la adopcion informe
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Arturo MichelenaFacultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de derecho
La Adopción en Venezuela(Convención sobre los Derechos del Niño, Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica para la Protección del Niño y delAdolescente)
Autor: Henry Alexander Oviedo Vega
C.I.: V- 07.436.225
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San Diego de Alcalá, septiembre 2010
Índice
CONTENIDO pág.Introducción……………………………………………………………… 03La Adopción en Venezuela .............................……………………… 04
La Adopción ………………………………………………………. 04Implicaciones de la Adopción …………………………………… 05
La adopción propiamente dicha supone la culminación del
proceso …………………………………………………………………... 06Principios Generales que Inspiran La Adopción Nacional …….. 08
Glosario de términos en el Procedimiento para la Adopción ….. 10Organismos Competentes que Intervienen en la tramitación …. 14Las Oficinas Estadales de Adopciones…………………………. 14Ministerio Público …………………………………………………. 19Registro del Estado Civil …………………………………………. 20Oficinas Subalternas de Registro………………………………... 21
Procedimiento de Adopción Nacional………………………………. 21Fracasos en Familias Adoptantes…………………………………… 26
Otras complejidades………………………………………………. 28Conclusión……………………………………………………………….. 32
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Introducción
La adopción, proviene de la palabra latina "Adoptio", y es la creación
de una filiación artificial por medio de un acto condición, en el cual se hace
de un hijo biológicamente ajeno, un hijo propio. Es una institución propia del
derecho de menores y derecho de la familia, desde tiempos remotos los
Estados se han preocupado por los derechos del niño ya que ellos son la
generación de relevo para el futuro de las Naciones, todas las personas
desean el bienestar y una vida plena y por supuesto una patria donde noexista niños abandonados, niños de la calle y mucho menos niños
explotados.
Para solucionar el problema de aquellos niños que por alguna razón
se han quedado sin familia, surge la adopción, que no es más que otorgar la
posibilidad de darle al niño la seguridad y el resguardo a través de una
familia sustitutiva. La adopción como medida de protección del niño y
adolescente bajo vigilancia del Estado, se encuentra estipulado en orden
jerárquico en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y la Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).
En definitiva la adopción es una medida de protección al niño y al
adolescente por la cual, bajo la vigilancia del Estado se establece de manera
irrevocable la relación paterno – filial entre personas que no la tiene por naturaleza, en consecuencia el adoptado adquiere la calidad de hijo del
adoptante y deja de pertenecer a su familia consanguínea.
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La Adopción en Venezuela
La Adopción
La adopción es la transferencia legal de un menor desde una familia a
otra, este cambio de familia es, en el sentido legal, para toda la vida, el
menor pasa a pertenecer a una nueva familia, y materialmente es como si el
menor hubiese nacido dentro de la familia.
La adopción es concebida en todo caso como recurso de protección
para aquellos niños y niñas que no pueden permanecer en su propia familia.
Para que se cumpla este objetivo, los Estados deben arbitrar todos los
mecanismos necesarios para garantizarle al niño unos padres capaces de
asegurar las atenciones propias de la función parental.
En el caso de la adopción internacional, los dos Estados queintervienen deben perseguir este objetivo. El aumento creciente en los
últimos años de las adopciones internacionales ha originado que con una
frecuencia difícil de precisar, las adopciones se realicen a través de prácticas
contrarias a los derechos fundamentales del niño, prácticas que han sido
denunciadas por organismos internacionales. Presiones a los padres para el
abandono de sus hijos, venta de niños menores desaparecidos,
posteriormente adoptados
Por ello es esencial en las adopciones asegurarse, a través de la
tramitación, de que éstas sean realizadas respetando los derechos de los
niños.
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Con este objetivo, recientemente se ha aprobado un Convenio de
carácter, internacional, en el que han participado 63 países, tanto de origen
de los niños como de recepción. Dicho Convenio desarrolla este sistema de
cooperación a través de un reparto de responsabilidades entre los Estados
contratantes. En él se regula la tramitación a seguir en estas adopciones a
través de las Autoridades competentes de cada país, contemplando la
participación de organismos privados reconocidos en determinadas tareas
concretas de la tramitación.
Implicaciones de la Adopción
Tiene por objeto evitar el desamparo de los menores adoptados, a los
que se les reconoce los mismos derechos que a los demás hijos.
En situaciones de desamparo, cuando los menores queden privados
de la necesaria asistencia moral o material, entidades públicas como los
diversos Departamentos de Asuntos Sociales o entidades similares, segúncuál sea el territorio deben proceder a su tutela y amparo. Ordinariamente,
será con estas entidades públicas con quienes habrá de tramitarse la
adopción.
La asunción de la tutela por la entidad pública lleva consigo la
suspensión de la patria potestad, y se notifica así a los padres. También
pueden ser los propios padres o tutores, cuando por circunstancias graves
no pudieran cuidar al menor, los que soliciten de la entidad pública
competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo necesario.
Esta guarda se concibe con carácter transitorio, para durar sólo el
tiempo necesario y desembocar o bien en la reinserción del menor en su
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propia familia, salvo que ello vaya en contra del interés del menor, o bien en
un acogimiento o en la adopción. Esta guarda se realizará mediante el
acogimiento familiar ejercido por las personas que determine la entidad
pública, normalmente elegidas entre voluntarios o mediante el acogimiento
residencial en centros especiales, procurando siempre no separar a los
hermanos, y siempre bajo la superior vigilancia del Estado.
El acogimiento supone que el menor es dado al cuidado de otra
persona, con la obligación de velar por él, tenerlo en su compañía,
alimentarlo y educarlo, de modo que se produzca la plena participación delmenor en la vida familiar. Tiene carácter temporal y puede ser preparatorio
de la adopción, aunque no ha de precederla necesariamente si el menor se
reintegra en su familia finalmente.
El acogente puede ser una persona o varias, sin necesidad de estar
casados. Requiere el consentimiento del menor si tiene más de doce años, y
el de los padres, salvo que estuvieren privados de la patria potestad o setratara de un acogimiento familiar provisional. Faltando este consentimiento
de los padres, sólo puede ser acordado por el Juez.
En su documento de formalización, además de las cuestiones
económicas, y derechos y deberes de los acogentes, se determinarán la
periodicidad de las visitas por parte de la familia del menor acogido. Los
acogedores no tienen la tutela ni la patria potestad del menor.
La adopción propiamente dicha supone la culminación del proceso.
Sus requisitos son:
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• Que el adoptante (o uno de ellos en el caso de cónyuges) tenga más
de 25 años en el momento de solicitarla. Fuera de la adopción por
ambos cónyuges, nadie puede ser adoptado por más de una persona.
• Que el adoptado sea menor no emancipado (salvo que haya habido
una situación previa de acogimiento iniciada antes de que el adoptado
hubiere cumplido catorce años)
• Se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta el interés
del adoptado y la idoneidad del adoptante, a propuesta de la entidad
pública de protección correspondiente. Pero ésta no es necesaria en
determinadas situaciones de parentesco o si hubiera habido
acogimiento preadoptivo de más de un año.
• Es necesario el consentimiento de los adoptantes y de los adoptados
de más de doce años (si tiene menos, simplemente debe ser oído).
• Es necesario el asentimiento de los padres originarios, salvo que
estén privados legalmente de la patria potestad o se encuentren
incursos en causa para su privación.
• En cuanto a sus efectos, muy resumidamente se puede decir que con
carácter general supone la extinción de los vínculos con la familia
anterior, con pérdida de los apellidos y el establecimiento entre
adoptante y adoptado de los mismos efectos de la filiación por
naturaleza, con atribución a los "nuevos padres" de la patria potestad.
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Técnicamente la adopción es una medida de protección a las niñas,
niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen, y es
por ello que El Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, en
su carácter de máxima autoridad del Sistema Rector Nacional para la
Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes, en ejercicio de las
atribuciones conferidas en los artículos 133, 134 y literales “a” y “g” del
artículo 137 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, con fundamento en lo establecido en los artículos 75 y 78 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tomando en cuenta que es interés del Estado venezolano el que las
adopciones nacionales que se realicen en el país respondan a la correcta
aplicación de la Ley, además de promover la divulgación y correcta
aplicación de las disposiciones legales relativas a las garantías, derechos y
deberes de los niños y los adolescentes, entre las cuales se encuentran las
referidas a la adopción, a los efectos de lograr la armonización de las
actividades que deben desarrollar los organismos involucrados en lasadopciones nacionales.
Principios Generales que Inspiran La Adopción Nacional
Las normas sobre adopción contenidas en los artículos 20 y 21 de la
Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 75 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en el conjunto de artículos que
regulan la materia de adopción en la Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, establecen las directrices fundamentales que
conforman el marco ético jurídico esencial, dentro del cual deben ubicarse
todos aquellos profesionales que se encuentran vinculados con la adopción
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nacional y para asegurar el logro de los objetivos específicos de dicha
institución. Estos principios son los siguientes:
1. Todo niño o adolescente debe crecer y ser educado en un MEDIO
FAMILIAR que le brinde un clima de felicidad, amor y comprensión. El
medio familiar es esencial para el desarrollo armónico de su
personalidad.
2. El medio ideal de vida para el niño es su FAMILIA DE ORIGEN,
independientemente de su situación socioeconómica; por lo tanto, el
INTERES SUPERIOR DEL NIÑO estará determinado, en principio, por la permanencia en su medio de origen.
3. Cuando el INTERES SUPERIOR DEL NIÑO lo exija y carezca de la
protección de la familia de origen, se procederá por la vía de la
ADOPCION NACIONAL, si ésta se considera como la modalidad de
familia sustituta más adecuada para el caso concreto y se privilegiará
la adopción nacional antes que la internacional, para favorecer la
permanencia del niño o adolescente en su país de origen.4. Los procedimientos propios de la ADOPCION NACIONAL deben ser
gestionados, supervisados, controlados y autorizados por las
autoridades competentes, sobre la base de toda la información
pertinente y fidedigna.
5. La ADOPCION NACIONAL debidamente conducida garantiza la
prevención de la sustracción, venta o tráfico de niños o
adolescentes.II. CONCEPTO DE ADOPCIÓN NACIONAL.
El concepto de adopción está contenido en el artículo 406 de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo
LOPNA, que establece: “La adopción es una institución de protección que
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tiene por objeto proveer al niño o al adolescente, apto para ser adoptado, de
una familia sustituta, permanente y adecuada”.
Dicho concepto resulta aplicable tanto a la adopción nacional como a
la internacional ya que el objeto de la institución es común a ambas. En la
adopción nacional los elementos que la integran están vinculados a un solo
ordenamiento jurídico, la misma está regulada por las previsiones contenidas
en la LOPNA, y su competencia corresponde a los Tribunales de Protección
del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta su jurisdicción por razón del
territorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 173, 174, 177 y 453 dela LOPNA.
En cuanto a la adopción internacional, esta se caracteriza por la
presencia de elementos extranjeros en su supuesto de hecho, tiene una
regulación contenida no sólo en la LOPNA, sino en los tratados
internacionales y su competencia está atribuida en forma exclusiva y
excluyente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, comprendidas la
Sala de Juicio y la Corte Superior.
Glosario, Alcance y Contenido de Algunos Términos Utilizados en el
Procedimiento para La Adopción.
Adoptabilidad: Condición de adoptable que debe ser previamente
determinada en todo niño o adolescente candidato a una adopción. Para
determinar si la adoptabilidad procede o no, debe darse cumplimiento a un
proceso técnico de carácter evaluativo, que implicará la realización de un
informe bio-psico-social, individual siempre que la medida de protección
impuesta al niño o adolescente se ejecute en una entidad de atención, la
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evaluación integral estará a cargo de esta, tal como lo establecen los
artículos 132 y 184 literal d) de la LOPNA.
La correspondiente Oficina de Adopciones de acuerdo con lo
establecido en la Circular Técnica N° 1, publicada en Gaceta Oficial N°
37238 del 12-07-2001, evaluará dicho informe y complementará lo
permanente en conjunto con la entidad de atención, a fin de aprobar o no la
adoptabilidad; produciendo un informe de acuerdo con el artículo 420 de la
LOPNA.
Idoneidad: Aptitud de los solicitantes de una adopción para asumir,
en forma permanente, duradera y satisfactoria, la responsabilidad del
proyecto de vida del candidato a adopción. Para determinar dicha aptitud
debe darse cumplimiento a un proceso técnico de carácter evaluativo, que
implicará la realización de una investigación exhaustiva bio-psico-social legal,
individual y de máxima precisión. A los efectos de este requisito se tendrá en
cuenta lo establecido en Circular Técnica N° 2, publicada en la Gaceta OficialN° 37238 del 12-07-2001. Su cumplimiento se comprobará con el respectivo
certificado.
Asesoramiento: Proceso mediante el cual se informa a las personas
cuyo consentimiento es necesario para decretar una adopción, acerca de
todos los efectos y el alcance que tendrá la adopción para el niño o
adolescente, para la familia biológica y la familia sustituta. El cumplimiento de
este requisito debe hacerse constar en actas, elaboradas con ocasión de las
respectivas entrevistas. Asimismo, en el acta donde conste el respectivo
consentimiento deberá hacerse mención del asesoramiento recibido.
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Emparentamiento: Proceso mediante el cual se determina la
recíproca aceptación entre el candidato a adopción y los solicitantes de la
misma. A los efectos de este requisito se tendrá en cuenta lo establecido en
la Circular Técnica Nº 3, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 37.238 del 12-07-2001. Dicho proceso habrá de
conducir a la aceptación o al rechazo de una posibilidad de adopción.
Seguimiento: Proceso que se realiza con la finalidad de supervisar
bio-psico-socialmente el período de adaptación de un niño o de un
adolescente a su nueva familia adoptiva. Ello implica la observación delambiente familiar y de aquellos otros espacios en los que le corresponderá
participar. A los efectos de este requisito se tendrá en cuenta lo establecido
en la Circular Técnica Nº 4, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.238 del 12-
07-2001.
Consentimiento: Manifestación de voluntad pura y simple, expresa y
afirmativa relativa a la adopción. Debe constar por escrito en documentoautenticado u otorgado ante la Oficina de Adopciones o el Juez de la causa.
Las personas llamadas a consentir son las previstas en el artículo 414 de la
LOPNA.
Opinión del niño: Apreciación personal e individual del candidato a
adopción acerca de la misma.
Debe constar por escrito en acta elaborada por la Oficina de
Adopciones respectiva y el Juez de la causa. Además de la opinión del
candidato a adopción requerida cuando este tiene menos de doce años de
edad, el artículo 415 de la LOPNA establece las otras categorías de
personas llamadas a opinar. Los terceros comprenden a toda persona que,
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tenga conocimiento directo de algún hecho o circunstancia que pueda afectar
desfavorablemente el Interés Superior del candidato a adopción.
Inexigibilidad del consentimiento: Cuando las personas que deben
consentir u opinar no puedan hacerlo por encontrarse afectados por alguna
imposibilidad permanente de otorgarla o se desconozca su residencia.
Confidencialidad de los expedientes: Acceso restringido a la
documentación y al contenido de los informes que se elaboren con ocasión
de la adopción, especialmente el informe bio-psico-social legal paradeterminar la adoptabilidad del niño o adolescente, y el informe bio-psico-
social legal para el otorgamiento de la idoneidad de los posibles adoptantes.
El acceso se autorizará sólo a las partes, a los funcionarios de organismos
competentes en la materia y a particulares interesados. Tal restricción
comprende la expedición de fotocopias sólo a estas personas y mediante
diligencia, teniendo en cuenta que, conforme a lo previsto en la última parte
del artículo 420 de la LOPNA, los solicitantes de la adopción sólo tendránacceso al informe sobre el candidato a adopción, después que se acredite su
aptitud para adoptar. Los Tribunales de Protección del Niño y del
Adolescente deben disponer el archivo de los respectivos expedientes de
adopción de manera separada y su préstamo debe autorizarlo el Secretario
del Tribunal. Los casos concluidos se conservarán en dicho archivo en forma
permanente.
Búsqueda de raíces: Derecho de toda persona de conocer sus
orígenes, especialmente la identidad de sus progenitores, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 56 de la Constitución Bolivariana de la República de
Venezuela. El interesado debe estar debidamente asistido desde el punto de
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vista biopsicosocial legal por la respectiva Oficina de Adopciones, en
atención a lo previsto en el artículo 429 de la LOPNA.
Organismos Competentes que Intervienen en la tramitación de Las
Adopciones Nacionales y sus Funciones.
Organismos:
Las Oficinas de Adopciones de los Consejos Estadales de Derechos
del Niño y del Adolescente, en los sucesivo Oficinas Estadales deAdopciones; el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
comprendidas la Sala de Juicio y la Corte Superior, en lo sucesivo Tribunal
de Protección; el Ministerio Público y el Ministerio del Interior y Justicia, a
través del Registro del Estado Civil y de las Oficinas Subalternas de Registro.
Funciones:
1. Las Oficinas Estadales de Adopciones
Evaluar y determinar la adoptabilidad de aquellos niños o
adolescentes que se encuentran privados permanentemente de su familia de
origen. A tal fin, debe efectuarse el análisis de los estudios técnicos
correspondientes, en principio a cargo de la entidad de atención donde se
encuentre el niño o adolescente y, el informe que esta institución produzca
integrará el respectivo expediente.
Determinar, en cada caso, la procedencia o no de la adopción y
expedir, en caso afirmativo, el correspondiente certificado de adoptabilidad,
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después de constatar que se han agotado las posibilidades de reinserción
familiar, por parte de la correspondiente entidad de atención.
Verificar que se otorgó legalmente el consentimiento de la adopción
por parte de quienes ejercían la patria potestad sobre el niño o el
adolescente, generando así su extinción, conforme a los artículos 356, literal
“e”, 416 y 417 de la LOPNA. Si el candidato a adopción está sometido a
tutela o a la representación de otra persona, verificar que el consentimiento
del tutor o del respectivo representante haya sido otorgado.
Orientar, informar y asesorar en relación a su adopción a los niños o
adolescentes cuya adoptabilidad se ha determinado y cuya opinión o
consentimiento debe otorgarse ante el respectivo Tribunal de Protección, a
los efectos del artículo 418 de la LOPNA.
Llevar el registro de todas las actuaciones en expediente
personalizado de cada niño o adolescente, de acuerdo con el artículo 420 dela LOPNA, dejando constancia de los motivos por los cuales algunos de los
datos e informaciones acerca del niño o adolescente o su familia de origen,
no aparecen en su expediente.
Procesar y evaluar las solicitudes de adopción nacional, formuladas
por los interesados o remitidos por el Tribunal de Protección.
Analizar y decidir sobre la idoneidad de los solicitantes, haciendo los
estudios bio-psico-sociales-legales y dejando constancia de todas las
actuaciones en expediente personalizado.
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Proceder a la selección de los solicitantes que sean compatibles con
algún niño o adolescente cuya adoptabilidad esté determinada, a partir del
registro de elegibles, teniendo en cuenta los requerimientos formulados por
los solicitantes.
Informar a los solicitantes acerca del candidato a adopción asignado,
estableciendo un período no mayor de quince (15) días a partir de la fecha
en que se les informó sobre el candidato a adopción, para que manifiesten la
respectiva conformidad o no.
Realizar el emparentamiento psicosocial entre el candidato a adopción
y los posibles adoptantes previamente autorizado por el Tribunal de
Protección y elaborar el correspondiente informe de emparentamiento y
presentarlo ante dicho Tribunal.
Presentar ante el Tribunal de Protección la correspondiente solicitud
de adopción a los fines previstos en el artículo 493 de la LOPNA.
Realizar el seguimiento técnico preadoptivo en el correspondiente
período de prueba.
Mantener un registro actualizado de solicitantes de adopción nacional
residentes en el correspondiente estado.
Intercambiar información con la Oficina de Adopciones de la Dirección
Ejecutiva del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente,
respecto a los candidatos a adopción sin posibilidad de colocación familiar en
el respectivo estado, a fin de facilitar la búsqueda, a nivel nacional, de los
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padres adoptivos que más se adecuen a las características e intereses de
dichos candidatos.
Preservar la confidencialidad de toda la información y documentación
contenida en los respectivos expedientes de adopción que estén a su cargo,
independientemente de que la adopción haya sido concedida o no.
Coordinar con los organismos competentes las acciones a tomar en
los casos en los que la correspondiente adopción no haya culminado
favorablemente, a fin de determinar si el niño o el adolescente debe ser retirado del hogar de las personas que habían solicitado su adopción, y
retornar a una entidad de atención.
Asistir desde el punto de vista bio-psico-social-legal a los interesados
en la búsqueda de sus raíces.
Elaborar las estadísticas en materia de adopciones y remitirlas a losdemás organismos involucrados en esta materia.2. El Tribunal de Protección
del Niño y del Adolescente.
Por otra parte
Recibir el consentimiento de los representantes legales del candidato
a adopción. En el caso del consentimiento de la madre, éste sólo se recibirá
después de nacido el niño. Recibir el consentimiento del candidato a
adopción, si tiene doce (12) años o más. Recibir también el consentimiento
del cónyuge del adoptante y del adoptado, si es el caso, todo de conformidad
con el artículo 414 de la LOPNA. Recabar la opinión del candidato a
adopción si tiene menos de doce (12) años, del Fiscal del Ministerio Público
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o de los hijos del solicitante de la adopción o de cualquier pariente o tercero
que, a criterio del Juez interese, conforme al artículo 415 de la LOPNA. El
Juez debe velar porque esos consentimientos y opiniones cumplan con las
formalidades y condiciones establecidas en el artículo 416 de la LOPNA, es
decir, que sean puros y simples, y que se otorguen directamente ante el
Juez.
Autorizar la realización del emparentamiento psicosocial del candidato
a adopción con los posibles adoptantes en la correspondiente entidad de
atención.
Admitir la solicitud de adopción presentada directamente por las
Oficinas Estadales de Adopciones.
Conocer y evaluar los documentos que acreditan la adoptabilidad del
niño o del adolescente a ser adoptado.
Conocer y evaluar los documentos que determinaran la idoneidad de
los solicitantes de la adopción.
Entrevistar a los solicitantes de la adopción en la oportunidad de
recibir la ratificación de la correspondiente solicitud.
Notificar al representante del Ministerio Público y requerir su opinión
de conformidad con lo establecido en el artículo 497 de la LOPNA.
Escuchar al candidato a adopción en la oportunidad en que debe
otorgar su consentimiento, a manifestar su opinión y en cualquier otro
momento en que lo juzgue oportuno.
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Disponer la colocación familiar con miras a la adopción del candidato a
la misma, cuando constate el cumplimiento de todos los requisitos, para que
los solicitantes se responsabilicen del niño o del adolescente y se inicie el
respectivo período de prueba.
Establecer la duración del correspondiente periodo de prueba, de
acuerdo en lo previsto en el artículo 422 de la LOPNA.
Decidir sobre la procedencia de cada adopción, con fundamento en
los informes de seguimiento del período de prueba
Decidir, previo informe de las Oficinas Estadales de Adopciones, las
medidas a tomar en los casos de adopciones que no hayan culminado
favorablemente.
Mantener un archivo especial contentivo de todos los expedientes de
adopción nacional que hayan cursado en el respectivo Tribunal deProtección, a los fines de dar cumplimiento al artículo 429 de la LOPNA,
asegurando la confidencialidad de su contenido.
Colaborar en la difusión de las informaciones sobre normativa,
objetivos, tramitaciones legales y procedimientos en materia de adopción
nacional, a objeto de prevenir y evitar la venta y el tráfico de niños y de
adolescentes.
Ministerio Público
Velar por el cabal cumplimiento de la normativa legal en materia de
adopción nacional.
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Emitir opinión y formular las observaciones pertinentes, una vez
notificado de una solicitud de adopción nacional
Hacer oposición, cuando ello proceda, a la pretendida adopción.
Solicitar prórroga del periodo de prueba, cuando en su criterio ello sea
procedente, de acuerdo al artículo 423 de la LOPNA.
Apelar del decreto que acuerde la adopción nacional, cuando lo
considere procedente, conforme al artículo 131, Ord. 5 del Código deProcedimiento Civil y al artículo 172 de la LOPNA.
Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la
responsabilidad civil, administrativa o penal por violación o amenaza de los
derechos del niño o del adolescente, o por la comisión de delitos contra
éstos, por parte de personas o instituciones.
Intentar la acción de nulidad de la adopción, en los casos previstos en
el artículo 438 de la LOPNA.4. Ministerio del Interior y Justicia.
Registro del Estado Civil.
Recibir del Tribunal de Protección copia certificada del decreto de
adopción y estampar, al margen de la partida original de nacimiento del
adoptado, las palabras “Adopción Plena”.
Levantar una nueva partida de nacimiento al adoptado en los libros
correspondientes, en la cual no se haga mención alguna del procedimiento
de adopción, ni de los vínculos del adoptado con sus padres consanguíneos,
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de acuerdo al artículo 432 de la LOPNA. En el de los adoptados nacidos en
el extranjero, la nueva partida de nacimiento debe indicar el lugar y la fecha
en que se produjo el nacimiento de que se trata.
Colocar al margen de la partida de original de la partida de nacimiento
del adoptado la correspondiente nota, a fin de que dicha partida quede
privada de todo efecto legal mientras subsista la adopción, excepto para
comprobar la existencia de impedimentos matrimoniales, de acuerdo con los
artículos 428 y 433 de la LOPNA.
Dejar constancia de la adopción al margen de las correspondientes
partidas de matrimonio o de nacimiento, según sea el caso, cuando el
adoptado esté casado y tenga hijos, de conformidad con lo previsto en el
artículo 434 de la LOPNA
Informar al Tribunal de Protección de la inscripción de los decretos de
adopción o de su nulidad.
Oficinas Subalternas de Registro.
Protocolizar copia certificada del decreto de adopción con el
correspondiente auto de ejecución, en los casos de entredichos e
inhabilitados cuando corresponda al adoptante desempeñarse como tutor o
curador, de acuerdo al artículo 435 de la LOPNA.
Procedimiento de Adopción Nacional
1. Las Oficinas Estadales de Adopciones recibirán del Tribunal de
Protección copia certificada del expediente completo del posible
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candidato susceptible de adopción a los fines de determinar su
adoptabilidad bio-psico-social y legal o no, de acuerdo con el informe
integral del niño o adolescente en entidad de atención.
2. Las Oficinas Estadales de Adopciones procederán a analizar el
contenido del expediente a fin de determinar la adoptabilidad bio-
psico-social-legal del posible candidato a adopción sobre la base de
los datos que conforman dicho expediente y se informará al Tribunal
de Protección. En caso de ser determinada la adoptabilidad, otorgarán
el certificado correspondiente.
3. Las Oficinas Estadales de Adopciones recibirán las solicitudes deadopción plena de parte de los aspirantes a una adopción.
4. Las Oficinas Estadales de Adopciones evaluarán las solicitudes
recibidas y los recaudos que las acompañan. De ser aprobadas,
iniciarán el proceso de evaluación bio-psico-social-legal para certificar
la idoneidad de los solicitantes. Las fases de la evaluación
biopsicosocial considerará:
4.1. Encuentros grupales de solicitantes para informarlos yprepararlos sistemáticamente sobre la adopción.
4.2. Entrevistas de los solicitantes con los profesionales del equipo
técnico interdisciplinario de las Oficinas Estadales de
Adopciones.
4.3. Evaluación de los documentos legales que acompañan la
solicitud.
4.4. Evaluación social de los solicitantes.
4.5. Evaluación del contenido del informe médico, suministrado por
los solicitantes.
4.6. Evaluación psiquiátrica o psicológica a través de entrevistas
individuales o de pareja con la administración de las pruebas
psicológicas pertinentes.
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5. Las Oficinas Estadales de Adopciones, una vez concluido el proceso
de evaluación bio-psico-social-legal de los solicitantes, en reunión
técnica interdisciplinaria y sobre la base de las conclusiones y
recomendaciones integrales determinarán la idoneidad de éstos y
otorgarán o no, el correspondiente certificado de idoneidad.
6. Las Oficinas Estadales de Adopciones, una vez otorgado el certificado
de idoneidad, incorporarán a los aspirantes a una adopción al registro
de elegibles. De existir en ese momento un candidato a adopción para
quien el perfil de los solicitantes se adecua, les notificarán de la
asignación y les suministraran en ese momento información para unaprimera aproximación a la historia de ese candidato a adopción. De no
existir tal candidato a adopción los solicitantes permanecerán
formando parte del registro de elegibles hasta tanto exista un
candidato a adopción, para quien estos aspirantes sean los
adecuados.
7. Las Oficinas Estadales de Adopciones, una vez informadas por parte
de los solicitantes de su aceptación a la asignación propuesta,procederán a presentar la solicitud de autorización para la realización
de los encuentros previos al emparentamiento, ante el Tribunal de
Protección que conoce de la respectiva medida de protección.
8. Las Oficinas Estadales de Adopciones participarán en la preparación
del candidato a adopción conjuntamente con personal de la respectiva
entidad de atención. De este proceso presentarán el informe al
Tribunal de Protección que conoce del caso. De resultar positivo el
emparentamiento las Oficinas Estadales de Adopciones solicitarán la
pernocta del candidato a adopción con los solicitantes por un máximo
de treinta días.
9. Las Oficinas Estadales de Adopciones designarán a uno o más de los
profesionales de su equipo técnico para que asistan a los solicitantes
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al momento del primer encuentro de emparentamiento con el
candidato a adopción y, de ser necesario a los subsiguientes
encuentros.
10.Las Oficinas Estadales de Adopciones presentarán la solicitud de
adopción con el expediente completo de los posibles padres
adoptivos, incluyendo el certificado de idoneidad, ante el Tribunal de
Protección que conoce de la respectiva medida de protección, con
asistencia de los solicitantes.
11.El Tribunal de Protección, admitirá la respectiva solicitud, la estudiará
y notificará al Ministerio Público.12.El Ministerio Público estudiará el expediente, formulará las
observaciones que estime pertinentes y vigilará que las mismas sean
debidamente atendidas. Asimismo estará presente en las entrevistas
que se realicen en el Tribunal de Protección con las personas
involucradas en la adopción, especialmente con los solicitantes y el
candidato a adopción, y en la oportunidad que se den o ratifiquen los
respectivos consentimientos.13.El Tribunal de Protección fijará la oportunidad para que el candidato a
adopción sea oído, o de ser el caso, exprese su consentimiento, y se
otorguen los demás consentimientos de las personas llamadas por la
LOPNA a darlos, a menos que consten ya en el expediente remitido
por las Oficinas Estadales de Adopciones y se constate la dificultad
para localizar de nuevo a estas personas o resulte imposible la
ubicación de los mismos. De todas estas actuaciones, que deberán
estar debidamente suscritas por el equipo interdisciplinario que
participó en su elaboración, se dejará constancia en el expediente de
la adopción.
14.El Tribunal de Protección, con fundamento en la documentación que
consta en el expediente, se pronunciará sobre la colocación familiar
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con miras a la adopción y fijará el correspondiente período de prueba,
el cual no deberá ser menor de seis meses.
15.Las Oficinas Estadal de Adopciones, realizarán seguimiento
preadoptivo en el hogar de los solicitantes de la adopción, en el cual el
candidato a adopción, deberá permanecer de manera interrumpida,
durante correspondiente periodo de prueba. En este lapso se
realizarán, por lo menos, dos evaluaciones integrales.
16.Las Oficinas Estadales de Adopciones, consignarán en el expediente
llevado en el Tribunal de Protección, los informes de seguimiento
preadoptivo, dejando copia de los mismos en el expediente de larespectiva Oficina de Adopciones.
17.El Tribunal de Protección, con fundamento en los informes de
seguimiento preadoptivo, verificado el cumplimiento del período de
prueba y oída la opinión del Ministerio Público, decretará la adopción.
18.El Tribunal de Protección, una vez decretada la adopción, remitirá
copia certificada del mismo a los organismos administrativos
correspondientes, a los fines previstos en los artículos 432, 433, 434 y436 de la LOPNA.
19.La Oficina del Registro del Estado Civil informará al Tribunal de
Protección correspondiente del cumplimiento de las actuaciones que
le han sido solicitadas conforme lo previsto en los artículos 432, 433,
434 y 436 de la LOPNA.
20.Las Oficinas Estadales de Adopciones consignarán en el respectivo
expediente, llevado por éstas, copia certificada del decreto de
adopción y copia de la nueva partida de nacimiento.
21.El Tribunal de Protección en caso que, durante el procedimiento de
adopción, por circunstancias sobrevenidas, se compruebe la
improcedencia de la continuidad de la colocación familiar, deberán
revocar dicha colocación y decidir la medida de protección que
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corresponda, garantizando la atención psicológica del candidato a
adopción.
Fracasos en Familias Adoptantes.
Tomando en consideración un caso real el desconcierto de unos
padres que contaban cómo habían realizado la adopción de su hija, cómo la
habían educado, con qué cuidado le informaron su condición de hija
adoptiva, y de qué manera la trataron durante dieciséis años, que era la edad
actual de la adolescente que motivaba la consulta.
Recurrían a la orientación psicológica porque no comprendían las
reacciones violentas que la hija utilizaba con ellos y que apuntaban a su
adopción. Renegaba de ella y pretendía regresar a su lugar de nacimiento,
un país extranjero sosteniendo que estaría mejor con "su gente".
Los padres se preguntaban "¿Por qué quiere volver a un país dondese mueren de hambre, y encontrarse con la mujer que la dió sin que le
importara deshacerse de ella?" El tono y el contenido de lo que transmitían
esas palabras según la experiencia permite palpar los sentimientos de
innumerables adoptivos acerca de su origen, y así como algunos no quieren
oír hablar del tema, otros se adhieren sensiblemente a esa porción de su
historia y le otorgan una significación fundamental para construír su
identidad.
Cuando se entrevistó a la adolescente, que llegó de mala gana al
consultorio porque "ella no estaba loca para tener que hablar con un
psicólogo" hubo una la enumeración de quejas contra sus padres. De todo
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cuanto dijo, se pudo comprender que el encuentro con sus orígenes era una
excusa para decirles que quería excluírlos de su vida.
Se advertía que no soportaba 1) la dura crítica de sus padres a su
país natal y a la mujer que la entregó y a la que llamaba "mi mamá pobre", 2)
la extrema valorización del dinero por parte de los padres, privilegiado como
un valor máximo, 3) la insistencia con que los padres enfatizaban los buenos
modales que ella debía tener para "disimular " sus rasgos aborígenes.
Eran tres ejes alrededor de los cuales la adolescente había gestadohostilidad hacia sus padres, y que estallaba en ese momento.
Durante las entrevistas grupales con ellos quedaron a la vista los
prejuicios que impregnaban el pensamiento y las emociones de estos padres
no obstante cuidar la educación, la salud y el futuro de la niña, esa criatura
no había ingresado como hija en el deseo de maternidad y paternidad de
ambos.
El desdén con que se referían a su origen expresaba un mensaje
entrelíneas: "No eres como nosotros", por una parte, y por otra:"Ni lo serás,
debido al color de tu piel". Desde su infancia la hija había registrado esta
posición parental y, en lugar de deprimirse, reacción con la que suelen
responder adoptivos cuyos padres tienen estas características, elegía la
violencia como contraataque.
Situaciones de esta índole auguran un pronóstico reservado. La
experiencia con adoptivos adultos que no se sintieron hijos del deseo de sus
padres, indica que, aunque desarrollen su vida normalmente, padecen la
nostalgia de ser reconocidos vivencialmente como hijos.
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Otras complejidades
Un clásico de los desencuentros entre padres e hijos adoptivos se
produce cuando los adultos, "para no hacer sufrir al niño" eluden informar
acerca de la adopción. Por lo general se trata de padres que no asumieron el
dolor que les produjo la imposibilidad de concebir, y tratan de evitarse ellos el
sufrimiento que significa aceptarla.
Al proceder de este modo transforman la vida del hijo en un engaño
inútil ya que los hijos, de un modo u otro se enteran, y cuando descubren laficción en la que vivieron suelen reaccionar con ira y con furia acompañadas
por la humillación, sentimiento que impregna la vivencia de haber sido
traicionados.
La persistencia de estos afectos configura reacciones que
progresivamente se cronifican y resultan dolorosas; un adolescente podría
decir: "¿No pensaron en lo que yo podría sentir al descubrirlo?¡ Meengañaron porque total yo no era hijo de ellos!". Es decir, la descripción de
alguien que se siente burlado debido a su origen, podían engañarlo porque
alguien lo había entregado. Este sentimiento de humillación propicia la
necesidad de defenderse de quien lo produjo, defensa que a menudo se
traduce en fugas del hogar.
Mentir acerca del origen constituye uno de los motivos claves de los
fracasos que a veces encontramos en las familias adoptantes. Los hijos
comprenden, rápidamente, que se les amputó su derecho a ser personas, ya
que dicho derecho inserta sus raíces en la identidad, que, a su vez, reclama
saber cuál es el propio origen. A los hijos que padecen esta situación les
resulta sumamente complejo procesar los sentimientos hostiles hacia los
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padres y convivir con las contradicciones que implican depender
afectivamente de quienes construyeron su familia a partir de una falsedad.
Otra perspectiva:
A veces la adopción no logra convocar los placeres y las alegrías que
es capaz de aportar porque uno de los padres no resuelve el conflicto que se
entabla entre su posibilidad de concebir y la decisión de adoptar debido a la
esterilidad del cónyuge.
Cuando una mujer fértil adoptar puede suceder que la criatura seavivida como una intrusa que ocupa el lugar de su hijo posible. Entonces, a
pesar de su buena voluntad y de sus deseos de tratar a ese niño o a esa
niña "como si fuese propio", sólo consigue sobreprotegerlo; y sabemos que la
sobreprotección es una forma encubierta de la agresión.
En estas circunstancias estamos frente a una mujer que, aunque
sostenga fervorosamente que adopta por amor a su marido, y que para ellaes lo mismo un hijo de su vientre que uno adoptivo, en realidad, enmascara
su conflicto y reprime su hostilidad hacia el varón; es particularmente
riesgoso que no consiga expresar su dolor e inclusive su frustración y su ira
ante lo que le ocurre. Silenciar el dolor que genera la renuncia al vientre
fecundo y al amamantamiento, puede recaer sobre el trato que se otorgará al
adoptivo. Los que se denominan fracasos en la adopción, reiteradamente
están asociados con madres que no asumen un duelo por su fecundidad
frustrada. A lo cual suelen añadir, inconscientemente, la vivencia de traición
respecto del hijo posible.
La añoranza por concebir lo que erróneamente se denomina un "hijo
propio", se puso en evidencia cuando, merced a las nuevas técnicas
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reproductivas, algunas adoptantes con hijos ya crecidos se sometieron a
fecundaciones con espermatozoides de donantes anónimos. Es decir, que la
nostalgia por una concepción biológica fué lo suficientemente fuerte como
para alternarla con la adopción.
Entre las expresiones que los adolescentes recuerdan, una de ellas es
inequívoca:" Si hubieras sido hijo mío te gustaría estudiar" o bien alguna
equivalente, pero que comienza con "Si hubieras sido hijo mío", emitidas
durante situaciones de enfrentamiento entre ambos. Estas palabras
sintetizan un estado de ánimo de la madre que, aunque no se evidencie enconductas cotidianas, se transparenta en el clima afectivo que ella
inconscientemente produce. Se caracteriza porque expresa distancia y
carencia de espontaneidad, aunque no incluye, necesariamente, violencias.
En estas circunstancias los hijos no siempre responden con huídas o
con violencias, pero se convierten en sujetos que se aíslan dentro de la casa,
lo cual genera tensiones al suponer que no existen motivos para estecomportamiento. La vivencia de estos adoptivos es la de sentirse ocupando
un lugar que no les corresponde.
En ocasiones nos encontramos con familias que han procedido del
mejor modo posible a pesar de lo cual el hijo insiste en descalificar a los
padres, a su adopción y a su nacimiento. Entonces encontramos niños con
modalidades reactivas que si bien se enlazan con sus experiencias
cotidianas, parecen depender del "modo de ser" del niño, es decir, que
tienden a reaccionar negativamente ante cualquier planteo que se les
proponga. Son los denominados "niños difíciles" que crean conflictos con
todos los adultos y con sus pares. Ser adoptivo es uno de los argumentos
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que utilizan para enfrentarse con el mundo y consiguen antipatizar su
relación con quienes los rodean.
Construyen su subjetividad a partir de componentes personales que
difícilmente pueden ser neutralizados por quienes los quieren y acompañan.
O sea, no podemos responsabilizar a su familia por las dificultades que
presentan, y, en todo caso, es preciso contar con un grupo familiar dispuesto
a convertirse en psicoterapeutas con una importante capacidad de
contención; lo cual no es sencillo.
Entre los obstáculos con los que tropieza una familia adoptante que
siente la adopción como un fracaso encontramos el trato que a veces se les
otorga a los adoptivos en las escuelas o en determinados ámbitos sociales:
la tendencia a discriminar se mantiene estable en el planeta, a pesar de la
lucha permanente contra ella; por ejemplo, en adolescentes que transgreden
la ley y que ingresan en los circuitos judiciales y policiales. No es extraño que
en dichas instituciones, al enterarse que están frente a un adoptivo digan:"Ah!", como si esa filitud explicara cualquier desafío a la ley. O sea existen
prejuicios que atentan contra el equilibrio de una familia adoptante.
Más allá de esta enunciación es prudente revisar la idea de fracaso
referida a la adopción; a veces se evalúa como situación sin salida y sin
embargo se trata de un entretejido de conflictos que puede abordarse. Sin
refugiarnos en idealizaciones, cabe intentar los diferentes caminos que las
psicoterapias proveen como esclarecimiento. Culpabilizarse o culpabilizar a
los hijos no ayuda. Confiar en lo que podrán intentar juntos, a pesar de la
desesperanza que pueda amenazar a una familia, es más prometedor y más
fecundo.
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Conclusión
La filiación produce una multitud de efectos entre los padres y los
hijos. La filiación es el criterio básico para la determinación de la nacionalidad
y la vecindad civil o condición de la persona que determina la aplicación del
Derecho Civil Común o de uno de los derechos Forales.
Los lazos de parentesco producen diversos efectos en todo el
Derecho Civil, impedimentos matrimoniales, llamamientos a cargos tutelares,
idoneidad para ser testigo, llamamientos en la herencia intestada a falta dedescendientes y ascendientes, etc.. Merece destacarse la obligación de
alimentos entre parientes. Los alimentos incluyen el sustento, habitación,
vestido, asistencia médica, educación e instrucción cuando sea menor el
alimentista y aún después, si no ha terminado su formación, por causa que
no le sea imputable, gastos de embarazo y parto, sino están cubiertos de
otro modo. Todo ello en cuantía proporcional al caudal o medios de quien los
da y a las necesidades de quien los recibe.
En ese sentido se puede decir que los efectos básicos de la relación
de filiación creados a través de la adopción son semejantes en su mayoría a
la relación paterno filial de origen natural, porque en esencia se trata de la
unión familiar, solo que es una familia creada jurídicamente por medio del
matrimonio y posterior adopción del menor.
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