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1 1. INFORMACIÓN GENERAL NOMBRE DEL PROGRAMA: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA NIVEL: 1 PROPEDEÚTICO DE INSERCIÓN AREA: JURÍDICA LEGAL NOMBRE DEL MÓDULO: SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA. PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA PARA NUESTRO TRABAJO . CARGA HORARIA: 8 HORAS: 2 TEÓRICO - COGNITIVAS Y 3 PROCEDIMENTALES DE APLICACIÓN 3 ÉTICO ACTITUDINALES 2. DIRIGIDO A: 3. DESCRIPCIÓN DEL MÓDULO 1 Conocer el Ordenamiento Jurídico del Estado ecuatoriano, es una herramienta fundamental en la formación profesional de las/los Guardias de Seguridad y Vigilantes, Este módulo parte de estudiar La Constitución de La República, Las Leyes, instrumentos Jurídicos de menor jerarquía pero de gran importancia para desempeñar el trabajo encomendado ceñido al 1 MANUAL SECURITAS DERECHO CONSTITUCIONAL. Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.

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1. INFORMACIÓN GENERALNOMBRE DEL PROGRAMA: PROGRAMA DE CAPACITACIÓN GUARDIAS DE SEGURIDAD PRIVADA

NIVEL: 1 PROPEDEÚTICO DE INSERCIÓN AREA: JURÍDICA LEGALNOMBRE DEL MÓDULO:

SEGURIDAD Y VIGILANCIA PRIVADA. PRINCIPALES HERRAMIENTAS DE LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA PARA NUESTRO TRABAJO

.CARGA HORARIA:

8 HORAS:

2 TEÓRICO - COGNITIVAS Y

3 PROCEDIMENTALES DE APLICACIÓN

3 ÉTICO ACTITUDINALES

2. DIRIGIDO A: 3. DESCRIPCIÓN DEL MÓDULO1

Conocer el Ordenamiento Jurídico del Estado ecuatoriano, es una herramienta fundamental en la formación profesional de las/los Guardias de Seguridad y Vigilantes, Este módulo parte de estudiar La Constitución de La República, Las Leyes, instrumentos Jurídicos de menor jerarquía pero de gran importancia para desempeñar el trabajo encomendado ceñido al Marco Jurídico Vigente. Se analiza la Ley como categoría Jurídica e instrumento de regulación y convivencia social.De manera que el Vigilante de Seguridad cumpla con sus responsabilidades, deberes y obligaciones;, conozca y haga respetar sus derechos y todas las actuaciones de todas y todos quienes intervienen en el Sistema de seguridad se lo haga , conforme a derecho, Recordemos esa sabia filosofía popular:“ Quien ignorantemente peca, ignorantemente se condena. “ “ El desconocimiento de la Ley, no exime de culpa a nadie”

1 MANUAL SECURITAS DERECHO CONSTITUCIONAL.

Av. Los Shyris XXX y XXXXX Telf.

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Primero analizaremos nuestra Constitución y los derechos que están reconocidos en ella. De forma clara, precisa y directa, se procurará que la/el Guardia de Seguridad y/o Vigilante comprenda la supremacía de la Ley y de la Constitución como Norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico.

Posteriormente identificaremos las conductas delictivas fundamentando su reconocimiento en la parte general y especial del Derecho Penal.

Finalizamos el módulo con unas breves referencias al Derecho Procesal Penal y pondremos especial interés en las destrezas que debe desarrollar tanto en la denuncia y la detención.

4. COMPETENCIA GENERAL DEL NIVEL2 4.1UNIDADES DE COMPETENCIAS DEL PROGRAMA 3

UC.1 Valora factores de riesgo y de vulnerabilidad que pueden afectar a personas, información y propiedades (entorno), bajo su responsabilidad.

UC.2 Identifica y registra a las personas, la información, propiedades (entorno), bajo su responsabilidad.

UC.3 Actúa preventivamente y en respuesta inmediata, adecuada y, proporcional a los eventos que afecten a personas, información y propiedades (entorno) bajo su responsabilidad.

UC.4 Comunica y registra en forma clara y precisa los eventos ocurridos y actividades de vigilancia y seguridad cumplidas en el área de su responsabilidad.

5. OBJETIVO DEL CURSO

Desarrollar un proceso de formación y capacitación al personal de guardias de seguridad privada mediante el modelo de competencias laborales promoviendo el fortalecimiento del talento humano, su profesionalización, garantizando su

22 COMPETENCIA GENERAL - SETEC

33 UNIDADES DE COMPETENCIA ESTABLECIDAS POR LA SETEC.

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participación democrática ofertando y ejecutando un servicio de calidad y calidez, con eficacia, eficiencia y efectividad que el guardia de seguridad demostrará al finalizar el curso..

6. OBJETIVOS DEL MÓDULO

1. Conocer la legislación relacionada al servicio de seguridad y vigilancia privada y saber aplicarla correctamente.

2. Identificar las leyes aplicables ante hechos delictivos más frecuentes y los procedimientos de seguridad que deben ejecutarse frente a la comisión de un hecho delictivo.

3. Conocer sus derechos laborales y la forma en que las leyes y las instituciones del Ecuador protegen a la Srita.,Sra. Sr. Guardia de Seguridad y los mecanismos de exigibilidad y no vulneración de sus derechos

7. CONTENIDOS DEL CURSO:

ACTITUDES Y VALORES

CONOCIMIENTOS

HABILIDADES

Cultura de legalidad.

Respeto por la ley, por los derechos de los demás, por las libertades individuales.

-La Seguridad Privada y su relación con:- Constitución de la República-Ley de Seguridad Pública y del Estado.-Ley de Seguridad Privada.

Clasificación del personal de seguridad privada.- Requisitos.- Funciones de los Vigilantes

-El guardia de seguridad: sus derechos y obligaciones ante el Estado, la familia y la sociedad.-El Código de Trabajo y su relación con la Seguridad Privada (Mandato 08).

-Tipos de Delitos más

Aplicar las Leyes a distintos escenarios de actuación.

Cumplimiento de deberes y derechos laborales del guardia de seguridad.

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comunes: Delitos contra las

libertades: Detenciones ilegales, Secuestros, Amenazas

Delitos contra el Patrimonio: Robo, Hurto y Daños

Delitos contra la Intimidad, El Derecho a la Imagen y la Inviolabilidad del domicilio

Flagrancia Uso de la Fuerza.

8. ORIENTACIONES METODOLOGICAS

9. MEDIOS Y RECURSOS

10. CRITERIOS DE EVALUACIÓN

11.

A. Evaluación de proceso de aprendizaje:

Capacidades Criterios de evaluación

B. Evaluación de los resultados: Evaluación de resultados a través de una lista de cotejo según la evaluación de conocimientos adquiridos durante el proceso formativo:

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C. LA EVALUACIÓN DEL CURSO:

Técnica e Instrumento

Se utilizará como técnica la elaboración de productos, en este caso: notas, reportes e informes. Como instrumento la lista de cotejo/lista de verificación.

ELEMENTOS TEÓRICO-COGNITIVOSI.1 La Constitución de la República y su relación con la Seguridad Privada4

Que en el país existen innumerables compañías que se dedican a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada;

44 http://www.anesi-ec.com/legislacion2.htm

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Que por la naturaleza e importancia de dichos ser-vicios, es indispensable que el Estado cuente con un marco jurídico adecuado, que permita la regulación y control de las compañías de vigilancia y seguridad privada;

Que la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada debe orientarse a disminuir las amenazas que puedan afectar la vida, la integridad personal y el pleno ejercicio de los legítimos derechos sobre la propiedad y bienes de las personas que reciban tales servicios, sin invadir la órbita de competencia privativa reservada a la fuerza pública; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expide la siguiente:

2. Ley de Seguridad Pública y del Estado.5

 Art. 1.- Objeto de la Ley.- Esta Ley regula las actividades relacionadas con la prestación de servicios de vigilancia y seguridad a favor de personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores, por parte de compañías de vigilancia y seguridad privada, legalmente reconocidas. Se entiende por prestación de dichos servicios la que sea proporcionada, dentro del marco de libre competencia y concurrencia, a cambio de una remuneración.

Art. 2.- Modalidades - Los servicios de vigilancia y seguridad podrán prestarse en las siguientes modalidades:

1. Vigilancia fija, Es la que se presta a través de un puesto de seguridad fijo o por cualquier otro medio similar, con el objeto de brindar protección permanente a las personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores en un lugar o área determinados.

2. Vigilancia móvil, Es la que se presta a través de, puestos de seguridad móviles o guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes "y valores en sus desplazamientos.

3. Investigación privada, Es la indagación del estado y situación de personas naturales y jurídicas; y, bienes con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución Política de la República y la ley.

55 http://www.anesi-ec.com/legislacion2.htm

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III.1 Es un ciudadano o ciudadana que tiene derechos y obligaciones para con el Estado, su familia y la sociedad.

Es un ciudadano o ciudadana que tiene derechos pero también obligaciones con su familia, la ciudadanía y el estado

Su función como profesional tiene como objeto prestar los servicios de seguridad y vigilancia privada y como tal está sujeto a derechos y obligaciones laborales.

Su desempeño dentro del área de seguridad tiene las modalidades de vigilancia fija, móvil investigación privada.

En su ámbito profesional es un elemento de apoyo al sistema de seguridad integral quien cooperara con los estamentos del estado que brinden protección y seguridad a la población como sujeto de PREVEENCIÓN DE DELITOS.

En sus labores puede advertir de delitos que van acometerse, conocer de delitos que se hayan cometido, o presenciar situaciones de delito fragante, o ser llamado como testigo

En caso de declarase en estado de excepción, se subordinara al Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas

IV. El Código de Trabajo y su relación con la Seguridad Privada (Mandato 08).

DE LA CONTRATACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS6

66 http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com_content&task=view&id=4541

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Art. 2.- Definición de actividades complementarias.- Se denominan actividades complementarias, aquellas que realizan personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. La relación laboral operará exclusivamente entre la empresa de actividad complementaria y el personal por ésta contratado en los términos de la Constitución Política de la República y la ley Constituyen actividades complementarias de la usuaria las de vigilancia-seguridad, alimentación, mensajería y limpieza.

Se entenderá por vigilancia-seguridad fija, la que se presta a través de un puesto de seguridad fijo o por cualquier otro medio similar, con el objeto de brindar protección permanente a las personas naturales y jurídicas, bienes muebles e inmuebles y valores en un lugar o área determinados; y, por vigilancia-seguridad móvil, la que se presta a través de puestos de seguridad móviles o guardias, con el objeto de brindar protección a personas, bienes y valores en sus desplazamientos.

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Reflexione:a. ¿Cuán importante es el cumplimiento de la normativa laboral cuando se vincula un

guardia de seguridad privada a una empresa que presta tales servicios?b. ¿Cómo expresa un guardia de seguridad su interés por dar un buen servicio al

cliente de la empresa en la que trabaja?c. ¿En qué punto convergen las obligaciones de la empresa que brinda servicio de

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V.1 Los deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con el Estado principalmente son:7

Deberes cívicos y éticosSon los valores de las personas, nos convierten en buenos ciudadanos.

Colaboración para la paz y la seguridadEl buen ciudadano o ciudadana comprende y acata sus deberes, contribuye a la democracia.En sí, la paz significa armonía en las relaciones de las personas.La seguridad se manifiesta cuando en la vida cotidiana de las personas no existen riesgos de agresión a sus derechos.

Respeto a los derechos humanosLos derechos humanos son facultades inherentes a las personas, los tenemos por el hecho de existir. Todos tenemos la obligación de respetar y proteger los derechos de los demás.

El Estado se ha impuesto el deber de respetar y hacer respetar los derechos humanos, para así vincularse con las personas desde una perspectiva humanista que limite el poder y prevenga y sancione al abuso.

Ejercicio de la profesión u oficio de acuerdo a la ley y a la éticaLa ley es la manifestación de la autoridad legislativa (Asamblea Nacional) respecto de asuntos de carácter general que tienen relación o que buscan el interés común.

La ética es aquello recto, conforme a la moral.

Quienes ejercemos una labor, sea en el campo público o en el ámbito privado, debemos cumplir nuestros roles por sencillos o por importantes que sean, de acuerdo con la ley y con la ética.

Un deber ético es capacitarse para desempeñar el trabajo a cabalidad.

A.1.2 Deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con la familia.

El auxilio mutuo77 MODULO LEGISLACIÓN GYPASEC

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Significa el socorro, el amparo, la protección que nos debe el Estado a las personas que habitamos en él, así también el que nos debemos todas las personas, ya que podemos auxiliarnos en tareas, situaciones sencillas, así como en actividades o en situaciones muy graves. Ejemplos: ayudar a un niño a cruzar la calle, prestar socorro a quien está siendo víctima de un plagio.

Hay personas a quienes su trabajo les impone este deber no solo desde el punto de vista moral sino también como un deber jurídico. Ejemplos: un médico, un policía, un salvavidas, un guardia o una guardia de seguridad privada. Incumplir injustificadamente su deber es causa de sanción.

En la familia el auxilio mutuo es un deber no solo social y legal sino natural. Los miembros de la familia estamos obligados a socorrernos, protegernos no solo porque la ley nos lo impone o las exigencias sociales así lo determinan, sino porque estamos unidos por lazos de amor filial.

Alimentación, atención, cuidado, educaciónProveer lo necesario para la subsistencia y desarrollo, implica alimentación, vestuario, medicina, recreación, cuidado ante peligros naturales y otros provocados por personas, la educación formal y no formal.

Enseñanza de valoresLos valores son aquellas cualidades o virtudes que identifican a una persona en la sociedad. Se los cultiva desde la niñez y a lo largo de la vida. Se los aprende y se los expresa en cada relación social.

El buen ciudadano y ciudadana se forma en el núcleo familiar. La familia es quien enseña lo positivo y lo negativo a sus miembros.

A.1.3 Deberes de los ciudadanos y ciudadanas para con la sociedad.

La solidaridad es la adhesión a la causa de otro, significa hacernos parte de una circunstancia o de una causa o de un conflicto que no siendo nuestro lo tomamos como si lo fuera para contribuir o beneficiar a otra persona.

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El respeto es un sentimiento que trasciende de lo interno hacia el exterior, implica reconocer a las y los demás como iguales, tomando en cuenta nuestras diferencias y sin discriminación.

La solidaridad y la ética nos piden ser solidarios con quienes nos necesitan.

Personas que requieren de atención prioritariaEn nuestro medio, existen personas que están en circunstancias de desventaja, a quienes debemos atención prioritaria, para con quienes es deber social y constitucional ser solidarios:

Personas adultas mayores son quienes tienen más de 65 años de edad, pueden ser fáciles víctimas de delincuentes abusivos.

Niños, niñas, adolescentes son personas menores de 18 años y por su situación de desarrollo físico y sicológico requieren atención y ayuda prioritaria. Los delincuentes los victimizan o los utilizan para delinquir.

Mujeres embarazadas son las mujeres en estado de gravidez, se les presta atención por su vida y la del ser que está por nacer.

Personas discapacitadas son quienes sufren de alteraciones o menoscabo de sus funciones físicas o psicológicas, requieren de ayuda para cumplir actividades cotidianas como movilizarse, adquirir cosas. Pueden ser fácilmente víctimas de delito.

Personas extranjeras son personas que han llegado al Ecuador provenientes de otro país, pueden estar en situación de desarraigo, no hablar el idioma español, estar en situación irregular de permanencia; estas personas pueden convertirse en víctimas de delitos o ser utilizadas para la comisión de estos.

Personas enfermas son quienes sufren dolencias, requieren ayuda para trasladarse a un centro de atención médica o para adquirir medicinas o realizar actividades diarias. Existen casos de personas enfermas terminales pobres que han sido utilizadas para cometer delitos aprovechándose de su situación.

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V. Tipos de Delitos más comunes:

Delitos contra las libertades: Detenciones ilegales, Secuestros, Amenazas8

Bajo el nombre de "delitos contra libertad" se recoge en el título VI del libro II del Código Penal una serie de tipos delictivos que afectan directamente a la libertad de la persona.

Es éste un título orientado a proteger la libertad de los individuos, en concreto la libertad comprende dos dimensiones:

1ª) Libertad de obrar

2ª) Libertad de querer

Libertad de obrar: consiste en permitir a una persona realizar sus acciones y llevarlas adelante sin que éstas se vean obstaculizadas.

Libertad de querer: es aquella que permite a un individuo decidir sobre sus acciones presentes o futuras, sin que su voluntad esté determinada por el querer de otros sujetos o fuerzas extrañas a su voluntad. 

88 http://www.marisolcollazos.es/penal-II/Penal-II-07.html

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En consecuencia, conforme a estas definiciones incluiríamos en la libertad de obrar los delitos de detención ilegal, secuestro y amenazas. Por su parte, en la libertad de querer incluiríamos las coacciones.

 

Detenciones ilegales y secuestros

1 Introducción. Definición

Artículo 163.1: "el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años".

2 Bien jurídico protegido.

El bien jurídico protegido en el delito de detenciones ilegales es la libertad ambulatoria, es decir, la capacidad del hombre de fijar por sí mismo su situación en el espacio físico, trasladándose o permaneciendo en el lugar deseado. 

3Sujetos

Activo: es un delito común y por tanto sujeto activo puede ser sólo el "particular" o la autoridad o el funcionario público que actúa como particular, pero prevaliéndose de su función o cargo. 

Pasivo: sujeto pasivo será, pues, todo el que tenga capacidad volitiva natural para fijar su posición en el espacio, es decir, potencial de movimiento. Pueden ser por

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tanto también los inimputables, menores, etc., en la medida de que tengan capacidad suficiente para poder trasladarse por sí mismos. 

4 Conducta típica:

En cuanto al tipo básico A la acción consiste en la privación al sujeto pasivo de la posibilidad de determinar por sí mismo su situación en el espacio físico, con y diferencia de las proporciones del mismo. Las dos únicas modalidades típicas de la acción recogidas en el artículo 163.1 son el encierro y la detención. 

Encerrar: equivale a situar a una persona en un lugar no abierto, mueble o inmueble, manteniéndolo allí contra su voluntad. 

Detener: equivale a la aprehensión de una persona a la que se le priva de la facultad de alejarse de un espacio abierto (atándola, golpeándola, etc.). 

En ambos casos el resultado es el mismo: privación de libertad ambulatoria, con cuya realización se consuma el delito. Es indiferente el tipo de medios utilizados para ello o si se realizó por acción u omisión. 

- Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo. 

- Al delincuente y "in fraganti". 

- Al fugado de un establecimiento penal. 

- Al penado o condenado que estuviese en rebeldía, etc.

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ACTIVIDAD PARA CONSTRUIR EL SER

Con esta actividad de discusión y reflexión conjunta se permitirá la formación del SER: Cultura de legalidad. Respeto por la ley, por los

derechos de los demás y por las libertades individuales.)

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V.1. Qué es el delito. Delitos dolosos y delitos culposos. Quiénes son autores, cómplices, encubridores. Los delitos de acción pública y los delitos de acción privada

Delito: Se puede definir el delito como una conducta culpable, que está descrita en la ley, que lesiona un derecho ajeno, y se sanciona con una pena. Un delito puede ser cometido mediante acción (haciendo algo) o mediante omisión (dejando de hacer algo que se está obligado a hacer).

Los delitos de acción pública son los más graves, los persigue el fiscal y la Policía sin necesidad de denuncia o de acusación particular. Los delitos de acción privada son los más leves y solo se procesan si el ofendido presenta una querella.

El delito doloso: se produce cuando existe la intención de causar el daño. Ejemplo: se quiere matar a otra persona y se le dispara en lugares del cuerpo que son vitales.

El delito culposo: sucede cuando no existe la intención de causar perjuicio a otro pero se comete por negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia de mandatos. Ejemplo: el guardia de seguridad limpia su arma de fuego sin tomar en cuenta que está cargada y que se encuentra en su casa junto a su familia. Mientras limpia el arma se “escapa” un disparo que mata a su esposa.

El delito preterintencional: se produce cuando se quiere causar un daño menor, pero por razones ajenas a la voluntad del autor se termina causando un daño mayor al buscado. Ejemplo: uno quiere causarle lesión en la cara a otro, le lanza un golpe de puño y el otro cae, se golpea la cabeza y muere.

Autores

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Son autores los que han perpetrado la infracción:a) sea de una manera directa e inmediata,

b) sea aconsejando o instigando a otro para que la cometa, cuando el consejo ha determinado la perpetración del delito,

c) los que han impedido o procurado impedir que se evite su ejecución,

d) los que han determinado la perpetración del delito y lo han efectuado valiéndose de otras personas, imputables o no imputables, mediante precio, dádiva, promesa, orden o cualquier otro medio fraudulento y directo,

e) los que han coadyuvado a la ejecución, de un modo principal, practicando deliberada e intencionalmente algún acto sin el que no habría podido perpetrarse la infracción; y,

f) los que, por violencia física, abuso de autoridad, amenaza u otro medio coercitivo, obligan a otro a cometer el acto punible, aunque no pueda calificarse como irresistible la fuerza empleada con dicho fin.

Cómplices

Son cómplices los que indirecta y secundariamente cooperan en la ejecución del acto punible, por medio de actos anteriores o simultáneos.

Encubridores

Son encubridores los que conociendo la conducta delictuosa de los malhechores:

a) les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión o;

b) les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido o;

c) los favorecen ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión; y,

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d) los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.

LA VÍCTIMA

D.1. ¿Quién es la víctima?

La víctima es la persona que sufre un daño que puede ser provocado por la naturaleza (inundación, incendio) o por el hombre (accidente de tránsito, robo, lesiones, muerte).

D.2. Los derechos de las víctimas.

La nueva Constitución reconoce derechos a las víctimas de infracciones penales en su artículo 78:

D.3. Las víctimas de infracciones penales: Gozarán de protección especial, Se les garantizará su no revictimización, particularmente en la

obtención y valoración de las pruebas, y se las protegerá de cualquier amenaza u otras formas de intimidación,

Se adoptarán mecanismos para una reparación integral que incluirá, sin dilaciones, el conocimiento de la verdad de los hechos y la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

Se establecerá un sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes procesales.

Las víctimas deben conocer que tienen derecho a ser informadas de los procedimientos legales a seguir, a ser informadas de cómo se está desarrollando la investigación y el proceso, a recibir atención médica.

Víctimas especiales.

Son víctimas especiales aquellas personas que a más de tener una causa de vulnerabilidad por su situación o condición personal, resultan

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víctimas de un delito. Este es un caso de lo que se conoce como doble vulnerabilidad. Ejemplo: una niña ha sido violada sexualmente, una adulta mayor ha sufrido el robo de su pensión jubilar.

LA DENUNCIA.

La denuncia es el acto por el cual se hace conocer a la Fiscalía o a la Policía Judicial o a la Policía Nacional acerca del cometimiento de un delito.

Toda persona que conociere del cometimiento de un delito de acción pública, excepto aquella a quien la Ley se lo prohíbe, debe presentar su denuncia ante el fiscal competente, la Policía Judicial o la Policía Nacional.

Según la ley, no se puede admitir denuncia de descendientes contra ascendientes o viceversa, ni de un cónyuge contra el otro, ni de hermano contra hermano, salvo los siguientes casos:

a) Los previstos en las leyes de protección de la mujer y la familia; y,b) Cuando entre ofendido y procesado exista uno de los vínculos familiares mencionados en el párrafo anterior, es decir si el delito ha sido cometido por el ascendiente contral descendiente o viceversa, o por el hermano contra el hermano, o por el cónyuge contra el cónyuge.

Responsabilidad del denunciante temerario o malicioso.El denunciante no será parte procesal, pero responderá en los casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria.

Es maliciosa la denuncia cuando se ha obrado de mala fe al presentarla.

Es temeraria la denuncia cuando se la ha presentado de manera inopinada, sin pensar, sin estar seguro.

Cómo denunciar infracciones.

La denuncia puede ser verbal o escrita

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La denuncia escrita deberá estar firmada por el denunciante, si supiere firmar: si no supiere o no pudiere firmar, lo hará por él, un testigo y, además, el denunciante estampará la huella digital.

Si la denuncia fuere verbal se la reducirá a escrito, en acta especial, al pie de la cual firmará el denunciante. Si este no supiere firmar estampará su huella digital.

Contenido de la denunciaSegún la ley, la denuncia debe contener los nombres y apellidos, la dirección del denunciante y la relación clara y precisa de la infracción, con expresión de lugar y tiempo en que fue cometida. Además, en cuanto fuere posible, se harán constar los siguientes datos:1. Los nombres y apellidos de los autores, cómplices, y encubridores, si se los conoce, o su designación; así como los de las personas que presenciaron la infracción, o que pudieran tener conocimiento de ella;2. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación de los daños causados; y,3. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan conducir a la comprobación de la existencia de la infracción y a la identificación de los culpables.

La falta de cualquiera de estos datos no obstará la iniciación de proceso.

Aquí se revela la importacia de tomar datos exactos de los hechos.

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