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14
Modelo de acue Cofinaciado por la Unión Europea erdo para un clúster tipo com Enero 2017 mplicado

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Modelo de acuerdo para un clúster tipo

Cofinaciado por la Unión Europea

Modelo de acuerdo para un clúster tipo complicado

Enero 2017

complicado

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Energy Performance Contracting Plus 2

Escan, s.l.,

Traducción y adaptación

Avda. El Ferrol 14

Madrid 28029, España

[email protected]

Fuente: Factor 4 2015 [email protected]

Este proyecto ha recibido financiamiento del programa de investigación e innovación Horizonte

2020 de la Unión Europea No. 649666.

Los contenidos que aquí se incluyen reflejan solamente el punto de vista de los autores y la

Agencia EASME no es responsable del uso que pueda darse a la información de los mismos.

www.epcplus.org Este documento ha sido elaborado en el proyecto

“Energy Performance Contracting Plus” (EPC+) y

está disponible en su página web.

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Energy Performance Contracting Plus

Indice

1. Introducción ................................

2. Acuerdo de empresas ................................

ANEXOS

ANEXO 1: Acuerdo Voluntario de Colaboración

ANEXO 2: Recomendaciones para las empresas del clúster

Energy Performance Contracting Plus

................................................................................................

................................................................................................

ANEXO 1: Acuerdo Voluntario de Colaboración ................................................................

ANEXO 2: Recomendaciones para las empresas del clúster ................................

3

.......................................................... 4

........................................... 5

........................................... 7

......................................................... 8

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Energy Performance Contracting Plus

1. Introducción

En otros informes publicados en e

de diferentes tipos y sus miembros tener diferentes relaciones entre sí. Para entender estas

diferencias y sus consecuencias en las decisiones de gestión y dirección se han considerado la

categorización de clúster simple, complicado y

roles de los miembros del clúster según del tipo que sea

Clúster tipo complejo

Figura 2 – Clúster complejo

Probablemente se consiga como resultado

dinámicos para intercambiar conocimientos y

No se conocen de antemano los resultados de estas interacciones. Las relaciones contractuales

probablemente estén limitadas y

miembros para realizar futuros cont

También se incluye un modelo de acuerdo voluntario de colaboración

EPC+ en España. Este modelo se adjunta en el ANEXO

En el ANEXO 2 se incluyen las

1 Información del tipo de clúster se incluye en

servicios de eficiencia energética

Energy Performance Contracting Plus

En otros informes publicados en el proyecto EPC+ se ha descrito que los clústeres pueden ser

de diferentes tipos y sus miembros tener diferentes relaciones entre sí. Para entender estas

diferencias y sus consecuencias en las decisiones de gestión y dirección se han considerado la

r simple, complicado y tipo consorcio y se han incluido los diferentes

roles de los miembros del clúster según del tipo que sea.1

El tipo ‘B’ o clúster complejo es una organización informal,

auto-organizativa, red de varias Pequeñas

Empresas (PYMEs), referidas como “miembro

“coordinador” del clúster y tendrá la iniciativa de facilita

fortalecer interacciones de los miembros de la red.

de organizaciones forman una estructura compleja.

El coordinador podría ser un proveedor de servicios

energéticos y uno de los miembros del clúster,

una organización que solo tiene el papel de

facilitador. (Por ejemplo una institución pública o instituto de

investigación que apoya a las PYMEs para la creación de un

clúster simple o complicado sin ser parte de ese clúster

Probablemente se consiga como resultado una buena interacción entre los miembros más

intercambiar conocimientos y compartir futuras oportunidades de negocio.

No se conocen de antemano los resultados de estas interacciones. Las relaciones contractuales

n limitadas y lo que podría crearse es una red entre el coordinador y

miembros para realizar futuros contratos con los potenciales clientes.

modelo de acuerdo voluntario de colaboración utilizado en el proyecto

EPC+ en España. Este modelo se adjunta en el ANEXO 1.

se incluyen las recomendaciones legislativas para acuerdos entre empresas

ster se incluye en Organización de los clústeres de empresas que ofrecen

servicios de eficiencia energética.

4

se ha descrito que los clústeres pueden ser

de diferentes tipos y sus miembros tener diferentes relaciones entre sí. Para entender estas

diferencias y sus consecuencias en las decisiones de gestión y dirección se han considerado la

y se han incluido los diferentes

es una organización informal,

Pequeñas y Medianas

embros”. Una será el

y tendrá la iniciativa de facilitar y

fortalecer interacciones de los miembros de la red. Este tipo

de organizaciones forman una estructura compleja.

nador podría ser un proveedor de servicios

clúster, pero también

una organización que solo tiene el papel de coordinador y

ejemplo una institución pública o instituto de

PYMEs para la creación de un

clúster simple o complicado sin ser parte de ese clúster).

entre los miembros más

as oportunidades de negocio.

No se conocen de antemano los resultados de estas interacciones. Las relaciones contractuales

l coordinador y los

utilizado en el proyecto

acuerdos entre empresas.

Organización de los clústeres de empresas que ofrecen

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Energy Performance Contracting Plus

2. Acuerdo de empresas

Este acuerdo (el "Acuerdo”) con fecha de [

[Nombre de la empresa], representada por [

número de empresa NIF [..] (de aquí

y

[Nombre de la empresa], representada por [

número de empresa NIF [..] (de aquí en adelante denominado

y

[Nombre de la empresa], represent

número de empresa NIF [..] (de aquí en adelante denominado

En lo sucesivo, se mencionaran a

SIENDO:

A. Un clúster es un grupo de

preferentemente Pymes.

B. El coordinador del clúster promueve la creación de uno o varios grupos de empresas

C. Las partes son proveedores de servicios de eficincia energética y/o instalaciones de

energías renovables que participan en el clúster.

OBJETIVOS DE LA COLABORACION

Las partes colaboraran con el objetivo de desarrollar servicios de eficienc

comunes, realizar estos servicios seg

Rendimiento Energético y comercializar estos

Estos servicios consistiran en

• Contratos altamente estandarizados y sencillos: modelos simplificados y contratos co

por ejemplo, determinación única de ahorro y garantías de calidad más

garantía convencional, etc.

• Proyectos con posibilidades de financiación abiertas para clientes, tales como

condiciones bancarias (pre

soluciones de financiación flexibles, etc

• Tamaños de proyectos gestionables que pueden adjudicarse directamente

licitaciones simples o prestaciones (de conformidad con la ley de contratación) con

una o más medidas de eficiencia energética (por ejemplo, iluminación LED, bombas y

motores eléctricos, sist

motivación del usuario con inversiones sin costo o bajo, etc.)

Energy Performance Contracting Plus

Acuerdo de empresas

Este acuerdo (el "Acuerdo”) con fecha de [día, mes, año], se realiza entre

], representada por [Nombre], [Posición], registrada en

] (de aquí en adelante denominado "socio leader o miembro

], representada por [Nombre], [Posición], registrada en [ ],

(de aquí en adelante denominado "miembro B"),

], representada por [Nombre], [Posición], registrada en [ ],

(de aquí en adelante denominado "miembro C"),

En lo sucesivo, se mencionaran a todos como “las partes” y a uno de ellos como

Un clúster es un grupo de empresas que ofrecen serviciso de eficiencia energetica ,

preferentemente Pymes.

El coordinador del clúster promueve la creación de uno o varios grupos de empresas

Las partes son proveedores de servicios de eficincia energética y/o instalaciones de

ías renovables que participan en el clúster.

OBJETIVOS DE LA COLABORACION

colaboraran con el objetivo de desarrollar servicios de eficienc

ervicios según el Código Europeo de Conducta para

endimiento Energético y comercializar estos servicios en España.

Contratos altamente estandarizados y sencillos: modelos simplificados y contratos co

eterminación única de ahorro y garantías de calidad más

garantía convencional, etc.

Proyectos con posibilidades de financiación abiertas para clientes, tales como

condiciones bancarias (pre-negociadas), formas alternativas de financiación,

soluciones de financiación flexibles, etc.

tos gestionables que pueden adjudicarse directamente

licitaciones simples o prestaciones (de conformidad con la ley de contratación) con

una o más medidas de eficiencia energética (por ejemplo, iluminación LED, bombas y

motores eléctricos, sistemas de ventilación, refrigeración, servicios de consultoría Y la

motivación del usuario con inversiones sin costo o bajo, etc.).

5

], registrada en [… ], con el

socio leader o miembro A"),

], registrada en [ ], con el

,

], registrada en [ ], con el

,

uno de ellos como “la parte”.

empresas que ofrecen serviciso de eficiencia energetica ,

El coordinador del clúster promueve la creación de uno o varios grupos de empresas

Las partes son proveedores de servicios de eficincia energética y/o instalaciones de

colaboraran con el objetivo de desarrollar servicios de eficiencia energética

n el Código Europeo de Conducta para los Contratos de

Contratos altamente estandarizados y sencillos: modelos simplificados y contratos con

eterminación única de ahorro y garantías de calidad más allá de la

Proyectos con posibilidades de financiación abiertas para clientes, tales como

negociadas), formas alternativas de financiación,

tos gestionables que pueden adjudicarse directamente o mediante

licitaciones simples o prestaciones (de conformidad con la ley de contratación) con

una o más medidas de eficiencia energética (por ejemplo, iluminación LED, bombas y

emas de ventilación, refrigeración, servicios de consultoría Y la

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Energy Performance Contracting Plus

DESCRIPCION DEL PROCESO

El Coordinador organizará una o más sesiones de trabajo con el objetivo de fomentar las

relaciones y la colaboración entre los miembros, informar a los miembros sobre las directrices

y otras herramientas de apoyo desarrolladas en el marco del proyecto EPC

miembros que estén dispuestos a crear

COLABORACIÓN

Los socios participarán en el proceso de la mejor manera posible. La relación contractual entre

los miembros en un futuro clúster

simple) o una asociación de tipo de joint venture con uno o más socios

(clúster tipo consorcio). Los miembros pueden

DURACIÓN

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas Partes y concluirá en el

plazo que se acuerde.

NO RELACION CONTRACTUAL

Las partes acuerdan que no hay ninguna relación contractual entre ellos mediante este

Acuerdo.

TERMINACIÓN ANTICIPADA

Cada miembro tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por

escrito al coordinador y este a

Firmado en (ciudad) _____________, [día /mes/ año] ________

En calidad de miembro A

Empresa:___________________

Nombre:___________________

En calidad de miembro C

Empresa:___________________

Nombre:___________________

Energy Performance Contracting Plus

El Coordinador organizará una o más sesiones de trabajo con el objetivo de fomentar las

la colaboración entre los miembros, informar a los miembros sobre las directrices

y otras herramientas de apoyo desarrolladas en el marco del proyecto EPC

miembros que estén dispuestos a crear o ser miembros del clúster

cios participarán en el proceso de la mejor manera posible. La relación contractual entre

clúster puede ser una relación de socio líder - socios (

simple) o una asociación de tipo de joint venture con uno o más socios líderes o directores

). Los miembros pueden ser Director o Socio en el clúster.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas Partes y concluirá en el

NO RELACION CONTRACTUAL

Las partes acuerdan que no hay ninguna relación contractual entre ellos mediante este

tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por

l coordinador y este a todos los demás socios, razonando sus motivos.

Firmado en (ciudad) _____________, [día /mes/ año] ________

En calidad de miembro B

Empresa:___________________

Nombre:___________________

Empresa:____________________

Nombre:____________________

En calidad de miembro D

Empresa:___________________ Empresa: ____________________

Nombre:___________________ Nombre: ____________________

6

El Coordinador organizará una o más sesiones de trabajo con el objetivo de fomentar las

la colaboración entre los miembros, informar a los miembros sobre las directrices

y otras herramientas de apoyo desarrolladas en el marco del proyecto EPC+ y apoyar a los

cios participarán en el proceso de la mejor manera posible. La relación contractual entre

socios (clúster

líderes o directores

clúster.

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas Partes y concluirá en el

Las partes acuerdan que no hay ninguna relación contractual entre ellos mediante este

tendrá derecho a rescindir el presente Acuerdo mediante notificación por

razonando sus motivos.

Empresa:____________________

Nombre:____________________

Empresa: ____________________

Nombre: ____________________

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Energy Performance Contracting Plus

ANEXO 1: Acuerdo Voluntario de

Energy Performance Contracting Plus

Acuerdo Voluntario de Colaboración

7

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Energy Performance Contracting Plus

ANEXO 2: Recomendaciones para las empresas del clúster

1.- MARCO LEGAL

− La Directiva 2012/27/UE y el Real decreto 56/2016 contemplan determinadas

definiciones que afectan a los Proveedores de Servicios Energéticos.

− El Real Decreto 56/2016 establece un Registro de PSE en el Ministerio de Industria y

Energía, que será gestionado por el IDAE.

− La Ley de Contratos del Sector Público (año 2011) establece normativas para este tipo

de contratos, pero algunas de las cuales s

recomendaciones en los contratos entre el clúster y el cliente.

− La Especificación AENOR 0055, “Clasificación de proveedores de servicios energéticos”

(año 2016) también es conveniente conocer por los participantes en el mer

servicios energéticos.

− La ley de Agrupaciones de Interés Económico de 29 de abril de 1991 si bien está

relacionada con la contratación pública puede servir como ejemplo para los acuerdos

que realice el clúster y para la contratación con el cli

La Agrupación de Interés Económico

29 de abril de Agrupaciones de Interés Económico

Agrupaciones de Empresas r

18/1982 (LUTE). La AIE desempeña

ámbito comunitario lleva a

regulada ésta por el Reglamento

aplicación a las AIEE con domi

remita o habilite para ello a la

La figura de la AIE es uno de

una licitación, teniendo la agrupación

la de los miembros que la

Reciproca, las instituciones de

AIE guarda ciertas similitudes

• Su finalidad es la de

de sus socios.

• No tienen ánimo de

• Su objeto es limitado.

actividad económica

• Los participes en la misma

Energy Performance Contracting Plus

Recomendaciones para las empresas del clúster

La Directiva 2012/27/UE y el Real decreto 56/2016 contemplan determinadas

definiciones que afectan a los Proveedores de Servicios Energéticos.

El Real Decreto 56/2016 establece un Registro de PSE en el Ministerio de Industria y

Energía, que será gestionado por el IDAE.

La Ley de Contratos del Sector Público (año 2011) establece normativas para este tipo

de contratos, pero algunas de las cuales sería conveniente introducir como

recomendaciones en los contratos entre el clúster y el cliente.

La Especificación AENOR 0055, “Clasificación de proveedores de servicios energéticos”

(año 2016) también es conveniente conocer por los participantes en el mer

servicios energéticos.

La ley de Agrupaciones de Interés Económico de 29 de abril de 1991 si bien está

relacionada con la contratación pública puede servir como ejemplo para los acuerdos

que realice el clúster y para la contratación con el cliente.

Económico (en lo sucesivo AIE), es regulada por la

29 de abril de Agrupaciones de Interés Económico, en sustitución de la vieja

reguladas por la Ley 196/1963, y más recientem

desempeña en el mercado interior una función similar

a cabo la Agrupación de Interés Económico

Reglamento (CEE) 2137/1985, del Consejo, siendo la

micilio en España, en aquellos aspectos en que dicho Reglamento

la legislación interna (Art. 22.1 Ley 12/1991).

de los modos en los que diversas empresas concurren

agrupación resultante personalidad jurídica independiente

que la componen (Otros supuestos son las Sociedades

de inversión colectiva, las sociedades de sociedades,

similitudes con la de las UTES, y así:

de facilitar el desarrollo o mejorar los resultados

de lucro por sí mismas.

limitado. En el caso de las AIE debe tratarse exclusivamente

económica auxiliar de la que desarrollen sus socios.

misma responden de las deudas de la sociedad.

8

La Directiva 2012/27/UE y el Real decreto 56/2016 contemplan determinadas

El Real Decreto 56/2016 establece un Registro de PSE en el Ministerio de Industria y

La Ley de Contratos del Sector Público (año 2011) establece normativas para este tipo

ería conveniente introducir como

La Especificación AENOR 0055, “Clasificación de proveedores de servicios energéticos”

(año 2016) también es conveniente conocer por los participantes en el mercado de los

La ley de Agrupaciones de Interés Económico de 29 de abril de 1991 si bien está

relacionada con la contratación pública puede servir como ejemplo para los acuerdos

Ley 12/1991, de

vieja figura de las

emente por la Ley

similar a la que en el

Europeo (AIEE),

Ley 12/1991 de

dicho Reglamento

concurren unidas a

independiente de

Sociedades de Garantía

sociedades, etc.). La

resultados de la actividad

exclusivamente de una

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Energy Performance Contracting Plus

Sin embargo guarda diferencias

• Tienen personalidad

contratar con el sector

prohibiciones para

tengan sus socios,

ha de disponer de

• La responsabilidad

AIE es subsidiaria respecto

• El sistema de colaboración

para el desarrollo

constituye por tiempo

• La UTE se crea para

mientras que la AIE

− La Unión Temporal de Empresas, UTE, bien conocida en España puede ser asimilada

por el clúster por lo que a continuación se podría establecer un “paralelismo”

sustituyendo UTE por ACUERDO ENTRE LAS EMPRESAS que suministran servicios

energéticos en el marco

2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA UTE

Es la UTE un sistema de agrupación

personalidad jurídica, que tiene

determinado.

A pesar de la regulación

administrativo, no siempre

sobre la misma, si pueden establecerse

• La UTE carece de personalidad

El CLUSTER carece de personalidad jurídica, por ej. El CLUSTER no tiene un patrimonio común.

• Las obligaciones son

Las obligaciones son asumidas por los miembros del

• La UTE tiene carácter temporal.

El CLUSTER tiene carácter temporal, aunque puede durar varios años mediante acuerdo de las empresas.

• De resultar adjudicataria del contrato, la UTE ha de formalizarse en escritura pública.

De resultar adjudicataria del contrato con el Cliente Privado, el CLUSTER tiene la opción de formalizar o no escritura pública.

Energy Performance Contracting Plus

diferencias sustanciales con la UTE:

personalidad Jurídica y carácter mercantil, lo que supone,

sector público, que su capacidad de obrar, solvencia,

contratar y, en su caso clasificación, no se deriva

sino que han de ser las propias de la AIE. En particular,

clasificación propia para licitar los contratos que así

de los socios es solidaria en el caso de la UTE,

respecto a la de la propia Agrupación.

colaboración entre empresarios en la UTE tiene un

desarrollo de una obra, servicio o suministro, mientras

por tiempo indefinido.

para ejecuciones de obras, servicios o suministros

AIE existe al margen de las ejecuciones concretas.

La Unión Temporal de Empresas, UTE, bien conocida en España puede ser asimilada

por el clúster por lo que a continuación se podría establecer un “paralelismo”

sustituyendo UTE por ACUERDO ENTRE LAS EMPRESAS que suministran servicios

energéticos en el marco del proyecto EPC+.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA UTE

agrupación de empresas que da lugar a una organización

tiene como fin la ejecución de una obra, servicio

parcial y dispersa de la UTE en normas de

coincidentes, y de la falta de regulación civil

establecerse una serie de notas definitorias de estos

personalidad jurídica.

El CLUSTER carece de personalidad jurídica, por ej. El CLUSTER no tiene un patrimonio común.

son asumidas por los miembros de la UTE con carácter

Las obligaciones son asumidas por los miembros del CLUSTER con carácter solidario.

La UTE tiene carácter temporal.

El CLUSTER tiene carácter temporal, aunque puede durar varios años mediante acuerdo de las empresas.

De resultar adjudicataria del contrato, la UTE ha de formalizarse en escritura pública.

De resultar adjudicataria del contrato con el Cliente Privado, el CLUSTER tiene la opción de formalizar o no escritura pública.

9

a los efectos de

solvencia, ausencia de

deriva de la que

particular, la AIE

así lo exijan.

en tanto en las

un tiempo cierto

mientras que la AIE se

suministros concretos,

La Unión Temporal de Empresas, UTE, bien conocida en España puede ser asimilada

por el clúster por lo que a continuación se podría establecer un “paralelismo”

sustituyendo UTE por ACUERDO ENTRE LAS EMPRESAS que suministran servicios

organización sin

servicio o suministro

de tipo fiscal y

civil y mercantil

estos entes:

El CLUSTER carece de personalidad jurídica, por ej. El CLUSTER no tiene un

con carácter solidario.

CLUSTER con carácter solidario.

El CLUSTER tiene carácter temporal, aunque puede durar varios años mediante

De resultar adjudicataria del contrato, la UTE ha de formalizarse en escritura pública.

De resultar adjudicataria del contrato con el Cliente Privado, el CLUSTER tiene la

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Energy Performance Contracting Plus

A.- FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA

“La Unión Temporal de Empresas

Tal y como recoge la jurisprudencia,

a la Administración contratante,

separado centro subjetivo de

Como consecuencia de su

entendiendo por tal el conjunto

persona y sirve de garantía

miembros los que responden

realizan dentro o a través de

un fondo operativo común

podrán dirigirse los acreedores

actividad y se encuentren depositados

limite la posibilidad del acreedor

A pesar de su falta de personalidad,

cierto grado de “personificación”

ámbitos de las relaciones jurídicas,

• La UTE puede ser

asimilándola la jurisprudencia

reconoce esta capacidad

Civil.

• En las relaciones jurídico

derechos y obligaciones

• En el ámbito laboral,

inscribirse en el Registro

que en materia laboral

distintos sujetos que

B.- NATURALEZA SOLIDARIA DE LAS OBLIGACIONES

“Los empresarios que concurran

solidariamente y deberán nombrar

poderes bastantes para ejercitar

deriven hasta la extinción del

que puedan otorgar para cobros

A efectos de la licitación, los

temporal deberán indicar los

participación de cada uno, así

en unión temporal en caso de

Como queda anotado, la falta

de un patrimonio. A su vez,

intereses de terceros que

Energy Performance Contracting Plus

FALTA DE PERSONALIDAD JURÍDICA

Empresas no tendrá personalidad jurídica propia.” (Art.

jurisprudencia, esta figura “no es algo que pueda encarnar,

contratante, y al margen de las personas de sus componentes,

e imputación de derechos y obligaciones.” (STS 3416/2001)

falta de personalidad, la UTE carece de patrimonio

conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se

garantía general al derecho de los acreedores, siendo

responden directa e ilimitadamente con su patrimonio

de la UTE. No contradice esta afirmación la posible

previsto en la LUTE, (Art.8.e.5.), contra el que

acreedores –al igual que contra los ingresos que obtenga

depositados en una cuenta bancaria a su nombre

acreedor de reclamar frente a los integrantes de la

personalidad, la Ley otorga a la Unión Temporal de

“personificación” que le permite operar por sí misma en

jurídicas, y así:

parte –legitimación activa y pasiva- en un proceso

jurisprudencia a las uniones sin personalidad, a

capacidad en los artículos 6.5º y 7.6º de la Ley de

jurídico-tributarias, la UTE tiene entidad propia en

obligaciones en sus relaciones con la Administración Tributaria.

laboral, la UTE puede contratar por sí empleados, debiendo

Registro de Empresas Acreditadas, y ser sujeto de

laboral y de prevención de riesgos establece

que intervienen en la obra.

NATURALEZA SOLIDARIA DE LAS OBLIGACIONES

concurran agrupados en uniones temporales quedarán

nombrar un representante o apoderado único

ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que

del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes

cobros y pagos de cuantía significativa.

los empresarios que deseen concurrir integrados

los nombres y circunstancias de los que la

así como que asumen el compromiso de constituirse

resultar adjudicatarios del contrato.” (Art.59.2 TRLCSP).

falta de personalidad jurídica implica que la UTE no

vez, de la ausencia de patrimonio, deriva el que

se relacionan con ella se lleve a cabo estableciendo

10

7.2 LUTE).

encarnar, frente

componentes, un

(STS 3416/2001).

de patrimonio propio,

se atribuye a una

siendo por ello sus

por los actos que

posible existencia de

que efectivamente

obtenga la UTE con su

nombre-, sin que ello

la Unión.

de Empresas un

en determinados

proceso judicial,

a las que se le

de Enjuiciamiento

en tanto sujeto de

Tributaria.

debiendo entonces

las obligaciones

la ley para los

quedarán obligados

de la unión con

que del contrato se

poderes mancomunados

integrados en una unión

constituyan y la

constituirse formalmente

TRLCSP).

no puede ser titular

que la tutela de los

estableciendo “La

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Energy Performance Contracting Plus

responsabilidad (de los integrantes

en beneficio del común, que

8.e.8 LUTE). El concepto de

artículo 1138: “La concurrencia

obligación no implica que cada

deba prestar íntegramente, las

la obligación expresamente lo

La naturaleza solidaria de la obligación

la Unión Temporal responde

forma ilimitada con su propio

repetición del que paga para

1145 CC). Terceros son tantos

proveedor, etc.), como aquellos

ninguna relación contractual,

debe referir tanto a las contractuales

La naturaleza ilimitada de

cualquiera de las empresas

obligación que la UTE debe

de esa empresa en la UTE.

frente a todos los miembros

habiendo obtenido una sentencia

judicial frente a cualquiera

demandados.

Por ser contrario al principio

frente a tercero el pacto interno

El modo en que se obligan la

misma, es a través de la figura

Gerente único de la Unión T

miembros para ejercitar los

actuaciones de la Unión T

nombrado al efecto, haciéndolo

nombre de la Unión -Art. 8º.d.

un matiz: “… y deberán nombrar

poderes bastantes para ejercitar

deriven hasta la extinción

mancomunados que puedan

todo, veremos como la doctrina

miembros de la UTE, actuando

parte del resto de los miembros,

impugnar actos administrativos

Energy Performance Contracting Plus

integrantes de la UTE) frente a terceros por los actos

será en todo caso solidaria e ilimitada para sus

responsabilidad solidaria se recoge en el Código

concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores

cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada

las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar

lo determine, constituyéndose con el carácter de

obligación supone, por lo tanto, que cada uno de

frente a terceros del total cumplimiento de las

propio patrimonio, sin que ello excluya el posterior

para exigir a sus codeudores la parte que les corresponde

tantos los que sean parte en un contrato con

aquellos otros que puedan verse perjudicados sin

contractual, pues es claro que el carácter solidario de esas

contractuales como a las extracontractuales.

la responsabilidad supone que el tercero podrá

empresas miembros de la unión, individualmente, la

afrontar, independientemente del porcentaje de

Evidentemente, lo habitual será que la reclamación

miembros de la UTE y, además, frente a la UTE misma.

sentencia favorable, el beneficiado por ella podrá ejecutar

o todos los integrantes de la Unión Tempor

principio de responsabilidad solidaria e ilimitada, no es

interno por el que se exima de responsabilidad a alguno

la UTE y, por lo anteriormente apuntado, los integrantes

figura del gerente único tal y como recoge la LUTE:

Temporal, con poderes suficientes de todos y cada

derechos y contraer las obligaciones correspondientes.

Temporal se realizarán precisamente a través

haciéndolo éste constar así en cuantos actos y contratos

8º.d. LUTE”, y de igual modo, el TRLCSP si bien

nombrar un representante o apoderado único

ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que

extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia

puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa

doctrina entiende que existe la posibilidad de que

actuando en beneficio de la agrupación y no existiendo

miembros, puede actuar por sí mismo, al menos

administrativos en el proceso de contratación.

11

actos y operaciones

sus miembros.”(Art.

Código Civil (CC) en su

deudores en una sola

cada uno de éstos

lugar a esto cuando

de solidaria.”

de los miembros de

las obligaciones, de

posterior derecho de

corresponde (Art.

la UTE (Cliente,

sin tener con ella

esas obligaciones se

podrá reclamar a

totalidad de la

de participación

reclamación se realice

De igual modo,

ejecutar el titulo

emporal previamente

es oponible

alguno de los socios.

integrantes de la

LUTE: “Existirá un

cada uno de sus

correspondientes. Las

través del Gerente,

contratos suscriba en

bien éste introduce

de la unión con

del contrato se

existencia de poderes

significativa.” Con

uno sólo de los

existiendo oposición por

menos a la hora de

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C.- CARÁCTER TEMPORAL

Dado que se constituye para

extinguirse. El artículo 7 de

temporalidad: “Tendrán la consideración

colaboración entre empresarios

desarrollo o ejecución de una

máximo de duración de las mismas

8.c “Las uniones temporales

servicio o suministro que constituya

veinticinco años, salvo que se

explotación de servicios públicos,

Para el cómputo de la duración

inicial de ejecución, sino también

complementarias. (Art. 8 c.

complementarios y accesorios

La normativa administrativa guarda

Según el TRLCSP (Art. 59.3)

coincidente con la del contrato

de duración de la obra, servicio

extinción ordinaria de la UTE

contrato, sino una vez haya transcurrido

El TRLCSP al contrario que la

en cambio establece periodos

ejecutados por una UTE-, que

duración de las UTE. Así, el

establece como máximo para

duración del contrato) en el

máximo de veinte años (de

objeto una concesión pública,

(Art. 314 TRLCSP). Pero, reiteramos,

la duración de los contratos reseñados, sean

[Doctrina 01 (C.08.01): Los limitados por las disposicionesartículo 24.1, tercer párrafo,

59.3 TRLCSP) no admite otra

empresarios a efectos de la

duración del contrato, sin

aplicarse la regla de duración

“… no existe conexión entre

agrupaciones y uniones temporales

requisitos que han de reunir

Administración, sin establecer

contrato sin remitirse, como

establece requisitos para la aplicación

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para un fin determinado, alcanzado el mismo,

de la LUTE define precisamente la UTE en

consideración de Unión Temporal de Empresas

empresarios por tiempo cierto, determinado o indeterminado

obra, servicio o suministro”. Limitando en todo

mismas en el artículo

temporales de empresas tendrán una duración idéntica

constituya su objeto. La duración máxima no podrá

se trate de contratos que comprendan la ejecución

públicos, en cuyo caso, la duración máxima será de cincuenta

duración de la prestación, no solo se tendrá en

también las prorrogas que pudieran ser concedidas,

LUTE: “También podrán desarrollar o ejecutar

accesorios del objeto principal”).

guarda ciertas diferencias de matiz respecto a la fiscal:

59.3) “la duración de las uniones temporales de

contrato hasta su extinción.” Se habla aquí de duración

servicio o suministro. En la práctica, y aun a efectos

UTE no tendrá lugar una vez ejecutada la prestación

transcurrido el periodo de garantía.

la LUTE, no establece periodos máximos de duración

periodos máximos de duración de ciertos contratos,

que suponen diferencias con los señalados por

plazo de cincuenta años (de duración de la UTE)

para los supuestos de concesión pública, se limita

el caso del TRLCSP (Art. 268), que además establece

duración del contrato), para el supuesto de que,

pública, se trate de un contrato de colaboración con

reiteramos, estos dos límites previstos por el TRL

reseñados, sean o no ejecutados por una UTE.

Los plazos de los contratos administrativos no se disposiciones de la LUTE. “… la JCCA entiende que

párrafo, de la Ley de Contratos de las Administraciones

otra interpretación que la duración de la unión

la contratación administrativa deberá coincidir

perjuicio de que, a otros efectos, como son los

de la Ley 18/1982, de 26 de mayo.” - MEH 11/2002

los textos legales examinados -LCAP y Ley de régimen

temporales de empresas- pues mientras la LCAP

reunir las uniones de empresarios para contratar

establecer más límite a su duración que el resultante de

podía perfectamente haberlo hecho a la segunda,

aplicación de un determinado régimen fiscal y estos

12

mismo, la UTE debe

en razón a esta

Empresas el sistema de

indeterminado para el

todo el caso el plazo

a la de la obra,

podrá exceder de

ejecución de obras y

cincuenta años.”

cuenta el plazo

concedidas, y las obras

obra y servicios

fiscal:

empresarios será

duración del contrato, no

efectos fiscales, la

prestación objeto del

duración de la UTE, sí

contratos, -sean o no

por la LUTE para la

UTE) que la LUTE

limita a cuarenta (de

establece un plazo

que, no siendo su

el sector público

LCSP, lo son para

no se encuentran el precepto del

Administraciones Públicas (Art.

unión temporal de

coincidir con la propia

los fiscales, deba

MEH 11/2002.

régimen fiscal de

LCAP establece los

contratar con la

de la duración del

segunda, ésta última

estos requisitos, o

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bien son distintos, o bien operan

25/1997.

D.- FORMALIZACIÓN EN ESCRITURA

“Podrán contratar con el sector

temporalmente al efecto, sin

pública hasta que se haya

TRLCSP).

Aun hoy en día existe controversia

concurrencia de voluntades de

es el otorgamiento de escritura

En el orden de la contratación

existencia de la Unión Tem

todo, este mismo artículo 59.1,

constitución de la unión temporal

adjudicataria la misma del contrato,

mínimo de la escritura. Para ello,

el contenido de la escritura pública

“Las Uniones Temporales

expresará el nombre,

su domicilio; la voluntad

pactos que han de regir

1. La denominación

miembros, seguida

número ...

2. El objeto de la Unión,

determinación de

3. La duración y la fecha

4. El domicilio fiscal,

persona física o jurídica

5. Las aportaciones,

comprometa en

actividades comunes.

6. El nombre del Gerente

7. La proporción o

Empresas miembros

ingresos o gastos

8. La responsabilidad

del común, que será

9. El criterio temporal

10. Los demás pactos

consideren conveniente

Cabe destacar y reiterar la

responsabilidad frente a terceros…

sea cuales fueren los porcentajes

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operan con independencia de los establecidos en la

ESCRITURA PÚBLICA

sector público las uniones de empresarios que

sin que sea necesaria la formalización de las mismas

haya efectuado la adjudicación del contrato a su

controversia sobre si la UTE queda constituida en el

de las diversas empresas que acuerdan ese fin o, por

escritura pública, la que da lugar al nacimiento de la UTE.

contratación pública, la redacción del artículo 59.1 TRLCSP

emporal desde el momento en que se presenta

59.1, establece como indispensable la obligación

temporal de empresas en escritura pública,

contrato, sin que sin embargo establezca cual ha de

ello, se ha de acudir a la LUTE, la cual en su artículo

pública en los siguientes términos:

Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública,

apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad

voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los

regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará

denominación o razón, que será la de una, varias o todas las

seguida de la expresión Unión Temporal de Empresas,

Unión, expresado mediante una Memoria o programa,

de las actividades y medios para su realización.

fecha en que darán comienzo las operaciones.

fiscal, situado en territorio nacional que será el propio

jurídica que lleve la gerencia común.

aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada

su caso, así como los modos de financiar o

comunes.

Gerente y su domicilio.

o método para determinar la participación de

miembros en la distribución de los resultados o, en su

gastos de la Unión.

responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones

será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.

temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos

pactos lícitos y condiciones especiales que los

conveniente establecer.” (Art.8.e.1 LUTE).

prevención establecida en el punto 8º del citado

terceros… será en todo caso solidaria e ilimitada para

porcentajes de participación, y los pactos que limiten la

13

la LCAP.” - MEH

que se constituyan

mismas en escritura

favor.” (Art. 59.1

el momento de la

por el contrario, si

UTE.

TRLCSP afirma la

presenta la oferta. Con

obligación de formalizar la

caso de resultar

de ser el contenido

artículo 8º.e.1, fija

pública, que

nacionalidad y

los estatutos o

se hará constar:

las Empresas

Empresas, Ley .../...,

programa, con

propio de la

cada Empresa

sufragar las

las distintas

su caso, en los

en beneficio

miembros.

ingresos o gastos.

otorgantes

citado artículo: “la

para sus miembros”,

la responsabilidad

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de sus miembros, pactos que

en su caso, de ejercer el posterior

codeudores la parte que les corresponde

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que sí tendrán su eficacia entre los integrantes de

posterior derecho de repetición del que paga

corresponde (Art. 1145 CC).

14

de la UTE a la hora,

para exigir a sus