modos de extinción de la relación jurídica tributaria

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria BACHILLER: Sharon Guart C.I: 20.925.316 ASIGNATURA: Derecho Tributario SAIA A BARQUISIMETO, OCTUBRE DE DE 2016

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Page 1: Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

UNIVERSIDAD FERMÍN TOROVICE RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

 

Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

BACHILLER: Sharon Guart

C.I: 20.925.316ASIGNATURA: Derecho Tributario

SAIA A

BARQUISIMETO, OCTUBRE DE DE 2016

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Tema 4. Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

EL PAGO

El pago es el modo de extinción normal de una obligación tributaria ya que la pretensión crediticia del acreedor queda satisfecha plenamente, una vez efectuado éste.

FORMAS DE EFECTUAR EL PAGO

LUGAR Y FECHA DEL PAGO.

El pago debe ser efectuado por los sujetos pasivos. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público. (Art.40 C.O.T)

•El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. •El pago deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la correspondiente declaración, salvo que la Ley o su reglamentación establezcan lo contrario. •Los pagos realizados fuera de esta fecha, incluso los provenientes de ajustes o reparos, se considerarán extemporáneos y generarán los intereses moratorios previstos en el artículo 66 del C.O.T.

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PAGOS A CUENTAEn este caso los pagos deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley. En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, la cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.

OTORGAMIENTO DE PRORROGA

CONCEPTOS IMPUTABLES AL PAGO

EL estado podrá conceder prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. Así como lo indica el C.O.T en su articulo 45.

En cuando a los conceptos imputables al pago la Administración Tributaria y los sujetos pasivos o terceros, al pagar las obligaciones tributarias, deberán imputar el pago, en todos los casos, y esos son: En primer lugar las sanciones, en segundo lugar los intereses moratorios y por ultimo el tributo del período correspondiente. Es por ello que la Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua a través de un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto en el C.O.T.

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FACILIDADES DE PAGOEs el Gobierno Nacional quien tiene la potestad de otorgar de forma general esas prorrogas para efectuar el pago.

PLAZOS DE CARÁCTER PARTICULAR

PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PLAZOS PARA EL PAGO

El COT en sus artículos 46 y 47, explica que los interesados deberán presentar solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. Y excepcionalmente, en casos particulares, y siempre que los derechos del Fisco queden suficientemente garantizados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas.

El Procedimiento dependerá de la máxima autoridad de la Administración Tributaria, que establecerá el procedimiento a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, previstos en los artículos 45, 46 y 47 del COT, pero en ningún caso éstos podrán exceder de treinta y seis (36) meses. Para el otorgamiento de las prórrogas, fraccionamientos y plazos para el pago, no se requerirá el dictamen previo de la Contraloría General de la República.

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EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EN LOS MODOS DE EXTINCIÓN

Estos intereses tienen una finalidad indemnizatoria, debido a que no se pretende castigar un retraso culpable, sino de compensar financieramente por el retraso en el pago de la deuda tributaria. Es decir, lo que se busca es indemnizar la falta de satisfacción del acreedor por no haber obtenido el pago tempestivo de la deuda. De esta manera, se puede apreciar que la vinculación de la causa de la obligación de pagar intereses de mora atiende a la “falta de pago dentro del término establecido”, independientemente de que hubiese habido actuación de la propia Administración Tributaria para hacer líquida la deuda o para requerir el pago, según se trate.

INTERESES MORATORIOS

EFECTOS PARA EL PAGOComo ya se dijo anteriormente, el pago es un modo de extinción de la deuda, en el momento en que el deudor paga, entregando lo acordado por la prestación debida, debe quedar liberado, entonces en primer lugar se puede decir que el principal efecto es la desaparición de la obligación o liberación de la deuda. El primer efecto es la liberación del deudor, en segundo la satisfacción del acreedor y por ultimo la extinción de la obligación

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SANCION EN EL DERECHO TRIBUTARIOEs la pena para un delito o falta, se refiere al castigo o pena para los individuos que obran en contra de la administración tributaria y de la recaudación de tributos. Y para estas penas existe la siguiente clasificación:

PRISION

MULTA

El COT señala que las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Cierre temporal del local comercial perteneciente a la persona natural o jurídica que comete un ilícito tributario, y que emana de una ordenanza administrativa del ente recaudador del tributo.

Es la pena pecuniaria que se impone por una falta delictiva, administrativa o por incumplimiento contractual.

CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTO

REVOCATORIA O SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN DE INDUSTRIAS O EXPENDIOS

Se refiere a la decisión administrativa de la autoridad tributaria (SENIAT), en virtud de la cual se deja sin efecto o suspende la licencia de una persona natural o jurídica para que continúe comercializando.

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Se aplicará la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

INHABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO DE OFICIOS Y PROFESIONES

Nuestro Código Orgánico Tributario señala que la falta de pago de la obligación tributaria dentro del plazo establecido hace surgir, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo de la Administración Tributaria, la obligación de pagar intereses moratorios desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes.

AUTOMATICIDAD DE LA MORA

Page 8: Modos de Extinción de la Relación Jurídica Tributaria

Bibliografía:•CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

• http://jorgeluismontoya.blogspot.com/2010/09/medios-de-extincion-de-la-obligacion.html