la adopcion[1]
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ADOPCIÓN EN EL PERÚ
JUSTIFICACION
El Perú actualmente, es uno de los países con alto índices de niños
desamparados, abandonados; debido a la pobreza, miseria, desocupación, y
otros factores económicos como políticos y sociales que enfrenta y trata de
resolver de la forma mas adecuada, creando instituciones, que se ocupen de
ello, para lograr que alcancen sus derechos que se encuentran establecidos y
reconocidos en el código .
La adopción es "el acto jurídico que crea entre adoptante y adoptado un
vínculo de parentesco civil del que se derivan relaciones análogas a las que
resultan de la paternidad y filiación legítimas".
Es por ello que éste trabajo tiene por finalidad dar a conocer los
trámites necesarios para efectuar una adopción, además de difundir cuales
son los organismos encargados de estos procedimientos de adopción en
nuestro país.
1
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
MEJIA SALAS, Pedro. “La adopción en el Perú”. Cita a Dalloz: “es un acto
solemne revestido de la sanción judicial, que crea entre los individuos
relaciones de paternidad y filiación puramente civiles”1
MAX MALLQUI, Reynoso – MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy. En su libro
Derecho de Familia hacen referencia:
“La adopción debe considerarse como una institucion que cumple
una importante función pública de colaboración con el estado en la
protección de la infancia desvalida por esta razón se exige al estado que
brinde la protección necesaria para el mejor logro de sus objetivos ”(2).
CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. En su libro Derecho de Familia señala:
“la adopción es una institución de protección al menor en estado de
abandono, por la cual procura dar el marco socio cultural de pertenencia
primaria de que carecía o que se encontraba desestabilizado ,creándose
una situación análoga a la filiación legitima”(3)
1(?)MEJIA SALAS, Pedro: “Adopción en el Perú”. Pág. 11.(2) MAX MALLQUI, Reynoso – MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy. En su libro Derecho de Familia , tomo III, primera Edición 2002, Editorial san marcos. Pág. 886.(3) CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. En su libro “Derecho de Familiar Peruano” segunda edición Noviembre 2000, Editora Gaceta Jurídica Pág. 51.
2
PERALTA ANDÌA, Javier. En su libro derecho de familia, señala:
“La adopción es un acto jurídico mediante el cual se recibe como
hijo a quien no es por naturaleza , empleando para ello los requisitos
legales y especiales. Esta crea un vinculo de filiación ficticia ante una
persona llamada adoptante y otra conocida como adoptado; asi el
adoptado adquiere la calidad de hijo del adoptante y deja de pertenecer a
su familia consanguínea”(4).
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.
Con base legal de acuerdo al texto único ordenado del código de
los niños y adolescentes tenemos los siguientes artículos sobre adopción,
art (del 115 – 132). Ley 27337 de fecha 07 de agosto del 2000.
“la adopción es una medida e protección al niño y al adolescente por
la cual bajo bajo la vigencia del estado, se establece de manera
irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no lo tienen por
naturaleza” . en consecuencia, el adoptado adquiere la calidad del hijo del
adoptante y deja e pertenecer a la familia consanguínea.
(4)PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 378
CODIGO CIVIL DE 1984.
3
La adopción esta legislada en su parte sustantiva en el capitulo
segundo del código civil, vigente desde el 14 de noviembre de 1981. El
código civil norma a través e nueve artículos (desde el 377- 385).
“La adopción mediante la cual el adoptado adquiere la calidad de
hijo del adoptante, y deja de pertenecer a s u familia consanguínea por lo
que establece requisitos, los mismos que se requiere para la adopción”
PROMUDEH.(Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano).
“Le compete a la oficina de adopciones del PROMUDEH el
desarrollo integral del proceso de adopción en sus tres etapas: pre – adoptiva
( evaluación y designación de los adoptantes), adoptiva ( la declaración de
la adopción), y pos - adoptiva (seguimiento post – adoptiva por 3 años ). La
novedad e esta ley consiste en haberle asignado la etapa adoptiva, que
era de competencia judicial, pues las otras dos etapas venían siendo
desarrolladas por la Oficina de Adopciones antes denominadas( secretaria
Técnica e Adopciones ), desde la dación del Código de Niños y
Adolescentes”.
FACTORES DE INVESTIGACIÒN
4
FACTORES POSITIVOS:
La presente investigación se ha realizado con especial dedicación al
desarrollo del tema, siendo de gran ayuda el material bibliográfico de
diversos autores que dan su opinión respecto a la Adopción y su
regulación jurídica.
El tema tratado es de carácter internacional que se puede tener
conocimiento de como esta regulado en la legislación de cada país
por medio del internet.
FACTORES NEGATIVOS:
Pero a pesar de los esfuerzos al desarrollo de la presente
investigación , el factor tiempo no ha permitido tener un análisis
completo del tema.
La falta de experiencia en la elaboración de este tipo de trabajo a
hecho un poco dificultoso su estructuración , pero tomando en
cuenta las indicaciones del maestro se ha podido solucionar.
MÉTODOS Y TÉCNICAS DE INVESTIGACIÒN
5
METODOS
En el presente trabajo de investigación se ha utilizado los siguientes
métodos:
El método histórico –lógico.- Porque el tema tratado tiene
existencia en un determinado tiempo y espacio, tiene un pasado, un
presente y una proyección al futuro.
El método analítico – sintético.- Porque se ha procedido a realizar
un análisis e la teoría sobre el tema de investigado, relacionándola con la
realidad y se han elaborado conclusiones correspondientes.
Deductivo – Inductivo.- debido a que se aplicado este método
para ir de lo general a lo particular y de lo especifico a lo general
Sociológico.- Porque este trabajo esta inmerso en casos concretos
de nuestra realidad.
TÈCNICAS
Lectura.- fue una de las técnicas e investigación primordial, ya que
se a tenido que realizar una serie de lecturas para poder determinar
cuales serian los puntos mas importantes a tratar.
Los apuntes.- Para guiarnos de acuerdo al esquema que nos
sugirió el maestro.
El fichaje. En sus diversos tipos ( bibliográficas, textuales, de resumen,
de comentario )
6
EL Subrayado. Para extraer ideas importantes para el trabajo.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL:
Conocer la doctrina, la normatividad legal, acerca de la adopción en
nuestro país y el tiempo de duración del proceso para la adopción.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
Describir el proceso de la Adopción, para tener una idea básica y
general de cómo se ha venido enfocando este tema en las diferentes
épocas de la historia.
Identificar la normatividad legal existente en el tema de adopciones en
nuestro país como una forma de adecuarnos a los diferentes sistemas
de adopción que existieron y que existen en la actualidad
Conocer el procedimiento legal de adopciones en nuestro país y los
requisitos que se toman en cuenta para poder acceder a tal derecho
7
CAPITULO I
GENRALIDADES ACERCA DE LA ADOPCIÓN
1.1. DEFINICIÓN DE LA ADOPCIÓN.
La palabra adopción deriva del latín “adoptio onem” que a su
vez proviene del verbo adoptare que significa desear, querer o
simplemente afición familiar por tener hijos cuando no se ha tenido o
no se puede tener(5).
La adopción es una institución tutelar del Derecho de Familia,
mediante la cual una persona adquiere de la otra la calidad de hijo a
pesar de carecer de vínculos sanguíneos con ella(6). Es decir la ley la
crea una relación paterno filial entre el adoptante y el adoptado,
dejando de pertenecer este a su familia biológica, pasando a ser
parte de su nueva familia, la del adoptante con todos los derechos que
como hijo lo pertenece.
(5) PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 378(6)CÓDIGO CIVIL. Tomo III Editorial Gaceta Jurídica S.A. Primera Edición Lima-Perú, Junio 2003 Pág. 724
8
Según el Dr. Mallqui Max, COLIN Y CAPITANT definen a la
adopción como:
“Un acto jurídico que crea dos personas relacionadas ficticias
y puramente civiles de parentesco y filiación” (7).
Para el Dr. Peralta Andia, define a la Adopción como:
“Un acto jurídico solemne en virtud del cual la voluntad de los
particulares, con el permiso de la ley y la autorización judicial, crean entre
dos personas, una y otra naturalmente extrañas, relaciones análogas a las
de filiación legitima”(8).
La Adopción es la creación de una filiación artificial por la cual se
hace de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio.
En mi opinión la adopción vendría a ser una manera
distinta de tener un hijo, de asumir con amor y compromiso la
paternidad deseada, e integrar al hogar un adolecente abandonado,
además vendrá a ser un vinculo de amor que crea vínculos
afectivos y legales.
(7)MAXIMO MALLQUI, Reinoso “Derecho de Familia”; Tomo III , Primera Edición 2002, Editorial San Marcos. Pág. 887(8) PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 378
9
1.2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.
Los orígenes de la adopción o el prohijamiento en la mas
remota antigüedad pero hasta donde se sabe aquella fue establecida
solo para los casos en que determinadas parejas no puedan tener
prole, por lo que incorporaban en el seno de sus familias a
personas extrañas que aseguren la perpetuidad de la familia y el
culto de sus antepasados. La mayor calamidad que podía sucederle
a una familia a una familia en aquellos tiempos era la muerte de
una persona sin dejar descendencia.(9)
1.2.1 La adopción en el derecho antiguo
4000 A. C., surgen las civilizaciones en Egipto y Sumeria, en
ellas ya existían acciones de represión contra menores y protección
a favor de ellos. En cuanto a las primeras, recordemos que en la
Biblia el Éxodo, nos da a conocer cómo los Egipcios esclavizaron
cruelmente a los Israelitas, y dispusieron que cuando los que
atendían los partos sirvieran a los hebreos se fijasen en el sexo del
recién nacido estipulando que, "Si era niña dejarle vivir pero si es
niño mátadlo". Sin embargo, las parteras tuvieron temor de Dios y
no hicieron lo que el Rey de Egipto les había ordenado, sino que
dejaron vivir los niños.
(9) PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 375
10
Fue en esta época cuando un hombre de la tribu de Levi, se casó
con una mujer de la misma tribu, la cual quedó embarazada y tuvo
un hijo.
Al ver que era el niño hermoso, lo escondió durante tres meses,
pero al ver que no lo podía tener escondido por más tiempo, lo
tomo, lo puso en un canastillo de Junco, seguidamente le tapó
todas las rendijas con asfalto natural y brea, para que no le entrara
agua y luego puso al niño dentro del canastillo para posteriormente
dejarlo entre juncos a orillas del río Abilo, además dejo a una
hermana del niño para que se quedara a una distancia prudencial y
estuviera al tanto de lo que pasará con él. Luego de pasado un
tiempo y de haberse deslizado el canastillo por el río la hija del
Faraón al momento de bañarse en el río y mientras su sirvienta se
paseaba a la orilla esta vio el canastillo. A lo que lo adopto y lo
llamo moisés (10).
En algunos pasajes bíblicos (génesis y Deuteronomio)
muestran su práctica entre judíos y egipcios, pero también estas
formas ficticias de hacer miembro de una familia a una persona
totalmente extraña fije conocida por chinos, hindúes, asirios y
griegos con diversos matices y alcances (11).
(10)REINA – VALERA: “La Santa Biblia”. Sociedades Bíblicas en América Latina. 1960. Pág. 72.(11) PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial . IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 375
11
1.2.2. La adopción en el derecho romano.
En Roma la adopción tenía por objeto introducir a una
persona en la familia del adoptante, quien adquiría sobre ella la
patria potestad; el adoptado, salía de su familia, la que perdía
todos los derechos de agnación
Y sucesión, y adquiría esas vinculaciones con la familia del
adoptante, tomando por eso el nombre de este y solo conservaba
el antiguo convertido en adjetivo (con la terminación ianus, por
ejemplo: Scipio Emilianus).
Además la adopción era un acto público, y porque interesaba
a la colectividad .habría esta de prestar su consentimiento.
Posteriormente, la intervención de la colectividad desaparece o se
atenúa.
La palabra Adoptivo era una voz genética; pero se
distinguieron dos aspectos: la abrogación que se aplicaba a Ios
jefes de familia o sui iuris. En esta situación el abrogado pasaba a
la familia del abrogante con todos sus bienes y las personas que
dependían de él, requiriéndose para ello de una ley curada y la no
oposición del colegio de Ios pontífices. y la adopción propiamente
dicha aplicable para Ios hijos de familia o alieni iuris que se
operaba por imperium magistrates, que ponía fin a la autoridad del
12
padre biológico y declaraba que el hijo pertenecía al padre
adoptante. Esta segunda forma asumió dos variedades: la plena y
la semiplena, según como el adoptante fuera (12).
1.2.3. La adopción en el derecho medieval.
Tuvo escasa aplicación ya que había perdido prestigio en
Europa, en primer lugar, porque no podía mezclarse en una
misma familia a villanos y plebeyos con Ios señores feudales y,
luego, desde que era contraria al derecho de Ios asignados en la
sucesión feudal; empero, por influjo de la iglesia, las formas de
adopción per escripturam y adoptionem in hereditatem se aplican
muy restringidamente hasta caer en complete desuso, al extremo
de ignorarla. En el Derecho Español, la adopción, aparece en el
Fuero Real y las Partidas, organizándose bajo inspiración romana,
aquí se distinguen la adopción en especie, la abrogacion, el
prohijamiento de expósitos, la adopción plena y la semiplena, sin
que posteriormente se haya reglamentado en cuerpo jurídico
alguno (13)
(12) PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial . IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 375-376(13) PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial . IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 376
13
1.2.4. La adopción en el derecho moderno.
En el Derecho Moderno, esta institución se desarrolla de la
manera siguiente. En Francia, al tiempo de redactarse el Código de
Napoleón, este trato de influir en su regulación, para que se
estructure una institución que no guarde diferencias con la filiación
por naturaleza, ya que aspiraba asegurarse de una descendencia
por esa media; sin embargo, el coda la organizó sometiéndola a
condiciones muy estrictas que fue raramente utilizada mucho
tiempo. La adopción en este cuerpo legal, ha sido un medio para
transmitir el apellido y la fortuna, antes que un modo de crear una
filiación real (14).
1.2.5. La adopción en el derecho contemporáneo
Es aquí donde la adopción empieza can la primera y segunda
guerra mundial y la conmoción que produjo en los países europeos
el espectáculo de una infancia des valida, pues, destruidos los
hogares de millones de niños, se buscó al paliativo a través de la
adopción que se convierte, entonces, en un medio de protección
para la infancia desprovista del hogar (15).
(14) PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial . IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 376 (15)JARA MIRANDA, Jaime. “La Legitimación Adoptiva”. Editorial Jurídica de Chile. 1968. Pág. 27. Citado por: MEJÍA SALAS Pedro: “La Adopción en el Perú”. Pág. 58.
14
1.3 CLASES DE ADOPCIÓN
1.3.1. Adopción plena.
Es una forma de constituir una familia, en virtud de la cual, el
adoptado queda colocado en condición de hijo matrimonial del
adoptante con todos los derechos que establecen las leyes,
provocando a la vez el arrompimiento de todo vinculo con la familia
de origen(16).
1.3.2. Adopción consanguínea.
Este tipo de adopción comprendía únicamente deberes de
tipo alimenticio (alimentos, educación) para el adoptante, sin general
'vínculos de parentesco entre este y el adoptado (17). Por ende no
rompe el vínculo con su familia consanguínea.
"Esta distinción ha ido desapareciendo del Derecho Moderna.
El C6digo Civil de 1936 la mantuvo, pero el nuevo Código Civil de
1984 elimina la adopción menos plena (18), es decir que nuestro
nuevo Código ha suprimido las diferentes clases de adopci6n, e
instituye una única institución que crea entre adoptante y adoptado
lazos iguales a los del parentesco consanguíneo".
(16) PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial . IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 376(17)SCHEREIBER PEZET, Máx. Exégesis del Derecho Civil Peruano- Tomo 7ma. Edi Gaceta Jurídica S.A , 1 Edi Lima – Perú, 2001. Pág. 46 (18) CARNEJO CHÀVEZ, Héctor. Derecho de Familia Peruano 2da Edición; Noviembre 200, Editora . Gaceta Jurídica. Pág. 410
15
En mi opinión las clases de adopción debieron mantenerse, si
se tiene en cuenta la situación de crisis y de pobreza que vive el país
donde niños y adolescentes de diferentes edades van deambulando
en busca de alimentos, de abrigo, de cariño y de un hogar para vivir
1.4. IMPORTANCIA DE LA ADOPCIÒN.
La adopción actualmente es recogida por la mayoría de las
legislaciones, constituyéndose de esta manera como una figura jurídica
que busca brindar al menor un pleno desarrollo personal; incluyéndolo
dentro de una familia el cual le da un status de hijo legitimo.
Por otro lado esta institución es importante por la utilidad social
que brinda. Esta utilidad debe ser entendida como: la protección integral
que se le da al menor, especialmente al que se encuentra en estado de
abandono de esta manera integrarlo a una familia, puesto que la familia
es la célula básica de la comunidad social y a la vez el primer medio de
defensa que tiene el individuo ante las agresiones biológicas, físicas y
sociales.
16
1.5. CARACTERÌSTICAS DE LA ADOPCIÒN.
1.5.1 Es un acto jurídico.
En la actualidad se ha dejado de lado la corriente por la cual
se pretendía agrupar todos los actos de derecho a los contratos. En
algunos casos no se enmarca un acto dentro de la concepción
contractual pues su naturaleza escapa a esta. La adopción no es
un contrato ya que la voluntad común de las partes no puede crear
las condiciones. de realización, así como tampoco los efectos
generados por la misma: debe sujetarse a lo que disponga la ley y
la autoridad competente(19).
1.5,2. Es solemne.
La adopción es un acto solemne, por que debe ser hecho
en la forma que la ley prescribe bajo pena de nulidad. Las
formalidades exteriores de que se reviste el acto son de los que
se llama "ad solemnitatem" y no solamente "adpromationem"(20).
1.5.3. Es bilateral.
Esta característica resulta del concurso imprescindible de
voluntades para que la adopción se perfeccione. (si el adoptante
es casado será necesario el asentimiento de su cónyuge; si el
menor tiene mas de diez años también debe prestar su asent(21).
(19) HNOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Derecho de Familia; Tercera Edición Actualizada; Editorial San. Marcos. 1999. Pág. 184-185(20) MAX MALLQUI, Reynoso – MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy. En su libro Derecho de Familia , tomo III, primera Edición 2002, Editorial san marcos. Pág. 886(21) HNOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Derecho de Familia; Tercera Edición Actualizada; Editorial San. Marcos. 1999. Pág.185
17
1.5.4. Crea ciertos lazos de parentesco.
En efecto el adoptante adquiere la calidad de hijo del
adoptante con los efectos que dicho parentesco con lleva (llevar el
apellido de quien lo adopto, convertirse en heredero forzoso, el
derecho del adoptado a los alimento)(22).
1.55. Es irrevocable.
El adoptante no puede dejar sin efecto la
adopción. Sin embargo, el adoptado si puede impugnarla al
alcanzar la mayoría de edad. Del mismo modo puede solicitar que
se deje sin efecto la adopción del incapaz mayor de edad
adoptado, cuando cesa su incapacidad (23)
1.6. REQUISTTOSDE LA ADOPCION.
La validez de la Adopción exige el cumplimiento de ciertos
requisitos especiales e indispensables, los mismos que se
encuentran establecidos en el Artículo 378° del C6digo Civil, Los
cuales son:
1.6.1. Que el adoptante goce de solvencia moral
Si se concibe la Adopción principalmente en beneficio del
menor, resulta obvio que el adoptante debe ser una persona
idónea para hacerse cargo de su formación.
(22) HNOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Derecho de Familia; Tercera Edición Actualizada; Editorial San. Marcos. 1999. Pág. 184-185(23) HNOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Derecho de Familia; Tercera Edición Actualizada; Editorial San. Marcos. 1999. Pág. 185
18
La solvencia moral se explica por obvias razones, ya
que la adopción busca proveer al adoptado de un clima familiar
adecuado a su formación por la existencia de los indispensables
valores éticos (24)
Si bien es cierto que en muchos casos la solvencia moral
es un requisito difícil de probar, esto no impide que el Juez realice
las indagaciones que considere necesarias, para probar dicha
solvencia.
1.6.2 Que la edad del adoptante sea por lo menos igual a la suma de la
mayoridad y la del hijo por adoptar.
La razón de este requisito se funda en que, al
querer la adopción imitar en todo lo posible a la filiación
consanguínea, también trata de que exista una diferencia de edad
similar entre (adoptante y adoptado) a la que razonablemente
podría haber si estuviéramos ante un case* de filiaci6n
consanguínea(25)
La diferencia de edad que exige la Ley es necesaria para
proteger la creación de lazos de filiación entre adoptante y
adoptado, lo que difícilmente surgiría sin la diferencia de edad.
(24) VARSI ROSPLIGLIOSI, Enrique; Divorcio Filiación y Patria Potestad, Editora Jurídica Grijley, Julio 2004. . Pág. 209(25)SCHEREIBER PEZET, Máx. Exégesis del Derecho Civil Peruano- Tomo 7ma. Edi Gaceta Jurídica S.A , 1 Edi Lima – Perú, 2001. Pág. 46
19
Además, la patria potestad encuentra en la diferencia de
edad entre padre e hijo, impuesta en lo biológico por la naturaleza
misma, las posibilidades de ejercerse con madurez afectiva y
humana (26)
La idea del legislador no es otra que de tratar de que entre
adoptado y adoptante exista una diferencia de edad que permita
asimilar la adopción a la de la paternidad natural.
1.6.3. Que cuando el adoptante sea casado concurra el asentimiento de su
cónyuge.
Esta exigencia se encuentra referida a la hip6tesis de que
la adopción sea solicitada por uno de los cónyuges sin .la
intervención, en el respectivo tramite, del otro cónyuge; es decir,
cuando el menor va hacer hijo adoptivo solo de uno de los
esposos. Esto se debe a que la adopción no solo implica el
ingreso en el hogar de una persona extraña al cónyuge del
adoptante, sino también implica un menoscabo en los derechos y
la expectativa hereditaria de dicho cónyuge.-
Este requisito, además, acepta que sólo uno de los
cónyuges sea el padre o madre del adoptado, puesto que el otro
cónyuge no tendría ningún tipo de relación paterno –filial.
(26) VARSI ROSPLIGLIOSI, Enrique; Divorcio Filiación y Patria Potestad, Editora Jurídica Grijley, Julio 2004. . Pág. 211
20
con el adoptado, ya que este cónyuge no solicita, ni se
adhiere a la adopción, simplemente presta su consentimiento.
Ahora, si uno de los conyuges no quiere asumir la paternidad,
tampoco
Puede negarse a que el otro lo haga si ésta decidido, de alii
« Establezca la salvedad del asentimiento.
Se sobreentiende, que si el adoptado es mayor de edad
con capacidad plena de discernimiento, no hará falta el
asentimiento de sus padres, puesto que al tener como efecto la
adopción el romper los lazos consanguíneos con la familia
biológica, esta no tendría cabida dentro del proceso, ya que el
resultado de la adopción le afectara profundamente, no solo
desde el punto de vista humano, sino también desde el punto de
vista legal (derechos. sucesorios, alimentos, etc.)
1.6.4. Que el adoptado preste su conocimiento, si es mayor de diez años.
Este requisito esta dado para que se tenga en cuenta la
opinion del menor con respecto a quienes van a ser sus padres;
esto es, que al ser el adoptado la persona mas interesada en que
se realice la adopci6n, no se les puede entregar a padres a los
que el rechaza (27)
(27) VARSI ROSPLIGLIOSI, Enrique; Divorcio Filiación y Patria Potestad, Editora Jurídica Grijley, Julio 2004. . Pág. 211
21
1.6.5. Que asientan los padres de adoptado, si este se halla bajo su patria
Potestad o curatela.
Este requisito se coloca en dos supuestos:
• Si el adoptado es menor de edad sujeto a patria
potestad.
• Si el adoptado es mayor de edad pero incapaz,
deberán asentir, sus padres si son ellos los que tienen a cargo la
curatela.
En el primer supuesto se da la necesidad de este requisito,
porque al ser el adoptado menor de diez anos, no es escuchado
dentro del proceso y quien mejor que los padres para ser
escuchados en lugar de dicho menor. Con respecto al adoptado
mayor de diez anos, a pesar que este presta su consentimiento,
se debe tener en cuenta que muchas veces su punto de vista es
emotivo, raz6n por la que deben ser los padres los que asientan
con respecto a la familia adoptiva de su hijo.
Con relación al segundo supuesto, este se da en razón al
discernimiento insuficiente del mayor a adoptar, el mismo que es
originado por deficiencias mentales o de la imposibilidad de
expresarse(28).
(28) CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Editorial Gaceta Jurídica Abril 1999 Pág. 414
22
1.6.6. Que se Olga al tutor o curador del adoptado y al consejo de familia,
si el adoptado es incapaz.
Obsérvese que a diferencia de que lo ocurre-e con los
padres, los guardadores y los miembros del consejo de familia no
tienen que dar su consentimiento, sino solo su opinión, la misma
que puede o no ser seguida por el órgano jurisdiccional(29), esto
porque el tutor o curador solo se encargan del cuidado de la
persona y bienes del adoptado, pero carecen de vínculos
afectivos, espirituales y legales de paternidad, que justifican el
asentimiento.
1.6.7. Que sea aprobado por el juez, salvo lo dispuesto en leyes especiales.
La adopción por ser un acto solemne y de particular
trascendencia, no puede quedar al arbitrio privado de los
particulares, si no que se exige la intervención de la autoridad
competente(30)
(29) CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Decima Edicion; Editorial Gaceta Jurídica Abril 1999 Pág. 414(30)SCHEREIBER PEZET, Máx. Exégesis del Derecho Civil Peruano- Tomo 7ma. Edi Gaceta Jurídica S.A , 1 Edi Lima – Perú, 2001. Pág. 418
23
1.6.8. Que si el adoptado es extranjero y el adoptado menor de edad, aquel
ratifique personalmente ante el juez su voluntad de adoptar.
Este requisito se implementa en el Código Civil vigente,
debido a que existieron muchos casos en los que extranjeros
llevaron a menores de edad al exterior, en calidad de hijos
adoptivos, y estos eran victimas de un sin numero de maltratos,
es por esta razón que muchos países no permiten la adopción
internacional. Es por ello, que nuestro ordenamiento establece
disposiciones especiales para las adopciones internacionales(31).
1.7. ETAPAS DEL PROCESO DE ADOPCI6N A UN MENOR DECLARADO
JUDICIALMENTE EN ESTADO DE ABANDONO.
Las etapas del proceso de adopción son tres:
1.7.1. Etapa pre - adoptiva.
Esta etapa se encuentra a cargo de la oficina de evaluación
integral, que se encarga de desarrollar los procesos de evaluación
psico social y legal.
Esta oficina realiza las evaluaciones de los solicitantes
nacionales y extranjeros y la evaluación de los niños,
(31)Artículos 129 y 139 del Código de los Niños y Adolecentes. Artucilo 15 y 16 del reglamento de la ley de Procedimiento Administrativo de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono (D.S.n.001- 99-PROMUDEH)
24
trabajando las propuestas de los niños con sus futuros
padres adoptivos, tomando en cuenta las características
psicológicas del niño y los perfiles de los padres. Estas
propuestas son remitidas en duplas o ternas, de acuerdo a los
casos, al Consejo Nacional de Adopciones, que es quien realiza
las designaciones(32).
1.7.2. Etapa adoptiva.
Llamada también Verificación e Integración Familiar. En
esta etapa se ejecutan todos los procesos de investigación
familiar adoptiva, en la que se realiza la primera presentación del
niño con su familia, para esto previamente se prepara al niño para
recibir a su nueva familia. Esto se conoce como la etapa de la
empatía, que tiene una duración mínima de tres días y máxima de
siete, en este tiempo la familia comparte con el niño momentos
especiales, hábitos y rutinas de su vida en el albergue, buscando
desarrollar un vinculo afectivo real y duradero.
Si el informe de empatía es favorable el niño es externado,
previo aviso al juzgado y fiscalía que tuvieron a su cargo la
investigación tutelar.
(32) www.mindes.gob.pe
25
El externamiento del niño del albergue es al día
siguiente de la comunicación a estas instancias.
Una vez externado al niño, los padres firman el acta de
compromiso de Colocación Familiar, que tiene un plazo de siete días
naturales, prorrogables a siete días más (si el profesional lo
cree conveniente), durante este tiempo el profesional realiza dos
visitas a la familia donde se encuentra el menor.
Al octavo día se emite un informe de Colocación Familiar, que
de ser favorable, se emite, previa comunicación al juzgado y fiscalía
correspondiente, la Resolución Administrativa de Adopción, la misma
que debe de ser comunicada a la Oficina de RENIEC para que deje
sin efecto la partida original y emita la nueva partida de nacimiento
del menor. En caso de que el menor carezca de partida de
nacimiento, esta será emitida por la Oficina de RENIEC de la
localidad donde se tramito la adopción(33)
1.7.3. Etapa post - adoptiva.
Llamada también etapa de Supervisión y Control Post-
Adoptivo. En esta etapa se realiza un proceso de acompañamiento
a las familias adoptivas, durante tres años, si la adopción es
realizada por parejas nacionales y-cuatro años si ha sido realizada
por parejas extranjeras.
(33)Titulo 2do de la sección 2da del reglamento de la ley de Procedimiento Administrativo de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono (D.S.n.001- 99-PROMUDEH)
26
El objetivo principal de esta etapa es velar por el bienestar
del menor y su evolución futura, así como velar a que
progresivamente tenga lugar un vínculo emocional natural, preparar
un entorno seguro de integración entre padre e hijo y orientar
paulatinamente hacia la realidad de una unidad familiar
adoptiva(34).
En mi opinión no se necesita tener mucho dinero para
adaptar, ni casa propia es suficiente gozar de buena salud física y
mental, acreditar solvencia moral, contar con recursos económicos
para atender las necesidades de su futuro hijo o hija de acuerdo a
los criterios de la Oficina de Adopciones
1.8. EXTINCIÓN DE LA ADOPCION.
La adopción puede quedar extinguida en los siguientes casos:
1.8.1. Por una nueva adopción.
Nadie impide que una persona sea adoptada mis de una
vez. Tal como ocurre con la filiación biológica al producirse la
adopción, si se produjese una segunda adopción los lazos
derivados de la primera quedarían extinguidos(35).
(34)Articulo 39 de la ley de Procedimiento Administrativo de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Estado de Abandono (D.S.n.001- 99-PROMUDEH)(35)SCHEREIBER PEZET, Máx. Exégesis del Derecho Civil Peruano- Tomo 7ma. Edi Gaceta Jurídica S.A , 1 Edi Lima – Perú, 2001. Pág. 54
27
1.8.2. Impugnación de la adopción.
Tal como lo establece el Articulo 385° del Código Civil, "El menor
o el mayor incapaz que haya sido adoptado puede pedir que se
deje sin efecto dentro del ano siguiente a su mayoría de edad o a
la cesación de su incapacidad".
Muchos autores consideran a esta impugnación, como la
revocación que le .esta permitida al adoptado, puesto que este es
el que decide que la adopción ya no tiene efectos.
Pero, debemos atender que esta impugnación es sólo una suerte
de revocación, ya que en la revocación la persona se retracta de
su manifestación de la voluntad que expresó con plena capacidad
jurídica y de manera libre(36). Sin embargo, de un menor que no
expreso en forma alguna su voluntad no se puede hablar de
revocación, puesto que no esta revocando su voluntad, sino la
está manifestando(37). Tal es así, que en caso de los adoptados
mayores de diez años, a parte de su asentimiento, se requiere del
asentimiento de sus padres, que se oiga al tutor o curador, y de
ser el caso de la aprobación del juez.
1.8.3. Por ultimo debe anotarse que la muerte no extingue la
adopción,ya que producida ésta, deja subsistente el vinculo
adoptivo.
(36) CORNEJO CHÁVEZ, Héctor. Derecho Familiar Peruano. Decima Edicion; Editorial Gaceta Jurídica Abril 1999 Pág. 41(37) VARSI ROSPLIGLIOSI, Enrique; Divorcio Filiación y Patria Potestad, Editora Jurídica Grijley, Julio 2004. . Pág. 211
28
CAPÍTULO II
ADOPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
2.1 CÓDIGO CIVIL DE 1852
“Dicho código establecía ciertas exigencias que recogían el criterio
de la época , de que la adopción solo se debía permitir a aquellos que no
podían tener hijos biológicos, por lo que estaba prohibido que los
religiosos o las personas que habían renunciado a la idea de tener hijos
por haberse ligado con votos solemnes de castidad, pudieran adoptar”(38)
Después de 31 años de haberse proclamado la independencia del Perú,
el 28 de julio de 1852, el Código Civil tuvo influencia del derecho romano
vía el derecho colonial o por revalorización hecha por jus – naturalismo,
influye también el derecho castellano, los proyectos españoles de 1821,
1836 y 1851, el alemán a través del jurista Heinicio y el francés con la
poderosa influencia del Código de Napoleón y de los juristas Aubry y Rail
Donat y Duranton.
La adopción fue considerada en el Título V del Libro I a través de 15
artículos. En el artículo 289 se señalaba que la "adopción" o prohijamiento
es el acto de tomar por hijo al que no lo es por el adoptante
(38)MEJIA SALAS, Pedro: “La Adopción en el Perú”. Pág. 64.
29
Los requisitos que se señalan han de influir en el Código de 1936.
Así que el adoptante sea mayor de 50 años y que no tengan hijos
legítimos ni naturales reconocidos, ni otros descendientes con derecho a
heredarle, que concurre el consentimiento de cónyuge a no ser que se
hallan legalmente separados, consientan los padres del adoptado si éste
se halla bajo la patria potestad y que el adoptante si es mayor de 14 años
preste su consentimiento, etc. también se considera que el apellido del
adoptante y su familia natural conservan sus derechos de sucesión
legítima, el adoptado no hereda a los parientes del adoptante, etc.
Es pues una adopción interesada de corte romanista el procedimiento
aclara algunos aspectos (Código de Procedimientos Civiles de 1912)(39)
2.2. CÓDIGO CIVIL DE 1936
La adopción considerada en el código civil de 1936, tenía dos
modalidades: La plena y la menos plena. La primera tanto para adultos
como para menores creaba vínculos de parentesco entre adoptante como
adoptado, con diversas restricciones (el parentesco se limitaba al
adoptante y a los descendientes legítimos de éste, le confiere el
adoptante el apellido, los derechos y deberes que le correspondían con su
familia natural, existía la renovación).
(39)CODIGO CIVIL, Peruano.
30
La segunda menos plena sólo para menores de 15 años y se
limitaba a la obligación de alimentar al menor educarlo y darle una carrera
u oficio, no creaba vínculo parental, la relación legal cesaba al llegar el
adoptado a su mayoría de edad.
Para realizarse, cualquiera de las dos formas de adopción
indicadas, debían cumplirse los requisitos preceptuados en el Art. 326 de
este Código, tales, como: que el adoptante sea mayor de 50 años y goce
de buena reputación, que sea mayor cuando menos en 18 años en
relación con el adoptado; que no tenga el adoptante descendientes con
derecho a heredar, que cuando sea casado concurra el consentimiento de
su cónyuge y que se diga al tutor, al curador y al consejo de familia. Si el
menor de 18 años es incapaz y no tienen padres que consientan al
cónyuge del adoptante, que el adoptado preste su consentimiento si es
mayor de 14 años, etc. la finalidad de esta clase de adopción
eminentemente contractualita, fue de llenar el vacío producido por la falta
del hijo biológico o favorecer económicamente al adoptado, se obliga sin
lugar a dudas, el interés prevalente del menor desamparado(40)
2.3. CODIGO DE MENORES DE 1962
En el año de 1962, al ponerse en vigencia, el Código de Menores Ley
autoritaria Nº 13968, la institución de la adopción insurge.
(40)CODIGO CIVIL, Peruano.
31
con características definidas en cuanto a los menores en abandono
material o moral de 14 años de edad o menor. Esta autorizó al Juez de
menores para que pudiere dispensar a los adoptantes de los requisitos
prescritos en los tres primeros incisos del Art. 326 del Código Civil
referente a la edad mínima fijada en 50 años, y a la falta de
descendientes con derechos a heredar. Mantuvo sin embargo la influencia
de resolver el problema del niño en función de la familia y no esta en
función del primero.
En la práctica, la adopción cuya fórmula estuvo contenida en el art.
68 del Código de Menores no soluciono el problema medular del niño en
situación de necesidad la tramitación conforme al Código de
Procedimientos Civiles y en la vía civil la intervención necesaria del
letrado, la vinculación del adoptado con su familia biológica, el impulso
procesal de parte y la falta de ampliar facultades para el juez de Menores
motivaron morvosidad en el tramite, cobros excesivos por quienes se
convirtieron en especialistas de esta clase de adopciones y el
consecuente desaliento de personas que sin reunir gran poder económico
estaban dispuestas a proporcionar una familia al niño abandonado.
La adopción considerado anteriormente, no tuvo mayor
repercusión en lo referente a la situación de los menores abandonados o
en peligro material y/o moral.(41)
(41)CODIGO CIVIL, Peruano.
32
Por eso se promulgó el Decreto Ley Nº 22209, vigente desde el
15 de julio de1978. Este decreto se refirió a los menores de 14 o menos
años en las situaciones especiales. En cuanto al adoptante se refiere,
señaló podían ser los solteros, viudos, divorciados, o el casado separado
de hecho por más de tres años, con la condición de que viviese en familia
convenientes al adoptante..
Por otra parte, las adopciones por poderes, sin previa relación
entre los pretendientes a adoptantes y adoptados, desvirtuaron la
finalidad principal de la institución, en la modalidad empleada en el
Código de Menores, cual es la vinculación directa entre el futuro padre e
hijo.
2.4. DECRETO LEY Nº 22209
En cuanto al procedimiento señala la vía tutelar desarraiga
totalmente al menor de su familia consanguínea. La adopción creada por
este dispositivo origina el asentimiento de una nueva partida de
nacimiento anulando la que pudiera existir, la misma que mantiene su
vigencia sólo para los impedimentos matrimoniales, legisla sobre la
adopción internacional y obliga a los extranjeros a tramitar la adopción en
forma personal. Los apellidos son los del adoptante.
33
“Cuando el adoptante fuere extranjero,debia de acreditar su
residencia en territorio peruano al iniciarse el tramite , durante el
procedimiento y al momento de la inscripción de la adopción en el
Registro de Estado Civil respectivo, por orden del juez de menores.Esto
para evitar la adopción por poder , que podía originar que el adoptante y
adoptado no se conozcan”(42)
Su lema es "Dar una familia a un niño y no un niño a una familia". Es
decir el niño ingresa a su familia cono si la naturaleza lo decidiera. Es un
nuevo hijo con todas sus virtudes y defectos. Por eso deviene en
irrevocable.
2.5. CODIGO CIVIL DE 1984
La adopción esta legislada en su parte sustantiva en el capítulo segundo
del Código Civil, vigente desde el 14 de noviembre de 1981.
El Dr. CORNEJO CHAVEZ, Héctor, señala que en tesis general, la
normación legal de la figura de la adopción debe tener como finalidad
suprema, dar una familia al menor que no la tiene, una familia digna de
ese nombre, donde el adoptado halla calor y amor de hogar, y agrega
todo lo que a ello se proponga, incluso ciertamente el riesgo de que tras el
disfraz de la adopción, alguien pretenda asegurarse servicios domésticos
gratuitos, debe ser cuidadosa y firmemente eliminada.
(42)MEJIA SALAS, Pedro: “Adopción en el Perú”. Pág. 38-42.
34
2.6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE ADOPCIONES.(43)
ARTICULO 127° Declaración Previa del Estado de Abandono.
La adopción de niños y adolescentes peruanos sólo procederá una
vez declarada el estado de abandono, salvo los casos previstos en el
Artículo 128 del presente Código.
ARTICULO 128° Excepciones
En vía de excepción, podrán iniciar acción judicial de adopción ante
el Juez especializado, inclusive sin que medie declaración de abandono
del niño o del adolescente, los peticionarios siguientes:
a. El que posea vínculo matrimonial con el padre o madre del niño o el
adolescente por adoptar. En este caso el niño o adolescente
mantienen los vínculos de filiación con el padre o madre biológicos.
b. El que posea vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con el niño o adolescente
pasible de adopción; y
c. El que ha prohijado o convivido con el niño o el adolescente por
adoptar, durante un periodo no menor de dos años.
(43)SCHEREIBER PEZET, Máx. Exégesis del Derecho Civil Peruano- Tomo 7ma. Edi Gaceta Jurídica S.A , 1 Edi Lima – Perú, 2001. Pág. 61
35
2.7. ETAPA POSTADOPTIVA
Artículo 131º Información de los Adoptantes Nacionales
Los adoptantes peruanos deben informar sobre el desarrollo integral
del niño o el adolescente semestralmente y por un periodo de tres años a
la Oficina de Adopciones o a las instituciones debidamente autorizados
por ésta.
2.8. DEFINICIÓN DE LA OFICINA DE ADOPCIONES(44)
La oficina de Adopciones es el órgano encargado de proponer, ejecutar y
fiscalizar la política en materia de adopciones de menores de edad en
estado de abandono, así como desarrollar el programa de adopciones y
tramitar las solicitudes respectivas. Esta facultad para autorizar a
instituciones para que desarrollen programas de adopción. Sus
atribuciones son indelegables.
FUNCIONES.
Son funciones de la Oficina de Adopción:
Proponer a la gerencia de Promoción de la Niñez y la
Adolescencia la política nacional, planes programas en materia de
adopciones y fiscalizar su cumplimiento.
36
Proponer la normatividad para el desarrollo del programa de
Adopción.
Impulsar y desarrollar el Programa de Adopción de niña, niños y
adolescentes judicialmente declarados en abandono,
directamente o a través de las instituciones autorizadas.
Propone la suscripción de convenios en materia de adopciones
internacionales por los gobiernos extranjeros y/o con las
instituciones autorizadas por estos.
Autorizar el funcionamiento de entidades para que desarrollen
programas de adopción de niñas, niños y adolescentes,
determinando el número de instituciones autorizadas y el ámbito
geográfico que desarrollarán sus actividades.
Asesorar, supervisar, controlar y sancionar a las instituciones
autorizadas que ejecuten programas de adopciones.
Orientar a las madres y padres biológicos sobre los fines y
alcances de la adopción, procurando la reflexión de estos y
ofreciéndoles alternativas o mecanismos transitorios de
protección para los hijos que quieran dar en adopción.
Brindar atención integral a la niña, niño y adolescente que es
entregado por sus progenitores para el programa de adopción
desarrollado por esta, hasta su internamiento.
(44) VARSI ROSPLIGLIOSI, Enrique; Divorcio Filiación y Patria Potestad, Editora Jurídica Grijley, Julio 2004. . Pág. 215
37
Realizar la evaluación y selección de los adoptantes emitir los
informes técnicos y las propuestas de designación de la niña niño
y adolescente judicialmente declarados en abandono.
Tramitar el procedimiento administrativo de adopciones de niñas,
niños y adolescentes judicialmente declarados en abandono,
emitiendo las respectivas resoluciones administrativas.
Tomar conocimiento e impulsar la investigación tutelar de niñas,
niños y adolescentes hasta la declaración judicial de abandono.
Realizar seguimiento post-adoptivo de niñas, niños y
adolescentes adoptados por un periodo de 3 años tratándose de
adopciones nacionales y 4 en el caso de adopciones
internacionales.
Llevar y mantener el Registro Nacional de Adopciones de
Menores de Edad declarados en abandono.
Llevar y mantener el Registro Nacional de Adoptantes.
Coordinar con los juzgados, fiscalías oficinas del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), y además
instituciones públicas o privadas para el cumplimiento de sus fines
Informar. Difundir, y sensibilizar sobre el procedimiento y alcances
del Programa de Adopciones.
(44) VARSI ROSPLIGLIOSI, Enrique; Divorcio Filiación y Patria Potestad, Editora Jurídica Grijley, Julio 2004. . Pág. 215-217
38
Velar por el cumplimiento de la ley, del presente Reglamento, de
los convenios suscritos y de la normatividad en general en
materia de adopciones.
Las que sean propias para el cumplimiento de sus fines.
2.9. PROGRAMA DE ADOPCIÓN.(45)
El programa de adopción comprende la atención de niñas, niños y
adolescentes desde su entrega a la Oficina de adopciones, o a las
instituciones autorizadas hasta su designación en una familia, la
prestación de servicios técnicos de orientación a los padres biológicos y a
los adoptantes, evaluación y selección de los adoptantes, apoyo en el
impulso de las investigaciones tutelares hasta la declaración judicial de
abandono, evaluación y designación de la niña, niño o adolescente,
elaboración de informes de empatía y colocación familiar, aprobación de
la adopción y el control post - adoptivo nacional o internacional
correspondiente.
Artículo 5° DEL REGISTRO NACIONAL DE ADOPCIONES.
La Oficina de Adopciones tendrá a su cargo el Registro Nacional de
Adopciones en donde deberá inscribir las adopciones de menores de
edad declarados judicialmente en abandono realizadas a nivel nacional
con indicación expresa de los siguientes datos:
39
Fecha de inicio y fin del trámite administrativo de adopción.
Nombre, nacionalidad, domicilio y estado civil de los adoptantes.
Institución extranjera que patrocine la adopción de ser el caso.
Edad, nombre original y posterior a la adopción de la niña, niño o
adolescente.
Indicación del juzgado que tramitó la investigación tutelar.
2.10. REGISTRO NACIONAL DE ADOPTANTES(46).
La Oficina de Adopciones tendrá a su cargo el Registro Nacional de
Adoptantes en donde deberá inscribir a todas aquellas personas que de
acuerdo al procedimiento administrativo de adopción de menores de
edad declarados judicialmente en abandono no haya llenado y firmado la
ficha de inscripción de adoptantes.
2.11 LAS OFICINAS DE ADOPCIÓN DESCONCENTRADAS (47).
La Oficina de Adopciones para su desconcentración y protección
de la niñez y adolescencia del interior del país, contará con sedes
concentradas, las cuales estarán reguladas por esta.
(45)PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición; Editorial IDEMSA, Lima – Perú 2002. Pág. 380(46)MAXIMO MALLQUI, Reinoso “Derecho de Familia”; Tomo III , Primera Edición 2002, Editorial San Marcos. Pág. 889
40
PERFIL DEL ADOPTANTE.
Para ser aceptados como adoptantes los solicitantes deberán reunir las
siguientes aptitudes:
Madurez.
Antecedentes educativos que permitan apoyar en su normal
desarrollo a la niña, niño o adolescente.
Estabilidad emocional, capacidad afectiva y de aceptación hacia
los demás.
Ética, integridad moral, auto-confianza y seguridad personal.
Aptitudes, valores y sentimientos positivos hacía las niñas, niños y
adolescentes.
Expectativas y metas realistas respecto a la niña, niño o
adolescente por adoptar.
La edad debe estar en relación directa a lograr la atención mas
adecuada de la niña, niño o adolescente sujeto a adopción.
Acreditar ingresos estables y suficientes para cubrir las
necesidades de crianza, educación, salud y desarrollo integral de
la familia, especialmente la niña, niño o adolescente.
Capacidad para cubrir las necesidades de crianza, salud y
desarrollo integral de la familia, especialmente de la niña, niño.
(47)JARA MIRANDA, Jaime. “La Legitimación Adoptiva”. Editorial Jurídica de Chile. 1968. Pág. 27. Citado por: MEJÍA SALAS Pedro: “La Adopción en el Perú”. Pág. 60.
2.12. PROCEDIMIENTO NOTARIAL.(48)
41
Este caso esta dado para las adopciones de personas mayores
de edad con capacidad de goce y ejercicio, según la Ley N° 26662,
referida a la competencia notarial en asuntos no contenciosos. Los
interesados pueden recurrir indistintamente ante el Poder Judicial o ante
el Notario Publico el trámite se inicia con petición escrita de los
interesados o de sus representantes, señalando nombre, identificaci6n,
dirección de todos los interesados, el motive de la solicitud, el derecho
que los asiste y el fundamento legal.
La solicitud constará en una minuta, representada por el adoptante
y el adoptado, acompañada de los siguientes anexos.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y del
matrimonio, en caso de ser casado.
• Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y
de matrimonio, en caso de ser casado.
• Documento que acredite que las cuentas de la administración han
sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante del adoptado.
• Testimonio de los bienes que tuviera el adoptado.
La minuta debe contener la expresión de voluntad del
adoptante y del adoptado y el asentimiento de sus respectivos
cónyuges, en caso de ser casados, así como la declaración jurada
del adoptante en el sentido que goza de solvencia moral.
(23) HNOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Derecho de Familia; Tercera Edición Actualizada; Editorial San. Marcos. 1999. Pág. 200
CAPÍTULO III
42
LA ADOPCIÓN EN LA LEGISLAClÓN COMPARADA
3.1. ADOPCIÓN INTERNACONAL.
Desde hace diez años, la Adopción Internacional vive en Francia
una expresión considerable: en 1997 se acogió a cerca de 3600 niños
extranjeros, originarios de sesenta países diferentes, en comparación
con 971 niños adoptados en 1979 que únicamente procedían de diez
países de origen.
Francia se sitúa así en el segundo lugar de los países de
recepción, después de Estados Unidos y, a nivel Europeo, ocupa el
primer puesto. Además las Adopciones Internacionales representan dos
terceras partes de las adopciones pronunciadas en Francia.
Considerando la magnitud de esta evolución, desde 1987 Francia
decidió instaurar la MISSION DE ADOPTION INTERNATIONALE
(Misi6n de Adopción Internacional), cuyo objetivo consiste en garantizar
un mayor control de los procedimientos de adopción internacional, tanto
en beneficio de los niños y de las familias de origen como de los futuros
padres adoptantes.
Con el fin de lograr un conocimiento mas adecuado de las
particularidades de la adopción internacional, la Misión de Adopción
Internacional desea presentar por una parte el procedimiento y por otra a
sus actores.
43
3.1.1 El procedimiento de adopción internacional.
En Francia, los candidatos a la adopción estén sujetos a las
mismas exigencias legales independientemente de que el niño
adoptado sea un niño expósito bajo tutela del estado francés o
que haya nacido en el extranjero.
Cualquier persona de más de veintiocho anos de edad, o
cualquier pareja con más de dos de matrimonio como minino,
puede solicitar adoptar a un niño. Los adoptantes deben tener
quince años más que el niño que adopten. Este último debe tener
menos de quince años y haber sido acogido en el hogar de los
adoptantes durante un periodo de seis meses por lo menos (para
la adopción plena). Si el niño tiene más de trece años, deberá
expresar su consentimiento con respecto a su adopci6n.
Los candidatos a la adopción deberán, en primer lugar, ser
titulares de una autorización, y luego llevar a buen termino el
procedimiento de adopción en Francia o en el extranjero, a partir
del momento en que el niño adoptado sea extranjero, los
adoptantes deberán así mismo cumplir con los tramites
necesarios para la trascripción o la conversión de la decisión
extranjera al derecho francés; este procedimiento tradicional se
44
reestructuro a partir de que Francia ratifique el Convenio de la
Haya del 29 de Mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a
la cooperación en materia de adopci6n internacional.
3.1.2: Los actores de la adopción internacional.
Los principales actores son, naturalmente, los adoptados, sus
familias biológicas y los adoptantes.
En el piano institucional, los participantes en las diferentes
etapas del procedimiento de adopción son: los Servicios
representantes de Asistencia Social para la Infancia, La Misión de
Adoption Internationale; los Organismos acreditados para la
Adopción; las Instituciones Judiciales; y el Sector Asociativo.
3.2. CRITERIOS PARA LA ADOPCION INTERNACIONAL EN EL DERECHO
COMPARADO.
3.2.1. Chile.
- Admite solicitantes con edades comprendidas entre
veinticinco y cincuenta y cinco anos.
- Solo admite en parejas de hecho y personas casadas.
- La edad media de los niños es de dos a tres anos.
- El tiempo de espera es de cuatro a cinco anos.
- El tiempo de estancia en el país de origen del menor es de
un mes.
45
3.2.2. Colombia.
- Solicitantes con edades comprendidas entre veinticinco y cincuenta
y cinco años.
- Solo admiten parejas de hecho y personas casadas.
- La edad media de los niños es de tres a cuatro años.
- El tiempo de espera es de dos anos aproximadamente
- El tiempo de estancia en el país de origen del menor es de un mes.
3.2.3. Bolivia.
- Admite solicitantes con edades comprendidas entre veinticinco y
cincuenta y cinco años.
- Solo admiten parejas de hecho y personas casadas* y solteras.
- La edad media de los niños es de dos a tres años
- El tiempo de espera es de diez a once meses aproximadamente.
- El tiempo de estancia en el país de origen del menor es de
cuarenta y cinco días hábiles.
3.2.4. Brasil.
- Admite solicitantes con edades comprendidas entre veinticinco y
cincuenta y cinco anos.
- Solo admiten parejas de hecho y personas casadas, solteras. La
edad media de los niños es a partir de cuatro años.
- El tiempo de espera es de dos años aproximadamente.
46
CONCLUSIÓNES
GENERAL
Queda demostrado que las adopciones en nuestro país no son llevadas
acabo en forma rápida y esto de alguna u otra manera hace desistir a los
adoptantes lo cual impide a que muchos niños que buscan un hogar
estable donde vivir y en especial donde sentir que son queridos y
amados, sigan en las mismas condiciones sin tener un hogar.
La adopción no puede ser considerada como un contrato, sino
como un acto jurídico, por el cual se acepta como hijo propio a quien no
lo es en realidad.
ESPECIFICAS
Queda demostrado que desde tiempos muy remotos se ha venido
haciendo trabajos a favor de los menores y especialmente del menor en
estado de abandono.
Como hemos visto, en casi todas las legislaciones, la normatividad
legal es indispensable para que cede el proceso de adopción, por la
cual nuestro país también ha tenido que crear normas y instituciones
para que velen por un proceso de adopción en sus diferentes
sistemas y clases de adopción, y uno de ellos es la autoridad judicial,
sea para la organización, trámite y resolución de un expediente para la
aprobación de la adopción.
47
La adopción se tramita con arreglo al Código Civil, Código Procesal Civil
y el Código del Niño y Adolescente y el reglamento de la ley de
procedimientos administrativos de adopción de menores de edad
declarados judicialmente en abandono
APORTES
La adopción, el abandono y el tráfico de niños se da como
consecuencia de la pobreza de la familia campesina y urbana, creo
que se daría solución a este problema , mediante la generación
de trabajo por parte del estado para estas familias , para que de
esta manera tengan un sustento seguro y que puedan vivir
dignamente, sin tener que mandarle a trabajar a sus niños ni
darles en adopción.
Dotar a la Oficina de Adopciones de la gerencia de promoción de la
niñez y la adolescencia del Ministerio de Promoción de la Mujer y
Desarrollo Humano (PROMUDEH), la jerarquía autónoma para poder
resolver los casos de adopciones y que estos no se pierdan en el
tiempo.
Celeridad en la aplicación del Reglamento de la ley de
Procedimientos Administrativos de Adopciones de Menores de Edad
Declarados Judicialmente en Abandono
48
ANEXOS
Documentación para tramitar
Adopción en Perú
Certificados médicos (Papel oficial amarillo, firmado por el medico y
Y especificando " no padece ninguna enfermedad infecto-contagiosa,
Hepatitis A, B, C; HIV, enfermedades venéreas, ni enfermedad
psíquica alguna").
Se deben adjuntar las analíticas negativas relativas a estas
enfermedades. Este documento caduca a los 6 meses.
Certificado/s de Antecedentes Penales. Caduca a los 3 meses, dejar
para el final.
Certificado de Hacienda, sobre la ultima declaración de la renta.
(Se pide en la delegación de hacienda correspondiente, hay que
especificar que se solicita, para una Adopción Internacional, a
efectos de legalización).
Certificados literales de nacimiento ( de cada uno ).Debe estar
firmado, no sirven estampillas.
Certificado literal de nacimiento de los hijos ( si los hubiese ).
Certificado literal de matrimonio.
49
Requisitos de inmigración del menor. Caduca a los 3 meses.
Certificado de empadronamiento.
(Debe ir firmado por el Alcalde, no sirve la estampilla).Caduca a los 3
meses.
Carta dirigida a la Oficina de Adopciones, firmada por vosotros.
Copia de la Solicitud de Adopción Internacional presentada en la
Conselleria.
Fotografías: de ocho a doce son las que necesitamos. Se deben
recoger instantáneas de la casa donde aparezcáis vosotros, familia,
amigos y futura habitación del bebe.
Notaria:
Pasaporte: Ir con originales para que el notario legalice una copia,
dando fe ,de que la copia, es fiel reproducción del original.
(4) Fotografías de carnet de cada uno.
Informes psico-sociales.
Certificado de Idoneidad.
Justificante de los pagos de las tasas del Expediente.
Compromiso de seguimiento.
Requisitos de las familias para la Adopción en Perú
Haber sido declarados idoneos, por el organismo correspondiente.
50
Ser mayor de 25.
No tener mas de 55.
Parejas constituidas por matrimonio civil o catolico.
No admite solicitudes de personas del mismo sexo.
Ni tampoco de parejas de Hecho.
Compromiso del seguimiento Post-Adoptivo del menor.
( semestralmente durante 48 meses).
Tener uno de los conyuges por lo menos secundaria completa, o su
equivalente.
Admite solicitudes de personas solteras, a partir de los 30 y como
tope 45 , para menores mayores de 6, o con alguna discapacidad.
Organismo competente en materia de Adopción Internacional
Relación edad de los padres / edad del niño.
-De 25 a 35 años: De 0 a 3 años.
-De 35 a 40 años: De 3 y 4 años.
-De 40 a 45 años: De 5 años.
-Cada 5 años más: 1 año más del niño.
-Edad máxima de los padres para poder adoptar: 55 años.
-Edad mínima de los padres para adoptar: 25 años.
51
-En el caso de niños de más de 7 años o con discapacidad, son flexibles
con la edad.
-Excepcionalmente se tendrán en cuenta solicitudes de personas con
más de 55 años (límite 60), y siempre para niños con más de 6 años o
con alguna discapacidad.
Tiempo de espera de tramitación en Perú.
Actualmente hay familias en espera de asignación más de 4 años y
medio desde que fueron aceptados sus expedientes y entraron en lista
de espera.
Se aconseja no tramitar en este momento.
Seguimientos
Los seguimientos son semestrales durante cuatro años
52
BIBLIOGRAFÍA
MEJIA SALAS, Pedro: “La Adopción en el Perú”. Edición mayo 2002.
VARSI ROSPLIGLIOSI, Enrique; Divorcio Filiación y Patria Potestad, Editora
Jurídica Grijley, Julio 2004. .
CHUNGA LAMONJA, Fermín , Código De los Niños y Adolescentes Derecho de
Menores, Lima, Perú 1999 3° Edición
GARCÍA MENDEZ, Herminio, Primer Derecho del Niño es ser Niño en " El Peruano"
de Lima, día 25 –07- 2000
PERALTA ANDÍA, Javier. Derecho de Familia en el Código Civil. Tercera Edición;
Editorial . IDEMSA, Lima – Perú 2002.
MAX MALLQUI, Reynoso – MOMETHIANO ZUMAETA, Eloy. En su libro
Derecho de Familia , tomo III, primera Edición 2002, Editorial san marcos.
REINA – VALERA: “La Santa Biblia”. Sociedades Bíblicas en América Latina. 1960.
CORNEJO CHAVEZ, Héctor. “Derecho Familiar Peruano”.Décima Edición. Lima -
Perú, Abril 1999.
(21) HNOSTROZA MINGUEZ, Alberto. Derecho de Familia; Tercera Edición
Actualizada; Editorial San. Marcos. 1999
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METODOS TECNICAS
Analítico
Científico
Sintético
La Observación
Histórico
Inductivo
Deductivo
El Fichaje
El Resumen
El Subrayado
La Muestra
Los Apuntes
La Lectura