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Page 1: Minuta Tratado de Tantauco

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TRAYECTORIA HISTORICA DE LAS TIERRAS HUILLICHES EN CHILOE

La trayectoria de las tierras indígenas de Chiloé tiene una historia particular, que en muchos casos deriva de procesos más generales que se dan a nivel nacional, pero que asumen características propias o bien son exclusivas del archipiélago.

La trayectoria general de la propiedad de las tierras en Chiloé se expresa en cada

comunidad con historias diferentes. Por ello la idea de este primer capítulo es presentar los procesos generales de evolución de las tierras huilliches, entregar una visión del contexto en que se constituyen las diferentes formas de propiedad y tenencia en una visión sinóptica desde el período colonial hasta nuestros días, y finalmente mostrar cómo se ha generado la demanda de tierras de las comunidades huilliches de Chiloé.

1. LAS TIERRAS HUILLICHES DURANTE LA COLONIA

Los primeros pobladores del archipiélago de Chiloé fueron los chonos, pueblo canoero

que se asentó en las costas. Más tarde penetraron grupos huilliches que se establecieron en el bordemar de la Isla Grande e islas adyacentes.

El asentamiento indígena huilliche combinó una economía de mar y tierra, extrayendo

mariscos y peces y cultivando pequeñas porciones de terrenos agrícolas ganados al bosque, donde sembraron la papa, el maíz y la quinoa, complementada por la caza y recolección. Estos lugares del bordemar colonizados, tenían por característica común el poseer playas, terrenos planos y cursos de agua dulce (esteros y ríos) que posibilitaban el desarrollo de una economía doméstica.

Con la llegada de los españoles, los huilliches fueron sometidos como mano de obra a los sistema de encomiendas y sus terrenos repartidos en mercedes de tierras, las que se otorgaron durante todo el período colonial.

Sólo entre 1670 y 1696 se hicieron 29 concesiones de mercedes de tierras a españoles, con superficies que variaban entre 50 a 80 cuadras y algunas de 300, 400 y hasta 1.000 cuadras, entregadas a la Compañía de Jesús. Las últimas de éstas mercedes fueron entregadas por el Gobernador Quintanilla a fines del período colonial .

La situación de los huilliches bajo la Colonia se caracterizó por la pérdida de sus tierras, y las gestiones con que los caciques solicitaron -en reiteradas ocasiones- al Protector de Indios la devolución de sus terrenos sin resultados. En 1741 ésta era la situación “los pueblos carecen de terrenos de la comunidad y los naturales no poseen individualmente las tierras que exigen las leyes. Están en la práctica a merced de los encomenderos, los cuales estrechan a los indios según les sean útiles las tierras para su labor”. A fines del período del gobierno español, en Chiloé se inició el proceso de reparto y reconocimiento de tierras a españoles e indígenas para deslindarlos de los terrenos realengos. En 1821 se dispuso la venta de tierras a ocupantes españoles en porciones de dos cuadras de terreno. Así se delimitaron las áreas habilitadas de la isla abiertas a la agricultura y se regularizó a los ocupantes que sin título real “las poseen compradas a indios del pueblo desde largo tiempo” y se “manden a medir y tasar [...] delineándolas y mojoneándolas por los cuatro vientos principales, separadamente para evitar disputas en lo sucesivo”. Las tierras, entre las que se incluían los lugares habitados por indígenas, fueron declaradas tierras del Rey, a nombre del cual se otorgaron mercedes y se reconocieron los “potreros” a caciques y familias huilliches.

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2. EL RECONOCIMIENTO DE POTREROS INDÍGENAS

En el año 1823 el gobierno español inició el reconocimiento de potreros a indígenas en la parte sur de la Isla Grande, caracterizándose porque sus propios habitantes eran quienes señalaban sus deslindes, incluyéndose terrenos abiertos, semilimpios y extensos bosques.

Para esta labor el Gobernador Antonio Quintanilla encomendó a Santiago Gómez,

comandante constitucional de Chonchi y Queilen, a un agrimensor y al Secretario del Cabildo, a fin de que reconocieran la Costa de Payos e hicieran entrega a nombre del Rey de los “potreros realengos”. Esta misión se llevó a cabo entre Septiembre y Noviembre de 1823, y en virtud de ella se reconocieron y entregaron las tierras que actualmente ocupan las comunidades indígenas. En Compu el reconocimiento fue para el cacique Miguel Inaicheo “y sus vasallos”, en Guaipulli se le concedió el potrero a Manuel Millalonco, en Guequetrumao a los Paines, en Coldita a Mariano Llancalahuen, en Yaldad el reconocimiento fue para Gonzaga y Bautista Coliviro y en GuildadCoinco para los Raimapu, “para que lo gocen a nombre del Rey’, entregándoles un documento para su segura posesión. Estos otorgamientos fueron condicionados al pago de entre l0 y 15 pesos en la Caja Real de San Carlos de Chiloé, trámite que cumplieron las comunidades en 1825.

Si bien en 1826 el Archipiélago de Chiloé es incorporado a la República de Chile, las

propiedades españoles e indígenas quedaron salvaguardadas por el Tratado de Tantauco, que señalaba “los equipajes, propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real serán inviolablemente respetados” y “lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hayan actualmente en la provincia

En los primeros años de gobierno chileno en el archipiélago, los huilliches hicieron

contar las escrituras de “los potreros realengos” ante las autoridades judiciales, para así intentar obtener la revalidación de sus documentos y asegurar sus posesiones.

3. LA “LEY FREIRE” Y EL RECONOCIMIENTO DE TIERRAS HUILLICHES

El gobierno chileno en 1823, estando Chiloé aún bajo dominio español, dictó una serie de disposiciones tendientes al reconocimiento de las tierras indígenas que sólo se aplicaron en el archipiélago en 1829.

Un decreto del Palacio Directorial de Santiago contenía cinco artículos que resolvían:

“que cada intendente de Provincia nombre un vecino con el respectivo agrimensor, se instruya de los pueblos de indígenas que existan o hayan existido en su provincia [...] midan y tasen las tierras sobrantes pertenecientes al Estado [...] que lo actual poseído según ley por los indígenas se declare en perpetua y segura propiedad [...] que las tierras sobrantes se saquen a subasta pública [...] y verificando su remate se vendan por cuenta del Estado [...] que los remates se harán por porciones, desde una hasta diez cuadras, para dividir así la propiedad y proporcionar a muchos que puedan ser propietarios”.

En suma, este decreto propendía a reconocer propiedades individuales a los indígenas,

deslindar la propiedad estatal y rematar tierras en porciones pequeñas. Este decreto sólo se aplicó integralmente en Chiloé, donde desde esos años se constituyó la pequeña propiedad. La mensura general de tierras indígenas se realizó entre 1829 y 1837, y abarcó desde Calbuco hasta la parte sur de la Isla Grande. Por esta vía se otorgaron 21.655,3 cuadras a más de dos mil huilliches, habitantes principalmente de las islas pequeñas.

En los potreros indígenas de la Costa de Payos, se hicieron algunas mensuras a

familias huilliches que habitaban el bordemar dentro de los potreros, pero que no abarcaron al conjunto de la propiedad.

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Terminadas las mensuras, una gran porción de la Isla Grande pasó a manos del Estado, el que procedió a subastar tierras, otorgar permisos a las municipalidades para vender, rematar y arrendar, e iniciar un proceso de poblamiento a través de la instalación de migrantes europeos. Estas disposiciones se aplicaron preferentemente en la parte Norte y Centro de la Isla Grande, no así en la parte Sur donde se encontraban los potreros huilliches. 4. LAS CONCESIONES DE TIERRAS FISCALES

En Chiloé y la zona austral el Estado utilizó el mecanismo de las “concesiones” para asignar grandes extensiones de terreno a quienes las desearan explotar y posibilitaran el poblamiento de tierras baldías. Las concesiones se caracterizaban por tener límites extensos, definidos a manera general, y su usufructo estaba limitado en el tiempo pero era renovado regularmente.

El primer decreto que autorizó las concesiones fue promulgado el 22 de Agosto de

1888, y la primera de ellas en Chiloé fue cedida a Juan Tornero, en 1890, quien obtuvo gran parte del territorio Centro-Sur de la isla, que constituía casi el 70 por ciento de las tierras del Estado.

Los límites de la concesión eran los siguientes: “Norte, paralelo 42; Sur la península

Taitao; Este, el Continental; y Oeste el mar pacífico”. Dentro de estos deslindes se incluyeron los potreros indígenas de Compu a Yaldad,

pero no lograron apropiarse de sus tierras, puesto que en esos años los descendientes de los primeros adjudicatarios hicieron inscripción y protocolización de los documentos originales, y porque la condición de entrega de la concesión a Juan Tornero fue su propuesta de traer “en el plazo de ocho años, mil familias de colonos que se instalarían en la Patagonia Austral, dentro de la zona comprendida entre los paralelos 42 y 52 de latitud meridional”.

Años más tarde, Tornero vendió sus derechos a la “Sociedad Austral de Maderas” en

56 mil libras esterlinas, la que a su vez trató de renovar la concesión en 1905, 1918 y 1926 con el fin de permitir el poblamiento en los límites de la concesión.

Los adjudicatarios buscaron apropiarse a perpetuidad y obtener el dominio de lo cedido por el Estado, por un plazo establecido. Juan Tornero había renovado la concesión en 1901 y 1904, vendiendo a Guillermo Acuña y a la Sociedad Austral de Maderas sus derechos sobre la porción insular. Acuña obtiene parte de la concesión “a perpetuidad”, y en 1906 vende a la Sociedad Austral ‘sin limitación alguna”. Claudio Acuña, miembro de la Sociedad, trató en 1914 de obtener la renovación de la concesión por 25 años, pero su solicitud fue denegada y se le exigió su devolución porque “estas sociedades están explotando en el hecho los terrenos [...J sin haber radicado en ellos colonos correspondientes”.

Sin embargo, las Sociedades Latifundiarias trataron de inscribir dichos derechos continuamente hasta 1928, a medida que tratan de apropiarse de los fundos huilliches.

5. LA INSCRIPCIÓN FISCAL DE 1900. EL ESTADO ASEGURA TIERRAS

A fines del siglo XIX, el Estado inicia el proceso de mensura de tierras fiscales en la Isla Grande de Chiloé, a partir del deslinde general de las propiedades particulares. Esta medición tiene por motivo asegurarse tierras que hasta ese momento eran producto de la especulación y formación de propiedades fraudulentas, y además correspondían a lo concesionado a Juan Tornero.

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El procedimiento utilizado fue inscribir en 1900 todo lo mensurado y permitir la oposición de quienes se sintieran perjudicados, presentando títulos válidos para desistirse de incorporar esos terrenos en la inscripción fiscal.

Es así como el Fisco incluyó gran parte de los fundos huilliches de Compu a Yaldad. En

efecto, la inscripción -aparte de considerar algunas islas- incluyó el llamado ‘Grupo A’, correspondiente a la sección que va entre Castro y el río Chadmo, desde las costas interiores hasta la mar Pacífica; el “Grupo B”, comprendía la sección entre el río Chadmo y la línea de costa que bordea la Isla Grande por el sur, respetando sólo en la parte del bordemar las propiedades con títulos de la mensura de 1829-1837. Todo lo demás fue incorporado a dominio fiscal, correspondiendo a los grupos “A” y “B” una superficie aproximada de 172.986 hectáreas de terreno.

El “Grupo A” consideró como fiscal lo de “Benedicto Cheuqueman [Potrero Coigüin]

entre los ríos Compo y Coihuelebu al Sureste, y por último el potrero Millalonco [Guaipulli] entre los ríos Chadmo y Hueipulle con seiscientas hectáreas, teniendo el de Cheuqueman mil cuatrocientas cuarenta hectáreas”.

A pesar que dicha inscripción se avisó por la prensa local, los habitantes de los fundos

Coigüin y Guaipulli no establecieron oposición, debido en gran parte al desconocimiento de dicho procedimiento, considerando que las tierras eran legítimamente indígenas, postura avalada por las protocolizaciones de los documentos, efectuadas a fines de 1890.

En el ‘Grupo B”, que comprometió las tierras de los potreros de Guequetrumao,

Coinco,Yaldad y Coldita, sí hubo oposición a la inscripción por parte de algunos de sus miembros. Es así como Justo Llancalahuen -del Potrero Coldita- entabló juicio contra Guillermo Fritis -representante del Fisco- para que no se incluyeran sus dominios en la inscripción. Lo mismo hicieron Juan Pedro y Víctor Raín, de Guequetrumao, logrando que se le reconocieran sus acciones y derechos al quedar fuera de la inscripción fiscal. En el caso de Yaldad, gran parte de las tierras indígenas fueron respetadas y no se entabló juicio de oposición contra el Fisco.

El resultado de la inscripción respecto de los potreros indígenas fue que Coigüin,

Guaipulli y partes de Guequetrumao y Yaldad quedaron incluidos como terrenos fiscales; sólo el Potrero Coldita y parte del Guequetrumao fueron reconocidos como propiedad huilliche. Esta situación será de gran importancia para la historia posterior de las comunidades huilliches de Chiloé.

6. FORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES LATIFUNDIARIAS

A principios del siglo XX se constituyen nuevas sociedades dedicadas a extender su dominio sobre bosques insulares y apropiarse de las tierras huilliches.

En Quellón, en 1900, ya opera la “Compañía Exportadora de Maderas” del alemán

Mayer de Hannover, que se empeña en obtener las acciones y derechos de las sucesiones indígenas. Al año siguiente se instala en el mismo pueblo la fábrica de destilación de alcohol de madera, la que también busca extender sus dominios sobre bosques insulares.

Por otra parte, los derechos de la concesión Tornero, sobre la Isla Grande de Chiloé,

son traspasados en 1904 a Guillermo Acuña y la Sociedad Austral de Maduras. Esta se forma en Valparaíso con la participación de la ConceSión Acuña, que aporta las tierras sujetas a colonización.

La Sociedad Austral de Maderas iniciará un proceso de apropiación de fundos

indígenas y formación de grandes propiedades, autoadjudicándose tierras y pretendiendo

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dominio sobre islas y terrenos fiscales. En esta vorágine expansiva logrará asentar dominio sobre algunas porciones de tierras huilliches y posteriormente dichos fundos constituirán aval para especulaciones financieras y como aporte a la formación de nuevas sociedades.

7. LA APROPIACIÓN DE LAS TIERRAS HUILLICHES

El proceso de usurpación de terrenos huilliches se inició en conjunto con la penetración de especuladores, con la entrega de concesiones y la formación de las sociedades latifundiarias. Los mecanismos de apropiación fueron múltiples: compras fraudulentas, usurpaciones legales, remates semi-públicos, compra-venta de tierras, y a través cada uno de estos métodos van despojando al huilliche de sus posesiones territoriales).

Los mecanismos de apropiación que otorgan mayores dividendos son la compra de

una parte de las posesiones sucesoriales, conocidas como acciones y derechos, para luego entender y propiciar que éstas se refieren a todo el predio; en segundo lugar, la consolidación de dichas propiedades se efectúa a través de la acción del Juez Compromisario, el que en subastas privadas adjudica las tierras a las sociedades latifundiarias.

La especulación otorga grandes ganancias, como en el caso de Melchor Gómez, quien

en 1890 obtiene la fracción de derechos de Justo Llancalahuen sobre el potrero Coldita en 50 pesos, dos años después la revende a Jorge Vivar en 325 pesos. Igual cosa sucede con Pantaleón Raimapu, quien traspasa a Manuel Alvarado sus derechos sobre el fundo Coinco en 700 pesos (270 al contado y el resto a dos años), el cual lo revende en 1907 a la Sociedad Austral de Maderas en la suma de 10.500 pesos.

Sin embargo, el procedimiento legal que pretende extender el dominio sobre

numerosos fundos lo efectúa la Sociedad Austral de Maderas, a través de la acción del Juez Compromisario.

8. LAS ADJUDICACIONES CON JUEZ COMPROMISARIO

El Juez Compromisario es un juez partidor, nombrado al efecto para que en un acto público adjudique a las partes interesadas los bienes que se subastan. Este es nombrado de común acuerdo por las partes, y su fallo produce efecto legal, lo que permite posteriormente la inscripción en derecho de la propiedad en el Conservador de Bienes Raíces, obteniendo el título de domimio.

Sin embargo, las adjudicaciones que hace Isaías San Martín, Juez Compromisario

nombrado para adjudicar los fundos del Sur de hiloé, se llevan a cabo tras subastas “privadas” (con un solo postor) y por las sumas mínimas de dinero, entregándole todos los predios a los representantes de la Sociedad Austral de Maderas. Es así como en Noviembre de 1906 adjudica los fundos huilliches Coigüin de Compu y Coldita, y en septiembre de 1907 adjudica el fundo Yaldad, además de los fundos forestales Asasao, mio y Quilanlar en Quellón y Pío-Pío de Queilen. Posteriormente a las adjudicaciones son inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, junto al fundo Coinco obtenido por compraventa a Manuel Alvarado. Así, la Sociedad Austral de Maderas consolida el latifundio forestal en la parte Sur de Chiloé.

Todas estas adjudicaciones se realizan en desconocimiento de los huilliches, en

subastas donde sólo participa el representante de la Sociedad Austral de Maderas, quien paga las sumas mínimas del avalúo para posteriormente avisar por los diarios locales y carteles la adjudicación, cuestión que es semi-pública, ya que las comunidades se encuentran alejadas de Castro, el único medio de comunicación es por mar, los diarios son de escasa circulación y los carteles se colocan en Castro. Todo ello asegura que no existirá oposición por el desconocimiento de las comunidades huilliches, pero tampoco el Fisco, que tiene inscrita gran parte de esas tierras (inscripción fiscal de 1900), reacciona en defensa de sus intereses.

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La Sociedad Austral de Maderas con las adjudicaciones fraudulentas se apodera en el papel de tierras indígenas y fiscales, y para evitar juicios y litigios con los que las poseen material y legalmente (las comunidades y el Fisco) procede a la reinscripción en 1914 -para asegurarse el dominio-, eliminando las inscripciones parciales y procediendo a la inscripción general de los fundos Asasao, mio, Quilanlar, Coldita Continente, Coldita Isla, Yaldad, Coinco, Coigüin y Pío-Pío.

9. TRASPASOS DE LOS FUNDOS INDÍGENAS

En 1918 la Sociedad Austral de Maderas entra en liquidación y aporta todos los bienes y fundos a la Sociedad Braun-Blancharci, Díaz y Contardi, la primera formada a principios de siglo en Punta Arenas por José Nogueira, cazador de focas y luego comerciante y estanciero de la Patagonia, y la segunda con su casa matriz en Santiago. Ambas sociedades forman la llamada “Comunidad Quellón’ y extienden sus dominios latifundiarios a Chiloé, con la adquisición de los fundos de la Sociedad Austral de Maderas.

En total la “Comunidad Quellón” adquiere dominio sobre 306.430 ha. de las cuales

unas 85.700 ha. corresponden a los fundos huilliches Coigüin, Yaldad, Coldita y Coinco. La constitución de la Comunidad Quellón quedó compuesta en un 60% por las

acciones a nombre de Braun-Blanchard y el 40% restante de Díaz y Contardi y Cía. La posesión legal de las tierras no se refleja en una actividad productiva, más bien las

propiedades constituyen bienes para avalar transacciones comerciales y prácticamente no se desarrolla actividad forestal que no sea la corta de leña para abastecer una fábrica de Quellón.

Diez años más tarde, en 1928, la Sociedad Braun-Blanchard, traspasa sus bienes para

la formación de la Sociedad Explotadora de Chiloé. Esta será quien deberá asegurar el pleno dominio y verificar la validez de los títulos ante el Estado, que aplica la Ley de Propiedad Austral.

10. ARTURO YUNGUE Y LA CAJA DE COLONIZACIÓN AGRÍCOLA

Al Norte y Oeste de los fundos apropiados por la Sociedad Austral de Maderas se habían formado otros extensos latifundios, en manos de la ‘Compañía Maderera e Industrial de Castro”. En 1912 Arturo Yungue, quien “reside en Concepción, de paso en la ciudad de Castro”, compra todas las tierras de la Compañía Maderera, en total unas 40 a 60 mii hectáreas, las que habían sido adquiridas por compras a los habitantes y ventas “al mejor postor” desde 1888 y sobre todo en 1906 y 1907.’

Arturo Yungue siguió obteniendo tierras, entre ellas porciones de los potreros

indígenas, por la compra de acciones y derechos. En Guequetrumao a partir de la compra realizada a Juan Pedro y Víctor Raín, quienes habían mantenido a salvo sus posesiones de la inscripción fiscal de 1900, formó el fundo Chadmo de aproximadamente 3.000 ha. Sin embargo, esta superficie en mensuras posteriores se redujo a 1,449,3 ha.

El Estado, en la década del treinta, trata de impulsar la colonización de tierras en

Chiloé mediante la compra de unidades de tierras, más la que se hace en 1936 cuando la Caja de Colonización Agraria obtiene de Arturo Yungue las 100.561 ha. de tierras que comprenden el conjunto de sus propiedades. Entre éstas se traspasa a la Caja de Colonización el fundo Chadmo, antes parte del Potrero Guequetrumao, el cual se encuentra habitado por varias familias huilliches. La acción posterior de la Caja será subdividir las tierras y otorgarlas como propiedades medianas (300 a 600 ha.).

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11. LA SOCIEDAD EXPLOTADORA DE CHILOÉ Y LA LEY DE LA PROPIEDAD AUSTRAL

La Sociedad Explotadora de Chiloé se constituye el 15 de Enero de 1925 en Santiago, a través del aporte de bienes que realiza la Sociedad BraunBlanchard y Díaz-Contardi y Cía. y de la Sociedad Austral de Maderas, en liquidación. Los bienes recibidos fueron los fundos Inio y Quilanlar, Asasao, Coldita Continente, Isla Coldita, Yaldad, Coinco y Coigüin. Igualmente recibió los derechos y obligaciones que emanan de la Concesión Tornero, luego de Acuña y después la Sociedad Austral de Maderas.

En 1928 la Sociedad Explotadora de Chiloé inscribe la escritura pública en la Notaría de Castro, donde además presenta certificados de pago de contribuciones de los fundos para ese año, otorgados por la Tesorería Comunal de Quellón.

A partir de ese momento la “Explotadora” tratará de expandir sus dominios, tratando de incorporar tierras huilliches y fiscales sin poseer título alguno, como el caso de pretender sin fundamentos los fundos Guaipulli y Guequetrumao, de huilliches, y la Isla Tranqui, del Fisco.

Por otra parte, en el año 1929 se crea el “Ministerio de la Propiedad Austral” (más tarde

Ministerio de Tierras y Colonización) con el fin de aclarar “definitivamente” la situación de la propiedad raíz en el Sur de Chile, donde se encontrará con diversas formas fraudulentas de apropiación de tierras indígenas y fiscales.

Para operacionalizar estas aclaraciones se dictan sucesivas leyes desde 1925, las que se funden en el Decreto Ley N° 1.600 de Marzo de 1931, conocido como Ley de Propiedad Austral, la que establece que todos los que se pretenden propietarios deben revalidar sus títulos respecto del Fisco, para obtener el reconocimiento de dominio de sus propiedades:

“En Chiloé, cuatro sociedades y cuatro particulares pidieron que el estado les

reconociera la propiedad del 83% de la Isla Grande, es decir, 700.000 ha. Después de años de tasaciones y batallas jurídicas, el Estado llegará a recuperar algunos cientos de miles de hectáreas”. Entre éstos estarán en disputa todos los fundos huilliches, en los que se jugarán los intereses particulares, fiscales y de las comunidades, asentándose la propiedad de la Sociedad Explotadora y del Fisco pero no existirá reconocimiento de tierras a los indígenas, a quiénes se les niega la validez de sus títulos obtenidos en 1823.

12. LAS REVALIDACIONES DE TÍTULOS (RVT)

La Ley de Propiedad Austral señalaba que para revalidar los títulos, los que poseen o pretenden tierras deberán probar que poseen títulos de dominio a cuerpo cierto del predio que solicitan para su reconocimiento, acompañar copia autorizada del último título de dominio, certificado de inscripción a nombre del solicitante, plano y deslindes del predio, probar que tienen ocupación material directa o por medio de otras personas a lo menos por diez años, haber realizado en cantidad apreciable trabajos y mejoras a fin de hacerlo productivo, y estar pagando contribuciones de bienes raíces.

El mecanismo de revalidación consistió en otorgar un plazo de tres meses para

acreditar títulos e inscripción del fundo, los que se fueron prorrogando posteriormente. Luego venía el estudio legal y técnico de la Comisión Fiscal, la que elaboraba un informe para que por Decreto Supremo se dictara la. aceptación o negación de las escrituras respecto del Fisco, otorgando un plazo de seis meses para apelar a la resolución en los Juzgados de Letras respectivos.

La Sociedad Explotadora de Chiloé inició los trámites de revalidación de títulos fundo

por fundo, pretendiendo el reconocimiento de una decena de predios, entre ellos Coigüin, Guaipulli, Guequetrumao, Yaldad, Coinco, Coldita Isla y Coldita Continente. Esta se esmera en

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alcanzar el reconocimiento de las propiedades y en pelear cada hectárea de terreno, en dos frentes: con el Estado por que se reconozcan sus títulos y contra los “vivientes” al interior de los “fundos”, para los cuales también se contemplan en la Ley claúsulas para su reconocimiento de las posesiones que ocupan.

Esto hace que la Sociedad Explotadora niegue la calidad de ocupantes con mejoras a

los indígenas que están habitando ancestralmente los fundos, señalando su Gerente en 1939 el “número incalculable de ocupantes que se han instalado, se encuentran arraigados en los diferentes fundos de la Sociedad”.

Por su parte, todos los descendientes de las sucesiones indígenas de los diversos

fundos tratan de obtener el reconocimiento de sus títulos de 1823 y de las protocolizaciones e inscripciones posteriores. El Fisco examina sus antecedentes y les inquieré por nuevas escrituras que no se refieren a acciones y derechos sino a “cuerpo cierto”.

El proceso de revalidación de títulos concluyó en 1938 para los fundos Yaldad, Coinco,

Coldita Isla y Continente, donde por Decreto Supremo se reconoció a la Sociedad Explotadora de Chiloé el fundo Yaldad con 13.989 ha., exceptuando 1.490 ha. que más tarde (1943) se compensarían con 6.570 ha.; es decir, el fundo Yaldad aumentó su superficie a 20.149 ha. Al fundo Coldita Continente -con 13.310 ha.- se le reconocieron sólo 213 ha., y en la Isla Coldita sólo se le reconocieron 6,7 ha., denegando el Estado 2.166 ha. El fundo Coinco -de 2.969 ha.- fue integramente reconocido a la Sociedad, junto a varios fundos más.

Todas las porciones denegadas fueron inscritas por el Fisco, y a las sucesiones

indígenas no se les reconoció derecho alguno. En 1954 se dictaron los Decretos Supremos sobre validación de títulos para

Guequetrumao y Guaipulli. Allí el Fisco denegó dichos títulos a los indígenas y a la Sociedad Explotadora de Chiloé, quedando estos predios junto a Coigüin como parte de la propiedad estatal.

13. DESTINO DEL LATIFUNDIO

Consolidado el latifundio en la parte Sur de la Isla de Chiloé, quedaron insertos dentro

de él los huilliches de Coldita y algunos de Yaldad. Prácticamente la Sociedad Explotadora de Chiloé mantuvo los fundos sin actividad productiva alguna, sólo las tierras trabajadas por las familias huilliches presentaban labores silvo-agropecuarias, y el resto permanecía como grandes masas de bosque.

Es así como en 1956 la Sociedad Explotadora de Chiloé se asocia a consorcios franco-

suecos ya Braun Ménendez para crear una Compañía que pueda invertir en algún tipo de actividad económica, formando la Sociedad Forestal y Ganadera de Chiloé (FOGACHIL).

Esta nueva Sociedad no logró superar el estado de abandono de los fundos y la

actividad productiva fue magra, debiendo declararse en liquidación en 1962. Tras la disolución de FOGACHIL las Sociedades franco-suecas se quedaron con los fundos mio y Quilanlar, de 102.700 ha., en prenda, y la Sociedad Explotadora de Chiloé conservó los fundos Coldita, Yaldad, Coinco y Asasao.

Estas grandes propiedades no fueron afectadas por el proceso de Reforma Agraria,

aunque ésta constituyó un peligro para la Sociedad Explotadora y las sociedades franco-suecas, que venden todos los fundos en 1968 a Timoleón de La Taille, quien se transforma en su único propietario.

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Timoleón de La Taille forma en el año 1977 la Compañía Forestal de Chiloé (FORESCHIL) con la cual pretende realizar alguna actividad forestal para la exportación de maderas, una vez que se desechó el proyecto Astillas de Chiloé, que comprometía parte de los bosques existentes dentro de los fundos.

Sin embargo, ninguna de estas actividades prosperó. En 1980 de La Taille y sus socios

crean una nueva empresa, “Forestal Chiloé Sociedad Anónima”, y con FORESCHIL se traspasan los fundos como forma de realizar especulación financiera, lo que significó que los fundos queden con medidas precautorias o embargados por los bancos, como ocurre con el Banco Unido de Fomento y luego con el Banco Sudamericano.

Las dificultades financieras se resuelven por la vía de la enajenación y ‘saneamiento”

de las tierras. En efecto, en 1980, FORESCHIL procedió a subdividir en bloques y partes los fundos Yaldad y Coldita, en la perspectiva de venderlos, e inició un juicio contra la comunidad Incopulli de Yaldad, que ocupaba sus propiedades y donde las familias tenían sus posesiones heredadas, compradas y ocupadas desde largos años. El juicio pretendía el desalojo como manera de quedar sin impedimentos para realizar las operaciones comerciales, a lo que se opusieron los comuneros, llegándose finalmente a acuerdo con intervención de la Gobernación de Castro y la Oficina de Bienes Nacionales, para que se les midieran pequeñas porciones de terrenos que ocupaban y se les entregaran títulos gratuitos de dominio, en virtud del Decreto Ley N° 2695 de 1973 sobre regularización de la propiedad raíz.

Regularizada la propiedad y saneada la situación, FORESCHIL procedió a liquidar los

fundos, vendiendo en 1991 gran parte de las tierras a Hawarden Limitada, quedándose Timoleón de La Taille sólo con una porción del fundo Yaldad.

14. DESTINO DE LAS TIERRAS FISCALES

El Fisco, tras el proceso de revalidación de títulos por la Ley de la Propiedad Austral,

conserva varios fundos indígenas en dominio, los cuales inscribe tras un largo trámite a su favor, entre ellos Coigüin, Guaipulli, Guequetrumao y parte del fundo Yaldad.

Sobre estas tierras declaradas fiscales se procede a entregar y reconocer algunas

tierras a familias, otorgando títulos gratuitos de dominio en virtud de los Decretos con Fuerza de ley N° 256 de 1931, Decreto N° 1.053 de 1955 del Ministerio de Tierras y Colonización, Decreto N° 65 de 1960, y por otros Decretos Supremos, reconocimientos que operan desde los años 1939 hasta 1976.

De esta manera se reconocen tierras a familias solicitantes, dentro de los fundos

Coigüin, Guequetrumao y Yaldad, quedando el resto como propiedad fiscal ocupada por las comunidades. Durante largos años las comunidades huilliches exigen la restitución

global de los fundos al Fisco, y éste sólo procede a entregar algunos títulos

individuales. En 1980, como parte de la venta de tierras fiscales, y operando el Decreto Ley 3.568 que propende a la división de las tierras indígenas modificando en gran parte la Ley Indígena N° 17.729 de 1972, el Ministerio de Bienes Nacionales traspasa al Departamento de Asuntos Indígenas de INDAP los fundos Coigüin, Guaipulli y Guequetrumao, para que proceda a subdividirlos entre las familias huilliches y otorgue títtilos individuales de dominio, cuestión que se realiza entre 1982 y 1986.

Los resultados alcanzados en este proceso de subdivisión de la tierra fueron el término

completo de mensura y entrega de títulos en Guaipulli, parcial en Coigüin y suspendido en Guequetrumao.

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15. COMUNIDADES HUILLICHES Y DEMANDAS DE TIERRAS

La organización de los cacicados huilliches de Compu, Guequetrumao y Yaldad surgen en la década de 1930, con el apoyo de organizaciones mapuches de Osorno, con el fin de recuperar las tierras huilliches en disputa y resolver los problemas del pago de contribuciones, económicos y sociales.

La organización huilliche se inicia en 1931 en el sector de Trincao (Yaldad), donde el

cacique Cipriano Huenten realiza la primera asamblea con la presencia de Juan Fermín Lemuy -representante de la Federación de Indios de Osorno-, para tratar el problema de la recuperación de tierras de acuerdo a los títulos originales de 1823.

En 1935 se forman en Compu y Guequetrumao los Consejos Mapuches Huilliches de la

Federación de Caciques de Estado Sur Colo Colo de la Central Chadmo. A través de estas organizaciones se abocan a realizar las gestiones para La restitución global de las tierras y terminar con el pago de contribuciones.

En 1937 piden en Ancud que las autoridades acojan la petición de exención del pago

de contribuciones de acuerdo a la Ley de 14 de Agosto de 1936, gestión que no prosperó. En 1938 nuevamente pedían al Gobierno el fin de los embargos por deudas de contribuciones, pues ya se había confiscado ganado, enseres y cosecha para saldar las deudas de contribuciones.

La situación no fue resuelta, y en Octubre de 1941 se presentaron carabineros y

funcionarios públicos en Guequetrumao a notificar de nuevos embargos. Allí la comunidad, encabezada por su cacique José Antonio Huenteo, se levantó contra la comitiva, castigando a los carabineros y expulsándolos del lugar. Este suceso es recordado por las comunidades y tiene un especial sitial en la memoria colectiva.

En la defensa de los intereses indígenas y en pos de la restitución de las tierras, los caciques que se destacaron fueron José Antonio Huenteo Raín de Chadmo, y José Santos Lincoman Inaicheo, de Compu. Ellos hicieron numerosas gestiones para recuperar los fundos que habitaban. En 1946 exigen al Presidente de la República resolver en el más breve plazo

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sus problemas económicos, sociales, educacionales y de tierras, pidiendo una comisión que resuelva la radicación de los mapuche-huilliches de Chiloé: “Solicitamos que sean respetados los títulos originarios de las tierras de los mapuches las cuales deben ser devueltas a sus antiguos dueños y sus descendientes”.

Las gestiones prosiguen en 1958, cuando José Antonio Huenteo expone al Juzgado de Indios de Pitrufquen que “ellos no quieren que se les radique por familia, sino que se mantenga una comunidad indígena, y por tanto, les basta con que se remensuren los deslindes generales”.

Esto reafirmaba la demanda huilliche de entrega de los fundos globales, que continuó años más tarde. Así lo pedía en 1980 José Santos Lincoman, cacique de Compu, en carta al gobierno militar: “tenga a bien entregamos la tierra de las 12.000 hectáreas con un título global de dominio a nuestra comunidad conforme a la nueva Ley Indígena, libres de contribuciones de bienes raíces”.

Sin embargo, en los hechos la restitución global de la tierra a las comunidades no fue oída, y se procedió a dividirla y a la entrega de títulos individuales.

La organización de los Cacicados huilliches se había mantenido desde 1930. Después del Golpe Militar de 1973 ésta quedó paralizada, pero fue reconstruida por José Santos Lincoman en 1978, manteniendo sus demandas históricas, y reafirmando en sus discursos reuniones y encuentros, la demanda de entrega global de la tierra.

En el III Congreso de la Junta de Caciques de la Butahuillimapu, realizado en Compu en 1983, las resoluciones abarcaron aspectos económico- productivos, sociales, políticos y culturales. Se referían también a los fundos:

“En lo territorial, exigimos la legalización de los títulos originales de posesión de tierras, autonomía de las comunidades para protección de la flora y fauna, derechos a explotar el subsuelo y el bosque, protección de ríos, lagos y mares, veda para la extracción de mariscos y peces en Chiloé, fin al desalojo en comunidades y respeto territorial”. Dichas demandas, que siguen vigentes en las comunidades huilliches de Chiloé, se analizan por separado en la segunda parte de este escrito.

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MINUTA – “EL TRATADO DE TANTAUCO”

El tratado de Tantauco fue un acuerdo de paz firmado el 15 de enero de 1826 entre autoridades chilenas y españolas, con el que se dio término a la guerra de Independencia de Chile y se anexó el Archipiélago de Chiloé al territorio chileno.

Chiloé era un enclave realista que había logrado rechazar los anteriores intentos de anexión en 1820 y en 1824. Sin embargo, no les fue posible a las tropas chilotas hacer lo mismo en 1826 y fueron derrotadas en las batallas de Pudeto y Bellavista. Con este tratado y la rendición de las huestes españolas en la Fortaleza del Real Felipe de El Callao, ocurrida una semana después, el Imperio español perdió sus últimas posesiones en América del Sur.

El tratado se firmó en el sector de Tantauco, entre el brigadier español Antonio Quintanilla, que desempeñaba el cargo de Intendente de Chiloé, y Ramón Freire, Presidente de Chile. Contenía 13 artículos y establecía, entre otros puntos, que los habitantes del archipiélago pasarían a ser chilenos con los derechos y obligaciones que ello implicaba; que serían respetados todos sus bienes y propiedades; y que debían entregar al ejército chileno sus armas municiones y distintivos. Entre tales derechos se encontrarían los llamados títulos de Realengo concedidos por el Rey a los indígenas (En América se mantuvieron bienes de uso comunitario, como pastos, montes y aguas, el resto de las tierras eran llamadas tierras de realengo, y seguían siendo propiedad del rey.)

Durante el siglo XXI, representantes de las comunidades huilliches de la Isla Grande de Chiloé han amenazado con demandar al estado chileno ante la justicia internacional, por la declaración a principios del siglo XX de que sus tierras eran fiscales, cosa que ellos consideran una violación del acuerdo.

El 17 marzo de 2006, el entonces lonko mayor de Chiloé, Sr. Carlos Orlando Lincoman, autoridad máxima del Consejo general de caciques williche de Chiloé, dirigió una carta de a la Sra. Presidenta de la Republica Michelle Bachelet, en donde señala que “ En octubre del año 2004, me reuní en Castro con el ex Presidente Lagos, él comprometió el esfuerzo de sus funcionarios para reglamentar los artículos 60 y 61 de la Ley Indígena, como una manera de mejorar las herramientas para resguardar los derechos williche, así como avanzar en la defensa de nuestras tierras poniendo en vigencia el Tratado Internacional de Tantauco, de 1826, y eso no ha ocurrido. De los funcionarios sólo tenemos cartas de disculpas por lo que no hacen y el trato inhumano hacia nuestro pueblo con los recursos del Estado y del ex Presidente sólo recibí la fotografía que recuerda la histórica reunión en la que se faltó a la palabra.”

Texto Original Tratado de Tantauco

El excmo. señor Supremo Director de la República de Chile don Ramón Freire, General en Jefe del Ejército expedicionario sobre Chiloé.

Sensible a los clamores de la humanidad, y especialmente interesado en razón de la autoridad suprema, que le han confiado los pueblos en hacer cesar los males de la guerra que ha afligido a los habitantes del Archipiélago, invitado por el General en Jefe del Ejército Real don Antonio de Quintanilla para celebrar una capitulación, a que es movido por el sentimiento de la imposibilidad de sostener por más tiempo a esta provincia en la dependencia del Rey de España, después de los muchos esfuerzos que inútilmente ha practicado con este fin: y determinado últimamente por la necesidad de conciliar su honor y el de todos los individuos de

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su ejército con la situación a que le ha reducido la victoria conseguida en Bellavista por las armas de la patria el 14 del corriente, ha nombrado el primero a los infrascritos el coronel del batallón N° 4 don José Francisco Gana, y el auditor de guerra y su secretario general don Pedro Palazuelos Astaburuaga, para que examinados los artículos que propusieron los nombrados por el segundo, que son el coronel de infantería de línea don Saturnino García y el coronel de milicias y alcalde de primer voto de la ciudad de Castro don Antonio Pérez, verificasen el tratado contenido, concediendo cuanto sea compatible con el bien común y dignidad de la República de su mando, lo cual después de canjeados sus poderes, dichos comisionados han cumplido suscribiendo los artículos siguientes:

1°.-La provincia y archipiélago de Chiloé con el territorio que abraza y se hallan en poder del ejército real, será incorporado a la República de Chile como parte integrante de ella, y sus habitantes gozarán de la igualdad de derechos como ciudadanos chilenos.

2°.-Serán entregados a disposición del General en Jefe del ejército expedicionario de Chile, todo el armamento, municiones y banderas como también las baterías y pertrechos que se hallan en los almacenes del archipiélago pertenecientes al ejército real.

3°.-Para llevar a efecto la entrega del armamento, municiones, banderas, y demás que se expresan en el artículo anterior, el general en jefe del ejército real ordenará, que sean conducidos, por los mismos individuos a los almacenes de Castro y puestos bajo la custodia de dos comisionados, quienes verificarán la entrega con las debidas formalidades a los que nombrase el general en jefe expedicionario.

4°.-Todos los jefes, oficiales y tropa que componen el ejército real quedarán libres para dirigirse, y fijar su destino en donde más les acomode, sujetándose a las leyes de la República a los que quisiesen radicarse en ella.

5°.-Aquellos jefes y oficiales que quisiesen salir del archipiélago en virtud de la libertad concedida por el artículo anterior, deberán verificarlo en el término de dos meses contados desde la fecha de la ratificación de este tratado, pudiendo conservar el uso de sus uniformes, espadas y sirvientes, durante este término y no más.

6°.-Los equipajes, propiedades y demás bienes, así muebles como raíces, de todos los individuos del ejército real serán inviolablemente respetados.

7°.-Lo serán igualmente los bienes y propiedades de todos los habitantes que se hallan actualmente en esta provincia.

8°.-Será de cuenta del Gobierno de chile el transporte a cualquiera de sus puertos de todos los jefes y oficiales, empleados y tropa del ejército real que lo solicitare con sus familias y equipajes, según sus rangos y clases, siempre que lo verificasen en el término de un mes.

9°.-Serán inmediatamente puestos en libertad todos los prisioneros hechos por ambos ejércitos, y gozarán de los beneficios de esta capitulación.

10°.-Se echará en olvido y correrá un velo a la conducta que por razón de las opiniones políticas se haya observado hasta el presente por todos y cada uno de los comprendidos en este tratado.

11°.-Los empleados, corporaciones políticas y eclesiásticas, los jefes y oficiales, los cuerpos de milicias de esta provincia en posesión de sus respectivos grados y empleos que actualmente obtienen, si quieren continuar en ellos, como reúnan a juicio del Gobierno la virtud y aptitudes necesarias para desempeñarlos.

12°.-La guarnición o tropas de continuo servicio, que existan en adelante en esta provincia, serán mantenidas a expensas de la República de Chile.

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13°.-Todas las dudas que ocurran sobre la inteligencia del presente tratado serán interpretadas a favor del ejército real. Cuyos artículos para la ratificación de las partes contratantes firmaron dichos señores comisionados en el Fuerte de San Antonio a 13 de enero de 1826.

José Francisco Gana.- Pedro Palazuelos Astaburuaga.- Apruebo este tratado en los trece artículos que contiene.- Tantauco, enero 15 de 1826.- Antonio Quintanilla.- Aprobado.- Ramón Freire.

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