modelo escrito adopcion
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escrito para solicitar adopción de menor de edad en abandonoTRANSCRIPT
ESC.: Nº 01
ESP.:
SUM.: INTERPONGO PROCESO DE
ADOPCION
AL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LIMA.
JULIA JOSEFINA NUÑEZ TITO, identificada con DNI Nº
08120484, con domicilio real en el Pueblo Joven Nuevo
Perú, Mz. A, Lote 10, Distrito de San Juan de
Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, por ante
este respetuoso despacho vengo en emplazar a mi hijo
MANUEL CORNETERO NUÑEZ, y a su conviviente DELIA MARIA
MERINO HINOSTROZA, los mismos que deberán ser
notificados de la presente demanda y sus recaudos en el
Jr. Las Grosellas Nº 322, Urb. Las Flores, Distrito de
San Juan de Lurigancho-Lima, por lo cual Señor Juez,
paso a dar cumplimiento a lo establecido en los Arts.
424 y 425 del Código Procesal Civil:
PETITORIO:
Señor Juez, la aquí emplazante acude via la presente
demanda por ante este su respetable Despacho a efectos
de instaurar PROCESO JUDICIAL DE ADOPCION de los niños
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JAIR MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO,
de 10 y 08 años respectivamente; los mismos que tienen
la condición de ser mis nietos por tener la recurrente
la condición de ser madre del padre biológicos de éste;
el mismo que reitero tiene por nombre MANUEL CORNETERO
NUÑEZ, la cual pongo de manifiesto para que su Despacho,
tramite la presente acción a merito del Ar.t128 del
Código del Niño y del Adolescente; y por sentencia que
ha de expedir su Despacho en la correspondiente estación
procesal se sirva su Judicatura otorgarme la Resolución
por la cual me otorga fundada la demanda y establecido
la resolución paterno filial en vía judicial entre la
deponente aquí solicitante y los menores materia de mi
pretensión de ADOPCIÓN de mis citados nietos; y en vía
de ejecución de sentencia se sirva ordenar su Despacho;
la inscripción de estos menores en los Registros a los
cuales por ley corresponde a merito de los Arts. 115 del
Código del Niño y Adolescente y Art. 762 del Código
Procesal Civil.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
1. Señor Magistrado, la aquí recurrente tiene la
condición de ejercer la tutela, cuidados y
protección de los menores JAIR MANUEL CORNETERO
MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, de 10 y 08 años
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respectivamente; los mismos que no solamente
domicilian en mi hogar, desde su nacimiento, sino
que además es la recurrente la encargada de velar
por el desarrollo socio educativo de ambos menores,
tal y como consta de los medios probatorios que a
la presente interposición de proceso de adopción
cumplo con anexar y de la cual podrá su Despacho
verificar que la aquí demandante ejerce y ha
ejercicio siempre desde la etapa inicial educativa
de estos niños la condición de apoderada y
responsable de los mismos ante el completo abandono
moral, psicológico y alimenticio por parte de sus
padres biológicos, al margen del maltrato físico
del cual han sido siempre victimas los ya citados
menores, por ambos padres biológicos, los cuales
tienen la condición civil de convivientes.
2. Señor Juez, el presente proceso de adopción de mis
ya citados nietos; acudo a formularlo
fundamentalmente al amparo de los Arts. VIII
“Obligatoriedad de la ejecución” “Interés Superior
del Niño y del Adolescente” y Art. X del Título
Preliminar de este mismo cuerpo legal; Señor Juez,
ante los hechos no solamente reprochables sino que
incluso revisten carácter de delictivos, por actos
cometidos por los padres de mis nietos materia de
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mi pretensión de adopción, los mismos, que
continuamente (EN EL TRANSCURSO DEL AÑO PASADO Y
ESTE AÑO) se presentan normalmente siempre en mi
domicilio en horas de la noche y en forma agresiva
y matonezca; proceden no obstante el llanto y la
renuencia de los menores, a retirarlos de mi
vivienda, llevándose en contra de la voluntad de
éstos y profiriendo amenazas contra la aquí
demandante y mi hijo CESAR NUÑEZ NUÑEZ; llegando
incluso a proferir denuncias por el supuesto
delito de secuestro para mi persona y amenazas de
muerte para con mi hijo CESAR NUÑEZ NUÑEZ, cuando
hemos tratado de impedir que se lleven con ellos en
altas horas de la noche, desprovistos de abrigo y
víctimas de maltrato físico y psicológico por el
hecho de mostrar su disconformidad con el hecho de
retirarse con ellos, lo que expresan entre llantos
y pedidos de suplicas; LO CUAL DECLARO BAJO
JURAMENTO Señor Juez; todo lo aquí expresado en el
presente párrafo se ajusta a la verdad.
3. Señor Juez, lo precedentemente narrado se ha hecho
costumbre, la cual viene utilizando lastimosamente
mi hijo MANUEL CORNETERO NUÑEZ en compañía y con la
anuencia de su conviviente MARIA MERINO HINOSTROZA,
por el hecho; que son sabedores que procedemos de
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inmediato a llamar por teléfono a su padre; de
quien la recurrente se encuentra separada ya hace
una veintena de años; y este acudo al segundo o
tercer día a “CONVERSAR CON SU HIJO MANUEL”; el
mismo que por versión misma del padre del aquí
demandado nos ha manifestado que el actuar de
“ÉSTE”, refiriéndose a su hijo el aquí demandado
ya le colmó la paciencia, puesto con una y otra
excusa le solicita siempre entre S/. 200.00 a
300.00 Nuevos Soles, para entregarle nuevamente
niños y se encargue su padre a devolverlos a mi
hogar; lo que su padre manifiesta, él accede a
efectos de que los menores no se sigan perjudicando
tanto en su formación escolar como el maltrato
físico y psicológico que reciben por parte de su
padre biológico, al margen que los niños
manifiestan que en la casa de los demandados
carecen de alimentos, camas y abrigos.
4. Señor Juez, el niño JAIR CORNETERO MERINO, tal y
como lo podrá aprecia del informe emitido por su
profesor de aula; está siendo en la actualidad
materia recuperación psicológica, la que se le
atribuye este trauma al maltrato físico y
psicológico recibido por parte de su padre el aquí
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demandado mi hijo MANUEL CORNETERO NUÑEZ, en
connivencia con su conviviente.
5. El Sr. MANUEL CORNETERO NUÑEZ y la Sra. MARIA
MERINO HINOSTROZA, aducen derechos que la ley no
les confiere, puesto que los niños JAIR MANUEL
CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, no se
encuentran identificados como hijos suyos ante la
ley, puesto que no cuentan con Partida de
Nacimiento, menos aun con DNI, perjudicando a estos
menores en el normal desenvolvimiento de sus
labores escolares y afectando asimismo el derecho a
obtener un seguro asistencial de salud.
6. Señor Magistrado, los aquí demandados; al
infringido la ley al haber vulnerado a que se
respete su integridad moral física y psíquica y al
libre desarrollo de su bienestar de acuerdo a lo
normado en el Art. 4 del Código del Niño y el
Adolescente, de igual manera Señor Magistrado, los
demandados han infringido también el Art. 6 del
Código del Niño y Adolescente, privando a los ya
multicitados niños materia del presente proceso de
adopción al derecho a la identidad; de manera mas
que irresponsable ILEGAL, por cuanto han agraviado
a los niños en su normal desarrollo integral que la
ley protege.
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7. De igual forma Señor Juez, los aquí emplazados, en
lo que va del presente año, se han mudado de
domicilio aproximadamente entre 04 a 05 veces, los
cuales; sin ser mi intención Señor Juez, la de
discriminar las condiciones personales de los
emplazados ninguno de los lugares de residencia de
los que han habitado, tienen la condición de ser
casas o departamentos; sino todos estos lugares de
residencias por los que han transitado han constado
siempre de una sola habitación, sin las mas mínimas
garantías y comodidades que consagra el Art. 3 de
este mismo Código del Niño y del Adolescente, pese
a tener 06 hijos procreados de manera
irresponsable; los mismos que responden al nombre
de: MARICIELO CORNETERO MERINO, de 12 años de edad.
ANTONELLA CORNETRO MERINO de 04 años de edad.
GEMMA CORNETERO MERINO de 3 años de edad.
FERNANDA CORNETERO MERINO de 1 año de edad;
A los que se suman los menores JAIR MANUEL
CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO, de 10
y 08 años de edad, los mismos que se encuentran
como ya lo he referido viviendo con la deponente
y mi hijo mayor CESAR NUÑEZ NUÑEZ de edad, quien es
el sustento de nuestro hogar, lo más grave de todo
esto Señor Juez, es que ninguno de los convivientes
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aquí demandados y padres de éstos 06 niños ostentan
TRABAJO FIJO NI ESPORÁDICO que se les conozca.
8. Señor Juzgador, de igual forma los aquí emplazados,
están infraccionando flagrantemente el numeral 1
del Art. 2 y numeral 24 “A LA SEGURIDAD PERSONAL”
que instituye la Constitución Política del Estado,
así como también lo establecido en los Arts. 4, 6,
y demás aplicables al presente caso de este mismo
cuerpo de leyes que consagra la Constitución
Política del Estado, Señor Juez, merituando el
Art. 55 en concordancia con la cuarta disposición
final y transitoria de esta misma carta magna
constitucional del Estado, los aquí emplazados
estas vulnerando también la normatividad
supranacional haciendo referencia al Art. 5,
numeral 1 “DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL” y Art.
19 “DERECHOS DEL NIÑO”; que consagra “LA
CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS” “PACTO
DE SAN JOSE DE COSTA RICA”; “TRATADOS DE ORDEN
SUPRANACIONAL”, de la cual el Perú forma parte y
cuya aplicación es de obligatorio cumplimiento al
merito de los Arts. 38, 51; 55 y Cuarta
Disposición Final y Transitoria de la ya
multicitada CARTA MAGNA CONTITUCIONAL DEL ESTADO.
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FUNDAMENTACION JURIDICA:
Señor Juez que ha de conocer el presente proceso, la
aquí deponente funda su pretensión de adopción en vía
judicial al merito de los Arts. 377, 378 Inc. 5, 382 y
Art. VII del Título Preliminar del Código Civil.
Arts. 424 y 425 y 472 del C.P.C.
Arts. VII; VIII, IX y del Título Preliminar del C.N.A.
Arts. 115, 128, 135, 160 Inc. D, Art. 161 y 138 del
C.N.A.
Art. 1, 2 numerales 1 y 24, 55, cuarta disposición
final y transitoria, Art. 38, 51, 55 de la Constitución
Política del Perú.
Art. 5 numeral 1 y Art. 19 de la Convención Americana
sobre derechos humanos Pacto de San José de Costa Rica.
DE LA VIA PROCEDIMENTAL:
Esta usted legitimado Señor Juez en la vía del proceso
único.
MEDIOS PROBATORIOS DE LA PRESENET ACCION:
1. Copia certificada policial de fecha 10 de setiembre
del presente año, en el cual se detalla el
incidente de agresión del emplazado MANUEL
CORNETERO NUÑEZ, en el centro escolar en que se
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vienen educando los menores JAIR MANUEL CORNETERO
MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO.
2. Copia certificada policial de constatación por la
cual se verifica que los niños (mis nietos JAIR
MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO MERINO)
domicilian en mi vivienda y se encuentran bajo mi
custodia, cuidados y protección.
3. Informe Nº 01 expedido por el docente del aula del
tercer grado, sección A dirigido a la directora del
Centro Educativo “ALBERT EINSTEN”, con relación a
la situación escolar del alumno JAIR MANUEL
CORNETERO MERINO.
4. Informe Nº 01 expedido por la docente del aula del
segundo grado, sección C dirigido a la directora
del Centro Educativo “ALBERT EINSTEN”, con relación
al desarrollo escolar del alumno JAIR MANUEL
CORNETERO MERINO, y delo trato agresivo del que fue
víctima esta educadora por parte del padre del
menor en mención, el aquí demandado MANUEL
CORNETERO NUÑEZ.
5. Acta de reunión en la sede de la Dirección del
citado plantel escolar con la participación del
emplazado MANUEL CORNETERO NUÑEZ, los docentes
encargados de la educación de los menores JEREMI
CORNETERO MERINO, el personal policial que
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intervino y la Señora Directora del plantel escolar
y la aquí demandante pretensión de adopción en
vía judicial de los citados menores.
ANEXOS: Señor Juez, cumplo con anexar a la presente
acción:
a. Copias certificadas policiales expedidas por la
comisaria de la jurisdicción de La Huayrona (dos
copias certificadas PNP).
b. Informe 01 dirigido por el docente a cargo del
menor JAIR MANUEL CORNETERO MERINO, a la directora
del citado plantel escolar.
c. Informe 01 dirigido por la docente a cargo del
menor JEREMI CORNETERO MERINO, a la directora del
ya citado plantel escolar.
d. Copia del acta de reunión en la sede de la
dirección del plantel “ALBERT EISTEIN”.
e. Copia legalizada de mi documento nacional de
identidad.
f. Constancia de habilitación de mi letrado
patrocinador.
g. Copias en número suficiente para la contraria y del
señor representante del Ministerio Publico, que a
de ser parte del presente proceso.
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Señor Magistrado, a merito del Art. 137 del Código
del Niño y del Adolescente, solicito a merito de los
fundamentos de hecho y de los meritos probatorios que
así lo refrendan en la presente interposición de este
proceso; en aplicación de los Incs. d del referido
artículo se sirva su respetable Judicatura dictar las
medidas cautelares que su Despacho considere
necesarias dentro del proceso, así como pido por ante
este honorable Despacho, y ante la evidencia
probatoria de que los aquí demandados MANUEL CORNETERO
NUÑEZ y MARIA MERINO HINOSTROZA, han infraccionado la
ley penal; se sirva su respetable Despacho cursar los
oficios correspondientes por ante el Señor
representante del Ministerio Publico que por ley le
corresponde conocer para que a merito del Art. 138 de
este mismo código del Niño y Adolescente se sirva
ejercer las acciones legales y judiciales que su
Despacho meritue de los presentes actuados contra
don MANUEL CORNETERO NUÑEZ y MARIA MERINO HINOSTROZA,
por las acciones CONTRA LEYEM, el agravio de los niños
JAIR MANUEL CORNETERO MERINO y JEREMI CORNETERO
MERINO, asi como también solicito se amplíen las
investigaciones sobre las infracciones que se vienen
cometiendo sobre los otros cuatro menores hijos que
obran en connivencia con los aquí demandados.
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POR TODO LO ANTES EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, con el mayor de los respetos que en
asuntos de derecho se requiere, en el efectivo
ejercicio de la defensa de la persona humana, solicito
por ante su Despacho administrador de justicia en
aplicación fundamentalmente del Art. 1 de nuestra
magna carta constitucional del Estado se sirva tener
por interpuesto el presente proceso de adopción
instaurado por la deponente, darle el tramite que a su
naturaleza corresponde y declararla fundada en todos
sus extremos.
OTROSI DIGO: Señor Juez, hago presente por ante su
Despacho que la recurrente por declaración asimilada del
propio demandado MANUEL CORNETERO NUÑEZ, en los medios
probatorios que en el presente proceso obran, se releva
de adjuntar documento alguno que pruebe el
entroncamiento familiar a merito del Art. 221 del Código
Procesal Civil.
Lima, setiembre del 2013
------------------------JULIA JOSEFINA NUÑEZ TITO
DNI Nº 08120484
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