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EXPOSITOR: L.C. y M.C. EDUARDO HERNÁNDEZ SANDOVAL Miscelánea Fiscal 2018 y CFDI Ver. 3.3

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EXPOSITOR: L.C. y M.C. EDUARDO HERNÁNDEZ SANDOVAL

Miscelánea Fiscal 2018

y CFDI Ver. 3.3

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REGLA 2.1.23.

Recargos para 2018 se incrementan hasta en 30%

Tasa de Recargos

Tasa aplicable a: 2017 2018 Variación

Prórroga 0.75% 0.98% 31%

Parcialidades hasta

12 meses 1.00% 1.26% 26%

Parcialidades de 12

a 24 meses 1.25% 1.53% 22%

Parcialidades de

más de 24 meses y

plazo diferido

1.50% 1.82% 21%

Recargo mensual

e interés a cargo

del fisco federal

1.13% 1.47% 30%

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INDICADORES: Salario Mínimo - UMA

A partir del 1 de diciembre de 2017, el salario mínimo general es de

$88.36 pesos diarios,

UMA para 2018 (01 de febrero en adelante) = $80.60

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Tab

la d

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SUBSIDIO AL EMPLEO NO SE ACTUALIZO

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Renovación de e. Firma

Las personas físicas que cuenten con el servicio de e.firma portable, podrán renovar a través del Portal del SAT el certificado digital de la e. Firma aun y cuando éste se encuentre activo, caduco o revocado a solicitud del contribuyente

RM 2.2.14

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Inscripción al RFC de Rep. Legal

Para los efectos del artículo 27, segundo párrafo del CFF, por representante legal obligado a solicitar su inscripción en el RFC y su certificado de e.firma, se entiende aquél que vaya a solicitar la e.firma de la persona moral, o bien, ejerza facultades de representación de la persona moral ante las autoridades fiscales, cuyas facultades le hayan sido conferidas en escritura pública.

RM 2.4.19

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RFC de socios y Rep. en Escritura

Se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave en el RFC en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuando los fedatarios públicos realicen lo siguiente:

• Representante Legal: • Poner el RFC de quien solicite la e.firma; no es necesario poner RFC en

siguientes actas a menos que cambie el RL; si no se menciona RFC el fedatario deberá señalarlo así en el documento.

• Socios • No es necesario proporcionar RFC en actas de asamblea siguientes al acta

constitutiva y el fedatario no necesita reportar la situación.

RM 2.2.20

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S.A.S. sin aviso de opción de régimen

Las Sociedades de Acciones Simplificadas (SAS) que se inscriban mediante el portal www.gob.mx/Tuempresa ejercen la opción para tributar en el régimen fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR, sin necesidad de presentar el aviso a que se refiere la regla 3.21.6.1., y aplicarán las facilidades previstas en la Sección 3.21.6. “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales”

Podrán modificar su régimen fiscal presentando un caso de aclaración en el Portal del SAT en la Sección de “Mi portal” en los términos de la regla 2.5.10., dentro del mes siguiente a aquél en que se haya inscrito

RM 2.5.20

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Requisitos para expedición CFDI Los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, los requisitos correspondientes conforme a lo siguiente:

I. El lugar de expedición, se cumplirá señalando el código postal del domicilio fiscal o del local o establecimiento conforme al catálogo de códigos postales

II. Forma en que se realizó el pago, se señalará conforme al catálogo de formas de pago que señala el Anexo 20, con la opción de indicar la clave 99 “Por definir” en el caso de no haberse recibido el pago de la contraprestación, siempre que una vez que se reciba el pago o pagos se emita por cada uno de ellos un CFDI al que se le incorpore el “Complemento para recepción de pagos”…

RM 2.7.1.32

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Requisitos para expedición CFDI

La facilidad prevista en esta fracción no será aplicable en los casos siguientes:

• a) En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37 (pagos por clave teléfono)

• b) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

RM 2.7.1.32

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Pagos por Terceros En aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, éste podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo de formas de pago.

Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos deducción, como pagados en efectivo

Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.

RM 2.7.1.41

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No CFDI de “pagos” para RIF

Los contribuyentes de RIF podrán optar por expedir CFDI usando la versión 3.3. del Anexo 20 sin incorporar el complemento para recepción de pagos durante el ejercicio fiscal 2018, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00

RM 2.7.1.42

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No CFDI de pago de Impuestos Federales

Tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.

RM 2.7.1.43

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Opción “Mis Cuentas” para Arrendamiento Podrán utilizar la aplicación electrónica “Mis cuentas”, arrendamiento que aplique deducción ciega, siempre y cuando sus ingresos por otras actividades en el ejercicio inmediato anterior no hayan sido superiores a $4´000,000.00, debiendo ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT a más tardar el 31 de marzo de 2018. En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC.

• RM 2.8.1.8

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Subcontratación Laboral

Nuevos Requisitos para deducción (ISR) y acreditamiento (IVA) de la subcontratación solicitar:

• CFDI nomina de trabajador.

• Acuse y declaración del pago de retención por salarios e IVA.

• Acuse y declaración de pago al IMSS.

• Si no se recaba la documentación deberá presentar complementaria y disminuir el acreditamiento.

LIVA5 F II LISR 27 FV

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Subcontratación Laboral

• La Regla Miscelánea 2017 3.3.1.44. originalmente otorgó un plazo extendido para la presentación de la información de los meses correspondientes a de enero, febrero y marzo de 2017, en el mes de abril del mismo año.

• Esta regla fue modificada en el mes de marzo de 2017 para otorgar una segunda prórroga indicando que la información de outsourcing se podría enviar por los meses de enero a junio, a partir de julio de 2017.

• Posteriormente, con fecha 29 de junio de 2017, se amplía por tercera vez el diferimiento del cumplimiento de obligaciones de outsourcing. Con el cambio se presentarían los meses de enero a noviembre de 2017 y subsecuentes, a partir del mes de diciembre del mismo año.

• Ahora, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

RM 2018 3.3.1.44 16

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Subcontratación Laboral La subcontratación de servicios: • Relación laboral : NO CAUSA IVA

• Sin relación laboral: CAUSA IVA

Subcontratación (sin relación laboral)

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

LFT 15-A

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Declaraciones Anuales Informativas de Partes Relacionadas

• Deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT.

• Cuando un grupo de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y sean parte del mismo grupo empresarial multinacional, podrán presentar de manera conjunta una sola Declaración Anual Informativa

• Se definen información y plazos de presentación de la Declaración Informativa País por País y multinacional

• Se aclara la Información de la Declaración Anual Informativa Maestra y local de Partes Relacionadas del grupo empresarial multinacional

RM 3.9.11, 3.9.12, 3.9.13, 3.9.14, 3.9.15, 3.9.16

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Cumplimiento de la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio

• Se establece calendario en función de ingresos recibidos para modificar sus estatutos sociales y contratos de fideicomiso incorporando la cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio a una donataria autorizada, en la que señalen que en el caso de liquidación o cambio de residencia fiscal destinarán la totalidad de su patrimonio a otras entidades autorizadas para recibir donativos deducibles…

RM 3.10.20

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Declaración de sueldos y retenciones 2017

• A partir del ejercicio 2017 ya no se tiene obligación de presentar el anexo 1 del DIM, tal como lo establece el artículo noveno transitorio de las disposiciones fiscales para 2014, el cual a la letra dice:

• DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (2014)

• ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:

• X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016

• Se elimina también la obligación de entrega de constancias de la Ley así como de las reglas misceláneas.

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Ingresos no considerados para RIF

Obtención de ingresos distintos a los de la actividad empresarial no implica la salida del RIF como son :

• Venta de casa habitación (exenta), donativos (exentos). • Ingreso por terminación de la relación laboral y prima de antigüedad • Herencias • Adquisición por prescripción • Premios • Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de

cláusulas penales o convencionales • Los ingresos provenientes de planes personales de retiro o de la subcuenta de

aportaciones voluntarias

• RM 3.13.23

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Saldos a favor del IVA e IEPS

• Cuando en la misma declaración bimestral se determine un saldo a favor en los términos establecidos en la Ley del IVA y en la Ley del IEPS, el contribuyente podrá acreditar dicho saldo cuando se trate del IVA y compensarlo cuando se trate del IEPS, contra el impuesto a cargo que le corresponda pagar del mismo periodo del IVA o del IEPS según se trate, determinado conforme al artículo 23, fracción l, inciso c) de la LIF.

• Quienes ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, deberán hacerlo por todas las declaraciones bimestrales posteriores en el ejercicio fiscal

• RM 3.13.24

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Saldos a favor del IVA e IEPS

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EJEMPLO IMPORTE % % IVA IVA TRAS

VENTAS PUBLICO EN GENERAL 1,000 50% 2% 20

FACTURAS A CLIENTES 1,000 50% 16% 160 2,000 IMPORTE % IVA ACRED COMPRAS Y GASTOS 5,000

IVA 800 50% 400

IVA A PAGAR 20 IVA A FAVOR (240)

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Relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR • I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por

la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador.

• II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y,

• III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.

• RM 3.17.12

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Relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR No resulta aplicable a los siguientes contribuyentes:

a) Quienes hayan percibido ingresos del Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el ejercicio de que se trate por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley del ISR.

b) Los que estén obligados a informar, en la declaración del ejercicio, sobre préstamos, donativos y premios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR.

• RM 3.17.12

25

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Declaración anual vía telefónica

Durante los meses de marzo y abril de 2018, los contribuyentes que obtengan ingresos exclusivamente de los señalados en el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, de un solo patrón y cuenten con un máximo de veinticinco CFDI de deducciones personales, podrán optar por presentar su declaración anual del ejercicio fiscal 2017, a través del número de orientación telefónica MarcaSAT 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país. Requisitos:

a) Acrediten su identidad

b) Exista información precargada y que el importe del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00

c) El contribuyente obtendrá a través del correo electrónico registrado en las bases de datos del SAT, durante el día hábil siguiente, su acuse de recepción de la declaración con saldo a favor, o el acuse con la línea de captura en caso de impuesto a cargo.

• RM 3.17.13

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Ingreso al Régimen de Opción de acumulación de ingresos por personas morales • Deben cumplir requisitos del régimen y presenten a más tardar el 31 de

enero de 2018 un aviso ante el SAT

• No se acumulan ingresos cobrados si ya fueron acumulados en 2017

• No se deduce lo aplicado en anual 2017

• Deberán seguir aplicando los porcientos máximos de deducción de inversiones

• El inventario al 31 de Dic 2017 se sigue deduciendo conforme a Costo de Ventas por método PEPS

• Las adquisiciones de materia prima, producto terminado del ejercicio 2018 serán deducibles conforme a este régimen

• RM 3.21.6.6 27

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Acreditamiento de IVA no retenido

• Los contribuyentes que no hubieren retenido el IVA por adquisición de bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, hasta antes del 21 de septiembre de 2017, podrán corregir su situación fiscal, siempre y cuando realicen el entero de una cantidad equivalente al impuesto que debieron haber retenido, conjuntamente con la actualización, los recargos y, en su caso, las multas que procedan.

• Podrá compensar saldo a favor contra el impuesto que debió haber retenido

• Se deberá estar a lo dispuesto en la ficha de trámite 10/IVA “Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido”, contenida en el Anexo 1-A.

• RM 4.1.11

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CFDI V 3.3

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PRORROGA PUBLICADA

CFDI 3.3

01/ ENERO /2018

COMPLEMENTO DE PAGO

01/ ABRIL/2018

CANCELACION AUTORIZADA

01/ JULIO /2018

ERROR EN CODIGO

SIN MULTA

30/ JUNIO /2018

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TIPOS DE COMPROBANTES

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CATALGOS CFDI V3.3 17 catálogos CFDI 3.3

1. Aduanas (49)

2. Catálogo de productos y servicios (01010101 no existe)

3. Clave unidad de medida

4 y 5 Código postal (95,777)

6. Forma de pago (20 opciones)

7. Impuestos

8. Método de pago

9. Moneda

10. Número de pedimento aduanero

11. Países 12. Patente aduanal

13. Régimen fiscal

14. Tasa o cuota

15. Tipo de comprobante

16. Tipo de factor

17. Tipo de relación (sustitución,

complemento de pago, )

18. Uso del CFDI

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CAMBIOS uso catálogos A) Lugar de Expedición : Código Postal

B) Tipo de Comprobante : Ingreso, Egreso, Nomina, Pagos

C) Régimen Fiscal : Código por catalogo

D) Uso de CFDI: Nuevo…Compras, Gastos, Activo, etc.

E) Moneda: Catalogo

F) Forma de Pago: 01 Efec, 02 Cheque, 03 Transf

G) Método de Pago: PUE, PPD

H) Clave Producto: Nuevo código

I) Clave Unidad de Medida : Nuevo código

J) Determinación de impuestos por partida: Nuevo

K) CFDI relacionados : Nuevo

(a (b

(c

(d

(e (f

(g

(h (i (j

(k

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c_TipoDeComprobante Descripción Valor máximo Fecha inicio de vigencia

Fecha fin de vigencia

I Ingreso 999999999999999999.999999 29/07/2017 E Egreso 999999999999999999.999999 29/07/2017

T Traslado 0 01/01/2017

N Nómina NS NdS 29/07/2017

999999999999999999.999999 999999999999999999.999999 29/07/2017 P Pago 999999999999999999.999999 29/07/2017

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Ver Cat.xls

Artículo 29-A. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código,

deberán contener los siguientes requisitos:

I. La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que

tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

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CFDI v-3.3

A pesar de ser datos internos, el SAT le dará seguimiento a su uso

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Artículo 29-A.

IV. La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se

expida.

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Ahora si la Forma de Pago… es la forma de pago

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CAT_XLS

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Se debe registrar la clave PPD (Pago en parcialidades o diferido), cuando se emita el comprobante de

la operación y con posterioridad se vaya a liquidar en un solo pago el saldo total o en varias

parcialidades. En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la primer parcialidad,

se debe emitir el comprobante por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el

complemento para recepción de pago por la parcialidad.

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METODO DE PAGO Y FORMA DE PAGO

• Cambio el titulo comparando contra la versión anterior y ahora este método de pago se clasifica con

c_MetodoPago Descripción Momento del Pago C. Forma de Pago

PUE Pago en una sola exhibición

Pago al momento de emitir factura

Conforme al catalogo ejemplo: 01 Efectivo, 03 Transferencia

PPD Pago en parcialidades o diferido

Se emite la factura sin pago (crédito)

Siempre será código: 99 Por definir

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FECHA Y HORA CON UN MISMO FORMATO GENERALIZADO

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CODIGO DE PRODUCTO O SERVICIO • La clave seleccionada tiene que estar acorde con los

productos o servicios que ofrece el vendedor

• Se podrá asignar código hasta clase, es decir los últimos dos dígitos que corresponden a la subclase se pueden omitir señalando solo 00

Producto

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CODIGO DE PRODUCTO O SERVICIO

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USAR CATÁLOGO

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CLAVE PRODUCTO Y UNIDAD DE MEDIDA • Por cada partida que se agregue a la factura, nota de crédito, nota de

cargo deberá señalarse un código de SAT conforme al catalogo que coincida con la descripción, así como la unidad de medida que le corresponda conforme al catalogo del SAT no sustituye las que tenemos actualmente.

• Ejemplo Nota de crédito por descuento Código Sat Descripción Clave UM

84111506 Descuento por pronto pago ACT

• Ejemplo de Factura

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IMPORTE DEL IMPUESTO EN CANTIDAD

DETERMINADA POR EL SISTEMA

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IMPUESTOS TRASLADADOS Y RETENIDOS

Señalar tipo de impuesto

Tipo de factor ya sea tasa o cuota

El monto de la tasa o cuota aplicable

El importe monetario de dichos impuestos

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Generación Gratuita de XML Portal SAT https://cfdiau.sat.gob.mx/nidp/wsfed/ep?id=SATUPCFDiCon&sid=0&option=credential&sid=0

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Complemento de pagos v1.0

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Expedición de CFDI por pagos realizados

2.7.1.35. Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y

último párrafo y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las

contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el

valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se

expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá

señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “método

de pago” y “forma de pago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para

recepción de pagos” que al efecto publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el

comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de

la presente regla.

Complemento de recepción de pagos

CRP 1.0

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Complemento de Pagos para CFDI´S 1.0

Expedición de CFDI por pagos realizados

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la

contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para

reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de pagos”, podrá

emitirse uno sólo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un período

de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de pagos” deberá emitirse a más tardar al

décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos

recibidos.

------- Aquí termina la regla ------ pero continúa la guía de emisión del comprobante…

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Complemento de Pagos para CFDI´S 1.0

Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para

recepción de pagos” que acredite que la contraprestación ha sido total o

parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto

de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de

egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones, esto salvo que exista error

en la clave del RFC del receptor del comprobante, situación en la que el CFDI podrá

ser cancelado a condición de que se sustituya y relacione con el nuevo comprobante con

la clave del RFC correcta de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el

Anexo 20, debiendo en su caso seguir la misma suerte el o los CFDI con complemento

para recepción de pagos que estén relacionados a dicho comprobante emitido con error.

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Complemento para recepción de Pagos

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CASOS PARA EMITIR CFDI+COMP. PAGOS

c_MetodoPago Descripción Momento del Pago C. Forma de Pago EMITIR CFDI COMP.PAGOS

PUE Pago en una sola exhibición

Pago al momento de emitir factura

Conforme al catalogo ejemplo: 01 Efectivo, 03 Transferencia

NO SE EMITE

PPD Pago en parcialidades o diferido

Se emite la factura sin pago (crédito)

Siempre será código: 99 Por definir

SI SE EMITE

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Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.

En vigor a partir del 01 de mayo de 2017 Segunda RMRMF hasta Enero 2018 hasta 01 de julio de 2018 (Artículo Octavo transitorio RMF 2018)

Fortalecimiento de los CFDIs

(CANCELACIÓN)

(Cuarto y quinto párrafos del artículo 29-A del CFF)

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Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI 2.7.1.38. …cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, podrá:

a) Enviar al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario; o

b) Solicitar la cancelación directamente a través del Portal del SAT.

El receptor del comprobante fiscal recibirá a través del buzón tributario la solicitud de cancelación y deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de los tres días siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.

El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.

RMF 2018. 76

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Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI 2.7.1.38...

El SAT publicará en su portal las características y especificaciones técnicas a través de las cuales los contribuyentes podrán dar trámite a las solicitudes de cancelación solicitadas a través del citado órgano desconcentrado.

…se tiene que contar con buzón tributario.

Cuando se cancele un CDFI que tiene relacionados otros CFDI, éstos deben cancelarse previamente. En el supuesto de que se cancele un CFDI aplicando la facilidad prevista en esta regla, pero la operación subsista emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.

RMF 2018.

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Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

2.7.1.39. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto y quinto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos", publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:

a) Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

b) Por concepto de nómina.

c) Por concepto de egresos.

d) Por concepto de traslado.

78

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e) Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

f) Emitidos a través de la herramienta electrónica de "Mis cuentas" en el aplicativo "Factura fácil".

g) Que amparen retenciones e información de pagos.

h) Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.

i) Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.

j) Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

Segunda RM RMF 2017 del 18 de julio de 2017.

79

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor

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k) Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refiere la regla 2.4.3., fracciones I a VIII, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un proveedor de certificación de expedición de CFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario.

l) Emitidos por los integrantes del sistema financiero.

CUANDO LA OPERACIÓN SUBSISTA, SE DEBERÁ EMITIR UN CFDI QUE SUSTITUYA AL CANCELADO, CON LA RELACIÓN RESPECTIVA DE ACUERDO AL CATÁLOGO DE RELACIONES DE CFDIs

RMF 2018.

80

Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor INFORMACIÓN NUEVA EN LA SEGUNDA RESOLUCIÓN

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¿Y LOS ANTICIPOS?

QUÉ PUBLICÓ EL SAT AL RESPECTO

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PUNTOS A CONSIDERAR:

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PUNTOS A CONSIDERAR:

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OPCIÓN

“1”

ANTICIPOS

APLICA REGLA 3.2.24

R.M.F. 2018

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Paso 2. Emisión de la factura electrónica por el valor total de la

operación.

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Paso 3. Emisión de un CFDI de tipo “Egreso”

Clave de Unidad: ACT Descripción: En este campo se debe registrar el valor “Aplicación de anticipo”. Valor Unitario: En este campo se debe registrar el monto descontado como anticipo antes de impuestos.

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OPCIÓN “2” ANTICIPOS

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FACTURA GLOBAL Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general

2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo y tercer párrafos del CFF y 39

del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual

donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el

público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación

de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando

para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que

tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis

cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo

correspondiente.

En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.

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• Los principales cambios contenidos en la contabilidad electrónica versión 1.3, obligatoria a partir de 2018 es que en se tiene la obligación de registrar en la póliza:

• el número de cuenta desde la cual se originan los pagos recibidos, siempre que se trate de transferencia electrónica o cheque.

• se debía registrar el RFC del tercero involucrado, que es distinto al que realiza el pago.

…se dio de plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para que los contribuyentes continúen utilizando la contabilidad electrónica versión 1.1.

CONTABILIDAD ELECTRONICA 1.3

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CONTABILIDAD ELECTRONICA 1.3

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FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

NÓMINA ELECTRÓNICA

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA

REVISIÓN ELECTRÓNICA Artículo 53-B CFF

“CON CONTROL DEL PAGO”

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