modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

24
www.senasica.gob.mx Módulo 2. Introducción a las Plagas Fitosanitarias Subtema 2.1. Generalidades de los organismos plaga 11 Noviembre 2013 Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y Epidemiología de Plagas Reglamentadas MC. Nancy Villegas Jiménez [email protected]

Upload: sinaveflab

Post on 09-Jul-2015

3.377 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

www.senasica.gob.mx

Módulo 2. Introducción a las Plagas Fitosanitarias

Subtema 2.1. Generalidades de los organismos plaga

11 Noviembre 2013

Diplomado: Introducción a la Normatividad, Biología y

Epidemiología de Plagas Reglamentadas

MC. Nancy Villegas Jiménez

[email protected]

Page 2: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Diplomado “Introducción la normatividad, biología y

epidemiología de plagas reglamentadas”

Módulo 2. Introducción a las plagas fitosanitarias

Subtema 2.1. Generalidades de los organismos plaga

Tutor: MC. Nancy Villegas Jiménez Noviembre/2013

Fuente:http://w ww.moendo.net/2011/04/10/indignado/plaga/

Page 3: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Diplomado “Introducción la normatividad, biología y epidemiología de

plagas reglamentadas”

Módulo 2. Introducción a las plagas fitosanitarias

Subtema 2.1. Generalidades de los organismos plaga

• ¿Qué es una plaga?

• ¿Qué es una plaga reglamentada y cómo se clasifican bajo criterios normativos y

biológicos?.

• Clasificación de plaga en la normatividad.

• Categorización de plagas.

• Daños que causan e importancia.

Page 4: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Tradicional y originalmente la palabra “plaga” se empleaba para designar a cualquier tipo de animal que provocaba

severos daños en los cultivos. Actualmente, si bien se sigue utilizando el termino para referirse a la situación

mencionada, la palabra también es muy usada como sinónimo de enfermedad.

En este sentido, una plaga es aquel agente parásito o patógeno que genera daños económicos y físicos a los intereses de

las personas tales como su salud, las plantaciones de cultivos (agrícolas, forestales, etc.), afectación a sus animales

domésticos, sus medios naturales, entre otros. Es decir el concepto de plaga es un termino antropocéntrico

(De antropo- y centro. 1. m. Fil. Teoría filosófica que sitúa al hombre como centro del universo. Real Academia

Española, 2013).

La enfermedad en las plantas no es el virus o la bacteria, o el hongo o el nematodo, sino la manifestación fisiológica del

daño ocasionado por el organismo parásito o patógeno (interno o externo) al hospedante u hospedero vegetal en el cual

provoca alteraciones, las cuales pueden ser apreciadas a simple vista cuando la manifestación de los signos o síntomas

son evidentes.

Un anfitrión u hospedante vegetal puede estar enfermo o ser un vector o no presentar síntomas de un agente patógeno o

parásito y sin embargo, estar enfermo o alterado en alguna de sus funciones.

Premisa……

¿Qué es una plaga?

Page 5: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

En tanto, es importante separar la idea de plaga de la especie que la provoca, por ejemplo, puede ser que un animal o

una planta, una bacteria o un virus en términos generales, una especie, sea fundamental para el ecosistema de un lugar

determinado, sin embargo, puede causar estragos en otro; entonces, en este sentido la plaga no será la especie en sí,

sino la situación que la provoca.

Nos podemos encontrar con los siguientes tipo de plagas: plagas de langostas, plagas forestales, plagas médicas y

plagas agrícolas.

En el específico contexto de la agricultura, se considerará plaga a cualquier animal (insecto, ácaro, nematodo, caracol,

roedor o ave), microorganismo (bacteria, hongo, fitoplasma, y aún los virus y viroides), plantas (malezas), entre otros,

que ostente un efecto negativo directo contra la producción agrícola. Normalmente, las plagas, proliferan en caso de

haber consistente alimento, una situación que es prácticamente regular y común ya que es una de las medidas que los

productores implementan para aumentar la productividad de las cosechas, creando entonces indirectamente un

escenario favorable para las plagas.

Otro uso que presenta el término plaga es para referir la calamidad enorme que puede invadir un pueblo. El

alcoholismo es una de las plagas más persistentes en nuestra cultura. Por otro lado, cuando se quiere dar cuenta de la

importante abundancia de cosas y de personas se suele usar la palabra plaga.

Continua…..¿Qué es una plaga?

Page 6: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro, la aplicación de la

definición es como sigue:

Concepto de plaga:

Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales.

Nota: En la CIPF, el término plaga de plantas en ocasiones se utiliza en lugar del término plaga [FAO 1990; revisado

FAO, 1995; CIPF, 1997; revisado CMF, 2012].

Definiciones de plaga…..

Es importante observar que lo que se considere como

“plaga” en los ámbitos de la Organización Mundial de

Comercio (OMC), en el Acuerdo sobre la aplicación de

Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo de la MSF) y

por consiguiente en la CIPF, debe de cumplir con la citada

definición.

Las plagas que afectan directamente a las plantas satisfacen

esta definición. Además, diversos organismos que afectan

indirectamente a las plantas también cumplen tal definición

(como malezas/plantas invasoras).

Fuente: http://w ww.arbolesornamentales.es/plagasyenfermedades.htm

Page 7: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española:

Plaga1.

(Del lat. plaga, llaga).

1. f. Aparición masiva y repentina de seres vivos de la misma especie que causan graves daños a poblaciones

animales o vegetales, como, respectivamente, la peste bubónica y la filoxera.

Fuente:: http://galeon.hispavista.com/trabajosjardineria/aficiones418358.html

Definiciones de plaga…..

Page 8: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

De acuerdo con la definición manejada por la CONABIO

Plaga, peste.- Aquellos organismos, como animales o

plantas, cuyo crecimiento poblacional ha alcanzado niveles

que generan un impacto negativo significativo sobre los

ecosistemas naturales, semi-naturales o sobre las actividades

productivas humanas (ej. agricultura). Normalmente las

especies que se constituyen en plagas son especies también

identificadas como invasoras (Daehler, 2001; Davis y

Thompson, 2000; Richardson et al., 2000).

De acuerdo con la definición contenida en la Ley

Federal de Sanidad Vegetal (LFSV, última Reforma

DOF 16-11-2011):

Plaga: Forma de vida vegetal o animal o agente

patogénico, dañino o potencialmente dañino a los

vegetales.

Fuente: http://www.arbolesornamentales.es/plagasyenfermedades.htm Fuente: http://www.horturba.com/castellano/cultivar/plagas.php

Otras definiciones de plaga…..

Page 9: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro, la aplicación de la

definición es como sigue:

Concepto de Plaga cuarentenaria

Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está

presente, no está ampliamente distribuida y se encuentra bajo control oficial [FAO 1990; revisado FAO, 1995; CIPF,

1997; aclaración, 2005; aclaración CMF, 2012].

Para completar esta definición deberán considerarse los criterios de ausencia descritos en la NIMF n.° 8 (1998):

Ausencia:

Si no existen registros de la presencia de la plaga en los datos de vigilancia general relativos a un área, podrá concluirse

razonablemente que la plaga no existe en esa área. Esta información debe ser complementaria a la búsqueda de

“registros” que documenten la ausencia o la no presencia de una plaga al interior de un área de ARP.

También es posible concluir que una plaga está ausente aun si existen registros que sugieran lo contrario, por ello es

necesario “calificar” las fuentes de información para reconocer “registros”, los cuales tienen las características

necesarias para poder considerar una plaga como ausente o como presente en un área.

Plaga cuarentenaria

Page 10: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Ausente: no hay “registros” de la plaga.

La vigilancia general indica que la plaga está ausente actualmente y que nunca ha sido registrada.

Ausente: plaga erradicada

Los registros de plagas indican que la plaga estuvo presente en el pasado. Fue efectuado, con éxito, un programa

documentado de erradicación de la plaga (véase NIMF n.º 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas).

La vigilancia confirma que la plaga sigue ausente.

Ausente: la plaga ya no está presente

Los registros indican que la plaga fue transitoria o se estableció en el pasado, pero la vigilancia general indica que ya no

está presente. La(s) razón(es) para esto, pueden incluir: a) el clima u otra limitación natural para la perpetuación de la

plaga, b) los cambios en las plantas hospedantes cultivadas, c) cambios en las variedades, d) cambios en las prácticas

agrícolas.

Ausente: registros de plaga no válidos

Los registros indican la presencia de una plaga, pero se llega a la conclusión de que dichos registros no son válidos o

han dejado de ser válidos, como ocurre en los siguientes casos declarados oficialmente: a) cambios en la taxonomía, b)

identificación errada, c) registro erróneo, d) cambios en las fronteras nacionales, donde podría ser necesaria una

reinterpretación del registro.

Ausente: registros de plaga no confiables

Los registros señalan la presencia de una plaga, pero la determinación lleva a la conclusión de que los registros no son

confiables, como en los siguientes casos declarados oficialmente: a) nomenclatura ambigua, b) identificación o métodos

de diagnóstico fuera de uso, c) los registros no se pueden considerar confiables.

Ausente: plaga solamente interceptada

La plaga ha sido registrada solamente en envíos en un punto de entrada o destino inicial o bien mientras estaba retenido

antes de liberarlo, o someterlo a tratamiento o destrucción. La vigilancia confirma que la plaga no se ha establecido.

Ausencia (NIMF N.° 8, 1998)

Page 11: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF):

Plaga no distribuida ampliamente, significa:

Se refiere a la presencia y distribución de una plaga dentro de un área.

En el Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), la determinación de si la plaga no está distribuida ampliamente se realiza en

la etapa de categorización de la plaga (Etapa 2).

Transitoriedad significa que no está previsto el establecimiento de la plaga y por ende, no resulta pertinente para el

concepto de “no distribuida ampliamente”.

En el caso de una plaga cuarentenaria que está presente, pero no distribuida ampliamente, el país importador deberá

definir el (las) área(s) infestada(s) y el (las) área(s) en peligro. Cuando se considere que una plaga cuarentenaria no está

distribuida ampliamente, eso significa que la plaga está limitada a partes de su distribución potencial y hay áreas libres

de la plaga que estarían en riesgo de una pérdida económica a raíz de su introducción o dispersión. Estas áreas en

peligro no necesitan estar contiguas pero podrán constar de varias partes distintas.

Con el fin de justificar la declaración de que una plaga no está distribuida ampliamente, deberá ponerse a disposición

una descripción y delimitación de las áreas en peligro. Existe un nivel de incertidumbre asociado a cualquier

categorización de distribución, la cual podrá cambiar con el tiempo.

Plaga no ampliamente distribuida

Page 12: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

La situación de la plaga se considera transitoria cuando la plaga se encuentra presente pero no se prevé su

establecimiento basado en una evaluación técnica. Existen tres tipos de plagas transitorias:

Transitoria: no accionable

Solamente se ha detectado la plaga como un caso individual o una población aislada; no se prevé que

sobreviva y no se han aplicado medidas fitosanitarias.

Transitoria: accionable, bajo vigilancia

La plaga ha sido detectada como un caso individual o población aislada que podría sobrevivir en el futuro

inmediato, mas cuyo establecimiento no está previsto. Se llevan a cabo medidas fitosanitarias apropiadas,

incluida la vigilancia.

Transitoria: accionable, en curso de erradicación

La plaga ha sido detectada como población aislada que podría sobrevivir en el futuro inmediato y, sin

medidas fitosanitarias para su erradicación, podría establecerse. Para su erradicación se han aplicado

medidas fitosanitarias apropiadas.

Transitoriedad

Page 13: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF):

Concepto de Control oficial:

Observancia activa de la reglamentación fitosanitaria y aplicación de los procedimientos fitosanitarios obligatorios, con

el propósito de erradicar o contener las plagas cuarentenarias o manejar las plagas no cuarentenarias reglamentadas

(NIMF n.° 5, 2012).

El control oficial comprende lo siguiente:

• Erradicación y/o contención de la plaga en las áreas infestadas

• Vigilancia de la plaga en las áreas en peligro

• Restricciones relacionadas con la movilización hacia las áreas protegidas y dentro de éstas, incluidas las medidas

fitosanitarias aplicadas en la importación.

Los programas de control oficial tienen elementos que son obligatorios. Como mínimo, se requiere una evaluación del

programa y la vigilancia de las plagas en los programas de control oficial para determinar la necesidad del control y su

efecto, con el objeto de justificar las medidas fitosanitarias aplicadas en la importación con el mismo fin.

Para las plagas cuarentenarias, la erradicación y contención son elementos de supresión. En cuanto a las plagas no

cuarentenarias reglamentadas, se puede utilizar la supresión para evitar repercusiones económicas inaceptables, puesto

que se aplica al uso previsto de las plantas para plantar.

Control oficial

Page 14: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

De acuerdo con la definición contenida en la Ley Federal de Sanidad Vegetal (LFSV, última Reforma DOF 16-11-

2011):

Plaga Cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aún cuando la plaga no existe

o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

Interpretación:

Una plaga cuarentenaria es una especie parásita o patógena cuya presencia o incidencia en los cultivos, productos o

subproductos vegetales (hospedantes), ocasiona perdidas económicas en la producción, comercialización o demérito en

la calidad, mismas que se traducen en pérdidas monetarias, la cual no esta presente en un área delimitada, es decir que

no se cuenta con registros que documenten su presencia en esa área,……….. o si esta presente en el interior de un área

determinada, su distribución es restringida y se encuentra bajo control oficial.

Cuando una plaga se encuentra bajo control oficial, por los principios de no discriminación, transparencia, equivalencia

de medidas fitosanitarias y análisis de riesgo de plagas, para efectos de cuarentena exterior al área de ARP, debe ser

considerada como sujeto de cuarentena (NIMF n.° 1, 2006).

Entonces,

¿Qué es una plaga cuarentenaria?

Page 15: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos

fitosanitarios (2012), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la

cual México es miembro, la aplicación de la definición es como sigue:

Concepto de Plaga no cuarentenaria

Plaga que no es considerada como plaga cuarentenaria para un área determinada [FAO, 1995].

Interpretación:

Plaga de importancia económica, presente en un área, puede o no estar ampliamente distribuida y

no esta sujeta a control oficial.

Una plaga no cuarentenaria, puede ser considerada en algunos casos como una plaga de

importancia económica al interior de un área de ARP, generalmente un país, para ello es

necesario que la presencia de una plaga sea analizada bajo los criterios de presencia contenidos

en la NIMF n.° 8 (1998).

Esta plaga no esta sujeta a control oficial federal, pero si puede estar sujeta a observación estatal

y generalmente su manejo en cuanto a costos, corre por parte del productor.

Para complicar un poco más las cosas…..

¿Qué es una plaga no cuarentenaria?

Page 16: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

La determinación de la situación de una plaga requiere el juicio de expertos acerca de la distribución actual de una

plaga en un área. Este juicio se basa el análisis de los registros* de plagas e información de otras fuentes (como las

labores de la vigilancia).

Para evaluar la situación actual de una plaga se utilizan registros tanto actuales como históricos. La situación de la

plaga puede describirse según las siguientes categorías:

Presencia

Una plaga está presente si los registros indican que es autóctona o introducida. Si la plaga está presente y se dispone de

suficientes registros confiables, será posible caracterizar su distribución utilizando frases o combinaciones de frases,

como las de los siguientes ejemplos:

Presente: en todas las partes del área

Presente: sólo en algunas áreas

Presente: excepto en áreas específicas libres de plagas

Presente: en toda el área sembrada con cultivos hospederos

Presente: sólo en algunas áreas sembradas con cultivos hospederos

Presente: sólo en cultivos protegidos

Presente: estacionalmente

Presente: pero manejadas

Presente: sujetas a control oficial

Presente: en curso de erradicación

Presente: en escasa prevalencia.

*Si se dispone de pocos registros confiables, será difícil o imposible caracterizar la distribución.

NIMF n.° 8 (1998)…..Situación de una Plaga en un Área

Page 17: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Otro concepto……

Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)

De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos

fitosanitarios (2012), de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual

México es miembro, la aplicación de la definición es como sigue:

Concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (PNCR):

Plaga no cuarentenaria cuya presencia en las plantas para plantar afecta el uso destinado para esas

plantas con repercusiones económicamente inaceptables y que, por lo tanto, está reglamentada en el

territorio de la parte contratante importadora.

Interpretación:

Una plaga no cuarentenaria pueden ser sujeto de la aplicación de medidas fitosanitarias, debido a

que su presencia en la plantas para plantar tiene repercusiones económicamente inaceptables.

La PNCR y la plaga cuarentenaria tienen en común que ambas son reglamentadas, lo cual puede

definirse con respecto al estatus de la plaga, la presencia, la vía/el producto básico, las repercusiones

económicas y el tipo de control oficial.

Para distinguir entre una PNCR y una plaga cuarentenaria, tienen que analizarse los registros de

presencia-ausencia. Una PNCR, es una plaga que cuenta con datos de presencia en un área, los

cuales han sido analizados y considerados como registros. Estos registros pueden ser muchos o

pocos, reconociéndose la presencia de la plaga en el área. Al existir un solo dato de presencia

validado como registro ya no puede considerarse como plaga cuarentenaria de acuerdo a la

definición de la CIPF.

Page 18: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

El concepto de Plaga No Cuarentenaria Reglamentada (PNCR), únicamente puede ser

aplicado para aquellas plantas o partes de plantas destinadas para su siembra y no para

productos o subproductos vegetales de otro tipo*.

Comparación entre las PNCR y otros tipos de plagas

Comparación con las plagas cuarentenarias

Las plagas cuarentenarias y las PNCR pueden compararse basándose en cuatro elementos

de sus criterios característicos: el estatus de la plaga en el país importador, la vía/el

producto básico, las repercusiones económicas relacionadas con la plaga y la aplicación del

control oficial.

Estatus de la plaga

En el caso de las plagas cuarentenarias, las medidas fitosanitarias se centran en reducir la

probabilidad de introducción, o si la plaga está presente, en reducir la probabilidad de

dispersión. Esto significa que en el caso de una plaga cuarentenaria, la plaga está ausente o

se ha impedido que invada nuevas áreas y se ha controlado oficialmente donde se haya

presentado. En el caso de una PNCR, la probabilidad de introducción no es un criterio

relevante porque la plaga está presente y es muy posible que esté ampliamente distribuida.

Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)

Page 19: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Vía

Las reglamentaciones fitosanitarias y los procedimientos pueden aplicarse a las plagas

cuarentenarias relacionadas con cualquier hospedante o vía. Para las PNCR, la única vía

que puede reglamentarse es la de plantas para plantar de hospedantes especificados para un

uso destinado particular.

Repercusiones económicas

La diferencia más importante entre las definiciones de una plaga cuarentenaria y una PNCR

con respecto a las repercusiones económicas es la distinción entre la importancia

económica potencial de las plagas cuarentenarias y las repercusiones económicamente

inaceptables conocidas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Dado que la PNCR

está presente en el país, deberá proporcionarse información detallada de primera mano

sobre sus repercusiones conocidas, a diferencia de las previsiones en el caso de las plagas

cuarentenarias que no están aún presentes en ese país.

Además, la importancia económica potencial relacionada con las plagas cuarentenarias

puede incluir la consideración de factores como el acceso a los mercados de otros países y

los efectos ambientales que no son relevantes para las PNCR, debido a que las plagas

suelen estar ya establecidas.

Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)

Page 20: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Control oficial

Toda plaga reglamentada está sujeta al control oficial. Si están presentes en un área, las plagas cuarentenarias están

sujetas al control oficial, mediante medidas fitosanitarias con miras a su erradicación y/o contención. Las PNCR están

sujetas al control oficial mediante medidas fitosanitarias con miras a su supresión en las plantas para plantar

especificadas.

Una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) podrá decidir si controla o no de forma oficial una

plaga que es de importancia económica potencial y que está presente pero no distribuida ampliamente, teniendo en

cuenta otros factores pertinentes del análisis de riesgo de plagas (ARP), por ejemplo, los costos y beneficios de la

reglamentación de una plaga específica, y la capacidad técnica y logística para controlar la plaga dentro del área

definida. Si la plaga no está sujeta al control oficial, entonces no califica como plaga cuarentenaria.

Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)

Page 21: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Comparación con las plagas no reglamentadas

Algunas plagas, que no son ni cuarentenarias ni PCNR, pueden ocasionar repercusiones inaceptables (esto es,

daños) de naturaleza no fitosanitaria (por ejemplo, comerciales o de inocuidad de los alimentos). Las medidas que

se aplican a las plantas con dichos daños no son medidas fitosanitarias. De conformidad con el párrafo 2 del

Artículo VI “las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas” (CIPF,

1997).

El control oficial es obligatorio en el sentido de que todas las personas involucradas están jurídicamente obligadas

a llevar a cabo las acciones necesarias. El alcance de los programas de control oficial para las plagas

cuarentenarias es completamente obligatorio (por ejemplo, procedimientos para las campañas de erradicación),

mientras que el alcance para las plagas no cuarentenarias reglamentadas solamente es obligatorio en determinadas

circunstancias (por ejemplo, programas de certificación oficial).

Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)

Page 22: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

“Plantas para plantar”

La aplicación del concepto de PNCR se limita específicamente a las "plantas para plantar".

Las plantas se definen como "plantas vivas y partes de ellas, incluidas las semillas". Por lo tanto, "plantas para plantar"

incluye las semillas (tanto semilla botánica como vegetativa), los bulbos, los tubérculos y varias clases de material

propagativo vegetal, que pueden ser plantas completas o partes de ellas (como los esquejes).

Como en la definición de “plantas para plantar” se incluyen las "plantas destinadas a permanecer plantadas", se

incluyen aquí también las plantas en maceta (incluso los bonsái).

Los riesgos relacionados con las plantas destinadas a permanecer plantadas pueden ser menores que los de las plantas

destinadas a la multiplicación.

Fuente: http://bibliotecadigital.ilce.edu.mx/sites/ciencia/volumen3/ciencia3/157/htm/sec_6.htm Fuente: http://saberplantae.blogspot.mx/2012_12_01_archive.html

Plaga no cuarentenaria reglamentada (PNCR)

Page 23: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

Plaga reglamentada

De acuerdo con las especificaciones contenidas en la NIMF n.° 5. Glosario de términos fitosanitarios (2012), de la

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), de la cual México es miembro, la aplicación de la

definición es como sigue:

Concepto de Plaga Reglamentada:

Plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada [CIPF, 1997].

Concepto de Reglamentación fitosanitaria:

Norma oficial para prevenir la introducción y/o dispersión de las plagas cuarentenarias o para limitar las repercusiones

económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas, incluido el establecimiento de procedimientos para la

certificación fitosanitaria (FAO, 1990; revisado FAO, 1995; CEMF, 1999; revisado CIMF, 2001).

Ya en la practica, una plaga reglamentada es toda aquella sobre la cual se establece un ordenamiento legal, ya sea para

cuarentena, control u observancia fitosanitaria.

Page 24: Modulo 2 presentación 1 conceptos de plagas_nancy villegas

¡Gracias!

M en C. Nancy Villegas Jiménez

Jefa de Departamento de Análisis de Riesgo

DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL

Guillermo Pérez Valenzuela No. 127, Col. Del Carmen

Coyoacán

México, D. F., C. P. 04100

Tel. Com. (55) 5090 3000 Ext. 51421 y 51407

[email protected]