,

especialmente los antiguos, existe dentro de los consejos directivos poco

desarrollo de la participación en los espacios estratégicos en donde se toman

54

decisiones claves, por ejemplo proyectos a financiar, presupuestos aprobar, etc.

En general, es más abierto y fácil el acceso a espacios en los que se discuten

generalidades que aquellos en los que se deciden temas concretos de gestión,

tales como contratos, nombramiento de los directores, rubros presupuestales,

gestión de los dineros, etc.

Inmediatez de la oferta. Cuando la participación es promovida más allá de los

espacios de las corporaciones, es visible la focalización e inmediatez de la oferta.

A las comunidades se les invita a una audiencia pública o a una consulta

alrededor de objetivos inmediatos, ocasionales y extremadamente puntuales y

coyunturales. En la generalidad de los casos las convocatorias se refieren a

problemas del corto plazo, de manera puntual y coyuntural, lo que impide

participar desde una agenda ciudadana de largo plazo.

Los rezagos clientelistas de la democracia representativa. La oferta de

participación existente actualmente —especialmente en lo relacionado con la

participación en la gestión ambiental regional—, está más orientada a la

promoción de elecciones y selección de representantes a los consejos directivos

de las corporaciones que a la promoción de organizaciones y construcción de

agendas colectivas. Lo anterior es un claro impedimento para el desarrollo de una

participación integrada y realmente representativa de las organizaciones de la

sociedad civil.

Oferta que desconoce la diversidad étnica y cultural del país. La actual oferta

estatal de participación crea un estilo particular de demanda que muchas veces

violenta las formas de organización y las dinámicas de las comunidades,

forzándolas a comportarse dentro de una institucionalización y forma de planear,

ejecutar y evaluar que no se corresponden con sus propias cosmovisiones ni

formas de organización. Esta situación expresa una tendencia a la

homogenización, normalización y tutelaje de la participación. Las dinámicas de las

instituciones ambientales del gobierno en donde se han abierto espacios de

55

participación no reconocen las representaciones culturales y prácticas diversas de

organización social, resolución de conflictos, ordenamiento territorial de los

diferentes actores, en especial los saberes tradicionales y las lógicas específicas

de indígenas, negros y campesinos.

Resistencias de los funcionarios a reconocer lo público como espacio de

concertación. Finalmente, procesos auténticamente participativos reclaman

apertura y voluntad política de parte de los funcionarios y los directivos del sector

gubernamental, que entiendan que la participación es un derecho y no una dádiva,

y que es su obligación garantizar las mejores condiciones posibles para una real

participación, no manipulativa de las organizaciones ambientales. Lo anterior

significa renuncia a la idea de que lo público es lo estatal e implica aceptar que lo

público es precisamente lo que no es monopolizable por ningún actor o sector

social de manera independiente. A pesar de los textos jurídicos tan claros en lo

relativo a la participación y la concertación, las prácticas de los entes

gubernamentales mantienen su deseo de monopolizar los ámbitos de la política

pública. (Rojas, 1999).

3.4 Instrumentos en la promoción de la gestión ambi ental participativa.

Como hemos señalado, la participación —en contra de una creencia bastante

generalizada— no se desarrolla de manera espontánea y silvestre. La

participación exige la existencia de un conjunto de condiciones sin las cuales

puede convertirse en un mero formalismo o ritual vacío de efectividad o en un

medio de manipulación negativo para la promoción del desarrollo social. Una

participación eficaz de los actores involucrados dentro de los procesos

ambientales implica la construcción de planes de participación y el trabajo en el

corto plazo de algunas condiciones mínimas para su ejercicio, que podrían asumir

los consejos directivos de las CAR. Vamos a referirnos a dos tipos de

instrumentos o herramientas de participación: i) instrumentos generales para

56

ampliar y fortalecer la participación, y ii) instrumentos de tipo jurídico que podrían

potenciar las prácticas de participación actualmente vigentes.

Avanzar en procesos que facilitan a la ciudadanía la participación en la gestión

ambiental implica trabajar en diferentes frentes que si son asumidos de manera

simultánea e integral podrían cualificar la participación que existe actualmente.

Veamos algunos de ellos:

3.4.1 Sistemas de información ambiental sobre derec hos ambientales.

Promover la construcción de sistemas de información ambiental, sobre derechos

ambientales ciudadanos y herramientas jurídicas, constituye un aspecto crucial.

Sin información la participación es mucho más susceptible de la manipulación. En

este sentido habría que acometer las siguientes acciones:

- Se requiere trabajar en torno a sistemas de información y capacitación ambiental

rigurosa, sistemática y de amplio y fácil acceso para los interesados sobre temas

ambientales específicos, como por ejemplo las condiciones y los problemas del

agua, los bosques, el aire, etc. que afectan o podrían llegar a afectar a los

diversos sectores sociales de una jurisdicción territorial específica, y que al ser

intervenidos desde la política social ambiental podrían mejorar la calidad de vida

de dichos sectores. Si se cuenta con información válida y confiable, tanto la

capacitación como la participación se hacen más potentes y menos susceptibles

de manipulación.

- La definición de prioridades ambientales regionales. Es importante continuar en

el ejercicio iniciado por Ecofondo de construir un listado de prioridades

ambientales regionales. Identificar y ordenar de acuerdo con su importancia, los

problemas ambientales es condición básica para la definición de lo planes de

desarrollo regional y local, y es un insumo central en la construcción de agendas

comunes y facilitación de procesos de concertación en torno a eje claramente

definidos.

57

- Socializar los derechos ambientales y las herramientas jurídicas existentes para

salvaguardarlos. Además de información y conocimientos técnicos sobre los

temas ambientales, se requiere promover el conocimiento de los derechos

ciudadanos de participación, sobre los ámbitos de decisión, las reglas de juego

para la participación, etc.

3.4.2 Mecanismos de divulgación y comunicación entr e el gobierno y la sociedad.

El Ministerio del Medio Ambiente y las CAR deben reajustar sus boletines y

sistemas tradicionales de comunicación con los ciudadanos, de tal manera que

más que sola información de actividades, programas o propaganda institucional,

se avance en la descripción con datos serios sobre los problemas prioritarios, las

experiencias exitosas, los proyectos colectivos y la concientización y compromiso

de las organizaciones sociales en la solución de los grandes problemas

ambientales.

3.4.3 Fortalecimiento de las organizaciones de la s ociedad civil.

Es necesario promover las formas organizativas de las partes interesadas –en

especial de los tradicionalmente excluidos– y la construcción de sus agendas

sectoriales, de tal manera que al concurrir a los espacios de concertación de la

política pública, los representantes de posturas diversas tengan posiciones claras

previamente definidas, alrededor de las cuales eligen representantes que

garanticen una defensa adecuada de sus intereses y expectativas en ámbitos de

decisión. Es alrededor de la agenda previamente acordada que los representantes

rinden cuenta ante los representados.

3.4.4 Recursos técnicos y financieros para la part icipación.

La participación —especialmente en las organizaciones de la sociedad civil que

presentan una situación de escasez de recursos— se desarrollará en la medida

que se generen condiciones desde las entidades estatales para que puedan

58

contar con recursos tales como espacio, tiempo, capacitación y financieros

adecuados para reuniones, seminarios, en los que se debaten las diversas

agendas y posturas internas del sector y las posibilidades de acceso organizado a

los diferentes espacios de participación ciudadana. Promover la participación

cuesta, y la cantidad de recursos asignados para ello es la evidencia clara de la

real voluntad política y nivel de prioridad que tiene esta estrategia tanto en el nivel

nacional como en cada una de las CAR.

3.4.5 La participación como un proceso planeado y gestionado.

Como hemos señalado, la participación no es un fenómeno espontáneo que se

desarrolla independientemente de la voluntad y la orientación humana. Promover

la participación es más bien una acción intencional, que deberá fundarse en

saberes específicos y especializados en el tema, con metodologías y

procedimientos probados, por ende con recursos suficientes y con planes que

impidan que sobre este tema se siga trabajando de manera espontánea,

improvisada y retórica, cuando no de manera manipulativa.

El principal desafío que se presenta a la participación ciudadana es una

institucionalidad ambiental débil y fragmentada; el Sistema Nacional Ambiental –

SINA- se encuentra muy lejos aún de articularse y consolidarse adecuadamente

como sistema para ofrecer las condiciones necesarias para una participación

ciudadana, oportuna, atenta y eficaz.

59

Preguntas para la reflexión :

1. ¿Considera que los espacios de participación que propio la Constitución del

91 y la Ley 99 del 93 son los pertinentes para la gestión ambiental en el

país? ¿Por qué?

2. ¿Cuáles son las principales características de las organizaciones

ambientales del país?

3. ¿Considera que la normatividad que sustenta el SINA favorece o al contrario

obstaculiza la participación en Colombia? Justifique su respuesta.

3.5. Bibliografía de la unidad

Cárdenas, Martha; Mesa, Claudia y Rijas. Rubio Manuel (Compiladores).1999. La

participación ambiental. Fundación Friedrich Ebert de Colombia Fescol.

Galán. S. Alberto. 1998. Análisis general de las principales problemáticas

institucionales de SINA con perspectiva de cambio, documento de trabajo,

Consultaría, UPA-DNP, Bogotá.

Manoukian, Violeta. Dimensión participatoria de tres proyectos en Colombia,

InPact Group, Otawa, 1996. Fotocopia.

Ley 99 de Diciembre de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio

Ambiente, se reordena el sector público encargado de la gestión y conservación

del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema

Nacional Ambiental y se dictan otras disposiciones.

Londoño, Beatriz. 1998. Nuevos instrumentos de participación ambiental. Bogotá:

Consultorio Ambiental y Colectiva.

60

4. UNIDAD TEMÁTICA No IV: Aproximación al estado actual de la gestión ambiental estatal

Los principios de la década de los noventa marca un hito en la gestión ambiental a

nivel estatal de Colombia, debido a la promulgación de la Constitución del 91, que

es considerada como la “Constitución verde” porque en varios de sus decretos

incorpora los aspectos ambientales como parte constitutiva y fundamental para el

desarrollo de la nación y el bienestar general de la población colombiana. Otro

suceso institucional que contribuye al cambio de paradigma en la gestión estatal

de corte ambiental es la expedición de la Ley 99 del 1993, en donde se destaca la

creación del Ministerio del Medio Ambiente, la creación del Sistema Nacional

Ambiental (SINA) y la normatización sobre la apropiación uso y manejo de los

recursos naturales y el ambiente.

Teniendo en cuenta algunos de los planteamientos hechos por Rodríguez (2003 y

2002), Bácena et al (2001) y Quiroga (2001), se pretende en este capitulo

establecer la importancia que ha tenido toda esta normatividad en el devenir socio-

ambiental del país y de la misma manera evaluar el significado que tiene en

términos de la gestión ambiental estatal el reemplazo del Ministerio del Medio

Ambiente por el ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT).

En el país se han presentado una serie de avances significativos con relación a la

gestion de los recursos naturales y el ambiente, de esta manera se han

conseguidos logros con relación a la preservación y rehabilitación de ecosistemas

estratégicos, descontaminación del aire y las fuentes de agua, disposición

ademada de los desechos y la prevención de los impactos ambientales de

diversas actividades productivas y de servidos. Igualmente se ha incorporado la

dimensión ambiental como parte fundamental del desarrollo y la calidad de vida de

los ciudadanos. De acuerdo con Rodríguez (2003) diversos estudios e

informaciones parciales permiten establecer con certeza que, hoy, el Estado, la

sociedad civil y el sector productivo de Colombia están mucho mejor dotados para

61

adelantar una gestión ambiental eficaz y eficiente, y que la protección del medio

ambiente y los recursos naturales renovables avanzó en forma considerable.

4.1 Progresos institucionales

Colombia se dotó, a través de la Constitución de 1991 y de la Ley 99 de 1993, de

una legislación que ha sido destacada por diferentes tratadistas por su integralidad

y coherencia, en comparación con las existentes en otros países de la región

(Granes, 2001). Ella se sumó en forma armónica al Código de Recursos Naturales

expedido en 1 974, el cual, a su vez, se considera como una ley ambiental marco,

pionera tanto en la región como en el mundo.

En efecto, estas piezas legislativas se plantearon como respuesta a problemas

detectados a través de finos diagnósticos de la situación de la institucionalidad

ambiental del país y a los imperativos generados en el ámbito internacional por la

Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992); fueron

el producto de una amplia consulta pública; estuvieron motivadas por la

consecución de ambiciosas metas ambientales y sociales, y contaron para su

formulación con equipos de expertos de reconocida trayectoria nacional.

A continuación se relacionan los principales aspectos que muestran el avance de

la institucionalidad ambiental del país:

- Las consecuencias de la incorporación de la temática ambiental en la

Constitución.

- La asignación al Ministerio del Medio Ambiente de funciones prioritarias de

formulación de políticas y regulaciones.

- La existencia de un sistema regional descentralizado y autónomo para la

gestión ambiental;

- La estructuración de un conjunto de institutos de investigación para genera

conocimiento sobre el medio ambiente en el país.

62

- La existencia de unas fuentes de recursos económicos para la gestión

ambiental regional, distintas a las asignaciones del presupuesto nacional.

4.2 Consecuencias de la consagración del tema ambi ental en la Constitución

En los noventa, Colombia, a similitud de otros dieciocho países de Latinoamérica,

consagró el tema ambiental en la Constitución (Brañes, 2001). Sin embargo, este

hecho ha tenido más consecuencias positivas en Colombia que en la mayor parte

de estos países (Martínez, 2000).

La tutela y la acción popular1, como instrumentos para la defensa del derecho que

tienen los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente sano, ha sido una de sus

consecuencias mas notorias (Jaramillo, 1998). También, debe hacer especial

referencia al surgimiento paulatino de las cortes (Constitucional, Suprema de

justicia, Consejo de Estado) como actores claves para la defensa del patrimonio

ecológico de la Nación y la protección de las instituciones ambientales.

4.3 Formulación de políticas:

Minambiente, a partir de sus funciones legales, ha tenido una intensa actividad en

la formulación de políticas ambiental, nacional y en el establecimiento y

actualización de nuevas regulaciones. El Ministerio ha expedido diecisiete políticas

ambientales (bosques, biodiversidad, urbana, cambio climático etc.), que han sido

adoptadas por el Conpes o por el Consejo Nacional Ambiental,. A ello habría que

añadir los planes trianuales de las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y

los planes regionales ambientales decenales, así como los planes cuatrienales de

desarrollo de los departamentos y municipios, una parte de los cuales cuentan con

1 La acción colectiva fue prevista como el instrumento para proteger los derechos colectivos, siendo uno de ellos el derecho de los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente sano. La Corte Constitucional dictaminó que acción de tutela puede ser utilizada para proteger el derecho a un ambiente sano cuando exista conectividad entre éste los derechos fundamentales.

63

una sección ambiental. Adicionalmente, se mencionan los procesos de

planificación regional liderados por el Ministerio alo largo y ancho del país, como

base para la fijación de prioridades regionales. Los planes de ordenamiento

territorial, en cuya formulación las CAR tuvieron una activa intervención, son

también parte integral de la política ambiental.

No existe en el país un sector como el ambiental que exhiba un numero tan amplio

de políticas expedidas y documentadas formalmente. Colombia además se ubica

como uno de los países en los cuales se ha intentado con mayor persistencia

incorporar a la sociedad civil y al sector productivo en la formulación y puesta en

marcha de estas políticas, a través de diversos mecanismos de participación

(Rodríguez B. y Espinoza, 2002). Si bien todo ello evidencia que el Sina cuenta

con una gran capacidad de planificación, solo se dispone de evaluaciones muy

parciales sobre la puesta en marcha e impacto de las políticas. Además, el

establecimiento, el monitoreo y la evaluación de las mismas se ha dificultado, ante

la carencia de un sistema de indicadores sobre el estado del medio ambiente y la

gestión de las agencias públicas ambientales, un problema que apenas ha

comenzado a solucionarse recientemente, a través de los institutos de

investigación.

4.4 Generación de conocimiento sobre el medio ambie nte y disponibilidad de información

El conocimiento e información con que cuentan las autoridades públicas y la

ciudadanía sobre el medio ambiente, se ha incrementado en forma significativa en

los últimos años. Para verificar esta afirmación, basta con consultar las páginas

web del Ministerio del Medio Ambiente, el IDEAM, el Instituto de Investigaciones

del Pacífico, el Instituto de Investigaciones MARINAS (Invemar), y el instituto

AlejandroVon Humboldt. La colección de publicaciones de este último instituto

sobre las investigaciones realizadas en poco menos de un decenio, es un

impresionante testimonio del mayor conocimiento que hoy tenemos sobre la

biodiversidad del país y su estado.

64

Algunas de las autoridades ambientales regionales (por ejemplo, la CVC,

Corantioquia, Cornare, Corpoamazonia Corpomacarena y el Dama) cuentan

también con páginas web y publicaciones en las cuales han puesto a disposición

de la ciudadanía diversas informaciones sobre el estado del medio ambiente local,

así como de los principales programas que se adelantan para protegerlo.

Se ha iniciado entonces, con paso muy firme, un proceso de producción y entrega

de información que resulta fundamental para que el ciudadano adquiera una

mayor conciencia sobre la problemática ambiental y pida cuentas alas autoridades

sobre sus realizaciones , así como para que éstas tengan bases más sólidas para

fijarlas prioridades y politicas ambientales.

4.5 Autoridades ambientales regionales y descentra lización

Colombia registra un largo y continuado proceso de descentralización en las

entidades territoriales, que se remonta a cerca de tres décadas s y que llegó a su

punto más alto en la nueva Constitución de 1991. En el campo de la

descentralización de la gestión ambiental, presenta un modelo singular, no

solamente dentro del conjunto de la administración pública nacional, sino también

con respecto a la des centralización de la gestión ambiental en los otros países de

América Latina y el Caribe. Uno de sus rasgos más interesantes es la existencia

de las CAR como máxima autoridad ambiental regional, que son, a la vez,

autónomas frente al Ministerio del Medio Ambiente y a las entidades territoriales

(departamentos y municipios).

El desempeño de las CAR presenta un cuadro muy heterogéneo: desde aquéllas

que adelantan una gestión ambiental eficaz y eficiente y que son ejemplo en el

contexto latinoamericano (por ejemplo: Corantioquia, Cornare, Carder, CVC,

Corponor y Coralina), hasta las caracterizadas por su desgreño administrativo o la

corrupción, pasando por otras cuya marcha es satisfactoria, mas no sobresaliente.

Se encuentran CAR bien dotadas de recursos económicos para la gestión

65

ambiental y otras que apenas cuentan con recursos para su supervivencia (Uribe

et al 2001).

La cantidad de recursos económicos hoy disponibles para la inversión ambiental

es una consecuencia de los mecanismos que, para su financiación, se previeron

en la Constitución de 1991 y en la ley de creación del Ministerio del Medio

Ambiente. Entre ellos se mencionan el porcentaje al impuesto predial destinado a

las corporaciones autónomas regionales, las transferencias del sector eléctrico a

las CAR y a los municipios, el Fondo de Regalías que financia proyectos

ambientales de las entidades territoriales y la tasa retributiva por descargas

contaminantes a las aguas.

4.6 Logros en la protección ambiental

Teniendo en cuenta el fortalecimiento de su institucionalidad ambiental, el país ha

logrado incrementar la protección y restauración de algunos valores ambientales

estratégicos y resolver muchos de sus problemas ambientales más críticos, o

establecer las bases para su solución. A continuación se refieren algunos de los

principales logros en la gestión ambiental:

- Disminución del impacto ambiental de sectores críticos de la industria

manufacturera, la agroindustria, la actividad extractiva (en particular la gran

minería e hidrocarburos), la construcción de infraestructura (en particular vías) y

los servicios.

- Disminución de la contaminación de un amplio número de fuentes de agua dulce

y puesta en marcha de programas para la descontaminación del aire (ej.: el

establecimiento de redes de monitoreo de calidad de aire en varias ciudades del

país.

- Ejecución de programas para la disposición de residuos sólidos en rellenos

sanitarios de naturaleza regional.

66

- Ejecución de procesos de restauración de humedales y de ecosistemas

boscosos y costeros (ejs.: la restauración de la Ciénaga Grande de Santa Marta;

la restauración de los humedales ubicados en el perímetro urbano de Bogotá) y

Reforestación para la protección de las cuencas que abastecen los acueductos

municipales.

- Fortalecimiento de la educación ambiental en diferentes niveles (educación

básica, bachillerato, universitaría, técnica, postuniversitaria y educación

continuada).

- Iniciación de programas urbanos que pretenden alcanzar simultáneamente

diversos objetivos sociales, ambientales y económicos: planes de ordenamiento

territorial, nuevos sistemas de Transporte -el Transmilenio, las ciclovías-, la

dotación de espacios públicos—incluyendo la provisión de áreas recreativas

verdes-, y la arborización urbana.

- Promoción de mercados verdes: agricultura orgánica, generación de proyectos

para la mitigación del cambio climático, certificación de bienes y servicios

procedentes de procesos de producción más limpia.

En relación con la licencia ambiental, es del caso subrayar que ella no sólo

muestra resultados positivos en los campos anteriormente señalados, sino que

además ha sido clave para el mejoramiento de la gestión ambiental de las grandes

obras de infraestructura (ej.:las vías nacionales y los puertos), los sectores

industriales de punta, la gran minería y la actividades de exploración, explotación y

transporte de hidrocarburos.

4.7 Fortalecimiento de la administración de los pa rques naturales

Los parques naturales constituyen la principal estrategia de conservación de la

biodiversidad del país, y, el balance, ha sido relativamente exitoso. En la década

de los noventa y actualmente se han hecho avances en la consolidación del

sistema nacional de áreas protegidas, que incluye la declaratoria de algunos

nuevos parques nacionales, en concertación con las comunidades vecinas o que

los habitan, y la creación de reservas privadas por par te de organizaciones de la

67

sociedad civil. Además, se fortaleció la administración de un número amplio de

unidades, se avanzó en su conocimiento científico y se puso en marcha un

proceso para incorporar a las comunidades que viven en su interior o en las zonas

vecinas, en actividades dirigidas a su conservación y restauración (PNC, 2002).

4.8 Consecuencias en la gestión ambiental estatal por el cambio del Ministerio de Medio Ambiente al Ministerio de Ambie nte, Vivienda y Desarrollo Territorial. Política de vivienda, sanea miento y agua potable.

Para entender la transformación del Ministerio del Medio Ambiente en el Ministerio

de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, es decir su conversión a un

“Subministerio”, es necesario entender cuáles son las propuesta que en materia

ambiental se plantean en el Plan de Desarrollo “Hacia un Estado comunitario”

cuya vigencia es 2002-2006. Esto debido a que son las políticas sectoriales

propuestas en el Plan de Desarrollo las que determinan las estrategias

administrativas e institucionales para su implementación.

Al evaluar los contenidos ambientales del actual Plan de Desarrollo, se observa

que no hay definida de manera clara una política ambiental, lo que se encuentra

es una serie de objetivos y acciones ambientales desarticuladas, que no permiten

una acción coordinada y planificada de la gestión ambiental estatal en periodo del

actual gobierno. A este respecto la Contraloría General de la Nación en su

informe que presenta anualmente al Congreso de Republica sobre el estado de los

recursos naturales y el ambiente para la vigencia 2003-2004 menciona que “No

existe en el Plan de Desarrollo Hacia un Estado comunitario una política ambiental

en sentido estricto, y mas bien objetivos y metas e iniciativas ambientales

atraviesan sus cuatro capitulos principales.”. De la misma manera la visión de lo

ambiental en el Plan está fundamentada en los aspectos de vivienda y

saneamiento básico principalmente, reduciéndose la importancia de otros

aspectos ambientales en la gestión del Estado. De lo anterior se deriva que la

transformación del Ministerio del Medio Ambiente en Ministerio de Ambiente

Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) es un cambio institucional necesario

68

para implementar las políticas ambientales del gobierno basadas en vivienda y

saneamiento básico, desacelerando las gestión ambiental en otras temáticas que

venían en un proceso de consolidación durante la década de los noventa.

De acuerdo a la Contraloría General de la Nación la fusión del Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Económico se realizo sin hacer un análisis de de fondo

sobre las implicaciones de reunir en un organismo las acciones dirigidas a

garantizar la sostenibilidad ambiental del desarrollo con la satisfacción de

necesidades especificas de las comunidades. Igualmente señala que no fue

realizado un diagnóstico previo que sirviera para planificar las acciones futuras de

la nueva cartera, lo que genero improvisación y el descuido de de políticas y

acciones que se habían iniciado en anteriores administraciones sobre el tema

ambiental.

Como era esperado, se priorizo la política de vivienda sobre los aspectos de tipo

ambiental contenidos en le Plan de Desarrollo. Esto trae consecuencias sobre los

procesos de reglamentación y la asignación de recursos en cada uno de los

componentes del Plan de Desarrollo. El primer caso se evidencia mediante la

reglamentación de 20 objetivos relacionados con vivienda de interés social frente a

la reglamentación de dos en le tema ambiental que están contenidos en el capítulo

8 de la Ley de Plan de Desarrollo. El segundo caso se evidencia con la

disminución del presupuesto de inversión. Según la Contraloría en el año 2003 se

genero reducción de la inversión estatal en el componente ambiental debido a la

disminución del presupuesto del Viceministerio de Ambiente en ese mismo año2.

Igualmente se presento una disminución del 24% de los recursos del presupuesto

nacional que le es asignado a las corporaciones autónomas regionales y de

desarrollo sostenible (CAR).

2 En el 2003 el Viceministerio de Ambiente hizo inversiones en lo ambiental por $ 4.319 millones de pesos que corresponden al 54% del presupuesto que tenia el INDERENA en 1992. (Contraloría General de la República 2004)

69

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), y las

unidades ambientales urbanas, son dependencias del Gobierno en su respectivo

nivel, que, a su vez, son usuarios y potenciales depredadores de los recursos

naturales. Esta doble característica de Juez y Parte que presentan estas

instituciones, hace que claramente se encuentren en entredicho las condiciones

mínimas para ejercer su función como autoridades ambientales, a saber:

independencia, autonomía y experticia; y su obligación de asegurar que el Estado

propicie la sostenibilidad ambiental adecuada. En el nuevo arreglo institucional del

MAVDT, se le agrega la política sectorial de vivienda, con lo cual se agrava este

doble y contradictorio papel. De allí la preocupación por la ubicación bajo una

misma institución de las funciones de formulación de políticas, regulación y

fomento de proyectos. ¿En algún caso negará el nuevo Ministerio las licencias

ambientales de tos proyectos de vivienda que está promoviendo?.

Con la fusión del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Económico se presenta un

retroceso en la gestión estatal de contenido ambiental que se venia consolidando

durante la década de los noventa en le país. “…el camino recorrido parece

desandarse en la mediada que el Ministerio del Medio Ambiente se paso a un

viceministerio con margen de acción política, administrativa y presupuestal

limitada; se redujo el presupuesto asignado para el sector al igual que la inversión;

se abandonaron instancias internacionales importantes, se plantearon pocas

metas ambientales y de escasa cobertura; no existe una política ambiental que

oriente, coordine, y aglutine al Sistema Nacional Ambiental, y se deja en manos de

las autoridades regionales la planeación de la gestión con criterios políticos y

administrativos más que sobre aquellos orientados a atender los desafíos

regionales ambientales”3

3 Contralor General de la Republica. Estado de los recursos naturales 2003-2004. Contraloría General de la República. Bogotá 2004.

70

Preguntas para la reflexión :

1 ¿Cuál considera usted que es el principal logro obtenido en la gestión

ambiental estatal en el país? ¿Por qué?

2 ¿Cuáles son las principales fallas que a su juicio tiene la gestión

ambiental?

3 ¿Considera que la fusión del Ministerio del Medio Ambiente y Comercio es

favorable o desfavorables para la gestión ambiental en el país? Justifique

su respuesta.

4. 9 Bibliografía

Bárcenas Alicia et al. 2001. El financiamiento para el desarrollo sostenible en

América Latina y el Caribe. Santiago de Chile: CEPAL-PNUD.

Brañes, Raúl. 2001. El desarrollo de del derecho ambiental Latinoamericano y su

aplicación. México: PNUMA.

Jaramillo. A, Antonio. Eficacia de la acción de tutela en la en la protección del

medio ambiente. Medellín: Corporación Ecológica y Cultural Penca de Sábila.

Contraloría General de la República. 2005. Informe del estado de los recursos

naturales 2003 – 2005. Bogotá.

Martínez, Claudia. 2002. Bases para una política de tratamiento de aguas

residuales. Bogotá MM, inédito.

Rodríguez, B. Manuel. 2003. Evolución de las instituciones ambientales de

Colombia. Revista Javeriana. Marzo de 2003. Número 692 Tomo 139.

Universidad Javeriana.

Rodríguez, B. Manuel. 2002. El futuro ambiental de Colombia. Bogotá: Facultad de

Administración, Serie Cátedra Corona, Universidad de los Andes.

71

GLOSARIO

ADMINISTRACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL. Es aquella que se ocupa de los

temas relacionados con los recursos naturales y ambientales, esto es, con prever

posibles impactos, organizar y aplicar métodos y tareas conducentes a minimizar

esos impactos, y coordinar y controlar las actividades del ser humano, en aras de

la anulación, mitigación o corrección de los mismos.

CARs. Corporaciones Autónomas Regionales. Corresponden a las autoridades

ambiéntales estatales del nivel regional. Son quienes implementan y supervisan

las políticas ambiéntales nacionales.

DESARROLLO SOSTENIBLE. Es aquel tipo de desarrollo ambientalmente

compatible, socialmente justo y económicamente viable.

EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. Se corresponde con la evaluación de

impacto ambiental pero aplicada a una escala mayor, ya sea en los niveles

sectorial o regional, o de políticas, planes y programas.

GESTION AMBIENTAL. Corresponde a un proceso técnico, administrativo,

financiero y político, por medio del cual las autoridades encargadas organizan un

conjunto de recursos de diversa índole (humanos, financieros, técnicos, de

información, etc.) que tienen como finalidad la protección, manejo y preservación

del medio ambiente y de los recursos naturales renovables en un territorio

específico.

GESTIÓN PÚBLICA. Es un conjunto de acciones que se realizan entre el estado

y la comunidad para alcanzar objetivos de desarrollo que se concretan mediante el

diseño de políticas públicas y el establecimiento de los distintos mecanismos para

su implementación, monitoreo y evaluación.

72

IDEAM. Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambiéntales.

Corresponde a la entidad estatal encargada del levantamiento científico de la

información ambiental sobre el país.

INDERENA. Instituto Nacional de Desarrollo de los Recursos Naturales

Renovables. Esta entidad del Estado en 1974 elabora el Codigo Nacional de

Recursos Naturales, que corresponde con a la primera legislación que guía el uso

de los recursos naturales en el país de forma integral.

ONG´s. Organizaciones no Gubernamentales. Corresponde a una forma de

organización de la sociedad civil

PLANIFICACIÓN AMBIENTAL. Se concibe como un proceso racional de toma de

decisiones sobre “lo que se ha de hacer”, es decir, tendrá la misión de orientar la

actuación ambiental de la gestión ambiental pública.

PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA. Es un proceso

de formulación y evaluación de estrategias que permitan el logro adecuado de los

objetivos ambientales de la política ambiental.

POLÍTICA PÚBLICA ESTATAL. Genéricamente es aquella que por su carácter

estratégico para el desarrollo del país son de largo plazo e involucran uno, dos o

más períodos de gobierno. Puede ser asimilada a un vector de desarrollo con tres

elementos fundamentales: los principios, el marco institucional y los fines u

objetivos.

SINA. Sistema Nacional Ambiental. Es la forma administrativa del estado para

realizar la gestión ambiental en el país.