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LICITACION PÚBLICA Nº 001-2012-MDVY ACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES En Yarabamba el 07 de febrero del 2012, El Comité Especial permanente para los procesos de Concursos Públicos Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Publicas, para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obra y ejecución de obras, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 005 de fecha 06/01/2012, se reunió en sesión para la absolución de observaciones a las bases de la LICITACION PÚBLICA Nº 001-2012-MDVY, para la EJECUCION DE LA OBRA: Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado sistema de Yarabamba, Provincia y Región de Arequipa. En concordancia con el Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases la ley de Contrataciones del Estado. “A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección”. En concordancia con el Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas del R LCE “A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas”. En tal sentido el comité adsorberá las consultas formuladas por los participantes por los parámetros antes señalados. OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PARTICIPANTE INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. OBSERVACION Nº 01 SECCION ESPECIFICA, CAPITULO III REQUE R IM I E N T OS C N I C O S N I MOS DEL CONTRATISTA Pág.26 Dice: “Se deberá acreditar haber ejecutado obras de saneamiento y/o similar cuyo monto acumulado de las obras sea igual o mayor al 35% del valor referencial en los últimos 02 años (2,010-2,012), cada obra deberá ser como mínimo al 15% del Valor Referencial…”

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Page 1: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

LICITACION PÚBLICA Nº 001-2012-MDVYACTA DE ABSOLUCION DE OBSERVACIONES

En Yarabamba el 07 de febrero del 2012, El Comité Especial permanente para los procesos de Concursos Públicos Licitaciones Públicas y Adjudicaciones Directas Publicas, para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obra y ejecución de obras, designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 005 de fecha 06/01/2012, se reunió en sesión para la absolución de observaciones a las bases de la LICITACION PÚBLICA Nº 001-2012-MDVY, para la EJECUCION DE LA OBRA: Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado sistema de Yarabamba, Provincia y Región de Arequipa.

En concordancia con el Artículo 28.- Consultas y Observaciones a las Bases la ley de Contrataciones del Estado.“A través de las consultas, se formulan pedidos de aclaración a las disposiciones de las Bases y mediante las observaciones se cuestionan las mismas en lo relativo al incumplimiento de las condiciones mínimas o de cualquier disposición en materia de contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección”.En concordancia con el Artículo 54.- Formulación y absolución de consultas del R LCE “A través de consultas, los participantes podrán solicitar la aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases, o plantear solicitudes respecto a ellas”.En tal sentido el comité adsorberá las consultas formuladas por los participantes por los parámetros antes señalados.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PARTICIPANTE INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

OBSERVACION Nº 01SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIREQUERIMIEN TOS TÉCN ICO S MÍNI MOS DEL CONTRATISTAPág.26

Dice:“Se deberá acreditar haber ejecutado obras de saneamiento y/o similar cuyo monto acumulado de las obras sea igual o mayor al 35% del valor referencial en los últimos 02 años (2,010-2,012), cada obra deberá ser como mínimo al 15% del Valor Referencial…”

Observamos el requerimiento del postor donde piden obras de saneamiento y/o similares ejecutados en los últimos dos años. Dicho requerimiento colisiona claramente con la Ley de Contrataciones del Estado donde indica que para la presentación de obras similares o generales deben tener una antigüedad de 10 años a la fecha de presentación de propuestas.RESPUESTA OBSERVACION No.1Siendo competencia exclusiva de la Entidad determinar los requerimientos técnicos mínimos de los procesos de selección que convoque, y atendiendo a lo que el postor ha señalado, el Comité ha decidido ACOGER la presente observación, en el sentido de

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ampliar el periodo de ejecución de las obras de saneamiento y/o similares ha acreditar, estableciéndose de la siguiente manera:

REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL CONTRATISTA

Se deberá acreditar haber ejecutado obras de saneamiento y/o similar cuyo monto acumulado de las obras sea igual o mayor al 35% del valor referencial en los últimos 03 años (2,008-2,011)), cada obra deberá ser como mínimo al 15% del Valor Referencial. La experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de recepción y conformidad de obra, o acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que esta fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto final de la obra. Esta obra no se podrá utilizar para la calificación PRONUNCIAMIENTO N° 176-2011/DTN

OBSERVACION Nº 02:SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOPág.26-28

Observamos las bases en este extremo:Con el fin de fomentar la participación de una mayor cantidad de postores Se solicita al comité Especial incrementar la posibilidad de profesionales en cada una de las especialidades, Tal es el caso de:

Requerimiento Técnico Mínimo para el Asistente del Residente de Obra (1) DE: Ingeniero Sanitario.A: Ingeniero Sanitario o Ingeniero Civil.

Requerimiento Técnico Mínimo para el Ingeniero Especialista en Medio AmbienteDE: Ingeniero Ambiental, Agrícola o Ing. Químico y habilitado.A: Ingeniero Ambiental, Agrícola o Ing. Químico y habilitado o Ing. Civil.

Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Electromecánico - Mecánico ElectricistaDE: Ingeniero Mecánico Eléctrico.A: Ingeniero Mecánico Eléctrico, Ingeniero Electricista.

En virtud del artículos 4 en los literales c) Principios de Libre Concurrencia y competencia d) Principio de imparcialidad e) Principio de razonabilidad h) Principio de transparencia L) Principio de equidad; Así como también tener en cuenta el Articulo 26 literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado; solicitamos incrementar las posibilidades de profesionales.

RESPUESTA OBSERVACION No.2

SE ACOGE PARCIALMENTE la Observación quedando de la siguiente Manera:

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Requerimiento Técnico Mínimo para el Asistente del Residente de Obra No.2 Ingeniero Sanitario

Requerimiento Técnico Mínimo para el Ingeniero Especialista en Medio AmbienteIngeniero Ambiental, Agrícola, Ing. Químico o Ing. Civil habilitado..

Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Electromecánico - Mecánico ElectricistaIngeniero Mecánico Eléctrico, Ingeniero Electricista.

OBSERVACION Nº 03:SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOPág.26-29

Observamos las bases respecto a los cursos, maestrías y doctorados requeridos al profesional propuesto. Para determinar la experiencia mínima del personal solicitado, debe considerarse la experiencia en la especialidad, las actividades que desarrollará durante el contrato y en función a ello, corresponderá precisar las labores que podrán ser presentadas para acreditar la experiencia requerida. Sobre el particular, teniendo en cuenta que en anteriores pronunciamientos1, se ha establecido que la forma más idónea de evaluar la experiencia de los profesionales requeridos para la ejecución de la obra, es el tiempo de experiencia en la especialidad, teniendo en cuenta que la experiencia en la especialidad se traducirá en aquellas prestaciones iguales o similares a las labores que el personal propuesto prestará durante la ejecución de la obra en función al tiempo de experiencia en la especialidad. Por lo cual las maestrías y cursos adicionales no garantizan la experiencia del profesional.

Por otro lado, el artículo 13º de la Ley concordado con el artículo 11º del Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios.

Considerando que los requisitos mínimos son de exclusiva competencia y responsabilidad de la Entidad, es que por convenir a los intereses de los postores e invocando lo dispuesto en el PRONUNCIAMIENTO Nº 056-2010/DTN, solicitamos se publique un informe técnico en el que se sustente el fundamento técnico que evidencie la razonabilidad de que en una obra de saneamiento los siguientes profesionales cuenten con cursos, maestrías y doctorados:

Gerente de Obra y/o Administrador de Obra Residente de Obra Asistente del Residente de Obra (1) – II Ing. Especialista en Estructuras

1 Pronunciamiento Nº 097-2010/DTN y Nº 130-2010/DTN

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Ing. Especialista en Suelos o Geotecnia Ingeniero Especialista en Medio Ambiente Ing. Especialista en Electromecánico - Mecánico Electricista Ing. Especialista en Seguridad de Obra

Según el PRONUNCIAMIENTO 208-2011/DTN resulta excesivo requerirse especialidades o cursos extras a los profesionales fuera de las funciones que van a desempeñar, caso contrario de necesitarse para la correcta ejecución de la obra otras especialidades, estas deben ser cubiertas por profesionales especialistas en el tema.

Tales requisitos deberán suprimirse, más aún si en la medida que la destreza en la ejecución de prestaciones a cargo de cada profesional se adquiere con la experiencia, carecería de objeto que se requiera que los profesionales cuenten con tales capacitaciones si ya se está requiriendo determinado número de meses de experiencia en la especialidad.

RESPUESTA OBSERVACION No.3

NO SE ACOGE LA OBSERVACION .- El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado del presente proceso está publicado en el SEACE. Asimismo, el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios. Siendo que, las capacitaciones solicitadas son impartidas en varias universidades del Perú y Latinoamérica, las mismas que asociadas a las experiencias requeridas, garantizarán un amplio criterio para resolver problemas durante la ejecución de la obra, coadyuvando con eficiencia al desarrollo de la misma, planteando planes de contingencia que permitan tomar medidas correctivas adecuadas y oportunas. Toda vez que los requerimientos técnicos mínimos han sido establecidos de conformidad al tipo y envergadura de obra que se va a ejecutar, y en donde dichos profesionales juegan un papel importante respecto a la calidad de obra que se entregará; resultan razonables los requisitos establecidos en las bases.

OBSERVACION Nº 04:SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIDESAGREGADO DE GASTOS GENERALES Y UTILIDAD2. GASTOS GENERALES VARIABLESPág.24-25

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Según el cuadro anterior, Se observa que no se incluyen varios profesionales requeridos dentro del RTM, por lo cual ¿cómo se asumirá dichos gastos de mano de obra directa?

Ing. Especialista en Estructuras Ing. Especialista en Suelos o Geotecnia Ingeniero Especialista en Medio Ambiente

En virtud a lo expuesto se solicita Suprimir tales profesionales en vista que no han sido considerados en el Desagregado de gastos generales.

RESPUESTA OBSERVACION No.4

NO SE ACOGE LA OBSERVACION. El Comité Especial en coordinación con el Área Usuaria determino que los profesionales mencionados si se encuentran en el desagregado de gastos generales de la siguiente manera :

Ing. Especialista en Estructuras - Asistente de de Obras Generales (Campo) Ing. Especialista en Suelos o Geotecnia – Asistente de Obras Secundarias (campo)Ingeniero Especialista en Medio Ambiente – Ing. De Control de Calidad

En consecuencia en la integración de bases se alcanzara dicho cambio del desagregado de gastos generales.

OBSERVACION Nº 05:

SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOPág.29

2.1MANO DE OBRA INDIRECTA

A AREA DE PRODUCCION1.00

ING. CIVIL RESIDENTE DE OBRA

2.00

ING. ASISTENTE DE RESIDENTE DE OBRA

3.00 ING. SANITARIO

3.00 ING.SEGURIDAD

4.00

ING. ASISTENTE SEGURIDAD

5.00

ING. COSTOS Y PRESUPUESTOS

6.00 ING. ELECTROMECANICO

7.00

ING. DE CONTROL DE CALIDAD

8.00

ING. ASISTENTE DE OBRA GENERALES (CAMPO)

9.00

ING. ASISTENTE DE OBRAS SECUNDARIAS (CAMPO)

B AREA ADMINISTRATIVA1.00 ADMINISTRADOR

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Dice:“La experiencia de los profesionales será demostrado con Copia simple de Contratos con Conformidad, Constancias o Certificados2, así mismo se deberá Presentar un Declaración Jurada firmada por los profesionales solicitados, con huella digital, en la cual indique que se encuentran habilitados a la fecha de presentación de sobres.La experiencia laboral de todos los profesionales en los RTM (Requerimiento Técnico Mínimo) no se podrá acreditar para el otorgamiento de puntaje referido a la experiencia y calificación del personal propuesto.

La Carta de Compromiso de los profesionales deberá presentarse debidamente firmada y sellada por el profesional propuesto, indicando correo electrónico y domicilio real. Adjuntando copia del Documento Nacional de identidad DNI.No se aceptaran contratos de obras ilegibles o incompletos, si fuera así, se tomaran como no válidos. “

Observamos las bases respecto a presentar requisitos innecesarios como declaración Jurada firmada con Huella digital y copia de DNI.

Según PRONUNCIAMIENTO N° 355-2011/DTN:

“Se advierte que se está requiriendo la presentación de una carta de compromiso con firma del profesional, huella digital, sello y copia del Documento Nacional de Identidad (DNI).Al respecto corresponde precisar que de conformidad con lo establecido en Principio de Economía3, no resulta pertinente que se requiera la presentación de la copia del DNI, ya que ello resulta excesivo y atentatorio al principio mencionado, por lo que deberá eliminarse dicha exigencia de las Bases.”

Según lo dispuesto en la ley de contrataciones del Estado, respecto al principio de economía, se debe suprimir tales requisitos.

RESPUESTA OBSERVACION No.5SE ACOGE LA OBSERVACION en consecuencia se suprime lo solicitado copia del DNI sin embargo en la propuesta técnica deberán presentar una declaración jurada firmada por lo profesionales solicitados, con su huella digital, en la cual indique que se encuentran habilitados a la fecha de presentación de sobres. Se busca después evitar desconocimiento de compromisos de profesionales, que lleven al presente proceso a una demora innecesaria por acciones dilatorias

2 o cualquier otro documento que de manera fehaciente demuestre el tiempo de experiencia del profesional, así mismo en caso de presentar un certificado que demuestra fehacientemente que cumple con lo solicitado con el RTM y con el factor de evaluación se le otorgara puntaje de acuerdo a la experiencia, Según Pronunciamiento 355-2011/DTN3 Consagrado por el artículo 4 de la Ley, en toda contratación se aplicarán los criterios de simplicidad, austeridad, concentración y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de selección y en los acuerdos y resoluciones recaídos sobre ellos, debiéndose evitar exigencias y formalidades costosas e innecesarias en las Bases y en los contratos.

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OBSERVACION Nº 06:

SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Gerente de Obra y/o Administrador de ObraIngeniero Civil y/o Administrador Colegiado y habilitado.Pág.26

Dice:“Responsable y Coordinador para la ejecución y culminación de las Obras de Saneamiento, debe acreditar haber laborado como Gerente o Administrador de Obras de saneamiento y/o similares, como mínimo 24 meses; también deberá acreditar formación de Segunda Especialidad en cursos de Administración de Recursos Humanos, Organización Planificación y Control de Obras y en Ingeniería de Costos y Productividad en la Construcción; como también tener capacitación en la Ley y Reglamento de Contrataciones de Obras Publicas.”

Resulta pertinente señalar que si bien resulta prerrogativa de la Entidad la determinación de los requerimientos técnicos mínimos, estos deben ser razonables, congruentes y proporcionales al objeto contractual, así como no constituir en una restricción a la participación de los potenciales postores.

Es preciso, mencionar que, el OSCE ha indicado en anteriores pronunciamientos que la experiencia es entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado. En aplicación de la definición anotada, en el caso del profesional propuesto, la experiencia se adquiere por los trabajos efectivamente ejecutados y culminados en cierto período. Por lo cual no resulta razonable solicitar a un gerente de obra que cuente con segunda especialidad en los mencionados cursos, procediendo los mismos a ser restrictivos.

Asimismo, se solicita ampliar la acreditación exigida al Profesional propuesto, Puesto que la experiencia desempeñada por el Gerente de obra, así como por el Administrador de Obra, Residente de Obra y Supervisor de Obra, conforme a anteriores pronunciamientos4 se ha manifestado, que éstos deben tener experiencia en comprender e interpretar todos los procedimientos constructivos contenidos en el expediente técnico de obra y, a su vez, tener capacidad de organización, toda vez que esto conllevará a ejecutar la obra dentro del plazo establecido y en el costo previsto5.

Aunado a ello, cabe indicar que dichos profesionales tienen las mismas características esenciales, hecho que importa para la ejecución de la obra que se derive del presente proceso, ya que la experiencia relevante es la 4 Por ejemplo, el Pronunciamiento Nº 119-2010-DTN.5 Para mayor abundamiento, cabe precisar que mediante Resolución Nº 1392-2007/TC-S2, el Tribunal de Contrataciones

y Adquisiciones del Estado señaló que las actividades del residente de obra y el supervisor de obra “comparten actividades similares como es la lectura e interpretación de planos y expedientes técnicos de obra, existiendo una interrelación entre ambas, pues mientras uno es responsable de lo que ejecuta o construye, el otro supervisa la corrección de la obra, por lo que en razón de su naturaleza, la conformación de sus actividades, funciones y operatividad, la actividad de residente es similar a la de supervisor de manera general”.

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obtenida realizando actividades similares a las que se realizaran durante la ejecución del contrato.

Por lo tanto, solicitamos que se considere lo expuesto, y por su efecto, se agregue dicha disposición en las Bases.

RESPUESTA OBSERVACION No.6NO SE ACOGE LA OBSERVACION El estudio de las posibilidades que ofrece el mercado del presente proceso está publicado en el SEACE. Asimismo, el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios. Siendo que, la capacitación solicitada para el Administrador de Obra asociado a la experiencia exigido para el mencionado personal en obras iguales o similares, garantizan un amplio criterio para resolver problemas durante la ejecución de la obra, coadyuvando con eficiencia al desarrollo de la misma.Un Gerente y/o Administración de Obra capacitado con estudios de especialización (maestría y/o Doctorado), solicitada en las bases, coadyuvará a que la obra se desarrolle con normalidad dentro de los cumplimientos administrativos que ésta exige, asegurando el cumplimiento de las metas del proyecto en cuanto a gastos, calidad técnica, plazos y seguridad, conformando un eficiente equipo de trabajo. Asimismo, coordinar y tomar acciones que se originen en el proceso de ejecución de la obra, apoyando al personal profesional en la elaboración de planes de contingencia que permitan culminar la obra en el plazo contractual.

OBSERVACION Nº 07:

SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Residente de Obra:Ingeniero Civil y/o Sanitario, Colegiado y habilitado. Pág.26

Dice:“Experiencia mínima de 24 meses en el ejercicio profesional desempeñando funciones de Residente de obra en los Últimos Tres (3) Años en obras de Saneamiento y/o similar; también deberá acreditar cursos de saneamiento de agua y desagüeLa acreditación de la Experiencia se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.”

Se observa la experiencia mínima limitada a la acreditación en los últimos tres años, en vista que este requerimiento restringe la mayor participación de postores, transgrediendo el artículo 13º de la Ley concordado con el artículo 11º del Reglamento, donde se establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la

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Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios.

Es decir, se solicita 24 meses de experiencia del profesional, sin embargo se restringe el tiempo de servicio del profesional en los últimos tres años, entonces ¿Dónde queda la experiencia adquirida desde la fecha de colegiatura?

En virtud a lo expuesto, solicitamos al Comité Especial se reformule la experiencia del profesional para los requerimientos técnicos mínimos, suprimiendo la restricción de fechas (en los últimos 03 años) y ampliándose las posibilidades sin ser limitativos, siendo estas contadas a partir de la fecha de su colegiación ha de la convocatoria.En virtud del Articulo 4° Principios que rigen las contrataciones, en los literales c) Principios de Libre Concurrencia y competencia; d) Principio de imparcialidad; e) Principio de razonabilidad; h) Principio de transparencia; L) Principio de equidad; Así como también tener en cuenta el Articulo 26 literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado.

RESPUESTA OBSERVACION No.7NO SE ACOGE LA OBSERVACION En innumerable Pronunciamientos el OSCE indica que: la experiencia es entendida como la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado, no indica experiencia desde su colegiatura ese tema ya está fuera de discusión para el OSCE.

Por otro lado debe señalarse que el artículo 185 del RLCAE, señala que el residente debe contar con no menos de 2 años de ejercicio profesional, quedando a discrecionalidad de la Entidad el solicitar requisitos mayores en virtud a la complejidad y envergadura de la obra, ya fue respondida en la absolución de consultas.

OBSERVACION Nº 08:

SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Asistente del Residente de Obra (1)Ingeniero Civil Colegiado y habilitado.Pág.26

Dice:“Contar con 36 meses como Asistente de Residente o Residente de obras Saneamiento y/o similar en los Últimos Cinco (5) Años, acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.”

Observamos las bases respecto a la experiencia exigida de contar con 36 meses, pero restringida en los últimos cinco años, Esto va en contra de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo cual solicitamos al Comité Especial se reformule la experiencia del profesional para los requerimientos técnicos

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mínimos, suprimiendo la restricción de fechas (en los últimos 03 años) y ampliándose las posibilidades sin ser limitativos, siendo estas contadas a partir de la fecha de su colegiación ha de la convocatoria.

RESPUESTA OBSERVACION No.8SE ACOGE LA OBSERVACION quedando de la siguiente Manera:SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Asistente del Residente de Obra No.1Ingeniero Civil Colegiado y habilitado.

Debe Decir:“Contar con 36 meses como Asistente de Residente o Residente de obras Saneamiento y/o similar en los Últimos Siete (7) Años, acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.”

OBSERVACION Nº 09:

SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Asistente del Residente de Obra (1)Ingeniero Sanitario Colegiado y habilitado.Pág.27

Dice:“Contar con 24 meses como Residente de obras Saneamiento y/o similar, acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados y Acta de Recepción de Obra o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. Además deberá contar con Maestría o DoctoradoDe las cuales una deberá ser de igual o mayor 50% del valor referencial del proceso de selección. Este requisito se sustentará con copia simple del Acta de Recepción y Certificado y/o constancias”

Observamos las bases respecto al requerimiento solicitado del Asistente de Residente de obra II, puesto que dichos requerimientos difiere del anterior asistente de residente de obra, en vista que ocuparan el mismo cargo y cumplirán las mismas funciones.

Es incongruente solicitar específicamente a éste profesional maestría y/o doctorado con una obra que cumpla ser de igual o mayor 50% del valor referencial del proceso de selección. Se observa que dicha solicitud está direccionada, puesto que restringe la mayor participación de postores, además no es congruente respecto a lo solicitado al Residente de Obra.

En virtud del artículos 4 en los literales c) Principios de Libre Concurrencia y competencia d) Principio de imparcialidad e) Principio de razonabilidad h)

Page 11: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

Principio de transparencia L) Principio de equidad; Así como también tener en cuenta el Articulo 26 literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado; Solicitamos debe suprimir tales requisitos.

RESPUESTA OBSERVACION No.9

SE ACOGE LA OBSERVACION quedando de la siguiente Manera:SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Ingeniero Sanitario de Obra Ingeniero Sanitario Colegiado y habilitado.

Debe Decir:“Contar con 24 meses como Residente de obras Saneamiento y/o similar, acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados y Acta de Recepción de Obra o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. Además deberá contar con Maestría o Doctorado

OBSERVACION Nº 10:

SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en EstructurasPág.27

Dice: “Haber participado como especialista en Estructuras en un mínimo de tres (3) reservorios de 750m3 como mínimo de capacidad en los últimos 3 (Tres) Años.”

Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Electromecánico - Mecánico ElectricistaPág.28

Dice: “Haber participado como especialista en Instalaciones Electromecánicas en un mínimo de tres (3) reservorios de 750m3 como mínimo de capacidad en los últimos 3 (Tres) Años.”

Tales requisitos, como especialista en Estructuras en un mínimo de tres (3) reservorios de 750m3 como mínimo de capacidad en los últimos 3 (Tres) Años y especialista en Instalaciones Electromecánicas en un mínimo; deberán suprimirse, más aún si la definición de obras similares describen un conjunto de tipos de obra. Sin embargo piden servicios específicos con características claras y definidas para un determinado profesional.

Requerimos eliminar el requerimiento del componente de tres (3) reservorios de 750m3 como mínimo de capacidad en los últimos 3 (Tres) Años, tanto para el especialista en estructuras y electromecánico.

Page 12: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

RESPUESTA OBSERVACION No.10

SE ACOGE LA OBSERVACION quedando de la siguiente Manera:

SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Estructuras

Debe Decir: “Haber participado como especialista en Estructuras en un mínimo de tres (3) reservorios en los últimos 3 (Tres) Años.”Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Electromecánico - Mecánico ElectricistaPág.28

Dice: “Haber participado como especialista en Instalaciones Electromecánicas en un mínimo de tres (3) reservorios en los últimos 3 (Tres) Años.”

OBSERVACION Nº 11:

SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Seguridad de ObraIngeniero Civil, Sanitario, Industrial Colegiado y habilitado.Pág.28

Dice:“Contar con 24 meses como Especialista en Seguridad de Obras Saneamiento y/o similar, Además deberá contar con Diplomado, Maestría o Doctorado en Gestión en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales. Haber sido expositor en un mínimo de cinco (5) cursos de seguridad.”

Observamos las bases, puesto que resulta incongruente que para la ejecución de la obra, se solicite un profesional con experiencia de docencia.

En vista que para determinar la experiencia mínima del personal propuesto, debe considerarse la experiencia en la especialidad, las actividades que desarrollará durante el contrato y en función a ello, corresponderá precisar las labores que podrán ser presentadas para acreditar la experiencia requerida, tomando en cuenta que sólo podrá considerarse la experiencia en la especialidad y el cargo solicitado para el Ing. de seguridad es para ejecución de la obra y no para consultor o capacitador o docente.

En virtud del artículos 4 en los literales c) Principios de Libre Concurrencia y competencia d) Principio de imparcialidad e) Principio de razonabilidad h) Principio de transparencia L) Principio de equidad; Así como también tener

Page 13: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

en cuenta el Articulo 26 literal a) de la Ley de Contrataciones del Estado; SOLICITAMOS SUPRIMIR DICHOS REQUISITOS.

RESPUESTA OBSERVACION No.11

SE ACOGE LA OBSERVACION quedando de la siguiente Manera:SECCION ESPECIFICA, CAPITULO IIIPERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTORequerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Seguridad de ObraIngeniero Civil, Sanitario, Industrial Colegiado y habilitado.

Debe Decir:“Contar con 24 meses como Especialista en Seguridad de Obras Saneamiento y/o similar, Además deberá contar con Diplomado, Maestría o Doctorado en Gestión en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

OBSERVACIONES PRESENTADAS POR EL PARTICIPANTE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INGENIEROS PERU S.A.C.

OBSERVACIÓN Nº 01 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS DEL CONTRATISTA dice:Se deberá acreditar haber ejecutado obras de saneamiento y/o similar cuyo monto acumulado de las obras sea igual o mayor al 35% del valor referencial en los últimos 02 años (2,010-2,012)), cada obra deberá ser como mínimo al 15% del Valor Referencial. La experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de recepción y conformidad de obra, o acompañada de cualquier otra documentación de la cual se desprenda, de manera fehaciente, que esta fue concluida; en este supuesto, dicha documentación también deberá consignar el monto final de la obra. Esta obra no se podrá utilizar para la calificación

Mi representada observa que, al establecerse el requerimiento técnico mínimo relacionado con la experiencia del postor en la ejecución de obras similares, se haya precisado que las obras que se presenten para acreditar dicho requerimiento no podrán ser empleadas para obtener el puntaje correspondiente a los factores de evaluación pues consideramos que ello resulta restrictivo de la competencia y, por lo tanto, contrario a lo dispuesto por la normativa en materia de contrataciones públicas. Por lo que solicita que se suprima tal restricción. PRONUNCIAMIENTO N° 395-2011/DTN

Además se observa que es ilógico que la experiencia del Postor solo se evalué en los dos últimos años, cuando la misma Ley y las Bases califican en los últimos 10 años, pues consideramos que ello resulta restrictivo de la

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competencia. En esa medida, solicitamos que se permita acreditar la experiencia con la obtenida en los últimos diez (10) años; esto es solo a manera de rectificar algo solicitado ilógicamente más aun si solicitamos que se elimine el requerimiento técnico mínimo del contratista..

RESPUESTA OBSERVACION No.1Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 01 PRESENTADA POR EL POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

OBSERVACIÓN Nº 02 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA;

PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Gerente de Obra y/o Administrador de ObraIngeniero Civil y/o Administrador Colegiado y habilitado.Responsable y Coordinador para la ejecución y culminación de las Obras de Saneamiento, debe acreditar haber laborado como Gerente o Administrador de Obras de saneamiento y/o similares, como mínimo 24 meses; también deberá acreditar formación de Segunda Especialidad en cursos de Administración de Recursos Humanos, Organización Planificación y Control de Obras y en Ingeniería de Costos y Productividad en la Construcción; como también tener capacitación en la Ley y Reglamento de Contrataciones de Obras Publicas.La acreditación de la Experiencia se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.La acreditación de la Formación Académica se acreditara: Con copias simple de los Certificados, Constancias, diplomas y/o cualquier documento probatorio de su capacitación académica.Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de colegiatura, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio profesional respectivo.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:i) Los cursos solicitados resulta irrelevantes más aun si no se indica las horas académicas de dichos cursos, porque se puede asistir a cursos de 01 hora, 02 horas o más y esto no significa mayor capacidad para el profesional, porque los profesionales con experiencia en el campo de la construcción es de toda su experiencia como tal y con unos cursos que más parecen estar direccionados cosa que contraviene con la normas vigente y que pueden ser fiscalizados por las autoridades competentes, por lo que invocamos al Comité Especial ser mas objetivos con lo que se solicita, por lo

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que solicitamos suprimir los cursos solicitados como están o en su defecto ser objetivos con lo que se requiere.

RESPUESTA OBSERVACION No.2Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 06 PRESENTADA POR EL POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

OBSERVACIÓN Nº 03 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Residente de Obra:Ingeniero Civil y/o Sanitario, Colegiado y habilitado. Experiencia mínima de 24 meses en el ejercicio profesional desempeñando funciones de Residente de obra en los Últimos Tres (3) Años en obras de Saneamiento y/o similar; también deberá acreditar cursos de saneamiento de agua y desagüeLa acreditación de la Experiencia se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.La acreditación de la Formación Académica se acreditara: Con copias simple de los Certificados, Constancias, diplomas y/o cualquier documento probatorio de su capacitación académica.

Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de CIP, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio CIP.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:i) Solicita experiencia mínima de 24 meses en el ejercicio profesional desempeñando funciones de Residente de obra en los Últimos Tres (3) Años en obras de Saneamiento y/o similar; cuando la experiencia y destreza del profesional se mide con la experiencia que este haya alcanzado durante toda su experiencia profesional, porque el solicitar la experiencia de 24 meses en los últimos tres años no significa mayor experiencia, y es mas no califica responsabilidad de obra similar porque son cosas diferentes ser residente de obras pequeñas a obras como del presente proceso; por lo que solicitamos que los requisitos técnicos mínimos del profesional alcance a toda su experiencia profesional es decir desde su colegiatura.ii) También solicita acreditar cursos de saneamiento de agua y desagüe; no dice cuantos cursos, no dice las horas académicas; por lo tanto se observa que el Comité no tiene claro lo que solicita y es mas por el grado de inversión el Comité debe ser mas objetivo.

RESPUESTA OBSERVACION No.3

Page 16: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIONI) Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 07 PRESENTADA POR EL POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.II) Se suprime la acreditación de cursos de agua y desagüe.

OBSERVACIÓN Nº 04 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Asistente del Residente de Obra (1)Ingeniero Civil Colegiado y habilitado.

Contar con 36 meses como Asistente de Residente o Residente de obras Saneamiento y/o similar en los Últimos Cinco (5) Años, acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de CIP, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio CIP.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:i) Solicita contar con 36 meses como Asistente de Residente o Residente de obras Saneamiento y/o similar en los Últimos Cinco (5) Años; cuando la experiencia y destreza del profesional se mide con la experiencia que este haya alcanzado durante toda su experiencia profesional, porque el solicitar la experiencia de 36 meses en los últimos cincos años no significa mayor experiencia, y es mas no califica responsabilidad de obra similar porque son cosas diferentes ser residente o asistente de obras pequeñas a obras como del presente proceso; por lo que solicitamos que los requisitos técnicos mínimos del profesional alcance a toda su experiencia profesional es decir desde su colegiatura.RESPUESTA OBSERVACION No.4Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 08 PRESENTADA POR EL POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

RESPUESTA ver respuesta anterior

OBSERVACIÓN Nº 05 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Asistente del Residente de Obra (1)

Page 17: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

Ingeniero Sanitario Colegiado y habilitado.Contar con 24 meses como Residente de obras Saneamiento y/o similar, acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados y Acta de Recepción de Obra o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto. Además deberá contar con Maestría o DoctoradoDe las cuales una deberá ser de igual o mayor 50% del valor referencial del proceso de selección. Este requisito se sustentará con copia simple del Acta de Recepción y Certificado y/o constanciasLa acreditación de la Experiencia Laboral se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.La acreditación de la Formación Académica se acreditara: Con copias simple de los Certificados, Constancias, diplomas y/o cualquier documento probatorio de su capacitación académica.Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de CIP, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio CIP.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:i) El cargo del profesional va ser de Asistente del Residente de Obra; por lo tanto se debe solicitar también la experiencia de un asistente de residente de obra y también de residente de obra, pero no puede ser limitativo solo a residente de obra ya que el profesional no va cumplir esta función dentro de obra; por lo que solicitamos ser ampliado también a la experiencia de asistente de residente de obra.ii) Además deberá contar con Maestría o Doctorado en qué?, el Comité desconoce que la maestría es un grado académico antes que el doctorado y no son grados similares ni iguales, por lo que el Comité debería definir que desea un magister o un doctor y porque, porque este proceso es de ejecución de obra y no de elaboración de expediente técnico más aun siendo el Residente de Obra el único responsable ante la Entidad sobre la buena correcta ejecución de la obra; es más ni al residente se solicita dichos grados académicos y a un asistente si, por lo que evidencia un mal accionar del Comité y como en los casos anteriores deben ser objetivos y no olvidarse que es una obra pública; por lo que solicitamos que estor requerimiento deben ser eliminados por ser arbitrario y ajeno a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado.iii) También el Comité solicita no en forma clara pero nos imaginamos se debe tratar de una obra que deberá ser de igual o mayor 50% del valor referencial del proceso de selección, requerimiento fuera del contexto porque este requerimiento ni al residente de obra se ha solicitado y aun asistente que no tiene mayor responsabilidad con la entidad; por lo que este requerimiento debe ser eliminado.

RESPUESTA OBSERVACION No.5 SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIONI) El cargo del profesional va hacer como Ingeniero sanitario tal

como lo describe en el detalle gastos generales que se adjunta a las observaciones

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II) Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 09 PRESENTADA POR EL POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

OBSERVACIÓN Nº 06 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en EstructurasIngeniero Civil Colegiado y habilitado.Contar con 24 meses como Especialista en Estructuras de Obras Saneamiento y/o similar, Además deberá contar con Maestría o Doctorado en Ingeniería Estructural.Haber participado como especialista en Estructuras en un mínimo de tres (3) reservorios de 750m3 como mínimo de capacidad en los últimos 3 (Tres) Años. La acreditación de la Experiencia Laboral se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.La acreditación de la Formación Académica se acreditara: Con copias simple de los Certificados, Constancias, diplomas y/o cualquier documento probatorio de su capacitación académica.Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de CIP, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio CIP.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:i) Solicitan que deberá contar con Maestría o Doctorado en ingeniería estructural; el Comité ha verificado lo que se estudia en una maestría o doctorado de ingeniería estructural para que soliciten este requisito; es decir el Comité aun no define que solicita si es un magister o un doctor en ingeniería estructural, y si no está definido entonces porque lo solicitan, es mas esta obra es de ejecución de obra y no de diseño estructural por lo que no es objetivo para la ejecución de la obra un magister o doctor en ingeniería estructural; por lo que dicho requerimiento debe ser eliminado.ii) Además solicitan haber participado como especialista en Estructuras en un mínimo de tres (3) reservorios de 750m3 como mínimo de capacidad en los últimos 3 (Tres) Años; en ejecución de obra o elaboración de expediente técnico; porque este proceso no es de elaboración de expediente técnico y en el caso de ejecución de obra el único responsable de la obra es el residente de obra y en ningún caso cabe la figura de un especialista en estructuras; por lo que este requisito debe ser eliminado. RESPUESTA OBSERVACION No.6SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIONI) No se acoge la observación. La Entidad, con lo establecido en

los requerimientos técnicos mínimos, amparado en el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el

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artículo 11º de su Reglamento, que establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios, busca garantizar la buena ejecución de la obra; en ese sentido, la capacitación (Maestría o Doctorado en ingeniería estructural) requerido y asociado a la experiencia exigida a dicho profesional en obras iguales o similares, garantizan un amplio criterio para resolver problemas durante la ejecución de la obra, coadyuvando con eficiencia al desarrollo de la misma. Asimismo, las capacitaciones (Maestría o Doctorado en ingeniería estructural) solicitadas para el ING. ESPECIALISTA EN ESTRUCTURA son impartidas en universidades del Perú, en tal virtud, resulta razonable la exigencia establecida en las bases

II) Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 10 PRESENTADA POR EL POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

OBSERVACIÓN Nº 07 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Suelos o GeotecniaIngeniero Civil Colegiado y habilitado.Contar con 24 meses como Especialista en Suelos o Geotecnia de Obras Saneamiento y/o similar, Además deberá contar con Maestría o Doctorado en Geotecnia.La acreditación de la Experiencia Laboral se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.La acreditación de la Formación Académica se acreditara: Con copias simple de los Certificados, Constancias, diplomas y/o cualquier documento probatorio de su capacitación académica.Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de CIP, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio CIP.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:i) Solicitan que deberá contar con Maestría o Doctorado en Geotecnia; el Comité ha verificado lo que se estudia en una maestría o doctorado de Geotecnia para que soliciten este requisito; es decir el Comité aun no define que solicita si es un magister o un doctor en Geotecnia; además el Comité debe sustentar este requerimiento o caso contrario este requerimiento debe ser eliminado.

RESPUESTA OBSERVACION No. 7

Page 20: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

NO SE ACOGE LA OBSERVACIONI) No se acoge la observación. La Entidad, con lo establecido en

los requerimientos técnicos mínimos, amparado en el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, que establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios, busca garantizar la buena ejecución de la obra; en ese sentido, la capacitación (Maestría o Doctorado en Geotecnia) requerido y asociado a la experiencia exigida a dicho profesional en obras iguales o similares, garantizan un amplio criterio para resolver problemas durante la ejecución de la obra, coadyuvando con eficiencia al desarrollo de la misma. Asimismo, las capacitaciones (Maestría o Doctorado en Geotecnia) solicitadas para el ING. ESPECIALISTA EN SUELOS O GEOTECNIA son impartidas en universidades del Perú, en tal virtud, resulta razonable la exigencia establecida en las bases

OBSERVACIÓN Nº 08 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Ingeniero Especialista en Medio AmbienteIngeniero Ambiental, Agrícola o Ing. Químico y habilitado.Tal como lo detalla el Plan de Gestión Ambiental que forma parte del Expediente Técnico, es importante contar con un Plan de Medidas de control en la Etapa de Construcción, dichas medidas se encargaran de minimizar el Impacto Ambiental negativo originado por el Proceso Constructivo, por lo expuesto es necesario contar con un Profesional altamente capacitado que cumpla las funciones establecidas en el Plan de Gestión Ambiental, por lo que el profesional solicitado deberá haber laborado como Ingeniero Especialista en Impacto Ambiental en Obras Similares en el sector público o privado mínimo 24 meses. Además deberá contar con un Doctorado en Ciencias y Tecnologías Medioambientales. La acreditación de la Experiencia Laboral se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.La acreditación de la Formación Académica se acreditara: Con copias simple de los Certificados, Constancias, diplomas y/o cualquier documento probatorio de su capacitación académica.Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de CIP, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio CIP.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:

Page 21: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

i) Solicita ampliar a más profesionales al ingeniero especialista en medio ambiente; también puede ser un ingeniero civil, ingeniero forestal entre otros por lo que debe ser ampliado a que el profesional puede ser un ingeniero colegiado sin restricción de especialidades. ii) Solicita que deberá contar con un Doctorado en Ciencias y Tecnologías Medioambientales; si se solicita un profesional que va ver un Plan de Gestión Ambiente; entonces porque no solicitar un profesional con estudios de Gestión ambiental; y es mas porque solicitar un doctor si también podría ser u magister; por lo que el Comité nuevamente no es objetivo con lo que solicita y una vez más se evidencia que este proceso esta direccionado acto que es sancionado en la Ley de Contrataciones del Estado.RESPUESTA OBSERVACION No.8SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACIONI) Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 10 PRESENTADA POR EL

POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

II) No se acoge la observación. La Entidad, con lo establecido en los requerimientos técnicos mínimos, amparado en el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, que establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios, busca garantizar la buena ejecución de la obra; en ese sentido, la capacitación (Maestría o Doctorado en Ciencias y Tecnologías Medio Ambientales) requerido y asociado a la experiencia exigida a dicho profesional en obras iguales o similares, garantizan un amplio criterio para resolver problemas durante la ejecución de la obra, coadyuvando con eficiencia al desarrollo de la misma. Asimismo, las capacitaciones (Maestría o Doctorado en Geotecnia) solicitadas para el ING. ESPECIALISTA EN MEDIO AMBIENTE son impartidas en universidades del Perú, en tal virtud, resulta razonable la exigencia establecida en las bases

OBSERVACIÓN Nº 09 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Electromecánico - Mecánico ElectricistaIngeniero Mecánico Eléctrico, Colegiado y habilitado.Contar con 24 meses como Especialista Electromecánico de obras Saneamiento y/o similar, Además deberá contar con una Maestría o Doctorado en Ingeniería Mecánica Eléctrica.Haber participado como especialista en Instalaciones Electromecánicas en un mínimo de tres (3) reservorios de 750m3 como mínimo de capacidad en los últimos 3 (Tres) Años.

Page 22: MODELO DE CARTA PODER PARA …zonasegura.seace.gob.pe/mon/docs/procesos/2012/000421/... · Web viewLa experiencia se acreditara con copia simple del contrato, su respectiva acta de

La acreditación de la Experiencia Laboral se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.La acreditación de la Formación Académica se acreditara: Con copias simple de los Certificados, Constancias, diplomas y/o cualquier documento probatorio de su capacitación académica.Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de CIP, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio CIP.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:

i) Solicitan que deberá contar con Maestría o Doctorado en ingeniería mecánica eléctrica; el Comité ha verificado lo que se estudia en una maestría o doctorado de ingeniería mecánica eléctrica para que soliciten este requisito; es decir el Comité aun no define que solicita si es un magister o un doctor en ingeniería mecánica eléctrica, y si no está definido entonces porque lo solicitan, es mas esta obra es de ejecución de obra y no de diseño por lo que no es objetivo para la ejecución de la obra un magister o doctor en ingeniería mecánica eléctrica; por lo que dicho requerimiento debe ser eliminado.ii) Además solicitan haber participado como especialista en instalaciones electromecánicas en un mínimo de tres (3) reservorios de 750m3 como mínimo de capacidad en los últimos 3 (Tres) Años; en ejecución de obra o elaboración de expediente técnico; porque este proceso no es de elaboración de expediente técnico y en el caso de ejecución de obra el único responsable de la obra es el residente de obra y en ningún caso cabe la figura de un especialista en instalaciones electromecánicas; por lo que este requisito debe ser eliminado. RESPUESTA OBSERVACION No.9SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION

I) No se acoge la observación. La Entidad, con lo establecido en los requerimientos técnicos mínimos, amparado en el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, que establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios, busca garantizar la buena ejecución de la obra; en ese sentido, la capacitación (Maestría o Doctorado en Ingeniería Mecánica Eléctrica) requerido y asociado a la experiencia exigida a dicho profesional en obras iguales o similares, garantizan un amplio criterio para resolver problemas durante la ejecución de la obra, coadyuvando con eficiencia al desarrollo de la misma. Asimismo, las capacitaciones (Maestría o Doctorado en Geotecnia) solicitadas para el ING. ESPECIALISTA EN ELECTROMECANICA – MECANICO ELECTRICISTA son impartidas

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en universidades del Perú, en tal virtud, resulta razonable la exigencia establecida en las bases

II) Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 10 PRESENTADA POR EL POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

OBSERVACIÓN Nº 10 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:Requerimiento Técnico Mínimo para el Ing. Especialista en Seguridad de ObraIngeniero Civil, Sanitario, Industrial Colegiado y habilitado.Contar con 24 meses como Especialista en Seguridad de Obras Saneamiento y/o similar, Además deberá contar con Diplomado, Maestría o Doctorado en Gestión en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales. Haber sido expositor en un mínimo de cinco (5) cursos de seguridad.La acreditación de la Experiencia Laboral se acreditara: acreditado con contrato y su conformidad, constancias o Certificados o cualquier otra documentación que de manera fehaciente, demuestre el tiempo de experiencia del profesional propuesto.La acreditación de la Formación Académica se acreditara: Con copias simple de los Certificados, Constancias, diplomas y/o cualquier documento probatorio de su capacitación académica.Asimismo deberá adjuntar el postor como parte de la propuesta técnica una Declaración Jurada del profesional propuesto en la cual indique el nombre y apellidos, número de CIP, su compromiso de participar en la ejecución de los trabajos, sellada, firmada y, además copia del Título Profesional, copia del Diploma de Incorporación al Colegio CIP.

Hacemos la observación a este Requerimiento Técnico Mínimo por las siguientes motivaciones:

i) Solicitan que deberá contar con Diplomado, Maestría o Doctorado en Gestión en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales; el Comité aun no define que solicita si es un profesional con diplomado, magister o un doctor en Gestión en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales, y si no está definido entonces porque lo solicitan, es mas debe sustentar la necesidad de contar con estos profesionales y donde han dictado dicho diplomado, maestría y doctorado, caso contrario dicho requerimiento debe ser eliminado.ii) Además solicitan haber sido expositor en un mínimo de cinco (5) cursos de seguridad; el haber sido expositor de 05 cursos no significa que el profesional se encuentra muy preparado para cumplir una responsabilidad de este tipo, por lo que no es objetivo este requerimiento y mas evidencia direccionalidad en este proceso; es más porque el Comité solicita 05 cursos porque no uno o diez que experiencia tiene el Comité en esta materia para definir este requerimiento técnico mínimo, por lo que solicitamos la eliminación de este requerimiento por ser direccionado.

RESPUESTA OBSERVACION No.10

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SE ACOGE PARCIALMENTE LA OBSERVACION

I) No se acoge la observación. La Entidad, con lo establecido en los requerimientos técnicos mínimos, amparado en el artículo 13º de la Ley de Contrataciones del Estado, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, que establece que la definición de los requerimientos técnicos mínimos es de exclusiva responsabilidad de la Entidad, sin mayor restricción que la de permitir la mayor concurrencia de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios, busca garantizar la buena ejecución de la obra; en ese sentido, la capacitación (Maestría o Doctorado en Ingeniería Mecánica Eléctrica) requerido y asociado a la experiencia exigida a dicho profesional en obras iguales o similares, garantizan un amplio criterio para resolver problemas durante la ejecución de la obra, coadyuvando con eficiencia al desarrollo de la misma. Asimismo, las capacitaciones (Diplomados, Maestría o Doctorado en Gestión en Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales) solicitadas para el ING. ESPECIALISTA EN SEGURIDAD son impartidas en universidades del Perú, en tal virtud, resulta razonable la exigencia establecida en las bases

II) Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 11 PRESENTADA POR EL POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

OBSERVACIÓN Nº 11 Según el CAPÍTULO III - REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS - EJECUCIÓN DE LA OBRA: MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SISTEMA DE YARABAMBA, PROVINCIA Y REGIÓN DE AREQUIPA; PERSONAL PROFESIONAL Y TECNICO PROPUESTOS dice:La Carta de Compromiso de los profesionales deberá presentarse debidamente firmada y sellada por el profesional propuesto, indicando correo electrónico y domicilio real. Adjuntando copia del Documento Nacional de identidad DNI.

Indicar el motivo por el cual el Comité solicita el Documento Nacional de Identidad, caso contrario debe ser eliminado este requerimiento.I) Ver respuesta a la OBSERVACION Nº 5 PRESENTADA POR EL

POSTOR INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL OSCE

En virtud de las notificaciones realizadas por la Dirección de Supervisión de OSCE signadas con los números 751-2012 y 752-2012, se procede a levantar las mismas de acuerdo al siguiente tenor:

1) El límite máximo señalado para la presentación de propuesta económica no corresponde al 110% del valor referencial. Sobre el particular, debe tener en cuenta que el artículo 39° del Reglamento dispone que si el límite superior del valor referencial tiene más de dos

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decimales, se consignará el valor del segundo decimal sin efectuar redondeo. ABSOLUCION Nº 01

De conformidad con lo señalado en el artículo 39º del reglamento el valor referencial al 110 % queda fijado en S/.27’952,218.,54 (Veintisiete Millones novecientos cincuenta y dos Mil doscientos dieciocho con 54/100 Nuevos Soles)

2) No debe exigir que las consultas y observaciones se encuentren acompañadas con un -CD-, dado que ello no está previsto en la normativa vigente sobre contratación pública, por lo que deberá precisarse que la presentación de consultas y observaciones en CD es facultativa. (Pronunciamiento Nº 31 -2010/DTN). ABSOLUCION Nº 02En atención a la observación y el pronunciamiento señalado por OSCE se eliminara el requerimiento del CD en las Bases

3) A fin de que se tenga conocimiento de los documentos que se requiere para la suscripción del contrato, deberá definirse con precisión, en el numeral 2.7 de la Sección Específica de las Bases y teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 141º y 183º del Reglamento, la totalidad de la documentación que deberá presentar el postor ganador de la Buena Pro, por tal consideración, para ello, deberá suprimirse el término ¿podrá¿ y sustituirlo por ¿deberá¿. ABSOLUCION Nº 03Estando a las bases publicadas en la pagina del OSCE se debe de señalar que existe un error por parte de la Direccion de Supervisión en señalar el término ¿podra?; cuando según las bases el termino que figura es ¿deberá); en este extremo queda definida la palabra como ¿deberá) tal como se señala en las bases iniciales

4) En los requerimientos técnicos mínimos se exige que uno de los asistentes del residente de obra se exige que haya participado por lo menos en una obra con un monto equivalente a 50% del valor referencial, lo cual no resulta razonable en la medida que lo relevante respecto a la experiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada en actividades iguales y/o similares al objeto que se va a contratar, y no la envergadura de las obras en las que ha participado (artículo 4º de la Ley)ABSOLUCION Nº 04

En este extremo se ha absuelto la observación.- VER ABSOLUCION DE OBSERVACIONES Nº 09 PRESENTADAS POR EL PARTICIPANTE INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

5) Se solicita en los requerimientos técnicos mínimos que los especialistas en estructuras y electromecánica acrediten tener tiempo de experiencia y haber participado en un determinado

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número de obras, lo cual constituye un doble requisito dado que la experiencia solicitada debe encontrarse relacionada al tiempo de experiencia en labores similares o a cierta cantidad de trabajos ejecutados en la especialidad. En ese sentido, deberá definirse un único criterio para acreditar la experiencia mínima del personal propuesto en los requerimientos mínimos. ABSOLUCION Nº 05

En este extremo se ha absuelto la observación.- VER ABSOLUCION DE OBSERVACIONES Nº 10 PRESENTADAS POR EL PARTICIPANTE INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C

6) Sin perjuicio de lo señalado, cabe precisarle que no debe limitarse la similitud de las obras que deban presentar los especialistas en estructuras y electromecánica a la capacidad de los reservorios en los cuales deban haber participado como especialistas, dado que conforme a la noción establecida en el numeral 34 del Anexo de Definiciones del Reglamento, se considera obra similar a toda obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar, entendiéndose por semejante a aquello parecido y no igualABSOLUCION Nº 06

De acuerdo a la observación se suprime el requerimiento de la capacidad de reservorios, conforme se ha absuelto en el presente pliego tanto en el observante INGENIERIA CORPORATIVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C y el postor INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES INGENIEROS PERU S.A.C

Siendo las 23:45 horas del mismo día se dio por concluida la sesión para el levantamiento de observaciones y se procederá a publicarlas en el SEACE.

Dr. ROBERTO VERA CHALCO Presidente

Firma

Arq. DAMASO OCHOCHOQUE MITASegundo Miembro

Firma

Sr. HENRY ZUÑIGA CERVANTES

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Tercer Miembro

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