modulo 3: nociones generales en liquidación de sueldo 1
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MODULO 3: Nociones generales en Liquidación de Sueldo
1. Formas de Remuneración. En Dinero y Especie. Proceso de Liquidación de
Sueldos.
Se entiende por Remuneración según el art 103 de la Ley 20.744 LCT, a la contraprestación
que da el empleador al empleado, por la contraprestación que debe percibir el trabajador
como consecuencia del contrato de trabajo.
Es importante tener en cuenta las diferencias que existen cuando hablamos de
Remuneración-Sueldo mensual y quincenal.
El sueldo mensual, valga la redundancia quizá, se liquida cuando la remuneración se
estipula y se paga en relación con el mes de trabajo. La suma se fija independientemente de
la duración del mes o de la cantidad de días laborables que tenga.
Para determinar el valor día se debe dividir el sueldo por la cantidad de días reales del mes.
Todo esto es sin perjuicio de considerar las particularidades específicas de cada Convenio
Colectivo de Trabajo que establezcan un número de jornadas u horas para dividir el mes
menor a los mencionados, Ejemplo: CCT Alimentacion-Comidas Rápidas que fija un tope
mensual de 190 hs. En este valor mensual se encuentran incluidos los días del mes
(sábados, domingos y feriados).
El jornal se paga en relación con el día u hora de trabajo. Cuando se computan los días o las
horas trabajadas, la suma que percibe el empleado dependerá de los días laborables del
período (quincena o semana).
El salario puede determinarse por tiempo o por rendimiento de trabajo, y en este último
caso por unidad de obra, comisión individual o colectiva, gratificación o participación en
las utilidades, e integrarse con premios en cualquiera de sus formas o modalidades.
Podemos clasificar a las remuneraciones dependiendo de distintos aspectos a saber:
Según la forma en la que se abona: En dinero y En especie
Según la estructura de la remuneración: Principales y Secundarias
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Según la forma en la que se abona: En dinero: cuando se abona en efectivo, cheque
o depósito en caja de ahorro (Cuenta Sueldo gratuita para el empleado). En especie: según
la Ley de Contrato de Trabajo el tope máximo para recibir la remuneración en especie es
del 20% de la remuneración total. Se acepta que el empleador entregue a sus empleados
remuneración en especie comprendiendo estas a: Alimentos para el trabajador y su familia,
Productos que el empleador comercializa o produce, Vivienda para el grupo familiar
Según la estructura de la remuneración:
Principales: son las que fundamentalmente conforman el ingreso del trabajador, como por
ejemplo el básico. El sueldo básico es el monto establecido en el Convenio Colectivo
de Trabajo para la categoría del trabajador, si no hay convenio aplicable lo fijará el
empleador. Ej: Sueldo Basico No menor al (SMVM)
Secundarias: son las complementarias del salario principal por ejemplo adicionales fijos o
variables, comisiones, productividad, propinas, viáticos, etcétera.
1.1 Algunas consideraciones generales a tener en cuenta:
Sueldo o salario Básico: Es el importe mínimo a que tiene derecho el trabajador,
establecidos por el convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de la actividad o rama afín a las
tareas desarrolladas por el dependiente.
Adicionales convencionales: son aquellos montos que los CCT, disponen y deben abonarse
al trabajador en forma complementaria a la remuneración básica. Ejemplo: adicional por
presentismo, por antigüedad, por productividad por título o idioma.
Salario Minimo vital y móvil: Es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el
trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure
alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte
y esparcimiento.
La fijación del mismo se hace por decisión del Consejo Nacional del Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil. El valor del salario mínimo, vital y
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móvil fue establecido por la Resolución 2/93, se actualiza teniendo en cuenta el costo
de vida.
Se le dice Mínimo, Vital y Móvil por las siguientes características:
Mínimo: Significa que es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el
trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral.
Vital: Quiere decir que debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades
básicas, esto es alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia
sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional.
Móvil: Implica que debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo
de la vida.
En general, los convenios colectivos sectoriales fijan salarios básicos superiores al
mínimo vital y móvil. Pero existen muchos empleados que se encuentran por fuera
de estos convenios.
Evolución del SMVM:
Período SMVM en $
ene-18 9.500,00
jul-18 10.000,00
sep-18 10.700,00
dic-18 11.300,00
mar-19 12.500,00
jun-19 12.500,00
1.2 Proceso de Liquidación de Sueldos
La liquidación de sueldos y jornales es un proceso integrado por varios pasos que
deben ser respetados, teniendo en cuenta las diferentes fechas que se deberán
cumplir para que el trabajo se realice eficaz y eficientemente, evitando la posibilidad
de errores en la liquidación.
Primero debemos tener en cuenta el mes que se va a liquidar ya que dependiendo del
mismo encontraremos diversos conceptos. Por ejemplo, en el mes de Junio y en el de
Diciembre se liquidará el Aguinaldo (SAC).
0,00
2.000,00
4.000,00
6.000,00
8.000,00
10.000,00
12.000,00
14.000,00
SMVM
Evolucion del SMVM
ene-18 jul-18 sep-18 dic-18 mar-19 jun-19
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La siguiente etapa es determinar a quiénes vamos a liquidar (forma de liquidación a
los mismos), es decir si son empleados mensualizados o jornalizados ya que de tener
empleados jornalizados tendremos en el mes dos liquidaciones (una que va del 1° del
mes al día 15 y otra que comprende los días del 16 al 30 o 31), quincenales (en la
mayoría de las situaciones es asi)
Luego debemos cargar en el sistema de gestión que utilicemos para liquidar todas las
novedades del personal. Cuando hablamos de novedades nos referimos a todas
aquellas situaciones que generan un resultado en la liquidación, por ejemplo:
vacaciones, días de licencia, ingresos de empleados, días por enfermedad, horas
extras, horas nocturnas, inasistencias, renuncias, etc.
El período comprendido para informar las novedades por parte del
Encargado/Supervisor de los empleados la fija el área de Gestión de Personal, dado
que es fundamental establecer una fecha tope para aceptar las novedades,
particularmente si existen inasistencias injustificadas y/o sin aviso, para tomar las
medidas sancionatorias respectivas, según la empresa. Muchas empresas optan por
tomar todas las novedades del mes los días 24, 25 o 26, depende que día de a semana
les haya correspondido, para iniciar el procesamiento de datos, a fin de tener la
Liquidación de Haberes para el ultimo día hábil del mes.
Ello depende la política establecida de la empresa, hacia su personal. Vencido este
plazo realizaremos la pre liquidación, es decir liquidaremos a todos los empleados
para poder realizar un control de lo procesado. En el caso de encontrar que se
procesó algún dato de manera errónea se deberá corregirlo y re liquidar. Una vez que
se controló la liquidación, previo enviar dicha información del total de Haberes a
Pagar a la Gerencia, realizaremos la acreditación de los sueldos en las respectivas
cuentas bancarias y deberemos emitir los recibos de sueldo de cada empleado para
su posterior entrega. Luego de que la liquidación se encuentre cerrada,
confeccionaremos el Libro Ley artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (libro
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de sueldos y jornales) y las respectivas boletas para el sindicato, embargos,
mutuales, etcétera.
Por último, confeccionaremos, presentaremos y pagaremos las Cargas Sociales
(formulario 931) correspondientes a la liquidación de ese mes. De esta manera
concluye el proceso mensual de la liquidación, comenzando nuevamente con las
mismas etapas al mes siguiente.
Tabla 1. Conceptos Remunerativos y no remunerativos
REMUNERATIVOS NO REMUNERATIVOS
SUELDO MENSUAL ASIGNACIONES
COMISIONES
GRATIFICACIONES HABITUALES
GRATIFICACIONES NO HABITUALES
INDEMNIZACIÓN POR ANTIGUEDAD
HORAS EXTRAS
PARTICIACIÓN EN LAS GANANCIAS
INDEMINIZACIÓN POR PREAVISO
INDEMINIZACIONES POR
VACACIONES NO GOZADAS
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIOS VALES
VACACIONES GOZADAS A CUENTA FUTUROS AUMENTOS (CCT)
VIÁTICOS
Fórmulas de la liquidación
Sueldo básico de convenio (SBC):
Es la remuneración acordada por convenio, en relación al tiempo/período y
categoría/profesión o desempeño.
Ej. Empleado categoría A (remuneracion por hora) $ 48 la hora.
Hs. trabajadas: 96.
SBC = hs.Trabajadas x valor hora.
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Valor hora normal (VHN):
Si el dato es sueldo mensual el VHN será: SBC mensual / 200 hs. Dicha relación
viene determinada básico mensual dividido 200 hs, que son aquellas horas que se
considera se trabajan durante un mes. De esta manera se obtiene el valor hora
normal VHN. De todas maneras, siempre debemos cosulatar, al CCT respectivo, el
máximo de horas computables al mes, como total estipulado por cada CCT de
máximo en horas trabajadas, para calculah el VHN de un empleado mensualizado.
Ítem determinados por porcentajes:
Existen ciertos conceptos que se determinan por porcentaje y de acuerdo a lo que
estipulen los CCT.. Ej. Premio de asistencia: 10% del básico. Será el 10% del valor
del sueldo básico. Lo mismo el concepto Antiguedad, tal como se expresara
anteriormente.
Aportes y contribuciones:
Son cargas económicas de tipo social (comúnmente denominadas cargas sociales),
que deben afrontar tanto los trabajadores (aportes) como los empleadores
(contribuciones).
Las mismas tienen destino el Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), el
sistema de Obras Sociales, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y los
Sindicatos.
El valor de los aportes y las contribuciones se obtiene de aplicar un porcentaje sobre
el total de las remuneraciones computables para cada trabajador, debiendo
considerarse en cada caso los topes mínimos y máximos que establecen las leyes
vigentes (base imponible).
Deben computarse los salarios, horas extras, licencias, etcétera; es decir, todas las
remuneraciones que el trabajador perciba con motivo de la contraprestación
de servicios (haberes remunerativos).
No deben computarse las indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de
trabajo, las indemnizaciones por vacaciones no gozadas, las gratificaciones no
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habituales y en general todas aquellas sumas que no tengan carácter remuneratorio
(haberes no remunerativos).
La base imponible (topes minimo y máximo) a la hora de calcular los aportes
con destino a la Seguridad Social (jubilación) y a la Obra Social, de acuerdo a la
Reforma Laboral (Ver cuadro):
Se refiere al Mínimo No Imponible en Contribuciones. Esta nueva figura
incorporada en la ley tiene por finalidad considerar un importe “exento” del pago
de contribuciones. Segun los siguientes parámetros, a partir, del mes de Febrero
2018:
Mínimo no imponible
El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del
decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base
imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno
de los trabajadores.
Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de
Precio al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC. Al igual que con la alícuota
única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente
hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:
Base Imponible
De la base imponible sobre la cual corresponde aplicar la alícuota mencionada en el
punto anterior se detraerá un importe de $ 12.000 en concepto de remuneración
bruta. La mencionada detracción irá aumentando gradualmente siguiendo el
siguiente cronograma:
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Desde 01/02/ 2018
hasta el 31/12/201 8
Hasta el 31/12/ 2019
Hasta el 31/12/ 2020
Hasta el 31/12/ 2021
Desde el 01/01/2022
20% 40% 60% 80% 100%
$
2.400 $
4.800 $
7.200 $
9.600 $ 12.000
Este beneficio alcanza a todas las modalidades de contratación de la Ley de Contrato
de Trabajo 20.744 y del Régimen Nacional de Trabajo Agrario.
En el caso de contratos a tiempo parcial, el importe a detraer debe ser proporcional
de tiempo trabajado.
Asimismo se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de los importes
incluidos en los párrafos anteriores para el caso del sueldo anual complementario
(también proporcional al tiempo por el que corresponde su pago).
Se sustituye al artículo 4 del Decreto 814/2001 que establece “la posibilidad del
cómputo como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado del monto que
resulte de aplicar a las bases imponibles los puntos porcentuales” que para cada
supuesto se establecen, rigiendo para las contribuciones patronales que se
devenguen a partir del 1 de febrero de 2018.
Liquidación de Cargas sociales: Formulario 931
Las prestaciones de las declaraciones juradas de los aportes y contribuciones se
hacen a través de la página de la AFIP en el servicio Declaracion en Linea que es
una herramienta disponible en Internet que requiere la utilización de CUIT, “Clave
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Fiscal” que permite confeccionar la declaración jurada determinativa y nominativa
de sus obligaciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social y
realizar la presentación en el mismo momento. Este servicio es de utilización
obligatoria para los empleadores que registren hasta cinco (5) empleados. En el
supuesto que incrementen sus nóminas hasta un máximo de CIEN (100)
trabajadores, inclusive, deberán continuar generando las referidas Declaraciones
Juradas mediante este servicio. Asimismo deberán utilizar también para confeccionar
Declaraciones Juradas (tanto originales como rectificativas).
Para los empleadores que registren mas de CIEN (100) trabajadores deberán calcular
e informar su Cargas Sociales y generar el Formulario 931 mediante la utilización
del aplicativo (SICOSS).Este aplicativo requiere contar con la plataforma SIAP
Establécense las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las
contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de
Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de
Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y 24.714
(Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:
Establécense las alícuotas que se describen a continuación correspondientes a las
contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de
Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (INSSJP), 24.013 (Fondo Nacional de
Empleo), 24.241 (Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones), y
24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), a saber:
a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y
prestación de servicios con excepción de los comprendidos en las leyes
23.551, 23.660, 23.661 y 24.467.
b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso
anterior. Asimismo será de aplicación a las entidades y organismos
comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016 y sus modificatorias.
Están comprendidos en el inciso a) los empleadores cuya actividad principal
encuadre en el Sector “Servicios”, o en el Sector “Comercio”, siempre que sus
ventas totales anuales, superen los $ 48.000.000.
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Concepto Aportes Contribuciones 814/b Contribuciones
814/a
Jubilación 11,0% 10,17% 12,71%
Ley 19032
INSSJP
3% 1,50% 1,62%
Fondo Nacional de
Empleo
0,89% 1,11%
Asignaciones
familiares
4,44% 5,56%
Obra social 3% 6% 6%
Fondo solidario de
redistribución (Ex
ANSSAL)
Ver cuadro A
ART Fijo+variable
SVO 2,46 por
persona
TOTALES 11% 17% 21%
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Formulario 931
Documentación respaldatoria:
En la determinación de los importes a abonar en concepto de remuneraciones,
intervienen diversos elementos como:
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A. Escalas de remuneraciones aprobadas por la gerencia o por
convenios colectivos.
B. Tarjetas-reloj en las que constan las horas de entrada y salida
de cada miembro del personal. Actualmente existen sistemas
biométricos, por huella digital, para registrar el ingreso y egreso del
personal. De estos sistemas se tomarán como documentación los listados
con las novedades diarias de ingreso y egreso.
C. Partes de producción para establecer premios por productividad.
D. Datos sobre ventas o cobranzas para la liquidación de comisiones.
E. Comprobantes de faltas justificadas, licencias, etc.
Recibo de sueldo
La Ley de Contrato de Trabajo establece la obligatoriedad de confeccionar los
recibos de pago en doble ejemplar, debiendo entregarse el duplicado al trabajador,
y el original quedará en poder del empleador; con la obligatoriedad de guardarlo
por 10 años.
Modelo de Recibo de Sueldos:
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LIBRO DE SUELDOS
De acuerdo al artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, todo empleador tiene la
obligación de llevar un libro especial (cualquiera sea la cantidad de empleados que
posea), el cuál se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social para ser registrado y
rubricado bajo las condiciones que se exigen para los libros principales de comercio.
Datos que deberá contener:
Datos del empleador:
Razón social o apellido y nombres.
Domicilio.
M o d elo de rec i bo pro p u e st o :
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Actividad principal.
Números de afiliación a los organismos de control.
Datos personales del trabajador:
Apellido y nombres del dependiente.
Estado civil.
Fechas de ingreso y egreso de los dependientes. Calificación profesional de
los trabajadores.
Remuneraciones brutas, aportes, salario familiar y sueldo neto.
Datos de los familiares a cargo de cada trabajador que generen
derecho a la percepción de las asignaciones familiares.
Rúbrica:
Para este trámite Gestión de Rúbrica se deberá presentar una nota, solicitando la
apertura de un expediente (al cual se le asignará un número que deberá ser
guardado de por vida) con la firma del empleador certificada por autoridad bancaria
o escribano público, pidiendo autorización para imprimir el libro de sueldos de
acuerdo a un modelo que deberá ser adjuntado, y que cumple con los requisitos
legales obligatorios. Las formalidades que se deben cumplimentar al llevar este
libro, son las mismas que para cualquier otro libro de comercio obligatorio, es decir:
No puede enmendarse.
No deben existir tachaduras, ni espacios en blanco.
Sus hojas deben seguir una estricta numeración correlativa.
No se pueden hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser
salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere
el asiento y con control de la autoridad administrativa.
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Se prohíbe tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar la foliatura o registro. El
empleador está obligado a guardar el libro especial de por vida.
La solicitud de rúbrica se gestiona ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, en el Departamento de Documentación
Laboral, dependiente de la Nación, o ante las Subsecretarías de Trabajo que
dependan de las provincias que ejerzan este control.
El almacenamiento del libro de sueldos y jornales se puede realizar mediante un
libro manual, hojas móviles o un sistema de microfilmación (cuando se cuenta
con grandes dotaciones).
2. SAC. Conceptos no remunerativos. Jornada de Trabajo
2.1 SAC
Es el sueldo anual complementario o también llamado Aguinaldo. Es un salario adicional a
las retribuciones mensuales que se abona dividido en dos cuotas, al 30/06 y al 31/12 de
cada año. Según el articulo 122 de LCT: “El sueldo anual complementario será abonado
en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con
vencimiento el 18 de diciembre de cada año.
El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por
ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de
los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.
A fin de determinar la segunda cuota del sueldo anual complementario, el empleador debe
estimar el salario correspondiente al mes de diciembre. Si dicha estimación no coincidiere
con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del
sueldo anual complementario.
La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de
diciembre se integrará al salario del mes de diciembre.”
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Fórmula de cálculo
Mejor remuneración del mes/2 x cantidad de días trabajados en el semestre/
Cantidad de días reales del semestre
Dias reales de los semetres:
1ro. 181 dias o 182 (año bisiesto)
2do. 184 dias
Época de pago:
El SAC será abonado en 2 cuotas, la primera de ellas el 30 de
Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año.
Retenciones y aportes:
El pago del aguinaldo debe formalizarse a través de un recibo, siendo un concepto
remunerativo. Son las mismas que rigen para las remuneraciones periódicas.
Medios de pago:
Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse en efectivo o cheque a
la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por este, o mediante
acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria.
El aguinaldo es un concepto REMUNERATIVO, en caso de ser abonado en forma
indemnizatorio, por extinción del contrato de trabajo es NO
REMUNERATIVO (SAC S/ Vacaciones No Gozadas y SAC/ Indemnizacion
Sustitutiva de Preaviso).
Aguinaldo proporcional:
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En caso de extinción del contrato laboral (por cualquier causa) corresponde la liquidación
del aguinaldo proporcional al tiempo trabajado desde la última vez que se pagó el aguinaldo
semestral.
En este caso es REMUNERATIVO.
2.2 Conceptos no remunerativos
Existen otros conceptos que si bien forman parte de los haberes del trabajador, no forman
parte de la remuneración bruta sujeta a aportes y contribuciones, y son los Conceptos no
remunerativos.
La finalidad de estos conceptos es: mejoramiento en la calidad de vida del trabajador
“beneficios sociales”, compensación dineraria, Indemnizaciones y subsidios.
Ejemplos: asignaciones familiares, Indemnización por despidos, prestaciones económicas
por desempleo, etc.
2.3 Jornada de Trabajo
El vínculo laboral también es normado por los horarios de trabajo, pausas, condiciones
ambientales y las labores desarrolladas por mujeres y menores.
Según art. 197 de LCT, “Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual
el trabajador esté a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad
en beneficio propio.
Integrarán la jornada de trabajo los períodos de inactividad a que obliguen la prestación
contratada, con exclusión de los que se produzcan por decisión unilateral del trabajador.
La distribución de las horas de trabajo será facultad privativa del empleador y la
diagramación de los horarios, sea por el sistema de turnos fijos o bajo el sistema rotativo
del trabajo por equipos no estará sujeta a la previa autorización administrativa, pero
aquél deberá hacerlos conocer mediante anuncios colocados en lugares visibles del
establecimiento para conocimiento público de los trabajadores.
Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior
a doce (12) horas.”
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Jornada Normal diurna: es la realizada por dependientes de más de 18 años, realizadas
entre las 6 y 21 hs. En el caso de los menores el tope se traslada a las 20 hs.
Jornada diaria: la jornada ordinaria diaria se fija un máximo de 8 horas diarias, pero con la
ley 11544 de Jornada de Trabajo, el tope diario puede llegar hasta la novena hora.
Jornada Nocturna: es la jornada entre las 21 y 6 hs. Diarias, tiene un tope establecido de 7
hs.
Jornada de trabajo insalubre: el tope diario es de 6 hs.
Jornada Mixta: se cumple cuando se alternan horas diurnas con nocturnas.
Tope semanal: se fija un tope máximo de 48 hs. Semanales, aunque la jornada máxima
legal se podrá reducir a través de disposiciones nacionales reglamentarias o convenios
colectivos de trabajo.
3. Horas Extras. Feriados. Vacaciones. Licencias Especiales
Como se mencionó en el punto anterior, la jornada diaria tiene un tope de hs. Cuando existe
un exceso de esa hora, la misma es extra. La hora extra es aquella que excede el límite legal
de la jornada normal de trabajo.
Los feriados son considerados días inhábiles obligatorios. A diferencia de los días no
laborales que son optativos para el empleador. El Día feriado trabajado se abona con el
100% de recargo.
En la liquidación de los feriados hay que considerar el sistema de trabajo o tipo de
prestación de servicios bajo el cual se encuentre el trabajador: trabajadores jornalizados
o trabajadores mensualizados con remuneraciones variables (horas extras, etcétera).
Trabajadores remunerados por hora o por día: en esta situación los trabajadores aun
cuando no prestan servicios, igual perciben la remuneración (es decir cuando el
feriado sea sábado o domingo, días en los que goza normalmente del descanso
semanal). El día feriado se calculará multiplicando las horas que trabaja diariamente
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(8 o 9 horas), a lo que se le adicionará el promedio de remuneraciones variables de
los último mes anterior.
Trabajadores remunerados con sueldo mensual nos remite al calculo de un dia de
vacación (art 155), por lo que se genera un plus feriado, tomando el siguiente
calculo:
(SBasico+Antiguedad)/ 30, 31, 28 (dia reales del mes) El resultado
nos dara el Valor Dia Normal
(SBasico+Antiguedad)/ 25
El resultado es Valor Dia de Vacacion.
El plus Feriado sera la diferencia entre ambos valores.
Se abonara en los meses donde hay feriados nacionales, independientemente se trabaje o
no.
Horas trabajadas en días feriados:
Varias son las formas de interpretación sobre la normativa legal para el pago de los días
feriados, una de ellas es la siguiente:
Cuando el trabajador trabaje horas en el dia feriado, se pagaran al 100%, o lo que etipule el
CCT.
Derecho al pago:
Para percibir el salario por el día feriado se requiere haber trabajado a órdenes del
empleador:
48 horas o 6 jornadas dentro del término de 10 días hábiles anteriores al
feriado o,
Trabajar la víspera del feriado y continuar trabajando en cualquiera de
los 5 días hábiles subsiguientes.
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Los días feriados y los no laborables de cada año los puede encontrar en la página Web del
Ministerio del Interior:
http://www.mininterior.gov.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/dinap/feriados.php?idName
=asuntos&idNameSubMenu=DiNAP&idName
SubMenuDer=DirNAPFeriados
El empleador puede extender la jornada normal de trabajo por diferentes motivos, como por
ejemplo la necesidad de incrementar la producción por una mayor demanda, la
recuperación del tiempo perdido en la línea de producción por la ruptura de una máquina,
etcétera. Es decir que el trabajador no está obligado a trabajar horas extraordinarias, a
excepción de accidentes, peligro o fuerza mayor.
El Decreto 484/2000 establece el máximo de horas suplementarias (horas extras) que se
pueden trabajar siendo:
30 horas mensuales
200 horas anuales
Cálculo de las horas extras:
Para calcular el importe de las horas extras primero se debe obtener el valor horario
(siempre que nos manejemos con sueldos mensuales), el cual se obtiene de la siguiente
fórmula (siempre que el convenio colectivo de trabajo no estipule el valor hora o el
denominador a considerar, en vez de las 200 horas).
Fórmula: $ Sueldo mensual / 200 hs = VALOR HORA
Una vez que obtenemos el valor horario, habrá que determinar la cantidad y tipo de horas
extras que realizó el empleado. Recordando que la jornada diaria es de 8 horas, pudiendo
exceder en 1 hora más, todas las horas que excedan esta jornada se consideran horas
extraordinarias.
Dependiendo del día y horario en que el empleado las realice las horas extras las podemos
clasificar en:
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• Horas extras al 50%: aquellas que se realizan de lunes a viernes y los
sábados hasta las 13 horas (excediendo su jornada habitual). En el caso del
los dias sabados, si el horario habitual incluye trabajar dichos dias, no
corresponderan computarse como horas extras.
• Horas extras al 100%: aquellas que se realizan los sábados
después de las 13 horas, domingos y feriados.
Una vez que sabemos qué horas realizó el empleado habrá que calcular los montos
correspondientes a las horas extras utilizando las siguientes fórmulas:
Horas extras al 50% = Valor hora normal x cantidad de horas extras al 50% x 1,5
Horas extras al 100% = Valor hora normal x cantidad de horas extras al 100% x 2
3.1 Vacaciones o Licencia Anual
Las vacaciones son un derecho del trabajador de descanso continuado anual, esta regulado
en la LCT artículos 150 al 164.
Según el artículo 150: El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de
descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5)
años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no
exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años
no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
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Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo,
se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que
correspondan las mismas.
Los requisitos para adquirir el descanso son: ”El trabajador, para tener derecho cada año al
beneficio establecido en el artículo 150 de esta ley, deberá haber prestado servicios durante la
mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario
respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera
normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. Tratándose
de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar
al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente
hábil si aquél fuese feriado.
Para gozar de este beneficio no se requerirá antigüedad mínima en el empleo.”art. 151
La fórmula del cálculo del pago de las vacaciones es la siguiente:
• Remuneraciones mensuales: se divide la remuneración que recibe en
el momento de su otorgamiento por 25 días (días hábiles del mes)
• Jornal por hora o día: se abona por cada día de licencia, el importe
que hubiera correspondido al trabajador en el día anterior del comienzo de
la misma.
• Salario por pieza o comisiones: de acuerdo al promedio de las
remuneraciones devengadas durante todo el año o, si lo prefiere el
trabajador, durante los 6 últimos meses.
En el caso de que el trabajador perciba remuneraciones variables hay que adicionarle
al cálculo anterior el promedio de los conceptos variables de los últimos 6 meses, es decir
que la fórmula se transformaría en la siguiente:
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Sueldo + P.R.V. (6 meses) / 25 x cantidad de días de vacaciones
Mientras que la fórmula del descuento de las vacaciones es la siguiente:
Sueldo / 30 x cantidad de días de vacaciones
¿Qué sucede cuando las vacaciones abarcan dos meses?
A continuación veremos con un ejemplo el caso en donde el período vacacional (días de
vacaciones que se toma el empleado) abarca dos meses diferentes (en este caso liquidamos
las vacaciones junto con el sueldo del mes):
• Liquidación del mes de Enero 2012.
• Fecha de inicio de las vacaciones: 23/01/2012 (vacaciones
correspondientes al período 2011).
• Fecha de ingreso: 01/03/2003
• Categoría: empleado de facturación (dentro de convenio).
• Básico $ 2.980
• Adicional por título $ 290
• Aporte sindical 1%
Solución:
Antigüedad al 31/12/2011 = 8 años (21 días de vacaciones) Recibo del mes de Enero
Pago de las vacaciones = ($ 2.980 + $ 290) / 25 x 21 =
$ 2.746,80
Descuento vacaciones = ($ 2.980 + $ 290)/30 x 9 = $ 981,00
Los 9 dias que se descuentan corresponden a enero. La vacaciones comienzan el 23 y se
computa hasta el 31, para el mes de enero.
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Luego siguen en febrero. Tener en cuenta que las vacaciones se abonaron en el mes de
enero.
- En el mes de enero:
- En el mes de febrero:
Se descuentan 12 dias (9+12=21) que son los que corresponden a las gozadas en febrero
3.2 Licencias Especiales
Las Licencias especiales están reguladas en el artículo 158 de la LCT:
“El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
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a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3)
días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por
examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.”
Todas estas licencias son pagas, y son legalmente admitidas. Los Convenios colectivos
aplicables a cada actividad, pueden agregar otro tipo de licencias, o brindar mayores
beneficios a las existentes por LCT.
3.3 Enfermedades Inculpables
Las enfermedades o accidentes inculpables son aquellos quebrantos de la salud del
trabajador por los cuales no pueden presentarse a prestar servicios. Es decir, es toda aquella
dolencia psicofísica que padezca el trabajador que no tiene nada que ver con la labor
realizada, sino que se debe a una causa ajena al trabajo prestado.
El trabajador tiene derecho a gozar de esta suspensión remunerada por los tiempos
previstos, pero también tiene la obligación de dar aviso a su empleador, de que se encuentra
imposibilitado de concurrir a prestar servicios, por los medios previstos y someterse al
control médico laboral.
Mientras el trabajador se encuentre imposibilitado de concurrir a sus tareas por una
enfermedad inculpable percibirá su remuneración habitual hasta los plazos que determina
la ley, a saber:
• ANTIGÜEDAD SIN CARGAS DE FAMILIA Y / O CON CARGAS DE FAMILIA
o Menor a 5 años: 3 meses 6 meses
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o Mayor a 5 años: 6 meses 12 meses
Durante estos períodos (3, 6 o 12 meses) el empleador está obligado a pagar las
remuneraciones correspondientes al trabajador, las que se liquidarán conforme a lo que
percibía en el momento de la interrupción del trabajo, más los aumentos legales o
convencionales que durante el período de ausencia fuesen acordados al personal de su
misma categoría.
Además, si el salario estuviese integrado por remuneraciones variables (horas extras,
comisiones, etcétera) éstas se liquidarán de acuerdo al promedio de los últimos 6 meses de
prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso la remuneración del trabajador
enfermo ser menor a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento.
Se debe tener en cuenta que se considera remuneración variable a todo concepto
percibido que se adiciona al sueldo normal que éste ligado con la calidad y cantidad de
la prestación laboral y que varía mes a mes de acuerdo a la prestación de servicios.
Enfermedades crónicas:
En los casos de enfermedades crónicas, las mismas no generarán nuevas licencias, salvo
que hayan transcurrido 2 años de su primera manifestación, en tal caso se deben
contar los plazos legales como si se tratase de una nueva enfermedad.
Si el empleado sufriera distintas enfermedades inculpables, cada una de ellas, será tomada
como una nueva enfermedad, los plazos se volverán a contar en cada enfermedad por
separado.
Ejemplo:
Un empleado contrae la enfermedad “x” el 02/10/2009, tiene 2 años de antigüedad y es
soltero. Por esta enfermedad se toma 20 días. ¿Cuántos días le quedarían por tomarse si
contrae la enfermedad “x” el 15/07/2011?
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Solución:
Le quedarían por tomarse de los 3 meses que le corresponden de acuerdo a su antigüedad y
por no tener cargas de familia 2 meses y 10 días (ya se había tomado 20 días y no
transcurrieron los 2 años posteriores a la primera manifestación para que se considere
nuevamente la misma enfermedad).
Reserva de puesto:
Vencidos los plazos previstos para el pago de la licencia, el empleador deberá conservar el
puesto de trabajo durante 1 año, lapso durante el cual:
• Se conserva la relación de dependencia, pero no hay pago de
remuneraciones.
• No corresponde el pago de asignaciones familiares.
• El tiempo que transcurra no se considera antigüedad en el trabajo.
A continuación encontrará las fórmulas para calcular los días de licencia por enfermedad
inculpable:
• Por la parte fija de la remuneración:
$ Sueldo mensual / 30, 31, 28 x días de enfermedad inculpable =
• Por la parte variable de la remuneración:
Promedio de Remuneraciones Variables por día (últimos 6 meses) x días de enfermedad
inculpable
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4. Suspensiones y Embargos
La Suspensión es la cesación temporal de ciertos efectos del contrato de trabajo que
vuelven a tener plena vigencia una vez que desaparecen las causas que le dieron origen.
Jurídicamente, Suspensión es el lapso de tiempo transitorio en que el trabajador no presta
servicios por causales previamente estipulados en la ley o en el Convenio Colectivo de
trabajo, pudiendo o no mantenerse el derecho al goce de haberes.
Existen distintos tipos de Suspensiones:
Por razones disciplinarias: se deben tomar medidas precautorias para imponer estas
suspensiones, como es la graduación de la pena, su razonabilidad y proporcionalidad, su
contemporaneidad, bajo recaudo de no aplicar más de una sanción por la misma falta
cometida por el trabajador y cuidando que la sanción aplicada no constituya modificación
arbitraria de las condiciones de trabajo. Art. 218 LCT
Por causas Económicas: el origen recae en problemas económicos o de producción, del
empleador. Art. 221 LCT
Por causas penales del trabajador y Preventiva: Art 224
Precautoria: si bien no se encuentra normada, el empleador puede iniciar un sumario
interno para determinar si el dependiente ha incurrido en falta sancionable, y mientras tanto
puede suspenderlo en forma precautoria, sujetándose a requisitos enunciados para las otras
suspensiones. El plazo no podrá exceder los 30 días y se comunica por escrito.
El embargo. Un embargo es una retención que se aplica sobre las remuneraciones de un
trabajador, que es ordenada por un Juez y que el empleador está obligado a retener y
depositar donde determine la sentencia judicial.
Hay dos tipos de embargos: Por deudas comunes y Por deudas alimentarias y litis expensas.
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Embargo común: las remuneraciones mensuales, así como toda cuota del aguinaldo
(sueldo anual complementario) son inembargables hasta la suma equivalente al importe
mensual del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente
proporción:
Remuneraciones superiores a un salario mínimo vital y móvil e inferiores a dos
salarios mínimos vital y móvil: hasta un 10% del importe que excediera a un salario
mínimo vital y móvil.
Remuneraciones superiores al doble del salario mínimo vital y móvil: hasta el 20%
del importe que excediera de un salario mínimo vital y móvil. De los importes sujetos a
embargo, sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero (no en especie) por su
importe bruto. Las indemnizaciones son embargables con los mismos límites comentados
anteriormente.
Ejemplo: Remuneración mensual bruta del empleado Octubre
2017: $ 16.356 Salario Mínimo Vital y Móvil: $ 8.860 Monto del embargo dispuesto en el
oficio por el juez: $ 1.679,60
Solución: En este caso la remuneración bruta del trabajador es inferior al doble del salario
mínimo vital y móvil (Valor actual SMVM) (2 x $ 8.860= $17.720), por consiguiente el
empleador solo podrá retener hasta un 10% sobre el monto que exceda dicho salario
mínimo vital mensual. $ 16.356 - $ 8.860 = $ 7.496 $ 7.496 x 10% = $ 749,60
Donde:
- $ 16.356 es la remuneración del empleado.
- $ 8.860 es el importe mensual del salario mínimo vital y móvil, a ese mes del
2017.
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- $ 7.496 es el importe excedente del salario mínimo vital y móvil que será base de
cálculo para determinar el importe a retener por el embargo.
10% es el porcentaje a aplicar para determinar el embargo.
$ 749,60 es el importe máximo permitido para ese mes a retener a
consecuencia del embargo.
Embargo por deuda de alimentos o litis expensas: en este caso no hay topes sino que el
juez que determina el embargo deberá seguir la siguiente regla “que el porcentaje o el
monto del embargo que disponga debe respetar la subsistencia del alimentante”.
Bibliografía consultada
Administración de personal y Recursos Humanos Werther jr. Davis
Grisola, Julio Armando Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Argentina
Robbins Stephen p. Comportamiento Organizacional
Ley 20744 LCT
Ley nacional de empleo n°24013
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